Acta Constitutiva CINEL.docx

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “Centro de Investigación Electrónica UNEXPO-VRB” Nosotros, DONADO DANILO, RODRÍGUEZ ANDRÉS, RAMÍREZ EDINSON, SANTELIZ ADRIÁN, PALMA FIDEL; venezolanos, civilmente hábiles, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V.-, V.-, V.-, V.-, V.-, V.-, respectivamente, reunidos en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por medio del presente instrumento declaramos que hemos convenido en constituir en este acto, una ASOCIACION CIVIL, sin fines de lucro, con fundamento al Artículo 19, Numeral Tercero del Código Civil, como en efecto así lo hacemos, mediante la presente ACTA CONSTITUTIVA, que llevará la denominación de “Centro de Investigación Electrónica UNEXPO-VRB”, cuyo funcionamiento se regirá por los artículos que se describen, las cuales servirán a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y que a continuación indicamos: TÍTULO I DE LA DENOMINACIÓN ARTÍCULO 1 . Se constituye la Asociación Civil denominada Centro de Investigación Electrónica UNEXPO-VRB, identificada también como CINEL en lo sucesivo “EL CENTRO”, conformada por un grupo de bachilleres en distintas áreas del saber avocadas al estudio y desarrollo de la Electrónica, Robótica y/o a la formación de científicos y tecnólogos. EL CENTRO es una Asociación Civil de carácter científico tecnológico, con personalidad jurídica propia, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano vigente. DEL DOMICILIO ARTÍCULO 2 . EL CENTRO tiene como sede la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, pero podrá crear Secciones en otras ciudades del país, si fuese conveniente para los fines de la Asociación. DE LA DURACIÓN

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIN CIVILCentro de Investigacin Electrnica UNEXPO-VRBNosotros, DONADO DANILO, RODRGUEZ ANDRS, RAMREZ EDINSON, SANTELIZ ADRIN, PALMA FIDEL; venezolanos, civilmente hbiles, mayores de edad, titulares de las Cdulas de Identidad nmeros: V.-, V.-, V.-, V.-, V.-, V.-, respectivamente, reunidos en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por medio del presente instrumento declaramos que hemos convenido en constituir en este acto, una ASOCIACION CIVIL, sin fines de lucro, con fundamento al Artculo 19, Numeral Tercero del Cdigo Civil, como en efecto as lo hacemos, mediante la presente ACTA CONSTITUTIVA, que llevar la denominacin de Centro de Investigacin Electrnica UNEXPO-VRB, cuyo funcionamiento se regir por los artculos que se describen, las cuales servirn a su vez de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, y que a continuacin indicamos:TTULO IDE LA DENOMINACINARTCULO 1. Se constituye la Asociacin Civil denominada Centro de Investigacin Electrnica UNEXPO-VRB, identificada tambin como CINEL en lo sucesivo EL CENTRO, conformada por un grupo de bachilleres en distintas reas del saber avocadas al estudio y desarrollo de la Electrnica, Robtica y/o a la formacin de cientficos y tecnlogos. EL CENTRO es una Asociacin Civil de carcter cientfico tecnolgico, con personalidad jurdica propia, de acuerdo a lo establecido en el Cdigo Civil Venezolano vigente.DEL DOMICILIOARTCULO 2. EL CENTRO tiene como sede la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, pero podr crear Secciones en otras ciudades del pas, si fuese conveniente para los fines de la Asociacin.DE LA DURACINARTCULO 3. La duracin de la Asociacin Civil es de diez (15) aos, contados a partir de la fecha de registro del presente documento constitutivo estatutario ante la Oficina de Registro respectiva. En Asamblea General constituida vlidamente, se podr decidir sobre prorrogar o extender su duracin. No se extingue por muerte, interdiccin, quiebra o separacin voluntaria de cualquiera de sus integrantes Fundadores o Asociados.DEL OBJETOARTCULO 4. EL CENTRO tendr los siguientes objetivos:GENERALES: Fortalecer las capacidades nacionales en torno a la Ingeniera Electrnica; contribuyendo a la cohesin de los actores y al crecimiento y fortalecimiento de las capacidades humanas, fsicas e institucionales del pas; y promoviendo actividades de investigacin, desarrollo e innovacin acordes a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de Venezuela, y a las iniciativas que ayuden al desarrollo tecnolgico de la nacin.ESPECFICOS:Contempla los siguientes: Coadyuvar en la formacin de personal calificado en la ingeniera electrnica mediante la promocin y colaboracin en el diseo de cursos, talleres, escuelas, seminarios, programas de pregrado, postgrado y postdoctorado, y de cualquier otra actividad dirigida a incrementar las capacidades humanas en la materia a nivel nacional. Promover el desarrollo de una ingeniera electrnica de inters social, en congruencia con los principios ticos que deben regir toda actividad cientfica, en apego al respeto y salvaguarda de la vida humana, el medio ambiente y las normas que rigen el quehacer. Promover la cooperacin nacional e internacional para garantizar el flujo, transferencia y uso compartido de conocimientos, y cualquier apoyo que contribuya a las actividades de EL CENTRO. Promover el debate social en torno a las oportunidades y desafos que la ingeniera electrnica impone a la sociedad y la necesidad de desarrollar normas, regulaciones y controles en el pas de los bienes y servicios que se generen de esta tecnologa.TTULO IIDE LOS MIEMBROSARTCULO 5. EL CENTRO estar conformado por tres tipos de miembros: Miembros Fundadores: Son todas aquellas personas que suscriban la presente Acta Constitutiva de EL CENTRO de Investigacin Electrnica. Tendrn las mismas atribuciones y obligaciones de los Miembros Asociados de EL CENTRO. Miembros Asociados: Son todas aquellas personas que se comprometan a trabajar por los objetivos de EL CENTRO, que desempean actividades asociadas a la electrnica, robtica y/o que formen parte de grupos, laboratorios o centros de investigacin, desarrollo y/o innovacin y que hagan los trmites correspondientes al registro en EL CENTRO ante el Comit Ejecutivo, el cual ser el encargado de aprobar la inclusin de los nuevos miembros, otorgando su veredicto de aceptacin o rechazo en un perodo no mayor de 30 das a partir de la fecha de recepcin de la solicitud. Miembros Colaboradores: Son todas aquellas personas que se comprometan a trabajar por los objetivos de EL CENTRO y que hagan los trmites correspondientes al registro en EL CENTRO ante el Comit Ejecutivo. Tambin podrn ser Miembros Colaboradores aquellas personas invitadas por el Comit Ejecutivo. Los Miembros Colaboradores tendrn derecho de voz pero no de voto en la Asamblea General y podrn solicitar al Comit Ejecutivo su pase a Miembro Asociado en cualquier momento siempre que demuestren cumplir con los criterios respectivos. Este tipo de membreca vencer a los cuatro (4) aos.ARTCULO 6. Los miembros Fundadores tienen los siguientes derechos:a) Participar con voz y voto en todas las deliberaciones que realice EL CENTRO.b) Elegir y ser elegidos para formar parte del Comit Ejecutivo y dems comisiones especiales que se constituyan.c) Presentar trabajos cientficos en las sesiones ordinarias, en las jornadas y congresos de la Asociacin.d) Recibir publicaciones de la Asociacin.ARTCULO 7. Los miembros Fundadores tienen los siguientes deberes:a) Desempear los cargos para los cuales fueren designados por la Asamblea General, a las comisiones que le encomendaren al Comit Ejecutivo salvo el caso de impedimento justificado.b) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos y cualquier otro acto que celebre la Asociacin.c) Colaborar en las actividades cientficas de EL CENTRO, sus publicaciones, y con aquellos organismos con los cuales ella tenga alguna relacin.d) Cumplir con cualquier otra obligacin relacionada con los intereses de EL CENTRO, a solicitud del Comit Ejecutivo.

ARTCULO 8. Los miembros Asociados tienen los siguientes derechos:

a) Participar con voz y voto en las deliberaciones de las asambleas de la Asociacin.b) Ser elegido para formar parte del Comit Ejecutivo y de las comisiones especiales de trabajo que se constituyan.c) Participar en todas las actividades cientficas de EL CENTRO.d) Recibir las publicaciones de EL CENTRO.e) Presentar trabajos cientficos en las sesiones ordinarias, en las jornadas y congresos de EL CENTRO.

ARTCULO 9. Los miembros Asociados tienen los siguientes deberes:a) Formar parte de las comisiones y desempear aquellas funciones que le fueren encomendadas por la Asamblea General, el Comit Ejecutivo o de la Direccin General, salvo el caso de impedimento justificado.b) Asistir a las sesiones, asambleas, jornadas, congresos o cualquier otro acto que celebre EL CENTRO.c) Colaborar en las actividades cientficas de EL CENTRO, sus publicaciones y con aquellos organismos con los cuales ella tenga alguna relacin.d) Cumplir con cualquier otra obligacin relacionada con los intereses de EL CENTRO, a solicitud del Comit Ejecutivo o de la Direccin General.

TTULO IIIDEL PATRIMONIO

ARTCULO 10. El patrimonio social de la asociacin estar conformado por: a) De las donaciones que perciban de personas naturales; b) De los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales que ella adquiera, que le sean donados o legados, o que adquiera por cualquier ttulo, as como las rentas que los mismos produzcan; c) De los aportes o donaciones de empresas u organismos pblicos y privados para el desarrollo especfico de proyectos de Investigacin, Desarrollo e innovacin; d) De los aportes permanentes provenientes de entes interesados en la formacin de talento humano para el desarrollo de la ingeniera electrnica; e) Del capital generado por actividades propias de EL CENTRO, y; f) Del producto de cualquier otro concepto que la ley permita.

TTULO IVDE LA ESTRUCTURA Y LOS INTEGRANTESDEL COMIT EJECUTIVO

ARTCULO 11. El Comit Ejecutivo constituye el rgano ejecutor de los planes de accin de EL CENTRO de Investigacin Electrnica UNEXPO-VRB. Estar conformado por un Director General, un Secretario General, un Tesorero, todos elegidos en Asamblea General, y por los puntos focales de las instituciones que conformen EL CENTRO.

Ac nuestra visin es asignar otras responsabilidades en el comit ejecutivo, de acuerdo a lo establecido previamente en los estatutos, pero creo que eso se podra asignar a los puntos focales.

Nos gustara saber si los puntos focales pueden tener, por ejemplo, atribuciones legales como las asignadas en esta misma acta al Director General, para que sean asignadas a uno de estos y que no sea ejercidas por el Director General, sino por los primeros.

ARTCULO 12. Son funciones del Comit Ejecutivo: Elaborar y ejecutar su plan de accin anual sustentado en los objetivos de EL CENTRO. Promover mecanismos de participacin entre los miembros de EL CENTRO en la elaboracin del plan de accin anual. Presentar de forma anual un informe de actividades para la aprobacin de la Asamblea General. Elaborar y modificar los reglamentos de funcionamiento, y someterlos a la aprobacin de la Asamblea General. Autorizar la celebracin de cualquier clase de contratos, obligaciones y contratar servicios del personal necesario para los intereses de la Asociacin. Crear comisiones tcnicas para la elaboracin de proyectos, estudios, o cualquier otra actividad de inters a los objetivos de EL CENTRO. Conformar un Comit Acadmico, integrado por los puntos focales representantes de las distintas Instituciones de Educacin Superior y las debidamente autorizadas por el Consejo Nacional de Universidades, que tendr como funcin disear, promover y contribuir a la ejecucin de los programas de formacin de personal calificado en la ingeniera electrnica y sus ramas. Promover acuerdos y convenios que contribuyan a los objetivos de EL CENTRO, entre las distintas instituciones representadas en ella y cualquier organismo nacional o internacional. Invitar a los Miembros Colaboradores de EL CENTRO. Crear dependencias y oficinas en cualquier parte del pas y del exterior. Convocar asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Reunirse al menos dos veces cada al mes, de forma fsica. Conocer y resolver de cualquier otro asunto no previsto en estos Estatutos.

CAPTULO IDE LA DIRECCIN GENERAL

ARTCULO 13. El Director General es el representante legal de EL CENTRO y debe ser elegido dentro de los miembros que conforman su seno. Son funciones del (de la) Director (a) General: Convocar a las sesiones ordinarias de la Asamblea General Convocar a sesiones extraordinarias de la Asamblea General cuando sea requerido, segn lo establecido en las disposiciones varias. Presidir las reuniones de EL CENTRO y del Comit Ejecutivo. Firmar con el secretario general, las actas de las reuniones de la Asociacin, acuerdos, certificados y diplomas. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Comit Ejecutivo, Asambleas y dems reuniones de EL CENTRO. Coordinar las actividades establecidas en el plan de accin anual. Elaborar los informes anuales de actividades. Abrir y movilizar conjuntamente con el Tesorero, cuentas corrientes, de ahorro o cualquier otro instrumento financiero de EL CENTRO. Elaborar conjuntamente con el Comit Ejecutivo la memoria anual de Actividades. Preparar propuestas al Comit Ejecutivo para la constitucin, funcionamiento y seguimiento de las distintas comisiones tcnicas. Representar al Comit Ejecutivo en la firma de acuerdos y convenios en nombre de EL CENTRO, y todas aquellas acciones necesarias para la gestin y el desarrollo de las actividades de la misma. Representar a EL CENTRO en todos los actos pblicos y cientficos (En caso de una ausencia temporal o absoluta, se incorporar un suplente de acuerdo a lo establecido en los estatutos). Coordinar las actividades de la comisin de credenciales de la Asociacin. Otorgar mandatos o poderes de representacin, previamente autorizado por el Comit Ejecutivo. Nombrar y remover el personal de apoyo administrativo de EL CENTRO. Las dems atribuciones sealadas en estos estatutos

CAPTULO IIDEL SECRETARIO GENERAL

ARTCULO 14. Son atribuciones del Secretario General:a) Suplir las ausencias temporales o absolutas del Director General, ejerciendo todas las facultades inherentes a dicho cargo.b) Aquellas atribuciones que el Director General tuviera a bien delegar, con la aprobacin del Comit Ejecutivo.c) Llevar un registro de los miembros de EL CENTRO, con indicacin de nombre, domicilio, fecha de ingreso a la Asociacin, ttulos acadmicos y honorficos, cargos que hayan desempeado o desempean y cualquier otro dato de inters.d) Convocar con el Director General, las reuniones de la Asociacin y del Comit Ejecutivo, elaborar el orden del da y llevar el libro de actas.e) Firmar las Actas, Acuerdos, Diplomas y correspondencia junto con el Director General.f) Comprobar la existencia de qurum en las reuniones que lo requieran, y llevar un registro de la asistencia a las mismas.g) Redactar y presentar el informe de las actuaciones del Comit Ejecutivo, al trmino de su mandato, as como cualquier otro informe del Comit Ejecutivo.h) Hacer del conocimiento de los miembros, los acuerdos y resoluciones del Comit Ejecutivo, as como de las Asambleas y dems reuniones de EL CENTRO.

CAPTULO IIIDEL TESORERO

ARTCULO 15. Son atribuciones del Tesorero:a) Mantener al da a los libros de la contabilidad y los compromisos de gastos.b) Depositar los fondos de la Asociacin y firmar rdenes o cheques junto con el Director General para la movilizacin de esos fondos, conforme lo disponga el Comit Ejecutivo.c) Cancelar los gastos ordinarios y extraordinarios de la Asociacin, previa aprobacin del Comit Ejecutivo.d) Presentar cada ao un estado de cuenta en las sesiones ordinarias o cuando lo requiera el Comit Ejecutivo.e) Extender y firmar los recibos correspondientes a los donativos y cualquier otro ingreso de EL CENTRO.f) Presentar un balance general al concluir su gestin.g) Promover y mejorar, por todos los medios a su alcance, los ingresos de la Asociacin.

DE LOS PUNTOS FOCALES

ARTCULO 16. Son atribuciones de los Puntos Focales:

a) Colaborar con los dems miembros del Comit Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, asistir a sus reuniones y participar en sus deliberaciones.b) Suplir las faltas temporales o permanentes del Secretario General o del Tesorero en el Comit Ejecutivo.c) Desempear las comisiones que se les confieran y cualquier otra actividad relacionada con los intereses de EL CENTRO a solicitud del Comit Ejecutivo o de la Direccin General.

DE LA PERMANENCIA EN EL CENTRO

ARTCULO 17. Cualquier miembro de EL CENTRO podr ser suspendido de manera temporal o indefinidamente con dos tercios de los votos de la Asamblea General en caso de mostrar una conducta contraria a los objetivos de EL CENTRO.

TITULO VDE LAS ASAMBLEAS

ARTCULO 18. La reunin de los miembros fundadores, asociados y colaboradores, se denominar Asamblea. Todos tendrn derecho a voz y voto, con excepcin de los miembros Colaboradores que slo tendrn derecho a voz. Las asambleas se denominaran segn su carcter; ordinarias y extraordinarias.

ARTCULO 19. La Asamblea General legalmente constituida, representa la mxima autoridad de EL CENTRO y sus acuerdos y resoluciones son de obligatorio cumplimiento. La Asamblea se reunir obligatoriamente una dos (2) veces cada ao, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio econmico financiero. La Asamblea General estar conformada por todos los Miembros de EL CENTRO, y tendr como misin:

Elegir al Director (a) General entre los miembros fundadores y asociados de EL CENTRO. Designar o remover a los miembros que integran el Comit Ejecutivo. Sugerir la conformacin de comisiones y lineamientos. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de EL CENTRO. Aprobar el informe anual. Conocer y decidir sobre situaciones no consideradas por el Comit Ejecutivo. Conocer, aprobar, modificar o improbar el Balance General, Estado de Ingresos y Egresos y dems Estados Financieros, as como la Memoria y Cuenta. Conocer y decidir acerca de la modificacin de los estatutos y reglamentos de EL CENTRO. Cualquier otro que pudiera establecer la Asamblea General y en general decidir sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideracin.

ARTCULO 20. En las sesiones extraordinarias se tratarn aquellos asuntos expresamente sealados en la convocatoria, de inters general para la Asociacin y para cuya consideracin no estn previstas oportunidades ni hayan sido establecidas en estos Estatutos o en los Reglamentos de la Asociacin.

ARTCULO 21. Para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se requiere la asistencia de la mitad ms uno de los miembros de EL CENTRO, que ser el qurum reglamentario. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias se harn por escrito y por lo menos con 30 das de anticipacin y especificarn el orden del da. Si no hubiere qurum, stas se celebrarn 30 minutos despus, contados a partir de la hora de la primera convocatoria y se efectuarn con el nmero de miembros que concurrieren.

ARTCULO 22. La Asamblea Ordinaria se celebrar 2 veces al ao. En la ltima asamblea ordinaria del tercer ao de ejercicio del Comit Ejecutivo, se elegir una Comisin Electoral que proceder in situ a canalizar lo concerniente a la eleccin del nuevo Comit Ejecutivo. La Asamblea ordinaria tendr las siguientes finalidades:a) Conocer el informe general de actividades presentado por el Comit Ejecutivo.b) Eleccin del Comit Ejecutivo cada tres (3) aos.c) Ratificar o negar, la aceptacin de nuevos miembros, dada por el Comit Ejecutivo.d) Considerar aquellas resoluciones que sean de competencia de la Asamblea, y que con carcter urgente hubiere adoptado el Comit Ejecutivo, conforme a dispuesto en los Estatutos.e) Fijar la sede de los simposios, congresos y otras actividades cientficas o tcnicas de la Asociacin.f) Resolver de acuerdo con el orden del da, consignado en la convocatoria cualquier otro asunto no previsto en los presentes Estatutos.g) Nombrar las comisiones de trabajo.

ARTCULO 23. La Asociacin celebrar Asambleas Extraordinarias, cuando lo disponga el Comit Ejecutivo o lo soliciten por lo menos tres cuartas (3/4) de los miembros asociados y fundadores. Sern convocados por lo menos con cinco (5) das hbiles de anticipacin, a fecha y hora propuesta, objeto y lugar.

ARTCULO 24. Para celebrar las Asambleas, es necesario que concurra o la presencie el Director General o quien haga sus veces y por lo menos dos miembros ms del Comit Ejecutivo. Todo lo tratado en las Asambleas se oficializar a travs de un acta la cual deber ser firmada por todos los miembros presentes o por cualquier otro mecanismo que permita autenticar lo decidido en las mismas.

TITULO VI

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTCULO 25. Los organismos encargados de la direccin y administracin de EL CENTRO son: La Asamblea General y el Comit Ejecutivo.

ARTCULO 26. El Comit Ejecutivo estar integrado de la siguiente manera: Director General, Secretario General, Tesorero, y los representantes de los puntos focales.

ARTCULO 27. La eleccin de los miembros del Comit Ejecutivo, a excepcin de los Puntos Focales quienes sern designados en el mbito de sus respectivas Subredes por el Comit Ejecutivo electo, se har en una Asamblea Ordinaria convocada para tal fin, por votacin directa y secreta, y por mayora simple de votos, dentro de los treinta das previos al trmino de su mandato. La Asamblea Ordinaria convocada para tal fin, requerir un qurum de la mitad ms uno del total de los miembros que la conforman y en caso de no lograrse el qurum en dicha Asamblea, se celebrar una segunda Asamblea, una hora despus de la fijada en la primera convocatoria, la cual se realizar con los miembros presentes.

ARTCULO 28. Los miembros del Comit Ejecutivo durarn tres aos en sus funciones y podrn ser reelegidos por un perodo adicional; debiendo continuar en el desempeo de sus cargos, hasta que tomen posesin de los mismos quienes resultaren electos para el perodo siguiente.TITULO VIIDEL EJERCICIO ECONMICO Y FUNCIONAMIENTO

ARTCULO 29. El ejercicio econmico de la Asociacin Civil comenzar el da primero (1) de enero y terminar el da treinta y uno (31) de diciembre de cada ao. El primer ejercicio econmico comenzar a partir de la fecha de inscripcin de la Asociacin Civil en la Oficina Inmobiliaria de Registro Pblico respectiva. En la fecha indicada se realizar un cierre de cuentas y se formar el balance general y cualesquiera otros estados financieros que sean convenientes, inclusive la preparacin de la Memoria y Cuenta respectiva, todo lo cual ser presentado a la Asamblea General para su discusin, aprobacin o rechazo.TITULO VIIIDE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACIN

ARTCULO 30. La disolucin y liquidacin de la Asociacin slo podr ser acordada por una Asamblea Extraordinaria convocada al efecto, previa peticin escrita del noventa por ciento (90%) de los miembros. Para que surta efecto la disolucin de la Asociacin se requiere el voto expreso del noventa por ciento (90%) de los miembros.

ARTCULO 31. La subsiguiente liquidacin ser realizada por una Junta Liquidadora elegida en una Asamblea Extraordinaria, que se reunir dentro de los treinta das siguientes a la fecha de la Asamblea que acord la disolucin de la Asociacin.

ARTCULO 32. Los miembros de la Junta Liquidadora debern ser designados por el voto favorable de las tres cuartas partes (3/4) de los presentes en la Asamblea. Dicha Junta Liquidadora resolver el destino que deber darse a los bienes de la Asociacin.

TITULO IXDE LAS SANCIONESARTCULO 33. EL CENTRO podr decidir de acuerdo con el Reglamento correspondiente, la conducta a seguir cuando uno de sus miembros acte en perjuicio de la misma, incurra en faltas graves a la tica o a la solidaridad con otros miembros.ARTCULO 34. La reincorporacin de un miembro que hubiera perdido su condicin de tal, slo podr ser acordada o rechazada, por una Comisin designada por el Comit Ejecutivo a tal efecto.

ARTCULO 35. Para la reincorporacin de un miembro, que hubiere perdido su condicin de tal, por razones ticas, la Asamblea decidir, previo informe del Comit Ejecutivo.

TTULO XDISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTCULO 36. Los presentes Estatutos podrn ser modificados en todo o en sus partes, a propuesta de la Junta Directiva o de una solicitud razonada y firmada por la mitad de los miembros, en una Asamblea Extraordinaria, convocada al efecto, mediante la aprobacin como mnimo de las tres cuartas partes(3/4) de los miembros de EL CENTRO.ARTCULO 37. Toda dificultad que pueda dar lugar a la aplicacin e interpretacin de los presentes Estatutos, as como lo no previsto en los mismos, podr ser resuelto por el Comit Ejecutivo, la cual, cuando lo crea necesario, podr consultar a la Asamblea de EL CENTRO.

ARTCULO 38. Hasta tanto la Asamblea General designe el primer Comit Ejecutivo de EL CENTRO, la administracin y direccin de la misma ser confiada provisionalmente, con carcter extraordinario y por un perodo no mayor a doce meses, a un Comit Ejecutivo Provisorio que tendr las mismas facultades y obligaciones establecidas en la presente Acta Constitutiva Estatutaria. Dicho Comit Ejecutivo Provisorio deber actuar hasta el momento de la eleccin y ratificacin del Comit Ejecutivo elegido en la Asamblea General. El Comit Ejecutivo provisorio estar conformado por las siguientes personas: Director General:.., Secretario General:.,

En la ciudad de Barquisimeto, municipio Iribarren, estado Lara de la Repblica Bolivariana de Venezuela; a la fecha de su presentacin ante la autoridad pblica e insercin en los respectivos libros, con objeto de su otorgamiento.

ARTCULO 39. Se designa al ciudadano, Fidel Ramn Palma Pachano, titular de la Cdula de Identidad 20.666.850, a los fines de realizar todos los trmites de inscripcin ante la Oficina de Registro Subalterno respectivo, del Acta Constitutiva y Estatutaria de EL CENTRO de Investigacin Electrnica UNEXPO-VRB.