ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL CATORCE … · 2017-07-11 · ==== ACTA 60/2014 NUMERO...

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==== ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL CATORCE ==== En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:15 Nueve horas con Quince Minutos del día 09 Nueve de Octubre del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en el salón cabildos de la Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63, 76 Fracción f) y 77 Fracción XI, así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez. =========================================== PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. === PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ================== En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.- Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día, misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ==================== PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES. En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores. ============= PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ======== COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. ============= En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los dictámenes.- ================================================ DICTAMEN HDA-488/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de recurso de Becas del programa SB- Estímulos a la Educación Básica, por el periodo de Septiembre-Diciembre 2013. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley

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==== ACTA 60/2014 NUMERO SESENTA DIAGONAL DOS MIL CATORCE ====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 09:15 Nueve horas con Quince

Minutos del día 09 Nueve de Octubre del año 2014 dos mil catorce, fueron presentes en

el salón cabildos de la Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Quincuagésima Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento con fundamento en lo dispuesto por la Ley

Orgánica Municipal en sus Artículo 61, 62, 63, 76 Fracción f) y 77 Fracción XI, así como los

numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior, los Ciudadanos Presidente Municipal C.

Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Vicente Caracheo Gómez, C. Eduardo Guillen Hernández,

Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C. Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca

Lomelín Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera, C. Carlos Reza Cordero, C. Arq. José

Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina

Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C.

Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así como el Secretario del Ayuntamiento Lic. David

Alfonso Orozco Pérez. ===========================================

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. En uso de la voz el Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa al C. Ismael Pérez Ordaz,

Presidente Municipal, que se encuentra la totalidad de los integrantes del Ayuntamiento, por

lo que procede a declarar válida la Quincuagésima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento. ===

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ==================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de Presentes.

2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura y Aprobación

de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos Generales. 7.-

Clausura de la Sesión, por lo que se somete a consideración del pleno la Orden del día,

misma que es aprobada por unanimidad de los presentes.- ====================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS ANTERIORES.

En esta Ocasión queda pendiente la Aprobación de las actas anteriores. =============

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: ========

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =============

En uso de la voz el Regidor C. Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ================================================

DICTAMEN HDA-488/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza el cambio de recurso de Becas del programa SB-

Estímulos a la Educación Básica, por el periodo de Septiembre-Diciembre 2013.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último

párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal, el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran

la Hacienda Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley.

Conforme a lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su

artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado

presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su

artículo 201, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del

presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo

establecido por el artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos

para el Estado y los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver

todas las propuestas de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que

mediante oficio No. DGDS/1136/2014 de fecha 28 de agosto del 2014, suscrito por el

Director General de Desarrollo Social, mediante el cual solicita el cambio de recurso de becas

del programa SB-Estímulos a la Educación Básica, teniendo como motivo no contar con niños

en el ámbito escolar para proponer, ya que la normativa del programa nos menciona que el

apoyo es de un niño por familia, además de que no cuenten con otro beneficio

(OPORTUNIDADES), afectando dicho cambio únicamente a partir del periodo Septiembre-

Diciembre del 2013; las escuelas se modificarían de la siguiente manera: Las Becas que se

retirarían son de las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre 2013.- ========

Escuela Col./Comunidad Total Becas

asignadas

Se

retiran

Monto

Total

EMILIANO

ZAPATA

COM. LA AURORA

17

5

$3,500.00

LA GRAN

TENOCHTITLAN

COM. SAN JUAN DE LA

VEGA

24

8

$5,600.00

LA

CORREGIDORA

COM. SAN JUAN DE LA

VEGA

24

9

$6,300.00

18 DE MARZO

COM. SAN NICOLAS DE

ESQUIROS

16

16

$11,200.00

FERNANDO M.

OCA

COM. CANOAS

7

7

$4,900.00

COM. SAN MIGUEL

NIÑOS HEROES OCTOPAN 17 17 $11,900.00

62 $43,400.00, Las 8

Becas se cambiarían a las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre 2013.- =====

Escuela Col./Comunidad Total Becas

asignadas

Monto

Total

MIGUEL HIDALGO

COM. SAN ELIAS

20

$14,000.00

CRISTOBAL COLON

RANCHO SECO

20

$14,000.00

HEROES DE

CELAYA

20 DE NOVIEMBRE

ZONA CENTRO

22

$15,400.00

$43,400.00, Con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, está Comisión: RESUELVE: PRIMERO: Se autoriza el cambio de

recurso de becas del programa SB-Estímulos a la Educación Básica, afectando dicho cambio

únicamente al período Septiembre-Diciembre del 2013, quedando de la siguiente manera:

Las Becas que se retirarían son de las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-Diciembre

2013.- ===================================================

Escuela Col./Comunidad Total Becas

asignadas

Se

retiran

Monto

Total

EMILIANO

ZAPATA

COM. LA AURORA

17

5

$3,500.00

LA GRAN

TENOCHTITLAN

COM. SAN JUAN DE LA

VEGA

24

8

$5,600.00

LA

CORREGIDORA

COM. SAN JUAN DE LA

VEGA

24

9

$6,300.00

18 DE MARZO

COM. SAN NICOLAS DE

ESQUIROS

16

16

$11,200.00

FERNANDO M.

COM. CANOAS

7

7

$4,900.00

OCA

NIÑOS HEROES

COM. SAN MIGUEL

OCTOPAN

17

17

$11,900.00

62 $43,400.00; Las 8 Becas se cambiarían a las siguientes escuelas: Periodo Septiembre-

Diciembre 2013.- ============================================

Escuela Col./Comunidad Total Becas

asignadas

Monto Total

MIGUEL HIDALGO

COM. SAN ELIAS

20

$14,000.00

CRISTOBAL COLON

RANCHO SECO

20

$14,000.00

HEROES DE CELAYA

20 DE NOVIEMBRE

ZONA CENTRO

22

$15,400.00

62, $43,400.00; SEGUNDO: Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social por

conducto de la Coordinación de Educación dar cumplimiento a lo señalado en el punto

anterior. TERCERO: Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo establecido en

el resolutivo primero. CUARTO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente dictamen para su aprobación. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 22 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- =================================================

DICTAMEN HDA-489/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial unos bienes muebles asignados a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del

Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en

la Agencia Investigadora número 23 bajo el número de Averiguación Previa: 15492/2013 de

fecha 24 de octubre del 2013 se levantó denuncia en uso de la voz del declarante J. Carmen

Pérez González quien declara lo siguiente: que me presento ante esta fiscalía a fin de

presentar querella por el delito de robo cometido en agravio del Municipio y en contra de

quien resulte responsable de acuerdo a los siguientes hechos: que refiero que laboro para

Seguridad Pública como policía Nivel uno, desde hace 15 años y refiero que tengo un horario

de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a 17:00 horas, y en relación a los hechos refiero que

para llevar a cabo mis funciones tengo asignado un equipo siendo un casco de la marca

United Shild International, modelo 371-V, con número de serie H1000146 lote 812/65, color

negro, con número de resguardo 1232-4412-00371-V, y digo que este es un casco balístico

II-A, fabricado en fibra balística aramidica de Kevlar, prensado y termo formado que cuenta

con protección frontal, así como una fornitura con esposas la marca de las esposas Smith &

Wesson, modelo M-100, con número de serie 253227, una gorra con placa metálica grande

oficial, digo que dichos objetos los guardo en el locker que tengo asignado dentro del

gimnasio que se ubica en el interior de la comandancia que se ubica en la calle de Pípila, y

digo que fue el día de ayer 23 del mes y año en curso, siendo aproximadamente las 7:30

horas que llegue al gimnasio para sacar mis cosas y al llegar me percate que mi locker se

encontraba doblado hacia adentro de la parte de arriba y al abrirlo ya no se encontraban las

cosas que ya describí, así como tampoco se encontraba una tabla con papelería diversa entra

las cuales se encontraban partes informativos, bitácoras donde hacemos los reportes, una

libreta de apuntes, oficios de declaraciones, por lo que digo que yo reporte al comandante

Aguillon, pero no recuerdo el nombre completo y realice un informe y lo entregue a mis

superiores, así como tome fotografías de mi locker y como dije estas pertenencias se

encuentran a mi resguardo, pero digo que yo las guarde ahí el día anterior, siendo el 22 del

mes y año en curso, deje cerrado con llave y yo estaba solo cuando deje mis cosas, pero

todos tienen acceso al gimnasio ya que también sus lockers ahí, y dentro del gimnasio no hay

cámaras, desconozco quien pudo haber entrado y llevarse mis pertenencias, y digo que yo no

voy a presentar a ningún testigo ya que únicamente le voy a informar al representante legal

con la finalidad de que ratifique la denuncia para el día 25 de octubre del año en curso a las

12:00 horas. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se

insertare. 3.- Que con Oficio: 0099/DAPM/VYCE/2014 de fecha 22 de abril del 2014, suscrito

por la C. Sandra Lemus Galván, Encargada de Despacho de la Dirección Administrativa de

Policía Municipal, quien informa al Director de Control Patrimonial, que el C. J. Carmen Pérez

González se vio afectado por un robo de los siguientes artículos: Casco Balístico clave 1232-

4412-00371-V y Esposas Smith & Wesson serie 253227, hechos que se suscitaron el día 23

de octubre del año de 2013 de acuerdo a la denuncia 07-A123-15492/2013 expedida por la

Agencia Investigadores No. 23, por lo que en virtud de lo anterior le pido la gestión de la

Baja de los artículos ante la Comisión de Hacienda. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Que mediante Oficio: 1929/2014-DCP de fecha

02 de Septiembre de 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja por robo documentación anexa que soporta la

baja de los mismos y hacen manifestaciones de los siguientes artículos: =============

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1232-4412-

00371-V CASCO $3,364.00

J. CARMEN

PÉREZ

GONZÁLEZ

S/NÚMERO DE

INVENTARIO,

SERIE 253227

ESPOSAS

SMITH &

WESSON

______

J. CARMEN

PÉREZ

GONZÁLEZ

De lo anterior se comenta que las esposas son propiedad de Gobierno del Estado y quedaron

bajo resguardo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de este Municipio mediante

recibo de extracción número 000004. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. 5.- Por lo anterior y en virtud de que dichos bienes ya no

existen físicamente, se dictaminan como pérdida total, además de que se cumplen con los

criterios de baja de los bienes muebles, motivo por los cual se hace ineludible la baja de los

mismos. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV

inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas

de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo

ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del

padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, los siguientes activos: ============

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO/SERIE

CÁSCO

BALÍSTICO NIVEL II-A,

FABRICADO EN FIBRA BALISTICA

ARAMIDICA DE KEVLAR,

PRENSADO Y TERMOFORMADO

CON PROTECCION FRONTAL

TOTAL, MARCA UNITED SHIELD

INTERNATIONAL, SERIE

H1000146 LOTE 812/65, COLOR

NEGRO

1232-4412-00371-V

ESPOSAS ESPOSAS SMITH & WESSON 253227

Asignados a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar los

trámites correspondientes para las bajas de los bienes antes mencionados del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==

DICTAMEN HDA-490/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a Policía

Municipal. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del

Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en

la Agencia Investigadora números IV bajo el número de Averiguación Previa: 7981/2013 de

fecha 07 de junio del 2013 se levantó denuncia en uso de la voz del declarante el C. Cesar

Alfonso Luna Silva quien declara lo siguiente: que el motivo de mi presencia ante esta

representación social lo es de manera voluntaria con la intención de presentar mi más formal

denuncia y/o querella por el delito de robo, cometido en agravio de Dirección de Seguridad

Pública de Celaya, en contra de quien resulte responsable, mediante la siguiente narración de

hechos: primeramente digo que yo trabajo para dicha Dirección Municipal, desempeñándome

como Policía Municipal, de veinte días de servicio, y trabajo en un horario de ocho de la

mañana a seis de la tarde, de lunes a jueves, para lo cual tengo a mi cargo un chaleco

balístico; así como un par de esposas Smith $ Wesson con su llave una fornitura con

accesorios, y dos uniformes de gala completos, y digo que yo me encuentro asignado al

grupo de apoyo K9, y en relación a los hechos, digo que el día 28 de febrero del año en curso

yo me encontraba apenas en la academia de Policía INFOPOL de esta ciudad, es decir aun no

entraba a trabajar como Policía, y ese mismo día, como a las cinco de la tarde, yo deje el

chaleco balístico nivel, con número de serie 179, con número de inventario 1232-4416-

01252-U, de la marca Giramsa, de color azul marino, modelo GIRV01, con dos placas nivel

cuatro, modelo PC401, con el número de serie de la placa delantera es 357, y la trasera 358,

mismo que tenia a resguardo en ese momento, sin contar el documento que lo acredite en

ese momento, en el interior del cuarto de banda de guerra y escolta, de las instalaciones de

la Dirección de Seguridad Pública de esta ciudad, ubicada en la calle de Pípila,

específicamente en el área de gimnasio, lo cual es común cuando yo iba a ensayar banda de

guerra con mis compañeros de la academia, Maid López Mendoza y Alejandro Morales

Martínez, tal y como sucedió ese día; y es el caso que ahí lo deje y no fue hasta el 04 del

mes de marzo, en la mañana, cuando entre a buscar mi chaleco balístico en cita porque lo

iba a ocupar para una práctica de la academia, a dicho cuarto, cuando me percaté de que

dicho chaleco ya no estaba, y después de preguntar a mis compañeros si alguien lo había

tomado, y sin tener una respuesta afirmativa, me percaté de que habían robado el chaleco,

por lo que de inmediato di aviso al encargado de los resguardos de los chalecos, quien me

dijo que tenía que venir a estas oficinas para levantar una denuncia y poder hace el trámite

de la baja del inventario y para deslindarme de toda responsabilidad en caso de que a ese

chaleco se le de un mal uso digo también que de estos hechos no hay testimonios y no

sospecho de nadie, ya que los únicos que tienen acceso a dicho cuarto son mis compañeros

de banda de guerra y escolta, y digo que ese cuarto solo cuenta con chapa y se cierra con

llave, de la cual solo la tienen seis personas, también personal de dicha dirección, del cual

sólo conozco mi encargado, a quien conozco como Lira; también digo que entre el 28 de

febrero y el cuatro de marzo, del año en curso los compañeros de Seguridad pública si tenían

acceso a dicho cuarto de escolta y banda de guerra. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que con Oficio: RH-DAPM/0168/2014 de fecha

23 de abril del 2014, suscrito por el C. Cmdt. José Antonio Martínez Ramírez, Director General

de Policía Municipal, quien informa al Director de Control Patrimonial, que el C. Luna Silva

Cesar Alfonso entrego incompleto el equipo que tenía asignado, específicamente se trata de

un Chaleco Antibalas Marca GIRAMSA Nivel III con 2 placas Nivel IV Calve de Inventario

1232- 4416-01252; se presenta denuncia por robo levantada en la Agencia Investigadora

número 4. Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare.

4.- Que mediante Oficio: 1960/2014-DCP de fecha 04 de Septiembre de 2014, suscrito por la

C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la baja

por robo del siguiente artículo: =====================================

CLAVE ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1232-4416-

01252-U

CHALECO

ANTIBALAS $10,900.00

LUNA SILVA

CESAR

ALFONSO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Por lo

anterior y en virtud de que dichos bienes ya no existen físicamente, se dictaminan como

pérdida total, además de que se cumplen con los criterios de baja de los bienes muebles,

motivo por los cual se hace ineludible la baja de los mismos. Por lo antes expuesto y con la

facultad que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y

con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad

Municipal, los siguientes activos: ====================================

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO/SERIE

CHÁLECO

ANTIBALAS

NIVEL III CON 2 PLACAS NIVEL

IV MOD. PC401, PLACA

DELANTERA SERIE 357, TRASERA

SERIE 358

1232-4416-01252-U

Asignado a Policía Municipal. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a realizar el

trámite correspondientes para la baja del bien ante mencionado del Registro del Padrón de

Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al Secretario del Honorable

Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Publica en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==

DICTAMEN HDA-491/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble asignado a la Dirección

de Transporte y Vialidad. CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción

II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de

la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios

estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y

que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el

emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Para dar cumplimiento con el

artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8º de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, 105, 115 y 125 del Código de Procedimientos Penales del

Estado de Guanajuato en vigor, 13 y 14 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 31 del

Reglamento de la Ley Orgánica del Ministerio Público; la Procuraduría General de Justicia en

la Agencia Especializada en Robo a Casa Habitación, Industria y Comercio No. 3 con número

de Averiguación Previa: 5758/2014 con fecha 07 de abril del 2014, donde se notifica al

Representante Legal del Municipio de Celaya, Gto., que se ha dado inicio a la indagatoria,

respecto de un rubro suscitado en el domicilio en calle Villa de Trojes No. 133, Colonia Villas

del Bajío, de esta ciudad de Celaya, Guanajuato, en fecha 06 del mes de abril del año 2014,

de donde sustrajeron una computadora tipo laptop de la marca TOSHIBA modelo NB505,

color negro, serie 4B221612K, propiedad de la Dirección de Transito Municipal, por lo que

solicito se presente en el interior de esta oficina, en fecha 09 del mes de abril del año 2014,

en punto de las 09:30, a efecto de recabarle su correspondiente denuncia y/o querella

respecto de los hechos que se investigan dentro de la presente indagatoria, ya que si bien es

cierto, de las diligencias que integran la misma se desprende que ha comparecido el C.

Cristian Antonio Ramírez Martínez, quien interpone denuncia y/o querella, sin embargo, el

mismo no cuenta con Poder Notarial suficiente para querellarse a nombre de su representada

y/o querella, por lo que resulta necesario subsanar dicho requisitado para continuar con el

trámite de la presente investigación. Documento que se tiene por anexado y reproducido

como si a la letra se insertare. 3.- De la denuncia citada en el párrafo anterior, se levanto

Constancia de Hechos siendo las 15:00 del día 12 de mayo del 2014, en la oficina de la

Coordinación Jurídica de la Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal, ubicada en

División del Norte número 159, Colonia El Verger de ciudad de Celaya, Guanajuato, estando

presente el Dr. Juan Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad

Municipal, y el C. Lic. Francisco Martínez Maldonado, Coordinador del Departamento Jurídico

de esta Dirección, quien actúa con dos testigos de asistencia los CC. Lics. Erika Liliana

Aboytes Alvarado y/o Mónica Garduño Rivera; así mismo comparecen el C. Cristian Antonio

Ramírez Martínez, quien se desempeña en esta Dirección General de Transporte y Vialidad

Municipal; como Agente de Vialidad número 130, en el área de Educación Vial, y la C.P.

Patricia Cruz Mancera, Encargada de la Jefatura Administrativa adscrita a esta Dirección, lo

anterior con el fin de dejar constancia de los hechos ocurridos el día 06 de abril del 2014,

sobre el robo de una computadora tipo laptop, marca TOSHIBA, modelo NB505, color negro,

con número de serie 4B221612K, propiedad del Municipio de Celaya, Guanajuato, que forma

parte del inventario de la Dirección General de Transporte y Vialidad Municipal. En virtud de

lo anterior se procede a levantar la presente Constancia de Hechos de acuerdo con lo

establecido en los artículos 11 y 12 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los

Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios, con el objetivo de se realicen

todos los trámites administrativos y legales a que haya lugar en base a los hechos que a

continuación se narran. Para el esclarecimiento de los hechos se solicita la declaración del C.

Cristian Antonio Ramírez Martínez, Agente de Transporte y Vialidad Municipal número 130, el

cual manifiesta lo siguiente: Primero.- Es el hecho que el día 06 del mes de abril del año

2014, me sustrajeron de mi casa ubicada en Villas de Trojes número 133, Colonia Villas del

Bajío, Sección 5 de esta ciudad de Celaya, una computadora tipo laptop, marca TOSHIBA,

modelo NB505, color negro, con número de serie 4B221612K, propiedad del Municipio de

Celaya, Guanajuato, ya que es una herramienta básica para el desempeño de mis labores

siendo estas dando platicas a diferentes instituciones educativas, así como a Empresas y

Colonias de esta ciudad, en distintos horarios del día, razón por la cual se encontraba en mi

casa el día 07 de abril de los corrientes, fui a las oficinas del Ministerio Público para

interponer formal denuncia por el Delito de Robo a Casa Habitación, mismo que acredito con

el oficio de fecha 07 de abril del 2014, que obra dentro de la Averiguación Previa radicada

con número de Expediente 5758/2014, en la Agencia del Ministerio Público de la Unidad

Especializada en Robo a Casa Habitación, Industria y Comercio No. 3 en Celaya, Gto.

Segundo.- Es el hecho que en virtud de lo anterior acudo inmediatamente el día lunes 07 de

abril de 2014, para dar aviso a la Coordinación Jurídica y a la Jefatura Administrativa de tales

hechos, así como a Comandante el C. Roberto Gaona Corona, ya que es este quien tiene el

resguardo de dicha computadora y para que se realicen todos los trámites administrativos

correspondientes en relación al robo del anexo al presente en copia simple la boleta de

denuncia interpuesta en la Agencia de Investigadora del Ministerio Público número 03 de

Celaya, Gto., con número de radicación de la Averiguación Previa 5758/2014. Así mismo

quiero hacer constar que en fecha 06 de febrero del 2014 realizaron por parte de la Dirección

de Sistemas un diagnostico y evaluación del equipo en comento en la presente que ya se

encontraba fallando y el estado de esta el cual agrego a la presente acta, en copia simple con

número de folio de reporte DS-0440, de fecha 06 de febrero del 2014, firmado por el L.I.

José Concepción Padrón Huizache, Director de Sistemas de Presidencia Municipal. En virtud

de lo anterior reporto en tiempo y forma lo ocurrido, para dar de baja dicho bien y se realicen

los trámites administrativos correspondientes para deslindarme de cualquier responsabilidad

que se pudiera generar, siendo todo lo que deseo manifestar. Lo anterior se hace constar y

se da conocimiento a la Coordinación Administrativa de esta Dirección General de Transporte

y Vialidad Municipal, para que se tomen las medidas administrativas, legales a que haya

lugar, para dar de baja dicho bien ante la Comisión de Hacienda del Municipio. Documento

que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Por lo anterior con

Oficio: TRANS/JADM/2014/123 de fecha 21 de agosto del 2014 suscrito por el C. Dr. Juan

Antonio González Villalba, Director General de Transporte y Vialidad, quien solicita a la

Tesorero Municipal la baja de una computadora Netbook marca TOSHIBA modelo NB505,

números de serie 4B221612K y de inventario 1211-0001-00291-U, a resguardo del

Comandante Roberto Gaona Corona con nómina 7688, Encargado de Educación Vial, equipo

robado después de presentación en la Colonia Villas del Bajío. Documento que se tiene por

anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 5.- En relación a la solicitud presentada

por la Tesorero Municipal mediante Oficio: 1950/2014-DCP de fecha 02 de septiembre del

2014, a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública solicita la baja por robo del

siguiente activo: ==============================================

CLAVE ARTICULO VALOR RESGUARDANTE

1211-0001-

00291-U LAPTOP $3,793.20

CRISTIAN

ANTONIO

RAMÍREZ

MARTÍNEZ

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- Por lo

anterior y en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como pérdida

total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo por el cual

se hace ineludible la baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad que nos concede

el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal y con fundamento en el

artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

aprueba dar de baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Computadora

Notbook con pantalla de 10.1”, Webcam, marca TOSHIBA, modelo NB505, serie 4B221612K,

color negro, con clave de inventario 1211-0001-00291-U, asignado a la Dirección de

Transporte y Vialidad. SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor descuente vía nomina al

C. CRISTIAN ANTONIO RAMÍREZ MARTÍNEZ, tomando en consideración el 70% de

descuento sobre el valor factura (anexa al presente Dictamen) del bien mueble descrito en el

Resolutivo anterior del presente Dictamen. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a

realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del Registro del

Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. CUARTO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública en fecha 22 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========

DICTAMEN HDA-492/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez provisional a dos años al C.

JESUS TORRES CERVANTES. CONSIDERANDO.- Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo para

los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su artículo

LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo de las

mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. Bajo ese contexto, ésta

Comisión recibió el oficio No. D.P.-797/2014 de fecha 19 de septiembre del 2014, suscrito por

los CC. Directora de Personal y Asesor Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual

remiten la solicitud de Pensión por invalidez provisional a dos años derivado de una

Enfermedad General del C. JESUS TORRES CERVANTES, quien estuvo prestando sus

servicios en esta Presidencia Municipal de Celaya, Gto., como Policía Nivel 1 en la Policía

Municipal del 01 de marzo de 2011 al 11 de agosto de 2014, fecha en que causo baja de esta

Presidencia Municipal de Celaya, por una invalidez que dictamina el Seguro Social, y a la

fecha cuenta con 28 años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de

Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo

20 dice textualmente: “El importe de la pensión de invalidez por enfermedades o riesgos NO

profesionales, serán del 50% de la que corresponda de acuerdo a la tabla del Articulo 11 de

este Reglamento..…” Derivado de lo anterior se determina que por tener 3 años de servicios

ininterrumpidos, le corresponde una pensión mensual equivalente al 40%*50%=20% de su

sueldo. Considerando el artículo 3 del Reglamento de Pensiones y Jubilaciones a la letra dice:

“Las pensiones que otorgue este Reglamento deberán ser por lo menos el equivalente al

importe de un salario mínimo general de la zona…”. Documentos que se anexan y se tienen

por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con fundamento en

el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por invalidez provisional a dos años al C.

JESUS TORRES CERVANTES, por el equivalente al importe de un salario mínimo general

de la zona, y con una vigencia hasta el 13/07/2016. SEGUNDO. Se instruye a la Dirección de

Personal realizar los trámites para los efectos legales correspondientes. TERCERO. Se

instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el

artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen

para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==

DICTAMEN HDA-493/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social otorgar los

apoyos económicos por convenio. CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el

artículo 115 fracción IV inciso c) último párrafo de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y

el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Que conforme a

lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,

establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así

mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235, establece

que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio

DGDS/2378/2014, de fecha 26 de septiembre del 2014, suscrito por el Director General de

Desarrollo Social, Solicita que en Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica, sean

analizados y en su caso aprobados los convenios de apoyo que serán destinados para el

beneficio de personas y asociaciones civiles, esto por la cantidad de $568,501.06 (Quinientos

sesenta y ocho mil quinientos un pesos 06/100 m.n.), con cargo a la partida 31111-0302-

S0259-4411. Documentos que se anexan y que se tienen por reproducidos como si a la letra

se insertaren. Anexo 01 que contiene numero de convenio, beneficiario y monto a apoyar.

Por lo anteriormente expuesto y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

autoriza a la Dirección General de Desarrollo Social, elabore los convenios de apoyo

económico destinados al beneficio de Personas y Asociaciones Civiles de acuerdo al anexo 01

del presente dictamen, con cargo a la cuenta 31111-0302-S0259-4411, denominada Gastos

Relacionados con Actividades Culturales, Deportivas y de Ayuda Extraordinaria, hasta por un

monto de $568,501.06 (Quinientos sesenta y ocho mil quinientos un pesos 06/100 M.N.).

SEGUNDO.- Se instruye a la Dirección General de Desarrollo Social elabore los Convenios de

apoyo económico correspondientes y conforme al anexo 01 al presente. TERCERO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal realice los pagos correspondientes de acuerdo a los

convenios elaborados por la Dirección General de Desarrollo Social. CUARTO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128

fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase

a la consideración del Pleno del H. ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

06 de octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =====================

DICTAMEN HDA-494/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza otorgar un apoyo económico único a favor del C. LUIS

EDUARDO MIRANDA MUÑOZ. CONSIDERANDO.- Que con la facultad que confiere el artículo

115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo

76, fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública

Municipal en forma directa o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Conforme a lo

establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126,

establece la prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así

mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 201, establece

que ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Conforme a lo establecido por el artículo

69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver todas las propuestas de

creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante oficio:

DGOM/463/2014 de fecha 22 de septiembre del 2014, suscrito por el Oficial Mayor, C.P.

Víctor Joaquín Moreno Mendoza, solicita la aprobación de la solicitud de un apoyo económico

del Sr. Luis Eduardo Miranda Muñoz, ya que su hija sufrió un grave accidente que derivo que

se realizara una operación emergente para salvar su vida. El monto solicitado es por la

cantidad de $224,100.00, que forman parte de los gastos médicos y hospitalarios; así mismo

manifiesta el Sr. Miranda que no cuenta con los recursos necesarios y suficientes para

enfrentar dicha situación. Esto con cargo a la partida de gastos relacionados con actividades

culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría Particular. Documentos que

se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto

y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza otorgar un apoyo

económico único hasta por la cantidad de $224,100.00 (Doscientos veinticuatro mil cien

pesos 00/100 m.n.), a favor del Sr. Luis Eduardo Miranda Muñoz, para sufragar los gastos

médicos y hospitalarios de la operación emergente de su hija. SEGUNDO.- Se instruye a la

Oficialía Mayor dar cumplimiento a lo establecido en el punto anterior, elaborando el

convenio correspondiente con cargo a la cuenta, Gastos relacionados con actividades

culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria de la Secretaría Particular. TERCERO.- Se

instruye a la Tesorería Municipal hacer el pago correspondiente de conformidad al resolutivo

primero. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a

lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente dictamen para su aprobación. SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de septiembre de 2014. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- =================================================

DICTAMEN HDA-495/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO.- Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo autorice

y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 69

de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta de creación y

modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficios PCP/T/023/2014

PCP/T/024/2014 y PCP/T/025/2014 de fecha 05, 12 y 19 de septiembre del 2014,

respectivamente, suscritos por la C. Tesorero Municipal, envía los formatos de reasignación

de recursos de las diferentes Dependencias que integran la Administración Municipal, con el

propósito de someterlos para su aprobación de la Comisión y posterior autorización del H.

Ayuntamiento, los siguientes: ======================================

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 01/09/2014

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0602 O0220 2613 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

maquinaria,

equipo de

producción y

servicios

administrativo

$8,000.00

31111-

0602 O0220 2612 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres,

asignados a

servidores

públicos

$8,000.00

31111-

0602 O0062 3571 11401

Instalación,

reparación y $8,000.00

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

31111-

0602 O0062 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$8,000.00

31111-

0602 O0062 3231 11401

Arrendamiento de

mobiliario y

equipo de

administración

$257,000.00

31111-

0602 O0062 5691 11401 Otros equipos

$257,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $273,000.0

0 $273,000.00

JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de extintores. Combustible y aditivos para moto sierras,

desbrozadoras Parque Bicentenario. Rampa de discapacitados.

DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 03/09/2014

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0301 O0005 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$5,000.00

31111-

0101 O0037 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir pago de alimentos para el jueves 4 de Septiembre de 2014

2°informe

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 03/09/2014

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0708 O0084 5911 51409 Software

$295,725.8

8

31111-

0701 O0071 5691 51409 Otros equipos $295,725.88

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $295,725.8

8 $295,725.88

JUSTIFICACIÓN: Actualización plataforma Infoviews.

DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios FECHA: 02/08/2014

TITULAR: Arq. Celia Margarita García Esparza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0705 O0076 3391 11401

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$450,000.0

0

31111-

0704 E0075 3611 11401

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$150,000.00

31111-

0704 E0075 3191 11401

Servicios

integrales $150,000.00

31111-

0704 E0075 3361 11401

Impresiones de

documentos

oficiales para la

prestación de

servicios públicos.

$150,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $450,000.0

0 $450,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de Honorarios Profesionales de Agosto y Septiembre 2014.

DEPENDENCIA: Compras FECHA: 02/09/2014

TITULAR: Lic. Claudia Rosalía López Mercado

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0706 O0078 2112 11401

Equipos menores

de oficina $1,500.00

31111-

0706 O0078 3571 11401

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$1,500.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,500.00 $1,500.00

JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de aire acondicionado de la oficina.

DEPENDENCIA: Obras Públicas FECHA: 29/08/2014

TITULAR: Ing. Carlos Enrique Arteaga Tovar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0901 O0093 3921 11401

Otros impuestos y

derechos $3,000.00

31111-

0901 O0093 2112 11401

Equipos menores

de oficina $3,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,000.00 $3,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de un No Break, ya que actualmente corre el riesgo e quemarse

por descarga eléctrica.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 29/08/2014

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0113 3261 11401

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$100,000.00

31111- R0190 3261 11401 Arrendamiento de $100,000.00

1101 maquinaria y

equipo

31111-

1101 E0106 3551 11401

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

$1,200,000.0

0

31111-

1101 E0113 3551 11401

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

$4,613,000.0

0

31111-

1101 E0113 3261 11401

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$387,000.00

31111-

1101 E0113 3261 11401

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$6,200,000.

00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $6,300,000.0

0

$6,300,000.

00

JUSTIFICACIÓN: Renta de mini cargador que opera en la planta separadora del relleno

sanitario. Dar suficiencia a proyecto de la celda de residuos de manejo especial, compra de

llantas, necesidades de aseo y parques.

DEPENDENCIA: Secretaria del H. Ayuntamiento FECHA: 02/09/2014

TITULAR: Lic. David Alfonso Orozco Pérez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0501 P0042 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$25,000.00

31111-

0501 P0042 3331 11401

Servicios de

consultoría

administrativa

$30,000.00

31111-

0301 O0005 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$5,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $30,000.00 $30,000.00

JUSTIFICACIÓN: Para las actividades que se requieren en la Secretaria.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014

TITULAR: Arq. Rodolfo Segura Montes

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0111 O0001 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$10,000.00

31111-

0111 O0001 2112 11401

Equipos menores

de oficina $700.00

31111-

0111 O0001 4411 11401

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$10,700.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,700.00 $10,700.00

JUSTIFICACIÓN: Reuniones de trabajo inherentes al cargo que desempeño como regidor.

Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014

TITULAR: Lic. Rubén Guerrero Merino

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0112 O0001 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$10,000.00

31111-

0112 O0001 2112 11401

Equipos menores

de oficina $700.00

31111-

0112 O0001 4411 11401

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$10,700.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,700.00 $10,700.00

JUSTIFICACIÓN: Reuniones de trabajo inherentes al cargo que desempeño como regidor.

Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014

TITULAR: Georgina Suárez Díaz

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0114 O0001 2112 11401

Equipos menores

de oficina $700.00

31111-

0114 O0001 4411 11401

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$700.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $700.00 $700.00

JUSTIFICACIÓN: Punto de acceso inalámbrico WAP 121 con Poe Cisco.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 29/08/2014

TITULAR: Lic. Vicente Caracheo Gómez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0103 O0001 3852 11401

Gastos de las

oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

$1,500.00

31111-

0103 O0001 5111 11401

Muebles de

oficina y

estantería

$574.00

31111-

0103 O0001 2212 11401

Productos

alimenticios para

el personal en las

instalaciones de

las dependencias

y entidades

$1,000.00

31111-

0103 O0001 5111 11401

Muebles de

oficina y

estantería

$3,074.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $3,074.00 $3,074.00

JUSTIFICACIÓN: Cubrir gastos programados.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 02/09/2014

TITULAR: Rebeca Lomelin Velasco

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0107 O0001 3152 11401 Radiolocalización $7,000.00

31111-

0107 O0001 4411 11401

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$7,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $7,000.00 $7,000.00

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia a la partida mencionada.

DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 04/09/2014

TITULAR: Lic. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0601 O0060 3441 11401

Seguros de

responsabilidad

patrimonial y

fianzas

$4,000.00

31111-

0402 F0041 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$4,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,000.00 $4,000.00

JUSTIFICACIÓN: Seguro anual contra daños de los espectaculares en diferentes puntos

de la ciudad.

DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 04/09/2014

TITULAR: C.P. Maribel López Martínez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0703 O0074 3361 11401

Impresiones de

documentos

oficiales para la

prestación de

servicios públicos

$24,879.25

31111-

0703 O0074 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$12,007.25

31111-

0703 O0074 3571 11401

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$12,872.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $24,879.25 $24,879.25

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de recibos oficiales utilizados para el cobro de las diferentes

cajas de Ingresos.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 04/09/2014

TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0302 S0259 4411 11401

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$13,500.00

31111-

0308 U0213 4411 11401

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$13,500.00

31111-

0303 O0015 3511 11401

Conserv.

Matto.Inm. $85,000.00

31111-

0304 E0018 2613 11401

Combus para

maquinaria $85,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $98,500.00 $98,500.00

JUSTIFICACIÓN: Para proyecto de apoyo al emprendedor. Solventar el consumo del Gas

Noel del Horno Incinerador del Centro de Control Animal.

DEPENDENCIA: Contraloría FECHA: 04/09/2014

TITULAR: C.P. José Luis Nájera Arredondo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0801 O0090 3341 11401

Servicios de

capacitación $16,000.00

31111-

0801 O0090 3571 11401

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$6,000.00

31111-

0801 O0090 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$3,000.00

31111-

0801 O0090 3821 11401

Gastos de orden

social y cultural $16,000.00

31111-

0801 O0090 2212 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$9,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00

JUSTIFICACIÓN: Pago de impresión de lona, pines, reconocimientos, tarjetas de

agradecimiento y cajetas 4to Congreso Interestatal de Contralores Municipales de 26 al 29

de Agosto.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 04/09/2014

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0602 O0062 5691 11401 Otros equipos $257,000.00

31111-

0602 O0062 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$257,000.0

0

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $257,000.0

0 $257,000.00

JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de rampa de discapacitados.

DEPENDENCIA: Policía Municipal FECHA: 05/09/2014

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1201 E0118 2421 11401

Materiales de

construcción de

concreto

$15,000.00

31111-

1201 E0118 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$15,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00

JUSTIFICACIÓN: Remodelación de las oficinas de la Dirección Administrativa

DEPENDENCIA: Secretaria Particular FECHA: 08/09/2014

TITULAR: Lic. David Alejandro Hernández Arvizu

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 O0037 3761 11401

Viáticos en el

extranjero para

servidores

públicos en el

desempeño de

comisiones y

funciones oficiales

$35,000.00

31111-

0101 O0037 3331 11401

Servicios de

consultoría

administrativa

$85,000.00

31111-

0101 O0037 3751 11401

Viáticos

nacionales para

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$70,000.00

31111-

0101 O0037 3571 11401

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$10,000.00

31111-

0101 O0037 3191 11401

Servicios

integrales $40,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $120,000.0

0 $120,000.00

JUSTIFICACIÓN: Diligencias que realice el Presidente en su viaje a Vigo, España del 20 al

30 de Septiembre. Pago de seguimiento y actualización del Programa de Gobierno.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 09/09/2014

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0106 2612 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres

$300,000.00

31111-

1101 E0111 2612 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres

$1,145,510.5

5

31111-

1101 E0106 3261 11401

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$531,457.47

31111-

1101 E0108 3261 11401

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$377,149.91

31111-

1101 E0113 3261 11401

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$536,903.17

31111-

1101 E0106 2391 11401 Otros productos $75,000.00

31111-

1101 E0106 2491 11401

Materiales

diversos $75,000.00

31111-

1101 E0108 2461 11401

Material eléctrico

y electrónico $534,000.00

31111-

1101 R0190 3261 11401

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$100,000.00

31111-

1101 E0113 3261 11401

Arrendamiento de

maquinaria y

equipo

$634,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,154,510.5 $2,154,510.

5 55

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia parcial a déficit de combustible. 100 árboles de la especia Pino

Piñón colocados en Eje Norponiente del proyecto de reforestación. Dar suficiencia a

Contrato 38/D.J./14.

DEPENDENCIA: Dirección Jurídica FECHA: 09/09/2014

TITULAR: Lic. José Guadalupe Mendoza Gasca

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0502 E0046 3311 11401 Servicios legales $23,000.00

31111-

0502 E0046 2612 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

asignados a

servidores

públicos

$23,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $23,000.00 $23,000.00

JUSTIFICACIÓN: Consumo de gasolina de los vehículos asignados a la Dirección.

DEPENDENCIA: Síndicos y Regidores FECHA: 09/09/2014

TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0115 O0001 3751 11401

Viáticos

nacionales para

servidores

públicos en el

desempeño de

funciones oficiales

$1,000.00

31111- O0001 3852 11401 Gastos de las $850.00

0115 oficinas de

servidores

públicos

superiores y

mandos medios

31111-

0115 O0001 4411 11401

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$1,850.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,850.00 $1,850.00

JUSTIFICACIÓN: Gastos de operación, gestoría y apoyo a diferentes necesidades de la

ciudadanía.

DEPENDENCIA: Fiscalización FECHA: 08/09/2014

TITULAR: Lic. Ignacio Alejandro Roaro Aguilar

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0707 E0083 3381 11401

Servicios de

vigilancia $1,050.00

31111-

0707 E0083 2112 11401

Equipos menores

de oficina $1,050.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $1,050.00 $1,050.00

JUSTIFICACIÓN: Pagar el servicio de vigilancia semestral de alarma de la Dirección.

DEPENDENCIA: Ingresos FECHA: 05/09/2014

TITULAR: C.P. Maribel López Martínez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0703 O0267 3391 11401

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$16,356.58

31111-

0703 O0267 3551 11401

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

$16,356.58

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $16,356.58 $16,356.58

JUSTIFICACIÓN: Recursos para aumento de propuesta de proyección del ejercicio

mensual.

DEPENDENCIA: Desarrollo Social FECHA: 04/09/2014

TITULAR: Lic. Ignacio Lomeli Alejandre

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0303 O0015 2491 11401

Materiales

diversos $2,000.00

31111-

0303 O0015 2911 11401

Herramientas

menores $2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de dos ventiladores para el área de promotora y recepción

de la Coordinación de Educación.

DEPENDENCIA: Transporte y Vialidad FECHA: 05/09/2014

TITULAR: Dr. Juan Antonio González Villalba

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0506 E0218 2421 11401

Materiales de

construcción de

concreto

$10,000.00

31111-

0506 E0218 2911 11401

Herramientas

menores $15,000.00

31111-

0506 E0055 3511 11401

Conservación y

mantenimiento de

inmuebles

$5,000.00

31111- E0055 2491 11401 Materiales $30,000.00

0506 diversos

31111-

0506 E0055 3571 11401

Instalación,

reparación y

mantenimiento de

maquinaria, otros

equipos y

herramienta

$6,000.00

31111-

0506 E0056 3221 11401

Arrendamiento de

edificios y locales $18,000.00

31111-

0506 E0218 5691 11401 Otros equipos $12,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $48,000.00 $48,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de 2 juegos de 4 anclas y 14 mts de cable para instalación de

semáforos, compra de carrocería de acero para camioneta de Redilas que se usará en el

área de señales.

Reparación de base ubicada en área de guardia y accidentes, así como de 10 radios

portátiles cambio de antenas y limpieza general.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 19/09/2014

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0603 O0063 1522 51409

Liquidaciones por

indemnizaciones y

por sueldos y

salarios caídos

$116,241.5

2

31111-

1201 O0117 1413 51409

Aportaciones

IMSS $116,241.52

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $116,241.5

2 $116,241.52

JUSTIFICACIÓN: Compromiso de pago de finiquito a Job Arturo Vera Méndez,

perteneciente a Secretaría de Seguridad Pública/ Protección Civil y Bomberos.

DEPENDENCIA: Policía Municipal FECHA: 17/09/2014

TITULAR: José Antonio Martínez Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1201 E0118 5111 51409

Muebles de

oficina y

estantería

$14,000.00

31111-

1201 E0118 5152 51409

Medios

magnéticos y

ópticos

$14,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $14,000.00 $14,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de lector óptico para el control del personal operativo.

DEPENDENCIA: Contabilidad y Presupuesto FECHA: 08/09/2014

TITULAR: C.P. Ana Jeannette Kinney García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0702 M0073 2612 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres,

asignados a

servidores

públicos

$10,000.00

31111-

0702 M0073 3551 11401

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

$10,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $10,000.00 $10,000.00

JUSTIFICACIÓN: Abastecimiento de combustible para la Dirección.

DEPENDENCIA: Comunicación Social e Imagen FECHA: 10/09/2014

TITULAR: Lic. Miguel Alejandro Valdés García

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111- F0040 3821 11401 Gastos de orden $2,000.00

0401 social y cultural

31111-

0401 F0040 2112 11401

Equipos menores

de oficina $2,000.00

31111-

0401 F0040 3611 11401

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

gubernamentales

$25,000.00

31111-

0401 F0040 3761 11401

Viáticos en el

extranjero para

servidores

públicos en el

desempeño de

comisiones y

funciones oficiales

$25,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $25,000.00 $25,000.00

JUSTIFICACIÓN: Adquisición de disco duro de manera urgente, dado el equipo de

cómputo del área de campañas se averió y urge rescatar la documentación. Viáticos de

manera extraordinaria en la visita a la Ciudad de Vigo, España, Hermanamiento de

ciudades, del 20 al 30 de Septiembre.

DEPENDENCIA: Servicios Municipales FECHA: 19/09/2014

TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

1101 E0111 3551 11401

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

$4,513,000.0

0

31111-

1101 E0113 3551 11401

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

$4,513,000.

00

fluviales

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $4,513,000.0

0

$4,513,000.

00

JUSTIFICACIÓN: Suficiencia a Mantenimiento vehicular de Aseo Público.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 18/09/2014

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0703 O0267 3391 51409

Servicios

profesionales,

científicos y

técnicos

integrales

$26,000.00

31111-

0701 O0071 5691 51409 Otros equipos $26,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $26,000.00 $26,000.00

JUSTIFICACIÓN: Aumento según Proyección del Ejercicio Mensual.

DEPENDENCIA: Impuestos Inmobiliarios y Catastro FECHA: 18/09/2014

TITULAR: M. Arq. Celia Margarita García Esparza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0705 E0075 3551 11401

Mantenimiento y

conservación de

vehículos

terrestres, aéreos,

marítimos,

lacustres y

fluviales

$10,000.00

31111-

0705 E0075 2491 11401

Materiales

diversos $5,000.00

31111-

0705 E0075 3611 11401

Difusión e

información de

mensajes y

actividades

$15,000.00

gubernamentales

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $15,000.00 $15,000.00

JUSTIFICACIÓN: Mantenimiento de las motos asignadas a la Dirección y compra de cajas

de cartón, chapas, y llaves para archivos y cajoneras, cinta gris, tornillos para repisa,

botiquín y señalamientos.

DEPENDENCIA: Control Patrimonial FECHA: 18/09/2014

TITULAR: T.C.A. José Luis Rodríguez Barajas

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0709 O0087 2491 11401

Materiales

diversos $2,000.00

31111-

0709 O0087 2911 11401

Herramientas

menores $2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $2,000.00 $2,000.00

JUSTIFICACIÓN: Compra de estacas de madera para delimitación de inmuebles.

DEPENDENCIA: INFOPOL FECHA: 18/09/2014

TITULAR: Teniente Coronel Adelaido Botello Ramírez

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0507 R0057 2612 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

asignados a

servidores

públicos

$35,000.00

31111-

0507 R0057 3821 11401

Gastos de orden

social y cultural $35,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $35,000.00 $35,000.00

JUSTIFICACIÓN: Contar con el recurso económico para el suministro de combustible para

abastecer las unidades vehiculares de Infopol en lo que resta del año.

DEPENDENCIA: Juzgados Administrativos FECHA: 18/09/2014

TITULAR: Lic. Francisco Figueroa Caso

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0505 E0052 2612 11401

Combustibles,

lubricantes y

aditivos para

vehículos

terrestres

asignados a

servidores

públicos

$5,000.00

31111-

0505 E0052 2112 11401

Equipos menores

de oficina $3,000.00

31111-

0505 E0052 3181 11401 Servicio postal $2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $5,000.00 $5,000.00

JUSTIFICACIÓN: Asistir al Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, en seguimiento

a Procesos y Reuniones con Magistrados de dicho Órgano.

DEPENDENCIA: Tesorería Municipal FECHA: 23/09/2014

TITULAR: C.P. Angélica María Camarena Hernández

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0101 O0036 4411 51409

Gastos

relacionados con

actividades

culturales,

deportivas y de

ayuda

extraordinaria

$93,423.52

31111-

0701 O0071 5691 51409 Otros equipos $93,423.52

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $93,423.52 $93,423.52

JUSTIFICACIÓN: Se solicita reasignación presupuestal para dar suficiencia a los apoyos

económicos de la Secretaria Particular.

DEPENDENCIA: Oficialía Mayor FECHA: 18/09/2014

TITULAR: C.P. Víctor Joaquín Moreno Mendoza

Código Presupuestario

CeGe Program

a Partida

Fuente

Financiamient

o

Nombre de la

partida Aumento Reducción

31111-

0601 U0136 4153 51409

Transferencias

para servicios

básicos

$71,360.07

31120-

8501 U0275 4151 51409

Transferencias

para servicios

personales

$71,360.07

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS $71,360.07 $71,360.07

JUSTIFICACIÓN: Dar suficiencia al subsidio para nómina de 2da quincena de Septiembre.

Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren: Por

lo anteriormente expuesto y con fundamento el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueban las

reasignaciones de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la

Administración Pública Municipal, conforme a los formatos descritos en el párrafo cuarto de

los Considerandos y contenidos en los Oficios PCP/T/023/2014 PCP/T/024/2014 y

PCP/T/025/2014, anexos al presente dictamen. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal dar cumplimiento a lo establecido en el resolutivo anterior. TERCERO.- Se instruye

a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo

128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, en fecha 29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========

DICTAMEN HDA-496/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se hace la asignación de Concesiones de planchas y/o locales del

Mercado Público de la Comunidad de San Juan de la Vega. CONSIDERANDO.- Que la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 167 establece los servicios

que tendrán a su cargo los Ayuntamientos, señalando, entre ellos, en su fracción X a los

mercados y centrales de abasto. Así mismo al encontrarse el Ayuntamiento en imposibilidad

de prestar por sí mismo un servicio público analiza la conveniencia de que un tercero lo

preste, esto de acuerdo a lo establecido por el artículo 184 fracción I de la Ley Orgánica

Municipal para el estado de Guanajuato y sus Municipios, manifestando que se puede emitir

un acuerdo que contenga alguno de los supuestos antes descritos para llevar a cabo el

procedimiento de concesión a un particular. Que debido a la necesidad de reordenar el

comercio en la Comunidad de San Juan de la Vega, se realizaron las gestiones necesarias

para llevar a cabo la construcción de un Mercado Publico, con la finalidad de que todos los

comerciantes que vienen realizando su actividad en la vía pública, preferentemente en el

jardín principal de dicha comunidad, actualmente en la explanada ubicada paralela a la calle

5 de mayo, lateral a la calle Miguel Hidalgo entre 5 de mayo y Galeana, cuenten con un

espacio digno el cual al haberse realizado con la aportación de recursos públicos está

considerado como un inmueble municipal, siendo el Ayuntamiento quien fijará los tiempos,

formas y requisitos para ser acreedor a un título de concesión sobre los locales del mercado

en mención, en donde se les dará prioridad de asignación a todos aquellas personas que se

dediquen al comercio y que sean vecinos de la Comunidad San Juan de la Vega y que tengan

una antigüedad mínima de 5 años ejerciendo el comercio en la zona mencionada en misma

comunidad, entre otros requisitos que se establecerán mediante una convocatoria

apegándose en todo momento a lo establecido por el artículo 184 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. Asimismo, y mediante el Dictamen HDA-GOB-

001/2013 de fecha 27 de diciembre del 2013 en la Trigésima Primera Sesión Ordinaria, se

aprobó la Disposición Administrativa de Observancia General, para el otorgamiento de títulos

de concesión sobre los espacios dentro del Mercado Municipal en la Comunidad de San Juan

de la Vega en la ciudad de Celaya, Guanajuato, que emite los requisitos para la asignación de

las planchas y/o locales del Mercado en comento. Ahora bien, mediante oficios DFJ/092/2014

y DFJ/093/2014 de fecha 20 de junio del 2014, suscritos por la Tesorera Municipal, remite las

solicitudes que cumples con cabalidad todos los requisitos de la Disposición Administrativa,

relativa a la convocatoria para entrega de concesión de planchas y/o locales en el mercado

de la Comunidad de San Juan de la Vega, mismas que fueron recibidas por esta Tesorería

Municipal en cumplimiento del apartado Quinto de las mencionadas y se remiten para que

sean evaluadas en la Comisión. Que de acuerdo a lo señalado con anterioridad haciendo uso

de la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, esta Comisión; RESUELVE: PRIMERO.- Se otorgan los títulos de concesión

sobre los espacios (Planchas y/o Locales) del Mercado Público Municipal que se encuentra en

la Comunidad de San Juan de la Vega Municipio de Celaya, Guanajuato, a los siguientes: ==

NOMBRE DEL COMERCIANTE

RAMONA PLAZA GARCIA

JUANA CENTENO TIERRABLANCA

MARIA AUXILO PÉREZ JUAREZ

MAIRA AGUIRRE VAZQUEZ

BEATRIZ SALGADO PÉREZ

ESPERANZA ORTIZ MUÑOZ

NICOLAS VALENCIA JUAREZ

FERNANDO COLECIO LARA

JOSEFINA RAMOS

JUAN RAMIREZ PÉREZ

MA. ELENA CUARENTA HERNANDEZ

VIRGINIA CANO SANCHEZ

MARIA ELVIRA CANO

OLGA OSIRIS RAMOS PANTOJA

IRENE ELIZONDO ALVAREZ

EVA CARRIZAL GARCIA

JOSÉ ANGEL HERNANDEZ GALVAN

MA. TRANSITO CASAS PALACIOS

RUBEN OBRAJERO CENTENO

MARGARITA CAMACHO PÉREZ

MARTHA PATRICIA SILVA ELIAS

MA. GUADALUPE COLECIO ELIAS

MA. GUADALUPE MATEO GARCIA

OSCAR COLECIO PANTOJA

MA. GUADALUPE GARCIA PANTOJA

MA. DEL CARMEN BARAJAS MENDOZA

GUADALUPE JUAREZ OBRAJERO

ROBERTO GARCIA JAIME

MA. SOLEDAD PANTOJA HERNANDEZ

GUILLERMO JACAL

TOMAS OBRAJERO PANTOJA

JOSEFA TAPIA JARAMILLO

ROBERTO DELGADO GUADIANA

ROSA CAÑADA RAMIREZ

REINA DON DIEGO TAPIA

SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal a través de la Dirección de Fiscalización,

llevar a cabo la asignación de las Plancha y/o Locales conforme al resolutivo anterior; así

como en el resolutivo cuarto. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal hacer la

entrega de los títulos de concesión previo pago de los derechos que correspondan, los cuales

se determinarán por el H. Ayuntamiento, apegándose en todo momento a las disposiciones

legales y administrativas que señale la ley en la materia. CUARTO.- Para el caso de que no

se cubra la totalidad de espacios del mercado, al carecer de interesados que cumplan con el

total de los requisitos, será facultad de la Comisión, definir los requisitos salvables, sin perder

el fin de que se beneficie a los comerciantes que ejercen su actividad en la Comunidad de

San Juan de la Vega y promoviendo el ordenamiento comercial, siendo los siguientes: ===

NOMBRE DEL COMERCIANTE

IRMA MENDOZA VALENCIA

ALEIDA TEPOZOTLAN RODRIGUEZ

EDITH PRICILLA PANTOJA JAUREGUI

RAMON ESQUINA ELIAS

ROSA MIRANDA JIMENEZ

CANDELARIA ELIAS CAMACHO

MARTHA YOLANDA ESQUINA ELIAS

MARIA ESQUINA ELIAS

CARLOS ESQUINA ELIAS

MAGDALENA VAZQUEZ ROMERO

JUANA CLARA COLECIO ELIAS

MA. SOLEDAD VALENCIA NAVARRO

ROSA MARIA HERNANDEZ SAN NICOLAS

AMALIA LUNA GARCIA

ANGELA MUÑOZ PULQUERO

MA. CARMEN DELGADO HURTADO

LAURA CASTRO MANCERA

MA. BELEM JAIME BAUTISTA

ANA BELEM GARCIA JAIME

MA. DOLORES RAMOS GARCIA

LAURA PÉREZ ELIAS

VICENTE CUARENTA OBRAJERO

VICTOR MANUEL GONZALEZ JUAREZ

JESUS MIJAIL SANCHEZ CAMACHO

JORGE FERNANDO CUARENTA PANTOJA

ROSA MARIA PANTOJA VALENCIA

YOLANDA DELGADO ELIAS

MARCELINO JUAREZ RAMOS

GUDELIA PÉREZ AGUILAR

JUAN MORA DELGADO

QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SÉPTIMO.-

Notifíquese para su debido cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha

29 de septiembre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ===================== DICTAMEN HDA-497/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No.

SDIFMCE/DG/106/2013 de fecha 14 de marzo del 2013, suscrito por la C. Luz María Gómez

Grajales, Directora General del SDIFM, quien solicita la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, la donación del inmueble ubicado en calle Hidalgo número 406 de la

Comunidad de San Juan de la Vega, el cual tiene en comodato con el Sistema DIF Municipal

como Centro Gerontológico de San Juan de la Vega a cargo de personal de esta

Dependencia. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2088/2014-DCP de fecha 18 de septiembre de 2014,

suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación a favor del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., de un bien inmueble propiedad Municipal

ubicado en calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de

este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, que presenta la C. Luz María Gómez

Grajales, Directora General del citado Organismo Público, para regularizar la situación legal

del inmueble donde se presta servicio en beneficio de dicha localidad, a través del Centro

Gerontológico; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No.

566/IMIPE/TEC/2014, EXP-132-DOP/2014 de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el

Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de

vista técnico, la Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Miguel

Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya,

con una superficie de 1,534.40 M2, que solicita Sistema de Desarrollo Integral de la Familia

de Celaya, Gto., para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro

Gerontológico de dicha Comunidad, con las siguientes medidas y colindancias de acuerdo a

Escritura Pública: Al Norte:195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea

quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y

termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado.

Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que

es su frente. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y

ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del

procedimiento de donación. Que este instituto modificara el Uso de Suelo del predio en

cuestión a Equipamiento en la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial con el objeto de ser compatible con el giro pretendido,

además se realice levantamiento topográfico real, debido que el plano base elaborado que se

realizo para la regularización de la comunidad, que se supone elaboro mediante un

levantamiento topográfico, difiere con lo que se observo físicamente y su frente es menor

como se muestra en la siguiente imagen. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la

propiedad del inmueble mediante escrituras públicas números 6,972 de fecha 12 de

noviembre del 2001, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández,

Notario Público número 8 con ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., con el Folio Real

R07*035165. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior,

la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto.,

realizó la estimación de valor Comercial de fecha 04 de septiembre de 2014, del cual se

desprende que la superficie solicitada en donación de 1,534.40 m2, tiene un valor de

$1,290,994.00 (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO PESOS 00/100 M.N.). Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a

la letra se insertare. 9.- Bajo ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de

Opinión, según consta en el Oficio No. D.J./475/2014 de fecha 29 de mayo de 2014; en el

cual: sSE CONSIDERA FACTIBLE LA DONACIÓN a favor del Organismo Descentralizado

DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, del predio ubicado en la Finca Urbana CALLE

HIDALGO S/N DE LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE LA VEGA de esta ciudad la SUPERFICIE

TOTAL 1,534.40 M2, para REGULARIZAR LA SITUACIÓN LEGAL DEL CETRO

GERONTOLÓGICO; así como el fundamento legal. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con

la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.-

Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en la calle

Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con

una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30

mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en

28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30

mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al

Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. SEGUNDO.- Se otorga en

Donación un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema para el Desarrollo

Integral de la Familia de Celaya, Gto., ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la

Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2,

con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban

Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a

Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús

Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle

Miguel Hidalgo, que es su frente. TERCERO.- El objeto: es para regularizar la situación legal

del inmueble donde se ubica el Centro Gerontológico en la Comunidad de San Juan de la

Vega de este Municipio de Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se

utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se

concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el

estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que

haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se

instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la

formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos

necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ======================================

DICTAMEN HDA-497/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de un bien inmueble propiedad Municipal a favor del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto. CONSIDERANDO.- 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad jurídica y

manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que se requiera el

acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos, para dictar

resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto

por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del

Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato;

en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de

Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los

Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al

servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y

contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio

Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que

afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio No.

SDIFMCE/DG/106/2013 de fecha 14 de marzo del 2013, suscrito por la C. Luz María Gómez

Grajales, Directora General del SDIFM, quien solicita la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, la donación del inmueble ubicado en calle Hidalgo número 406 de la

Comunidad de San Juan de la Vega, el cual tiene en comodato con el Sistema DIF Municipal

como Centro Gerontológico de San Juan de la Vega a cargo de personal de esta

Dependencia. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2088/2014-DCP de fecha 18 de septiembre de 2014,

suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación a favor del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., de un bien inmueble propiedad Municipal

ubicado en calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de

este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, que presenta la C. Luz María Gómez

Grajales, Directora General del citado Organismo Público, para regularizar la situación legal

del inmueble donde se presta servicio en beneficio de dicha localidad, a través del Centro

Gerontológico; considerando que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No.

566/IMIPE/TEC/2014, EXP-132-DOP/2014 de fecha 07 de mayo de 2014, suscrito por el

Director de Planeación del IMIPE; mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de

vista técnico, la Donación de un inmueble propiedad Municipal ubicado en la calle Miguel

Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya,

con una superficie de 1,534.40 M2, que solicita Sistema de Desarrollo Integral de la Familia

de Celaya, Gto., para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro

Gerontológico de dicha Comunidad, con las siguientes medidas y colindancias de acuerdo a

Escritura Pública: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea

quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y

termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado.

Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. Que el destino de uso del predio será el establecido en este Dictamen y ningún

otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será causa de reversión del procedimiento

de donación. Que este instituto modificara el Uso de Suelo del predio en cuestión a

Equipamiento en la Actualización del Programa de Desarrollo Urbano y Ordenamiento

Ecológico Territorial con el objeto de ser compatible con el giro pretendido, además se realice

levantamiento topográfico real, debido que el plano base elaborado que se realizo para la

regularización de la comunidad, que se supone elaboro mediante un levantamiento

topográfico, difiere con lo que se observo físicamente y su frente es menor como se muestra

en la siguiente imagen. Documentos que se tienen por anexados y reproducidos como si a la

letra se insertaren. 7.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la propiedad del inmueble

mediante escrituras públicas números 6,972 de fecha 12 de noviembre del 2001, pasada ante

la fe del Licenciado Héctor Manuel Maldonado Hernández, Notario Público número 8 con

ejercicio en este Partido Judicial, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio de esta ciudad de Celaya, Gto., con el Folio Real R07*035165. Escritura Pública que

se anexa al presente Dictamen. 8.- En base a lo anterior, la Dirección de Impuestos

Inmobiliarios y Catastro, de la Tesorería Municipal de Celaya, Gto., realizó la estimación de

valor Comercial de fecha 04 de septiembre de 2014, del cual se desprende que la superficie

solicitada en donación de 1,534.40 m2, tiene un valor de $1,290,994.00 (UN MILLON

DOSCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.).

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 9.- Bajo

ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio

No. D.J./475/2014 de fecha 29 de mayo de 2014; en el cual: sSE CONSIDERA FACTIBLE LA

DONACIÓN a favor del Organismo Descentralizado DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA,

del predio ubicado en la Finca Urbana CALLE HIDALGO S/N DE LA COMUNIDAD DE SAN

JUAN DE LA VEGA de esta ciudad la SUPERFICIE TOTAL 1,534.40 M2, para REGULARIZAR LA

SITUACIÓN LEGAL DEL CETRO GERONTOLÓGICO; así como el fundamento legal. Documento

que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito

de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se desafecta un bien inmueble de Dominio Público propiedad

Municipal, ubicado en la calle Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la

Vega de este Municipio, con una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y

colindancias: Al Norte: 195.30 mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea

quebrada de Poniente a Oriente en 28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y

termina de Oriente a Poniente en 167.30 mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que

es su frente. SEGUNDO.- Se otorga en Donación un bien inmueble propiedad Municipal a

favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Celaya, Gto., ubicado en la calle

Miguel Hidalgo número 406 en la Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio, con

una superficie de 1,534.40 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 195.30

mts., con propiedad de Esteban Plaza. Al Sur: En línea quebrada de Poniente a Oriente en

28.00 mts., continua de Norte a Sur en 1.00 mts., y termina de Oriente a Poniente en 167.30

mts., con propiedad de J. Jesús Mendoza Hurtado. Al Oriente: 8.00 mts., con Río Laja. Al

Poniente: 7.00 mts., con la calle Miguel Hidalgo, que es su frente. TERCERO.- El objeto: es

para regularizar la situación legal del inmueble donde se ubica el Centro Gerontológico en la

Comunidad de San Juan de la Vega de este Municipio de Celaya, Gto. CUARTO.- En el

supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la

obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de dos años, el bien donado

revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido

en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Se

instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes

Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento,

realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de

Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye al Director Jurídico, realice los trámites Legales que en

Derecho procedan para la formalización de la presente donación. OCTAVO.- Se instruye al

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice

los movimientos necesarios dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. NOVENO.-

Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen

conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato. DÉCIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese

para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes

de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ======================================

DICTAMEN HDA-498/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, referente a la Donación de una fracción de un bien inmueble propiedad Municipal a

favor de Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación con destino para la

Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable. CONSIDERANDO.-

1.- Que con fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de

personalidad jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en

que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Atendiendo a lo

dispuesto por los artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y

58 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya,

Guanajuato; en los cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en

materia de Hacienda Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría

calificada, los Bienes del Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso

común ó al servicio público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra

terceros y contra la misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de

Dominio Público al de Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario

sin que afecte el interés colectivo. 3.- Por consiguiente el Ayuntamiento solo podrá otorgar en

donación los Bienes del Dominio Privado del Municipio, por acuerdo de la mayoría calificada

de sus integrantes, cuando éstos sean a favor de Instituciones Privadas, que representen un

beneficio social para el Municipio y que no persigan fines de lucro. La Tesorería Municipal

será la Dependencia encargada de integrar la solicitud de donación con los requisitos ahí

mencionados. 4.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de

reversión, la cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su

patrimonio cuando se cumplan los supuestos ahí mencionados. 5.- Que mediante Oficio:

SEMSYS-397/2014 de fecha 11 de julio del 2014, suscrito por el C. Mtro. José Abel Arteaga

Sánchez, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, quien menciona al

Presidente Municipal, que una de las prioridades a Nivel Nacional y Estatal, la cual tiene como

finalidad incrementar la cobertura de la Educación Superior, se ha contemplado la posibilidad

de que en el Municipio de Celaya, se pueda ofertar el modelo de Universidad Bilingüe

Internacional y Sustentable (BIS), con base a lo anterior se solicita de la manera más atenta,

la donación de un predio que nos permita tramitar ante la federación la construcción de un

Plantel BIS. Documento que se anexa y se tiene por reproducido como si a la letra se

insertare. 6.- Que mediante Oficio: 2134/2014-DCP de fecha 18 de septiembre del 2014,

suscrito por la C. Tesorero Municipal, quien solicita a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, estudio y dictamen de la petición de Donación de un inmueble propiedad

Municipal fracción del predio que ocupan las antiguas instalaciones de CELANESE con una

superficie de 88,207.17 M2, que presenta el Maestro José Abel Arteaga Sánchez,

Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, a favor de Gobierno del Estado a

través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, con destino a edificar las instalaciones

de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable; considerando

que el Dictamen de opinión emitido por el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), bajo el Oficio No. 1014/IMIPE/TEC/2014, EXP.162-

DOP/2014 de fecha 15 de agosto del 2014, suscrito por el Director de Planeación del IMIPE;

mediante el cual determina: FACTIBLE desde el punto de vista técnico, la Donación al

Gobierno del Estado a través de la Secretaria de Educación de Guanajuato, para edificar las

instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío BIS, de una fracción del predio que

ocupan las Antiguas Instalaciones de CELANESE con una superficie de 88,207.17 M2, con las

siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En cinco tramos, el primero en línea recta que va

de Poniente a Oriente en 90.13 mts., con vialidad interna, el segundo continua en 5.50 mts.,

con vialidad interna, la tercera que gira al Sur en 37.53 mts., con resto del predio, la cuarta

gira al Oriente en 275.27 mts., y la quinta termina en 7.68 mts., con instalaciones de IMEC.

Al Sur: En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a Poniente en 122.60 mts., con resto

del predio, el segundo gira al Norte en 44.26 mts., con predio donado al Centro de

Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., el tercero 95.54 mts., con predio donado al

Centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., el cuarto que gira al Norponiente en

24.09 mts., con vialidad interna. Al Oriente: En tres tramos, el primero que va de Norte a Sur

en 104.58 mts., el segundo en 118.60 mts., y el tercero en 128.93 mts., todos con resto del

predio. Al Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero en 210.09 mts., el

segundo que gira el Poniente en 164.82 mts., con área deportiva del CEDAJ, el tercero en

126.87 mts., con área deportiva del CEDAJ. Que el destino de uso del predio será el

establecido en este Dictamen y ningún otro, pues el no cumplimiento de esta condición, será

causa de reversión del procedimiento de donación. Documentos que se tienen por anexados

y reproducidos como si a la letra se insertaren. 7.- Que mediante Oficio: 1874/2014-DCP de

fecha 25 de agosto del 2014 el Director de Control Patrimonial solicito al Director de

Desarrollo Urbano, levantamiento topográfico de una fracción del predio que ocupan las

antiguas instalaciones de CELANESE con una superficie de 88,207.17 M2, en el que se

edificara la Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable.

Levantamiento Topográfico anexo al presente dictamen como Anexo1 y que establece una

superficie real y físicamente de 92,461.506 M2. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. 8.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la

propiedad mediante el Instrumento Público número 4,582 de fecha 09 de febrero del 2001,

pasada ante la fe del Licenciado Fernando José Antonio Ramírez Valenzuela, Notario Público

número 6, en ejercicio de este Partido Judicial, inscrita en el Registro Público de la Propiedad

con el Folio Real R07*023939. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. 9.- Bajo

ese contexto la Dirección Jurídica, emitió el Dictamen de Opinión, según consta en el Oficio

No. D.J./987/2014 de fecha 25 de septiembre del 2014; en el cual cita lo siguiente: FACTIBLE

LA DONACIÓN, a favor de GOBIERNO DEL ESTADO A TRAVES DE LA SECRETARIA DE

EDUCACIÓN DE GUANAJUATO del predio denominado “La Máquina” de esta ciudad la

SUPERFICIE DE 88,207.17 M2 (sujeta a deslinde ya que se desprende de una superficie total

de 61-56-83 Has.), para la CONSTRUCCIÓN DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA LAJA-BAJÍO

BIS; así como el fundamento legal. Documento que se anexa y se tiene por reproducido

como si a la letra se insertare. Por lo que, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad

que nos otorga el artículo 76 fracción IV inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se

desafecta una fracción del bien inmueble de Dominio Público propiedad Municipal, ubicado en

la zona del Puente de la Victoria en el Kilómetro 4.5 de la Carretera Celaya-Salvatierra de

esta ciudad de Celaya, Gto., con una superficie de 92,461.506 M2, con las siguientes medidas

y colindancias: Al Norte: En cuatro tramos, el primero en línea recta que va de Poniente a

Oriente en 85.56 mts., con vialidad interna, el segundo que gira al Sur en 35.35 mts., con

resto del predio, la tercera gira al Oriente en 31.24 mts., y la cuarta termina en 275.13 mts.,

con instalaciones de IMEC. Al Sur: En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a

Poniente en 140.82 mts., con resto del predio, el segundo gira al Norte en 55.05 mts., el

tercero gira al Poniente en 86.09 mts., con predio donado al Centro de Empresarios del

Estado de Guanajuato, A.C., y el cuarto que gira al Norponiente en 17.87 mts., con vialidad

interna. Al Oriente: En tres tramos, el primero que va de Norte a Sur en 82.14 mts., el

segundo en 153.83 mts., y el tercero en 119.64 mts., todos con resto del predio. Al

Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero en 210.09 mts., el segundo que

gira el Poniente en 166.89 mts., y el tercero en 121.63 mts., con área deportiva del CEDAJ. SEGUNDO.- Se otorga en Donación una fracción del bien inmueble propiedad Municipal a

favor de Gobierno del Estado de Guanajuato, a través de la Secretaría de Educación de

Guanajuato, con destino a edificar las instalaciones de la Universidad Tecnológica Laja-Bajío

Bilingüe Internacional Sustentable, ubicado en la zona del Puente de la Victoria en el

Kilómetro 4.5 de la Carretera Celaya-Salvatierra de esta ciudad de Celaya, Gto., con una

superficie de 92,461.506 M2, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: En cuatro

tramos, el primero en línea recta que va de Poniente a Oriente en 85.56 mts., con vialidad

interna, el segundo que gira al Sur en 35.35 mts., con resto del predio, la tercera gira al

Oriente en 31.24 mts., y la cuarta termina en 275.13 mts., con instalaciones de IMEC. Al Sur: En cuatro tramos, el primero que va de Oriente a Poniente en 140.82 mts., con resto del

predio, el segundo gira al Norte en 55.05 mts., el tercero gira al Poniente en 86.09 mts., con

predio donado al Centro de Empresarios del Estado de Guanajuato, A.C., y el cuarto que gira

al Norponiente en 17.87 mts., con vialidad interna. Al Oriente: En tres tramos, el primero

que va de Norte a Sur en 82.14 mts., el segundo en 153.83 mts., y el tercero en 119.64 mts.,

todos con resto del predio. Al Poniente: En tres tramos que van de Sur a Norte, el primero

en 210.09 mts., el segundo que gira el Poniente en 166.89 mts., y el tercero en 121.63 mts.,

con área deportiva del CEDAJ. TERCERO.- El objeto: es para edificar las instalaciones de la

Universidad Tecnológica Laja-Bajío Bilingüe Internacional Sustentable en esta ciudad de

Celaya, Gto. CUARTO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a un fin distinto al

autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se concluya en un plazo de

dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el estado en que se encuentre,

de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. QUINTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal, realice los movimientos

necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. SEXTO.- Se instruye a la

Secretaría del H. Ayuntamiento, realice las publicaciones a que haya lugar en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. SÉPTIMO.- Se instruye a la Dirección

General de Desarrollo Urbano emita los permisos correspondientes. OCTAVO.- Se instruye al

Director Jurídico, realice los trámites Legales que en Derecho procedan para la formalización

de la presente donación. NOVENO.- Se instruye al Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), realice los movimientos necesarios dentro

del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. DÉCIMO.- Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. DÉCIMO PRIMERO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la

Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 06 de Octubre del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- ======================================

DICTAMEN HDA-499/2014.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja un bien mueble, y a su vez otorgarlo en donación a favor del

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya (IMIPE).

CONSIDERANDO.- 1.- Con fundamento en el artículo 115 fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117 fracción XII de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen que los Municipios estarán investidos

de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio

será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá entre otras facultades el emitir las

resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.- Atendiendo a lo dispuesto por los

artículos 76, fracción IV, inciso f) y g) y 206 y 207 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; en concordancia con los artículos 20, 21, 51, 56 y 58 del Reglamento

de Bienes Muebles e Inmuebles del Patrimonio Municipal de Celaya, Guanajuato; en los

cuales encontramos dentro de las facultades de los Ayuntamientos en materia de Hacienda

Pública Municipal, le compete desafectar por acuerdo de la mayoría calificada, los Bienes del

Dominio Público Municipal, cuando éstos dejen de destinarse al uso común ó al servicio

público y así convenga al interés público, para que surta efectos contra terceros y contra la

misma autoridad. En ese sentido procederá el cambio de régimen de Dominio Público al de

Dominio Privado cuando a juicio del Ayuntamiento resulte necesario sin que afecte el interés

colectivo. 3.- En el acuerdo correspondiente se deberá establecer la cláusula de reversión, la

cual consiste en que los bienes del Municipio donados revertirán a su patrimonio cuando se

cumplan los supuestos ahí mencionados. 4.- Que con Oficio: 265 IMIPE/2012 de fecha 06 de

noviembre del 2012, suscrito por el C. Presidente Municipal, quien solicita al C.P. Juan

Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración de Gobierno del

Estado de Guanajuato, la donación de un vehículo tipo camioneta Pick Up o Automóvil Van,

que se hayan sustituido por modelos recientes, y que se encuentren en buenas condiciones,

para utilizarlo en una Dependencia de mi Administración, y que servirán de apoyo en las

actividades que realizan, principalmente el IMIPE, en la Coordinación del COPLADEM; ya que

dos vehículos de la Institución están muy deteriorados y no son suficientes para realizar las

actividades propias de esta Dependencia. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 5.- Que mediante Oficio: 2138/2014-DCP de fecha

19 de septiembre del 2014, suscrito por la C. Tesorero Municipal, solicita a la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública la solicitud de donación de una Camioneta Nissan

XTRAIL LE a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el

Municipio de Celaya, Gto., para realizar actividades propias de la dependencia, por lo anterior

expuesto solicito a Usted la baja y donación del siguiente vehículo a favor del IMIPE. =====

TARJETA ARTÍCULO VALOR RESGUARDANTE

1508 CAMIONETA X-TRAIL

LE, MODELO 2005 $1.00

JOSÉ MANUEL

ARANZOLO

AVENDAÑO

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 6.- La

Tarjeta de Resguardo de Bienes Automóviles – por Activo, de la Dirección de Control

Patrimonial cita como observación que la Camioneta X-TRAIL LE T/A, marca Nissan, modelo

2005, serie JN1BT05AX5W767105, color Titanium, con número de resguardo 1508, fue

donada según Acuerdo Gubernamental No. 99 de fecha 11 del mes de abril del año de 2014,

publicado en el Periódico Oficial No. 58 el 11 de abril del 2014 y Oficio DCP/2027/2014.

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. Por lo

anterior, en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76

fracción IV incisos g) y j) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y 81 de

ese mismo ordenamiento legal esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de

baja, del padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal, una Camioneta X-TRAIL LE T/A,

marca Nissan, modelo 2005, serie JN1BT05AX5W767105, con número de resguardo 1508,

asignado a la Dirección de Control Patrimonial. SEGUNDO.- Se otorga en donación una

Camioneta X-TRAIL LE T/A, marca Nissan, modelo 2005, serie JN1BT05AX5W767105, con

número de resguardo 1508, a favor del Instituto Municipal de Investigación, Planeación y

Estadística de Celaya (IMIPE). TERCERO.- En el supuesto de que el bien donado se utilice a

un fin distinto al autorizado, o que no se inicie la obra en un plazo de un año y no se

concluya en un plazo de dos años, el bien donado revertirá a favor del Municipio, en el

estado en que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Se instruye a la Tesorera Municipal,

realice los movimientos necesarios en el Padrón de Bienes Inmuebles Propiedad Municipal. QUINTO.- Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto. (IMIPE), de la donación del bien

mueble descrito en el Resolutivo Segundo del presente Dictamen. SEXTO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo

establecido por el artículo 128 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. SÉPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 06 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- =================================================

En el uso de la voz el Regidor Carlos Reza Cordero, Presidente de la Comisión, solicita se

someta a consideración del pleno, la Revocación del Dictamen N° HDA-024/2012, en el cual

en su Resolutivo Segundo, autoriza al Sistema Municipal DIF, la venta en subasta pública de

siete unidades vehiculares, así como la revocación del Dictamen N°HDA-300/2014, en el cual

en su resolutivo segundo autoriza la sistema Municipal DIF, la venta fuera de subasta pública

de siete unidades vehiculares, finalizada la intervención del presidente de la comisión el Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes.- ============================= COMISIÓN DE GOBIERNO, REGLAMENTOS Y JUSTICIA MUNICIPAL. ========

En uso de la voz el Síndico C. Eduardo Guillen Hernández, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a consideración

del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y resolutivos de los

dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de los mismos, se

somete a consideración del pleno la propuesta del Síndico, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los

dictámenes.- ================================================

DICTAMEN GOB-121/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emiten observaciones respecto de las iniciativas de

reforma a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, una suscrita por

el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional. C O N S I D E R A N D O.- Con fundamento en el

artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual se establece que:

“El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su organización política y

administrativa, es una institución de carácter público, constituida por una comunidad de

personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica y patrimonio

propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su Hacienda”. Y de

acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad reglamentaria, se

señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia

municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos,

Circulares y disposiciones administrativas de observancia general; que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios

públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”. Así mismo en el

Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se

establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones en materia de gobierno y

régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de leyes o decretos que

incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca la Comisión

Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento Interior del

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas de

reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 24 de septiembre de 2014, se analizaron las iniciativas de reforma

a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, una formulada por el

Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo Parlamentario del

Partido Revolucionario Institucional es de Secretario de la Comisión de Gobernación y Puntos

Constitucionales; envida mediante Oficio Circular No. 217, signada por los C.C. Diputado

Adrián Camacho Trejo Luna y Diputado Arena Elizondo, Presidente y Secretario de la

Comisión de Turismo del Congreso del Estado de Guanajuato. Por lo que, esta Comisión con

la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.- Se emite observación respecto de las

iniciativas de reforma a la Ley de Turismo para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

una suscrita por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y otra por el Grupo

Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, manifestándose lo siguiente. Respecto

de la iniciativa del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, se aprecia como un

importante acierto la integración de los diferentes tipos de turismo, tales como el cultural,

gastronómico y de salud, ya que representan un área de oportunidad en nuestro Estado, ya

que no contamos con los tradicionales atractivos de playa y arena. Sin embargo respecto de

la iniciativa de adición de una fracción XII al artículo 8, respecto de las atribuciones de la

secretaría, que a letra dice “administrar, directamente o a través de terceros, los sitios de

interés turístico, rutas, circuitos o corredores turísticos, muebles e inmuebles destinados a la

actividad turística por parte del Ejecutivo del estado, de conformidad con las disposiciones

aplicables”, se propone que los procesos de selección asignación del ente administrador de

los bienes turísticos que corresponda, se establezca con todo detalle y claridad en el

reglamento correspondiente. En atención a la iniciativa del Grupo del Partido Revolucionario

Institucional, se observa lo siguiente: La inclusión del concepto del turismo automotriz, se

considera hasta cierto punto limitativo para la gama de industria que existe en el estado y en

la Ciudad de Celaya, así mismo en opinión del organismo de turismo de nuestro Municipio, se

considera equivoco el termino de turismo automotriz, proponiendo se considere el turismo de

negocios, dentro del cual se incluya el turismo automotriz, y a través de una ruta o circuito

automotriz, considerándose a este como el más amplio tipo de turismo de negocio. Respecto

de la adición del artículo 14 BIS, al considerarse los Consejos Turísticos Municipales, se

considera una propuesta acertada siempre y cuando se haga una correcta diferenciación de

los municipios que ya cuentan con una estructura administrativa-operativa para el desarrollo

de la actividad turística, como es el caso de nuestro Municipio. En cuanto a la competitividad

turística en la planificación que se aborda mediante el artículo 19 Bis, se considera que

merece mayor relevancia considerar en la Ley, lo relativo a la sustentabilidad aunado al

concepto de competitividad. Al tratar lo relativo a los artículo 42 Bis, 42 Ter y 42 Quarter, se

aprecia acertada, la idea de vincular la actividad turística al desarrollo profesional de la

misma a través de la educación formal en la rema, sin embargo y por la experiencia conocida

en el destino, el esfuerzo debería dirigirse a agregar valor a la actividad turística y difundir

abiertamente el progreso del ramo, con el propósito de incrementar la demanda de dicha

disciplina y con ello propiciar y consolidar un círculo turístico virtuoso. Aunado a lo anterior,

se estima conveniente que se lleven a cabo foros en la materia. SEGUNDO.- Sométase a

consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente

acuerdo al H. Congreso del Estado, para que surta sus efectos legales correspondientes. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha

24 de septiembre 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====================

DICTAMEN GOB-122/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de

reforma al artículo 24 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios

de Guanajuato, formulada por el Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la

Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza. C O N S I D E R A N D O.- Con

fundamento en el artículo 106 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, en el cual

se establece que: “El Municipio libre, base de la división territorial del Estado y de su

organización política y administrativa, es una institución de carácter público, constituida por

una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con personalidad jurídica

y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la Administración de su

Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento en relación a la facultad

reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.- Aprobar, de acuerdo con las

Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos de Policía y

Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos,

funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y

vecinal”. Así mismo en el Artículo 76, fracción I, inciso a) de Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, se establece que el Ayuntamiento tendrá dentro de las atribuciones

en materia de gobierno y régimen interior: “... emitir opinión sobre las iniciativas de

leyes o decretos que incidan en la competencia municipal, dentro del término que establezca

la Comisión Dictaminadora”. Por lo que conforme al Artículo 67, inciso b) del Reglamento

Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., le corresponde a la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal, “emitir el dictamen que contenga las iniciativas

de reformas, adiciones o nuevos proyectos de ley que se pretenda enviar al Congreso del

Estado, o emitir opinión de las enviadas por el Congreso o por el Ejecutivo del Estado”. Por

tal motivo, en reunión ordinaria de la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal, celebrada el día 01 de octubre de 2014, se analizó la iniciativa de reforma al

artículo 24 de la Ley de Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, formulada por el Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la

Representación Parlamentaria del Partido Nueva Alianza, enviada mediante Oficio Circular No.

216, signada por los C. Diputados Jorge Enrique Videgaray Verdad y Juan Carlos Guillén

Hernández, Presidente y Secretario de la Comisión de Desarrollo Económico y Social del

Congreso del Estado. Por lo que, esta Comisión con la facultad que otorga el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO.-

Se emite opinión positiva respecto de la iniciativa de reforma al artículo 24 de la Ley de

Desarrollo Social y Humano para el Estado y los Municipios de Guanajuato, formulada por el

Diputado J. Marco Antonio Miranda Mazcorro de la Representación Parlamentaria del Partido

Nueva Alianza. SEGUNDO.- Sométase a consideración del pleno del H. Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento, envíe inmediatamente el presente acuerdo al H. Congreso del Estado, para

que surta sus efectos legales correspondientes. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de octubre de 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ==============================================

DICTAMEN GOB-123/2014.- Que emite la Comisión de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, mediante el cual se emite la Disposición Administrativa para regular la

certificación de uso de suelo de establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y

bajo contenido con alimentos, en zonas determinadas del Municipio de Celaya, Gto. C O N

S I D E R A N D O S.- Que conforme al artículo 115 fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece la facultad reglamentaria del

ayuntamiento, señalándose literalmente lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de

personalidad Jurídica y manejarán su hacienda conforme a la Ley… Los Ayuntamientos

tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Así mismo, se establece en el artículo 106 de la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato, que “el Municipio libre, base de la división territorial del

Estado y de su organización política y administrativa, es una institución de carácter público,

constituida por una comunidad de personas, establecido en un territorio delimitado, con

personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su Gobierno interior y libre de la

Administración de su Hacienda”. Y de acuerdo al artículo 117 del mismo ordenamiento, en

relación a la facultad reglamentaria, se señala que: “A los Ayuntamientos compete: I.-

Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado;

los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Subsecuentemente en el Artículo 76, fracción I, inciso b) de Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, se establece que los ayuntamientos

tendrán como atribución en materia de gobierno y régimen interior: ” b) Aprobar de acuerdo

con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado,los bandos de policía y

buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia

general, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación

ciudadana y vecinal”. Y de igual forma en correlación con el artículo 236 de dicha Ley

Orgánica se establece la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos. Y en el artículo 67,

inciso A) del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., señala que, a

la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal le corresponde: “A) El dictamen

que contenga las iniciativas de reformas y adiciones o nuevos proyectos de Reglamentos

Municipales, para ser aprobadas por el Ayuntamiento y remitidas al Congreso del Estado para

su revisión y aprobación conforme al artículo 236 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. Por lo que con fundamento en lo anterior, la Comisión de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, en reunión celebrada el día 01 de octubre de 2014, se

analizó la Disposición Administrativa para regular la certificación de uso de suelo de

establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y bajo contenido, en zonas

determinadas del Municipio de Celaya, Gto., conforme a la siguiente exposición de motivos:

En fecha 29 de abril del año en curso, se publicó en el periódico oficial del Gobierno del

Estado de Guanajuato, el Reglamento de Ordenamiento Territorial para el Municipio de

Celaya. En dicho ordenamiento se contempla en la fracción IV del artículo 149, inmerso en

la sección segunda, de Capitulo Sexto del Título Cuarto, denominada De los Giros con Venta

de Bebidas Alcohólicas, “contar con una distancia mínima de cincuenta metros lineales entre

los accesos con los establecimientos a que se refiere la fracción anterior para los giros de

bajo impacto alcohólico”, refiriéndose a los centros educativos, inmuebles dedicados al culto,

funerarias, clínicas u hospitales y giros similares. Aunado a lo anterior, en el propio

reglamento en el artículo tercero transitorio, se establece que “se derogan todas aquellas

disposiciones reglamentarias del Municipio de Celaya, Gto., que se opongan al presente

Reglamento, motivo por el cual queda sin efecto las “Disposiciones Administrativas de

Observancia General que adicionan a los artículos 14 y 19 del Reglamento para el

Funcionamiento de los Establecimientos Comerciales y de Servicios del Municipio de Celaya,

Gto, las cuales en esencia establecían que no se aplicara la distancia radial contenida en los

artículos mencionados para los establecimientos con venta de bebida alcohólica de alto y bajo

contenido, solo en determinadas zonas y avenidas, a fin de impulsar la inversión en el

Municipio, creando mayores fuente de empleos para los celeyenses, propiciando el desarrollo

turístico, generando una derrama económica hacia los empresarios en este rubro. Pues es

necesario, establecer las condiciones apropiadas para el establecimiento de este tipo de

negocios que son una atracción para el turismo, motivo el cual se emite la siguiente

disposición a fin de fortalecer y fomentar la económica del Municipio. Expuesto lo anterior,

con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

esta comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO. Se emite la Disposición Administrativa para

regular la certificación de uso de suelo de establecimientos con venta de bebida alcohólica de

alto y bajo contenido con alimentos, en zonas determinadas del Municipio de Celaya, Gto.,

conforme al documento anexo al presente dictamen. SEGUNDO. Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación el presente dictamen.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento, notifique para su cumplimiento a

la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Dirección de Fiscalización. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Gobierno, Reglamentos

y Justicia Municipal en fecha 01 de octubre de 2014. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ==

COMISIÓN DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. ====

En uso de la voz el Regidor C. José Alberto Pérez Quiroga, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- =============================================

DICTAMEN STTYPC-126/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de

Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./206/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio

Aceves Villagómez, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras

haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender

la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de

servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el servicio en la

siguiente modalidad: Protección de personas y bienes. 6.- Deberá cumplir con algunas de las

modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que

rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo

antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada: “MANAVIL COMERCIALIZADORA, S.A.

DE C.V.”, representada por el Ing. Marco Antonio Aceves Villagómez, a fin de que preste los

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ==============================================

DICTAMEN STTYPC-127/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D

O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115

Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y

servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción

III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la

seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120

establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá

autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y

términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los

particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada

corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el

significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan

los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de

personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el

artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para

vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo

dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de

enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25

del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización

durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados

en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así

mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de

Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./204/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”, representada por el Ing.

Gustavo Arroyo Rubio, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes referida y tras

haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender

la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida

del expediente con los requisitos respectivos; Haber presentado el informe de personal y

servicios con que cuenta la empresa; y La verificación del domicilio. Prestará el servicio en las

siguientes modalidades: Protección de personas y bienes; y Instalación y Funcionamiento de

dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e

inmuebles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas

en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL

MANAVIL, S.A. DE C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de

Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de

Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL MANAVIL, S.A. DE C.V.”,

representada por el Ing. Gustavo Arroyo Rubio, a fin de que preste los Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que

se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal

será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez

aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que

notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa

que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno

de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David

Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad de los presentes.- =====================================

DICTAMEN STTYPC-128/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”. C O N S I

D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su

Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las

funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117

Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal,

enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la

seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo

establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120

establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá

autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y

términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los

particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que

corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada

corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el

significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan

los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de

personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el

artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para

vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo

dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de

enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25

del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización

durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados

en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así

mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de

Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A.-E.S.P./210/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”,

representada por el C. Antonio Bujaidar Solís, así mismo se revisó el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el

siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.

Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación

del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de personas y

bienes; y Instalación y Funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de

seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las

modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “LIMPIEZA Y VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE

C.V.”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose

a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de

la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “LIMPIEZA Y

VIGILANCIA PROFESIONAL EMPRESARIAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C.

Antonio Bujaidar Solís, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio

de Celaya, Gto., prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el

Considerando 5. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando

la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ==============================================

DICTAMEN STTYPC-129/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, denominada,

“SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”. C O N S I D E R A N D

O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115

Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y

servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción

III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”,

así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las

atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública

en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley

de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de

servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta

ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la

previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la

seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de

bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los

municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el

servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos

legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su

autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los

Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de

seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de Octubre del año 2014 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y Protección Civil, y se analizó el oficio No.

MC/DGPM/P.A.-E.S.P./202/2014, suscrito por el Comandante José Antonio Martínez Ramírez,

Director General de Policía Municipal de Celaya, Gto., mediante el cual solicita se otorgue la

conformidad municipal a la empresa denominada: “SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA

NACIONAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Rigoberto Mota Domínguez, así mismo se

revisó el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo

y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de

que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Investigaciones

comerciales cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los antecedentes, solvencia,

localización o actividades de personas; Protección de personas y bienes; Protección y

custodia en el traslado de fondos y valores; Instalación y Funcionamiento de dispositivos o

mecanismos indispensables de seguridad y alarmas en bienes muebles e inmuebles; Apoyo

en la vigilancia de fraccionamientos, conjuntos habitacionales o de construcción; y Apoyo en

la vigilancia en centros comerciales, turísticos u hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de

las modalidades antes mencionadas, previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el

artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado

el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “SEGTEN, SEGURIDAD TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, preste sus

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la

materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se

otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “SEGTEN, SEGURIDAD

TECNICA NACIONAL, S.A. DE C.V.”, representada por el C. Rigoberto Mota Domínguez, a

fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

prestando sólo las modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5.

SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se

instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el

Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento,

el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ==============================================

DICTAMEN STTYPC-130/2014.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO

PRIS-MA”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento

tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.-

Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción

a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las

funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por

las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la

Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras

las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior,

y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el

artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los que

operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la prestación

del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del Ayuntamiento

que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad

privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece

el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que

prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de

personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el

artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para

vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo

dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de

enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25

del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato

y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización

durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados

en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad Municipal, así

mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de

Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./200/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO PRIS-MA”, representada por la

Lic. María del Roció Valenzuela Gasca, así mismo se revisó el expediente de la empresa antes

referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la

Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:

Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. Presentación del informe

personal y de servicios con que cuenta la empresa. La verificación del domicilio. Prestará el

servicio en las siguientes modalidades: Protección de personal y bienes; Instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarmas de

bienes muebles e inmuebles; Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o de construcción; y Apoyo en la vigilancia en centros comerciales, turísticos u

hoteles. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas, previstas en

el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su

artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad Pública del

Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad

Municipal, es viable que la empresa denominada: “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA

GASCA Y/O GRUPO PRIS-MA”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio

de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio

de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la

empresa denominada: “MARIA DEL ROCIO VALENZUELA GASCA Y/O GRUPO PRIS-

MA”, representada por la Lic. María del Roció Valenzuela Gasca, a fin de que preste los

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ==============================================

DICTAMEN STTYPC-131/2014 Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el Servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, siendo una

persona física denominada, “JOSE MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS

GLOBALES DE SEGURIDAD PRIVADA, ALFIL”. C O N S I D E R A N D O.- 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso

h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público

siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j)

segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra

dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa

o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la

corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de

seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación

de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de seguridad

privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad, protección,

vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o valores, incluido su

traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios son las instancias

facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de seguridad privada,

cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente,

en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en

el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a

su autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entre los que se encuentra la conformidad

Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de

funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo

estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 01 de

Octubre del año 2014 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y

Protección Civil, y se analizó el oficio No. MC/DGPM/P.A-E.S.P./198/2014, suscrito por el

Comandante José Antonio Martínez Ramírez, Director General de Policía Municipal de Celaya,

Gto., mediante el cual solicita se otorgue la conformidad municipal a la empresa denominada:

“JOSE MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD

PRIVADA, ALFIL”, representada por el C. José María Alcocer Gutiérrez, así mismo se revisó

el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y

forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de

que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa. La

verificación del domicilio. Prestará el servicio en las siguientes modalidades: Protección de

personal y bienes; y Apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o

de construcción. 6.- Deberá cumplir con algunas de las modalidades antes mencionadas,

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 15, así como lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Seguridad

Pública del Estado de Guanajuato. 7.- Una vez realizado el análisis detallado de su

documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para

otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “JOSE MARIA

ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD PRIVADA,

ALFIL”, preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto.

La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la

Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: R E S U

E L V E.- PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada: “JOSE

MARIA ALCOCER GUTIÉRREZ Y/O SERVICIOS GLOBALES DE SEGURIDAD

PRIVADA, ALFIL”, representada por el C. José María Alcocer Gutiérrez, a fin de que preste

los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., prestando sólo las

modalidades de los servicios que se mencionan en el Considerando 5. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de

la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco

Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de

los presentes.- ==============================================

COMISIÓN DE RECURSOS HUMANOS Y SERVICIO CIVIL DE CARRERA. ======

En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- =============================================

DICTAMEN RHYSCC-HDA-019/2014.- Que emiten las Comisiones Unidas de Recursos

Humanos y Servicio Civil de Carrera; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, mediante el

cual se valida la plantilla de personal de la Administración Pública Centralizada de los

periodos del 27 de julio al 09 de agosto del 2014 y del 10 al 23 de agosto de 2014.

CONSIDERANDO.- Que en el artículo 28 fracción IV de la Ley para el Ejercicio y Control de los

Recursos Públicos para el Estado y los Municipio de Guanajuato, se establece que: “El

proyecto de presupuesto de egresos municipal y la iniciativa de Ley del Presupuesto General

de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal correspondiente contendrán la siguiente

información: IV. La indicación de las plazas presupuestadas que incluye y la remuneración

integrada mensual y anual que les corresponda”. Y que en la Vigésima Novena Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 14 de diciembre de 2013, se aprobó el Presupuesto

de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2014, mismo que incluyó lo referido en la

fracción IV del artículo 28 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para

el Estado y los Municipios de Guanajuato. Que la Comisión de Recursos Humanos y Servicio

Civil de Carrera, es competente para conocer el tema en referencia, conforme al artículo 76

del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., se establece que:

“Compete a la Comisión de Recursos Humanos y Servicio civil de Carrera: A) Vigilar el

ambiente laboral de la administración pública municipal; B) Garantizar la estabilidad y

seguridad del empleo; C) Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación

adecuada; D) Promover la capacitación permanente del personal; E) Procurar la lealtad de las

instituciones del Municipio; F) Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos

municipales; G) Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral; H)

Garantizar a los servidores públicos, el ejercicio de los derechos que les reconocen las Leyes

y otros ordenamientos jurídicos; I) Contribuir al bienestar de los servidores públicos

municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia,

culturales, deportivas, recreativas y sociales; y J) Los demás asuntos que expresamente le

encomiende el H. Ayuntamiento; así como también es competencia de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta pública lo establecido en el articulo 6 letras D y G del mismo

citado ordenamiento. Que mediante Oficio No. DP 788/2014, suscrito por el C.P. Víctor

Joaquín Moreno Mendoza, Oficial Mayor, se solicita poner a consideración de estas

Comisiones, la aprobación de la plantilla de personal ejercida en las catorcenas por el periodo

del 27 de julio al 09 de agosto del 2014, y del 10 al 23 de agosto del 2014, mismas que se

mencionan a continuación: ===========================================================

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

1ra. De Agosto del

2014

Del 27 de julio al 09 de agosto

del 2014

De manera retroactiva al

27 de julio 2014

2da. De agosto del

2014

Del 10 al 23 de agosto del 2014

De manera retroactiva al

10 agosto del 2014

Con la finalidad de dar cumplimiento con el precepto legal antes mencionado y con la

facultad que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

estas Comisiones: RESUELVEN: PRIMERO.- Se valida la plantilla de personal de la

Administración Pública Centralizada de los periodos del 27 de julio al 09 de agosto del 2014

y del 10 al 23 de agosto de 2014, mismas que se mencionan a continuación: =========

Catorcena Periodo que comprende Aprobación

1ra. De Agosto del

2014

Del 27 de julio al 09 de agosto

del 2014

De manera retroactiva al

27 de julio 2014

2da. De agosto del

2014

Del 10 al 23 de agosto del 2014

De manera retroactiva al

10 agosto del 2014

(Documento que se anexa al presente) SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría del

Ayuntamiento notifique para su cumplimiento a la Oficialía Mayor y a la Tesorería Municipal

dar cumplimiento al resolutivo anterior. TERCERO.- Sométase a consideración del Pleno del

H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de las Comisiones Unidas de Recursos Humanos y

Servicio Civil de Carrera, y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 29 de

septiembre de 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- ====================

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. =========================================

En uso de la voz el Regidor C. Rubén Guerrero Merino, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los considerandos y

resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para únicamente referirse al rubro de

los mismos, se somete a consideración del pleno la propuesta del Regidor, misma que se

aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente

los dictámenes.- =============================================

DICTAMEN DUOET 0112/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se asigna el Uso de Suelo, para un

predio ubicado en Carretera Celaya a Salvatierra km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita de

este Municipio de Celaya Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1. Que en materia de zonificación y

uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos de la Leyes

Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y administrar la

zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Por

lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y siendo este gobernado por un

Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, se señala en su

artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al Ayuntamiento, “autorizar controlar y

vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales”. Así mismo se establece en la Ley Orgánica Municipal para el Estado

Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que es atribución del Ayuntamiento en

materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar licencias, permisos y autorizaciones...”; y en

materia de desarrollo urbano, fracción II inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización

del suelo en el ámbito de su competencia”. 2. Que el Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato en el artículo 36, fracciones I, II, III y VIII, señala que “La Unidad

Administrativa Municipal en materia de Planeación tendrá entre sus funciones las siguientes:

I. Asistir y proponer al Ayuntamiento la formulación, revisión y modificación de los programas

municipales; II. Someter a la aprobación del Ayuntamiento las medidas y acciones para

fomentar el desarrollo sustentable del Municipio y el mejoramiento de las condiciones de vida

de la población, así como para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; y, III. Proponer al

Ayuntamiento las medidas necesarias para establecer adecuados usos y destinos del suelo,

para constituir y aprovechar provisiones y reservas territoriales, así como para ordenar,

planear, efectuar y evaluar la conservación, mejoramiento, consolidación y crecimiento de los

centros de población, con objeto de estimular la re densificación poblacional de los

mismos;VIII. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y las

dependencias y entidades de la administración pública municipal, en el ordenamiento

sustentable del territorio…” 3.Conforme al artículo 71 del Reglamento Interior del Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponden a esta comisión, los siguientes asuntos: A.

Emitir el dictamen de las solicitudes de autorización de fraccionamientos, ejecución de obras

y autorización de ventas, de las solicitudes presentadas por los promotores o desarrolladores;

D. Darle seguimiento al Plan municipal de desarrollo en sus tres etapas, a corto, mediano y

largo plazo; E. Vigilar la correcta aplicación de las disposiciones en materia de equilibrio

ecológico y la preservación del medio ambiente; H. Preservar, conservar y restaurar el medio

ambiente en el Municipio y participar en la creación y administración de reservas territoriales

y ecológicas en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; J.

Aprobar las normas y demás disposiciones generales relativas a los asuntos de su

competencia a que se refiere el presente artículo; y K. Los demás asuntos que expresamente

le encomiende el H. Ayuntamiento. Por lo que fundamento en lo anterior, en la Sexagésima

Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 01 de Octubre de 2014, se analizó mediante Oficio No.

1135/IMIPE-TEC/2014, signado por el Director General del Instituto Municipal de

Investigación Planeación y Estadística (IMIPE), Arq. Sergio Martínez León, (documento que

se encuentra reproducido como si a la letra se insertare), referente a la solicitud de

Asignación de Uso de Suelo de Zona Comercial ZC, para una fracción del inmueble conocido

como “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya a Salvatierra km 4.0 en la

Comunidad de Santa Anita, Municipio de Celaya, Gto.; conforme a los siguientes: A N T E C

E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad mediante Escritura Pública número

11,916 de fecha 15 de Noviembre del 2002, pasada ante la fe del Licenciado F. Roberto

Montoya Ramírez, Notario Público número 19, con ejercicio en el Partido Judicial de Celaya,

Gto., donde comparecieron de una parte como Donante, el señor David Herrera Guerrero, y

de la otra parte como Donataria, la señorita Irma Herrera Mancera, y quienes formalizan

Contrato de Donación Gratuita de una fracción del inmueble conocido por “La Granja”, de

este Municipio con una superficie de 0-7-84.86 Has. y las medidas y linderos siguientes:Al

Norte:42.40 m, quiebra ligeramente en 4.22 m, con David Herrera Guerrero.Al Sur:51.03

m, con José Jesús Herrera Mancera.Al Oriente:16.00 m, con la Carretera Celaya Salvatierra,

y Al Poniente:17.67 m, con David Herrera Guerrero. SEGUNDO: Mediante oficio sin

número de fecha 04 de Septiembre de 2014, recibido en este Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE), por medio del cual el C. Carlos Herrera

Mancera en su calidad de Representante Legal de la señorita Irma Herrera Mancera, solicita

se asigne un uso de suelo al predio ubicado en carretera Celaya-Salvatierra Km 4.0 en la

Comunidad Santa Anita, esto derivado de omisión en el presente Plan de Ordenamiento.

TERCERO: De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Celaya, Gto.,

actualmente vigente, el predio referido, en la mayor parte de su superficie no tiene un Uso

de Suelo definido. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que el predio no cuenta en la

ZC ZONA COMERCIAL

Densidad de población 201-250 Hab /Ha

Restricción Frontal 6.00 mts

Coeficiente de Ocupación de Suelo 0.85

Coeficiente de Uso de Suelo 3.00

Coeficiente de Recarga Acuífera 0.10

Lote Mínimo 150 M2

Frente Mínimo 9 ML

Altura 20 ML

mayor parte de la superficie con un uso de suelo definido en el Plan de Ordenamiento

Territorial vigente. II. Que el uso de suelo que solicita el promovente es de Zona Comercial,

el cual es igual al de las colindancias del mismo, por lo que no generaría un mayor impacto

en la zona pues solo se estaría homologando. III. Que el predio colinda al poniente con la

Carretera Celaya- Salvatierra la cual es compatible con zona comercial. IV. Que es facultad

del Director del IMIPE, colaborar con el Ayuntamiento y demás autoridades Municipales en

materia de planeación, con fundamento en el artículo 21 fracción XXIV del Reglamento del

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística para el Municipio de Celaya Gto.

V. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver la

asignación de uso de suelo dentro del Territorio Municipal. VI. Con fundamento en los

artículos No. 58, 63, y 261 del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato expedido por la Sexagésima Primera Legislatura Constitucional del Estado Libre y

Soberano del Estado de Guanajuato vigente a partir del 1º de Enero del 2013, que faculta al

H. Ayuntamiento para llevar a cabo Cambios de Uso de Suelo así como definir la zonificación

de los centros de población. Una vez analizado lo anterior, por considerarse compatible el

cambio con los usos existentes en la zona y con la facultad que otorga el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipalpara el Estado de Guanajuato, esta comisión: R E S U E L V E.-

PRIMERO: Se aprueba la Asignación de uso de suelo, de Zona Comercial ZC para una

fracción del inmueble conocido por “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya

a Salvatierra km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita, para una fracción del, debiendo

respetar la siguiente normativa: =====================================

SEGUNDO: La superficie materia de este Dictamen de Asignación de Uso de Suelo, tipificado

como Zona Comercial ZC, es para una superficie de 0-7-84.86 has.para un una fracción del

inmueble conocido por “La Granja”, ubicado a un costado de la Carretera Celaya a Salvatierra

km 4.0 en la Comunidad de Santa Anita, con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte:

42.40m, quiebra ligeramente en 4.22m, con David Herrera Guerrero, Al Sur: 51.03m, con

José Jesús Herrera Mancera; Al Oriente: 16.00 m, con la Carretera Celaya-Salvatierra; al

Poniente: 16.67 m, con David Herrera Guerrero; TERCERO: En el supuesto que el H.

Ayuntamiento autorice en su momento llevar acabo el Tramite de Cambio de Uso de Suelo,

en la Elaboración del Proyecto del Cambio de Uso de Suelo como lo manifiesta el artículo 58

fracción III del Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato vigente, se

determinaran las condiciones, restricciones y obligaciones del promovente para la explotación

del uso pretendido. CUARTO: Las indicaciones aquí establecidas no eximen al promovente

de tener que acatar otras disposiciones establecidas en Normas o Reglamentos Federales,

Estatales o Municipales, además de que en caso de que el desarrollo no se construya de

inmediato, siempre existe la posibilidad de que las condiciones dinámicas del crecimiento de

la ciudad establezcan condiciones diferentes en el futuro que puedan modificar el Dictamen

aquí establecido. QUINTO: Sométase a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. SEXTO: Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 128, fracción IV, de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, para que notifique al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística (IMIPE). Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los presentes.- =========

DICTAMEN DUOET 0113/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta del

lote Condominal número 26 de la manzana 01, condominio “Marbella Residencial”

perteneciente al desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado al Nor-oriente de esta

Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el

artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,

estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el

ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y

permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en

nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le

compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo

76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el

Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar,

licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los

Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La

Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…”. Y de igual manera el artículo Séptimo

Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se

abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada

en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando

las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…”. 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos, se

establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, lo

siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el

permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas,

locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42

fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se

tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de

urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el

caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante

el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del

área de donación y de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras

de urbanización total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de

acuerdo con el programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del

ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a

que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de

la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un

intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:

“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras

de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución”.

*Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del

mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los desarrolladores las

siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las

superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II.

Establecer la infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable,

drenaje y alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines,

conforme a las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo

segundo y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera

del desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta

Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la

de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la

realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la

garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades

responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a

garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar

a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en su caso...;

VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo

en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las

autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las placas

necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de inspección

ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la Sexagésima

Novena Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 01 de Octubre del 2014, se presentó el Oficio 599/DGDU-

FRACC/2014, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes

Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se

insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud de autorización para la

venta de las 104 viviendas que conforman el lote Condominal número 26 de la manzana 01,

perteneciente al Desarrollo Mixto denominado “Porto Real” ubicado en el terreno conocido

por “San Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de

este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada Desarrollos Y

Promociones Del Centro, S.A. de C.V., presentando para su análisis los siguientes: A N T E C

E D E N T E S.- PRIMERO: Se acredita la propiedad Instrumento Notarial No. 51,025 de

fecha 10 de Febrero del 2011, otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, titular de

la Notaría Pública Número 3 de ésta adscripción, donde se hace constar la formalización del

Contrato de Compra-Venta a favor de la Empresa Mercantil denominada “Desarrollos y

Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, de una Fracción de terreno conocida por “San

Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, con una superficie de

213,550.00 m2, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real

R7*100760 de fecha 13 de Abril de 2011. SEGUNDO: Cuenta con autorización de Licencia

de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes a cuenta de donación por afectación vial,

otorgada en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento celebrada

el 15 de Marzo del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012 y notificada

mediante Oficio No. 275/DGDU-FRACC/2012, para una Fracción de terreno conocida por “San

Antonio”, parte de la Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, de este Municipio de

Celaya, Guanajuato; mismo que arroja una superficie real de acuerdo a levantamiento

topográfico de 200,000.00 m2. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. Oficio No. 417/DGDU–FRACC/2012 de fecha 15

de Mayo del 2012, signado por la Arq. Sandra Colina Ibarra, Encargada de Despacho de la

Dirección General, otorgó Aprobación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto

denominado “Porto Real”. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante oficio No. 632/DGDU-FRACC/2012 de fecha 27 de Julio de

2012, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó

la Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Primera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano

Municipal, mediante Oficio No. Oficio No. 691/DGDU–FRACC/2013 de fecha 20 de Septiembre

del 2013, signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt, en su calidad de Director General,

otorgó Aprobación a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento

Mixto denominado “Porto Real”. SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano

Municipal, mediante oficio No. 851/DGDU-FRACC/2013 de fecha 24 de Octubre de 2013,

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. SÉPTIMO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano

Municipal, mediante oficio No. 028/DGDU-FRACC/2014 de fecha 14 de Enero de 2014,

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. OCTAVO: Que en cumplimiento a la resolución a que se

refiere el párrafo anterior, la dirección general de Desarrollo Urbano Municipal comunicó a la

tesorería municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante

oficios números: 026/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Impuesto, 025/DGDU-

FRACC/2014 correspondiente al pago por revisión de proyecto para la Autorización de Obra,

024/DGDU-FRACC/2014 correspondiente al pago por Permiso de Urbanización y 027/DGDU-

FRACC/2014 correspondiente al pago por Supervisión de Obra. NOVENO: Que en la

Cuadragésima tercera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014,

mediante Acta No. 52/2014 y oficio No. 489/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del

2014, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta de los lotes que integran la tercera

etapa del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO: Que en la Cuadragésima tercera Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 30 de Junio del año 2014, mediante Acta No. 52/2014 y

oficio No. 498/DGDU–FRACC/2014 de fecha 03 de Julio del 2014, se otorga al desarrollador el

Permiso de Venta de los lotes que integran la segunda etapa del Fraccionamiento en

comento. DÉCIMO PRIMERO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante

Oficio No. 567/DGDU-FRACC/2014 de fecha 05 de Agosto del 2014 signado por el Arq.

Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización para la

Segunda Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento Mixto. DÉCIMO

SEGUNDO: Que con fecha 18 de Junio del año 2014 la empresa “Desarrollos y Promociones

del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección

General de Desarrollo Urbano Municipal, el Permiso de Venta del lote Condominal número 26

de la manzana 01, condominio “Marbella Residencial” perteneciente al desarrollo Mixto

denominado “Porto Real”. DÉCIMO TERCERO: Que en la Sexagésima Quinta Reunión de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada en fecha 26

de Agosto de 2014, se presentó inicialmente la solicitud para la venta de las 104 viviendas

que conforman el lote Condominal número 26 de la manzana 01, perteneciente al Desarrollo

Mixto denominado “Porto Real” ubicado en el terreno conocido por “San Antonio”, parte de la

Fracción Tercera de la Ex-Hacienda de Silva, al Nororiente de este Municipio de Celaya, Gto.,

propiedad de la empresa denominada Desarrollos Y Promociones del Centro, quedando

pendiente la resolución, en base al cumplimiento del faltante de la infraestructura requerida

para el área de donación donde se pretende ubicar una escuela, en relación de un tramo

para lograr la conexión de acceso para el cruce hacia la Av. Severo Castillo y por la ocupación

de una bodega en ese lugar. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este

Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes

de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su

circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I

inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y a lo establecido en el

artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los Municipios de

Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. Que

la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la empresa denominada “Desarrollos y

Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, es referente al lote Condominal número 26 de la

manzana 01, condominio “Marbella Residencial” perteneciente al desarrollo Mixto

denominado “Porto Real”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que

mediante Instrumento Notarial No. 55,991, de fecha 10 de Agosto del 2012, se otorgado

ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaría Pública No. 3 del

Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, el Fraccionador realizó contrato de áreas de donación

a favor del Municipio de las superficies de terreno destinadas a equipamiento, así como

vialidades públicas, incluidas dentro del predio del Fraccionamiento citado, así como las

correspondientes a la vialidad pública; cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II del

artículo 49 y las fracciones I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV.

Que mediante Instrumento Notarial No. 63075 de fecha 25 de Junio del 2014, otorgado ante

la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus, titular de la Notaría Publica Número 03, del

Partido Judicial de Celaya, mediante el cual el desarrollador constituyó a Régimen de

Propiedad en Condominio el lote 26 de la manzana 01 pertenecientes a esta etapa de

permiso de venta. V. Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso

de venta de la tercera Etapa del Fraccionamiento en cuestión, se llevó a cabo una supervisión

a las obras de urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las

siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.0%, Drenaje 0.0%, Instalación Eléctrica

0.0%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.2%, dictaminándose

que las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 1.2% ; estimando

que la obra faltante asciende a la cantidad de $4’003,671.94 (Cuatro Millones Tres Mil

Seiscientos Setenta y Un Pesos 94/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VI.

Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización de la zona del

Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte de la empresa “Desarrollos y Promociones

del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1356409-0000 de

fecha 19 de Mayo de 2014 por un monto de $4’003,671.94 expedida por la Afianzadora

Primero Fianzas, S.A. dando cumplimiento al artículo 49 fracción III de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120 fracción IV del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto. Ley y

Reglamento que rige dicho fraccionamiento. VIII. Que la empresa denominada “Desarrollos

y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, presentó ante la Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal, la solicitud de Permiso de Venta, acompañada de los siguientes documentos:

Copia del Instrumento Notarial No. No. 55,991 de fecha 10 de Agosto del 2012, con el que

acredita que escrituró a favor del Municipio las áreas de donación y vías públicas. Póliza de

Fianza No. 1356409-0000 de fecha 19 de Mayo de 2014 por un monto de $4’003,671.94

expedida por la Afianzadora Primero Fianzas, S.A., con la cual el solicitante acredita la

garantía de las Obras de Urbanización faltantes por ejecutar en la etapa en referencia.

Certificados de Gravamen para los lotes que conforman la tercera etapa del Fraccionamiento;

así como carta de anuencia para el mismo. Tal como señalan los Numerales 9 fracción I, 36 y

49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al Desarrollo en mención, IX. Que la situación que mantenía pendiente la continuidad

del análisis para la autorización del presente permiso de venta, se ve solventado en la parte

de la ocupación del área de donación con una bodega en ese lugar, ya que ésta fue

entregada a la escuela que se pretende ubican en ese lugar a solicitud de la misma Directora

Escolar; y en relación a la infraestructura requerida para la conexión del área de donación

para la conexión de acceso hacia la Av. Severo Castillo, se determina que se condicione la

terminación de este faltante en la infraestructura antes de la siguiente solicitud de permiso

de venta de la empresa promovente, debiendo apegarse a la calendarización que ante la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, se establezca. De conformidad con lo establecido

por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización

de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los Impuestos y derechos

correspondientes, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización

faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del

artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

aplicables según lo dispuesto por el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato, esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se

autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el

Permiso de Venta de las 104 viviendas contempladas en el lote Condominal número 26 de la

manzana 01, condominio “Marbella Residencial” perteneciente al desarrollo Mixto

denominado “Porto Real”, mismas que se detallan a continuación: Lote 26 inclusive de la

manzana 01 para uso habitacional para un total de 104 viviendas. Por lo que esta etapa del

desarrollo está integrada por 104 viviendas comprendidas en 1 un lote constituido bajo

Régimen de Propiedad en Condominio. El predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento

tiene una superficie de 200,000.00 m2según levantamiento topográfico, clasificándose como

Desarrollo Mixto, teniendo un Uso habitacional “H3” con un total de 133 lotes, siendo 123

lotes Habitacionales, 6 lotes comerciales, 2 lotes de servicios, y 2 lotes de Donación. La

superficie total del predio de 200,000.00 m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera:

Superficie de área vendible habitacional de 165,321.16 m2, correspondientes al 82.66%.

Superficies de Áreas comercial de 3,613.24m2, correspondientes al 1.81%. Superficies de

área de donación al municipio de 8,268.10 m2, correspondientes al 4.13%. Superficie de área

de vialidades de 22,444.45 m2, correspondiente al 11.22%. Superficie de área de servicios

de 353.05m2, correspondiente al 0.18%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,

promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de

dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las

características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de

Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en

mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la

transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas

necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en

otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo,

estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para

el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones

consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de

urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al

calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a

cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. QUINTO: El

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección

de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en su

fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que

deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve

a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley

de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en incumplimiento a

lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así

mismo, Inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y

conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio,

el aviso donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas;

esto conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección de

Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las autoridades competentes

para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al Ayuntamiento para que suspenda el

Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería Municipal para que proceda al reclamo

de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, procederá a cuantificar el avance

de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor

a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido, la

Dirección de Desarrollo Urbano Municipal podrá hacer efectiva la garantía por medio de la

Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras

de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: El subsecuente permiso de venta que se

tramite por parte de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de

C.V.” ante la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, quedará sujeto al cumplimiento y

apego en la calendarización que la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal establezca, para

cubrir el faltante en la infraestructura necesaria para el acceso del área de donación de este

desarrollo hacia la Av. Severo Castillo. DÉCIMO SEGUNDO: Así mismo de ser procedente

notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y

80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO TERCERO: Sométase a consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 01 de Octubre del 2014. Finalizada la lectura del

dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- =================================================

DICTAMEN DUOET 0114/2014.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta de

los lotes habitacionales que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas

Residencial Celaya” ubicado al Norponiente de la Ciudad de Celaya Gto. C O N S I D E R A N

D O.- 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las

Leyes Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y

vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso

d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del

suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se

establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen

interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se

abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…”. Y de igual manera el

artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en

las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la

fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán

desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de

iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…”. 4.- Dicho lo anterior, en materia

de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos

tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de

los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los

términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: “La autorización de

fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes

fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III,

que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en

condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta,

anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”;

fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el

importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de

obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta

se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y se

publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y el

artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador

estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo

segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como

obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro

de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de

acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de

los servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y

doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en los

Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos en

condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el reglamento

municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su

superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la

superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por ciento de la

superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos derivados de los

trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a

satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el

propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y conservación de las

obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en

cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas

así como las fechas de vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios

ocultos en las obras de urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del

área de donación y de las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio

del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se

mencionen las características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por

su cuenta, las señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y

X Permitir la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Sexagésima Octava Reunión Ordinaria de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 17 de Septiembre

del 2014, se presentó el Oficio 646/DGDU-FRACC/2014, signado por el Director General de

Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la

solicitud para la Autorización para la Venta de los lotes habitacionales que integran el

Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya” ubicado en Camino a

San José de Guanajuato Km. 8+200, denominado “El Becerro” Fracciones II y VII del

Municipio de Celaya,Guanajuato; propiedad de la Negociación Mercantil denominada

“Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.” y del C. Gustavo Roberto Ramírez

Moren,presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S.- PRIMERO:

Acredita la propiedad mediante instrumento notarial número 56564, arrojando una superficie

total equivalente a 27-17-50.08 Has. (Veintisiete Hectáreas, Diecisiete áreas y Cincuenta

Centiáreas con ocho Deciáreas) la cual se conforma de la siguiente manera: Copia simple de

Escritura pública No. 56564, de fecha 9 de Octubre del año 2012, otorgada ante la fe del Lic.

Enrique Jiménez Lemus, Notario público No. 3 en el ejercicio de este Partido Judicial de

Celaya, Guanajuato; donde se hace constar la ESCRITUA RECTIFICATORIA DE LA

ESCRITURA DE APLICACIÓN DE BIENES SUCERIOS, de la sucesión testamentaria a bienes de

la señora Doña OFELIA MORENO PEREZ a favor de GUSTAVO ROBERTO RAMÍREZ MORENO,

con superficie de 27-17-50.08 (Veintisiete Hectáreas, Diecisiete áreas y Cincuenta

Centiáreas y ocho Deciáreas). El testimonio del referido se encuentra inscrito en el registro

público de la Propiedad y del Comercial con Folio Real R7*145709 SEGUNDO: Cuenta con

autorización de Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes a cuenta de donación

por afectación vial, otorgada en la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria del Honorable

Ayuntamiento celebrada el 31 de Agosto del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No.

90/2012 y notificada mediante Oficio No. 899/DGDU-FRACC/2012, para el predio ubicado en

Camino a San José de Guanajuato Km. 8+200, denominado “El Becerro” Fracciones II y VII

del Municipio de Celaya, Guanajuato; mismo que arroja una superficie de acuerdo a

levantamiento topográfico de 114,730.05 M². TERCERO: Que la Dirección General de

Desarrollo Urbano Municipal, medianteOficio No. 909 /DGDU-FRACC/2012 de fecha 08 de

Octubre del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director

General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio citado.

CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal, mediante Oficio No.

533/DGDU–FRACC/2013 de fecha 03 de Julio del 2013 signado por el Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de Obra de

Urbanización del Desarrollo de que se trata. QUINTO: Que en cumplimiento a la resolución a

que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal,

comunicó a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales

mediante oficios número: 529/DGDU - FRACC/2013 correspondiente al Impuesto, 530/DGDU-

FRACC/2013 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra,

531/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de

Urbanización, y 532/DGDU-FRACC/2013 correspondiente a la Supervisión de Obra, del

Desarrollo de que se trata. SEXTO: Que con fecha 11 de Septiembre del año 2014, la

empresa“Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.” y a su vez del Señor Gustavo Roberto

Ramírez Moreno solicitan a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de

Desarrollo Urbano Municipal, el Permiso de Venta para los lotes habitacionales que integran

el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya”. Expuesto lo anterior,

los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es

competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que

se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por

el artículo 76, fracción I inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

y conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. II. Que la solicitud de Permiso de Venta, realizada por la

empresa denominada “Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”, es para los lotes

habitacionales que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial

Celaya” ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento

Notarial No. 10,812 de fecha 19 de Febrero del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado

José Ignacio Paulìn Posada, Titular de la Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido

Judicial de la Ciudad de San Juan del Río, Querétaro, el desarrollador escrituró a favor del

Municipio las superficies de terreno correspondientes a la vialidad pública y áreas donación;

cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones I,

III y VII del artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, (ley que Rige dicho Fraccionamiento). IV. Que mediante Instrumento Notarial No.

11,221 de fecha 15 de Mayo del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado José Ignacio

Paulìn Posada, Titular de la Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido Judicial de la

Ciudad de San Juan del Río, Querétaro, el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad

en Condominio el condominio “A” perteneciente al Desarrollo denominado “Maderas

Residencial Celaya”. V. Que mediante Instrumento Notarial No. 11,200 de fecha 12 de Mayo

del año 2014, otorgado ante la fe del Licenciado José Ignacio Paulìn Posada, Titular de la

Notaria Pública No. 7, en ejercicio del Partido Judicial de la Ciudad de San Juan del Río,

Querétaro, el desarrollador constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el condominio

“B, C y D” perteneciente al Desarrollo denominado “Maderas Residencial Celaya”. VI. Que en

atención a la solicitud del interesado para obtener el Permiso de Venta respectivo, se llevó a

cabo una supervisión al Desarrollo en referencia, observándose que cuenta con las siguientes

obras de urbanización: Agua Potable 13%, Drenaje 15%, Instalación Eléctrica 8%,

Guarniciones 4.1%, Banquetas 4.9%, Pavimentación-Arroyo 34.5%, dictaminándose,

conforme al artículo 121 del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio

para el Municipio de Celaya Gto., (Ley que rige el Desarrollo), que las Obras de Urbanización

del desarrollo cuentan con un avance del 79.4%; por lo que se estima que la obra faltante

asciende a la cantidad de $6`690,897.03 (seis Millones, seiscientos noventa mil ochocientos

noventa y siete Pesos 03/100 M.N.),cantidad en la que se incluye el 30% adicional a que se

refiere la Fracción III del Artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, (Ley que rige el Desarrollo), estando sujeto a las condiciones

marcadas. VII. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de urbanización del

Desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”,

para tal fin, la Póliza de Fianza No. 1467799 de fecha 17 de Septiembre del 2014, expedida

por la Afianzadora denominada “ACE Fianzas Monterrey, S.A.”, dando cumplimiento al

artículo 49 fracción III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios así como el artículo 120 fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y

Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Guanajuato, (Ley que rige el

Desarrollo). VIII. Conforme a lo establecido por la fracción I primera del articulo 49 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, (Ley que rige el

Desarrollo), el Desarrollador ha exhibido Certificado de Libertad de Gravamen para el lote en

cuestión bajo el folio siguiente: Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 14 de Agosto

del 2014 para el Condominio Maderas Residencial Celaya, bajo folio real R7*159627. De

conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato;en base a lo anterior y sabiendo que la parte

interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los

impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este

Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las

fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, aplicables según lo dispuesto por el artículo

Transitorio Séptimo del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato,

esta Comisión: R E S U E L V E.- PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada

“Inmobiliaria Plaza Querétaro, S.A. de C.V.”,el Permiso de Venta de los lotes habitacionales

que integran el Desarrollo en Condominio denominado “Maderas Residencial Celaya”,

correspondientes a el condominio A (lotes del 1 al 63), Condominio B (lotes del 01 al 46),

Condominio C (lotes del 1 al 41) y condominio D (lotes del 01 al 54), mismos que se detallan

a continuación: Lotes del 01 al 63 inclusive del Condominio “A”para uso habitacional. Lotes

del 01 al 46 inclusive del Condominio “B”para uso habitacional. Lotes del 01 al 41 inclusive

del Condominio “C”para uso habitacional. Lotes del 01 al 54 inclusive del Condominio “D”para

uso habitacional. Por lo que el desarrollo está integrado por 204 lotes, los cuales son para

Uso Habitacional, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total

de 114,730.05 M², y de acuerdo al Proyecto de Traza, está integrado por un total de 227

lotes de los cuales 204 lotes son habitacionales, 8 lotes de áreas verdes, 2 lotes para casetas,

2 lotes para contenedor, 4 lotes para cajones de estacionamiento, 3 lotes de reserva y 5 lotes

de área de donación municipal, señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la

Venta de los 204 lotes descritos en el presente Resolutivo. La superficie total del predio de

114,730.05 M², se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie de lotes de

reserva de 18,468.22 m2, correspondientes al 16.51%. Superficie Habitacional Vendible de

48,468.22 m2, correspondientes al 42.25%. Superficie para Áreas Verdes de 5,150.20 m2,

correspondientes al 4.49%. Superficie para cajones de estacionamiento de visitas de 544.71

m2, correspondientes al 0.47%. Superficie de casetas de vigilancia de 19.40 m2,

correspondientes al 0.02%. Superficie lote para contenedor de basura de 267.89 m2,

correspondientes al 0.23%. Superficie de Área de Donación Municipal de 68.75 m2,

correspondientes al 0.06%. Superficie por afectación vial de 13,717.28m2, correspondientes

al 11.96%. Superficie de Vialidades Internas a los Condominios de 27,546.83 m2,

correspondientes al 24.01%. En cuanto al déficit de áreas de donación que se deriva,

mediante oficio No. 899/DGDU-FRACC/2012 de fecha 02 de Octubre del 2012, se notifica

autorización de la licencia de factibilidad de Uso de Suelo y Porcentaje a Cuenta Donación por

Afectación Vial para el predio donde se construye el desarrollo resultando una superficie de 4,

520.45 M² a cuenta de donación. Dando un total de 4,589.20 m2, equivalente al 4.0% de la

superficie total a fraccionar, cumpliendo con lo establecido por el artículo 62 fracción III de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el

Desarrollo en Cuestión. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o

cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote

integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso de

acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de

Guanajuato, Ley que rige el Fraccionamiento. TERCERO: En todos los instrumentos

notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se

incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que

los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, vigente, y por el

Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

(Ley que rige el Fraccionamiento), así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar

la zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. Así mismo todo

instrumento notarial en que se haga constar la transmisión de dominio así como escrituras

públicas deberán ir acompañadas del Instrumento Notarial correspondiente a la Constitución

a Régimen de Propiedad en Condominio del lote de que se trate además de ir acompañado

del Reglamento Interno del Condominio del mismo lote. CUARTO: El desarrollador queda

sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a

realizar y concluir las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los

Organismos Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de

ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o

desperfectos que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el

Fraccionamiento. QUINTO: El desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de

Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente ante los organismos

operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del

consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y

Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización

de su fraccionamiento y lleve a cabo la entrega-recepción del mismo, de acuerdo a lo que

establece el artículo 64 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender

temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre

en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. SÉPTIMO

Así mismo, Inscríbase esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la

Propiedad y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y publíquese en el

Periódico Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige el Fraccionamiento. OCTAVO: El desarrollador está obligado a colocar y conservar

en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso

donde se mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto

conforme a lo dispuesto por el artículo 62 fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige el Fraccionamiento. NOVENO: El

desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y plazos previstos

por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y en caso

contrario, la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal tiene la obligación de: Comunicar a las

autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; Notificar al

Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y Informar a la Tesorería

Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de Desarrollo Urbano

Municipal procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de

comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO:

En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, podrá

hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe

se procederá a la terminación de la obras de urbanización. Esto conforme a lo dispuesto por

el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al Desarrollo en cuestión. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo,

notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80

fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al Desarrollo en cuestión. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 17 de Septiembre del 2014. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, Lic. David Alfonso Orozco Pérez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad de los

presentes.- =================================================

PUNTO NÚMERO SEIS: ASUNTOS GENERALES.- ========================

1.- se recibió oficio 10889, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio

S.H.A. 1.6 645/2014, en el que se remite la Opinion a la consulta de la Iniciativa de Ley que

establece las bases para la prestación de las Operaciones Inmobiliarias en el Estado de

Guanajuato. =================================================

2.- se recibió oficio 10901, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio

S.H.A. 1.6 633/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Reforma

al Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato. ==============

3.- se recibió oficio 11219, del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio

S.H.A. 1.6 691/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Ley para

la Protección Animal en el Estado de Guanajuato. =========================

4.- se recibió oficio 11226 del H. Congreso del Estado, en el cual acusa de recibo el Oficio

S.H.A. 1.6 692/2014, en el que se remite la Opinión a la consulta de la Iniciativa de Ley para

la Protección de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas del Estado

de Guanajuato. ==============================================

5.- se Recibió Oficio suscrito por el Arq. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, mismo al

que daré lectura. LIC. DAVID ALFONSO OROZCO PEREZ, SECRETARIO DEL H.

AYUNTAMIENTO, PRESENTE.- Por medio del presente reciba un cordial saludo, así mismo

para solicitar que en la próxima Sesión de Ayuntamiento, dentro de los Asuntos Generales se

Someta a consideración del Pleno la Propuesta y Aprobación, del Comité de Preservación del

campo de Golf, de la siguiente manera: Alejandro Ortega Fernández (club campestre),

Osvaldo Fernández Ortega (Álamo country club), Israel Buenrostro Ochoa (A.C. Celanese),

José Luis Serrano Sánchez (Golfistas Celanese), Salvador Ortega Estrada (Dir. Del SIDEC),

Angélica María Camarena Hernández (Tesorera Municipal), Jorge Caracheo Jair-Nara

(Director de Servicios Municipales), Roberto Berentsen (Asesor Técnico), José Alberto Pérez

Quiroga (Regidor), Rodolfo Segura Montes (Regidor), Sin otro particular, le reitero la

seguridad de mi consideración atenta y singular. Atentamente, ARQ. ISMAEL PÉREZ ORDAZ,

PRESIDENTE MUNICIPAL, rubrica, por lo que finalizada la lectura del escrito anterior el Lic.

David Alfonso Orozco Pérez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad de los presentes.- ==============================

PUNTO NUMERO SIETE.- CLAUSURA DE LA SESIÓN.- En uso de la voz el Secretario del

H. Ayuntamiento Lic. David Alfonso Orozco Pérez, informa al C. Presidente Municipal Arq.

Ismael Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo

que el mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la

Quincuagésima Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, siendo las 09:38 Nueve horas con

Treinta y Ocho Minutos del día 09 Nueve de Octubre del 2014, levantándose para

constancia la presente acta, misma que firman quienes en ella intervinieron y quisieron

hacerlo. Doy fe ==============================================