Acta de Fundación
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ACTA DE FUNDACIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES
"CONAT"
En Bogotá, D.C; siendo las 10:30 am a los 25 días del mes de agosto de 2015 en el domicilio ubicado en la Carrera 7 # 39 - 15, se reunieron los representantes de las diferentes federaciones de campo gremial, con el ánimo de firmar la presente acta de fundación de una organización sindical de tercer grado, : Confederación Nacional de Trabajadores,identificada con la sigla CONAT, con el siguiente orden del día:
1. Llamado a lista y verificación de la asistencia de 10 o más representantes de las federaciones para proceder a la fundación de la Confederación.
2. Lectura de los estatutos y su aprobación. 3. Elección de la Junta directiva. 4. Proposiciones y varios.5. Anexos.
DESARROLLO
1. Llamado a lista y verificación de la asistencia de 10 o más representantes de las federaciones. La secretaria de la asamblea Miriam Muñoz, realiza el llamado a la lista de asistentes, contestando presente los siguientes delegados:
1. William Daniel Rincon Rozo2. Néstor de Jesús Rocha Rodríguez3. Juan David Manrique López4. Lavinia María González Peláez5. Juan Fernando Villarreal Martínez6. Martín José Prieto Alvarado7. Manuela Torres Sánchez8. Pedro Alejandro Jaramillo Gómez9. Miriam Aurora Muñoz Moreno10.Juan Felipe Castro Soler11.Sara Elena Flores Flores12.Carlos Mario Salgado Ruíz13.José Fernando Millán Gómez
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14.Jenny Alejandra Gámez Ospina15.Henry torres Villamarín
Queda constatado de esta manera la asistencia de 15 representantes de sus respectivas Federaciones, lo que permite de acuerdo a las normas legales establecidas para la creación de la confederación, aprobada por unanimidad de los presentes, firmado, y para ratificar esto, con sus nombres y apellidos, documento de identidad correctamente anexados al presente documento.
2- Lectura y aprobación de los Estatutos.
ESTATUTOS
CONFEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES “CONAT”
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 - PRINCIPIOS
Artículo 1. La Confederación Nacional de Trabajadores “CONAT” es una
organización sindical de tercer grado democrática, pluralista, participativa, clasista,
creada con el objetivo de integrar a todos los trabajadores sin distinción de raza,
sexo, religión, ideas políticas u opción sexual.
Artículo 2. La Confederación actuará bajo los principios constitucionales
consagrados en la Carta Política de Colombia, el Código Sustantivo de Trabajo, los
Convenios y Recomendaciones de la OIT y demás.
CAPÍTULO 2 - OBJETIVOS Y FINES
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Artículo 3. La misión de la CONAT es la dignificación de la clase obrera del
conglomerado social, del pueblo y del territorio, para su desarrollo se tendrá en
cuenta los siguientes objetivos:
a. Representar a los trabajadores u organizaciones en las instancias que lo
ameriten.
b. Proteger los derechos laborales y de participación política en cada uno de los
ámbitos de desenvolvimiento de los miembros de la corporación.
c. Fortalecer los lazos de convivencia entre los trabajadores y los empleadores
con base en el respeto mutuo y el reconocimiento de la dignidad humana.
d. Actuar solidariamente entre sus miembros, en defensa de los derechos
fundamentales, sociales, políticos, culturales y del ambiente.
e. Promover el cumplimiento de los tratados y convenios de la OIT que el
Estado ha ratificado.
f. Hacer denuncias sobre la vulneración de derechos humanos y laborales,
actuando a nivel nacional o internacional si así se requiere.
g. Fomentar el respeto de los derechos de la mujer, incentivando su
participación en las organizaciones sindicales, así como la igualdad y equidad
en el trato por parte de los trabajadores que se encuentran adscritos en las
mismas.
CAPÍTULO 3 - DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
Artículo 4. La Confederación Nacional de Trabajadores estará identificada con las
siglas CONAT, para sus relaciones con el público y las autoridades, y con
personería jurídica Nº. 0078529 del 3 de julio de 2015.
Artículo 5. La CONAT tendrá jurisdicción en todo el territorio nacional, su sede
principal es en Bogotá, D.C. y tendrá extensión por fuera del territorio nacional
encontrado en las subdirectivas correspondientes.
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CAPÍTULO 4 - ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 6. La CONAT estará integrada por Organizaciones sindicales de segundo
grado o federaciones que contengan todos los requisitos establecidos por la ley y
que acepten cumplir los estatutos aquí pactados.
Artículo 7. De las Organizaciones sindicales de segundo grado afiliadas a la CONAT
son las siguientes:
1. Federación de Agricultores Colombianos (FEAGRICO)
2. Federación Colombiana de Educadores (FECODE)
3. Federación Colombiana de Ganaderos (FECOGA)
4. Federación Colombiana de Cafeteros (FECOCA)
5. Federación Agraria Nacional ( FENAL)
6. Federación Colombiana de Abogados Laboralistas ( FECOLABO)
7. Federación Colombiana de Médicos (FECOME)
8. Federación Nacional de trabajadores ambulantes (FENATRAM)
9. Federación Colombiana de Servidores Públicos ( FECOSEP)
10. Federación Colombiana de Trabajadoras de las flores (FEDEFLOR)
11. Federación de Comerciantes y emprendedores independientes (FECEMI)
12. Federación de Trabajadores de Hospitales Públicos (FEDEHOSP)
13. Federación Nacional de Taxistas (FEDETAXI)
14. Federación de trabajadores del sector hotelero (FEDEHOTEL)
15. Federación Colombiana de comunicadores sociales del sector privado
(FECOMUSEC)
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Artículo 8. La CONAT tendrá Subdirectivas regionales, su sede principal estará
ubicada en la capital de cada departamento o municipio, y se regirá por el presente
Estatuto, sin excepciones.
CAPÍTULO 5 - CONDICIONES DE ADMISIÓN
Artículo 9. Para obtener la filiación a la Confederación Nacional de Trabajadores
por parte de las organizaciones sindicales se deben tener los siguientes requisitos:
a. Gozar de personería jurídica.
b. Estar funcionando activamente y de manera normal.
c. Haber aprobado en su asamblea el ingreso a la Confederación.
d. Presentar la solicitud de ingreso a la Confederación junto con el acta de
aprobación de la respectiva asamblea.
e. Pagar la cuota de admisión exigible fijada en el artículo 21.
f. Comprometerse al cumplimiento de los estatutos y demás acuerdos.
PARÁGRAFO 1: podrán afiliarse las organizaciones de primer o segundo grado, de
carácter sindical, social, profesional, informal, gremial, de oficios varios, de
empresa, de rama económica o de la producción, el comercio o los servicios, rural,
industrial y agroindustrial, entre otros; un trabajador puede afiliarse de forma directa
con la organización cumpliendo lo estipulado en el presente artículo numeral f.
CAPÍTULO 6 - DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES
AFILIADAS
Artículo 10. Las organizaciones sindicales afiliadas tienen las siguientes
obligaciones:
a. Concurrir por medio de sus afiliados a la elección de la junta directiva y las
subdirectivas.
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b. Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias adscritas en los estatutos.
c. Cumplir lo estipulado en los estatutos.
d. Remitir cada tres (3) meses al Comité Ejecutivo Nacional un informe por
escrito sobre la situación de la organización.
e. Permitir la intervención de la junta directiva en la solución de conflictos y
acatar las resoluciones que esta dicta.
f. Promover la participación de comunidades o grupos sociales LGTBI, de
mujeres, juveniles y estudiantiles.
g. Toda organización debe estar afiliada a la Federación departamental,
sectorial o profesional, Seccional Departamental, y tramitar la afiliación a la
CONAT.
h. No adelantar campañas o actividades que están en contravía con los
presentes estatutos, los principios y valores de la Confederación.
Artículo 11.Las organizaciones sindicales afiliadas tienen los siguientes derechos:
a. Todas las personas tienen derecho a elegir y ser elegido para ocupar un
puesto en cualquiera de los estamentos de la organización si cumple con los
requisitos para su postulación y elección.
b. Solicitar y obtener la solidaridad moral y económica de la confederación en
los casos que lo ameriten, previa aprobación del estamento correspondiente.
c. Ser representada de la mejor manera por la junta directiva y la subdirectiva,
exigiendo el cumplimiento de las obligaciones estipuladas.
d. Participar por conducto de sus delegados en las deliberaciones y decisiones
de la Asamblea general y Departamentales de la Confederación, siempre
que estén a Paz y Salvo con la Tesorería de la misma.
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e. Obtener asesoría laboral y sindical, así como acompañamiento y
capacitación en los procesos que lo requiera o solicite.
TÍTULO II - ORGANISMOS DE DIRECCIÓN
Artículo 12. La dirección nacional se ejercerá por los siguientes organismos:
a. Congreso Nacional Confederado.
b. Comité Ejecutivo Nacional
c. Junta Directiva Nacional.
d. Subdirectivas.
e. Seccionales.
CAPÍTULO 1 - DEL CONGRESO NACIONAL CONFEDERADO
Artículo 13. El Congreso Nacional Confederado es la máxima autoridad de la
Confederación Nacional de Trabajadores, estará compuesta por los delegados
oficiales, los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y la Junta Directiva Nacional.
Artículo 14. Los delegados oficiales serán elegidos por los trabajadores afiliados a
alguna de las organizaciones adscritas, la cantidad de cotizantes determinará el
número de delegados que le corresponderá a cada organización:
De 0 a 250 cotizantes: un (1) Delegado.
De 251 a 500 cotizantes: dos (2) Delegados.
De 501 a 750 cotizantes: tres (3) Delegados.
De 751 a 1000 cotizantes: cuatro (4) Delegados.
De 1001 en adelante, un delegado por cada trescientos (300) cotizantes.
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Artículo 15. Los delegados al Congreso serán elegidos para un período de cinco (4)
años, contados a partir de la fecha de su elección, pero su mandato podrá ser
revocado por el mismo organismo que realizó la elección.
Cuando por algún motivo un delegado renuncia o no puede concurrir al Congreso
Nacional, puede ser reemplazado por quien le siga en la lista por la cual fue elegido
si este también renuncia o tampoco puede asistir, el derecho se otorgará al
siguiente y así sucesivamente.
Artículo 16. La validez de la elección de los delegados del Congreso Nacional
Confederado recaerá en que se realizará por voto directo de los trabajadores por
listas en papeleta electoral numeradas e impresas en papel, en cubículos
individuales y en forma secreta. Cada organización velará porque las elecciones se
lleven a cabo de una forma transparente y democrática.
Artículo 17. Será quórum del Congreso Nacional Confederado, la mitad más uno del
total de los delegados elegibles por los trabajadores afiliados a las organizaciones,
más la totalidad de los miembros del Comité Ejecutivo y de la Junta Directiva
Nacional.
Artículo 18. Las sesiones ordinarias tendrán lugar en la última semana de abril,
agosto y diciembre, reuniéndose así cada cuatro (4) meses, para un total anual de
tres (3) sesiones. Se podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando la Junta
Directiva Nacional, el Comité Ejecutivo y la mitad más uno del total de delegados de
las organizaciones legalmente afiliadas lo soliciten.
PÁRRAFO: cuando el Congreso se reúna en sesiones extraordinarias deberán dar
aviso por escrito al Comité Ejecutivo Nacional por lo menos con sesenta (60) días
de anticipación.
Artículo 19. La sede de sesiones ordinarias de la CONAT serán acordadas por el
Congreso Nacional Confederado inmediatamente anterior o fijada por la Junta
Directiva Nacional.
Artículo 20. Son funciones del Congreso Nacional Confederado:
a. Modificar los estatutos mediante decretos.
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b. Ratificar las afiliaciones aceptadas por la Junta Directiva Nacional.
c. Elegir la Junta Directiva Nacional así como la sustitución y destitución de
directivos de las seccionales.
d. Aprobar el presupuesto general.
e. Fijar las de cuotas de admisión, y las de carácter extraordinario.
f. Objetar o modificar las resoluciones dictadas por la Junta Directiva Nacional y
el Comité Ejecutivo Nacional.
g. Imponer las sanciones previstas en el régimen disciplinario del presente
estatuto.
h. Fallar las apelaciones que interpongan las organizaciones afiliadas o los
directivos nacionales, departamentales y regionales de la CONAT.
i. Tratar lo concierne a la disolución o liquidación de la organización sindical.
Artículo 21. De la cuota de AFILIACIÓN: ésta será cancelada en el momento que se
presente la solicitud a la Confederación por una sola vez, de acuerdo a la siguiente
tabla:
De 0 a 250 afiliados el 20% de un salario mínimo mensual.
De 251 a 500 afiliados el 50% de un salario mínimo mensual.
De 501 a 750 afiliados el 70% de un salario mínimo mensual.
De 751 a 1000 afiliados el 100% de un salario mínimo mensual.
De 1001 en adelante el 120% de un salario mínimo mensual.
Artículo 22. De la cuota ORDINARIA será el equivalente a un día de un salario
mínimo legal vigente por cada uno de sus afiliados en cada año. Los afiliados que
sean asalariados podrán autorizar que el descuento se haga directamente por
nómina y el valor sea girado por la empresa a favor de la Confederación.
Para las organizaciones del sector no asalariado: sector Informal, campesinos,
poblacionales, desempleados, entre otros, el aporte será del 25% de un día del
salario mínimo legal vigente por cada afiliado, una vez al año.
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CAPÍTULO 2 - COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
Artículo 23. El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de dirección de la
Confederación Nacional de Trabajadores
Artículo 24. El Comité Ejecutivo Nacional será elegido por el Congreso Nacional
Confederado para un período de cuatro (4) años y estará integrada una Comisión
Administrativa, que serán los mismos cargos de la Junta Directiva y por trece (13)
representantes del número total de departamentos administrativos:
1. Director(a) del Departamento de Asuntos Legislativos y Jurídicos
2. Director(a) del Departamento de Asuntos relacionados con las Empresas
Transnacionales
3. Director(a) del Departamento de Comunicaciones, Publicidad y Relaciones
Públicas.
4. Director(a) del Departamento de Derechos Humanos
5. Director(a) del Departamento de Educación y Capacitación.
6. Director(a) del Departamento de Igualdad y Género.
7. Director(a) del Departamento de Investigación y Proyectos
8. Director(a) del Departamento de Organización y Planeación
9. Director(a) del Departamento de Recursos Naturales y Medio Ambiente
10. Director(a) del Departamento de Relaciones con los Sectores Sociales.
11. Director(a) del Departamento de Relaciones Internacionales
12. Director(a) del Departamento de Relaciones Laborales y Negociación
Colectiva
13. Director(a) del Departamento de Salud y Seguridad Social.
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Artículo 25. La elección del Comité Ejecutivo Nacional se realizará mediante el voto
directo de los afiliados las organizaciones integrantes, para un período de cuatro (4)
años, mediante el sistema de votación secreta, tarjeta o lista electoral aplicando el
sistema de cuociente electoral.
Artículo 26. Cada departamento conformará un equipo integrado por los respectivos
secretarios o directores de las subdirectivas y de los sindicatos por rama de
actividad económica, que se reunirá, al menos, en dos ocasiones al año. Existirán
equipos regionales de cada departamento que se reúnan, al menos una vez al mes.
Artículo 27. El Comité Ejecutivo se reunirá ordinariamente bimestralmente y
extraordinariamente cuando sea convocado por la Junta Directiva.
Artículo 28. Son requisitos para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional: ser
ciudadano colombiano, ser miembro activo de cualquiera de las organizaciones
afiliadas, tener por lo menos cinco (5) años de militancia sindical, haber
desempeñado un cargo directivo por lo menos durante dos (2) años en una
organización sindical de segundo grado, o cuatro (4) años en una de primer grado.
Artículo 29. Son obligaciones de los miembros del Comité Ejecutivo:
a. Cumplir cabalmente los presentes estatutos y las funciones propias de su
cargo
b. No comprometer el nombre de la Central en cuestiones para las cuales no
esté previamente autorizado por los organismos directivos de la CONAT
c. Asistir puntualmente a las reuniones.
d. Cumplir las tareas que le asignen los organismos directivos de la CONAT
e. Dar un trato fraternal a sus compañeros afiliados y empleados de la
organización
f. Cuidar y manejar con pulcritud los bienes de la Confederación.
g. Acatar las decisiones de los organismos directivos de la CONAT.
h. Abstenerse de aceptar cargos en el Gobierno, organismos nacionales
internacionales, sin previa autorización de los organismos directivos.
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i. Rendir informes de sus actividades al Comité Ejecutivo, a la Junta Confederal
y al Congreso Nacional según sea el caso.
j. Notificar a la Junta Directiva cuando quiera retirarse de su cargo definitiva o
transitoriamente.
k. Contribuir a que las organizaciones sindicales estén al día con los aportes
financieros estatutarios.
CAPÍTULO 3 - DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 30. La Junta Directiva es el organismo de control de la CONAT encargada
de la conducción diaria de la Confederación.
Artículo 31. Para que sean legítimas las decisiones tomadas, el quórum de la Junta
Directiva será la totalidad de los asistentes
Artículo 32. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a. La dirección diaria y la gestión de los asuntos corrientes e internos de la
confederación
b. Gestionar la solución de los problemas de carácter colectivo que se
presenten en cualquier Subdirectiva o Comisión.
c. Actuará como primera instancia ante cualquier problema que se presente.
d. Aceptar o rechazar la afiliación de organizaciones sindicales.
e. Convocar reuniones extraordinarias ante cualquier causal de máximo interés
para los afiliados de la organización sindical.
f. Estudiar y decidir sobre políticas, medidas y actividades que por su
dimensión e importancia deben ser sometidas a su consideración y decisión.
g. Vigilar la ejecución del presupuesto.
h. Las demás que le asigne el Congreso Nacional Confederado.
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Artículo 33.La Junta Directiva contará con los siguientes cargos:
a. Presidente.
b. Vicepresidente.
c. Secretario General.
d. Tesorero.
e. Fiscal.
Artículo 34. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a. Ser ciudadano colombiano.
b. Pertenecer a una organización sindical y que se encuentre activo en la
misma.
c. Haber ejercido un cargo de dirección por lo menos durante un (1) año en una
organización sindical ya sea de primer o segundo grado.
d. Estar ejerciendo actualmente la labor característica del sindicato y haber
permanecido en ella al menos por dos (2) años.
e. No tener cargo de representación o alguno relacionado con el empleador.
f. No tener sentencia condenatoria en ese momento, ni en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 35. Las elecciones de los integrantes de la Junta Directiva se hará por
medio de voto directo, impreso en papel y de manera secreta por los afiliados
asistentes, en donde se realizará una lista única, con diez (10) nombres de afiliados
a la organización sindical que posean cada uno de los requisitos exigibles. Serán
elegidos aquellos que contengan el mayor número de votos, es decir, la mitad más
uno de los afiliados asistentes.
Serán elegidos cinco (5) de los diez (10) nombres propuestos, para ostentar el cargo
como titulares y los cinco (5) restantes serán los respectivos suplentes.
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PÁRRAFO: Los respectivos suplentes actuarán como titulares ante cualquier falta
que se presente ya sea esta temporal o absoluta, a excepción del presidente;
cuando este llegara a ausentarse de manera temporal será sustituido por el
vicepresidente, pero si se ausenta de manera absoluta será reemplazado por el
respectivo suplente.
Artículo 36. Faltas temporales son aquellas que se dan por ausencia o por licencia y
las faltas absolutas son: muerte, expulsión del cargo, que tenga una sentencia
condenatoria a su cargo y que tenga una incapacidad absoluta tanto física como
psicológica.
PÁRRAFO: Podrán ser expulsados o sancionados por cada una de las causales
mencionadas en el artículo 56 o por las que el Congreso Nacional Confederado
considere pertinente siempre y cuando se hayan hecho públicas en la asamblea y
sean aceptadas por el quórum establecido.
CAPÍTULO 4 - MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
Artículo 37.El presidente actuará como representante legal de la organización ante
cualquier autoridad.
Artículo 38. El presidente tendrá las siguientes funciones:
a. Será el principal promotor de las reglas y leyes establecidas en la
confederación.
b. Convocará sesiones extraordinarias, cuando sea necesario.
c. Proponer a la Asamblea general los acuerdos que considere razonables para
que lo dictado en el presente estatuto se cumpla.
d. Dirigirá la reunión de la Asamblea general de delegados y/o afiliados.
e. Como su función principal es actuar como representante legal, esté firmará
todas las correspondencias, los informes realizados por el tesorero y todas
las actas llevadas por el secretario.
f. Supervisar el buen funcionamiento de las subdirectivas y seccionales
correspondientes.
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Artículo 39 El vicepresidente tendrá las siguientes funciones:
a. Reemplazará al presidente en sus ausencias cuando estas sean de manera
temporal (enfermedad y licencias).
b. Gestionar el cumplimiento de lo estipulado en el estatuto por sus afiliados.
c. Colaborar al presidente ante cualquier dificultad que se le presente.
Artículo 40. El secretario general será jefe de personal y director de todos los
servicios de la Asociación.
Artículo 41 .Son funciones del Secretario, sin perjuicio de todas aquellas
obligaciones que se deriven de la aplicación del presente Estatuto:
a. Llevar la información de las organizaciones afiliadas.
b. Responder la correspondencia central por mandato del presidente.
c. Firmar las actas de la Asamblea general.
d. Citar por orden del presidente o de la asamblea general de afiliados y/o
delegados a sesión ordinaria o extraordinaria cuando se necesitaré.
e. Mantener informadas a las subdirectivas y seccionales de los acuerdos y
resoluciones pactadas por el organismo central.
f. Mantener informado a la asamblea general de afiliados y/o delegados de toda
la correspondencia que llegue al confederación.
g. Comunicar al Ministerio del trabajo todos los cambios que se presenten en la
organización.
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Artículo 42. El tesorero será el encargado de administrar los fondos allegados la
organización así como también de los fondos salientes de la misma.
Artículo 43. El tesorero tendrá las siguientes funciones:
a. Actuar juntamente con el presidente, respecto de los intereses económicos
de la Asociación y el manejo de sus fondos.
b. Elaborar un balance mensual, que ha de ser sometido a la Asamblea general
de afiliados y/o delegados, al presidente y a cada uno de los asociados.
c. Llevar los libros de contabilidad.
d. Recaudar la cuota de admisiòn, ordinaria y extraordinaria.
e. Pagar las cuentas que le sean adjudicadas a la organización por cualquiera
de los motivos aceptados por la Asamblea y presidente, entre ellas: El costo
de la capacitación sindical, el de la organización del lugar donde se llevará a
cabo la asamblea, la cuota de solidaridad, etc.
f. Permitir en todo momento la revisión de los libros de contabilidad por el
presidente, vicepresidente, secretario, fiscal y a cualquier afiliado.
Artículo 44. El fiscal tendrá las siguientes funciones:
a. Velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones del Congreso
Nacional Confederado y la Junta Directiva Nacional.
b. Autorizar con su respectiva firma y el asocio con el presidente, la orden de
retiro de fondos.
c. Revisar cada una de las cuentas y balances presentada por la tesorería, si se
llegara a presentar alguna anormalidad, remitir la respectiva denuncia al
presidente y este la remitirá al Congreso Nacional Confederado.
d. Dar concepto en todos los casos en que así se lo solicite la Junta Directiva y
el Congreso Nacional, sobre la aplicación de los presentes Estatutos
e. Presentar informe ante cualquier irregularidad que se presente en la
Confederación ante el Congreso Nacional.
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Artículo 45: El fiscal tiene como obligación asistir a cada una de las Asambleas que
se propongan.
CAPÍTULO 5 - SUBDIRECTIVAS NACIONALES Y SECCIONALES
Artículo 46. En cada uno de los Departamentos del país se establecerá una
Subdirectiva, que estará integrada por todas las organizaciones afiliadas a la Central
con sede en la respectiva región o departamento.
Artículo 47.Las Subdirectivas tendrán los siguientes organismos de gobierno y
control: Una Junta Departamental o Regional, un Comité Ejecutivo Departamental o
Regional y una Comisión Administrativa, y funcionarán conforme a lo dispuesto en
los presentes Estatutos y cumplirán las funciones análogas correspondientes,
limitadas a su jurisdicción territorial contempladas en el artículo 27.
Artículo 48 se creará el Comité respectivo como mecanismo de coordinación de
trabajo en todos los municipios donde existan socios pertenecientes a dos (2) o más
organizaciones afiliadas
Artículo 49. El Comité Ejecutivo de las Subdirectivas departamentales y regionales,
estarán conformados por un mínimo de diez (10) miembros y sin exceder de 15. Su
elección se hará mediante el voto directo de los trabajadores que integran a cada
uno de los sindicatos afiliados en el respectivo departamento o región.
PÁRRAFO: La elección de dignatarios que se realice por el mismo sistema que rige
la elección de los delegados al Congreso Nacional Confederado.
CAPÍTULO 6 - COMISIÓN DE QUEJAS Y RECLAMOS
Artículo 50. El objetivo fundamental de la comisión de reclamos dentro de la
organización sindical, es el de elevar ante los empleadores las respectivas
reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente como las
federaciones y su vez sobre las políticas de la CONAT.
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Artículo 51. Todos los miembros afiliados a la Confederación están en pleno
derecho de disponer de dicha instancia cuando el caso lo amerite, sin prejuicios por
ejercer dicho derecho.
Artículo 52. La comisión estará integrada por un Presidente elegido por la Justa
directa, en caso de que este no pueda cumplir con sus funciones temporalmente,
tendrá a su disposición un suplente, designado igualmente por la Junta Directiva.
PÁRRAFO: Gozan de fuero sindical los miembros de la comisión de quejas y
reclamos, que designe la confederación sindical, por el mismo período de la junta
directiva y por seis meses más.
TÍTULO III - RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 53. La infracción y violación del presente estatuto producirá sanciones
según el hecho cometido y la tipicidad del mismo ya sea por una organización o
miembro activo, serán juzgados por el Comité Ejecutivo Nacional como primera
instancia.
CAPÍTULO 1 - FALTAS
Artículo 54. Se consideran faltas leves:
a. La mora en el pago de la cuota exigible por al menos dos meses.
b. El uso de malas palabras o conceptos despectivos que atenten contra la
integridad de algún miembro de la corporación.
c. La no asistencia a los cursos de capacitación y actualización sin justificación
previa.
d. Las demás que se determinen.
Artículo 55. Se consideran faltas graves:
a. Agresiones físicas en contra de cualquiera de sus miembros.
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b. El no pago de la cuota ordinaria por más de un (1) año al igual que el no
pago de la cuota extraordinaria cuando esta sea requerida.
c. Cuando las organizaciones afiliadas no den previo aviso de que no cuentan
con los miembros exigidos legalmente.
d. La inasistencia constante y continua a las asambleas, sin justa causa.
CAPÍTULO 2 - SANCIONES
Artículo 56. La junta directiva podrá imponer a las organizaciones sindicales
afiliadas y a sus miembros cualquiera de estas sanciones según sea la magnitud de
las faltas ya mencionadas en los artículos anteriores. Las sanciones son las
siguientes:
a. Amonestación escrita, que será impuesta por la junta directiva, con remisión
de la copia a la respectiva organización sindical.
b. Suspensión por un período que establecerá la junta directiva según sea la
gravedad de la falta.
c. Revocatoria del mandato impuesta por la junta directiva.
d. Multa de tres (3) salarios mínimos.
e. Expulsión.
Parágrafo 2: La conductas tomadas por la junta directiva son apelables ante la
Asamblea general del sindicato.
CAPÌTULO 3 - DEBIDO PROCESO
Artículo 57. Toda sanción impuesta está sujeta a ser apelable, tales acciones se
podrán someter a dos instancias: La primera instancia se ejecutará ante la Junta
Directiva Nacional y la segunda instancia ante el Congreso Nacional Confederado.
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TÍTULO IV - SOLIDARIDADES
Artículo 58. La CONAT en estricto cumplimiento del artículo 3 del presente estatuto,
conforma un comité de solidaridad; con el objetivo de velar por la estabilidad
económica, social y salarial del trabajador.
Artículo 59. El Comité de Solidaridad tendrá las siguientes funciones:
a. Diseñar y llevar a cabo proyectos tendientes a lograr el objetivo de este
reglamento, coherente con los principios de economía solidaria y
fomentando la equidad propia del presente estatuto.
b. Estudiar y definir las solicitudes presentadas por los asociados.
c. Coordinar y promover las actividades que estime conveniente para
desarrollar los servicios de solidaridad, dentro de las condiciones del
presente reglamento, las decisiones adoptadas por el Congreso Nacional
Confederado y La Junta Directiva.
d. Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos del Fondo de Solidaridad, de
acuerdo con la disponibilidad de recursos y los programas definidos por la
Junta Directiva del CONAT.
CAPÍTULO 1 - AUXILIOS
Artículo 60. El Fondo de Solidaridad y su respectivo Comité se ocupará
básicamente de los siguientes aspectos:
1. Auxilio por calamidad doméstica.
2. Auxilio por fallecimiento de un miembro familiar.
3. Auxilio por nacimiento.
4. Otros auxilios especiales: alimentación y escolaridad.
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Artículo 61. Auxilio por calamidad doméstica: Consiste en la entrega de la mitad de
un SMMLV durante tres (3) meses, por causales de pérdida total o parcial del
inmueble habitado o de los muebles vitales para la subsistencia debido a fuerza
mayor o caso fortuito.
Artículo 62. Auxilio por fallecimiento (...): Consiste en la entrega de un SMMLV
completo durante un (1) mes, por el fallecimiento de un familiar que se encuentre en
tercer grado de consanguinidad descendente y primero de forma ascendente del
asociado. Es necesario llevar el acta de defunción para hacer efectivo tal auxilio.
Artículo 63. . Auxilio por nacimiento: Consiste en la entrega de un SMMLV completo
durante un (1) mes, por el nacimiento de un hijo ya sea matrimonial o
extramatrimonial o por medio de adopción, es necesario llevar el registro civil del
nacimiento, para hacer efectivo tal auxilio.
Artículo 64. OTROS AUXILIOS ESPECIALES:
a. Auxilio de Alimentación: Consiste en la entrega de productos de la canasta
familiar a los asociados que por alguna situación económica difícil lo
requieran. La cuantía de este auxilio se define de acuerdo con el
presupuesto del Fondo de Solidaridad acceden a este auxilio los asociados
de CONAT
b. Auxilio Escolar: Consiste en la entrega de útiles escolares a todos los
asociados, a comienzos del año, los elementos entregados serán de acuerdo
a los fondos del comité de seguridad
TÍTULO V - FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TEMAS SINDICALES.
Artículo 65. La CONAT en concordancia al artículo tercero del presente estatuto,
pretenderá que los afiliados a la organización se encuentren capacitados con
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relación a todos los temas sindicales que les compete por el hecho de pertenecer a
una Organización Sindical de tercer grado.
Artículo 66. Se realizarán capacitaciones de 25 horas para cada asociado de
obligatorio cumplimiento.
Artículo 67. Se realizarán cursos de actualización cada seis (6) meses, con el
objetivo de recordar y renovar los conocimientos ya adquiridos.
Artículo 68. La no asistencia a los cursos de capacitación y actualización, será
considerado como falta leve y se le brindará la respectiva sanción, según lo dicta el
artículo 56 del presente estatuto.
TÍTULO VI - DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN SINDICAL.
Artículo 69. Los casos de disolución de la organización sindical serán:
a. Por acuerdo, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
de la organización o representantes de las organizaciones, adoptado en
asamblea general y acreditado con las firmas de los asistentes.
b. Por sentencia judicial.
c. Por reducción de los afiliados a un número inferior al previsto en la ley.
d. Por fusión
Artículo 70 Al disolverse la Confederación, el liquidador designado por el Congreso
Nacional Confederado o por el juez respectivo, aplicará a los fondos existentes, el
producto de los bienes que fuere necesario enajenar .En primer término al pago de
las deudas de la Confederación incluyendo los gastos de liquidación.
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Artículo 71. Del remanente se reembolsará a las organizaciones afiliadas activas,
las sumas que hubieran aportado, previa deducción de sus deudas; si no alcanzare
se distribuirá sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso y por
ningún motivo puede una organización afiliada recibir más del monto de las cuotas
ordinarias que haya aportado.
Artículo 72. Lo que quede del haber común, una vez pagadas las deudas y haber
realizado los respectivos reembolsos, se adjudicará por el liquidador según mande
el Congreso Nacional Confederado, a otra organización sindical para que esta
pueda crecer de una mejor manera o para el crecimiento de los trabajadores de
Colombia.
Se designó a Manuela Torres Sánchez la lectura de los 72 artículos que conforman
los estatutos de la Confederación Nacional de Trabajadores, dada la lectura,
surgieron entre los presentes, cuestionamientos sobre puntos concretos del
articulado, así, la mesa directiva de la asamblea resolvió las inquietudes y aclaró las
dudas sobre los postulados, posteriormente se aprueba unánimemente el estatuto
dado.
3- Elección de la Junta directiva.
Se realiza la votación para la elección de la Junta Directiva de acuerdo a lo estipulado en los artículos 34 y 35 del estatuto previamente aprobado por unanimidad, arrojando como resultado los siguientes nombramientos:
Presidente: Juan Fernando Villarreal Martínez
Vicepresidente: Lavinia María González Peláez
Secretario General: Martín José Prieto Alvarado
Tesorero: William Daniel Rincon Rozo
Fiscal: Pedro Alejandro Jaramillo Gómez
4- Proposiciones y Varios.
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Se propuso la difusión del contenido y alcance de la fundación de la confederación en cada una de las federación adscritas a través de sus representante y por medio de campañas masivas a nivel interno de cada organización y a nivel nacional para lograr a mediano plazo el fortalecimiento de la Confederación Nacional de Trabajadores. Se aprobó unánimemente. Se propone dar inicio a las capacitaciones sobre sindicalización en cada una de las organizaciones miembros. Se aprueba por unanimidad.
Siendo las 5:35 P.M. del 25 de agosto de 2015, se da por terminada la asamblea.
Juan Fernando Villarreal Martínez Martín José Prieto Alvarado
Presidente Secretario General
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5- ANEXOS.
NOMBRE CEDULA FEDERACIÓN PERTENECIENTE
TEL.FEDERACIÓN
DIR. FEDERACIÓN
FIRMA
Lavinia María González Peláez
1.016.043.906 FELABO 5796656 Carrera 33# 1 D-63- Bogotá, D.C
Manuela Torres Sánchez
1.090.427.627 FECOME 3704079 Avenida Calle 22 #81D-28- Bogotá, D.C
Juan Fernando Villarreal Martínez
1.090.450.726 FEAGRICO 7818895 Calle 24 #74a-21-Boyacá
Martín José Prieto Alvarado
13.490.889 FECODE 7428818 Carrera86#34-21- Bogotá, D.C
William Daniel Rincon Rozo
60.341.385 FECOGA 7323397 Carrera 24 #45-12- Meta
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Néstor de Jesús Rocha Rodríguez
32.279.508 FECOCA 4154823 Diagonal 44 sur #49-47- Manizales.
Juan David Manrique López
91.530.780 FENAL 7152589 Calle 49 #24-52- Boyacá
Pedro Alejandro Jaramillo
5.457.519 FENATRAM 856923 Calle 87 #21-69- Bogotá, D.C
Juan Felipe Castro Soler
1.116.781 FECOSEP 7324418 Calle 118 #15-08- Bogotá, D.C
Miriam Aurora Muñoz Moreno
1.094.163.774 FEDEFLOR 3785623 Carrera 75 # 24a-04- Bogotá, D.C
Sara Elena Flores Flores
1.013.672.579 FECEMI 7854125 Carrera 72 d #56a-03- Medellin
Carlos Mario Salgado Ruiz
7.276.523 FEDEHOSP 4789632 Transversal 88c #80a-16- Cali
José Fernando Millán Gómez
39.756.523 FEDETAXI 4789521 Carrera 15#108-08- Bucaramanga
Jenny Alejandra Gómez Ospina
89.562.325 FEDEHOTEL 3528960 Calle 51 #9-73- San Andrés.
Henry Torres
35.654.562 FECOMUSEC 4587952 Carrera 6 #25-
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