Acciones de Tutela

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Hola jóvenes, les solicito como actividad para el día 11 de septiembre de la cursante, investigar los pormenores de la acción de tutela, la acción de grupo, la acción de cumplimiento y la acción popular. Deben elaborar un ejemplo para cada caso, mencionando que derecho se está protegiendo, ante que juez se presenta la acción, que norma regula la acción, en que termino debe resolverse. En grupos de máximo 4 ACCION DE TUTELA: El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cualquier persona sin diferenciación alguna puede formular acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de procedibilidad. Así las cosas, se tiene que la edad no constituye un factor diferenciador ni limitante frente a su ejercicio, por cuanto no existe un requerimiento expreso sobre la mayoría de edad para presentarla, lo que permite que los niños puedan tramitar pretensiones a través de acción de tutela sin que, para ello, requieran actuar a través de sus padres o representantes legales. La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento. Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura. 1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o

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Hola jóvenes, les solicito como actividad para el día 11 de septiembre de la cursante, investigar los pormenores de la acción de tutela, la acción de grupo, la acción de cumplimiento y la acción popular.

Deben elaborar un ejemplo para cada caso, mencionando que derecho se está protegiendo, ante que juez se presenta la acción, que norma regula la acción, en que termino debe resolverse.

En grupos de máximo 4

ACCION DE TUTELA: El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cualquier persona sin diferenciación alguna puede formular acción de tutela por sí misma o por quien actúe a su nombre, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos de procedibilidad. Así las cosas, se tiene que la edad no constituye un factor diferenciador ni limitante frente a su ejercicio, por cuanto no existe un requerimiento expreso sobre la mayoría de edad para presentarla, lo que permite que los niños puedan tramitar pretensiones a través de acción de tutela sin que, para ello, requieran actuar a través de sus padres o representantes legales.

La acción de tutela se puede interponer, en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho. Sin embargo existen unas reglas de competencia establecidas por el Decreto 1382 de 2000, que durante algún tiempo fueron inaplicadas por la Corte Constitucional, pero que ahora son de obligatorio cumplimiento.

Dichas competencias se establecen de la siguiente manera: Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.

1. A los jueces de circuito o con categoría de tales, le serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier organismo o entidad del sector descentralizado por servicios del orden nacional o autoridad pública del orden departamental.

2. A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.

3. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo.

Superior funcional del accionado.

Si se dirige contra la Fiscalía.

General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal.

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Sincelejo, 10 de mayo de 2014 

Doctor Juez Tutelar

Sincelejo:

Accionante: CARLOS ANDRE MARTINEZ SANCHEZ

Accionado: NUEVA EPS

Asunto: Acción de tutela

Carlos Andrés Martínez Sánchez, identificado(a) como aparece al pié de mi firma, ante usted respetuosamente acudo para promover como agente oficioso de MARLON DIAZ, ACCIÓN DE TUTELA, de conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto Reglamentario 2591 de 1991, con el objeto de que se ampare los derechos constitucionales fundamentales que considero amenazados y/o vulnerados por la omisión en la que incurre la NUEVA EPS.

Esta petición se fundamenta en los siguientes:

HECHOS La NUEVA EPS no practica al joven menor de edad MARLON DIAZ una operación de rodilla debido a que su religión impide la transfusión de sangre y sus padres en el afán de salvar la vida a su hijo tramitan esta Acción de Tutela.

DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

Considero, que con la omisión de la NUEVA EPS, se vulneran y/o amenazan los derechos constitucionales fundamentales de la vida y de la salud, garantizados por la Constitución Política, lo que permite promover esta acción constitucional de protección para que se otorgue el amparo oportuno y eficaz.

PETICION

Con fundamento en los hechos narrados y en las consideraciones expuestas, respetuosamente solicito al señor Juez TUTELAR a favor de MARLON DIAZ los derechos constitucionales

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fundamentales invocados, ordenándole a practicar la cirugía de inmediato, que compromete la vida del accionante de la Tutela.

JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento me permito manifestarle que por los mismos hechos y derechos no he presentado petición similar ante ninguna autoridad judicial.

PRUEBAS Para que obren como tales me permito aportar, en fotocopia informal, los siguientes documentos:

Exámenes médicos y remisión de los médicos para la cirugía en mención dónde se comprueba la urgencia de este procedimiento.

Tarjeta de identidad del accionante en donde se comprueba su minoría de edad y la potestad de sus padres en la toma de decisiones.

Cédulas de ciudadanía de los padres.

Los testigos de Jehová como tal no tienen facultades para comprometer la vida de un individuo como tampoco deben tutelarse porque no son agentes primordiales para opinar sobre el caso en cuestión.

DIRECCIONES

Accionado(s): Calle 25 No. 30-45

Yo recibiré notificaciones en la secretaria de su Despacho o en la siguiente dirección: Calle 14 No. 14-23. 2982725

Atentamente, 

CARLOS ANDRE MARTINEZ SANCHEZ

C.C 92.044992 de Tolú

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ACCION DE GRUPO: La Ley 472 de 1998 las define como “aquellas acciones interpuestas por un número plural de personas o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales a dichas personas, la acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de perjuicios se puede demandar al igual que sucede con las acciones populares, puede demandarse al Estado, a los particulares que ejercen una función pública o a los particulares que ejercen una actividad privada, según quien sea el responsable del daño al número plural de personas .

Si el presunto responsable del daño es el Estado o un particular que ejerce función pública, el juez que conoce del asunto es el contencioso administrativo, en la actualidad el Tribunal Administrativo del respecto Departamento. Si el responsable es una persona particular que no ejerce función pública sino una actividad de carácter privado el juez indicado es el juez ordinario, concretamente un juez civil de circuito.

ACCION DE CUMPLIMIENTO: El objeto y finalidad de la acción de cumplimiento es otorgarle a toda persona, natural o jurídica, e incluso a los servidores públicos, la posibilidad de acudir ante la autoridad judicial para exigir la realización o el cumplimiento del deber que surge de la ley o del acto administrativo y que es omitido por la autoridad, o el particular cuando asume este carácter. De esta manera, la referida acción se encamina a procurar la vigencia y efectividad material de las leyes y de los actos administrativos, lo cual conlleva la concreción de principios medulares del Estado Social de Derecho, que tienden a asegurar la vigencia de un orden jurídico, social y económico justo derecho que protege. La acción de cumplimiento está orientada a darle eficacia al ordenamiento jurídico a través de la exigencia a las autoridades y a los particulares que desempeñen funciones públicas, de ejecutar materialmente las normas contenidas en las leyes y lo ordenado en los actos administrativos, sin que por ello deba asumirse que está de por medio o comprometido un derecho constitucional fundamental. En efecto, la misma Ley 393 de 1997 en su artículo 9o. señala que la acción de cumplimiento es improcedente cuando de lo que se trate sea de la protección de derechos fundamentales, pues de acudirse a dicha acción con este propósito a la respectiva solicitud debe dársele el trámite prevalente correspondiente a la acción de tutela.

Se interpone ante el juez administrativo del domicilio del accionante. Mientras entran en funcionamiento los Jueces administrativos se adelanta ante el tribunal contencioso administrativo del departamento.

ACCION POPULAR: Las acciones populares se caracterizan por poseer un carácter preventivo y restaurador de los derechos e intereses colectivos. "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible" (artículo 2º.)

Están previstas en el primer inciso del artículo 88 de la Constitución Política de 1991,

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"La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral

Administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.

¿Ante quién se puede instaurar una acción popular?Antes personas privadas que cumplen funciones públicas conoce la jurisdicción contencioso administrativa, concretamente en primera instancia los jueces administrativos y en segunda el Tribunal Administrativo del respectivo Departamento, hasta tanto no se creen los juzgados administrativos tendrán la competencia en primera instancia los Tribunales Administrativos y en segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.