Accion de Amparo - Sunat Vicente Trujillo
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7/22/2019 Accion de Amparo - Sunat Vicente Trujillo
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Expediente : N°Especialista : Dr.Cuaderno : PrincipalEscrito : Nº 01Sumilla : ACCIÓN DE AMPARO
SEÑOR : JUEZ DEL JUZGAGO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA.i
VICENTE TRUJILLO VALENCIA, identificado con DNI Nº 15650804, domiciliada en la
Asociación Crnl. Portillo Silva C- 22- Frente Colegio Secundario Portillo Silva, Distrito de Huaura,
Provincia de Huaura, Región Lima Provincias, y para efecto de ley, señalo Domicilio Procesal en
Salaverry Nº 471 interior 2 – Huacho; a Usted respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Que, teniendo legitimidad e interés para obrar, al amparo del inc. 2) del Art. 200° de
Nuestra Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, Interpongo ACCIÓN DE
AMPARO por violación de mi Derecho Constitucional a la propiedad, a la vida y la salud, por parte de
la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a quien se le
notificara en la AV. 28 DE JULIO Nº 286 -HUACHO a fin de que mediante resolución en forma de
Sentencia ordene los siguientes:
I.1. Inaplicable total de la Resolución Coactiva Nº 1730070151206 su fecha 02 de Julio del
2013 y la Resolución Coactiva Nº 1730070144827 de fecha 21.03.2013. Mediante la cual la
Sunat ordena que la Municipalidad Distrital de Huaura cumpla con retener mis remuneraciones
percibidas en sede administrativa.
I.2. más COSTOS DEL PROCESO (Art. 56º segundo párrafo ii del C.P.Constitucional).
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
2.1 Que, primeramente debo indicar, que si es verdad que tengo deudas con sunat, la misma que se
generó en el año 1999, mediante Resolución Multa Nº 174020001515 de fecha 08.08.2001 y
Resolución de Determinación Nº 174030000183 de fecha 08.08.2001. Estas deudas pasaron a la
oficina de ejecución coactiva, la cual se inició el procedimiento con la emisión de la Resolución de
Ejecución Coactiva Nº 17306018252 de fecha 11.10.2001.
2.2 Que, además la Sunat mediante Resolución Coactiva Nº 1730070144827 de fecha 21.03.2013,
ordena (a mi empleador) Municipalidad Distrital de Huaura, trabar embargo en forma de retención
a mis remuneraciones en sede administrativo. Sin embargo la entidad Municipal observa por
principio de legalidad, que no era posible retener al trabajador en sede administrativa todas vez que
al trabajador se le ha aperturado una cuenta de remuneraciones en el banco de la nación con Nº
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04-321-132850. Debido a que existe abundante pronunciamientos por parte tribunal constitucional
mediante expediente Nº 01780-2009-PA/TC, fundamento 10, expediente Nº 0691-2004-AA/TC
fundamento 6 y 7 y expediente Nº 02044-2009-PA/TC.
2.3 Que, asimismo mediante Resolución Coactivo Nº 1730070151206 de fecha 02.07.2013, la Sunat
nuevamente ordena a la entidad Municipal para que retenga la tercera parte de mi remuneración
bruta, fundamentando lo establecido en el artículo 648 literal 6), sin tener en cuenta que las
remuneraciones que no excedan de 5 URP hasta 1,850.00 son inembargables, entonces mi
remuneración está dentro del rango de inembargables debido a que mi remuneración mensual neta
es la suma de 1,550.00, monto que es depositado en mi cuenta de remuneraciones aperturado en
el banco de la Nación Nº 04-321-132850 .
Que, en ese orden de razonamientos expuestos, se puede colegir que el ejecutor coactivo no ha
usado en forma correcta el medio coercitivo, con los cuidados necesarios a fin de evitar cualquier
empleo irrazonable y desproporcionado, que con su actuar excediendo de su facultad discrecional,
atentando contra los derechos fundamentales que tiene el ser humano a su dignidad, propiedad, a
la salud, la vida y a si se tiene en cuenta, ya que se ha producido un exceso en el dictado de
medida cautelar.
De lo expuesto, queda acreditado que se ha vulnerado mis derechos constitucionales, pues
independiente de que tengo deuda por obligaciones tributarias y aun estas se encuentra
pendientes de pago, ello no autoriza una actuación al margen de la ley por parte del ejecutor
coactivo. Respecto al embargo en forma de retención sobre depósitos en poder de terceros, según
indica el articulo 20° literal 3) del Reglamento del Procedimiento De Cobranza Coactiva aprobado
mediante Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT, de ninguna manera puede ser
interpretado de forma tal que permita el embargo, cuando se acredite que corresponde el pago de
haberes, desconociendo el articulo 648 literal 6) código procesal civil, puesto que no es posible
autorizar en sede administrativo lo que ni siquiera un juez en la vía está facultado para afectar,
además teniendo en cuenta que mi remuneración neta mensual no sobrepasa el rango de 5 URP,
la suma de 1,850.00, cuando mi remuneración neta, la misma que es depositado en mi cuenta de
haberes en el banco de la nación la suma de 1,550.00 nuevo soles.
III. FUNDAMENTO JURIDICO:
III.1. Artículos 10º y 11º de la Constitución Política del Perú
III.2. Artículo 200, inc. 2, Constitución Política del Perú .
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III.3. Artículo VII del Título Preliminar del Código procesal Constitucional: PRECEDENTE, las
Sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren la autoridad de cosa Juzgada constituyen
Precedentes vinculantes cuando así lo exprese la sentencia, precisando el extremo de su efecto
normativo.
III.4. Artículos 1º, 37º numeral 19) y 20) , 42º, 51º, 53º, 56 segundo párrafo del Código Procesal
Constitucional.
III.5. Artículo 25º inc. A) del Decreto Ley 19990
III.6. Arts. 424º, 425º del Código Procesal Civil
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
IV.1. El merito probatorio de la fotocopia fedateada del inicio de la pensión de jubilación de fecha
22.07.2005
IV.2. El merito probatorio de la fotocopia fedateada de la Resolución Nº 0000090566-2005-
ONP/DC/DL 19990 su fecha 14 de Febrero del 2005 (deniega la pensión de invalidez) mas su
cuadro de resumen.
V. ANEXOS:
V.1. Fotocopia Simple de mi Documento Nacional de Identidad. (1.a)
V.2. Fotocopia Fedateada del inicio de la pensión de jubilación de fecha 22.07.2005 (1.b).
V.3. Fotocopia fedateada de la Resolución Nº 0000090566-2005-ONP/DC/DL 19990 su fecha 14 de
Febrero del 2005 (deniega la pensión de invalidez) mas su cuadro de resumen. (1.c)
V.4. Papeleta de Habilitación del Profesional (1.t)
POR LO TANTO:
A Ud. Señor Juez, he laborado más de 20 años y tengo 68 años de edad, por lo que
he cumplido con lo dispuesto en el Art. 25º inc. A) del Decreto Ley 19990, por lo que solicito declare
FUNDADA mi demanda en todos sus extremos, ordenando a la ONP emita nueva Resolución, y que se
me otorgando mi Pensión de Jubilación de Invalidez con arreglo a Ley.
OTRO SI DIGO (1):
Que, para los efectos que se contrae el Art. 80º del Código Procesal Civil, otorgo y
delego mi representación por poder al letrado que suscribe la presente demanda, para que me
represente concediéndole las facultades generales contenidas en él articulo 74 del mismo cuerpo de
leyes, concordante con el Art. 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de cuya representación y
alcances declaro estar instruido a su favor.
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OTRO SI DIGO (2):
Señor Juez, SOLICITO a su despacho ordene a la ONP que REMITA EL
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO de conformidad al Numeral 26 literal b) y c) STC Nº 1417–2005-
PA/TC, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de PRESCINDIRSE la misma, de conformidad
al Numeral 26) literal e) de la STC Nº 4762-2007-PA/TC, por cuanto en autos se encuentra los
instrumentos probatorios suficientes que conlleva a que nos encontramos ante una SENTENCIA
manifiestamente FUNDADA.
Huaura, 14 Marzo del 2013
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