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LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD CAMMESA r aCIA. CONTRATOS Y NORMAT - IV ,- L 6 DIC 2018 ifie:le -6 DIC. 2118 República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria Resolución firma conjunta Número: RESEC-2018-298-APN-DIRECTORIO#ENRE CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 28 de Noviembre de 2018 Referencia: 1.- TRANSBA S.A. - PAMPA ENERGÍA S.A. - Acceso y Ampliación Nueva CT Moto Generadores de 100 MW a c onectarse a un campo de reserva en barras de 132 kV de la ET Luis Piedra Buena (EX-2018-53154410- -APN-SD#ENRE MW) VISTO el Expediente N° 49.007/2017 (EX-2018-53154410-APN- -SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y CONSIDERANDO: Que mediante Nota de Entrada N° 241.663, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) presenta la Solicitud de Acceso y Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente a requerimiento de la Empresa CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A. para la incorporación de una nueva Central Térmica Moto Generadores CPB en 132 kV de la ET Piedra Buena. Que el proyecto consiste en la instalación de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de generación mediante SEIS (6) generadores Wártsila de 16,8 MW cada uno, con una potencia total de 100,8 MW que se vincularán mediante DOS (2) transformadores elevadores de 13,2/132 kV de 63 MVA cada uno, conectándose a UN (1) campo de reserva en barras de 132 kV de la ET Luis Piedra Buena de TRANSBA S.A. Que la solicitud ha sido encuadrada bajo el Título I "Acceso a la Capacidad de Transporte Existente" y Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS). Que, en su nota antes mencionada, la Transportista presta su conformidad para la entrada en servicio de la ampliación de 100 MW de generación, la cual no presentará problemas para su red. Que, asimismo, informa que existen DOS (2) proyectos de generación eólica con solicitud presentada (PE Las Pasturas de 150 MW y PE Pehuén Co de 135 MW) que se vincularían a la ET Punta Alta y que, de concretarse, podrían imponer restricciones al despacho de generación del área. Que, mediante Nota de Entrada N° 243.326 (Nota N° B-117194-1) la COMPAÑÍA ADMINISTADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) opina que para no afectar de manera adversa la seguridad y calidad del servicio prexistente, la nueva generación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento Técnico N° 4 (PT4) para este tipo de generador. .41

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LA RECEPCION NO IMPLICA CONFORMIDAD CAMMESA

raCIA. CONTRATOS Y NORMAT-IV,- L 6 DIC 2018 ifie:le

-6 DIC. 2118

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional 2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Resolución firma conjunta

Número: RESEC-2018-298-APN-DIRECTORIO#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 28 de Noviembre de 2018

Referencia: 1.- TRANSBA S.A. - PAMPA ENERGÍA S.A. - Acceso y Ampliación Nueva CT Moto Generadores de 100 MW a c onectarse a un campo de reserva en barras de 132 kV de la ET Luis Piedra Buena (EX-2018-53154410--APN-SD#ENRE MW)

VISTO el Expediente N° 49.007/2017 (EX-2018-53154410-APN- -SD#ENRE) del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), y

CONSIDERANDO:

Que mediante Nota de Entrada N° 241.663, la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) presenta la Solicitud de Acceso y Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente a requerimiento de la Empresa CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A. para la incorporación de una nueva Central Térmica Moto Generadores CPB en 132 kV de la ET Piedra Buena.

Que el proyecto consiste en la instalación de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de generación mediante SEIS (6) generadores Wártsila de 16,8 MW cada uno, con una potencia total de 100,8 MW que se vincularán mediante DOS (2) transformadores elevadores de 13,2/132 kV de 63 MVA cada uno, conectándose a UN (1) campo de reserva en barras de 132 kV de la ET Luis Piedra Buena de TRANSBA S.A.

Que la solicitud ha sido encuadrada bajo el Título I "Acceso a la Capacidad de Transporte Existente" y Título II "Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes" del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica del Anexo 16 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios aprobados por Resolución Ex-SEE 61/1992 y sus modificatorias (LOS PROCEDIMIENTOS).

Que, en su nota antes mencionada, la Transportista presta su conformidad para la entrada en servicio de la ampliación de 100 MW de generación, la cual no presentará problemas para su red.

Que, asimismo, informa que existen DOS (2) proyectos de generación eólica con solicitud presentada (PE Las Pasturas de 150 MW y PE Pehuén Co de 135 MW) que se vincularían a la ET Punta Alta y que, de concretarse, podrían imponer restricciones al despacho de generación del área.

Que, mediante Nota de Entrada N° 243.326 (Nota N° B-117194-1) la COMPAÑÍA ADMINISTADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) opina que para no afectar de manera adversa la seguridad y calidad del servicio prexistente, la nueva generación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Procedimiento Técnico N° 4 (PT4) para este tipo de generador.

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Que, a esos efectos, indica que estas nuevas unidades deberán permanecer en servicio normal frente a rápidas y grandes variaciones de la frecuencia según lo especificado en el citado Procedimiento Técnico N° 4.

Que, a su vez, agrega que el solicitante deberá instalar un Control Conjunto de Tensión (CCT) que permita regular de manera rápida y continua la tensión en la barra de 132 kV de la Central (o un punto intermedio de los transformadores elevadores a 132 kV) mediante un control centralizado.

Que en caso de que las unidades generadoras no dispongan de limitadores de sobre y subexcitación, el Control Conjunto de Tensión deberá incluir como mínimo una función de limitación de excitación que impida la desconexión de los generadores por la acción de la protección de sobre o subexcitación.

Que las nuevas unidades generadoras deberán contar con PSS (Estabilizador del Sistema de Potencia) basado en la medición de potencia acelerante, correctamente ajustado, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el PT N° 4.

Que deben disponer de las instalaciones para el Arranque en Negro de la central.

Que los transformadores elevadores deberán considerar que sus tensiones nominales no deben restringir la normal operación de la red de 132 kV de TRANSBA S.A. así como sus cambiadores de tomas no deberán restringir la plena utilización de la curva de Capabilidad (P-Q) del propio generador ni del resto de los generadores de la central u otras centrales vecinas, ya sea en condiciones de operación normal como en emergencia, considerando los valores extremos de la tensión en bornes del generador (+/- 5 %).

Que será necesario que los topes de los transformadores se ubiquen en posiciones tales que permitan que los generadores puedan maximizar su entrega o absorción de potencia reactiva según se requiera, sin estar limitados por la tensión máxima o mínima respectivamente de los generadores.

Que cada generador deberá ser capaz de entregar en forma permanente el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del límite de potencia reactiva inductiva o capacitiva, o el CIEN POR CIENTO (100 %) durante VEINTE (20) minutos con intervalos de CUARENTA (40) minutos, tomando como valor máximo el informado por la curva de capacidad del fabricante.

Que indica que el solicitante deberá completar y enviar las Planillas del Banco Nacional de Parámetros de Generadores, transformadores, interruptores, etc. con los datos de las nuevas instalaciones y todo lo referente a capacidad para regulación de tensión (Regulador Automático de Tensión, Limitadores de mínima y de máxima excitación).

Que, teniendo en cuenta la opinión favorable de TRANSBA S.A., CAMMESA concluye que la solicitud de acceso es factible desde el punto de vista técnico, debiendo cumplimentarse los requerimientos y considerarse las observaciones realizadas.

Que, mediante Nota de Entrada N° 244.347 de fojas 229/237, el apoderado de CENTRAL TÉRMICA LOMA DE LA LATA S.A. solicita que el Acceso y Ampliación en trámite en las presentes actuaciones sea transferido en favor de PAMPA ENERGIA S.A. (PESA) en su carácter de absorbente y continuadora de la primera, en virtud del proceso de fusión iniciado por ambas empresas; asimismo, dicha circunstancia es ratificada por el representante legal de PESA según surge de la constancia obrante a fojas 263.

Que, en su Informe Técnico N° 4.768/2018, el Departamento de Seguridad Pública del ENRE informa que, analizada la documentación presentada, no se advierten cuestiones que deban ser observadas, siempre y cuando las instalaciones vinculadas en la construcción de la Central Térmica Piedrabuena MG (100 MW) cumplan con las Resoluciones ENRE N ° 400/2011 y N° 163/2013 y contemplen las Resoluciones ENRE N° 129/2009, N° 37/2010, N° 190/2012 y N° 382/2015.

Que, por su parte, en su ME-20I8-45554373-APN-DAM#ENRE el Departamento Ambiental señala que el ENRE no es autoridad de aplicación ambiental y que su actuación se limita a verificar que los actores del sector den cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución SE N° 77/1998.

Que, en dicho marco, indica que ha constatado que el proyecto en consideración incorpora el análisis de los parámetros establecidos en esa resolución, como así también que verificó que el proyecto cuenta con el Certificado de Aptitud

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Ambiental otorgado por el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) mediante su Resolución N° 2.140/2017; y que de su análisis y de la documentación complementaria, observó que las instalaciones cumplen con los requisitos mínimos estipulados en la antes mencionada Resolución SE N° 77/1998.

Que, a su vez, agrega que TRANSBA S.A. deberá incorporar a la Planificación Ambiental (PA) que ha implementado en el marco de su Sistema de Gestión Ambiental (Resoluciones ENRE N° 555)2001, N° 178/2007, N° 562/2007 y N° 865/2007 y Resolución ASPA N° 01/2010) y ajustar la PA así como los programas de monitoreo en vigencia con motivo de la incorporación de las nuevas instalaciones.

Que, junto con el Informe de Avance Semestral correspondiente, PESA deberá remitir la Auditoria Ambiental de Cierre asociada a la construcción de su Central Térmica Luis Piedra Buena MG de 100 MW.

Que, el DAM concluye que su análisis fue realizado en base a la información presentada tanto por la transportista TRANSBA S.A. como por el Generador PESA, la cual reviste el carácter de declaración jurada.

Que, finalmente mediante Memorándum ME-2018-46775891-APN-ARYEE#ENRE, el Área de Análisis Regulatorio y Estudios Especiales señala que la Ex SUBSECRETARIA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, por Disposición DI-2018-42-APN-SSEE#MEM autorizó el ingreso como Agente Generador del MEM a la firma PESA para su Central Térmica Piedrabuena (MG) de 99,6 MW de potencia nominal a instalarse en las cercanías de la Localidad de BAHÍA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES.

Que el ENRE debe controlar que la actividad del sector eléctrico se ajuste a los objetivos fijados en la Ley N° 24.065 para la política nacional, alentando las inversiones privadas en producción, transporte, y distribución de energía eléctrica, asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

Que el artículo 22 de la Ley N° 24.065 establece que "...Los transportistas y los distribuidores están obligados a permitir el acceso indiscriminado de terceros a la capacidad de transporte de sus sistemas que no esté comprometida para abastecer la demanda contratada, en las condiciones convenidas por las partes y de acuerdo a los términos de esta ley...".

Que la capacidad existente está a disposición de todos los usuarios presentes y futuros siempre y cuando un nuevo acceso no la disminuya, ni perjudique las condiciones de calidad del servicio.

Que la Central Térmica Piedrabuena (MG) deberá adecuar sus instalaciones según lo solicitado por TRANSBA S.A. y por CAMMESA.

Que el Título I del Reglamento de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente establece un procedimiento tendiente a dar publicidad a la solicitud (artículo 5), así como permitir a terceros la presentación de proyectos alternativos al del solicitante y/o formular observaciones u oposiciones (artículo 6).

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dar a publicidad la Solicitud de Acceso y Ampliación presentada por TRANSBA S.A. a requerimiento de PESA conforme a los términos del Título 1 y Título II del Anexo 16 de LOS PROCEDIMIENTOS, como así también, del "Reglamento para las Ampliaciones de los Sistemas Eléctricos", que fuera aprobado mediante Resolución ENRE N°33 y su Similar modifícatoria N° 122 de 2014.

Que, dicha publicación se llevará a cabo a través de un AVISO que se publicará tanto en la página web del ENRE como así también en la de CAMMESA por el lapso de CINCO (5) días y por el lapso de DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde pudiesen afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos a ser computados desde la última publicación efectuada, para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI o plantee observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo.

Que, en caso de que la oposición planteada sea común a otros usuarios, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante exponer sus argumentos.

Que, cumplido el plazo señalado, sin que se registran la presentación de un proyecto alternativo al del solicitante, en los términos antes indicados, u oposición alguna y en atención a los informes favorables presentados, se considerará sin más

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trámite alguno, autorizado el acceso solicitado como así también emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad

Pública.

Que TRANSBA S.A. y PESA deberán dar estricto cumplimiento a la normativa de "Compre Trabajo Argentino", establecida por la Ley N° 27.437 y su Decreto Reglamentario N° 800/2018, como así también a la Resolución ENRE N° 302/2003 del 11 de septiembre de 2003, y su Similar modifícatoria N°378/2003.

Que se ha emitido el dictamen jurídico en los términos del artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos

Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD es competente para el dictado de la presente Resolución en virtud de lo dispuesto en los artículos 2 incisos c) y f), 11, 22, 56 incisos a) y j) y 63 incisos a) y

g) de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PESA), para la incorporación de una nueva Central Térmica Moto Generadores CPB DE CIEN (100) MW en 132 kV de la ET Piedra Buena y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación que vinculará DOS (2) transformadores elevadores de 13,2/132 kV de 63 MVA cada uno, conectándose a UN (1) campo de reserva en barras de 132 kV de la ET Luis Piedra Buena de TRANSBA S.A.

ARTÍCULO 2.- La publicación dispuesta en el artículo 1 se deberá efectuar a través de un Aviso que se publicará en los portales de Internet del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) por el lapso de CINCO (5) días y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en donde se construirán las obras proyectadas o en donde puedan afectar eléctricamente. Asimismo, se fija un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación efectuada para que quien considere que la solicitud en cuestión pudiera afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee oposición fundada por escrito ante el ENRE o en el caso del acceso, presente un proyecto alternativo al del solicitante u observaciones al

mismo.

ARTÍCULO 3.- Disponer que en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o respecto del Acceso, la presentación de proyectos alternativos u observaciones al mismo, se convocará a Audiencia Pública para recibir las mismas y permitir al solicitante contestarlas y exponer sus argumentos.

ARTÍCULO 4.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fimdada, vencido el plazo señalado, se considerará otorgado el Acceso así como en su caso, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidos en el artículo 1.

ARTÍCULO 5.- El solicitante deberá incorporar en la ampliación todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.

ARTÍCULO 6.- Disponer que TRANSBA S.A. y PESA deben firmar el Convenio de Conexión par la ET Piedra Buena, en el cual se establezcan las responsabilidades de operación y mantenimiento que les correspondan, conforme al artículo 22 de la Ley N° 24.065.

ARTÍCULO 7.- Notifiquese a TRANSBA S.A., a PESA, a CAMMESA y a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA y al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (OCEBA).

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ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese.

ACTA N° 1551

Digitally signad br GIUMELLI Laura Cigala Date: 201811.28 1117:42 ART Localion: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Laura Gisela Giumelli Temer Vocal Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

DIgitally signed by MARTINEZ LEONE Ricardo Alejandro Date: 20181 1.28 16:22:25 ART Localien: Ciudad Autónoma de Buenos Airea

Ricardo Alejandro Martínez Leone Segundo Vocal Titular Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally signad by ROSCARDI Marta Irene Date: 2018.1125 1628:27 ART Localice: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Marta Irene Roscardi Vicepresidenta Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

Digitally signad by CHAMBOULEYRON Padres Date: 2018.11.28 16:51:45 ART LocatIon: Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Andrés Chambouleyron Presidente Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

my" sigue lry GESTION DOCU1AENTAL ELECTFIONICA • ODE 014, enCESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA - GOE. ...MINISTERIO DE MODERNO...CP.1. ou,SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA. udalhIrrearCUIT 311715117564 Da* Z018.1123 16Z152 .039C

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"2018 -Año del Centenario de la Reforma Universitaria"

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

AVISO

RESFC-2018-298-APN-DIRECTORIO#ENRE

SOLICITUD DE ACCESO Y AMPLIACIÓN A LA CAPACIDAD DE TRANSPORTE EXISTENTE

Por RESFC-2018-298-APN-DIRECTORIO#ENRE dictada en el Expediente ENRE N° 49.007/2017

(EX-2018-53154410-APN-SD#ENRE), el Directorio del ENRE resuelve dar a publicidad la solicitud

de el pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE

TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa

PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PESA), para la incorporación de una nueva Central

Térmica Moto Generadores CPB DE CIEN (100) MW en 132 kV de la ET Piedra Buena y la solicitud

de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación que vinculará

DOS (2) transformadores elevadores de 13,2/132 kV de 63 MVA cada uno, conectándose a UN (1)

campo de reserva en barras de 132 kV de la ET Luis Piedra Buena de TRANSBA S.A. La difusión

de este pedido se extiende por el plazo de CINCO (5) días en los portales de Internet del ENRE y

de CAMMESA, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar donde la obra se va a

realizar, o pueda afectar eléctricamente, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde la última

publicación para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones

eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el

ENRE. De registrarse oposición común a varios usuarios, se convocará a Audiencia Pública, a fin

de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. En caso de que no hubiera

ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará emitido el Certificado de

Conveniencia y Necesidad Pública para la obra referida y autorizado el acceso.

El Expediente ENRE N° 49.007/2017 (EX-2018-53154410-APN-SD#ENRE) podrá consultarse en

Avenida Madero 1020, 9° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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CAMM ESA 147

- 6 DIC iie,-70

LA RECEPC!ON NO IMPLICA CONFORMIDAD República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria

Nota

Número: NO-2018-61853273-APN-5D#ENRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES Miércoles 28 de Noviembre de 2018

Referencia: TRANSBA S.A.- PAMPA ENERGÍA S.A. -Solicitud de Acceso y Ampliación Central Térmica Moto Generadores CPB en 132 kV de la ET Piedra Buena - EX-2018-53154410- -APN-SD#ENRE

A: CAMMESA (AV. MADERO 942 PISO 1 (C1106ACW) CABA),

Con Copia A:

De mi mayor consideración:

Me dirijo a usted a fin de notificarle la RESFC-2018-298-APN-DIRECTORIO#ENRE y solicitarle la publicación en su página WEB (MEMNet) por el término de CINCO (5) días, del aviso que adjunto a la presente y corresponde al pedido de Acceso a la Capacidad de Transporte presentado por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) a requerimiento de la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (PESA), para la incorporación de una nueva Central Térmica Moto Generadores CPB DE CIEN (100) MW en 132 kV de la ET Piedra Buena y la solicitud de emisión del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación que vinculará DOS (2) transformadores elevadores de 13,2/132 kV de 63 MVA cada uno, conectándose a UN (1) campo de reserva en barras de 132 kV de la ET Luis Piedra Buena de TRANSBA S.A.

La publicación solicitada se realizará asimismo en la página web del ENRE con el fin de que su contenido se encuentre a disposición de los distintos agentes del MEM.

Sin otro particular saluda atte.

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DigitaDy Edgned by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONIGA - GDE DN: en•GESTION GOCUMENTAL ELEGTRONIGA - GDE. c=Pa o=MINISTERIO DE MCDERNIZAGION, ca-SECRETARIA DE MODEFtNIZAGION ADMINISTRATIVA, serlalNurnbenGUIT 30715117564 Date: 2018.1128 18:19:50 -DTOIY

Natalia Pavesi Subjefe Secretaria del Directorio Ente Nacional Regulador de la Electricidad

DISAY "PM by GESTION DOCAMENTAL ELECTRONICA - DE

ON: crnGESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA • Ore c•AR. c•MINISTERIO DE MODERNIMCION. ou•SECRETPAIA DE MODERNIZACIONADMINISIFAIV/4. serlaltAntrCUIT X17151175:4

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