Acciones de La Constitucion

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La Acción de Tutela es una unidad segura y vertiginosa al alcance de cualquier ciudadano con el fin de proteger sus derechos fundamentales. Derechos que protegen la acción de tutela Protegen todos los derechos que esta en la constitución con la acción de tutela ya que solo se protegen los derechos fundamentales, y además se protegen otros que no están en la constitución pero que por vía jurisprudencial se consideran como derechos fundamentales, como lo sería el derecho a la saludo que no lo encuentras como derecho fundamental dentro de la constitución pero que puede ser protegido mediante acción de tutela . La Acción de Cumplimiento: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad desobediente el cumplimiento del deber omitido". La acción de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuación se analizan los aspectos más importantes de este mecanismo, para un estudio más amplio de la acción de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Conforme indica el artículo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales. Las normas con fuerza material de ley, son todas aquellas que son leyes o se parecen a estas en tanto constituyen una norma de carácter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no definen una situación concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Además, las normas con fuerza material de ley se dictan en ejercicio de la función legislativa del poder público La Acción Popular La acción popular es el medio procesal consagrado en la Constitución y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la protección de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, está legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultáneamente, protege su propio interés, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio económico adicional Las acciones populares se ejercen para:

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ACCIONES CONSTITUCIONALES

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La Accin de Tutela es una unidad segura y vertiginosa al alcance de cualquier ciudadano con el fin de proteger sus derechos fundamentales.Derechos que protegen la accin de tutelaProtegen todos los derechos que esta en la constitucin con la accin de tutela ya que solo se protegen los derechos fundamentales, y adems se protegen otros que no estn en la constitucin pero que por va jurisprudencial se consideran como derechos fundamentales, como lo sera el derecho a la saludo que no lo encuentras como derecho fundamental dentro de la constitucin pero que puede ser protegido mediante accin de tutela.La Accin de Cumplimiento: Toda persona podr acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la accin, la sentencia ordenar a la autoridad desobediente el cumplimiento del deber omitido".La accin de cumplimiento fue desarrollada mediante la ley 393 de 1997. A continuacin se analizan los aspectos ms importantes de este mecanismo, para un estudio ms amplio de la accin de cumplimiento recomendamos examinar la ley 393 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.Conforme indica el artculo 1 de la Ley 393 de 1998, este mecanismo jurisdiccional cabe para solicitar el cumplimiento de normas con fuerza material de ley y actos administrativos. No puede utilizarse para solicitar el cumplimiento de las normas constitucionales.Las normas con fuerza material de ley, son todas aquellas que son leyes o se parecen a estas en tanto constituyen una norma de carcter general, abstracto e impersonal. Lo cual significa que vinculan a una generalidad de personas, no a nadie en particular, no definen una situacin concreta para alguien ni se dirigen a las personas de manera determinada. Adems, las normas con fuerza material de ley se dictan en ejercicio de la funcin legislativa del poder pblicoLa Accin Popular La accin popular es el medio procesal consagrado en la Constitucin y desarrollado por la ley (Ley 472 de 1998) para la proteccin de los derechos e intereses colectivos. Son aquellas, en las que cualquier persona, perteneciente a un grupo de la comunidad, est legitimada procesalmente para defender al grupo afectado por unos ciertos hechos comunes, con lo cual, simultneamente, protege su propio inters, obteniendo, en ciertos casos, un beneficio econmico adicional Las acciones populares se ejercen para:_ Evitar el dao contingente._ Hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneracin o agravio sobre losderechos e intereses colectivos.

_ Restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible Los derechos e intereses colectivos protegidos por la (Ley 472 de 1998), son entreOtros, los relacionados con:

_ EL GOCE DE UN AMBIENTE SANO: (Art. 79 CP); (Decreto 2811 de 1974)(Cdigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccin alMedio Ambiente y sus decretos reglamentarios.

_ LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA: Derecho que tiene la comunidad aque el patrimonio pblico sea manejado de acuerdo con la legislacinvigente, con la diligencia y cuidado propios del buen funcionario (Cf. Arts.209, 126, 127, 128, 129 de la CP).

Qu Qu son las acciones populares?: Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la proteccin de los derechos e intereses colectivos y estn reguladas por el artculo 88 de la Constitucin Nacional.Sirven para evitar un dao, hacer cesar el peligro y restituas cosas a su estado anterior, cuando ste dao o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades pblicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos Derechos se protegen?: El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pblica, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia econmica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.Tambin regulara las acciones originadas en los daos ocasionados a un nmero plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.Quien la interpone?: Cualquier persona natural o jurdica organizaciones no gubernamentales; populares, cvicas o de ndole similar; entidades pblicas que cumplan funciones de control, intervencin o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneracin de derechos se haya originado en su accin u omisin; el Procurador General de la Nacin, el Defensor del Pueblo y las Personeras; los alcaldes y dems servidores pblicos que por razn de sus funciones deban promover la proteccin y defensa de estos derechos e intereses.Ante quin se interpone?: Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades pblicas o personas privadas que desempeen funciones administrativas.Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdiccin contenciosa administrativa.La segunda instancia corresponder a la seccin primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.Donde no exista juez del circuito o contencioso podr presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo.Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocern ests acciones mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y ser competente el juez del lugar en donde ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a eleccin del actor popular.Contra quin se interpone?: Contra cualquier autoridad pblica o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.Cul debe ser el contenido de la demanda?1. Nombre e identificacin del accionante.2. Indicacin del derecho o inters colectivo amenazado o vulnerado.3. Narracin de los hechos que motivan la accin.4. De ser posible la indicacin de la persona natural o jurdica o autoridad pblica presuntamente responsable de la amenaza o del agravio.5. Pretensiones.6. Direccin de notificacin.En qu tiempo puede ejercitarse?: En todo tiempo, incluso 'durante los estados de excepcin y sern tramitadas con preferencia a las dems acciones que conozca el juez, salvo las acciones de tutela, de cumplimiento y el recurso de habeas corpus.Qu es la accin de grupo?: Es una judicial para reclamar la reparacin del dao, causado a un derecho o inters colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el dao ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta accin igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.La Accin de Grupo : Es una judicial para reclamar la reparacin del dao, causado a un derecho o inters colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el dao ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta accin igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.Quines pueden ejercer la accin de grupo: Este mecanismo debe ser ejercido por un nmero mnimo de 20 personas (naturales o jurdicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta accin se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros tambin pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situacin de desamparo o indefensin.En qu tiempo pueden ejercitarse y quines conocen?: Esta accin puede ejercerse dentro de los dos aos siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el dao o a la cesacin del la conducta perjudicial y es la jurisdiccin contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el dao se derive de la actividad de entidades pblicas o particulares con funciones administrativas, pero en los dems casos conocer la jurisdiccin ordinaria.

La Accin de Habeas Corpus se encarga de la proteccin de la libertad de una persona que haya sido privada de su libertad y cuando sus garantas legales o constitucionales se hayan vulnerado. Tambin protege a quien haya sido detenido en forma prolongada de manera ilegal. La accin de Habeas Data es la facultad que tiene todo ciudadano de conocer, actualizar y rectificar algn tipo de informacin personal que figure en una base de datos o en archivos bien sean de carcter pblico o privado Esta accin nicamente podr invocarse o formar por una sola vez y para su decisin se aplicar el principio pro homine. El Hbeas Corpus no se suspender, aun en los Estados de Excepcin. Qu es? Contenido de la peticin Nombre del afectado Razones de ilegalidad Fecha y lugar de reclusin Nombre y cargo de funcionario Afirmacin bajo gravedad de juramento La ausencia de uno de estos requisitos no impedir que se adelante el trmite del Hbeas Corpus La accin podr ser ejercida sin ninguna formalidad o autenticacin. Podr ser entablada verbalmente. No ser necesario actuar por medio de apoderado. ACCIN DE HBEAS CORPUS Quien estuviera ilegalmente privado de su libertad tiene derecho a las siguientes garantas: 1. Invocar ante cualquier autoridad judicial competente el Hbeas Corpus para que este sea resuelto en un trmino de treinta y seis (36) horas. 2. A que la accin pueda ser invocada por terceros en su nombre. 3. A que la accin pueda ser invocada en cualquier tiempo, mientras que la violacin persista. 4. A que la actuacin no se suspenda o aplace por la interposicin de das festivos o de vacancia judicial. Para qu nos sirve? Qu persigue? Demostrada la violacin de las garantas constitucionales o legales, la autoridad judicial competente inmediatamente ordenar la liberacin de la persona privada de la libertad, por auto interlocutorio contra el cual no procede recurso alguno. ACCIN DE HBEAS CORPUS La competencia para resolver solicitudes de Hbeas Corpus se establecer de acuerdo con las siguientes reglas: 1. Son competentes para resolver la solicitud de Hbeas Corpus todos los jueces y tribunales de la Rama Judicial del Poder Pblico. 2. Cuando se interponga ante una Corporacin, se tendr a cada uno de sus integrantes como juez individual para resolver las acciones de Hbeas Corpus. Ante quin se debe accionar? Impugnacin 1. Presentada la impugnacin, el juez remitir las diligencias dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas al superior jerrquico correspondiente. El expediente ser repartido de manera inmediata y habr de ser fallado dentro de los tres (3) das hbiles siguientes. 2. Cuando el superior jerrquico sea un juez plural, el recurso ser sustanciado y fallado integralmente por uno de los magistrados integrantes de la Corporacin, sin requerir de la aprobacin de la sala o seccin respectiva. Cada uno de los integrantes de la Corporacin se tendr como juez individual para resolver las impugnaciones del Hbeas Corpus ACCIN DE HBEAS CORPUS En los lugares donde haya dos (2) o ms autoridades judiciales competentes de la misma categora, la peticin de Hbeas Corpus se someter a reparto inmediato entre dichos funcionarios. La autoridad judicial a quien corresponda conocer del Hbeas Corpus no podr ser recusada en ningn caso; Se podr decretar una inspeccin a las diligencias que pudieren existir en el asunto que dio origen a la peticin. Tambin podr solicitar del respectivo director del centro de reclusin, y de las autoridades que considere pertinentes, informacin urgente sobre todo lo concerniente a la privacin de la libertad. La falta de respuesta inmediata a estas solicitudes constituir falta gravsima. La autoridad judicial competente procurar entrevistarse en todos los casos con la persona en cuyo favor se instaura la accin de Hbeas Corpus.