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Aclaración sobre ciertas diferencias

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presentación de diferencias entre:- Domicilio y residencia- Tenencia, pos

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Aclaración sobre ciertas diferencias

Diferencia entre residencia y domicilio

• Domicilio: Según en Código Civil en el artículo 76: “El domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella”. En otras palabras, es la vivienda fija y permanente de una persona.

• El domicilio civil, no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior (arts. 79 y 81 C. C.).

• El domicilio legal, el domicilio supone la circunscripción territorial donde se asienta la persona para ejercer sus derechos  y cumplir con sus obligaciones. Un sujeto debe votar en la ciudad donde tiene establecido su domicilio, mientras que una empresa puede ser llevada ante la Justicia en los tribunales donde ha fijado su sede. ).

• El domicilio fiscal es el lugar de localización del sujeto pasivo, el sitio en donde se encuentran los contribuyentes para el ejercicio de la función tributaria y determinante de la sede del cumplimiento de las obligaciones impositivas, esto es, corresponde al sitio en el que se deben cumplir los deberes y obligaciones, marca el lugar en el cual se desarrollan las relaciones fiscocontribuyente y cumple una función delimitadora de la competencia de los órganos de la Administración. Fiscalmente el domicilio es un informe no patrimonial que permite ubicar al sujeto pasivo y a través de él verificar la correcta determinación de los impuestos, de manera que considerado en sí mismo no tiene efectos materiales sobre el tributo.

Características del domicilio:

• 1) FIJO. Aunque también puede ser temporal si recambia de ciudad o municipio.

• 2) NECESARIO. Como es un atributo de la personalidad (aquellas propiedades o características propias de las personas, sean estas persona físicas o personas jurídicas, como titulares de derechos), nadie carece de tal. Si careciere la ley impone un domicilio de origen (de los padres u orfelinato).

• 3) ÚNICO. Las personas naturales solo tienen UN domicilio porque UNO SOLO es el lugar de establecimiento principal, aunque tenga casas en distintos lugares.

• Se puede tener tantos domicilios de elección, esta pluralidad no afecta el domicilio real o de hecho.

• En caso de tener varios domicilios el demandante puede escoger uno de ellos, salvo que el asunto de la controversia esté vinculado exclusivamente a uno de los domicilios, caso en el cual se vuelve foro exclusivo.

• En cuanto se hable de negocios, el domicilio será aquel donde se encuentra el asiento principal. Este último entendiéndose como aquel lugar donde se encuentre el centro de intereses económicos, que “puede ser el lugar donde la persona tiene sus principales inversiones, o aquél desde el cual administra sus bienes o el sitio en el cual tiene oficinas o establecimientos, o el lugar donde desarrolla su actividad profesional o aquél en el cual obtiene la mayor parte de sus rentas, ubica sus activos, etc., aspectos que no están determinados en la ley”(Sentencia 7688 de 7 de junio de 1996 Consejo de Estado).

Residencia:

• La residencia requiere la presencia simplemente "HABITUAL", mientras que el Domicilio presupone la intención de "RESIDENCIA INDEFINIDA".

• Para que haya residencia, basta con el hecho de habitarla.

• Establecer que un lugar sea denominado residencia, depende de la intención de sí la presencia puede ser designada como HABITUAL o no; por esto, una interrupción temporal de la presencia no destruye la RESIDENCIA.

Diferencia entre tenencia, posesión y propiedad• Posesión: La posesión significa tener, ocupar, detentar, disfrutar una cosa, no importando cual sea

el título en cuya virtud se obtenga ese disfrute: tampoco importa que el poder ejercido sobre la cosa tenga su respaldo en un título traslaticio de dominio; lo único que tiene trascendencia es la tenencia de hecho de la cosa, y que la persona tenga ánimo de señor y dueño de la cosa.

De lo dicho a propósito se desprende el significado de la palabra resulta que los elementos característicos del concepto de la posesión son tres:1)El corpus es el elemento objetivo y es el contacto físico con la cosa.

• 2)El animus es el elemento subjetivo que determina la intención de poseer la cosa.

• 3)La posesión no tiene que hallarse condicionada al respaldo de un título.

Sin embargo, hay dos clases de posesiones:

• Regular: cuando la posesión procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe, aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. En caso de que el título sea traslaticio de dominio, es necesaria también la tradición . La posesión de una cosa, a ciencia y paciencia del que se obligó a entregarla, hará presumir la tradición, a menos que ésta haya debido efectuarse por la inscripción del título.(art 764 C.C).

• Irregular: Art 770 C.C:  Posesión irregular es la que carece de uno o más de los requisitos señalados en el artículo 764.

Tenencia:  Cuando aquella persona tenga la tenencia de la cosa como simple tenedor de la cosa y representante de la posesión del propietario.Se puede afirmar así que en la tenencia está presente el corpus (poder físico sobre la cosa) pero falta el animus domini, ya que el tenedor reconoce como dueño de la cosa a otra persona.

Ejemplos: Arriendo de locales, de tierras, de animales domésticos.

Propiedad: Es aquel derecho real que las personas tienen sobre cosas corporales, incorporales y sobre la producción del intelecto (derechos de autor), para gozar y disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contraria a la ley o contraria a un derecho de otra persona.

Los atributos de la propiedad son tres:

• 1- Ius utendi: Es el derecho de usar las cosas;

• 2- Ius fruendi: Facultad del propietario de percibir los frutos del bien sobre el cual ejerce su señorío;

• 3- Ius abutendi: El domine puede disponer del bien.