Acción directa de la víctima en contra del asegurador de responsabilidad civil - EML

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27-01-14 16:16 Acción directa de la víctima en contra del asegurador de responsabilidad civil Página 1 de 3 http://www.elmercurio.com/Legal/Noticias/Analisis-Juridico/2014/01/27…-de-la-victima-en-contra-del-asegurador-de-responsabilidad-civil.aspx Legal | Análisis Jurídico | Contratos y responsabilidad | Artículo 1 de 1 Versión para imprimir El Mercurio.com Acción directa de la víctima en contra del asegurador de responsabilidad civil "... Tratándose de un derecho del tercero perjudicado que nace directamente de la ley, y no del contrato de seguro, no se aplica la disposición del art. 543 del Código de Comercio que impone un arbitraje forzoso para los litigios suscitados entre asegurado, asegurador o beneficiario..." Lunes, 27 de enero de 2014 a las 10:00 Hernán Corral Ver más Hernán Corral En una columna anterior en la que informaba sobre la reforma a la normativa de seguros realizada por la ley Nº 20.667, de 9 de mayo de 2013, en vigor desde el 1º de diciembre pasado, decía que era positivo que se hubiera consagrado expresamente el seguro de responsabilidad civil, pero que lamentaba que no se hubiera consagrado la facultad del tercero perjudicado de demandar directamente a la compañía aseguradora del responsable del daño (cfr. columna de 6 de junio de 2013: poner link). Después de un estudio más detenido de la nueva regulación debo corregir esa opinión derivada de una primera lectura de los textos legales y basada fundamentalmente en el hecho de que un artículo que proponía consagrar la acción directa, fue rechazado en la Sala de la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. No tuve en cuenta en ese momento que durante el paso por el Senado se reincorporó una regla que, unida a otra, permite colegir que el legislador ha contemplado la acción directa, si bien de un modo implícito. Se trata del actual inciso primero del art. 570 del Código de Comercio que define el seguro de responsabilidad civil, y que reza como sigue: “Concepto. Por el seguro de responsabilidad civil, el asegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales sea civilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza” (énfasis añadido). Es manifiesto el cambio respecto de la práctica anterior en que el asegurador se obligaba, no a indemnizar al tercero víctima, sino al asegurado que era condenado como responsable del daño

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Acción directa de la víctima en contra delasegurador de responsabilidad civil"... Tratándose de un derecho del tercero perjudicado que nace directamente de la ley, yno del contrato de seguro, no se aplica la disposición del art. 543 del Código de Comercioque impone un arbitraje forzoso para los litigios suscitados entre asegurado, aseguradoro beneficiario..."

Lunes, 27 de enero de 2014 a las 10:00

Hernán Corral

Ver más

Hernán Corral

En una columna anterior en la que informaba sobre la reforma a lanormativa de seguros realizada por la ley Nº 20.667, de 9 de mayo de2013, en vigor desde el 1º de diciembre pasado, decía que era positivo quese hubiera consagrado expresamente el seguro de responsabilidad civil,pero que lamentaba que no se hubiera consagrado la facultad del terceroperjudicado de demandar directamente a la compañía aseguradora delresponsable del daño (cfr. columna de 6 de junio de 2013: poner link).

Después de un estudio más detenido de la nueva regulación debo corregiresa opinión derivada de una primera lectura de los textos legales y basadafundamentalmente en el hecho de que un artículo que proponía consagrarla acción directa, fue rechazado en la Sala de la Cámara de Diputados en elprimer trámite constitucional.

No tuve en cuenta en ese momento que durante el paso por el Senado se reincorporó una regla que,unida a otra, permite colegir que el legislador ha contemplado la acción directa, si bien de un modoimplícito. Se trata del actual inciso primero del art. 570 del Código de Comercio que define el seguro deresponsabilidad civil, y que reza como sigue: “Concepto. Por el seguro de responsabilidad civil, elasegurador se obliga a indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, de los cuales seacivilmente responsable el asegurado, por un hecho y en los términos previstos en la póliza” (énfasisañadido). Es manifiesto el cambio respecto de la práctica anterior en que el asegurador se obligaba, noa indemnizar al tercero víctima, sino al asegurado que era condenado como responsable del daño

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sufrido por el tercero. Ahora, el asegurador queda obligado a indemnizar los daños y perjuicios, porcierto dentro de los límites y condiciones establecidas en la póliza.

La norma anterior es confirmada por el inciso 2º del art. 570 que dispone: “En el seguro deresponsabilidad civil, el asegurador pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud desentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con suconsentimiento” (énfasis añadido). El asegurador, en consecuencia, no puede hacer pago al asegurado,para que éste luego indemnice al tercero, sino que debe pagar directamente la indemnización a lavíctima, sin que esa suma pase por el patrimonio del asegurado y quede a merced de sus propiosacreedores. Si la compañía aseguradora está obligada a indemnizar y a pagar directamente laindemnización a la víctima, hemos de concluir que ésta tiene un derecho, surgido por disposición de laley, a demandar dicha indemnización.

Lo anterior se confirma si aplicamos la definición de beneficiario contemplada en el art. 513 letra c),que preceptúa que tiene esta calidad “el que, aun sin ser asegurado, tiene derecho a la indemnizaciónen caso de siniestro”. Es lo que sucede con la víctima del daño cuando el responsable cuenta con unseguro de responsabilidad civil: tiene derecho a la indemnización, sin ser parte del contrato de seguro.

Con estos materiales normativos se pueden construir dos acciones que puede interponer el terceroperjudicado en contra de la compañía aseguradora. La primera es una acción de cobro de laindemnización determinada en juicio entre la víctima y el asegurado. Aunque no se haya demandado ala aseguradora, si ésta ha sido notificada por el asegurado y ha tenido derecho a asumir la defensa delasegurado (sea que lo haya ejercido o no), una vez dictada sentencia firme, la indemnización podrácobrarse en contra de la aseguradora, sin que ésta pueda excepcionarse señalando que no fue parte dellitigio. Lo mismo sucederá si la indemnización se determina por transacción, caso en el cual debecomparecer el asegurador.

La segunda es una acción propiamente indemnizatoria, por la que el tercero perjudicado puededemandar directamente a la compañía de seguros para que se determine la obligación de indemnizaren virtud de la responsabilidad civil que afecta al asegurado. En este caso el tercero perjudicado debierademandar también conjuntamente al asegurado ya que no sería razonable que se ventilara laresponsabilidad de éste sin que tenga oportunidad para deducir sus propias defensas. Estaremos anteun caso de litis consorcio pasivo necesario. El asegurador podrá oponer como excepciones, tanto lasque se refieran a la falta de responsabilidad del asegurado como aquellas que nazcan del contrato deseguro, ya que la acción del perjudicado en contra del asegurador, aunque no nazca del contrato deseguro, es dependiente del derecho del asegurado a que sea cubierta la responsabilidad por la póliza.No podrá hacer valer, sin embargo, el incumplimiento de cargas del asegurado que no sean relevantesatendido que el tercero ha demandado directamente (por ejemplo, el aviso de siniestro).

Pensamos que, tratándose de un derecho del tercero perjudicado que nace directamente de la ley, y no

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del contrato de seguro, no se aplica la disposición del art. 543 del Código de Comercio que impone unarbitraje forzoso para los litigios suscitados entre asegurado, asegurador o beneficiario. Sería absurdoque el tercero perjudicado debiera demandar la responsabilidad civil del asegurado ante un árbitroarbitrador, para poder ejercer la acción directa contra la compañía de seguros. En este caso, el juez quedeba conocer la acción principal, que es la de responsabilidad, será competente para conocer de laacción directa contra el asegurador.

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