ACCIDENTES DE TRABAJO

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ACCIDENTES DE TRABAJO RESPONSABLES: MAIRA ALEJANDRA DIAZ CERQUERA MARIA ALEJANDRA SANCHEZ GREY CARINA MOSQUERA

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ACCIDENTES DE TRABAJO

RESPONSABLES:

MAIRA ALEJANDRA DIAZ CERQUERA

MARIA ALEJANDRA SANCHEZGREY CARINA MOSQUERA

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Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional,

una invalidez o la muerte.

ACCIDENTES DE TRABAJO

Accidente de trabajo es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte (Ley 16.744).

Accidente de Trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo.

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CAUSAS DE LOS

ACCIDENTES DE TRABAJO

CAUSAS HUMANAS

CAUSAS TECNICAS

CAUSAS MIXTAS

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FACTORES DE LOS ACCIDENTES DE

TRABAJO

Agente del accidente

Tipo de accidente

Fuente del accidente

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CLASIFICACIÓN DE LOS

ACCIDENTES DE TRABAJO

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Por atrapamiento: Los atrapamientos se producen cuando una parte de nuestro cuerpo queda enganchada, pillada o apresada por algún componente del

vehículo o entre objetos del mismo.

1.Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

ATRAPAMIENTO POR OBJETOS

ATRAPAMIENTO POR VUELCO DE MÁQUINAS O VEHÍCULO

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Por Contacto

A. Trabajar cerca o con equipo eléctrico energizado. B. Trabajar con o cerca de materiales calientes o equipo caliente. C. Manipular o trabajar con sustancias químicas. D. Manipular hidrocarburos (pinturas, lubricantes, etc.

CONTACTO CON .

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A. Cuando se manejan materiales peligrosos.B. Cuando se repara o da servicio al equipo que contiene fluidos, vapor o material peligrosos.C. Cuando se producen fallas en el equipo que contiene materiales peligrosos.D. Cuando hay partículas o trozos que vuelan como resultado de manejo, operación, servicio o falla del equipo o material.

CONTACTO POR .

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2. Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

CAÍDAS AL MISMO NIVEL:

Se pueden producir caídas en los desplazamientos a causa de irregularidades del suelo (baldosas rotas, grietas, por superficies deslizantes (agua, encerados…) o por tropiezo con obstáculos (mobiliario, etc.…)

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CAÍDAS A DISTINTO NIVEL:

Nunca hay que subirse en elementos que sean inestables como sillas giratorias, cajas, etc.Deberán emplearse escaleras convenientemente apoyadas y alejadas de lugares de paso, como puertas que puedan abrirse por otra persona y golpear la escalera. Debe moverse la escalera cuantas veces sea necesario.

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PISADAS SOBRE OBJETOS:

No dejes cosas en los pasillos ni zonas de paso. Uso de contenedores. Coloca las herramientas en su sitio al terminar el trabajo. Se puede evitar manteniendo el lugar de trabajo limpio y ordenado.

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CAÍDA DE OBJETOS EN MANIPULACIÓN:

Se deben transportar los productos, herramientas en carros y no cargar éstos con más cantidad de lo que pueden transportar. Los objetos se deben manipular con las manos limpias y secas, asiéndolos con firmeza.

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CAÍDA DE OBJETOS DESPRENDIDOS:

En las oficinas, fabricas y otras zonas de almacenamiento se debe evitar sobrecargar los estantes yprocurar apilar los materiales más pesados en los estantes inferiores.

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GOLPES Y CHOQUES CONTRA OBJETOS:

Evitar que sobresalga material de los lugares de almacenamiento.

Mantener la distancia adecuada entre mobiliario, maquinas etc. (1 METRO APROX.)

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Por sobre esfuerzo: Originados por empleo de vehículos o por movimientos mal realizados.

-Manipulación manual de cargas. - Posturas forzadas. - Movimientos repetidos. - Haber padecido anteriormente una lesión similar. - Reincorporaciones prematuras al puesto de trabajo

3. Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

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Por exposición:Exposición ocupacional a riesgos biológicos, particularmente a agentes patógenos de la sangre. Exposición simultánea a otros agresores (ruido, temperaturas extremas, etc.).

EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES

BIOLÓGICOS

EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES

FÍSICOS

EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES

QUÍMICOS

EXPOSICIÓN A TEMPERATURAS

EXTREMAS

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Una lesión orgánica Una perturbación

funcional Una invalidez La muerte

ELEMENTOS ESENCIALES DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Ocurrencia de un suceso repentino. Que ocurra por causa u ocasión del trabajo.

Que produzca:

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ARL: Administradora de Riesgos Laborales

Entidades que tienen como objetivo prevenir, proteger y atender a los

trabajadores contra Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que puedan

ocurrir en el trabajo que desarrollan.

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 1.- mantenimiento y promoción de la salud y la capacidad de trabajo.

2.- La mejora el trabajo y el medio ambiente de trabajo para que favorezcan la salud y la seguridad de los trabajadores.

3.- El desarrollo de culturas de trabajo favorecedoras de la salud y la seguridad en el trabajo y, en consecuencia, que promuevan un clima social positivo y un funcionamiento eficiente y mejoren la productividad de la empresa.

LA ORGANIZACIÓN MUNDIALDE LA SALUD(OMS) Y LA ORGANIZACIÓN

INTERNACIONALDEL TRABAJO (OIT) DEFINEN TRES OBJETIVOS:

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ENFERMEDADES PROFESIONALES

Se denomina Enfermedad Profesional a una enfermedad producida a consecuencia de las

condiciones de trabajo.

Es aquella que además de tener su origen laboral, esta incluida en una lista oficial publicada por el

ministerio de trabajo, dando, por tanto, derecho al cobro de indemnizaciones oportunas.

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Para establecer el origen de una de una enfermedad como profesional se necesitan por lo menos cuatro

elementos:

1- Presencia de un agente causal en el medio de trabajo

2- Demostrar la exposición durante un tiempo suficiente del trabajador

al agente nocivo.

3- Presencia de un cuadro patológico congruente con los efectos del agente

nocivo sobre la salud.

4- Relación de la causalidad

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Según la OMS en 1980 la noción de enfermedad profesional indica un efecto

adverso a la salud:

• Efectos que indican fases iniciales de una enfermedad.

• Efectos irreversibles que indican una disminución de la capacidad corporal para mantener la homeostasis.

• Efectos que toman a un individuo mas susceptible a las consecuencias nocivas de otras influencias ambientales.

• Efectos que alteran ciertas mediciones consideradas como signos precoces de disminución de la capacidad funcional.

• Efectos que indican alteraciones importantes de orden metabólico o bioquímico.

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DECRETO 2566 DE 2009

TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN COLOMBIA

1. Silicosis (Polvo de Sílice)

2. Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice)

3. Asbestosis (Polvo de asbesto)

4. Talcosis (Manipulación de polvos de

talco)

5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro)

6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario)

7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño)

8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza)

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9. Bisinosis (Polvo de algodón)

10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar)

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo

12. Tabacosis (Polvo de tabaco)

13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos)

14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas)

15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus

compuestos

16. Manganismo (Manganeso y sus

compuestos)

17. Cromismo (Cromo y sus compuestos)

18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos)

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19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus

compuestos

20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos)

21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos)

22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos)

23. Clorismo (Cloro y sus compuestos)

24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas

(catarata)

26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjuntivitis y lesiones de

córnea)

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27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente.

28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no

ionizantes.

29. Sordera profesional

30. Enfermedades por vibración

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo

32. Enfermedades por bajas temperaturas

33. Enfermedades por temperaturas altas

34. Catarata profesional

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35. Síndromes por alteraciones barométricas

36. Nistagmus de los mineros.

37. Otras lesiones osteomusculares y ligamentosas

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con

exposición ariesgos biológicos

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus

derivados

40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

41. Cáncer de origen ocupacional

42. Patologías causadas por estrés en el trabajo.

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LEY 776 DE 2002Por la cual se dictan normas sobre la

organización, administración y prestaciones del Sistema General de

Riesgos Profesionales.INCAPACIDAD TEMPORAL

Se entiende por incapacidad temporal, aquella que según el cuadro agudo de la enfermedad o lesión que presente el afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales, le impida desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado.

Recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte.

El pago se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.

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Será por un período hasta por ciento ochenta (180) días, que podrán ser prorrogados hasta por períodos que no superen otros ciento ochenta (180) días continuos adicionales, cuando esta prórroga se determine como necesaria para el tratamiento del afiliado, o para culminar su rehabilitación.

Cumplido el período previsto y no se hubiese logrado la curación o rehabilitación del afiliado, se debe iniciar el procedimiento para determinar el estado de incapacidad permanente parcial o de invalidez.

Hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP continuará cancelando el subsidio por incapacidad temporal.

Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.

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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL

Se considera como incapacitado permanente parcial, al afiliado que, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento 5%, pero inferior al cincuenta por ciento 50% de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado.

La declaración, evaluación, revisión, grado y origen de la incapacidad permanente parcial serán determinados por una comisión médica interdisciplinaria, según la reglamentación que para estos efectos expida el Gobierno Nacional.

Tendrá derecho a que se le reconozca una indemnización en proporción al daño sufrido, a cargo de la entidad administradora de riesgos profesionales, en una suma no inferior a dos (2) salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro (24) veces su salario base de liquidación.

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En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrá volver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral. En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer el mayor valor resultante: Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

Después de terminar la incapacidad, los empleadores están obligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

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ESTADO DE INVALIDEZSe considera inválida la persona que por causa de origen profesional, no provocada intencionalmente, hubiese perdido el cincuenta por ciento (50%) o más de su capacidad laboral de acuerdo con el Manual Único de Calificación de Invalidez vigente a la fecha de la calificación.

El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales.

MONTO DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ

% DE LA INVALIDEZ % DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN

> 50% y < 66% 60%

> 66% 75%

Si el pensionado requiere auxilio de otra persona para realizar las funciones elementales de su vida

El monto de la pensión de que trata el literal anterior incrementara en un 15%

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MUERTE DEL AFILIADO O DEL PENSIONADO POR RIESGOS 

PROFESIONALESSi como consecuencia del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional sobreviene la muerte del afiliado, o muere un pensionado por riesgos profesionales, tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes las personas descritas en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, y su reglamentario.

El costo del dictamen será a cargo de la Administradora de Riesgos Profesionales.

MONTO DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES

Por muerte del afiliado 75% del ingreso base de liquidación.

Por muerte del pensionado por invalidez

El 100% de lo que estaba recibiendo como pensión. (Se descontara el 15% si contaba con el auxilio de otra persona que le colaboraba.

Ninguna pensión de las contempladas en esta ley podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.

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WEBGRAFÍA

• http://www.paritarios.cl/especial_accidentes.htm

• http://www.insht.es/InshtWeb/Contenidos/PortalesTematicos/Transportista/Listado/Ficha%202_ATRAPAMIENTO.pdf

• http://saludocupacional.univalle.edu.co/aspectos_AT.pdf

• http://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/el-riesgo-ocupacional-accidente-de-trabajo-y-enfermedad-ocupacional/

• http://www.prevenzolplus.com/riesgos• https://www.sos.com.co/ArchivosSubidos/Internet/Publicaciones/UMT/TabladeEnfermedadesProfesionalesenColombia.pdf

• http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=16752

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GRACIAS