Contenidos 1. Nociones introductorias: Jurisprudencia y doctrina jurisprudencial
Aceptacion Jurisprudencial de La Doctrina de Los Actos Propios
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8/18/2019 Aceptacion Jurisprudencial de La Doctrina de Los Actos Propios
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Aceptación jurisprudencial de la doctrina de los actos propios.
Hernán Corral.
Una reciente sentencia de la Corte Suprema (cas. fondo 22 de junio de 2011,
rol Nº 9.!0"2009# $a %enido a rati&car 'ue la doctrina de los actos propios,
epresada en el aforismo %enire contra factum proprium non %alet, puedeconsiderarse un criterio reiteradamente aco)ido por la jurisprudencia de
nuestro máimo tri*unal.
+l caso %ersa*a so*re la terminacin de un contrato entre una sociedad - un
canal de tele%isin a*ierta, por el cual la sociedad se comprometa a 'ue una
persona natural ('ue además era su representante le)al# prestara ser%icios de
comentarista, periodista - panelista. +n el contrato se esta*leci un pla/o de
%i)encia pero se esta*leci 'ue el canal de tele%isin se reser%a*a el derec$o
de ponerle trmino anticipado en%iando una comunicacin por escrito por
carta certi&cada o personalmente a la direccin re)istrada en este contrato.
a contro%ersia sur)i por'ue el canal sostu%o 'ue comunic al comentarista la
terminacin anticipada del contrato, lo cual fue ne)ado por la sociedad
contratante 'ue ale)a 'ue no reci*i carta certi&cada ni noti&cacin personal.
3e este modo, la sociedad demanda los $onorarios pactados $asta el
%encimiento del pla/o ori)inal del contrato, mientras el canal contesta 'ue no
de*e pa)arlos por'ue $i/o uso del derec$o a ponerle trmino anticipado.
+n el liti)io, el tri*unal de primera instancia aco)i la demanda, pero la Corte
de 4pelaciones de Santia)o la re%oc - rec$a/ la accin. a sociedad
demandante interpuso recurso de casacin en el fondo por infraccin de los
arts. 155, 156, 1552 - 156 del Cdi)o Ci%il. a Corte Suprema desec$ elrecurso -, entre otras ra/ones, aplic la doctrina de los actos propios, en el
sentido de 'ue a nadie el es lcito $acer %aler un derec$o ci%il o procesal en
contradiccin con su anterior conducta jurdica. Haciendo %er 'ue se trata de
una jurisprudencia esta*lecida cita como precedentes otros fallos de la misma
Corte7 rol .689"05 2.!9"05 12:"05 !.!:"0.
a teora de los actos propios tiene lar)a tradicin, tanto en nuestro sistema
como en el derec$o del common la; (*ajo la forma del estoppel#. Ha resur)ido
en el
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8/18/2019 Aceptacion Jurisprudencial de La Doctrina de Los Actos Propios
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entre el sujeto 'ue desarrolla am*os comportamientos (cfr. C. Sup. 5 de
octu*re de 2006, cas. fondo, rol Nº 1696"2005#.
+n el caso anali/ado, la Corte estim 'ue la ale)acin de 'ue el contrato no
$a*a terminado anticipadamente contradeca el comportamiento pre%io del
comentarista -a 'ue era un $ec$o 'ue ste tom conocimiento de la decisin
de terminar la prestacin de ser%icios con%enida, más allá de 'ue esta
comunicacin se $u*iera efectuado en forma escrita o %er*al, - 'ue se $a*a
conformado con esa terminacin -a 'ue dej de concurrir a la estacin
tele%isi%a - slo accion pasados dos a?os despus de los $ec$os (cons. 11º#.
4demás, en el juicio se tu%o en cuenta 'ue el comentarista present en otro
proceso un certi&cado, emitido a solicitud de ste por el canal de tele%isin,
'ue da*a cuenta de la des%inculacin entre am*as partes.
+l ra/onamiento de la Corte es plausi*le, pero podra discutirse si en el caso se
cumpli el re'uisito de la identidad de sujetos, puesto 'ue todos los $ec$os se
imputan al comentarista como persona natural, mientras 'ue el demandante,'ue es la parte del contrato, es una persona jurdica. 4l parecer, de manera
implcita, la Corte $i/o uso de otra teora moderna7 la del le%antamiento del
%elo para estimar 'ue, tratándose de una sociedad funcional a la prestacin
de ser%icios de un periodista, 'uien además es su representante le)al, de*e
descartarse la co*ertura de la personalidad jurdica - descu*rir la persona
natural 'ue la utili/a - controla.
=odemos apreciar - %alorar positi%amente la recepcin jurisprudencial de la
doctrina de los actos propios, -a 'ue, citando las mismas pala*ras del fallo 'ue
comentamos, los actos propios encuadran el derec$o de los liti)antes, de
forma 'ue no puedan pretender 'ue cuando $an reclamado o ne)ado laaplicacin de una determinada re)la en *ene&cio propio, puedan apro%ec$ar
instrumentalmente la calidad -a ne)ada precedentemente, con perjuicio de los
derec$os de su contraparte (cons. 11º#.