Acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

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Acción, que es un derecho publico subjetivo que tiene la virtud de poner en movimiento el aparato jurisdiccional. No esta destinado a impugnar resoluciones judiciales, no es un recurso. El objeto es la no aplicación de un precepto legal. El TC se pronuncia sobre una eventualidad: que vaya a aplicarse el precepto legal, que aun no se haya aplicado. Causa de pedir: se basa en una norma cuya aplicación resulta contraria a la constitución Características de la Acción de Inaplicabilidad Causa de pedir: se basa en una norma cuya aplicación resulta contraria a la constitución Implica un control concreto de constitucionalidad, correctiva, ex post. Es un control de constitucionalidad facultativo de los sujetos legitimados actúan vía requerimiento no es obligatoria.

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Page 1: Acción de Inaplicabilidad por inconstitucionalidad

Acción, que es un derecho publico subjetivo que tiene la virtud de poner en movimiento el aparato jurisdiccional.

No esta destinado a impugnar resoluciones judiciales, no es un recurso.

El objeto es la no aplicación de un precepto legal.

El TC se pronuncia sobre una eventualidad: que vaya a aplicarse el precepto legal, que aun no se haya aplicado.

Causa de pedir: se basa en una norma cuya aplicación resulta contraria a la constitución

Características de la Acción de Inaplicabilidad

Causa de pedir: se basa en una norma cuya aplicación resulta contraria a la constitución

Implica un control concreto de constitucionalidad, correctiva, ex post.

Es un control de constitucionalidad facultativo de los sujetos legitimados actúan vía requerimiento no es obligatoria.

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Precepto legal susceptible de ser aplicado, dotado de vigencia o de eficacia; procede contra preceptos derogados expresa o tácitamente

que tengan un plazo de espera o vigencia ultraactiva.

El precepto debe ser determinado: un articulo, una oración o una palabra; debe desprender una sustancia normativa.

Debe existir una gestión pendiente: civil, penal, procesa, contencioso o no contencioso; que no se haya dictado una sentencia firme o

ejecutoriada en tribunal ordinario o especial.

El TC se pronuncia sobre una eventualidad: que vaya a aplicarse el precepto legal, que aun no se haya aplicado.

Elementos de la Acción de Inaplicabilidad

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La cuestión debe ser planteada por cualquiera de las partes

Debe existir una gestión pendiente ante un tribunal ordinario o especial.

La aplicación sobre el precepto legal impugnado resulte decisiva en la resolución del asunto

La impugnación debe estar fundada razonablemente, debe dar argumentos mínimos.

Cumplir con los demás requisitos establecidos en la ley. (Art. 80 LOC del TC)

Elementos de la admisibilidad de la Acción de Inaplicabilidad

Por las partes: acompañar certificado que conste existencia autorizado del tribunal, estado del proceso,

individualización de las partes.

Promovido por el tribunal: se hace por oficio acompañando copia de las piezas principales del

expediente.

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Cuando No esta formulado por una persona u órgano legitimado.

Cuando se informe de un mismo vicio, cosa juzgada.

Cuando no existe gestión judicial pendiente.

Cuando el precepto impugnado no tiene rango legal.

Cuando el precepto legal No sea decisivo en la resolución del caso.

Inadmisibilidad de la A. I.

Cuando carece de fundamento razonable.

Opera Efectos

NO es susceptible de recurso alguno.

Se tiene como no presentado para todos los efectos legales

Si adolece de defectos de forma el TC da 3 días para subsanar.

La presentación del requerimiento no suspende la gestión a menos que se decrete por el TC la suspensión del

procedimiento.

La S.P. Es un efecto cautelar que se pide en la misma sala y una ves decretada se mantiene hasta la

dictación de la sentencia.

La petición de suspensión de procedimiento se puede renovar

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Se comunica a las partes, al PR, al Senado, C. De Dip. 20 días para formular observaciones y/o presentar antecedentes.

El presidente del TC ordena traer los autos en relación y queda en estado de tabla

El relator relata el expediente y el Tº conoce en pleno. Quórum al menos 8 de los 10 miembros.

Alegatos, se llega acuerdo, Quorum: mayoría de sus miembros en ejercicio. 6 de 10, o 5 de 8. Se designa ministro redactor del fallo.

Plazo del Fallo 30 días, prorrogable x 15 días.

Tramitación admisibilidad de la Acción de Inaplicabilidad

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Puede basarse en fundamentos constitucionales invocados por el por el propio requirente o por el tribunal que promovió la causa, o

también en argumentos distintos previa advertencia del TC; lo puede hacer en cualquier momento.

Requisitos de la sentencia:

Debe especificar de qué modo la aplicación del precepto legal impugnado resulta contrario a la constitución.

Sentencia del TC

Desestimatoria: TC no acoge la Acción de Inaplicabilidad. Estimatoria

Debe declarar la inaplicabilidad del precepto legal en la gestión pendiente.

La sentencia produce efectos relativo, se acotan a las partes del juicio o gestión.

Produce cosa juzgada, al juez le queda vedado aplicar el precepto en cuestión.

Efectos de la Sentencia

Fallos no ejecutoriado: se produce efecto revocatorio casatorio respecto de la gestión.

Fallo dictado en primera instancia: se produce el deshacimiento, el tribunal suelta la causa.