Acta Constitut Coop Mototaxi

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Modelo de Acta de Constitución de una Cooperativa de Mototaxi

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Acta de Asamblea Extraordinaria de Asociados N 1

Asociacin Cooperativa Moto Taxi El Esfuerzo de Todo R.S.

En fecha de hoy, 22 de febrero de 2014; reunidos en el Parque Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital; nosotros; Freddy Ruiz Gonzlez, Julio Jos Ponce Brazon, Ral Alberto Peralta Bermdez, Sal Jos Flores Silvera, Yoel Ruiz Gonzlez y Yonaiker Primera; titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V-11.937.351, V-12.831.805, V-16.331.289, V-7.925.959, V-15.204.033 y V-16.619.500, respectivamente; asociados de la Cooperativa Mototaxi El Esfuerzo de Todo R.S.; protocolizada en fecha 16 de octubre de 2009 el Registro Publico del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 8, Folio 69, Tomo 43 del Protocolo de Transcripcin del ao 2009; celebramos Asamblea Extraordinaria de Asociados de la mencionada Cooperativa, de conformidad con lo previsto en el artculo 12 de nuestros Estatutos Sociales, y previa convocatoria cursada a tales efectos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo siguiente; con el objeto de tratar el siguiente Orden del Da: 1. Constatacin del Qurum. 2. Eleccin del Director de Debates. 3. Presentacin del Proyecto de Reforma Estatutaria para su aprobacin. 4. Presentacin del Proyecto de Reglamento Interno de Disciplina para su aprobacin. 5. Clausura de la Asamblea. Punto Uno. Se constata la presencia de seis (6) asociados, quienes conforman el ochenta y cinco por ciento (85%) del qurum reglamentario requerido en los Estatutos Sociales, por lo que se considera vlidamente constituida la Asamblea y cumplido el Punto 1 del Orden del Da. Punto Dos. Los presentes postulan y aprueban de manera unnime la eleccin del ciudadano Sal Jos Flores Silvera, antes identificado, como Director de Debates. As las cosas, se da por cumplido el Punto 2 del Orden del Da. Punto Tres. El Director de Debates da lectura al Proyecto de Reforma Estatutaria, levantado por todos los asociados en reuniones previas y de conformidad con las sugerencias efectuadas por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, como ente de control de las Cooperativas, segn lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; de este modo, el informe presentado advierte los siguientes cambios requeridos: El artculo 1 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 1: La Asociacin Cooperativa se denominar: COOPERATIVA MOTOTAXI EL ESFUERZO DE TODO, R.S.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Articulo 1. La Asociacin Cooperativa se denomina Cooperativa Moto Taxi El Esfuerzo de Todo R.S., de conformidad con la Reserva de Denominacin otorgada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, as como la Constancia de Inscripcin en el Registro Nacional de Cooperativas.. El Director de debates expresa que el Artculo 1 conservar su espritu, pues se refiere a la denominacin de la Asociacin, sin embargo se propone agregar que dicha denominacin obedece a los permisos otorgados por la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su uso, mediante la Reserva de Denominacin y la Constancia de Inscripcin en el Registro Nacional de Cooperativas.. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 2 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 2: La Cooperativa adoptar un Rgimen de Responsabilidad Suplementada. El alcance para responder a las obligaciones frente a terceros ser hasta el monto de los certificados suscritos y pagados, los bienes que constituyen activos patrimoniales de la cooperativa y las garantas y fianzas que sean necesarias para responder a cada obligacin.. El Director de debates expresa que el artculo 2 se conservar en su contenido ntegro pues se refiere a nuestro tipo de responsabilidad, aprobado en nuestra Asamblea constitutiva. El artculo 3 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 3: La Cooperativa tendr una duracin de veinte (20) aos.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Articulo 3. La Cooperativa tendr una duracin de veinte (20) aos, a partir de la protocolizacin del Acta Constitutiva.. El Director de debates expresa que el artculo 3 conserva la duracin de veinte (20) aos de la Cooperativa, pero se advertir que su cmputo inicia desde la protocolizacin del Acta Constitutiva, toda vez que en dicha fecha obtuvo personalidad jurdica esta Cooperativa, como lo dispone el artculo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 4 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 4: El domicilio legal de la cooperativa ser en la Avenida El parque con Avenida Andrs Bello, La Candelaria, Municipio Libertador, Caracas, pero podr establecer sucursales u oficinas en cualquier parte del pas o del extranjero cuando as lo requieran los objetivos de la cooperativa.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Articulo 4. El domicilio legal de la Cooperativa es: Avenida El Parque con Avenida Andrs Bello, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y asimismo podr establecer sucursales y oficinas en cualquier parte del pas, cuando as lo requiera el cumplimiento de su objeto, siempre que se cumplan los extremos legales requeridos para tales fines.. El Director de debates expresa que el artculo 4 conservar nuestro domicilio legal, pero se advertir que el establecimiento de sucursales y oficinas fuera de este domicilio ser establecido siempre que se cumplan los extremos legales requeridos para tales fines. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 5 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: El objeto de la cooperativa ser el transporte por va terrestre de toda clase de vehculos automotores, as como la administracin, arriendo, manejo, compra y venta de los mismos. Igualmente, podr dedicarse a cualquier actividad lcita sin que puedan establecerse restricciones de ninguna ndole, en cumplimiento con lo establecido en el artculo 5 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artculo 6 de su reglamento.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Articulo 5. El objeto de la Cooperativa es la prestacin del servicio de transporte privado de personas o encomiendas, a travs de la conduccin de vehculos livianos, cuyos destinos son previamente acordados con el solicitante del servicio, as como dems actividades relacionadas, siempre que tengan carcter licito y no atente contra la moral y las buenas costumbres.. El Director de debates expresa que el artculo 5 se replantear, conservando el mismo objeto, que es la prestacin del servicio de transporte de personas y objetos, pero se aclarar que el objeto se realiza mediante la conduccin de vehculos livianos, atendiendo a la naturaleza de nuestra Cooperativa. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 6 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 6: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere a) En caso de ser personas jurdicas, tener carcter civil y sin fines de lucro; b) En caso de ser personas naturales, ser mayor de edad y en caso de ser adolescente contar con la autorizacin de su representante legal; c) Ser productor, consumidor o usuarios primario de los bienes y servicios producidos o suplidos por la cooperativa; d) Conocer los principios, Formas Organizativas y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento cooperativo; e) Suscribir y cancelar las Aportaciones exigidas; f) Ser venezolano o extranjero legalmente residente en Venezuela; g) Estar vinculado con los dems asociados en razn de ejercer el mismo oficio y avocarse al mismo trabajo; h) No pertenecer a otra cooperativa que tenga el mismo objeto.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Artculo 6. Para ser asociado de la Cooperativa se deben cumplir los siguientes requisitos: a.- Ser venezolano o extranjero legalmente residente en la Repblica Bolivariana de Venezuela. b.- Ser mayor de dieciocho (18) aos. c.- Ser titular de la Licencia de Conducir emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, correspondiente al vehculo que ser utilizado en la prestacin del servicio objeto de la Cooperativa. d.- Tener conocimientos bsicos sobre el funcionamiento de las Cooperativas. e.- Tener buen comportamiento y compromiso por el trabajo. f.- Suscribir y pagar las Aportaciones requeridas para su ingreso a la Cooperativa.. El Director de debates expresa que en el artculo 6 se conservan los requisitos para ser asociados, pero se agrega como requisito ser titular de la licencia de conducir emitida por el rgano correspondiente, toda vez que la prestacin del servicio de la Cooperativa lo requiere con carcter obligatorio. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 7 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 7: Son deberes y derechos de los asociados, adems de los sealados en el artculo 21 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad; b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscritos dentro de los plazos sealados, as como tambin las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos econmicos; c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito; d) Obtener por escrito la informacin necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la cooperativa.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Artculo 7. Son deberes y derechos de los asociados de la Cooperativa, adems de los sealados en el artculo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a.- Participar en las actividades educativas de la Cooperativa. b.- Proyectar la imagen del Cooperativismo en la Cooperativa y en la comunidad a que pertenece. c.- Cubrir el valor de los Certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos sealados, as como tambin las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos econmicos de la Cooperativa. d.- Solicitar por escrito, y recibir por la misma va, inquietudes en cuanto al funcionamiento de la Cooperativa. e.- Obtener de manera peridica, informacin relativa al funcionamiento de la Cooperativa. f.- Ser responsable y diligente en el ejercicio de las actividades en cumplimiento del objeto de la Cooperativa. g.- Mantener en buen estado, el vehculo o los vehculos que utiliza en la prestacin del servicio objeto de la Cooperativa, en cuanto a seguridad y funcionamiento. h.- Demostrar respeto por los compaeros de trabajo, as como por las personas u objetos que deban trasladar en la prestacin del servicio. i.- Respetar los turnos que se dispongan en cuanto al orden de salida de los asociados de la Cooperativa. j.- Respetar las seales de trnsito, como lo sean Seales de Prevencin, Seales de Reglamentacin, Seales de informacin y otras dispuestas en la va por los entes competentes para ello. k.- Resguardar en buen estado toda la documentacin y elementos de identificacin exigidos por las autoridades competentes (Licencias para Conducir, Certificado Mdico Vigente, as como las placas y dems elementos). l.- Usar el correspondiente uniforme cuando se encuentre trasladando las personas u objetos (casco y chaleco).. El Director de debates expresa que el artculo 7 va a conservar los deberes y derechos de los asociados, pero se agregan nuevos deberes y derechos relacionados directamente con la prestacin del servicio de transporte, de modo tal que la Cooperativa pueda garantizar la prestacin de un servicio de calidad. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 8 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: El carcter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona fsica o jurdica; b) Renuncia; c) Prdida de las condiciones para ser asociados, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el artculo 19 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; d) Exclusin acordada en la Reunin General de Asociados o Asamblea por las causales establecidas en los Estatutos; e) Extincin de la cooperativa; f) No satisfacer sin causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, lo que impedir la emisin y entrega de los respectivos certificados, acto que. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Artculo 8. El carcter de Asociado se extingue por las siguientes causas: a.- Fallecimiento del Asociado. b.- Renuncia presentada por escrito. c.- Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artculo 6 de estos Estatutos Sociales. d.- Exclusin acordada en la Asamblea de Asociados, previo cumplimiento del procedimiento disciplinario adoptado por la Cooperativa a tales efectos. e.- Extincin de la Cooperativa. f.- No satisfacer sin causa y en el plazo previsto las Aportaciones obligatorias, lo cual implica el incumplimiento del literal f del artculo 6 de estos Estatutos Sociales. g.- Abandono de las actividades de la Cooperativa sin motivo justificado, por un lapso de noventa (90) das seguidos. La condicin de asociado es intransferible, por lo que los asociados y ex asociados no podrn pretender otorgar la cualidad a otra persona. La nica forma de adquirir la condicin de asociado es manifestando su voluntad ante la Asamblea de Asociados.. El Director de debates expresa que el artculo 8 conservar los supuestos que conducen a la prdida del carcter de asociados en nuestra Cooperativa, pero se incluye adems el abandono a las actividades de nuestra Asociacin sin motivo justificado y por un lapso de noventa (90) das consecutivos. Adicionalmente se advertir el carcter intransferible de la cualidad de asociado, siendo el nico modo de adquirirla, la manifestacin de dicha voluntad ante la Asamblea de Asociados. Se crear un artculo (9) que aclare cul es la Instancia encargada de dictar la prdida de la condicin de asociado, como lo prev el artculo 65 y el artculo 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, as como el procedimiento para tales fines, cuyo contenido ser del tenor siguiente: Artculo 9. En los casos de prdida del carcter de Asociado en virtud de las causales a, b y g del artculo anterior, la prdida del carcter debe ser dictada por la Instancia de Administracin, mediante Informe contentivo de las motivaciones que conllevan a dictarla con anexo de las correspondientes pruebas. Este Informe ser presentado en la Asamblea de Asociados.. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 9 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 9: CAUSA DE EXCLUSIN Y SUSPENSIN DE ASOCIADOS: a) Negarse, sin motivo justificado, a cumplir con los reglamentos, normas de control e instrucciones que le encomienden o impartan regular y legtimamente los rganos y funcionarios competentes de la cooperativa; b) Observar mala conducta o realizar actos que traduzca en grave perjuicio moral o material para la cooperativa; c) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una cooperativa; d) el no cumplimiento de los deberes, y el irrespeto a los derechos establecidos en el artculo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; f) El no cumplimiento o irrespeto de los dems deberes y derechos contemplados en el artculo 8 del presente documento.; mientras que el artculo 10 de estos Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 10: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS COORDINACIONES PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS: a) La Asamblea de Asociados incluir en la redaccin del reglamento interno de la Cooperativa, el Rgimen de Disciplina, el cual sealar la o las coordinaciones con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones, en concordancia con lo establecido en los artculos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; b) En el caso de descubrirse una infraccin, la o las coordinaciones conocern de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autora y la gravedad, decidir sobre la apertura de un proceso disciplinario; c) Los asociados slo podrn ser excluido suspendidos por las causas previstas en el presente Documento Constitutivo garantizando en todo momento el derecho a la defensa y el debido proceso. El procedimiento para la exclusin ser el siguiente: a) En el orden del da que aparezca la convocatoria a la asamblea de asociados que decidir sobre la exclusin, se incluir un punto que se refiera al caso, sin mencionar el nombre del asociado; b) desde el momento de la debida notificacin de suspensin por causal de exclusin, se le permitir tener acceso al expediente que le haya sido levantado, para que prepare su defensa, ante la asamblea; c) Cualquiera de las coordinaciones podr presentar a la Asamblea, por escrito, la peticin de exclusin, en la cual se citar la causa estatutaria o reglamentaria en la cual se fundamenta la exclusin; d) en la misma asamblea se le conceder al interesado el derecho a asumir su defensa, por si, o por medio de otro asociado que designe. En caso de ausencia o rebelda por parte del interesado, la asamblea le nombrar defensor. El asociado, o su defensor, tendr derecho a probar cualquier hecho o circunstancia en su descargo. Escuchados los alegatos y examinadas las pruebas, la asamblea decidir lo pertinente; e) la exclusin debe ser acordada por mayora, es decir, la mitad ms uno de los asistentes a la asamblea, en votacin secreta, de la cual se levantar acta y se har constar la causal de exclusin, as como el nmero de votos a favor o en contra de la medida. Se podr recurrir, en este caso de la decisin de la asamblea de asociados, mediante apelacin, nicamente por vicios de forma, ante los respectivos organismos de integracin. Dicho recurso deber ser interpuesto en el lapso de diez (10) das hbiles siguientes a la medida tomada. De la decisin ser informada la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas; f) La citacin del asociado sobre cuya exclusin, la asamblea deba decidir , se le debe hacer personalmente y con la anticipacin de por lo menos siete (7) das a la realizacin de aquella, para que pueda hacer uso de la facultad que le otorga el literal d del presente artculo.. Se propone agrupar estos dos (2) artculos, de la siguiente manera: Artculo 10. La Asamblea de Asociados adoptara un Reglamento Interno de Disciplina, en el cual se expresaran las causales de Suspensin y Exclusin de Asociados, as como los procedimientos que deben seguirse para su aplicacin, en los cuales se garantice el derecho a la defensa del asociado. De igual modo, se expresaran los asociados que conformaran la Comisin encargada de coordinar estos procesos. La Cooperativa adoptara adems medidas disciplinarias menos graves, a los fines de corregir conductas no deseadas.. El Director de debates expresa que el artculo 10 replantear los preceptos contenidos en los artculos 9 y 10 de nuestros actuales Estatutos, referentes a las causales de suspensin y exclusin el primero, y el procedimiento que debe seguirse para aplicar dichas medidas el segundo citado; en este sentido, se delega en la Asamblea de Asociados, la obligacin irrevocable de adoptar un Reglamento Interno de Disciplina que contemple estas medidas, as como otras leves que se consideren convenientes. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 11 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 11: Cuando un asociado se separe de la Cooperativa, sea excluido o pierda su condicin de tal, slo tiene derecho a que se le reintegren los prstamos que ste le haya otorgado a la cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y lo excedentes que le correspondan deducidas las prdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la cooperativa y la revalorizacin que pudieran tener, de acuerdo a lo establecido en el artculo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en el entendido que el asociado es solidariamente responsable por los pasivos.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Artculo 11. En los casos de prdida de la condicin de asociados, de conformidad con lo previsto en el artculo 8 de estos Estatutos Sociales, el ex asociado tiene derecho a que se le reintegre lo siguiente: a.- Los prestamos que l le haya efectuado a la Cooperativa, respetando los plazos previstos. b.- El valor de las Aportaciones integradas, conforme a su naturaleza. c.- Los excedentes que le correspondan, deducidas las prdidas que proporcionalmente le correspondiera soportar, sin perjuicio de la revalorizacin que pudieren tener, de acuerdo a lo establecido en el artculo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.. El Director de debates expresa que el artculo 11 viene a simplificar los preceptos que advierte el artculo 11 actual, expresando de manera puntual los conceptos que se le pueden reintegrar a los ex asociados. El artculo 12 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 12: La Asamblea General de asociados ser la autoridad suprema de la cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conformen a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea sern Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las sealadas en el artculo 26 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas su Reglamento, las que sealan estos Estatutos y el Reglamento Interno. Las Asambleas pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria se celebrar una vez al ao, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio econmico. La agenda de la Asamblea Ordinaria contemplar entre otros aspectos: la cuenta, el balance general, los informes o memorias que las instancias de la cooperativa deban presentar, el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa con sus presupuestos, y la eleccin de nuevos directivos en sustitucin de aquellos cuyos periodos hayan vencido. Las Asambleas Extraordinarias se celebrarn cuando se presente una actividad o gestin que no est contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuanta comprometa la estabilidad econmica de la cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantar un Acta que ser asentada en el libro respectivo dentro de los diez das siguientes a su celebracin.. Se propone dividir este artculo en virtud de los diversos aspectos que abarca, diseando los siguientes artculos: Artculo 12. La Asamblea de Asociados es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y estos Estatutos Sociales. La Asamblea de Asociados puede sesionar de dos formas: Ordinaria o Extraordinaria, atendiendo a los temas que se sometan a su consideracin.; Artculo 13. La Asamblea de Asociados Ordinaria se celebra una (1) vez al ao, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio econmico. La agenda de la Asamblea Ordinaria debe contemplar los siguientes aspectos: a.- Estados Financieros Bsicos del Ejercicio Econmico concluido (Balance General y Estado de Resultados). b.- Memoria y Cuenta de cada una de las Instancias, correspondiente al Ejercicio Econmico concluido. c.- Plan Anual de Actividades, con expresin del presupuesto estimado, del prximo Ejercicio Econmico. d.- Eleccin de nuevos miembros de la Junta Directiva, en sustitucin de aquellos cuyo periodo haya vencido.; Artculo 14. La Asamblea de Asociados Extraordinaria se celebra cuando se presente alguna actividad o gestin que no estn contempladas en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuanta comprometa la estabilidad econmica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia, sobre la cual debe pronunciarse la Asamblea de Asociados.; y Artculo 15. De cada Asamblea de Asociados, sea Ordinaria o extraordinaria, se debe levantar Acta, la cual ser protocolizada en la Oficina de Registro Pblico competente por mbito geogrfico, dentro de los diez das siguientes a su celebracin. Asimismo, su contenido debe estar asentado en el Libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa y los presentes deben firmar el Libro de Asistencia a las Asambleas de Asociados.. El Director de Debates expresa que el artculo 12 se referir al carcter supremo de la Asamblea de Asociados, estableciendo adems que sta podr ser de dos (2) formas, al igual que el actual artculo 12, pero particularizando cada una de estas formas en los artculos siguientes. Contina el Director de Debates expresando que el artculo 13 se referir exclusivamente a la modalidad de Asamblea Ordinaria que est contenida en el artculo 12 actual, pero que dicho artculo se presenta difuso, por lo que se considera conveniente particularizar esta modalidad; en este sentido, se puntualizarn cada uno de los temas obligatorios a tratar, para una mejor comprensin. El Director de Debates agrega que el artculo 14 se referir exclusivamente a la Asamblea de Asociados Extraordinaria, recogiendo los aspectos que sobre esta modalidad estn contenidos en el actual artculo 12. Finalmente, expresa el Director de Debates que el artculo 15 se referir slo a las Actas de Asambleas, que debern ser protocolizadas al igual que lo previsto en el artculo 12 vigente, dentro de los diez (10) das siguientes a su celebracin, y se establecer adems la obligacin de asentarlas en el Libro correspondiente. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada de manera unnime. El artculo 13 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: La instancia que ejerce las funciones de administracin podr convocar de oficio las asambleas, sean estas ordinarias o extraordinarias. La instancia que ejerce las funciones de administracin tambin deber convocar la asamblea cuando lo solicite el cincuenta y un por ciento de los asociados. La instancia que ejerce las funciones de administracin deber efectuar la convocatorias para las Asambleas Ordinarias o extraordinarias a ms tardar diez das hbiles antes de la fecha lmite establecida para su realizacin; caso contrario, deber ser realizada por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluacin o un cincuenta y un por ciento de los asociados, dentro de los siete das hbiles previos a la fecha lmite. En aquellos casos en que la instancia de control no realice la convocatoria, la misma podr ser realizada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas a costa de la Cooperativa, y previa solicitud del cincuenta y un por ciento (51%) de los asociados. La convocatoria deber ser realizada a travs de un aviso escrito publicado en la cartelera de la sede central de la cooperativa. A decisin de la instancia que convoca la asamblea, la convocatoria podr hacerse adems, mediante publicacin en un peridico de la localidad. Tambin podr ser convocada la asamblea por la instancia que ejerce las funciones de control y evaluacin cuando existan fundados indicios de responsabilidad por dolo, negligencia o impericia de los miembros de la instancia de administracin u otras instancias, convocatoria que se har con la finalidad de plantear la destitucin de aquellos miembros que resultaren responsables. En la convocatoria a las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se expresar el da, hora, lugar y orden del da a tratar. En el orden del da no podr redactarse con expresiones tales como Asuntos Generales, Puntos Varios, u otros anlogos, siendo nulas las decisiones que se tomen sobre materias incluidas en esta denominacin. Tambin sern nulos todos los acuerdos que se tomen sobre un asunto no comprendido en la convocatoria, salvo que la asamblea acuerde por mayora absoluta de los presentes considerar el punto que se proponga. Cuando la convocatoria de la Asamblea sea solicitada por grupos asociados en los porcentajes y lapsos que se hayan previsto en los estatutos, la instancia que curse la convocatoria deber incluir en el orden del da los puntos que el grupo de solicitantes haya indicado en su peticin. La Asamblea se considerar vlidamente constituida cuando concurra la mitad ms uno de los asociados. En caso de no haber qurum, se realizar una segunda convocatoria para realizar la Asamblea en una fecha comprendida entre los cinco y quince das hbiles siguientes, celebrndose vlidamente cualquiera que sea el nmero de los asociados que concurran . Esta ltima circunstancia se har saber en la convocatoria. Las decisiones se aprobarn por mayora simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos donde la Ley, y su reglamento contemplen mayora calificada. Cuando el nmero de asociados o el domicilio de stos hagan impracticable la celebracin de la Asamblea General de Asociados, sta podr ser sustituida por una Asamblea General de Delegados, los cuales sern designados por cada localidad y grupo de asociados. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, debern hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince das hbiles siguientes a la realizacin de la misma. Las Asambleas debern realizarse preferentemente en el domicilio y sede principal de la cooperativa. Los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Cooperativas que participen en las asambleas, tendrn derecho a voz en la misma. Cuando en la asamblea se constaten hechos que puedan acarrear responsabilidad penal o civil de los asociados que integren alguna de las instancias que componen la cooperativa, aquella decidir si llevar el asunto ante los rganos jurisdiccionales competentes, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que considere pertinentes.. Se propone dividir este artculo en virtud de los diversos aspectos que abarca, diseando los siguientes artculos: Artculo 16. La Instancia de Administracin tiene la competencia para convocar la celebracin de la Asamblea de Asociados. La Asamblea de Asociados Ordinaria debe ser convocada dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Econmico, mientras que la Asamblea de Asociados Extraordinaria debe ser convocada cuando se presente alguno de los aspectos a que se refiere el artculo 14 de estos Estatutos Sociales, segn lo prevea esta Instancia.; Artculo 17. La convocatoria para celebracin de la Asamblea de Asociados debe efectuarse con al menos siete (7) das de anticipacin, mientras que la convocatoria para la celebracin de la Asamblea de Asociados Extraordinaria debe efectuarse con al menos cuatro (4) das de anticipacin.; Artculo 18. La convocatoria para celebracin de la Asamblea de Asociados debe ser efectuada por escrito que ser publicado en la sede de la Cooperativa y adems se entregar copia a cada uno de los asociados. Adicionalmente, se podr informar mediante publicacin en algn peridico de la localidad. En su contenido se debe expresar lo siguiente: a.- Representantes de la Instancia que convoca. b.- Fecha de publicacin de la convocatoria, y fecha y hora de la celebracin de la Asamblea de Asociados. c.- Orden del Da previsto.; Artculo 19. En los casos en que se venzan los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Econmico sin que la Instancia de Administracin cursare convocatoria para celebracin de Asamblea de Asociados Ordinaria, o cumplidos los aspectos referidos en el artculo 14 de estos Estatutos Sociales, y pasados diez (10) das de su cumplimiento, sin que la Instancia de Administracin cursare convocatoria para celebracin de Asamblea de Asociados Extraordinaria, la Instancia de Control y Evaluacin deber proceder a efectuar la Convocatoria, dentro de los veinte (20) das siguientes. Si la Instancia de Control y Evaluacin no procede a convocar a la Asamblea de Asociados, podrn el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados de la Cooperativa subrogarse en la Instancia de Administracin a los fines de activar el artculo 18 de estos Estatutos Sociales. Esta ltima atribucin tendr vigencia nicamente en el lapso de diez (10) das contados a partir del vencimiento de los veinte (20) das de la Instancia de Control y Evaluacin.; Artculo 20. Vencidos todos los lapsos a que se refiere el artculo anterior, sin que se convoque la celebracin de la Asamblea de Asociados, se entiende la intrascendencia del sometimiento del aspecto de inters de la Asamblea de Asociados Extraordinaria por una parte, y por la otra, la inobservancia del artculo 13 de estos Estatutos Sociales, en perjuicio de las sanciones aplicables que a tales efectos disponga el Reglamento Interno de Disciplina, as como la Superintendencia Nacional de Cooperativas, como ente de control.; y Artculo 21. En el Orden del Da que se disponga en la Convocatoria no podrn indicarse expresiones como Asuntos Generales, Puntos Varios, u otros anlogos, siendo nulas las decisiones que se tomen sobre materias incluidas en estas denominaciones. Tambin sern nulos todos los acuerdos que se tomen sobre asuntos no comprendidos en la Convocatoria, salvo que la Asamblea de Asociados acuerde por mayora absoluta de los presentes, debatir el tema propuesto, cuya propuesta y votacin deben ser efectuadas antes de proceder al Punto siguiente a la Eleccin del Director de Debates.. Sobre estas propuestas el Director de Debates expresa que el artculo 16 va a particularizar lo referente a la Instancia competente para convocar a la celebracin de las Asambleas; al igual que el artculo 13 de los Estatutos vigentes, ser la Instancia de Administracin, pero este artculo se presenta de una manera ms comprensible. Contina el Director de Debates expresando que el artculo 17 se refiere a los lapsos para las Convocatorias a Asambleas que actualmente estn regulados en el artculo 13; en este sentido, se reducir a siete (7) das la de las Asambleas Ordinarias y a cuatro (4) das la de las Asambleas Extraordinarias, con lo que se facilitarn estos procesos, en virtud de la naturaleza de nuestra Cooperativa. Adicionalmente, el Director de Debates agrega que el artculo 18 se referir al modo como debe ser cursada la convocatoria, que actualmente est regulado en el artculo 13; sobre este aspecto, se estima conveniente efectuarlas mediante cartel publicado en nuestra parada y potestativamente en prensa, adems se enumeran los requisitos mnimos que debe contener. En este orden de ideas, el Director de Debates indica que en el artculo 19 se proponen los medios alternos a la publicacin de las Convocatorias, de manera clara, dejando facultades a la Instancia de Control y en su defecto a la mayora de los asociados; esta modalidad est contemplada en el actual artculo 13, pero es incomprensible como se expresa, por lo que se plantea de un modo ms procedimental. Ahora bien, expresa tambin el Director de Debates que el artculo 20 establece las consecuencias de la abstencin de convocar las Asambleas, en virtud de que el contenido del artculo anterior as lo hace necesario, as como el vaco de los actuales Estatutos de regular esta situacin. Finalmente, en su intervencin el Director de Debates expresa que el artculo 21 regular los temas que sern permitidos y los que sern prohibidos en las Asambleas; sobre este particular, el artculo 13 actual efecta un pronunciamiento pero impreciso, por lo que se replantean de un modo ms comprensible. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 14 de los Estatutos Sociales vigente dispone lo siguiente: Artculo 14: La Asamblea se considerar vlidamente constituida cuando concurra el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber qurum para la primera convocatoria, se convocar por segunda vez para una fecha comprendida entre los cinco (5) y quince (15) das hbiles siguientes, celebrndose vlidamente con el nmero de asociados que concurran. Esta circunstancia se har saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la Asamblea, debern hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles siguientes a la realizacin de la misma: a) Las decisiones se aprobarn por mayora simple de votos de los asociados presente y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas contemple mayoras calificadas; b) Cada asociado tendr un voto y podr hacerse representar por otro asociado mediante carta de poder. No se podr representar a ms de un asociado salvo lo contemplado en el artculo 28 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas.. Se propone dividir este artculo en virtud de los diversos aspectos que abarca, diseando los siguientes artculos: Artculo 22. La Asamblea de Asociados, sea Ordinaria o Extraordinaria, se considerar vlidamente constituida cuando concurran el cincuenta y uno por ciento (51%) de todos los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber qurum para la primera convocatoria, la Instancia de Administracin convocar por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y diez (10) das siguientes, celebrndose vlidamente con el nmero de asociados que concurran. Esta circunstancia se har saber en la Convocatoria. A los efectos de determinar falta de Qurum reglamentario, se podr esperar un lapso de treinta (30) minutos a partir de la hora fijada en la Convocatoria. y Artculo 23. En la Asamblea de Asociados, sea Ordinaria o Extraordinaria, las decisiones se aprueban por mayora simple de los asociados presentes, salvo las excepciones dispuestas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que requieran mayora calificada. Cada asociado presente tiene derecho a un (1) voto, pudiendo representar a un (1) slo asociado ausente, siempre que le haya otorgado carta poder para tales fines. No se puede representar a ms de un asociado, salvo lo previsto en el artculo 28 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.. Sobre estos aspectos, el Director de Debates expresa que el artculo 22 va a particularizar lo referente al qurum reglamentario requerido, en el artculo 14 actual se regula, sin embargo se establece el setenta y cinco por ciento (75%) de los asociados, que en la prctica sto ha devenido en dificultades para celebrar las Asambleas en primera convocatoria, por lo que se considera oportuno establecer un cincuenta y uno por ciento (51%); adicionalmente, tambin se establece que si no hay qurum en primera convocatoria, se podr efectuar una segunda en la que no se requiere un nmero de asociados mnimo para ser vlida, para ella se reduce de tres (3) a diez (10) das, de los cinco (5) y quince (15) que permite el actual artculo 14. Agrega el Director de Debates que el artculo 23 establece la modalidad sobre la cual se efectan la toma de decisiones; al respecto se conserva la misma modalidad que prev el actual artculo 14. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 15 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 15: DE LA ADMINISTRACIN DE LA COOPERATIVA: La Administracin y direccin de las actividades socioeconmicas de la Cooperativa, as como la ejecucin de los planes acordados en la Asamblea, ajustndose a las normas que sta le haya fijado, estar a cargo de una Coordinacin General, que es el rgano Ejecutivo de la Asamblea, tendr a su cargo la administracin de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podr delegar las funciones ejecutivas en uno o ms Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Para ser miembro de la Coordinacin General se requiere a) tener la condicin de asociados de la cooperativa; b) Poseer Solvencia moral; c) Haber recibido educacin cooperativista, avalada con el respectivo certificado; d) Conocer y aceptar el contenido de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas y el contenido de estos Estatutos; e) Ser mayor de edad; f) En ningn caso podr ser miembro de una instancia quienes ejerzan cargos directivos como principales o suplentes en cualquier otra instancia; g) Entre los miembros de una instancia, y entre sta y las otras, no deber haber vnculo de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, ni la condicin de cnyuge o concubino o concubina, salvo que se trate de cooperativas familiares o que el nmero de asociados no permita el cumplimiento de esta disposicin; h) La cooperativa podr designar los gerentes o asesores tcnicos que considere pertinentes, designacin que podr recaer en persona extraa o no a la cooperativa. Entre el gerente y los miembros directivos de la cooperativa no deber existir vnculos de consanguinidad, afinidad, ni conyugal o concubinario, a menos que el nmero de asociados no permita el cumplimiento de esta disposicin; i) No podrn ser miembros directivos de cualquiera de las instancias de la cooperativa de base, quienes ocupen cargos directivos en los organismos de integracin; i) No se elegirn miembros suplentes cuando el nmero de integrantes de la cooperativa no sea suficiente para proveer estos cargos; j) La Coordinacin General estar compuesta por tres (3) Coordinaciones o Instancias: Coordinacin de Administracin, Coordinacin de Evaluacin y Control, Coordinacin de Educacin y Formacin. En su estructura organizativa, la cooperativa deber guardar concatenacin entre los cargos que integren las instancias con el nmero de asociados. Cuando las instancias sean colegiadas estarn integradas por un nmero impar de miembros principales con sus respectivos suplentes. Las decisiones de cada instancia sern tomadas por mayora absoluta. Los miembros sern responsables por las decisiones tomadas, salvo que hayan salvado su voto expresamente y por escrito. En ningn caso podr ser miembro de una instancia quienes ejerzan cargos directivos como principales o suplentes en cualquier otra instancia. En el acto por el cual se designe el gerente se sealarn por escrito sus atribuciones; en todo caso, no podrn otorgrsele al gerente atribuciones propias de las instancias. La cooperativa deber establecer el tipo de garanta real o personal que brindar el gerente para asegurar los resultados de su gestin. Los miembros de la Coordinacin General durarn en su cargo tres (3) aos, pudiendo ser reelectos por un (1) slo perodo adicional, y sus atribuciones sern las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, as como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien; b) Solicitar al Coordinador de Administracin o Gerente Ejecutivo la elaboracin de los Estados Financieros completos; c) Requerir la presentacin trimestral del Balance de Comprobacin, y dems estados financieros requeridos trimestralmente por la Superintendencia de asociaciones Cooperativas y adems la preparacin de informes mensuales cuando as lo crea conveniente; d) Efectuar anualmente un estudio financiero de la cooperativa y recomendar a la asamblea la forma en que debern utilizarse los excedentes; Presentar a la asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reforma estatutaria, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; f) Convocar a la asamblea cuando se presente una actividad o gestin que no est contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuanta, a juicio de la Coordinacin de Administracin o Control y Evaluacin, comprometa la estabilidad econmica de la cooperativa; h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que seala cada caso; i) Afiliar la Cooperativa a los organismos o entes de la economa social, para lo cual ser suficiente la comunicacin de solicitud de los representantes legales de la cooperativa. En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el reglamento Interno.. Sobre este aspecto el Director de Debates expresa que este artculo resulta inaplicable a nuestra Cooperativa en virtud de la naturaleza de su objeto, as como de los integrantes, por lo que se propone su supresin. Se somete a consideracin de la Asamblea de Asociados esta propuesta, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 16 de los estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 16: DE LA COORDINACIN DE ADMINISTRACIN: Estar representada por un Coordinador, un Secretario y un Tesorero, y sus atribuciones sern las siguientes: a) Ejecutar las decisiones acordadas en la Asamblea de Asociados; b) Llevar sistemas adecuados de contabilidad, as como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien; c) Llevar cuidadosamente el libro de actas, libros contables y dems libros exigidos; d) Aprobar la incorporacin de nuevos asociados; e) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma e que deben utilizarse los excedentes; f) Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley especial de Asociaciones Cooperativas; g) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestin que no est contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuanta comprometa la estabilidad econmica de la cooperativa; h) Adquirir, enajenar y gravar, previa aprobacin de la Asamblea, bienes inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos; i) Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo sealado en cada caso; j) En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, este Reglamento y los respectivos Estatutos.. Se propone dividir este artculo en virtud de los diversos aspectos que abarca, diseando los siguientes artculos: Artculo 24. La administracin y direccin de las actividades socioeconmicas de la Cooperativa ser llevada a cabo por la Instancia de Administracin; de este modo, debe velar por la ejecucin de los planes acordados en la Asamblea de Asociados, ajustndose a las normas que sta le haya fijado. Es el rgano Ejecutivo de la Asamblea de Asociados, tendr a su cargo y ejercer la representacin de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.; Artculo 25. Las atribuciones de la Instancia de Administracin sern las siguientes: a.- Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, as como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bie; b.- Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea de Asociados la forma en que debern utilizarse los excedentes. c.- Presentar a la Asamblea de Asociados los Estados Financieros Bsicos, las memorias y cuentas, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto estimado para el siguiente ejercicio econmico, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. d.- Convocar a la Asamblea de Asociados Extraordinaria cuando se presente una actividad o gestin que no est contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuanta, a su juicio comprometa la estabilidad econmica de la Cooperativa. e.- Previa aprobacin de la Asamblea de Asociados, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. f.- En general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley y estos Estatutos. g.- Convocar las Asambleas de Asociados Ordinarias en el plazo correspondiente.; y Artculo 26. La Instancia de Administracin estar integrada por tres (3) miembros, stos ocuparn los cargos de Presidente, Tesorero y Secretario. Los miembros durarn un (1) ao en sus funciones, pudiendo ser reelectos para un (1) slo perodo. Para ser miembro de la Instancia de Administracin se requiere: a.- Ser Asociado. b.- Poseer Solvencia Moral. c.- Estar solvente en las obligaciones econmicas y sociales de la cooperativa.. Sobre estos aspectos, el Director de Debates expresa que el artculo 24 va a replantear los aspectos relativos a la definicin de la Instancia de Administracin que no est propiamente conceptualizada en los Estatutos vigentes. Contina expresando el Director de Debates que el artculo 25 prev las atribuciones de la Instancia de Administracin, conservando las atribuciones que regula el actual artculo 16, pero transcritas de un modo ms comprensible. Finalmente, expresa el Director de Debates que el artculo 26 expone la estructura de la Instancia de Administracin; este artculo conserva la misma estructura del actual artculo 16, pero el Coordinador pasar a denominarse Presidente, a los fines de diferenciar esta figura con las de las dems Instancias; asimismo los lapsos de duracin se reducen a un (1) ao de gestin, con el objeto de darle mayor participacin a los asociados de representar cargos de la Junta Directiva. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 17 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 17: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE ADMINISTRACIN: a) Presidir las sesiones de la Coordinacin General, y de la Asamblea; b) Conjuntamente con el Tesorero y el Secretario, representar legalmente a la cooperativa; c) Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorizacin de la Coordinacin General; d) Conjuntamente con el Tesorero y Secretario, adquirir por cualquier ttulo, enajenar y agravar bienes muebles e inmuebles y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos, pero cuando se trate de enajenar o gravar activos que integren el patrimonio de la Asociacin Cooperativa, deber estar previamente autorizada por la Asamblea General de Asociados, abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir y cobrar cheques a nombre de la cooperativa; e) Convocar las reuniones de la Coordinacin de Administracin, de la Coordinacin General y a la Asamblea.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Artculo 27. Son atribuciones del Presidente de la Instancia de Administracin las siguientes: a.- Presidir las reuniones internas de la Instancia de Administracin y de la Asamblea de Asociados. b.- Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas y de las reuniones internas de la Instancia. c.- Representar legalmente a la Cooperativa, segn conste en Acta de Asamblea de Asociados. d.- Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos Sociales, previa autorizacin de la Asamblea de Asociados. e.- Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea de Asociados.. El Director de debates expresa que el artculo 27 replantea el actual artculo 17, referente a las facultades del Presidente de la Instancia de Administracin, logrando conservar sus atribuciones propias, pero se redactan de un modo ms comprensible. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 18 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 18: DE LA COORDINACIN DE ADMINISTRACIN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. a) Llevar el libro de registro de asociados; b) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones; c) Asentar las Actas de las reuniones de la Coordinacin General, de la Coordinacin de Administracin y de las Asambleas en los libros respectivos y recabar la firma de los asistentes a la respectiva reunin conjuntamente con el Coordinador de Administracin; d) Tendr a su cargo la promocin y mercadeo de los bienes y servicios suministrados por la cooperativa, as como el diseo de campaas publicitarias y de mercadeo, la planificacin estratgica de los procesos y reingeniera de los mismos; e) Las otras que le sealen la asamblea, la Coordinacin General y la Coordinacin de Administracin.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Artculo 28. Son atribuciones del Secretario de la Instancia de Administracin: a.- Asentar las Actas de las reuniones internas de la Instancia de Administracin y de las Asambleas de Asociados en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente de la Instancia de Administracin. b.- Convocar las reuniones de la Instancia de Administracin as como tambin a la Asamblea de Asociados cuando lo acuerde dicha Instancia. c.- Llevar el Libro de Registro de Asociados. d.- Tramitar la correspondencia y expedir certificaciones. e.- Las otras que le seale la Asamblea de Asociados.. Sobre este aspecto, el Director de Debates expresa que el artculo 28 replantea el actual artculo 18, referente a las facultades del Secretario de la Instancia de Administracin, logrando conservar sus atribuciones propias, pero se redactan de un modo ms comprensible. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 19 de los Estatutos Sociales vigente dispone lo siguiente: Artculo 19: DE LA COORDINACIN DE ADMINISTRACIN. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO: a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentacin relacionada con los ingresos, depsitos, valores y uso de los fondos; Llevar el libro de registro de aportaciones e informar a la Coordinacin de Administracin de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, prstamos o cualquier otra obligacin que tenga con la cooperativa; c) Entregar bajo inventario todos los libros, documentos, registros y dems pertenencias de la cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor; d) Presentar a la Coordinacin General, la cuenta, el balance, los informes, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas; e) Las otras que le seale la Coordinacin General y la Asamblea.. Se propone modificarlo de la siguiente manera: Artculo 29. Son atribuciones del Tesorero de la Instancia de Administracin las siguientes: a.- Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentacin relacionada con los ingresos, depsitos, valores y uso de los fondos legales. b.- Informar a la Instancia de Administracin de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, prstamos o cualquiera otra obligacin que tenga con la Cooperativa. c.- Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y dems pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d.- Las otras que les sealen la Instancia de Administracin y la Asamblea de Asociados.. Sobre este aspecto, el Director de Debates expresa que el artculo 29 replantea el actual artculo 19, referente a las facultades del Tesorero de la Instancia de Administracin, logrando conservar sus atribuciones propias, pero se redactan de un modo ms comprensible. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 20 de los estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: DE LA COORDINACIN DE CONTROL Y EVALUACIN. La cooperativa estar sujeta a la vigilancia y control de una Coordinacin denominada Coordinacin de Control y Evaluacin, es la encargada de supervisar el funcionamiento de la cooperativa y de la gestin realizada por los miembros de las dems instancias, y sus atribuciones sern las siguientes: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la instancia que ejerza las funciones de administracin y dems instancias; b) Vigilar la contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y correccin en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente; c) Vigilar la inversin de los fondos sociales; d) Evaluar el resultado de las operaciones econmicas mediante el anlisis de los estados financieros de la cooperativa; e) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeo administrativo de la cooperativa; f) Revisar peridicamente los libros contables que por obligacin de Ley deben llevar la cooperativa; g) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la instancia que ejerce las funciones de administracin y presentarlo a la Asamblea; h) Vigilar el otorgamiento, renovacin y la ejecucin de las garantas que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa; i) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los organismos de integracin respectivos, cualquier informacin que llegue a su conocimiento sobre los manejos irregulares en la cooperativa; j) Ordenar auditoras y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas; k) Convocar a las Asambleas Ordinarias o extraordinarias a falta de convocatoria de la instancia que ejerza las funciones de administracin, segn lo establecido en el presente reglamento.. Se propone dividir este artculo en virtud de los diversos aspectos que abarca, diseando los siguientes artculos: Artculo 30. El funcionamiento de la Cooperativa estar sujeto a la vigilancia y control de la Instancia de Control y Evaluacin. Esta Instancia ser la encargada de supervisar los procesos y gestiones efectuados por las otras Instancias con el objeto de ejercer la contralora a los efectos de garantizar el correcto funcionamiento de la Cooperativa.; Artculo 31. La Instancia de Control y Evaluacin tendr las siguientes atribuciones: a.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administracin y la Instancia de Educacin. b.- Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y correccin en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c.- Vigilar la inversin de los fondos legales. d.- Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administracin y presentarlo a la Asamblea de Asociados.; e.- Vigilar el otorgamiento, renovacin y la ejecucin de las garantas que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa. f.- Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integracin respectivos, cualquier informacin que llegue a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa. g.- Ordenar auditoras y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas. h.- Convocar las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en estos Estatutos, si fuere el caso.; y Artculo 32. La Instancia de Control y Evaluacin estar integrada por dos (2) miembros que se denominarn Contralor y Subcontralor. Los miembros durarn un (1) ao en sus funciones, pudiendo ser reelectos para un (1) slo perodo. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluacin son los siguientes: a.- Ser asociado. b.- Poseer Solvencia Moral. c.- Poseer solvencia econmica y social con las obligaciones de la cooperativa.. Sobre estos aspectos el Director de Debates expresa que el artculo 30 va a replantear los aspectos relativos a la definicin de la Instancia de Control y Evaluacin que no est propiamente conceptualizada en los Estatutos vigentes. Contina el Director de Debates expresando que el artculo 31 prev las atribuciones de la Instancia de Control y Evaluacin, conservando las atribuciones que regula el actual artculo 20, pero transcritas de un modo ms comprensible. Finalmente el Director de Debates expresa que el artculo 32 expone la estructura de la Instancia de Control y Evaluacin; este artculo conserva la misma estructura del actual artculo 21, pero el Coordinador pasar a denominarse Contralor, a los fines de diferenciar esta figura con las de las dems Instancias; asimismo los lapsos de duracin se reducen a un (1) ao de gestin, con el objeto de darle mayor participacin a los asociados de representar cargos de la Junta Directiva. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 21 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 21: DE LA COORDINACIN DE CONTROL Y EVALUACIN. Estar integrada y representada por un coordinador o contralor y un sub contralor; y sus atribuciones y obligaciones sern las siguientes: a) Evaluar el resultado de las operaciones econmicas mediante el anlisis de los estados financieros de la cooperativa; b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeo administrativo de la cooperativa; c) Revisar peridicamente los libros contables que por obligacin de Ley debe llevar la cooperativa; d) Presentar a la asamblea un informe que deber contener un estudio analtico sobre la memoria y cuenta de la Coordinacin de Administracin, el cual contemplar necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos; e) Presidir las reuniones con los integrantes de la Coordinacin de Evaluacin y Control. El sub contralor deber suplir las faltas temporales y permanentes del coordinador de esa instancia.. Se propone dividir este artculo en dos (2) normas que separen las funciones de cada integrante de esta instancia, de la siguiente manera: Artculo 33. Son Atribuciones del Contralor las siguientes: a.- Evaluar el resultado de las operaciones econmicas mediante el anlisis de los estados financieros de la Cooperativa. b.- Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeo administrativo de la Cooperativa. c.- Revisar peridicamente los libros contables que por obligacin de Ley debe llevar la Cooperativa. d.- Presentar a la Asamblea de Asociados un informe que deber contener un estudio analtico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administracin, el cual contemplar necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. e.- Presidir las reuniones internas de la Instancia de Control y Evaluacin. f.- Las dems que le asigne la Asamblea de Asociados.; y Artculo 34. Son atribuciones del Subcontralor las siguientes: a.- Cubrir las ausencias del Contralor, mediante carta poder firmada por este o mediante autorizacin de la Asamblea de Asociados. b.- Las dems que le asigne la Asamblea de Asociados.. Sobre este aspecto, el Director de Debates expresa que el artculo 33 establece las atribuciones del Contralor, que no estn definidas en los actuales Estatutos y adems expresa que el artculo 34 establece las atribuciones del Sub Contralor que tampoco estn definidas en los Estatutos Sociales vigentes. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados esta modificacin, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 22 de los Estatutos Sociales vigentes disponen lo siguiente: Artculo 22: DE LA COORDINACIN DE EDUCACIN. La cooperativa tendr una instancia destinada a fomentar la capacitacin, adiestramiento y formacin, especialmente la educacin cooperativa , ser la encargada de promover la educacin y capacitacin de los asociados o de terceras personas, en todo lo relativo a las actividades de la cooperativa y en los valores del cooperativismo denominada Coordinacin de Educacin y Formacin, y sus atribuciones sern las siguientes: a) La planificacin y evaluacin colectiva de la accin cooperativa cotidiana y permanente; b) El diseo colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de los valores democrticos, solidarios, participativos; c) Los procesos de formacin y capacitacin de los asociados, o de cualquiera otra persona, en todo lo relativo al objeto de la cooperativa; d) La instruccin de los asociados, o de cualquiera otra persona, en los principios y valores del cooperativismo; e) Realizar convenios con instituciones pblicas o privadas, para fortalecer la capacitacin de los asociados, empleados, obreros y la comunidad; f) Cualquiera otra que seale la Asamblea g) h) La planificacin y evaluacin colectiva de la accin cooperativa cotidiana y permanente; i) El diseo colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democrticos, solidarios y participativos; los procesos de formacin y capacitacin; j) La planificacin de las actividades culturales y deportivas. La Coordinacin de Educacin estar conformada por (1) Coordinador de Educacin y un Sub Coordinador de educacin.. Se propone dividir estos preceptos de la siguiente manera: Artculo 35. La Cooperativa tendr una instancia destinada a fomentar la Formacin y Educacin Cooperativa denominada Instancia de Educacin, con el objeto de mantener a los asociados en constante formacin educativa, segn lo exige el modelo de gestin de las Cooperativas.; Artculo 36. Las atribuciones de la Instancia de educacin sern las siguientes: a.- La planificacin y evaluacin colectiva de la accin cooperativa cotidiana y permanente. b.- El diseo colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democrticos, solidarios y participativos. c.- Los procesos de formacin y capacitacin.; y Artculo 37. La Instancia de Educacin estar conformada por dos (2) miembros que se denominarn Coordinador de Educacin y Asistente del Coordinador de Educacin, quienes durarn su cargo un (1) ao y podrn ser reelectos por un (1) perodo ms.. Sobre estos aspectos, el Director de Debates expresa que el artculo 35 otorga una definicin de la Instancia de Educacin, que no est propiamente definida en los Estatutos Sociales. Contina expresando el Director de Debates que el artculo 36 puntualizar las atribuciones de esta Instancia. Y finalmente, expresa el Director de Debates que el artculo 37 plantea la misma estructura de los Estatutos Sociales vigentes, pero de un modo ms comprensible. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados la presente propuesta, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 23 de los estatutos Sociales vigente dispone lo siguiente: Artculo 23: DE LA COORDINACIN DE EDUCACIN. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR: a) Realizar y programar todas las actividades de la cooperativa; b) Realizar convenios con instituciones del Estado, privadas u otras para fortalecer la capacitacin de los asociados, empleados, obreros y la comunidad; c) Participar activamente en la elaboracin y planes de fortalecimiento de la educacin cooperativa; d) Coadyuvar en el cumplimiento de los programas y objetivos definidos por la coordinacin de educacin; e) Cualquier otra que le asigne la Asamblea, la Coordinacin Regional, y estos Estatutos. El sub contralor de educacin suplir las faltas temporales o permanentes de Coordinacin de Educacin, trabajar en coordinacin con ste y bajo su supervisin.. Se propone dividir esta norma en dos (2) artculos del siguiente modo: Artculo 38. Son atribuciones del Coordinador de Educacin las siguientes: a.- Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. b.- Realizar convenios con Instituciones del Estado, privadas u otras, para fortalecer la capacitacin de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. c.- Las dems que le asigne la Asamblea de Asociados.; y Artculo 39. Son atribuciones del Asistente del Coordinador de Educacin las siguientes: a.- Cubrir las ausencias del Coordinador de Educacin, mediante carta poder firmada por este o mediante autorizacin de la Asamblea de Asociados. b.- Las dems que le asigne la Asamblea de Asociados.. Al respecto, el Director de Debates expresa que el artculo 38 establece las atribuciones del Coordinador de Educacin, que no estn definidas en los actuales Estatutos. El artculo 39 establece las atribuciones del Asistente del Coordinador de Educacin, que no estn definidas en los actuales Estatutos. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados la presente propuesta, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 24 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 24: Los recursos propios de carcter patrimonial de la Cooperativa estarn constituidos por: a.- Las aportaciones de los asociados. b.- Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c.- Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a ttulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrn hacerse en dinero, especie o trabajo, de los cuales se emitirn los respectivos certificados de aportacin. ARTCULO 26: DURACIN DEL EJERCICIO ECONMICO: El ejercicio econmico de la cooperativa comienza el da primero (1) de enero y concluye el da treinta y uno (31) de diciembre de cada ao, con excepcin del primer ejercicio que se contar a partir de la protocolizacin en el registro de la presente Acta Constitutiva Estatutaria, hasta la fecha de terminacin sealada.. En estos aspectos, se proponen los siguientes textos: Artculo 40. Los recursos propios de carcter patrimonial de la Cooperativa estarn constituidos por: a.- Las aportaciones de los asociados. b.- Los excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes. c.- Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a ttulo gratuito destinado a integrar el capital de la cooperativa.; Articulo 41. Los aportes de los asociados son individuales, podrn hacerse en dinero y tendrn un valor de Un Mil Bolvares (Bs. 1.000,00), los cuales deben ser pagados dentro de los treinta (30) das siguientes al ingreso como asociado.; y Artculo 42. El ejercicio econmico de la cooperativa comienza el da primero (1) de enero y concluye el da treinta y uno (31) de diciembre de cada ao, con excepcin del primer ejercicio que tuvo duracin a partir de la protocolizacin en el Registro del Acta Constitutiva de la Cooperativa, hasta la fecha de terminacin sealada.. Al respecto, el Director de Debates expresa que el artculo 40 ratifica el contenido del artculo 24 actual, estableciendo cules son los recursos patrimoniales. Agrega el Director de Debates, que el artculo 41 viene a establecer el valor de los Certificados de Aportacin, que aumentan a un mil Bolvares (Bs. 1.000,00) que en los actuales Estatutos no estn recogidos en un artculo de manera clara. Finalmente, expresa el Director de Debates que el artculo 42 establece de manera precisa la duracin de los ejercicios econmicos, que estaba previsto en el artculo 24 en conjunto con los Recursos Patrimoniales, y que adems presenta un error de transcripcin, al identificarse como Artculo 26 pero que en su lectura no se corresponde con dicho artculo. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados estas propuestas, siendo aprobadas por unanimidad. En la propuesta de reforma, se exponen los siguientes artculos: Artculo 43. Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirn por las disposiciones previstas en el captulo VII, Artculos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.; Artculo 44. La Asamblea de Asociados decidir, previo informe presentado por la reunin conjunta de las Instancias de Administracin y Control y Evaluacin, todo lo relativo a la integracin, as como la organizacin, si fuere el caso, a la cual se adscribir la cooperativa, pudiendo integrarse a los Organismos de Integracin, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio econmico. En todo caso, la cooperativa se regir segn lo dispuesto en el Captulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.; Artculo 45. Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la Asamblea de Asociados, de conformidad con lo establecido en el artculo 23 de estos Estatutos Sociales. El acta en la que conste la modificacin, la identificacin de los asociados que la aprobaron y el Estatuto, se protocolizarn dentro del trmino de quince (15) das hbiles. Entrar en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificacin. Se deber enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificacin estatutaria.; Artculo 46. Todo lo referente a los procedimientos para la transformacin, fusin escisin, segregacin, disolucin y Liquidacin, se regirn por las disposiciones previstas en el captulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.; Artculo 47. La Cooperativa establecer en el Reglamento Interno de Disciplina las normas atinentes al rgimen disciplinario de la cooperativa, el cual deber ser aprobado por la Asamblea de Asociados. Y Artculo 48. Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regir por las disposiciones previstas en el captulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.. Sobre estas normas, el Director de Debates expresa que los artculos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 ratifican el contenido de los artculos 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de los Estatutos vigentes, por lo que no es necesaria su modificacin, sino la reubicacin del nmero de cada artculo. Se somete a consideracin de la Asamblea de Asociados, siendo aprobada por unanimidad. El artculo 31 de los Estatutos Sociales vigentes dispone lo siguiente: Artculo 31: DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES. Para la conformacin del patrimonio de la Cooperativa todos los asociados suscribieron un Certificado de Aportacin cancelando el cien por ciento (100%) de su valor lo que hace un capital suscrito de Tres Mil Quinientos Bolvares (Bs. 3.500,00) y un capital pagado de Tres Mil Quinientos Bolvares (Bs. 3.500,00). Para todo lo no previsto en estos Estatutos Sociales, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del Derecho Comn y los Principios Generales del Derecho, as como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.. Estos preceptos se propone plantearlos del siguiente modo: Artculo 49. Para todo lo no previsto en estos Estatutos Sociales, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del Derecho Comn y los Principios Generales del Derecho, as como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. y Artculo 50. El capital suscrito de la Cooperativa es de Siete Mil Bolvares (Bs. 7.000,00), e igualmente el capital pagado es de Siete Mil Bolvares (Bs. 7.000), en virtud del valor de los Certificados de Aportacin.. Sobre estos artculos, el Director de Debates expresa que el artculo 49 resalta la aplicabilidad del ordenamiento jurdico venezolano, como lo prev el actual artculo 31. El artculo 50 establece la conformacin del Patrimonio de la Cooperativa, en virtud del cambio en el valor del Certificado de Aportacin. Se procede a someter a consideracin de la Asamblea de Asociados, esta propuesta, siendo aprobada por unanimidad. As las cosas, una vez aprobado el proyecto de reforma estatutaria en todos sus artculos, se da por aprobado su contenido, siendo as, del tenor siguiente: ESTATUTOS SOCIALES DE LA COOPERATIVA MOTOTAXI EL ESFUERZO DE TODO R.S. CAPITULO I. Denominacin. Rgimen de Responsabilidad. Duracin. Domicilio. Objeto.Denominacin: Artculo 1. La Asociacin Cooperativa se denomina Cooperativa Moto Taxi El Esfuerzo de Todo R.S., de conformidad con la Reserva Denominacin otorgada por la Superintendencia Nacional de Cooperativas, as como la Constancia de Inscripcin en el Registro Nacional de Cooperativas. Responsabilidad: Artculo 2. La Cooperativa adopta un rgimen de Responsabilidad Suplementada. El alcance para responder a las obligaciones frente a terceros ser hasta el monto de los certificados suscritos y pagados, los bienes que constituyen activos patrimoniales de la Cooperativa y las garantas y fianzas que sean necesarias para responder a cada obligacin. Duracin: Artculo 3. La Cooperativa tendr una duracin de veinte (20) aos, a partir de la protocolizacin del Acta Constitutiva. Domicilio: Artculo 4. El domicilio legal de la Cooperativa es: Avenida El Parque con Avenida Andrs Bello, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, y asimismo podr establecer sucursales y oficinas en cualquier parte del pas, cuando as lo requiera el cumplimiento de su objeto, siempre que se cumplan los extremos legales requeridos para tales fines: Objeto: Articulo 5. El objeto de la Cooperativa es la prestacin del servicio de transporte privado de personas o encomiendas, a travs de la conduccin de vehculos livianos, cuyos destinos son previamente acordados con el solicitante del servicio, as como dems actividades relacionadas, siempre que tengan carcter licito y no atente contra la moral y las buenas costumbres. CAPITULO II. De los Asociados. Requisitos para obtener la cualidad de Asociado: Artculo 6. Para ser asociado de la Cooperativa se deben cumplir los siguientes requisitos( a.- Ser venezolano o extranjero legalmente residente en la Repblica Bolivariana de Venezuela. (b.- Ser mayor de dieciocho (18) aos; c.)- Ser titular de la Licencia de Conducir emitida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, correspondiente al vehculo que ser utilizado en la prestacin del servicio objeto de la Cooperativa; ( d.- Tener conocimientos bsicos sobre el funcionamiento de las Cooperativas ;( e.- Tener buen comportamiento y compromiso por el trabajo.f.- Suscribir y pagar las Aportaciones requeridas para su ingreso a la Cooperativa.Deberes y derechos de los asociados: Artculo 7. Son deberes y derechos de los asociados de la Cooperativa, adems de los sealados en el artculo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: ( a.- Participar en las actividades educativas de la Cooperativa; ( b.- Proyectar la imagen del Cooperativismo en la Cooperativa y en la comunidad a que pertenece; (c.- Cubrir el valor de los Certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos sealados, as como tambin las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos econmicos de la Cooperativa;( d.- Solicitar por escrito, y recibir por la misma va, inquietudes en cuanto al funcionamiento de la Cooperativa; (e.- Obtener de manera peridica, informacin relativa al funcionamiento de la Cooperativa; (f.- Ser responsable y diligente en el ejercicio de las actividades en cumplimiento del objeto de la Cooperativa; (g.- Mantener en buen estado, el vehculo o los vehculos que utiliza en la prestacin del servicio objeto de la Cooperativa, en cuanto a seguridad y funcionamiento; (h.- Demostrar respeto por los compaeros de trabajo, as como por las personas u objetos que deban trasladar en la prestacin del servicio; (i.- Respetar los turnos que se dispongan en cuanto al orden de salida de los asociados de la Cooperativa;( j.- Respetar las seales de trnsito, como lo sean Seales de Prevencin, Seales de Reglamentacin, Seales de informacin y otras dispuestas en la va por los entes competentes para ello; ( k.- Resguardar en buen estado toda la documentacin y elementos de identificacin exigidos por las autoridades competentes (Licencias para Conducir, Certificado Mdico Vigente, as como las placas y dems elementos); l.- Usar el correspondiente uniforme cuando se encuentre trasladando las personas u objetos (casco y chaleco). Perdida del carcter de Asociado:Artculo 8. El carcter de Asociado se extingue por las siguientes causas; (a.- Fallecimiento del Asociado; (b.- Renuncia presentada por escrito; (c.- Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el artculo 6 de estos Estatutos Sociales; (d.- Exclusin acordada en la Asamblea de Asociados, previo cumplimiento del procedimiento disciplinario adoptado por la Cooperativa a tales efectos;( e.- Extincin de la Cooperativa; (f.- No satisfacer sin causa y en el plazo previsto las Aportaciones obligatorias, lo cual implica el incumplimiento del literal f del artculo 6 de estos Estatutos Sociales; (g.- Abandono de las actividades de la Cooperativa sin motivo justificado, por un lapso de noventa (90) das seguidos. La condicin de asociado es intransferible, por lo que los asociados y ex asociados no podrn pretender otorgar la cualidad a otra persona. La nica forma de adquirir la condicin de asociado es manifestando su voluntad ante la Asamblea de Asociados. Informe de la Prdida del Carcter de Asociado: Artculo 9. En los casos de prdida del carcter de Asociado en virtud de las causales a, b y g del artculo anterior, la prdida del carcter debe ser dictada por la Instancia de Administracin, mediante Informe contentivo de las motivaciones que conllevan a dictarla con anexo de las correspondientes pruebas. Este Informe ser presentado en la Asamblea de Asociados. Causas de Suspensin y Exclusin de Asociados

Artculo 10. La Asamblea de Asociados adoptara un Reglamento Interno de Disciplina, en el cual se expresaran las causales de Suspensin y Exclusin de Asociados, as como los procedimientos que deben seguirse para su aplicacin, en los cuales se garantice el derecho a la defensa del asociado. De igual modo, se expresaran los asociados que conformaran la Comisin encargada de coordinar estos procesos. La Cooperativa adoptara adems medidas disciplinarias menos graves, a los fines de corregir conductas no deseadas. Reintegros: Artculo 11. En los casos de prdida de la condicin de asociados, de conformidad con lo previsto en el artculo 8 de estos Estatutos Sociales, el ex asociado tiene derecho a que se le reintegre lo siguiente :(a.- Los prestamos que l le haya efectuado a la Cooperativa, respetando los plazos previsto; (b.- El valor de las Aportaciones integradas, conforme a su naturaleza; (c.- Los excedentes que le correspondan, deducidas las prdidas que proporcionalmente le correspondiera soportar, sin perjuicio de la revalorizacin que pudieren tener, de acuerdo a lo establecido en el artculo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III. De las Formas de Organizacin, Funcionamiento, Coordinacin y Control de la Cooperativa. Seccin Primera. De las Asambleas. Instancia Suprema: Artculo 12. La Asamblea de Asociados es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y estos Estatutos Sociales. La Asamblea de Asociados puede sesionar de dos formas: Ordinaria o Extraordinaria, atendiendo a los temas que se sometan a su consideracin. Asambleas Ordinarias: Artculo 13. La Asamblea de Asociados Ordinaria se celebra una (1) vez al ao, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre de cada ejercicio econmico. La agenda de la Asamblea Ordinaria debe contemplar los siguientes aspectos; (a.- Estados Financieros Bsicos del Ejercicio Econmico concluido (Balance General y Estado de Resultados); b.- Memoria y Cuenta de cada una de las Instancias, correspondiente al Ejercicio Econmico concluido; (c.- Plan Anual de Actividades, con expresin del presupuesto estimado, del prximo Ejercicio Econmico; (d.- Eleccin de nuevos miembros de la Junta Directiva, en sustitucin de aquellos cuyo periodo haya vencido. Asambleas Extraordinarias: Artculo 14. La Asamblea de Asociados Extraordinaria se celebra cuando se presente alguna actividad o gestin que no estn contempladas en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuanta comprometa la estabilidad econmica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia de especial relevancia, sobre la cual debe pronunciarse la Asamblea de Asociados. Actas de Asambleas: Artculo 15. De cada Asamblea de Asociados, sea Ordinaria o extraordinaria, se debe levantar Acta, la cual ser protocolizada en la Oficina de Registro Pblico competente por mbito geogrfico, dentro de los diez das siguientes a su celebracin. Asimismo, su contenido debe estar asentado en el Libro de Actas de Asambleas de la Cooperativa y los presentes deben firmar el Libro de Asistencia a las Asambleas de Asociados. Instancia competente para convocar la Asamblea: Artculo 16. La Instancia de Administracin tiene la competencia para convocar la celebracin de la Asamblea de Asociados. La Asamblea de Asociados Ordinaria debe ser convocada dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Econmico, mientras que la Asamblea de Asociados Extraordinaria debe ser convocada cuando se presente alguno de los aspectos a que se refiere el artculo 14 de estos Estatutos Sociales, segn lo prevea esta Instancia. Lapsos para la Convocatoria de la Asamblea: Artculo 17. La convocatoria para celebracin de la Asamblea de Asociados debe efectuarse con al menos siete (7) das de anticipacin, mientras que la convocatoria para la celebracin de la Asamblea de Asociados Extraordinaria debe efectuarse con al menos cuatro (4) das de anticipacin. Convocatorias: Artculo 18. La convocatoria para celebracin de la Asamblea de Asociados debe ser efectuada por escrito que ser publicado en la sede de la Cooperativa y adems se entregar copia a cada uno de los asociados. Adicionalmente, se podr informar mediante publicacin en algn peridico de la localidad. En su contenido se debe expresar lo siguiente: (a.- Representantes de la Instancia que convoca;) b.- Fecha de publicacin de la convocatoria, y fecha y hora de la celebracin de la Asamblea de Asociados;( c.- Orden del Da previsto. Medios alternos a la convocatoria de Asambleas: Artculo 19. En los casos en que se venzan los tres (3) meses siguientes al cierre del Ejercicio Econmico sin que la Instancia de Administracin cursare convocatoria para celebracin de Asamblea de Asociados Ordinaria, o cumplidos los aspectos referidos en el artculo 14 de estos Estatutos Sociales, y pasados diez (10) das de su cumplimiento, sin que la Instancia de Administracin cursare convocatoria para celebracin de Asamblea de Asociados Extraordinaria, la Instancia de Control y Evaluacin deber proceder a efectuar la Convocatoria, dentro de los veinte (20) das siguientes. Si la Instancia de Control y Evaluacin no procede a convocar a la Asamblea de Asociados, podrn el cincuenta y uno por ciento (51%) de los asociados de la Cooperativa subrogarse en la Instancia de Administracin a lo s fines de activar el artculo 18 de estos Estatutos Sociales. Esta ltima atribucin tendr vigencia nicamente en el lapso de diez (10) das contados a partir del vencimiento de los veinte (20) das de la Instancia de Control y Evaluacin. La abstencin a convocar las Asambleas: Artculo 20. Vencidos todos los lapsos a que se refiere el artculo anterior, sin que se convoque la celebracin de la Asamblea de Asociados, se entiende la intrascendencia del sometimiento del aspecto de inters de la Asamblea de Asociados Extraordinaria por una parte, y por la otra, la inobservancia del artculo 13 de estos Estatutos Sociales, en perjuicio de las sanciones aplicables que a tales efectos disponga el Reglamento Interno de Disciplina, as como la Superintendencia Nacional de Cooperativas, como ente de control. Debates permitidos y prohibidos: Artculo 21. En el Orden del Da que se disponga en la Convocatoria no podrn indicarse expresiones como Asuntos Generales, Puntos Varios, u otros anlogos, siendo nulas las decisiones que se tomen sobre materias incluidas en estas denominaciones. Tambin sern nulos todos los acuerdos que se tomen sobre asuntos no comprendidos en la Convocatoria, salvo que la Asamblea de Asociados acuerde por mayora absoluta de los presentes, debatir el tema propuesto, cuya propuesta y votacin deben ser efectuadas antes de proceder al Punto siguiente a la Eleccin del Director de Debates. Qurum Reglamentario: Artculo 22. La Asamblea de Asociados, sea Ordinaria o Extraordinaria, se considerar vlidamente constituida cuando concurran el cincuenta y uno por ciento (51%) de todos los asociados de la Cooperativa. En caso de no haber qurum para la primera convocatoria, la Instancia de Administracin convocar por segunda vez para una fecha comprendida entre los tres (3) y diez (10) das siguientes, celebrndose vlidamente con el nmero de asociados que concurran. Esta circunstancia se har saber en la Convocatoria. A los efectos de determinar falta de Qurum reglamentario, se podr esperar un lapso de treinta (30) minutos a partir de la hora fijada en la Convocatoria. Acuerdos y Decisiones: Artculo 23. En la Asamblea de Asociados, sea Ordinaria o Extraordinaria, las decisiones se aprueban por mayora simple de los asociados presentes, salvo las excepciones dispuestas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, que requieran mayora calificada. Cada asociado presente tiene derecho a un (1) voto, pudiendo representar a un (1) slo asociado ausente, siempre que le haya otorgado carta poder para tales fines. No se puede representar a ms de un asociado, salvo lo previsto en el artculo 28 de la Ley Especial d e Asociaciones Cooperativas. Seccin Segunda. De la Administracin de la Cooperativa. Instancia de Administracin: Artculo 24. La administracin y direccin de las actividades socioeconmicas de la Cooperativa ser llevada a cabo por la Instancia de Administracin; de este modo, debe velar por la ejecucin de los planes acordados en la Asamblea de Asociados, ajustndose a las normas que sta le haya fijado. Es el rgano Ejecutivo de la Asamblea de Asociados, tendr a su cargo y ejercer la representacin de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Atribuciones de la Instancia de Administracin: Artculo 25. Las atribuciones de la Instancia de Administracin se