acta de convivencia estudiantil proyecto i sem iii, 2008-ii

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NOTIFICACIONES A: Calle 2a. N° K202-4 Barrio Chapinero Cúcuta (Esquina de calle 2a. con Autopista Atalaya) Correo e-mail: [email protected] Celular: 312-3598024 http://notisan.blogspot.com Dr. Félix Helí Contreras Martínez Abogado Titulado e Inscrito Señor Juez Constitucional CARLOS AUGUSTO SOTO PEÑARANDA Juez Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta Palacio de Justicia, Avenida Gran Colombia Su Despacho. Asunto principal: Acción de Tutela Radicado 413-2008 del Juzgado 5° de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta. Asunto: Impugnación a la Decisión del Señor Juez Ad quo. De: María Belén Contreras Martínez Contra: Hoy IDS-NS, quien lo represente o quien haga sus veces. Apoderado de la Demandante: Dr. Félix Helí Contreras Martínez Radicado: Juez Ad quo: 413-2008. Juez Ad quem: …………………… Quien suscribe, Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, Abogado Titulado e Inscrito, hábil y capaz, de este domicilio, identificado con la cédula de ciudadanía y titular de la Tarjeta Profesional de Abogado en la República de Colombia como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando con el carácter de apoderado judicial de la señora MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, víctima de la violación de sus derechos humanos fundamentales y constitucionales referidos en el libelo tutelar principal y al escrito de pruebas sobrevinientes, por parte del hoy Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander (en adelante hoy IDS-NS), en cumplimiento de mi gestión y actuando en nombre de mi representada, por medio de este escrito acudo a su Despacho a efecto de formular el recurso de impugnación a la decisión proferida en primera instancia, toda vez que la decisión no satisface plenamente los intereses de mi cliente, por considerar que aún se siguen violando y/o vulnerando los derechos: Al debido proceso en el Acoso Laboral en su contra, los derechos a la igualdad, equidad, dignidad, al trabajo y especialmente el derecho de petición, 1

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Acta de Convivencia para la Unidad Curricular Proyecto I Semestre III, Lapso 2008-II, Aldea San Antonio del Táchira

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Dr. Félix Helí Contreras MartínezAbogado Titulado e Inscrito

Señor Juez ConstitucionalCARLOS AUGUSTO SOTO PEÑARANDAJuez Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta Palacio de Justicia, Avenida Gran ColombiaSu Despacho.

Asunto principal: Acción de Tutela Radicado 413-2008 del Juzgado 5° de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta.

Asunto: Impugnación a la Decisión del Señor Juez Ad quo.

De: María Belén Contreras MartínezContra: Hoy IDS-NS, quien lo represente o

quien haga sus veces.Apoderado de laDemandante: Dr. Félix Helí Contreras MartínezRadicado: Juez Ad quo: 413-2008.

Juez Ad quem: ……………………

Quien suscribe, Dr. FÉLIX HELÍ CONTRERAS MARTÍNEZ, colombiano, mayor de edad, Abogado Titulado e Inscrito, hábil y capaz, de este domicilio, identificado con la cédula de ciudadanía y titular de la Tarjeta Profesional de Abogado en la República de Colombia como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando con el carácter de apoderado judicial de la señora MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, víctima de la violación de sus derechos humanos fundamentales y constitucionales referidos en el libelo tutelar principal y al escrito de pruebas sobrevinientes, por parte del hoy Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander (en adelante hoy IDS-NS), en cumplimiento de mi gestión y actuando en nombre de mi representada, por medio de este escrito acudo a su Despacho a efecto de formular el recurso de impugnación a la decisión proferida en primera instancia, toda vez que la decisión no satisface plenamente los intereses de mi cliente, por considerar que aún se siguen violando y/o vulnerando los derechos: Al debido proceso en el Acoso Laboral en su contra, los derechos a la igualdad, equidad, dignidad, al trabajo y especialmente el derecho de petición, aún cuando la parte accionada dio contesta y resolución pero lo hizo de una manera efímera e inconsecuente y extemporánea, habida cuenta que su responsabilidad de resolver de fondo el asunto y a su costa la producción de las copias pedidas en el derecho de petición objeto de la presente Acción de Tutela, porque así debió declararlo el Juez ad quo en su decisión, por haberse consumado en este caso la

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conducta que tipifica sin dubitación, la consumación de la flagrante violación al derecho de petición en el orden general, y entonces, la decisión razonable y más favorable, es que se condene al IDS-NS no sólo al pago de las indemnizaciones correspondientes, sino también al pago de costas del proceso de Acción de Tutela; lógicamente, teniendo en cuenta las argumentaciones contundentes expuestas a lo largo de las actuaciones del apoderado en nombre de su representada por ante la Instancia constitucional: Juez ad quo. Por lo demás, no se instó al IDS-NS a reconocer y pagar lo debido a la servidor público perjudicada en sus derechos laborales, demás acreencias y prerrogativas.

Toda vez que “la jurisprudencia constitucional colombiana ha sido enfática en advertir que la impugnación del fallo de Acción de Tutela no requiere sustentación de ninguna naturaleza”(Auto de la Sala VIII de Revisión de la Corte Constitucional: 030/98 Magistrado Ponente: Dr. FABIO MORON DIAZ.), es propio advertir, que en cuanto a la impugnación de la decisión pronunciada en primera instancia, debo expresar en forma clara e inequívoca que estoy total o parcialmente en desacuerdo o inconformidad con su contenido.

Sin embargo, estando dentro del término oportuno procesal, a fin, que se coteje esta impugnación con el acervo probatorio y el fallo, se formula este escrito sustentatorio para, que se resuelva de fondo la impugnación.

Se reitera, que dados la realidad de los hechos, el dolo y culpa grave por las acciones y omisiones del IDS-NS en perjuicio de mi representada; se condenar administrativamente responsable al IDS-NS; es decir, hay que obligarle al IDS-NS a pagarle a mi representada las indemnizaciones correspondientes, así como, pagar las costas del proceso de instancia constitucional de tutela efectiva de los derechos de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.

El Decreto 2.591 de fecha 19-Nov-1991, en su Artículo 30, establece expresamente: “Notificación del fallo. El fallo se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

El Decreto 2.591 de fecha 19-Nov-1991, en su Artículo 31, dispone textualmente: “Impugnación del fallo. Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el

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representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato”.

El Artículo 1º del Decreto 306 de fecha: 19-Feb-1992, prescribe: “Ordenar la oportuna actuación e indemnización correspondiente”.

El Artículo 5º del Decreto 306 de fecha: 19-Feb-1992, reza: “De la notificación de las providencias a las partes. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 2.591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2.591 de 1991…”.

El siguiente es el texto del escrito por medio del que el IDS-NS, pretendió dar contesta y resolución a mi representada, pero en forma extemporánea. Sin embargo, se advierte prima facie, que el escrito no hace alusión al Derecho de Petición objeto de amparo constitucional, dando a entender el IDS-NS, que la contestación sólo obedece a un trámite normal, más no a una actuación que está dentro del ámbito constitucional, en virtud al desarrollo de la Acción de Tutela de Radicado 413-2008 (Juez Ad quo) que cursa por y ante el Juzgado Quinto de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Cúcuta. Dicho escrito con unos anexos, donde éstos, nada tienen que ver con lo pedido por mi representada en su Derecho de Petición al IDS-NS, fueron recibidos por el suscrito el día 02-Sep-2008, a las 05:05 p.m.

Dicho escrito del IDS-NS, que el suscrito recibió de manos del señor ALEXANDER MORENO, en fecha Martes 02-Sep-2008, hora 05:05 p.m., con los documentos anexos al oficio remisorio sin número de fecha 1 de 2008 en dos (2) folios suscrito por el Dr. EDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLO, Director Encargado del IDS-NS, se contrae a lo siguiente:

“Cúcuta, septiembre 1 de 2008

Dr.FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZAbogadoCalle 2ª. No. K202-4 Barrio ChapineroCUCUTA

Con referencia a su petición de documentos emanados de esta Entidad, comedidamente me permito informarle que dada universalidad de los mismos y tratándose algunos archivos de más de 34 años, se ha hecho dispendiosa la ubicación de los mismos, por esta razón le hacemos el avance de algunos que se indican como anexos quedando pendientes otros cuya reproducción

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está disponible para que Ud. o su poderdante se hagan presentes para su reproducción a su costa. Para lo anterior estará disponible un funcionario que lo acompañará en la diligencia.

1. Acuerdo No. 008 de abril de 2008 por el cual se modifica el Manual Específico de Funciones al personal de planta de esta Entidad, Documento que contiene ciento ochenta y cinco (185) folios. Pendiente.2. Funciones Generales y Específicas de la Dra. Ma. Belen(SIC) Contreras Martinez(SIC). Consta de tres (3) folios. Pendiente. 3. Manual de Funciones y Competencias Laborales anteriores al vigente. Consta de ciento cincuenta y un (151) folios. Pendiente.4. Planes de cargos y asignaciones Civiles del personal de planta de esta Entidad, desde año 1995 a 2008. Total sesenta y dos (62) folios. Pendiente. Al personal Contratado no se le asigna porcentaje de incremento específico, ni existe nómina para ello.5. Comprobantes de reconocimiento y pago de especializaciones hechas a personal de nómina y de contrato, del año 2000 a 20008 (SIC). Consta de ciento siete (107) folios anexos. La información, es tomada del sistema por cuanto que a partir de esta fecha se sistematizaron los pagos. Del año 1995 a 1999 se encuentran en los libros y paquetes que reposan en los archivos (150) folios. Pendientes.6. Actas de posesión de funcionarios de nómina que recibieron capacitación, del año 1995 a la fecha. Total cincuenta y un (51) folios) Pendiente. El personal de Contrato no se posesiona.7. Actas de posesión de la Dra. Maria(SIC) Belen(SIC) Contreras Martínez en su(SIC) cargos. Desde 1974 a la fecha. Tres (3) folios. Pendiente.8. Actas de la Junta de Salud de reajuste salarial de los años 2007 y 2008. Seis (6) folios. Pendiente.9. Comprobantes de pago por concepto de comisiones a funcionarios de planta y contratados, del año 2000 a 2008. Trescientos veinticuatro (324) folios anexos.10. Hoja de vida contentivas(SIC) de todos los documentos de la vida laboral de la Dra. Ma. Belén Contreras Martínez. Total doscientos treinta y dos (232) folios. Pendiente.11. Los Acuerdos que desde 1995 aprueban los reajustes salariales de los funcionarios de planta de esta Entidad, corresponde al punto 4. arriba mencionado.12. Resoluciones de designación en Control Interno a la Dra. Maria(SIC) Belen(SIC) Contreras Martínez. Catorce (14) folios. Pendiente. 13. Comprobante de Pago de nómina global y otros conceptos a los funcionarios de la Entidad, de 2000 a 2008. Veintidós (22) folios. Anexos. Esta información corresponde al archivo sistematizado. La información discriminada mes a mes desde el año 1974 corresponde al archivo de cuentas que se encuentra inactivo que por ser tan antiguos se han deteriorado con el transcurrir del tiempo (más de 34 años) y cambios de sede. Se considera un total aproximado de sesenta (60) folios. Pendiente.Total folios en avance: 453.Total folios a fotocopiar: 917.

La cantidad de los documentos requeridos y que debe reproducirse representan una cantidad considerable, por lo que me permito informarle que en la fecha que Ud. considere oportuna puede acceder a la documentación requerida para las fotocopias informándole que la información será a su costa, de conformidad con el Art. 24 del Código Contencioso Administrativo que indica: “ La expedición de copias dará lugar al pago de las mismas cuando la cantidad solicitada la justifique. Artículo subrogado por el Art. 17 de la ley(SIC) 57 de 1985 que indica: “ El pago se hará a la tesorería de la entidad o en estampillas de timbre nacional que se anularán, conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición “. En ningún caso el precio fijado podrá exceder los costos de reproducción”. Conforme la Resolución No. 0317 de febrero 20 de 2006, numeral 7º. Capítulo II, el costo de reproducción tendrá un costo de la centésima parte de un salario mínimo diario legal vigente.Ley 57 de 1985: “ Art. 18: Si en la respectiva oficina no se pudieren reproducir los documentos o la tarifa señalada fuere elevada a juicio del peticionario, el jefe de aquella indicará el sitio en el cual un empleado de la oficina sacará las copias a que hubiere lugar. En este caso, los casos serán cubiertos en su totalidad por el particular .”Por lo anterior me permito manifestarle que en la fecha que Ud. comunique a esta oficina , se pondrá un funcionario a su disposición para la reproducción de los documentos faltantes.

En cuanto a la solicitud de enviar el caso del presunto acoso de la funcionaria MARIA(SIC) Belen(SIC) Contreras Martínez,, me permito manifestarle que en concordancia a lo manifestado por su poderdante , la Entidad profirió la Resolución No. 01935 de julio 28 del año en curso, por

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la cual se establecen mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución de conflictos(SIC Esta determinación fue comunicada en oficio de agosto 22 del año en curso, recibido en agosto 27.

Se convocó a los funcionarios que conforman el Comité de Convivencia; se ofició a la Dra. Gladis E. Mora Leal, Coordinador del Area donde se desempeña la dra. Contreras Martínez Ud. desempeña su trabajo a fin de que informe las funciones que desempeña su poderdante. Igualmente se ordenó revisión a las condiciones de su sitio de trabajo. Anexo fotocopias. Conforme lo establece el acto de constitución del Comité y las funciones asignadas, se procederá a verificarse el proceso de verificación , oyéndose en primera instancia a la funcionaria, para determinar si existe el presunto acoso laboral, continuando en efecto con las correspondientes actuaciones a que diere lugar, tomando en consideración la reserva legal que el caso amerita.Cordialmente,FirmadoEDUARDO ADOLFO MORA JARAMILLODIRECTOR ( e.)Anexos Folios 453.”

En cuanto a lo expresado, en el escrito trascrito anteriormente que allega el IDS-NS, al suscrito apoderado de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, sea preciso y oportuno hacer las siguientes consideraciones de rigor:

1. El escrito no tiene número de oficio.2. El escrito no hace mención, que el IDS-NS esté dando respuesta al Derecho de Petición objeto material por la comisión de la conducta por medio de la que viola y vulnera, entre otros derechos humanos fundamentales y constitucionales de mi representada, el Derecho de Petición, por extemporáneo y por no dar resolución acorde con lo pedido; habida cuenta que hace tránsito por ante la jurisdicción constitucional la presente acción de amparo: Acción de Tutela.3. Señor Juez Ad quem, es importantísimo hacer claridad sobre los anexos que el IDS-NS allega al suscrito.

Los documentos que el IDS-NS distingue como Anexos, no tienen ninguna relación directa con la contestación y resolución de lo pedido en el Derecho de Petición objeto de protección constitucional; por cuanto dichos comprobantes, no son probatorios del pago realizado por el IDS-NS a funcionarios de planta y otros, sino que son comprobantes de contabilidad que registran los movimientos presupuestarios de la Entidad demandada.

Obsérvese Señor Juez Ad quem, a manera de ilustración, que el comprobante de contabilidad con el que el IDS-NS demuestra y prueba haber realizado el pago por concepto de … a MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ, su nombre se escribe a mano presuntamente por quien autoriza la reimpresión, lo que hace presumir ciertamente que dichos comprobantes originariamente no

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reflejan los verdaderos registros contables y asignaciones presupuestarias del IDS-NS, en tratándose, lo que el mismo IDS-NS afirma en su escrito: “…5. Comprobantes de reconocimiento y pago de especializaciones hechas a personal de nómina y de contrato, del año 2000 a 20008 (SIC). Consta de ciento siete (107) folios anexos. La información, es tomada del sistema por cuanto que a partir de esta fecha se sistematizaron los pagos. Del año 1995 a 1999 se encuentran en los libros y paquetes que reposan en los archivos (150) folios. Pendientes.…”. (Lo subrayado es del apoderado de la demandante).

Se reitera en consecuencia, que todos los anexos que a su costa el IDS-NS allega al suscrito, no son plena prueba como comprobantes de pago.

En relación a lo anterior, la efectividad y comprobante real de un pago realizado es el que expide el Pagador del IDS-NS, mediante la respectiva tira de pago, los asientos en libros de Pagaduría y/o las relaciones de pago individuales hechas. Aunándose a ello, que dichos pagos deben ser cotejados y tenidos en cuenta al hacer la respectiva “Conciliación Bancaria” del Banco sobre el que se giran los cheques o se dan las órdenes de retiro, que mes a mes debe hacer la Pagaduría del IDS-NS.

En consecuencia, los 453 folios útiles anexos que el IDS-NS allega como presuntas pruebas de los pagos realizados a sus funcionarios no son plenas evidencias demostrativas que efectivamente indiquen que los pagos fueron hechos, por cuanto, dichos documentos no son instrumentos idóneos que permitan inferir que son comprobantes de pago; se reitera: Solamente son comprobantes de contabilidad que registran los valores entendidos que afectan el presupuesto de la Institución IDS-NS.

Por todo lo dicho anteriormente, con respecto a los presuntos comprobantes de pago que el IDS-NS allega y aduce como pruebas fehacientes y suficientes de los pagos efectuados a su personal, el suscrito considera prima facie, que con éllos no se resuelve positivamente lo pedido por mi representada en su derecho de petición objeto del presente amparo constitucional, sino que ha sido una salida inteligente del IDS-NS, que evade la obligación y responsabilidad de expedir y suministrar los verdaderos comprobantes de pago que prueban la materialización o consumación de los respectivos pagos por concepto de nómina y

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otros conceptos, de acuerdo con lo pedido en el derecho de petición por mi representada.

Las evasivas anteriores en vez de solucionar, agravan la situación; por consiguiente, el IDS-NS continúa siendo autor responsable de la violación de derechos humanos y constitucionales en la persona de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ.

Señor Juez de Instancia de Acción de Tutela Superior: Algo más, que compromete la responsabilidad del IDS-NS, es que ha expresado en su extemporáneo y presunto escrito de contestación y resolución al Derecho de Petición impetrado por mi representada, lo siguiente: “… 13. Comprobante de Pago de nómina global y otros conceptos a los funcionarios de la Entidad, de 2000 a 2008. Veintidós (22) folios. Anexos. Esta información corresponde al archivo sistematizado. La información discriminada mes a mes desde el año 1974 corresponde al archivo de cuentas que se encuentra inactivo que por ser tan antiguos se han deteriorado con el transcurrir del tiempo (más de 34 años) y cambios de sede. Se considera un total aproximado de sesenta (60) folios. Pendiente.”. (El texto es parte de lo que se transcribe, más lo subrayado y en letras negrillas, es obra del suscrito apoderado de MARÍA BELÉN CONTRERAS MARTÍNEZ).

En consecuencia, la Ley 594 de fecha 14-Jul-2000, publicada en el Diario Oficial No. 44.093, de fecha 20-Jul-2000, por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones, en el artículo 32 del Título VIII. Control y Vigilancia, se establece:

“VISITAS DE INSPECCIÓN. El Archivo General de la Nación podrá, de oficio o a solicitud de parte, adelantar en cualquier momento visitas de inspección a los archivos de las entidades del Estado con el fin de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley y sus normas reglamentarias. Advertida alguna situación irregular, requerirá a la respectiva entidad para que adelante los correctivos a que haya lugar o dará traslado, según el caso, a los órganos competentes con el fin de establecer las responsabilidades administrativas y ordenar las medidas pertinentes”.

En consecuencia, se pide al Señor Juez Constitucional de Instancia Superior, que se inste al IDS-NS, a tomar los correctivos necesarios en relación con los archivos, que en su escrito dice, que “archivo de cuentas que se encuentra inactivo que por ser tan antiguos se han deteriorado”. E igualmente se oficie al Archivo General de la Nación, a fin que se practique una visita al IDS-NS, a objeto de

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inspeccionar, revisar y verificar el estado de los archivos existentes en dicha Entidad.

Así mismo, el Señor Juez Ad quem, debe impartir la orden al demandado “IDS-NS” para, que a su costa, toda vez que es su responsabilidad, conservar, mantener y recuperar los archivos de la Entidad, copiarlos en nuevos soportes, a fin de garantizar su contenido y el cumplimiento de su función probatoria, garantizadora y perpetuadora, a fin que presten la validez y eficacia de un documento original, siempre que quede garantizada su autenticidad, su integridad y el cumplimiento de los requisitos exigidos por las Leyes procesales.

En virtud de la Ley de Archivos, le corresponde al IDS-NS, la conservación de sus archivos, empleando cualquier medio técnico, electrónico, informático, óptico o telemático, y/o en su caso particular deberá implementar un sistema integrado de conservación en cada una de las fases del ciclo vital de los documentos.

Así mismo, debe instársele al IDS-NS que los servidores públicos son responsables de la organización, conservación, uso y manejo de los documentos; e igualmente los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo carga estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización conservación y disposición. De otra parte los responsables de los archivos deben certificar su autenticidad en el momento de producir las copias o fotocopias respectivas.

En atención a todo lo anteriormente expuesto, es evidente su Señoría que el hoy IDS-NS, está en deuda con mi representada en entregar también a su costa, habida cuenta que la contestación y respuesta y en parte resolución a lo pedido es extemporánea y la conducta violatoria del derecho a la información y expedición de copias se consumó, tal y como se expone con lujo de detalles en el libelo principal de demanda de instancia de Acción de Tutela, así como en el escrito que da alcance, de asunto: Pruebas sobrevinientes.

El IDS-NS, en ninguna parte hace mención que ocurre con el porcentaje en las nóminas del personal de planta y del que es contratado.

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En esencia dicho escrito que anuncia haber cumplido con lo establecido con la Constitución y la Ley, y dar contesta y resolución a lo pedido en el Derecho de Petición objeto de debate, sólo se remite a allegar al suscrito apoderado lo siguiente:

1.- Los documentos contables correspondientes a los que en forma sistematizada produjo el IDS-NS desde el 2000 al 2008, por concepto de comprobantes de reconocimiento y pago de especializaciones hechas a personal de nómina y contrato, en ciento siete (107) folios útiles.

2.- Los documentos contables correspondientes a comprobantes de pago por concepto de comisiones a funcionarios de planta y contratados desde el año 2000 al 2008, en trescientos veinticuatro (324) folios útiles.

3.- Los documentos contables correspondientes a comprobantes de pago de nómina glotal y otros conceptos a los funcionarios de la Entidad de 2000 a 2008, en veintidós (22) folios.

Como puede observarse Señor Juez Ad quem, se reitera que el IDS-NS allegó copias que no sirven de plena prueba a mi representada en el momento de acudir en demanda para hacer valer sus derechos laborales y demás prerrogativas que por mandato constitucional y legal le corresponden, en virtud, entre otros, a los derechos a la dignidad, justicia social, igualdad, y equidad por ante la jurisdicción laboral especial, ordinaria o contenciosa.

Se hace constar señor Juez Constitucional ad quem, que el hoy IDS-NS en su contestación y resolución a lo pedido en el escrito “Derecho de Petición”, sólo allega físicamente cuatrocientos cincuenta y tres (453) folios y anuncia que por fotocopiar hay novecientos diecisiete (917) folios, los que según los alegatos de la parte demandada serán por cuenta de mi representada.

Señor Juez Ad quem, es insistente y reiterada la petición de esta representación, que el IDS-NS, en ningún momento hace mención, que está dando respuesta al Derecho de Petición formulado mediando apoderado por la demandante constitucional, señora MARÌA BELÈN CONTRERAS MARTÌNEZ, por lo que se infiere que lo que pretende en IDS-NS no sólo es confundir, sino desviar su atención allegando comprobantes que nada tienen que ver con lo pedido en el Derecho de Petición objeto material de la conducta de violación constitucional, y así, tratar de demostrar que ha cumplido

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con su cometido. Pero, la verdad material, es que no ha cumplido en lo más mínimo su compromiso de contestación y resolución suficiente, y debidas.

Al revisar minuciosamente los documentos allegados por el IDS-NS, se pudo comprobar, que son firmados por quien aprueba la expedición de dichas copias, pero su contenido en mínima parte da respuesta a lo pedido, porque dichos anexos son comprobantes de contabilidad y no comprobantes de pago.

En el oficio sin número del hoy IDS-NS de fecha 01-Sep-2008, con el que pretende dar contestación y resolución a lo pedido en el escrito de Derecho de Petición objeto de la presente Acción de Tutela, no hace mención a los siguientes documentos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXxxx

Como el mismo IDS-NS en su deficiente escrito de contestación al Derecho de Petición constitucional violado por extemporáneo, y haberse consumido su conducta, estima que la cantidad de los documentos que deben producirse son una cantidad considerable que tentativamente ascienden a novecientos diecisiete (917) folios útiles, esta representación considera y reitera que aún cuando expresamente lo señale el Código Contencioso Administrativo en artículo 24; Ley 57 de 1985 en su artículo 17, con la salvedad que señala el artículo 18, y la Resolución N° 0317 de febrero 20 del 2006, numeral 7° del capítulo II, debe prima facie, su Señoría debe considerar de acuerdo con las exposiciones del suscrito apoderado en nombre de su representada, con base en las pruebas que se allegaron y allegan, y las que su Despacho de oficio deba decretar y practicar para un mejor proveer: Debe condenarse administrativamente responsable al IDS-NS a que expida a su costa todas las copias y/o fotocopias de documentos que ha solicitado mi representada en su Derecho de Petición objeto de este amparo efectivo de tutela constitucional.

Sirve de fundamento a la reiteración de la consumación de la conducta, contesta y resolución extemporánea, con respecto a la violación al derecho de petición en la modalidad de información y expedición de copias a cargo del IDS-NS, dentro de la presente acción constitucional la Sentencia T-312/06 de la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.

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Dr. Félix Helí Contreras MartínezAbogado Titulado e Inscrito

En efecto, se extracta de dicha sentencia: La “decisión fue apelada por el actor, pero extemporáneamente, razón por la que el expediente fue remitido por el Juez de conocimiento a la Corte Constitucional, en virtud de lo ordenado por el artículo 31 del decreto 2591 de 1991.

Los alegatos que motiva el IDS-NS al contestar extemporáneamente al apoderado de la demandante el derecho de petición violado, cumpliendo la exigencia del Señor Juez Constitucional, entre otros, “con referencia a su petición de documentos emanados de esta Entidad… dada la universalidad de los mismos… dispendiosa la ubicación… le hacemos un avance… quedando pendientes otros… su reproducción a su costa”; conlleva entre otras, a que la sentencia T-312/06, sirva de aliada en su análisis jurisprudencial, la solicitud de condenar al IDS-NS a expedir a su costa todas las copias solicitadas por contestar extemporáneamente y además por haberse consumado la vulneración del derecho de petición.

Es evidente, que no hubo respuesta oportuna por parte del IDS-NS; si no hubiera sido por haberse ejercido la presente acción; a contrario sensu, éste no hubiere dado respuesta. Aún más, el IDS-NS responde como si nada hubiere ocurrido y es por ello, que tratando de evadir su responsabilidad y de manera habilidosa en ningún momento hace mención a que da respuesta al Derecho de Petición impetrado por mi representada, hoy objeto de amparo en instancia de Acción de Tutela, por lo tanto debe considerarse sin dubitación alguna, que el IDS-NS es autor responsable de la violación de los derechos humanos fundamentales y constitucionales invocados como vulnerados y/o lesionados, y por tanto así debe declararlo el Juez de Instancia superior, si el Juez Ad quo no lo hizo.

Sirva igualmente de soporte jurídico a la decisión de esta segunda instancia constitucional, la Sentencia T-629/97 de la Sala Sexta de Revisión de la Honorable Corte Constitucional, Magistrado Ponente, Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA, cuando refiriéndose a la Sentencia T-296 del 17 de junio de 1997, Magistrado Ponente José Gregorio Hernández Galindo, se dice: “Quien eleva una petición, en tanto sea respetuosa, tiene derecho a la respuesta y ésta debe ser oportuna -dentro de los términos señalados en la Ley-, entrar al fondo del asunto planteado por el peticionario y resolver sobre él,…”.

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En el caso subjudice está claro y es evidente, que el derecho de petición impetrado al IDS-NS se ha hecho en términos respetuosos y elocuentes, sin temeridad, y sólo exigiendo lo justo, constitucional y legalmente debido a mi representada.

Por la diversidad de argumentaciones expuestas por el suscrito a lo largo de su libelo principal y coadyuvante “pruebas sobrevivientes y otros”, sea oportuno reiterar al Señor Juez Ad quem, que es digno, justo, equitativo y razonable reconocer que lo pedido por la demandante, es congruente y además, es producto de la verdad de los hechos ciertos y verídicos, y no producto de la invención o el querer caprichoso de mi representada.

Es justicia que urge en la ciudad de San José de Cúcuta a la fecha de presentación de este escrito y sus anexos con destino al Juez Ad quem, a la fecha de recibo en la Secretaría del Despacho del Juez Ad quo.

Del señor Juez superior constitucional, con el debido respeto,

FELIX HELI CONTRERAS MARTINEZApoderado de María Belén Contreras Martínez

C.C. N° 19.137.236 de BogotáTarjeta Profesional de Abogado Titulado e Inscrito N° 98.344

del Consejo Superior de la Judicatura de la República de Colombia

Anexos: Lo indicado en …….. (…..) folios útiles.

Lugar y fecha de emisión: San José de Cúcuta, 16-Sep-2008.

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