Inaplicabilidad de Las Capitulaciones Matrimoniales en La Celebracion Del Matrimonio
Acta de Capitulaciones Matrimoniales
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02-2012.- En la ciudad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, siendo las
nueve horas del día veinticinco de octubre del año dos mil doce, como Notario me
encuentro constituido en mi oficina profesional ubicada en la cuarta calle seis guión treinta
y ocho zona uno de esta ciudad, y soy requerido por el caballero HIGAR RENE
VELÁSQUEZ ROBLERO, de treinta y dos años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con
domicilio y residencia en el municipio de Tectitán del departamento de Huehuetenango, se identifica
con la cedula de vecindad número de orden eme guión trece y de registro cuatro mil setecientos
veintiséis, extendida por el Alcalde Municipal de Tectitán, departamento de Huehuetenango; Y de la
señorita ESTELA VEJAR, de treinta y cuatro años de edad, soltera, de nacionalidad
Estadounidense, ama de casa, con Domicilio en ciudad de Orlando de los Estados Unidos de
Norteamérica y residencia en el municipio de Tectitán del departamento de Huehuetenango, se
identifica con el pasaporte Tipo P número cuatrocientos veinticinco millones novecientos cincuenta
y nueve mil trescientos cincuenta y cinco (Tipo P 425959355) extendido en los Estados Unidos de
Norteamérica.. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
derechos civiles, y que requiere mis servicios profesionales con el objeto de otorgar
CAPITULACIONES MATRIMONIALES, contenidas en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Manifiestan los requirentes que en fecha próxima habrán de contraer
matrimonio civil y que toda vez que tienen la obligación legal de hacerlo, por este medio
otorgan capitulaciones matrimoniales con el objeto de establecer y regular el régimen
económico de su futuro matrimonio. SEGUNDA: Manifiestan ambos otorgantes que han
decidido adoptar el régimen económico de COMUNIDAD DE GANANCIALES, de
conformidad con el articulo Ciento Veinticuatro (124), del Código Civil, sin introducir a
dicho régimen ningún tipo de adición o modificación. TERCERA: Por su parte los señores
HIGAR RENE VELÁSQUEZ ROBLERO y ESTELA VEJAR, manifiestan que en la actualidad
no tienen ningún bien inmueble o mueble por lo que así lo hace constar. CUARTA: Ambos
requirentes están de acuerdo y enterados que todo bien que obtengan futuro, será de la
exclusividad y propiedad del que lo adquiera y que en la misma forma el régimen que por
este medio han adoptado para su matrimonio en cuanto a economía se refiere, no los exime
a ninguno de los dos otorgantes de la obligación de sostener los gastos de la alimentación y
la educación que procrearan y demás cargas del matrimonio. QUINTA. Los requirentes
manifiestan que no tienen deudas en la actualidad y que el régimen de COMUNIDAD DE
GANANCIALES, que han adoptado para su matrimonio lo hacen de conformidad con la
cláusula del presente instrumento. YO, el Notario DOY FE.: a) Que todo lo escrito me fue
expuesto, b) Que tuve a la vista las cédulas de vecindad relacionada de los otorgantes, la c)
Que advierto los efectos legales de este contrato d) Que leo lo escrito a los otorgantes
quienes bien enterados de su contenido objeto, validez y demás efectos legales lo ratifican,
aceptan y firman.