Accesibilidad Andalucia Decreto 72-92,5-5. (Imagenes)

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Accesibilidad andalucia

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www.cas.junta-andalucia.es Pgina 1 de 47DECRETOSOBRE LAS NORMAS TCNICASPARA LA ACCESIBILIDADY LA ELIMINACINDE BARRERAS ARQUITECTNICAS,URBANSTICAS Y EN EL TRANSPORTEEN ANDALUCAwww.cas.junta-andalucia.es Pgina 2 de 47AntelanecesidaddehacerunanuevaedicindelDecreto72/1992,de5demayo,porelqueseapruebanlasnormastcnicasparalaaccesibilidadylaeliminacindebarrerasarquitectnicas,urbansticasyeneltransporteenAndaluca,sevaconsideradooportunopresentarlo,enestaocasin,deunaforma ms didctica, dada la complejidad tcnica del mismo.Entre los hechos que van dando cumplimiento a los preceptos de esta norma,cabedestacaren1994,conformealoprevistoensudisposicinadicionalquinta, la eliminacin de barreras arquitectnicas en edificios, establecimientoseinstalacionesdecarcteradministrativodependientesdelajuntadeAndaluca,ascomolacontinuacindelprogramadeeliminacindebarrerasen edificios de carcter asistencias y de tiempo libre.Asimismo,laOrdende17defebrerode1994delaConsejeradeAsuntosSociales,apruebaelmodeloyprocedimientosdeconcesindelatarjetadeaparcamiento de vehculos que lleven personas con movilidad reducida, dandoas cumplimiento al artculo 13 del mencionado Decreto.La adaptacin de los elementos arquitectnicos, urbansticos y del transporte alasnormastcnicasrecogidasenestetextoesunatareaarduayprogresiva,antelaquelaJuntadeAndalucamantienesuvoluntadfirmeydecididadeseguiravanzandoparaconseguirunasciudadesmsaccesiblesyunascondiciones de vida ms igualitarias.Sevilla, 18 de Abril de 1994CARMEN HERMOSN BONOPresidentadelaComisindeAccesibilidadyEliminacindeBarrerasArquitectnicas, Urbansticas y en el Transporte en Andalucawww.cas.junta-andalucia.es Pgina 3 de 47DECRETO 72/1992, DE 5 DE MAYO, POR EL QUESE APRUEBAN LAS NORMAS TCNICAS PARALA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACIN DE,BARRERAS ARQUITECTNICAS,URBANSTICAS Y EN EL TRANSPORTE, ENANDALUCA.PUBLICADO EN EL BOJA NM. 44 DE 23 DEMAYO DE 1992En concordancia con lo previsto en el artculo 9.2 de la Constitucin Espaola,elEstatutodeAutonomaparaAndalucaestableceensuartculo12quelaComunidadAutnomadeAndalucapromoverlascondicionesparaquelalibertadylaigualdaddelindividuoydelosgruposenqueseintegraseanreales y efectivas, remover los obstculos que impidan o dificulten su plenitudyfacilitarlaparticipacindetodoslosandalucesenlavidapoltica,econmica, cultura y social.Asimismo,laConstitucinEspaola,ensuartculo49,disponequelospoderespblicosrealizarnunapolticadeprevisineintegracindelosdisminuidos fsicos, psquicos y sensoriales y los ampararn para el disfrute delos derechos que la misma otorga a todos los ciudadanos en su Ttulo I.PorsupartelaLey13/1982,de7deabril,deIntegracinSocialdelosMinusvlidos,establecequelaconstruccin,ampliacinyreformadelosedificiosdepropiedadpblicaoprivada,destinadosaunusoqueimpliquelaconcurrenciadepblico,ascomolaplanificacinyurbanizacindelasvaspblicas,parquesyjardinesdeigualescaractersticas,seefectuardeformatalqueresultenaccesiblesyutilizablesalosminusvlidos.Igualmente,prescribeque,atalfin,lasAdministracionesPblicascompetentesaprobarnlas normas urbansticas y arquitectnicas bsicas conteniendo las condicionesa que deban ajustarse los proyectos, el catlogo de edificios a los que sern deaplicacin las mismas y el procedimiento de autorizacin, fiscalizacin y, en sucaso, sancin.Contemplatambin,laLey13/1982,quelasinstalaciones,edificios,calles,parquesyjardinesexistentes,cuyavidatilseaordendeprioridadesquereglamentariamente se determinen, a las reglas y condiciones previstas en lasnormasurbansticasyarquitectnicasbsicas,ascomolaadaptacindemedidastcnicasparalaadaptacinprogresivadelostransportespblicoscolectivos.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 4 de 47LaespecialproteccinaestoscolectivoshasidoigualmenteplasmadaenlaLey2/88,de4deabril,deServiciosSocialesdeAndaluca,alestablecerlaatencinypromocindelbienestardelaspersonascondeficienciasfsicas,psquicasysensoriales,siendolaintegracinunodelosprincipiosgeneralesde la citada Ley.Todo ello se inserta en el conjunto de objetivos propuestos en el Programa deAccin Mundial para las Personas con Minusvala de las Naciones Unidas, ascomo en diversas resoluciones del Parlamento Europeo.Porcuantoantecede,resultanecesarioquelaComunidadAutnomadeAndalucadictelasnormasqueposibilitenhacerrealidadensuterritoriolaefectiva integracin de las personas discapacitadas con carcter permanente otemporal,establecindoselanormativabsicaparaevitarquesegenerenenpueblosyciudadesnuevasbarrerasarquitectnicas,urbansticasyeneltransporte, as como para eliminar progresivamente las ya existentes.En el presente Decreto se unifican normas tcnicas y disposiciones especficascorrespondientesadiversosmbitosdeactuacin-urbanismo,arquitecturayvivienda,ytransporte-porcuantoelconjuntotiendeaunobjetivocomn,siendo competente la junta de Andaluca para su regulacin, de acuerdo con loprevisto en el artculo 13 del Estatuto de Autonoma.Ensuvirtud,apropuestadelostitularesdelasConsejerasdeAsuntosSociales y de Obras Pblicas y Transportes, previa deliberacin del Consejo deGobierno en su reunin del da 5 de mayo de 1992.DISPONGOwww.cas.junta-andalucia.es Pgina 5 de 47TTULO IObjeto, mbito de aplicacin, definiciones.CAPTULO IObjeto y mbito de aplicacin.Artculo 1. Objeto.ElpresenteDecretotieneporobjetoestablecerlasnormasycriteriosbsicosdestinadosafacilitaralaspersonasafectadasporcualquiertipodediscapacidadorgnica,permanenteocircunstancial,laaccesibilidadyutilizacin de los bienes y servicios de la sociedad, evitando y suprimiendo lasbarrerasyobstculosfsicososensorialesqueimpidanodificultensunormaldesenvolvimiento.Artculo 2. mbito de aplicacin.1.Las disposiciones del presente Decreto sern de aplicacin a:a)Laredaccindelplaneamientourbansticoydelasordenanzasdeusodel suelo y edificacin, as como de los proyectos de Urbanizacin.b)Losaccesos,trnsitospeatonales,instalacionesymobiliariourbanocomprendidos en las obras de infraestructura de primer establecimientoy reforma.c)Losespaciosydependencias,exterioreseinteriores,deutilizacincolectivadelosedificios,establecimientoseinstalacionesqueseconstruyan,reformenoalterensuusoysedestinenaunusoqueimpliqueconcurrenciadepblico,cuyalistanoexhaustivafiguraenelAnexo I.Enlasobrasdereformaenqueelcambiodeusoafectenicamenteaunapartedeledificio,establecimientooinstalacinyenlasquesewww.cas.junta-andalucia.es Pgina 6 de 47mantenga totalmenteelusodestos, elpresenteDecretosloserdeaplicacin a los elementos o partes modificados por la reforma.En los edificios, establecimientos e instalaciones de las AdministracionesyEmpresasPblicaselpresenteDecretoseaplicaralatotalidaddesus reas y recintos.d)Las viviendas destinadas a personas con minusvalas que se construyanoreformenylosespaciosexteriores,instalaciones,dotacionesyelementosdeusocomunitariocorrespondientesaviviendas,cualquieraqueseasudestino,queseconstruyanoreformen,seandepromocinpblica o privada.Enlasobrasdereformadelosespacioseinstalacionescomunitariassloserdeaplicacinaloselementosopartesmodificadosporlareforma.e)Lossistemasdetransportepblicocolectivoysusinstalacionescomplementarias.2.Alosefectosdeloprevistoenlasletrasb,cyddelapartadoanteriorseconsideran:a)Obrasdereforma.Elconjuntodeobrasdeampliacin,mejora,modernizacin,adaptacin, adecuacinorefuerzodeunbieninmuebleyaexistente,quedandoexcluidaslasreparacionesqueexigieranlahigiene, el ornato y la normal conservacin de los inmuebles existentes.b)Establecimientos. Locales cerrados y cubiertos, aislados o enelinteriordelosedificios,parausoscomerciales,administrativos,culturales,deportivos, etc.c)Instalaciones.Construccionesydotaciones,permanentesoefmeras,abiertasydescubiertastotaloparcialmente,destinadasafinesdeportivos, recreativos, culturales, comerciales u otros.CAPTULO IIDefiniciones y clasificaciones.Artculo 3. Definiciones.1.A los efectos del presente Decreto, se entender por:a)BarrerasArquitectnicas,UrbansticasyenelTransporte.Aquellosobstculosytrabasquedificultenoimpidanlaaccesibilidaddelaspersonas con discapacidad fsica o sensorial.b)Itinerariopracticable.Aqulque,parahacerposiblesuutilizacinporpersonasconmovilidadreducida,cumpleconlascondicionesestablecidas en este Decreto.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 7 de 47Artculo 4. Clasificaciones.1.Las barreras se clasifican de la siguiente forma:a)Urbansticas. Las que se encuentran en las vas y espacios pblicos.b)Arquitectnicas. Las que se encuentran en los edificios, establecimientose instalaciones, pblicos y privados.c) En el transporte. Las que se encuentran en los sistemas de transporte einstalaciones complementarias.2.Losproblemasodificultadesquesepuedenencontrarenelentornofsicopara conseguir una completa autonoma de movimiento y comunicacin sonlos siguientes:www.cas.junta-andalucia.es Pgina 8 de 47a)Dificultades de maniobra.Aquellasquelimitanlacapacidaddeaccedera los espacios y de mover se dentro de ellos.b)Dificultades para salvar desniveles. Las que se presentan cuando se hadecambiardenivelosuperarunobstculoaisladodentrodeunitinerario.c)Dificultadesdealcance.Aquellasderivadasdeunalimitacindelasposibilidades de llegar a objetos.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 9 de 47d)Dificultadesdecontrol.Sonlasquesepresentancomoconsecuenciadelaprdidadecapacidadpararealizarmovimientosprecisosconlosmiembros afectados.e)Dificultadesdepercepcin.Sonlasquesepresentancomoconsecuencia de la discapacidad visual o auditiva.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 10 de 47TTULO IIDiseo y ejecucinCAPTULO IInfraestructura, urbanizacin y mobiliario urbano.Articulo 5. Normas generales.Elplaneamientourbansticoylosproyectosdeurbanizacinqueseredactenprevernqueloselementosdeurbanizacin,infraestructuraydelmobiliarioseanaccesiblesalaspersonasconmovilidadreducidaydificultadessensoriales,deacuerdoconloscriteriosbsicosestablecidosenelpresentecaptulo.Seccin 1. Elementos de urbanizacin e infraestructura.Artculo 6. Itinerarios peatonales.Eltrazadoydiseodelositinerariospblicosyprivadosdeusocomunitario,destinado al paso de peatones, cumplirn las siguientes condiciones:a)El ancho mnimo ser de 1,20 m.b)Las pendientes transversales y longitudinales se atendrn a lo dispuesto enlos artculos 8 y 11 del presente Decreto.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 11 de 47c)La altura mxima de los bordillos ser de 14 cm., debiendo rebajarse en lospasos de peatones y esquinas de las calles a nivel del pavimento.Artculo 7. Pavimentos.1.Los pavimentos de los itinerarios especificados en el artculo anterior sernantideslizantes,variandotexturaycolordelosmismosenlasesquinas,paradas de autobuses y cualquier otro posible obstculo.2.Losregistrosubicadosendichositinerariossesituarnenelmismoplanoque el pavimento circundante.3.Los rboles situados en estos itinerarios tendrn los alcorques cubiertos conrejillasuotroselementosresistentes,situadosenelmismoplanoqueelpavimento circundante. En caso de utilizar enrejado, la anchura mxima dela malla ser de 2 cm.Artculo 8. Vados.1.Losvadosdestinadosaentradaysalidadevehculossedisearndeformaquelositinerariosqueatraviesennoquedenafectadosporpendientes,detalformaqueconsideradosenelsentidopeatonaldelamarcha cumplan los siguientes requisitos:www.cas.junta-andalucia.es Pgina 12 de 47a)La pendiente longitudinal mxima ser del 12% en tramos inferiores a 3m. y del 8% en tramos iguales o superiores a 3 m.b)La pendiente transversal mxima ser del 2%.2.Losvadosdestinadosespecficamentealasupresindebarrerasurbansticas en los itinerarios peatonales, adems de cumplir los requisitosdel apartado anterior, se disearn de forma que:a)Se siten como mnimo en cada cruce de calle o vas de circulacin.b)Losdosnivelesacomunicarseenlacenporunplanoinclinadodependiente longitudinal y transversal que como mnimo ser del 8% y 2%respectivamente.c)La anchura sea como mnimo de 1,80 m.d)El desnivel sin plano inclinado no sea superior a 2 cm.Artculo 9. Pasos de peatones.1.En los pasos de peatones se salvar el desnivel entre la acera y la calzadaconunvadodelascaractersticassealadasenelapartado2delartculoanterior.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 13 de 472.Sienelrecorridodelpasodepeatonesesimprescindibleatravesarunaisleta situada entre las calzadas de trfico rodado, dicha isleta se recortar yrebajar al mismo nivel de las calzadas en una anchura igual a la del pasode peatones.3.Sielpaso,porsulongitud,serealizaendostiempos,conparadaintermedia, la isleta tendr unas dimensiones mnimas de 1,80 m. de anchoy 1,20 m. de largo.4.Los pasos de peatones, elevados y subterrneos,enningncasodebernconstruirseexclusivamenteconescaleras,debindosecomplementarosustituir por rampas, ascensores o tapices rodantes.Artculo 10. Escaleras.1.Cualquiertramodeescalerasdentrodeunitinerariopeatonalsecomplementarconunarampaquecumplirconlasexigenciasrecogidasen el artculo siguiente.2.Las escaleras reunirn las siguientes caractersticas:a)Sernpreferentementededirectrizrecta,permitindoselasdedirectrizligeramente curva.b)Tendrn unas dimensiones de huellas no inferiores a 30 cm. medidas enproyeccin horizontal.Cuando el tramo de escalera sea ligeramente curvo, dicha dimensin semedira40cm.desubordeinterior.Lascontrahuellasnosernsuperiores a 16 cm.c)Nosepermitirnlasmesetasenngulo,lasmesetaspartidasylasescaleras compensadas.d)La longitud libre de los peldaos ser como mnimo 1,20 m.e)La huella se construir con material antideslizante.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 14 de 47f)Contarn con pasamanos que aseguren un asimiento eficaz a una alturacomprendida entre 90 y 95 cm.g)Las escaleras que no estn cerradas lateralmente por muros dispondrnde barandillas o antepechos de fbrica rematados por pasamanos en lascondiciones reseadas. Las barandillas reunirn los siguientes requisitos:-No podrn ser escalables cuando exista ojo de escalera.-Laalturadelabarandillaoantepecho,medidadesdeelbordeexteriordelahuellahastaelrematesuperiordelpasamanos,estar comprendida entre 90 y 95 cm.-Como mnimo, coincidir siempre con el inicio y final del desarrolloreal de la escalera.h)Enlostramosdeescalerasseintroducirn,comomximocada16peldaos, descansillos intermedios con una longitud mnima de 1,20 m.i)Alcomienzoyalfinaldelasescalerassedispondrunabandade60cm. de anchura de pavimento de diferente textura y color.j)Quedanprohibidosdentrodelositinerariospeatonalesaquellosdesnivelesquesesalvenconunnicoescaln.Esteescalnhabrdeser sustituido o complementado con una rampa.Artculo 11. RampasLas rampas cumplirn los siguientes requisitos:a)Sern de directriz recta o ligeramente curva.b)Su anchura libre mnima ser de 1,20 m.c)El pavimento ser antideslizante.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 15 de 47d)Lasrampasconrecorridos,cuyaproyeccinhorizontalseainferiora3mtendrnunapendientemximadel12%ypararecorridossuperiores,del8%.La pendiente mxima en la direccin transversal ser de un 2%e)Lostramosenrampaquenoestncerradoslateralmentepormuros,contarnconbarandillasoantepechosdeigualescaractersticasalaexpuesta en el art. 10.Q, letra g.f)Contarn con pasamanos que cumplirn las siguientes condiciones:-Consistirn en dos barras situadas respectivamente a una altura de 70 y95 cm.-Asegurarn un asimiento eficaz.-Comomnimo,coincidirnsiempreconelinicioyelfinaldeldesarrolloreal de la rampa.Artculo 12. Parques, jardines y espacios libres pblicos.1.Lositinerariospeatonales,situadosenparques,jardinesyespacioslibrespblicosengeneral,seajustarnaloscriteriossealadosenlosartculosanteriores.2.Losaseospblicosqueseemplacenenestosespaciosdebernseraccesibles y dispondrn al menos de un inodoro y lavabo que cumplan lascaractersticas del artculo 28.2 del presente Decreto.Artculo 13. Aparcamientos.1.En todas las zonas de estacionamiento de vehculos en las vas o espaciospblicos,estnsituadosensuperficieoseansubterrneos,sereservaruna plaza para personas con movilidad reducida por cada 50 o fraccin, quecumplir las siguientes condiciones:a)Estarn situadas tan cerca como sea posible de los accesos peatonales.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 16 de 47b)Losaccesosdepeatonesaestasplazasreunirnlascondicionesestablecidas para itinerarios peatonales.c)EstarnsealizadasconelSmbolointernacionaldeAccesibilidad-segnelmodeloqueseadjuntacomoAnexo11-ylaprohibicindeaparcar en las mismas a personas sin discapacidad.d)Sus dimensiones mnimas sern de 5,00 x 3,60 m.2.Alosefectosprevistosenelapartadoanterior,laJuntadeAndalucaproporcionaralaspersonasconmovilidadreducidaunatarjetanormalizadaquepermitaestacionarenlosaparcamientosreservados,ascomounasealdistintivaparaelvehculo,lascualestendrnvalidezentodo el territorio de la Comunidad Autnoma Andaluza.3.Sefomentarlareservadeplazasdeaparcamientoparapersonasconmovilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio.4.Laposesindelatarjetaysealhomologado,referidasenelapartado2anterior, permitir acreditar la condicin de su titular a los efectos de poderdetenerlosvehculosenlavapblica,enlossupuestosycondicionespermitidos en la legislacin vigente.Seccin 2. Mobiliario Urbano.Artculo 14. Seales verticales y otros elementos del mobiliariourbano.1.Cualesquieraseales,postes,anunciosuotroselementosverticalesquedebancolocarseenlavapblica,sesituarneneltercioexteriordelaacera, siempre que la anchura libre restante sea igual o mayor de 90 cm. Siwww.cas.junta-andalucia.es Pgina 17 de 47estadimensinfueramenor,secolocarnjuntoalencuentrodelaalineacindelafachadaconlaacera.Entodocasoseprocurarelagrupamiento de varias de ellas en un nico soporte.2.Lasplacasydemselementosvoladosdesealizacintendrnsubordeinferior a una altura superior a 2,10 m.3.Noexistirnobstculosverticalesenningnpuntodelasuperficiequecomprenda un paso de peatones.4.Los telfonos, papeleras, contenedores y otras instalaciones se dispondrnde forma que no entorpezcan el trnsito peatonal. Los aparatos y diales de telfonos estarn situados a una altura mxima de1,20 m.Labocadecontenedoresypapelerasdebersituarseaunaalturade90cm.5.No se permitir a alturas inferiores a 2,10 m. la construccin de elementossalientessobrelasalineacionesdefachadasqueinterfieranunitinerariooespaciopeatonal,talescomovitrinas,marquesinas,kioscos,toldosyotrosanlogos.6.Los kioscos, terrazas de bares y dems instalaciones similares- que ocupenparcialmentelasaceras,debernsealizarseparaindicacindelosinvidentes,mediantefranjasdeunmetrodeanchodepavimentodediferente textura y color, en todos los frentes de sus accesos peatonales.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 18 de 47La disposicin de dichas instalaciones deber permitir,en todosloscasos,eltrnsitopeatonal,ajustndosealasnormasestablecidasparalositinerarios peatonales.7.Asimismo,loskioscosopuestosfijossituadosenlasvasyespaciospblicos se disearn de forma que permitan la aproximacin frontal de unapersona en silla de ruedas.8.Laszanjas,andamiajesydemsobrasquesesitenorealicenenlasaceras, vas pblicas e itinerarios peatonales se sealizarn mediante vallasybalizasdotadasdelucesrojasqueemitandestellosluminosos,mantenindose encendidos durante todo el da.Lasvallassernestablesycontinuasyocuparntodoelpermetrodelosacopiosdemateriales,zanjas,calicatasuobrasanlogas,debiendoestarseparadas de ellos al menos 50 cm. y slidamente instaladas, de forma queno puedan ser desplazadas en caso de tropiezo o colisin con las mismas.9.Elpulsadormanualdelossemforosquedispongandestedebersituarse a una altura mxima de 1,20 m.10. Lossemforospeatonalesinstaladosenvaspblicas,cuyovolumendetrficorodadoopeligrosidadobjetivaasloaconseje,debernestarequipados de mecanismos para emitir una seal sonora suave, intermitentey sin estridencias, que sirva de gua a los invidentes cuando se abra el pasoa los viandantes.11. Cuandohayaasientosadisposicindepblico,un2%delosmismostendrn una altura de 50 cm con un ancho y fondo mnimos de 40 cm y 50cm respectivamente.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 19 de 4712. Cuandosedisponganfuentesbebederos,elcaoogrifodeberestarsituado a una altura de 70 cm., sin obstculos o bordes de forma que seanaccesibles por una persona usuaria de silla de ruedas.Los grifos sern accesibles para que puedan manipularse por personas sinmovilidad en las manos.13. Enlasmquinasexpendedoras,lasranurasdeintroduccindefichas,tarjetasomonedas,ascomolasdeexpedicin,deberncolocarseenelsentido longitudinal del trnsito peatonal, a una altura entre 90 cm y 1,20 m.Enelcasodeexistirtorniquetesobarreras,sehabilitarunaccesosinestos obstculos con un ancho mnimo de 1 m.14. La boca de los buzones estar situada en el sentido longitudinal del trnsitopeatonal y a una altura de 90 cm.CAPTULO IIEdificios, establecimientos e instalaciones.Seccin 1.: Edificios, establecimientos e instalaciones deconcurrencia pblica.Artculo 15. Normas generales.Losespaciosydependencias,exterioreseinteriores,delosedificios,establecimientoseinstalaciones,contempladosenelartculo2.,1.c,habrnwww.cas.junta-andalucia.es Pgina 20 de 47deseraccesiblesyutilizablesporpersonasconmovilidadreducidaodificultadessensoriales,debindoseajustaralodispuestoenelpresenteCaptulo, sin perjuicio de mayores exigencias establecidas en otras normas deaplicacin.Artculo 16. Espacios exteriores.Laszonasyelementosdeurbanizacindeusopblicosituadasenlosespaciosexterioresdelosedificios,establecimientoseinstalaciones,deberncumplir las condiciones establecidas en la Seccin 1. del Captulo 1. del TtuloII.Artculo 17. Itinerarios practicables.1.Debernserpracticablesporpersonasconmovilidadreducida,almenos,los siguientes itinerarios:a)La comunicacin entre el exterior y el interior del edificio, establecimientoe instalacin.b)Lacomunicacinentreunaccesodeledificio,establecimientooinstalacin y las reas y dependencias de uso pblico.En los edificios, establecimientos o instalaciones de las Administracionesyempresas pblicaslacomunicacinentreunacceso delosmismosyla totalidad de sus reas y recintos.c)Elacceso,almenos,aunaseoadaptadoapersonasconmovilidadreducida, tal como se contempla en el artculo 28.Artculo 18. Acceso desde el espacio exterior.Al menos un acceso desde el espacio exterior al interior cumplir las siguientescondiciones:a)Los desniveles inferiores a 12 cm. se salvarn mediante un plano inclinadocon una anchura mnima de 80 cm. que no supere una pendiente del 60%.b)Paralosdesnivelessuperioresa12cm.elaccesoseefectuarmedianterampa que cumpla los requisitos establecidos en el artculo 11.Artculo 19. Vestbulos y pasillos.1.Las dimensiones de los vestbulos sern tales que pueda inscribirse en ellosuna circunferencia de 1,50 m. de dimetro.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 21 de 472.La anchura libre mnima de los pasillos ser de 1,20 m.3.Quedan prohibidos los desniveles que se salven nicamente con peldaos,debindosecomplementarosustituirporrampasqueseajustenalodispuesto en el artculo 11.Artculo 20. Mostradores y ventanillasEn los mostradores de atencin e informacin al pblico existir un tramo de almenos 80 cm. de longitud, con una altura comprendida entre 70 y 80 cm., quecarecer de obstculos en su parte inferior.Las ventanillas de atencin al pblico estarn a una altura mxima de 1,10 m.Artculo 21. Telfonos.Siexistierantelfonosdeusopblico,almenosunodeellossesituardeforma que permita su fcil utilizacin por usuarios de silla de ruedas. Su alturaestar comprendida entre 90 cm. y 1,20 m.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 22 de 47Artculo 22. Huecos de paso.1.La anchura mnima de todos los huecos de paso en zonas de uso pblico,as como la de puertas de entrada al edificio, establecimiento o instalacin,serde80cm.Aambosladosdelaspuertasexistirespaciolibrehorizontal de 1,20 m. de profundidad, no barrido por las hojas de puerta.2.Cuandoenlosaccesosexistantorniquetes,barrerasyotroselementosdecontrol de entrada que obstaculicen el paso, se dispondrn huecos de pasoalternativos que cumplan los requisitos del apartado anterior.3.Las puertas automticas de cierre de corredera estarn provistas de bordessensiblesodispositivosquelasabranautomticamenteencasodeaprisionamiento.Asimismo, tendrn una banda indicativa de color a una altura comprendidaentre 60 cm. y 1,20 m.4.Las puertas abatibles de cierre automtico dispondrn de un mecanismo deminoracin de velocidad.5.Laspuertasdecristaldebernserdevidriodeseguridadconunzcaloprotectorde40cm.dealtura.Ademsdeberntenerunabandasealizadorahorizontaldecoloraunaalturacomprendidaentre60cm.y1,20 m., que pueda ser identificable por personas con discapacidad visual.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 23 de 476.Cuandoexistanpuertasgiratoriashabrndedisponerseotroshuecosdepaso con distinto sistema de apertura, que debern cumplir las condicionessealadas en los apartados anteriores.7.Laspuertasdoblesconfuncionesdeaislamientosedispondrndeformaque entre las mismas puedan inscribirse un crculo de 1,50 m. de dimetro.8.Lassalidasdeemergenciatendrnunpasolibredeanchuramnimade1m.Elmecanismodeaperturadelaspuertassituadasenlassalidasdeemergencia debern accionarse por simple presin.Articulo 23. Acceso a las distintas plantas.Con independencia de que existan escaleras, el acceso a las zonas destinadasa uso y concurrencia pblica, situadas en las distintas plantas de los edificios,establecimientoseinstalaciones,yatodaslasreasyrecintosenlosdelasAdministraciones y empresas pblicas, se realizar mediante ascensor, rampaotapizrodantequerenanlascondicionesestablecidasenlosartculos27,11 y 26 respectivamente.Artculo 24. Escaleras.Lasescalerasdecomunicacinconlasreasydependenciasdeusoyconcurrencia pblica reunirn las siguientes caractersticas:a)Sern de directriz recta, permitindose las de directriz ligeramente curva.b)Tendrnunasdimensionesdehuellasnoinferioresa29cm.,medidasenproyeccin horizontal.Cuando el tramo de la escalera sea ligeramente curvo, dicha dimensin semedir a 40 cm. de su borde inferior.Las contrahuellas no sern superiores a 17 cm.c)Nosepermitirnlasmesetasenngulo,lasmesetaspartidasylasescaleras compensadas.d)La longitud libre de los peldaos ser como mnimo de 1,20 m.e)Ladistanciamnimadesdelaaristadelospeldaosdemesetasalaspuertas situadas en stas ser de 25 cm.f)Las mesetas tendrn un fondo mnimo de 1,20 m.g)Contarnconpasamanosqueasegurenunasimientoeficazaunaalturacomprendida entre 90 y 95 cm.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 24 de 47h)Las escaleras que no estn cerradas lateralmente por muros, dispondrn debarandillasoantepechosdefbricarematadosporpasamanosquecumplirn las condiciones reseadas.Las barandillas reunirn los siguientes requisitos:1.No podrn ser escalables cuando exista ojo de escalera.2.La altura de la barandilla o antepecho, medida desde el borde exterior de lahuellahastaelrematesuperiordelpasamanos,estarcomprendidaentre90 y 95 cm.Como mnimo, coincidir siempre con el inicio y final del desarrollo real de laescalera.3.Enlostramosdeescalerasseintroducirn,comomximocada16peldaos, descansillos intermedios con un fondo mnimo de 1,20 cm.Artculo 25. Escaleras mecnicas.Las escaleras mecnicas reunirn las siguientes caractersticas:a)Debern tener una luz libre mnima de 1 m.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 25 de 47b)Dispondrndeunrelentizadoralaentradayotroalasalida,quelasdetengasuavementedurante 5segundos,realizndoselarecuperacindela velocidad normal de igual forma.c)La velocidad no ser superior a 0,5 m. por segundo.d)Elnmeromnimodepeldaosenrasadosalaentradaysalidadelasmismas ser de 2,5.Artculo 26. Tapices rodantesLos tapices rodantes tendrn una luz libre mnima de 1 m.Enlasreasdeentradaysalidadeberndesarrollarunacuerdoconlahorizontal de, al menos, 1,5 m.Paralostapicesrodantesinclinadossecumplirn,adems,lascondicionesestablecidasparalasrampasenelartculo11.,exceptolodispuestoensuletra b.Artculo 27. Ascensores.1.Enelcasodeexistirvariosascensores,almenosunodeellosreunirlassiguientes caractersticas:a)Elfondomnimodelacabinaenelsentidodeaccesoserde1,20metros.b)El ancho mnimo de la cabina ser de 90 cm.c)Las puertas del recinto y cabina sern automticas, y tendrn un anchomnimo de 80 cm.d)Losbotonesdemandoenlosespaciosdeaccesosecolocarnaunaaltura no superior a 1 m., medido desde la rasante del pavimento.Secolocarnencadaunodelosespaciosdeaccesoindicadoresluminososyacsticosdellegada,yluminososenelsentidodedesplazamientodelascensor.Enlasjambasdebercolocarseelnmero de planta en braille y con carcter arbigo en relieve, o bien seutilizar sintetizador de voz.e)Loscriteriosdecolocacinymorfologadelosbotonesdemandosindicadores de funcionamiento en el interior de las cabinas sern:-Losbotonesdemandohabrndeestardotadosdenmerosenbrailleyarbigosmenosde1,20m.medidosdesdelarasantedelsuelo.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 26 de 47-Los interruptores correspondientes a cada piso dispondrn de una luzinterior que seale el trnsito por cada uno de ellos y se dispondrndeformaquelosinvidenteslocalicensindificultadeselinterruptordeseado.f)Laaperturaautomticadelapuertasesealarconunindicadoracstico.g)Enlasparedesdelacabinasedispondrunpasamanosaunaalturacomprendida entre 80 y 90 cm.h)Lascaractersticasdelascensordebengarantizarquelaprecisindenivelacin sea igual o menor de 2 cm.2.Cuando existan aparcamientos en plantas de stanos, el ascensor llegar atodas ellas.Artculo 28. AseosEn aquellos edificios, establecimientos e instalaciones que estn obligados porlasdisposicionesvigentesadisponerdeaseosdeusopblico,almenosunode ellos cumplir las siguientes condiciones:www.cas.junta-andalucia.es Pgina 27 de 47a)Dispondrdeunespaciolibredondesepuedainscribirunacircunferenciade 1,50 m. de dimetro, que permita girar para acceder a los aparatos.b)Deberposibilitarelaccesofrontalmenteaunlavaboparaloquenoexistirn obstculos en su parte inferior.c)Igualmente deber posibilitar el acceso lateral al inodoro disponiendo a esteefectodeunespaciolibreconunanchomnimode70cm.Elinodorodeberirprovistodedosbarrasabatibles,alobjetodequepuedanservirpara apoyarse personas con problemas de equilibrio.Las barras se situarn a una altura de 75 cm. y tendrn una longitud de 50cm.La cisterna deber llevar un sistema de descarga que permitaserutilizadopor una persona con dificultad motora en miembros superiores.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 28 de 47d)Los accesorios del aseo estarn adaptados para su utilizacin por personascon movilidad reducida. A tales efectos, la grifera ser fcilmente accesible,no permitindose la de pomo redondo.Lossecadores,jaboneras,toallerosyotrosaccesorios,ascomolosmecanismoselctricos,estarnaunaalturacomprendidaentre80cm.y1,20 metros. El borde inferior del espejo nodebersituarsepor encima de90 cm. de altura.Articulo 29. Vestuarios y duchasEntodoslosedificios,establecimientoseinstalacionesquevenganobligadospor las disposiciones que regulen la materia a disponer de vestuarios y duchasdeusopblico,almenosunvestuarioyunaduchareunirnlassiguientescaractersticas:a)Elvestuariotendrunasdimensionesmnimastalesquepuedainscribirseuna circunferencia de 1,50 m. de dimetro.Ir provisto de un asiento adosado a pared con una longitud, altura y fondode 70, 45 y 40 cm., respectivamente.Las repisas y otros elementos estarn situados entre 80 cm. y 1,20 metros,y las perchas entre 1,20 m. y 1,40 m. de altura.b)Losrecintosdesatinadosaduchastendrnunasdimensionesmnimasde1,80 m. de largo por 1,20 m. de ancho.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 29 de 47c)Tanto en los vestuarios como en las duchas se dispondrn barras metlicashorizontales a una altura de 75 cm.Las paredes de acceso abrirn hacia fuera o sern de vaivn.Artculo 30. Mecanismos elctricos.La colocacin y diseo de todos los mecanismos elctricos deber posibilitar sumanipulacinporpersonascondeficienciasdemovilidadodecomunicacin,prohibindose especficamente los de accionamiento rotatorio.Artculo 31. Espacios reservados.Enlas aulas,salas dereunin,localesdeespectculosyotrosanlogos,conasientosengradero,sedispondrn,prximosalosaccesos,espaciosdestinados a ser ocupados por usuarios de sillas de ruedas.Asmismo,sedestinarnzonasapersonascondeficitsvisualesyauditivos,ubicndose en puntos donde las dificultades mencionadas se reduzcan.Cuandolosasientosnovayanengraderosedispondrnpasillosdeunaanchura mnima de 1.20 m., dejndose espacios libres para la estancia de losusuarios de sillas de ruedas en los laterales de las filas, en contacto directo conlos pasillos.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 30 de 47Laproporcindeespaciosreservadosserdel2%enaforosdehasta5000personas, del 1% en aforos con capacidad entre 5.000 y 20.000 personas, y del5% en aforos a partir de 20.000 personas.Los espacios reservados estarn debidamente sealizados.Artculo 32. Aparcamientos.Como norma general, en caso de existir aparcamientos, stos debern cumplirlas siguientes condiciones:a)Se reservar permanentemente una plaza por cada cincuenta o fraccin.b)las dimensiones mnimas de las plazas reservadas sern de 5,00x3,30 m.c)EstarnsealizadasconelSmboloInternacionaldeAccesibilidadylaprohibicin de aparcar en las mismas a personas sin discapacidad.d)Estarnsituadostancercacomoseaposibledelosaccesosalinteriordelwww.cas.junta-andalucia.es Pgina 31 de 47edificio, establecimiento o instalacin.Artculo 33. Informacin y Sealizacin.Sepropiciarlainformacinsuficientealaspersonascondificultadessensoriales, adaptndose para ello las medidas siguientes:a)Para facilitar la suficiente informacin grfica a las personas con capacidadvisual reducida se complementarn las informaciones visuales con sistematctilosonoro,utilizndosecaracteresdegrantamao,contornontidoycolores contrastados.b)Parafacilitarlacomunicacinconelentornoalaspersonascondiscapacidadauditivasecomplementarnlossistemasdeavisoyalarmasonoraconimpactosvisualesysedispondrdeunaclarasealizacineinformacin escrita.c)Se fomentar que las oficinas de la Administracin Pblica cuenten con unservicio de intrpretes de lenguaje de signos, as como telfonos adaptadosa personas con discapacidad auditiva.Seccin 2.. Edificaciones de viviendas.Artculo 34. Espacios exteriores.Laszonasyelementosdeurbanizacindeusocomunitario,situadasenlosespaciosexterioresdelasedificacionesdevivienda,seregirnporloestablecidoenlaSeccin1.delCaptulo1delTituloII,aexcepcindelosartculos 9., 12.2 y 13..Artculo 35. Instalaciones y dotaciones comunitarias.Elaccesodesdeelexterior,ensucaso,losvestbulos,pasillos,huecosdepaso,escalerasymecanismoselctricosdelasinstalacionesyedificacionescomplementarias,deusocomunitariodelasviviendas,seregirnporloestablecido en los artculos 18., 19., 22., 24. y 28. del presente Decreto.Artculo 36. Acceso a las viviendas.1.Enlaszonasdeusocomunitariodelosedificiosdeviviendasdebernserpracticables los siguientes itinerarios:a)La comunicacin entre el exterior y el interior del edificio.b)Almenosunrecorridodeconexinentrelaszonasydependenciasdeuso comunitario y las viviendas.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 32 de 47c)Cuandoseaobligatorioporlasdisposicionesvigenteslainstalacindelascensor,almenosunrecorridohastaelmismodesdelapuertadeacceso del edificio.2.Paraquelositinerariosanteriormentemencionadosseanconsideradospracticables habrn de cumplir como mnimo las siguientes condiciones:a)Elaccesodesdeelespacioexterior,losvestbulos,pasillos,huecosdepasoymecanismoselctricosseregirn,respectivamente,porlodispuesto en los artculos 18.2, 19.Q, 22.2 y 28.2 de este Decreto.b)Lasescalerascumplirnlascondicionesestablecidasenelatculo24,salvo en cuantose refiere a lo especificado en las letras b), d), f), e i) dedicho artculo, para lo que se establecen los siguientes requisitos:-Tendrn unas dimensiones de huellas no inferiores a 27 cm. medidasenproyeccinhorizontal.Cuandoeltramodelaescalerasealigeramente curvo, dicha dimensin se medir a 40 cm. desu bordeinterior. Las contrahuellas no sern superiores a 18,5 cm.-La longitud libre de los peldaos ser como mnimo de 1 m.-Lasmesetasconpuertasdeaccesoaviviendastendrnunfondomnimo de 1,20 m. y el resto de 1 m.-Enlostramosdeescalerasseintroducirn,comomximocada16peldaos,mesetasintermediasquereunirnlascaractersticasanteriormente reseadas.-Enlosedificiosdeviviendadondeseaobligatorialainstalacindeascensor, ste cumplir los requisitos establecidos en el artculo 27.Artculo 37. Viviendas para personas con minusvalas usuarias desillas de ruedas.Elinteriordelasviviendasdestinadasaestaspersonasdeberreunirlassiguientes condiciones:1.Laspuertasdeaccesoalaviviendayalaestanciaprincipaltendrnunaanchura mnima de 80 cm. y el resto de 70 cm.Laspuertaspodrnabrirseymaniobrarseconunasolamano.Enloscuartos de aseo las puertas abrirn hacia afuera o sern correderas.2.Lospasillosenlnearectanoserninferioresa90cm.deanchura,debindoseensanchara1m.enloscambiosdedireccinyfrentealaspuertas que no sean perpendiculares al sentido de avance.Cuandoexistarecibidorpodrinscribirseenluncrculode1,20m.dedimetro libre de todo obstculo.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 33 de 473.La cocina se ajustar a los siguientes parmetros:a)Frentealapuertasedispondrdeunespaciolibredondepuedainscribirse un crculo de 1,20 m. de dimetro.b)Deberpoderinscribirsefrentealfregaderouncrculode1,20m.dedimetro libre de todo obstculo.Seadmitirqueparacumpliresterequisitoseconsiderehuecoelespacio inferior.c)Ladistancialibredepasoentredoselementosdemobiliarionoserinferior a 70 cm.4.Al menos uno de los dormitorios y en la estancia principal se cumplir que:a)Podrinscribirsefrenteaalpuertadeaccesoyjuntoaunladodelacama un crculo libre de todo obstculo de 1,20 m. de dimetro.b)La distancia mnima entre dos obstculos entre los que se deba circular,sean elementos constructivos o de mobiliario, ser de 70 cm.c)Loselementosdemobiliariodispondrn,alolargodelosfrentesquedeban ser accesibles, de una franja de espacio libre de una anchura noinferior a 70 cm.5.Al menos uno de los cuartos de bao cumplir las siguientes condiciones:www.cas.junta-andalucia.es Pgina 34 de 47a)Dispondr de un espacio libre donde pueda inscribirse un crculo de 1,20m.dedimetro,quepermitirgirarparaaccederatodoslosaparatossanitarios.b)Ser posible acceder frontalmente al lavabo y lateralmente a la baera oduchayalinodorodisponiendodeunespaciolibredeunaanchuramnimade70cm.Seadmitirqueparacumpliresterequisitoseanecesario prescindir del bid.c)Lacisternadeberllevarunsistemadedescargaquepermitaserutilizada por personas con dificultad motora en miembros superiores.d)Lagriferaserfcilmentemanipulable,nopermitindoseladepomoredondo.6.Los mecanismos elctricos estarn a una altura comprendida entre 80 cm. y1,20 m.7.Cuando la cocina y cuarto de bao estn dotados de equipamiento, ste seadaptar alas necesidadesdelusuariocondiscapacidadfsicarespectoala altura de uso de los aparatos, mobiliario y otros elementos de ayuda parasu movilidad.CAPTULO IIIDisposiciones sobre eliminacin de barreras en el transporte.Artculo 38. Normas Generales.1.Lostransportespblicoscolectivosdepasajerosdeberngarantizarsuaccesoyutilizacinpersonascondiscapacidadesfsicasosensoriales,deacuerdo con la demanda existente y los recursos disponibles.Atalesefectos,seobservarnlasprescripcionesestablecidasenelpresente Captulo.2.Lasinstalaciones,establecimientos,edificiosyespaciosexterioresointerioresvinculadosalosmediosdetransportepblicoseregirnporlodispuestoenelCaptulo1y11delpresenteTitulosinperjuiciodelasnormas especiales prescritas en este Captulo.Artculo 39. Estaciones.1.Lasestacionesdelosmediosdetransportepblicocontarnconequiposdemegafonaparainformaralosviajerosdelasllegadasosalidas,ascomo de cualesquiera otras incidencias.2.Los bordes de los andenes de las estaciones se sealizarn con una franjadetexturadistintaaladelpavimentoexistente,alobjetodequelaspersonas con discapacidad visual puedan detectar el cambio de nivel.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 35 de 47Artculo 40. Vehculos.1.Enlosvehculosdetransportepblicocolectivo,tantourbanoscomointerurbanos,deberreservarsealaspersonasconmovilidadreducidaalmenostresasientosporcoche,prximosalaspuertasdeentradaydebidamente sealizados. Se dispondr, junto a ellos, de un timbre de avisode parada en lugar accesible, as como del espacio fsico necesario para laubicacindecuantosutensiliosoayudastcnicasvenganprovistaslaspersonas afectadas.2.El piso de todos los vehculos de transporte ser antideslizante.3.Enlos autobusesurbanoseinterurbanosdeserviciopblico,laspersonascon movilidad reducida podrn apearse por la puerta de entrada para evitarsu desplazamiento a lo largo del vehculo.4.Las puertas de los vehculos de transporte pblico contarn con dispositivosquelasabranautomticamentecuandoalcerrarseaprisionencualquierobjeto.5.Los accesos y salidas de los vehculos estarn bien iluminados.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 36 de 47TTULO IIIPromocin y Fomento.CAPTULO IPromocin.Artculo 41. Reservas de viviendas destinadas a personas conminusvalas.1.Enlosproyectosdeviviendasdeproteccinoficialydecualquierotrocarcterqueseconstruyan,promuevanosubvencionenporlasAdministraciones Pblicas y dems entidades dependientes o vinculadas alsector pblico, se reservarn un mnimo del 3% del total de viviendas de laspromocionesreferidas,conlascaractersticasestablecidasenelartculo37 del presente Decreto.2.Los promotores privados, en aplicacin de la reserva anteriormente, podrn:a)Sustituirlaadecuacininteriordelasviviendas,aqueestuviesenobligados, por un aval bancario suficiente para su reforma y adecuacinposterior.b)Venderlasviviendasdereservaparalaspersonasconminusvalas,sistasnohansidoadquiridasporpersonasdedichocolectivoenunplazo de 3 meses desde la terminacin de las obras.3.Para el control y cumplimiento de lo estipulado en el apartado anterior:a)Elpromotorpresentarelaval,decuantasuficiente,enlaDelegacinProvincialcorrespondientedelaConsejeradeObrasPblicasyTransportes o de Organismo que en su caso concediese la subvencin,enelmomentodelasolicituddestaodelacalificacinprovisional,segn se trate. junto con el aval sern tambin presentadas la memoriadescriptiva,planosypresupuestosdelareformanecesariaparalaadaptacin de las viviendas de reserva.b)LaDelegacinProvincialdelaConsejeradeObrasPblicasyTransportes-oelOrganismoqueensucasoconcedalasubvencin-comunicar, en el momento de la calificacin provisional o concesin dela subvencin, a la Gerencia Provincial del Instituto Andaluz de ServiciosSocialesladisponibilidaddeestasviviendasaefectosdesutrasladoyconocimiento de los interesados.Para acceder a la adquisicin de las viviendas objeto de reserva tendrnpreferencia las personas con movilidad reducida.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 37 de 47Enelsupuestodequeno fuerancubiertasporlasmismas,sedebernofreceraentidadespblicasoprivadassinnimodelucroparaqueladestinen a viviendas de estos colectivos.c)Los solicitantes de dichas viviendas de reserva obligatoria formularn laspeticiones de las mismas a travs de las Delegaciones Provinciales de laConsejeradeObrasPblicasyTransportesodelOrganismoqueconceda la subvencin, en su caso.Los referidos rganos certificarn, en su caso, y una vez transcurrido elplazodetresmeses,quelasviviendasnohansidosolicitadasporpersonasconminusvalasniporlasentidadesantesmencionadas,quedando liberadoenesemomentoel promotor delcumplimiento delaresma y del aval.CAPTULO IIFomento.Artculo 42. Normas Generales.1.Gozarndepreferenciaenelotorgamientodelassubvenciones,ayudas,obtencindecrditosycualquierotramedidadefomentodenaturalezaanlogaqueseconcedaogestioneporlajuntadeAndalucaosusempresas pblicas:a)Losproyectosquetenganporobjetolaadaptacindeobrasdeinfraestructura,edificios,establecimientoseinstalacionesexistentes,alas prescripciones de este Decreto.b)Losproyectosdenuevaplanta,reforma,rehabilitacinorestauracinque, no siendo preceptivo, incluyan viviendas para minusvlidos.c)Los proyectos de obras de reforma que tengan por objeto adaptacionesfuncionalesdelasviviendas,servicioscomunitariosoaccesosalasmismas para personas con movilidad reducida.d)Aquellosproyectosquecontemplensolucionesdediseoycalidadinteriordelasviviendaslosuficientementeflexiblesparapermitirquepuedanefectuarseconposterioridadasuentrega,almismocoste,lasvariacionesnecesariasparaadaptarlasviviendasacualquiertipodepersona discapacitada.e)Laadaptacindevehculosprivadosutilizadosporlaspersonasconmovilidadreducidaascomolaadecuacindevehculosdeserviciopblico de transporte a lo dispuesto en este Decreto o a las necesidadesespeciales de estos usuarios.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 38 de 47f)Cualquierotramedidatendenteaadecuarlasobrasdeinfraestructura,edificios,establecimientoseinstalacionesymediosdetransporteexistentesalodispuestoenelpresenteDecreto,ascomoaquellasotras actuaciones no incluidas en sumbitodeaplicacinquepersiganla misma finalidad.2.Paralaobtencindelosbeneficiosaquehacereferenciaelapartadoanterior,deberadjuntarseladocumentacintcnicajustificativadelcumplimientodelosrequisitosexigidos,encadacaso,porelpresenteDecreto, sin perjuicio de lo previsto por la normativa especfica.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 39 de 47TTULO IVControl y SeguimientoCAPTULO IResponsabilidad y Rgimen Sancionador.Artculo 43. Obligaciones de las Administraciones Pblicas.Las Administraciones Pblicas, en el mbito de sus respectivas competencias,velarnporelcumplimientodelodispuestoenelPresenteDecretoydelasnormas que lo desarrollen, adoptando a tales efectos las medidas necesarias.Artculo 44. Reglas de actuacin.El cumplimiento de las previsiones contenidas en el presente Decreto y de lasnormas que lo desarrollen ser exigible para la aprobacin de los instrumentosde planeamiento y proyectos de todo tipo, para la concesin de las preceptivaslicenciasdeedificacinyusodesueloyparaelotorgamientodecualquierconcesin o autorizacin administrativa.Artculo 45. Impugnacin de actos y acuerdos.LosactosyacuerdosqueinfrinjanelpresenteDecretoysusnormasdedesarrollopodrnserimpugnadosantelosrganosdelordenjurisdiccionalcompetentes, de acuerdo con la normativa aplicable.Artculo 46. Infracciones y Sanciones.1.LasaccionesuomisionesqueinfrinjalocontenidoenelpresenteDecretosernsancionadasconformealoprevistoenlalegislacinurbanstica,deltransporteydems normativaqueseadeaplicacin,sinperjuiciodeotrasresponsabilidades a que hubiere lugar.2.Las competencias para la imposicin de las sanciones corresponder a losrganosdelasdistintasAdministracionesPblicasque,legaloreglamentariamente, la tengan atribuida por razn de la materia.Artculo 47. Responsabilidades.Sern responsables de la inobservancia de lo dispuesto en el presente Decretoysusnormasdedesarrollo,dentrodelmbitodesusrespectivascompetencias:losprofesionalesqueredactenproyectos,losOrganismosywww.cas.junta-andalucia.es Pgina 40 de 47Corporacionesqueintervenganpreceptivamenteenelvisado,supervisineinforme de dichos proyectos, as como en la concesin de licencias de obras y,ensucaso,deaperturayfuncionamiento;lospromotores,losconstructoresqueejecutenlasobrasylostcnicosquelasdirijan,losrganosdecontroltcnico con funciones inspectoras, los tcnicos que intervengan en la recepcinycalificacindefinitiva,ensucaso,ascomocuantaspersonasfsicasojurdicasintervenganencualquieradelasactuacionescontempladasenestanorma.CAPTULO IIComisin de accesibilidad y eliminacin de BarrerasArquitectnicas, Urbansticas y del Transporte.Artculo 48.1.SecreaunaComisindeAccesibilidadyeliminacindeBarrerasArquitectnicas,UrbansticasydelTransporte,adscritaalaConsejeradeAsuntosSociales,cuyasfuncionesestarnorientadasalseguimientoyconsecucin de la finalidad recogida en este Decreto.2.Sern funciones de esta Comisin:a)Informar,concarcterprevioasuaprobacin,lasdisposicionesqueafecten o incidan en los objetivos y contenidos del presente Decreto.b)ImpulsarelcumplimientodelasdisposicionescontenidasenesteDecreto.c)Asesorarlasentidadesopersonasobligadasasucumplimientoencuantascuestionesydificultadesinterpretativaspuedanplantearsealrespecto.d)InstaralasdistintasConsejerasaladecuadodesarrolloreglamentariode las disposiciones contenidas en este Decreto.e)Proponer, anualmente, el orden de prioridades para la adaptacin de loselementos urbansticos, arquitectnicos y del transporte, de acuerdo conlasdisponibilidadespresupuestariasparaayudas,subvenciones,obtencindecrditosycualesquieraotrasmedidasdefomentodenaturaleza anloga.f)Estudiar y recoger los avances de la tcnica y las sugerencias recibidascomo consecuencia de la aplicacin deesta normaysusdisposicionesreglamentarias, proponiendo, a su vez, la adopcin de cuantas medidasfueran necesarias para lograr la finalidad que se persigue.g)Efectuarlaboresdeseguimiento,relativasalcumplimientodelpresenteDecreto, instando, en su caso, a los rganos competentes a la adopcinde las medidas sancionadoras que procedan.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 41 de 47h)Cuantas otras funciones le sean encomendadas.Artculo 49.1.La Comisin estar integrada por los siguientes miembros-EltitulardelaConsejeradeAsuntosSociales,queostentarlaPresidencia.-ElViceconsejerodeAsuntosSociales,queactuarcomoVicepresidente.-El Director General de Organizacin y Mtodos.-El Director General de Patrimonio.-El Director General de Arquitectura y Vivienda.-El Director General de Transportes.-El Director General de Urbanismo.-El Director General de Construcciones y Equipamiento Escolar.-El Director General de la Consejera de Salud competente en materia deSalud Pblica.-El Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.-Un representante de la Administracin del Estado.-DosrepresentantesdelaAsociacindeMunicipiosyProvincias,dembito autonmico, con mayor implantacin.-TresrepresentantesdelasFederacionesuOrganizacionesmsrepresentativasdelaspersonascondiscapacidadfsica,auditivayvisual,respectivamente,enelmbitodelaComunidadAutnomadeAndaluca.2.Las normas de funcionamiento y el rgimen jurdico de esta Comisin sernlos establecidos par rganos colegiados en los artculos 9. a 15. de la Leyde Procedimiento Administrativo.3.AlostrabajosdelaComisinpodrnserconvocados,encalidaddeasesoresdelamisma,aquellostcnicosyexpertosquedesigneelPresidenteporsoapropuestadealgnmiembrodelaComisinAsimismo,sepodrnconstituirgruposdetrabajoespecializadosenmaterias tcnicas.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 42 de 47DISPOSICIONES ADICIONALESPRIMERA.LosAyuntamientosydemsEntidadesLocalescompetentesllevarn a cabo la adaptacin de sus Ordenanzas a cuanto queda dispuesto porelpresenteDecreto,sinperjuiciodelaeficaciadelmismodesdelafechadeentrada en vigor.SEGUNDA.Losplanesdeevacuacinyseguridaddeedificios,establecimientoseinstalaciones,deusooconcurrenciapblica,incluirnlasdeterminacionesoportunasparagarantizarsuadecuacinalasnecesidadesde las personas discapacitadas.TERCERA.Excepcionalmente,cuandolascondicionesfsicasdelterrenoimposibiliteneltotalcumplimientodelasprescripcionesdeesteDecreto,podrnaprobarseproyectosporlasAdministracionesPblicasyotorgarselicenciasdeobras,siemprequequededebidamentejustificadaenelproyectotal imposibilidad.Enlosreferidoscasoslasresolucionessernmotivadas,dndosecuentadelasmismasalaComisindeAccesibilidadyEliminacindeBarrerasArquitectnicas, Urbansticas y del Transporte.CUARTA.LaaplicacindelasdisposicionesdeesteDecretoaaquellosedificiosoinmueblesdeclaradosbienesdeinterscultural,inscritosenelCatlogo General del Patrimonio Histrico Andaluz o con expediente incoado atales efectos, as como a los incluidos en Catlogos Municipales se sujetarn alrgimenprevistoenlaLey16/1985,de25dejunio,delPatrimonioHistricoEspaol y en la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histrico de Andaluca,as como en las normas que la desarrollen.QUINTA. En el plazo de un ao desde la entrada en vigor del presente Decreto,losrganoscompetentesdelajuntadeAndalucaysusempresaspblicas,elaborarnunplandeactuacinparalaadaptacindelosedificios,establecimientoseinstalacionesdeellosdependientesalasnormascontenidasenesteDecretoydemsdisposicionesquelodesarrollen,deacuerdo con las disponibilidades presupuestarias.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 43 de 47DISPOSICIONES FINALESPRIMERA.SeautorizaalostitularesdelasConsejerascuyascompetenciaspuedanverseafectadasporelpresentedecretoadictarlasdisposicionesnecesarias para el desarrollo y aplicacin del mismo.SEGUNDA. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rangoque se opongan a lo dispuesto en este Decreto, que entrar en vigor a los dosmesessiguientesdesupublicacinenelBoletnOficialdelaJuntadeAndaluca.Sevilla, 5 de mayo de 1992MANUEL CHVEZ GONZLEZPresidente de la Junta de AndalucaCONCEPCIN GUTIERREZ DEL CASTILLOConsejera de la Presidenciawww.cas.junta-andalucia.es Pgina 44 de 47ANEXO IRelacinnoexhaustiva,segnusos,delosedificios,establecimientoseinstalaciones a que se refiere el mbito de aplicacin del presente Decreto:-Administrativos.-Asistenciales.-Comerciales.-Culturales.-Deportivos.-Docentes.-Espectculos.-Garajes y aparcamientos.-Hoteleros.-Penitenciarios.-Recreativos.-Religiosos.-Residenciales.-Restaurantes, bares y cafeteras.-Sanitarios.-Transportes.Cualquier otro de naturaleza anloga a los anteriormente relacionados.ANEXO IISMBOLO DE ACCESIBILIDADUnapersonaensilladeruedas,endibujosintetizadooderepresentacinesquematizada, con figura en blanco y fondo azul. -www.cas.junta-andalucia.es Pgina 45 de 47Seutilizarensealizaciones,siendoelformatocuadrado,dependiendoeltamao de tipo de informacin. Genricamente se pueden utilizar las medidas30 x 30 cm. para exteriores y 15 x 15 cm. para interiores.www.cas.junta-andalucia.es Pgina 46 de 47CONSEJERA DE LA PRESIDENCIADECRETO133/1992,de21dejulio,porelqueseestableceelRgimenTransitorioenla aplicacindelDecreto 72/1992, de 5de mayo,porelqueseaprueban las normas tcnicas para la accesibilidad y la eliminacin de barrerasArquitectnicas, Urbansticas y en el Transporte de Andaluca.El Decreto 72/1992, de 5 de mayo, publicado en el Boletn Oficial de la junta deAndaluca,nm.44,de23demayode1992,establecelasnormastcnicaspara la accesibilidad y la eliminacin de barreras Arquitectnicas, UrbansticasyenelTransporteenAndalucaqueafectanalosproyectosyobrascomprendidos en su mbito de aplicacin.ArazdelapublicacindelcitadoDecreto,sehavenidoponiendodemanifiesto,tantoporpartedediversosorganismosinversoresdelajuntadeAndaluca,comoporlainiciativaprivadaycolectivosprofesionalesafectados,lanecesidaddeestablecerunperododetransitoriedadenlaaplicacindedicho Decreto que contemple la realidad del proceso constructivo.Enefecto,lacomplejidaddelprocedimientoaseguirdesdeelencargodelosproyectos hasta su aprobacin o visado, de una parte, y el dilatado perodo detiempo que puede transcurrir hasta el otorga- miento de la licencia de obras, deotra, aconsejan el establecimiento de un rgimen transitorio en la aplicacin delDecreto72/1992,de5demayo.Conellosepropiciarelcumplimientodelaprogramacindeinversiones,tantopblicascomoprivadas,evitandomodificacionesdeproyectosyaterminadosoenfasemuyavanzadaderedaccinalaentradaenvigordelDecretoylasrepercusionesjurdicas,econmicas y administrativas que de ello se deriven.En definitiva, se trata de conjugar los objetivos pretendidos por la norma, con elprincipio de seguridad jurdica que debe impregnar toda disposicin.Ensuvirtud,apropuestadelostitularesdelasConsejerasdeAsuntosSocialesyObrasPblicasyTransportes,previadeliberacindelConsejodeGobierno en su reunin del da 21 de julio de 1992.DISPONGOArtculonico.SeaadealDecreto72/1992,de5demayo,porelqueseapruebanlasnormastcnicasparalaaccesibilidadyeliminacindebarrerasArquitectnicas,UrbansticasyenelTransporteenAndaluca,lasiguienteDisposicin Transitoria: DISPOSICIN TRANSITORIA No ser preceptiva la aplicacin del presente Decreto:www.cas.junta-andalucia.es Pgina 47 de 47A las obras en construccin y a los proyectos que tengan concedida licencia deobras, en la fecha de entrada en vigor del citado Decreto.AlosproyectosaprobadosporlasAdministracionesPblicas,ovisadosporColegiosProfesionalesenlafechadeentradaenvigordelmencionadoDecreto,ascomolosquesepresentenparasuaprobacinovisadoenelplazo de tres meses a partir de dicha entrada en vigor.A las obras que se realicen conforme a los proyectos citados en el apartado b),siempre que la licencia se solicite en el plazo de un ao a partir de la entradaen vigor del referido Decreto.Todoello,sinperjuiciodequelosproyectosyobrasaqueserefierenlosapartadosanteriorespuedanseradaptadosalasnormascontenidasenelpresente Decreto.DISPOSICIN FINALElpresenteDecretoentrarenvigorelmismodadesupublicacinenelBoletn Oficial de la junta de Andaluca.Sevilla, 21 de julio de 1992MANUEL CHVEZ GONZLEZPresidente de la Junta de AndalucaCONCEPCIN GUTIERREZ DEL CASTILLOConsejera de la Presidencia