ABC Oficial
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STCIISJUPETSecretara Tcnica de la Comisin Interinstitucionalpara la Implementacin del Sistema de Justicia Penalen el Estado de Tabasco
Gobierno del Estado de Tabasco
ABC del Nuevo Sistema deJusticia Penal
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STCIISJUPETSecretara Tcnica de la Comisin Interinstitucionalpara la Implementacin del Sistema de Justicia Penalen el Estado de Tabasco
ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
ndice
Mensaje del Secretario TcnicoProceso Penal Acusatorio y Oral. Qu Es?
Secretara Tcnica de la CIISJUPETQu ofrece el Nuevo Sistema de Justicia Penal?Diferencias entre el Nuevo y el Anterior Sistema
Principios del Nuevo Sistema de Justicia PenalBeneficios del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Etapas del Nuevo Sistema de Justicia PenalMecanismos Alternativos de Solucin de Controversias
La Triloga InvestigadoraLa Triloga Procesal
Derechos de la Vctima u OfendidoDerechos del Imputado o Acusado
Sala de AudienciaComo asistir a una Audiencia
Antecedentes a la Reforma al Sistema de Justicia PenalCmo Denuncio?
Requisitos para una DenunciaGlosario
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3STCIISJUPETSecretara Tcnica de la Comisin Interinstitucionalpara la Implementacin del Sistema de Justicia Penalen el Estado de Tabasco
ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Mensaje del Secretario Tcnico
Como resultado de la Reforma Constitucional en materia de seguridad y justicia penal, publicada el 18 de junio de 2008; Tabasco, al igual que todas las entidades federativas y el gobierno federal, debern implementar los cambios promovidos en dicha reforma antes del 18 de junio de 2016.
En Tabasco, ya iniciamos parcialmente con este Nuevo Sistema en el municipio de Macuspana, el da 28 de septiembre del 2012.
La reforma contempla transitar de un sistema de justicia penal de tipo mixto, a uno de tipo acusatorio adversarial, lo que implica cambios en la legislacin y reglamentacin existente, en la organizacin institucional y en los procesos y formas de trabajo de los operadores.
A diferencia del sistema de justicia actual, cuyo objetivo principal es encontrar el culpable de la comisin de un delito; en el Nuevo Sistema de Justicia Penal se busca en principio, el esclarecimiento de los hechos, y en caso de existir delito, la reparacin del dao y la sancin a la persona que haya ocasionado el hecho delictivo.
El reto para el Estado es grande, pero los beneficios que se avizoran tendrn un impacto altamente positivo en la sociedad en su conjunto. Se trata de un Nuevo Sistema que busca disminuir trmites burocrticos, tiempos de respuesta, y sobre todo, asegurar que se respeten los derechos tanto de la vctima como del imputado.
Como toda poltica pblica, el xito o fracaso depende de la capacidad del Estado de adecuarse a los cambios, pero tambin a la aceptacin o rechazo por parte de la sociedad.
Por eso, te invito a que conozcas ms sobre este Nuevo Sistema de Justicia Penal en Tabasco, leyendo esta publicacin diseada especialmente para ti; para que participes junto con Tabasco en este importante cambio.
Jorge Arzubide DagdugSecretario Tcnico de la CIISJUPET
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Proceso Penal Acusatorio y Oral. Qu es?
Antecedentes:El 18 de junio de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federacin la reforma constitucional que sienta las bases para el establecimiento de un Nuevo Sistema de Justicia Penal en Mxico.
Objetivos: Establecer una justicia penal moderna, eficiente,
transparente, accesible y humana, cumpliendo con el debido proceso, pues slo as se resuelven los conflictos sociales.
Dar respuesta a las demandas de la sociedad y recobrar la confianza de la ciudadana.
Disponer de mtodos precisos para investigar los delitos. Regular esquemas para la defensa de los imputados. Crear una nueva estructura de litigio. Minimizar el uso de la prisin preventiva. Reconocer que la vctima tiene derechos fundamentales y,
por consiguiente, merece un trato digno, ser escuchado y que participe activamente en el proceso.
Contar con mecanismos alternativos que les permitan a las partes solucionar de manera rpida su conflicto.
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Secretara Tcnica de la CIISJUPET
El 23 de junio de 2010, se public en el Peridico Oficial el convenio de colaboracin para la creacin de la Comisin Interinstitucional para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal en el Estado de Tabasco (CIISJUPET), integrada por:
Asmismo, se crea la Secretara Tcnica como el rgano implementador que coordina las Etapas de Implementacin, las Instituciones Operadoras y los Ejes Estratgicos de la Instrumentacin:
*Periodo que transcurre desde la publicacin de una norma hasta que sta entra en vigor.
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U.J.A.T.C.E.D.H. Secretara
Tcnica
CIISJUPET
Poder
Legislativo
Poder
Ejecutivo
Poder
Judicial
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Fortalece la independencia econmica, poltica y funcional del Poder Judicial, mediante la creacin del Juez de Control, el Tribunal de Juicio Oral y el Juez de Ejecucin de Sanciones.
Fortalece la defensa pblica.
Garantiza la objetividad en la funcin policial, as como en la procuracin de justicia.
Proporciona verdadera asistencia a la vctima.
La prisin preventiva ser la excepcin y no la regla.
Medios Alternativos para la Solucin de Conflictos.
Que ofrece el Nuevo Sistema de Justicia Penal?
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Diferencias entre el Nuevo y el anterior Sistema
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Todos los Delitos
van a Juicio,
saturando el
Sistema.
Slo los Delitos
de mayor impacto
social van a Juicio.
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Inicio del
Proceso a
manos del
Ministerio
Pblico.
Inicio del
Proceso a
manos de
la Vctima y
Ministerio
Pblico.
El MP Investiga
y valida las
pruebas sin tener
que presentarlas
en el juicio (Fe
Pblica).
La Polica investiga
bajo la direccin
del MP. Los Jueces
son los nicos que
pueden validar las
pruebas.
Los Juicios son
por escrito y
a puertas
cerradas.
Los Juicios
son Orales
y Pblicos.
Procesos largos
con muchos
trmites.
Los procesos se
Optimizan para
acelerar los
trmites.
Slo existe
1 tipo de
Juez.
Se crean 3
nuevas guras
de Jueces para
separar funciones.
Anterior
Sistema
Nuevo
Sistema
Anterior
Sistema
Nuevo
Sistema
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Principios del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Recuperar la conanza
de los ciudadanos
en las autoridades
Transparentar el
Proceso Penal
Abatir ndices
de impunidad
Elevar la calidad
de la seguridad
Reducir costos para
los ciudadanos y
el Estado
Agilizar la
Imparticin
de Justicia
Profesionalizar
el Sistema de
Justicia Penal
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Contar con un Sistema de Justicia penal en el que se respete el principio de presuncin de inocencia.
Se garantiza una justicia penal accesible, ya que los jueces escuchan, en igualdad de circunstancias a las partes.
Se privilegia la adecuada atencin y proteccin de las vctimas.
Beneficios del Nuevo Sistema de Justicia Penal
Soy inocente
hasta que se
me demuestre
lo contrario
Por un juicio
limpio y honesto
Sr. Candelario
Completamente
de acuerdo
Don Clemente
Atrs, yo
me encargo
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Al ser pblicas las audiencias, se genera transparencia e imparcialidad en la imparticin de justicia.
La sentencia que determina la culpabilidad o inocencia del acusado, se emite frente al pblico en forma oral y con un lenguaje claro y entendible para todos.
Se privilegia la existencia de una justicia penal ms gil, con salidas alternas, cuando las partes as lo decidan, a travs de la conciliacin, mediacin y proceso restaurativo.
Usted aqu
Todo queda
grabado
Llegamos
a un acuerdo
Bien, Bajo
qu trminos?
+ = 2
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Respeto y vigilancia de los derechos humanos de la vctima u ofendido y el imputado en todas las etapas del proceso y en la ejecucin de sentencias.
Los operadores del Nuevo Sistema de Justicia Penal deben estar capacitados para el desempeo de sus funciones, lo que permite que la investigacin de un delito se realice utilizando mtodos cientficos.
Mejora notoriamente el ejercicio profesional, ya que tambin los defensores deben demostrar poseer conocimientos en el nuevo sistema.
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Etapa de Investigacin.- Inicia derivado de una Denuncia o Querella. Se recolectan todos los elementos que le permitan al Ministerio Pblico determinar si resulta procedente iniciar un proceso penal en contra de alguna persona y fundamentar su acusacin.Etapa Intermedia.- Se ofrecen y admiten las pruebas, as como la depuracin de los hechos controvertidos. Es la ltima etapa para que las partes puedan optar por alguna de las salidas alternas para dar solucin a su controversia.Etapa de Juicio Oral.- Es la etapa donde se presentarn las pruebas y con base a ellas, el Tribunal de Juicio Oral resolver el conflicto.
Etapas del Nuevo Sistema de Justicia Penal
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Por ejemplo en el caso de un choque de autos, a los involucrados no les interesa acudir ante el Ministerio Pblico e iniciar un juicio, sino que se les paguen sus daos al momento (a menos que conduzcan en estado de ebriedad).
Para resolver estos casos y dependiendo del tipo del delito, se cuenta con profesionales que buscarn mediar y conciliar con las partes y se lleve a cabo la reparacin del dao.
Cmo funcionan?Las partes llegan a un acuerdo, donde el Ministerio Pblico o Juez de Control ordena la intervencin de un especialista (Mediador). ste ltimo enva el acuerdo a la autoridad correspondiente para su ratificacin. A partir de ah se elabora un convenio por escrito (con las obligaciones y la reparacin del dao establecidos), el cual ambas partes estarn obligadas a respetar y acatar.
Mecanismos Alternativos deSolucin de Controversias
Asesora a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo y se repare el dao ocasionado (Justicia Alternativa). Su actuacin en los casos es totalmente gratuita y confidencial.
Mediador
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Dirige la investigacin de los delitos.
E l o p t a p o r f o r m u l a r imputacin o no, actuando en representacin de la vctima u ofendido.
Apoya al Ministerio Pblico en la investigacion: Preserva el lugar de los
hechos. Recibe denuncias Realiza detenciones. Recaba informacin. E j e c u t a e n c a m p o l a
investigacin.
El Ministerio Pblico
Policas de Investigacin
La Triloga Investigadora
Perito Especialista que en base a tcnicas cientficas rene las pruebas y evidencias.
El explicar en audiencia pblica, de una manera clara, el resultado de su dictamen y, en su caso, r e s p o n d e r a t o d o i n t e r r o g a t o r i o q u e l e formulen las partes.
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Justicia Penal
E s q u i e n v e l a r p o r e l respeto de los derechos de los imputados y demostrar su inocencia con los medios de prueba, y propondr salidas alternas en beneficio de su representado.
El Defensor Pblico
Formula la acusacin al probable responsable ante el Juez de Control, fundada en medios de prueba.
Solicita la reparacin del d a o d e l a v c t i m a u o f e n d i d o y b u s c a l a posibilidad de usar salidas alternas para una gi l solucin.
El Ministerio Pblico
La Triloga Procesal
Garantiza los derechos de la vctima y el acusado en todo momento.
Valida los datos de prueba. Aprueba salidas alternas a la
solucin de controversias. Evala si un caso debe pasar
a Juicio Oral.
El Juez de Control
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Justicia Penal
Derechos de la Vctima u Ofendido
Tiene derecho a rec ibi r asesora jurdica.
S e r i n f o r m a d o d e s u s derechos y de todo lo que suceda durante el desarrollo del procedimiento penal. Que se le reciban todos los datos y pruebas con los que cuente. Que se le repare el dao causado.
Recibir asistencia mdica y psicolgica.
Al resguardo de su identidad, cuando sea menor de edad, cuando resulte necesario para su proteccin o se trate de delito de violacin, secuestro o asociacin delictuosa.
Recibir del Ministerio Pblico proteccin especial de su persona, incluyendo a su familia inmediata, cuando corra peligro en razn de su intervencin en el proceso penal.
Solicitar justificadamente la reapertura de la investigacin cuando se haya decretado el archivo temporal.
Atrs, yo
me encargo
Gracias por
su apoyo
No te preocupes, de
que te pagan, te pagan
Censurad
o
Fu el
Sr. Paco
Descuida, yo
me encargar
de ti
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Derechos del Imputado o Acusado
A que se presuma de su inocencia mientras no se le declare culpable por un Tribunal de Juicio Oral.
A declarar o guardar silencio desde que es detenido.
Conocer quin y por que lo acusan, e l motivo de su detencin y la autoridad que la orden. Ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal.
Le facilitarn todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
A comunicarse de inmediato con la persona que desee, sobre su detencin.
Ser asistido por un abogado Defensor que l o el gobierno designe, as como a reunirse con l confidencialmente. No ser sometido a tcnicas, ni mtodos que lo obliguen a h a b l a r e n c o n t r a d e s u voluntad o que lastimen su dignidad. No ser presentado ante los medios de comunicacin o a la comunidad en forma que dae su dignidad o lo ponga en peligro a l o a su familia.
Fue l!
Qu yo qu?
Eso lo decidir
el Juez
Usted aqu
Todo queda
grabado
Don Lencho,
Cuente
conmigo
Oiga Lic. Garca,
Tengo bronca
Qu?
Si slo me
rob un pan
Les presento
al jefe de
la mafia
Prohibido
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Audiencia es el medio en el que se ejecutan actos procesales de las partes (vctima e imputado) que someten sus diferencias ante un juez para darle una solucin conforme a la ley.
Participantes: Juez o Jueces: Son la mxima autoridad y dirigen la audiencia, son los nicos que pueden dictar resoluciones. Polica Procesal: Resguarda el orden en la sala. Encargado de Sala: Se encarga que la sala est siempre lista para la audiencia (asignar lugares, audio, video, limpieza, indicaciones, recordatorios al pblico, etc.). Ministerio Pblico: Representa a la vctima u ofendido. Defensor: Representa al imputado. Vctima u Ofendido: Es quien recibi un tipo de dao (fsico, moral, propiedad, etc.). Imputado: Es el posible responsable de un hecho delictivo. Peritos y/o Testigos: Declaran en audiencia para dar a conocer a los Jueces las pruebas y los hechos.
Sala de Audiencia
PERITO Y/O
TESTIGO
DEFENSOR E
IMPUTADO
PBLICO
ENCARGADO
DE SALA
SALA DE
AUDIENCIA
AUXILIAR - PRESIDENTE - RELATOR
MINISTERIO PBLICO Y
LA VCTIMA U OFENDIDO
TO
DO
QU
ED
A G
RA
BA
DO
POLICA
PROCESAL
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Como asistir a una Audiencia
Pasar por la revisin de un guardia de seguridad. Las armas estn prohibidas.
Se le pedir identificarse (puede ser credencial de elector, pasaporte o licencia).
Las partes debern ingresar a la Sala de Audiencia cuando menos 10 minutos antes.
Debern obedecer todas las rdenes emitidas por el juez y ponerse de pie cuando ste ingrese o se retire del recinto.
Se Ingresar a la Sala en silencio y con respeto, sin el u s o d e l e n t e s o s c u r o s , sombrero o gorra, alimentos, celulares o cualquier aparato de comunicacin y fotografa.
No ingresarn personas con enfermedades contagiosas o m e n t a l e s , e n e s t a d o d e ebriedad o bajo el efecto de droga alguna. Se recomienda No ser acompaados por nios.
Para que la prensa pueda publicar informacin, fotos o videos de las audiencias debern contar con previa autorizacin del juez.
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
Antecedentes a la Reforma al Sistema de Justicia Penal
2004
E l P r e s i d e n t e F o x present una iniciativa p a r a i n s t a u r a r u n P r o c e s o P e n a l A c u s a t o r i o , s i n embargo an contena matices inquisitivos.
18 de julio: Se reforma el Cdigo de Procedimientos Penales de Nuevo Len.
Junio: Se expide el Cdigo de P r o c e d i m i e n t o s Penales de Chihuahua.
2006
Enero: Se reforma el Cdigo de Procedimientos Penales del Estado de Mxico.
Septiembre: O a x a c a p u b l i c a s u Cdigo Procesal Penal c o n t e m p l a n d o e l Sistema Acusatorio.
Se aprueba el proyecto denitivo de la Reforma al Sistema de Justicia Penal.
Se publica, de manera o c i a l , l a r e f e r i d a Reforma Procesal Penal Constitucional.
2008
2007
El Presidente Felipe Caldern presenta una iniciativa de reforma al S istema de Just ic ia Penal ante la Cmara de Senadores.
PERIODICOOFICIAL
Reforma
Procesal
Penal
Constitucional
2006
2004
2006
2008
28 de septiembre:Inicia la vigencia en Macuspana, Tabasco.
2012
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La denuncia o querella se puede presentar por escrito o de manera verbal, y te sugerimos:
Llevar una identificacin oficial con fotografa.
Dirigirte al agente del Ministerio Pblico, quien deber atenderte.
Se te informar por el Ministerio Pblico de la trascendencia jurdica de tu denuncia o querella, de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante autoridad, as como de las modalidades del procedimiento que se iniciar.
Al rendir tu declaracin describe los hechos y tratar de ser lo ms preciso posible (es importante expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, datos generales y, en su caso, la media filiacin del o los probables responsables). Tambin cuando el asunto no sea de su competencia.
Una vez que declares debes leer lo que se ha escrito y slo entonces firmar el documento.
En el mismo acto podrs ratificar tu denuncia.
Solicitar copia de tu declaracin.
Dnde denunciar? En cualquier Agencia del Ministerio Pblico de
tu municipio o localidad. PGJ Tabasco: 01 (993) 313 65 50.
Cmo Denuncio?
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Robo comn o simple: Factura del objeto robado (De no tener la factura nombrar a 2
testigos de preexistencia). Contrato de TDC o TDD (En caso de ser tarjeta de crdito o
dbito).Daos a objetos: Factura del objeto daado (En caso de no tener la factura
nombrar a 2 testigos de preexistencia).Daos a inmuebles: Escritura pblica de la propiedad.Lesiones: Constancia de lesiones y gastos mdicos en caso de haber
acudido con un mdico particular.Fraude: Contrato o algn tipo de comprobante del convenio realizado.Abigeato: Contrato o algn tipo de comprobante del convenio realizado.Homicidio: Acta de nacimiento u otro documento de identidad del
difunto. La persona que reclama el cuerpo o denuncia el homicidio
debe presentar identificacin. En caso de ser familiar, acreditarlo (acta de nacimiento, de
matrimonio, etc.).Falsificacin de documentos: Documento falsificado.(en caso de tenerlo).Extravo o robo de placas: Tarjeta de circulacin. Factura del vehculo.
Requisitos para una Denuncia
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Justicia Penal
GlosarioACCIN PENAL PRIVADA: Es aquella a travs de la cual la vctima u ofendido podrn ejercer la accin penal de manera directa ante el Juez de Control o Tribunal en delitos patrimoniales, de calumnia y difamacin.ACUERDO REPARATORIO: Es el pacto que se establece entre la vctima u ofendido y el imputado, con el fin de solucionar un conflicto.AGRAVIO: Es el perjuicio que se hace a alguien en sus derechos e intereses.ALEGATO: Expresin de las partes hecha de manera oral o escrita ante el juzgador, para exponer las razones de sus pruebas.ARRAIGO: Restriccin de la libertad autorizada por un Juez por un tiempo determinado para efectos de investigacin.AUTO DE VINCULACIN A PROCESO: Determinacin que emite el Juez de Control en donde se le comunica a una persona que hay una investigacin de un hecho que la ley determina como delito y que se le imputa una participacin en el mismo.CRITERIO DE OPORTUNIDAD: Facultad que tiene el Ministerio Pblico para prescindir total o parcialmente de la accin penal en contra de la persona (s) a la que se le atribuye la comisin de un delito.DEFENSA PENAL ADECUADA: Derecho fundamental que tiene toda persona a quien se le atribuye la comisin de un delito, para hacer valer todo elemento que le favorezca, ya sea personalmente asistido por un defensor (a) o por medio de este ltimo.DENUNCIA: Acto formal mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Pblico, por parte de cualquier persona, la posible comisin de un hecho delictuoso.DESAHOGO DE PRUEBAS: Acto mediante el cual las partes tratan de probar sus pretensiones ante el juez para que este pueda emitir una sentencia.FLAGRANCIA: Cuando una persona es detenida en el momento de estar cometiendo el delito o inmediatamente despus de ejecutarlo.IMPUGNACIN: Medio a travs del cual las partes se inconforman en contra de alguna resolucin emitida por la autoridad para que sea modificada, revocada o anulada. IMPUTADO: Persona a la que se le atribuye la probable participacin en la comisin de un hecho determinado por la ley como delito.INDIVIDUALIZACIN DE LA SANCIN: Acto que realiza el juez o Tribunal para aplicar una sancin penal, con base en la participacin que haya tenido la persona a quien se le imputa la comisin de un delito.JUEZ DE CONTROL: Autoridad judicial que se encarga de garantizar la legalidad y el respeto a los derechos fundamentales de las partes y realizar diversas actividades en las dos primeras etapas del proceso penal acusatorio y oral, esto es en la etapa de investigacin e intermedia.JUSTICIA ALTERNATIVA: Principio rector que se aplica mediante mecanismos de solucin de controversias, para mayor eficiencia en el pago de la reparacin del dao y amplitud de posibilidades de reinsercin del imputado.LICITUD: Todo aquello que no est prohibido por la ley.
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ABC del Nuevo Sistema de
Justicia Penal
MEDIDAS CAUTELARES: Medidas provisionales restrictivas de las libertades y patrimoniales emitidas mediante resolucin del Juez de control, a peticin del Ministerio Pblico, contra quien se le atribuye una participacin en un hecho delictivo, con la finalidad de asegurar su presencia, garantizar la seguridad de la vctima u ofendido y testigos de los hechos, evitar se obstaculice el proceso y garantice la reparacin de los daos y perjuicios.MINISTERIO PBLICO: Representante de la sociedad encargado de la persecucin de los delitos.OFENDIDO: Es la persona que de manera indirecta es afectada en sus derechos por el dao ocasionado a la vctima.ORGANO JURISDICCIONAL: Instancia del poder judicial, para resolver las controversias, plasmada en una sentencia o fallo.PRESUNCIN DE INOCENCIA: Principio jurdico penal que establece la inocencia de toda persona a quien se le atribuye la comisin de un delito, hasta que no se le demuestre su culpabilidad.PRETENSIN PUNITIVA DEL ESTADO: Pronunciamiento del Estado a travs del Ministerio Pblico que lleva a cabo en contra de la persona a quien se le atribuye la comisin de un delito para que sea castigada, mediante la acusacin correspondiente.PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS: Determinacin que emite el Juez de Control para garantizar, en su caso, la eficacia de la sentencia que se dicte en un proceso.QUERELLA: Acto mediante el cual la persona que ha sufrido de manera directa la comisin de un delito, lo pone en conocimiento del Ministerio Pblico con la finalidad de que se castigue a quien lo cometi.SENTENCIA EJECUTORIADA: Aquella que ya no admite otro medio de defensa, por lo que se puede exigir su cumplimiento.SOBRESEIMIENTO: Resolucin judicial que pone trmino total o parcial al proceso, por ciertas causas legales que impiden su continuidad y su posterior apertura respecto de los mismos hechos, en relacin con el imputado en cuyo favor se dicta, hace cesar todas las medidas cautelares que ese proceso haya motivado y tiene la autoridad de cosa juzgada. El sobreseimiento ser total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados; y parcial cuando se refiera a algn delito o a algn imputado, de los varios a que se hubiere extendido la investigacin y que hubieren sido objeto de vinculacin a proceso.Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuar el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados que no hayan sido incluidos.TRIBUNAL DE JUICIO ORAL: rgano jurisdiccional, que acta en la etapa definitiva de juicio oral de un proceso penal, sobre la base de una acusacin, con la presencia ininterrumpida de tres jueces, quienes de manera colegiada escucharan los alegatos de apertura por las partes, desahogarn las pruebas admitidas por el juez de control y, luego de escuchar los alegatos de clausura, emitirn un fallo condenatorio u absolutorio a travs de la libre valoracin de la prueba.VCTIMA: Es la persona que recibe un dao o perjuicio de manera directa, como resultado de una accin u omisin que la ley seale como delito.
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