Accion confesoria y negatoria alumna Martinez

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ACCIONES REALES

ReivindicatoriaReivindicatoria: es una acción que nace del dominio que : es una acción que nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, por lo cual el cada uno tiene de cosas particulares, por lo cual el propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la propietario que ha perdido la posesión, la reclama y la reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de reivindica, contra aquel que se encuentra en posesión de ella.ella.

Confesoria:Confesoria: es la derivada de actos que de cualquier es la derivada de actos que de cualquier modo impidan la plenitud de los derechos reales o las modo impidan la plenitud de los derechos reales o las servidumbres activas, con el fin de que los derechos y servidumbres activas, con el fin de que los derechos y las servidumbres se restablezcan.las servidumbres se restablezcan.

Negatoria:Negatoria: es la que compete a los poseedores de es la que compete a los poseedores de inmuebles contra los que les impidiesen la libertad del inmuebles contra los que les impidiesen la libertad del ejercicio de los derechos reales, a fin de que esa libertad ejercicio de los derechos reales, a fin de que esa libertad sea restablecida.sea restablecida.

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DE LA ACCIÓN CONFESORIADE LA ACCIÓN CONFESORIA

Antecedentes históricosAntecedentes históricos

Esta Esta acción realacción real, tiene sus bases en el , tiene sus bases en el Derecho Romano, para hacer confesar a Derecho Romano, para hacer confesar a un propietario. un propietario.

Este nombre fue adoptado desde la Este nombre fue adoptado desde la época de Justiniano, llamada época de Justiniano, llamada anteriormente, vindicatio servitutis.anteriormente, vindicatio servitutis.

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DEFINICIÓN LEGAL CÓDIGO CIVIL DEFINICIÓN LEGAL CÓDIGO CIVIL ARGENTINOARGENTINO

Artículo 2795: "La acción confesoria es la Artículo 2795: "La acción confesoria es la derivada de actos que de cualquier modo derivada de actos que de cualquier modo

impidan la plenitud de los derechos reales o impidan la plenitud de los derechos reales o las servidumbres activas, con el fin de que las servidumbres activas, con el fin de que

los derechos y las servidumbres se los derechos y las servidumbres se restablezcan".restablezcan".

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LEGITIMACIÓN ACTIVALEGITIMACIÓN ACTIVA

Es así que además del artículo 2795, cabe tener presente el Es así que además del artículo 2795, cabe tener presente el artículo artículo 2796, que dispone: 2796, que dispone:

Compete la acción confesoria: Compete la acción confesoria:

5.5. a los poseedores de inmuebles con derecho de a los poseedores de inmuebles con derecho de poseer, cuando fuesen impedidos de ejercer los poseer, cuando fuesen impedidos de ejercer los derechos inherentes a la posesión, que se determinan derechos inherentes a la posesión, que se determinan en este Código;en este Código;

6.6. a los titulares verdaderos o putativos de a los titulares verdaderos o putativos de servidumbres personales activas, cuando fuesen servidumbres personales activas, cuando fuesen impedidos de ejercerlas; impedidos de ejercerlas;

7.7. a los acreedores hipotecarios de inmuebles a los acreedores hipotecarios de inmuebles dominantes cuyos poseedores fuesen impedidos de dominantes cuyos poseedores fuesen impedidos de ejercer derechos inherentes a su posesión.ejercer derechos inherentes a su posesión.

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DIFERENTES POSTURAS DIFERENTES POSTURAS DOCTRINARIAS DOCTRINARIAS

Guillermo Allende,Guillermo Allende, reduce la esfera de actuación a las servidumbres reduce la esfera de actuación a las servidumbres personales o reales activas. Esta postura simplifica la cuestión, no personales o reales activas. Esta postura simplifica la cuestión, no se adecua a los términos del Código. se adecua a los términos del Código.

Hector LafailleHector Lafaille dice que esta acción se otorga a los titulares de dice que esta acción se otorga a los titulares de cualquier derecho real (inclusive las servidumbres de todo género) y cualquier derecho real (inclusive las servidumbres de todo género) y servidumbres personales o prediales, agregando al usufructuario y servidumbres personales o prediales, agregando al usufructuario y el usuario. el usuario.

Jorge AlteriniJorge Alterini opina que debe adjudicársele un doble ámbito de opina que debe adjudicársele un doble ámbito de actuación: a los titulares de derechos reales ejercitables por la actuación: a los titulares de derechos reales ejercitables por la posesión, y a los de servidumbres activas, tanto reales como posesión, y a los de servidumbres activas, tanto reales como personales. Cabe coincidir con este último planteo, que es el que personales. Cabe coincidir con este último planteo, que es el que surge claramente de los artículos en estudio surge claramente de los artículos en estudio

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EFECTOS DE LA ACCIÓN EFECTOS DE LA ACCIÓN CONFESORIACONFESORIA

A.A. Según el artículo 2795, la acción confesoria tiene el Según el artículo 2795, la acción confesoria tiene el efecto principal de que los derechos inherentes a la efecto principal de que los derechos inherentes a la posesión (restricciones o servidumbres activas, según posesión (restricciones o servidumbres activas, según sea el caso) se restablezcan. sea el caso) se restablezcan.

C.C. A su vez, según el artículo 2756, tendrá el efecto A su vez, según el artículo 2756, tendrá el efecto accesorio, cuando hubiere lugar, de la indemnización del accesorio, cuando hubiere lugar, de la indemnización del daño causado.daño causado.

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LEGITIMACIÓN PASIVALEGITIMACIÓN PASIVA..

Art. 2797 La acción confesoria se da Art. 2797 La acción confesoria se da contra cualquiera que impida los contra cualquiera que impida los derechos inherentes a la posesión de derechos inherentes a la posesión de otro o sus servidumbres activas.otro o sus servidumbres activas.

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PRUEBA.PRUEBA.

Cuando se trate Cuando se trate de alguien a quien de alguien a quien se le impida se le impida ejercer los ejercer los derechos derechos inherentes a su inherentes a su posesión:posesión:

Al actor le bastará Al actor le bastará con acreditar su con acreditar su derecho de derecho de poseer (ius poseer (ius possidendi). possidendi).

Cuando se trate Cuando se trate de alguien a de alguien a quien se le quien se le impida ejercer impida ejercer los derechos de los derechos de la servidumbre: la servidumbre:

El demandante El demandante deberá aportar deberá aportar el título de el título de adquisición de adquisición de esta.esta.

Cuando se trate de Cuando se trate de un acreedor un acreedor hipotecario:hipotecario:

El actor deberá El actor deberá agregar el agregar el instrumento público instrumento público respectivo.respectivo.

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PRUEBAPRUEBAOtros supuestos de consideraciónOtros supuestos de consideración::

• prescripción prescripción adquisitiva: adquisitiva:

si ha mediado si ha mediado sentencia sentencia declarativa, se declarativa, se deberá justificar la deberá justificar la existencia de esta existencia de esta última y, la última y, la inscripción registral, inscripción registral, y/o demostrar el y/o demostrar el cumplimiento de los cumplimiento de los requisitos y plazos requisitos y plazos legales para su legales para su reconocimiento reconocimiento legal.legal.

• la servidumbre que la servidumbre que revive por un acto de revive por un acto de enajenaciónenajenación

se deberá justificar la se deberá justificar la subsistencia de un subsistencia de un signo aparente de signo aparente de servidumbre al tiempo servidumbre al tiempo de la enajenación de de la enajenación de una de las dos una de las dos heredades.heredades.

• adquisición por adquisición por destino del padre de destino del padre de familia:familia:

habrá que probar la habrá que probar la vinculación y vinculación y permanencia de la permanencia de la misma en ambas misma en ambas heredades.heredades.

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DE LA ACCIÓN NEGATORIADE LA ACCIÓN NEGATORIA

La acción negatoria es la contrapartida de La acción negatoria es la contrapartida de la la acción confesoriaacción confesoria. En esta última, el . En esta última, el titular de una titular de una servidumbreservidumbre o de otro o de otro derecho que limite el del propietario, lo derecho que limite el del propietario, lo reclama contra él. En la negatoria, es el reclama contra él. En la negatoria, es el titular del titular del derecho realderecho real el que se defiende el que se defiende de los límites que quieren imponerle al de los límites que quieren imponerle al ejercicio de su derecho, que él considera ejercicio de su derecho, que él considera injustos.injustos.

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DEFINICIÓN LEGAL CÓDIGO DEFINICIÓN LEGAL CÓDIGO CIVIL ARGENTINOCIVIL ARGENTINO

Art. 2800 La acción negatoria es la que Art. 2800 La acción negatoria es la que compete a los poseedores de inmuebles compete a los poseedores de inmuebles contra los que les impidiesen la libertad contra los que les impidiesen la libertad del ejercicio de los derechos reales, a fin del ejercicio de los derechos reales, a fin

de que esa libertad sea restablecida.de que esa libertad sea restablecida.

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LEGITIMACIÓN ACTIVALEGITIMACIÓN ACTIVAArt. 2801 La acción negatoria corresponde a los poseedores de Art. 2801 La acción negatoria corresponde a los poseedores de inmuebles y a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer inmuebles y a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer libremente sus derechos.libremente sus derechos.

La acción negatoria corresponderá:La acción negatoria corresponderá:

A titulares o cotitulares de los que se ejercen por la posesión cuando A titulares o cotitulares de los que se ejercen por la posesión cuando se afecte la "libertad" de tales derechos reales (art. 2756, citado). En se afecte la "libertad" de tales derechos reales (art. 2756, citado). En sentido similar fue la declaración de las XVII Jornadas Nacionales de sentido similar fue la declaración de las XVII Jornadas Nacionales de Derecho Civil Derecho Civil También a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer También a los acreedores hipotecarios impedidos de ejercer libremente sus derechos.libremente sus derechos.Por aplicación analógica existe la posibilidad de ser ejercida por el Por aplicación analógica existe la posibilidad de ser ejercida por el condómino, también puede intentarla individualmente uno de los condómino, también puede intentarla individualmente uno de los cotitulares de derechos reales que se ejercen por la posesión cotitulares de derechos reales que se ejercen por la posesión (cousufructuario).(cousufructuario).Por ultimo no se descarta la posibilidad de su ejercicio en defensa de Por ultimo no se descarta la posibilidad de su ejercicio en defensa de derechos reales que recaigan sobre muebles (Alterini).derechos reales que recaigan sobre muebles (Alterini).

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LEGITIMACIÓN PASIVALEGITIMACIÓN PASIVA

El artículo 2802 la legisla en forma El artículo 2802 la legisla en forma amplia al decir que "Se da contra amplia al decir que "Se da contra

cualquiera que impida el derecho de cualquiera que impida el derecho de poseer de otro, aunque sea el dueño poseer de otro, aunque sea el dueño del inmueble, arrogándose sobre él del inmueble, arrogándose sobre él

alguna servidumbre indebida".alguna servidumbre indebida".

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EFECTOS DE LA ACCIÓN EFECTOS DE LA ACCIÓN NEGATORIANEGATORIA

Art. 2803 La acción Art. 2803 La acción debe tener por objeto debe tener por objeto accesorio privar al accesorio privar al demandado de todo demandado de todo ulterior ejercicio de un ulterior ejercicio de un derecho real, y la derecho real, y la reparación de los reparación de los perjuicios que su perjuicios que su ejercicio anterior le ejercicio anterior le hubiese causado, y aun hubiese causado, y aun obligar al demandado a obligar al demandado a asegurar su abstención asegurar su abstención por una fianza.por una fianza.

Art. 2804 Puede Art. 2804 Puede también tener por también tener por objeto reducir a sus objeto reducir a sus límites verdaderos el límites verdaderos el ejercicio de un derecho ejercicio de un derecho real.real.

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PRUEBAPRUEBA

Lo primero que Lo primero que debe acreditar el debe acreditar el actor es la actor es la titularidad del titularidad del derecho real.derecho real.

Además el actor, Además el actor, deberá acreditar la deberá acreditar la perturbación que el perturbación que el demandado le ha demandado le ha causado en el goce causado en el goce de su derecho real. de su derecho real. Si el actor alegara Si el actor alegara que la servidumbre que la servidumbre del vecino existía del vecino existía pero se extinguió, pero se extinguió, deberá también deberá también aportar la prueba de aportar la prueba de los hechos que los hechos que confirmen su confirmen su postura.postura.

Si se trata de un Si se trata de un acreedor acreedor hipotecario, éste hipotecario, éste debe probar "su debe probar "su derecho de derecho de hipoteca" y el hipoteca" y el derecho de poseer derecho de poseer del titular del fundo del titular del fundo afectado afectado