Acta Constitutiva

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MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE UNA EMPRESA MANUFACTURERA Nosotros, DAIRYS GONZÁLEZ, ARLEEN LARA, DAYANA RIVERO, DEOMAR SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión comerciantes, titulares de las cédulas de identidades Nros. 21.350.821, 20.896.820, 18.464.283, 22.970.956, correlativamente, y de este domicilio, hemos convenido en constituir una compañía anónima, regidas por las normas contenidas en este documento, que están numeradas y contenidas así: PRIMERA: La compañía se denomina “PROCESADORA MI MAIZAL, C.A.”. SEGUNDA: El domicilio de la compañía se encuentra en la localidad de Punta de Mata del estado Monagas, específicamente en la Carretera Nacional vía Puerto La cruz, pudiendo establecer sucursales, agencias y oficinas en cualquier otro sitio del país o exterior, a juicio de la Junta Directiva. TERCERA: El Objeto de la compañía es la manufactura de los productos derivados del maíz, como harina precocidad, desgranado de maíz seco, Mezclas para elaboración de cachapas, granos para la siembra, y en general cualquier otro producto que se obtenga a partir del maíz. CUARTA: la duración de la compañía será de Cincuenta (50) años, a menos que la Asamblea General de Accionista decidiere lo contrario, lo cual se contará a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil. QUNTA: El Capital de la Sociedad es la cantidad de

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MODELO DE ACTA CONSTITUTIVA DE UNA EMPRESA MANUFACTURERA

Nosotros, DAIRYS GONZÁLEZ, ARLEEN LARA, DAYANA RIVERO, DEOMAR

SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de profesión comerciantes,

titulares de las cédulas de identidades Nros. 21.350.821, 20.896.820, 18.464.283,

22.970.956, correlativamente, y de este domicilio, hemos convenido en constituir

una compañía anónima, regidas por las normas contenidas en este documento,

que están numeradas y contenidas así: PRIMERA: La compañía se denomina

“PROCESADORA MI MAIZAL, C.A.”. SEGUNDA: El domicilio de la compañía se

encuentra en la localidad de Punta de Mata del estado Monagas, específicamente

en la Carretera Nacional vía Puerto La cruz, pudiendo establecer sucursales,

agencias y oficinas en cualquier otro sitio del país o exterior, a juicio de la Junta

Directiva. TERCERA: El Objeto de la compañía es la manufactura de los

productos derivados del maíz, como harina precocidad, desgranado de maíz seco,

Mezclas para elaboración de cachapas, granos para la siembra, y en general

cualquier otro producto que se obtenga a partir del maíz. CUARTA: la duración de

la compañía será de Cincuenta (50) años, a menos que la Asamblea General de

Accionista decidiere lo contrario, lo cual se contará a partir de la fecha de su

inscripción en el Registro Mercantil. QUNTA: El Capital de la Sociedad es la

cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES divididas en VEINTE MIL

ACCIONES, con un valor de UN MIL BOLÍVARES cada una. Este Capital,

totalmente suscrito, ha sido cancelado de la siguiente manera: DAIRYS

GONZÁLEZ, ha suscrito y pagado el VEINTINCO POR CIENTO (25%) de las

acciones o sea CINCO MIL ACCIONES, ES DECIR CINCO MILLONES DE

BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), con el aporte en dinero en efectivo; ARLEEN LARA,

ha suscrito y pagado el VEINTINCO POR CIENTO (25%) de las acciones o sea

CINCO MIL ACCIONES, ES DECIR CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.

5.000,00), con el aporte en dinero en efectivo; DAYANA RIVERO, ha suscrito y

pagado el VEINTINCO POR CIENTO (25%) de las acciones o sea CINCO MIL

ACCIONES, ES DECIR CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), con el

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aporte en dinero en efectivo; DEOMAR SALAZAR, ha suscrito y pagado el

VEINTINCO POR CIENTO (25%) de las acciones o sea CINCO MIL ACCIONES,

ES DECIR CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), con el aporte en

dinero en efectivo; con un aporte conjunto de VEINTE MILLONES DE

BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) de capital pagado. SEXTA. La Compañía será

administrada por una Junta Directiva constituida por un (01) Presidente y un (01)

Vice-Presidente, siendo elegidos por la Asamblea General de Accionistas y

durarán Tres (03) años en sus funciones. SEPTIMA. - Son atribuciones del

Presidente las siguientes: a) Representar a la Compañía en juicio o fuera de él,

pudiendo otorgar poderes judiciales o extrajudiciales y de administración a las

personas naturales o jurídicas que consideren pertinentes. b) Convocar la

Asamblea de Accionistas. e) Celebrar toda clase de contratos y convenios, con

personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tales como de mutuos,

enfiteusis, comodatos, prendas, anticresis, depósitos, prestamos, arrendamientos,

compraventas, permutas, hipotecas, fianzas, avales sobre bienes muebles o

inmuebles, solicitar permisos; emitir, aceptar, endosar y protestar letras de

cambios, cheques, pagares y cualesquiera otro efecto cambiario o mercantil. Abrir

cuentas bancarias, hacer todo tipo de movilizaciones de cuentas bancarias,

solicitar créditos a instituciones, obligarse o comprometerse, etc. d) Fijar los gastos

generales de administración. e) Nombrar y remover los trabajadores de la

Compañía y fijarles su remuneración. f) Controlar y supervisar la Contabilidad y

Administración de la sociedad. g) Presentar anualmente o cuando así lo requiera

la sociedad a la Asamblea General de Accionistas el Balance e Informe sobre la

administración y marcha de los negocios de la Compañía. h) Determinar el empleo

de los Fondos de Reserva colocándolos de la manera establecida por el artículo

262 del Código de Comercio y determinar los medios, distribuir y ordenar su pago.

i) Presentar todos los documentos necesarios al Registro Mercantil, dentro de los

quince días siguientes a la fecha de su aprobación o discusión, a objeto de que

sean agregados al respectivo expediente de la Empresa j) Nombrar Factores

mercantiles y apoderados k) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la

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Asamblea de Accionistas y tomar todas aquellas decisiones que estimen

convenientes para la buena marcha de los negocios de la sociedad. OCTAVA.- La

Junta Directiva deberá reunirse por lo menos una vez al mes, sin menoscabo de

hacerlo cuando lo considere necesario para los intereses de la Empresa,

levantando Acta al efecto dejando en ella contenida un resumen de lo tratado así

como suscribirlas cada uno de los presentes. NOVENA: La Asamblea General de

Accionistas regularmente constituida representa la totalidad de los accionistas y

sus deliberaciones así como sus decisiones dentro de los límites de sus

facultades, son obligatorias para todos, aun para los que no hayan concurrido.

DÉCIMA.- Las Asambleas de Accionistas serán Ordinarias o Extraordinarias,

debiendo ser convocadas por la prensa local, con cinco días de anticipación por lo

menos fijado para la reunión, salvo que estén presentes la totalidad de los

accionistas y exista la convocatoria personal. DÉCIMA PRIMERA: La Asamblea

General Ordinaria se reunirá dentro de los tres primeros meses de terminado el

giro económico de la sociedad, en su sede social, la cual tendrá las atribuciones

que fija la Ley. DECIMA SEGUNDA: La Asamblea General Extraordinaria se

reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando así lo exija un

número de accionistas que represente más del cincuenta por ciento (50%) del

Capital Social. También deberán reunirse cuando sea convocada por el Comisario

Principal o por su suplente o cuando lo estime con conveniente el Presidente o

quien haga sus veces. DÉCIMA TERCERA. Toda Asamblea, ordinaria o

extraordinaria, se considerará cálidamente constituida con la concurrencia de un

número de accionistas que representen más del cincuenta por ciento (50%) del

Capital Social. Si en la fecha fijada para la reunión no concurriere un número de

accionistas con la representación exigida, se procederá de conformidad con lo

dispuesto en los artículos 279 y 281 del Código de Comercio, según el caso.

DÉCIMA CUARTA. Las decisiones de la Asamblea serán válidas cuando se

obtenga la aprobación de un número de accionistas que representen por lo menos

mas del cincuenta por ciento (50%) del Capital Social A este efecto cada

accionista tendrá tantos votos cuantas sean las acciones que posea o represente.

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DECIMA QUINTA.- De las reuniones de las Asambleas se levantará un acta en la

cual se identificaran a los accionistas que concurran, el número de acciones que

posean o representen y las decisiones que se tomen, siendo suscrita por todos los

presentes. DÉCIMA SEXTA.- El día 31 de Diciembre de cada año se cortarán las

cuentas y se formará el Balance General, todo lo cual pasará al Comisario para su

Informe a la Asamblea de Accionistas. DÉCIMA SEPTIMA.- La Asamblea de

Accionistas elegirá un Comisario, que durará Dos (02) años en el ejercicio de sus

funciones, el cual podrá ser reelegido por dos (02) períodos iguales, pero si

llegado el momento de la elección, no se efectuare la asamblea, o realizada ésta,

rio se hiciere la designación correspondiente, el que estuviere /ejerciendo el cargo

permanecerá en él hasta que sea reelegido o sustituido. El Comisario tendrá las

atribuciones establecidas en el Código de Comercio. DÉCIMA OCTAVA.- En caso

de disolución y consiguiente liquidación de la sociedad, la misma se llevará a

efecto por intermedio de un único liquidador que será designado por la Asamblea

de Accionistas convocada al efecto. A este liquidador se le señalaran sus

atribuciones en la misma Asamblea. DÉCIMA NOVENA.- Para el primer período

estatutario de Tres (03) años, se han hecho los siguientes nombramientos: se

designa una Junta Directiva integrada por los ciudadanos DAIRYS GONZÁLEZ,

ARLEEN LARA, DAYANA RIVERO, DEOMAR SALAZAR, ya identificados,

quienes ejercerán los cargos de Presidente , Vicepresidente Ejecutivo,

Vicepresidente Administrativo y Gerente General respectivamente. Se designa

como Comisario el ciudadano JOSÉ CABRERA PEREZ, venezolano, mayor de

edad, Contador Publico, titular de la cédula de identidad N° 6.038.549, inscrito en

el Colegio de Contadores Públicos Estado Aragua bajo el N° 4.688, domiciliado en

Maturín Estado Monagas VIGÉSIMA OCTAVA.- Se autoriza suficientemente para

que haga la presentación de la Compañía ante el Registrador Mercantil y para que

firme los documentos, libros y registros que tal inscripción requiera al ciudadano:

AQUILES LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la

cédula de identidad N° 15.322.148, inscrito en el LP.S.A. bajo el N° 100.688, y de

este domicilio. En Maturín, Estado Monagas, a la fecha de su presentación.

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Importancia de la localización de la planta “Procesadora Mi Maizal”

La planta “Procesadora Mi Maizal” está ubicada en la carretera nacional vía Puerto

La Cruz, a la altura de la población de Punta de Mata, hecho este que influyo de

manera notable en la construcción de esta industria