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LICENCIATURA ENSEGURIDAD PÚBLICA UNIDAD 1. Teorías predominantes del Derecho Penal ¿Cómo juzgarías a un individuo que ha cometido el delito de robo, si al momento de ser Detenido judicialmente argumenta estado de necesidad? El estado de la necesidad es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes jurídicamente tutelados pertenecientes a otra persona (cuello Calón). Y esta puede salvarse mediante otro bien juridico (Sebastián Soler). Von Lizth e su Lerhbuch afirma que el estado de la necesidad es una situación de peligro actúa para los intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro medio que la violación de los intereses del otro, jurídicamente protegidos. Derecho penal es una conducta que es un delito y la consecuencia es una pena impuesta por los tribunales. Delito o pena es sobre lo que gira el derecho penal. Delito significa abandonar parte del buen camino. Alejarse del sendero señalado por la ley. Ese se da al momento de un hecho delictivo o dolo, donde este se da consiente o inconsciente de forma antijurídica. El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito Para el causalismo, pertenece a la fase objetiva de la mecánica delictiva, la acción y la omisión, la tipicidad y la antijuricidad; a la fase subjetiva, corresponde la culpabilidad (el dolo la culpa), y para algunos la preterintencionalidad. El sistema finalista, por el contrario, parte de una acción u omisión finalista; ubica el dolo y la culpa en el terreno de la acción y omisión típica; no acepta la distinción de los causalistas en fase objetiva y subjetiva del delito; le otorga a la culpabilidad un

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LICENCIATURA ENSEGURIDAD PÚBLICAUNIDAD 1.Teorías predominantes del Derecho Penal

¿Cómo juzgarías a un individuo que ha cometido el delito de robo, si al momento de ser Detenido judicialmente argumenta estado de necesidad?

El estado de la necesidad es el peligro actual o inmediato para bienes jurídicamente protegidos, que solo puede evitarse mediante la lesión de bienes jurídicamente tutelados pertenecientes a otra persona (cuello Calón). Y esta puede salvarse mediante otro bien juridico (Sebastián Soler).

Von Lizth e su Lerhbuch afirma que el estado de la necesidad es una situación de peligro actúa para los intereses protegidos por el derecho, en la cual no queda otro medio que la violación de los intereses del otro, jurídicamente protegidos.

Derecho penal es una conducta que es un delito y la consecuencia es una pena impuesta por los tribunales. Delito o pena es sobre lo que gira el derecho penal.

Delito significa abandonar parte del buen camino. Alejarse del sendero señalado por la ley. Ese se da al momento de un hecho delictivo o dolo, donde este se da consiente o inconsciente de forma antijurídica.

El sistema jurídico penal causalista tiene sus orígenes en Franz Von Listz el cual se concibe la “acción” como el fenómeno causal natural en el delito Para el causalismo, pertenece a la fase objetiva de la mecánica delictiva, la acción y la omisión, la tipicidad y la antijuricidad; a la fase subjetiva, corresponde la culpabilidad (el dolo la culpa), y para algunos la preterintencionalidad.

El sistema finalista, por el contrario, parte de una acción u omisión finalista; ubica el dolo y la culpa en el terreno de la acción y omisión típica; no acepta la distinción de los causalistas en fase objetiva y subjetiva del delito; le otorga a la culpabilidad un contenido diverso, excluyendo de este elemento el dolo y la culpa, que se ubican en el estudio de la tipicidad.

Lo juzgaría por esta teoría ya que no me importa la causa por la que haya cometido el delito en este caso la necesidad si no porque simplemente no se puede dar por alto el robo ya que yo no se sabe si es verdad lo que esta argumentando o solo es un pretexto habitual.

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El delito debe seguirse por la ley para ser valer el derecho, protección del individuo y garantice una mejor convivencia social, y logrando el valor y fin supremo del Derecho… a saber, la justicia., independientemente de los motivos que pudiere tener el individuo. Por lo que creo debe indagarse y conocerse desde fondo y con detalle todos los hechos, motivos o acciones que lo llevaron a realizar el acto para determinar el grado de culpabilidad y la sanción o grado de culpa que se debe de determinar. Pues el robo no tiene justificación. El robo por mínimo que sea y aun si es por alimento todavía es robo pero es robo famélico por ejemplo en este caso no hay consignación solo administrativo.

http://www.mexicolegal.com.mx/

Lineamentos elementales del derecho penal. Editorial porruga, quintoagesima edición.

Efectivamente compañera la impunidad nos lleva al desequilibrio social, y un acto delictivo válgase su naturaleza debe ser castigado o sancionado sin importar los motivos que hubiese tenido el individuo al momento de actuar.