Acción de Amparo (Ica)

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    3er JUZGADO CIVIL - Sede CentralEXPEDIENTE : 00255-205-0-!0-J"-CI-03#ATE"IA : ACCION DE A#PA"O

     JUEZ : CUESTAS ALVA"ADO$ CLAUDIAESPECIALISTA : %ILDA PE&A #O"ENODE#ANDADO : DI"ECCION GENE"AL DE LA POLICIA$ NACIONAL DEL PE"U

      P"OCU"ADO" PU'LICO A CA"GO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DELA POLICIA$ NACIONAL DEL PE"UDE#ANDANTE : "OJAS CO"DE"O$ ALEXANDE"

    "e()l*+,n Nr). 0/I+a$ On+e de A)(t) delD)( 1,l *,n+e.-

      AUTOS Y VISTOS: P*e(t)( en de(a+4) ara e1,t,r el

    a*t) de (anea1,ent) I CONSIDERANDO: Primero: Pr)(,*,end) +)n el r)+e()

    4a6,7nd)(e ded*+,d)( e8+e+,)ne( 9 tra1,tnd)(e el re(ente r)+e()$ 6a;) la(

    a*ta( del r)+e() de A1ar) $ de a+*erd) +)n l) reen(a( re

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    ,nter)ne *na de1anda ante *n ran) J*r,(d,++,)nal$ el +*al n) (e en+*entra

    >a+*ltad) a +)n)+er el a(*nt) l,t,,)().3.

    Tercero : En tal (ent,d)$ (e de6e (eHalar ade1($ *e re(e+t) a la +)1eten+,a

    de6e tener(e re(ente *e e( de )rden F6l,+)$ en tant)$ l)( +r,ter,)( ara a(,narla(e (*(tentan >*nda1ental1ente en ra?)ne( de ,nter7( eneral. A(,1,(1)$ (e r,e

    ta16,7n )r el Pr,n+,,) de leal,dad$ *e($ la( rela( de la +)1eten+,a (e B;an 9

    deter1,nan )r le9$ e8,(t,end) n)r1a( e8re(a( *e deter1,nan la +)1eten+,a del

     J*e? de a+*erd) a ra?)ne( ree+4a 2! de

    D,+,e16re del 20! )r la *e >*e *e(t) a d,()(,+,n +a16,ad) de (* Un,dad de

    r)+eden+,a en I+a (,end) rea(,nad) )r ne+e(,dad del (er);a( 53. S,end) a6(*elta )r el de1andante 1ed,ante e(+r,t)

    de >);a( en l)( t7r1,n)( all= e8*e(t)(

    "uinto: "e(e+t) de la reten(,n lanteada$ (e de6e (eHalar el re+edente

    a+t)r,a ara la r)te++,n del dere+4) al tra6a;) 9 dere+4)( +)ne8)( en elr7,1en la6)ral F6l,+) 9 l) e(ta6le+, en el >*nda1ent) 2 +,tand): Con relación

    a los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se debe considerar que el

    Estado es el único empleador en las diversas entidades de la Administración

    Pública. Por ello, el artículo 4. literal !" de la #e$ %. &'()4, que regula el proceso

    contencioso administrativo, dispone que las actuaciones administrativas sobre el

     personal dependiente al servicio de la administración pública son impugnables a

    través del proceso contencioso administrativo. Consecuentemente, el *ribunal

    Constitucional estima que la vía normal para resolver las pretensiones individuales

    ! Las excepciones en el Proceso Civil. Sergio Casassa Casanova. Gaceta Civil. Primera Edición.

     Noviembre del 2014 . Lima. P$g% &1#&2

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     por con+ictos jurídicos derivados de la aplicación de la legislación laboral pública es

    el proceso contencioso administrativo dado que permite la reposición del trabajador 

    despedido $ prevé la concesión de medidas cautelares.@

    Sexto: A4)ra$ el +)le,ad) en el >*nda1ent) 23 a1l=a l) e(ta6le+,d) en el

    >*nda1ent) re+edente ara )tra( reten(,)ne( ,nd,

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    A(,1,(1)$ are en el >*nda1ent) 3: 0. 1i bien en la sentencia aludida se 2ace

    re-erencia a las reglas procesales establecidas en los -undamentos (4 a () de la

    1*C %.3 545'6&(6PA7*C 8publicada en el diario o9cial El Peruano el 5& de julio

    de &(8, es necesario precisar que dic2as reglas son aplicables solo a los casos

    que se encontraban en tr:mite cuando la 1*C %.3 &!6&(6PA7*C -ue publicada.En el caso de autos, no se presenta dic2o supuesto, dado que la demanda se

    interpuso el &! de setiembre de &5&./ 

    No%eno : P)r l) e8*e(t)$ (e de6e tener re(ente l) re