Acciones Colectivas

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Ponencia de la Lic. Adriana Labardini, Directora de Alconsumidor; asociación civil que ha venido trabajando por la reforma constitucional al artículo 17 para brindar al ciudadano mexicano la posibilidad de emprender Acciones Colectivas. Ponencia durante el foro "Consumo Urbano". Día 17 de marzo de 2010, Puebla, México. Primera Semana del Consumidor.

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ACCESO A LA JUSTICIA PARA

CONSUMIDORES Y CIUDADANOS

MARZO 2010

ADRIANA LABARDINI

ALCONSUMIDOR, A.C.

¿POR QUÉ SON IMPORTANTES LAS

ACCIONES COLECTIVAS?

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SIN JUSTICIA EFECTIVA NO HAY

DERECHO QUE VALGA El costo de los juicios

individuales es altísimo

Los consumidores no puedenpagar un defensor enreclamos de monto pequeño

La asimetría entreconsumidor y proveedor esenorme

El proveedor sigue abusandomientras un juez no locondene a reparar daños yperjuicios o le impida unaconducta

Los procesos colectivos permiten

que en un solo juicio se resuelvan

muchos litigios contra la misma

demandada y los afectados son

representados por una sola persona

u organización sin que tengan que

comparecer a juicio los demás

La sentencia beneficia a todo el

grupo en la misma situación

Se repara o impide el daño y el

demamdado modifica sus prácticas

comerciales o industriales para no

ser demandado otra vez.

Se combate la impunidad.

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Queremos preservar lo mejor de

México, de sus volcanes, sus ríos,

su flora y fauna, su gente, sus

tradiciones, su cultura, su arte y su

hermosa niñez.

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Pero queremos cambiar la falta de

oportunidades para sus jóvenes, sus

mujeres, combatir la pobreza por el

abuso de monopolios y la indefensión

de los consumidores. Queremos

mexicanos saludables,empoderados,

con empleo y acceso a la tecnología y

a las comunicaciones. Queremos que

nuestro campo tenga acceso al crédito.

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LA JUSTICIA EFECTIVA INHIBE EL

ABUSO Y LA ILEGALIDAD

LA JUSTICIA INDIVIDUAL ES CARA E INEFICIENTE

LOS ABUSOS PEQUEÑOS EN MONTO PERO GRANDES EN VOLUMEN NO PUEDEN COMBATIRSE EN TRIBUNALES

NINGUN CONSUMIDOR AFECTADO RECURRE A LOS TRIBUNALES PARA DEMANDAR INDIVIDUALMENTE PUES NO HAY ABOGADO QUE LO DEFIENDA POR MONTOS PEQUEÑOS

LAS ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES SÍ PUEDEN REPRESENTAR LEGITIMAMENTE A LOS CONSU MIDORES, ORGANIZARLOS Y DEFENDERLOS

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¿ACCIONES COLECTIVAS PARA QUÉ?

LAS ACCIONES COLECTIVAS PERMITEN QUE UNA

SOLA PERSONA U ORGANIZACIÓN EN

REPRESENTACIÓN DE MUCHAS MÁS O DE UNA

COLECTIVIDAD INDEFINIDA PRESENTE UNA

DEMANDA ANTE EL TRIBUNAL COMPETENTE PARA

HACER VALER DERECHOS O INTERESES COLECTIVOS

O DIFUSOS.

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PUEBLA SI TIENE ACC. COLECTIVAS

PUEBLA A LA

VANGUARDIA

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CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

DEL ESTADO DE PUEBLA

Artículo 12.- Cuando la afectación de derechos

individuales, se produzca en forma colectiva, por un

hecho común imputable a otra persona, podrá intentarse la

acción :

Por cualquier interesado, institución, agrupación o entidad

que tengan por objeto su defensa y protección. Si se pretende

la adhesión a la acción por personas que se encuentran en la

misma situación jurídica concreta, se procederá en forma

previa, en los términos que para los actos preparatorios prevé

este Código.

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Medios preparatorios a juicio (Puebla)

Artículo 544.- El juicio podrá

prepararse pidiendo:

IX.- Que se convoque a todos aquellos

que se sientan afectados en sus derechos

por un hecho común imputable a otra

persona, con el fin de adherirse a la

acción colectiva que haya de intentarse

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NOTIFICACION A LOS INTERESADOS

Artículo 547.- En la tramitación de las diligencias

preparatorias serán aplicables las disposiciones

siguientes:

VI.- Cuando se pretenda la adhesión a la acción

colectiva, se convocará a los interesados mediante la

publicación de un edicto, sin perjuicio de que a costa del

promovente, además se emplee cualquier otro medio

eficaz de difusión masiva. En el supuesto anterior, el

término para presentar la demanda será de treinta días

contados a partir de la publicación del edicto.

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PERO EXIGE INTERÉS JURÍDICO

Artículo 101.- El interés jurídico es la necesidad en que se encuentra el actor de obtener

de la autoridad judicial la declaración o constitución de un derecho, o la imposición de una

condena, ante la violación o desconocimiento de ese derecho.

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DEFINE LEGITIMACIÓN ACTIVA

Artículo 104.- La legitimación activa en

el proceso se produce cuando la

acción es ejercida en el juicio por aquel

que tiene aptitud para hacer valer el

derecho que se cuestionará, bien porque se

ostente como titular de ese derecho, bien

porque cuente con la representación de

dicho titular.

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REFORMA AL ART. 17 CONSTITUCIONAL EL SENADO DE LA REPUBLICA EN DICIEMBRE 2009 APROBÓ LA

SIGUIENTE REFORMA:

Art. 17 El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

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HOY SE DISCUTE EN C. DE DIPUTADOS

LA COMISION DE PUNTOS CONSTITUCIONALES DISCUTE Y VOTA HOY ESTA REFORMA APROBADA POR EL SENADO. HASTA HACE UNOS MINUTOS SE NOS INFORMÓ QUE ALGUNOS DIPUTADOS OBJETAN SU REDACCIÓN, QUE HAY QUE PULIRLA, QUE HAY QUE REGRESARLA AL SENADO PARA QUE DEFINA QUÉ ES UNA ACCION COLECTIVA, ES DECIR QUE HAY QUE CONGELAR, POSPONER Y DILATAR EL TEMA PARA QUE EMPRESAS Y GOBIERNOS LUCREN, ATENTEN Y ABUSEN MAS UNOS AÑOS MAS DE USTEDES Y DE MI. ES COMO LA PEPSI: HASTA EL 2012 SEGUIRÁ CREANDO OBESOS Y DIABETICOS.

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¿CÓMO DEBE SER ESA LEY DEL

CONGRESO? ESTAR BASADA EN PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL, NO

INDIVIDUAL

COMPENSAR LAS ASIMETRIAS ENORMES ENTRE LAS PARTES DEL JUICIO COLECTIVO

PERMITIR A ASOCIACIONES PRIVADAS, GRUPOS DE AFECTADOS, AUTORIDADES ENCARGADAS DEL INTERES PUBLICO, Y OTROS GRUPOS CIUDADANOS INICIAR LAS ACCIONES COLECTIVAS

SER EFICIENTE, CREAR UN SISTEMA DE JUSTICIA AGIL, COSTEABLE, MODERNO Y POCO FORMALISTA.

DESINCENTIVAR EL ABUSO, EL ENGAÑO, LA DEPREDACION

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EN QUÉ MATERIAS PUEDE HABER

JUICIOS COLECTIVOS

TODAS EN LAS QUE HAYA DE POR MEDIO INTERESES COLECTIVOS QUÉ TUTELAR. POR EJEMPLO:

PROTECCION AL CONSUMIDOR COMO DERECHO HUMANO

PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO URBANO, ARTISTICO Y CULTURAL

COMPETENCIA ECONOMICA LIBRE DE PRACTICAS MONOPOLICAS

SERVICIOS PUBLICOS PROVEÍDOS POR EL ESTADO O CONCESIONARIOS.

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QUIEN PUEDE REPRESENTAR A LA

COLECTIVIDAD

PUEDE SER UN MIEMBRO DEL GRUPO AFECTADO O

INTERESADO EN EVITAR UN DAÑO

UNA ORGANIZACIÓN CIVIL CUYO OBJETO SOCIAL

ES DEFENDER ALGUNA CAUSA DE INTERÉS PUBLICO

COMO CONSUMIDORES, ECOLOGÍA, PATRIMONIO

CULTURAL, DERECHOS HUMANOS.

UNA ENTIDAD PUBLICA COMO PROFECO,

COFEPRIS, PROFEPA

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QUIENES PUEDEN LEGISLAR Y

CONOCER DE PROCESOS COLECTIV OS

CONFORME A LA REFORMA PROPUESTA:

SOLAMENTE EL CONGRESO DE LA UNION

SOLAMENTE LOS TRIBUNALES FEDERALES

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QUE EFECTOS TENDRÍA UNA

SENTENCIA COLECTIVA

LA COSA JUZGADA APLICARÍA A TODA LA COLECTIVIDAD O GRUPO AFECTADO AUN CUANDO NO HAYAN COMPARECIDO A JUICIO.

SI GANAN SE BENEFICIAN. SI PIERDE EL CASO EL REPRESENTANTE PERO SU DEFENSA FUE ADECUADA,PIERDE TODO EL GRUPO.

SI EL REPRESENTANTE NO ES ADECUADO O APARECEN PRUEBAS SUPERVENIENTES, PUEDE INICIARSE UNA NUEVA DEMANDA

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DEMANDAS FRIVOLAS, TEMERARIAS

SE DESECHAN

SE SANCIONA AL REPRESENTANTE IMPIDIENDOLE

VOLVER A REPRESENTAR A GRUPO ALGUNO EN

JUICIO

PAGA GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

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QUE TIPO DE SENTENCIAS PUEDE

DICTAR UN JUEZ EN ESTOS PROCESOS

UNA SENTENCIA DECLARATIVA:

Que un Contrato es nulo por abusivo

Que una práctica comercial es engañosa y perjudicial

Que un proveedor incumplió sus obligaciones

UNA SENTENCIA PREVENTIVA

Frenando o prohibiendo un acto peligroso

Retirando del mercado un producto dañino

Impidiendo la tala de arboles

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O bien sentencias que son

INDEMNIZATORIAS

Condenan al pago de daños y perjuicios

Ordenan la reparación del bien publico

deteriorado o el derecho vulnerado

Entonces sí se apersonan los afectados para exigir

la ejecución de la sentencia, o sea el pago de la

indemnización.

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IMPACTO DE LA JUSTICIA COLECTIVA

LOS DERECHOS PASAN DE SER RETORICA A SER REALIDAD

SE COMBATE LA IMPUNIDAD Y CON ELLA EL ABUSO Y LA LEY DEL MAS FUERTE

SE REIVINDICA EL ESTADO DE DERECHO TAN AUSENTE EN TODO EL SIGLO XX EN MEXICO

SE INCENTIVAN LAS BUENAS PRACTICAS COMERCIALES Y GUBERNAMENTALES

SE DISUADE AL INFRACTOR SISTEMICO

SE CREA UN CIRCULO VIRTUOSO EN LA ECONOMÍA Y EN LA SOCIEDAD.

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¿QUE SIGUE AHORA? QUE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO

DE LA UNION VOTE A FAVOR DE LA REFORMA DEL 17 CONSTITUCIONAL

QUE LAS LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS VOTEN A FAVOR LA REFORMA CONSTITUCIONAL

QUE SE DICTE A NIVEL FEDERAL LA LEY QUE REGULARÁ LAS ACCIONES Y LOS PROCESOS COLECTIVOS

MIENTRAS TANTO QUE UDS. INICIEN UN JUICIO COLECTIVO DE CONSUMIDORES O DEFENSORES DEL MEDIO AMBIENTE.

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