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ACTA DE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN
En Medellín, el dos (2) de junio de 2010, siendo las (8:30) horas, se reunieron en la sede
de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. ubicada en la Calle 12 Sur No. 18
– 168 Bloque 2 Piso 2º de la ciudad de Medellín, las personas que a continuación se
relacionan:
ALBERTO VELANDIA RODRIGUEZ, mayor de edad, vecino de Bogotá, identificado con
la cédula de ciudadanía número 19.461.333, obrando en nombre y representación legal
de BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A., identificada con el NIT 830.085.426-1,
entidad legalmente constituida mediante Escritura Pública número 1234 del 7 de Abril de
2001 de la Notaría 4ª de Bogotá, con autorización de funcionamiento de la
Superintendencia de Valores según Resolución No. 270 del 21 de mayo de 2001 y 379
del 29 de junio de 2001, domiciliada en Bogotá D.C. debidamente autorizado para
comparecer en este acto según consta en el Acta del Consejo Directivo N° 0125 del 24 de
junio de 2009; PABLO HERNAN CORREDOR AVELLA, mayor de edad, domiciliado en
Medellín, identificado con cédula de ciudadanía 9.519.184, obrando en nombre y
representación legal de XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.,
identificada con el NIT 900.042.857-1, entidad legalmente constituida mediante Escritura
Pública 1080 del 1 de septiembre de 2005 de la Notaría Única de Sabaneta y registrada
en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, domiciliada en Medellín y
debidamente autorizado para comparecer en este acto según consta en el Acta No. 46 de
27 de febrero de 2009 y Acta No. 55 de 22 de octubre de 2009 de la Junta Directiva;
ERICA MARÍA GONZÁLEZ SUÁREZ mayor de edad, domiciliada en Medellín,
identificada con la cédula de ciudadanía número 43.838.799, obrando en nombre y
representación legal del FONDO DE EMPLEADOS FEISA, identificado con el NIT No.
860.035.559-6, entidad legalmente constituida según reconocimiento de personería
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jurídica según Resolución No.1900 del 18 de Agosto de 1971 del DANCOOP, inscrita en
la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el 15 de Enero de 1997, en el Libro 1º,
bajo el No. 509, domiciliada en Medellín y debidamente autorizado para comparecer en
este acto según consta en el Acta de la Junta Directiva No. 502 del 23 de abril de 2009;
RAMÓN VILLA OCHOA, mayor de edad, domiciliado en Medellín, identificado con cédula
de ciudadanía No. 98.580.171, obrando en nombre y representación legal de INTERNEXA
S.A. E.S.P., identificada con el NIT 811.021.654-9, entidad legalmente constituida
mediante Escritura Pública 01 de 4 de enero de 2000 de la Notaría Única de Sabaneta y
registrada en la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia, domiciliada en Medellín
y debidamente autorizado para comparecer en este acto según consta en el Acta de
Asamblea General de Accionistas No. 22 del 12 de mayo de 2009; ALBERTO VELANDIA
RODRIGUEZ, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificado con cédula de
ciudadanía No. 19.461.333 obrando como apoderado de la sociedad INVESBOLSA SAS,
identificada con el NIT 900.345.978-3, entidad legalmente constituida mediante
documento privado de accionista único del 10 de marzo de 2010, inscrita el 12 de marzo
de 2010 bajo el número 01368350 del Libro IX de la Cámara de Comercio de Bogotá,
sociedad debidamente autorizada para comparecer en este acto según consta en el
Artículo 29 de los Estatutos Sociales.
Así mismo asistió la doctora Cecilia Inés Maya Ochoa, Gerente de Operaciones
Financieras de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. y Sonia Margarita
Abuchar Alemán, Secretaria General de la sociedad XM Compañía de Expertos en
Mercados S.A. E.S.P.
Para los efectos de la presente reunión, se somete a consideración de los asistentes el
siguiente orden del día.
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ORDEN DEL DÍA
ITEM TEMA
1. ELECCIÓN PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN
2. ASISTENTES A LA REUNIÓN
3.
INFORME SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE UN SISTEMA DE NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CUYOS ACTIVOS SUBYACENTES SEAN ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS COMBUSTIBLE Y/U OTROS COMMODITIES ENERGÉTICOS, Y DE REGISTRO DE OPERACIONES SOBRE DICHOS INSTRUMENTOS
4. INFORME SOBRE AUTORIZACIONES LEGALES Y TRÁMITES ADICIONALES Y COMPLEMENTARIOS
5.
PROPOSICIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS PARA APROBACIÓN: Proposición N° 1: Aprobación De Los Estatutos Sociales Proposición No. 2: Elección Junta Directiva Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 Proposición No. 3: Elección Gerente General Principal y Suplente Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 Proposición No. 4: Elección y Remuneración del Revisor Fiscal Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011
6. REMUNERACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y DE COMITÉS DE JUNTA
7. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL PARA EL PAGO DE LA REVISORÍA FISCAL
8. INFORMACIÓN SOBRE ACUERDO DE ACCIONISTAS
9. AUTORIZACIONES
10. VARIOS
11. APROBACIÓN DEL ACTA
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Aprobación: Puesto a consideración de los asistentes el orden del día, es aprobado por
unanimidad.
DESARROLLO DEL ORDEN DEL DÍA
1. ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA
ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN POR LOS ASISTENTES:
Los representantes de las personas jurídicas asistentes a la Asamblea, nombraron
por unanimidad:
Presidente: Doctor Pablo Hernán Corredor Avella
Secretario: Doctora Sonia Margarita Abuchar Alemán
Los designados aceptaron el cargo.
2. ASISTENTES A LA REUNIÓN
Por parte del Secretario de la Asamblea de constitución, se constató la asistencia de
los representantes de las siguientes personas jurídicas:
ACCIONISTA REPRESENTADO POR:
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A. ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN
MERCADOS S.A. E.S.P. PABLO HERNÁN CORREDOR AVELLA
INTERNEXA S.A. E.S.P. RAMÓN VILLA OCHOA
FONDO DE EMPLEADOS FEISA ERICA MARÍA GONZÁLEZ SUÁREZ
INVESBOLSA SAS ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
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El Presidente de la Asamblea, ante la concurrencia del número de personas exigidas
por la Ley para la constitución de una sociedad anónima, declara que la Asamblea de
Constitución, puede sesionar y decidir válidamente.
3. INFORME SOBRE EL PROYECTO DE CREACIÓN DE UNA
SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE UN SISTEMA DE
NEGOCIACIÓN DE OPERACIONES SOBRE INSTRUMENTOS
FINANCIEROS DERIVADOS CUYOS ACTIVOS SUBYACENTES
SEAN ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS COMBUSTIBLE Y/U OTROS
COMMODITIES ENERGÉTICOS, Y DE REGISTRO DE
OPERACIONES SOBRE DICHOS INSTRUMENTOS.
El doctor Pablo Hernán Corredor Avella realizó una presentación del proyecto de
creación de la sociedad, el cual se expone con mayor detalle en un documento que se
entregó a cada uno de los asistentes, y que hace parte integral de la presente acta.
Expuso el doctor Corredor, los principales aspectos del proyecto de creación de la
sociedad, así:
- La Ley del Mercado de Valores Ley 964 de 2005 en el parágrafo 4° del Artículo 2°
faculta al gobierno nacional a reconocer la calidad de valor de los contratos y los
derivados financieros que tengan como subyacente energía eléctrica o gas
combustible.
- Para la negociación y registro de estos derivados financieros, la ley permite crear
empresas con objeto social exclusivo, denominadas Sociedades Administradoras
de Sistemas de Negociación y Registro, definidas en el Artículo 67 de la Ley del
Mercado de Valores
- El proyecto de creación de la sociedad, tiene por finalidad la creación de una
empresa cuyo objeto social sea la administración de un sistema de negociación de
operaciones sobre instrumentos financieros derivados, cuyos activos subyacentes
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sean energía eléctrica, gas combustible y/u otros commodities energéticos, y de
registro de operaciones sobre dichos instrumentos. Este proyecto fue desarrollado
por acuerdos empresariales celebrados entre la Bolsa de Valores de Colombia y
XM S.A. E.S.P. y requiere para su constitución la colaboración de sus empresas,
para reunir el número mínimo de cinco (5) accionistas exigidos en la ley para la
constitución de Sociedades Anónimas.
- La creación de la sociedad permitirá lograr la integración de los mercados
financiero y energético, donde los agentes e instrumentos de uno y otro mercado
se complementen entre sí. Los agentes del sector financiero, son por naturaleza
tomadores de riesgo y están dispuestos a asumir el riesgo de los agentes del
sector energético, quienes llegan a este mercado motivados primordialmente por
la cobertura de riesgo que ofrecen los instrumentos derivados. Así mismo, los
inversionistas, si bien asumen riesgo, también encontrarán en estos instrumentos
un mecanismo de diversificación y optimización de sus portafolios de inversión.
Adicionalmente, el sector financiero entrará a participar realizando el proceso
necesario para la liquidación y compensación de las operaciones a través de la
Cámara de Riesgo Central de Contraparte – CRCC -.
- En busca de alternativas para viabilizar el proyecto de constitución de una
sociedad Administradora del Sistema de Negociación y Registro de Derivados, se
adelantaron estudios de factibilidad jurídica, técnica y financiera, partiendo de un
modelo de decisión que se enmarca en los siguientes criterios:
• Cumplimiento de las expectativas de los reguladores, supervisores y de los
agentes del mercado de valores y energético, en forma tal que se ajuste a la
normatividad, así como a la visión, misión y políticas de la nueva empresa.
• Generación de valor a partir de la oferta de productos que permitan la
integración y el desarrollo de los mercados financiero y energético.
• Administración de un mercado de derivados energéticos con los más altos
estándares y prácticas de los mercados internacionales de vanguardia.
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- Actualmente existen una serie de condiciones que permiten a XM S.A. E.S.P. y a
la Bolsa de Valores de Colombia – BVC -, promover la creación en Colombia de un
nuevo mercado de derivados estandarizados sobre commodities energéticos. En
primer lugar, la Ley del Mercado de Valores y los Decretos del Gobierno Nacional
que la reglamentan y viabilizan la creación de empresas con el objeto exclusivo de
administrar Sistemas de Negociación y Registro para este tipo de productos
derivados, en especial el Decreto 1120 de 2008 que regula las personas que
pueden ser accionistas de este tipo de sociedades y el porcentaje de participación,
dentro de las cuales se encuentran todas las sociedades aquí presentes. De otra
parte, se expidió el Decreto 2893 de 2007 mediante el cual se reglamenta la
compensación y liquidación de estas operaciones y en particular la gestión de la
Cámara de Riesgo Central de Contraparte (CRCC).
- El mercado de derivados estandarizados financieros que promovió la BVC en años
anteriores consolidó una estructura de mercado que será aprovechada para el
establecimiento del nuevo mercado. La BVC tiene un mercado actualmente
probado y en funcionamiento, con acceso a miembros encargados de la
negociación, con una plataforma tecnológica de punta y conectividad con la CRCC
que funciona en Colombia.
El documento que se adjunta, contiene además:
- Estudio de Mercado
- Justificación de la creación de la sociedad
- Metodología para la Gestión Integral de Riesgos
- Proceso, matriz de riesgos y medidas de administración
- Organigrama.
- Órganos de Gobierno
- Política de control interno
- Plataforma tecnológica
- Proyecciones Financieras y cronograma del proyecto.
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4. INFORME SOBRE AUTORIZACIONES LEGALES Y TRÁMITES
ADICIONALES.
Por tratarse de una Sociedad Administradora de un Sistema de Negociación de
Valores, para su constitución y puesta en funcionamiento, se requiere el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero y contar con las autorizaciones de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
Para estos efectos, la Bolsa de Valores de Colombia y XM S.A. E.S.P. han realizado
las siguientes gestiones:
Mediante comunicaciones del 31 de julio, 13 de agosto y 27 de octubre de 2009, se
solicitó a la Superintendencia Financiera de Colombia otorgar la autorización para
constituir la sociedad, cumpliendo previamente con todas las exigencias legales.
Como resultado de este procedimiento, la Superintendencia Financiera de Colombia
expidió la Resolución 2001 de 23 de diciembre de 2009, mediante la cual se concedió
autorización para la constitución de una sociedad administradora de sistemas de
negociación de valores, DERIVEX S.A.
Ante un replanteamiento de la estructura financiera de la sociedad, se solicitó a la
Superintendencia Financiera de Colombia, autorizar la modificación de la estructura de
capital de la sociedad, para lo cual se radicó solicitud los días 11 y 19 de febrero de
2010, procedimiento que culminó con la expedición de la Resolución número 1069 de
mayo 27 de 2010, mediante la cual se modificó la Resolución 2001 de 2009, y autorizó
la constitución de la sociedad DERIVEX, de acuerdo a las nuevas condiciones
patrimoniales y a la participación accionaria.
Con la autorización de la constitución, es procedente el otorgamiento de la escritura
pública de constitución de la sociedad y su registro ante la Cámara de Comercio de
Bogotá, el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y otras entidades públicas
que así lo exigen.
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Una vez constituida la sociedad y debidamente registrada, se deberá dar cumplimiento
a los requisitos legales necesarios para obtener el Certificado de Autorización de que
trata el Numeral 7 del Artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
5. PROPOSICIONES A LA ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS PARA APROBACIÓN:
Proposición N° 1: Aprobación de los Estatutos Sociales Proposición No. 2: Elección Junta Directiva Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 Proposición No. 3: Elección Gerente General Principal y Suplente Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 Proposición No. 4: Elección Revisor Fiscal Período: Desde la constitución hasta Marzo 31 de 2011 El señor Presidente, solicita al Secretario de la Asamblea de Constitución, dar lectura
a los Estatutos de la Sociedad, los cuales fueron sometidos a consideración de la
Superintendencia Financiera de Colombia y con base en los cuales se autorizó la
constitución de la sociedad DERIVEX S.A., cuyo contenido se transcribe a
continuación.
Así mismo, los estatutos sociales contienen las proposiciones números 2, 3 y 4 que se
someten a aprobación de la Asamblea de constitución, en los artículos 75, 76 y 77,
respectivamente.
ESTATUTOS SOCIALES DERIVEX S.A.
CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
ARTÍCULO 1°: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA: La Sociedad administradora de
sistemas de negociación de valores y de sistemas de registro de operaciones sobre
valores será comercial, del tipo de las anónimas y girará bajo la denominación social
de DERIVEX S.A.
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ARTÍCULO 2º: NACIONALIDAD, DOMICILIO Y SUCURSALES. La Sociedad es de
nacionalidad Colombiana, tendrá su domicilio principal en la ciudad de Bogotá, Distrito
Capital. Por decisión de la Junta Directiva podrá establecer y reglamentar el
funcionamiento de sucursales, agencias y oficinas en cualquier lugar del territorio
nacional o del exterior, o su cierre, ajustándose a lo dispuesto para estos eventos por
la regulación vigente para este tipo de sociedades.
PARÁGRAFO.- La sociedad podrá desarrollar su objeto social tanto en la República
de Colombia como en otros países. ARTÍCULO 3°: ACCIONISTAS. Serán accionistas de la sociedad, las personas
jurídicas que suscriban acciones en la compañía en los términos establecidos en la
normatividad vigente.
ARTÍCULO 4°: DURACIÓN: La Sociedad tendrá una duración inicial hasta el 31 de
diciembre del año dos mil cincuenta y nueve (2059), pero la Asamblea General de
Accionistas podrá decretar su disolución anticipada o prorrogar el término de su
duración conforme lo dispuesto en los Estatutos.
CAPÍTULO II. OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 5°: OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por Objeto principal, la
administración de un sistema de negociación de operaciones sobre instrumentos
financieros derivados que cuenten con la calidad de valor en los términos de los
parágrafos 3 y 4 del artículo 2 de la ley 964 de 2005, cuyos activos subyacentes sean
energía eléctrica, gas combustible y/u otros commodities energéticos y de registro de
operaciones sobre dichos instrumentos.
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En ejercicio de su objeto social la Sociedad podrá realizar las actividades que prevé la
ley y en especial lo dispuesto en la parte cuarta de la Resolución 400 de 1995 y las
normas que la modifiquen, complementen o sustituyan.
Para el desarrollo de su objeto social principal, la sociedad podrá realizar, sin que se
entienda una enumeración taxativa, las siguientes actividades: a) Contratar los
servicios necesarios para la ejecución de su objeto social con terceros, incluyendo sus
propios accionistas, siempre y cuando se encuentre probada la experiencia y
capacidad operativa del contratista, y dicha contratación sea aprobada por la junta
Directiva de la sociedad. b) Importar, comprar, vender, comercializar y arrendar los
equipos necesarios y el software computacional requerido para el desarrollo de su
objeto social. c) Adquirir, vender, enajenar y permutar, dar o tomar en arrendamiento
o en administración toda clase de bienes muebles o inmuebles, y celebrar sobre ellos
contratos de prenda, hipoteca o gravarlos en cualquier forma. d) Celebrar y ejecutar
contratos de mutuo con o sin interés y constituir o aceptar cauciones reales o
personales, en garantía de las obligaciones que adquiera en su propio nombre o que
otros contraigan en su favor. e) Girar, endosar, descontar, protestar y/o aceptar toda
clase de títulos valores, lo mismo que negociar otros documentos de crédito, civiles o
comerciales, según lo reclame el desarrollo de los negocios sociales. f) Utilizar todos
los instrumentos financieros que faciliten la realización de su objeto social. g)
Contratar garantías y seguros conforme a la ley y de acuerdo con las formas
autorizadas por la misma, y celebrar todas las operaciones financieras que le
permitan adquirir los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de sus
negocios. h) Participar como asociado, socio o accionista o asumir cualquier forma
asociativa o de colaboración empresarial, con personas naturales o jurídicas,
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nacionales o extranjeras, para el desarrollo de proyectos vinculados o relacionados
con el objeto social. i) Obtener y explotar el derecho de propiedad sobre marcas,
dibujos, insignias, patentes y cualquier otro bien incorporal. Tramitar y obtener los
registros respectivos ante la autoridad competente a nivel nacional e internacional. j)
Constituir filiales, subsidiarias, o representaciones, en el país o en el extranjero, con el
propósito de desarrollar sus actividades sociales. k) Impulsar actividades de
naturaleza científica y tecnológica relacionadas con su objeto, así como realizar su
aprovechamiento, aplicación técnica y económica. l) Transigir, desistir y someter a
decisiones arbitrales, las cuestiones en que tenga interés propio frente a terceros. m)
En general, la sociedad podrá ejecutar y celebrar los actos y contratos de naturaleza
civil y comercial, conducentes al desarrollo de su objeto social.
PARÁGRAFO PRIMERO.- La sociedad no podrá constituirse garante, ni fiadora de
obligaciones distintas de las suyas propias.
CAPÍTULO III. CAPITAL SOCIAL Y RÉGIMEN DE LAS ACCIONES.
ARTÍCULO 6°: CAPITAL AUTORIZADO: El capital autorizado asciende a la suma de
TRES MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($3.600’000.000), dividido en
TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL (3.’600.000), acciones nominativas de valor de
MIL PESOS ($1.000) Moneda Legal Colombiana cada una, representadas en títulos
negociables.
ARTÍCULO 7°: CAPITAL SUSCRITO: Del capital autorizado a la fecha se suscribe
la cantidad de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.800’000.000),
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dividido en UN MILLON OCHOCIENTOS MIL (1’800.000) acciones ordinarias. La
composición accionaria de la sociedad es:
Accionistas Porcentaje de participación Aporte ($) Acciones
XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. 49.950% $899.100.000 899,100 Bolsa de Valores de Colombia S.A. 49.950% $899.100.000 899,100 Invesbolsa S.A.S. 0.0500% $900.000 900 Fondo de Empleados - FEISA 0.0250% $450.000 450 INTERNEXA S.A. E.S.P. 0.0250% $450.000 450 Total 100.00% $1,800,000,000 1,800,000
ARTÍCULO 8°: CAPITAL PAGADO: Los accionistas XM Compañía de Expertos en
Mercados S.A. E.S.P. y la Bolsa de Valores de Colombia S.A. pagarán en dinero en
efectivo la totalidad de su aporte. El cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito
será cancelado al momento de la firma de la presente escritura pública y el cincuenta
por ciento (50%) restante, será cancelado mediante pagos mensuales de igual valor,
dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes, los cuales serán realizados
durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de la presente escritura. Los
accionistas INTERNEXA, FEISA, INVESBOLSA S.A.S., pagarán en dinero en efectivo
el 100% del capital suscrito al momento de la firma de la presente escritura pública.
ARTÍCULO 9°: PRIMA: El accionista XM Compañía de Expertos en Mercados S.A.
E.S.P. pagará, por concepto de prima por cada acción suscrita, la suma de
OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($890), suma que la Asamblea General de
Accionistas definirá su aplicación y destinación bajo los términos legales. La prima
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será cancelada por XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P. de la
siguiente forma: El cincuenta por ciento (50%) del valor total de la prima será
cancelado en dinero en efectivo, al momento de la firma de la presente escritura
pública. El cincuenta por ciento (50%) restante, será cancelado mediante pagos
mensuales de igual valor, dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada mes,
los cuales serán realizados durante los doce (12) meses siguientes a la fecha de la
presente escritura.
ARTÍCULO 10°: AUMENTO O DISMINUCIÓN DE CAPITAL: La Asamblea de
Accionistas podrá aumentar o disminuir el capital autorizado de la sociedad, pero si se
tratare de disminuir deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 145 del Código de
Comercio.
ARTÍCULO 11°: EMISIÓN Y COLOCACIÓN DE ACCIONES: Toda emisión de
acciones podrá revocarse o modificarse por la Asamblea General, antes de que éstas
sean colocadas o suscritas y con sujeción a las exigencias legales. Las acciones en
reserva y aquellas provenientes de aumentos posteriores de capital quedan a
disposición de la Junta Directiva, con facultad de ordenar y reglamentar su colocación
cuando lo estime conveniente. Los accionistas tendrán derecho a suscribir
preferencialmente en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las
que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. La Junta Directiva queda
facultada para reglamentar dicha preferencia, junto con la respectiva emisión,
ofrecimiento y colocación de las acciones no suscritas, con sujeción a las normas
legales pertinentes.
PARÁGRAFO PRIMERO: La negociación del derecho de suscripción también estará
sujeta al derecho de preferencia en los términos indicados en esta cláusula
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ARTÍCULO 12°: CARACTERÍSTICAS DE LAS ACCIONES. Las acciones en que se
divide el capital de la sociedad son nominativas. Se pagarán en dinero y estarán
representadas por títulos con numeración continua, firmados por el Gerente General y
el Secretario, y deberán reunir los requisitos preceptuados por el Artículo 401 del
Código de Comercio. Los títulos provisionales o definitivos, según sea el caso, se
expedirán y entregarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del
contrato de suscripción de acciones, tal como se establece en el Artículo 400 del
citado Código. Los derechos que otorgan tienen el carácter de ordinarios, siendo
éstos, los indicados en el artículo 379 del Código Comercio.
PARÁGRAFO 1°: A cada accionista se le expedirá un solo título representativo de
sus acciones, a menos que prefiera varios para diferentes cantidades parciales, del
total que le pertenezcan. El contenido y las características de los títulos se sujetarán a
las prescripciones legales pertinentes. Mientras el valor de las acciones no haya sido
pagado totalmente, la sociedad sólo podrá expedir certificados provisionales.
PARÁGRAFO 2°: Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito
centralizado de valores, los titulares podrán solicitar a dicho depósito la expedición de
un certificado que los legitime para el ejercicio de los derechos inherentes a su
calidad.
PARAGRAFO 3°: Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o
puedan gravar los títulos o certificados de acciones y los traspasos de los mismos.
ARTÍCULO 13º: PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE TÍTULOS. HURTO Y DETERIORO. En
caso de pérdida de un título de acción, éste será repuesto a costa del accionista y
bajo su exclusiva responsabilidad. El nuevo título llevará destacado su calidad de
DUPLICADO. La compañía no asume responsabilidad alguna por la expedición del
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duplicado, ni ante el accionista ni ante quienes en el futuro sean titulares de las
acciones correspondientes. Si apareciere el título perdido, su dueño devolverá a la
compañía el duplicado, el cual será anulado por el Gerente General de lo cual será
informada la Junta Directiva, siendo procedente una vez se anule su destrucción
física. En todo caso, cuando el Accionista solicite un duplicado por pérdida del título,
dará la garantía que le exija la Junta Directiva. En el caso de hurto de un título, la
sociedad lo restituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca inscrito
en el libro de registro de acciones, comprobado el hecho ante los administradores y,
en todo caso, presentando copia de la denuncia penal correspondiente. En caso de
deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega por parte del accionista de
los títulos originales para que el Gerente General los anule de lo cual será informada
la Junta Directiva, siendo procedente una vez se anule su destrucción física. En todos
los casos, el Gerente dejará constancia por escrito de la anulación y destrucción de
títulos en documento que deberá ser suscrito por el accionista.
ARTÍCULO 14°: EMBARGO Y ACCIONES EN LITIGIO. No podrán ser enajenadas
las acciones objeto de embargo sin licencia del Juez. En consecuencia, la sociedad
se abstendrá de registrar cualquier traspaso de tales acciones desde que se haya
comunicado el embargo. En el evento de embargo de acciones, el propietario
conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General, así como los
demás propios de su calidad de accionista, salvo el de percibir los dividendos y
realizar transacciones con ellas.
ARTÍCULO 15º: PIGNORACIÓN Y USUFRUCTO DE ACCIONES. La prenda no
confiere al acreedor los derechos inherentes a la calidad de accionista, sino en virtud
de estipulación o pacto expreso que se haga conocer a la compañía. En
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consecuencia, cuando las partes no estipulen nada en contrario u omitan notificar sus
estipulaciones a la compañía, los dividendos serán pagados al deudor pignorante
quien también conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea General y
los demás propios de su calidad de accionista. En caso de Usufructo comunicado en
debida forma a la sociedad, ésta reconocerá al usufructuario todos los derechos
derivados de las acciones, excepto los inherentes a la nuda propiedad, como el de
enajenarlas y el de suscribir nuevas emisiones incluyendo en éstas las que se
llegaren a repartir como dividendos en acciones, las cuales corresponden al nudo
propietario, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 16º: NEGOCIACIÓN DE ACCIONES: Las acciones son transferibles
conforme a las leyes. La enajenación se perfecciona con el consentimiento de los
contratantes previo cumplimiento del derecho de preferencia cuando a ello hubiere
lugar, pero para que este acto produzca efectos respecto de la Sociedad y de
terceros, se requiere la inscripción en el Libro de Registro de Acciones mediante
orden escrita del cedente o resolución de la autoridad por cuyo conducto se haga la
enajenación. Cuando las acciones se encuentren depositadas en un depósito de
valores, la enajenación de las mismas se perfeccionará con la anotación en cuenta y
el registro en el libro de accionistas. Para que el nuevo titular pueda ejercer sus
derechos políticos y patrimoniales bastará con la presentación a la sociedad del
certificado que para el ejercicio de tales derechos expida la sociedad. Para hacer la
nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será requisito la previa cancelación
de los títulos del tradente. En caso de que los accionistas decidan negociar más del
10% de su participación, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza,
simultáneas o sucesivas dirigidas a un mismo inversionista nacional o extranjero
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deberán cumplir con lo establecido en el artículo 88 de Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero o las normas que lo sustituyan o complementen.
ARTÍCULO 17°: EFECTOS DEL TRASPASO: La cesión comprenderá tanto los
dividendos como la parte eventual en la reserva legal y en cualquier otra u otras
reservas que se formen, superávits que se presenten o valorizaciones que se
produzcan. Los dividendos decretados y pendientes de pago pertenecerán al
adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en
contrario de las partes en cuyo caso lo expresarán en la misma carta de traspaso que
se haga conocer a la sociedad. Es entendido que quien adquiera acciones de la
compañía, por el solo hecho de hacerse la inscripción a su favor, queda obligado a
todo lo que disponen los estatutos de la sociedad.
ARTÍCULO 18°: READQUISICIÓN DE ACCIONES POR LA SOCIEDAD: La
sociedad no podrá adquirir sus propias acciones, sino por decisión de la Asamblea
con el voto favorable de la mayoría simple de las acciones suscritas. Para realizar esa
operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose,
además, que dichas acciones se encuentren totalmente liberadas. Mientras estas
acciones pertenezcan a la sociedad, quedarán en suspenso los derechos inherentes a
las mismas. La enajenación de las acciones readquiridas se hará en la forma indicada
para la colocación de acciones en reserva, adoptando al efecto, alguna de las
medidas señaladas en el artículo 417 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 19°: DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS: Cada acción conferirá los
siguientes derechos a su titular: a) El de participar en las deliberaciones de la
Asamblea General de Accionistas y votar en ella. b). El de percibir una parte
proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de
19
ejercicio. c) El de negociar las acciones con sujeción a la ley y a los estatutos. d) El de
inspeccionar libremente los libros y papeles sociales, dentro de los quince (15) días
hábiles anteriores a las reuniones de la Asamblea General de Accionistas en que se
examinen los balances de fin de ejercicio. e) El de retirarse de la sociedad, en los
eventos previstos en la Ley y los Estatutos. f) El de recibir, en caso de liquidación de
la Sociedad, una parte proporcional de los activos sociales, una vez pagado el pasivo
externo de la Sociedad.
PARÁGRAFO: Cuando un accionista se encuentre en mora de pagar las cuotas de
las acciones que haya suscrito de acuerdo con los plazos establecidos, no podrá
ejercer los derechos inherentes a ellas; para este efecto, la sociedad anotará los
pagos efectuados y los saldos pendientes.
ARTÍCULO 20°: TÍTULOS: A todo suscriptor se le hará entrega de los títulos que
justifiquen su calidad de accionista. Los títulos serán nominativos y se expedirán en
series continuas, con la firma del Representante Legal y Secretario y en ellos se
indicará: 1.- El nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden; 2.- La
denominación de la Sociedad, su domicilio principal, la Notaría, número y fecha de la
escritura por la cual fue constituida 3.- La cantidad de acciones que representa cada
título, el valor nominal de las mismas y la indicación de si son ordinarias o
privilegiadas; 4.- Las condiciones para el ejercicio del derecho de preferencia en la
negociación; y 5.- Al dorso de los títulos de las acciones privilegiadas constarán los
derechos inherentes a ellas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Antes de ser liberadas totalmente las acciones, sólo
podrán expedirse certificados provisionales, con las mismas especificaciones que los
20
definitivos. Pagadas totalmente las acciones se cambiarán los certificados
provisionales por títulos definitivos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando las acciones se encuentren depositadas en un
depósito centralizado de valores, los titulares podrán solicitar a dicho depósito la
expedición de un certificado que los legitime para el ejercicio de los derechos
inherentes a su calidad.
ARTÍCULO 21°: DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACIÓN DE
ACCIONES: Las acciones de quien esté interesado en venderlas o cederlas, se
ofrecerán con sujeción a las siguientes reglas: i) El accionista que pretenda ceder la
totalidad o parte de las acciones que posea, las ofrecerá en primer lugar a La
Sociedad y en segundo lugar a los demás accionistas por conducto del Gerente de la
compañía, mediante aviso escrito, en el que indicará el precio, la forma de pago y las
demás condiciones o modalidades de la cesión, y si acepta o no que la negociación
se perfeccione sólo sobre parte de las acciones ofrecidas; ii) El Gerente convocará
inmediatamente a una reunión extraordinaria de la Asamblea General de Accionistas
que sesionará dentro de los diez (10) días calendario siguientes, para decidir la
adquisición de acciones propias. iii) Las no tomadas por la Sociedad, se ofrecerán por
el Gerente a los accionistas, para lo cual dará inmediatamente, por escrito, traslado
de la oferta a los demás, a fin de que dentro de los quince (15) días comunes
siguientes a la comunicación, manifiesten si tienen interés en adquirir las acciones
ofrecidas. Transcurrido este plazo, los accionistas que manifiesten por escrito su
aceptación, tendrán derecho a tomar las acciones ofrecidas a prorrata de las que los
aceptantes posean a la fecha de la oferta, sin perjuicio de que la adquisición se haga
solamente por uno o varios de los accionistas. En caso de que alguno o algunos de
21
los accionistas rechacen la oferta, su derecho acrecerá a los demás accionistas que la
acepten, también a prorrata de su participación
Si la Sociedad o el accionista receptor de la oferta de venta, a quien se le está
ofreciendo la participación, no estuviere de acuerdo con el accionista que pretende
enajenar su participación en el precio o el plazo para el pago, éste será fijado de la
siguiente manera: (i) de común acuerdo entre los accionistas en un término que no
excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día en que venza el plazo en
el que se puede ejercer el derecho de preferencia; (ii) si dentro del término aquí
acordado no se ha determinado el valor de la participación ofrecida en venta y/o el
plazo de pago, los accionistas seleccionarán de común acuerdo, en un término que no
podrá exceder de ocho (8) días hábiles, un perito financiero que deberá determinar el
valor de la participación ofrecida y/o el plazo de pago en un término que no podrá
exceder de un (1) mes calendario. Los gastos relacionados con este peritaje serán
sufragados por los accionistas interesados; (iii) de no seleccionarse el perito
financiero al que se hace referencia en el numeral (ii) anterior dentro del término allí
estipulado, cada accionista contratará de manera independiente un perito financiero,
en un término que no podrá exceder cinco (5) días hábiles y cuyos gastos serán
sufragados por cada accionista. Si la diferencia entre las dos (2) valoraciones es
inferior o igual al diez por ciento (10%) se promediarán los valores de cada una de las
valoraciones y dicho resultado -que será obligatorio para las partes-, será el valor
definitivo de la participación ofrecida. En el evento en que la diferencia entre las dos
valoraciones sea superior al diez por ciento (10%) se considerará que la diferencia la
deberá resolver la Superintendencia Financiera de Colombia o el ente supervisor
respectivo, en los términos de la normatividad que resulta aplicable.
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PARÁGRAFO 1°: No habrá lugar al Derecho de Preferencia en los siguientes
eventos: (i) Cuando el traspaso se haga a una sociedad que tenga el carácter de
matriz, filial o subsidiaria de una compañía que sea accionista; (ii) Cuando la
Asamblea de Accionistas con los votos favorables 70% de acciones suscritas,
apruebe la negociación de las mismas sin sujeción al Derecho de Preferencia.
PARÁGRAFO 2°: La cesión comprenderá tanto los dividendos como la parte eventual
en la reserva legal y en cualquier otra u otras reservas que se formen, superávits que
se presenten o valorizaciones que se produzcan. Los dividendos decretados y
pendientes de pago pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la
carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes, en cuyo caso lo expresarán
en la misma carta de traspaso que se haga conocer a la compañía. Es entendido que
quien adquiera acciones de la compañía, por el solo hecho de hacerse la inscripción a
su favor, queda obligado a todo lo que disponen los estatutos sociales.
PARÁGRAFO 3°. Si la Sociedad o los demás accionistas deciden no adquirir las
acciones, el oferente podrá venderlas a terceros. Esta venta no podrá hacerse por
valor inferior o en condiciones diferentes a las ofrecidas a los accionistas. El plazo
para que el accionista oferente venda a un tercero sus acciones, una vez agotado el
trámite previsto para el ejercicio del derecho de preferencia, será de tres (3) meses
calendario, contados a partir de la fecha de la comunicación del representante legal
de la sociedad en la que informe a dicho oferente que la oferta no fue aceptada, total
o parcialmente, según el caso.
CAPÍTULO IV. LIBRO DE ACCIONES
ARTÍCULO 22°: LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONES: La Sociedad inscribirá las
acciones en un libro registrado en la Cámara de Comercio en el cual se anotarán los
23
títulos expedidos, con indicación de su número y fecha de inscripción; la enajenación
o traspaso de acciones; los embargos y demandas judiciales que se relacionen con
ellas y las prendas y demás gravámenes o limitaciones de dominio.
PARÁGRAFO: La Asamblea decidirá si el manejo del libro de accionistas se
efectuará de manera desmaterializada, y de ser así, deberá acogerse a la
reglamentación de ésta figura.
ARTÍCULO 23°: IMPUESTOS SOBRE EXPEDICIÓN DE TÍTULOS Y
TRANSFERENCIAS: Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven o
puedan gravar los títulos o certificados de acciones y los traspasos de los mismos.
ARTÍCULO 24°: TRANSFERENCIA DE ACCIONES NO LIBERADAS: Las acciones
suscritas y no liberadas, son transferibles de la misma manera que las acciones
liberadas, pero el cedente y los adquirentes subsiguientes serán solidariamente
responsables por el importe no pagado de ellas, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 397 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 25°: UNIDAD DE REPRESENTACIÓN Y VOTO: Cada accionista tendrá
tantos votos cuantas acciones posea en la Compañía. Los votos correspondientes a
un mismo accionista son indivisibles, lo cual significa que no es permitido fraccionar
sus votos. Esta indivisibilidad no se opone, sin embargo, a que el representante o
mandatario de varias personas, o el accionista que a la vez represente acciones
ajenas, vote en cada caso siguiendo separadamente las instrucciones de las
personas o grupo representado o mandante, pero sin fraccionar el voto
correspondiente a las acciones de un mismo accionista.
PARÁGRAFO: No obstante lo previsto en este artículo se aceptará el fraccionamiento
en casos tales como la existencia de prendas, usufructos o anticresis u otros en los
24
que, con sujeción a la Ley, haya desmembración del derecho de dominio y por ello
otra persona distinta del propietario tenga derecho de voto. En tales casos el titular
podrá votar con las acciones respecto de las cuales puede ejercer el derecho de voto
en un sentido, y los terceros que puedan ejercer el derecho de voto correspondiente a
otras acciones, podrán hacerlo en otro sentido.
ARTÍCULO 26°: ENAJENACIÓN DE ACCIONES EMBARGADAS O EN LITIGIO:
Para enajenar las acciones cuya propiedad esté en litigio, se necesitará permiso del
respectivo juez. Tratándose de acciones embargadas se requerirá, además,
autorización de la parte actora. En consecuencia, la sociedad se abstendrá de
registrar cualquier traspaso de tales acciones desde que se haya comunicado el
embargo o la existencia de la litis, en su caso. En el evento de embargo de acciones,
el propietario conservará los derechos de deliberar y votar en la Asamblea, así como
los demás propios de su calidad de accionista, salvo el de percibir los dividendos.
ARTÍCULO 27°: COMUNICACIONES OFICIALES: Todo accionista deberá registrar
su dirección o la de sus representantes legales o apoderados; quienes no cumplan
con este requisito no podrán reclamar a la Sociedad por no haber recibido
oportunamente las comunicaciones oficiales que sean del caso. Los accionistas
podrán registrar además de la dirección, el número de telex o dirección cablegráfica,
telefax o demás medios electrónicos donde se pueden enviar comunicaciones o
convocatorias.
ARTÍCULO 28°: AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD: La Compañía no asume
responsabilidad alguna por los hechos consignados o no en la carta de traspaso o en
el acto de endoso, que puedan afectar la validez del contrato entre el tradente y el
adquirente; y para aceptar o rechazar un traspaso, le bastará con el cumplimiento de
25
los requisitos exigidos por la Ley y por estos estatutos. Tampoco asume
responsabilidad alguna la compañía en lo que respecta a la validez de las
transmisiones hechas a título de herencia o legado y las mutaciones de dominio
causadas por sentencia judicial, casos éstos en los cuales se limitará a atender la
decisión que acarrea la transmisión o mutación.
CAPÍTULO V. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 29°: DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN: La Sociedad
tiene los siguientes órganos de dirección, administración y fiscalización:
a. Asamblea General de Accionistas.
b. Junta Directiva.
c. Gerente General y un suplente.
d. Revisor Fiscal.
CAPÍTULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS
ARTÍCULO 30°: COMPOSICIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS:
La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas inscritos en el
Libro de Registro de Acciones o de sus representantes o mandatarios, reunidos
conforme a las prescripciones de los presentes estatutos y a la ley.
ARTÍCULO 31°: REPRESENTACIÓN: Los accionistas podrán hacerse representar en
las reuniones de la Asamblea General de Accionistas mediante poder escrito otorgado
a personas naturales o jurídicas según se estime conveniente en el que se indique: el
nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituir el poder, si es el
caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las cuales se confiere. Dichos
poderes podrán ser enviados vía telefax a la sociedad o mediante cualquier otro
26
medio que garantice la autenticidad del poder otorgado. Los poderes otorgados en el
exterior sólo requerirán de las formalidades aquí previstas.
ARTÍCULO 32°: PROHIBICIONES: Salvo los casos de representación legal, los
administradores y empleados de la Sociedad, mientras estén en el ejercicio de sus
cargos, no podrán representar en las reuniones de la Asamblea General de
Accionistas acciones distintas de las propias, ni sustituir los poderes que para este
efecto se les confieran. Tampoco podrán votar en la aprobación de los balances y
cuentas de fin de ejercicio, ni las de liquidación.
ARTÍCULO 33°: FUNCIONES DE LA ASAMBLEA: La Asamblea General de
Accionistas ejercerá las siguientes funciones, tanto en las reuniones ordinarias como
en las extraordinarias:
a. Aprobar las reformas de los estatutos, la fusión de la sociedad con otra u otras
sociedades, su escisión, su segregación y su transformación en otro tipo de
sociedad.
b. Nombrar y remover a los Miembros principales y suplentes de la Junta
Directiva, y al Revisor Fiscal y su suplente, de conformidad con las
prescripciones legales y con estos estatutos, y fijarles sus honorarios o
asignaciones.
c. Aprobar las cuentas, inventarios, estados financieros e informes escritos que
deben presentar los administradores al final de cada ejercicio social.
27
d. Acordar la forma en que hayan de distribuirse y pagarse las utilidades sociales,
lo mismo que la formación y destino de las reservas distintas de la legal y
estatutarias, que sean necesarias o convenientes para la empresa.
e. Nombrar e impartir al liquidador o liquidadores las órdenes o instrucciones que
reclama la buena marcha de la liquidación, y aprobar las cuentas periódicas y
la final de la misma.
f. Autorizar la inscripción de las acciones de la sociedad en el Registro Nacional
de Valores y Emisores y en bolsas de valores, nacionales o extranjeras.
g. Considerar los informes que le presenten la Junta Directiva, el Gerente y el
Revisor Fiscal, incluido el informe sobre el desarrollo de las prácticas de buen
gobierno corporativo.
h. Solicitar los demás informes que considere pertinentes y en particular aquellos
que permitan evaluar la actividad de los administradores de la sociedad.
i. Tomar en general, las medidas que exijan el cumplimiento del contrato social y
el interés común de los accionistas conforme a las leyes vigentes y a los
estatutos.
j. Darse su propio reglamento.
k. Decretar el aumento de capital social, mediante la creación de nuevas
acciones o el aumento del valor nominal de las ya emitidas. Decretar la
disminución de capital teniendo en cuenta lo que al respecto establezca la ley y
estos estatutos.
28
l. Decretar la disolución extraordinaria de la sociedad, lo mismo que su
transformación, fusión, escisión o segregación.
m. Nombrar de su seno una comisión plural para que estudie las cuentas,
inventarios o balances, cuando no sean aprobados, e informe a la Asamblea
en el término que ésta señale.
n. Ordenar la emisión de bonos convertibles en acciones y crear y colocar
acciones preferenciales sin derecho a voto.
o. Adoptar la decisión de entablar en nombre de la Sociedad, la acción social de
responsabilidad contra los administradores, con una mayoría de la mitad más
una de las acciones representadas en la reunión.
p. Cumplir las demás atribuciones que le están expresamente adscritas por las
leyes vigentes.
ARTÍCULO 34°: ACCIONES EN COMUNIDAD: Cuando una o varias acciones
pertenezcan en común y proindiviso a varias personas, éstos designarán un
representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la
calidad de accionista. A falta de acuerdo, el juez del domicilio social designará al
representante de tales acciones a petición de cualquier interesado. El albacea con
tenencia de bienes representará las acciones que pertenezcan a la sucesión
ilíquida, quien tendrá derecho a nombrar un apoderado. A falta de albacea, la
representación se llevará por la persona que elijan por mayoría de votos los
sucesores reconocidos en el juicio.
29
ARTÍCULO 35°: CLASES DE REUNIONES: Las reuniones de la Asamblea
General de Accionistas serán ordinarias y extraordinarias y podrán tener el
carácter de no presenciales. Las primeras se realizarán dentro de los tres (3)
primeros meses de cada año, en el domicilio social, el día, hora y lugar que
determine la Junta Directiva o quien convoque. Cuando no sea convocada dentro
del trimestre indicado, se reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de
abril a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficina de administración que
funcionen en el domicilio principal de la Sociedad.
Podrá también reunirse la Asamblea en forma extraordinaria por convocatoria de la
Junta Directiva, del Gerente o del Revisor Fiscal, cuando lo exijan las necesidades
imprevistas o urgentes de la Sociedad, o por orden del ente de supervisión y
control, o cuando así lo solicite un número plural de accionistas que representen
no menos del diez por ciento (10%) de las acciones suscritas.
No obstante, podrá reunirse la Asamblea General de Accionistas sin previa
citación y en cualquier sitio, cuando se encuentre representada la totalidad de las
acciones suscritas y en circulación.
PARÁGRAFO: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la Asamblea
General de Accionistas cuando por cualquier medio todos los accionistas puedan
deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la
sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con
el medio empleado. Una vez utilizado el mecanismo de reuniones no presenciales,
deberá quedar prueba de la adopción de las decisiones a través de mensajes vía
telefax, en donde aparezca la hora, el remitente, el texto del mensaje, o a través
30
de grabaciones magnetofónicas u otros mecanismos similares, que garanticen la
fidelidad y autenticidad de las mismas.
Así mismo, serán válidas las decisiones del máximo órgano social cuando por
escrito todos los accionistas expresen el sentido de su voto. En este evento, la
mayoría respectiva se computará sobre el total de las acciones en circulación de la
Sociedad. Si los accionistas hubieren expresado su voto en documentos
separados éstos deberán recibirse en un término máximo de un mes. Contado a
partir de la primera comunicación recibida. El Representante Legal de la sociedad
informará a los accionistas el sentido de la decisión, dentro de los cinco (5) días
siguientes a la recepción de los documentos en los que se exprese el voto.
ARTÍCULO 36°: CONVOCATORIA: La Asamblea será convocada con sujeción a
las siguientes reglas:
a. La convocación se hará por medio de carta, cablegrama, mensaje por fax,
correo electrónico u otros medios de comunicación, remitido a cada uno de los
accionistas a las direcciones o números registrados en la Secretaría de la
Sociedad. La carta deberá entregarse bien personalmente, dejando constancia de
su recibo o bien mediante la utilización de correo certificado o equivalente que
permita probar la entrega oportuna, en caso de ser usados para la convocatoria
medios tales como cablegrama, mensaje por fax, correo electrónico u otros
similares, se dejara constancia del envío y/o entrega del aviso en el que se
indicará la fecha, hora y lugar de la sesión;
b. Para las reuniones ordinarias la convocación se hará con no menos de quince
(15) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión;
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c. Para las reuniones extraordinarias la convocación podrá hacerse con sólo cinco
(5) días comunes de anticipación, salvo que se trate de estudiar los estados
financieros de fin de ejercicio, caso en el cual deberá hacerse con la anticipación
prevista para las reuniones ordinarias;
d. En la convocación a las reuniones extraordinarias deberá indicarse el temario o
asuntos que han de ser tratados en ellas;
e. Cuando se trate de reuniones de segunda convocación deberá expresarse en el
aviso de convocatoria que se trata de reuniones de dicha clase y la misma deberá
celebrarse no antes de 10 días ni después de 30 contados a partir de la fecha
fijada para la primera reunión;
f. Cuando el tema de la reunión sea la transformación, fusión o escisión, el
proyecto deberá mantenerse a disposición de los accionistas en las oficinas donde
funcione la administración de la sociedad en el domicilio principal, por lo menos
con quince (15) días hábiles de antelación a la reunión en la que haya de ser
considerada la propuesta respectiva. En la convocatoria a dicha reunión, que
también deberá realizarse con una antelación mínima de quince (15) días hábiles,
deberá incluirse dentro del orden del día el punto referente a la escisión, fusión,
transformación o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y
Emisores o en la Bolsa de Valores, e indicar expresamente la posibilidad que
tienen los accionistas de ejercer el derecho de retiro.
La omisión de cualquiera de los requisitos indicados en este artículo, harán
ineficaces las decisiones relacionadas con los referidos temas.
PARÁGRAFO: El conteo de los días de antelación de la convocatoria se inicia el
día siguiente a la fecha en que ella se efectúe y va hasta la media noche del día
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anterior a la reunión; de modo que para establecer la antelación no se tendrán en
cuenta ni el día de la convocatoria ni el de la sesión. Así mismo, deberá
considerarse que los sábados no computarán como días hábiles para efectos de lo
previsto en este artículo.
ARTÍCULO 37°: PRESIDENCIA: La Asamblea General de Accionistas será
presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la sociedad y a falta de éste
por cualquier persona designada para tal efecto por la misma Asamblea. Actuará
como Secretario de la Asamblea el Secretario de la sociedad o la persona que
designen los accionistas.
ARTÍCULO 38°: QUÓRUM PARA DELIBERAR: La Asamblea podrá deliberar con
la presencia de un número plural de accionistas que represente, por lo menos, el
75% de las acciones suscritas en la fecha de la reunión respectiva.
Sin embargo, en las Asambleas por derecho propio o de segunda convocatoria
bastará para integrar el quórum deliberativo la asistencia de un número plural de
personas, sea cual fuere la cantidad de acciones suscritas representadas.
PARÁGRAFO: En caso tal que transcurrida una hora desde la citación para la
Asamblea General de Accionistas no se complete el quórum para deliberar, se
citará a una nueva reunión que habrá de efectuarse no antes de los diez (10) días
hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha fijada
para la primera reunión. Esta nueva reunión sesionará y decidirá válidamente con
un número plural de personas cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté
representada. En caso de suspensión de la Asamblea prevista en el artículo 430
del Código de Comercio, serán aplicables las disposiciones legales sobre la
materia.
33
ARTÍCULO 39°: QUÓRUM DECISORIO ORDINARIO: Para las decisiones de la
Asamblea General de Accionistas, se requerirá del voto favorable de la mayoría de
votos presentes, salvo que la ley o los estatutos requieran mayorías especiales.
ARTÍCULO 40°: QUÓRUM DECISORIO ESPECIAL: Sin perjuicio de las mayorías
especiales consagradas en la Ley, para las decisiones de la Asamblea General de
Accionistas que se relacionan a continuación, se requerirá del voto favorable de
por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas. Este
quórum regirá cuando los temas sean tratados en las reuniones por derecho
propio y de segunda convocatoria:
a. Decidir que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin
sujeción al derecho de preferencia.
b. Decidir sobre adquisiciones de participación en el capital de otras compañías
ya existentes o que vayan a ser constituidas.
c. Decidir cualquier reforma de los Estatutos Sociales.
d. Decisiones sobre aumento o disminución de capital.
e. Decidir sobre la autorización de emisión de bonos convertibles en acciones, ya
sean éstas ordinarias o preferenciales.
f. Decidir sobre la autorización de la emisión de acciones privilegiadas, con
dividendo preferencial y sin derecho a voto; o de goce y ordenar la disminución
o supresión de los privilegios.
g. Decidir la disolución de la sociedad por voluntad de los accionistas.
34
h. Nombrar el Revisor Fiscal.
ARTÍCULO 41°: OBLIGATORIEDAD DE LAS DECISIONES: Las decisiones de la
Asamblea General de Accionistas, adoptadas con los requisitos previstos en la ley
y en estos estatutos, obligarán a todos los accionistas aún a los ausentes o
disidentes, siempre que tengan carácter general.
ARTÍCULO 42°: ELECCIONES: Siempre que se trate de elegir a dos o más
personas para integrar una misma Junta, comisión o cuerpo colegiado, se aplicará
el sistema de cuociente electoral. Este se determinará dividiendo el número total
de los votos válidos emitidos por el de las personas que hayan de elegirse. El
escrutinio se comenzará por la lista que hubiera obtenido mayor número de votos y
así en orden descendente. De cada lista se declararán elegidos tantos nombres
cuantas veces quepa el cuociente en el número de votos emitidos por la misma y
si quedaren puestos por proveer éstos corresponderán a los residuos más altos,
escrutándolos en el mismo orden descendente. En caso de empate de los residuos
se decidirá a la suerte, por el mecanismo que el Presidente de la Asamblea
determine.
ARTÍCULO 43°: ACUERDO ENTRE ACCIONISTAS: Dos o más accionistas que
no sean administradores de la sociedad, podrán celebrar acuerdos en virtud de los
cuales se comprometan a votar en igual o determinado sentido en las asambleas
de accionistas. Dicho acuerdo podrá comprender la estipulación que permita a
uno o más de ellos o a un tercero, llevar la representación de todos en la reunión o
reuniones de la asamblea. Esta estipulación producirá efectos respecto de la
sociedad siempre que el acuerdo conste por escrito y que se entregue al
representante legal para su depósito en las oficinas donde funcione la
35
administración de la sociedad. En lo demás, ni la sociedad ni los demás
accionistas, responderán por el incumplimiento a los términos del acuerdo.
ARTÍCULO 44°: ACTAS DE LAS REUNIONES: De todo lo sucedido en las
reuniones se levantarán actas en un libro registrado en la Cámara de Comercio del
domicilio social, que serán aprobadas por las personas que designe para tal fin la
misma Asamblea y que serán firmadas por el Presidente y el Secretario, en las
cuales deberá dejarse constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, de la forma
en que se haya hecho la convocación, del número de acciones representadas, con
indicación de las personas que las hayan representado y de la calidad en que lo
hayan hecho, de las discusiones, proposiciones y acuerdos aprobados, negados o
aplazados, con expresión del número de votos emitidos en favor, en contra o en
blanco y de todas las demás circunstancias que permitan una información clara y
completa del desarrollo de las reuniones.
ARTÍCULO 45°: DERECHO DE INSPECCIÓN: Durante los quince (15) días
hábiles que precedan a las reuniones ordinarias de la Asamblea, los accionistas
tendrán derecho a examinar por sí mismos o por medio de delegados acreditados
por escrito, en las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio
principal de la sociedad, los estados financieros y sus anexos, los libros y los
demás documentos exigidos por la ley. En ningún caso, este derecho se extenderá
a los documentos que versen sobre secretos industriales o cuando se trate de
datos que de ser divulgados, puedan ser utilizados en detrimento de la sociedad,
tales como información privilegiada de la sociedad o contratos que constituyen
ventajas competitivas de la sociedad. El mismo plazo operará para el derecho de
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inspección en caso de citarse a reuniones extraordinarias en la que se vayan a
aprobar estados financieros de fin de ejercicio.
CAPÍTULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 46°: COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva
se compone de cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes
personales, elegidos por la Asamblea General de Accionistas, quienes una vez
designados deberán tomar posesión del cargo ante la Superintendencia Financiera
de Colombia, de estos, por lo menos un renglón estará integrado por personas
que reúnan las calidades de independencia, de conformidad con lo dispuesto en
los presentes estatutos. La elección se realizará mediante la aplicación del
sistema de cuociente electoral de conformidad con lo establecido en el Código de
Comercio.
Podrán ser miembros de Junta Directiva, personas naturales y personas jurídicas.
La designación como miembro de Junta Directiva podrá efectuarse a título
personal o a un cargo determinado. Cuando el miembro de Junta Directiva sea
persona jurídica, deberá ser representado por quienes ostenten la calidad de
representante legal de la sociedad Miembro de Junta y será éste quién debe tomar
posesión del cargo ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 47°: PERÍODO DE LA JUNTA DIRECTIVA: Los miembros principales
y suplentes de la Junta Directiva serán elegidos para períodos de un (1) año y
podrán ser reelegidos indefinidamente o removidos libremente antes del
vencimiento de su período. Si la Asamblea General de Accionistas no hiciere
nueva elección de directores, se entenderá prorrogado su mandato hasta tanto se
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efectúe nueva designación y los nuevos miembros tomen posesión de su cargo
ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 48°: PRESIDENCIA: La Junta Directiva tendrá un Presidente elegido
de su seno por los miembros de Junta Directiva. Así mismo, tendrá un Secretario,
quien podrá ser miembro o no de la Junta.
ARTÍCULO 49°: CALIDADES GENERALES DE LAS PERSONAS NATURALES
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las personas naturales aspirantes a
miembros de la Junta Directiva, ya sea como principales o como suplentes,
deberán acreditar ante la Sociedad, antes de ser elegidos, las calidades generales
que se enuncian a continuación:
a. Tener título universitario.
b. Tener una experiencia laboral y/o de ejercicio profesional independiente, no
inferior a cinco (5) años.
c. No haber sido sujeto de cancelación en el Registro Nacional de Profesionales
del Mercado de Valores por decisión de la Superintendencia Financiera de
Colombia.
d. No haber sido removido de un cargo en una institución financiera o de valores
por decisión de la Superintendencia Financiera de Colombia.
e. No haber cometido delitos contra el patrimonio económico, lavado de activos,
enriquecimiento ilícito y los establecidos en los Capítulos Segundo del Título X
y Segundo del Título XIII del Libro Segundo del Código Penal y las normas que
los modifiquen, sustituyan o adicionen.
38
f. No haberle declarado la extinción del dominio de conformidad con la Ley 333
de 1996, y las normas que la modifiquen y sustituyan, cuando hayan
participado en la realización de las conductas a que hace referencia el artículo
2o. de dicha ley.
g. No haber sido sancionado por violación a las normas que regulan los cupos
individuales de crédito.
h. No haber sido responsable del mal manejo de los negocios de la institución en
cuya dirección o administración hayan intervenido.
i. No haber sido sancionado con pena de expulsión, impuesta por una bolsa de
valores o un organismo de autorregulación, o una sanción equivalente
impuesta por una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales
o de otros commodities.
j. No haber sido sancionado, dentro de los dos (2) años inmediatamente
anteriores a la elección, con suspensión, impuesta por un organismo de
autorregulación.
k. No haber sido sancionado, dentro del mismo término señalado en el punto
anterior, con suspensión en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de
Valores o en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores por
la Superintendencia Financiera de Colombia.
l. No haber sido inhabilitado, para realizar funciones de administración, dirección
o control de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia de la
39
Superintendencia Financiera de Colombia mediante decisión ejecutoriada de la
Superintendencia Financiera de Colombia.
m. No encontrarse reportado en listas de pública circulación internacionales o
locales relacionadas con delitos como lavado de activos y financiación del
terrorismo, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el
particular.
n. No encontrarse en las causales de Inhabilidad que rigen para los miembros de
Juntas Directivas de las Bolsas de Valores.
o. Las demás exigidas por la ley o reglamentaciones aplicables.
Si la elección recae sobre personas jurídicas, el cargo será desempeñado por
quien ejerza la calidad de Representante Legal, previa su acreditación ante la
sociedad y su posesión ante la entidad de vigilancia.
La persona jurídica que haya sido elegida miembro de la Junta Directiva podrá,
con plena libertad, designar uno cualquiera de sus representantes legales en caso
de que tuviere varios.
Los representantes legales así designados deberán acreditar las calidades
generales establecidas en el Parágrafo Primero de este artículo y permanecer en
el ejercicio de sus funciones durante el periodo correspondiente para el cual fue
elegida la Junta, a menos que se produzca la vacancia del cargo.
PARÁGRAFO PRIMERO: CALIDADES GENERALES DE LAS PERSONAS
JURÍDICAS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las personas jurídicas
aspirantes a miembros de la Junta Directiva, ya sea como principales o como
40
suplentes, deberán acreditar, antes de ser elegidas, las calidades generales que
se enuncian a continuación:
a. No encontrarse reportada en listas de pública circulación internacionales o
locales relacionadas con delitos como lavado de activos y financiación del
terrorismo, así en Colombia no se hubiere iniciado investigación sobre el
particular.
b. No haber sido objeto de cualquiera de las medidas establecidas en los literales
c) a n) del presente artículo, en cuanto le resulten aplicables dada su
condición de persona jurídica.
c. No encontrarse en causal de disolución no enervable, conforme las normas
legales pertinentes, o sometido a toma de posesión o en proceso de
liquidación voluntaria u obligatoria;
d. Las demás exigidas por la ley o reglamentaciones aplicables.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los miembros de la Junta Directiva deberán informar
por escrito a dicho órgano, cualquier hecho o circunstancia que ocurra con
posterioridad al inicio del ejercicio del cargo y que pueda implicar la pérdida de
alguna de las calidades generales para su designación, inmediatamente tengan
conocimiento de su ocurrencia, lo cual dará lugar automáticamente a la cesación
en el ejercicio del cargo. El Gerente General deberá convocar a reunión
extraordinaria de Asamblea de Accionistas, para proceder al reemplazo del
miembro inhabilitado en los términos establecidos en las normas pertinentes.
41
PARAGRAFO TERCERO: La Asamblea General de Accionistas deberá cumplir
con las normas de integración de Juntas Directivas, que expida el gobierno
nacional en ejercicio de las facultades de intervención señaladas en el literal k del
artículo 4° de la Ley 964 de 2005, relacionadas con el Gobierno Corporativo de las
Sociedades Administradoras de Sistemas de Negociación de Valores.
PARAGRAFO CUARTO: MIEMBROS INDEPENDIENTES. Se considera que un
miembro de Junta Directiva es independiente, cuando al momento de su elección
no tiene determinadas relaciones, que más adelante se especifican, con la
Sociedad, con los accionistas, sus subordinadas, o accionistas con participación
accionaria igual o mayor al 5% de las acciones suscritas de los mayoritarios.
En consecuencia, los aspirantes a miembros independientes de la Junta Directiva
deberán cumplir, al momento de ser elegidos, la totalidad de las condiciones
especiales que se enuncian a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en la
normatividad vigente:
a. No ser empleado, administrador, socio, accionista o aportante de capital de
cualquiera de las siguientes entidades, incluyendo aquellas personas que
hubieren tenido alguna de tales calidades durante el año inmediatamente
anterior a la designación: i) De los accionistas de la sociedad o sus
subordinadas, salvo que se trate de la reelección de un miembro independiente
de la respectiva Junta Directiva. ii) - Una entidad que sea accionista de las
empresas accionistas de la sociedad y que tenga en éstas una participación
igual o superior al uno por ciento (1%) del capital de la Sociedad o una entidad
accionista de las empresas accionistas de la sociedad y que, en virtud de
acuerdos de accionistas, mantenga el control de la Sociedad o de sus
42
matrices, controlantes o subordinadas; iii)Una persona jurídica que sea
controlante de una entidad accionista de la las empresas accionistas de la
sociedad y que tenga una participación igual o superior al uno por ciento (1%)
del capital social de ésta; iv) Una entidad que suministre bienes o servicios
de cualquier clase a las empresas accionistas de la sociedad y que, o a
cualquiera de sus subordinadas, cuando los ingresos derivados de dichas
relaciones representen para la entidad el veinte por ciento (20%) o más de sus
ingresos operacionales dentro de un mismo año calendario, o; v) Una
fundación, asociación, sociedad u otra entidad que reciba donativos o aportes
de las empresas accionistas de la sociedad o de accionistas de éstas, cuando
el valor del donativo o aporte represente el veinte por ciento (20%) o más del
total de donativos o aportes recibidos por la respectiva institución dentro de un
mismo año calendario. vi) Tenedor de bonos de la sociedad cuya inversión sea
superior al uno por ciento (1%) del capital suscrito de los accionistas. vii) Titular
de un derecho en litigio contra la sociedad o sus accionistas. viii) Empresa a
quien la sociedad XM presta sus servicios en calidad de Administrador del
Sistema de intercambios comerciales de energía eléctrica, en desarrollo de lo
dispuesto en el numeral 1 del Artículo 5 de los Estatutos Sociales.
Para estos efectos, además de las participaciones de capital que en las
entidades aquí mencionadas tenga el aspirante a miembro independiente de
Junta Directiva se sumarán las que tengan las siguientes personas o
entidades: i)cónyuge, ii) compañero o compañera permanente, iii) parientes
dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o segundo
civil, y iv) sociedades o entidades en las cuales el aspirante, su cónyuge,
43
compañero o compañera permanente, o parientes dentro del segundo grado de
consanguinidad, segundo de afinidad o segundo civil, sean titulares del
cincuenta por ciento (50%) o más del capital, directamente o a través de
sociedades o entidades controladas por ellos, o en las cuales tengan el
derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la
junta de socios o asamblea, o tengan el número de votos necesario para elegir
la mayoría de la Junta Directiva, si la hubiere.
b. No ser asesor, consultor, contratista o proveedor de bienes o servicios, de
cualquiera de las entidades mencionadas bajo el literal a) precedente, cuando
los ingresos derivados de la respectiva relación representen el veinte por ciento
(20%) o más de los ingresos de la persona dentro de un mismo año calendario,
incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales calidades
durante el año inmediatamente anterior a la designación.
c. No ser acreedor de la Sociedad, las empresas accionistas de la sociedad, o de
sus subordinadas, cuando las acreencias representen el veinte por ciento
(20%) o más de los pasivos de la respectiva entidad deudora o de ambas en
conjunto, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido dicha calidad
durante el año inmediatamente anterior a la designación.
d. No ser funcionario o directivo de entidad pública que tenga legalmente
asignadas funciones de regulación o supervisión del mercado público de
valores, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna de tales
calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación.
44
e. Titular de un derecho en litigio contra los accionistas y/o quienes actúen o
hayan actuado como apoderado, defensor, perito o testigo del demandante,
durante el tiempo que duren tales procesos.
f. No ser cónyuge, compañero permanente o pariente dentro del segundo grado
de consanguinidad, segundo de afinidad o segundo civil, de cualquiera de las
personas mencionadas en el primer inciso de los literales a), b), c), d), e) y f)
precedentes.
PARÁGRAFO QUINTO: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva de
La Sociedad estarán sujetos al siguiente régimen de inhabilidades e
incompatibilidades:
a. No podrán ser socios o accionistas, empleados, o administradores, de
entidades que presten en el país los mismos servicios que presta la Sociedad.
No obstante, los miembros de la Junta podrán formar parte de la Junta
Directiva de empresas en las cuales la Sociedad tenga participación de capital
de acuerdo con su régimen legal, siempre que la respectiva participación de
capital resulte suficiente para elegir uno o más miembros del órgano directivo
de la entidad receptora de la inversión; de no ser ello así, se requerirá la previa
autorización de la Junta Directiva.
b. No podrán ser socios, accionistas o aportantes de capital, empleados o
administradores, de entidades que sean directa o indirectamente accionistas o
aportantes de capital, con el uno por ciento (1%) o más de participación en el
45
capital, de entidades que presten en el país los mismos servicios que presta la
Sociedad.
c. No podrán ser funcionarios o directivos de entidad pública que tenga
legalmente asignadas funciones de regulación o supervisión del mercado
público de valores, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido alguna
de tales calidades durante el año inmediatamente anterior a la designación.
d. No podrán simultáneamente formar parte de la Junta Directiva personas que
sean socios o accionistas, empleados o administradores, apoderados,
asesores, consultores, contratistas o proveedores de bienes o servicios de una
misma entidad o de entidades de cualquier clase que formen parte de un
mismo grupo empresarial o financiero.
e. Lo dispuesto en este literal se aplicará a los socios o accionistas que tengan
una participación del uno por ciento (1%) o más del capital de las entidades
señaladas en el párrafo precedente, y a los apoderados, asesores, consultores,
contratistas o proveedores de bienes o servicios de las mismas, cuando el
veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos dentro de un mismo año
calendario se deriven de las relaciones con tales entidades.
ARTÍCULO 50°: MIEMBROS SUPLENTES: Los Miembros suplentes
reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o temporales. Sin embargo,
podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aún en los casos
en que no les corresponda asistir, pero en tal evento no tendrán voto, ni afectarán
el quórum, ni se causarán honorarios.
46
ARTÍCULO 51°: REUNIONES: La Junta Directiva se reunirá por lo menos una vez
al mes en la fecha que ella determine y cuando sea convocada por ella misma, o
dos (2) de sus miembros que actúen como principales, el Representante Legal de
la Sociedad o el Revisor Fiscal.
PARÁGRAFO PRIMERO: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la
Junta Directiva cuando por cualquier medio todos los miembros puedan deliberar y
decidir por comunicación simultánea o sucesiva. En este último caso, la sucesión
de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio
empleado. De las reuniones no presenciales, deberá quedar prueba de la
adopción de las decisiones a través de mensajes vía telefax, en donde aparezca la
hora, el girador, el texto del mensaje, las grabaciones magnetofónicas u otros
mecanismos similares.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán válidas las decisiones de la Junta Directiva
cuando por escrito, todos sus miembros expresen el sentido de su voto. En este
evento la mayoría respectiva se computará sobre el total de los miembros de la
Junta Directiva. Si los miembros de la Junta Directiva hubieren expresado su voto
en documentos separados, éstos deberán recibirse en un término máximo de un
(1) mes, contado a partir de la primera comunicación recibida. El Representante
Legal de la Sociedad informará a los miembros de la Junta Directiva el sentido de
la decisión, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los
documentos en los que se exprese el voto.
PARÁGRAFO TERCERO: La convocatoria a las reuniones se efectuará mediante
comunicación escrita o correo electrónico. Tratándose de reuniones ordinarias la
citación deberá enviarse con al menos cinco (5) días calendario de anticipación a
47
la fecha en la cual se realizará la reunión. En el caso de las reuniones
extraordinarias la convocatoria deberá enviarse con al menos dos (2) días
calendario de antelación a la fecha en la cual se realizará la reunión. En todo caso
a la convocatoria se adjuntará la información necesaria para la deliberación y toma
de decisiones en las reuniones respectivas y se dejará constancia del envío y
recepción de la misma.
No obstante lo anterior, el Gerente de la sociedad podrá convocar a reuniones
extraordinarias sin la antelación antes señalada, en casos que por su urgencia
requieran de la toma de decisiones para atender necesidades de la Sociedad o
para evitar o controlar cualquier riesgo a que ésta se vea expuesta.
ARTÍCULO 52°: QÚORUM PARA DELIBERAR: La Junta Directiva no podrá
deliberar con menos de cuatro (4) de sus miembros.
ARTÍCULO 53°: QÚORUM DECISORIO: Las decisiones de la Junta Directiva, se
tomarán con el voto en igual sentido, de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
En caso de que un asunto sometido a consideración de la Junta Directiva, no
obtuviere el quórum necesario para decidirse, luego de haber sido tratado en dos
sesiones entre las cuales no haya transcurrido más de seis (6) meses, la decisión
podrá ser adoptada en una tercera sesión, por la mayoría simple de los miembros
integrantes de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 54°: FUNCIONES: Son funciones de la Junta Directiva:
a. Nombrar al Gerente General de la sociedad y a un (1) suplente, removerlos,
reelegirlos y fijar la asignación que corresponda al principal.
48
b. Estudiar, adoptar y reformar los reglamentos de la sociedad y de los mercados
y sistemas que administre.
c. Aprobar los Reglamentos de funcionamiento del Sistema de Negociación y de
Registro para que sean sometidos la Superintendencia Financiera de
Colombia.
d. Designar los Representantes Legales de la Sociedad y para efectos de la
representación legal judicial de la Sociedad, designar abogados, quienes la
representarán ante las autoridades jurisdiccionales, administrativas y policivas.
e. Disponer cuando lo considere oportuno, la formación de comités consultivos o
técnicos, integrados por el número de miembros que determine, para que
asesoren al Gerente General en determinados asuntos.
f. Aprobar la política laboral, el número de personas que conforman la planta de
personal y los parámetros de remuneración.
g. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en unión del Gerente General
de la Sociedad, el balance de cada ejercicio, y los demás anexos e informes de
que trata el artículo 446 del Código de Comercio, y cuando lo estime
conveniente proponer a la Asamblea General de Accionistas reformas que
juzgue adecuado introducir a los estatutos.
h. Asesorar al Gerente General cuando éste así lo solicite en relación con las
acciones judiciales que deban iniciarse o proseguirse.
49
i. Cooperar con el Gerente General en la administración y dirección de los
negocios sociales;
j. Convocar a la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias
siempre que lo crea conveniente o cuando lo solicite un número de accionistas
que represente por lo menos la cuarta parte de las acciones suscritas.
k. Dar su voto consultivo cuando la Asamblea General de Accionistas lo pida o
cuando lo determinen los estatutos.
l. Examinar cuando lo tenga a bien, directamente o por medio de una comisión,
los libros, cuentas, documentos y caja de la Sociedad;
m. Autorizar al Gerente la realización de contratos de prestación de servicios con
socios de la compañía o sus vinculados.
n. Establecer o suprimir sucursales o agencias dentro o fuera del país
reglamentar su funcionamiento y fijar en cada oportunidad las facultades y
atribuciones de los administradores.
o. Reglamentar la colocación de acciones ordinarias que la Sociedad tenga en
reserva;
p. Evaluar periódicamente la actividad de los directivos, con base en el
cumplimiento de las metas e indicadores establecidos en el plan anual de la
Sociedad, y según la metodología que adopte para el efecto.
50
q. Aprobar y Autorizar al Gerente General para la realización de los siguientes
actos y contratos: (i) la compra y/o venta de activos de la Sociedad que
excedan el 25% de los activos de la misma, (ii) inversiones que excedan
Quinientos (500) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, (iii) actos que implique
un endeudamiento para la Sociedad que durante los dos (2) primeros años de
existencia de la misma, exceda Dos mil (2000) Salarios Mínimos Mensuales
Vigentes y a partir del segundo año de existencia de la Sociedad todo
endeudamiento que lleve a un apalancamiento mayor a dos (2) veces el
EBITDA de la misma, con corte al trimestre inmediatamente anterior al de la
solicitud de autorización, (iv) celebrar contratos en cuantía superiores a a Mil
(1000) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, (v) la pignoración de activos y
constitución de cualquier tipo de gravámenes sobre activos de la Sociedad.
(vi) contratar la prestación de servicios con socios de la compañía o sus
vinculados.
r. Cuidar del estricto cumplimiento de todas las disposiciones consignadas en
estos estatutos y de las que se dicten para el buen funcionamiento de la
Sociedad, y tomar las decisiones necesarias en orden a que la Sociedad
cumpla sus fines y que no correspondan a la Asamblea o a otro órgano de la
sociedad.
s. Autorizar el presupuesto anual de la Sociedad y las modificaciones al mismo.
t. Fijar las tarifas de los servicios que preste la Sociedad y autorizar incrementos
o modificaciones a las mismas.
51
u. Decidir sobre las excusas y licencias presentadas por el Gerente General;
v. Ejercer las atribuciones que le delegue la Asamblea General de Accionistas;
w. Fijar la fecha para las reuniones ordinarias de la Asamblea General de
Accionistas y convocar a reuniones extraordinarias cuando lo considere
conveniente;
x. Aprobar el reglamento de colocación de acciones. Dicho reglamento no se
requerirá en los casos de decretarse un dividendo en acciones, o de que todos
los accionistas a prorrata aprueben simultáneamente suscribir acciones.
Igualmente, aprobar el reglamento y prospecto de emisión de bonos;
y. Autorizar al Gerente General para que delegue alguna o algunas de sus
funciones estatutarias o legales;
z. Participar activamente la planeación estratégica de la entidad y su
seguimiento, determinando las necesidades de redireccionamiento estratégico
cuando se requiera.
aa. Cuando una actuación en particular no se encuentre asignada por Ley o por
estatutos a alguno de los órganos sociales, se entenderá que es de
competencia de la Junta Directiva.
bb. Las demás que se le atribuyan en los estatutos, en los reglamentos, en las
disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia, las previstas en
las leyes vigentes o aquellas que le encomiende la Asamblea General con
sujeción a las disposiciones legales o estatutarias.
52
ARTÍCULO 55°: LIBRO DE ACTAS: Lo ocurrido en las reuniones de la Junta
Directiva se hará constar en un Libro de Actas que serán firmadas por el
Presidente de este órgano y su Secretario después de aprobadas. Las actas se
encabezarán con su número y expresarán cuando menos el lugar, fecha y hora de
la reunión, el número de miembros asistentes y su condición de principales o
suplentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos
emitidos en favor, en contra o en blanco, con las salvedades de ley, las
constancias escritas presentadas por los asistentes, las designaciones efectuadas
y la fecha y hora de su clausura, conforme lo señalado en el Código de Comercio
para el efecto.
PARAGRAFO: En el caso de las reuniones no presenciales o de las decisiones
adoptadas por la Junta Directiva cuando por escrito todos los miembros expresen
el sentido de su voto, las actas correspondientes deberán elaborarse y asentarse
posteriormente en el libro respectivo dentro de los treinta (30) días siguientes a
aquel en que concluya el acuerdo. Las actas deberán ser suscritas por el
Representante Legal y el Secretario de la compañía.
CAPÍTULO VIII. DEL GERENTE GENERAL
ARTÍCULO 56°: GERENTE: La sociedad tendrá un Gerente General, quien será
su Representante Legal. Tendrá a su cargo la administración y gestión de los
negocios sociales con sujeción a la ley, a estos estatutos, a los reglamentos y
resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.
Tendrá un (1) suplente, quien lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o
accidentales. El Gerente y su suplente deberán tomar posesión de su cargo ante
La Superintendencia Financiera de Colombia
53
ARTÍCULO 57°: NOMBRAMIENTO Y PERÍODO: El Gerente General y su
suplente serán designados por la Junta Directiva. El período será de un (1) año
contado a partir de su elección, pero podrán ser elegidos indefinidamente,
removidos libremente antes del vencimiento del mismo o reelegidos
sucesivamente. Cuando la Junta Directiva no elija al Gerente General o a su
suplente en las oportunidades que deba hacerlo, continuarán los anteriores en sus
cargos hasta tanto se efectúe nuevo nombramiento del gerente y éste se
posesione ante la Superintendencia Financiera de Colombia.
ARTÍCULO 58°: FACULTADES DEL GERENTE GENERAL Y DEL SUPLENTE:
El Gerente General ejercerá las funciones propias de su cargo y en especial las
siguientes:
a. Representar a la Sociedad judicial y extrajudicialmente, ante los accionistas,
terceros y toda clase de autoridades judiciales y administrativas, pudiendo
nombrar mandatarios para que la represente cuando fuere el caso.
b. Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de Accionistas y
de la Junta Directiva.
c. Realizar los siguientes actos y contratos previa autorización de la Junta
Directiva: (i) la compra y/o venta de activos de la Sociedad que excedan el
25% de los activos de la misma, (ii) inversiones que excedan Quinientos (500)
Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, (iii) actos que implique un
endeudamiento para la Sociedad que durante los dos (2) primeros años de
existencia de la misma, exceda Dos mil (2000) Salarios Mínimos Mensuales
Vigentes y a partir del segundo año de existencia de la Sociedad todo
54
endeudamiento que lleve a un apalancamiento mayor a dos (2) veces el
EBITDA de la misma, con corte al trimestre inmediatamente anterior al de la
solicitud de autorización, (iv) celebrar contratos en cuantía superiores a a Mil
(1000) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes, (v) la pignoración de activos y
constitución de cualquier tipo de gravámenes sobre activos de la Sociedad, (vi)
contratar la prestación de servicios con socios de la compañía o sus
vinculados.
d. Autorizar con su firma todos los documentos públicos y privados que deban
otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la Sociedad.
e. Presentar conjuntamente con la Junta Directiva a la Asamblea General de
Accionistas, en sus reuniones ordinarias, los estados financieros de fin de
ejercicio, con sus correspondientes anexos, incluido un informe que describa
los principales riesgos a los que está expuesta la sociedad.
f. Nombrar y remover los empleados de la Sociedad.
g. Delegar determinadas funciones propias de su cargo dentro de los límites
señalados en los estatutos.
h. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales que juzgue necesarios para la
adecuada representación de la Sociedad, delegándole las facultades que
estime convenientes.
i. Velar porque todos los empleados de la Sociedad cumplan estrictamente sus
deberes y poner en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas o
55
Junta Directiva las irregularidades o faltas graves que ocurran sobre este
particular.
j. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sus reuniones ordinarias y
convocarla a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario o
conveniente.
k. Presentar a la Junta Directiva los estados financieros de prueba y suministrarle
los informes que éste solicite en relación con la compañía y las actividades
sociales.
l. Cumplir y hacer cumplir oportunamente los requisitos o exigencias legales que
se relacionen con el funcionamiento y las actividades de la Sociedad.
m. Ejercer las demás funciones que le delegue la ley, la Asamblea General de
Accionistas y la Junta Directiva.
n. Preparar y ejecutar el presupuesto que apruebe la Junta Directiva.
o. Diseñar y ejecutar los planes de desarrollo, los planes de acción anual y los
programas de inversión, mantenimiento y gastos.
p. Dirigir las relaciones laborales, con facultad para delegar funciones en esa
materia y contratar el personal de la empresa, teniendo en cuenta el número
de personas que conforman la planta de personal aprobada por la Junta
Directiva, y dar por terminados los contratos de trabajo que considere
convenientes;
56
q. Definir la estructura organizacional y fijar la remuneración que corresponda a
cada cargo de conformidad con las políticas laborales determinadas por la
Junta Directiva.
r. Comparecer ante Notario para legalizar las reformas estatutarias y las
decisiones de la Asamblea o de la Junta Directiva que requieran elevarse a
escritura pública;
s. Ejercer todas las facultades que directamente delegue en él la Asamblea
General de Accionistas y la Junta Directiva.
t. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones y autorizaciones comprendidas
dentro del objeto social.
u. Determinar la inversión de los fondos disponibles que no sean necesarios para
las operaciones inmediatas de la Sociedad.
v. Someter las diferencias de la Sociedad con terceras personas a la decisión de
árbitros de acuerdo con lo preceptuado para tales casos por la ley, transigirlas
o conciliarlas con asentimiento del tercero interesado o llevarlas ante la
jurisdicción competente según el caso.
PARÁGRAFO. PODER DE SUBORDINACIÓN: Todos los empleados de la
Sociedad, con excepción de los nombrados por la Asamblea General de
Accionistas, estarán bajo la subordinación y dependencia del Gerente General de
la sociedad y por lo tanto, sujetos a sus órdenes y controles.
57
CAPÍTULO X. REVISOR FISCAL
ARTÍCULO 59°: NOMBRAMIENTO Y PERÍODO: El Revisor Fiscal deberá ser
contador público y será elegido por la Asamblea General de Accionistas para un
período de un (1) año. Podrá ser reelegido hasta por cuatro (4) periodos
consecutivos y removido libremente antes del vencimiento del mismo. El Revisor
Fiscal tendrá un (1) Suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas o
temporales. La elección se hará de las opciones que le sean presentadas por la
Junta Directiva o por los accionistas de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento de la Asamblea, y que hayan sido el resultado de un proceso de
selección objetiva, de acuerdo con las políticas generales de contratación de la
Sociedad.
ARTÍCULO 60°: INCOMPATIBILIDAD: El Revisor Fiscal, tanto principal como
suplente, deberá ser una persona legalmente idónea, no podrá ser accionista de la
sociedad o de sus subordinadas, ni empleado, consocio, cónyuge o pariente
dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo civil o segundo de afinidad de
ningún trabajador de la Sociedad. Tampoco podrá ser funcionario de la rama
jurisdiccional o del Ministerio Público, ni podrá desempeñar cualquier otro cargo o
empleo en la misma sociedad o en sus subordinadas, ni celebrar ningún contrato
con la compañía o con sus subordinadas. Los Revisores Fiscales principal y
suplente deberán ser contadores públicos o asociaciones o firmas de contadores
públicos, que cumplan las exigencias legales pertinentes.
PARÁGRAFO: La sociedad no podrá contratar servicios de revisoría fiscal con
entidades o profesionales que directa o indirectamente presten servicios a la
Sociedad distintos a los de revisoría fiscal.
58
ARTÍCULO 61°: FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: El Revisor Fiscal ejercerá
las siguientes funciones:
a. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de
la Sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones
de la Asamblea General y de la Junta Directiva;
b. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la Asamblea General, a la Junta Directiva, o
al Gerente General según los casos, de las irregularidades que ocurran en el
funcionamiento de la Sociedad y en el desarrollo de sus negocios;
c. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y
vigilancia de la compañía y rendirles los informes a que haya lugar o que le
sean solicitados;
d. Velar porque se lleven regularmente la contabilidad de la Sociedad y las actas
de reuniones de la Asamblea, de la Junta Directiva y porque se conserven
debidamente la correspondencia de la Sociedad y los comprobantes de las
cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines;
e. Inspeccionar asiduamente los bienes de la Sociedad y procurar que se tomen
oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de
los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título;
f. Dar las recomendaciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes
que sean necesarios para ejercer un control permanente sobre los valores
sociales;
59
g. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o
informe correspondiente;
h. Convocar a la Asamblea General y a la Junta Directiva a reuniones
extraordinarias cuando lo juzgue necesario;
i. Asistir con derecho a voz, aunque sin derecho a voto, a las reuniones de la
Asamblea General o de la Junta Directiva;
j. Informar a los órganos de la Sociedad y a los accionistas sobre los hallazgos
relevantes;
k. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las
que siendo compatibles con las anteriores le encomiende la Asamblea
General.
CAPÍTULO XI. DE LOS ESTADOS FINANCIEROS, DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES Y FONDOS DE RESERVA.
ARTÍCULO 62°: EJERCICIOS SOCIALES: La Sociedad tendrá ejercicios anuales
que se iniciarán el primero de enero y cerrarán el treinta y uno (31) de diciembre
de cada año, para elaborar los estados financieros de fin de ejercicio y someterlos
a la aprobación de la Asamblea.
ARTÍCULO 63°: PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A LA
ASAMBLEA: Los estados financieros se presentarán a la Asamblea General, con
un detalle completo de las cuentas de pérdidas y ganancias, un proyecto de
distribución de utilidades sociales y una memoria escrita con las informaciones y
anexos indicados en las leyes.
60
ARTÍCULO 64°: DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Las utilidades obtenidas en
cada ejercicio, se distribuirán por la Asamblea General con sujeción a las reglas
siguientes:
a. Con el diez por ciento (10%) de utilidades líquidas de cada ejercicio, se
constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por
ciento (50%) del capital suscrito; cuando esta reserva llegue al cincuenta por
ciento (50%) mencionado, la Sociedad no tendrá obligación de continuar
llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas, pero si
disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento (10%) de tales
utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado;
b. Hechas las reservas legales y ocasionales, el remanente se distribuirá entre los
accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que
acuerde la Asamblea al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al
tiempo de hacerse exigible cada pago. No obstante, podrá pagarse el dividendo
en forma de acciones liberadas de la Sociedad, si así lo dispone la Asamblea
con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones suscritas. A
falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de
dividendo a los accionistas que así lo acepten;
c. La distribución de utilidades la aprobará la Asamblea con el voto favorable de
un número plural de accionistas que representen, cuando menos, el setenta y
ocho por ciento (78%) de las acciones suscritas. Cuando no se obtenga tal
mayoría deberá distribuirse por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de las
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utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si se tuvieren que enjugar
pérdidas de ejercicios anteriores;
d. Si la suma de la reserva legal y ocasional excediere del ciento por ciento
(100%) del capital suscrito, el porcentaje de utilidades liquidas que deberá
repartir la sociedad, conforme al literal que antecede, se elevará al setenta por
ciento (70%);
ARTÍCULO 65°: DIVIDENDOS NO RECLAMADOS OPORTUNAMENTE: La
Sociedad no reconocerá intereses por los dividendos que no sean reclamados en
las fechas de pago aprobadas por la Asamblea, los cuales quedarán en la caja
social en depósito disponible a la orden de sus dueños.
CAPÍTULO XII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 66°: CAUSALES DE DISOLUCIÓN: La Sociedad se disolverá:
a. Por vencimiento del término previsto para su duración, si no fuere prorrogado
válidamente;
b. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la
misma o por la extinción de la cosas o cosas cuya explotación constituye su
objeto.
c. Por reducción del número de accionistas a menos del requerido en la ley para
su formación y funcionamiento;
d. Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones suscritas
pertenezcan a un solo accionista;
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e. Por decisión de la Asamblea General de Accionistas adoptada conforme a los
estatutos;
f. Cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por
ciento (50%) del capital suscrito; 6.- Por las demás causales establecidas por
las leyes. En todo caso, según la normatividad vigente, estas causales podrán
ser enervadas dentro de los seis (6) meses siguientes a su ocurrencia.
ARTÍCULO 67°: LIQUIDACIÓN: Llegado el caso de disolución de la Sociedad se
procederá a la liquidación y distribución de los bienes de acuerdo con lo prescrito
por las leyes.
ARTÍCULO 68°: LIQUIDADOR: Hará la liquidación la persona o personas
designadas por la Asamblea General de Accionistas con la mayoría prevista en
estos estatutos. Si son varios los liquidadores, para su designación se aplicará el
sistema del cuociente electoral y obrarán conjuntamente, salvo que la Asamblea
disponga otra cosa. Si la Asamblea no nombrare liquidador, tendrá carácter de tal
la persona que ocupe el cargo del Gerente de la Sociedad en el momento en que
la Sociedad quede disuelta. En el ejercicio de sus funciones, el liquidador estará
obligado a dar cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Durante la liquidación la Junta Directiva obrará como Junta Asesora.
ARTÍCULO 69°: FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA: En el período de la
liquidación la Asamblea General de Accionistas sesionará en reuniones ordinarias
o extraordinarias en la forma prevista en estos estatutos y tendrá todas las
funciones compatibles con el estado de liquidación, tales como nombrar y remover
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libremente a los liquidadores y sus suplentes, acordar con ellos el precio de los
servicios, aprobar la cuenta final y el acta de distribución.
ARTÍCULO 70°: CUENTA FINAL Y ACTA DE DISTRIBUCIÓN: Cancelado el
pasivo social externo se elaborará la cuenta final de liquidación y el acta de
distribución del remanente entre los accionistas. El liquidador o liquidadores
convocarán conforme a estos estatutos a la Asamblea General de Accionistas para
que dicho órgano apruebe las cuentas de su gestión y el acta de distribución. Si
hecha la citación no se hace presente ningún accionista, el o los liquidadores
convocarán a una segunda reunión para dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes y si en esta ocasión no concurre ninguno, se tendrán por aprobadas las
cuentas de los liquidadores, las cuales no podrán ser impugnadas posteriormente.
Aprobada la cuenta final de liquidación se entregará a los accionistas lo que les
corresponda y si hay ausentes, los liquidadores los citarán mediante avisos que se
publicarán por lo menos tres (3) veces con intervalos de ocho (8) a diez (10) días
hábiles, en un periódico que circule en el domicilio social. Hecha la citación
anterior y transcurridos diez (10) días hábiles después de la última publicación, los
liquidadores entregarán a la Junta Departamental de Beneficencia del lugar del
domicilio social y a falta de ésta, a la Junta que opere en el lugar más próximo, los
bienes que correspondan a los accionistas que no se hayan presentado a
reclamarlos. Si éstos no los reclamaren dentro del año siguiente, dichos bienes
pasarán a ser propiedad de la entidad de beneficencia para la cual el liquidador
entregará los documentos de traspaso a que haya lugar.
CAPÍTULO XIII. CONFLICTOS DE INTERÉS:
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ARTÍCULO 71°: Todas las personas vinculadas a la Sociedad deberán actuar con
la diligencia y lealtad debida. Los administradores y empleados de la sociedad se
encuentran en una situación de conflicto de interés cuando deban tomar una
decisión, o realizar u omitir una acción, en razón de sus funciones y se encuentren
en la posibilidad de escoger entre, de una parte, el interés de la Sociedad, o los
intereses de un cliente o proveedor que en razón de sus funciones en la sociedad,
deba defender, y, de otra parte, su interés propio o el de un tercero, de manera
que de optar por cualquiera de estas dos últimas situaciones, obtendría un
indebido beneficio pecuniario y/o extra-económico que de otra forma no recibiría,
desconociendo así un deber legal, contractual, estatutario o ético.
Cuando se enfrente un conflicto de interés, o se tenga duda sobre la existencia del
mismo, se debe cumplir con el siguiente procedimiento:
a. Abstenerse de intervenir directa o indirectamente, en las actividades, actos o
decisiones respecto de los cuales exista conflicto de interés, o cesar toda
actuación cuando se tenga conocimiento de la situación de conflicto de interés.
b. Cuando se trate de un empleado, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra a)
anterior, éste deberá informar por escrito del conflicto a su superior jerárquico,
quien evaluará si el empleado debe abstenerse de actuar o continuar con el
proceso. En caso de conflicto, el superior jerárquico designará al empleado
que deba continuar con el respectivo proceso. Los miembros de Junta Directiva
darán a conocer a la Junta Directiva la situación de conflicto de interés.
c. Cuando se trate del Representante Legal de la Sociedad, sin perjuicio de lo
dispuesto en la letra a) anterior, éste pondrá en conocimiento de la Junta
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Directiva, la circunstancia constitutiva del conflicto de interés, suministrando
toda la información que sea relevante para que dicho órgano adopte la decisión
que estime pertinente. La Junta Directiva decidirá sobre la existencia del
Conflicto de Interés y en caso de existir el mismo, dispondrá que sea uno de
los Suplentes del Representante Legal quién continué con el trámite del asunto
en el que se presenta al conflicto.
CAPÍTULO XIII. DISPOSICIONES VARIAS:
ARTÍCULO 72°: DEBERES DE LOS ADMINISTRADORES: Los administradores
de la Sociedad deberán obrar de buena fe, con lealtad y con la debida diligencia
de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la
Sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus accionistas y el interés público
que involucra el objeto social de la sociedad. En cumplimiento de sus
responsabilidades los administradores deberán, entre otros:
a. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social;
b. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias;
c. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones
encomendadas a la Revisoría Fiscal;
d. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la Sociedad;
e. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada;
f. Dar un trato equitativo a todos los accionistas y respetar en los términos de Ley
el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.
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ARTÍCULO 73°: MANEJO DE LA INFORMACIÓN: Toda persona vinculada a la
Sociedad, deberá tener especial cautela en el manejo de la información catalogada
como reservada, sobre todo en asuntos que tengan relación con su ventaja
competitiva, su estrategia corporativa, su competencia, precios y campañas. Con
excepción de la información reservada o de aquella que ponga en riesgo los
negocios de la compañía o afecte derechos de terceros, la Sociedad suministrará
información general, de acuerdo con la metodología y periodicidad fijados por la
Junta Directiva, que permita a los accionistas y demás inversionistas en valores
que la Sociedad emita contar con información oportuna y veraz.
PARÁGRAFO: Ningún accionista o empleado podrá revelar a extraños las
operaciones de la Sociedad, salvo que lo exijan las entidades o funcionarios que
de acuerdo con los estatutos puedan conocerlas o alguna autoridad facultada para
informarse de ellas.
ARTÍCULO 74°: ARBITRAMENTO: Las diferencias que ocurran entre los
accionistas y la sociedad, o entre aquellos, por razón del contrato de sociedad,
durante el término de su duración, en el momento de su disolución, o en el período
de su liquidación, que no puedan ser resueltas directamente entre las partes en un
término que no excederá de sesenta (60) días calendario a partir de la notificación
del hecho que diere lugar a la respectiva controversia, serán sometidas Tribunal de
Arbitramento. Cuando la cuantía de las pretensiones supere los mil (1000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de
Arbitramento estará conformado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados
por acuerdo de las partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y
Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá. En el caso en el
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cual la cuantía de las pretensiones sea igual o inferior a mil (1000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes en Colombia, el Tribunal de Arbitramento
estará conformado por un (1) árbitro, el cual será designado por acuerdo de las
partes, o en su defecto, por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de
la Cámara de Comercio de Bogotá. El o los árbitros designados serán abogados
inscritos, fallarán en derecho y se sujetarán a las tarifas y procedimientos previstos
por el Centro de Arbitraje y Conciliaciones Mercantiles de la Cámara de Comercio
de Bogotá. El Tribunal de Arbitramento tendrá sede en la ciudad de Bogotá y se
regirá por las leyes colombianas. Los gastos, costos y honorarios que se causen
con ocasión del arbitramento, serán determinados en el laudo arbitral.
CAPÍTULO XII. NOMBRAMIENTOS
ARTÍCULO 75°: JUNTA DIRECTIVA. Para que ocupen el cargo de miembro de
Junta Directiva principales y suplentes hasta el día 31 de marzo de 2011, se hacen
los siguientes nombramientos:
MIEMBRO DE JUNTA NO INDEPENDIENTE
PRINCIPALES
MIEMBRO DE JUNTA NO INDEPENDIENTE
SUPLENTES Pablo Hernán Corredor Avella C.C. 9.519.184
Sonia Margarita Abuchar Alemán C.C. 50.897.172
Cecilia Inés Maya Ochoa C.C. 42.895.606
Ana Mercedes Restrepo Múnera C.C. 42.887.875
Juan Pablo Córdoba Garcés C.C. 80.407.057
Armanda Mago Vicentelli C.C. 1.032.408.957
Ángela Valderrama Guzmán C.C. 23.322.674
Jitendra Puri C.E. 289.561
MIEMBRO DE JUNTA INDEPENDIENTE
PRINCIPALES
MIEMBRO DE JUNTA INDEPENDIENTE
SUPLENTES Jaime Humberto López Mesa C.C. 8.304.821
Louis Francois Kleyn C.C. 79.304.100
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ARTÍCULO 76°: GERENTE GENERAL. Para que ocupen el cargo de Gerente
General Principal y Suplente a partir de la fecha de constitución de la sociedad, se
hacen los siguientes nombramientos:
GERENTE GENERAL PRINCIPAL GERENTE GENERAL SUPLENTE Alejandro Lucio Chaustre C.C. 79.785.481
Gloria Stella Salazar Marín C.C. 66.824.770
ARTÍCULO 77°: REVISOR FISCAL: Para que ocupe el cargo de Revisor Fiscal a
partir de la fecha de constitución de la sociedad y hasta el 31 de marzo de 2011,
se designa a la sociedad DELOITTE & TOUCHE LIMITADA, quién para sus
efectos designará a la persona natural principal y suplente, que ejercerán las
funciones del cargo.
ARTÍCULO 78°: Los otorgantes convienen en darle facultades al Gerente de la
sociedad para que aclare, complemente y/o adicione cualquier asunto que
corresponda a la escritura de constitución bien por ajuste a sus términos o porque
alguna entidad o autoridad lo solicite.
La Secretaría de la Asamblea somete a aprobación las Proposiciones números 1, 2, 3 y 4.
Aprobación: Analizados por todos los asistentes a la Asamblea de Constitución, las
proposiciones 1, 2, 3 y 4, que contienen los Estatutos Sociales en los cuales se incluye la
designación de Miembros principales y suplentes de Junta Directiva, Gerente General
principal y suplente y nombramiento de Revisor Fiscal, los Estatutos Sociales se aprueban
por unanimidad.
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6. REMUNERACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Y DE
COMITÉS DE JUNTA
El representante de la sociedad Bolsa de Valores de Colombia S.A., propone remunerar a
los miembros de Junta Directiva y miembros de Comités de Junta, que tengan la calidad
de independientes, de conformidad con los requisitos establecidos en los estatutos
sociales, con el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por asistencia
a cada reunión de Junta o de Comité de Junta.
Aprobación: La anterior proposición es aprobada por unanimidad por los miembros de la
Asamblea de Constitución.
7. FIJACIÓN DE HONORARIOS Y APROPIACIÓN PRESUPUESTAL
DEL REVISOR FISCAL.
Para dar cumplimiento a las disposiciones legales referentes a la apropiación
presupuestal para el pago de los honorarios al Revisor Fiscal, se propone apropiar en el
presupuesto de la nueva sociedad la suma de $ 35.380.000, valor que incluye el IVA
respectivo, para el pago de los honorarios al Revisor Fiscal y solicita que como asignación
de honorarios mensuales, se fije la suma de $3.538.000 valor que incluye el IVA.
Aprobación: La Asamblea aprueba por unanimidad la apropiación presupuestal de
$ 35.380.000 valor que incluye el IVA respectivo, para el pago de honorarios al Revisor
Fiscal y se aprueba el valor de los honorarios mensuales en la suma de $3.538.000 valor
que incluye el IVA, hasta la realización de la Asamblea Ordinaria de Accionistas del año
2011.
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8. INFORMACIÓN SOBRE ACUERDO DE ACCIONISTAS.
Los representantes de la Bolsa de Valores de Colombia S.A. y de XM S.A. E.S.P.,
informaron a los asistentes, que entre las citadas empresas se suscribirá un Acuerdo de
Accionistas relativo a la administración de DERIVEX S.A. E.S.P., el cual será radicado en
la Gerencia de la compañía para efectos de su aplicación.
9. AUTORIZACIÓN.
Los accionistas autorizan al Gerente General principal y suplente, para que adelanten en
nombre de la sociedad todas las gestiones necesarias ante la Superintendencia
Financiera de Colombia y las autoridades competentes, para cumplir los requisitos
adicionales y complementarios a la constitución de la sociedad.
10. VARIOS.
El Presidente de la reunión señaló que no existieron proposiciones adicionales, y por tanto
se declaró un receso de quince (15) minutos para que se redacte el Acta de la Asamblea
y sea firmada por los asistentes.
11. APROBACIÓN DEL ACTA.
Cumplido el receso otorgado para la redacción del Acta de la Asamblea, se reanuda la
Asamblea, se procedió a dar lectura del acta, la cual una vez puesta a consideración de
los asistentes fue aprobada por unanimidad y en constancia se procede a firmarla por
cada uno de los accionistas, siendo las 12:00 horas del día 1 de junio de 2010.
NOTA: Los documentos mencionados en el Acta se conservan en los archivos y son
parte integrante de ella.
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Accionista:
ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
C.C. N° 19.461.333
BOLSA DE VALORES DE COLOMBIA S.A.
NIT N° 830.085.426-1
Accionista:
PABLO HERNÁN CORREDOR AVELLA.
C.C. N° 9.519.184
XM Compañía de Expertos en Mercados S.A. E.S.P.
NIT N° 900.042.857-1
Accionista:
ERICA MARIA GONZÁLEZ SUÁREZ
C.C. N° 43.838.799
FONDO DE EMPLEADOS FEISA
NIT N°860.035.559-6
Accionista:
RAMÓN VILLA OCHOA
C.C. 98.580.171
INTERNEXA S.A. E.S.P.
NIT N° 811.021.654-9
Accionista:
ALBERTO VELANDIA RODRÍGUEZ
C.C. N° 19.461.333
INVESBOLSA SAS
NIT N°900.345.978-3
72
El Presidente:
PABLO HERNÁN CORREDOR AVELLA
C.C. 9.519.184
La Secretaria:
SONIA MARGARITA ABUCHAR ALEMÁN
C.C. 50.897.172