ACEPCIÓN DE LA PALABRA DERECHO

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ACEPCIÓN DE LA PALABRA DERECHO

La palabra Derecho tiene varias acepciones que están relacionadas entre sí. Veamos los ejemplos siguientes:

1.- “Ese camino es Derecho”

En su primera acepción usual y corriente Derecho quiere decir aquello que es recto,. Directo, contrario a lo que es torcido y también de lo que se hace del mismo modo. El concepto rectitud no solo significa que se sigue la misma dirección sino adecuarse a una regla, a una norma.

2.- El Derecho peruano prescribe “que nadie debe de ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”

En el segundo ejemplo hace referencia al “Derecho Positivo” como conjunto de normas revestidas con fuerza obligatoria que integran el ordenamiento jurídico. Por ejemplo leyes, decreto, reglamentos, sentencias, costumbres, etc. La palabra derecho es usada como norma o conjunto de normas vigentes.

3.- “Tengo derecho a percibir una remuneración en pago por mi trabajo”

En el Tercer de los Ejemplos, la palabra Derecho se refiere al “Derecho subjetivo” o sea como facultad, poder, atribución, permiso, o posibilidad atribuida a un sujeto por el Derecho Positivo, verbigracia, el Derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, los derechos derivados del contrato, etc. La palabra Derecho es utilizada como facultad o poder atribuida a un sujeto para hacer, no hacer o exigir algo.

4.- “El Derecho es una ciencia

La palabra Derecho se refiere al estudio e investigación de la realidad jurídica, tanto del Derecho objetivo como del Derecho subjetivo es decir como saber humano aplicado a la realidad. Esto es la acepción de Derecho como Ciencia jurídica o Ciencia del Derecho.

5.-“Todo ordenamiento jurídico debe estar orientado en el supremo valor de la justicia.”

Por último, en el quinto ejemplo, la palabra derecho es usada en su significado de justicia, en este sentido la palabra derecho vendría hacer lo justo. Sin duda, cuando por ejemplo digo “no hay derecho a que me traten así”. Aquí Derecho significa lo justo.

Estas acepciones están vinculadas entre sí, se puede decir que la palabra Derecho es ambiguo, por cuanto con él podemos referirnos a ideas distintas, comprende tanto el objeto de estudio como al estudio del objeto. Aceptar una de sus acepciones dependerá de la perspectiva desde la cual se le mire la cuestión.

De igual modo la palabra derecho se utiliza no como acepción de léxico, sino más bien en el sentido de clasificación metodológica se emplea este vocablo como sinónimo de:

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a) Texto legal “Derecho de las Partidas”

b) De institución Jurídica “Derecho individual de usufructo”

c) Parte de alguna ley “ Derecho de familia” “Derecho de obligaciones”

d) Rama de la legislación “ Derecho civil” “Derecho penal”

e) Legislación de un pueblo o de la iglesia “ Derecho peruano” “Derecho Francés” “Derecho Canónico”

f) Reglas jurídicas establecidas por la costumbre “ Derecho consuetudinario”

LAS DIVERSAS ACEPCIONES DE LA PALABRA DERECHO:

Tomando como principio que el Derecho no es propio del mundo contemporáneo, sino que, más bien tuvo sus primeros significados en épocas remotas, alcanzando su mayor grado de esplendor entre los romanos de antaño, se puede realizar un análisis de sus diversas acepciones , teniendo como base, precisamente, esas primeras concepciones sobre el vocablo.

Es así, que tanto la palabra IUS , como la palabra DERECHO, son términos polisémicos, que quiere decir que una misma forma fonética puede poseer diversas significaciones, las cuales presentan cierta proximidad. Tal es el caso, que ambas palabras puede designar varias cosas relacionadas con el mundo del Derecho.

Por tanto, he aquí algunas muestras de la polisemia del término DERECHO - IUS:

1º) Primera Epoca:

a) El Derecho se aplica a lo que es bueno y justo o Derecho Natural, al Derecho Civil, al Derecho Honorario, al Derecho Pretorio, a la relación de parentesco, y también , al lugar o sede donde se ejerce la Iurisdictio, donde se dice el Derecho, en otras palabras, se refiere al Juzgado - DIGESTO O PANDECTAS.

b) El Derecho implica: la ciencia o arte jurídicos, lo bueno y lo justo, el lugar o sede, el parentesco, y la acción y potestas o poder - CORPUS IURIS CIVILIS.

c) El vocablo Derecho significó primero 'la cosa justa', luego se derivó a denominar 'el arte con que se discierne qué es lo justo', más tarde designó 'el lugar donde se otorga el Derecho', y finalmente es sinónimo de 'la Sentencia dada por aquel cuyo ministerio pertenece administrar justicia, aún cuando lo que resuelva sea inicuo o injusto' - SANTO TOMAS DE AQUINO.

2º) En épocas posteriores, las distintas acepciones del Derecho se hallan recogidas en diversos autores de la Segunda Escolástica. Algunas de ellas son:

a) Para VITORIA, son tres las acepciones :

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- Lo justo u objeto de la justicia.- El arte o ciencia del Derecho.- La Ley, que es la regla.

b) SOTO, sólo acoge dos acepciones:

- Lo justo que es el objeto de la justicia.- La Ley.

c) Por su parte MOLINA, encuentra seis acepciones:

- Lo justo.- La Ley.- El arte del Derecho.- La facultad o potestad ( Derecho Subjetivo).- La Sentencia de los Jueces y Tribunales.- El lugar o sede.

La cuatro primeras son las principales, mientras que las dos restantes son las secundarias.

3º) A partir de los Escolásticos españoles, las varias acepciones del Derecho se hallan en las Recopilaciones de los Canonistas y Civilistas del Siglo XIX:

a) Según los Canonistas más antiguos, las acepciones varían entre tres y siete:

- Lo justo.- La Ley.- El Derecho Subjetivo.- La Ciencia Jurídica.- El lugar.- La Sentencia.- El parentesco.

b) Según los Canonistas del Siglo XIX, son variantes las acepciones dadas por:

b.1. WERNZ, AICHNER y SIPOS - GALOS dan dos acepciones:

- La Ley o Derecho Objetivo.- La facultad moral o Derecho Subjetivo.

b.2. Para A. VAN HOVE, el término Derecho tiene tres acepciones:

- En Sentido Objetivo: La cosa justa.- En Sentido Subjetivo: La facultad moral inviolable.- En Sentido Normativo: La Ley o el conjunto de Leyes.

c) Tratadistas del Derecho Natural:

Según éstos, las distintas acepciones pueden agruparse en cuatro:

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- Derecho es la facultad moral o Derecho Subjetivo - BENSA.- Derecho comprende la Ley y el Derecho Subjetivo - THOMASIO y BURLAMAQUI.- Derecho es la Ley, lo justo y el Derecho Subjetivo.- Derecho es lo justo u objeto de la justicia, el conjunto de Leyes, la ciencia del Derecho y el conjunto de preceptos coactivamente impuestos - ROTHE.

d) Tratadistas del Derecho Natural, Filosofía del Derecho o Teoría General , más contemporáneos:

Son muy pocos los que hablan acerca de las acepciones del término DERECHO, y sobre esto aluden:

- Derecho es sinónimo de Ley y Derecho Subjetivo.- Derecho comprende la norma, el Derecho Subjetivo y la ciencia - LEGAZ.- Derecho es lo justo, la norma o Ley ( Derecho Objetivo), y el Derecho Subjetivo - CATHREIN.- Derecho comprende a la Ley o norma, al Derecho Subjetivo, en sentido Fiscal es sinónimo de impuesto, y en sentido Idealista el Derecho está representado por la idea de justicia - DU PASQUIER.- Derecho es norma o conjunto de normas , facultad o Derecho Subjetivo, ciencia , y valor ideal de justicia.

En síntesis, para los Escolásticos el Derecho implica un concepto analógico, que depende de las distintas concepciones filosóficas. Para los Subjetivistas o Personalistas, el Derecho es fundamentalmente FACULTAS; para los Normativistas, LEX; y para los Eticistas, ID QUOD JUSTUM EST - lo justo.

DERECHO OBJETIVO.

Derecho objetivo es el conjunto de normas de un pueblo, es la maquinaria jurídica que se compone de normas que confieren derechos e imponen obligaciones. Puede ser desde una sola norma hasta un cuerpo normativo completo. Decimos verbigracia que el código civil y la constitución política forman parte del derecho objetivo de nuestro país.

Conjunto de reglas o disposiciones promulgadas por el Estado a través del poder legislativo, sancionadas por el poder judicial.

DERECHO SUBJETIVO.

Es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen y tutelan.

Derechos y obligaciones del individuo que al relacionarse con otra parte, se constituyen en correlativos de los derechos y obligaciones de una persona. Traduciéndose estos derechos y obligaciones en (facultades).Facultades: hacer-nohacer.

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DERECHO ADJETIVO.

El Derecho Adjetivo es el Derecho de forma, es decir, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial, comprendiendo las leyes procedí mentales y de enjuiciamiento.

Contiene las normas que regulan la utilización de los aparatos del Estado, que aplican el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas.

Los Códigos procesales (por ejemplo: CPC, CPP, la parte relativa de la LFT, etc.), contienen las normas clasificadas como adjetivas.

DERECHO SUSTANTIVO.

El Derecho Sustantivo es el Derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diverso linaje que establece los derechos y obligaciones de las personas.

Es la esencia de norma jurídica o la definición de la acción del hombre. Regulado en un Código sustantivo. (código penal, código civil).

Buscar las definiciones de las acciones. (definición al caso practico en que estamos viviendo). El derecho sustantivo es la sustancia de la definición de la acción.

DERECHO VIGENTE.

 Conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorios. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.

 Cuando entra en vigencia el primer día que se pública. La ley sufre modificaciones por las derogaciones. (la ley se aplica la que convenga en el tiempo).

 ¨      Abrogar: vigencia a una ley totalmente.¨      Derogar: cuando una ley pierde vigencia parcialmente.

DERECHO POSITIVO.

Es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado.

“Derecho positivo”, designa a los preceptos en cierto modo. El acto de creación (o modificación), admite varios modelos, lo importante es que esta

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creación o modificación normativas, sean de hechos sociales públicamente observables.

La positividad se aplica en el acatamiento de la norma jurídica. Cuando es vigente es obligatoria. (la sociedad considera que la ley vigente, no la deberían haber autorizado por que no es la esencia de lo que se desea).

DERECHO NATURAL.

El Derecho natural también se conoce con el nombre de iusnaturalismo. El iusnaturalismo (del latín ius, "derecho", y natura, "naturaleza") es una corriente de la filosofía del Derecho que afirma que al menos una parte de las normas convencionales del Derecho y la moral están asentadas en principios universales e inmutables; este conjunto de normas conforman el derecho natural. El origen de los principios del derecho natural, dependiendo el autor, es dado por Dios, la Naturaleza o la Razón.

DERECHO PUBLICO. 

Proviene del latín (publicum jus), derecho que atañe a las cuestiones publicas, éste. El derecho publico se compone del conjunto de normas que regulan el ejercicio de la autoridad estatal, determinada y creando al órgano competente para ejercitarla, el contenido posible de sus actos de autoridad estatal y el procedimiento mediante el cual dichos actos deberán realizarse.

DERECHO PRIVADO.

 Proviene del latín (privatum jus), aquel derecho concerniente a los particulares. Se entiende por derecho privado, el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre personas que se encuentran legalmente consideradas en una situación de igualdad, en virtud de que ninguna de ellas actúa, en dichas relaciones, investida de autoridad estatal.

La doctrina clásica-romana, llamada de los “intereses en juego”, pretende fundar la división del derecho público y privado, atendiendo al beneficio particular o colectivo que procura la norma. (derecho público es el que atañe a la conservación de la cosa romana; privado, el que concierne a la utilidad de los (particulares), definición de Ulpiano. 

      El interés público y el privado no éstan desvinculados, no son distintos del uno del otro. Impide determinar donde termina una y empieza el otro.

      El criterio utilizado es ambiguo, no ofrece elementos para una distinción.

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Entre gran variedad de teorías, se mencionara por último aquella que predica la subordinación como elemento esencial de las relaciones de derecho público y la coordinación de las relaciones de derecho privado.

 

Se han hecho clasificaciones del orden jurídico positivo de los Estados, con base en la distinción fundamental del derecho en público y privado.

 

DERECHO:

PUBLICO:

      Constitucional.

      Administrativo.

      Procesal.

      Penal.

      Internacional público.

PRIVADO:

      Civil.

      Mercantil.

      Internacional privado.

 

Esta clasificación general, sumada al conjunto de ordenamientos que componen el derecho social, sirve de base al aspecto sistemático de la ciencia del orden jurídico positivo.

 

En cada rama en que se divida siendo sostenible o insostenible su fundamento, jugara un papel importante en la tarea de la ciencia jurídica.