Acción de Antejuicio

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. GUSTAVO ADOLFO SERRANO ALVARADO, de cincuenta años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en ésta ciudad de Quetzaltenango, actúo en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público del Departamento de Quetzaltenango, lo que acredito con la Constancia de Personería que acompaño, extendida por el Secretario General del Ministerio Público de fecha diez de mayo del año dos mil quince, señalo lugar para recibir notificaciones las oficinas de esta Fiscalía Distrital ubicadas en Diagonal once, siete guión veinte de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, de manera atenta y respetuosa comparezco, promoviendo Acción de Antejuicio en contra del Juez Tercero de Paz Penal, de la ciudad de Quetzaltenango, Abogado: PEDRO ANTONIO CUELLAR ALVAREZ, y para el efecto me permito hacer el siguiente: RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO: I.Con fecha 20 de junio del año 2015, en esta Fiscalía se recibió Prevención Policial, proveniente de la Sub-Estación de la Policía Nacional Civil del Municipio de San Juan Ostuncalco de Departamento de Quetzaltenango, denuncia presentada por el Jefe de esa Sub-Estación Policial, con contra del Juez Tercero de Paz Penal de la Ciudad de Quetzaltenango, Abogado: PEDRO ANTONIO CUELLAR ALVAREZ; Los hechos denunciados son susceptibles de tipificación Jurídica de Abuso de Autoridad:

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Page 1: Acción de Antejuicio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO.

GUSTAVO ADOLFO SERRANO ALVARADO, de cincuenta años de edad,

casado, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en ésta ciudad de

Quetzaltenango, actúo en mi calidad de Agente Fiscal del Ministerio Público del

Departamento de Quetzaltenango, lo que acredito con la Constancia de

Personería que acompaño, extendida por el Secretario General del Ministerio

Público de fecha diez de mayo del año dos mil quince, señalo lugar para recibir

notificaciones las oficinas de esta Fiscalía Distrital ubicadas en Diagonal once,

siete guión veinte de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, de manera

atenta y respetuosa comparezco, promoviendo Acción de Antejuicio en contra

del Juez Tercero de Paz Penal, de la ciudad de Quetzaltenango, Abogado:

PEDRO ANTONIO CUELLAR ALVAREZ, y para el efecto me permito hacer el

siguiente:

RELATO CIRCUNSTANCIADO DEL HECHO:

I.Con fecha 20 de junio del año 2015, en esta Fiscalía se recibió Prevención

Policial, proveniente de la Sub-Estación de la Policía Nacional Civil del Municipio

de San Juan Ostuncalco de Departamento de Quetzaltenango, denuncia

presentada por el Jefe de esa Sub-Estación Policial, con contra del Juez Tercero

de Paz Penal de la Ciudad de Quetzaltenango, Abogado: PEDRO ANTONIO

CUELLAR ALVAREZ; Los hechos denunciados son susceptibles de tipificación

Jurídica de Abuso de Autoridad:

II.En el presente caso, la viabilidad de la Persecución Penal depende de un

procedimiento previo, habida cuenta, que conforme a los artículos: 206 de la

Constitución Política de la República de Guatemala y 14 literal g) de la Ley en

materia de Antejuicio, el señor, Abogado: PEDRO ANTONIO CUELLAR

ALVAREZ, goza del Derecho de Antejuicio, por el cargo que desempeña, por

consiguiente se hace necesario el planteamiento de la presente acción.

ELEMENTOS DE PRUEBA Y ANTECEDENTES O CIRCUNSTANCIAS

CONOCIDAS:

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A)Prevención Policial de fecha 20 de junio del año 2015, proveniente de la Sub

Estación de la Policía Nacional Civil del Municipio de San Juan Ostuncalco, del

Departamento de Quetzaltenango, presentada por el jefe de esa Sub-Estación

Policial, Oficial Primero José Domingo Castañeda Martínez, en contra del Juez

Tercero de Paz Penal de la Ciudad de Quetzaltenango, Abogado: PEDRO

ANTONIO CUELLAR ALVAREZ, y los documentos que se adjuntan a la misma,

consistente en: A.1)Fotocopia simple de la Orden de Libertad número 777555444,

y A.2)Fotocopia del Auto de Exhibición Personal, número 02-05.Srio, emitido por el

Juez de Paz Ramo Penal, de fecha veinte de junio del año dos mil quince.

B.Que su Señoría la Juez de Garantía, se sirva remitir la presente acción de

Antejuicio a la Corte Suprema de Justicia, para que ésta a su vez la traslade al

Órgano Jurisdiccional que deba de conocer de la misma.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 206 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

prescribe: “Derecho de Antejuicio para Magistrados y Jueces. Los Magistrados y

jueces gozarán del derecho de antejuicio, en la forma que determine la ley”.

REQUERIMIENTO:

I.Que se admita para su trámite la presente Acción de Antejuicio en contra del

Juez Tercero de Paz Penal de la Ciudad de Quetzaltenango, Abogado: PEDRO

ANTONIO CUELLAR ALVAREZ.

II.Que se tenga por acreditada la calidad con que actúo con base a la constancia

adjunta.

III.Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.

IV.Que se remita la presente Acción de Antejuicio a la Corte Suprema de Justicia

para que la traslade al Órgano Jurisdiccional que deba conocer de la misma.

V.Que oportunamente se designe Juez Pesquisidor, quien mandará ratificar la

denuncia que originó la presente Acción, disponiendo que sea ampliada si fuere

necesario; Así como de que practique las diligencias que estime conducentes al

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esclarecimiento de los hechos que motivan el Antejuicio, solicitando informe con

Justificación a la Autoridad Antejuiciada.

VI.Que oportunamente se oiga al Ministerio Público por el plazo legal respectivo y

que el Juez Pesquisidor de cuenta a la Superioridad con su dictamen.

VII.Que llegado el momento procesal respectivo, se profiera resolución de acuerdo

a los elementos de prueba que se recaben en la investigación.

CITA DE LEYES: Artículos: 2, 3, 4, 10, 11, 12, 14, 16, 19 de la Ley en Materia de

Antejuicio.

Adjunto cuatro copias del presente memorial y los documentos acompañados.

Quetzaltenango, cinco de octubre del año dos mil quince.

ABOGADO GUSTAVO ADOLFO SERRANO ALVARADO

AGENTE FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO

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EXHIBICIÓN PERSONAL. No.02-2015. Srio. JUZGADO TERCERO DE PAZ

RAMO PENAL: QUETZALTENANGO, VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL

QUINCE.

Se admite para su trámite la llamada realizada del teléfono cincuenta y nueve

veinte ochenta y tres setenta y cinco, donde interponen EXHIBICIÓN PERSONAL,

presentada por el Abogado: NERY FERNANDO LUNA IXCOY, quien se idéntica

con el número de Colegiado quince mil doscientos, a favor de José Domingo

Castañeda Martínez, en contra de la: SUB ESTACIÓN DE LA POLICÍA

NACIONAL CIVIL DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO,

DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, y,------------------------------------------

VISTOS Y CONSIDERANDO DEL DERECHO A LA EXHIBICIÓN PERSONAL:

Que quién se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier modo

en el goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere

vejámenes aún cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho

a pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de

que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine

la coacción a que estuviere sujeto. DE LA LEGITIMACIÓN PARA PEDIR LA

EXHIBICIÓN PERSONAL. La exhibición personal puede pedirse por escrito, por

teléfono o verbalmente, por el agraviado o por cualquier otra persona, sin

necesidad de acreditar representación alguna y sin sujeción a formalidades de

ninguna clase.

Artículos: 82 y 85 del Decreto número 1-86 de la Asamblea Nacional

Constituyente.

En el presente caso, habiéndose interpuesto Recurso de Exhibición Personal, a

favor de José Domingo Castañeda Martínez, en contra de la Sub-Estación de la

Policía Nacional Civil del Municipio de San Juan Ostuncalco, departamento de

Quetzaltenango, por lo que procedente es para establecer dicho extremo que el

juez asociado como en derecho corresponde, se constituye a dicha sub estación

del mismo municipio, debiéndose a prevención si fuera el caso de dictar las

correspondientes, y así debe resolverse. DISPOSICIONES LEGALES

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APLICABLES: Artículos los citados y, 83, 88, 89, 90, 91, 94, 96, 97, 98, 99, 101,

104, 105, 112, de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad:

101, 104, 107, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR LO TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes

invocadas al presente; DECLARA: a) En nombre de la REPÚBLICA DE

GUATEMALA, LA EXHIBICIÓN PERSONAL DEL CIUDADANO: José Domingo

Castañeda Martínez, interpuesta por el Abogado Defensor: NERY FERNANDO

LUNA IXCOY; b) Para la práctica de la Exhibición Personal decretada.

Constitúyase el Juez Segundo de Paz, asociado como en derecho corresponde, a

la SEDE DE LA SUB-ESTACION DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL DEL

MUNICIPIO DE SAN JUAN OSTUNCALCO, DEL DEPARTAMENTO DE

QUETZALTENANGO, para los extremos expuestos en la interposición de mérito,

debiéndose dictar las medidas que fueren oportunas y procedentes; c)Remítase

oportunamente lo actuado al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE, con sede en esta ciudad.

NOTIFÍQUESE.

Lic. PEDRO ANTONIO CUELLAR ALVAREZ

Juez Tercero de Paz

Pablo Ranfarí Castillo CastilloSecretario

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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, CIUDAD DE QUETZALTENANGO, DIEZ DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.---------------

a)Por recibidas las Actuaciones y memorial adjunto presentado por el Agente

Fiscal Licenciado GUSTAVO ADOLFO SERRANO ALVARADO, la cual se admite

para su trámite; b)Se tiene acreditada la calidad con que actúa y como lugar para

recibir notificaciones el señalado; c)CONSIDERANDO: Que el artículo doscientos

noventa y tres del Código Procesal Penal establece que: Cuando la viabilidad de

la persecución penal dependa de un procedimiento previo, el tribunal competente,

de oficio o a petición del Ministerio Público, solicitará el antejuicio a la autoridad

que corresponda, con un informe de las razones que justifican el pedido y las

actuaciones originales. En lo demás se regirá por la Constitución Política de la

República y leyes especiales y visto y analizado, y de lo presentado, se establece

que la presunta parte sindicada resulta ser el Juez Tercero de Paz de esta ciudad

de Quetzaltenango, de tal suerte que por imperativo constitucional se ordena

remitir los presentes autos a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, para los efectos legales que estime pertinente; d)Lo demás pendiente

para su oportunidad procesal. Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 293 del Código Procesal

Penal, 1, 2, 3, 4, 12, 14 de la Ley en Materia de Antejuicio, 51, 52, 141, 142, 143

de la Ley del Organismo Judicial.

PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con fundamento en lo Considerado y leyes

citadas RESUELVE: I. Se tienen por recibidas las actuaciones y memorial adjunto

presentado por el Agente Fiscal Licenciado Gustavo Adolfo Serrano Alvarado, la

cual se admite para su trámite; II. Se tiene acreditada la calidad con que actúa y

como lugar para recibir notificaciones el señalado. III. Se ordena remitir los

presentes autos a la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para los

efectos legales que estime pertinente. IV. Lo demás pendiente para su

oportunidad procesal; V) Notifíquese.

LICENCIADA: GABRIELA AIME COJTÍ CHIROY, JUEZ.

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Antejuicio Número: 001-2016. DESPACHO DE LA JUEZ PESQUISIDORA

DESIGNADA POR LA HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, EN EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL Y DELITOS CONTRA

EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO: CIUDAD DE

QUETZALTENANGO, QUINCE DE JULIO DEL AÑO 2015.----------------------------

I)Por recibidas las diligencias de antejuicio promovidas en contra del Licenciado

PEDRO ANTONIO CUELLAR ALVAREZ, Juez Tercero de Paz de esta ciudad;

II)Analícense los documentos presentados; III)Ratifíquese la denuncia por el

Oficial I de la Policía Nacional Civil Jefe de la Sub-Estación treinta y cinco de este

departamento José Domingo Castañeda Martínez. IV) Cítese al funcionario

antejuiciado, para escucharlo con relación a los hechos que motivan el presente

antejuicio; V)Cítese a: JUAN RICARDO PÉREZ RUIZ, MARCIO COJULUN

CHITUY, PEDRO MEZA FUENTES, OSCAR JIMENEZ CHUN, JUAN CARLOS

TERENCIO JUAREZ, CARLOS TUPUL GOMEZ, FERMIN ENRIQUE REYES

REYES, para recibirles su declaración testimonial con relación a los hechos que

se pesquisan; VI) Recábese fotocopia certificada de la exhibición personal

promovida a favor de JUAN RICARGO PÉREZ RUIZ; VII) Practíquese cuantas

diligencias se estimen pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; y VIII)

Oportunamente remítase el Informe circunstanciado a la Honorable Corte

Suprema de Justicia. Artículos: 1, 2, 3, 4, 10, 12, 15, de la Ley en Materia de

Antejuicio; 37, 43, 47, 150, 161, 162, 163, 165, 181, 182, 185, 187, 207, 215, 219,

220, 244, 245, del Código Procesal Penal.------------------------------------------------

Licda. GABRIELA AIMÉ COJTÍ CHIROY, JUEZ.

Juan Estaban Pérez Girón, Secretario.