Evaluación de la Coberturas Cambiarias como estrategia en ...
ACCIONES CAMBIARIAS MONOGRAFIA
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- ACCION DIRECTA, DE REGRESO Y DE ULTERIOR REGRESO- REQUISITOS PARA EJERCITAR LAS ACCIONES CAMBIARIAS- PAGOS QUE PUEDEN RECLAMARSE- IMPROCEDENCIA DE LA ACCION CAMBIARIA- ACCION ALTERNATIVA
- RECONOCIMIENTO JUDICIAL EN PRUEBA ANTICIPADA- ACCION CAUSAL- ACCION DE ENRRIQUECIMIENTO SIN CAUSA- ACCIONES EN CASO DE DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO Y SUSTRACCION DE TITULOS VALORES- OTRAS ACCIONES PREVISTAS EN LALEY DE TITULOS VALORES
- INTRODUCCION
La acción cambiaria esla que se ejerce con abstracción de
lacausa que dio origen al título valor y
porel sólo mérito de las obligaciones
contenidasen él, en virtud del principio de
abstracciónque irradia a los títulos valores.
En el siguiente lugar de pago, o con cargo en la cuenta del Banco ………………………………………………………………………….
Por esta LETRA DE CAMBIO se servirá(n) pagar incondicionalmente a la Orden de ………………………………………………………………………………….………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. la cantidad de
NUMERO
REF.DEL GIRADOR
LUGAR DE GIRO
FECHA DE GIRO
FECHA DE VENCIMIENTO
MONEDA E IMPORTE
Importe a debitar en la siguiente cuenta del Banco que se indica BANCO OFICINA NUMERO DE CUENTA D.C.
Nombre/Denominación o Razón Social del Girador…………………………........... ………………………………………………………………… D.O.I. ………………………………………..
……………………………………………… ……………………………………………….. FIRMA FIRMA
Nombre del Representante(s) …………………………………………………………………
Fiador …………………………………………………………………………….Aval permanente ………………………………………………………..Domicilio………………………………………………………………………..D.O.I. ………………………… Telefono ……….…………….…………..
Firma …………………………………………………………………………….Nombre del Representante ………………………………………..
Girado …………………………………………………………………………….Domicilio…………………………………………………….……….…………..D.O.I. ………………………………………Telefono ….…………………..
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CEPTA
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DIA MES AÑO DIA MES AÑO
LETRA DE CAMBIO
NO ESCRIBIR NI FIRMAR DEBAJO DE ESTA LINEA
Fernando Abugatas Ramos Av. Miraflores 748
07876325 99147373
Siete mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles Juana Jimenez Vargas
Joaquin Gonzales Perez 06870421
Trujillo 03 05 2006 S/ 7,80003 11 2006 001
Roberto Infanzón Gonzales Jr. Arica 234 Breña
40871267 2349543
Fer
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DEUDOR
ACREEDORA
GIRADO ACEPTANT
E
GIRADOR
OBLIGADOPRINCIPAL
TOMADOR
Fernando Abugatas Ramos
Roberto Infanzón Gonzáles
Juana Jiménez Vargas
Joaquín Gonzáles Pérez
Avalista
Tenedor 1
Tenedor 2
Tenedor 3
Tenedor 4
Tenedor 5
En primer lugar, las prestaciones contenidas en un título valor deben ser cumplidas el día señalado para ese efecto (art. 64.1 LTV), y quien, por consiguiente, paga o cumple en tiempo oportuno queda válidamenteliberado de la respectiva obligación(arts. 16.1; 64.3 LTV).
Por el contrario, si vencido el plazoseñalado para el cumplimiento el deudor no paga, el acreedor queda autorizado para emplear los medios legales a fin de que la prestación sea cumplida, en aplicación de las normas generales (art. 1219 inc. 1 CC). y
¿cuáles son los medios legales?
El acreedor sin duda puede recurrira tanto a las acciones extrajudicialescomo a las acciones judiciales, entre éstas últimas a la acción cambiaria o a la acción causal.
DEUDOR
OBLIGADOPRINCIPAL
ACREEDOR
TENEDOR
ACCIONESEXTRAJUDICIALES
ACCIONESJUDICIALES
REQUERIMIENTOS
PROTESTO
ACCION CAMBIARIA
ACCION CAUSAL
OTRAS ACCIONES
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
En estos dos casos, ante la falta deprotesto dentro del plazo legal o de laobtención de la formalidad sustitutoria, se permite la restitución del efecto cambiario del título valor perjudicado si dentro de los plazos de prescripción de la respectiva acción cambiaria a que se refiere el arto 96 LTV el tenedor logra obtener, en forma expresa o ficta el reconocimiento judicial en su contenido y firma del título valor (art. 91.2 LTV).
En los títulos valores no sujetos a protestoni a formalidad sustitutoria (art.84 LTV) , bastará que el plazo hayavencido o resulte exigible la obligación,pudiéndose anexar a la demandaque contiene la acción cambiariala constancia de haber informado ala Cámara de Comercio correspondienteel incumplimiento respectivo.En su defecto, el juez o tribunal arbitralordenarán que se curse copia dela demanda a la Cámara de Comercioprovincial que corresponda (art.87.2 LTV).
Si se trata de títulos valores emitidoso aceptados en forma incompleta,para ejercitar cualquier derecho oacción derivada de éste, deberá primerocompletarse conforme a losacuerdos adoptados (art. 10.1 LTV).
Es necesario que las Acciones Cambiarias no haya prescrito
Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben a los - tres años la acción directa contra el obligado principal y/o sus garantes; - al año la acción de regreso contra los obligados solidarios y/o garantes de éstos; - a los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita y dentro de este mismo plazo la acción de repetición que corresponda al garante del obligado principal contra éste.
La acción cambiaria puede ejercerse en cualquier vía procesal reconocida por el ordenamiento adjetivo, es decir no sólo por la vía ejecutiva que es la más aconsejable, sino también por una vía distinta a ella tal como lo dispone el arto 18.2 LTV (es decir las vías procesales de conocimiento, abreviado y sumarísimo) y tal como lo reitera el arto 94.4 LTV al establecer que si el tenedor opta por ejercitar la acción cambiaria podrá recurrir a cualquiera de las vías procesales que admita la ley procesal.
En el caso que se opte por la vía ejecutiva,que es lo común, el título valor conel que se apareja ejecución debe contarcon el mérito ejecutivo correspondiente(art. 18.1 LTV; arts. 688 inc. 1, 693 CPC).
Conforme a las últimas modificacionesintroducidas por la nueva Ley de TítulosValores al Código Procesal Civil, se puedepromover proceso ejecutivo en mérito a títulos valores que confieren la accióncambiaria que estén debidamente protestadoso con la constancia de la formalidadsustitutoria del protesto, cuando seael caso (art. 693 inc. 1 CPC); o con laconstancia de inscripción de titularidad enel caso de títulos valores representadospor anotación en cuenta (art. 18.3 LTV;arto 693 inc. 2 CPC). Asimismo, cuandose trate de títulos valores perjudicadosque hayan recuperado su mérito cambiarioen virtud de reconocimiento real o fictotramitado por la vía de la prueba anticipada(art. 693 inc. 3 CPC).
DEUDOR
ACREEDORA
GIRADO ACEPTANT
E
GIRADOR
OBLIGADOPRINCIPAL
TOMADOR
Fernando Abugatas
Ramos
Roberto Infanzón Gonzáles
Juana Jiménez Vargas
Joaquín Gonzáles
Pérez
Avalista
ACCION DIRECTA
TENEDOR
90.1. Los títulos valores confieren a su tenedor la acción cambiaria directa, que puede ejercitarse contra el obligado principal y/o sus garantes.
La acción cambiaria directa procede si el título no fue pagado o lo fue en forma parcial. Es este el caso más frecuente de las acciones cambiarías dirigido al reembolso y se comprende que así sea porque el pago por el obligado principal fue el objeto de la promesa del emisor y de los endosantes. La promesa se hace efectiva cuando el obligado principal paga el título valor. Si esto no ocurre, la promesa del emisor y de los endosantes se traduce en el correspondiente reembolso.
PRIMER CASO(NO CIRCULO EL TV)
GIRADOR
OBLIGADO PRINCIPAL
TENEDOR LEGITIMADO
Fernando Abugatas Ramos
Roberto Infanzón Gonzáles
Juana Jiménez Vargas
Joaquín Gonzáles
PérezAvalista
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
ACCION DIRECTA
TENEDOR LEGITIMADO:-ESTAR EN POSESIÓN DEL TV-HABERLO OBTENIDO DE ACUERDO A LA LEY DE CIRCULACION (DE BUENA FE EN UNA CADENA ININTERRUMPIDA DE ENDOSOS.
SEGUNDO CASO(CIRCULO EL TV)
GIRADOROBLIGADO PRINCIPAL
TOMADORTENDOR
Fernando Abugatas Ramos
Roberto Infanzón Gonzáles
Juana Jiménez Vargas
Joaquín Gonzáles Pérez
Avalista
PRIMER CASO(NO CIRCULO EL TV)
En cuanto al girador de la letra de cambio, el mismo estaría incluido como obligado en vía de regreso, según lo dispuesto en al art. 90.2, aunque no hay una referencia en forma específica, la mención a "y demás obligados del título, distintos al obligado principal", comprende al girador.
GIRADOR
OBLIGADO PRINCIPAL
TENDORLEGITIMADO
Fernando Abugatas Ramos
Roberto Infanzón Gonzáles
Juana Jiménez Vargas
Joaquín Gonzáles Pérez
Avalista
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
SEGUNDO CASO(CIRCULO EL TV)
90.2. El mismo tenedor está facultado a ejercer conjunta o sucesivamente a la acción directa, la acción cambiaria de regreso, contra los endosantes, garantes de éstos y demás obligados del título, distintos al obligado principal y/o garantes de éste.
GIRADOR
OBLIGADO PRINCIPAL
TENDORLEGITIMADO
Fernando Abugatas Ramos
Roberto Infanzón Gonzáles
Juana Jiménez Vargas
Joaquín Gonzáles
Pérez
Avalista
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
PAGA
90.3. Quien ha cumplido con el pago de un título valor en vía de regreso, puede repetir dicho pago contra los demás obligados que hayan intervenido en el título valor antes que él, ejercitando la acción de ulterior regreso. La misma acción corresponde a quien pague en esta vía, contra los obligados anteriores a él.
Para el ejercicio de la acción cambiariaes necesario observar los siguientes requisitos y presupuestos:
En los títulos valores sujetos a protesto, haber realizado el mismo, pues se trata de una formalidad necesaria para el ejercicio de la acción cambiaria (arts. 91.1.a; 70.1; 70.2 LTV).Desde luego, no será necesario el protesto cuando por pacto privado se ha exonerado de ello (cláusula sin protesto) (arts. 52; 81 LTV).En los títulos valores sujetos a formalidad sustitutoria del protesto, haber obtenido la constancia de la falta de pago, lo cual es también formalidad necesaria para poder ejercer la acción cambiaria (arts. 91.1.b; 70.1; 70.2; 82 LTV).
En los títulos valores no sujetos a protesto ni a formalidad sustitutoria (art. 84 LTV) , bastará que el plazo haya vencido o resulte exigible la obligación, pudiéndose anexar a la demanda que contiene la acción cambiaria la constancia de haber informado a la Cámara de Comercio correspondiente el incumplimiento respectivo.
En su defecto, el juez o tribunal arbitral ordenarán que se curse copia de la demanda a la Cámara de Comercio provincial que corresponda (art. 87.2 LTV).
TENDORLEGITIMADO
- ACCION DIRECTA- ACCION DE REGRESO
a) El importe y/o los derechos patrimoniales representados por el título valor a la fecha de su vencimiento;b) Los intereses compensatorios más moratorios que se hubieren pactado según el texto del título valor o del respectivo registro; o, en su defecto, los intereses legales a partir de su vencimiento;
c) Los gastos de protesto o de la formalidad sustitutoria en su caso y otros originados por la cobranza frustrada, incluidos los costos y costas judiciales o arbitrales, debidamente sustentados, de haberlos.
Quien reclama en vía de ulterior regreso, exigirá el reembolso del total de la suma pagada, más los intereses correspondientes a dicha suma desde el día en que verificó el pago y los gastos
TENDORQUE PAGO
- ACCION ULTERIOR REGRESO
GARRIGUES es de opinión que el hecho de que el tenedor del título valor pueda dirigirse contra el librador o contra cualquiera de los endosantes, reclamando el Integro de la obligación, no significa, en el fondo, que existe una verdadera solidaridad. El tenedor puede dirigirse contra éstos, no porque existe una deuda solidaria, sino porque es acreedor de varias deudas, tantas como firmas hubiese en la letra de cambio. No se trataría, de concurrencia de dos o más deudores en una sola obligación, sino de concurrencia de varias obligaciones en un solo título. De este modo, para el citado autor, los firmantes del título valor no se obligan solidariamente al pago de ella, sino que garantizan solidariamente ese pago.
Las personas que ocupen la misma posición e igual responsabilidad en un título valor responderán solidariamente frente al tenedor y no procederá la acción cambiaria entre ellas y sus relaciones quedan sujetas a las disposiciones propias del derecho común.
GIRADOR
OBLIGADO PRINCIPAL
TENDORLEGITIMADO
Fernando Abugatas Ramos
Roberto Infanzón Gonzáles
Juana Jiménez Vargas
Joaquín Gonzáles
Pérez
Avalista
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
PAGA
GIRADOR
OBLIGADO PRINCIPAL
Fernando Abugatas Ramos
Roberto Infanzón Gonzáles
Juana Jiménez Vargas
Joaquín Gonzáles Pérez
Avalista
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
PAGA
- AL ESTAR LOS DOS ESTAN EN LA MISMA POSICION
QUE ACCION TIENE EL AVALISTA SOBRE ELOBLIGADO PRINCIPAL?
TIENE LA ACCION DE REPETICION DEACUERDO AL DERECHO CIVIL Y NO
ACCION CAMBIARIA
TOMADOR
PRIMERO
ACREEDORA DE LA RELACION CAUSAL
TENEDOR OBLIGADO PRINCIPAL
DEUDOR DE LA RELACION CAUSAL
acción cambiaria
acción causal
podrá promover a su elección y alternativamente
corresponden entonces
segundo
ENDOSATARIO
INMEDIATO ENDOSANTE
ENDOSO ABSOLUTOY
DERIVADO DE UNARELACION CAUSAL
ACREEDOR DEUDOR
TERCERO
SI HAY UNA RELACION JURIDICA
QUE DIO ORIGEN A LA EMISION DE
UN TITULO VALOR
Subsiste la acción causal que dio origen a la emisión y/o transmisión del título valor no pagado a su vencimiento, a menos que se pruebe que hubo novación.
TENEDOR OBLIGADO PRINCIPAL
PROCESO EJECUTIVO
PROCESO DE CONOCIMIENTOpodrá recurrir a cualquiera de las vías procesales
SI EL TENEDORopta por
ejercitar la acción
cambiaria
CUARTO
PROCESO DE ABREVIADO
PROCESO SUMARISIMO
valores sujetos a protesto, al NO haberse verificado el mismoformalidad que sustituya al protesto, NO haber logrado la constancia
La falta de los requisitos paraEjercer las Acciones CambiariasPor:
podrá
subsanarse si dentro de los plazos de prescripción
Acción Cambiaria Directa = 3 añosAcción Cambiaria de Regreso = 1 año Acción Cambiaria de Ulterior Regreso = 6 mesesAcción de Repetición = 6 meses
logra obtener, en forma expresa o ficta, el :
reconocimiento judicial en su contenido y firma del título valor, por parte del o de los obligados respecto a quienes se ejercite la correspondiente acción cambiaria.
TENEDOR
La acción causal estácontemplada en la Ley de Títulos Valorescomo una acción alternativa (art. 94), esdecir que se constituye en una vía más afavor del tenedor del título valor que lepermite reclamar el cumplimiento del deudorinvocando la observancia de las prestacionesque forman parte del objeto delnegocio jurídico privado (relación causal)del cual precisamente emergió el títulovalor.
ACREEDORA DE LA RELACION CAUSAL
TENEDOR OBLIGADO PRINCIPAL
DEUDOR DE LA RELACION CAUSAL
corresponden entonces
ENDOSATARIO
INMEDIATO ENDOSANTE
ENDOSO ABSOLUTOY
DERIVADO DE UNARELACION CAUSAL
ACREEDOR DEUDOR
1.- Requisito de procedencia esencial de esta acción es que las calidades del tenedor y del obligado principal del título valor correspondan, respectivamente, al acreedor y al deudor de la relación causal de la que se derivó la emisión de dicho título valor, caso en el cual procede a elección del tenedor el ejercicio alternativo de la acción cambiaria que es inherente al título o la respectiva acción causal (art. 94.1 LTV). La ley agrega que igual derecho le asiste al endosatario respecto a su inmediato endosante, siempre que el endoso fuere absoluto y derivase de una relación causal en la que uno y otro tuvieren las calidades de acreedor y deudor, respectivamente (art. 94.2 LTV).
La acción causal ha de ejercerse en tiempo hábil, es decir mientras no hay prescrito ni caducado. Al respecto es pertinente señalar que la caducidad y la prescripción de la acción causal correspondiente al negocio jurídico que dio lugar a la emisión, aceptación, garantía o transferencia del título valor, operan en los plazos que les corresponda según la naturaleza de las relaciones jurídicas de las que ellas se deriven (art. 100 LTV), siendo de aplicación por lo tanto las normas contenidas en los arts. 2001 y 2004 del Código Civil.
La cuantía será el dato elementalpara decidir sobre la vía procesal a utilizarse, pues dependiendo de ella se tramitará la acción por la vía correspondiente al proceso de conocimiento, al proceso abreviado o al proceso sumarísimo.
La acción causal se concreta con lademanda de obligación de dar suma dedinero que, en todos sus aspectos, sesujeta a las exigencias procesales comunes aplicables a todo tipo de acción, esto es, a la observancia de los requisitos generales contenidos en los arts. 424 y 425 CPC, así como a las reglas generalessobre la competencia, debiendo tenersepresente sobre todo las concernientes ala competencia por razón de territorio ypor razón de cuantía.
Finalmente, cabe mencionar que la acción causal queda abierta también para supuestos especiales a que se refiere la Ley de Títulos Valores, entre los cualespodemos citar a manera de ejemplo la acción para exigir la prestación contenida en un título valor emitido sin observar las formalidades de ley (art. 1.2 LTV); olos derechos contenidos en la hoja adherida a un título valor que no se firmó en la forma como la ley indica (art. 4.2 LTV); o los mayores derechos que se pretendan en caso de títulos valores que revelen disconformidad entre la cantidad de los montosdinerarios o la unidad monetaria, que son supuestos de diferencia en el importe (arts. 5.2, 5.3 LTV).
Cuando el portador de la letra de cambio [léase título valor] hubiese perdido toda acción cambiaria o causal contra los obligados al pago, la ley concede la acción de enriquecimiento como última ratio. LEGÓNLa pérdida de las acciones descritas [acciones cambiarias y acción
causal] por el incumplimiento de meros requisitos formales causaría un perjuicio excesivo al tenedor, quien no podría exigir judicialmente el reembolso, enriquecería injustificadamente al sujeto cambiario que hubiera recibido y retenido el valor de la letra y empobrecería al acreedor. Estos efectos se producirían inexorablemente si el legislador no concediera al tenedor negligente qué; dejó perjudicar la letra un último recurso procesal para obtener el valor económico que ésta incorpora. Pero este recurso existe. El tenedor de una letra perjudicada puede resarcirse de su valor ejercitando la denominada acción de enriquecimiento contra el obligado que aparezca en descubierto de su reembolso, en tanto que la letra no esté prescrita
La Ley de Títulos Valores se inclina por el carácter subsidiario de la acción por enriquecimiento sin causa, conforme se desprende de su artículo 20, numeral que condiciona el ejercicio de la acción aludida a la:- extinción de las acciones derivadas de los títulos valores (acciones cambiarias) y a - la falta de acción causal, lo que, en buena cuenta, significa que no debe existir ninguna otra acción judicial que pueda ejercitar el interesado
EXTINCIÓN DE LAS ACCIONES FALTA DE ACCIÓN CAUSAL
Pueden ejercer la acción de enriquecimiento el beneficiario, si la letra no circuló, y si ello ocurrió, el portador legitimado [...], y también el obligado cambiario que habiendo atendido su pago, judicial o extrajudicial, tiene la letra en su poder.
TOMADORTENDOR
Juana Jiménez Vargas
SI NO CIRCULO EL T.V
T 1
T 2
T 3
T 4
T 5
SISIPAGOPAGO
SI T 3 PAGO
• La extinción de las acciones derivadas de los títulos valores.
ACCION DIRECTA
ACCION DE REGRESO
ACCION DE ULTERIOR REGRESO
•La inviabilidad de la acción causal contra el emisor de los títulos valores o los otros obligados.
ACCION CAUSAL
GIRADOR
OBLIGADO PRINCIPAL
Que se haya producido un enriquecimiento sin causa.
•Que dicho enriquecimiento sea en detrimento del facultado a promover la acción que estudiamos, vale decir, del tenedor del título valor.
•Que no haya prescrito (2 años)
Deterioro notable o destrucción parcial
SE SOLICITA NOTARIALMENTE reemplazo: Obligado principal y Avalista o Fiador
Plazo 3 dias
para emitir nuevo t.v.
DE LO CONTRARIOPROCESO SUMARISIMO CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION
OBLIGADO PRINCIPAL
Avalista
?
a) haya desaparecido cualquier dato necesario para la identificación o determinación de los derechos que representa el título valor;
b) el título valor haya sido extraviado;
c) el título valor haya sido sustraído.SE EFECTUA EN PROCESO SUMARISIMO
Las medidas cautelares, la prenda el fideicomiso y cualquier otra afectación sobre los derechos o los bienes representados por el título valor no surten efecto si no se anotan en el mismo título; o, según su naturaleza, en la matrícula o registro del respectivo valor. (Art. 13 de la Ley Nro. 27287).
Tratándose del certificado de depósito y el warrant, bajo responsabilidad del almacén general de depósito, con la única excepción señalada en el inciso k) del Artículo 224 de la Ley de Títulos Valores (según el cual, en el certificado de depósito y en el warrant se expresará la indicación de estar o no las mercaderías afectas a derechos de aduana, tributos u otras cargas en favor del Fisco, en cuyo caso se agregará en el título la cláusula «Aduanero» inmediatamente después de su denominación y en tal caso le será de aplicación además la legislación de la materia), no podrá emitirse Certificado de Depósito ni Warrant por mercaderías sujetas a gravámenes o medidas cautelares que le hubieren sido notificadas previamente. (Art. 228 -inc. 228.1)- de la Ley Nro. 27287).
Carecerán de eficacia las medidas cautelares o embargos que se dicten sobre mercaderías representadas por Certificados de Depósito y/o Warrant, debiendo dichas medidas dirigirse a los respectivos títulos. El almacén general de depósito anotará dichas medidas que se pongan en su conocimiento en el registro que lleve y surtirá efecto sólo si el tenedor del título resulte ser ]a parte afectada con dicha medida. (Art. 234 -inc. 234.3)- de la Ley Nro. 27287).
Las medidas cautelares, embargos y demás mandatos de autoridad competente que recaigan en valores mobiliarios, surtirán efecto sólo desde su inscripción correspondiente que realice el emisor o la Institución de Compensación y Liquidación de Valores notificada, según se traten de valores en título o en anotación en cuenta, respectivamente. (Art. 255 -inc. 255.8)- de la Ley Nro. 27287).En la matrícula de estas Obligaciones al portador no se admitirá la inscripción de obligaciones, gravámenes ni medidas cautelares, sin que se acompañe el título mismo, en el que deberá hacerse la misma anotación. (Art. 267 -inc. 267.3)- de la Ley Nro. 27287).