Acdo. CSJ 42-2014 Reglamento Órganos Jurisdiccionales y Adminsitrativos Centro de Justicia de...

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  • NMERO 41 DIARIO de CENTRO AMRICA Guatemala, MARTES 16 de septiembre 2014 5

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y ALIMENTACiN

    Acurdase reformar el artculo 5 del Acuerdo Ministerial nmero 4552013 de fecha once. de septiembre de dos mil trece.

    ACUERDO MINISTERIAL No. 537-2014 Edificio Monjo Blanca: Guatemala, 8 de septiembre de 2014

    EL MINISTRO DE AGRICULTURA. GANADERA Y ALIMENTACiN CONSIDERANDO:

    Que mediante el Acuerdo Ministerial nmero 23-91 de fecho veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y uno, emitido por el Ministerio de Agricultura. Ganadera y Alimentacin se cre el Programa Integral de Proteccin Agrcola/Ambiental -PIPAA- el cual fue reestructurado por el Acuerdo Ministerial nmero 455-2013. de fecho once de septiembre de dos mil trece. con el fin de desarrollar el programa de proteccin fitosonitaria y fortalecer el mecanismo de inspeccin en campo y la pre certiiicocin fifosanitoria en productos agrcolas.

    CONSIDERANDO:

    Que el Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin, ha considerado perinente suprimir la literal del articulo 5 del Acuerdo Ministerial nmero 455-2013, en el sentido de que la Supervisin y Auditora Tcnico o empresas e insumas para uso agrcola y animal, yo no sea funcin del Programa Integral de Proteccin Agrcola/Ambiental -PIPAA-, funcin que debe ser realizada por el Ministerio eje Agricultura. Ganadera y Alimentacin, a travs de la Direccin de Sanidad Vegeial y el Departamento de Registro ae Insumo poro uso en Animales de la Direccin de Sanidad Animal del Vicerninislerio de Sanidad Agropecuario y Regulaciones,

    POR TANTO:

    En ejercicio de las facultades que le confieren 105 artculos 194 de la Constitucin -'oltica de la Repblica; 27 y 29 de la Ley del_Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la Repblica y 7 del Acuerdo Gubernativo nmero 338-2010, Reglamento Orgnico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadera y Alimentacin,

    ACUERDA:

    Artculo 1. Reformar el artculo 5 del Acuerdo Ministerial nmero 455-2013 de fecha once de septiembre de dos mil trece, el cual quedo de la manera siguiente:

    "ArtCulo 5, FUNCIONES DEL PROGRAMA INTEGRAL DE PROTECCiN AGRCOLA/AM8IENTAL PIPAA:

    a) Promover la adopcin de programas de proteccin fitosonifaria de vegetales e inocuidad de productos ogricolo5 no procesados de exportacin para cumplir con protOCOlos especificas de acceso de mercados.

    b) Contribuir a lo proteccin y conservacin del' ambiente, fomentado el uso de buenas prcticos agrcolas y de manufactura compatibles con el mismo.

    el Ofrecer servicios de inspeccin y estructurar los mecanismos de certificacin fitosanitaria de vegetales e inocuidad de productos agrcolas no procesados para lo exportacin.

    d) Ofrecer asistencia tcnica, capacitacin e implementacin de las buenos prctcos agrcolas y de manufactura a productores y exporladores de productos no procesados de origen vegetol.

    e) Difundir informacin actualizado sobre normas y regulaciones fitosanitorias e inocuidad de alimentos.

    f) Administrar programas. proyectos y servicios que aseguren la aplicacin de 105 medidas sanitarias y fitosantarias (MSF).

    g) Observar y atender la normativa sanitaria y fitosanitaria nacional e internaional. h) Observar lo normotiva nacional cuya aplicacin se encuentro a cargo de la

    Direccin de Sanidad Vegetal y la Direccin de Inocuidad del MAGA, en sus labores de inspeccin y verificacin de cumplimiento que realicen a nivel de unidades de exportacin.

    1) Inspeccin y supervisin de 105 establecimientos de produccin, transformacin, almacenadoras y centros de acopio de alimentos naturales no procesados de origen vegetal de exportacin poro verificar su inocuidad.

    1) Monitoreo de plagas reglamentadas a nivel nacional."

    Articulo 2. El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir al da siguiente de su publicacin en el Diario de Centro Amrica.

    A.gr, M, Se.:.. Jos Sebastian Marcucd RuiI VICEMINISTRO DE SANIDAD

    A(,ROPECUARIA y REGULACIONES

    (E.821.20l4)-16- sepljembre

    PUBLICACIONES VARIAS

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDO NMERO 42-2014

    CONSXDERAN'DO

    Que es fac'.lltad de la Corte Suprema 'de Justicia emitir los reglamentos en materia de las funciones jurisdiccionale~ confiadas al organismo Judicial, establciE-~_ndo pa:!::'a ello 1,,';'5 atribuciones d los funclonarios y emol~ados que 10 conforman.

    CONSIDERANDO

    Que es necesario que el Centro de Justi.cia de. Fa.milia de la ciudad de Guatemala aborde con en.E'oque especializ;;.do los casos de con::Eormidad con las neces.idades particulares de cada miembro de la fa.milia, especi.almentie las muj eres, n_ios,

    ni~as y adolescentes, proporcionndbJ_es. atencin digna y proteccin eficaz, oportuna e irltegra!.

    CONSIDERANDO Que para la implementacin del Centro: de Just.icia de Famila de la ciudad de Guatemala, es necesar:i.o cret.r u.n reglament:o especfico que adecue" la. :=uncin del personal Gue lo in.tegra, a la especialidad de la materia.

    POR TANTO

    Con fundamento en los artculos: 20::5 de la Consticucin Polt"ica. de los. Repblica de Guatemal-; 51, 52; 54 inciso f, '17 Y 79 inciso d, de' la ~ey del Orga6ismo Jud~c:i.al, la Corte Suprema de Justi.c:ia i:ntegrada como cor:r.-esponde,

    ACUEH_DA

    ~ti~ el siguiente:

    REG~ENTO DE LOS R~ANOS JURISDICCIONALES y ADMINISTRATIVOS 'DEL/ CENTRO DE JUSTIeXA Dlo-; FANILIA DE: LA CI"G"'DAD DE GUATE!'

  • 6 Guatemala, MARTES 16 de septiembre 2014 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 41 Para tal efecto, los nios, nias y adolescentes se ubicarn en las salas de entrevistas respectivas y no podrn ingresar a las salas de audiencias o despacho-sal.a del. Juez.

    El uso del circuito 'cerrado de telev:isin se regir por las normas de funcionamie~to de la cmara Gesell, circuito cerrado y otras herramientas para recibir las declaraciones de nios, nias y adolescentes vctimas y/o testigos, contenidas en el acueido NOmero 16-2013 de la Corte Suprema de Justicia.

    Artcul.o 6. Uso obligatorio del archivo.' Los secretarios de los rganos jurisdiccionales que forman parte del. Centro d Justicia de F'amil.ia y j efes de los rganos administrativos dsl mismo, debern velar por, mantener las reas de sus respectivas dependencias debidamente ordenadas, evitando papelera ~xpedientes que no se encuentren en trmite, apilados sopre los escritori.os del personal, pasillos o' reas comunes d~ cada rgano. Para el efecto, debern hacer uso del rea de: archivo asignada a cada depen~encia.

    LOS secretarios de :.Los rganos juri~sdiccionales de Familia debern coordinar co~ el Archivo Ge~eral de Tribunales, por lo menos dos veces al ao, el envo de expedientes fenecidos, a fin de mantener espacio habilitado en el rea de archivo de su respectivo juzgado, para el resgu1ardo de los expedientes que se' encue'ntren en 'trmite.

    Articulo 7. Modificaciones a la infr~structura y adquisicin de equipo de mputo:y tecnolgico. . . Los rgano administrativos, jurisdibcionales y dependencias

    tucionales : que forman; parte del Cent'ro de Justic' de Familia: debern solicibar a la Direccin de Ges on de Familia el dictamen res};':ect.ivo, relacionado con e lquier mod:j.ficacin fsica-estruc'~ural de ~os di.ferentes ambientes construidos dentro del Edilficio, con la fina~idaa de conservar el Mode'lo de Gestin de; Farni'lia y los procesos respectivos.

    La misma disposicin "aplica cuando se; trate de la adquisicin de equipo de c6mputo, impresoras, ~otocopiadoras, escner, circuito cerrado de televisin o similar, con la finalidad de conservar la estanda~izacin de la tlecnologa que se emplee en el Modelo de Gesti6n de Familia, yl evitar el sobrecargo en

    peso y mulaci6n dJntro del edif~C~+. , ,

    A cul 1-Principiq de inmed~acin_! ~~a a c lebraci6n de las audiendias y dems actos del ...p'roce ,o, e obligatorria 'la presencial del juez, quien deber pres' irla 'Y tendr~ a su carW"J lci direcci6n y el poder dis 2~in io de las ~mas, que4andojobl.igado al ~o de las herramientas de registro de audiencias que faciliten el desarrollo de la func i6n jurisdiccional/ debiendo informar inmediatamente las jefat~ras que correspondan, de las circunstancias que le impidan dicha '::uncin, para que procedan a pr.estarle la colaboracin y auxilio inmediato a fin de preservar y garantizar dichos registros, dejando constancia mediante simple razn de las mismas.

    ArtCUlo 9. Principio de exclusividad de la funcin jurisdiccional. El funcionamiento de 10sJuzgados de Familia no podr afectar el principio segn el cual, la funci6n jurisdiccional corresponde a jueces y magistrados; consecuentemente, las funciones del personal auxiliar y administrativo tendrn como fin facilitar el ejercicio de la misma.

    Articulo 10. Enfoque especializado. Los funcionarios y empleados del 'CentrQ de Justicia de Famil.ia debern respetar todos los principios que rigen al proceso, adecuando sus actuaciones a l.as necesidades particulares de cada miembro de la f~milia, especialmente de mujeres, nios, nias y adolescentes,

    ASlmismo, en los casos que se requiera, debern proveer de un intrprete o traductor para facilitarl el acceso a la justic~a de los usuarios. '

    Articulo 11~ Coordinacin ~nstitucional e interinstitucional. Es deber del persoIJ-al del Centro de Justici.a de Familia promover y adoptar :las medidas de coordinacin con otros rganos iccionales, as como con otras instituciones

    esarias,: para garantizar: la protecci6n integral y el irrestricto respeto a los derechos

    , ,

    CAPTULO II ! DrSPOsrCrONES APLrCABLES 'AL JUZGADO DE PRrMERA rNSTANCrA DE

    FAMILIA PARA LA ADMISIBILIDAD DE DEMANDAS

    Artoulo 12. Funciones del Juez. Adems de las atribuciones que les' asign~ la ley, los reglq.mentos, acuerdos, circulares !y otras disposiciones emitidas por la Corte Suprema de Justi.cia, los jueces del. Juzgado de Pr~mera Instancia de Famili.a para l.a Admisibilidad .ae- Demandas, tendrn las siguientes:

    a) R"ecib.ir en audiencia las demandas verbales que se presenten, conforme el Cdigo Procesal. Civil y Mercanti~i

    b) calificar~ de!nandas y pr~me.r~s soli,?itudes, debiendo obAer~.s:r

  • NMERO 41 DIARIO de CENTRO AMRICA Guatemala, MARTES 16 de septiembre 2014 7 oficios correspondientes al CIDEJ para la creacin o supresin de usuarios en el mismo y ,

    k) Realizar las dems funciones que: le sean requeridas por la superioridad.

    Artculo ~4. Funciones de 105 Oficia1es. Adems de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos, circulares y otras disposiciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, los Oficiales del Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibjlidad de Demandas tendrn las siguientes: (

    a) Recibir de la Unidad de Recepcin y. Digitalizacin de .Documentos del Centxo de Servicios Auxiliares de la Administracin . de Justicia de Familia, las primeras solicitudes o demandas, los 'escritos y documentos dirigidos al Juzgado

    b) Tramitar todas las diligencias relacionadas con la fase

    ~admiSill de J.'as demandas o pr~meras solicitudes. A iliar al juez en la califica.ci6n de las demandas y irneras solicitudes; d) ::e;, aborar proyectos de resolucin de trmite que

    storrespondan e) /Llevar el ,contr;ol . de los plazo;s procesales r segn lo /resuelto, 1nformando oportunamente al juez del estado de

    J cada solicitud , f) Elaborar los of~cios, despachos, exhortos, suplicatorios

    y dems d umentos que se ordeI1len en' la resolucin ,de trmite;;

    g) Solici r en el:Sistema de Gest~n de Tribunales -SGT-, el orteo del Juzgado de Familia que continuar el t mite de los I?rocesos, as c0"10 del' Trabajador Social-/0 Psiclogo que realizar el estudi.o respec'tivo;

    Cuando corresponda, realizar ia programacip en la Agenda ni-ca - Electrnica que m.ediante el Sistema de Gestin de Tribunales -SGT- se l:leve para el efecto, de la audiencia o junta conciliatorlia, segn la naturaleza de la solicitud '0 procesO';

    i) Realizar la 'solicitud, genraci6n y envo de notificaciones mediante l Sistema de Gestin de Tr~bunales al Centro de Serv~cios Aux~liares de la Administracin de Justicia de Familia -SGT-, acompaando l.as copias de 1.os documentos que deban adjuntarse a la

    ---cdula de notifi:Cacin; ; j) Registrar y actualizar adecuadamente en e,l Sistema de

    Gestin de Trib'unales -SGT- todas las actuaciones que genere el juzgad:o ;

    k) Auxiliar al Juez en las audi~nciasr documentando y registrando en aMdio y/o video l~ que en ella ocurra.

    1) Actualizar, cose~, f~iar d orde~ar crono16g~amente los expe~ientes de l'os .,."rs;tocesC4 i .

    m) Recibir del Centro de serviqios Auxiliares de la Administracin de Justicia de Familia las cdulas de notificacin respectivas y adjuntarlas al expediente;

    n) Trasladar a la Unidad de Recepcin y Digitalizacin del Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia de Familia, los exped:ientes dirigidos a los Juzgados de Primera Instancia de Familia, acompaando las cdulas de notificaci6n y/o la' raz6n de haberse remitido los despachos respectivos;

    o) Remitir aJ. Archivo General de Tribunales, mediante los procedimientos que la s.uperioridad del Organismo Judicial establezca, los expedientes cuyo archivo haya sido resuelto; y .

    p) Reali2ar las dems funciones que le sean requeridas por la s1.\.perioridad.

    Artculo 1.5. Calificacin de la demanda y subsanacin de requisitos. La 'ficaci6n de la demanda en los proqesos del juicio oral

    real' zar. en audiencia, en presencia de la parte actora, su a ogado & representante que se :hubiere presentado a la

    isma, debiendo notificrsele inmediatamente la resoluci6n ict"lttla

    Para la - permanencia deL actor, su abogado o repres ntante, el personal del Centr Servicios Auxiliares de: la Administraci6n de Justi ia de Familia, ;le invitar a es~erar la notificaci6n de la"resolucin espectiva.

    La parte ctora, su :abogado o repres;entante, podr subsanar verbal nte los requsitos previos a -i su trmite que hubiesen sido rdenados por e~' juez. ;

    . .

    ticulo 1.6. P1azo pa~a subsanaci6n dei requiSitos. Cuando en la primera resolucin s~ hubiese ordenado la subsanacin de requisitos'de la demanda o primera solicitud, el juez deber sealar el plazo de! tres das para que el actor subsane los mismos, conforme e~ art~culo 49 de la Ley del Organismo Judicia~. .

    CAPTULO :rI:r DISPOSICIONES APLICABLES A LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

    DE FAMILIA

    Artculo ~ 7. Funcione's del Juez. Adems de ~as atribuc~ones que 1.e~ asignan 1.a ley, los

    reglamento~, acuerdos y dems disp~siciones de la Corte Suprema de Justicia; los j~c,es d~ primera instancia de familia con sede en el ~ntr~Jd~ Jus~~ci~ de Fam~1.ia tendrn las siguientes:

    a}, Conocer y resolver de conformidad con los procedimientos establecidos en el ordenamiento' jurdico, los procesos despus de- que sean admitidos para su trmite por el Juzgado de Primera Instancia para la Admisibilidad de Demandas;

    b) Resolver lo relativo a las medidas precautorias cuando no sean solicitadas en la demanda;

    e} En los casos' que corresponda, ~ealar dia y hora para que las partes comparezcan.a ju:icio oral, -conforme a la Agenda nica de Audi.encias del: Sistema de Gesti6n de Tribunales -SGT-

    d) En los casos que corresponda, sea~ar da y hora para que las partes comparezcan a conciliacin, conforme a la Agenda nica de Audiencias del Sistema de Gestin de Tribunales -SGT-

    e) Ordenar al personal auxiliar la solicitud de ~a prctica de las notificaciones, ~ara. remitirlas con las respectivas resoluqiones y documentos al Centro pe Servicios Auxiliares de Familia;.

    nar al personal auxiliar ~a elaboracin de os ofio.ios, despachos, exhortos y supl'icatorios

    se lados en las resoluciones y! remitirlos a travs de Jefatura Administrativa, . al 6rgano que deba

    igenciarlos o gestionarlos; ndo proceda, ejecutar ~as: sentencias extranjeras

    c nforme el c6digo Procesal Civii y Mercantil; h) Conocer y resolver las accio~es de amparo que

    presenten; e . i) Realiza las dems funciones que: le sean requeridas por

    ~a s erioridad.~ .

    o 18. Funciones del Secretari01 de las atribuciones que les asignan la ley, los

    r lamentos, acuerdas y dems disposiciones de la Corte uprema de- Justicia, : los secretarios ;de los juzgados primera

    ins'tan'cia de familia' con sede eJ.! Centro de Justic:i.a de Familia tendrn las sigu~entes:

    a) Dirigir las ac.tividades del p;ersonal del Juzgado y aplicar las medidas de control y disc'iplina interna que se requieran, e ,informar de ~o actuado al juez;

    b) Supervisar y apercibir, de ser necesario, al personal a su cargo sobre el uso del Sistema de Gestin de Tribun'ales -SGT:-, para el manejo electrnico de los

    --expedientes que 'se les asignen; e} Veri.ficar que se entregue d:i.ariamente al Cenero de

    Servicios Auxili:ares de la Administracin de Justicia de Familia en el horario asignado, J.as cdulas de notificacin y sus respectivos documentos, para la

    d) Llevar el contro Cl.e la progra~aci6n de auCl!.:lencias en notificacin qu~. co resp~a; :

    las Agenda ni. Audi c:ias d~~ -S"GT-=; e) Resguardar, clasificar y ~ocalizar ~os expedientes en

    trmite y registrarlos en el Siscema de Gestin de Tribunales -SGT-;

    f) Supervisar que el personal auxiliar redacte ~os oficios, despachos, exhortos y supli.catorios, cartas rogatorias, citaciones y dems comunicaciones en que se haga saber a quien corresponda lo que' el juzgado ha resuelto en los

    .expedientes y procesos que se encuentran en trmite g) Mantener actualizado el catlqgo de usuarios en el

    Sistema General de Tribunales -'SGT- de conformidad con el personal asignado al juzgado a su cargo, enviando los oficios corre'spondientes al C:II;>EJ para la creacin o supresi6n de usuarios en el mismo; y

    h) Realizar las dems funciones que le sean requeridas por l,a superioridad.

    Artcu~o ~9. Funciones de ~os Ofica1es. Adems de las atribuciones que les asignan la ley, los reglamentos, acuerdos y dems disposiciones de la Corte

    de Justicia, los oficiales de; los Juzgados de Primera a de Familia con sede en e~ Centro de Justicia de

    endr.n las siguientes:

    bir de la Unidad de Recepc~6n y Digitalizacin de mentos del Centro de Auxiliares de la Administracin Justicia de Familia, las: demandas o primeras ~o ici tudes adml tidas para su trAmite, los escritos y d cumentos .dirigidos al Juzgado;: T amitar los prl::>cesos una vez que hayan sido admitidos para s trmitepor el Juzgado de Primera 'Instancia para la A sibilidad de Demandas; ,

    e) El orar los proyectos de reso~ucione's de trmite que rrespondan en cada proceso qUe se les haya asignado

    conforme el Sistema de Gestin de Tribunales -SGT-; d) L~evar el control de 1.os plazos procesales informando

    oportunamente a~ juez del estado:de cada proceso; e) Elaborar los of1cios, despachos,: exhortos, suplicatorios

    y dems documentos que se ordenen durante la tramitacin del proceso;

    f) Solicitar al s.:itstema de Gesti6n:de Tribunales -SGT-, la reprograrnacin de audiencias,' cuando hubieren sido, suspendidas sean audiencias de continuaci6n del proceso;

    g)-Realizar 1.a 'sol~citud, generacin y env~o de ----rrotificaciones : mediante el Sistema de Gestin de

    Tribunales a1. 'Centro de Servi,icios Auxiliares de la Administracin de Justicia de iamilia, acompaando las copias de los documentos que :deban adjuntarse la cduIa de notificacin;

    h) Recibir. del ~e tro de fferVic'ioS Auxiliares de la -Adrninistraci6'n . e Just' 'a d. Familia o Jefatura Administrativ , ! as 'c9-ul g{; nqtificaci9-' oficios,

  • 8 Guatemala, MARTES 16 de septiembre 2014 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 41 despachos, exhortos y suplicatorios diligenciados, y dems documentos, y adjuntarlos al expediente;

    i) Registrar y actual"izar de forma' adecuada en el Sistema de Gestin de Tribunales -SGT-, todas las actuaciones que genere el juzgadoi y

    j) Auxiliar al juez e~ las audiencias, documentando y registrando en audio y/o v~deo lo que en ella ocurra.

    k) Ji.etualizar, foliar y ordenar cronolgicamente los expedientes de los procesos;

    1) Remi tir al .:t>_rchivo GE:'r":eral de- Tribunales I mediante los procedimientos que 1a. super1.oridad del Organisno Judicial establezca, los exped-ierites de procesos fenecidos; y

    m) Realizar las dems :t;unciones que le sean requer:i.das por 'la superioridad.

    Artcu~o 20. Funciones del Comisario. Adems de las atri:bucion~-"::.: que le:s asignan la ley, los .reglamentos, acuerdos y dems disposiciones de la Corte Suprema de Justicia, los comisarios de los Juzgados de Primera Instancia de FamiJ.ia con ~ sede en el Centro de JU~.Cia:e Familia,. tendrr. las sigu~entes:

    ra) cibir de lds .oficiales de? jzgado, debidamente i fOliadOS, los exp~dient,es de ld,s procesos en trmite o ~ fenecidos una vez practicadas l~s diligencias o emitidas las resoluciones que ccrrespondan b Registrar el ingreso o salida: de los expedientes a

    ,travs 1 Sistema de (~,,--=sti6n de Tribuna~es y de la hoja de ru del expediente;

    e) Cos los expedientes (!e los procesos en los casos que rresponda .

    Trasladar inmediatameCtu~ los expedientes requeridos por los oficiales del juzg2do;

    e) Preparar las copias dE:! los exp:edientes requeridas por los sujetos procesales, secretario para la cert.ificaci6n y una entregarla al requirente;

    que hayan sido remitirlas al

    vez extendida,

    f) Preparar los expedientes o copias de los mismos ~ cuando sean requeridos por los rganos jurisdiccionales o deban remitirse a cualquier insti:tucin~ entregarlos al Secretario para la certificaci6ri y enviarlos a la Unidad

    -9) de comunicaciones y Notificacion.es; Apoyar al secretario en la at~nci6n a los abogados e interesados, e' informarles sobr;e la tramitacin de los procesos y consulta de expedient~s en trmite; y

    h} Realizar las dems_funciones que le sean requeridas por la superioridad"

    CAPIWLo IV

    DISPOSICIONES APLICABLES. AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA CON COMPETENCIA ESPECFICA PARA LA PROTECCIN EN

    :MATER:rA DE VIOLENCIA IN''RAFAMI'LIAR

    Artculo 21. Funciones del 0uez Adems de las atribuciones que le asignan la ley, reglamentos, acuerdos, circulares y otras disposiciones emitidas por la Corte Suprema de .Justicia, 10$ Jueces del Juzgado de Primera Instancia oe Familia con Competencia Especifica para la Proteccin en Materia de Violencia Intrafamiliar tendrn las siguientes:

    a) Conocer y resolver las denuncias escritas que se presenten por violencia intrafamiliar , comunicndose con el solicitante si no se contare con suficientes elementos para el otorgamiento de una medida puntualizando los recI..lisitos o elementos faltantes en su denuncia a fin de darle trmi te I ordenando la subsanacin de los mismos en un plazo prudencial, bajo apercibimiento de resolver lo. que en derecho corresponda'

    l11onocer y reS01V. er en aUdie. nCia.: . las .denunCias verbales ue \se presenten por hechos de violencia intr-afamiliar, s como aquel'las denuncias e:scri tas en las que se ncuentre prese~te la vctima, otorgando las medidas de eguridad necesarias para el cese y prevencin de los etos de violencia intrafamiliar .

    e) esolver las oposiciones que se presenten contra las 'edidas seguridad que haya diCtadoel mismo, as como

    de las i.ctadas; por los 0uzs-adcis de, Paz y Juzgados de Paz M iles con sede en la ciudad de.Guatemala

    d) CO cer y resolver las solicitudes de prrroga, pliacin o sustituci6n de las medidas de seguridad que

    aya dictado el. mismo, as~ como :de las dictadas por los Juzgados de Paz'y Juzgados de Paz Mviles con sede en la

    c~udad de Guatemala; e) Ordenar al personal auxiliar la solicitud de la prctica

    de las notificac~ones, para' rem2tirlas con las respectivas resolucio~es y documentos al Centro de Servicios Auxiliares de Familia;

    f} Ordenar al personal auxiliar la elaboracin de los ofi.cios, despachos, exhQrtos suplicatorios y dems documentos sealados en las res~luciones y remitirlos a travs de la Jefatura Administrativa~ al rgano que deba diligenciarlos o gestionarlos; y:

    g) Realizar las dems funciones que: le sean requeridas por la superioridad.'

    Art:icu~o 22. Funci.ones Cle~ Secretari.o~ Adems d~ las atr~.b ne*- que ; le asignan ~a l.eYI reglamentos, acuerd9s irc ares .:y. otr. as di~os,iciones emitidas por la Cort~ up ama e pust~c~ar e~ Sec~~r~o del

    Juzgado de Primera Instancia de Famil~a Comnetencia Especfica para la Proteccin en, Materia de Violencia Intrafamiliar tendr las siguientes:

    a) Dirigir las actividades del personal del Juzgado y aplicar ~as medidas de control y disciplina interna que se requieran, e informar de lo actuado al juez;

    b) Supervisar y apercibr, si fuera. necesario, al personal a su cargo sobre el uso del' Sistema de Gestin de Tribunales para el manejo electrnico de los expedi.ent~s que se les 'asignen;

    e) Verificar que se entregue diariament.? al Cent:ro e.e Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia de Familia en el ho~ario asignado, las cdulas de notificacin y sus respectivos documentos, para la notificacin que corresponda;

    d) Atender a los usuarios del juzgado previo a la recepcin de -su denuncia por. violencia intrafamiliar y cuando lo requieran, informarles sobre la tramitacin de sus procesos; . .

    e) Llevar el control de la programacin de audiencias en la

    ~nda respectiva; 0 Su eririsar que se redacten los oficios, despachos, ex ortos, cartas rogatorias o suplicatorios, c~taciones 'Y ems comunicaciones, en que: se haga saber a quien COjreSPOnda lo' que el juzga~o ha. resuelto en los ex edientes y procesos que se en~uentran en trm~te;

    g) Re ~bir de los of~ciales del juzgado, debldamence foliados I los expedientes de lo's procesos en tramite o fenecidos una vez practicadas la.s diligencias o emitidas las res uciones que c.orrespondal'li

    h) Regs ar el ~ngreso o salida de los expedientes a tra s del sistema de Gestin de Tribunaies y de la hoja d ruta del expediente

    i esguardar, cla:sificar y localizar los expedientes trmite y reg~strarlos en el; Sistema de Gestin de Tribuna~es -SGT~;

    j) Coordinar con las redes de der:i.vaci6n la ej ecucin de las medidas de' seguridad y pro~ecci6n dictadas por el juez;

    k) Preparar las copias de los exp:edientes que hayan sido requeridas por' los suj etos p~ocesales, certif icarIas y entregarlas al requirente; . ~} preparar los expedientes, copias de. los mismos o bien

    certificaciones: de stos, segn :sea el caso r cuando sean requeridos por 1.os rganos j\jrisdi.cci.onales deban remitirse a cual.quier institucin a travs del envo oportuno a la Un~dad de comunic~c~ones y Not~ficacio~es del Centro de Servic~os Auxfliares de la Adm~nistrac~n de Justicia de Fa~il'ai

    ro) Mantener actualiz o el 9atjlC?go de usuari,os en el. Sistema General,d ribun~1~o/ -SGT- de confo~dad con el personal asignado al juzgado a su cargo, enviando los oficios correspondientes al CIDEJ para la creacin o supresin de usuarios en el mismo; y

    n) Realizar las dems funciones que. le sean requeridas por la superioridad,

    Artculo 23. Funciones de los Oficiales. Adems de las atribuciones que les as~gnan la ley, reglamentos, acuerdos, circulares y otras disposiciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, los oficial.es del .Juzgado de Primera Instancia de Familia con Compet.e!l.cia Especfica para la Proteccin en Materia de Violencia

    I~~rafamiliar tendrn las siguientes:

    a} R~cibir de la Unidad de Recepcin y Digitalizacin de Documentos del Centro de Auxiliares de la Administracin de Justicia de Familia, las denuncias, los escritos y documentos dirigidos al juzgado;

    b) Auxiliar al juez en la recepcin de las denuncias verbales Dor violencia intrafamili.ar;

    e) Elaborar -los proyectos de resoluciones de trmite que correspondan en el proceso qu se les haya asignado conforme el Sistema de Gesti6n de Tribunales -SGT-

    d) Lleva!:'" el control de los plazos procesal.es informando oportu.namente al juez del estado: de cada proceso;

    e) Elaborar los oricios, despachOS, exhortos y suplicatorios que se ordenen; l.as resol.uciones judciales

    f) So7icitar '7-: Sistema de Gest:i6n de Tribunales, la rprogramac.J..on 'de audiencias, cuando hubiesen sido suspendidas; ~) Realizar la . solicitud, generacin y envo de

    notificaciones . mediante el Sistema de Gestin de Tribunales al Centro de Servicios Atlx:'iliares de la .Adrninist-racin' de Justicia de Familia, acompaando las copias de los documentos que . deban adjuntarse la cdula de notificacin;

    h) Registrar y actualizar adecuadamente en el Sistema de Gestin de Tribunales -SGT- todias las actuaciones que genere el juzgado;

    i) Auxiliar al juez en las audi'encias, documentando y registrando en audio y/o video lo que en ella ocurra.

    j) Actualizar, coser, ~oliar y ordenar cronolgicamente los expedientes de +os procesos; ;

    k) Remitir al. Arch'ivo' General de 'l;'ribunales, mediante los proced~mientos que la superioridad del Organismo

    establezca, los exPedientes de procesos ci os{'..

    J.) , nt r al denuncante previ al desarroll de la ie ia y al. momento de ingresar a la respectiva sala, e el uso ikle crr;eno T desac"tivacin de equipo

    1u1 r, prohibic' de ngreso:. de a?-imentos i as como d la palab e and e/sea indicado 7_

  • NMERO 41 DIARIO de CENTRO AMRICA Guatemala, MARTES 16 de septiembre 2014

    m} Llevar 'el registro de las medidas de seguridad dictadas para el cese y prevencin de "los actos de violencia intrafamiliar y

    n) Realizar las dems funciones que le sean requeridas por l.a superioridad.

    Artculo 24. Criterio de competencia. Si el caso ingresado como violencia intrafamiliar tiene como victima a un nifto, nifia, adolescente o mujer, el juez debe dictar las medidas de proteccin oportunas, y a su criterio inhibirse por razn de la materia, para remitir el caso al "Juzgado de Niez y Adolescencia o en' su caso a un Juzgado de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer. Artculo 25. Resoluci6n que otorgue la medida. Al dictar la medida de seguridad correspondiente, el 6rgan jurisdiccional deber individualizar a. la persona responsable de la ej ecuci6n de la medida, el plazo para ej ecuta-rla y el plazo para informar el resultado de l~ ejecucin de acuerdo a la naturaleza de las ,medidas impuesta~,

    CAPTULO V DISPOSICIONES APLICABLES AL JUZGADO DE P}I,Z CON COMPETENCIA

    ESPECFICA PARA LA PROTECCIN EN ~TERrA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y DE ~r&Ez y ADOLESCENCIA AMENAZADA O VIOLADA

    EN SUS DERECHOS

    Artculo 26. Funciones del Juez. de las atribuciones que ; les asignan la ley,

    reg mentas, acuerdos, circulares 'y o't:ras disposiciones e tidas por la Corte Suprema de Justicia, los Jueces del uzgado de Paz con Competencia Especfica para la Proteccin

    en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niez y Adolescencia Amenazada -o Violada en sus Derechos, tendran las siguientes:

    a) Conocer y resolver las denuricias" escritas que se presenten por violencia intrafamliar, comunicndose con el solicitante si. no se c~ntare con suficientes elementos para el otorgamiento de una ,medida

    b) Conocer y resolver en audiencia,: las denuncias verbale,s que se presenten por hechos de violencia intrafamiliar, as como aouellas denuncias escritas en las que se encuentre pr~sente la vctima; qtorgando las medidas de seguri.dad necesarias para el c~se y prevencin de los 1tos de violencia intrafamiliarj .c e ro~er y resolver, a prevenci'.6n, l.as solicitudes de didas de proteccin a :Eavor de, nios, nias y olescentes a~ena?dos o I1v"io~ados . en sus der~:hos,

    onforme a la L'ey /yIe proteFF~gn; Integral de la ;:r:l..nez y _dolescencia

    d) Ordenar al personal' auxiliar la solicitud de la prct.ica de las notificaciones, para remitirlas con las respectivas resoluciones y doCumentos al Centro de Servicios Auxiliares de Familia,

    e} Ordenar al personal auxiliar la elaboracin de los despachos, exhortos y sup-licatorios sealados en las resoluciones y remitirlos a travs de la Jefatura Administrativa, al 6rgano que, deba diligenciarlos o gestionarlos y

    f) Realizar las dems funciones que le sean requeridas por la superioridad,

    Artculo 27. Funciones del Secretario~ Adems de las atribuciones que le asignan la ley, reglamentos I acuerdos, circulares y otras disposiciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, el Secretario del Juzgado de Paz con Competencia Espec~fica para la Proteccin en Mat.eria de Violencia Intrafamiliar,. v de Niez y

    . Adolescencia Amenazada. o Viol'ada en SUS Dere~hos, tendr las siguientes:

    a) Dirigir las act~vidades del p'ersonal del Juzgado y aplicar las medidas de control y d~scip~ina interna que se requieran, e "informar de lo a~tuado a~ juez;

    b} Supervisar y apercibir, si fuera necesario, al personal a su cargo sobre el uso dl: Sistema de Gesti6n de

    Tr~bunales para:el manejo electr~nico de los exped~entes que se les asigrlen;

    e) Supe i.sar la :recepcin, regi~tro y control de los doc entos o expedientes que -?-ngre"san y egresan del j gado erificar que :se entregue a Centro de Servicios Auxil~ares de l;a Administraci.n: de J~sticia de Familia en el horario asignado, las ct?-u~as d notifi.caci6n y sus respectivos" docum~ntos, para ~a notificacin que corresponda

    e) Llevar el registro de las medids de seguridad dictadas para el cese y prevenc.i6n de los actos de violencia intrafamiliar, y oe niez y adolescencia amenazada v~olada en sus derechos;

    f) Coordinar con loas redes de derivaci6n la ejecucin de las medidas de seguridad y proteccin di.ctadas por el juez;

    g) Recibir del notif.icador el expediente formado, para la celebracin de la audiencia programada;"

    h) Auxiliar al juez en la recepci6n de las denuncias t)erbales por violencia ~ntrafamiliar y de niez y ~ dolescencia amenazada o violada en sus derechos; ) egistrar y actualizjlr aduadatnente en el Slstema de est~6n de Tribunal#s tod/s./J las actuacJ..ones.,;gue genere

    el Juzgado;

    j)'Auxiliar al juez en las audiencias, documentando registrando en audio y/o video lo que en ella ocurra;

    k) Apoyar al Secretario en la atencin a usuarios abogad.os;

    y

    y

    1) Actualizar, coser, foliar y ordenar cronol"gicamente los expedientes de los procesos; y

    m) Realizar las'. dems funciones que' le sean requeFidas por la superioridad.

    Artculo 28. Funciones 4el Notificador. Adem.s de las atribuciones que le asignan la ley I reglamentos, acuerdos, circulares y otras disposiciones emitidas por la Corte Suprema de Justicia, el notificador de~ Juzgado de Paz con Competencia Espec~fica para la Proteccin en Materia de Violencia Intrafamiliar, y de Niez y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Derechos, tendr las siguientes:

    a) Ingresar la informaci6n necesari;a al Sistema de Gestin de Tribunales -SGT- y solicitar la asignacin del nmero nico de expediente;

    b) Programar la audiencia correspondiente, para el conocimiento y resolucin del ca~o

    e) Trasladar inmediatamente el expediente al secretario, para la .celebracin de la audiencia"

    d)"Cuando el caso '10 requiera, coordinar la atenci6n medica o psicol6gica inmediata de los usuarios del. juzgado Efe uar las notificaciones internas cuando corresponda

    lizar la :solicitud, gen~racin y envo de : mediante el Sistema de Gesti6n de

    Tribunales 'Centro de Servfcios Auxiliares de la Administraci6n de Justicia de Pamilia, acompaando las copias de los . documentos que: : deban adjuntarse a la cdula de ~notificaci6n;

    g) Trasladar los expedientes "al' Centro de Servicios Auxiliares de Familia, para que sean remitidos a los rganos jurisdiccionales competentes;'

    h) Apoyar al secretario en la atenci6n a usuarios y abogados; e

    i) Realizar las dems funciones que le sean requeridas por la superioridad.

    Artculo "29. Resolucin que otorgue la medida. Al dictar la medida: de seguridad correspondiente, el rgano jurisdiccional deber individualizar a la persona responsable de la. ejecuci6n de la medida.. el pla,zo para ejecut.arla y el. p~ara' informar el resultado de la ejecucin d acuerde a 1(~fia~aleza de las ,me~idas impuestas.

    CAPTULO VI FUNCIONES ESPECIALES DEL PERSONAL QUE CONFORMA LA UNIDAD DE

    AUXILIARES DEL JUEZ DEL CENTRO DE SERVICIOS AUXILIARES DE FAl-1ILIA

    Artculo 30. Funciones del Psiclogo. Son" funciones de los profesionales de psi.cologa que conforman la Unidad de Auxiliares del Juez del Centro de Servicios Auxiliares de Familia. las siguientes:

    I. En apoyo al Juzgado de Paz para la proteccin de la niez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos!

    a) A,poyar los nios, nias y adolescentes vctimas, cuando sea necesario I antes I durante, y despus de ser entrevistados en cualquier diligencia judicial;

    b) Atender a los nios, nias y adolescentes propiciando su estabilidad emocional cuando acudan al juzgado en situaci6n de crisis;

    e) Preparar al nio, nia o adolescente vctima antes de la audiencia con el objeto de es:tablecer un vinculo de cont:ianza

    d) Facilitar la obtencin de la opini6n del nio, nia o adolescente vctima, mediante el sist.ema de cmaras de circuito cerrado de televisin~ o en cualquier otro medi que evite :su revictimizacin

    litar la comunicaci6n de las~preguntas formuladas al o, nia o adolescente vctima;. utilizando' un lenguaje

    adecuado al nivel evolutivo~, educativo, situacin econmica, caractersticas individuaf-es, de personalidad, cultura u otras 'circunstancias;

    f) Informar al juez sobre la opi~~on del nio, nia o adolescente vctima, sin distinci6n de edad, capacidad especial o cualquier otra c~rcunstanc.ia i

    g) Informar al nio, nifia o adole$cente vctima en forma clara y precisa sobre el hecho .. !..: ~l significado de cada una de las actuaciones procesales 1 la propuesta de soluci6n as1 como del contenldo de las decisiones jurisdiccionales de acuerdo a su'edad y madurez;

    . .oh) Informar al juez en audiencia,: desde su especialidad s"obre el caso en concreto! recomendando la medida de protecci6n a otorgar; e

    i) Realizar las dems 'funciones que le sean requeridas por la superioridad y las establecidas en las leyes, reglamentos, circulares l acuerdos y dems instrucciones d e rte Suprema de Jus.ticia. ;

    a l.~S: ju4es en] lOS; procesos por violencia iliar:

    9

  • 10 Guatemala. MARTES 16 de septiembre 2014 DIARIO de CENTRO AMRICA NMERO 41 a) Apoyar y orientar las v-ctimas de violencia

    intrafamiliar cuando sea necesario, antes, durante y despus de ser entrevistadas en cualquier diligencia judicial;

    b} Atender a las v1c;timas de violencia intrafamiliar propiciando su estabilidad emocional cuando acudan al. juzgado en -situacin de crisis;

    e) Preparar a las victimas de violencia intrafamiliar antes de la audiencia con el objeto de establecer un v~nculo de confianza;

    d) Info::.;mar al. juez sobre la opinin del nio, nia o adolescente. sin distincin de edad', capacidad especial o cualquier otra circunstancia;

    e) ~endir los informes que en relacin a su ramo, les sean requeridos por los J~ecesi

    f) Informar al juez en audiencia, desde su especialidad sobre el caso, en concreto, seguridad a otorgar

    recbmendando la medida de

    g) Realizar las evaluaciones psico16gicas que sean requeridas por los JU$ces o Magistrados en relacin a los juicios que se tramitan;

    h) II,1formar a las victimas de viol~ncia intrafamiliar, de manera comprensibl.e .. sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales, as como el contenido de las decisiones jurisdiccional.es de t acuerdo edad y madurez; e

    i) Realizar l.as de~s funciones que: le sean requeridas por la superioridad y las establ~cidas en las leyes, e g mentas I circulares I acuerdo? y dems instrucciones d la Corte Suprema de Justicia, .

    I En apoyo a los Jueces de Familia ;en otros procesos:

    a) Apoyar y orient'ar a las partes t _ cuando sea antes, durante y despus de, cualquier

    judicia~i

    necesario, diligenCia

    b) Realizar las evaluaciones ps~co16gicas que sean reqUeridas por ~os Jueces Magistrados en r~laci6n a los juicios que se tramitan;

    e) :Facilitar la obtencin de la op:ini6n del nio, nia o adolescente vctima, -mediante el sistema de cmaras de

    ___ circuito cerrado de televisi6n; o cualquier otro medio que evite su re victimizaci6n;'

    d) Fac~litar la comunicacin de las:preguntas formuladas al nio, n-a o ado:lescente vctima,' utilizando un lenguaje adec ao al nivel evolutivo,: educativo, situaci.6n

    mica, caracter1sticas indiv~duales de personalidad, otras circunstancias;

    ar al juez sobre lV/;Pin.: i6n del nio, nia o te, sin dis~ci6n e ~dad,' capac~dad especial

    ier otra: c:y(cJinstan . a; : . f) Rendir los informes que en relacin a su ramo, que le

    sean requeridos por el. Juez o Magistrado; . g) Ert los juicios orales I informar al juez en audiencia,

    desde su especialidad sobre el caso en' concreto; e h) Realizar las dems funciones que le sean requeridas por

    la superioridad y las establecidas . en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y dems instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.

    El Centro de Servicios Auxiliares de Familia determinar los horarios en los que los profesionales de psicologa al Juzgado de Paz, cop. Competencia Espec:L.fica Protecci.n en Materi.a de Violencia Intrafamiliar, y y Adolescencia Amenazada o Violada en sus Oerec~os.

    Artculo 31. Funciones de1 Trabajador Soc1al:

    apoyarn para. la de Niez

    Son funciones de los profesionales 'de trabajo social que conforman la Unidad de Auxiliares del 'ue.z del Centro de Servicios Auxiliares ,de Familia, las s'iguientes:

    I ..... , En apoyo a los jueces en los :procesoB por violencia intrafamiliar:

    a) Efectuar los estudios necesaribs para recomendar la idoneidad y efectiv~dad de las ~edidas de seguridad que sean necesarias :para la prevenci;6n y cese de los actos de violencia y evitar la re victimizaci6n

    b) Gestionar ante cualquier instituci6n pblica o privada e;L apoyo necesario para saJ.,vaguardar la vida e integridad de la: vi.9tima y favorecer l.as condiciones que permi ta.n su desa'rro~lo integral;

    e) Info al juez cuando este 10 solic~te, sobre la nec idad de ampliar, sustituir., revocar o prorrogar,

    s, medidas de s.eguridad dictadas a favor de la vctima. Monitorear el cumplimiento y efe~tividad de las medidas de seguridad dictadas a favor de :la vctima;

    e) Informar y orientar a la vctima con un lenguaje adecuadq sobre la vigencia y utilidad de las medidas de seguridad;

    :f) Localizar la v.ctima cuando as. se requiera, iniciar .su atenci6n y proteccin, calificando factores o indicadores de riesgo;

    para los

    g) Revisar en el sistema los ~tecedes penales o de violencia existentes de la v~ctima y del presunto agresor; ~Realizar lis visitas a las v~ctimas cuando les s~a

    re~' por imposibilidad de' stas de acudir a los 'rg S urisdiCCi~na e,s; /J 1:!:I: r recu..,rso f l~ar /p institucional puando la ~v t~m sea adulto ayor;

    j) Informar al juez en audiencia, desde su especialidad sobre el caso en concreto, recomendando la medida de seguridad a otorgar; .

    k) Rendir los informes aue en -relacin a su ramo, les sean p~anteados po~ el jue~ o magistrado; y

    1) Realizar las dems funciones que le sean requeridas por la superioridad y laa establecidas en las leyes, reglamentos, circu1are,$, acuerdos y dems instrucciones' de la Corte Suprema de Justicia.

    II. En apoyo a los Jueces de Familia en otros pr.ocesos:

    a.) Realizar los estudios socioecon6micos que les' sean requeridos por los jueces o magistrados en relacin a los juicios que se tramitan;

    b) Rendir los informes que en rel.ac1.6n a su ramo, les sean planteados por el juez o magistrado;

    c) En los juicios orales, informar al juez en audiencia, desde su especialidad sobre el c~so en concreto; y

    d) Realizar las dem~s funciones que le sean requeridas por la superior1dad y las' establecidas en las leyes, reglamentos, circulares, acuerdos y dems instrucciones de la Corte Suprema de Justicia.

    ,CAPTULO VII DISPOSICIONES ~rNALES

    Artculo 32. Interpretacin. El presente reglamento prevalecer en caso de conflicto con las disposiciones del Reglamento General de Tribunales.

    Artculo 33. Vigencia. El pre$ente Acuerdo deber publicarse en el Diario de Centro Amrica y entrar en vigencia al d1a siguiente de su publieaci6n,

    Dado en el Palacio de diez de septiembre

    COMUNQUESE,

    de Guatemala, el '-

    -----

    (398754-2)- J 6-sepltembre