Acta de acuerdo 2005

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ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA ASAMBLEA PERMANENTE DE LOS CABILDOS MAYORES DE RIO SINU Y VERDE DEL PUEBLO EMBERA KATIO DEL ALTO SINU - ABRIL 8 DE 2005 Como resultado de las conversaciones adelantadas entre el Gobierno Nacional y las Autoridades Indígenas de los Cabildos Mayores de Río Sinú y Verde en el marco de la Asamblea Permanente Embera; el día 8 de abril de 2005 en las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia ubicado en la Avenida Jiménez No 8 – 89 de la ciudad de Bogotá D.C., se suscribe el presente ACUERDO LICENCIA AMBIENTAL: 1. Atendiendo al carácter dinámico de la Licencia Ambiental, se considera necesario seguir adelantando un proceso de evaluación, control, seguimiento y ajuste de las obligaciones establecidas en la misma, así como del grado de efectividad y eficacia de las medidas formuladas en la Licencia en relación con las acciones de mitigación, reparación o compensación de los impactos ocasionados por la construcción de Urrá I. 2. Para el cumplimiento de lo anterior, se creará en el marco del Comité de Seguimiento, una Comisión Especial que estará conformada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y los delegados de los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde. Esta Comisión tendrá como objetivo precisar la evaluación, seguimiento y ajuste integral de las obligaciones y medidas establecidas en la Licencia Ambiental, recogiendo la problemática e inquietudes presentadas por las comunidades en los diferentes Comités de Seguimiento. Esta Comisión Especial además de recoger y atender de manera adecuada las demandas de la comunidad, tendrá como fin primordial evaluar en terreno (siempre y cuando las condiciones de orden público lo permitan) las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental relacionadas con la prevención, mitigación y compensación de los impactos generados por la operación de la hidroeléctrica Urrá I e identificar los posibles nuevos impactos que hayan surgido, recomendando a la autoridad ambiental la incorporación de las medidas necesarias en la Licencia Ambiental para su mitigación, reparación o compensación inmediata. 3. La Comisión además se apoyará en los entes especializados a los que se les cursará invitación, de acuerdo con los asuntos de su competencia y en consonancia con los temas tratados en la Comisión, sin desmedro del funcionamiento del Comité de Seguimiento. Así mismo, los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde podrán invitar para su asesoría y consulta las organizaciones o entidades que considere pertinente. 4. Tanto en esta Comisión Especial como en el funcionamiento ordinario del Comité de Seguimiento a la Licencia Ambiental, el MAVDT se compromete a enviar tres delegados como mínimo: uno responsable del área socio cultural, otro del área productiva y otro especialista técnico en medio ambiente. 5. De igual forma, el MAVDT se compromete a realizar al menos dos

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ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA ASAMBLEA PERMANENTE DE

LOS CABILDOS MAYORES DE RIO SINU Y VERDE DEL PUEBLO EMBERA KATIO DEL ALTO

SINU - ABRIL 8 DE 2005

Como resultado de las conversaciones adelantadas entre el Gobierno

Nacional y las Autoridades Indígenas de los Cabildos Mayores de Río Sinú

y Verde en el marco de la Asamblea Permanente Embera; el día 8 de abril

de 2005 en las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia

ubicado en la Avenida Jiménez No 8 – 89 de la ciudad de Bogotá D.C., se

suscribe el presente

ACUERDO

LICENCIA AMBIENTAL:

1. Atendiendo al carácter dinámico de la Licencia Ambiental, se

considera necesario seguir adelantando un proceso de evaluación, control,

seguimiento y ajuste de las obligaciones establecidas en la misma, así

como del grado de efectividad y eficacia de las medidas formuladas en la

Licencia en relación con las acciones de mitigación, reparación o

compensación de los impactos ocasionados por la construcción de Urrá I.

2. Para el cumplimiento de lo anterior, se creará en el marco del

Comité de Seguimiento, una Comisión Especial que estará conformada por el

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y los delegados

de los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde. Esta Comisión tendrá

como objetivo precisar la evaluación, seguimiento y ajuste integral de

las obligaciones y medidas establecidas en la Licencia Ambiental,

recogiendo la problemática e inquietudes presentadas por las comunidades

en los diferentes Comités de Seguimiento. Esta Comisión Especial además

de recoger y atender de manera adecuada las demandas de la comunidad,

tendrá como fin primordial evaluar en terreno (siempre y cuando las

condiciones de orden público lo

permitan) las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental

relacionadas con la prevención, mitigación y compensación de los impactos

generados por la operación de la hidroeléctrica Urrá I e identificar los

posibles nuevos impactos que hayan surgido, recomendando a la autoridad

ambiental la incorporación de las medidas necesarias en la Licencia

Ambiental para su mitigación, reparación o compensación inmediata.

3. La Comisión además se apoyará en los entes especializados a los

que

se les cursará invitación, de acuerdo con los asuntos de su competencia y

en consonancia con los temas tratados en la Comisión, sin desmedro del

funcionamiento del Comité de Seguimiento. Así mismo, los Cabildos Mayores

de los Ríos Sinú y Verde podrán invitar para su asesoría y consulta las

organizaciones o entidades que considere pertinente.

4. Tanto en esta Comisión Especial como en el funcionamiento

ordinario

del Comité de Seguimiento a la Licencia Ambiental, el MAVDT se compromete

a enviar tres delegados como mínimo: uno responsable del área socio

cultural, otro del área productiva y otro especialista técnico en medio

ambiente.

5. De igual forma, el MAVDT se compromete a realizar al menos dos

visitas de campo al año, distribuidas una en la época de invierno y otra

en la época de verano. Estas visitas y su temario serán coordinadas con

las Autoridades de los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde.

6. El día de la firma del presente acuerdo las autoridades

indígenas

entregarán los temas a priorizar y la propuesta de fecha de iniciación.

REGIMEN ESPECIAL

1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y

la

Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales en

representación del Gobierno Nacional y el Pueblo Embera ratifican la

decisión de cumplir fielmente lo ordenado en el punto quinto de la

Sentencia

T-652/98 en el marco de sus competencias y funciones

2. Habilitar un espacio de concertación con el pueblo embera para

construir colectivamente el régimen especial.

3. El pueblo Embera y la Unidad Administrativa Especial de Parques

Nacionales Naturales se comprometen a levantar una línea base como insumo

básico para la concertación y elaboración del régimen especial.

4. Para llevar a cabo este propósito la Unidad Administrativa

Especial

de Parques Nacionales Naturales y el Pueblo Embera acordaran un

cronograma de trabajo.

5. La Empresa Urrá S.A se compromete a aportar recursos para el

apoyo

logístico del proceso de concertación tal como lo establece el punto 5 de

la Sentencia referidos a la formulación del régimen especial.

6. El autodiagnóstico y la formulación del Plan Integral de Vida

del

pueblo Embera serán insumos para la línea base del régimen especial

7. Dar a conocer estas decisiones a la totalidad de los Cabildos

del

Pueblo Embera Katío del Alto Sinú.

PLAN DE REEMPLAZO DE LAS PRÁCTICAS TRADICIONALES DE RECOLECCION Y CAZA.

En cumplimiento integral del punto quinto de la sentencia de Tutela T-652

de

1998 de la Corte Constitucional y las exigencias de los Cabildos Mayores

de los Ríos Sinú y Verde en el marco de la Asamblea Permanente, se

acuerda lo siguiente con la Empresa Urrá S.A. ESP.:

1. La Empresa Urrá S.A. ESP., financiará la elaboración de un

diagnóstico que incluya el diseño de un Plan Integral de Vida del pueblo

Embera del Alto Sinú, diagnóstico que será realizado en un plazo no mayor

a ocho (8) meses (entre los meses de mayo a diciembre de 2005), el cual

servirá de insumo para la concertación del régimen especial de manejo del

área traslapada. Igualmente, la Empresa Urrá se compromete a adicionar

recursos para refinanciar los proyectos productivos del “Plan Jenené” que

se vienen ejecutando actualmente con el fin de garantizar la seguridad

alimentaria de las comunidades mientras éstas elaboran el diagnóstico.

Los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde escogerán su propio equipo

para tal fin, diseñarán su metodología, su plan y cronograma de

actividades, sus objetivos y metas. Esta propuesta será entregada por los

Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde en el menor plazo posible en la

mesa de concertación del respectivo régimen, para viabilizar su

financiación, de tal forma que este diagnóstico se inicie en el mes de

mayo de 2005.

2. La Empresa Urrá S.A. ESP., cofinanciará el Plan Integral de

Vida de

los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde, tal financiación consiste

en el equivalente de todos los proyectos del Plan Jenené que se

encuentran establecidos en la Licencia Ambiental por el término de dos

años, indexados con el IPC, a la fecha de iniciación de los mismos.

DERECHO A LA EDUCACIÓN

1. La Secretaría de Educación Departamental de Córdoba creará a

partir

del mes de mayo una mesa permanente de seguimiento, discusión, evaluación

a la situación y necesidades educativas de los pueblos indígenas del

departamento de Córdoba. La primera sesión de dicha mesa se hará por

convocatoria de la SED de Córdoba para la segunda semana de mayo, en la

ciudad de Montería. En esta primera reunión estarán presentes la

Procuraduría General de la Nación, y un delegado del Ministerio de

Educación Nacional. De esta reunión se conformará un comité de

seguimiento permanente a la situación educativa del pueblo Embera. Tanto

para la Mesa como para el Comité, la agenda será concertada y dará

prioridad a los temas que el pueblo embera y sus autoridades presenten

como urgente.

2. Para cubrir las necesidades en infraestructura de los Cabildos

Mayores de los Ríos Sinú y Verde, el Ministerio de Educación se

compromete a destinar los recursos requeridos para estas comunidades. Los

Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde se comprometen a enviar la

solicitud de las necesidades de infraestructura, según formulario

establecido por la ley 21 de 1989 en temas como lugar de la obra, número

de niños a beneficiar, tipo de construcción y costos, a la Dirección de

poblaciones y proyectos intersectoriales del Ministerio de Educación

Nacional.

3. El Ministerio de Educación se compromete a destinar los

recursos

económicos necesarios para suplir las necesidades educativas por concepto

de ampliación de cobertura en la vigencia fiscal 2006 del Pueblo Embera

Katio del Alto Sinú, previa gestión y trámite correspondiente para tal

fin por parte de las autoridades Indígenas.

4. Los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde presentarán una

propuesta de ampliación de cobertura para la secundaria a la Secretaría

de Educación Departamental con copia a la Dirección de Poblaciones y

proyectos Intersectoriales del Ministerio de Educación Nacional. Esta

propuesta será discutida en la Mesa de Concertación.

5. La Empresa Urrá y las demás entidades financiadoras

(Gobernación de

Córdoba y Alcaldía Municipal de Tierralta) aportarán en la misma

proporción y porcentaje, en que lo han hecho hasta el momento, los

recursos económicos destinados a financiar los dos ciclos adicionales al

proceso de profesionalización de trece ciclos que se viene adelantando

actualmente.

DERECHO A LA SALUD

1. Concertación Plan de Atención Básica (PAB): La Secretaría de

Salud

Municipal de Tierralta realizará una reunión de concertación de las

acciones del plan de atención básica el día 15 de abril de 2005 con la

asistencia de la Secretaría de Salud Departamental y se harán cada dos

meses reuniones de monitoreo y seguimiento de las actividades del PAB.

2. El Ministerio de la Protección Social se compromete a convocar

y

gestionar la participación de miembros de los Cabildos Mayores de los

Ríos Sinú y Verde en las reuniones de discusión de la metodología para la

concertación de una política de protección social en salud y de

presentación de los avances del diagnóstico y caracterización en salud de

los pueblos indígenas, que se llevarán a cabo en el primer semestre del

año 2005.

3. Entrega Microscopio: La Secretaria de Salud Municipal de

Tierralta,

hará la entrega del correspondiente microscopio a los Cabildos Mayores de

los Ríos Sinú y Verde, el día lunes 11 de abril de 2005.

4. Medicina Tradicional: En cuanto a la medicina tradicional, se

buscará garantizar la reglamentación de su inclusión dentro del POSS. Por

otra parte, el Ministerio de la Protección Social enviará una carta

oficial a la EPS indígena MANEXKA recordándoles que es su obligación

concertar las acciones del POS con las comunidades indígenas, para lo

cual se convocará una reunión con la participación del Ministerio de

Protección Social, MANEXKA y los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y

Verde.

5. Capacitación en Salud: La Secretaria de Salud del municipio de

Tierralta se compromete a apoyar la realización de un proceso de

educación, comunicación e información para el cabildo mayor en los temas

relacionados con las actividades de obligatorio cumplimiento del PAB. La

fecha de realización de esta actividad será concertada con las

autoridades indígenas, quienes presentarán una propuesta en la reunión

de concertación del PAB.

6. Capacitación Funcionarios Entes Territoriales: En la

capacitación a

los funcionarios de los entes territoriales sobre el manejo del régimen

subsidiado que viene realizando la Dirección de Gestión de la Demanda del

Ministerio de Protección Social, se solicitará la inclusión de la

perspectiva étnica y la participación de la Secretaria de Salud del

Municipio de Tierralta y los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde

del pueblo Embera Katío.

7. Ampliación Total de Cobertura en el Régimen Subsidiado en

Salud: En

materia de ampliación de cobertura, el Ministerio de la Protección Social

garantiza los 816 cupos para afiliación al régimen subsidiado, siempre y

cuando el resguardo indígena remita al ente territorial para su

verificación el listado censal actualizado y se garantice por escrito la

cofinanciación del 33.5% por parte del resguardo indígena y de los entes

territoriales, tal como lo establece la normatividad vigente. La

inscripción al régimen se haría a partir del mes de julio de 2005 y su

financiación será por tres años. Para ello, el Ministerio de la

Protección Social se compromete a apoyar en la gestión para la

cofinanciación por parte de las entidades regionales, el departamento y

la alcaldía.

8. Sistema de Potabilización del Agua para el Pueblo Embera Katío

del

Alto Sinú: Teniendo en cuenta que las principales enfermedades del pueblo

Embera Katío están relacionadas con la calidad del agua, el Ministerio de

la Protección Social y el MAVDT, , se comprometen a coadyuvar a que la

Alcaldía Municipal de Tierralta y la CVS cumplan con el sistema de

potabilización de agua en el resguardo.

9. Transporte de Pacientes Indígenas: En cumplimiento de las

obligaciones establecidas para la Empresa Urrá S.A. ESP. en la Sentencia

de Tutela T-652 de 1998 de la Corte Constitucional y la Licencia

Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial

(MAVDT) acuerda con los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde que

para efectos de cubrir el traslado del transporte de enfermos en el tramo

Frasquillo-Tierralta, hará entrega a las autoridades del Pueblo Embera

Katío del Alto Sinú de una ambulancia debidamente dotada y equipada a más

tardar en el mes de marzo del 2006, sin embargo, se harán las gestiones

necesarias para una adición presupuestal con el fin de adelantar la

entrega de esta ambulancia para el presente año (2005).

10. Los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde Mayores de Río

Verde y

Río Sinú se comprometen a reunirse con los otros Cabildos Embera del Alto

Sinú con el fin de lograr un acuerdo integral para la administración de

la ambulancia (pago del conductor y del combustible). Asimismo, se debe

realizar una reunión entre el municipio y la totalidad de los cabildos

Embera con el propósito de definir la figura jurídica para que la

ambulancia en cuestión entre a formar parte de la Red de Salud Pública.

EN MATERIA DE ATENCION DEL ICBF

1. Administración Directa de los Programas del ICBF. El ICBF se

compromete a coordinar con los Cabildos indígenas de la zona para la

celebración de convenios interadministrativos que permitan la

administración de los recursos de Restaurante Escolar de apoyo a grupos

étnicos y de todos los programas institucionales que desarrollen en la

zona. Al respecto se observará lo siguiente:

A. Información actualizada sobre él número total de niños

escolarizados

y no escolarizados, familias, mujeres en gestación y lactantes. Esta

información será suministrada por la Secretaria de Educación, el Hospital

de Tierralta y las autoridades de los Cabildos Indígenas de la zona.

B. Construir conjuntamente con los cabildos indígenas un plan de

acción

que contemple actividades de formación y capacitación a los

representantes y demás miembros de los Cabildo Indígenas de la zona para

el manejo y operación de los programas ICBF. En ese plan, se concertará

con los representantes de los Cabildos indígenas los procedimientos que

se asumirán para la rendición de cuentas de los recursos entregados para

el funcionamiento de los programas ICBF en la zona, sin detrimento de las

normas vigentes sobre la materia.

2. Ampliación de Cobertura. Una vez se cuente con un diagnóstico

social

actualizado de las comunidades indígenas de la zona, llevando a cabo un

análisis en el seno del Consejo de Política Social o de la instancia que

haga sus veces, y puestas en marcha las decisiones para la equitativa

distribución de los programas en las comunidades indígenas de la zona, se

procederá a establecer las necesidades de ampliación de cobertura de los

programas del ICBF. Consolidada esta información, la regional ICBF en

Córdoba revisará dicha información y la remitirá a la sede Nacional para

estudio y posterior viabilización de las propuestas que se hagan en este

sentido.

3. Concertación con los Cabildos indígenas para el funcionamiento

de

los programas ICBF en las comunidades indígenas de la zona. Para la

asignación de cupos a las comunidades y el adecuado funcionamiento de los

programas ICBF en la zona, el equipo técnico de la regional Córdoba

llevará a cabo las siguientes tareas:

A. Definición conjunta con los Cabildos de la zona de criterios

que

respondan a la situación de mayor vulnerabilidad de las comunidades y que

permitan priorizar recursos y cupos de los programas de ICBF hacia ellas.

Prevalecerá el principio de equidad, de tal manera que se focalizarán las

comunidades más alejadas de los centros urbanos, con menor presencia

institucional, con mayores dificultades de comunicación, con mayor

afectación por la situación de conflicto armado, con población en peores

condiciones de salud y con más dificultades de acceso a servicios.

B. El ICBF Regional Córdoba y los Cabildos indígenas de la zona,

llevarán a cabo las gestiones institucionales necesarias con el objeto de

contribuir a la elaboración de un diagnóstico social actualizado que

permita conocer las necesidades de la población indígena de la zona y las

posibles soluciones a éstas.

C. El ICBF Regional Córdoba y los funcionarios del sector salud,

en

asocio con los representantes que las comunidades designen, se

comprometerán al análisis de las investigaciones auspiciadas por la

empresa Urrá S.A.

ESP., u otras instituciones (estudios epidemiológicos) con el objeto de

plantear alternativas de atención acordes con las problemáticas de salud

más relevantes de la población indígena de la zona.

D. La Regional ICBF Córdoba concertará con la Comisión Mixta de

DD.HH.

el acompañamiento en la zona del Resguardo, con el fin de hacer

seguimiento directo y evaluación periódica a la ejecución de los

programas ICBF.

E. En tanto las condiciones de accesos a la zona lo permitan, el

ICBF

emprenderá las actividades de seguimiento nutricional y hará la gestión

interinstitucional pertinente con el fin de propiciar un trabajo integral

que garantice el desarrollo de la estrategia AIEPI y de las acciones

contenidas en la resolución No. 412/00 del Ministerio de Protección

Social.

F. El ICBF Regional Córdoba, teniendo en cuenta las

particularidades

sociales y culturales del pueblo Embera Katío, hará una propuesta de

flexibilización de los lineamientos de los programas de Restaurante

Escolar y Desayuno infantil que consultará y validará con los Cabildos y

comunidades indígenas de la zona.

4. Otros compromisos con Relación al ICBF

A. Consecuente con el compromiso de la Empresa Urrá S. A. ESP. de

respaldar al ICBF y los Cabildos Indígenas, se concertará con ella el

apoyo logístico necesario para la ejecución de sus programas. De igual

manera, hará las gestiones necesarias que conduzcan a generar una alianza

estratégica que, involucrando otras instituciones (SENA, UMATA, etc.)

permita potenciar los recursos del Subproyecto de Atención a Grupos

Étnicos, para apalancar proyectos que fortalezcan la autosuficiencia, la

seguridad alimentaría o el acerbo cultural de las comunidades indígenas.

B. El ICBF hará gestión con la fuerza pública que tiene presencia

en la

zona para hacerles conocer los programas del ICBF, y se concertará con

ellos la forma más adecuada para la identificación de remesas que se

envían a los asentamientos ubicados en los sitios más alejados.

SOBRE DERECHOS HUMANOS Y ACUERDOS 19 DE ABRIL

El Estado colombiano en el marco del respeto de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos y el DIH como parte del Protocolo Adicional II de

Ginebra aprobado mediante ley 171 de 1994, el convenio 169 de la OIT

aprobado mediante ley 21 de 1991, Ley 48 de 1993 y concretamente con el

pueblo Embera Katío en el marco de los acuerdos del 19 de abril de 2000,

acuerdan:

1. Sobre las Recomendaciones del Relator Especial Sobre la

Situación de

los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas en

Colombia

A. El Ministerio del interior y Justicia y el Programa

Presidencial

para los Derechos Humanos y DIH junto con las organizaciones indígenas

impulsarán la realización de tres reuniones para analizar, evaluar y

proponer medidas con respecto al informe y recomendaciones del Relator

Especial Sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades

Fundamentales de los Indígenas en Colombia. Estas reuniones se llevarán a

cabo de la siguiente manera: la primera en junio de 2005, la segunda en

diciembre de 2005 y la tercera en junio de 2006. Los resultados de estas

reuniones servirán de insumo y complementación a las reuniones de la

Comisión Nacional de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas.

B. Con relación a lo anterior, se aclara que estas reuniones no

suplantan ni reemplazan otros mecanismos concertados entre el Estado y

los pueblos indígenas como la Comisión Nacional de Derechos Humanos para

los Pueblos Indígenas. En ese sentido las reuniones de la Comisión

Nacional de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas tendrán como

punto fundamental en su agenda el informe del Relator Especial Sobre la

Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los

Indígenas en Colombia.

C. El Ministerio del Interior financiará a un representante de

cada uno

de los pueblos indígenas con medidas cautelares.

2. Actividades de Prevención y Protección y Mecanismos para

Garantizar

la Diversidad y el Debate Respetuoso

A. El Estado colombiano, a través del Programa y del Ministerio

del

Interior y de Justicia, en concertación con las autoridades indígenas,

diseñarán y pondrán en marcha un programa de capacitación con autoridades

locales orientado a brindar las condiciones necesarias para garantizar el

respeto de los derechos de los pueblos indígenas.

B. En el desarrollo del programa de capacitación se deberá incluir

la

participación de las autoridades indígenas como expositores de sus

problemáticas y de las dificultades que han tenido en el proceso de

reclamación de sus derechos.

C. El resultado del programa de capacitación deberá ser la

elaboración,

adopción y divulgación, al interior de cada una de las instituciones del

Estado participantes en el mismo, de directrices que señalen la forma

como cada una de ellas prestará atención al pueblo indígena Embera Katío

en cada una de sus necesidades.

D. Para este propósito el Gobierno Nacional y las autoridades

indígenas

impulsarán reuniones con sectores sociales y medios de comunicación para

facilitar el dialogo y la discusión sobre la importancia de los pueblos

indígenas y la necesidad de asegurar el pleno respeto de su derechos y

libertades

E. El Ministerio del Interior y de Justicia divulgará los derechos

de

los pueblos indígenas, la legislación indígena y el compromiso del Estado

colombiano por garantizar la supervivencia de los pueblos indígenas.

F. Estas actividades son permanentes y se concretarán en una

estrategia

de comunicación. Para el diseño de la estrategia de comunicación se

realizará una reunión en el mes de julio y se presentará para su

aprobación en la siguiente reunión del espacio de seguimiento a los

acuerdos.

G. El gobierno nacional facilitará el acceso del pueblo Embera al

canal

institucional y la realización de eventos en la zona.

3. Seguimiento a Medidas Cautelares

A. El Ministerio del Interior y de Justicia deberá convocar a las

organizaciones indígenas y a las autoridades indígenas de los pueblos con

medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a

fin de discutir y concertar los criterios que fijarán el funcionamiento

del ETNOCRER y los procedimientos de atención de los distintos casos, se

realizará una reunión en el mes de mayo convocada por la Dirección de

Derechos Humanos y Dirección de Etnias.

EN MATERIA DE TERRITORIO

1. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- con el

apoyo

logístico de la Empresa Urrá S.A, según lo contemplado en la Licencia

Ambiental 838 de octubre de 1998, se compromete que en el año 2005

comprará las 21 mejoras pendientes por adquirir con relación al

Saneamiento del Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, el trámite se

iniciará en el mes de febrero. Para ello el INCODER cuenta con los

recursos destinados en un valor de 400 millones los cuales se ratificaron

en la XIII Comisión Nacional de Territorios Indígenas realizada el 24 de

Febrero del año 2005. El INCODER solicitó nuevamente al Instituto

Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- la realización de los respectivos

avalúos, debido a que en años anteriores no se ha podido realizar, y se

llevará a cabo si es necesario con el acompañamiento de la Defensoría,

previa solicitud por parte del INCODER y los Cabildos Mayores de los Ríos

Sinú y Verde. Si los recursos son insuficientes para adquirir las

mejoras, se presentará ante la Comisión Nacional de Territorios Indígenas

la priorización de las mismas.

2. El INCODER en el marco del acuerdo del 19 de abril del 2000, se

compromete a apoyar a los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde

realizando los levantamientos topográficos de los predios que se

adquieran por parte de los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde con

los dineros contemplados en el numeral 5 de los acuerdos del 19 de abril

del 2000. El INCODER para efectos de garantizar la totalidad del

saneamiento establecido en el numeral 2 del tema “EN MATERIA DE

TERRITORIO” del acta de los acuerdos del 19 de abril de 2000, amplía el

término para realizar la respectiva solicitud del presupuesto al

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al DNP para atender las

necesidades de tal saneamiento hasta el año 2010 o hasta tanto se cumpla

con la obligación del saneamiento total del territorio, previa

consideración de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.

3. El INCODER con el apoyo logístico de la Empresa Urrá S.A, según

lo

contemplado en la Licencia Ambiental 838 de octubre de 1998, se

compromete a realizar el Estudio socioeconómico para la ampliación del

resguardo Embera Katío del Alto Sinú, como compensación de la pérdida del

uso y goce de las tierras inundadas y a formalizar el proceso de

ampliación anexando al actual resguardo el territorio ya saneado por la

Empresa Urrá S.A, ampliación dentro de la cual se incluirán las 10

mejoras que la Empresa Urrá tiene pendiente y que deberá comprar para

cumplir el compromiso. Así mismo, el INCODER se compromete a incorporar

en la ampliación del resguardo los predios adquiridos por el Cabildo, lo

cual se adelantará en el año 2005.

4. Con respecto a los predios ya adquiridos por la Empresa URRA

S.A.

ESP, en desarrollo de la compensación establecida en el punto 4 de la

Sentencia T 652/98, los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde aclaran

que debido a que estos predios no han sido formalmente entregados al

pueblo Embera del Alto Sinú las autoridades tradicionales no han podido

ejercer sus derechos sobre ellos, y por tanto están siendo re-ocupados

por colonos.

Razón por la cual los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde sólo

entenderán cumplido este compromiso hasta tanto sean saneados los vicios

que pueda tener la propiedad y sean legalmente incorporados al Resguardo

por parte de la autoridad competente. Para efectos del saneamiento e

incorporación legal de estos predios al Resguardo Embera Katío del Alto

Sinú, los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde informarán a las

entidades respectivas sobre los predios que presenten problemas de

ocupación de colonos.

DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA

1. La Empresa Urrá S.A. ESP. girará a manera de anticipo la suma

de

SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($6.800. millones) a la fiducia

creada con el fin de iniciar el pago de indemnización de los Cabildos

Mayores de los Ríos Sinú y Verde. Esta suma será girada de la siguiente

forma: CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500 millones) antes

del

15 de abril y DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.300 millones) a

más tardar el día 30 de abril del 2005.

2. La población beneficiaria de la indemnización, se definirá

previa

concertación entre los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde y la

Empresa Urrá, para tal fin se tendrá en cuenta el informe final del

registro poblacional realizado por el DANE entre el mes de marzo y abril

del 2004.

3. El proceso de concertación se iniciará el día lunes 23 de mayo

del

2005 y no podrá exceder un periodo de 30 días calendario.

4. En este espacio podrán concurrir instituciones o personas

invitadas

por las partes con el fin de aportar elementos técnicos que ayuden a

esclarecer el tema en cuestión.

CONSTRUCCIÓN URRA II.

1. El gobierno nacional ratifica los compromisos celebrados el 22

de

noviembre de 1994 y en abril 19 del 2000 con el pueblo Embera Katío del

Alto Sinú en el que dentro la política de desarrollo del sector

eléctrico, el gobierno nacional no encuentra necesario, conveniente ni

factible la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Urrá II.

2. En consecuencia, el Gobierno Nacional se abstendrá de promover,

autorizar o construir dicho proyecto, sea por iniciativa privada o

pública.

3. Se deja constancia que en el marco del plan de expansión de

referencia de generación y transmisión 2004-2018 adoptado por el

Ministerio de Minas y Energía en la vigencia 2004 no existe ninguna

solicitud de estudio ni de ejecución del proyecto Urrá II.

GARANTIAS DE RETORNO DE LA ASAMBLEA PERMANENTE Y MECANISMO DE SEGUIMIENTO

A LOS PRESENTES ACUERDOS:

1. Una vez firmado este acuerdo la Asamblea Permanente del Pueblo

Embera retornará a su Resguardo. El retorno de la Asamblea Permanente se

hará con acompañamiento humanitario de la Defensoría del Pueblo, la

Procuraduría General de la Nación.

2. El gobierno nacional suministrará los recursos necesarios para

cubrir los gastos de traslado y alimentación al resguardo de los miembros

de la Asamblea Permanente.

3. La Organización Indígena de Colombia, la Comisión Colombiana de

Juristas, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación

actuarán como garantes de los presentes acuerdos sin desmedro de las

funciones constitucionales inherentes a estas dos últimas.

4. Las organizaciones y entidades anteriores (Organización

Indígena de

Colombia, la Comisión Colombiana de Juristas, la Defensoría del Pueblo y

la Procuraduría General de la Nación) junto con los Cabildos Mayores de

los Ríos Sinú y Verde y los ministerios y entidades gubernamentales que

hacen parte del presente acuerdo se reunirán dos veces al año, hasta el

cumplimiento de éstos, con el fin de evaluar y garantizar el cumplimiento

de los mismos. Las reuniones de seguimiento se harán de la siguiente

manera:

una en el mes junio y otra en el mes de diciembre. En el intervalo de

cada una de estas reuniones siempre y cuando la situación lo amerite, la

Comisión Mixta coadyuvará al seguimiento y cumplimiento de los presentes

acuerdos.

Se firma a los ocho (8) días del mes de abril de 2005.

Por el Gobierno Nacional,

SABAS PRETELT DE LA VEGA DIANA MARCELA ZAPATA

Ministro del Interior y de Justicia Directora de

Licencias

Min. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

CESAR AUGUSTO CORDOBA BERTA QUINTERO MEDINA

Director de Promoción Social Dir. Poblaciones y

Proyectos

Intersectoriales

Ministerio de Protección Social Ministerio de

Educación

Nacional

ALFREDO SOLANO BERRIO

Presidente de Urrá, S. A. E. S. P.

Por los Cabildos Mayores de los Ríos Verde y Sinú,

WILSON DOMICO ABEL DOMICO

Nokó Mayor Río Sinú Nokó Mayor Río Verde

Por los Organismos de Control y Garantes,

VOLMAR PEREZ ORTIZ DANILO VALBUENA USSA

Defensor Del Pueblo Coordinador de Asuntos

Étnicos

Procuraduría

General de la Nación

LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA GERARDO JUMI TAPIAS

Presidente ONIC

Senador

Indígena

CARLOS RODRIGUEZ MEJIA

Subdirector

Comisión Colombiana de Juristas

COMITÉ EJECUTIVO – ONIC-