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    ABOGACA Y TICA PROFESIONAL

    Salvador Mier y Tern Sierra

    Hablar de abogaca y tica profesional es un tema constante, recu-rrente, cotidiano, obligado... as como enlazarlas y vivirlas es una exi-gencia social y un valor primordial, capital e insustituible. Pero, dednde deriva este valor; en qu se sustenta, qu deberes impone?

    Tradicionalmente, se considera que Jeremas Bentham fue el pri-mer filsofo que se sirvi del trmino deontologa (deontalogy)para designar la ciencia que se ocupa del estudio de los deberes, tr-mino que sirve corrientemente como sinnimo de los de tica ymoral. Porque, en efecto, hablar de una tica profesional supone laexistencia de una tica ms amplia, general, que abarque el totum delas conductas humanas, sin distinguir si stas son profesionales olegas, especficas o generales, tcnicas o cientficas, comunes oextraordinarias.

    Considero que podemos fijar a priori que el gnero prximo de ladeontologa del abogado (incluyendo en esta expresin al jurista, allitigante, al consultor, al juez, etctera) es la tica, por lo que nosdetendremos a examinar este aspecto.

    Lneas arriba, mencion que la tica profesional tiene que ser unaderivacin, o mejor una diferencia especfica de la tica general, laque abarca la totalidad de las actividades humanas: por qu slohumanas? De la respuesta a esta cuestin tan aparentemente simple,se ha ocupado toda la genealoga y sucesin de filsofos deOccidente; uno de los mximos exponentes del Derecho internacio-nal, el discpulo ms distinguido de Hans Kelsen, Alfred Verdrss, haexpuesto las corrientes filosfico-jurdicas occidentales desdeHomero hasta nuestros das en un estudio insuperable que analiza,hasta la filigrana, cmo nuestra cultura se ha debatido en contestar a

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    esta pregunta: tiene el ser humano un Derecho natural propio, o com-parte uno mismo con todos los seres que lo rodean, lo que se llama,posmodernamente, environment, o sea, medio ambiente, ecosistema?

    La pregunta puede, asimismo, ser formulada en los siguientes tr-minos: puede ser predicada de moral la conducta humana, o por elcontrario es fatal, o sea, instintiva, ineluctable, inexorable, ciega,mecnica, como el animal comportamiento? Para dar cabal respuestaa este punto, debemos determinar si el hombre es distinto a los demsseres que le rodean, o si nada lo distingue de ellos. Nos inclinamos apensar que el ser humano es esencialmente diferente del resto de losanimales, porque no podemos concebir que el comportamiento de uncaballo sea bueno, en el sentido de encerrar un valor, como puedeserlo una accin humana.

    Un caballo puede ser, ciertamente, bueno, pero no en el aspecto enque puede ser un hombre, un hombre bueno. En otras palabras, debe-mos determinar qu es el bien en general, y posteriormente qubien corresponde especficamente al hombre.

    Para la filosofa del realismo moderado, el bien se define comosigue: In hoc enim consistit uniuscuisque rei banitas, quod convenin-ter se habet secundum modum suae naturae, o sea, el bien es laperfeccin debida a un ser, segn su naturaleza.

    Al respecto, uno de los mejores filsofos sociales contemporneos,Johannes Messner, nos dice que:

    (...) calificamos a las cosas de buenas o malas, segn posean o no la apti-tud de cumplir las funciones que su naturaleza determina. Lo bueno por anto-nomasia es de acuerdo con ello la perfeccin de que es susceptible unacosa. Por esta razn, lo bueno especficamente humano, se ha de buscar ()dentro de la perfeccin que el hombre puede alcanzar (...).

    Lo especficamente humano, de lo que deriva el bien que le es pro-psimo, es la razn. El ser humano se perfecciona en la razn y pormedio de la razn, realizando plenamente su esencia. Ahora bien, la

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    razn que es un atributo del espritu implica necesariamente lalibertad; aun Hegel, si bien se refiere al Espritu que todos conoce-mos, afirma en sus Lecciones sobre la filosofa de la historia que:

    (...) todo el mundo conviene fcilmente en la doctrina de que el Esprituposee, adems de otras propiedades, la Libertad; pero la filosofa ensea quetodas las dems cualidades del Espritu existen solamente debido a laLibertad (...) Que la Libertad es la nica verdad del Espritu, es un resultadode la filosofa especulativa.

    Y como ser libre, el hombre puede conducirse de acuerdo con lasexigencias de su naturaleza, o menospreciarlas. Por ello es que estaautodeterminacin especficamente humana es el fundamento de laresponsabilidad de la conducta humana y del nacimiento del fenmenode la moralidad.

    Messner concluye las ideas anotadas con esta frase:

    Precisamente por el hecho de que no constituye una necesidad inevitablesino que est ligada a su autodeterminacin, esta ordenacin (la ley natural)se convierte para el hombre en la exigencia del deber.

    Javier Hervada y Sancho Izquierdo nos dicen, a propsito delDerecho natural (ley natural en tanto relaciones de alteridad) que:

    (...) es el derecho real y concreto ante los dems hombres reales y concre-tos en virtud de su condicin de ser humano o, desde otro punto de vista, esaqulla proporcin justa proveniente de la naturaleza de las cosas, que se daentre aquellas cosas que se intercambian o distribuyen en el trfico humano.Es pues una parte del derecho real y concreto que rige la sociedad el cual esen parte natural y en parte convencional o positivo. Por consiguiente, el artedel Derecho Natural es una parte del arte del derecho, sin el cual el juristaslo es jurista en parte.

    Es la ley de la que el Prncipe de los Oradores, Cicern, nos diceen De Republica:

    (...) hay una ley verdadera, recta razn conforme con la naturaleza, presen-te en todos, constante, sempiterna, la cual llama al deber mandando y desva

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    del engao prohibiendo (...) A esta ley ni cabe abrogarla, ni es lcito dero-garla en algo, ni puede ser abrogada por completo, ni nos podemos desligarde esta ley por obra del Senado o del Pueblo, ni hay que buscar quin laexplique, ni la interprete (); no ser una en Roma otra en Atenas, unaahora, otra despus, todos los pueblos, en todo tiempo, sern regidos por estanica ley eterna e inmutable ().

    Ahora bien, el conjunto de deberes que emanan de la racionalidad,o mejor dicho, de la naturaleza especficamente humana, es lo queconstituye la materia de la tica general. Pero, cul es la estrictamenteprofesional? Carlo Lega apunta que:

    (...) se ha precisado que comprende aquellos comportamientos que caracte-rizan a una cultura o a un grupo profesional en cuanto que ste promueve untipo de conducta sometido a ciertos valores o a cierta jerarqua de valores.

    Y por su parte, Villoro Toranzo nos dice, siguiendo al DiccionarioJurdico Mexicano, que:

    La palabra deontologa suele utilizarse (...) como los deberes que han decumplirse en una profesin determinada, de donde se desprende que en estesentido particular la deontologa jurdica se identifica con la tica profesio-nal de los juristas concluyendo que las reglas de la Deontologa suelenser formuladas con una mira pragmtica a las conductas que se esperande los miembros de una determinada profesin, y se alimentan a la vez deprincipios de la tica y de la Moral.

    La tica profesional del abogado, la deontologa jurdica, tiene,entre otros muchos valores, o sea, repunta como conductas valiosas,esperadas y exigidas a un abogado, las siguientes: la diligenciacomo caracterstica del cumplimiento de la obligacin contractual,la correccin en el manejo y/o aplicacin del Derecho, el desinters,la confidencialidad, el secreto profesional, el principio de informa-cin, la lealtad y la probidad, la veracidad, la colegialidad en algunossectores de la abogaca, etctera, principios que exponen Villoro yLega detalladamente.

    Todo esto es esperado por la sociedad respecto de la conducta deun abogado; pero tambin le es exigido por sta y por su propia naturaleza.

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    Las alternativas, las conductas carentes de tica que puede presentarun abogado, bien pueden obedecer a las diversas respuestas que sehan dado a travs de la historia a la pregunta que anotamos al princi-pio de estas breves lneas.

    Pudiera decirse que el hombre no debe obedecer a ninguna leynatural, como lo pretendieron Gorgias y Trasmaco, o ms modera-damente que su sola ley es l mismo, como sostuvo Protgoras en sufamossima sentencia: El hombre es la medida de todos los valorespi pi, llena de relativismo.

    Otros muchos quizs piensen que la tica que debe respetar elabogado y de cuyos valores debe revestirse su conducta es una moralcircunstancial, del aqu y el ahora, el hic et nunc, tica producto deunas ventajas contingentes o perdurables, como pudieran ser la posicinsocial, la riqueza o la fuerza, sobre todo sta como presupuesto delderecho natural de la teora de Calicles.

    Estas negaciones del Derecho natural, y por consiguiente de cual-quier tipo de tica, nos parecen tan alejadas como los siglos en los quese originaron; pero nos engaamos si tal pensamos: son ms usualesde lo que se cree. Adems, si bien no las encontramos en estado puro,se nos presentan con una diversidad inimaginable de matices. Y porsi esto fuera poco, estn las negaciones modernas al Derecho naturalms elaboradas y sofisticadas que las antiguas, pero no por eso menosperniciosas, y, asimismo, los que no se preocupan ni siquiera de basarsu inmoralidad en una teora, sino que slo actan, creyendo que sonlos protagonistas originales y nicos de algo que es todo lo contrario:la repetida carencia de sentido de vida, de principios... la masa, elhombre-masa que examina microscpicamente Ortega y Gasset; esenfant mim, el nio mimado de la civilizacin actual, que tieneuna vida comodona y fcil. Goethe nos dice que: Vivir a gusto es deplebeyo: el noble aspira a ordenacin y a ley.

    Y dentro de las modernas concepciones que niegan la realidadhumana, al negar la ley natural, se encuentran la de Hobbes, para

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    quien el Derecho y la Moral no son dictadas por la naturaleza, sinopor el Estado, lo que se demuestra claramente con su frase:Auctoritas, non veritas facit legem (la ley es promulgada por laautoridad, no por la verdad), con la que no slo da el monopolio de lamoralidad y de la legalidad al Estado, sino que dice que poco impor-ta que las leyes (morales o jurdicas) que promulgue sean verdaderas,esto es justas. Porque para Hobbes mensura boni et mali in omnicivitate est lex (la medida de lo bueno y de lo malo en sociedad lade la ley positiva), as como para Protgoras lo es el hombre, comoanotamos ya.

    Tambin se encuentra la concepcin utilitarista de Bentham, queciertamente no niega la moral, ni la tica, ni la deontologa, pero quebasa todos sus deberes y valores en un fin prctico y utilitario, comolo son la felicidad y el dolor, pues it is for them alone to point out,what we ought to do, as well as to determine what we shall do (ellasson las que indican qu debemos hacer).

    Pero todas las concepciones mencionadas palidecen frente a las deNietzsche y Maquiavelo. Para el escritor de El Prncipe, tener ypracticar siempre las virtudes es perjudicial; aparentar tenerlas essiempre til, mientras que para el bigrafo de Zaratustra hay dos clasesde tica: la de los seores y la de los esclavos:

    La primera considera valioso todo lo que es til a los hombres distinguidosy fuertes; entre sus valores se encuentran el orgullo, la riqueza, el lujo. Losdbiles, los esclavos, tambin tienen una moral con valores, pero en stosson la humildad, la benignidad, la piedad, la paciencia y la misericordia.

    Se emparenta, as, Nietzsche, ideolgicamente con Calicles. Parael filsofo alemn, lo bueno: Es igual a distinguido, fuerte, her-moso, feliz, amado de los dioses, y la moral que impera en la cul-tura occidental es una rebelin de la moral de los esclavos, rebelindirigida por los profetas judos y los cristianos, quienes eleva-ron a la categora de universales los valores de los dbiles y opri-midos. La moral es, por tanto, dominacin, fuerza, voluntad depoder, porque la vida es violenta, destructora y explotadora en

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    sus funciones esenciales, el hombre con moral es el superhombre,el animal caudillo, el que ha regresado a la irresponsabilidad de laconciencia del animal depredador.

    Todo lo que he mencionado respecto de la negacin de la ticapodra alegarse; pero sabemos qu lamentables consecuencias son lasque se suceden en tal caso, y conocemos que son vanas excusas, por-que queda demostrado que la naturaleza humana es racional, y portanto moral.

    Para finalizar, quiero dejar en sus mentes la idea de un relator delConsejo de Indias, prcer tambin del teatro del Siglo de Oro, donJuan Ruiz de Alarcn, quien supo hermanar, admirablemente, la ticaprofesional y la abogaca, tal y como nos lo demuestran sus piezasdramticas, que Nicoto Alcal-Zamora y Torres ha estudiado contanto detenimiento. Encontramos en cada obra de Ruiz de Alarcnuna obsesin por la verdad y por la confidencialidad del secreto,junto con los clsicos conceptos del honor del teatro del Siglo de Oro,es decir, la inmanencia de la hombra y la resonancia social de laopinin, como seal Amrico Castro a propsito de Lope, Tirso,Caldern, Rojas, Moreto y nuestro dramaturgo.

    Juan Ruiz de Alarcn es un clsico, no slo de las letras, sino dela perfecta unin que puede y debe vivirse entre la abogaca y la ticaprofesional, unin que oblig a decir a los antiguos Ius est ars boniet aequi, el arte de lo bueno y de lo justo: eso es el Derecho.

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    CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANNICO

    El Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UniversidadNacional Autnoma de Mxico y la Consociatio InternationalisStudio Juris Canonici Promovendo invitan a usted al IX CongresoInternacional de Derecho Cannico, Ciudad de Mxico, del 21 al 25de septiembre de 1995.

    1995: Ao de las Naciones Unidas para la tolerancia

    PROGRAMA

    Tema General: La Libertad Religiosa

    I. La libertad religiosa

    1. La evolucin de la idea de libertad religiosa en la poca moderna.

    2. El concepto y el contenido del derecho de libertad religiosa.

    3. La concepcin de la Iglesia sobre la libertad religiosa.

    4. La libertad de conciencia y la libertad de las religiones de losgrandes sistemas contemporneos. (Mesa redonda).

    II. La libertad religiosa y la persona

    1. La libertad religiosa y los dems derechos humanos.

    2. El ius connubi y la libertad religiosa.

    3 El derecho de familia y la libertad religiosa.

    4. La asistencia religiosa en las fuerzas armadas, en los hospitales,en las crceles, etctera.

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    CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANNICO

    III. La libertad religiosa y la sociedad

    1. La escuela y la cultura.

    2. Las actividades sociales de inspiracin religiosa.

    3. Los medios de comunicacin social.

    4. Las actividades de culto.

    5. Autonoma institucional de la Iglesia.

    6. Patrimonio eclesistico y financiamiento de la Iglesia.

    IV. La proteccin internacional de la libertad religiosa

    1. El contenido y la expresin de la libertad religiosa en lasconvenciones internacionales.

    2. Los instrumentos de proteccin y la praxis aplicativa de lalibertad religiosa.

    3. La libertad religiosa en el marco de la Convencin americanasobre derechos humanos.

    4. La Santa Sede y la proteccin internacional de la libertad religiosa.

    El Congreso se llevar a cabo en el edificio de la antigua EscuelaNacional de Jurisprudencia, ubicada en el Centro de la Ciudad.

    Informes e inscripciones:Dr. Jos Luis Soberanes FernndezDirector Instituto de Investigaciones Jurdicas, Universidad NacionalAutnoma de Mxico Direccin:Circuito Maestro Mario de la Cueva.Ciudad de la Investigacin en Humanidades Ciudad Universitaria,04510, Mxico, D.F.Tels.: (525) 606 1086/550 41 83 /622 74 56 Fax.: (525) 665 21 93444

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    CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANNICO

    IX CONGRESSO INTERNAZIONALE DIDIRITTO CANONICO

    Citt del Messico 21-25 Settembre 1995

    PROGRAMMA SCIENTIFICOLa libert religiosa

    (21 settembre)

    Mattina: Apertura del Congresso.Saluti delle Autorit accademiche e degli organizzatori del

    Congreso Ricordo di S.E. mons. Eutenio Corecco. Introduzione (dal Congresso di Lublino al Congresso di Citt del Messico):

    Prof. Marian Stasiak, Ordinario nellUniversit di Lublino (Polonia).

    I. La libert religiosa nelle concezioni e nelle esperienzegiuridiche moderne

    Presidente: Sr. Arz. D. Sergio Obeso. Presidente della ConferenzaEpiscopale Messicana.

    1. Relazione:

    La evoluzione dellidea di libert religiosa nellpoca moderna:Prof. Dr. Christian Starck, Ordinario dellUniversit di Gttingen(Germania).

    2. Relazione:

    Il concetto de il contenuto del diritto di libert religiosa: Prof.Gaetano Lo Castro, Ordinario nellUniversit La Sapienza di Roma(Italia).

    Discussione.

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    CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANNICO

    Pomeriggio

    Presidente: Prof. Luigi de Luca, Ordinario dellUniversit diRoma La Sapienza (Italia).

    3. Relazione:

    La concezione della Chiesa sulla libert religiosa: Prof. RolandMinnerath, Ordinario dellUniversit di Strasburgo (Francia).

    Interventi su:

    La libert di conscienza e la libert delle religioni nei grandisistemi contemporanei.

    Moderatore: Prof. Alberto de la Hera, Ordinario nellUniversitComplutense di Madrid (Spagna).

    U.S.A. Prof. Carl Anderson Dean, Ordinario at John Paul IIInstitute, Washington (U.S.A.).

    America Latina: Prof. Fernando Retamal, OrdinarionellUniversit Cattolica di Santiago (Cile).

    Messico: Prof. Alberto Pacheco, Ordinario nellUniversitPanamericana del Messico (Messico).

    Europa occidentale: Prof. Silvio Ferrari, Ordinario nellUniversitdi Milano (Italia).

    Europa orientale: Prof. Carl Gerold Frst, OrdinarionellUniversit di Friburgo (Germania).

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    CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANNICO

    Seconda giornata di lavero (22 settembre)

    II. La libert religiosa e la Persona

    Mattina

    Presidente: Prof. Cesare Mirabelli. Guidice della CorteConstituzionale (Italia).

    1. Relazione:

    La libert religiosa e gli altri dirim umani: Prof. RinaldoBertolino, Ordinario nellUniversit di Torino (Italia).

    2. Relazione:

    Il ius connubii e la libert religiosa: Prof. Pedro Juan Viladrich,Ordinario nellUniversit de Navarra (Spagna).

    Discussione.

    Pomeriggio

    Presidente: Prof. Urbano Navarrete, Ordinario della PontificiaUniversit Gregoriana (Italia).

    3. Relazione:

    I diritti della famiglia e la libert religiosa: Prof. Rafael NavarroValls, Ordinario nellUniversit Complutense di Madrid (Spagna).

    4. Relazione:

    Lassistenza religiosa nelle forze armate, negli ospedali, nelle carceriecc.: Prof. Juan Ignacio Arrieta Ochoa, Ordinario nel Pont. Ateneo S.Croce, Roma. (Italia).

    Discussione.

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    CONGRESO INTERNACIONAL DE DERECHO CANNICO

    Terza giornata di lavoro (23 settembre)

    III. Libert religiosa e societ

    Mattina

    Presidente: Prof. Ernest Caparros, Ordinario nella Facolt diDiritto dellUniversit di Ottawa.

    1a. Relazione:

    La scuola e la cultura: Prof. Jean Paul Durand, OrdinarionellUniversit Cattolica di Parigi (Francia).

    2. Relazione:

    Le attivit sociali di ispirazione religiosa: Prof. Peter Stevens,Ordinario nellUniversit di Vienna (Austria).

    Discussione.

    Pomeriggio

    Presidente: Prof. Winfried Schulz, Ordinario dellUniversit deRegensbur (Germania).

    4. Relazione:

    Le attivit del culto: Prof. Luis Martnez Sistach, Vescovo diTortosa, Presidente del Consiglio Giuridico della C.E. Spagnola.

    5. Relazione:

    Autonomia istituzionali della Chiesa (anche organizzazioni, for-mazione e nomina dei ministri, corcoscrizioni): Prof. GiorgioFeliciani, Ordinario nellUniversit Cattolica di Milano (Italia).

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    6. Relazione:

    Patrimonio ecclesiastico e finanziamenti della Chiesa: S.E.Metropolita Prog Penteleimon Rodopoulos, Ordinario nellUniversitdi Tessalonica (Gresia). Discussione.

    Quarta giornata di lavoro24 settembre

    Asemblea dei Soci della Consociatio Internationalis Studio IurisCanonici Promovendo.

    Gita culturale.

    Quinta giornata di lavoro (25 settembre)

    IV. La protezione internazionale della libert religiosa

    Matina

    Presidente: Sr. Prof. Mariano Azuela, Ministro de la SupremaCorte de Justicia de la Nacin.

    1. Relazione:

    I contenuti e le espressioni della libert religiosa nelle convenzio-ni internazionali: Prof. Francesco Margiotta Broglio, OrdinarionellUniversit di Firenze (Italia).

    2. Relazione:

    Gli Strumenti di protezione e la prassi applicativa della libert reli-giosa: Prof. Jean Duffar, Ordinario nellUniversit di Parigi (Francia). Discussione.

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    Pomeriggio

    Presidente: Emmo. Sr. Card. Juan Sandval iguez. Arcivescobodi Guadalajara.

    3. Relazione:

    La libert religiosa nel quadro della convenzione americana diprotezione dei diritti umani (S. Jos de Costarica, 1969): Prof HctorFix-Zamudio, Presidente della Corte Interamericana del DirittidellUomo (Messico).

    4. Relazione:

    La S. Sede e la protezione internazionale della libert religiosa:Prof. Carlos Corral, Ordinario nellUniversit Complutense diMadrid (Spagna).

    Discussione.

    Relazione di Chiusura.

    Prof. Jos Luis Soberanes, Ordinario nellUniversit di Citta delMessico, Direttore delIst. de Invest. Juricas, UNAM (Messico).

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