ACT_7_RECONOCIMIENTO_UNIDAD_2_2012_II.pdf
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ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, CONTABLES, ECONOMICAS Y DE NEGOCIOS 102059 – Evaluación de Proyectos
Act 7: Reconocimiento de la unidad 2
Responsabilidad ambiental empresarial y su gerencia
Por Edgar Quiñonez Rizo
La Responsabilidad ambiental empresarial se entiende como el compromiso que tiene toda
organización de incorporar de manera integral a su operación la dimensión ambiental, para ello las
empresas asignan una unidad administrativa específica que permita el cumplimiento de su política
ambiental.
En el caso Colombiano con la expedición del Decreto 1299 de
2008 se dan los lineamientos para desarrollar esta unidad
administrativa mediante la exigencia de departamentos de
gestión ambiental (DGA) en empresas del sector industrial.
A partir de estos hechos se crea la necesidad de mejorar
el desempeño ambiental, mediante un manejo gerencial.
Pero que concebimos por gerencia ambiental? y más
importante aun ¿Cómo pueden conseguir la gerencia ambiental
el máximo impacto para beneficio de toda la organización?
Para responder a la primera pregunta es importante definir la gerencia como la acción de
transformar, innovar y crear soluciones empresariales.
En este sentido la gerencia ambiental a través de procesos de transformación cultural,
innovación tecnológica y análisis de costo efectivos debe velar por el cumplimiento de la política
ambiental, representar a la organización ante las partes interesadas y administrar los recursos
que demanda la ejecución de la política ambiental corporativa a través del procesos de
planeación, organización, dirección y control representados en programas y proyectos a fin de
lograr objetivos ambientales establecidos.
En consecuencia la gerencia ambiental obedece a la consecución de los objetivos y en este
sentido el modelo gerencial que más se adapta a las necesidades de esta área es la gerencia por
proyectos.
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Se considera a Peter Drucker como el creador de este modelo administrativo, por el cual los
gerentes, (superior) y funcionarios (subordinado) de una organización identifican objetivos
comunes, donde el superior tiene que saber y entender lo que la empresa esperan de él, en
términos de desempeño y el subordinado debe saber qué contribución se esperar de él y debe
juzgarlo de conformidad con la misma.
En este sentido los Objetivos ambientales más comunes en las organizaciones industriales en
términos generales pueden ser:
Uso racional de recursos renovables
Reducir generación de emisión de gases
Educación para la protección ambiental
Uso racional de energía
Conservación del entorno natural
Reducción y administración de residuos sólidos
Reducir la generación de vertimientos
Reducir el uso de sustancias químicas toxicas
Los procesos industriales, demandan recursos naturales y generan residuos como desechos que
son descargados en el medio ambiente, esto podría, por una parte, crear condiciones de escasez
de algunos recursos naturales y, por otra, generar problemas de deterioro ambiental, de salubridad
y conflictos con las comunidades.
Este desequilibrio se presenta por que tradicionalmente las empresas no asumían los costos
del impacto ambiental que genera, transfiriéndolos a terceros en forma de contaminación,
afectando negativamente su bienestar.
Estos costos ambientales, derivados del impacto ambiental, se manifiestan en forma de
agotamiento y deterioro de los recursos naturales, contaminación de los cuerpos de agua, del aire
y del suelo, y en forma de afectaciones a la salubridad pública.
En consecuencia, la responsabilidad ambiental empresarial y su gerencia evolucionara en el
medida de que factores moduladores (fuerzas externas e internas) incentiven la internalización
de los costos ambientales y que esto represente mayores beneficios frente al no hacerlo.
Quiere decir entonces que la responsabilidad ambiental representa la búsqueda del nivel socio
ambientalmente óptimo de producción, en el que se incluyen los costos ambientales y la
implementación acciones pos consumo que minimicen los impactos ambientales generados.
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En relación al tipo o enfoque de gerencia ambiental debe ajustarse a los objetivos estratégicos
corporativos que de manera general los encontramos en los siguientes términos:
Disminuir costos
Cumplimiento Legal
Incrementar la reputación corporativa
Llegar a mercados verdes ( aumentar la participación en el mercado)
Disminuir riesgos por conflictos
A partir de estos elementos se debe implementar un sistema de gestión ambiental SGA cuyos
programas den respuesta a las prioridades ambientales de la empresa que dependiendo de su
naturaleza y de las fuerzas moduladoras externas e internas, de estos programas caracterizan
el tipo de gestión ambiental que se realiza, el cual repercute en el nivel de creación de
oportunidades generadoras de valor para la empresa.
A continuación mostramos los tipos de gestión ambiental y los programas asociados:
Tipo de gestión ambiental
Tipo gestión Programa o proyectos asociados
Reactivo: Control de la contaminación y cumplimiento legal
Preventivo: Implementación producción más limpia y sistemas de gestión ambiental
Proactivo: Evaluación ciclo de vida, Responsabilidad extendida al productor, Eco
Diseño, Contabilidad ambiental, Ecoeficiencia, Eco efectividad.
El siguiente y último paso es asociar los objetivos ambientales estratégicos a una causa
ambiental que permita ante los grupos de interés y partes interesadas hacer tangible el esfuerzo de
la compañía y su política de responsabilidad ambiental corporativa. Entre las principales causa
ambientales encontramos:
Conservación del Agua
Cambio Climático
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Contaminación Hídrica
Contaminación del Aire
Deforestación
Deterioro de la Capa de Ozono
Uso racional de Energía
Pérdida de Biodiversidad
Deterioro del Paisaje
Manejo Responsable de Residuos Sólidos
Uso de Sustancias Químicas Tóxicas y Metales Pesados
Prevención de Accidentes
DECRETO 1299 DE 2008
(Abril 22)
Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial
y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política Nacional y en desarrollo del artículo 8° de la
Ley 1124 de 2007.
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. El presente decreto reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las
empresas a nivel industrial, de conformidad con el artículo 8° de la Ley 1124 de 2007.
Artículo 2°. Definiciones. Para todos los efectos de aplicación e interpretación del presente
decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones, además de las establecidas en el artículo
2° de la Ley 905 de 2004:
1. Departamento de Gestión Ambiental: Entiéndase por Departamento de Gestión Ambiental, el
área especializada, dentro de la estructura organizacional de las empresas a nivel industrial
responsable de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4° del presente decreto.
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2. Nivel Industrial: Entiéndase por nivel industrial las actividades económicas establecidas en la
Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas - CIIU,
adoptado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE mediante la
Resolución 56 de 1998 y modificada por la Resolución 300 de 2005 y aquellas que la modifiquen o
sustituyan.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las empresas a nivel
industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia
ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.
Artículo 4°. Objeto del departamento de gestión ambiental. El
Departamento de Gestión Ambiental - DGA - de todas las
empresas a nivel industrial tiene por objeto establecer e
implementar acciones encaminadas a dirigir la gestión ambiental
de las empresas a nivel industrial; velar por el cumplimiento de la
normatividad ambiental; prevenir, minimizar y controlar la
generación de cargas contaminantes; promover prácticas de
producción más limpia y el uso racional de los recursos naturales;
aumentar la eficiencia energética y el uso de combustible más
limpios; implementar opciones para la reducción de emisiones de
gases de efectos invernadero; y proteger y conservar los ecosistemas.
Artículo 5°. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión
Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá estar conformado por personal propio o externo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, cada empresa determinará
las funciones y responsabilidades de su Departamento de Gestión Ambiental, las cuales deberán
ser divulgadas al interior de cada empresa.
Parágrafo 1°. Podrán hacer parte del Departamento de Gestión Ambiental, los profesionales,
tecnólogos o técnicos con formación o experiencia en el área ambiental.
Parágrafo 2°. El Departamento de Gestión Ambiental de las medianas y grandes empresas a nivel
industrial estará conformado en todo caso por personal propio pero podrá contar con el apoyo y
asesoría de personas naturales o jurídicas idóneas para temas específicos.
Parágrafo 3°. El Departamento de Gestión Ambiental de las micro y pequeñas empresas a nivel
industrial podrá estar conformado, así:
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1. Personal propio.
2. Uno o más Departamentos de Gestión Ambiental comunes, siempre y cuando las empresas
tengan una misma actividad económica, sin perjuicio de la responsabilidad ambiental, que será
individual para cada empresa.
3. Asesorías de las agremiaciones que las representan, sin perjuicio de la responsabilidad
ambiental, que será individual para cada empresa.
4. Asesorías por parte de personas naturales o jurídicas idóneas en la materia, sin perjuicio de la
responsabilidad ambiental, que será individual para cada empresa.
Parágrafo 4°. Las empresas podrán integrar el Departamento de Gestión Ambiental junto con otros
departamentos de salud ocupacional, seguridad industrial o calidad. En este caso, es necesario
que las funciones en materia ambiental sean explicitas y se dé cumplimiento a los demás
requerimientos establecidos en esta norma.
Artículo 6°. Funciones del departamento de gestión ambiental. Además de las funciones que se
establezcan dentro de cada una de las empresas a nivel industrial, el Departamento de Gestión
Ambiental, deberá como mínimo desempeñar las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.
2. Incorporar la dimensión ambiental en la toma de decisiones de las empresas.
3. Brindar asesoría técnica - ambiental al interior de la empresa.
4. Establecer e implementar acciones de prevención, mitigación, corrección y compensación de los
impactos ambientales que generen.
5. Planificar, establecer e implementar procesos y procedimientos, gestionar recursos que permitan
desarrollar, controlar y realizar seguimiento a las acciones encaminadas a dirigir la gestión
ambiental y la gestión de riesgo ambiental de las mismas.
6. Promover el mejoramiento de la gestión y desempeño ambiental al interior de la empresa.
7. Implementar mejores prácticas ambientales al interior de la empresa.
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8. Liderar la actividad de formación y capacitación a todos los niveles de la empresa en materia
ambiental.
9. Mantener actualizada la información ambiental de la empresa y generar informes periódicos.
10. Preparar la información requerida por el Sistema de Información Ambiental que administra el
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
11. Las demás que se desprendan de su naturaleza y se requieran para el cumplimiento de una
gestión ambiental adecuada.
Artículo 7°. Información sobre el Departamento de Gestión Ambiental. El representante legal de la
empresa a nivel industrial, deberá informar a las autoridades ambientales competentes sobre la
conformación del Departamento de Gestión Ambiental, las funciones y responsabilidades
asignadas.
Artículo 8°. Implementación. Las grandes y medianas empresas a nivel industrial, tendrán un plazo
máximo de seis (6) meses, y las pequeñas y microempresa un plazo de nueve (9) meses,
contados a partir de la publicación del presente decreto, para conformar el Departamento de
Gestión Ambiental.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente decreto dará lugar a las sanciones
respectivas, según el caso.
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
Juan Lozano Ramirez.