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CAPITULO VI

LA LEY DE REVISIÓNCONSTITUCIONAL

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Sumario:

1. El actoderevisiónconstitucionalcomoley2. Revisiónconstitucionaly ley constitucional3. Ley constituciona]y Constitución4. Ley constitucionaly leyordinaria5. Efectosjurídicosde la ley constitucional6. Los vicios de la ley constitucional.Tipos,sancionesy controles

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1. El acto de revisión constitucional como ley

a) El estudio del concepto de ley en la Constitución

portuguesajustifica una monografia, no siendo posible aquí

profundizarlos problemasy dudasque a estepropósitosesuscitan~2I7

En éstemomentocabesimplementeestablecerun cuadrode

referenciaque nos permitarelacionarel temadel actode revisión

constitucionalcon e] conceptode ley que es constitucionalmente

consagrado.

En éstesentidodebemossubrayarqueen la Constitución

portuguesaactualla expresiónley no esempleadaen sentidounívoco,

siendoutilizadaen sentidoso con alcancesdistintos.

Así, por un lado, la ley esconcebidaen relacióncon elprincipio de la legalidady asícon un bloquede legalidadintegradopor

un conjunto muy amplio de normas que puedentenerun valor

parametricode validad cuantoa otros actosjurídicos, cabendoaquí

una referenciaa normasinternacionales,constitucionales,legales

217 Sobreel tema,Cfr,: ,1. BÁPTISTA MACHADO, Int~odu~8oao Direito e aoDiscursoLegitimador,Coimbra, 1983,p. 159 ss: MARIO BIGOflE CI-IIORAO,Lei, in Enc. Polis, 3, p. 1031 ss: A. NADAIS, A, y ORINO e V. CANAS,Constitui9fto, p. 121; CASTANHEIRA NEVES, O instituto dos “assentos”eafungáo jurídica dos SupremosTribunais, Coimbra, 1983; 3. 1, COMESCANOTILEO, Direito Constitucional,p. 834 ss:1 MORAN, J. M. FERREIRAD’ALMEIDA, R. LEITE PINTO, ConstihaigAo,p. 231 ss; JORGEMIRANDA,Fun96es,Orgáose Actosdo Estado,Lisboa, 1984,p. 69 ss; JORGEMIRANDA,Sentidoe Conteddoda Lei como acto dafun9fto legislativa,in NosDez Anos daConstitui,Ao, p. 177 Ss; J, OLIVEiRA ASCEN9ÁO, O Direito - introdu~aoeTeoríaGenil, Lisboa,1984,p. 428 ss;NUNO PIQARRA¿,A Separag~odepoderescomodeutrinae principio constitucional,Coimbra, 1989, p. 253 ss; ALFONSOQUEIRÓ, Li~óes de Direita Administrativo, 1, Coimbra, 1976, ~t 336 ss;MARCELO REBELODE SOUSA,O Valoriurldico doActo Idconstitucional,1,Lisboa, 1988,p. 309 ss: ID., Direito Constitucional,p. 255 ss: 3. M, SERVUtOCORRETA, No9Oes de Direito Administrativo, 1, ti~boa, 1982: ROGERIOEHRHARDT SOARES, Sentido e Limites da Fung~o Legislativa no EstadoContemporaneo,in A FeituradasLeis, 1. p. 429 as; 1. 3. COMESCANOTILTiOy VITAL MOREIRA, Constitui~aoAnotada,II, p. 54 ss.

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ordinárias y también reglamentárias.Por otro lado, la ley es

representadacomo un acto unilateraldel Estadoo de las Regiones

Autónomasprevistoen la Constitucióny quedebetenerunaforma deley -de ley constitucionalo de una de otrasformasposiblesde ley

ordinária. Ademássomosconfrontadoscon un conceptode acto

legislativo representativode la legislaciónordináriaconsideradaen

todassus formasposibles -leyes, leyesorganicas,decretos-leyesy

decretoslegislativosregionales.Esde mencionaraúnel conceptode

ley representativode las leyes generales de la Repablica,o seade laleyesde la Asambleade la Repúblicay de los decretos-leyesdelGobierno,cuya razónde ser envuelvesu aplicaciónsin reservasatodo el territorio nacional.Acreceque la ley es entendidatambién,formalmente,comoacto legislativode la Asambleade la República.Por fin, -y sin pretendermosser agotantes-puedeseaislar en laConstituciónun conceptode ley entendidoen sentido material yrestricto,que la representacomo un acto de contenido generaly

abstracto.

b) En la Constituciónlos actosde revisiónconstitucional

son concebidosformalmentecomo actos legislativos, hacendosoreferencia,en éstesentido,en los artículos284,1,286,2y 3, 287,2y

288 de la Constitución, a leyes de revisión y disponendose

especificamente,en el artIculo 169,1 que los actosde aprobacióndealteraciones a la Constitución deben tener la forma de leyconstitucional,

La cuestiónde saberseverdaderamenteen e] ambitode laConstituciónel actoderevisiónconstitucionalrepresentao puedeserrepresentadocomo acto legislativo, no es sin embargoexentadedudas.La dudaresultaprincipalmentede la circunstanciade en e]artículo 115,1 dc la Constitución se establecerque “son actoslegislativoslas leyes,los decretos-leyesy los decretoslegislativosregionales”.

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Podráde unaanálisis literal de ésteartfculoconcluirseque

el legisladorconstituyenteno ha consideradoel acto de revisión

constitucionalcomoverdaderoacto legislativo,considerandolocomo

algo de sitj generis,no confundiblecon la legislación,ni con el

ejerciciode la función legislativa.

Contraésteentendimientopodemosno obstanteinvocarel

argumentode queel citadoartículo 115,1 hacereferenciasimplementea la legislación ordinária, no le presidindo la intención de

descaracterizarlos actosde revisión constitucionalcomo actos

legislativos.En tal sentido,la referenciaque sehaceen éseartículoa

actoslegislativosno debedejardeserentendidacon vinculacióna unadistinciónque, envistadelprincipio de la separaciónde poderesy de

un principio de rigidez constitucional,es de estableceren la

Constituciónentrefunción legislativaordináriay funciónde revisión

constitucional.Estañanahíen causasolamentelos actoslegislativos

ordinários,no seperjudicandoel entendimientode que la función de

revisión constitucionales por naturalezauna función legislativa,

aunqueespecialy claramentediferenciadadel punto de vista del

régimenjurídicoquesele aplica1218, Es quetal preceptono visariadarrespuestadefinitiva a la cuestiónde saberlo que cabeo no en la

función legislativa.La respuestaal problemade saberseel actoderevisióneso

no acto legislativo debeencontrarseen la Constituciónglobalmente

considerada.Y la Constitución respondeafirmativamentea ese

problemano solamenteporque - comoreferimos- hablaen leyesderevisión y determinaquelos actosde revisiónconstitucionaltienen

1218 En anotacióna éste articulo, J. J. OOMES CANOTILHO y VITALMOREIRA (Constitui~~lo Anotada, II, p. 54-55) observanque “mal grado laepigrafe del articulo sereferir genericamentea “actos normativos”, parecendoanunciarun tratamientoenglobantedetodoselles,la verdadesque el dejadefueravarios tipos de actos normativos constitucionalmenterelevantes,Primero,aparentementesolo seconsideranlos actosInfra>cons¡Uuc¿onalCS.pués.faltaunareferenciaexpresaa las leyes de revisiónconstitucional,que,aunqueseanleyes yasíactoslegislativosen sentidogenérico,detienenun régimenespecial”.

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lii

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una forma de ley -ley constitucional-,pero sobretodopor que elrégimende revisiónconstitucionales construidotenendoen vista la

aplicaciónsubsidiáriade otrasnormasconstitucionalesrelativasa la

función legislativa.

c) La revisiónconstitucional,en el ordenamientojurídico

portuguésactual,presentasecomo un actode soberaniainternadel

Estadoportuguésproducidopor la asamblearepresentativade todos

los ciudadanosportugueses-la Asambleade la República-,en el

ejerciciode unacompetenciapolítica y legislativa,y promulgadoporel

Presidentede la República,querevisteunaformade ley constitucional

que esmás solemnequela de los demásactosnormativosinternos,

tenendoun valor jurídico superiorrelativamentea los demásactosque,con otras formas,seanpracticadosadentrodel ordenamiento

jurídico portugués.

Tratandoseaquíde un conceptoformal,quedaporsaberse

a los actosderevisiónconstitucionalconvienetambiénun conceptode

leymaterial.

Con referencia a los datos que resultan del propioordenamientojurídico portugués,podemosconsiderarque ley ensentidoestrictamentematerial representael actojurídico normativo

que, en el periodo de su vigencia,determinao condiciona los

comportamientoshumanosquepuedentenerinterferenciaprácticaenlas cuestionesqueregla,vinculandoimperativamentelas entidades

públicaso privadasquelos adoptany contenendounanuevadecisión

política quetiendea prevalecer1219 1220

1219 En el sentidode queno existeunacaracterizaciónmaterialdeactolegislativo

en derechoconstitucionalportuguésCfr. J. 1. GOMES CANOTILHO, DireitoConstitucional.p. 836. Distintamente,defendiendoqueen la Constituciónsepuedesorprenderun conceptomaterialde ley, y no solamenteformal, sin embargodereconocerque el conceptosecompadececon distintas manifestacionesy que lageneralidady la abstracción no son ex professo impuestas sino muycircunscriptamenteCfr, JORGEMIRANDA, Sentidoe conteúdoda Lei, p. 184-185.

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Partindode éstadefiniciónpodemosconcluir quelos actos

de revisiónconstitucionalpresentanlas caracteristicaspropiasde la leymaterial en el sentidode que sonactosjurídico normativosque -por

aplicacióndel principiode la constitucionalidad-son determinantesdelas demásactividadespúblicas y privadasque interfieren con susprevisionesy dequesefundamentanen unanuevadecisiónpolítica.

Quedasin embargopor saberseésesactosdebentenercontenidogeneraly abstracto.

En este punto debemossubrayarque, destinandoselaConstitucióna estableceren lo esencialun plano de ordenaciónyorganizaciónde la vida política desarrolladaen el ambito de ciertaSociedado Comunidad,el cuerpoprincipal de sus normasdeberátenerun contenidogeneral y abstracto,Mediante una dominanteregulaciónde lo concretoo de lo individual seráimposible llegaradefinir tal plano,quedandoporel camiño la realizaciónde la funciónnormativapropiade la Constitución.

Ésto no quiere decir, sin embargo,que las normasderivadasde revisión constitucionalseano deban ser, siempre,generalesy abstractas,

La Constitución puede contener-o nada prohibe quecontenga-normasindividualesy concretas,o tambiéngeneralesperoconcretas,podendoaúnintegrarnormasderrogatóriasde otrasen ellascontenidasy establecidasen vistade unasituaciónindividual o de uncaso concreto, Tales normas tanto puedenresultardel procesoconstituyenteque originariamenteestuvoen la basede sucreación,comopuedenresultarde un actode revisiónconstitucionial1211,

•Z~O Esteconceptovinculaseados argumentosfundamentalesdederechopositivo:(1) cl de queseafirma el principio de la legalidad,retirandosedeahíquela ley sedestinaaser acatadaque lo mismoesdecirqueesdeterminanteocondicionanteecomportamientoshumanos;(U) el de quela ley, cuandoreferidaespecíficamenteala función legislativa, es consideradatambiéncomo expresiónde la funciónpolítica.

A propósitoentérminosteóricosVéasesupra.

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Ninguna norma de la Constitución,de modo expreso,prohibederrogacionesconstitucionalesestablecidaspor via derevisión,ni sancionalas leyesde revisiónquecontienendisposicionesindividuales y/o concretas,o que sean establecidasen vista desituacionesindividualeso de casosconcretos’222,Sinembargo,esdeconsiderarqueestaposibilidaddebeseradmitidasolamentedentrodedeterminadoslimites, queluegoestudiaremosadelante’2~.

Podriadefendersequeel ejerciciodela funciónderevisiónconstitucionalno debeconducira situacionesde prácticade acws

administradvosenforma constitucional.Y éstono solamentepor setenerpresenteun principio de adecuaciónde lajbmniade los actosa sucontenidoo naturaleza,pero tambiény sobretodopor se considerarque talessituacionescorresponderíana la usurpaciónpor partedel

L 121 poderde revisiónde la función administrativa,cuya concretizaciónperteneceríaenexclusivoal Gobierno.El titular delpoderde revisiónconstitucional-de acuerdocon ésta posición- podria en términos

generalesy abstractos,como le es propio, establecerreglas quepermitisenla prácticade determinadosactosadministrativos,perodeberiahacei4oen unaformulaciónque no implicáseunainvasióndela esferadeactuaciónqueespropiade los ejecutivos.

Contra esta posición debe sin embargo invocarseelargumentodequela separaciónentrepoderderevisiónconstitucionaly losotros poderesconstituidostiene el significado de no permitir aestesla prácticade actosderevisión,dejandoen abiertola posibilidadde el poderde revisióninterferir en las otrasfunciones,salvo paralaprácticadeactosjurisdiccionales.

2. Revisión constitucionaly ley constitucional

222 En el sentidode que sonconcebiblesleyesderevisiónquesepresentencomoleyes de medida constitucionalesCfr. 3. J. GOMES CANOTILHO, DireitoConstitucional,p. 1147.

i221 Véasemfra, a propósitodel efectoderrogatoriode las leyesderevisión,

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Cuandoconsideramosla cuestión de la forma de leyconstitucionalmenteadecuadaa la revisión constitucionalcumplesubrayarquela forma de ley constitucionalesla unicaadmitidaparaéseefecto.

Un acto de revisiónconstitucional,sefuer producidoconformadistintadeésa,deberáserapreciadoen funciónde la forma queefectivamenteasume,éstoes comoacto ¡nfra-constitucionaly, en lomaximo,como acto legislativo ordinArio. Así cualificado, el actoentoncesdebeserconfrontadocon la Constitución,y luegocon lasnormasde éstaqueintentabaabrogar,revocar,substituiro derrogar.Delantede unadesconformidado incompatibilidadentrelas normascontenidasen éseacto y las normasrespectivasde la Constitución,aquél terminapresentandosecomoinconstitucional,aplicandoseleelvalorjurídico negativocorrespondiente.

El problemade la inconstitucionalidadsolamenteno seplantearácuandose acrecentena una regulamentaciónde matériascontenidaen la Constituciónaspectosnuevosdejadosen abiertopor laConstitucióny no conflíctuantescon ésta.Es queactos normativosmfra-constitucionalespuedenversarsobre materiacon dignidadconstitucional,desdequeno colidancon la Constitución,no podendocontraésteentendimientoinvocarsela existencia-enel ordenamientoportugués-de unareservamaterialde leyconstitucionalrelativaa todala matériatratadaen la Constitución‘~t

En contrapartidatenemosqueun decretocorrespondenteaun acto legislativo ordinArio quevengaa serpromulgadocomo leycons4rucional(y seacomo tal cualificado)por el Presidentede laRepúblicamismo contra la indicaciónde cualificaciónhechapor elórganoque lo ha producido,presentasey debeser tratadacomoley derevisión, aunqueinconstitucionaly inexistentejurídicamente,Desdeluego,paraefectosde controlde constitucionalidadserátratadacomoley constitucional, imponendoseverificar se ha cumplido los

224 A propósitoVéasesupra.

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requisitosy condicionesexigidasparasu producción2”.

3. Ley constitucionaly Constitución

Paraunamejor caracterizaciónformal del actode revisiónconstitucionalcumpleconfrontarla ley constitucionalconotras formasde ley,previstasenel ordenamientojurídico portugués.

Desdeluegocabehacerel confrontoentreley constitucional

y Constitución,En éstepuntodebemosesclareceren primerolugarquela

Constitución,debeserconcebidacomo ley, aunque-naturalmente-

comoley conuna forma, un contenidoy una fuerzajurídica unicas,irrepetiblesen tal ordenamientojurídico. Para tanto hay que tener

presente,por un lado,que la propiaConstitución,de cierto modo, se

cualificaella mismacomo ley y quedebemosincluirla en los bloquesde constitucionalidad y de legalidadque sirven de referenciaa los

.1x

1principios de la constitucionalidad y de la legalidad 226, Además, hay

que tener presente el concepto supra-formulado de ley material,

considerando que la Constitución reune las características de acto de

soberanía interna del Estado portugués, de acto normativo

determinante o condicionante de comportamientos y, además de acto

que contiene una nueva decisión política -la decisión política

fundamental.

En éste punto Constitución y ley constitucional

aproximanse.

Esta proximidad no se verifica solamente en el punto en que

podemos afirmar que en un y otro caso estamos delante de ley.

Hay aún a considerar que tanto la Constitución como la ley

constitucional presentan una identidad de contenido, veríficandose que

1225 A propósito cfr. MIGUEL GAL yAC TELES, Liberdade de iniciativa do

Presidente da República quanto ao processo de fiscaliza~áo preventiva, in O Direito,

1988, p. 41.

‘226 Cfr, por ejemplo, art. 3,2; 205,2; 229,1,a); 266,1; 268,4 de la Constitución,

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unay otra representanactos que versansobre matériaa que -pordefinición- sereconocedignidadconstitucional,

Además,Constitucióny ley constitucionalaproximanseenel aspectorelativo a su fuerzajurídica; unay otra -o mejorsusnormasjurídicas- gozan de supremaciajurídica, tenendo las normasqueformalizan un valorjurídico parámetricorelativamentea las demásnormasjurídicasde otrasclases,queson producidasen el ambitodelordenamientojurídico. Las normasde la Constitución,como lasnormasde las leyesconstitucionalesvalidamenteproducidasocupanenla jeraNuiade las normasjurídicasdederechointernounaposicióntal queles confiereprecedencialógicasobrelas normasdetodasotrasfuentes.

La proximidad entre Constitucióny ley constitucionalagudizaseo essubrayadapor la leyconstitucionalsedestinara perderautonomiadelantede la propiaConstitución,y éstoen el sentidodeque -como se determinaen el artículo287,1 de la Constitución-lasalteracionesde laConstitución-querepresentanel contenidopropio de

las leyesconstitucionales-seráninseridasenlos lugarespropiosde la

Constitución,mediantelas substituciones,las supresionesy losaditamentosnecesários,Las leyesconstitucionalesdestinanseaproyetarsusefectosmodificadoresinmediatossobrela Constitución,siendoque su contenidoprincipal estranspuestoparala Constitución.Dentrode la Constitución-unavezvalidamenterevisada-no sepodránestablecerdistincionesentrenormasjurídicasprimArias y derivadas,tenendoel mismo valor las que pertenecenoriginariamentea laConstitucióny las queresultande revisiónconstitucional.Confirmaseasí la conclusión sobre la identidad de fuerzajurídica entrelaConstitucióny lasleyesconstitucionales.

El argumento solamente no deberá ser invocadorelativamentea aquellasnormasde las leyesdc revisiónconstitucionalque, por su cuño transitorio,no se destinana ser incluidasen la

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Constitución227.La mayorautonomiaformal de éstasnormasdelantede la Constituciónno permitesin embargoque se alejen aquellasdeésta.La fuerzajurídicade las normasde las leyesconstitucionalesqueno entranen la Constitucióntienenla misma fuerzajurídica de las

demás normas de la Constitución, considerandose,sin otrasdistincionesy con todos los efectosrespectivos,comoformalmenteconstitucionales’2~,

La circunstanciade en muchosaspectosConstitucióny leyde revisiónconstitucionalse identificarenno perjudicasin embargola

necesáriaconsideraciónde que estamosdelantede actos,en otros

aspectos,claramentedistintos.Veamosentonces:Antes de más evidentementees de subrayar que

cronologicaniente la Constitución es anterior a las leyes

constitucionales,Ocupandolasnormasformalizadaspor los dos tiposde actosla misma posiciónen la jerarquiade las normasjurídicas,ypor aplicación del principio jurídico según el cual ¡ex posterior

derrogún¡ex anterior, tenemosque las leyes constitucionalesdan

traduccióna un acto de sucesión de normas.Otro aspectoen que se distinguenlos dos tipos de actos

relacionasecon la circunstanciadela Constituciónrepresentarun acto

jurídico primário y de, distintamente,las leyesconstitucionalessepresentarencomoactosjurídicos secundórios, o actossobreactos,queversansobreun otro actoprecedente-la Constitución-queessu objetopropio. El distinto nombramientode ¿sesactos tambiéntiene tal

significado,siendoque la expresiónley constitucionalsignifica ley

Véase, por ejemplo, en la ley de revisión constitucionalde 1989: lasdisposicionesfinales y transitóriasrelativasal ConsejodeComunicaciónSocial,alConsejoNacional del Plano, al numerode Diputados a la Asamblea de laRepública;a la ratificacióndedecretos-leyes,a la ley delTribunal Constitucionalya la entradaenvigorde la ley derevisión.

1220En el sentidode quelasdisposicionestransitóriasde la ley de revisiónsiguenun régimenen todo identico al de las normasconstitucionalesnuevas,visto quelasintegrano complementany son tambiénnormasformalmenteconstitucionalesCfr.JORGEMIRANDA, Manual, II, p. 167.

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sobre la Constitución.Por fin, y en el aspectoqueesmássignificativoo demayor

relieve, tenemosque la Constitución y la ley constitucionalsedistinguenpor la primeratenerprioridad lógica sobrela segunda.Laley constitucionalvisaactuarsobrela Constitución,perode acuerdoyen los términosporestadeterminados.Estáprevistaen la Constituciónde la cual retira su fuerzajurídica. La Constituciónes fuentedejurisdicidadde las leyesde revisiónconstitucional,representandoalmismo tiempo parámetrode validad de éstas.La Constituciónes sufundamentoy ademásunacondicionantede la leyesconstitucionales,aspectosquesondecisivosparala consideraciónde la prioridadlógicay consecuentesuprernaciade la Constitución sobre las leyesconstitucionales.

4. Ley constitucional y ley ordinaria

Parasedeterminaraún la especificidado las característicasespecificasde la ley constitucional,cabetambiénhacersu distineciónrelativamentea la ley ordinaria, consideradaéstaen las distintasformasquepuederevestir.

En éstaordende consideraciones,debemosprimeramenteidentificar las distintas formas de ley ordinaria previstasen elordenamientoconstitucionalportugu¿s.

A este propósito, son de indicar como formas de leyordinaria:(a) las leyes organicas, previstasen el artIculo 169,2 dc la

Constitución,que son actos legislativosproducidospor laAsambleade la República,relativos a las materiasde laseleccionesde los titularesde los órganosde soberania,del

régimendelreferendum,de la organización,funcionamientoy

procesodel TribunalConstitucional,de lá organizaciónde ladefensanacional,de la definición de ¡os deberesde ella

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decurrentesy de las basesgeneralesde la organización,delfuncionamientoy de la disciplina de las FuerzasArmadasy,

aún, de los regimenesdel estadode sitio y del estadode

emergencia,caracterizandoseespecialmentepor necesitaren,en

votación final global, de aprobaciónpor mayoriaabsolutade

los Diputadosen efectividadde funciones ~ y pordeberen ser

obligatoriamentevotadasen la especialidadporel PlenAriode la

Asambleadela República‘~;

(b) las leyes, queesla formapropiadelos demásactoslegislativos

de la Asambleadela República1231;

(c) los decretos-leyes, que es la forma propia de los actoslegislativosproducidospor el Gobierno1232;

(d) los decretos legislativos regionales, queesla formapropiade

los actoslegislativosproducidosen el ambitode las RegionesAutónomas, por las respectivasAsambleasLegislativas

Regionales,que versansobremateriasde intereseespecifico

para las Regiones y no reservadasa la Asambleade la

Repúblicao al Gobierno1233

En éste punto, importa por fin, y solamenteen lo

fundamental,tenerpresenteaún que la Constitución aisla las

siguientescategoríasdeleyes:

(a) las leyesgeneralesde la República, que correspondena las

leyes y a los decretos-leyescuya razónde ser implique su

aplicaciónsin reservasa todo el território nacional 1234 y que

1221 Cfr, artIculo 171,5 de la Constitución.1230 Tengaseaún presentela especialidaddel régimen de confirmaciónpor ta

Asambleade la Repúblicade los decretoscorrespondentesa talesleyesen casodevetopolítico (artIculo 139,3 de la Constitución)y del régimende requerimientodefiscalizaciónpreventivade la constitucionalidaddesus normas(artIculo277,4,5y 6dela Constitución).

~‘ Cfr. artIculo 169 dc la Constitución.232 Cfr. artIculo 201 de la Constitución.233 Cfr, artículos 115,3 y 229 de la Constitución.

‘~ Cfr, artIculo 115,4 de la Constitución.

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tienen un valor pararnécricorelativamentea los diplomasregionales235;

(b) las leyesde valor refrizado, siendocomo tal expresamente

cualificadaslas leyesorganicasy siendoa tal equiparadaslasleyes de autorización legislativa y las leyes de bases(definidorasde los principios a quesedebensujetarciertos

regimenesjurídicos o leyes-cuadro)1236 querepresentanactos

legislativosde la Asambleade la Repúblicaque estanen

algunoscasossujetasa aprobaciónpormayoria cualificada

(maxime: la aprobaciónde las leyesorganicaso de la ley-cuadrode privatizaciones),y que en casode veto políticonecesitandeconfirmaciónpormayoríacualificada(maxime:las

leyes organicas),y sobretodoque tienen un valor jurídico

superiorrelativamenteaotrasnormas,sirviendodeparámetro

desulegalidady validad 3237;

(c) los estatutos polI.tico~adniinistrati vos de las RegionesAutonomas,que son de iniciativa regional y sujetos a

aprobaciónde la Asambleade la República(aplicandosetal

régimenespecial también a las alteracionesde que sean

objecto),representandoun par6metrode validad.relativamente

a las normasconstantesdedíplomaregionaly relativamentea

las normasconstantesdediplomaemanadode los órganosde

soberania(en ésteúltimo casoen términosde respetopor losderechosde las regiones consagradosen,el respectivoestatuto)’tm;

(d) las leyesprocesalmente especiales, cuyo procesode formaciónestásujetoa especialidadesy cuyaaprobaciónpuedemismo

dependerde la verificacióndeuna mayariacalificada,siendo

1235 Cfr, artículos280,2,b) y 281,1 d) de la ConstitucIón.230 Cfr. artIculo 115,2 y los artículos280,2, a) y 281,1 b) de la Constitución,

Véasetambién,cuantoa las leyes-cuadro,el artIculo85.1.237 Cfr. artIculo 115,2de la Constitución238 Cfr. artIculo 280,2b) y c) y articulo281,1, c) y ci) de laConstitución.

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sin embargoequiparadasu fuerzajurídicaa la de quedisponen

lasdemásleyesordinarias ~.

Confrontandola ley constitucionalcon la ley ordinaria,

consideradaésta en sus multiplasmanifestaciones,tenemosdesdeluegoqueaquellaseaproximade la categoriade las leyesgeneralesde

la República,por le asistir una intención de aplicacióna todo el

território nacional‘~tLa ley constitucionalaproximaseaún claramentede la

categoriade las leyesde la Asambleade la República,en virtud de la

identidadverificadaal nivel del órganoquelas produce.

Tal proximidadesaúnmásnotóriacuandoconsideramosel

casode las leyesprocesalmenteespeciales,ya que tambiénla ley

constitucionalesproducidamediantela verificaciónde unatramitación

en muchospuntosdistinta de la que sesigueparala producciónde

otralegislaciónordináriay esaprobadamediantela verificacióndeuna

mayoríacualificada.

En orden progresiva,y identificandosucesivamentela ley

constitucionalcon otros actoslegislativoscadavez másidenticosconella o con máselementoscomunes,debemostenerpresenteel casode

las leyesorganicaso delas leyesde valor reforzado(o equiparadas)

que tal como las leyesconstitucionalesdesarrollanunafunción de

parámetrode validad de otras leyes ordinarias. Además,hay aconsiderarque las leyesorganicas tienenun contenidoenel cual seincluye materíaquecomparadacon la consagradaen la Constitución

presentaunadignidad para-constitucional,ya que tratandeaspectos

1239 Cfr. articulo 171,4y 6 de la Constitución.“‘a Tal conclusión no resulta perjudicadapor la consideraciónde que la

Constituciónregulala materiade las RegionesAutónomasque,porlaperifericidadde éstas,tieneuna incidenciaparticularen las islas de Azoresy Madeira,o seaenpartedel territorio. Es que aquítal matériaestratadadesdeel punto de vista de laorganizaciónpolítica del Estado-Comunidadconsideradocomo un todo,interesandoleglobalmentey imponendosegeneralizadamenteel respectode talregulaciónconstitucional,de la existenciadetalesentidadesy de los derechosdequeson sujetos.

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relativosa la organizaciónglobal del Estadoy a la ordenacióndefondode la vida política quesedesarrollaenel ambitoestatal.A todoéstoacreceque-tal como las leyesconstitucionales-estamosdelantede una forma especialde ley producidapor la Asambleade laRepública,de acuerdocon unatramitaciónen algún puntoespecialy

mediantela verificación de unamayoríaagravada.Todoslos aspectosqueaproximanla ley constitucionalde

las leyes organicas(de las leyesde valor reforzadoo equiparado)sirven también para la aproximar de los estatutos político-

administrativosde las RegionesAutonomas.A ésto acrecequeéstesestatutoscumplenunafunciónquemuy particularmentelosaproxim~de las leyesconstitucionales.Lasdoscategoriasde leyescumplenunafunción constituyenterelativamentea entidadesjurídico-políticas,trazandolas basesde su existenciaautónomay representando-mismoqueparcialmente-el fundamentode tal existencia.

Relativamentea las demás categoriasde ley, ¡a leyconstitucionalsolamentese aproximadeellasen el puntoen que, talcomoaquellas,sevincula aun cierto conceptogeneralde leyadoptadoenla Constitución,

Unavez anotadaslas semejanzas,veamosentoncescualesson las principalesdiferenciasqueseparanla ley constitucionaldeaquellascategoríasde ley, antesreferidas,relativamentealas cualesseafirmaunamayorproximidado severifican máselementoscomwieS.

Los elementoscomunesantesanotados,cuantoa algunasoa todasésascategoríasde leyes,refierense;(i) a la coincidenciade los órganosquelas producen;(ji) a la especialidadde la forma y del procesode producción,

incluyendola exigenciade mayoriascualific~da5para suaprobación;

(iii) a su contenidoo a la circunstanciade regularenmateriacualificablecomoconstitucional;

(iv) a la funciónquerealizan.

Ir

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En todo caso, cuanto a todos éstes aspectos lascoincidenciasqueseverificano son simplementeaparenteso entoncesson solamentetangenciales.Si no veamos:

Cuantoa la identidadorgan (ca, hayquecontestarlaya quelas leyes constitucionalesson producidaspor la Asambleade laRepública,pero aparecendoésta investida en una posiciónextraordinaria.La Asambleade la República,en cuantoórganolegislativo ordinario,distingueseclaramentede la Asambleade laRepública,en cuantoórganode revisiónconstitucional.En éstasdosposiciones,jurídicamente,la Asambleade la Repúblicadebeservistacomoórganodual,comosesetratasede dosórganosdistintos,Comoórgano legislativo ordinario, la Asambleade la Repúblicaafirmacontinuamentesu existencia.A su vez, presentasecomo órganoderevisión constitucionaldescontinuamente,solamentecuando severifique la superaciónde los limites temporalesqueseimponenalarevisión constitucional(cuando severifique el decursodel plazoconstitucionalmenteestablecidoo cuandoseverifique unaasunciónextraordináriade poderesde revisiónconstitucional).Además, laAsambleade la República,en regla, solamenteesórganode revisiónconstitucional,hastael momentoen queesteaconcluidoel procesoderevisiónrespectivo(o mejor, su intervenciónen ésteproceso)‘~‘. Lasoluciónadoptadapor el legisladorconstituyenteoriginario ha sido lade aprovecharla existenciade un órganocuyo figurino jurídico es, enla perspectivaadoptadao de acuerdo con la ideologiajurídicaconstitucionalmenteadoptada,adaptadoalas exigenciasde la funciónde revisiónconstitucional,Así, solamenteen la aparencialas leyesconstitucionalesson producidasporel mismoórganoal cual incumbela tareade produccióndeleyesordinarias.Efectivamente,de un puntode vista jurídico, la realidadseráotra, estandoen causacomoqueórganosdistintos.

En lo que respeta a los aspectos formales y

1241 A propósitomásen detalle.Véasesupta.

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procedimientales,la proximidad que se puede dar entre leyconstitucionaly otras formas de ley resumesea un aspectodeespecialidad,pero nadamás. El contenido de ésasespecialidadesformalesy procedimientalesessin embargo claramentedistinguido.La forma de leyconstitucionalesunica, no cabendoa otros actosqueno sean los de revisión constitucional.El procesode iniciativa derevisiónconstitucional,por oti~o lado, no seconfundecon ningúnotroprocesode iniciativa legislativa.En el casode los estatutospolítico-administrativosde las regionesautonomas,no tiene éseprocesocualquiersimilitud conel relativoala revisiónconstitucional,ya quelainiciativa es exterior a la Asambleada Repúblicay viene de lasAsambleasLegislativasRegionales.En losdemáscasosde iniciativalegislativaordinaria,no sereguiamenta- comosehaceparala revisiónconstitucional- de modo tan estrictoel procesorespectivo,y no seatribuyea los Diputadosel exclusivode la iniciativa, vedandoselaintervencióndecualquierotro órganoo entidad.

También las técnicasde aprobaciónde ésasdistintascategoriasde leyes son diferenciadas,imponendoseaún para laaprobaciónde las leyesconstitucionales- deformaúnicay exclusiva-

la verificación de una mayoriade dos terciosde los Diputadosenefectividadde función, cuya verificación no es exigida para másningunaotra categoríadeactoslegislativos,

Del posible contenido para-constitucionalde leyesordinarias también no resulta una identificación de la~ leyesconstitucionalesconciertascategoríasde leyesordinarias.Es quelasleyesconstitucionalestienen, pordefinición,un contenidoipteramenteconstitucional,Por suvez,otras leyesordinariassolamenteversaránsobremateriaconstitucionalmarginalmente,terrñinandosiempreporentrar en tales detalles de regulación que no pueden ya sercaracterizadoscomoconstitucionales,o calificablescomo•tenendodignidadconstitucional.

Por fin, y principalmente,la ley constitucionaldistinguese

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de las vArias categoriasde ley ordinaria en razón de su funciónespecifica,que esuna función normativo-constituyente.Las leyes

constitucionalessonlas unicasleyesporvia de las cualesse pueden

introducirvalidamentealteracionestextualesen la Constitución,y que

por via de ¿sotiendena produci normasjurídicascon la mismafuerza

jurídica y el mismo valor de las demásnormasde la Constituciónoriginaria. Las normasde las leyesconstitucionalestienenun valor

parametricounicoen relaciónalas demásnormasy actosproducidosenel ordenamiento.Son- con la Constituciónsobrela cualactuan- launica fuente legal de derechointernoque afirma una supremaciajurídica normativa absolutasobrelas demásnormas y actosdel

ordenamiento 242, El valor paramétricoque sevincula a las leyesllamadasdevalor reforzadoo a los Estatutosregionaleses limitado,

no tenendoel mismovalorde las leyesconstitucionales243

Cuanto a la función constituyentede los Estatutos

regionales,distintamentede lo que se pasa con las leyes

constitucionales, hay que referir su cuño limitado y

242 Posibleexcepciónseráel EstatutoOrganicode Macau(Ley Ifló. de 17 defebrero,con las alteracionesintroducidasporla Ley 53fl9,de 14 de septiembreypor la Ley 13/90, de 10 de mayo), paraquiénentendaque éste,malgradotenerfoni~ade ley (y no de ley constitucional),tiene fuerzaconstitucionaly espartede laConstituciónformal portuguesapor fuerzadelo dispuestoenel artIculo292,1de laConstitución.En este sentido Cfr. J. MIRANDA, Manual, 1, p. 46ss; ID,,Fun~6es, Orgilos e Actos do Estado, Lisboa, 1984, p. 106; 1. 1, GOMESCALNOTILHO y VITAL MOREIRA, Constituig~lo Anotada, II, p. 578-579.Contra, considerandoque los ordenamientosportuguésy de Macau no seconfunden,y queni el EstatutoOrganicodeMacaues deplenoy automaticamentederechocosntitucionaldel Estadoportugués,ni la Constituciónportuguesaesdepleno y automaticamentederechoconstitucionaldel territorio de Macau,sinembargode uno y otro ordenamientosiren buscara uno o otro instrumentonormaso principios que pasan a ser comunes,de acuerdo con un fenómeno deinterpretaciónCfr. VITALINO CANAS, Relaq~es entre o ordenamientoconstitucionalportuguéseo ordenamientojurídico do território deMacau.in BMJ,n0365, 1987, p. 69ss,A propósitovéasetambién:ANTONIO VITORINO, MacauunJurisprudenciado TribunalConstitucional,in E & D, n2 5-6, 1990, p. 99ss.

243 Véaseen todo casoel valor paramétricoque los Estatutos,en materiadederechosde lasregiones,puedentenersobrelasleyesconstitucionales,

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constitucionalmentevinculado o subordinado.La previsión deexistenciade RegionesAutónomasno pasapor¿sosEstatutos,pero

¿sosi por la Constitución(en su versiónorigináriao revisada).ÉsosEstatutoscumplenun funciónconstituyentesecundáriarelativamentea

las RegionesAutónomasya que selimitan a precisarlos términos -

luego constitucionalmentefijados- de su organizaciónglobal y de

ordenaciónde fondode lavida política quesepuededesarrollaren suambito. Porotro lado,peroen éstamismalineade argumentación,hayquetenerpresentequelas RegionesAutonomasrepresentanentidadespolíticasautónomasperomfra-estatales,no implicandola autonomiapolítico-administrativaregionalquelesespropiaconJa integridaddela soberaniadel Estado.La función constituyenteinherentea laproducción de leyes constitucionaleses de sentido global yo¡nnicomprensivo,ejercendounafuerzade atracciónsobretodolo querepresentala constituciónde entidadespolíticasmfra-estatales.

5. Erectos jurídicos de la ley constitucional

a) En términosgenerales,el efectojurídico típico quelaley constitucionaltiende siempre a producir es lo deintroduciralteracionesen la Constitución,

Éseefecto debeser primariamentedc expresiónformal,reflejionando modificacionesconstitucionalestextuales,Ademds,relacionasecon unamodificación del contenidode la Constituciónderivadade los cambiostextualesverificados,

Formalmente,las leyes constitucionalespuedentenerunefectosubstitutivo,de supresióno de aditamientode normasde laConstitución 2t

Materialmente, los efectos primdrios de las leyesconstitucionales-a que dedicaremosen seguidaespecialatención-pueden ser revocatório, derogatório, constitucionalizadoro

287.1de la Constitución.1244 En éstesentidoCfr. articulo

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desconstitucionalizadOrde normaso de matérias.Además,las leyes constitucionalespuedendestinarsea

producirefectos(i) de simplesrectificacióno aclaración de normasconstitucionales,implicando la colTecciónde erroreso imperfecciones

o la explicitación de su sentido, pero sin consecuenciassobre los

efectosjurídicosde la normaquede ellasesobjecto; (u) de integraciónnormativaex novo, a través del completamientode regulacionesyaconstantesde normasconstitucionaleso de regimenesjurídicosyaconstitucionalmentetratados, (iii) de ratificación, mediantelarepetición(integral o parcial) de un acto de revisiónen vista de laconvalidaciónde una norma de la Constitución que habia sidoproducidainconstitucionalmente,buscandosepor ésavia suplir Jainconstitucionalidadquela vicia,

b) Dedicandoespecialatencióna losefectosprimáriosde

las leyes constitucionalesy, desdeluego, al efecto revocatório,,~ ~1 4 tenemosque este se traduceen la posibilidad de se determinarla

cesaciónde vigencia de determinadasnormasde la Constitución,extinguindosusefectosjurídicos.

Éseefectopuedeo no seracompañadode la produccióndenuevasnormasconstitucionalesreguladorasde la matériaen cuestión.En el primero caso,se tratará de revocaciónconstitucionalpura ysimples; en el segundocaso estaráen causa una revocación

constitucionalpor substitución.Además,la revocaciónpuedeser totalo parcial.La revocacióntotal afectalasnormasconstitucionalesquede

ella son objeto en todos suselementos,inviabilizandosetambiénlaposibilidadde producciónde cualesquierefectosen el futuro. A suvez, la revocaciónparcial implica la preservaciónde partede unanorma y la pérdidadevigenciao la substituciónde otra de suspartes

245 o entoncesquesesalvela posibilidadde ésanormaproduciraún245 En éstesentido,la revocaciónconsihucionalparcialcorrespondeala figurade

la simples reforma.En la doctrinaadministrativalas dos figuras tienden a ser

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algunosefectosen el futuro. Porotro lado, la revocaciónpuedeserdeefectos inmediatos o diferidos, estandoen éste último casodependientede laverificaciónde unacondiciónsuspensivao de termoinicial. Acrecequepodráserdefinitiva o precária,siendola revocaciónprecáriacuandosepresentesujetaacondiciónresolutivao aténninofinal, Puedetraducirseaún en revocacióncon efectosex nunc(revocaciónabrogatoria)o conefectosex tune(revocaciónanulatoña),inviabilizandoseen el primero casosolamentela producciónen elfuturo de nuevosefectosporpartede la normarevocaday haciendoseen el segundocasoretroagirlos efecxosrevocatórioshastael momentode la entradaen vigenciade la normarevocada.Es de referir tambiénla posibilidadde larevocación,cuandotengaespecialmenteincidenciasobre una norma a su vez también revocatória,tener un efectorepristinatório , reponendoen vigenciala normaqueantesbabiasidorevocada, Por fin, puede tratarse de revocación porinconstitucionalidado por motivo polftico, conformeseadeterminadapor la consideracióndela necesidadde no dejaren vigenciaunanormaconstitucional inconstitucional o entonces por se considerarsimplementela falta de oportunidad o de convenienciade lacontinuaciónde la vigenciadela normaobjetode revocación.

De entre éstasdiversasdistinciones sobre el efectorevocatóriode las normasderivadasde revisiónconstitucionalalgunassuscitandudas,delantede exigenciasque parecentranscurrir delconceptode revisiónconstitucionaladoptadoen la Constitución.Concretamentelas dudasson de plantearcuantoa los casos(1) derevocacióndiferida,(u) de revocaciónno definitiva, (LII) de revocaciónconefectosex tunc y (iv) derevocaciónconefectoreprístinatório

El problema de la admisibilidad de revocaciónconstitucionaldiferida relacionasecon la diida sobreseéstapuede

distinguidaso separadas.Asípor ejemplo:MARCELLO CAETANO. ManualdeDireito Administrativo, 10’ ed., 1; FREITAS DO AMARAL, DireitoAdministrativo, III, Lisboa,1985, p. 400; contra: josÉROBIN DE ANDRADE,A RevogagttodosActos Administrativos,2’ ed., Coimbra, 1985,p. 61.

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consubstanciarunasituaciónde violación de los limites temporalesa la

revisiónconstitucional.A estepropósitoconsideramosque no cabe

invocarque la revocacióndiferidaequivaleasituacionesdeactuación

del poder de revisión constitucional fuera del periodo

constitucionalmenteseñaladopara su ejercicio. Es que los limites

temporalescondicionanel momentode tomadade deliberaciones

constituyentesy no el momentode la entradaen vigencia de las

normasderivadasderevisiónconstitucional.En lo que respetaa la revocación no definitiva, éstapodrá

considerarseinadmisible por correspondero en la medidaen que

correspondaa unasoluciónde suspensiónconstitucional,siendoque

ésta,en los términos de lo dispuestoen el articulo 19 de la

Constitucióny por razonesde seguridadjurídica, simplementepodrá

tenerlugaren situacionesde estadode sitio y de emergenciay a través

de actosin reflejosmodificadoresdel texto dela Constitución,

Cuanto a la revocacióncon efectos ex tunc podráentendersequeéstapodrá sobretodotenerlugaren el casode incidir

sobrenormasde la Constituciónque seaninconstitucionaleso que

tengansufridode desuso desdesu origeny de modo incontestado‘2tasícomocuandono hayanadnproducidocualesquierefectos(ni sean

susceptiblesde veniren a producirlosrelativamenteal pasado)y

cuando tengan un efecto liberalizador de posicionesjurídicassubjectivas(sin quedeésoresulte,praeterintencionalmente,perjuicioparalos tercerosno beneficiados).

La revocaciónconefectosex tunc en todo casono seráde

aceptarcuando:(i> sepretendapor ésavia hacerdesaparecerel fundamentode la

inconstitucionalidadde un acto público anteriormente

I24~ Cuandolas normasen causaseaninexistentesjuridicamenteo en casodedesusopodrádecirsequeya no estárigurosamenteencausaun efectorevocatório,pero antesdesimplesdeclaración de inexistencia jurídica odecaducidad de normas.La revocaciónpidedistintamentequecon elpropio actoque lo producesedeterminela extincióndeefectosde unanorma,

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ti

lt

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practicado, revocandosela norma constitucionalque loinvalidaba;

Qi) se refira a normas constitucionalesde organización yfuncionamientode los poderespúblicosque han producidonormalmentesus efectos,legitimandoy dando fundamento

jurídico en su momento a la posición y a las actividadesmientrastantodesarrolladasporésespoderes;

(iii) tenga un efectodesresponsabilizadordel Estadoo de otrasentidadespúblicas delante de tercerosy relativamentea

situacionesde incumplimientodeobligacionesconstitucionales

antesverificadas;(iv) afectenegativamenteposicionesjurídicassubjectivas(maxime

de los particulares),seaporque ponede algúnmodoen causaderechosmientrastantoejercidoso interesesya realizados,seapor quetieneel significadodeimponerretroactivamentenuevasobligacionesjurídicas.

Los valoresde la certidumbrey de la seguridadjurídicasjustificanen generalquese no aceptela revocaciónconefectosextuncen ésteconjuntode casoso situaciones,

Por fin y considerandoel casode la revocaciónconefecto

repristinatório debemosconcluirque éstaserásusceptiblede seractuadadesdeluegocuandose trate de revocaciónpor motivo deinconstitucionalidadde normasde la Constitución.Tal posibilidadresultade aquíel poderde revisión constitucionalactuartal comopuede actuar el Tribunal Constitucional al declarar lainconstitucionalidadconfuerzaobligatóriageneralde normas,siendode subrayara propósitoqueel artIculo 282 de la Constituciónprevéquetal declaraciónproduceefectosdesdela entradaenvigenci~de lanormadeclaradainconstitucionaly determinala repristinaciénde lasnormas que ella, eventualmente,haya revocado‘~. Ademásen

‘~‘ Sobrela dificultadde repristinacióndeJa nonhaconstitucionalrevocadapornorma que sea declaradainconstitucionalcfr. J, 3. PEREIRA COMES, A

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¾

generalla revocacióncon efectorepristinatóiiopuedeseractuadafuerade los casoso situacionesenque no es aceptableuna revocaciónconefectosex ¡¿¿nc 248

A éste conjunto de consideracionescabeañadir que, en

todassusformaso modo posiblesde actuar,la revocaciónde normas

constitucionalespor via de revisiónconstitucionaldebesujetarsea los

limites materialesde la revisiónconstitucionaly solamentees de

aceptardesdeque no pongaen causael principio del adquiridoconstitucional,entendidoéste con el alcanceque ya tuvimosoportunidadde le señalar,

e) Otro efectoque las leyesde revisiónconstitucional,omejor las alteracionesconstitucionalesen ellascontempladas,puedenteneresel efectoderogatório.

Este efecto traduceseen la posibilidad de, por via de

revisiónconstitucionaly en vistade un casodeterminadoou de una

situación especial,se estableceruna excepcióna la aplicaciónde

ciertasnormasconstitucionaleso de un determinadorégimenjurídico

fijado en la Constitución,quecontinuana seraplicablesal conjunto delos demáscasosy situacionesque cabenen la respectivaprevisión

constitucional,Éseefectoderogatóriopuedeserde dossentidos:positivoy

negativo.El efecto derogatório positivo consisteen se someter

determinadassituacionesa un régimenespecial,distinto de aquélquese aplica en regla a otrassituacionesdel mismo género.El efectoderogarórionegativoconsistesimplementeen seexentardeterminadas

situacionesde la aplicaciónde lasreglasgenerales1249 Enun o otro de

fiscalizagflodaconstitucionalidadedalel derevisáo,Lisboa, 1982, p.60.1248 El efecto repristinatório, cuando no esteaen causa revocaciónpor

inconstitucionalidad,no se produce automáticamente,pero antes mediantedeterminaciónexpresaen tal sentido.

1240 Así, porejemplo,cuandoseexentandeterminadascategoriasdepersonas,enrazón de su situación personalde un deberconstitucionalmenteconsagradoy

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éstessentidosel efectoderogatóriopuedeser,cuantoa suproyecciónen la esfera jurídica de las entidadesen causa, de resultadofavorecedor o desfavorecedor, consonanteimplique un tratamientomáso menosfavorablede las situacionesespecialesen causa.Por fin,es de considerarque la derogaciónpuedeser total o parcial,siendototal cuandoaleje la aplicaciónde todo un régimenjurídico y siendoparcialcuandoimplique solamenteaspectosdeéserégimen.

En la Constituciónportuguesaactual,el efectoderogatóriode la revisiónconstitucionaldeberáconsiderarseaceptabledesdeluegodelante de la consideraciónde que luego en su versión inicialcontemplabanormascontal efecto ‘~.

La derogaciónpor via de revisiónconstitucionalencontrasesin embargosujéta a algunos limites 1251, cabendoen particularsubrayarqueéseefectoderogatóriodebeser,en el contextogeneraldela Constitución,de extensiónlimitada,no siendoaceptablequeseconsagreun tal conglomerado de rupturas materialesquetransformelas excepciones en algo de máscomún quela regla o quehagaaparecercon identica importanciados Constitucionesparalelasyincompatibles-unaConsiltución-reglay trna Constitución-eXCePCiófl¡252 El efecto derogatóriode las normas salidas de revisión

constitucional debe en éstes términos ser de verificación

impuestoa la generalidadde los ciudadanos.250 Para éste argumento Cfr, J. J. GOMES CANOTILHO, Direito

Constitucional,p. 1147.258 Aceptanel efectoderogatóriodentrocte determinadosparámetros:JORGE

MIRANDA, Manual, II, p. 137; GOMES CANOTILHQ, DlrCitO.COnStitUCiOflal,p. 1146-1147;MARCELO REBELO DE SOUSA,DlñiCó cot~stltiÉlónSllp. 85-86; VIERA DE ANDRADE, OsDireitosFundameiltais,p. 320ss

Contra,defendiendoque solo el legislador constituyenteoriginario puedeestablecerrupturasconstitucionalesCfr. DUARTE SILVA y>JOÁORAPOSO.Direito Constitucional,Lisboa, 1977/1978,p, 187

252 En este sentido,advertindocontra Los casosen que se desembocaen lasmanipulacionesconstitucionales,conducentes.a un conglonieradode•rupturasconstitutivas de una otra Constitución, substanelalmeflte‘distinta de laConstitucióndiseñadapor elpoderconstituyenteCIt. .1. J,COMESCANOTILHO,Direito Constitucional,3’ ed.,Coimbra, 1983, p379.

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extraordinária,afirmandosesolamenterelativamentea aspectos

puntuales.Por otro lado, debeexigirse que las discriminacionespositivas o negativas que por via derogatóriase estabelezcanrelativamentea determinadassituacionessean determinadasporrazonesobjectivasde defensade la Constitución y del sistemaconstitucionalvigente.Lo que no seráadmisibleesqueseconviertalaConstitución, por via de revisión derogatóriay por motivoprincipalmentedeterminante,en carta de privilégioso en ley de

proscripción, por tal ser incompatiblecon la identidadmaterialdelproyecto constitucionalmenteasumido 253 Cuandohaya radicalcontradicciónentreel sentidode la derogaciónoperaday algunode losprincipios fundamentalesde la Constituciónella deberápresentarse

comosiendodevigenciatemporalmentelimitada. Ladefinitividadde

las derogacionesque coliden con principios constitucionales

fundamentalessolamenteserándeadmitircuandotal seaunaexigencia

de su conciliación,representandola forma propia parase salvar laposibilidadde la afinnaciónen lo esencialde todosellos “‘.

d) Por fin, hay a considerar los efectosconstitucionalizadory desconstitucionalizadorde normas o de

matérias.

El efecto constitucionalizadorde normas representala

consecuenciade unftnómeno de recepción constitucionalde normas

253 Podrádecirse,en principio, que no seránadmitidasderogacionesrelativamentealas nonnasconsagradasdederechos,libertadesy garantias.En éstesentidoCfr. 1.J. COMES CANOTILI-{O, Direito Constitucional,p. 1147 y JORGEMIRANDA.Manual, IV. p. 336.

Esta afirmacióndebetodavia ser temperadapor la consideraciónde que laConstituciónadmiteque seestablezcanrestricionesa talesderechosmismopor viade legislaciónordinaria,lo que tienede cienomodoun efectoderogatorioaunquedealcancesignificativamentelimitado,

‘a” En estesentidoy dentrode esteslimites admitimosmismoderogacionesdeprincipios que representanlimites materialesa la revisión. Contra,en general,pronuncianse:3, 1. GOMES CANOTILHO, Direito Constitucional,Y cd., p, 779y JORGEMIRANDA, Manual, II, p. 1376.

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jurfdicas antes ya vigentes, de fuente extra-constitucionalyoriginariamentesin caracterformalmenteconstitucional12550 aún de un

fenómeno de conversión,queimplica queseva buscarafuentesextra-constitucionalesnormasantes ya vigentespara se incorporarlastextualmenteen la Constitución. La posibilidad de la revisiónconstitucionalproducir tal efectoresultadesetratardeunatécnicaderegulaciónconstitucionalque no contrarialas exigenciaspropiasdeformación de los actos constituyentes,nombradamentedeintencionalidady de precisión. Es una tecnica de regulación

constitucionalindirecta que ademásfué luego empleadapor el Itlegisladorconstituyenteoriginário,concretandoseen normascomo las

de los artículos 16/2 y 294/1de la Constitución.El efecto simplenwnte constisucionalizador de matAdas

consisteen la ampliación del ambito material de regulaciónconstitucional,mediantela inclusión en la Constituciónde normas

[1,definidorasde las bases(o mismodeotrosaspectosde detalle)de unrégimen jurídico que hasta entonces eran tratados

extraconstitucionalmente.Tal efectopuedeserproducidoen vía derevisiónconstitucionaltenendoseen cuentaparatanto que el poder

respectivogozade la faculdadderegulaciónde todaslas matériascuyotratamientoal nivel constitucionalseaen determinadomomentounaexigenciade desanollode la funciónconstituyente. 1Cuantoal efectodesconstitUCiOtIatiZadOPde nornws “~‘~ eltraduceel resultado de la conversión de normas formalmenteconstitucionalesen normasde rangojerárquicoy de fuerzajurídica

infraconstitucional,dejandodeservir paraidentificarmaterialmentelaConstitución,pasandoa tener como fuentede validad la propia

255 Sobreelfenonieno de recepción constitucionaldr, JORGEMIRANDA,

Manual,II, p. 32-33 y 37 ss,1256 Alertandopara la necesidadde se distinguir la desconstituciOflOllZQCEóPi

decretada expresamente por el legislador constituyente -dequeahoracuidamos-de ladesconsillucionalización por vta de modificaciones zócitas Cfr. J. J. COMESCANOTIEHO, Direito Constitucional,p. 1140, A propósitoVéasesupra.

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Constitucióny a sujetarseal principio de la constitucionalidadcomo

cualquierotra normade derechoordinario.El efecto desconstitucionalizado/ de matérias, a su vez,

siendode alcancemás vasto, pressuponeurna remisión -expresao

implícita, perototal- del tratamientode determinadorégimenjurídicopara fuentes normativasextra-constitucionales,expurgandosela

Constituciónde las normasquese le refiran.

La producciónen via de revisiónconstitucionalde tales

efectos,paraqueserealizede modojuridicamenteválido, encontrase

dependientede la verificacióndedos supuestosfundamentales:(i) de no tenercomoobjectonormasquesubstantivamentesirvan

para identificar la Constitución o que en generalconsagren

solucionesquerepresentenlimites materialesa la revisión;

(u) de la no pretericióndel principio deladquiridoconstitucional,

quevisa garantizarno solamentedeterminadassolucionespero

tambiénel valor paramétricoque las mismas tienen en el

ordenamientojurídico en general.

6. Los vicios de la ley constitucional.Tipos, sancionesycontroles

a) En el dominio de la revisión constitucional,los viciosdequela ley que la concretapuedenenfermarsonfundamentalmentede nuevetipos:(1) la usurpacióndepoderrevisiónconstitucional;(ji) la incompetencia;(iii) la desviacióndel poderde revisiónconstitucional;(iv) el vicio de violación delimites materiales;(y) el vicio de forma;(vi) la no intencionalidad;(vii) el errorsobrelos motivos(viii) el erroren la declaración

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(ix) la coación 257

La usurpación del poder de revisión constitucionalcorrespondeal vicio de la ley constitucionalqueesproducidapor unaentidada la cual no pertenezcaen absolutocompetenciadeliberativaydispositivasobrelas normasde la Constitución,que lo mismoesdecir

que es el vicio de la ley constitucionalqueesproducidapor unaentidaddistintade la Asambleade la República.

La incompetencia,por otro lado, verificasecuandoel actode revisión constitucional es practicadopor la Asambleade la

Repúblicasin que sehayao encuentresobrepasadoel limite temporal

constitucionalmentefijado. Verificaseademásésevicio cuandola leyconstitucionalresultaen todo o en partedel ejerciciodel poder derevisión constitucionalen la vigencia de estadode sitio o de

emergencia.En la vigenciao antesdesobrepasadoel limite temporaloel limite circunstancialde la revisiónconstitucionalestablecidoen laConstitución,la AsambleadelaRepublicano disponedecompetenciadispositivade revisiónconstitucional258,

La desviaciónde poderde revisiónconstitucionalconsisteen el vicio del actoque resultadel ejercicio del poder de revisión

constitucionalparafin distinto de aquélquejustifica suprevisiónen laConstitución.Estevicio afectalos actosde revisiónconstitucionalque

son practicadosparacualquierotro fin que no correspondea los

objectivos de se garantizarla estabilidad y subsistenciade laConstitución,dese promoversu adecuaciónalas exigenciasdictadaspor la alteraciónde las circunstanciaso por la realidadconstitucional

(o la evolucióno desarrollojuridico-constitucionales),de sereforzarla

normatividad constitucional o de se optimizar la seguridady

‘“‘Sobre los vicios del acto de revisión constitucional Cfr. J.J,GOMESCANOTILHO, Direito Constitucional,p.l 143 ss;S.J. GOMES CANOTILHO yVITAL MOREIRA, Constitui0oAnotada,U, p. 501-502; JORGEMIRANDA,Manual, II, p.I7l ss , 211 ss y 219 ss; MARCELO REBELO DE SOUSA, OValorJurídicodo Acto Inconstitucional,1, Lisboa, 1988 p.286 ss,

‘“8A propósitoVéaseSupra.

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certidumbrejurídicasal nivel constitucional.Estevicio puederevestir

dosmodalidades:

(i) desviaciónde poderpormotivo de interéspúblico

(ji) desviacióndepoderpor motivo de interésparticular.El vicio de desviaciónde poder por motivo de interés

particular verificasenombradamentecuandose utiliza el poder derevisión como simplesfactorde luchapolítica, parasegarantizarel

accesoo la manutenciónen los centrosde poderde determinadas

fuerzaspolíticas coyunturalmentedominantes,para se mantener

alejadosde¿sescentrosde poderotrasfuerzaspolíticaso aún paraseintroduciren intencionalmenteen la vida política elementosde

destablizacióno de división. Verificase ademáseste vicio,

posiblementepor motivo de interéspúblico en los casosen que elpoderde revisiónconstitucionalesutilizadoparafines depreversiónconstitucional, -o como prefierenalgunosautores,paraseconcretarunafraude a la Constitución- 259, visandoseen ultimo terminopromoverun cambiode Constitución.

Cuanto al vicio de violación de limites materiales,

caracterizaseporafectar los actosde revisión constitucionalque

desconsideranreglasde fondo, expresaso no en la Constitución,condicionadorasdel contenidoo definidorasdel sentidoposiblede los

actosde revisión o definidorasdel régimenmaterial de la revisión

constitucional.El vicio de forma, a su vez, verificasecuandoun actode

revisión constitucionalno revistela forma de ley constitucionalocuandoespracticadocon pretericiónde algunasotrasformalidadeso

de algunosde los tramitesprocesalesestablecidosal efecto en la

‘~9En la doctrinaportuguesa,referindola fraudea la Constituciónalapretericiónde limites materialesdeprimerogrado,con observanciasolamenteexternadelasreglasconstitucionalesdecompetenciay de forma y substituciónpor otrasparaelfuturo Cfr. JORGEMIRANDA, Manual, II, p.2l3. Véasetambién: JJGOMESCANOTILHO, Direito Constitucional,p.ll38. Sobre la doctrina estranjera,apropósito Véasesup> a

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‘-7

1y

Constitución.Ademáséstevicio puederesultarde el titular del poder

de revisiónatribuir indebidamente,perode modointencional(maxime:

parase garantizarla supreniaciajurídica del acto), la forma de ley

constitucionala un acto al cual cabia especificamenteuna forma

distinta, Será lo que se pasa,por ejemplo, ea los casosde leyes

constitucionalesque: (i) determinansimplementela suspensiónde la

Constitución;(u) consagransolamentedisposicionestransitórias

adecuadasa unasituacióndeexcepción;(iii) auto-descontitucionalizanlas normasquela integran;(iv) introduzcanalteracionesa los estatutos

político-administrativosde las RegionesAutónomaso al estatutodelTerritorio de Macau (nombradamentecon vista a sobrepasarse

excepcionalmenteel limite constitucionalque atribuye el poderde

iniciativa estatutaria,consonantelos casos, a las AsambleasLegislativasRegionaleso a la AsambleaLegislativade Macau,o al

Gubernadorde ésteterritorio) ¡260 1261 ¡262

Lafalta de intencionalidadde revisión traducea su vezel

vicio de queenfermaunaley constitucionalquerevistetal formapor

errorde cualificacióndel órganoquelo ha producidoo solamenteporfuerzade decisióndelPresidentede la Republicaquepromulgacomo

tal un decretoque le habiasido enviadocon la indicaciónde que

tratabade simpleslegislaciónordinaila‘~.

I2~ En éstescasospuedeconsiderarsequeel actoseencuentrasimultaneaflienteferido del vicio dedesviaciónde poderde revisiónconstitucional.Cumulailseasí unvicio mateilaly un vicio lormal

1261 El problemasolamenteno sepone secii vta derevisiónsealterarel procesode producciónde normas esíandórias o de ¿sesEstalutosy seseprocedera larecepciónconstitucionalde tales normaso actos,pasandosea sujetarlasa lasnormasde revisiónconstitucional.

¡262 Podrá en general invocarse los casosde alteración por via de leyconstitucionalde diplomaslegislativosordindrios.La cuestiónestátodavíaen quepuedeahíestaren causao partirsedelprincipio de queestáen causaun fenómenode recepción consdhucional.

¡263 Para JORGE MIRANDA (Manual, II, pl?t-112) e JJ.GOMESCANOTILEO (Direito Constitucional,p.1145) la ausenciadecausao deintenciónconstituyenterefieresea los casosde leyesde revisiónque no indiquen taxativayexpresamentelas alteracionesa introducir enel texto constitucional.En nuestro

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El error sobrelosmotivos,por otro lado,caracterizasepor

afectarlos actosde revisiónque son producidosen un supuestode

hechoque no seveiif¡ca en larealidad,

El error en la declaración,a su vez,traducela existenciade

unadivergenciaentrela voluntadconstituyenteexpresaen el actode

revisiónconstitucionaly la voluntadconstituyentereal, que afectael

sentidoo el contenidodel acto.

Por fin, la coaccióntraduceel vicio que afectauna ley

constitucionalproducidaporel órganode revisión -la Asambleade la

República-bajo amenazafisica ejercidapersonalmentesobrelos

propios diputadoso bajo amenazade se producir un mal que

conjuntamentesequiereevitar.

Cualquier de los vicios de la voluntad constituyente

referidos,sin embargo,solamenterepresentanverdaderosvicios de

los actosde revisión constitucionalcuandoserefiran a un defectode

voluntaddelos diputados-de diputadosen numero igual o superiora

la mayoriadedos terciosde los diputadosen efectividadde funciones

o cuandosin el defecto de voluntadde cierto numerode diputados

fuésede esperarla prácticade un actode revisiónsubstancialmente

distinto.

b) Las sanciones(o los valoresjurídicos negativos)

aplicablesen la ordeninternaa los actosde revisiónconstitucionalque

sufrande los vicios antesmencionadosvariansegúnla gravedadque

éstespresenten.

Talessancionespuedenserde cinco tipos: (i) la inexistencia

jurídica, (u) la nulidad, (iii) la descalificacióndel acto, (iv) la

ineficácia,(y) la simplesirregularidad,

Cabeen todo casoadvenirque talessancionessolamente

entendertal situacióncorrespondeaun vicio de formaque puedeno corresponderauna situaciónde ausenciade causao de intención de revisión.Las alteracionesconstitucionalespuedenhaber sido queridas,pero solamentela formalizacióndelactode revisión esqueha sido imperfecta.

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puedenafirrnarseo ser operativascuandoesteamnosdelantede un actoque se asumeestrictamentecomo acto de revisiónconstitucional,

subordinadoal principio de la constitucionalidad.Este cuadro desancionesdeja de poder ser invocadoen e] casoen que el acto

producidoafirma su existenciay vigenciajurfdicasa partir de una su

legitimación extra-constitucional,ajena a lo que resultade la

Constitución.En otras palabras,dejade poderserinvocadocuandoesteamosdelantede un actoquees calificadopor sus autorescomo

revolucionario o de golpe constitucionaly que vienea gailar

efectividad,

Puedenademásserde alcancetotal, afectandoel actocomo

un todo, o de alcanceparcial,alcanzandosimplementealgunasde lasnormasproducidasen via de revisión,

e) La inexistenciajurídicarepresentala sancciónaplicable

a actosderevisiónferidos de vicios másgraves,correspondendomás

concretamentea casos de usurpación de poder de revisión

constitucional,de incompetenciaen razóndel tiempo ~, de las

circunstancias,de desviacióndelpoderde revisiónconstitucionalen

queseapatentela prácticade un actopormotivo de interesepanicular,de violación de limites materialestranscendentescorrespondentesa

exigenciasde respetopor la dignidad de la personahumana,de

absolutafaltade forma legal,de falta depromulgaciónpresidencialdel

acto de revisión o aún de ejercicio del poder de revisión bajo

coacciónl26s,

¡264 Incluso,cuandoel actode asunciónextraordinariade poderesde revisiónnohayasido aprobadoporla mnyoriade cuatroquintosde losdiputadosen efectividadde funciones.Tambiéncuandolas alteracionesaprovadasen unprocesode reVisiónseaninsertadasen másqueuna ley de revisión,siendoquesolamentela que venganumeradacomo primera de ésa serle podrá ser consideradaorganicamenteconstitucional.Con ésa ley consideranseagotadoslos poderesde revisiónconstitucional, funcionando cuanto a las demás el limite temporalconstitucionalmenteestablecido.

¡265 Sobrela inexistenciajurídica de los actosde revisión constítucionníCfr,

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En cualquierde éstescasosel pretensoactode revisión no

es en absolutoun acto que puedaser imputado al ordenamiento

jurídico, entendendosequeesajenoa éste,y éstoporqueo el actoo (i)no tiene siquierala aparienciade actode revisión constitucional,

siendo producido por una entidad, en un tiempo, o en unas

circunstanciasque no permitensuponerque estamosdelantedel

ejerciciode un verdaderopoderde revisión constitucional,o (u) sonproducidossin que se tenga en vista un interés público o con

referenciaa valoresqueel ordenamientorechazaen absoluto,o (iii) no

cumple requisitosde existenciajurídica de los actos de revisiónexpresamenteprevistosenla Constitución ~.

La inexistenciajurídica implica queel actoen cuestiónno esapto a producirvalidamentecualquierefectojurídico desdesu origen,

podendoserinvocadaa todo tiempo,no necesitandode serdeclarada

judicialmente,nadiedebendoobedienciaa las determinacionesque

contieney justificando así que contra su aplicación se ejerzcaely derechode resistencia.Delantede un actoquedebaserconsiderado

inexistentejuridicamentecomoactode revisión constitucionalpuede

mismoentendersequeel Presidentede la Repúblicadeberecusarsupromulgación.

d) La nulidad a su vez puede ser concebidaen el

ordenamientoportuguéscomo la sanciónreglaparalos actos(incluso

de revisión constitucional)inconstitucionales,aunque-delantedelrégimenpropio de tal sanción-sedebacualificaríacomo nulidadsuigeneris o atipica ~

J.J.OOMES CANOTILHO y VITAL MOREIRA, Constitui9~Io Anotada, II.p.503ss.;COMES CANOTILI-IO, Direito Constitucional,p.l143 ss.; JORGEMIRANDA, Manual, II, p.17I ss.; MARCELO REBELO DE SOUSA, O ValorJurídicodo Acto Inconstitucional,1, Lisboa, 1988, p.292 -294.

¡266Cfr. artículo 140 de la Constitución,267 En éstesentidoCfr, MARCELO REBELO DE SOUSA,O Valor Jurídicodo

Acto Inconstitucional,1, p.233-234.ParaésteAutor, la tui//dadaUpica, traducelaponderación,mitigadao esbatida,deinteresespublicoscomo Lo dela certidumbrey

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Estasanciónes concebidacon referenciaa los siguientesaspectos:

(i) en los casossometidosa juzgadono puedenlos tribunales

aplicar normas de revisión constitucionalque violen lo

dispuesto en la Constitución o los principios en ella

consagrados268;

(u) la cuestiónde la inconstitucionalidadde normasderevisión

puedeserinvocadaa todo tiempo en el ambito deprocesos

judiciales;(iii) las decisionesjudicialesque apliquennormasde revisióncuya

inconstitucionalidadhaya sido suscitadaen el procesoson

susceptiblesde recurso,en ultima instancia,parael Tribunal

Constitucional,a interponerporla partequehayaplanteadola

cuestión‘~;

(iv) el derechode recurso para el Tilbunal Constitucionales

ilTenunciable

(y) tambiénlos pedidosde apreciaciónde laconstitucionalidaddenon-nasde revisión,en el ambitodeprocesosde fiscalización

abstractasucesiva,puedenser presentadosa todo tiempo,

seguridadjurídicas,o dela equidad,en consecuenciadel sistema de fiscalizaciónadoptadoy aúncualquierotro interéspúblicodeexcepcionalrelieve, En el sentidode que Ja nulidad representaJa sanción regla para los actos o normasinconstitucionalesCIrMIGUEL OALVÁO TELES,Inconstitucionalidadepretérita,in Nos Dez Anos daConstituivllo, Lisboa, 1981,p. ; JJ.GOMESCANOT]LHO yVITAL MOREIRA, ConstituignoAnotada,IT. p,49O;J.J.GOMESCANOTILHO,Direito Constitucional,p.1O21; JORGE MIRANDA, Manual. II, p.3?J-3?4;OLIVEIRA ASCENSAO, O Direito, p.264 ss. DistintamenteCft. VITAUNOCANAS, Introdu9Ao As DecisOesde Provimentodo Tribunal Constitucional- Osseus efeitos em particular

1Lisboa, 1984, pSI ss; RUL MEDEIROS, ValoresJurídicos¡xegativosdalei constitucional,in O Direito, 1989, p~531 SS.

¡268 Cír, artículo201 de la Constitución,*269 Cfr, artIculo 280, 4 de la Constitución.¡270 cfr~ articulo73 de Ja Ley dela OrganJzacidn,funcionamientoy procesodel

Tribunal Constitucional(Ley 28/82, de 15 de noviembre,alteradapor la Leyorganica 85/89 de 7 de septiembre),adelantenombradaley de TribunalCon st/wc tonal,

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aunquesolamentetengan legitimidad procesalactiva unconjunto restricto de autoridadespúblicasidentificadasen la

Constitucióny en la ley ¡27;

(vi) la declaraciónde inconstitucionalidadcon fuerzaobligatória

generalproduceefectosdesdela entradaen vigenciade lanormadeclaradainconstitucionaly determinala repristinación

de las normasque ella, eventualmente,haya revocado¡272,

quedandotodaviaexceptuadoslos casosjuzgados 273;

(vii) Cuandola seguridadjurídica, razonesde equidado interés

público de excepcionalrelieve lo exijan, podráel Tribunal

Constitucionalfijar los efectosde la inconstitucionalidadcon

alcancemásrestricto 274

A estesaspectosdebemosañadirun otro queesimportante

parala caracterizaciónde la sanciónde la nulidad de los actos o

normasde revisióny queconsisteen la insanabilidadde principio del

vicio del acto o normaa que se hacecorresponderla sanciónde sunulidad. Hablamosen insanabilidad solamentede principio -y no

como algo de absoluto- ya que normasconstitucionales,aunqueproducidasen desconformidadcon la Constitución, se pueden

convalidarmedianteunasu legitimaciónextra-constitucional.En éstes

casostodavia ya no estaráen causaun acto o normaderivada derevisiónconstitucional,perootro de un actoo normaexpresiónde un

poderconstituyenteoriginário (o quizásconfirmadopor la formación

deunacostumbreconstitucionalcontralegem).

Acrece que la nulidad como ademásla inexistenciapordisposiciónconstitucionalexpresao certificada por el Tribunal

¡27¡ Crr. articulo 281 de la Constitucióny articulo 62,1 de la Ley del TribunalConstitucional.

¡272Cfr, artIculo 282, Ide la Constitución.3273 Exceptocuandohaya decisiónen contrario del Tribunal Constitucional

respetandola normaa materiapenal,disciplinaro de [licitode simplesordenaciónsocial y fuer de contenidomenos favorableal arguido. Cfr, articulo 282,3 de laConstitución.

3274 Cfr. artIculo 282,4 de la Constitución.

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Constitucionalimplica quelaAsambleade la Repúblicagañede nuevopoderesde revisión,abrindosela posibilidaddeproducciónde un acto

de revisiónjuridicarnenteválido.Tal sanción afectael actoderevisióny no el ordenamientojurídico quesepuedepresentarnecesitadode la

concretizaciónde algunaalteraciónconstitucional.

Especificando-pero sin samosagotantes,porsetratar de

unasanciónregla-seránnulos los actoso las normas producidasenvia de revisión constitucionalque se encuentrenferidos de: (i)

desviaciónde poder,cuandoaún asíel actoesproducidoen vistade la

realizacióndel interéspúblico; (u) vicio de formacorrespondentea la

prácticade actosde revisiónquetraducendealgúnmodounainiciativa

directamenteejercidapor entidadesque no los propios diputados

(cuandoésainiciativa hayasido causaadequadade algunaalteraciónconstitucionalaprobadapor la Asambleadela Repdb]icao cuandosin

ésa iniciativa el actode revisión fuésealgo distinto); (iii) vicio deforma correspondentea la no aprobaciónde alteracionesde la

Constitución por mayoria de dos tercios de los Diputados en

efectividadde funciones;(iv) el vicio de formarelativo a situaciones

de producción de leyes constitucionales con un contenidoincompatible,pordeterminaciónconstitucionalo pornaturaleza,con

tal forma; (y) vicio de violación de limites materialesautónomos,

expresoso implícitos ¡275; (vi) vicio de falta deintencionalidad¡276; (vii)

los vicios de voluntadcorrespondentesa errorsobrelos motivoso en

la declaración.

‘~“ No en casosde violación de limites materialestranscendentesa quecorresponde-corno hemos visto- la saíicidn de la inexistenciajurídica, ni ensituaciones de violación de limites materialesheterónomosque implicaespecialmente-comoveremos-la responsabilidaddelEstado.

¡276 En casosen que es producidoun acto en momentoy circunstanciay deacuerdocon un procedimientoadecuadoa la revisión constitucional,pero sinintención de producciónde normasque prevalezcansobrelas normasde laConstitución y que solo por error o por fuerzadecalificaciónpresidencialsehapresentadoco¡i la formadeley constitucional.

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e) La descalificaciónde un actode revisión constitucionalrepresentala sanciónque obliga a la apreciaciónde éseacto cornotenendoparatodoslos efectosun valor mfra-constitucional.

Tal sanciónesadecuadaa las situacionesen queseproduce

un actointencionalmentedirigido a la revisiónconstitucionalperoqueno revistala foima de ley constitucional,debendoserapreciadocon el

valor colTespondentea la formaqueefectivamenteha revestido,Será

el caso,por ejemplo,de un actobasadoen unaintenciónde revisiónconstitucionaly practicadoen el momento,en las circunstanciasy de

acuerdocon el procedimiento constitucionalmenteprevistoparaefectosde revisiónconstitucional,pero que revistela forma de ley.Tendráentoncesel valorde ley ordinariadebendoserconfrontadocon

la Constitucióny serconsideradasinconstitucionalestodassusnormas

quecontrarien cualquierdisposiciónconstitucionalantesvigente,El

actovalecomo ley perono comoley constitucional.Ademástal sancióndebeserconsideradaaplicablea los

casosen que se produceuna ley constitucionalque contieneuna

disposición auto-desconstitucionalizadorade sus normas, En talsituación las normas deben ser apreciadascon un valor mfra-constitucional,nombradamentey desdeluego para efectosdeapreciaciónde su constitucionalidad.

O La ineficacia jurídica de un acto de revisiónconstitucionaldefinesepor implicar la insusceptiblidadde éseactoiniciar la producción de efectosjurídicos antes de poder serconsideradoperfectamentecognoscibleen el ambitodel ordenamientojurídico,

La ineficaciajurídica afirmaseparticularmente-y como

resultaexpresamentede lo dispuestoen el artículo 122,2 de laConstitución-cuandono haya sido publicado en el Jornal Oficial,D idulo da República,

Éstasancióndebeconsiderarseextensiblea los casosen

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que unaLey constitucionalseapublicadaen unasededel Di¿’irio daRepública queno seala PSórie ‘~“. En éstescasosel actopuedeser

consideradocognoscible,perosolo imperfectamente.

Además,la sanciónde la ineficácia puedeserentendidacomo adequadaa las situacionesde incumplimientode la exigenciaestablecidaen el artIculo 287, 2 de la Constituciónde sepublicarconjuntamentecon la ley de revisión la Constitución,en su nuevotexto, despuésde la inserciónen los lugarespropioslas alteracionesconstitucionalesaprobadas.Tambiénen éstecasoel actode revisiónes cognoscibleen el ordenamiento-cuandola ley de revisión seapublicadaen el Diário da República- pero imperfectamente.Delantedelo dispuestoen el citado articulo 287,2 de la Constitución,es deentenderqueel legisladorconstituyentesolamenteha consideradocomo susceptiblesde una perfectacognoscibilidad los actosderevisión que patentizenen el propio texto de la Constitución lasalteracionesconstitucionalespor suvia introducidas,evitandosedudaso incertidumbrescuantoa saberen cadamomentocual es la redacciónactualdecadanormaconstitucional.

g) Por fin, la simples irregularidadcorrespondea lassituacionesen que en el ambito de un proceso de revisiónconstitucionalesproducidoun actointermeWáriocondesrespectoporreglasde procedimientoaplicablesa la revisiónconstitucional,perosin que tal acto internedidrioinconstitucionalhayainfluenciadoelsentidoo contenidodel acto final de revisión constitucional,Noresultandoafectadoental circunstanciael contenidoo sentidodel actofinal de revisiónconstitucional(queesde suponerquesemantendriaidenticomismoquela inconstitucionalidaddel actointennediariono sehubiéseverificado), esteultimo mantienesu existencia,validad y

‘2”E¡i el sentidode quelas leyes consiinwionales debenserpublicadasen la YSériedel Didlo da República Clix Ley n26/83de 29 deJulio (modificadaporelDecreto-Leyn01/91 de 2 de eneJo)-LeyFormulúrio.

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eficaciajurídicas.

Seránlos casosen que, por ejemplo: (i) a abrir un procesode revisiónconstitucional,espresentadoun proyectode revisión porentidaddistinta de los Diputados,siendoluego despuéspresentados

por esteso por grupos de Diputadosotros proyectosde revisión,llegandoa ser desconsideradastodaslas propuestasde alteraciónconstitucionalcontempladasen el primeroproyecto; (u) la fasedeiniciativa tenga una duración superior a treinta dias, siendopresentadosproyectosde revisióndespuésde transcurridostreintadiascontadosde la fechadepresentacióndel primeroproyecto;(iii) espreteridapor el Plenáriode la Asambleade la Repúblicaen algúnaspectola intervenciónde una Comisión eventual de revisiónconstitucionalcreadaen el ambito de la Asambleade la Repúblicafuera de los casosen que el Plenário dispone de un poder deavocacióna todo tiempo del proceso;(iv) sonvioladasnormasdel

Reglamentode la Asambleade la Repúblicaque no representenun

complementonecesáriode las disposicionesconstitucionales

aplicablesa la revisiónconstitucional.

h) En unaotra ordende consideracionescabedeterminar

cualesson las sancioneso el desvalorjurídico de éseactode revisiónconstitucionalque viole limites materialesque resultandel derecho

internacional~ y delderechocomunitário.A éstepropósitocabesubrayarquela situaciónencuestión

corresponde,segúnlos casos,a un ilícito internacionalo comunitário,

pero queno tieneconsecuenciasjurídicasnegativassobrela validadenla ordeninternadelos actosderevisiónconstitucional.Tal conclusiónfundaseen la consideracióndequeen el ordenamientoportuguésse

afirma la preeminenciadel derechoconstitucionalsobretodas las

*278 Nos referimosparticularmenteal derechointernacionalgeneralo comúnyconvencional,con excepcióndel jus cogcnsinternacionalquepuedeserconcebidocomorepresentandolimites transcendentescuya violaciónimplica la inexistenciajurídicade las normasquelo violan,

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demásnormasdestinadasa vigorar internamente‘~.

Debemosen todo casotener presenteque en la ordeninternacionaly tambiénen la ordencomunitariano releva,paraefectos

deexclusión(ni siquierade simplesjustificación)de la ilicitud del acto

de revisión constitucional,la invocación de las disposicionesde

derechointerno, inclusode las disposicionesdederechoconstitucional1280 En la ordeninternacionalo en la ordencomunitariaa la ¡licitud de

un actode revisiónconstitucionalse hacencorresponderdeterminadas

sancionesjurídicas.

La sanción-reglaque seaplica en talessituacioneseslarelativa a la efectivaciónde la responsabilidadinternacional o

conzunitaria del Estadoa querespetael actode revisiónconstitucional

encuestión.Los términosenque seefectivatal responsabilidadvariaen todo caso en razón de la naturalezade las obligacionesnocumplidaso de lasprevisionesapropósitoespecificamentecontenidasen los instrumentosinternacionaleso cornunitariospertinentes‘~‘.

Estasconsideracionesque se aplicandesdeluego a losilicitos de derechointernacionalrespetantambién al derecho

comunitarioen la medidaenque-comorefiereFAUSTOQUADROS-

tambiénen el dominio de su primado no se ha dado aún el saltocualitativo del modelo confederalpara la esradualizacióno parael

federalismo3~2, En la ordenjurídicaportuguesalos Tribunalestienen

competenciaparaaplicarel DerechoComunitário,peroencuentranse

impedidos -por fuerzade lo dispuestoen el artículo 207 de la

1279 En éstesentidoVéasesupra1280 Así, cuantoal derechointernacionalconvencionaly extensívfltfleflte, por

aplicaciónde la reglapactasuntservante,al derechocomuniulrioCfr.artfcuto27dela Convenciónde Vienesobreel Derechode los Tratados,de23 de mayode 1969.

1283 En el se¡itido deque todo hechointernacianalmenteilícito, de un Estadodalugar a la responsabilidadi¡yternacionalde ésteCfr. artIculo 1 del ProyectodeArticulo sobrela responsabilidadde los Estadosaprobadoen primem lecturaporlaComisióndeDerechoInternacional(1973-1980).

¡282 Cfr, FAUSTO QUADROS, Direito das ComunidadesEuropeias,Lisboa,1984, p413.

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Constitución-de aplicar normas (cualesquieraque sean,incluso

comunitarias)que violen lo dispuestoen la Constitución o los

principios enella consignados.Restaasíla posibilidadde , en casode

violación de limites materialesquederivende] derechocomunitario,

las ComunidadesEuropeashacerendesencadenarlos mecanismosde

sanciónde sus Miembrosen términosde su responsabilización.La

diferenciaen éstepuntoentrela reacciónde la orden internacionaly la

de la ordencomunitariacontraactosde revisiónconstitucionalque

desdesus perspectivasseanilicitos estáen quela ordencomunitaria

disponede mediosde persuasiónmáseficaces paragarantizarel

cumplimientode su derechoy en ultimo casoparadeterminarque se

introduzcanlas alteracionesnecesariasen las ordenesconstitucionales

particularesde susEstadosmiembros.

O Cabeporfin hacerreferenciaa los controlesorganizadosen el ordenamientojurídico que sedestinana prevenir o reprimir

situacionesdeviolación por los actosderevisiónconstitucionalde los

limites autónomoscuyorespetoa éstesseimpone.A éstepropósito,y remitindoparalo queantesen diversos

puntosya hemosexpuesto,cumple subrayarque puedenfuncionar

dos tipos de controles:controlespor órganopolítico y controlespor

órganojurisdiccional.

Los controles por órgano político relacionanse

fundamentalmenteconel posibleejercicio porpartedel Presidentedela Repúblicade un poder de disolución de la Asambleade la

República, cuando estea en causa la preparaciónde una ley

constitucionalinconstitucional,y aúnde un poderde no promulgaciónde un acto de revisión que sufra de vicio a que correspondala

inexistenciajurídica.

Los controlespor órganojurisdiccionalcorrespondenal

ejercicio porlos Tribunales,difusamente,de un poderde fiscalización

de la constitucionalidadde normas,no aplicandonormasderivadasde

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revisiónconstitucionalqueseanno conformescon la Constituci6n,asícomo al ejercicio por el Tribunal Constitucional,en el ambito de

procesosde fiscalizaciónsucesivade la constitucionalidad,de unpoder de confirmar o de decidir la no aplicación de una normaderivadade revisiónconstitucionala un casoconcretoconfundamentoen su inconstitucionalidado de un poderde declaracióncon fuerzaobligatóriageneralla inconstitucionalidadde unanormaderivadaderevisiónconstitucional¡283

1283 Excluimos la posibilidadde elTribunalConstitucionalapreciary verificarsituacionesde inconstitucionalidadpor omisión de medidas de revisiónconstitucionalpor, en los términos de lo dispuestoen el artIculo 283 de laConstitución,Jafiscalizaciónde la inconstitucionalidadporomisión se encontrarorganizadaconreferenciasimplementea la legislaciónordinaria,A propósitode lassituaciones de inconstitucionalidadpor omisión relativas a la revisiónconstitucionalCfr. JOROEMIRANDA, Manual,II, p.206.

‘759

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CAPITULO VII

LA PR CTICA DE REVISIÓNCONSTITUCIONAL

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Sumario:

1. Consideracionesgenerales

2. La revisiónconstitucionalde 1982

3, La revisiónconstitucionalde 1989

4, La revisiónconstitucionalde 1992

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h1. Consideracionesgenerales

En sus dieciseisañosde vigenciala Constituciónsolamente

fué objeto de dosrevisionesordinarias-las de 1982y de1989-,no se

habendoviabilizadorevisionesextraordinariasintercalares,salvoen elmomentopresenteen que la aprobaciónde un importanteTratado

internacional,porrazonesdeconstitucionalidad,exigela introducción

de alteracionesconstitucionales,

El esparcimientotemporalde lasrevisionesconstitucionales

exigido por la Constitución y la exigenciade aprobaciónde las

alteracionesconstitucionalespor una mayoriacualificada de dos

terciosde los diputadosenefectividaddefunciones(y de aprobaciónde los actosde asunciónextraordindriade poder de revisión pormayoriacualificadade quatroquintosde los diputadosenefectividadde funciones),representanlos condicionalismosque,juntamenteconla divulgación de un espíritu de respeto por la normatividadconstitucional,son principalmenteresponsablespor la afirmaciónde laexwaordinariedad de la prácticade revisiónconstitucional,

No fuése éso y, delante de la actualidad quepermanentementeviene reconocidaa la cuestión constitucional(quizás,conmenospremenciadespuésde la revisiónconstitucionalde1989), teniamosla Constitución funcionalizadaa los interesesdemayoriascoyunturalmenteformadas,cambiandoconstantementeenrazónde cualquieralteraciónen las relacionesde fuerzapolíticas,yvinculadaa espfritusde facción,perdiendoconésodefinitivamentesu

1

fuerzaintegradora.La Constitución es rígida -paraalgunosesmismo hiper

rígida-,pero podemosreconocerqueésasu rigidez tiene sido factor

(quizás,en algunmomento,forzado)deestabilidadconstitucional.

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2. La revisión constitucional de 1982 284

En los términosde lo dispuestoen los artículos286,1 de la

versión originária de la Constitución, la primera revisiónconstitucionalsolamentepodia tenerlugardespuésde iniciadala II

Legislatura,siendoque por fuerzade lo consignadoen el artículo

299,2 de la Constitución,la primera legislaturaterminariaen 14 de

octubrede 1980.

Estadeterminacióny las circunstanciasde que algunas

soluciones consagradasconstitucionalmenteen dominiossignificativos(maxime,de la organizacióndel poderpolítico) eran

consideradaspoliticamentecomotenendoun cuñotransitério‘~ y de

quela Constituciónveniarepresentandoun factorde divisiónpolítica,contribuyeronparaquesegenerásengrandesexpectativasen torno de

la primerarevisiónconstitucionaly paraqueluegosetrabáseun largo

debatepolítico (y político-doctrinal)sobreel sentidoy alcancequeésa

revisión debiao podiatener“u.

204 Sobre la revisión constitucionalde 1982 en general Cfr JiGOMESCANOTIL.HO y VITAL MOREIRA, ConsLitui~lIo Anotada,II vols: FRANCISCODE OLIVEIRA DíAS, A Revisáo Constitucional Portuguesade 1982. inDemocraciae Liberdade, 1983, 26, p.55 Ss.: JORGE MIRANDA, Manual, 1,p.373 ss; ID., Revislio Constitucionale Democracia,Lisboa, 1983: 1. MORAIS.SM. FERREIRA DALMEIDA y RICARDO LEITE PINTO, Constituiylo,anotadae comentada,Lisboa,1983: ANTÓNIO NADAIS, ANTÓNIO VITORINOy VITALINO CANAS, Constituigáo da Repdblica Portuguesa,Texto eComentLlrios A Lei n91/82, Lisboa, 1983: GIUSEPPE DE VERGOTTINI,Principio de LegalitA e revisione della Costituzioneportoghesenel 1982, inL’influenze del valori costituzionali in sistemigiuridici contemporanei,Milano,1985.

‘~‘ SobreéstepuntoVéasesupra288 Ésedebatetuvo porun ladounaespecialdimensiónteóricaconcretandoseen

tomode distintosproyectospublicados:de FRANCISCOsáCARNEIRO, UrnaConstitui0o paraos Anos 80. Contributo para um projectode revis~1o(Lisboa,1979); deJORGEMIRANDA, Um Projectode Revis~1oConstitucional(Coimbra,1980): dc PEDRO SANTANA LOPES, Projecto de alteraqóesao projecto SilCarneiro(in Pedro SantanaLopes e J

05éManuel Dur~lo Barroso,Sistemadegovernoe sistemapartidório, Lisboa, 1980): de A. BARBOSA DE MELO, SM.CARDOSO DA COSTA e J.C. VIEIRA DE ANDRADE, Estudo e Projectode

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Tres grandestendenciasse han entoncesafirmado,

representandouna la intención de se introduciren modificaciones

constitucionalesprofundasno solamenteen materiade organización

del poderpolítico perotambiénen materiade organizacióneconómica,

dandootracuerpoa unaorientación de modificación másprofunda

solamenteen materiade organizaciónpolítica (y por fuerza de la

consideradanecesáriaextinción del Consejode la Revolución) y

expresandouna tercerauna posiciónesencialmentede conservación

del proyectoconstitucionaly estomismo en materiade organización

del poderpolítico.El procesoderevisiónconstitucionalha sidoiniciadoen 23

de abril de 1981, fechade la presentaciónde un primeroproyectode

revisión12&7 verificandoseen 12 deagostola votación final global deldecreto de revisión 288, que, despuésde promulgadocomo ley

constitucional(Ley Constitucionaln21/82)por el Presidentede la

República,seria publicadoen el Diário da Repúblicaen 30 de

RevisAo Constitucional(Coimbra, 1981): de 01000FREITAS DO AMARAd...Projectode Revis~lo Constitucional(in A Revisilo Constitucionalde 1982 - Textose projectos,Lisboa, 1984).Por otro lado, tuvo tambiénuna dimensiónelectoralque ha arrancadocon la presentaciónen septiembrede 1980 de programaselectoralesde revisiónconstitucional,especialmentepor la AllanQa DemocrátIca(Linhas Geraisdo Programade Revis~oConstitucional),la Frente RepublicanaSocialista y AlianQa Poyo Unido. Estedebatetuvo aUn largaexpresiónen art(culosperiodisticosy encoloquiosrealizadosespecificamentesobreel tema.

32S7 Ése primero proyectofué presentadopor Diputadosde la Ac~do SocialDeinocrata Independente (proyecton~l/II, mástarderetirado),habendoseseguidolapresentaciónde más4 proyectos(proyecton92/Tl de Diputadosdel Partido SocialDen-tocrata, del Centro Democrático e Social y del Partido Popular Monarquico;proyecton03/II deDiputadosdel Partido Comunista Portugués; proyecton04/II deDiputadosdel Partido Socialista, de laAcedo Social Democrata Independente y delaUnido da Esquerda para a Democracia Socialista; proyecton95/II deDiputadosdelMovimiento Democrático Portugués). Cfr. Separatan06/II, do Diário daAssembleiadaRepública,de 16 de Junhode 1981.

‘~‘ Han votadofavorablementelos Diputadosde laAiia¡¡~a Democrática y delaFrente Republicana e Socialista, sehan abstenido[osDiputadosdel MovimientoDemocrático Portugués y hanvotadocontralos Diputadosdel Partido ComunistaPortuguésy de la Unido Democrática Popular.

.1

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septiembrede 1982 ~.

Estaley constitucionalha concretadouna largarevisión

constitucional,contenendo249 artículos,de los cuales237 contenian

alteracionesdela Constitución.Partesignificativade los artículosde la

Constitución fuéron así objecto de revisión, pero sin se alterar

significativamentela estructuraformal y la sistematizaciónde materias

que la Constituciónoriginariamentecontemplaba.En éstesentidola

identidadformal de la Constituciónfuémantenida3290,

De un punto de vista substancialéstarevisión tuvo mássignificativa incidenciaen materiarelativaal sistemade gobierno,defiscalizaciónde la constitucionalidady del estatutode las Fuerzas

Armadas,habendosido ademásimportanteel descargoideológicoy

de datoscoyunturalesde la Constitución que ha producido, los

desarrollosque ha concretadoen el dominio de la afirmacióndelprincipio del EstadodeDerechoy de los derechosfundamentalesy las

clarificacionesintroducidasen la Constitucióneconómica.

La reponderacióndel sistemade gobiernoha sido luegouna

consecuenciade la supresióndel Consejode la Revolución,que ha

obligado a una nuevadefinición del estatutodel Presidentede la

Repúblicay también,relativamente,de la posiciónde la Asambleade

la Repúblicay del Gobierno. Delante de las modificaciones

introducidasen estamateriaseha planteadolacuestiónde saberseel

sistemade gobiernose ha matenidocomo semi-presidencialo seha

antes evoluido para un sistema parlamentarracionalizado o

3289 Parauna información más circunstanciadasobre la tramitación de ésteprocesode revisiónCfr. JORGEMIRANDA, Manual,II, p.373ss.

290 JJGOMESCANOTILHO y VITAL MOREIRA (Constitui~~oAnotada,1,p.23-24),sin embargode hablarenen un nuevo texto de la Constitución,subrayanque la revisión no ha asumido,ni siquiera formalmente,la dimensión de unarevisión global, no se traducindoen unasubstituciónintegraldeun texto por otro,elaboradoindependientemente,sin cualquierareferenciaa aquél.Al contrario:todasy cadaunade las alteracioneshan revestidola formadeconcretasmodificaciones(osupresioneso aditamientos)deoncretopreceptodelaCRP.

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mitigado~En materiade fiscalización de [a constitucionalidad,la

inovaciónha resultadode la previsión de existenciade un Tribunal

Constitucional,introduciendoseaún en el régimenconstitucional

respectivo,ademásde las adaptacionesderivadasde la creaciónde ése

órgano,diversascorreccioneso precisiones.

Cuantoal estatutode las FuerzasArmadas,la revisiónde1982 ha determinadomuy significativamente,y en el supuestodequehablaterminadoel procesorevolucionArioen quelas FuerzasArmadashabian desarrolladoun papeldecisivo, la pérdidapor éstasde

atribucionesde dimensionesmarcadamentepolíticasy elregresoa una

posiciónespecialmentevinculadaa la defensamilitar dela República.

Ademásseha pasadoa conceberla defensanacionalmáscomo una

funciónestatalcuyadirecciónperteneceaórganosde soberaniay no a

~ No siendo 4síe el [ocalpropio par.a la dilucidación de esteproblema,consideramossin embargoque el sistemaseha mantenidosemipresidencial.En elsentidodequeel sistemade gobiernohacontinuadoasersemipresidencial,definidopor la convergenciade la legitimidad del sufragio directo y universal en ¡adesignacióndel Presidentede la Repúblicacon la manutenciónde los mecanismosde efectivaciónde la responsabilidadpofltica del gobierno delantedelPresidenteCfr. MARCELO REBELO DE SOUSA,O Sistemade GovernoPortugues,44 cd,,Lisboa,1992,pl1. En el sentidode queel sistemadegobiernono hacesariamentedejadodeser semipresidencial,en la medidaenquela actuacióndel Presidentede laRepdblicaseconcretacon autonomiadelantedel binarioParlamento-GobiernoCfr,JORGEMIRANDA, Manual, 1. p.382.Cfr, también:ANTÓNIO VITORINO, OSistemade Governo na Constitui9ftoPortuguesade 1976 e na Constituiváoespanholade 1978, in RJAAFDL, n23, p.l& VITALINO CANAS, A FormadeGovernoSemipresidenciale suasCaracteristicas,in RJAAFDL, 1982,p,105: 1.MORAIS, 3M. FERREIRA D’ALMEIDA e 1*, ¡lITE PINTO, O SistemadeQovernoSemipresidencial-ocasoportugu6s,Lisboa, 1984, p.l29. Distintamente,considerandoque el sistemade gobierno ha mismo cambiadode naturaleza.presentadocomosistemaparlamentarracionalizado,que cortina la eleccióndelJefede Estadopor voto popularcon la responsabilidadexclusiva del Gobiernodelante del Parlamento Cfr. ANDRÉ OON~ALVES PEREIRA, Osemipresidencialismocm Portugal,Lisboa, 1984,p.64-65.Parala caracterizacióndel sistemade gobiernocomo sistema mixto parlamentar-presidencialCfr.J.J.GOMESCANOTILHO y VITAL MOREIRA, Constitui~loAnotada, II, p.25ss y iJOOMES CANOTILHO, Direito Constitucional,p.719ss.

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órganosmilitares1292 1293

El descargoideológico y de datos coyunturalesde laConstituciónproducidatambiénpor éstarevisión se ha patentizado

particularmente-en el primero aspecto-en la supresiónde las

referenciasal socialismo(quesolamentesemanteniaen el preambulo,

queno fué alterado,y en el artículo) 294 y -enel segundoaspecto-en elabandonode las referenciasexpresaso implícitas al proceso

revolucionárioy al papeldel Movimiento de las FuerzasArmadas.

Es ademásde mencionarla inclusión expresaque sehahechoen el articuladoconstitucionalde una referenciaexpresaalEstadodeDerechoDemocrático(en substituciónde la referenciaantes

hechaa Estado Democrático y a la transición pata el socialismo yvalorizandoseformalmenteel principio del Estadode Derecho)y desuperaciónde algunas soluciones antes consagradasque eran

295

interpretadascomodesviacionesal principio del Estadode Derecho

<3. 292 A propósitosubrayandoque con la extinción delConsejode la RevoluciónlasFuerzasArmadashan dejadodetenercualquierpapelinstitucionalespecificoenel sistemadegobierno,pero planteandola dudacuantoa saberseseha neutralizadoel tradicionalpapel activo de las FuerzasArmadasen el sistemapolítico Cfr,J.J.GOMESCANOTILHO y VITAL MOREIRA, Constitui~áoAnotada, II, p.43.

~‘ Seriatodavíacon laLey 29/82,de 11 dediciembre(Ley deDefensaNacionaly de las FuerzasArmadas)que seconcretariaplenamenteéstaorientación.Como hasubrayadoen el momentode la entradaen vigor de ésta ley el entoncesVice-Primero Ministro y Ministro de la DefensaNacional, Diogo Freitasdo Amaral,solamenteen ésa fechaterminarael periodo de transiciónestablecidoen 1974,cesandoel régimende independenciafuncional de las FuerzasArmadasque hablavigoradoen los ultimos ochoafios y medio,empezandoa vigorarel principio de lasubordinaciónde lasFuerzasArmadasal poderpolítico democráticoy integrandoseplenamentelas FuerzasArmadasen la administracióndirectadelEstado,a travésdesu inserciónen el Ministério de la DefensaNacional (Cfr. DIOGO FREITAS DOAMARAL, A Lei de DefesaNacional e das For~asArmadas,Coimbra, 1983,p.387),

‘~ Ademássondeconsiderar:la menorfrecuenciade las referenciasal principiode la apropiacióncolectivade los medios de producción;deja de seutilizar laexpresiónpoderdemocráticode los trabajadores;essuprimidala expresiónclasestrabajadoras;dejadesehacerreferenciaa relacionesdeproducción.Cfr. a propósitoA.L.SOUSAFRANCO,A revisáoda ConstituigáoEconómica,pó 15.

295 Así desdeluegola eliminacióndela posibilidadde la Ley preversituaciones

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Los desarrolloso perfeccionamientosintroducidosen

materiade derechosfundamentalessehan producidoparticularmente

en los dominios del régimen de las restriccionesy suspensiónde

derechos,de la clasificación de los derechos(como derechos,libertadesy garantiaso como derechoseconómicos,socialesy

culturales),de las garantiascriminales,delDerechode la información,

del derechode antena(y de los derechosde los partidosde la

oposición),del derechode la iniciativa económicaprivada,de losderechosdeparticipacióny de los derechosde los administrados.

Por fin, esde observarquela revisiónconstitucional,por

efectodel descargoideológicoproducidoy mediantelas alteracionesintroducidasen la Constitución,dejó más claro queseconsagrabaconstitucionMmenteun sistemadeeconomiade mercado,con régimen

mixto. Como ha referido A.L.SOUSA FRANCO el modeloconstitucional se ha mantenido el mismo, pero “el discursoconstitucionaly la mecanicapolítica constitucional ha cambiado

significativamente”296

En computogeneral,podemosconcluir-con la generalidad

de los Autores-que la revisión constitucionalde 1982, aunquehaya

sido extensa,no ha perjudicado la identidad material de laConstitución.Tratandosede una Constitución compromisóriaquecontiene un proyecto fundado en aportacionescon filiacionesideológicasdistintas, la revisión constitucionalse ha limitado afavorecerunavertienteinterpretativaposiblede la Constitución,que

veniaaliasya vengadoen la práctica,y que sevinculabaa una más

estrictadefensade las ideasdeEstadode Derechoy deDemocraciay.en el plano económico,de un modelo de economiade mercado,

deconfiscación(Cfr. artIculo 82,2dela versiónorigindriade la Constitución).3290 Cfi. A.L.SOUSA FRANCO,A revisflo da Constitui~ftoEconómica,p.687.

En éste Autor véanseaún las modificacionesintroducidasen la Constituciónfinanciera.A propósito Cfr, también:QUILBERME d’OLXVEIRA MARTINS,Li~des sobre a ConstituiqaoEconómicaPortuguesa,II vol., Lisboa, 1983/84y1984/85,

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aunqueenrégimenmixto,Paraalgunos-y importantes-sectores,éstarevisión no terá ido tanlejos cuanto se deseaba,siendo consideradainsuficiente y se

quedandoasíen abiei~o,hasta1989, la cuestiónconstitucional.

3. La revisión constitucional de 1989 292

No habendoprevalecidolas iniciativasconcretadasen 1984

y 1985 porel CentroDemocráticoy Social 298 tendentesa se antecipar

la revisiónconstitucional,perodelantede la insistenciaen la cuestión

constitucional,un nuevo procesode revisión ordinária fué abierto

luegoqueposible,unavez cumplidoel limite temporalestablecidoal

efectoen la Constitución,

En octubrede 1987 fué admitidoel primeroproyectode

revisión constitucional3299, verificandoseen 1 de junio de 1989 la

1297 Sobre la revisión constitucionalde 1989, en general Cfr. JORGEMIRANDA, Manual, II, p.385 ss.; ID., La Constitutionportugaise:du texte de1976 a la revisión de 1989, RevueFran9aisede Droit Constitutionnel,1990-2,p.363-372:fosÉMAGALHÁES, Dicionário da RevisáoConstitucional,Lisboa,1989; VITAL MOREIRA, A segundarevisflo constitucional,in RevistadeDireitoPúblico, 7 - 1990; Painel ¡ Revisán Constitucional (depoimentosde JorgeMiranda,J.J.GomesCanotilho, Rui Machetee António Vitorino) in RJAAFDL,n213-14 - 1990, p.249ss.

Sobrelos temasen debatey sobre los sentidosdeseablesde éstarevisión Cfr.Prd¡ica e Revisdo Constitucional (Colóquloorganizadoporel Instituto D. J

0~0deCastro),Lisboa, 1989: RUI MACHETE, Os principios estruturaisda Constituigftode 1976 e a próxima revis~o constitucional,in Portugal-OSistemaPolítico eConstitucional,1974-87,Lisboa, 1989,p.

995ss.; JOSÉ MAGALHÁES, Amanháa IV República,in ob. cit., p.I0l9; FRANCISCO LUCAS PIRES,TeoriadaConstitui~Aode 1976, Coimbra,1988.

1294 A propósitoCir, DiArio da Assembleiada Repúblical:3’ Legislatura, 1SesslioLegislativa,p.3676 ss, y 5260 Ss.; Y Legislatura,2’ SessfloLegislativa,p.2354ss. y 3175 ss.

Éseprimeroproyecto(proyecto 11v) fué presentadoporDiputadosdel CentroDemocráticoSocial, siguiendosela presentaciónde más nueveproyectos:pordiputadosdel Partido ComunistaPortugués(proyecto 21v); por diputadosdelPartidoSocialista(proyecto31v); por diputadosdel Partido Social Democrata(proyecto4/y); por el diputadoSotto Mayor Cardia(proyecto51v); por la diputada

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votación final global del decreto de revisión, que, despuésdepromulgadocomo ley constitucional(Ley Constitucionaln91/89)por

el Presidentede la República,seria publicadoen el Didilo da YRep¿~b1icaen 8 deJuliode 1989 ‘~.

Tal comoseLabiapasadocon la revisiónconstitucionalde1982, tambiénahoracon éstaley constitucionalseha concretadouna Y ¡largarevisiónconstitucional,contenendo208 artículos,de los cuales

AU

202 contenianalteracionesde la Constitución,Másunavez también,y

sin embargode ésaextensión(y tambiénde los acertamientosde

sistematizacióny de la remuneraciónde sus artículos),la identidad)

fonnalde la Constituciónfuémantenida.

De un punto de vista substancialéstarevisión tuvo más

significativaincidenciaen el dominiode los derechosfundamentalesysobretodode la Constitucióneconómica,habendoaún servidoparacompletarla tareainiciada con la revisiónconstitucionalde 1982 dedescargo ideológico de la Constitución y tenido como punto

juridicamentemuy sensibleel relativo a la alteraciónde la clausuladelimites materialesexpresosde la revisiónconstitucional ~‘ .1k.

HelenaRoseta(proyecto61v); por diputadosdel AgrupamentoParlamentardalntervengflo Democrática(proyecto71v); por diputadosdel PartidoEcologistaOsVerdes(proyecto81v); pordiputadosdelPartidoRenovadorDemocrático(proyecto9/v) y por los diputadosCarlos Lélis, Cecilia Catarino,Guiflierme cia Silva yJardimRamos(proyecto101v). ParaésiesproyectosCfr. Separatan1/V do Diárioda AssembleiadaRepública,de 31 de diciembrede 1987.

3300 Para una información más circunstanciadadc ésteprocesoCh. JORGEMIRANDA, Manual, II, p.385-386.

~‘ La revisiónde 1989 ha tomadotambiéncomo objecto la materiade la<1•

Organizacióndel PoderPolítico, pero en términos que no implicaran mudanzassignificativas.El sistemade gobiernoha permanecidoel mismo -comosistemasemi-presidencial(dr, en éstesentido: MARCELO REBELO DE SOUSA, OSistemade Governo PortuguÉs,4’ cd.. Lisboa, 1992, p.103-1O4:ANTÓNIOVITORINO, Painel/Revis~oConstitucional, la RJAAFDL, n013-14, 1990,p.266). Introduciranseinovacionescon especialrelieve en lo que respetaa laprevisióndeexistenciade leyesorganicas(pasandoa hablarseaúnen leyesdevalorreforzado),a la consagraciónde la figura del referendumpolítico a nivel nacional(conexclusióndesdeluegodel referendumconstituyente)y a la consagraciónde lareglade los dos tercios para la aprobaciónde una alteraciónde los circulos

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En materiade derechosfundamentales,asumenparticular

relevancialas modificacionesconstitucionalesque se introduciran

cuantoa la comunicaciónsocial(y referentesdesdeluego a la apertura

de las actividadesde radiotelevisiónal sector privado y a la

substitucióndel Consejode ComunicaciónSocial por una AltaAutoridadparala ComunicaciónSocial),quesedirigiran a apelarpara

un mayor protagonismode los ciudadanos3302 en la efectivacióndesusderechos(maximecon referenciaal régimendel derechodeacción

popular, del derechode petición y del derechode accesoa los

archivos)y quedeterminaranun perfeccionamientoen el sistemade

justiciaadministrativa.

Cuanto a la Constitución económica,buscandoseun

refuerzo de la consensualidad,las principales modificacionesintroducidasen la Constituciónrespetarana la redefiniciénde los

sectoresde propiedadde los mediosdeproducción,a la atenuacióndel

principio de la apropiacióncolectiva de los principalesmediosde

producción,a la abolición del principio de la irreversibilidadde las

nacionalizaciones,a la alteracióndel sistemade planeamiento,a la

creacióndel ConsejoEconómicoy Social y a la consagraciónde unnuevotitulo dedicadoa las PolíticasAgrícola, Comercialy Industrial1203

Porfin y en lo queserefierea la alteraciónde la cláusulade

limites materialesexpresosde la revisiónconstitucionalseha asistido

a la revocacióndel limite relativo a la participación de lasorganhzacioties populares de base en el ejerc(ciodel poder local y seha

substituidoel limite queantessereferiaal princ(pio de la apropiación

electoraleso paraunaeventualposiblereorganizacióndeésescirculosen vistadelaelecciónde diputadosa la Asambleade la República.

“‘~ En éstesentidoCfr. ANTÓNIO VITORINO, Painel/Revis~oConstitucional,la RJAAFDL, n913-14, 1990, p.263-264.

‘~ A propósito,circunstanciadamentey con referenciaaúna lasmodificacionesintroducidasen la Constitución financiera, Cfr. GUILHERME d’OLIVEIRAMARTINS, Revis~o Constitucional- Economiae Finan~as,in E & D, 3-1989,p.50 55.

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U

colectiva de losprincipalesmedios de producción y suelos, bien cornode los recursos naturales, ya la eliminación de los monopóliosy delos latifrndios por el limite relativo a la coexistencia del sector p¿Wlico,del sectorprivado y del sector cooperativo y socwl de propiedad de losmedios de producción, substituindoseaún el limite relativo a laplanificación dernocrd¿’ica de la economia por el limite relativo a laexistencia de planos económicos en el ambito de una econoinia mixta.

La revisión constitucional de 1989,distintamentede larevisiónde 1982, planteódudasen la doctrinasobresehacontendidoconla identidadmaterialde la Constitucióno sobreseha implicadoono la violaciónde los limites materiales.

GOMES CANOTILHO subraya a propósito que éstarevisiónha determinadounarestruturaciónglobalde la Constitucióntornando más problemáticoun juicio sobre la preservaciónde laidentidadde la Constitución,tanto másqueel articulo sobrelimitesmatch-alesfué objeto demodificación.Los constituyentesde 1989 hanoptadopor unarevisión simultaneay se ha insinuadoquelos limitesmaterialesson aquellesque las mayoriasde dos terciosdeclararencomotalesen cadamomentoderevisión ~ 1305

La posición dominanteen la doctrina -y que nosotrostambiénprohijamos-apuntaentodo casoparala consideraciónde queni la identidadde la Constitución ha resultadoperjudicadani loslimites materialesdela revisióndejarande sercumplidos‘~

Cfr. J.J.GOMESCANOTILHO, A 2a Revisflo daConstitui~flo daRepúblicae a IdentidadedaConstitui9Ao.

‘~“ En sentido también negativo Cfi’, F. REBOREDO SEARA y otros,Legislaciónde DerechoConstitucional,Lisboa, 1990,p.14-15.

~ JORGEMIRANDA queesglobalmentedeéstaopinión subrayaaún asíquesehabráverificado violación del limite relativo a la independencianacionalen la ¾

medida enque seha introducidouna normaquedeterminaque la defensanacionalse ejerceráen el respetode lasconvencionesinternacionalesy también (aunquedudosamente)violación del limite relativo a ‘a apropiacióncolectiva de losprincipalesmediosde producciónal sepasara hacerreferenciaa apropiacióncolectivade principalesmediosde producción<Cfi-. PainevRevisfloConstitucional,p.253).

3

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En lo que respetaa las alteracionesde la Constitución

económica,quepresentaranun mayor alcance,estasno tuvieron un

efectodesidenuficadorde la Constituciónyaqueno seha perjudicado

el modelode economíamixta que ¡a Constitución acogíadesde la

origen,mantenendoseactiva la ideadefunciónsocial de la economía.

Cuantoa la modificacióndela cláusulade limites materialesde la revisiónconstitucionalentendemostambiénque no estuvoen

causaunaoperaciónconstitucionalmenteilegitima y éstodesdeluego

delantede la posición que asumimoscuantoal problemadel valor

jurídico de tal cláusulao de los limites que consagra.Además-con

JORGE MIRANDA ‘~ - entendemosque, por un lado, el limitesuprimidorelativoa las organizaciones popularesde baseno sereferia

aun elementomaterialmenteidentificadorde la Constitución.Porotro

lado, también consideramosque el nuevo limite relativo a la

coexistenciade sectoreses más consentaneocon el sentidoglobaldominanteatribuidoala Constituciónqueel limite queantessereferiaala apropiacióncolectivade losprincipalesmediosde producción.Ylo mismosedigadela alteraciónde la redaccióndellimite relativo a laplanificación de la economiaque ahorahacereferenciaexpresaal

modelode economiamixta. Se dirá ademáscuantoa ésteúltimo puntoque -como en su momento referimos-entendemosque el limiterelativo a la planificacióno a la existenciade planosno serefiere a unaspectode identificaciónmaterialde la Constitución,podendopor¿soserirradicadoenabsoluto.

‘~ Así Cfr. lUí MACHETE, Painel/Revist~oConstitucional,.p.262: JOSEMAGALHÁES, Dicionário da Revis~Io Constitucional,Lisboa, 1989, p.99;JORGEMIRANDA, Manual, II, p.214; VITAL MOREIRA, A segundarevis~loconstitucional, p.9 ss.;GIÚJILHERME cI’OLIVEIRA MARTINS, RevisáoConstitucional,p.47 ss,; ANTÓNIO VITORINO, Painel/RevisfloConstitucional,p.268 SS; ID., PrefAcio ~Constitui9áoda RepúblicaPortuguesa,ed. AAFDL,Lisboa, 1989, p.XVI ss.

Ch.JORGEMIRANDA, Painel/RevisfloConstitucional,p.254

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4. La revisión constitucional de 1992

En la secuenciadel envio a la Asambleade laRepúblicadel

Tratadode la UniónEuropea(Tratadode Maastricht)firmado en7 de

febrero de 1992, la Comisión parlamentária de AsuntosConstitucionales,Derechos,Libertadesy Garantiassehapronunciado

en el sentidode que algunasdisposicionesde ¿seTratadocolidenconnormasde la Constitución.

Tal consideraciónha justificadoque,delantedel limite

temporalde cinco añosque debeserobservadoentre revisiones,laAsambleade la República,deacuerdocon lo dispuestoenel artículo

284,2 de la Constitución, asumiseextraordinariamentepoderesde

revisión, hacendolomediantela aprobaciónen 11 de junio de 1992dela correspondienteResolución.

El procesode revisión ha sido abiertocon la presentación

en cesamismafechapordiputadosdel PartidoSocial-Democrata,de

un primeroproyectode revisión, siguiendosela presentaciónde otros1309

proyectosEl procesosiguesustramites,habendomientrastantosido

creadala Comisiónparlamentariaeventualparatal revisión.Este procesotiene sido acompañadode largo debate

publico, verificandosedesde luego divergencias cuando a laconsideraciónde la necesidaddesevenir arecurrir a un referendum

sobreel Tratadoo sobrecuestionesa ¿1 atinentes~

‘~“ Para¿sesdistintosproyectosen comparaciónCfr. Projectosde Revis~loConstitucional- TextosComparados,polio., Asgemblelada República,Lisboa,1992.

‘~‘~ Tal ha conducidomismo a que en un proyectode revisión (el proyecton22/vi, presentadoporel DiputadoMário Tomé)seproponésela inserciónen laConstituciónde una disposición transitóriaquedeterminAsela no aplicaciónalTratadode la Unión Europea,mientrassemantuviéseel procesodesuratificación,de lo dispuestoen el n03 del artfculo 118, que excluyedel ambito del referendo,nombradamente,las alteracionesa la Constitución,Tambiénparala previsióndelreferendumlos proyectosdelPartidoComunista(n04/vI) del CentroDemocráticoSocial (n25/vi) y del PSN (n~6Ivi>.

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Existe sin embargoconsensode las principalesfuerzas

políticascon representaciónparlamentarcuantoa la necesidadde se

procedera la revisión al menosde los artículos 7, 15, 105 de la

Constitución,pasandoa preversela posibilidadde,en condicionesde

reciprocidady con respetodel principio de la subsidiariedad,se

compartirel ejerciciode los poderesnecesáriosa la construcciónde la

unidadeuropea;a consagrarsela capacidadelectoralno solamenteactivapero tambiénpasivade los extranjerosresidentesen el territorio

nacionalparala elecciónde los titulares de órganosde autarquias

localesy de diputadosal ParlamentoEuropeu;a concebirseel Banco

de Portugalcomoórganoquecolaboraen la definicióny ejecuciónde

las politicasmonetáriay financera,dejandotodaviade beneficiarde la

capacidad,quela Constituciónle atribuyeen exclusivo,de emisión de

moneda,Los proyectospresentadospor diputados del Partido

Socialista(proyectode revisión ni/vi) y del Centro Democrático

Social (proyectode revisión n~5Ivi), proponenademásalteraciones

tendentesnombradamentea reforzarla posiciónde laAsambleadela

Repúblicaen materiacomunitária(a travésde la consagracióndeun

poder de apreciaciónde propuestasde actoscomunitários,de una

reservaabsolutade competencialegislativacuantoal régimende

designaciónde miembrosde órganosinstitucionalesde la Unión

Europea)y tambiénlos poderesde las RegionesAutónomas(mediante

la consagracióndel poderde sepronunciarensobrepropuestasde

actoscomunitáriosqueles diganrespeto).

Ademásen el referidoproyectodelPartidoSocialista(y en

un otro proyectoque fué presentadopor diputadosdel PSN) ‘a”

proponesela alteración del régimen temporal de la revisión

constitucionalen términosque venganaposibilitar el ejercicio del

~“ Esteproyecto(proyecton06/vi) curiosamenteproponeen materiaderevisiónconstitucionalla exclusiónde la forma republicanadegobiernodeentrelos limitesmaterialesexpresos,

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poderde revisiónuna vez transcurridoscincoañossobrela fechade

publicaciónde la ultima ley de revisión ordinária, mismo cuando

mientrastantohayaocurridounarevisión extraordinária,

Las relacionesdefuerzasen la Asambleade laRepublica-ola circunstanciade la mayoriaexigidade aprobaciónde alteraciones

constitucionalessolamenteserverificablecon la concurrenciade los

votosdel PartidoSocialista-hacepreverquesevengana concretarno

solamentelas alteracionesde los citadosartículos7,15 y 105 de laConstitución,pero también-quizás,con matizacioneso con un alcance

máso menosrestricto-lasotrasmodificacionesporultimo referidas.

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$1

CONCLUSIONES Ii 1

1. CONCLUSIONES INTROIJUCTÓRIAS

1 . Los estudiosteóricos generalessobre la ievisiónconstitucionalpidenuna especificaciónde susresultadoshechaenvistade un derecho constitucional particular; a suvez,el estudiode~safigura conreferenciaa determinadoordenamientonecesitade unapré-comprensiónteórica del tema, sin se olvidar ademáslaimportanciaen ésemarcode las investigacionesde historiajurídico-constitucionalquellamanla atenciónparaunaposiblereminiscenciaen la actualidadde un derechoantiguo.

2. Situandonosen el campode La Ciencia del DerechoConstitucionaly sin lo abandonarmos,importaqueconsideremosnosolamentelas normasjurídicasdefinidorasdel derechodela revisiónconstitucional,pero tambiénla practicaquedácueipoatalesnormasylosdatosdefinidoresde unaculturajurídica.

3. La intencióncientffica quese ha impuestofué la deconocery comprenderen todossuselementos,lo queen la realidadefectivarepresentael derechode la revisiónconstitucionalen generalyen el ordenamientoportugués.

4. El temade la revisiónconstitucionalimponesepor suconstanteactualidady porsu importancia¡eórico-cientificay práctica,subrayándosequedesdela génesisdel constitucionalismomodernoseasociaa lasgrandesy fundamentalescuestionesconquesedebateelEstadoConstitucional.

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5 . La revisión constitucionalconsideradasucesivamenteen teoria,en la historia del derechoportuguésy en la Constituciónactual presentase,desde cada una de ésas perspectivas,conracionalidadesdistintasqueobligan el uso de premisasde estudiodiferentes.

6. Metodologicamenteconvienepartirmosde lo generalparalo particulary del pasadoparael presenteporque¿sestérminosestánentresi en unarelaciónde precedencia-siemprede algúnmodo-lógica.

7. Paraunacomprensióngeneralo teóricadel tema,parase captar la realidadque en general se registra, es adecuadoelpensamientoinductivo, pero cuandopretendemoscaptarmásquelaexpresiónempírica de la realidad y penetraren su contenidosignificativo importaaúnrecorrera unavia intuitiva racionalizanteyconfrontarsus resultadoscon los ya alcanzadosdoctrinalmente.

8. El estudiode la revisiónconstitucionalen la historiadel derechoportuguéspide una análisis dogmático-jurídica,perocompletada,conauxilio del metodohistorico,por la reconstitucióndelsentidoquelas normasen abstractoy en concretohancobradoen sutiempo devigencia.

9. El estudiode la revisiónconstitucionalen el derechoportuguésactual obliga tambiénal recursoal métododela dogmáticajurídica,completandoseéstecon la induccióna partirde datosextra-normativosrelevantesparael conocimientodelespíritu o sentimientojurídico dominanteen nuestraépoca,de las problematizacionesconcretassobrela revisiónconstitucionala quelas normasvigentesintentandar respuestay de la efectividad del derechopositivoestudiado.

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II. CONCLUSIONES TEÓRICAS

A) Sobre la noción de revisión constitucional

1 . La figura de la revisión constitucionalsolamentepuedesersorprendidaen ordenamientosdotadosde Constituciónensentidoformal, seaéstarígida o flexible,

2. La revisión constitucionalrepresentaunaforma desimplesmodificaciónde la Constituciónformal, que, por definición,no puededeterminarun cambio ni de su identidadformal (o delligurino de Constituciónadoptado)ni desu identidadmaterial (o de laIdea de Constituciónmaterialquelo subyace).

3. La revisiónconstitucionalrelacionaseconfenómenosde producciónde derechopositivovinculadosal Estadopor los cualesse operan intencionalmenteen determinadaConstituciónformalmodificaciones que se someten a criterios de validadconstitucionalmenteestablecidos,implicando la creaciónde nuevasnormascon una fuerzajurídica identicaa la de las demásnormasconstitucionalesfonnales.

4. De acuerdo con tal definición, la revisiónconstitucional especializasedelante de otros fenómenosdemodificación constitucionalpor su ¡ti tencionalidad,positividad,estatalidad, constúucionalidad y caracter constituciontilrnenteconstitutivo.

5, La revisiónconstitucionales un medioderealizaciónde la función constituyente,definindoseesta -con referenciaalresultadoque sedestinaa producir (y no a las materiassobrequelabora)-como unaactividadde planeamientonormativo sobrela

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organización del Estado y sobre la ordenación de la vida políticadesarrolladaen el ambito del Estado.

B) Sabre el fundamento teórico de la revisión

constitucional

6. La previsiónde la figura de la revisiónconstitucionalrespondea unaexigenciadeprudenciaconstituyente, queobligaa quese considerenlas evoluciones operadasen la realidady a queseprevinan los desayustamientosentrenormatividady normalidadconstitucional,

7. Ademásesprevistaen función de la necesidadde se

aseguraruna evolución constitucionalnormativamentecontenida,asegurandola continuidadde la existenciade la OrdenJurídicay del

1.~ Estadoconlas lógicassubstantivasque les son propias.¾,

18. La revisión constitucionales aún pensadaregla

generalcomo un medio de garantia de la Constitución,por, alactualizada,sedestinara reponero reforzarsu autoridadnormativayporpatentizaro optimizaríasuperioridadjerarquico-normativadesus

normas.

9. Por otrolado,estafigura jurídicatiendeavincularseauna ideade estabilidad constitucional, en el sentidode que puederepresentarunava/vida de escape contrasituacionesde tensiónsocial

creadasen torno de la Constitucióno de susnormasy porquesetrata

deunaforma moderadade modificaciónconstitucional,

10. Por fin, la consagraciónde la figura de la revisiónconstitucionales susceptiblede fundamentarseenpreocupacionesde

seguridady de certidumbrejurídicas, ya que es medio idóneopara

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favorecerlaprevisibilidad y ,‘econoscibtlidad de las modificaciones,asícomo de certificación,de acertamientoo desuperaciónde dudas

acercadel derechoconstitucionalen vigor.

C) Sobre las manifestaciones de revisiónconstitucional

11. La revisión constitucionaltiende a presentarsesimultaneamentecon caracter formal y material, peroexcepcionalmentepuede verificarse una revisión constitucionalpuramenteformal o tambiénconun alcancede modificaciónmaterialsuperioral de la modificaciónformal.

12. La revisiónconstitucionalpuedeoperarel efectodemodificación constitucionalno solamentede modo directo, pero

tambiénindirectamente,tenendoseen cuentaen esteultimo casolasconsecuenciasnecesariasque las modificacionestextualesexpresasintroducidasen la Constituciónproducensobreel sentidode normas

constitucionalesno formalmenterevisadas.

13. La revisión constitucional,aunque-por definición-debaser siempreparcial en el sentidode que no puedeafectar laidentidadmaterial y formal de la Constitución,puedeen todo caso

tornarcomoobjectola totalidadde las normasde la Constitución.

14. La figura de la reforma constitucional total,materialmenteincondicionada,queseencontraconsagradaen algunasConstitucionesno cabeya en el conceptode revisiónconstitucional.

1 5. La distinciónentrerevisiónconstitucionalautónomayheterónomaesrelativizadadelantede un fenómenoderepatriaciónde

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los actosderevisión respectivos,el cual permitea éstesrecuperarsuindolesoberana.

16. La revisiónconstitucionalsolamentepresentacarácterverdaderamenteconstitutivocuandodeterminauna inovaciónen laorden constitucional, basandoseen una nueva deliberaciónconstituyenteproductorade normasconstitucionalesantesno vigentesa cualquiertitulo en el ordenamientoen causa.

D) Sobre la revisión constitucional y otrasfiguras jurídicas

17. La figura de la revisiónconstitucionalno seconfundecon la de la revoluciónpor, al contrariode ésta,no implicarun cambiode Constitución (formal y/o material), operar en situacionesdenormalidadconstitucionaly sedestinara beneficiarde unalegitimidad

constitucionalpositiva y de unapresunciónde validad.

18. Esta ultima nota sirve también para distinguir la

revisiónconstitucionalde la figura delgolpeconstitucional,siendodereferir quemismo enel casode revisióninconstitucionalla distinción

semantieneporéstaespecificamentese sometera los parámetrosdevalidady a los controlesestablecidosen lapropiaConstitución.

19. La revisión constitucionalcontrariamentea lanovación constitucional, y por definición,no determinaun cambiodeConstituciónmaterial o formal, ésto sin perjuicio de la revisión

constitucionalpoderconcurrirparala realizaciónde un fenómenode

novaciónconstitucional,en cuantosimplescíode unacadenade actos

quedeforma no planejadaconducea unanuevaConstituciónmaterialo formal,

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20. Confrontandola revisiónconstitucionalcon la figurade la modificaciónconstitucionaltácita, independientementede lasparticularizacionespropias de cada ordenamiento,tenemosque

aquella, distintamentede lo que caracterizaésta ultima, siempre

determina la alteración textual de la Constitución,patentizasu

intenciónmodificadora,resultade un procesoy revisteuna formaal

efecto especialmenteprevistos en la Constitución, tenendonecesariamenteunabasede legitimidadconstitucionalpositiva.

2 1. Cuanto a la interpretación y a la revisiónconstitucionaleses de considerarque entreambasintercedeunarelación muy especial-la interpretaciónconstitucional,ademásdecompletarel trabajode la revisión constitucionaly antesmismode

éso, crea condicionespara que éstase afirme como un recursoextraordinario,que solamentees activadodondeya no esposibleutilizar las formulas constitucionalespara que la Constituciónse

concrete.

2 2. La rupturamaterialde la Constitución,en la medidaenque sirva para corregir una excesivaabstracción de algunasdisposicionesconstitucionalesrepresentaunasubstanciao contenidoposiblede los actosde revisión constitucional,en el marcade loslimites queaéstesseimponen.

23. La suspensiónconstitucional(figura inconfundiblecon la de la ruptura material de la Constitución) y la revisiónconstitucionalpresentansecomo figuras jurídicas inconciliables,destinandosea ser activadas en circunstanciasdistintas (deanormalidado de normalidad constitucional),a producir efectosdiversos (paralisación temporaria de la vigencia de normasconstitucionaleso modificacióndefinitiva de la Constitución)y a

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respondera desideratosdiferentes(acudiro prevenirsituacionesde

fracasode la Constitucióndelantedelas exigenciasde la realidad).

E) Sobre el poder de revisión constitucional

24. El poder de revisión constitucionalrepresentalaposiciónjurídicaconstitucionalmenteconsagrada,queesreconocidaaciertaentidad,normalmenteal Estado,y quele permite,por mediodeórganossuyos,introducir alteracionesparcialesen una Constitución

formal, actuandoselos mecanismosal efectoen éstaespecialmente

previstos.

25, Siendo la Constitución,por definición, la fuentedederechointernode rangomáselevado,ningunaotra fuentedederechointerno queno la Constituciónpuedeestaren la origendel poderde

revisión constitucional.De otro modo éstepoder quedariaen la

dependenciade otros poderesconstituidosno constituyentes,con laconsecuenciade sedegradarel valorparamétricode la Constitucióny

de senegarel propioconceptode Constituciónformal.

26. Sin embargo,la previsiónde existenciade un poder

de revisiónconstitucionalpuederesultarexpresao implicitamentedela Constitución,siendode admitir, en homenajeal principio de la

evolución, que, en casode silencio constitucionalno contrario a laexistenciadeun poderde revisión constitucional,estepoderexistaenconformidad con las exigencias dictadas por los principiosestructuralesdel sistemaconstitucional.

27. El poder de revisión constitucionalbeneficia enprincipio de una legitimidadexantequederivade sercreadopor laConstituciónvigente.Importaen todo casoquela configuraciónqueéstahacedeaquélpoderseatambiénlegitima, o aceptadaengeneraly

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enéseaspectopor la Sociedad.Además,importaqueenconcreto-conreferenciaa sustitulares y a la posturade revisión que asumenendeterminadomomento-el poderseareconocidocomo legitimo. Sinésoel poderde revisiónconstitucionalno serájuridicamenteperfecto,faltandoleautoridad.

28. El poderde revisiónconstitucionalno representaunacontinuacióndel poderconstituyenteoriginario ya queésteseagotaenel actode creaciónde la Constituci6n.Al contrario,esalgo de nuevo-

precisamente,esunacreaciónoriginariade la Constitución-,éstosinperjuicio de simultaneamenteel Pueblodisponerde un poderdecontrol sobrela Constituciónquea todo tiempo puedeviabilizar elsurgimientode un poderconstituyenterevolucionario,

29. La titularidaddel poderde revisiónconstitucionalpertenecea la entidada la cual esreconocidacapacidadparaformar ymanifestarunavoluntadque,en la ordeninterna,seala expresiónmáselevadade la ideade soberanianormativa.Tal entidad,mismo en elconstitucionalismodemocrático,no es el Pueblo-quedisponede unpoderde controlconstituyentey aúnlegitimador,perono de un poderreguladoro de normación,Tal entidades antes-y siempre-el Estado

1

30. En cuanto competencia-entendase:competenciadispositiva sobrela revisión constitucional-,el poderde revisiónconstitucionalperteneceespecificamenteal órgano estatalespecialmentedesignadoal efectopor la Constitución,siendo¿seórgano-al menosen Constitucióndemocrática-un órganode baserepresentativao, en todo caso,el órganoconfuncionesde notmacidnque es presentadocomo el másimportanteen el cuadro de laestructuraorganizativadelpoderpolítico del Estadoy afirmandose,en

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términossobretodopolíticos,el primadodel órganode revisiónsobre

los demásórganosdel Estado,

3 1. El poder de revisión constitucional,aunqueno seconfundaconel poderconstituyente originario, tienela naturalezadeverdaderopoderconstituyenteporcuantoactuasobrela Constitución

y exprimeunavoluntadnormativo-constitucionalque,conreferenciaalos actoso normasqueproduce,tieneen generalun valor parametricofundamentaldentrodel ordenamientojurídico en queseafirma.

F) Sobre laconstitucionales

rigidez y flexibilidad

32. La distinción entre rigidez y flexibilidadconstitucionales,no renendocorrespondenciaen la distinción entreConstituciónformaly material y implicandosiempreunareferenciaauna Constituciónen sentidoformal, deberáestablecersede acuerdocon un criterio que valoriza la intención constituyente:lasConstitucionesseránrígidaso flexiblesconsonanteles presidauna

intención de dificultar o no la concretizaciónde la revisiónconstitucionaly de restringir o no su alcancede modificaciónconstitucionalmaterial o substantiva.

33. La rigidez constitucionalpresuponegarantistarelativamenteal caracterextraordinarioyalteracionesconstitucionalesformales.

34. La rigidez de las constitucionesesgraduación,podiendosufrirmatizaciones.

G) Sobre el concepto y categoriasla revisión constitucional

una intenciónpuntualde las

susceptiblede

de limites de

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35. La limitación de la revisiónconstitucionalesalgoque

se afirmapor definición y desdeluegoesunaconsecuenciainmediatade unasu origen constitucional,queno puedesersobrepasada.

36. Los condicionamientosque restringenla libertaddeconcretizaciónde la revisión constitucionalpuedenser de hecho,respetandoa factoresde relacionamientopolítico, económicos,

socialeso sociológicos,culturales,geográficos,historicoso otros, y

jurídicos, relacionandoseestesconun deberserdecuyocumplimientodepiendela valorizaciónde ciertos actosen el ordenamientojurídico

como actosde revisiónconstitucional.

3 7. Los limites jurídicos de la revisión constitucional,entodas sus especies,pueden ser expresos, en caso de serenconsagradosen normasjurídicas consideradasconstitucionalmenteaplicablesa la revisión constitucional>o no exp,’esos,en casode notenerenunaformalizaciónclataenel derechopositivoaplicablea la

revisiónconstitucional,

38. Los limites autónomosrefierensea un derechoobjectivo producidoen la orden interna, mientrasque los límitesheterónomosse relacionancon un derechoproducidofuera delordenamientoen cuestióny que, maigradoserreconocidoo aceptadoenésteordenamiento,mantienesu fuerzay sentidode origen.

39. Los limites circunstanciales, quegrossomodo vedanla posibilidadde seprocedera la revisiónconstitucionalen situacionesde anormalidadconstitucional,fundamentansedesdeluego, y entreotros argumentos,en la necesidadde se asegurar libertad y

esclarecimientoen la formación y manifestaciónde la voluntadconstituyenterelativaa la revisiónconstitucionaly poresto(y en ¿se

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35. La limitación de la revisiónconstitucionales algoque

seafirmapor definición y desdeluego esunaconsecuenciainmediatade unasu origen constitucional,queno puedesersobrepasada.

36. Los condicionamientosque restringenla libertaddeconcretizaciónde la revisión constitucionalpuedenserde hecho,respetandoa factoresde relacionamientopolítico, económicos,

socialeso sociológicos,culturales,geográficos,historicoso otros, y

jurídicos, relacionandoseestesconun deberserde cuyo cumplimientodepiendela valorizaciónde ciertosactosen el ordenamientojurfdicocomoactosde revisiónconstitucional.

37. Los limites jurídicosde la revisiónconstitucional,entodas sus especies,pueden ser expresos,en caso de serenconsagradosen normasjurídicasconsideradasconstitucionalmenteaplicablesa la revisión constitucional,o no expresos,en caso de notenerenuna formalizaciónclara en el derechopositivo aplicablea larevisiónconstitucional,

38. Los limites autónomosrefierensea un derechoobjectivo producidoen la orden interna, mientrasque los limitesheterónomos se relacionancon un derechoproducidofuera delordenamientoencuestióny que, malgradoserreconocidoo aceptado

en ésteordenamiento,mantienesu fuerzay sentidode origen.

3 9. Los limitescircunstanciales,quegrossomodo vedanla posibilidaddeseprocedera la revisiónconstitucionalen situacionesde anormalidadconstitucional,fundamentansedesdeluego,y entre

otros argumentos,en la necesidadde se asegurar libertad yesclarecimientoen la formación y manifestaciónde la voluntadconstituyenterelativaa la revisiónconstitucionaly poresto(y en ése

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sentido) afirmanse mismo que de modo expreso no sean

constitucionalmenteconsagrados.

4 0. Los limites temporales, condicionadoresen razóndel

tiempo de la revisiónconstitucional,justificansecon referenciaa

argumentosde simples convenienciasobre la mayor o menor

frecuenciade la produciónde actosde revisión, no siendo así de

imposiciónobligatória.

4 1. Los limitesformalesyprocesales,buscandoorganizar

la formacióny la manifestacióndela voluntadconstituyenterelativaala revisiónconstitucional(y correspondendoo no a los queseafirmanen el dominio de la legislación ordinária), son de existenctaimperativa,al menosencuantolas ideasde formalidady organizaciónseunen al conceptoderevisiónconstitucional.

42. por fuerza del propio concepto de revisiónconstitucionalserá de considerarque, en aspectosde forma o de

procedimiento,seafirmannecesariamentecorno limites de la revisiónlasexigenciasdetodarevisión: (i) implicar siempreunamodificacióntextualde la Constitución;(u) concretarseen via procedimientaly con

una forma que no seamenossolemneque la que es adecuadaa la

legislaciónordinAria (incluso,a la legislaciónreforzada).

II) Los limites materialesno expresos

43. En materia de limites materiales,ademásde seconsiderarlos que son constitucionalmenteconsagradosde modoexpreso,es también de tenerpresentelos que se presentancomolimites implícitos, inmanentesy transcendentes,

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4 4. La existenciade limites rnawriales inrpftc(tos de larevisiónconstitucionalesde admitiren el supuestode querepresentan

siempreverdaderasimposicionesde la Constitución,debendotraducir

una orientaciónconstituyenterestrictivarelativamentea la revisiónconstitucionalque esteapresenteen algún principio, preceptoo

concepto(maxime:el conceptode revisiónconstitucional)contenidos

en normasformalmenteconstitucionales,

4 5. Los limites materialesinipllcitos puedenresultardeuna interpretaci6nextensiva de las clausulasde limitación materia>expresade la revisión constitucional,así como de su extensiónteleológica, o seade unasu correcciónamplificantedeterminadaporunareponderaciónactualizadorade suteleologiainmanente.

46. Limites materiales impífritos a la revisiónconstitucionalson siemprelos principios y solucionesconstitucionalesque octorgan identidad material a la Constituciónen causa,afirmandoseaún como tales un principio de conservaciónde laidentidadformal de la Constitución>elprincipio de la inderrogablildaddelpoder de revisión constitucional y los principios y solucionesconstitucionalmenteconsagradasquetraduzcanun derechoanteriorysuperioren relaciónatodo el derechopositivo.

47. La consideraciónde existenciade limites materialesinmanentesdela revisiónconstitucionalbasaseen el entendimientodequela realidadconstitucional,en la multiplicidadde los factoresqueparaella concurren,tienesu propialegalidad,la cualnosda cuentadelplano de organizacióny de ordenacióndel mundo-de-vidapolíticoque, de acuerdocon unacierta Idea de Constituciónmaterial,estáinherentea su serconcreto.Y el poderde revisiónconstitucional,justamente,esta limitado por estalegalidad inmanentea realidad

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constitucionaly desdeluego por la Idea de Constituciónmaterialqueconformaestalegalidad.

4 8. En casode colisión entre limites inmanentesy limitesexpresoso iniplícitos, el poderde revisión constitucionalparanoviolar ni unosni otros debedejarespaciopara la afirmaciónde un

nuevopoderconstituyente.

4 9. Los limitesmaterialestranscendentesde la revisiónconstitucionaltraducendeterminacionescon alcanceconstitucionalque

debenserconsideradasanterioresy superioresa todareglade derechopositivo, condicionandotantoel poderconstituyenteoriginArio comoel poderderevisiónconstitucionaly aun,consecuentemente,todos los

demáspoderesconstituidos,

50. Esteslimites transcendentesdanexpresióna lo quepuedeserrepresentadocomo la legalidad inherentea la esencia

necesariade la revisión constitucionaly del poder respectivo,vinculandoésteal imperativode organizary ordenarel mundo-de-vidajurídico-político propio de determinadaSociedaden favor de la

condiciónhumanao prohibindoqueporvia derevisión constitucional

sevengaa afectarel mininiuni vitae necesarioa la plenaafirmacióndela condiciónhumanaen el mundo-de-vidajurídico-políticopiopio de

determinadaSociedad.

51. En el mundo-de-culturaeuro-atlanticoy de acuerdo

con la evoluciónde los ultimos doscientosaños,éseslimites traducen

el imperativo de promocióno de defensa,en un cuadrode justiciahumana,de los valores de la libertad, de la igualdad y de lasolidariedad,vinculandosea una idea de desarrollo integral delHombre.

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1) Sobre el valor y garantíade los limites de larevisión constitucional

52. El reconocimientodel valor jurídico de los limites(expresosy no expresos,autonomosy heteronomos,circunstanciales,

temporales,formales,procesaleso materiales)no esincompatibleconla naturalezadel poderde revisiónconstitucional,ya quesetratadeunpoderqueno obstanteserconstituyentees también(y en lo que enéstepunto interesasubrayar)un poderconstituido.Por serun poderconstituidoésereconocimientoimponesemismo contraargumentos

sobrela ineficacia o irracionalidadde los limites,

53. El valor jurídico de los limites de la revisiónconstitucionalqueresultandenormasde la Constituciónen principio

puedeserconsideradorelativo,ya quelas normasquelosconsagranson normasque como cualesquierotrasnormasde la Constituciónpuedenserrevisadas,podendoentoncesaplicarsela tecnicadeldobleprocedimientode revisiónconstitucional.

54. Algunos limites presentansin embargo un valorabsolutoen el sentidode que mismoquesearevocadala normaque

los consagraellessemantienenvigentes.Es lo quesepasa(i) con loslimites circunstancialesen e! punto en queprevinensituacionesdeproducciónde actosderevisiónen condicionesen quefalta libertadyesclarecimientoal titular del poderrespectivo; (u) con el régimenprocesaly formal de la revisiónconstitucional,en los puntosen queobliga a queéstaimpliquemodificacióntextualde laConstitución,a

queno seamenossolemnequecualquierotra legislaciónordinariay aqueno seconviertaunaConstituciónrígidaen flexible, o~ vice-versa,

dondela rigidezo la flexibilidad constitucionalesseanelementosdeidentificación de la Constitución;(iii) con los limites materiales

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expresoso implícitos que serefiran a aspectosqueoctorganidentidad

a la Constitución.

5 5. Los limites inmanentesy transcendentesdela revisión

constitucionalpresentanun valor absolutopor que serefieren a

legalidades-la legalidadinmanentea la realidadconstitucionaly la

legalidadinherentea la esencianecesariade la revisiónconstitucional-relativamentea lascualesel titular delpoder de revisiónconstitucional

por si solo no disponedecapacidaddispositiva.

56. Los limites heterónomostienen un valor jurídicorelativo por cuantosu vigencia depiendeen ultimo término de su

reconocimiento,aceptacióno recepciónen elordenamientode destino

por actoo normade derechointerno, estosin perjuicio de delantedeun rechazode su cumplimientosepoderefectivarla responsabilidad

del Estado.

57. El reconocimientodel valorjurídico de los limites dela revisiónconstitucionalconducea la previsiónde mecanismosde

control juridico-jurisdiccionaleso político-institucionalesde su

cumplimiento.

5 8, Los controlesjurídicosoperadosen via jurisdiccionalpresentanuna mayor eficAcia en la garantiadel cumplimiento delimites, pero no seráde olvidar la importancia del derecho deresistenciacontra actos feridos de vicio a que correspondala

inexistenciajurídicaasícomo de laopiniónpublicaconstitucionalencuanto factor de legitimación popular de las revisiones

constitucionales.

59. La legitimidad de las medidas de control ofiscalizaciónde la revisiónconstitucionalapurasesimplementeen

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función de que la Constitución las preveao no, expresaoimplicitarnente,no habendoningún principio jurídico superiorqueprohibala posibilidadde su consagraciónconstitucional,

60. El control político de la revisióncosntitucionalen

generaltiene la naturalezadesimpleslimitaciónpráctica(o de simplesobstáculonojurídico) del poderderevisiónconstitucional.

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III. CONCLUSIONES HISTÓRICAS

A) Generales sobre el constitucionalismoportugués

1 . El constitucionalismoportugués,originariamente,con

la revolución de 1820, se ha vinculado -maigrado las dudas y

incertezasde los primerostiempos-a la intencióndeconcretizaciónde

un modelode constitucionalismode matrizfrancesa.

2. La historia revelaunatendenciadelconstitucionalismo

portuguésparala instabilidadconstitucional,dandonoscuentade quefrecuentementela mudanzaconstitucionalsurjeasociadaal conflicto

político y deque tambiénfrecuentementela Constitucióntieneservido

deargumentoo defactorde la luchapolítica.

3. El recursoa la revolucióny al golpeconstitucionaly la

verificaciónde otro tipo de vicisitudesconstitucionalestienesido una

constanteen la historia constitucionalportuguesa.

4. Las Constituciones,presentandoseregularmenteenestadode peligro, tienensido frecuentementeresponsabilizadaspordebilidadesestructuralesnacionales,exigindosede ellasmásque les

pertenecedar,peroacabandosepor se les reconocerflaca autoridad,porseteneren relacióna ellasunaactitudde respetocontenidoo por

secondescendermismoen suviolación en ciertassituaciones.

5. La cronologiaconstitucionalportuguesarevelaen todocaso la existenciade momentosde largaduración de ausenciademudanzaconstitucional,peroen talesperíodoshangerminadonuevos

conflictosquefuéron fuentede nuevasmudanzasconstitucionales.

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6. El constitucionalismoportuguésvienemarcadoporuna tendenciapara el desarrollo constitucional, que se revelaparticularmenteen una substancializaciónde la idea de EstadodeDerecho.

B) Sobre la Constitución dc 1822

7. La Constitución de 1822 -sin embargo de lasdeclaracionesde circunstancia.-seha presentadocomoclaramenteinovadorarelativamenteal antiguo derechopúblico portugués,tenendo un cilio marcadamenteliberal -de un liberalismoindividualistaradical.

8. Tratabasede una Constitución rígida, pero menosrígidaqueConstitucionescomo ladeCadizde 1812o las francesasde

1791 y 1793.

9. Ensu rigidez -expresaen la consagracióndeun limitetemporala la primerarevisióny en limites procesalesy formales-laConstitución,dando traducción a las exigenciasjuridicás del

constitucionalismoliberal, ha intentadoasegurarla supermaciade laConstitución,la extraordinariedadde los actos de modificación

constitucionaly también la radicacióndel nuevosistemajurídico-

político, intentandoseevitar el fracasode [aRevoluciónde 1820.

1 0. 1-la terminadopor serconsagradaconstitucionalmentela solución del poder de revisión constitucionalrepresentativo,consagrandoseun principio de exclusividadde la competenciarevisionistade las Cortesque excluiala participacióndel Rey, peroqueeracorregidopor la previsiónde concesiónporel cuerpoelectoral

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deprocuraciónespeciala los Diputadosparaconcretarenunarevisiónproyectada.

11. La revisiónconstitucionalpresentabasesujetaa limitesmaterialesimplícitos correspondentesa solucionestradicionalesy a

los principioselementasesde la nuevaordenliberal, tenendoaún un

efectomaterialmentelimitadot las procuracionesconcedidasporelcuerpoelectorala los Diputadosparaconcretizaciónde una revisiónconstitucionalproyectadaen la legislaturaanterior.

12. Las dos vigencias de la Constitución han sido

marcadasporfuerteinstabilidad,provocadaporunafaltade consenso

en torno de una Constituciónque serevelabademasiadoavanzada,

cuasirepublicana,en el ambientedela sociedadportuguesay europea

deentonces.

13. La Constituciónno fué objectode revisión,habendosesiemprepreferidola via revolucionAriapara se hacerfrente a los

estrangulamientospolítico constitucionalesverificados o a

reivindicacionesinternasy externasreaccionArias.Paratanto haconcurrido la rigidez de la Constitución y -quizá másdeterminantemente-el no reconocimiento(o el reconocimiento

imperfecto)de normatividada la Constitución,así como la falta de

educaciónconstitucional.

C) Sobre la Carta Constitucionalde 1826

14. La CartaConstitucional,aunquerecojesey aceptAse

los valoresfundamentalesdelconstitucionalismo,ha dadocuerpoa unproyecto con atenuacionesde su alcancedemocrático,traducidasdesdeluego en un refuerzo de la posición del Rey, en unadepreciaciónde la idea de separaciónde poderes,en la previsiónde

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una representaciónaristocraticay en la consagraciónde un sistema

electoralreductorde la intervenciónpolítica popular.Este proyectoconstitucionalsufijo sin embargopuntualmenteo ocasionalmentemodificacionesdemocratizanres.

15. El modelo de Constitución adoptadole¡nbra unaintenciónconstituyentede seelaborarun Códigode DerechoPúblico,al mismo tiempo que se toman en cuentalas nuevastendencias

constitucionalistas,

16. La CartaConstitucional,sin embargo de la dualidadde regimenesde revisión constitucionalque consagraba,puedeser

caracterizadacorno una Constituciónrígida, aunquede unarigidezconfrontadaconespaciosdemayor -aunqueno absoluta- flexibilidad

constitucional.En matériaconstflucional la Cartaerarígida delantedelos limites temporales,formales y procesalesqueestablecia.En

materiaconsideradano constitucional,eratambiénrígidaenespecialpor la revisión constitucionaldeber concretarsecon estrictaobservanciadelo consignadoen susartículosconstitucionales.

17. En ambosregimenesde revisiónconsagradosno sepierde de vista la necesidadde se asegurarla supremaciade laConstitución,pero al facilitarse]a modificaciónconstitucionalsehatenido en cuentadesdeluego la origen monarquicade la Cartay lanecesidadde se promoveren via sucesivala democratizaciónde sutítulo.

18. En la organicade revisión constitucionalestablecidaen la Carta se han hecho confluir tres principios distintos deorganizacióndel poder político: el p¡’incipio democráticoen la

valorizacióndel papelde las Cortesy en especialde la Camarade los

Diputados; el principio aristocrático,presenteen el reconocimiento

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del papel de la Camarade los Paresy el principio monárquicosubyacentea la capacidadinterventoraconstitutivaqueerareconocidaal Rey.

19. Los limites materialesde la revisión de artículosconstitucionales dela Cartareferianseno solamentea la necesidaddeseconsiderarlo dispuestoen el decretode iniciativa, pero tambiénaprincipios fundamentalesidentificadoresde laConstituciónmaterial,

Enésteultimo puntolos limites afirmabansecomo implícitos o comoinmanentes.En cadanuevo principio de vigenciade la Cartaesta

surjiaen todo casocon un espíritualgo cambiado,dondequetambiénlos limites implícitos se fueron modificando,dandocuentade losdesarrolloso evolucionesconstitucionalesmientrastantooperadas.

20. La larga y entrecortadavigencia de la CartaConstitucional solamentetranscurrió en situación de relativaestabilidadconstitucionalen el cortoperiodo de quince aflos (1876-1891)en queha funcionadoel rotativismo partidArio.

21. En ése periodo de estabilidadse ha verificado un

desarrolloconstitucionalde pendordemocrático.Además,de los

diversosActosAdicionalesde que la Carta fué objecto,solamenteelquefuéproducidoen éseperiodo-el de 1885- seha presentadocomoconstitucionaly asícomoverdaderoactode revisión

D) Sobre la Constitución de 1838

22. La Constituciónde 1838 seha presentadocomo unaConstitución compromisóriaque buscabaun equilibrio entre las

pretensionesvintista y cartista, entreel conservadorismode la Caitayel progresismode la Constituciónde 1822, visandoalcanzarunamejorconciliaciónentrelos principiosmonarquicoy democratico.

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23. Tratasede una Constituciónrígida, verificandosesurigidez principalmente al nivel organico y procesal, perodescargandose la reforma constitucional de algunoscondicionamientosestablecidosen Las Constitucionesanteriores(así,

dejande seconsagrarlimites temporalesa la iniciativa derevisión) y

atenuandoseel sentidorestrictivode otros.

24. La organicade revisiónconstitucionalfué definidaenla Constituciónen términosde se asegurarsu democraticidady la

separaciónde poderes,valorizandosela posiciónde las Cortesy

definindoseestascomoórganoque, siendobicamaral,no integraba

ningunacamaraderepresentaciónaristocrática.

25. En materiade limites materialesde la revisión,consagrabaseuno expresamentecuanto al ejercicio del poder derevisión en la primera legislaturay admitiase-tal como en las

Constitucionesanteriores-que el poder de concretizaciónde una

revisión estaba limitado por el acto de iniciativa de revisión,

afirmandosecomo limites implícitos principios traductoresdelcompromisoconstituyenteasumido,

26. La Constituciónde 1838 en su corto periodo de

vigenciano fué objectoderevisión,habendosufrido,no obstante,losefectosnegativosde unasituaciónde instabilidadpolítica dominadapor unasucesiónde ministerios,por la oposicióndesarrolladaporlasfuerzascartistas,por la divulgaciónen la sociedadde un espirituconservadory por el estigmade unarecienteguerracivil,

D) Sobre la Constitución de 1911

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27. La Constituciónde 1911 se ha situadoen la vertientehistórica (desarrolladadesdela ultima decadadel siglo XIX) de

defensadel republicanismo,del laicismoestataly del municipalismo,

en unaperspectivade profundizamientode los idealesdemocráticos.

28. Se ha presentadocomo una Constituciónde cuñomarcadamenteliberal, que ha intentadollevar más lejos queen las

Constitucionesportuguesasanterioreslos ideales del liberalismo

democrático.

29. Aunque consagráselimites procesalesy un limitematerial a la revisión constitucional,fué en todo caso el limite

temporaldediez anos queestableció,quemássignificativamentenos

permiteconcluirpor su caracterde Constituciónrígida.

30. Los limites procesalesestablecidosno representabanobstaculossignificativos a la revisión constitucionaly el limite

materialrelativoa la formarepublicanade gobiernoteniasimplemente

el significadodecertificar o expresarun limite quesiempresedeberia

considerarimplicito en la Constitución.

31. La Constituciónde 1911 fué más rígida que la de

1838 y menostigidaque la de 1822 y quela CartaConstitucionalde

1826.

32. La organicade revisión -siguiendounatradición delconstitucionalismoportugués-estabaestablecidade acuerdocon unprincipio de exclusividadde competenciarevisionistadel Congreso(órgano bicamaral), reducindosela capacidadinterventoradel

Presidentedela República.

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3 3. Ademásdel limite materia!expresorelativoala formarepublicanade gobierno,afirmabanseaún limites implícitos de larevisión que se asociabandirectao indirectamenteal mencionadolimite expresoy queresultabande la consideraciónde la esenciadelproyectoconstitucionalmenteasumidoy de su ligación estrechaalideArio queestuvieraen la basede la revoluciónde 5 de octubredo

1910y a la tradiciónrevolucionArialiberalque veniade la revoluciónde 1820.

34. La vigencia de la Constitución de 1911 fué corta,tiendosido todaelladominadapor unasituaciónde graveinstabilidadpolítica querevelabaqueel sistemaconstitucionalmenteconsagrado

no funcionabao funcionabamal.

35, La prácticade revisiónconstitucionalfué sin embargoescasay ha buscado(salvoe! casode la ReformaDictatorial dc 1918)su legitimidad en la Constitución y ha intentado corregir lasdebilidadesdel sistemaconstitucionalmenteconsagrado.

E) Sobre la Constitución dc 1933

36. La Constituciónde 1933 seha presentadocomounaConstitución de contenido eciético recogendoy intentandocompatibilizar (y hacerconvergir en un proyectopretensamente

coherente)solucionesni siempredel mismosef¶aljurídico-político.Seha presentadocomola Constitucióndelcorporativismoportugués.

37. Tal comola Constituciónde 1911, y inmediatamentepor su influencia, tambiénla Constituciónde 1933 seha presentadocomo una Constituciónrígida sobretodopor consagrarlimites

temporalesala revisiónconstitucional.

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38. En su versión originAria, la Constituciónde 1933 hasido menos rigida que la Constitución de 1911, pero en sus

evoluciones,detenninadaspor variasrevisiones,la Constituciónha

adquiridomayorrigidezconstitucional.

39. La organicade revisión constitucional,en la cualresultabavalorizadala posiciónde la AsambleaNacional,ha todavia,

delantedelreconocimientode unacapacidadinterventorasignificativadel Presidentede la República(y tambiéndel Gobierno), perdido

democraticidad,siendoque éstapérdidano fué compensadapor la

previsión que se pasó a hacer de mecanismosplebiscitários

constituyentes.

40. Delantede la posibilidad de la primera AsambleaNacionalejercerpoderesde revisiónconstitucional,tenernosqueésta

-en ésteparticular-fué pensadacomoinstrumentode democratización

del título de origende la Constitución.

41. La ausenciade consagraciónexpresade limitesmaterialesno impedia-ni ha impedidoen la práctica-la invocaciónde

limites implícitos correspondentesa los valores y principios

conformadoresde los idealesdel EstadoNovo. Al niismo tiempo la

consideraciónde limites inmanentesha justificado propuestasde

alteraciónconstitucionalquesedestinabana mejor segarantizarlosprincipiosdel Estadode Derechoy democrático.

42. La vigenciade la Constituciónse ha concretadoentérminos que, hastacierto punto (y desdeluego en materiasde

derechosfundamentalesy de sistemade gobierno)permitianhablaren

un norninalisínoconstitucio,zal.

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43. Antes de contenery reglar el procesopolítico, laConstituciónbabiaservidoparamarcarel regresoa la normalidad

constitucionaly servia(juntamentecon unaactitudderespetoforma!por la Constitución)paradardel EstadoNovo la imagende un Estadode Derechoy de unaDemocracia.

44. La Constitución se ha revelado también comoConstitución sernantica, comprendendoseasí que la revisiónconstitucionaltengasidoempleadaporvecesen vistadela realizaciónde interesescoyunturalesrelativosala conservacióndel poder.

45. La prácticade revisiónconstitucionalen todo casoseha caracterizadopor la constitucionalidadde los actos(diez) quelaconcretaran.

IV- CONCLUSIONES DE DERECHO ACTUAL

A) Sobrela Constituciónen general

1. La Constitución portuguesaactual tuve una génesisconturbada,habendola AsambleaConstituyentesufrido,en medio deun procesorevolucionariolleno decontingencias,condicionamientosexternosimpuestosporel Movimiento de laFuerzasArmadas o por

estructurasmilitaresdominantes,

2. La ConstituciónsepresentacomounaConstitucióndesentido complejo y compromisoria, habendo recogidooriginariamente,dispersamente,ideasy solucionesmuchasvecesantagónicaso de señal ideológico contrario que, en uno o otromomento,de acuerdocon las relacionesde fuerzasexistentesdentro yfuerade la AsambleaConstituyente,sehanimpuesto.

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3. Dificultades en la compatibilizaciónde tas ideasosimplementela necesidadde su harmonización,han favorecidoundesarrolloconstitucional,propiciadoporvia de revisión constitucionaly impuestopor la realidadconstitucional,que seha condensadoen lavalorizacióninequivocade la ideade Estadode DerechoDemocrático.

4. La evoluciónconstitucionaloperadaha determinadoademásla expurgaciónde una dimensión semánticaque laConstituciónoriginariamentepresentaba.

B) Sobre los parámetrosdel régimen de revisiónconstitucional

5. El conceptode revisiónconstitucionalvalorizadoen la

Constitución coincide en generalcon lo que resulta de una su

formulación teórica, sirviendo especialmentepararepresentaruna

forma de modificación constitucionalJbrmal bien patentizada,agravadamente solemnizada,parcial (siemprerespetadorade laidentidadformal y material de la Constitución), necesariamenteconjbrmea la Constitución y de utilizaciónextraordinaria

6. La Constituciónes rígida por habervengadounaintención constituyentevalorizadoradel caracterextraordinarioypunctualde lasrevisionesconstitucionales.

7. En la Constituciónconsagranseelementosde rigidez

constitucional (normal y agravada) que son relativamente

compensadospor la presencia,marginalmente,de elementosde

flexibilidad constitucional.La intenciónrigidificadoraha en todo caso

sido preponderantecomo resultade la consagraciónde limites

temporales,de una exigencia de aprobación de alteraciones

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constitucionalespor mayoriacalificaday de limites materialesqueno

serefierensolamentea solucionesidentificadorasdela Constitución,asícomode la grandedensidadnormativade la Constitución.

8. La revisión constitucionalesconcebidacomo unagarantiade la subsistenciay estabilidadde la Constitución,en lamedidaen quesurjevinculadaal respetono solamentedel principio de

la constitucionalidad,pero tambiéndelprincipio de la conservaciónde

la identidad de la Consrhuci¿n,del principio del desarrolloconstitucionaly deladquirido constitucional(queseafu’manen vistadel caracterprogramáticoy prospectivode la Constitución),de losprincipios de la exnaordinariedady de la necesidadde lasmodificaciones constftucionalesy delprincipio del maximodenominadorcomfln.

9. El principio de la constitucionalidadsujetael poderderevisión constitucionala un bloque normativo-constitucional,queintegra,ademásde las normaspertinentesde la Constitucidn,otrasnormas de fuente formalmente extra-constitucional(de derechonatural,de jus eogensinternacionaly de otro derechointernacionalcomdn, de derecho internacional convencional, de derechocomunitário, incluso de derechoordinério y tambiénde derechoconsuetudináriosecundumy praeterlegem)quetenganel significadodecompletardemodonecesAriola definicióndel régimenderevisiónconstitucional,

10. La revisión constitucional, vinculandosea losprincipiosde la soberaniapopulary democrático,esdefinidacomoun

medio de actualización de la voluntad popular en materiaconstitucional,siendoorganizadoel ejercicio delpoderde revisión(maxime:cuantoasurégimentemporaly al régimende aprobacióndealteracionesconstitucionales)en vistadesegarantizarautendcidadala

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representaciónde la voluntad popular.Talesprincipiosdeterminan

ademásla necesidadde consideraciónde la revisiónconstitucionalcon

arregloa un procesopúblico y en la dependenciade legitimación

popular.

11. El principio de la separacióndepoderesafirmaseaún

comoparámetrofundamentaldel régimende revisiónconstitucional,por ésta correspondera una función estatal inconfundible concualquierotra,dandonoscuentade queen el dominio en cuestiónseafirmaunaespecializaciónorganicofuncionalen favor de la Asambleade la República,unavez cumplidasciertascondiciones.

C) Sobre los sujetos activos de la revisiónconstitucional

12. El Pueblo en cuantosujeto activo inmediato de larevisiónconstitucionalpresentaseen la formade unaopiniónpública

constitucional,como titular de un derechode participación y comocucipoelectoral.

13. La opinión pública esvalorizadaen la Constitución,

pero solamente(fuerael casode las manifestacionesde opinión por

via electoral)de modo indirectoy particularmentecon referenciaaun

derechoa la informacióny a informar, tenendo,sobretodocuandono

esteaencrisis, unafuerzade influenciaconstituyentey de controldelegitimidadconstitucional,quepuedeserreforzadapor intervenciones

de su defensadesarrolladasa partir de ciertos órganos estatales(maxime:delPresidentede la República).

14. Los temasde la participaciónpolíticaciudadanay de larevisiónconstitucionalrelacionanseentresi en el puntoen quesedebe

considerarque los procesosde revisión constitucionaldebenser

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procesosabiertos, garantizandosetal apertura a través del

esclarecimientoobjectivo de los ciudadanossobreel cursode los

procesosy de la previsiónde formasde participaciónpetito¡-ia,para

representacióno pai-areclamación.

1 5. El cuerpoelectoral-en cuantoórganodel Pueblo,pero

sin dejarde serlo tambiéndel Estado-interfieredecisivamenteen larevisiónconstitucionalcuandodefinelas relacionesdefuerzasen elambitode la Asambleade la República,hacendoloespecialmenteenvista de la posibleconcretizaciónen la legislaturasiguientede una

revisiónconstitucional.

16. La posicióndel cuerpoelectoralen el dominio de larevisión resultariareforzadasi scpennitise - lo que no sehaceen laConstitución- su intervenciónen via referendária.

17. El Puebloactualizaaúnsuvoluntadenel dominio dela revisión constitucionalmediatizadamentea travésde los partidos

políticosy - aunquemarginalmente-de los gruposde interés,

18. La posición de los partidospolíticos tiende sinembargoa autonomizarse,desarrollandounacapacidadprópia deinfluenciay de protagonismoen las revisionesconstitucionalesqueseafirma previamenteen los momentoselectorales(y en especia]mediantela organizaciónde candidaturasa las eleccionesparaelórganode revisión) y a travésde los canalesdecomunicación(y desolidariedadpolítica) quecondicionanla actividadde los diputados.

19. Ea la Constituciónel poderde revisiónconstitucionalpresentasecomoun poderdel Estado,de un puntode vistafuncional,organicoy deencuadramientojurídico.

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20. La Asambleade la Repúblicapresentasecomo elórganoestatalde revisión constitucional,ocupandotal posiciónpor

exigenciade los principios de la soberaniapopular,democráticoy

representativo.

21. El poderde revisión constitucionalde que goza laAsambleade la Repúblicacaracterizasecomo un podersoberanoy

constituyente,perojuridicamentelimitado, estosin embargode serun

poderdiscrecional.

22. La relación entre poder constituyenteoriginario ypoderconstituyentederivadoeramás intensa(sobretodoporrazonespolíticas)cuantoa la primerarevisiónconstitucionalquecuantoa las

revisionessiguientes,éstosin perjuiciode la soluciónde continuidad

queapanatodoselles.

23. La posición jurídica del Presidentede la Repúblicacuantoa la revisión constitucionalincluye no solamenteun poderdepromulgación de los actos respectivos,pero también, y más

significativamente,un poderimplícito de recusarla promulgaciónde

actos que sean -por sus vicios- inexistentesjuridicamente y

incalificablescomoactosde revisiónconstitucionaly aúnel poderde

disolverel órganoderevisión.

24. La posibilidadde intervenciónde otros órganosdesoberania-del Gobierno y de los Tribunales(inclusodel Tribunal

Constitucional)- en procesosde revisión constitucional esjuridicamente,y de modo radical,excluida, éstosin embargode lainfluenciaquepuedendesarrollar,

25. Unaexigenciaconstitucionalde cooperaciónentrelosórganosde soberaniay los órganosregionalesrelativamentea las

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cuestionesrespetantesa las RegionesAutonomase a la autonomiaregional,puedejustificar unaobligaciónde audiciónde los órganosdegobiernopropio de las Regionesen procesosde revisión y cuantoatalescuestionesenparticular.

D) Sobre los limites de la revisiónconstitucional

26. El limite circunstancialde la revisión constitucional,destinandosea garantizarque ésta transcurraen situacionesdenormalidadconstitucional,funcionaespecificamenteen situacionesdeestadode sitio y deemergencia oficialmentedeclaradosy desdequeladeclaraciónrespectivaseajuridicamenteexistentey eficaz,asícomoen situacionesanálogasde declaración de estado de guerra,

implicandola prohibiciónde todadeliberaciónconstituyentequetengarepercusiónsubstantivaen un actofinal de revisión.

27. El régimen temporalde la revisión constitucional,consagrandolimites y prevendo simultaneamentela posibilidad(solamenteexcluida cuanto a la primera revisión) de éstesserenvalidamentesobrepasados,buscaencontrarun equilibrio entreexigenciasde rigidez constitucionaly de evoluciónconstitucional(ode adaptaciónde la Constitución a nuevascircunstanoias),al mismotiempo que buscabaasegurar,cuanto a la primera revisión, la

consolidacióndel nuevo régimeny busca,cuantoa las siguientes,la

estabilidadconstitucional.

28. La normadelimites temporales,presentandosehastacierto puntocomo norma de competencia,determinael momentodesdeel cual y hastael cualla Asambleade la Repúblicadisponedepoderde revisión constitucional,así como las condicionesen quepuedeasumirloa todo tiempo.

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29. La resoluciónde asunciónextraordinariade poderesde revisión puede tener-cuandoexpresamentedefina el objeto omismoel sentidode las alteracionesa introducir en la Constitución-uncaracternormativoy un consecuenteefectode limitación materialdeésepoder.

30. Los limites procesales(cuanto a la iniciativa derevisióny ala aprobacióndealteracionesconstitucionales)y formales(relativos al modo de revelaciónde las modificacionesde la

Constituciónenunaley constitucional)acuyo respetola Constituciónvincula el poderde revisión constitucional,traducenintencionesdesegarantizarla democraticidadde los cambiosconstitucionales,laestabilidady la normatividadconstitucional,la racionalidady celeridadprocesalesy aúnla certidumbrejurídica y la valorizaciónjerarquico-normativade los actosde revisión.

31. La clausula de limites materialesexpresosestáconstruidaen vista de quedarenpreservadasen via de revisióndeterminadassolucionesconstitucionales,traductorasde principiosvinculadosa un proyectoconstitucionalmenteasumido.

32. Tal clausulade limitación material,en general(ymismo en las alteracionesquesufrió), visagarantizarla preservaciónde una cultura jurídico-política de matriz euro-atlanticay de unproyectoconstitucionalespecífico,asociadoa un conceptode Estadolaico y republicano politicamentedemocráticoy socialmentedemocratizador, descentralizadoy mismo perifericamenteregimalizado,deeconomiamixta.

33. La imposición de respetode la independencia

nacional, sin perjudicar la participación de Portugal en las

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ComunidadesEuropeas, obliga a que por via de revisiónconstitucionalseno consagrensolucionesqueimpliquensu negacióno restriccionesen su afirmación, o aún favorecimiento ocondescendenciadelantede situacionesquela perjudiquen.

34. Las leyesde revisiónconstitucional,debendorespetarla unidaddel Estado,no puedenni tenerel significadodeconvertirelEstado portuguésen un Estado compuesto,ni perjudicar lapreeminenciadel Estadosobreentesmfra-estatales,ni deshacerlosvinculos jurídicos de integración y de cooperaciónentreEstadoyRegionesAutonomas,ni producir de cualquiermodo un efectodedeshaegraciónnacional,

35. El respetopor lafo¡’rnarepublicanadegobiernoobligaaquesepreservenlas solucionesde aperturadel accesoala titularidadde los principalescargospúblicos (desdeluego de la JefaturadelEstado),de su conservaciónsimplementetempordria y de suintransniisibilidad,

36. La separaciónde (as Iglesiasdel Estado,en cuantolimite materialde la revisiónconstitucional,implica quesemantengala caracteiisticalaicidaddel Estado,quesereconozcala autonomiadelas Iglesiasdelantede los poderespublicos,rechazandoseademástodo tipo de solucionesque tenganel significadodepermitir a lasiglesias, directa o indirectamente(por medio por ejemplo deasociacionespolíticasquecontrolen),e! ejerciciodel poderpolitico enel cuadrodel Estado.

37. La Constituciónal vincular la revisiónconstitucionalal respetode los derechos,libertadesy garantias,tiene en vista nosolamentelos derechosfundamentalescomo tal catalogadosconstitucional y expresamentepero también los derechos

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fundamentalesde naturalezaanáloga, incluso de fuente extra-constitucional(desdequeno seancontraconstitutíonem).

38. En via de revisiónconstitucionalno es de admitir nique se pongaen causala previsión de ¿sesderechos,ni que scdetermineunadisminuciónde la extensióny del alcancedel contenidoesencialde las normas,ni tampoco-y desdeluego- que sealeje laconcepción personalistade derechos fundamentalesque haprevalecidoen la Constitución.

39. Paraque no se considerequeseverifica redundancia

constitucional,el limite material relativo a los derechosde lostrabajadores, de las comisionesde trabajadoresy de las asociacionessindicalesdebeser interpretadoconreferenciaespecificaa aquellesdeentre¿sesderechosque no son derechos,libertadesy garantiasoderechosanalogosa estes.

40. El imperativode respetopor la coexistenciade lossectorespublico, privado y cooperativoy social obliga a queseconsidereque talessectoresexistirány coexistirán-sin prevalencianecesáriade ningunode elles-de acuerdocon exigenciasde interésgeneralde desarrolloeconómico,de realización de la democraciaeconómica,de transformacióny modernizaciónde las estructuraseconómicasy sociales,de creaciónde empleo o aúnde proyeccióninternacionalde la economiaportuguesa,desvalorizandoselassituacionesde abusodeposicióneconómicadominante.

41, La figura de los planos económicosdebe sermantenidaen via de revisiónconstitucionalen cuantorepresentativadesimplesinstrumentosde definición de la política económicay de sucoordenacióncon otraspolíticas,no debendoconsagrarsesolucionesde radical autonomiao independenciade los agenteseconómicos

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públicosestatalesrelativamentea determinacioneso orientacionesdepolítica económicafijadaspor el poderpolítico establecido,

42. El respetoen el ambitode la revisiónconstitucionaldela solución del sufragio universal, directo, secreto,periódico y

también(aunquesin se explicitar enla clausulade limitación material)igual, debeverificarsecuandose tengaen vista no solamente losórganoscon baseelectivadesoberania,de las regionesautonomasy

del poder local, pero también otros órganosde poderpúblico derepresentaciónpopular. Este limite no prohibeindiscriminadamente

que órganos electivos dejen de lo ser o que sean extintos osubstituidos,peroya prohibequese restrinjael ambito del sufragiouniversal.

4 3. El limite materialqueimponeel respetodelsistemaderepresentación proporcional, obliga simplemente a queconstitucionalmenteesteanconsagradassolucionesquepermitanlarealización en el seno de asambleasde base electiva de unarepresentación adecuadade las distintas tendenciasy fuerzaspolíticas.

44. El respetodelpluralismode expresióny organizaciónpolítica es incompatiblecon la introducciónen la Constitucióndenormasque tenganel significadode favorecerensituacionesdenionolitismo político, o tendentesa anular la posición,a reducir lacapacidadde influencia o a dificultar el accesoal poder (o laalternanciaen éste)delas fuerzaspolíticasexistentes,obligandoaúnaque se reconozcanlos partidospolíticos como una estructuraintermedia de formación de la voluntad popular de primeraimportancia.

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45. El limite material relativo a la salvaguardiade laseparaciónydela interdependenciade los órganosdesoberaniadebeser interpretadocon referencia a lo que concretamenteen laConstituciónconcurrepara la definición del sistemade gobierno,estandovedadodesvirtuarel modelode separacióny interdependenciaorganicaen queéstesistemaasienta.El sistemade gobiernopuedesufrir conrccionesperono puedesercambiadoradicalmente.

46. La fiscalizaciónde la constitucionalidadde normasjurídicas en cuanto limite material de la revisión tiene comopresupuestonecesáriola afirmación y respetodel principio de laconstitucionalidad,obligando desdeluego a que se preservela

soluciónde fiscalizaciónconcretay difusade la constitucionalidaddelas normaspor los tribunales.El principio del adquiridoconstitucionalpuedefavorecertambiénla necesidadde sepreservarenlos demástipos de fiscalización de la constitucionalidad(sin se referir lafiscalizaciónde la constitucionalidadporomisiónqueesgarantizadaexpresay autonomamenteen la referidaclausulade limites materialesexpresos).Y puede favoreceraún la exigenciade se mantenerlaprevisiónde existenciade un tribunalconstitucional.

47. La preservaciónen via derevisión constitucionalde lasolución de la independenciade los Tribunales pasa por laconsideracióndequela administraciónde la justiciadebeincumbiraentidadesque ocupenunaposición inconfundiblecon la del poderpolítico que estableceel derechoa aplicar y de todaslas partesenprocesosde conflicto sometidosajuzgado.

48. Corolariosde la independenciade los Tribunalesarespetarson la sumisiónde éstessolamentea la ley, la noción deadministración de la justicia en nombre del pueblo, y la

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independencia,inamovibilidad, imparcialidady irresponsabilidaddelosjueces,conreconocimientode ciertasincompatibilidades.

49. La soluciónconstitucionalsobre la autonomiade lasautarquiaslocalesquemedianterevisión constitucionalno puedeserpuestaen causarespetaala necesáriaexistenciade autarquiaslocales(porrazoneshistoricas,necesariamentedel municipio), destinadasapromoverla realizaciónde los interesespropios de las populacionesrespectivasy dotadasde órganosrepresentativos,beneficiandode unaautonomiaadministrativa,financieray patrimonialque solamente

puedesufrir la interferenciadeunatutelaadministrativade legalidad.

50. La autonomiapolítico-administrativade lasRegionesAutónomasrepresentaun limite materialde la revisiónconstitucionalen el sentidode que se torna obligadala existenciade regionesautónomas(desdeluego, de lasya existentes),destinadasa promoverla realizaciónde los interesespropiosde las populacionesrespectivasy que les seanespecificos,siendo dotadasde estatutospolítico-administrativosde su iniciativa y de órganosde gobiernopropio ybeneficiandodeampliaautonomiapolítica,administrativa,financieraypatrimonial,quesin embargopuedesufrir limitacionesimpuestasporla necesidadde sepreservarla integridadde la soberaniaestataly launidaddel Estado.

5 1. La clausulade limitación materialexpresano ha sidoagotante,contenendoseen la Constituciónmuchasotrassolucionesque en el cuadro del sistemaconstitucionalinstituido sepresentancomo necesArias.

52. Fuerade la Constitución,el jus cogens internacionallimita tambiénmaterialmentela revisiónconstitucional,y éstopor se

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tratarde un derechopornaturalezainderrogablequefud recibidocomotal, interesandoa la Constitución,

53. En lo demásel derechointernacionalgeneralo comúnsolo en principio serálimite materialde la revisiónconstitucional,siendosusceptible,en determinadascondiciones,de derogación.

54. Y lo mismo se diga del derecho internacionalconvencionalque vincula en principio el poder de revisiónconstitucionalpor fuerzadel principio pactasuntse.’vanta,pero noincondicionalmente,o sea desdeque se trate de convencionesregularmenteratificadasy publicadasoficialmentey queésederechono sea incompatiblecon lo que otorga identidad material a laConstitucióno conlas reglasqueéstaestablezcacuantoa su revisión,siendoaún de referir la posibilidadde el Estadopor diversasviaspoder resultar desvinculado (incluso, unilateralmente) decompromisosinternacionalesasumidos.

55. Cuantoal DerechoComunitáriohayaconsiderarqueel derechooriginário vincula el poderde revisiónconstitucionalporlos mismosmotivos (ésto es, por fuerza del principio pactasuntservanta)queel derechointernacionalconvencionallo hace,aunquemásintensamente,debendodecirselo mismo del derechoderivadoaplicabledirectamenteo conefectodirecto.La no incondicionalidaddela fuerzalimitadorade la revisión constitucionaldesarrolladapor elderechoderivadoderivade poderenfuncionarrégimenesderogatoriosy de ésederechodeberserconformeal derechooriginario y respetarlos derechosfundamentalesreconocidospor la generalidadde losEstadosmiembrosde las Comunidades.

56. De entre los limites materialesconsagradosen elartículo288 de la Constitución,algunostienenun valor relativo por

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no se referiren a aspectosmaterialmenteidentificadores de laConstitución.

57. Los limites materialestranscendentes,implícitosidentificadoresde la Constitucióny los relativos al jus cogensinternacional,tienenvalorabsoluto.

58. El limite circunstancialconsagradoen el articulo289de la Constituciónes reformable, sin embargode quedarsiempregarantizadoquela revisiónconstitucionalsolamenteseráposibleencircunstanciasde libertad y esclarecimientodel titular del poderrespectivo.

5 9. Los limites formalesy procesalesconsagradosen losartículos285 a 287de la Constituciónson reformablesdesdeque noseprejudiquensolucionesquesirven paraidentificar la Constituciónoque se afirman como necesAriasen el contexto global de laConstitución.

60. Los limites derivadosdelderechointernacional(salvolos relativosajuscogenso a derechosfundamentalesqueimpliquenun tratamiento más favorable de la personahumana que loconstitucionalmenteconsagrado)y del derechocomunitáriotienenunvalorrelativoporsu pretericiónno implicarla invalidadde las normas

respectivasderivadasde la revisiónconstitucional.

E) Sobre el procesode revisión constitucional

6 1. El procesode revisiónconstitucionaldesdoblaseenuna seriede momentosobjeto de reglamentaciónprecisaprevendosesancionesespecíficaspara actos intercalaresincorrectamente

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practicadosy destinadasdesdeluegoa evitarque el acto final derevisiónvengaa ser afectadoensu validad.

62. La atenciónespecialdadaal momento o fasedeiniciaitvajustificasedelantede la influenciaqueejercerelativamentea!actofinal derevisión.

63. Otra fase importantedel proceso refieresea lapreparaciónde los trabajosconstituyentesarealizarposteriormenteenel Plenáriode la Asambleade la República,y que sedesarrollareglageneralen el ambito de una comisiónparlamentariaespecialmentecreadaal efecto. En ésasedetienelugar la partemássignificativadeldebateconstituyente.

64. La discusióny votaciónde la revisiónconstitucionaleshechapor el Plenáriode la Asambleade la Repúblicay solamenteen la especialidad,con referenciaa cadaalteraciónconstitucionalpropuesta.

65. Tiene(o puedetener)no obstantelugarunavotaciónfinal global del decretoderevisiónconstitucional,ya que permiteunaconsideraciónsistemáticade las alteracionesconstitucionalesintroducidas.

66. La fasede redacciónfinal del decreto de revisióndesarrollaseen el ambito de la mencionadacomisiónparlamentariaespecia]que disponeal efecto de una competenciaformalizadoraimportantepero sujetaal controldel PlenArio de la Asambleade laRepública.

67. La promulgacióndel decretodebeserconcretadaconla mayor brevedad,

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68. En los casosextremosde recusade promulgacióndeun decretoderevisión,el Presidentede la Repúblicadebedevolverloala Asambleade la República(si fuéréstasu autora),no cabendoa éstasimplementeconfirmarlo con nueva o nuevasvotaciones(salvocuandola recusadepromulgaciónse fundamenteen incorreccióndeaprobación),debendoantescorregirel acto.

69. Es de admitir la aplicacióndel procedimientodeurgenciaen el dominio de la revisión constitucional,ya que talrepresentauna valvula de seguridad para situacionesqueprementementenecesitande unarespuestaconstitucionaladecuada,nodebendosin embargoaceptarseen ésecuadrounareduccióndel plazode iniciativaderevisión.

E’) Sobre la ley de revisión constitucional

70. Los actosde revisiónconstitucionalsonconcebidosformalmentecomo actoslegislativos,no siendoésteentendimientopeijudicadopor lo dispuestoen e] artículo 115,4de la Constituciónqueserefieresimplementea la legislaciónordinAria,

71. A los actos de revisión constitucionalconvienetambiénun conceptode ley en sentidomaterialen el sentidodequerepresentanactosjurídico-normativosque, en el periodo de suvigencia,determinano condicionanlos comportamientoshumanos

quepuedentenerinterferenciaprácticaen las cuestionesqueregla,vinculando las entidadespúblicas o privadasque los adoptanycontenendounanuevadecisiónpolítica quetiendea prevalecer.

72. Sin embargode serenleyes en sentidomaterial,lasleyesde revisiónpuedencontener,aunquedentrode determinados

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limites, normasindividualesy/o concretaso normasderogatóriasdeotras normasconstitucionalesy establecidasen vistade unasituaciónindividual o deun casoconcreto.

73. La formade ley constitucionalesla unicaadecuadaala revisiónconstitucional,y obligasiempreaqueseaverigueseel actoque la reviste ha cumplido los limites jurídicos de la revisiónconstitucional.

74. Constitucióny ley constitucionalrepresentanen elordenamientoportuguésrealidadesnormativasproximasno solamentepor se trataren amboscasosde ley, pero tambiény sobretodoporpresentarenidentidadde contenido,por beneficiarenen la ordeninternade precedencialógica sobrelas normasde todasotrasfuentes,por las normasde unay otrase destinarena serequiparadasy a perderautonomia. Sin embargo se trata de realidadesdistintas por laConstituciónser cronologicay logicamenteanterior a las leyesconstitucionales,siendoademásaquellaun actoconstituyenteprimarioy éstasactosconstituyentessecundarios.

75. La ley constitucionaldistingueseclaramentede todas

lasotras formasde ley por el órganoquela produceaparecerinvestidoen unaposiciónextraordinaria,por formal y procesalmenteser mássolemne,por tratar (por definición) materiasiemprecon dignidadconstitucional,por representarla unicaforma admitidade revelaciónde actos de modificación formal de la Constitución y por susupremacia jurídica sobre todas las demás normas (noconstitucionales)vigentesen el ordenamiento.

76. La función constituyenteconcretadapor los Estatutospolítico-administrativosde las RegionesAutónomases de alcancemuchomáslimitado quelas queconcretanlas leyesconstitucionales,

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desarrollandoaqueflestal funcióndentrode los parámetrosdefinidospor la Constitucióny asítambiénpor éstasleyesy con referenciaa unentemfra-estatal.

77. Las Leyes constitucionalespueden tenerefectosrevocatório,derogatório, constitucionalizador odesconstitucionalizadorde normaso dematerias,ademásde poderenimplicarun efectode simplesrectificacióno aclaraciónde normas,deintegraciónnormativay de ratificación.

78. El efecto revocatoriode las leyes constitucionalessolamenteno seráde aceptarencasosde revocaciónno definitiva que

se confundacon suspensiónconstitucional,y derevocaciónex tuneyrepristinatoriaqueimplicaperjuicio para la seguridady certidumbrejurídica, debendoademássubrayarsequela producciónde ésteefectoen generalno esde aceptarcuandoimplique violaciónde los limitesmaterialesy en especialdelprincipio deladquiridoconstitucional,

79. El efectoderogatóriode las leyesconstitucionalesesaceptabledesdequeseaen el contextoglobal de la Constitucióndeverificación extraordinariay desdeque seafundado en razonesobjectivasde defensadela Constitución.

80. Los efectosdesconstitucionalizadorde normaso demateriassolamenteson de aceptarcuandono interfiranconaspectosde identificación material de la Constitucióny no colidan con elprincipio del adquiridoconstitucional,

81. Las leyesconstitucionalespuedenencontrarseferidas

de vicios de usurpacióndel poder de revisión constitucional,deincompetencia,de desviacióndepoderde revisión,de violación de

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limites materiales,de forma, de falta de intencionalidad,de errorsobrelos motivoso sobrela declaracióny decoacción.

82. La inexistenciajurídica representael valorjurídiconegativode actoso normasferidosde vicios tangravesqueno pueden

ser imputados al ordenamientoal menoscomo actosde revisiónconstitucionalo comonormasfonnalmenteconstitucionales.

83. La nulidad es la sanciónreglaaplicablea los actosonormas de revisión que violen los limites a elles señaladosconstitucionalmente,aplicandosea la generalidadde los casosdeinconstitucionalidada queno sedebao puedahacercorresponderotrasancióny configurandoseen términossui generiso atipicos.

a84. La descalificación de un acto de revisión

constitucionalrepresentala sanciónqueobligaa la apreciaciónde ése

Si) acto como tenendo para todos los efectos un valor mfra-‘1~ constitucional,por tener forma distintade la de ley constitucionaloy,

por auto-desconstitucionalizarsusnormas.

85. La ineficácia jurídica de una ley constitucionaldefinesepor implicar la insusceptibilidadde ése acto iniciar laproducción de efectosjurídicos antes de poder ser consideradoperfectamentecognoscible en el ambito del ordenamiento,correspondendoa los casosde no publicaciónde esaley en V sériedel Diório da Repúblicao de publicaciónno acompañadadel nuevotexto de la Constitución.

86. La simplesirregularidadde una ley constiwcionalcorrespondea las situaciones en queen el ambitode un procesoderevisión constitucionales producido un acto intermediario condesrespectopor reglasde procedimientoaplicables,sin queconésose

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haya perjudicadoel contenido o sentidode las alteracionesde laConstitucióncontempladasen ésaley constitucional.

87. Los vicios del acto de revisión constitucionalqueviolen limites materialesderivadosdel derechointernacionalo delderechocomunitárioreconducenseasituacionesde ilícito internacionalo comunitario (según los casos), a lo que solamentepuedecorrespondercomo sanción la responsabilizacióninternacionalocomunicariadel Estadoy no la nulidad delas normasquedan cuerpoatal ilicito.

88. Los tribunales nacionalesaplican el derechocomunitario,pero no puedenaplicar normascomunitariasque seaninconstitucionales,donderesultaque las ComunidadesEuropeassolamentepuedenreaccionarpor vía de la responsabilizacióndelEstadoy de la utilización de otros mediosde persuasión(políticos,financieros,etc).

89. Los controles de las situaciones de

inconstitucionalidadde los actosde revisiónconstitucionalo de susnormaspuedenpor un lado relacionarsecon el ejercicio por elPresidentede la Repúblicade un poderdedisoluciónde la Asambleade la Repúblicay de no promulgaciónde actosderevisiónquedebanserconsideradosinexistentesjuridicarnente.

90. Por otro lado ¿sescontrolesrelacionansecon lospoderesde fiscalización de la constitucionalidadde quedisponenlostribunalesen generaly el TribunalConstitucional,en especial,siendoel controlepor el Tribunal Constitucionallo máseficacedelantede laposibilidad de declarar con fuerza obligatoria general lainconstitucionalidaddeunanormaderivadade revisiónconstitucional.

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G) Sobre la práctica de revisión constitucional

91. En el ordenamiento portugués, malgrado lapermanenteactualidadde la cuestiónconstitucional,seha afirmadolaextraordinariedad de la prácticade revisión constitucional,habendocontribuido para éso los limites temporales y procesalesconstitucionalmenteestablecidosy la divulgaciónde un espíritu derespectopor la normatividadconstitucional.

92. Las dosrevisionesconstitucionalesconcretadasen lavigenciade la Constitución-revisionesde 1982 y de 1989-han sido

profundas(la primerasobretodoen materiade organizacióndel poderpolítico, la segundaen materiade organizacióneconómicay ambascuantoa la desideologizaciónde la Constitución),pero ningunadeellas ha implicado quiebra de la identidadde la Constitución,traducindo todas el puntual cumplimiento de las disposicionesfundamentalesdela Constituciónsobrela revisiónconstitucional.

93. La revisión constitucionalahora en curso es unarevisión extraordinariade ambito materialmentemuy limitado,destinandosea dar respuestaconstitucionala una intención deaprobaciónde un tratadointernacionalquecolideen algunasde susnormascon lo dispuestoactualmenteen la Constitución.

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- NeueJuristisoheWochenschrift

- Polis- EnciclopédiaVerboda Sociedadeedo Estado

- Revistada AdministraciénPublica

- Rasscgnadi Diritto Pubblico

- Revuede Droit Publioa de la SojencePolitiqueenFranceet áI’Etranger

- RevistaEspañolade DerechoConstitucional

- RevistadeEstudiosPoliticos

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Pag.3

INDICE

INTRODUCCIÓN

PARTE 1TEORIA DE LA REVISIÓN CONSTITUCIONAL

CAPITULO ¡LA NOCIÓNDE REVISIÓN CONSTITUCIONAL1. Revisiónconstitucionaly Constitución........,..............~.. 312. Modificación dela Constitucióny revisiónconstitucional,...... 353. Revisiónconstitucionaly funciónconstituyente................... 38

CAPITULO IIEL FUNDAMENTO TEÓRICO DE LA REVISIÓNCONSTITUCIONAL1. Colocacióndcl problema 51

2. Revisiónconstitucionaly evoluciónjurídicaen la continuidad....523. Revisiónconstitucionaly garantiade la Constitución~ 554. Revisión constitucional y estabilidad constitucional ,,,,.,,...,.,,. 585. Revisión constitucional y seguridad y certidumbre jurídicas ...... 60

CAPITULO IIIMANIFESTACIONESDE REVISIÓNCONSTITUCIONAL1. Razón de orden2. Revisiónconstitucionalmaterial y formal3. Revisiónconstitucionaldirectay indirecta4. Revisión constitucional total y parcial5. Revisiónconstitucionalautónomay heterónoma6. Revisiónconstitucionaldeclarativay constitutiva

696970737677

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CAPITULO IVREVISIÓNCONSTITUCIONAL Y OTRAS FIGURAS JURíDICAS

1. Razón de orden 832. Revisiónconstitucional,revolucióny golpeconstitucional 833, Revisiónconstitucionaly novaciónconstitucional 874. Revisiónconstitucionaly modificaciónde la Constitución 89

5. Revisión constitucionaly interpretaciónconstitucional 976. Revisiónconstitucionaly rupturamaterialde la Constitución.... 1007. Revisión constitucionaly suspensiónde la Constitución 102

CAPITULO V

EL PODERDE REVISIÓN CONSTITUCIONAL1. La noción de poderde revisiónconstitucional 1092. Origen dcl poderde revisiónconstitucional 1103. Poderde revisiónconstitucionaly legitimidad 1154. Poderde revisiónconstitucionaly poderconstituyenteorigina-

rio 1195. La titularidad del poderde revisión constitucional 1236. Podery competenciade revisión constitucional 1277. Poderderevisiónconstitucionalen sentidoformaly material,, 1288. El órganode revisiónconstitucional 1309. La naturalezadel poderde revisiónconstitucional 133

CAPITULO VIRIGIDEZ Y FLEXIBILIDAD CONSTITUCIONALES1. La distinciónclasicaentreConstitucionesrígidasy flexibles.

J. Bryce 1482. La doctrinaactualsobrela rigidezy flexibilidadconstituciona-

les 1513. Rigidezconstitucionaly intencióngarantista 156

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CAPITULO VIICONCEPTOY CATEGORíAS DE LIMITES DE LA REVISIÓNCONSTITUCIONAL1. La limitación de la revisiónconstitucional,en general 1672. Los limites expresosy no expresos,en general.................. 1703. Los limites autónomosy heterónomos 1734, Los limites circunstanciales 179

5. Los limites temporales •...................................... 1836. Los limites formalesy procesales 1857. Los limites materiales,Consideracionesgenerales 191

CAPITULO VIIIEL PROBLEMA DE LOS LIMITES MATERIALES NO EXPRESOS1, Los limites materialesimplícitos ............................ 1992. Los limites materialesinmanentes..,,.....,...................•. 2093. Los limites materialestranscendentes 220

CAPITULO IXVALOR Y GARANTíA DE LOS LIMITES DE LA REVISIÓNCONSTITUCIONAL1. El problemadel valor jurídico de los limites 2372. La garantiadei cumplimientode los limites: loscontrolessobre

la revisión constitucional•..,,,,.....,...~.................... 253

PARTE IILA REVISIÓN CONSTITUCIONAL EN LA HISTORIA

DEL DERECHO PORTUGUÉS

CAPITULO 1PRELIMINARES1. Razón de orden

2. Génesisdelconstitucionalismoportugués3. Tendencias del constitucionalismo portugués

267268273

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4. Las Constitucionesportugmesasy susvigencias 2765. Las fasesde evolucióndel constitucionalismoportugués 278

CAPITULO IILA CONSTITUCIÓNDE 18221. Consideracionesgenerales 2892. El órganode revisiónconstitucional 2953. Los limites temporalesde la revisión constitucional 2974. Los limites materialesa la revisión constitucional 2985. Los limites procesalesy formalesde la revisiónconstitucional 3016. Procesode revisiónconstitucional 3027. Las vicisitudesconstitucionales 305

CAPITULO IIILA CARTA CONSTITUCIONALDE 18261. Consideracionesgenerales 3172. La organicade revisiónconstitucional 3253. Los limites temporalesde la revisión constitucional 3284. Los limites materialesde la revisión constitucional 3295. Los limites procesalesy formalesde la revisiónconstitucional 3336. Procesode revisiónconstitucionalen forma simplificada 3357. Procesode revisiónconstitucionalen formasolemne 3368. Las vicisitudesconstitucionales,en general 3409. La practicade revisión constitucional 344

CAPITULO IVLA CONSTITUCIÓNDE 18381. Consideracionesgenerales 3612. La organicade revisiónconstitucional 3663. Los limites temporalesdela revisión constitucional 3694. Los limites materialesde la revisión constitucional 3705. Los limitesprocesalesy formalesde la revisiónconstitucional 3726. Procesode revisiónconstitucional 374

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7. La vigenciay la revocaciónde la Constitución 375

CAPITULO YLA CONSTITUCIÓNDE 19111. Consideracionesgenerales 3812. Organicade revisiónconstitucional.......................... 3863. Los limites temporalesde la revisiónconstitucional............. 3904. Los limites materialesde la revisiónconstitucional,..,...,...... 3935. Los limites procesalesy formalesdelarevisiónconstitucional.3956. Procesode revisiónconstitucional 3977. Vicisitudesconstitucionalesy practicade revisiónconstitucional399

CAPITULO VILA CONSTITUCIÓNDE 19331, Consideracionesgenerales 4092. La organicaderevisiónconstitucional....~.................... 4193. Los limites temporalesde la revisiónconstitucional 4224. Los limites materialesde la revisiónconstitucional.........,.... 4245. Los limites procesalesy formalesde larevisiónconstitucional. 4266. Procesode revisiónconstitucional 4287. La vigenciade la Constitucióny la prácticade revisiónconstitu

cional 431

PARTE IIILA REVISIÓN CONSTiTUCIONAL EN LA

CONSTITUCIÓN ACTUAL

CAPITULO1CONSIDERACIONESGENERALESSOBRELA CONSTITUCIÓN1. La génesishistóricade la Constitución......................... 4432. El proyecto constitucional......••.........•....•.••.••....•• 453

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CAPITULO IIPARÁMETROS DEL RÉGIMEN DECONSTITUCIONAL1. El conceptode revisiónconstitucionalen la Constitución2. Revisiónconstitucionaly rigidez constitucional3. Revisiónconstitucionaly garantiade la Constitución4. Revisiónconstitucionaly el principio de la constitucionalidad.

El bloquede constitucionalidad5. La revisiónconstitucionaly los principios de lasoberaniapopu-

lar y democrático6. La revisiónconstitucionaly el principiode la separaciónde po-

deres

REVISIÓN

469472483

491

496

501

CAPITULOIIILOSSUJETOSACTIVOSDELA REVISIÓNCONSTITUCIONAL1. El Pueblo y la revisión constitucional. Consideraciones genera-

les2. La posición de la opiniónpública constitucional3. El instituto de la participación4. La posición del cuerpoelectoral5. El rechazo de] referendum6. La posicióndelos partidospolíticosy de losgruposde interés7. El Estado y la revisiónconstitucional8. La Asambleadela Republicay el poderde revisiónconstitucio-

nal9. La posición del Presidente de la República10, El Gobierno de la Repúblicay la revisiónconstitucional11. LosTribunalesy el Tribunal Constitucionaldelantede larevi-

sión constitucional12. LasRegionesAutónomasy la revisión constitucional

509510516520524527531

533540546

548550

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CAPITULO IVLOSLIMITES DELA REVISIÓNCONSTITUCIONAL1. Indicación de secuencia2. Los limites circunstanciales de la revisión constitucional3. Los limites temporales de larevisión constitucional4. Los limites procesales y formales de la revisión constitucional.5. Los limites materiales expresos. Consideraciones generales6. La independencianacionalcomolimite material7, La unidad del Estado como limite material8. La forma republicana de gobierno como limite material9. La separación de las Iglesias del Estado como limite material,.10. Los derechos,libertadesy garantiascomolimite material11, Los derechosdelos trabajadores,delas comisionesdetraba-

jadoresy de las asociaciones sindicales como limite material..12. Lacoexistenciadelsectorpúblico,del sectorprivadoy del

sectorcooperativoy socialde propriedadde los mediosdeproduccióncomolimite material

13. Laexistenciadeplanoseconómicosencl ambitode unaeco-nomiamixta comolimite material

14. El sufrAgio universal,directo,secretoy periódicoy el sistemade representaciónproporcionalcomolimites materiales

15. El pluralismodc expresióny organizaciónpolíticacomolimi-te material

16. Laseparacióny la interdependenciadelos órganosde sobera-nia como limite material

17. La fiscalizaciónde la constitucionalidadcomolimite material18. La independenciadelos tribunalescomolimite material19. Laautonomiadelas autarquiaslocalescomo limite material..20, Laautonomiapolitico-administrativade lasRegionesAutóno-

mascomo limite material21. Los limites materialesno expresos22. El problemadelvalordelos limitesdela revisiónconstitucio-

nal

557558570583590596600602606610

618

620

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CAPITULO VEL PROCESODEREVISIÓNCONSTITUCIONAL1. La iniciativa de revisión constitucional 6932. La comisión eventualderevisiónconstitucionaly la prepara-

ción de la revisiónconstitucional 6973. La discusióny la votaciónde la revisiónconstitucional 7014. Aspectosfinalesdeformalizaciónde la revisiónconstitucional 7065. La promulgación del decreto de revisión constitucional por el

Presidente de la República. La conclusión del proceso 707

CAPITULOVILA LEY DEREVISIÓN CONSTITUCIONAL1. El acto de revisión constitucional como ley 7172. Revisión constitucionaly ley constitucional 7223. Ley constitucional y Constitución 7244. Ley constitucional y ley ordinaria 7275. Efectosjurídicos de la ley constitucional 7356. Los vicios de la ley constitucional. Tipos, sanciones y contro-

les 744

CAPITULO VIILA PRÁCFICADE REVISIÓN CONSTITUCIONAL1. Consideracionesgenerales 7652, La revisiónconstitucionalde 1982 7663. La revisión constitucionalde 1989 7724. La revisiónconstitucionalde 1992 777

CONCLUSIONES1. Conclusiones introductérias 781

II. Conclusiones teóricas 784III. Conclusiones históricas 799IV. Conclusiones de Derecho actual 808

880

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ABREVIATURAS 831

BIBLIOGRAFíA 833

INDICE 873

881