Acc. presentación. avances legislativos marzo 2016.

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CAMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE CHILE A.G.

PROYECTOS DE LEY EN TRAMITACIÓN

Resumen del Proceso Legislativo y Desafíos Pendientes

1.- Reforma Laboral; 2.- Modificación Sernac y;

3.- Modificación al Régimen de Libre Competencia.

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I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY

1. El Reemplazo en Huelga y las adecuaciones necesarias.-

• Prohibición: El nuevo artículo 347 prohíbe expresamente el reemplazo de los trabajadores en huelga. En lo que dice

relación a los trabajadores que no son parte de la huelga el mismo artículo dispone: “La huelga no afectará la libertad

de trabajo de los trabajadores no involucrados en ella, ni la ejecución de las funciones convenidas en sus contratos de

trabajo.”

• Adecuaciones necesarias: En línea con lo antes indicado, el nuevo artículo 405 junto con sancionar como una

práctica antisindical el reemplazo de los trabajadores que hubieren hecho efectiva la huelga, agrega lo siguiente: “El

empleador en el ejercicio de sus facultades legales, podrá modificar los turnos u horarios de trabajo, y efectuar las

adecuaciones necesarias con el objeto de asegurar que los trabajadores no involucrados en la huelga puedan ejecutar

las funciones convenidas en sus contratos de trabajo, sin que constituya práctica desleal ni importe una infracción a la

prohibición de reemplazo.”

2. Subcontratación.-

• El nuevo artículo 306 viene a resolver la duda respecto de la situación de la huelga de una empresa contratista o

subcontratada al incorporar un nuevo inciso del siguiente tenor: “La negociación colectiva en una empresa contratista o

subcontratista no afectará las facultades de administración de la empresa principal, la que podrá ejecutar directamente

o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en caso de

huelga.”

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I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY

3. Extensión de Beneficios.-

• El veto sindical: El nuevo artículo 323 al fijar el límite de los beneficios obtenidos en el marco de una negociación

colectiva dispone: “Las partes de un instrumento colectivo podrán acordar la aplicación general o parcial de sus

estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa o establecimiento de empresa sin afiliación sindical.

En el caso antes señalado, para acceder a los beneficios dichos trabajadores deberán aceptar la extensión y obligarse

a pagar todo o parte de la cuota ordinaria de la organización sindical, según lo establezca el acuerdo.”

• Adecuaciones necesarias: Sin perjuicio de lo anterior, luego de plantear insistentemente el punto se incorporó en el

artículo en comento, el siguiente inciso: “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador podrá aplicar a todos los trabajadores

de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al

Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, siempre que dicho reajuste

se haya contemplado en su respuesta al proyecto de contrato colectivo.”

4. Negociación Inter Empresas.-

• En su discusión al interior de la Comisión del Trabajo del Senado se incorporó una redacción al artículo 363 que

transformaba la negociación inter empresa en obligatoria. En efecto, en su parte pertinente el artículo indicado,

disponía:…

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I.- REFORMA LABORAL. LOS TEMAS DE HOY

• “En el caso que el sindicato interempresa cumpla la exigencia señalada en el inciso anterior, será obligatorio para la

micro empresa negociar colectivamente cuando la organización sindical sólo afilie a trabajadores de micro y/o

pequeñas empresas. Tratándose de pequeñas empresas, será obligatorio negociar cuando el sindicato sólo afilie a

trabajadores de micro, pequeñas y/o medianas empresas.” • En su votación en la Sala del Senado esta redacción fue rechazada.

5. Información a los sindicatos.-

• Si bien el Proyecto incorporó un nuevo párrafo en materia de información a los sindicatos, la Sala del Senado rechazó

la letra a) del nuevo artículo 371 que obligaba a las grandes y medianas empresas a entregar la “Planilla de

remuneraciones pagadas a todos los trabajadores afiliados a la organización requirente, desagregada por haberes, con

el detalle de fecha de nacimiento, ingreso a la empresa y cargo o función desempeñada. La entrega de esta

información no constituirá infracción a lo dispuesto en el artículo 154 bis de este Código.”

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I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.

1. Paridad de género.-

• En sindicatos, federaciones y confederaciones se incluyeron disposiciones que aseguran la representación femenina en

sus respectivos directorios. Dicha representación no puede ser inferior a un tercio de los cargos a proveer.

2. Sindicato del día después.-

• El nuevo artículo 221 mantiene respecto de los sindicatos empresas y de establecimiento de empresas, el fuero desde

los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea. La norma es diferente para los denominados

sindicatos interempresas.

3. Número mínimo para constituir sindicatos.-

• El nuevo artículo 227 al referirse a las empresas de menos de 50 trabajadores el número eleva de 8 el número mínimo

para constituir un sindicato, a 8 que representen al menos el 50% del total de los trabajadores.

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I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.

4. Beneficios para no sindicalizados.-

• El nuevo artículo 289 al referirse a las prácticas antisindicales consagra, en su letra h), que se entenderá por tal el

otorgar o convenir con trabajadores no afiliados, los mismos beneficios pactados en un instrumento colectivo. Luego de

varias observaciones se incorporó un inciso del siguiente tenor: “No constituye práctica antisindical el o los acuerdos

individuales entre el trabajador y el empleador sobre remuneraciones o sus incrementos que se funden en las

capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad del trabajador.”

5. Nueva práctica antisindical.-

• El nuevo artículo 290 incorporó una nueva práctica antisindical de tipo genérico, del siguiente tenor: “Ejercer los

derechos sindicales o fueros que establece este Código de mala fe o con abuso del derecho.”

6. Ampliación de materias a tratar en negociación colectiva.-

• El nuevo artículo 306 amplía las materias a tratar en la negociación colectiva desde aspectos relativos a

remuneraciones u otros beneficios en especie o dinero a materias de interés común en que se incluyen temas como

corresponsabilidad parental, corrección de desigualdades, capacitación, oportunidades de género, extensión de

beneficios, entre otros.

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I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.

7. Plazo para negociar colectivamente.-

• El nuevo artículo 308 modifica la actual norma que impedía negociar hasta cumplirse un año de formación de la

empresa respectiva, por una disposición que fija dicho plazo en 18 – 12 y 6 meses dependiendo si estamos frente a

micro y pequeña, mediana o gran empresa.

8. Información a los sindicatos.-

• Se crea un nuevo capítulo que establece la obligación de entrega de información periódica a los sindicatos y no solo

con el propósito que preparen la negociación colectiva. Se establecen diferenciaciones según el tamaño de las

empresas.

9. Vigencia de los instrumentos colectivos.-

• El nuevo artículo 325 modifica la vigencia la que es de un mínimo de 2 años /al igual que hoy en día/ pero de un

máximo de 3 años, a diferencia de los 4 que rigen hoy.

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I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.

10. Ultractividad del instrumento colectivo.-

• El nuevo artículo 326 excluye de este efecto la reajustabilidad y beneficios en dinero entre otros. Se corrigió así una

redacción que originalmente extendía prácticamente todos los beneficios de la anterior negociación colectiva para el

caso que no se hubiere presentado proyecto de contrato colectivo posterior.

11. Black Out.-

• El nuevo artículo 334 dispone que las empresas en que no exista instrumento colectivo vigente pueden establecer un

período de 60 días al año en que no puede darse inicio a este proceso.

12. Piso de la negociación.-

• El nuevo artículo 338 regula esta institución disponiendo que el empleador debe hacer referencia a la misma en la

respuesta del proyecto de contrato colectivo. Este piso está compuesto por iguales disposiciones que el instrumento

vigente, excluyendo reajustabilidad.

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I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.

13. Reincorporación de los trabajadores.-

• El nuevo artículo 357 luego de una larga discusión se dio opción a que los trabajadores puedan solicitar la

reincorporación al trabajo. Este derecho nace en las micro y pequeñas empresas al día 6 y en la gran y mediana

empresa al día 16.

14. Servicios Mínimos.-

• El nuevo artículo 359 y siguientes contemplan esta institución que, en la práctica es una excepción al ejercicio del

derecho de huelga. Estos servicios se califican en forma previa a la huelga y dicen relación con protección de bienes

corporales e instalaciones de la empresa, utilidad pública, necesidades básicas de la población, seguridad y salud.

dispone que las empresas en que no exista instrumento colectivo vigente pueden establecer un período de 60 días al

año en que no puede darse inicio a este proceso.

15. Obra y faena.-

• El nuevo artículo 365 extiende la negociación colectiva a los trabajadores de obra y faena en que las mismas se

extiendan por más de un año.

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I.- REFORMA LABORAL. LO YA RESUELTO.

16. Pactos sobre condiciones especiales.-

• Se trata la denominada adaptabilidad. Se incorporan pactos relativos a jornada y descanso, horas extraordinarias,

tiempo para preparación del trabajo, distribución de jornada de trabajo semanal y trabajadores con responsabilidades

familiares. Sin perjuicio de lo anterior, todos estos pactos deben ser acordados con los sindicatos en empresas en que

al menos un 30% de los trabajadores estén sindicalizados. En norma transitoria este porcentaje se eleva a un 50% por

los primeros 24 meses.

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II.- SERNAC. LOS TEMAS DE HOY

1. En lo que dice relación con la facultad sancionatoria que se otorga al Servicio.-

• El nuevo procedimiento administrativo sancionatorio: da cuenta de varios puntos en los que se han planteado

observaciones procesales que procuran evitar el excesivo peso que debe llevar el proveedor en defensa de sus

intereses. Un ejemplo de ello es la disposición que contempla dar por cierto las afirmaciones que plantea un

consumidor frente a un documento que no es exhibido por el proveedor en el tiempo requerido.

• En lo que se refiere a las multas: hay que avanzar, al menos, en la modificación de la lógica de aplicar una multa por

consumidor afectado; regular de mejor manera las atenuantes y agravantes; dar cuenta del dolo o culpa de la conducta

del proveedor.

2. El Daño Moral.-

• El Proyecto extiende la indemnización del daño moral a procedimientos colectivos, proponiendo un sistema de cálculo

basado en grupos y subgrupos de consumidores. Se debe avanzar en mantener los principios de determinación

individual o avanzar a una limitación en materia de daño moral colectivo, dado que el cálculo infinito del mismo, tal

como hoy se reconoce, expondrá gravemente a las empresas

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II.- SERNAC. LOS TEMAS DE HOY

3. Defensa del Principio de Especialidad.-

• Se busca evitar que empresas sujetas a regulación especial puedan recibir dos multas por los mismos hechos, lo cual

bajo las actuales redacciones de algunos artículos pudiera ser posible.

4. Gobierno Corporativo del Servicio.-

• Hasta el día de hoy la cabeza del Servicio sigue siendo el Director Nacional quien goza de amplias facultades. Es

precisamente esta última consideración la que refuerza la idea de contar con un Gobierno Corporativo que permita que

su ejercicio se de en un ambiente técnico y colectivo.

• Solución solo en parte. El proyecto pretende abordar este punto mediante la generación de un Consejo Normativo el

que sin embargo, por la gran cantidad de inhabilidades para los interesados, sumado a la baja remuneración de los

cargos, no garantiza la calidad de los integrantes de este órgano. Por otra parte se deben sumar algunas funciones a

este Consejo que permitan el ejercicio de una tarea relevante y real.

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II.- SERNAC. LO YA AVANZADO

1. En materia de Facultad Fiscalizadora.-

• Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado a uno desconcentrado con prohibiciones de injerencia en

materia investigativa y sanciones para el caso de incumplimiento.

• Ingreso a Inmuebles.- Se pasó de una facultad discrecional a una facultad regulada por los Tribunales de Justicia.

• Suspensión de Emisiones Publicitarias.- Se trasladó la facultad desde Sernac a los Tribunales de Justicia.

• Tratamiento de Información Reservada.- Si bien se mantienen las amplias atribuciones en materia de entrega de

información y antecedentes, se incorporó una norma que impone a los funcionarios de guardar reserva de la misma,

incumplimiento que acarrea sanciones penales para el funcionario infractor.

2. Gobierno Corporativo del Servicio.-

• Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado a uno desconcentrado con prohibiciones de injerencia en

materia instructora y sanciones para el caso de incumplimiento.

• Procedimiento.- Se pasó de un procedimiento obligatorio ante Sernac a un procedimiento alternativo para el

consumidor, eliminándose las diferencias de cuantía que para regular lo primero contenía el proyecto original.

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II.- SERNAC. LO YA AVANZADO

• Multas.- En este punto se destaca: El paso de un sistema abierto de determinación de multas a un sistema reglado

sobre la base de atenuantes y agravantes a las cuales debe ajustarse el Servicio o el Juez; la eliminación de la

reincidencia como factor de agravamiento de la multa al doble; la reducción del techo de la multa para las empresas de

menor tamaño /10%/ y la aplicación de capacitación en sustitución de multa frente a la primera infracción y; la

modificación de la base de cálculo del techo de las multas desde un 30% de las ventas a un 30% de las ventas de la

línea de producto o servicio en que se cometió la infracción.

3. Facultad Interpretativa y normativa.-

• Ejercicio de la facultad.- Se pasó de un sistema concentrado en el Director Nacional a un sistema que considera un

ente separado e independiente del primero encargado de otorgar un visto bueno vinculante al ejercicio de estas

atribuciones.

• Consultas.- Se pasó de normas e interpretaciones exclusivas del Director Nacional a un sistema en que el ejercicio de

las facultades demanda un proceso público de consulta ciudadana y en el caso de sectores regulados o fiscalizados la

opinión del regulador o fiscalizador respectivo.

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III.- LIBRE COMPETENCIA. LOS CAMBIOS QUE VIENEN

1. Criminalización de la Colusión.-

2. Fortalecimiento de la Delación Compensada.-

3. Incremento de Sanciones Pecuniarias.-

1. Fortalecimiento de facultades de la Fiscalía Nacional Económica.-

2. Cambio de un sistema de control de operaciones de concentración voluntario a uno obligatorio.-

3. El Interlocking.-

• Se considera una conducta anti competitiva y sujeta a sanción la siguiente: “La participación simultánea de una persona

en cargos ejecutivos relevantes o de director en dos o más empresas competitivas entre sí, siempre que el grupo

empresarial al que pertenezca cada una de las referidas empresas tenga ingresos anuales por ventas, servicios y otras

actividades del giro que excedan las cien mi unidades de fomento en el último año calendario. Con todo, sólo se

materializará esta infracción si transcurridos noventas días corridos contados desde el término del año calendario en

que fue superado el referido umbral, se mantuviere la participación simultánea en tales cargos.”