ABIERTO - Sede Electrónica · 2018-03-05 · El contrato se adjudicará mediante el procedimiento...
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dg3TRIBuNAL DE CUENTAS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADM?NISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA
CONTRATACIÓN DE LOS SERV?CIOS DE DESARROLLO DE UNA NUEVA
INTRANET PARA EL TRIBUNAL DE CUENTAS, POR PROCEDIMIENTO
ABIERTO
áTRIBUNAL DE CUENTAS
SUMARIO
CLÁUSULAI.- Normas generales. Objeto e identificación del contrato.
Régimen económico-administrativo.
CLÁUSULA II.- Capacidad y solvencia de los licitadores/as.
CLAUSULA lll.- Criterios de valoración de las ofertas.
CLÁUSULA IV.- Procedimiento de adjudicación.
(%??Ñ?USULAV.- Garantía definitiva. Formalización del contrato. Plazo de
garantía.
'f??;.,????l?l?'C?[/'USuLAVl.- Obligacionesdeladjudicaíaíio/a.
CLÁUSULA Vll.- Obligaciones del Tribunal de Cuentas.
CLAUSULA Vlll.- Extinción del contrato.
CLAUSULA IX.- Recursos administrativos y jurisdiccionales.
ANEXO 1.
ANEXO Il.
2
áTRIBUNAL DE CUENTAS
CLÁUSULA l
NORMAS GENERALES. OBJETO EIDENTIF?CACIÓN DEL CONTRATO.
RÉGIMEN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO
1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación de los servicios de diseño,
desarrollo e implantación de un nuevo portal de Intranet para el Tribunal de
Cuentas que sustituya al actualmente exístente.
La codificación correspondíente a la nomenclatura Vocabulario Común de
Contratos Públicos de la Comisión Europea (CPV) es: 72413000-8 Servicios de
diseño de sitios web y la de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA-
2008) es 63.12.1 Servicios de portales web.J,/ '%,
/" 's??ªÍí%/?%v
/? "t%/"S
2. La necesidad a satisfacer por el presente contrato es crear un entorno úníco2.
comunicación y colaboración para el personal del Tribunal de Cuentas, por
medio de la utilización de las Tecnologías de la Información y las
- ' Comunicaciones.
3. EI Presupuesto de este contrato es de 120.000,00 € (ciento veinte mil euros),
IVA excluido, y se abonará con cargo a la aplicación 03.01.9110.620.06 del
presupuesto del Tribunal de Cuentas para el ejercicio 2018.
4. El plazo de ejecución del contrato comprenderá las dos fases siguientes:
?: Tendrá una duración de cinco meses, contados desde el inicio del
proyecto hasta la puesta en producción de la Intranet, con las
especificaciones detalladas en el apartado 3 del Pliego de Prescripciones
Técnicas.
Fase Il: Desde la finalización de la fase l hasta el 31 de diciembre de 2018.
3
14TRIBUNAL DE CUENTAS
5. El presente contrato tiene carácter administrativo, de acuerdo con lo díspuesto
por el artículo 19.l.a) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/201 1 , de 14 de noviembre, -en
adelante, "la Ley de Contratos" o, simplemente, "la Ley" - y se regirá, en cuanto
a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por las normas contenidas en
el mismo, así como por las del Reglamento General del texto refundido de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1 098/2001 , de 12 de octubre, y sus disposiciones complementarias, en cuanto no
se opongan a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público;
supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administratívo y, en
su defecto, las normas de derecho privado./-"ª ' <%
!{'=.':) El órgano de contratación del Tribunal de Cuentas es su Presidente, conforme
artículo 20.d) de la Ley Orgáníca 2/1982, de 12 de mayo y 2.1 j) de la Leyal
=.?-??Ó?7í%%,
/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento, que, de acuerdo con lo dispuesto en el'%,,
artículo 320.1 del TRLCSP, estará asistido por la Mesa de Contratación, con la
composicíón determinada mediante Resolución de la Presidencia de 2 de junio
de 2017, publicada en el B.O.E. del 14 de junio, que emitirá la correspondiente
propuesta de adjudicación, que emitirá la correspondiente propuesta de
adjudicación. La Mesa de Contratación estará asistida en esta licítación por el
Subdirector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a cuyos
efectos será convocado a sus reuniones.
7. El presente Pliego de Cláusulas Admirístrativas Particulares, el Pliego de
Prescripciones Técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los
documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con el artículo 26.1 .e)
de la Ley, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles
contradicciones entre los documentos anteriores.
4
áTRIBUNAL DE CUENTAS
8. El perfil de contratante es accesíble a través de la dírección https://sede.tcu.es
CLÁUSULA ll
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES/AS
1. Podrán tomar parte en el procedimiento de adjudicación todas las personas
naturales o jurídícas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de
obrar y que no se hallen comprendidas en nínguna de las prohibiciones
expresadas en el artículo 60 de la Ley y puedan justificar su solvencia económica,
financiera, técnica o profesional conforme a lo establecido en los apartados 2 y 3
fl
de la presente cláusula ll.:l,%
1:!
0iííffl -(
Los fines, objeto o ámbito de actividad propios de las personas jurídicas, a tenorIllIlímliIl Iq
de sus estatutos o reglas fundacionales, deberán ser comprensivos de lasli), //
' prestaciones objeto del presente contrato.
También podrán presentar ofertas las uniones temporales de empresarios que se
constituyan en la forma y con los efectos prevenidos por el artículo 59 de la
misma Ley.
En el caso de empresas extranjeras se observará lo establecido en los artículos
55 y 58 de la Ley.
2. La solvencia económica y financiera de las empresas licitadoras se acreditará
en la forma establecida en el artículo 11 ,4, apartado a) del Reglamento de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
5
&iTRIBUNAL DE CUENTAS
El criterio para acreditar la solvencia técnica será el de la experiencia en la
realización en los cuatro últimos años de, al menos, dos proyectos de
implantación, desarrollo o mantenimiento de Intranets basadas en Liferay.
3. De conformidad con lo establecido en el art. 146.5 del texto refundido de la Ley
de Contratos del Sector Público, los/las licitadores/as deberán reunir los requisitos
de capacídad y solvencia exigidos en la presente cláusula y en la anterior con
carácter previo al vencimiento del plazo de presentación de ofertas.
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líIlíIH;
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CLÁuSULA Ill
CR?TERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
1. Precio
El precío se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación
del proyecto. Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a
fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas
relativas.
* Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: 0 puntos
6
Criterios objetivos íoo
1 . Precio 40
2. Experiencia 35
3. Titulación 25
dWíTRIBUNAL DE CUENTAS
* Oferta con el menor coste de entre las presentadas: 40 puntos. Si más de una
oferta coincíde en este importe, todas las coincidentes obtendrán 40 puntos.
* Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de
sobrecoste en relación con la oferta más baja. El algoritmo aplicable es la
siguiente:
* Se calcula la baja de cada oferta respecto del precío de licitación:
Porcentajebaja? = (preciolicitación - preciooferta;) * 100 /
precio licitación
* Se determina cuál es el mayor porcentaje de baja de entre todos los
calculados en el paso anterior y se le denomina Porcentaje baja máximo.
I]7
MIsIl )* Por último, se otorga la puntuación que resulte de aplicar esta fórmula:
l ); il
liV
l'í
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ji)
% Il
« ]%, ///u%
o Puntos Oferta; = MaxPuntos " (1 - (Porcentaje baja máximo -
Porcentaje baja;) / 50)
o MaxPuntos = 40
* Cuando el valor de Puntos Oferta; sea negativo, se asignará 0 (cero)
puntos.
Se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como
consecuencía de la inclusión de valores anormales o desproporcionados
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto
1.098/2001, de 12 de octubre. En tal caso se dará audiencia a la persona
licitadora para que justifique la valoración de su oferta y se solicítará el
asesoramiento técnico del servicio correspondiente, en los términos dispuestos en
el artículo 152 de la Ley. Si el órgano de contratación, considerando la
justificación efectuada por la persona Iícitadora y los informes técnicos, estimase
que la oferta no puede ser cumplída como consecuencia de la inclusión de valores
anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación.
7
'?
"':í.}Co
TRIBUNAL DE CUENTAS
2. Experiencia en Liferay
Se valorará la experiencia de los técnicos ofertados, considerando hasta un
máximo de cinco años (60 meses) de experiencia en proyectos de implantación o
mantenimiento de Intranets con Liferay.
Puntos técnico = Nº meses de experíencia x 35 / 60
Cada uno de los técnicos deberá obtener un mínimo de 7 puntos en la valoración
de este criterio. De otra forma la oferta quedará automáticamente eliminada.
La puntuación total de este criterio será la media del equípo que se obtiene
mediante la suma de puntuaciones de cada técnico dividido entre el número deÍ:l
I: técnicos que componen el equipo ofertado.Il
íJIj
Los meses de experiencia deberán justificarse especificando los proyectos en que
ha participado junto con el rol técnJco desempeñªado. Deberá incluirse una brevedescripción de cada uno junto con los datos de contacto del cliente para el que se
realizó el trabajo por si se considera precíso corroborar la exactitud de la
información.
3. Titulación oficial Liferay
Se valorará que los técnicos ofertados cuenten con titulación oficial emitida por
Liferay, que deberá justificarse documentalmente. Cada técnico recibirá una
puntuación individual conforme a los valores de la siguiente tabla:
Titulación Puntos
Liferay DXP Certified Professíonal Back-End
Developer25
Liferay 6.2 Certified Professional Developer 10
8
TRIBUNAL DE CUENTAS
En el caso de que uno de los técnicos cuente con ambas titulaciones sólo se
puntuará la de mayor valor.
La puntuación total de este criterio será la media del equipo que se obtiene
mediante la suma de puntuaciones de cada técnico dividido entre el número de
técnícos que componen el equipo ofertado.
En caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa, se dará preferencia
en la adjudicación del contrato a las proposiciones presentadas por aquellas
entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técníca, tengan en su
plantilla personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, en los
términos establecidos en la Disposición Adicional cuarta de la Ley de Contratos.
/a// En su defecto, y subsídiariamente, se dará preferencia en la adjudicación a
}%
aquellas entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica oJ 'Xprofesional, hubieran adoptado medídas en materia de igualdad, conforme a lo
prevenido en el artículo 34 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de%%Ílí ,úk
u mujeres y hombres.M
CLÁUSULA IV
PROCED?MIENTO DE ADJUDICAC?ÓN
1. PROCEDIMIENTO.
El contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto de acuerdo con lo
establecido en los artículos 138 y siguientes, 157 a 161 y demás artículos
concordantes de la Ley.
2. PROPOSICIONES.
9
4'üTRIBUNAL DE CUENTAS
2.1. Las personas o entídades que desearen tomar parte en el procedimiento
deberán presentar sus proposiciones en dos sobres cerrados, identificados, en su
exterior, con la indicación siguiente:
PROPOS?CIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO DE
ADJUDlCAClóN PARA LA CONTRATAClóN DE LOS SERVICIOS DE
DESARROLLO DE UNA NUEVA INTRANET PARA EL TRIBUNAL DE CUENTAS
Todos los sobres serán firmados por el licitador/a o persona que lo represente con
indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así como el
teléfono y la dirección postal y electrónica de contacto.J!" '.1IIt I
i
Ii,Ir En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido
?Ñ
'Ns%'x enunciado numéricamente.
'í'í ..7?
2.2. EL PRIMER SOBRE, que irá marcado con la letra "A" en lugar visible, deberá
contener los siguientes documentos:
2.2.1 . Copía o fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del Pasaporte del
licitador o, en su caso, de la persona que le representare, debidamente legalizado
por Notarío o compulsado por Autoridad administrativa.
2.2.2. En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las
notificaciones.
2.2.3. Una declaración responsable del/la licitador/a, o de su representante,
conforme al modelo contenido en el Anexo I de este Pliego, indicando que
cumple las condíciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración, sin perjuicio de que el órgano de contratación, en orden a
garantizar el buen fin del procedimiento, pueda recabar de los/las licitadores/as,
en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la
10
áTRIBUNAL DE CUENTAS
aportacíón de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones
establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2.3. EL SEGUNDO SOBRE, que irá marcado con la letra "B" en lugar visible,
contendrá la oferta, que se ajustará al modelo definido en el Anexo Il del presente
Pliego.
Los precios se indicarán en euros, debiendo figurar como partida independiente,
el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido a este
Tríbunal.
2,.4. Los pliegos y la documentación complementaria a los mismos se publicará eni.l
SWy
l
{í
el períil de contratante del Tribunal de Cuentas. Los interesados en la contratación
podrán solicitar información adicional, que deberá facilitarse, al menos seís días
<% =ºantes de la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, siempre que la peticíón',??
se haya presentado diez días antes de la expiración del plazo de presentación de
las ofertas.
2.5. Los sobres referidos en los apartados anteriores se entregarán en el Regístro
General del Tribunal de Cuentas, calle de José Ortega y Gasset, 100, de Madrid,
que dará recibo al presentador en que constará el nombre del licitador/a, la
denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación; o bien se
enviarán por correo a la indicada dirección -código postal 28006-, con las
prevenciones establecidas en el artículo 80.4 del Reglamento General del texto
refundido de la Ley de Contratos de las Adminístraciones Públicas, hasta las 14
horas del día 23 de marzo de 2018. La remisión de la oferta por correo podrá
anunciarse al órgano de contratación mediante télex, fax o telegrama, o bien
mediante el envío de un correo electrónico a la dírección
contratación.gerencia@,tcu.es.
11
&=,TRIBUNAL DE CUENTAS
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicionada por el
empresario del contenido de la totalidad de cláusulas admínistrativas particulares,
sin salvedad o reserva alguna.
El licitador/a que concurriere en unión temporal con otras empresas, no podrá
suscribir oferta alguna índividualmente o figurar en más de una unión temporal,
siendo rechazadas todas las ofertas por él presentadas en caso de contravención
de este principio.
Terminado el plazo de recepción, el Registro General del Tribunal de Cuentas
expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia
de licitadores/as, en su caso..
/ 'SªIH
3. ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.t Il
V
3.1. La Mesa calificará previamente, en sesíón privada, la documentación
administrativa contenida en los sobres marcados con la letra "A" que hubieran
sido presentados en tiempo y forma, decidiendo sobre su admisión o rechazo, y
concediendo a los interesados, en los casos de defectos u omisiones
subsanables, un plazo no superior a tres días hábíles para su corrección.
3.2. Posteriormente, y en acto público que se celebrará el 6 de abril de 2018, a
las 10:30 horas, en la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas en la dirección
ndicada en el punto 2.5 anterior, la indicada Mesa procederá a la comunicacíón
del acuerdo que haya adoptado sobre admisión de los licitadores/as concurrentes.
Acto seguido se procederá a la apertura de los sobres "B", dándose lectura por la
Sra. Secretaria de las proposiciones admitidas, después de haberse invitado a los
presentes a comprobar el estado de integridad de los sobres recibidos. Terminado
el acto de apertura de plicas, se invítará a los licitadores/as asistentes a que
expongan cuantas reclamaciones o reservas estimen oportunas contra el acto
12
4íTRIBUNAL DE CUENTAS
celebrado, y se levantará la correspondiente acta, que será firmada por el
Presidente y la Secretaria de la Mesa y por quienes hubieren manifestado dichas
reclamaciones o reservas.
De todo lo actuado se dejará constancia documental.
4. ADJUDICAC?ÓN.
4.1. El órgano de contratación, clasificará las proposiciones presentadas, por
orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración de las ofertas
establecidos en la cláusula Ill del presente Pliego.
J 4.2. El órgano de contratación requerirá al licítador/a que haya presentado la(
qferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez dias hábiles, a contar
desde el siguíente a aquél en que hubiera recibido el requerimíento, presente la
siguiente documentación justificativa:
4.2.1 . Si se trata de personas jurídicas, escritura o documento de constitución, los
estatutos o el acto fundacional, en los que consten los fines, el objeto, o ámbito de
actividad, y las normas por las que ésta se regula, debidamente ínscritos, en su
caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de
que se trate.
En el caso de que el firmante de la proposición no sea la misma persona que
haya de obligarse, poder notarial especial para el acto, o general debidamente
inscrito en el Registro Mercantil, con facultades bastantes para dicho acto. No
obstante, cuando el firmante sea administrador de la persona jurídica que haya de
obligarse, se aportará escritura de nombramiento para el cargo de donde resulte
su representación.
13
liTRIBUNAL DE CUENTAS
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la
Comunidad Europea o sígnatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, documento acreditativo de la inscripción en los Registros o presentación
de las certificaciones que se indican en el Anexo l del Reglamento General del
texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los demás empresarios extranjeros, informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa,
en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran
nscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto,
que actúan con habitualídad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a
las que se extiende el objeto del contrato.
4.2.2. La que justifique los requisitos de su solvencia económica, financiera yIl
:( té«,nica o profesional, conforme a lo establecido en la Cláusula Il del presente
Pliego.
4.2.3. La que justifique hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Socíal o autorice al órgano de
contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer
efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a
la ejecución del contrato, y de haber constituido, a disposición del Presidente del
Tribunal, la garantía definitiva, por cuantía equivalente al 5% del importe de
adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Los correspondientes
certificados no podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos.
4.2.4. Una declaración responsable del licitador/a, o de su representante legal,
acreditativa de que el primero no se encuentra incurso en ninguna de las
prohibiciones de contratar relacionadas por el artículo 60 de Ley de Contratos del
Sector Público.
14
áTRIBUNAL DE CUENTAS
4.2.5. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción
de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con
renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder
al licitante.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se
entenderá que el/la licitador/a ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a
recabar la misma documentación al/la licitador/a siguiente, por el orden en que
hayan quedado clasificadas las ofertas.
4.3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.í
l'Í
XxS
La adjudicación deberá ser motivada, se notifícará a los candidatos o licitadores
de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 .4 de la Ley y, simultáneamente,
se publicará en el perfil de contratante.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación si existe alguna
oferta o proposición que sea admísible de acuerdo con los criterios que figuran en
el presente Pliego.
CLÁUSULA V
GARANTÍA DEFINITIVA. FORMALIZAC?ÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE
GARANTÍA
1. El importe de la garantía definitiva ascenderá al 5% del importe de
adjudicación, excluído el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se constituirá en la
15
&M=íTRIBuNAL DE CUENTAS
forma y con los efectos que se establecen en los artículos 95 y siguientes de la
Ley de Contratos, sin que pueda hacerse mediante medios electrónicos.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o
indemnizaciones exigibles al adjudicatarío, éste deberá reponer o ampliar aquélla,
en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución,
incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Asimismo, cuando, como consecuencia de una modificación del contrato,
experimente variacíón el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para
que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de
licitadores/as, medíante documento administrativo otorgado por el órgano de
contratacíón y el contratista. No obstante, el contratista podrá solicitar que el
contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondíentes
gastos. La falta de formalización en el plazo indicado dará lugar a las
consecuencias previstas en el artículo 156 de la Ley de Contratos.
3. Aprobada la liquidacíón del contrato, si no resultaren responsabilidades, se
devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la
recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables
al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las
garantías una vez depuradas las responsabilidades a que están afectas las
garantías conforme al artículo 100 de la Ley.
El plazo de garantía del presente contrato será de un año.
16
&ÍiTRIBUNAL DE CUENTAS
CLÁUSULA Vl
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO/A
1. Antes de la formalización, el adjudicatario/a deberá efectuar el pago de los
gastos del anuncio del procedimiento de adjudicación y cuantos otros gastos
?T-hubiere ocasionado la tramitación y la adjudicación del mismo, hasta un importe
L
máximo de 3.500 €.%J Il
l{
2. El adjudicatario/a del contrato está obligado a la realización del servicio en lak /;
wz ?? ? ,2
%'forma y en el plazo establecidos en el presente Pliego y en el de prescripciones
?.?íal
técnicas, con estricta sujeción a dichas cláusulas y prescripciones, y de acuerdo
con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista el órgano de
contratación. Asimismo, las prestaciones se ajustarán a las especificaciones que
a tal efecto hubiera íncluido el adjudicatario en su oferta.
3. La empresa adjudicataria deberá prestar un servicio integral que permita
disponer de las personas necesarias para realizar el trabajo de forma presencial y
a jornada completa en la sede del Tribunal de Cuentas, a fin de asegurar la
transferencia del conocimiento al personal de la Subdirección de Tecnologías de
la Información y las Comunicacíones.
4. La empresa adjudicataria deberá aportar los ordenadores y licencias de
software necesarios para el trabajo de su personal. Estos ordenadores se
conectarán a la red del Tribunal, cumpliendo con las políticas de seguridad
correspondientes para el acceso seguro a los servidores corporativos.
5. El adjudicatario facilitará en todo momento a las personas designadas por el
Tribunal la información y documentación que el Tribunal considere necesaria para
disponer de un pleno conocimiento del desarrollo de los trabajos, así como de los
eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y
herramientas utilizados para resolverlos. Esta documentación incluirá, como
17
?JjTRIBUNAL DE CUENTAS
mínimo, manuales para la publicación de contenidos, resolución de incidencias,
asignación de roles y privilegios en función de los tipos de usuario, etc.
6. Los derechos de propiedad íntelectual y explotación de todos los productos que
resulten de la ejecucíón de los trabajos contratados, tales como código fuente,
librerías, scripts y documentación corresponden únicamente al Tribunal.
7. La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en
la normativa aplicable en materia de protección de datos personales, debiendo
í: para lo cual programará las acciones necesarias.
formar e informar a su personal en las obligaciones que de la misma dimanan,
4
iCff
:l
ilIl lj j]
k
N'QN
8. El adjudicatario y el personal encargado de la realización de las tareas se?:?
comprometen a mantener estricta confidencialidad, incluso después de finalizado
el contrato, y a no revelar o ceder datos, ni aun para su conservación, de
documentos proporcionados por el Tribunal o copia de los mismos, a terceros,
para cualquier otro uso no previsto como necesario para el desempeño del
proyecto, especialmente los datos de carácter personal, que no podrán copiar o
utilizar con fín distinto del que figura en este pliego.
Las restricciones de utilización de los sistemas y de acceso a los datos e
informaciones en ellos contenidos, así como los requisitos de seguridad en las
y en las bases de datos, se realizarán de acuerdo con lascomunicaciones V en
políticas y mecanismos de seguridad establecidos por el Tribunal.
9. La documentación técnica que se genere a lo largo del período de prestación
del servicio, será propiedad exclusiva del Tribunal, sin que el contratista pueda
facilitarla a terceros sin autorización expresa.
18
áTRIBUNAL DE CUENTAS
10. El contratista estará obligado a la realización de la prestación en el lugar y
plazo señalado en el contrato. La intranet deberá ponerse en producción en la
fecha indicada para la finalización de la Fase 1. Si el contratista, por causas
imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del
citado plazo, el Tribunal podrá imponer penalidades diarias en la cuantía
establecida en el apartado 4º del artículo 212 de la Ley, a detraer del importe de
la factura correspondiente a dicha fase.
11. La empresa contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya
expedido por el servicio efectivamente realizado en el plazo de treinta días desde
la fecha de terminación del mismo, de acuerdo con lo establecido en la ley
25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del
regístro contable de facturas en el Sector Público, a efectos de su remisión al(l
registro contable del Tribunal y a la Gerencia de la Secretaría General como
& unidad a quien corresponde la tramitacíón de la misma. En la factura electrónica%S
se hará constar el código DIR3: 100000021 en oficina contable, órgano gestor y
unídad tramitadora.
La empresa contratista presentará la factura correspondiente a las tareas
comprendidas en la Fase 1, a la termínación de esta. Las horas realízadas en la
Fase Il se facturarán mensualmente.
12. La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento de las disposiciones
vigentes en materia tributaria, laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos
laborales y protección del medio ambiente.
13. EI Tribunal de Cuentas podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos
que el contratísta adjudicatario ha de hacer a todos los subcontratistas o
suministradores que participen en el contrato.
19
=»TRIBUNAL DE CUENTAS
El contratista adjudicatarío remitirá al Tribunal de Cuentas, cuando este lo solicite,
relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en
el contrato cuando se períeccione su participación, junto con aquellas condiciones
de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación
directa con el plazo de pago. Asimismo, deberá aportar, a solicitud del Tribunal de
Cuentas, justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada
la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo
228 de la Ley de Contratos y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le
sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones esenciales de
ejecución.
14. La prestación total del servicio se entenderá hecha cuando el objeto del
contrato haya sido efectivamente recibido por el Tribunal de Cuentas, mediante
acto formal y positivo por parte del mísmo. Si observare algún motivo de
disconformidad, dará las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar
las faltas o defectos observados o proceder, en su caso, a la resolución del
contrato.
CLÁUSULA Vll
OBLIGACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS!l
i
//»,
1. EI Tribunal de Cuentas tendrá la obligación de abonar el precio de acuerdo con
lo establecido en la presente cláusula.
2. El precio de adjudicación se desglosará de la siguiente manera:
- El 88% corresponderá a la ejecución de las tareas previstas en la Fase I.
- El 12% corresponderá a la bolsa de 352 horas prevista para la Fase Il en elapartado 2 del pliego de prescripciones técnicas.
3. El pago de la parte del precio correspondiente a la Fase l se efectuará una vez
el Tribunal considere que las pruebas del desarrollo de la intranet han sido
realizadas a plena satisfacción y autorice su despliegue en entorno de producción,
20
&%TRIBUNAL DE CUENTAS
previa presentación de la correspondiente factura conforme a lo establecido en la
cláusula Vl.
4. EI Tribunal de Cuentas abonará del precio dentro de los treinta días síguientes
a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los
servicios prestados y si se demorase, deberá abonar al contratista los intereses
de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos
en los artículos 216 y 217 de la Ley.
Salvo acuerdo expreso en contrario establecido en el contrato y en alguno de los
documentos que rijan la licitación, el Tribunal de Cuentas deberá aprobar los
documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los
servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a su entrega efectiva.
Los precios no serán susceptibles de revisión.
CLÁUSULA Vlll
EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por su resolución.
2. Se resolverá si se diese alguna de las causas que a tal efecto prevén los
artículos 223 y 308 de la Ley de Contratos.
La resolución del contrato tendrá los efectos establecidos en los artículos 224 y
309 de la Ley de Contratos.
CLÁUSULA IX
RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUR?SDICC?ONALES
En los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos, el
órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver
21
&iTRIBUNAL DE CUENTAS
Ias dudas que ofrezca su cumplimiento, modíficarlo por razones de interés
público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos del
órgano de contratación a este respecto serán impugnables en alzada ante el
Pleno del Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
21 .3.c) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, y 3.j)
de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del mismo.
Las Resoluciones del Pleno en dichos recursos de alzada podrán ímpugnarse
ante la Sala Tercera del Tríbunal Supremo, conforme con lo establecido por los
artículos 46.1 y 12.l.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA para hacer constar que este Pliegode Cláusulas Administrativas ha sido aprobadocon fecha de hoy por el Presidente del Tribunalde Cuentas.
rid, 28 de febrero de 2018
El Asesor Jurídico,
(y?
o.: José Luis Lorenz Falomir
22
aíTRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXO l
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL LIC?TADOR/A, O DE SU
REPRESENTANTE, INDICANDO QUE CUMPLE LAS CONDICIONES
ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA
ADMIN?STRACIÓN
(Sobre A)
Do n/Do ña*...............................................----------------------------------------------------------------- -
En nombre y representación de la empresa...............................................
' sssxssxssssssssmsxxxsssííííííamxxxsxsxssssxssmaxxxssíxíxsss*bxíxxíxuswasxxxxxxsssa*s*xssxsass*xx*sssssxxxxsa*hRk---sssTh}II*}II9'?
eríterado/a del procedimiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal
'»lde Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para LA CONTRATACIÓN DE LOS
í/&
%. S»ERVlClOS DE DESARROLLO DE UNA NUEVA INTRANET PARA EL.A
TRIBUNAL DE CUENTAS, DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que
cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la
Administración, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 146.4 del texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto
3/201 1 , de 14 de noviembre.
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente declaración en
Madrid, a
Fdo.:
" Expresar el nombre del firmante de la proposición.
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,;4jTRIBUNAL DE CUENTAS
ANEXOII
OFERTA (Sobre B)
Do n/Doñ a*...............................................----------------------------------------------------------------- -
En nombre y representación de la emprera..............................................
enterado/a del procedímiento abierto de adjudicación convocado por el Tribunal
de Cuentas en el B.O.E. del día ..................... para la CONTRATACIÓN DE LOS
SERVICIOS DE DESARROLLO DE UNA NUEVA INTRANET PARA TRIBUNAL
DE CUENTAS, se compromete a realizar los trabajos, con estricta sujeción a sus
Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares,
que le son plenamente conocidos, en los síguientes términos, de acuerdo con la&l %
l,'{R Cláusula Ill del presente Pliego :l
j/
9,
1; Precio (consignar la cantidad en letra y en número, indicando el IVA como
partida independiente):
2. Experíencia en proyectos de implantación o mantenimiento de intranets con
Liferay (relación de técnicos del equipo, número de meses de experiencia y
datos de los proyectos en /os términos previstos en la cláusula ///, apartado 2
del presente pliego):
3. Titulación oficial en Liferay (relación de técnicos del equipo y respectiva
titulación, en los términos previstos en la cláusula ///, apartado 3 del presente
pliego):
Y en prueba de conformidad con lo anterior, firmo la presente oferta a
Fdo.:
" Expresar el nombre del firmante de la proposición.
24