Acta de acuerdo 2005
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ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y LA ASAMBLEA PERMANENTE DE
LOS CABILDOS MAYORES DE RIO SINU Y VERDE DEL PUEBLO EMBERA KATIO DEL ALTO
SINU - ABRIL 8 DE 2005
Como resultado de las conversaciones adelantadas entre el Gobierno
Nacional y las Autoridades Indígenas de los Cabildos Mayores de Río Sinú
y Verde en el marco de la Asamblea Permanente Embera; el día 8 de abril
de 2005 en las instalaciones del Ministerio del Interior y de Justicia
ubicado en la Avenida Jiménez No 8 – 89 de la ciudad de Bogotá D.C., se
suscribe el presente
ACUERDO
LICENCIA AMBIENTAL:
1. Atendiendo al carácter dinámico de la Licencia Ambiental, se
considera necesario seguir adelantando un proceso de evaluación, control,
seguimiento y ajuste de las obligaciones establecidas en la misma, así
como del grado de efectividad y eficacia de las medidas formuladas en la
Licencia en relación con las acciones de mitigación, reparación o
compensación de los impactos ocasionados por la construcción de Urrá I.
2. Para el cumplimiento de lo anterior, se creará en el marco del
Comité de Seguimiento, una Comisión Especial que estará conformada por el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y los delegados
de los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde. Esta Comisión tendrá
como objetivo precisar la evaluación, seguimiento y ajuste integral de
las obligaciones y medidas establecidas en la Licencia Ambiental,
recogiendo la problemática e inquietudes presentadas por las comunidades
en los diferentes Comités de Seguimiento. Esta Comisión Especial además
de recoger y atender de manera adecuada las demandas de la comunidad,
tendrá como fin primordial evaluar en terreno (siempre y cuando las
condiciones de orden público lo
permitan) las obligaciones establecidas en la Licencia Ambiental
relacionadas con la prevención, mitigación y compensación de los impactos
generados por la operación de la hidroeléctrica Urrá I e identificar los
posibles nuevos impactos que hayan surgido, recomendando a la autoridad
ambiental la incorporación de las medidas necesarias en la Licencia
Ambiental para su mitigación, reparación o compensación inmediata.
3. La Comisión además se apoyará en los entes especializados a los
que
se les cursará invitación, de acuerdo con los asuntos de su competencia y
en consonancia con los temas tratados en la Comisión, sin desmedro del
funcionamiento del Comité de Seguimiento. Así mismo, los Cabildos Mayores
de los Ríos Sinú y Verde podrán invitar para su asesoría y consulta las
organizaciones o entidades que considere pertinente.
4. Tanto en esta Comisión Especial como en el funcionamiento
ordinario
del Comité de Seguimiento a la Licencia Ambiental, el MAVDT se compromete
a enviar tres delegados como mínimo: uno responsable del área socio
cultural, otro del área productiva y otro especialista técnico en medio
ambiente.
5. De igual forma, el MAVDT se compromete a realizar al menos dos
visitas de campo al año, distribuidas una en la época de invierno y otra
en la época de verano. Estas visitas y su temario serán coordinadas con
las Autoridades de los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde.
6. El día de la firma del presente acuerdo las autoridades
indígenas
entregarán los temas a priorizar y la propuesta de fecha de iniciación.
REGIMEN ESPECIAL
1. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y
la
Unidad Administrativa Especial de Parques Nacionales Naturales en
representación del Gobierno Nacional y el Pueblo Embera ratifican la
decisión de cumplir fielmente lo ordenado en el punto quinto de la
Sentencia
T-652/98 en el marco de sus competencias y funciones
2. Habilitar un espacio de concertación con el pueblo embera para
construir colectivamente el régimen especial.
3. El pueblo Embera y la Unidad Administrativa Especial de Parques
Nacionales Naturales se comprometen a levantar una línea base como insumo
básico para la concertación y elaboración del régimen especial.
4. Para llevar a cabo este propósito la Unidad Administrativa
Especial
de Parques Nacionales Naturales y el Pueblo Embera acordaran un
cronograma de trabajo.
5. La Empresa Urrá S.A se compromete a aportar recursos para el
apoyo
logístico del proceso de concertación tal como lo establece el punto 5 de
la Sentencia referidos a la formulación del régimen especial.
6. El autodiagnóstico y la formulación del Plan Integral de Vida
del
pueblo Embera serán insumos para la línea base del régimen especial
7. Dar a conocer estas decisiones a la totalidad de los Cabildos
del
Pueblo Embera Katío del Alto Sinú.
PLAN DE REEMPLAZO DE LAS PRÁCTICAS TRADICIONALES DE RECOLECCION Y CAZA.
En cumplimiento integral del punto quinto de la sentencia de Tutela T-652
de
1998 de la Corte Constitucional y las exigencias de los Cabildos Mayores
de los Ríos Sinú y Verde en el marco de la Asamblea Permanente, se
acuerda lo siguiente con la Empresa Urrá S.A. ESP.:
1. La Empresa Urrá S.A. ESP., financiará la elaboración de un
diagnóstico que incluya el diseño de un Plan Integral de Vida del pueblo
Embera del Alto Sinú, diagnóstico que será realizado en un plazo no mayor
a ocho (8) meses (entre los meses de mayo a diciembre de 2005), el cual
servirá de insumo para la concertación del régimen especial de manejo del
área traslapada. Igualmente, la Empresa Urrá se compromete a adicionar
recursos para refinanciar los proyectos productivos del “Plan Jenené” que
se vienen ejecutando actualmente con el fin de garantizar la seguridad
alimentaria de las comunidades mientras éstas elaboran el diagnóstico.
Los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde escogerán su propio equipo
para tal fin, diseñarán su metodología, su plan y cronograma de
actividades, sus objetivos y metas. Esta propuesta será entregada por los
Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde en el menor plazo posible en la
mesa de concertación del respectivo régimen, para viabilizar su
financiación, de tal forma que este diagnóstico se inicie en el mes de
mayo de 2005.
2. La Empresa Urrá S.A. ESP., cofinanciará el Plan Integral de
Vida de
los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde, tal financiación consiste
en el equivalente de todos los proyectos del Plan Jenené que se
encuentran establecidos en la Licencia Ambiental por el término de dos
años, indexados con el IPC, a la fecha de iniciación de los mismos.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
1. La Secretaría de Educación Departamental de Córdoba creará a
partir
del mes de mayo una mesa permanente de seguimiento, discusión, evaluación
a la situación y necesidades educativas de los pueblos indígenas del
departamento de Córdoba. La primera sesión de dicha mesa se hará por
convocatoria de la SED de Córdoba para la segunda semana de mayo, en la
ciudad de Montería. En esta primera reunión estarán presentes la
Procuraduría General de la Nación, y un delegado del Ministerio de
Educación Nacional. De esta reunión se conformará un comité de
seguimiento permanente a la situación educativa del pueblo Embera. Tanto
para la Mesa como para el Comité, la agenda será concertada y dará
prioridad a los temas que el pueblo embera y sus autoridades presenten
como urgente.
2. Para cubrir las necesidades en infraestructura de los Cabildos
Mayores de los Ríos Sinú y Verde, el Ministerio de Educación se
compromete a destinar los recursos requeridos para estas comunidades. Los
Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde se comprometen a enviar la
solicitud de las necesidades de infraestructura, según formulario
establecido por la ley 21 de 1989 en temas como lugar de la obra, número
de niños a beneficiar, tipo de construcción y costos, a la Dirección de
poblaciones y proyectos intersectoriales del Ministerio de Educación
Nacional.
3. El Ministerio de Educación se compromete a destinar los
recursos
económicos necesarios para suplir las necesidades educativas por concepto
de ampliación de cobertura en la vigencia fiscal 2006 del Pueblo Embera
Katio del Alto Sinú, previa gestión y trámite correspondiente para tal
fin por parte de las autoridades Indígenas.
4. Los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde presentarán una
propuesta de ampliación de cobertura para la secundaria a la Secretaría
de Educación Departamental con copia a la Dirección de Poblaciones y
proyectos Intersectoriales del Ministerio de Educación Nacional. Esta
propuesta será discutida en la Mesa de Concertación.
5. La Empresa Urrá y las demás entidades financiadoras
(Gobernación de
Córdoba y Alcaldía Municipal de Tierralta) aportarán en la misma
proporción y porcentaje, en que lo han hecho hasta el momento, los
recursos económicos destinados a financiar los dos ciclos adicionales al
proceso de profesionalización de trece ciclos que se viene adelantando
actualmente.
DERECHO A LA SALUD
1. Concertación Plan de Atención Básica (PAB): La Secretaría de
Salud
Municipal de Tierralta realizará una reunión de concertación de las
acciones del plan de atención básica el día 15 de abril de 2005 con la
asistencia de la Secretaría de Salud Departamental y se harán cada dos
meses reuniones de monitoreo y seguimiento de las actividades del PAB.
2. El Ministerio de la Protección Social se compromete a convocar
y
gestionar la participación de miembros de los Cabildos Mayores de los
Ríos Sinú y Verde en las reuniones de discusión de la metodología para la
concertación de una política de protección social en salud y de
presentación de los avances del diagnóstico y caracterización en salud de
los pueblos indígenas, que se llevarán a cabo en el primer semestre del
año 2005.
3. Entrega Microscopio: La Secretaria de Salud Municipal de
Tierralta,
hará la entrega del correspondiente microscopio a los Cabildos Mayores de
los Ríos Sinú y Verde, el día lunes 11 de abril de 2005.
4. Medicina Tradicional: En cuanto a la medicina tradicional, se
buscará garantizar la reglamentación de su inclusión dentro del POSS. Por
otra parte, el Ministerio de la Protección Social enviará una carta
oficial a la EPS indígena MANEXKA recordándoles que es su obligación
concertar las acciones del POS con las comunidades indígenas, para lo
cual se convocará una reunión con la participación del Ministerio de
Protección Social, MANEXKA y los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y
Verde.
5. Capacitación en Salud: La Secretaria de Salud del municipio de
Tierralta se compromete a apoyar la realización de un proceso de
educación, comunicación e información para el cabildo mayor en los temas
relacionados con las actividades de obligatorio cumplimiento del PAB. La
fecha de realización de esta actividad será concertada con las
autoridades indígenas, quienes presentarán una propuesta en la reunión
de concertación del PAB.
6. Capacitación Funcionarios Entes Territoriales: En la
capacitación a
los funcionarios de los entes territoriales sobre el manejo del régimen
subsidiado que viene realizando la Dirección de Gestión de la Demanda del
Ministerio de Protección Social, se solicitará la inclusión de la
perspectiva étnica y la participación de la Secretaria de Salud del
Municipio de Tierralta y los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde
del pueblo Embera Katío.
7. Ampliación Total de Cobertura en el Régimen Subsidiado en
Salud: En
materia de ampliación de cobertura, el Ministerio de la Protección Social
garantiza los 816 cupos para afiliación al régimen subsidiado, siempre y
cuando el resguardo indígena remita al ente territorial para su
verificación el listado censal actualizado y se garantice por escrito la
cofinanciación del 33.5% por parte del resguardo indígena y de los entes
territoriales, tal como lo establece la normatividad vigente. La
inscripción al régimen se haría a partir del mes de julio de 2005 y su
financiación será por tres años. Para ello, el Ministerio de la
Protección Social se compromete a apoyar en la gestión para la
cofinanciación por parte de las entidades regionales, el departamento y
la alcaldía.
8. Sistema de Potabilización del Agua para el Pueblo Embera Katío
del
Alto Sinú: Teniendo en cuenta que las principales enfermedades del pueblo
Embera Katío están relacionadas con la calidad del agua, el Ministerio de
la Protección Social y el MAVDT, , se comprometen a coadyuvar a que la
Alcaldía Municipal de Tierralta y la CVS cumplan con el sistema de
potabilización de agua en el resguardo.
9. Transporte de Pacientes Indígenas: En cumplimiento de las
obligaciones establecidas para la Empresa Urrá S.A. ESP. en la Sentencia
de Tutela T-652 de 1998 de la Corte Constitucional y la Licencia
Ambiental expedida por el Ministerio del Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial
(MAVDT) acuerda con los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde que
para efectos de cubrir el traslado del transporte de enfermos en el tramo
Frasquillo-Tierralta, hará entrega a las autoridades del Pueblo Embera
Katío del Alto Sinú de una ambulancia debidamente dotada y equipada a más
tardar en el mes de marzo del 2006, sin embargo, se harán las gestiones
necesarias para una adición presupuestal con el fin de adelantar la
entrega de esta ambulancia para el presente año (2005).
10. Los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde Mayores de Río
Verde y
Río Sinú se comprometen a reunirse con los otros Cabildos Embera del Alto
Sinú con el fin de lograr un acuerdo integral para la administración de
la ambulancia (pago del conductor y del combustible). Asimismo, se debe
realizar una reunión entre el municipio y la totalidad de los cabildos
Embera con el propósito de definir la figura jurídica para que la
ambulancia en cuestión entre a formar parte de la Red de Salud Pública.
EN MATERIA DE ATENCION DEL ICBF
1. Administración Directa de los Programas del ICBF. El ICBF se
compromete a coordinar con los Cabildos indígenas de la zona para la
celebración de convenios interadministrativos que permitan la
administración de los recursos de Restaurante Escolar de apoyo a grupos
étnicos y de todos los programas institucionales que desarrollen en la
zona. Al respecto se observará lo siguiente:
A. Información actualizada sobre él número total de niños
escolarizados
y no escolarizados, familias, mujeres en gestación y lactantes. Esta
información será suministrada por la Secretaria de Educación, el Hospital
de Tierralta y las autoridades de los Cabildos Indígenas de la zona.
B. Construir conjuntamente con los cabildos indígenas un plan de
acción
que contemple actividades de formación y capacitación a los
representantes y demás miembros de los Cabildo Indígenas de la zona para
el manejo y operación de los programas ICBF. En ese plan, se concertará
con los representantes de los Cabildos indígenas los procedimientos que
se asumirán para la rendición de cuentas de los recursos entregados para
el funcionamiento de los programas ICBF en la zona, sin detrimento de las
normas vigentes sobre la materia.
2. Ampliación de Cobertura. Una vez se cuente con un diagnóstico
social
actualizado de las comunidades indígenas de la zona, llevando a cabo un
análisis en el seno del Consejo de Política Social o de la instancia que
haga sus veces, y puestas en marcha las decisiones para la equitativa
distribución de los programas en las comunidades indígenas de la zona, se
procederá a establecer las necesidades de ampliación de cobertura de los
programas del ICBF. Consolidada esta información, la regional ICBF en
Córdoba revisará dicha información y la remitirá a la sede Nacional para
estudio y posterior viabilización de las propuestas que se hagan en este
sentido.
3. Concertación con los Cabildos indígenas para el funcionamiento
de
los programas ICBF en las comunidades indígenas de la zona. Para la
asignación de cupos a las comunidades y el adecuado funcionamiento de los
programas ICBF en la zona, el equipo técnico de la regional Córdoba
llevará a cabo las siguientes tareas:
A. Definición conjunta con los Cabildos de la zona de criterios
que
respondan a la situación de mayor vulnerabilidad de las comunidades y que
permitan priorizar recursos y cupos de los programas de ICBF hacia ellas.
Prevalecerá el principio de equidad, de tal manera que se focalizarán las
comunidades más alejadas de los centros urbanos, con menor presencia
institucional, con mayores dificultades de comunicación, con mayor
afectación por la situación de conflicto armado, con población en peores
condiciones de salud y con más dificultades de acceso a servicios.
B. El ICBF Regional Córdoba y los Cabildos indígenas de la zona,
llevarán a cabo las gestiones institucionales necesarias con el objeto de
contribuir a la elaboración de un diagnóstico social actualizado que
permita conocer las necesidades de la población indígena de la zona y las
posibles soluciones a éstas.
C. El ICBF Regional Córdoba y los funcionarios del sector salud,
en
asocio con los representantes que las comunidades designen, se
comprometerán al análisis de las investigaciones auspiciadas por la
empresa Urrá S.A.
ESP., u otras instituciones (estudios epidemiológicos) con el objeto de
plantear alternativas de atención acordes con las problemáticas de salud
más relevantes de la población indígena de la zona.
D. La Regional ICBF Córdoba concertará con la Comisión Mixta de
DD.HH.
el acompañamiento en la zona del Resguardo, con el fin de hacer
seguimiento directo y evaluación periódica a la ejecución de los
programas ICBF.
E. En tanto las condiciones de accesos a la zona lo permitan, el
ICBF
emprenderá las actividades de seguimiento nutricional y hará la gestión
interinstitucional pertinente con el fin de propiciar un trabajo integral
que garantice el desarrollo de la estrategia AIEPI y de las acciones
contenidas en la resolución No. 412/00 del Ministerio de Protección
Social.
F. El ICBF Regional Córdoba, teniendo en cuenta las
particularidades
sociales y culturales del pueblo Embera Katío, hará una propuesta de
flexibilización de los lineamientos de los programas de Restaurante
Escolar y Desayuno infantil que consultará y validará con los Cabildos y
comunidades indígenas de la zona.
4. Otros compromisos con Relación al ICBF
A. Consecuente con el compromiso de la Empresa Urrá S. A. ESP. de
respaldar al ICBF y los Cabildos Indígenas, se concertará con ella el
apoyo logístico necesario para la ejecución de sus programas. De igual
manera, hará las gestiones necesarias que conduzcan a generar una alianza
estratégica que, involucrando otras instituciones (SENA, UMATA, etc.)
permita potenciar los recursos del Subproyecto de Atención a Grupos
Étnicos, para apalancar proyectos que fortalezcan la autosuficiencia, la
seguridad alimentaría o el acerbo cultural de las comunidades indígenas.
B. El ICBF hará gestión con la fuerza pública que tiene presencia
en la
zona para hacerles conocer los programas del ICBF, y se concertará con
ellos la forma más adecuada para la identificación de remesas que se
envían a los asentamientos ubicados en los sitios más alejados.
SOBRE DERECHOS HUMANOS Y ACUERDOS 19 DE ABRIL
El Estado colombiano en el marco del respeto de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y el DIH como parte del Protocolo Adicional II de
Ginebra aprobado mediante ley 171 de 1994, el convenio 169 de la OIT
aprobado mediante ley 21 de 1991, Ley 48 de 1993 y concretamente con el
pueblo Embera Katío en el marco de los acuerdos del 19 de abril de 2000,
acuerdan:
1. Sobre las Recomendaciones del Relator Especial Sobre la
Situación de
los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas en
Colombia
A. El Ministerio del interior y Justicia y el Programa
Presidencial
para los Derechos Humanos y DIH junto con las organizaciones indígenas
impulsarán la realización de tres reuniones para analizar, evaluar y
proponer medidas con respecto al informe y recomendaciones del Relator
Especial Sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales de los Indígenas en Colombia. Estas reuniones se llevarán a
cabo de la siguiente manera: la primera en junio de 2005, la segunda en
diciembre de 2005 y la tercera en junio de 2006. Los resultados de estas
reuniones servirán de insumo y complementación a las reuniones de la
Comisión Nacional de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas.
B. Con relación a lo anterior, se aclara que estas reuniones no
suplantan ni reemplazan otros mecanismos concertados entre el Estado y
los pueblos indígenas como la Comisión Nacional de Derechos Humanos para
los Pueblos Indígenas. En ese sentido las reuniones de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos para los Pueblos Indígenas tendrán como
punto fundamental en su agenda el informe del Relator Especial Sobre la
Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los
Indígenas en Colombia.
C. El Ministerio del Interior financiará a un representante de
cada uno
de los pueblos indígenas con medidas cautelares.
2. Actividades de Prevención y Protección y Mecanismos para
Garantizar
la Diversidad y el Debate Respetuoso
A. El Estado colombiano, a través del Programa y del Ministerio
del
Interior y de Justicia, en concertación con las autoridades indígenas,
diseñarán y pondrán en marcha un programa de capacitación con autoridades
locales orientado a brindar las condiciones necesarias para garantizar el
respeto de los derechos de los pueblos indígenas.
B. En el desarrollo del programa de capacitación se deberá incluir
la
participación de las autoridades indígenas como expositores de sus
problemáticas y de las dificultades que han tenido en el proceso de
reclamación de sus derechos.
C. El resultado del programa de capacitación deberá ser la
elaboración,
adopción y divulgación, al interior de cada una de las instituciones del
Estado participantes en el mismo, de directrices que señalen la forma
como cada una de ellas prestará atención al pueblo indígena Embera Katío
en cada una de sus necesidades.
D. Para este propósito el Gobierno Nacional y las autoridades
indígenas
impulsarán reuniones con sectores sociales y medios de comunicación para
facilitar el dialogo y la discusión sobre la importancia de los pueblos
indígenas y la necesidad de asegurar el pleno respeto de su derechos y
libertades
E. El Ministerio del Interior y de Justicia divulgará los derechos
de
los pueblos indígenas, la legislación indígena y el compromiso del Estado
colombiano por garantizar la supervivencia de los pueblos indígenas.
F. Estas actividades son permanentes y se concretarán en una
estrategia
de comunicación. Para el diseño de la estrategia de comunicación se
realizará una reunión en el mes de julio y se presentará para su
aprobación en la siguiente reunión del espacio de seguimiento a los
acuerdos.
G. El gobierno nacional facilitará el acceso del pueblo Embera al
canal
institucional y la realización de eventos en la zona.
3. Seguimiento a Medidas Cautelares
A. El Ministerio del Interior y de Justicia deberá convocar a las
organizaciones indígenas y a las autoridades indígenas de los pueblos con
medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a
fin de discutir y concertar los criterios que fijarán el funcionamiento
del ETNOCRER y los procedimientos de atención de los distintos casos, se
realizará una reunión en el mes de mayo convocada por la Dirección de
Derechos Humanos y Dirección de Etnias.
EN MATERIA DE TERRITORIO
1. El Instituto Colombiano de Desarrollo Rural –INCODER- con el
apoyo
logístico de la Empresa Urrá S.A, según lo contemplado en la Licencia
Ambiental 838 de octubre de 1998, se compromete que en el año 2005
comprará las 21 mejoras pendientes por adquirir con relación al
Saneamiento del Resguardo Embera Katío del Alto Sinú, el trámite se
iniciará en el mes de febrero. Para ello el INCODER cuenta con los
recursos destinados en un valor de 400 millones los cuales se ratificaron
en la XIII Comisión Nacional de Territorios Indígenas realizada el 24 de
Febrero del año 2005. El INCODER solicitó nuevamente al Instituto
Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- la realización de los respectivos
avalúos, debido a que en años anteriores no se ha podido realizar, y se
llevará a cabo si es necesario con el acompañamiento de la Defensoría,
previa solicitud por parte del INCODER y los Cabildos Mayores de los Ríos
Sinú y Verde. Si los recursos son insuficientes para adquirir las
mejoras, se presentará ante la Comisión Nacional de Territorios Indígenas
la priorización de las mismas.
2. El INCODER en el marco del acuerdo del 19 de abril del 2000, se
compromete a apoyar a los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde
realizando los levantamientos topográficos de los predios que se
adquieran por parte de los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde con
los dineros contemplados en el numeral 5 de los acuerdos del 19 de abril
del 2000. El INCODER para efectos de garantizar la totalidad del
saneamiento establecido en el numeral 2 del tema “EN MATERIA DE
TERRITORIO” del acta de los acuerdos del 19 de abril de 2000, amplía el
término para realizar la respectiva solicitud del presupuesto al
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y al DNP para atender las
necesidades de tal saneamiento hasta el año 2010 o hasta tanto se cumpla
con la obligación del saneamiento total del territorio, previa
consideración de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas.
3. El INCODER con el apoyo logístico de la Empresa Urrá S.A, según
lo
contemplado en la Licencia Ambiental 838 de octubre de 1998, se
compromete a realizar el Estudio socioeconómico para la ampliación del
resguardo Embera Katío del Alto Sinú, como compensación de la pérdida del
uso y goce de las tierras inundadas y a formalizar el proceso de
ampliación anexando al actual resguardo el territorio ya saneado por la
Empresa Urrá S.A, ampliación dentro de la cual se incluirán las 10
mejoras que la Empresa Urrá tiene pendiente y que deberá comprar para
cumplir el compromiso. Así mismo, el INCODER se compromete a incorporar
en la ampliación del resguardo los predios adquiridos por el Cabildo, lo
cual se adelantará en el año 2005.
4. Con respecto a los predios ya adquiridos por la Empresa URRA
S.A.
ESP, en desarrollo de la compensación establecida en el punto 4 de la
Sentencia T 652/98, los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde aclaran
que debido a que estos predios no han sido formalmente entregados al
pueblo Embera del Alto Sinú las autoridades tradicionales no han podido
ejercer sus derechos sobre ellos, y por tanto están siendo re-ocupados
por colonos.
Razón por la cual los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde sólo
entenderán cumplido este compromiso hasta tanto sean saneados los vicios
que pueda tener la propiedad y sean legalmente incorporados al Resguardo
por parte de la autoridad competente. Para efectos del saneamiento e
incorporación legal de estos predios al Resguardo Embera Katío del Alto
Sinú, los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde informarán a las
entidades respectivas sobre los predios que presenten problemas de
ocupación de colonos.
DERECHO A LA VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA
1. La Empresa Urrá S.A. ESP. girará a manera de anticipo la suma
de
SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($6.800. millones) a la fiducia
creada con el fin de iniciar el pago de indemnización de los Cabildos
Mayores de los Ríos Sinú y Verde. Esta suma será girada de la siguiente
forma: CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.500 millones) antes
del
15 de abril y DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($2.300 millones) a
más tardar el día 30 de abril del 2005.
2. La población beneficiaria de la indemnización, se definirá
previa
concertación entre los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde y la
Empresa Urrá, para tal fin se tendrá en cuenta el informe final del
registro poblacional realizado por el DANE entre el mes de marzo y abril
del 2004.
3. El proceso de concertación se iniciará el día lunes 23 de mayo
del
2005 y no podrá exceder un periodo de 30 días calendario.
4. En este espacio podrán concurrir instituciones o personas
invitadas
por las partes con el fin de aportar elementos técnicos que ayuden a
esclarecer el tema en cuestión.
CONSTRUCCIÓN URRA II.
1. El gobierno nacional ratifica los compromisos celebrados el 22
de
noviembre de 1994 y en abril 19 del 2000 con el pueblo Embera Katío del
Alto Sinú en el que dentro la política de desarrollo del sector
eléctrico, el gobierno nacional no encuentra necesario, conveniente ni
factible la ejecución del Proyecto Hidroeléctrico Urrá II.
2. En consecuencia, el Gobierno Nacional se abstendrá de promover,
autorizar o construir dicho proyecto, sea por iniciativa privada o
pública.
3. Se deja constancia que en el marco del plan de expansión de
referencia de generación y transmisión 2004-2018 adoptado por el
Ministerio de Minas y Energía en la vigencia 2004 no existe ninguna
solicitud de estudio ni de ejecución del proyecto Urrá II.
GARANTIAS DE RETORNO DE LA ASAMBLEA PERMANENTE Y MECANISMO DE SEGUIMIENTO
A LOS PRESENTES ACUERDOS:
1. Una vez firmado este acuerdo la Asamblea Permanente del Pueblo
Embera retornará a su Resguardo. El retorno de la Asamblea Permanente se
hará con acompañamiento humanitario de la Defensoría del Pueblo, la
Procuraduría General de la Nación.
2. El gobierno nacional suministrará los recursos necesarios para
cubrir los gastos de traslado y alimentación al resguardo de los miembros
de la Asamblea Permanente.
3. La Organización Indígena de Colombia, la Comisión Colombiana de
Juristas, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación
actuarán como garantes de los presentes acuerdos sin desmedro de las
funciones constitucionales inherentes a estas dos últimas.
4. Las organizaciones y entidades anteriores (Organización
Indígena de
Colombia, la Comisión Colombiana de Juristas, la Defensoría del Pueblo y
la Procuraduría General de la Nación) junto con los Cabildos Mayores de
los Ríos Sinú y Verde y los ministerios y entidades gubernamentales que
hacen parte del presente acuerdo se reunirán dos veces al año, hasta el
cumplimiento de éstos, con el fin de evaluar y garantizar el cumplimiento
de los mismos. Las reuniones de seguimiento se harán de la siguiente
manera:
una en el mes junio y otra en el mes de diciembre. En el intervalo de
cada una de estas reuniones siempre y cuando la situación lo amerite, la
Comisión Mixta coadyuvará al seguimiento y cumplimiento de los presentes
acuerdos.
Se firma a los ocho (8) días del mes de abril de 2005.
Por el Gobierno Nacional,
SABAS PRETELT DE LA VEGA DIANA MARCELA ZAPATA
Ministro del Interior y de Justicia Directora de
Licencias
Min. Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
CESAR AUGUSTO CORDOBA BERTA QUINTERO MEDINA
Director de Promoción Social Dir. Poblaciones y
Proyectos
Intersectoriales
Ministerio de Protección Social Ministerio de
Educación
Nacional
ALFREDO SOLANO BERRIO
Presidente de Urrá, S. A. E. S. P.
Por los Cabildos Mayores de los Ríos Verde y Sinú,
WILSON DOMICO ABEL DOMICO
Nokó Mayor Río Sinú Nokó Mayor Río Verde
Por los Organismos de Control y Garantes,
VOLMAR PEREZ ORTIZ DANILO VALBUENA USSA
Defensor Del Pueblo Coordinador de Asuntos
Étnicos
Procuraduría
General de la Nación
LUIS EVELIS ANDRADE CASAMA GERARDO JUMI TAPIAS
Presidente ONIC
Senador
Indígena
CARLOS RODRIGUEZ MEJIA
Subdirector
Comisión Colombiana de Juristas
COMITÉ EJECUTIVO – ONIC-