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ABC DE LA REACTIVACIÓN GRADUAL DE TALLERES DE MANTENIMIENTO VEHICULAR

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El Gobierno Nacional autorizó la reactivación de los establecimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular para los diferentes modos de transporte, así como de los establecimientos en los que se realice suministro o instalación de repuestos, de manera gradual y bajo el cumplimiento de los protocolos especiales de bioseguridad, establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de la lucha contra la pandemia de Covid-19.

Aquí les contamos cómo se realizará este proceso:

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31. ¿QUÉ DEBE HACER EL PROPIETARIO DE UN TALLER PARA SOLICITAR SU REAPERTURA?

Los establecimientos interesados en prestar los servicios referidos deberán manifestar dicho interés ante la administración municipal o distrital de su jurisdicción.

2. ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBEN APORTAR?• Un documento que contenga nombre del establecimiento, datos de contacto (dirección, teléfono y correo

electrónico), municipio y departamento donde está localizado, descripción de los servicios que se ofre-cen, personal a cargo para ejecutar la actividad, horario de atención, agremiación a la que pertenece (si aplica) y nombre del representante legal del establecimiento. Este documento puede contener los comen-tarios adicionales que se consideren pertinentes.

• Copia de la Cédula o documento de identidad (Pasaporte, cédula de extranjería, u otro) del representante legal del establecimiento

• La descripción detallada de la actividad económica (Código CIIU) que debe identificarse en el registro de Cámara de Comercio vigente. Esta debe ser acorde a las disposiciones del artículo 8 del Decreto Legis-lativo 569 de 2020.

3. ANTE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA POR COVID-19, ¿QUÉ PROTOCOLOS DEBEN CUMPLIR LOS TALLERES PARA SU REAPERTURA?Deberán cumplir las condiciones de bioseguridad establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, como por ejemplo la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Salud, y todas las demás que le sean aplicables (Distanciamiento social y el uso de elementos de bioseguridad).

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44. ¿QUIÉN DEFINE LA REAPERTURA DE LOS TALLERES?

Una vez la alcaldía municipal o distrital recibe la solicitud, procede a revisar la suficiencia, calidad y ve-racidad de la información remitida en la manifestación de interés por parte de los establecimientos. Los que considere que cumplen con los requisitos mencionados los postulará ante el Centro de Logística y Transporte (CLT).

5. ¿EL CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE TAMBIÉN REVISARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE APORTEN LOS MUNICIPIOS?Sí. El CLT revisará el registro adecuado de la información y documentación por parte de las autoridades territoriales y aprobará o rechazará la operación de los establecimientos postulados. El CLT remitirá a través del correo electrónico ([email protected]) aprobación o rechazo de la postulación, tanto a la alcaldía municipal o distrital, como al establecimiento.

6. ¿QUÉ ES EL CENTRO DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE (CLT)?El Gobierno Nacional expidió el Decreto 482 mediante el cual se creó el Centro de Logística y Transporte, que tiene como función adoptar las decisiones que permitan establecer las condiciones de trasporte y tránsito a pasajeros, carga y demás asuntos exceptuados por el Decreto 457 de 2020, así como velar porque el transporte de bienes objeto de abastecimiento para los colombianos se realice racionalizando los recursos de la mejor manera posible durante a emergencia económica, social y ecológica decretada por el Gobierno debido al Coronavirus – COVID-19.

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5 7. ¿LA REACTIVACIÓN ES SOLAMENTE PARA TALLERES DE MANTENIMIENTO VEHICULAR CON CAPACIDAD PARA ATENDER TRANSPORTE DE CARGA Y DE PASAJEROS?El gobierno nacional autoriza la reapertura de los talleres que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados y que los municipios o distritos se encuentren en capacidad de supervisar y controlar.

Estos talleres incluyen la atención para el mantenimiento o reparación de vehículos, artefactos, embar-caciones, maquinaria agrícola o pesquera, según los diferentes modos de transporte.

8. ¿QUIÉN HARÁ EL CONTROL A ESTOS ESTABLECIMIENTOS?El control al cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente protocolo podrá ser ejercido por las siguientes autoridades:

• Administración municipal a través de cualquiera de sus entidades.

• Policía.

• Autoridades de salubridad.

9. ¿CÓMO EVITAR QUE ALGÚN TALLER QUE NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS SE LE AUTORICE LA REAPERTURA?Con la postulación efectuada, el alcalde o su delegado manifiesta, bajo la gravedad de juramento, que revisó la suficiencia, veracidad y calidad de la información remitida por parte del establecimiento o agre-miación, y que realizó la selección de manera objetiva y con base en los criterios definidos por el Centro de Logística y Transporte.

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6 10. ¿LA REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE MANTENIMIENTO VEHICULAR FUE SOCIALIZADA CON LOS ALCALDES DEL PAÍS?Sí. El Centro de Logística y Transporte realizó varias sesiones para analizar de qué manera se podrían reactivar estos establecimientos, y en algunas de ellas invitó a los alcaldes y dirigentes gremiales para escucharlos y aportaran ideas.

11. ¿EN QUÉ NORMA SE SUSTENTA LA REACTIVACIÓN DE ESTOS ESTABLECIMIENTOS?La reactivación de los talleres de mantenimiento vehicular se sustenta en el Decreto Legislativo 569 de 2020, Artículo 8, que establece que “durante el término que dure el aislamiento preventivo obligatorio de que trata el Decreto 531 de 08 de abril de 2020 o durante el término de cualquier aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, y previa aprobación del Centro de Logística y Transporte, se permitirá la operación de estable-cimientos prestadores de servicios de mantenimiento vehicular”.