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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EN PRIMERA CONVOCATORIA. En LEGANÉS, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO. Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO BERMUDEZ (Se incorporo en el punto 4º), DOÑA Mª PILAR ALMONACID COLLADO, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS, DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, no asistiendo con excusa: DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL, asistidos del Secretario DON HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente convocados con arreglo al Orden del Día. Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las dieciocho horas. 1.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTE

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO

PLENO, EL DÍA OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO, EN PRIMERA

CONVOCATORIA.

En LEGANÉS, a OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.

Presididos por el Alcalde-Presidente, DON JOSÉ LUIS PÉREZ RÁEZ, se

reúnen en Salón de Actos, los Sres. Concejales: DON ÁLVARO COUSO

BRAÑA, DOÑA MARGARITA PEDRUELO NUCHE, DON FLORENCIO

IZQUIERDO IZQUIERDO, DOÑA YOLANDA SEVILLA LÓPEZ, DON

FRANCISCO ARROYO MARTÍN, DOÑA MARÍA RITA SALINAS

GONZÁLEZ, DON SANTIAGO LLORENTE GUTIÉRREZ, DOÑA LAURA

OLIVA GARCÍA, DON FRANCISCO JAVIER MÁRQUEZ ORTIZ, DON

ANTONIO GARCÍA BLÁZQUEZ, DOÑA Mª GUADALUPE BRAGADO

CORDERO, DON FRANCISCO RODRIGO VICENTE, DON PEDRO ROJO

BERMUDEZ (Se incorporo en el punto 4º), DOÑA Mª PILAR ALMONACID

COLLADO, DON MARIO J. AVILÉS ORTIZ, DOÑA Mª DEL SOCORRO

DEL FRAILE SARMIENTO, DON ÁNGEL RAMOS SÁNCHEZ, DON

ALEJANDRO MARTÍN ILLARREGUI, DON JOSÉ LUIS SALAZAR RÍOS,

DON JORGE FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, DON RAÚL CALLE

GALLARDO, DON MARIANO MAROTO GARCÍA, DOÑA Mª DEL

ROSARIO PEÑA ESPUELA, DON ALARICO RUBIO TELLO, DOÑA

CARMEN ROSA GONZÁLEZ VALDERRAMA, no asistiendo con excusa:

DON ANDRES CUBERO DE MIGUEL, asistidos del Secretario DON

HONORATO RAMOS ARRIBAS, y presente la Interventora DOÑA

TERESA PASCUAL GALLEGO, al objeto de celebrar la sesión Ordinaria por

el Pleno, en primera convocatoria, para la cual, habían sido previamente

convocados con arreglo al Orden del Día.

Por el Alcalde-Presidente se declaró abierta la sesión, siendo las

dieciocho horas.

1.- APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTE

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EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS Y LA DIRECCIÓN

GENERAL DE TRÁFICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,

SOBRE EL ACCESO A LOS REGISTROS DE VEHÍCULOS Y

PERSONAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO JEFATURA

CENTRAL DE TRÁFICO.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar el Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Leganés y la

Dirección General de Trafico del Ministerio del Interior, sobre el acceso a los

registro de vehículos y personas del Organismo Autónomo Jefatura Central

de Trafico.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo

2.- APORTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANES AL

MATADERO MUNICIPAL MEDIANTE REDUCCIÓN DE

CANON.

En relación con la actual concesión del Matadero Municipal de Leganes a

Transformación Ganadera de Leganes, S.A. por el Sr. Concejal-Delegado de Hacienda, se

propone la adopción del siguiente acuerdo:

“El Ayuntamiento de aportara el cuarenta por ciento de las inversiones realizadas,

mediante la compensación del cincuenta por ciento del canon en las liquidaciones anuales

hasta su total terminación, en un plazo máximo de nueve años, a partir de la liquidación

girada en el próximo mes de enero, común limite máximo en la aportación total Municipal de

650.000,00.- € de acuerdo al cumplimiento de los siguientes requisitos:

- El Ayuntamiento de Leganes aprobará los proyectos-inversiones (obras-

instalaciones) teniendo en cuenta que de conformidad con la cláusula SEGUNDA del

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pliego de Cláusulas Administrativas que rigen la concesión: “Las obras e

instalaciones de adaptación se integraran desde el primer momento en el patrimonio

municipal, quedando de la exclusiva propiedad del Municipio”.

- El Departamento de Patrimonio comprobará la inversión realizada hasta el

momento, mediante el estudio de las facturas presentadas.

- Los servicios técnicos municipales en conjunto con el Departamento de Planificación

Económica establecerán las nuevas inversiones necesarias para la adecuación del

Matadero a los fines previstos.

- El Departamento de Patrimonio comprobara la nueva inversión que se realice,

mediante la comprobación de las facturas presentadas.

- El Ayuntamiento de Leganés designará a un técnico municipal que será el encargado

de vigilar la conservación de las instalaciones e informara a la Corporación sobre

las reparaciones y reposiciones que se hagan necesarias para que por parte del

concesionario se mantengan en las condiciones previstas en el Pliego de Condiciones.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

comisión informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los nueve Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

Aprobar la propuesta del Sr. Concejal Delegado de Hacienda.

3.- CONVOCATORIA DE SUBASTA PARA LA ENAJENACIÓN

DE LA PARCELA IND-P DEL P.P. 10 “SUR M-50” Y

APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE

HAN REGIR Y SERVIR DE BASE EN LA SUBASTA QUE SE

CONVOCA. EXPTE. 221/05.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el

expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

4.- CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA ENAJENACIÓN

DE 16 PARCELAS RESIDENCIALES EN EL P.P.8 “VEREDA

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DE LOS ESTUDIANTES” Y APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS

DE CONDICIONES QUE HAN REGIR Y SERVIR DE BASE

EN EL CONCURSO QUE SE CONVOCA. EXPTE. 220/05.

Dada lectura al dictamen de la comisión informativa, se abrió deliberación sobre el

presente punto del orden del día durante la cual el Sr. Ramos Sánchez indico que la

adjudicación del suelo de la ampliación de Vereda de los Estudiantes puede efectuarla este

Ayuntamiento de forma mas sencilla, mediante un proceso de aportación del suelo a la

Sociedad Municipal EMSULE, y así de esta forma la citada sociedad puede construir 16

vivienda unifamiliares en Vereda de los Estudiantes. Seguidamente efectúo una amplia critica a

la política en relación con las construcción de viviendas que esta realizando la sociedad

EMSULE y manifestó que quería saber donde construiría viviendas la citada sociedad y si es

intención o no, de crear una oficina de asesoramiento a las cooperativas.

Por su parte el Sr. Calle Gallardo defendió la política que esta siguiendo la sociedad

municipal EMSULE respecto de la construcción de viviendas e indico que a su juicio lo que

pretende el Grupo Municipal Popular es que se cierre la citada empresa municipal.

Terminada la deliberación, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría,

con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Convocar concurso para la enajenación de la parcela resultante de la

MANZANA 3 DEL PP-8 “VEREDA DE LOS ESTUDIANTES” donde se

pueden construir 16 viviendas Unifamiliares pareadas

SEGUNDO.- Aprobar los pliegos de condiciones que han de regir y servir de base en el

concurso que se convoca.

5.- AMPLIACIÓN CONVENIO DE COLABORACIÓN EN

MATERIA DE FORMACIÓN CON LA FUNDACIÓN

UNIVERSIDAD CARLOS III PARA IMPARTICIÓN DE

CURSOS DEL PLAN FIP AÑO 2.005.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la Ampliación del Convenio de colaboración en materia de

formación entre el Ayuntamiento de Leganés y la Fundación Universidad

Carlos III por un importe de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS

SESENTA EUROS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (45.960,48.-

€) para la impartición de los siguientes cursos:

- Iniciación a la Red de Internet.

- Programador Aplicaciones Bases de Datos Relacionales.

- Aplicaciones Informáticas de Gestión II.

- Empleado de Gestión Financiera de Empresas.

SEGUNDO.- Facultar al Alcalde y a la Concejala-Delegada de Desarrollo Local para la

firma de cuantos documentos sean necesarios en la ejecución de los presentes

acuerdos, así como de posteriores ampliaciones o modificaciones en las

programaciones.

6.- PRORROGAR LA CESION DE USO DEL LOCAL SITO EN LA

PLANTA SOTANO PORTALES 5 Y 6, C/ PANADES 12 A LA

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES LA DEFENSA

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Jurídico, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Prorrogar la cesión de uso del local de propiedad municipal sito en la planta

sótano de los portales 5 y 6 del Bloque 2, Manzana 8, calle Panadés 12, a la

Asociación de Consumidores “LA DEFENSA”, por el periodo de un año con

efectos del 1 de enero de 2.006 al 31 de diciembre de 2.006.

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SEGUNDO.- La presente cesión de uso tendrá validez mientras se realicen en el local las

actividades propias de la Asociación en relación a la defensa del consumidor.

TERCERO.- No obstante, el Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de recuperar

el local, avisando a la citada Asociación con una antelación de dos meses a la

finalización de la prórroga, sin ningún tipo de indemnización.

CUARTO.- Todos los gastos de mantenimiento del local, incluso los gastos de

comunidad serán por cuenta de la Asociación de Consumidores LA

DEFENSA.

7.- CESIÓN DE USO DEL LOCAL Nº 2 PORTAL 10 PARCELA 2.7

R-2 DE LEGANÉS- NORTE A SAVE THE CHILDREN

Este Ayuntamiento en sesión plenaria celebrada el día 12 de julio de 2.005, adopto

el acuerdo de iniciar expediente de cesión de uso del local nº 2 portal 10, parcela 2.7 R-2 de

Leganés-Norte, en la entidad SAVE THE CHILDREN.

Resultando que el acuerdo de la cesión de uso ha sido publicado en el Tablón de

Edictos de este Ayuntamiento del 29/8/05 al 29/9/05 y en el Boletín Oficial de la Comunidad

de Madrid el 27 de septiembre de 2.005, sin que se hayan presentado ningún tipo de

reclamaciones ni alegaciones.

Por todo lo expuesto, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad,

acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la cesión de uso del local nº 2, portal 10, parcela 2.7 R-2 de

Leganés-Norte, a la entidad SAVE THE CHILDREN para destinarlo a las

actividades propias de la institución y dar cumplimiento al convenio de

colaboración. El local figura en el Inventario de Bienes Municipales con el

núm. 1.897, tiene una superficie de 218,55 m2., y figura inscrito en el

Registro de la Propiedad de Leganés, al Tomo 1076, Libro 234, Folio 217 y

Finca 19.357.

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SEGUNDO.- Todos los gastos de mantenimiento y conservación del local incluidos los de

la Comunidad de Propietarios, serán por cuenta de la entidad “SAVE THE

CHILDREN”.

TERCERO.- La entidad SAVE THE CHILDREN, entrara en posesión del local con fecha

de efecto de la notificación de este acuerdo.

CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo

8.- MODIFICACIÓN ACUERDO PLENO 25/10/05 SOBRE

AUMENTO DE DOTACIÓN A LA EMPRESA MUNICIPAL DE

LEGACOM, S.A.

El sesión plenaria de 25 de octubre de 2.005, adopto el acuerdo de “Aprobar el

aumento de la cantidad a ejecutar y justificar por la empresa LEGACOM COMUNICACIÓN

S.A. aprobadas en Pleno 13 de julio de 2004, durante los años 2005 en DOSCIENTOS OCHO

MIL VEINTIUN EUROS (208.021,00.- €)”.

Esta cantidad con la que se dota ala partida 02/1211/440.00, proviene de

modificaciones presupuestarias aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de

octubre de 2.005, por un importe de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (347.477.-€).

Por error material se aprobó el aumento de la cantidad a ejecutar y justificar por la

Empresa Municipal LEGACOM COMUNICACION, S.A. en DOSCIENTOS OCHO MIL

VEINTIUN EUROS (208.021.- €), en lugar de los TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE

MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS (347.477.- €) objeto de la

modificación presupuestaria mencionada.

Por todo lo expuesto, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

Aprobar el aumento de la cantidad a ejecutar y justificar por la empresa LEGACOM

COMUNICACIÓN, S.A. aprobadas en Pleno 13 de julio de 2.004, durante el año 2.005 en

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TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE

EUROS (347.477.-€)

9.- BAJA KIOSCO DE PRENSA SITO EN AVDA. UNIVERSIDAD

C/V BUTARQUE.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 9 de junio de 1.992, adoptó entre

otros el acuerdo de adjudicar el Kiosco de Prensa nº 9, sito en la Avda. de la Universidad c/v c/

Butarque, a D. JOSE RUIZ PARRILLA, con DNI núm. 70.300.369.

Por D. JOSE RUIZ PARRILLA, mediante escrito presentado en este Ayuntamiento el

día 13 de septiembre de 2.005, solicita la baja de la adjudicación del Kiosco de Prensa.

Vista la base novena del Pliego de Condiciones que sirvió de base para la concesión

mediante la cual, ésta se extinguirá, entre otras causas por el desistimiento del concesionario.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la Comisión

Informativa, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Dar de baja la adjudicación a D. JOSE RUIZ PARRILLA, con D.N.I. núm.

70.300.369 del Kiosco de prensa sito en la Avda. de la Universidad c/v c/

Butarque.

SEGUNDO.- Proceder a la devolución de la fianza definitiva señalada en la Base Cuarta

del Pliego de Condiciones, por importe de 44,17.- €, una vez retirado el

Kiosco de la vía pública.

10.- AUTORIZACION DE CESIÓN DE LA CONCESIÓN PLAZA

DE GARAJE Nº 164 DEL APARCAMIENTO “JULIAN

BESTEIRO”.

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Este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 17 de abril de 1.990, acordó adjudicar

a D. ANTONIO VILLALBA SAIZ, la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 164

del Aparcamiento “Julián Besteiro”.

Las condiciones eran: canon: 4.006,75.- €. Plazo: 99 años.

Por D. ANTONIO VILLALBA SAIZ, solicita autorización para transmitir la

mencionada plaza a D. PEDRO LUIS ACEITUNO CASTRO, que está interesado en adquirir

la concesión de la plaza como también solicita.

Resultando, que la concesión tiene efectos del día 8 de febrero de 1.991, fecha de la

notificación del acuerdo, por lo que han transcurrido 14 años y 7 meses de concesión

administrativa, y que el precio de la concesión aplicando los IPCS desde 1.990 al 2.004 es de

6.988,24.- €., asi como que el precio de la y que el precio de la concesión por año es de 70,59.-

€, resulta que para los 84 años y 5 meses restantes corresponde un canon de 5.959,01.- €.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº

164 cuyo titular es D. ANTONIO VILLALBA SAIZ, a favor de D. PEDRO

LUIS ACEITUNO CASTRO.

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a CINCO MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE EUROS CON UN CENTIMO

DE EURO (5.959,01.- €).

TERCERO.- El interesado deberá presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere

en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la

concesión.

CUARTO.- Por D. PEDRO LUIS ACEITUNO CASTRO, se deberá presentar una fianza

de 200,34.- € en la cuenta del Ayuntamiento y se procederá a la devolución

de la fianza a D. ANTONIO VILLALBA SAIZ.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos

de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

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11.- AUTORIZACIÓN CESION CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

PLAZA GARAJE Nº 204 APARCAMIENTO ORELLANA

Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 20 de junio de 1.994, la

adjudicación de la concesión administrativa de 209 plazas de garaje, y por acuerdo plenario del

12 de febrero de 2002, se aprobó modificar la concesión administrativa, reconociendo la

transmisión de la concesión efectuada por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A., de la plaza nº 204 a

D. JAVIER PEINADO HUERTAS.

Las condiciones eran: canon: 7.512,65.- €. Plazo: 99 años.

La adjudicataria solicita autorización para transmitir la mencionada plaza a Dª.

JOSEFINA MERINO GARCIA Y D. BARTOLOME TORRES TORO, que estan interesados

en adquirir la concesión de la plaza como también solicitan ellos mismos.

Resultando, que la concesión tiene efectos del día 28 de mayo de 1.996, por lo que

han transcurrido 9 años y 4 meses de concesión administrativa y que el precio de la concesión

por año aplicando los IPCs desde 1.996 al 2.004 es de 9.704,88.- €, asi como que el precio de

la concesión por año es de 98,03.- €, resulta que para los 89 años y 8 meses restantes le

corresponde un canon de 8.790,03.- €.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº

204 del Aparcamiento Orellana, cuyo titular es D. JAVIER PEINADO

HUERTAS, a favor de Dª. JOSEFINA MERINO GARCIA Y D.

BARTOLOME TORRES TORO.

SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a OCHO MIL

SETECIENTOS NOVENTA EUROS CON TRES CENTIMOS DE EURO

(8.790,03.- €).

TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere

en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la

concesión.

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CUARTO.- Por Dª. JOSEFINA MERINO GARCIA Y D. BARTOLOME TORRES

TORO, deberá presentar una fianza de 300,51.- € en la cuenta del

Ayuntamiento

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos

de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

12.- AUTORIZACIÓN CESION CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

PLAZA GARAJE Nº 21 SOTANO 2 APARCAMIENTO AVDA.

FUENLABRADA Nº 9 AL 15

Este Ayuntamiento aprobó en el Pleno de fecha 12 de noviembre de 1.996, la

adjudicación de la concesión administrativa de 58 plazas de garaje, y por acuerdo plenario del

9 de febrero de 1.999, se aprobó autorizar la concesión efectuada por MIRGO, S.L., de la plaza

nº 21, SÓTANO 2º a D. JUAN REQUENA NIETO.

Las condiciones eran: canon: 11.747,38.- €. Plazo: 99 años.

El adjudicatario D. JUAN REQUENA NIETO solicita autorización para transmitir

la mencionada plaza a Dª. ANTONIA GOMEZ JARA Y Dª. BEATRIZ GONZALEZ

GOMEZ, que están interesadas en adquirir la concesión de la plaza como también solicitan

ellas mismos.

Resultando, que la concesión tiene efectos del día 28 de noviembre de 1.996, por lo

que han transcurrido 8 años y 9 meses de concesión administrativa y que el precio de la

concesión aplicando los IPCs desde 1.996 al 2.004 es de 15.175,34.- €, así como que el precio

de la concesión por año es de 153,29.- €, resulta que para los 90 años y 3 meses restantes le

corresponde un canon de 13.834,44.- €.

De conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y

Hacienda, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Autorizar la cesión de la concesión administrativa de la plaza de garaje nº 21

del Aparcamiento sito en la Avda. Fuenlabrada, nums. 9 al 15, cuyo titular es

D. JUAN REQUENA NIETO, a favor de Dª. ANTONIA GOMEZ JARA Y

Dª. BEATRIZ GONZALEZ GOMEZ.

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SEGUNDO.- El precio de la transmisión no podrá ser superior a TRECE MIL

OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y

CUATRO CENTIMOS DE EURO (13.834,44.- €).

TERCERO.- Los interesados deberán presentar ante este Ayuntamiento el correspondiente

contrato, debidamente liquidado, así como la documentación que se requiere

en el Pliego de Condiciones, para hacer efectiva la transmisión de la

concesión.

CUARTO.- Por Dª. ANTONIA GOMEZ JARA Y Dª. BEATRIZ GONZALEZ GOMEZ,

deberá presentar una fianza de 469,90.- € en la cuenta del Ayuntamiento

.

QUINTO.- La concesión seguirá rigiéndose por las cláusulas establecidas en los Pliegos

de condiciones que sirvieron de base en la concesión original.

13.- PRÓRROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE

“ASISTENCIA TÉCNICA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y

DIRECCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS”. EXPTE. 211/03.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de diciembre de

2.003, se adjudico el concurso convocado para la contratación del servicio de “ASISTENCIA

TECNICA PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS Y DIRECCIÓN DE OBRAS

PUBLICAS PARA EL AYUNTAMIENTO DE LEGANES”, a la empresa DELFOS, S.L. por

un importe de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000.- €), IVA incluido, a razón de

200.000.- € anuales, con una baja sobre los precios unitarios de 22,5%, con cargo a la partida

23/4324/627.00 de los Presupuestos de los año 2.004 y 2.005.

De conformidad con el articulo 4: Importe y plazo de vigencia del contrato,

concordante con la cláusula VII. Ejecución de los trabajos, “el plazo de ejecución será de DOS

AÑOS, prorrogables otros dos, de año en año, contados a partir de la firma del acta de

iniciación de los trabajos”.

De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

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ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO. Consignar un gasto por importe de DOSCIENTOS CATORCE MIL

DOSCIENTOS EUROS (214.200.- €)

SEGUNDO.- Prorrogar por un año el contrato de servicios de “ASISTENCIA TECNICA

PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS PUBLICAS Y

ASISTENCIA TECNICA EN OBRA”, adjudicado a la empresa DELFOS

PROYECTOS, S.L., de conformidad con lo establecido en la cláusula VII.2

del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y articulo 4. Pliego de

Condiciones Técnicas Particulares, estableciéndose el plazo de ejecución del

contrato desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2.006.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios, en ejecución del presente acuerdo.

14.- ADJUDICACION A DOS ENTIDADES DE CREDITO

COLABORADORAS LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

DE TESORERIA Y RECAUDACIÓN. EXPTE. 193/2005

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 12 de julio de 2005,

se convocó concurso para la contratación del servicio de “PRESTACIÓN DE LOS

SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y TESORERÍA CON DOS ENTIDADES DE CRÉDITO

COLABORADORAS CON EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS”, publicado el

correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2005.

Habiéndose constituido la Mesa de licitación el día 15 de septiembre de 2005, las

ofertas presentadas se pasaron a informe técnico.

Con fecha 27 de Octubre de 2.005, el Tesorero emitió informe para la adjudicación

definitiva del concurso convocado para la contratación del servicio de “PRESTACIÓN DE

LOS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN Y TESORERÍA CON DOS ENTIDADES DE

CRÉDITO COLABORADORAS CON EL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS”.

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De conformidad con los antecedentes obrantes en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO: Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO: Seleccionar a las entidades de crédito Caja de Ahorros y Monte de Piedad de

Madrid (CAJA MADRID), y a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona

(LA CAIXA) como entidades colaboradoras, autorizándolas para que

presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria del

Ayuntamiento de Leganés .

TERCERO: Adjudicar a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA) para

la prestación de los siguientes servicios:

a) Confección de los documentos cobratorios de los recibos no domiciliados y

de los avisos de los recibos domiciliados, según la siguiente oferta:

1. Confección de avisos de pago.

A partir del soporte de Padrón se confeccionarán los avisos de pago

correspondientes a los contribuyentes que no tengan domiciliado su

pago, para proceder al mismo a través de ventanilla. El precio por recibo

será de 0,16 euros

2. Confección de notas informativas.

Se confeccionarán notas informativas correspondientes a todos los

recibos que en el soporte de padrón estén domiciliados. El precio por

recibo será de 0,10 euros

b) Recaudación de ingresos abonados mediante Terminales de Venta

Virtuales“TPVV

La CAIXA proporcionará al Ayuntamiento de Leganés dicho servicio sin

repercusión de coste alguno

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CUARTO: La duración del contrato será desde la firma del contrato hasta el 31 de

diciembre de 2.011

QUINTO: Declarar desierta la adjudicación de “La prestación del servicio de caja por

medio de una oficina abierta en las dependencias municipales de la Casa

del Reloj en los términos y condiciones establecidas en estas bases”.

SEXTO: Finalizado el contrato para la prestación del servicio de colaboración en la gestión

recaudatoria y para la prestación del servicio de caja en las oficinas

municipales de la Casa del Reloj adjudicado por acuerdo del Ayuntamiento

Pleno en fecha VEINTITRÉS DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO, ampliado por acuerdo de fecha TRECE DE

NOVIEMBRE DE DOS MIL UNO, se acuerda:

Comunicar a la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA

CAIXA), la terminación del contrato otorgándole un plazo de DOS MESES

contados a partir de la fecha de la notificación del presente acuerdo para que

desmonte la oficina bancaria, el cajero automático servired y cualquier otro

elemento relativo a la misma instalado en las dependencias de la Casa del

Reloj, con la obligación de devolver el espacio utilizado para la prestación

del citado servicio al estado original que tenía en el momento del inicio de la

prestación.

SEPTIMO: Iniciar un procedimiento negociado para la adjudicación de “la prestación del

servicio de caja por medio de una oficina abierta en las dependencias

municipales de la Casa del Reloj en los términos y condiciones establecidas

en estas bases”.

OCTAVO: Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en fecha

NUEVE DE ABRIL DE DOS MIL por el que se aprobaron Los pliegos de

cláusulas que regirán la autorización administrativa para actuar como

entidades de depósito colaboradoras en la gestión recaudatoria y las

relaciones con dichas entidades en la prestación del servicio de

colaboración en la gestión recaudatoria”

NOVENO: Requerir a la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (LA CAIXA)

para que, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción

del presente acuerdo, procedan a constituir en la Caja Municipal, la cantidad

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de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS (25.960,-

€) correspondiente a la fianza definitiva y el importe de SETECIENTOS

OCHENTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS

(784.24 €), del anuncio publicado en el Boletín Oficial, relativo a la presente

licitación.

DÉCIMO: Proceder a la devolución de las fianzas provisionales constituidas por los

restantes licitadores.

UNDÉCIMO: Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente, para la firma de los documentos

necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.

15.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO PARA LA

CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON

DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE

EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO

SITUADO EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN. EXPTE.

37/05.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de junio de 2.005,

adopto el acuerdo de convocar concurso para la concesión de bienes de dominio público, con

destino a la construcción y subsiguiente explotación de “UN APARCAMIENTO

SUBTERRANEO SITUADO EN LA PLAZA DE LA CONSTITUCIÓN DE LEGANES”,

cuyo anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2.005 y el

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de agosto de 2.005.

Reunida la Mesa de Contratación el día 22 de septiembre de 2.005.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

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SEGUNDO.- Adjudicar a la empresa XXV ANIVERSARIO SOCIEDAD

COOPERATIVA MADRILEÑA, la concesión de bienes de dominio público,

con destino a la construcción y subsiguiente explotación de “UN

APARCAMIENTO SUBTERRANEO SITUADO EN LA PLAZA DE LA

CONSTITUCIÓN DE LEGANES, quien con estricta sujeción al Pliego de

Condiciones, informe de los técnicos municipales y oferta presentada, se

compromete a la construcción, previa Licencia de Obras, en el plazo de

DIECISÉIS MESES, abonar la cantidad de DIEZ EUROS CON CINCO

CENTIMOS (10,05.- €) por plaza y año, en concepto de canon y un plazo de

concesión de CINCUENTA AÑOS.

El canon será revisado anualmente conforme a la subida de I.P.C. del año

anterior natural.

TERCERO.- La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el Proyecto de Ejecución

aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de junio

de 2.005, por importe de DOS MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL

SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON VEINTICINCO

CENTIMOS (2.069.734,25.- €) y de 290 plazas.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en

la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de

OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS

CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (82.789,37.- €).

QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de los documentos

necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.

16.- ADJUDICACION DEFINITIVA DEL CONCURSO PARA LA

CONCESIÓN DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON

DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN Y SUBSIGUIENTE

EXPLOTACIÓN DE UN APARCAMIENTO SUBTERRANEO

SITUADO EN EL PASEO DE LA SOLIDARIDAD. EXPTE.

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36/05.

Por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 14 de junio de 2.005,

adopto el acuerdo de convocar concurso para la concesión de bienes de dominio público, con

destino a la construcción y subsiguiente explotación de “UN APARCAMIENTO

SUBTERRANEO SITUADO EN EL PASEO DE LA SOLIDARIDAD DE LEGANES”, cuyo

anuncio fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de agosto de 2.005 y el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid de 19 de agosto de 2.005.

Reunida la Mesa de Contratación el día 22 de septiembre de 2.005.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente,

los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Declarar la validez del acto licitatorio.

SEGUNDO.- Adjudicar a la empresa BALAGAR SOCIEDAD COOPERATIVA

MADRILEÑA, la concesión de bienes de dominio público, con destino a la

construcción y subsiguiente explotación de “UN APARCAMIENTO

SUBTERRANEO SITUADO EN EL PASEO DE LA SOLIDARIDAD DE

LEGANES, quien con estricta sujeción al Pliego de Condiciones, informe de

los técnicos municipales y oferta presentada, se compromete a la

construcción, previa Licencia de Obras, en el plazo de DIECISÉIS MESES,

abonar la cantidad de DIEZ EUROS CON CINCO CENTIMOS (10,05.- €)

por plaza y año, en concepto de canon y un plazo de concesión de

CINCUENTA AÑOS.

El canon será revisado anualmente conforme a la subida de I.P.C. del año

anterior natural.

TERCERO.- La empresa adjudicataria se compromete a ejecutar el Proyecto de Ejecución

aprobado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 14 de junio

de 2.005, por importe de DOS MILLONES UN MIL SEISCIENTOS

TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS

(2.001.637,78.- €) y de 300 plazas.

CUARTO.- Requerir al adjudicatario para que, en el plazo de quince días hábiles,

contados a partir de la recepción del presente acuerdo, proceda a constituir en

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la Caja Municipal, la fianza definitiva que se fija en la cantidad de

OCHENTA MIL SESENTA Y CINCO EUROS CINCUENTA Y UN

CENTIMOS (80.065,51.- €).

QUINTO.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de los documentos

necesarios, para llevar a cabo el presente acuerdo.

17.- APROBACION INICIAL DE LA ORDENANZA MUNICIPAL

SOBRE EL CIVISMO Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA.

Después de amplia deliberación durante la cual el Sr. Ramos Sánchez señalo que su

grupo efectuaría las correspondientes alegaciones durante el periodo de información publica y

anuncio la abstención; y vista la propuesta obrante en el expediente y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL

CIVISMO Y LA CONVIVENCIA CIUDADANA, con el siguiente texto:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Una ciudad es algo más que un conjunto de edificios, calles, parques y plazas. La

ciudad la forman fundamentalmente sus ciudadanos y ciudadanas. Son ellos y ellas quienes

comparten con instituciones y agentes sociales y económicos, la tarea colectiva de construir

ciudad y de hacerlo con la idea de mejorar la convivencia.

La responsabilidad compartida de hacer ciudad exige seguir unas pautas de

comportamiento cívico que permitan la libertad de los ciudadanos y ciudadanas con el límite

esencial del respeto a los demás, que preserven el patrimonio urbano y natural, así como los

bienes públicos, y garanticen la convivencia ciudadana en armonía.

Los ciudadanos y ciudadanas de Leganés se caracterizan por su talante solidario,

tolerante y respetuoso con el resto de sus vecinos y vecinas, pero en nuestra Ciudad existe

también una minoría de personas que mantienen actitudes poco respetuosas con el entorno

que les rodea y con el resto de las personas, alterando la normal convivencia.

Hacer de Leganés una ciudad más cohesionada socialmente, cívica, limpia y

acogedora, respetuosa con los derechos de las personas, protectora del patrimonio, los

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espacios públicos y el paisaje urbano, es tratar de configurar un modelo de ciudad que

requiere la implicación y la participación de todos los y las leganenses.

Actuar con civismo es un compromiso que tienen los vecinos y vecinas no sólo con

Leganés, sino también con sus conciudadanos y conciudadanas. Los comportamientos

incívicos de una minoría además de dañar bienes y espacios que son patrimonio de todos,

suponen un ataque a la convivencia, una actitud de insolidaridad y de falta de respeto hacia

una gran mayoría de ciudadanos y ciudadanas que asumen cívicamente sus derechos y

deberes.

Estas actuaciones insolidarias y negligentes se manifiestan en los elementos que

conforman e identifican a nuestra Ciudad, afectando fundamentalmente a nuestras calles y

plazas, zonas verdes, instalaciones y edificios públicos y privados, así como al mobiliario

urbano. Los gastos de reparación y mantenimiento de la Ciudad son cada vez más importantes

y los recursos municipales, que en realidad se sufragan por todos los vecinos y vecinas dejan

de ser, por tanto, utilizados para otras finalidades de mejora de nuestro municipio.

El Ayuntamiento lejos de permanecer ajeno a esta problemática y queriendo dar

una respuesta a la preocupación ciudadana que existe ante este fenómeno, en el marco de sus

competencias y en el contexto del programa municipal “Leganés Por el Civismo”, se ha

propuesto combatirla con los medios que el ordenamiento jurídico establece a tal efecto.

El Ayuntamiento de Leganés en su afán por establecer un clima de convivencia y

civismo entre sus ciudadanos y ciudadanas ha elaborado esta Ordenanza como un instrumento

más en la lucha contra las conductas incívicas e insolidarias que, en sus diferentes versiones,

se producen en nuestra Ciudad y a tal fin hemos dispuesto de un texto normativo que,

encajando plenamente con lo establecido y regulado en el resto de Ordenanzas Municipales y

sin entrar en contradicción con ellas, sino completándolas, regula las normas de convivencia y

las relaciones cívicas entre la ciudadanía de Leganés y entre ésta y la propia Ciudad.

En concreto, la presente Ordenanza regula el buen uso de la vía pública y la

convivencia ciudadana mediante la regulación de: la convivencia pública; la limpieza exterior

de edificios públicos y privados y el respeto al paisaje urbano (pintadas y grafitis; publicidad;

uso de jardines, parques, arbolado viario y otras zonas verdes); comportamiento cívico en la

vía pública y protección del mobiliario urbano y de los espacios públicos; ruidos; y por

último, régimen de disciplina y control (infracciones y sanciones; responsabilidad; menores de

edad; pago voluntario y bonificación; terminación convencional y medidas alternativas a la

sanción).

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Es objetivo de la presente Ordenanza ofrecer una respuesta integral a las acciones

incívicas y a sus desagradables efectos, así como provocar un efecto preventivo y educativo en

el conjunto de la ciudadanía, generando en todo caso un respeto hacia las demás personas. En

esta línea, se establecen fórmulas alternativas a la hora de cumplir las sanciones que, en

aplicación de la presente Ordenanza, se puedan establecer y que tienen una clara orientación

reeducativa. En este sentido, el Ayuntamiento de Leganés aprobará un “Programa de medidas

alternativas a la sanción para la reeducación cívica”, que incluirá tanto los supuestos como el

sistema de tramitación y puesta en práctica de las medidas alternativas a la sanciones

económicas que se deriven de las infracciones reguladas en la presente Ordenanza.

Por otra parte, esta Ordenanza se constituye también como instrumento de gran

utilidad para detectar y hacer frente a posibles problemas de carácter familiar o social de las

personas que llevan a cabo estas conductas y, fundamentalmente, de los menores de edad.

La aprobación de la presente Ordenanza encaja plenamente en el actual marco

normativo que regula la Administración Local y con las recientes modificaciones que en

materia sancionadora han sido introducidas por la Ley 57/2003, de 16 de Diciembre, de

Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

TÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular el buen uso de la vía pública y la

convivencia ciudadana.

2. Los ciudadanos y ciudadanas están obligados a respetar la convivencia y tranquilidad

ciudadana.

3. Los bienes y servicios públicos deben ser utilizados de acuerdo con su naturaleza,

respetando el derecho de los demás ciudadanos y ciudadanas para disfrutarlos.

4. Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga un mal uso o genere suciedad

o daños a la vía pública y a sus elementos estructurales.

5. Esta Ordenanza contiene medidas de protección para bienes de servicio o uso públicos

de titularidad municipal, entre los que se incluyen a modo de ejemplo: edificios

públicos, instalaciones deportivas, paseos, parques, jardines y zonas verdes, calles y

plazas, puentes, túneles, aparcamientos, fuentes, estanques, mercados, centros

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culturales, cementerios, esculturas y elementos decorativos y de ornamentación,

señales viarias, elementos vegetales, vehículos municipales, y demás bienes de similar

naturaleza.

6. Se entienden también incluidos en las medidas de protección de esta ordenanza:

a) Los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas

y entidades públicas o privadas que estén destinados al público o constituyan

equipamientos o elementos de servicio público formando parte del mobiliario

urbano del término municipal de Leganés, tales como las marquesinas,

vallas, carteles, y demás bienes de similar naturaleza.

b) Las fachadas de los edificios y demás elementos urbanísticos y

arquitectónicos de titularidad pública o privada, en cuanto se integren en el

paisaje urbano de la ciudad, entre los que se incluyen a modo de ejemplo:

patios, pasajes, farolas, jardineras, elementos decorativos, y bienes de

similar naturaleza siempre que estén situados en la vía pública, todo ello sin

perjuicio de los derechos que correspondan a los propietarios de los mismos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Leganés

Artículo 3. Convivencia pública y derechos y deberes de los ciudadanos y

ciudadanas.

1. Las relaciones entre la ciudadanía se basarán en los principios de tolerancia, respeto y

solidaridad, siendo derecho de los ciudadanos y ciudadanas, sin perjuicio del resto de

derechos legalmente establecidos:

a) Disfrutar de los espacios, vías y servicios públicos en condiciones de

seguridad ambiental, tranquilidad e higiene adecuadas.

b) Convivir en un ambiente de civismo entre los colectivos e instituciones donde

se respete toda manifestación pública de cualquier creencia o ideología que

se realice dentro del marco que establezca la Constitución Española y

legislación vigente.

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c) Reclamar el ejercicio de las competencias municipales previstas en la

legislación.

d) Disponer de información objetiva y actualizada sobre actividades y

actuaciones municipales

e) Recibir información y orientación sobre cualquier requisito administrativo,

técnico u otro, que les sea requerido por la legislación vigente en sus

tramitaciones.

f) Recibir un trato adecuado y respetuoso por las autoridades y trabajadores

municipales, que les facilitarán en todo momento el ejercicio de sus derechos

y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Los ciudadanos y ciudadanas contribuirán activamente en propiciar y mantener una

convivencia cívica en armonía, que permita la libertad de todos los ciudadanos y

ciudadanas con el límite esencial del respeto a los demás, para lo cual, sin perjuicio del

resto de obligaciones legalmente previstas deberán:

a) Cumplir las prescripciones de esta Ordenanza Municipal .

b) Respetar el libre ejercicio de los derechos reconocidos al resto de los

ciudadanos y ciudadanas.

c) Facilitar datos, información y colaborar todo lo posible con las autoridades

municipales, cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o

actuación administrativa.

d) Colaborar con la Administración en el desarrollo de inspecciones,

investigaciones, informes y en todas las tareas desarrolladas para velar por

el cumplimiento de esta Ordenanza y el resto de normativa vigente.

Artículo 4. Convivencia pública y comportamiento de los servicios municipales y

agentes de la autoridad.

1. El Ayuntamiento de Leganés, en el marco de su competencia, promoverá y desarrollará

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todas las actuaciones necesarias, en orden a lograr las condiciones y servicios precisos

para garantizar el disfrute de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas reconocidos

en esta Ordenanza y resto de normativa vigente.

2. El Ayuntamiento de Leganés arbitrará medidas para garantizar el cumplimiento de las

obligaciones previstas por esta ordenanza desde los principios de reeducación y

restablecimiento del orden cívico perturbado, según lo dispuesto en el título VI.

3. Los agentes de la autoridad y los miembros de los servicios municipales tratarán a los

ciudadanos y ciudadanas con respeto y cortesía , facilitando la información, el apoyo y

la colaboración que les sea requerida en el desarrollo de trámites o intervenciones.

4. Los agentes de autoridad podrán dar órdenes e instrucciones a los ciudadanos y

ciudadanas en orden a garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en

la presente ordenanza, informando adecuadamente sobre las causas y finalidades de

sus actuaciones.

Artículo 5. Definición de vía pública.

Se entenderá por vía pública a los efectos de esta Ordenanza tanto los elementos de

vialidad en sentido estricto como las plazas, parques y otros espacios públicos de titularidad

municipal.

Artículo 6. Definición de elemento estructural.

1. Se considerará elemento estructural de la vía pública aquel que forma parte de su

contenido, de la ordenación del territorio o que regula la movilidad.

2. Se entienden como elementos estructurales, a titulo ejemplificativo, los siguientes:

postes y báculos de alumbrado público, semáforos y elementos complementarios.

Artículo 7. Definición de mobiliario urbano.

Se considera mobiliario urbano aquellos elementos que sirven de ornamentación,

soporte de servicios y actividades de ocio y recreativas. A título enunciativo se considera

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mobiliario urbano elementos como papeleras, fuentes públicas, juegos infantiles, jardineras,

bancos, marquesinas y otros.

TÍTULO II.- LIMPIEZA EXTERIOR DE EDIFICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS Y

DEL RESPETO AL PAISAJE URBANO.

CAPÍTULO I. PINTADAS Y GRAFITIS.

Artículo 8. Pintadas y grafitis.

1. Quedan prohibidas todas las pintadas, tanto en vía pública como en fachadas de

edificios públicos o particulares, mobiliario urbano, arbolado, estatuas, monumentos,

vallas permanentes o provisionales, y en general sobre cualquier elemento del paisaje

de la ciudad.

2. También se prohíben los grafittis, inscripciones y las rayaduras en los ámbitos y

elementos señalados en el apartado anterior.

3. Se exceptuarán los murales artísticos dibujados sobre vallas de solares, cierres de

obras, paredes medianeras y similares siempre que se realicen con autorización del

propietario , y en todo caso, con autorización municipal.

4. Los agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados

cuando las pintadas o inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización

municipal.

5. Los responsables de aquellas actividades lúdicas o deportivas autorizadas en las que se

produzca un deterioro o deslucimiento por pintadas en cualquier espacio público o

elemento existente en la vía pública están obligados a restablecerlos a su estado

original.

6. En el caso de que un edificio público o elemento del mobiliario urbano haya sido objeto

de pintadas, colocación de papeles, rayado de cristales, pegado de carteles o cualquier

otro acto que lo deteriore o ensucie, el ayuntamiento podrá imputar a la empresa o

persona responsable el coste de las correspondientes facturas de limpieza y

acondicionamiento, al margen de la sanción que corresponda.

CAPÍTULO II. PUBLICIDAD.

Artículo 9. Concepto de publicidad.

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1. Se entiende por publicidad a los efectos de la presente Ordenanza, toda forma de

comunicación realizada por persona física o jurídica, pública o privada, en el ejercicio

de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con el fin de promover

de forma directa o indirecta contratación o adquisición de bienes, servicios, derechos y

obligaciones.

2. Debe entenderse incluida aquella publicidad que se lleve a cabo con motivo de

elecciones, expresiones religiosas o de cualquier otra manifestación oral o escrita que

tenga unos destinatarios públicos, aunque no se realice con fines lucrativos o

comerciales.

Artículo 10. Prohibiciones.

1. Queda totalmente prohibida la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o

contra los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que

se refiera a la infancia, la juventud, mujer y grupos étnicos, culturales o sociales.

2. En el caso de que se realice ese tipo de publicidad en el término municipal de Leganés,

podrá acordarse de oficio o en virtud de cualquier queja o denuncia ciudadana en ese

sentido, su inmediata retirada mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno

Local.

3. La colocación de cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados,

porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, túneles, pasos

subterráneos, únicamente se podrá realizar en los lugares autorizados con excepción

de los casos expresamente autorizados por la Administración Municipal.

4. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas

y objetos similares.

5. Se podrán considerar responsables tanto a los que coloquen el anuncio o cartel como a

las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores.

Artículo 11. Edificios singulares.

En los edificios catalogados como histórico-artísticos y otros que sean

emblemáticos, no se admitirá ninguna clase de publicidad, ni se podrán exhibir carteles,

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banderolas o rótulos, excepto los que informen de sus características, hagan referencia a las

actividades que en el edificio se desarrollen o se refieran a sus obras de reforma o

rehabilitación.

Artículo 12. Carteles, adhesivos y otros elementos similares.

1. Los responsables están obligados a la retirada de todos los carteles, vallas, y elementos

colocados sin autorización.

2. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria y repercutiendo el

coste en los responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

Artículo 13. Octavillas y folletos.

1. Se prohíbe esparcir y tirar cualquier clase de octavillas, folletos o papeles de

propaganda o publicidad y materiales similares en la vía y espacios públicos.

2. Queda prohibido la fijación o el depósito de publicidad (ya sea en papel, plástico,

adhesivos o de cualquier otro tipo) en fachadas, entradas, puertas, ventanas, rejas,

exteriores de buzones, carátulas de porteros automáticos y cualquier otra zona o

elemento exterior de los inmuebles, excepto si se introducen en el interior de los

buzones, o en el caso de no haberlos, dentro de las viviendas unifamiliares, por debajo

de la puerta, ventana o similar, mientras no haya indicación en contra del titular.

3. Para su depósito o fijación en las zonas comunes interiores de los inmuebles se deberá

cumplir la voluntad de sus titulares, usuarios o comunidades de propietarios, según el

caso.

4. Debido a que el buzón se considera un bien privado, los distribuidores de publicidad se

abstendrán de depositar publicidad en los buzones en los cuales los propietarios

indiquen expresamente la voluntad de no recibirla. Igual criterio se aplicará respecto

del depósito de propaganda en cualquier lugar de lo inmuebles , cuando los

propietarios de los mismos expresen esta voluntad mediante rótulo indicativo visible

desde el exterior de su acceso.

5. Para acreditar la voluntad de no recibir publicidad, será requisito imprescindible la

exposición del cartel indicativo correspondiente.

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6. El Ayuntamiento de Leganés pondrá a disposición de los particulares y de las

comunidades de vecinos que no quieran admitir propaganda o publicidad comercial en

sus buzones un cartel indicativo de dicha circunstancia para que sea colocado en el

portal de entrada al inmueble en la forma que se indique.

7. En caso de arrojar octavillas o folletos a la vía pública, los servicios municipales

correspondientes efectuarán la limpieza de ese espacio urbano imputando a los

responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de la

sanción correspondiente.

Artículo 14. Publicidad electoral.

La publicidad electoral se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/85, de 19 de

junio, del Régimen electoral General.

Artículo 15. Carteles y banderolas.

1. La colocación de carteles y banderolas en la vía pública, además de en las vallas de

obras y demás lugares permitidos por la Ordenanza Municipal reguladora de la

instalación de carteleras publicitarias, podrá autorizarse expresamente por el

Ayuntamiento en los siguientes supuestos:

a) Cuando sea de interés para la ciudad por la celebración de acontecimientos

culturales, artísticos o deportivos de gran relieve.

b) En campañas electorales, en los espacios debidamente autorizados.

2. De modo excepcional, podrá autorizarse la colocación de carteles y banderolas en la

vía pública en supuestos diferentes a los señalados.

3. El Ayuntamiento regulará en cada caso las condiciones en que podrán utilizarse los

espacios que a tal fin se destinen y los trámites necesarios para obtener la

correspondiente autorización, quedando totalmente prohibido el utilizar cualquier

elemento vegetal para sujetar o colgar los carteles o banderolas.

4. La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como

mínimo, las siguientes precisiones:

a) Contenido y dimensiones de los carteles o banderolas.

b) Sitios donde se colocarán.

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c) Tiempo que permanecerán instalados.

d) Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran ocasionar.

5. Los carteles y banderolas se atendrán a las especificaciones de la solicitud y de la

autorización.

6. Los carteles y banderolas se quitarán tan pronto transcurra el plazo concedido. De no

hacerlo así el promotor, serán retirados por los Servicios municipales, imputándose al

responsable los costes, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar.

Idénticas consecuencias tendrá su colocación no autorizada y cuando no se ajusten a lo

permitido.

Artículo 16. Publicidad megafónica o acústica.

La publicidad megafónica o acústica se desarrollará únicamente en el horario

oficial de comercio, salvo que cuente con autorización específica para cada caso, y en ningún

momento podrá sobrepasar los límites establecidos en la Ordenanza correspondiente.

TÍTULO III. USO DE JARDINES, PARQUES, ARBOLADO VIARIO Y OTRAS

ZONAS VERDES.

Artículo 17. Colaboración y respeto con el cuidado de las zonas.

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho al uso y disfrute de los parques y

jardines públicos.

2. Los ciudadanos y ciudadanas deberán colaborar en el mantenimiento y buen uso de los

jardines, parques y otras zonas verdes de la ciudad, de forma que mantengan su

función ecológica, el decoro, la estética y la tranquilidad y sosiego característicos de

estos lugares públicos.

3. Los ciudadanos y ciudadanas deberán respetar la realización de las tareas de

reparación, acondicionamiento, jardinería o cualquier otra actuación precisa para las

zonas.

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4. Los trabajadores que lleven a cabo dichas tareas, podrán prohibir el paso en

determinados lugares por razones de seguridad o restringir el uso de espacios, juegos u

otros elementos.

Artículo 18. Elementos vegetales.

1. Todos deberán respetar los elementos vegetales, tales como árboles, arbustos, flores,

etc., así como los elementos destinados a su embellecimiento o protección.

2. Se prohíbe talar, romper, cortar ramas y hojas, grabar o romper la corteza , echar toda

clase de líquidos aunque no sean perjudiciales en las proximidades de los elementos

vegetales o de los alcorques o tirar escombros o residuos, así como cualquier otra

actuación que pueda resultar perjudicial para dichos elementos.

Artículo 19. Jardines y parques.

1. Los usuarios de parques públicos y jardines deberán cumplir las instrucciones que al

respecto figuren sobre su utilización en indicadores, anuncios, rótulos y señales sobre

usos y prohibiciones en cada lugar.

2. En cualquier caso deberán atender las indicaciones que formulen los agentes de la

policía municipal, los guardas, si los hubiera, o el propio personal encargado de los

trabajos de parques y jardines.

3. Sin perjuicio de las especificaciones anteriores, está totalmente prohibido:

a) Toda manipulación realizada en árboles y plantas: cortar flores, frutos,

ramas o especies vegetales; talar, podar, arrancar o partir árboles; grabar,

raspar o arrancar sus cortezas; clavar puntas; atar a los mismos columpios,

escaleras, carteles, soportes de andamiajes, herramientas, etc.

b) Pisar taludes, parterres y el césped, salvo en casos en que haya indicación

en sentido contrario; estacionarse sobre él o utilizarlo para juegos y

deportes.

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c) Zarandear los árboles y trepar o subirse a ellos, quitar o deteriorar

cualquiera de las estructuras de protección que se hayan instalado.

d) Arrojar en zonas ajardinadas cualquier tipo de residuos o elementos que

puedan dañarlas o ensuciar de cualquier forma los recintos y sus elementos.

e) Depositar aún de forma transitoria, materiales de obra sobre los alcorques

de los árboles o sobre cualquier espacio verde, o verter cualquier clase de

líquido aunque no sea tóxico en las proximidades de los árboles y en las

zanjas y agujeros.

f) Encender fuego, cualquiera que sea el motivo, en lugares que no estén

expresamente autorizados.

g) Cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales similares.

h) Extraer piedras, arena, plantas o productos análogos.

i) Dejar que los perros o cualquier otro animal doméstico acceda a zonas

infantiles

Artículo 20. Juegos infantiles.

1. Los juegos infantiles están destinados exclusivamente a los niños comprendidos en la

edad que se indique en el cartel señalizador correspondiente.

2. Constituye infracción, además de todas aquellas previstas para el mobiliario urbano,

todo mal uso de los juegos o que genere suciedad o daños y, en particular:

a) El uso de los juegos que pueda suponer un peligro o molestias a otros niños.

b) El uso diferente al establecido que pueda dañarlo.

c) Dañar o desenganchar alguna parte otros actos análogos.

Artículo 21. Animales de compañía.

1. Los perros y demás animales de compañía no podrán acceder a las zonas ajardinadas,

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a los parques y zonas de juegos infantiles.

2. Se considerará zona de juegos infantiles la superficie ocupada por el mobiliario urbano

de los juegos y una zona de influencia que comprende una franja de cinco metros

alrededor de esta superficie.

3. El resto de aspectos relacionados con la tenencia de animales están regulados por la

Ordenanza Municipal específica en la materia.

TÍTULO IV. COMPORTAMIENTO CÍVICO EN LA VÍA PÚBLICA.

CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.

Artículo 22. Comportamiento en la vía pública.

1. Es derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas el uso libre y sin perturbaciones de la

vía pública. Este derecho debe ejercerse respetando el de las otras personas y con las

limitaciones previstas en las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y

privados.

2. No está permitido provocar ruidos que perturben el descanso de los vecinos, así como

cualquier práctica abusiva o discriminatoria o que implique violencia física o moral.

Artículo 23. Conductas solidarias y de respeto ciudadano.

1. El Ayuntamiento de Leganés promoverá conductas solidarias, de educación y respeto

de los ciudadanos y ciudadanas en la vía pública, fomentándose comportamientos de

apoyo y asistencia con las personas que lo necesiten para transitar u orientarse, que

hayan padecido accidentes o se encuentren en situaciones de peligro.

2. Se fomentará la costumbre de ceder el uso del mobiliario urbano a las personas que

más lo necesiten.

3. Todas las personas que se encuentren con menores o personas con discapacidad que

requieran auxilio por haberse extraviado o se encuentren en posible situación de

riesgo, deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se

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harán cargo de su protección y atención adecuada.

Artículo 24. Prohibiciones específicas.

1. Se prohíbe cualquier actividad que suponga ensuciar las vías y espacios públicos, y de

forma especial el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y

espacios cuando no sea totalmente imprescindible por motivos de urgencia y así se

acredite, el vaciado de ceniceros y otros actos similares.

2. No se permite la práctica en la vía pública de actividades lúdicas o deportivas para las

que se utilicen instrumentos u objetos que puedan suponer peligro o molestia para los

ciudadanos y ciudadanas, salvo en los lugares autorizados y dentro de las zonas y

horarios previstos.

3. La limpieza de animales en la vía pública.

4. Se prohíbe la circulación de motocicletas, ciclomotores o cualquier otro vehículo a

motor por plazas peatonales.

5. Defecar, orinar y escupir en la vía pública.

6. Manipular o seleccionar desechos o residuos urbanos, produciendo su dispersión,

dificultando su recogida o alterando sus envases.

7. Se prohíbe realizar cualquier operación de limpieza que conlleve el riesgo de arrojar

cualquier líquido u objeto a la vía pública.

8. Se prohíbe regar plantas situadas en ventanas, balcones o terrazas, salvo de las 24

horas a las 7 horas en verano y de las 22 horas a las 8 horas en invierno.

Artículo 25. Tendido de ropa.

Se prohíbe el tendido o exposición de ropas, prendas de vestir y elementos

domésticos en balcones, ventanas, antepechos, terrazas exteriores o paramentos de edificios

situados hacia la vía pública o cuando sean visibles desde ésta.

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Artículo 26. Sacudida desde balcones y ventanas.

No se permite sacudir alfombras o cualquier otra prenda de uso doméstico desde

balcones, puertas y ventanas, tanto a patios interiores como a la vía pública, para no cuasar

molestias o daños a personas o cosas.

CAPITULO II. PROTECCIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y DE LOS ESPACIOS

PÚBLICOS

Artículo 27. Normas generales.

1. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen obligación de hacer buen uso del mobiliario

urbano, debiendo utilizarlo de forma que no sufra deterioro que impida su normal

conservación y uso.

2. Se prohíbe el uso de los bancos de forma contraria a su normal destino, no se permite

pisotearlos, arrancarlos de su ubicación, ni realizar cualquier acto que deteriore o

perjudique su uso y conservación.

3. Se prohíbe cualquier acto que deteriore árboles, farolas, estatuas, señales o cualquier

otro elemento decorativo existente en la ciudad.

Artículo 28. Papeleras.

1. Se prohíbe cualquier manipulación de papeleras y contenedores situados en la vía y

espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido

en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas y todo acto

que deteriore su estética o entorpezca su uso.

2. Se prohíbe arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores

destinados a los residuos urbanos.

A estos efectos se considerarán objetos peligrosos cualquiera que sea susceptible de

causar daños a las personas, como por ejemplo animales y restos de animales,

jeringuillas y útiles para el consumo de sustancias estupefacientes.

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Artículo 29. Estanques, fuentes y bocas de riego.

1. Queda prohibido realizar cualquier manipulación en los conductos hidráulicos de las

fuentes que no sean las propias de su utilización normal.

2. En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos análogos, no se

permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar juegos, abrevar y bañar animales,

así como arrojar cualquier tipo de detergente, colorante o producto químico, ni en

general realizar cualquier tipo de manipulación o uso del agua.

3. No se permite tomar agua de las bocas de riego para el lavado de vehículos ni para

otros fines, salvo que se cuente con la preceptiva autorización municipal.

TÍTULO V. CONVIVENCIA CIUDADANA Y ACTUACIONES PROHIBIDAS.

CAPÍTULO I. RUIDOS.

Artículo 30. Objeto.

1. La competencia municipal para velar por la calidad sonora del medio urbano regulado

por esta Ordenanza excluye los ruidos derivados de locales y establecimientos

comerciales, de servicios y de ocio y los producidos por vehículos a motor, que son

regulados por su Ordenanza específica.

Artículo 31. Ruidos molestos para la convivencia ciudadana.

1. Los ruidos permitidos en la vía pública o en el interior de los inmuebles serán los

normales dentro de los límites del respeto mutuo y la convivencia.

2. Los ciudadanos y ciudadanas deben respetar el descanso de los vecinos y evitar los

ruidos que resulten molestos para la normal convivencia.

Artículo 32. Alarmas de vehículos.

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1. Se prohíbe que los vehículos estacionados en espacios abiertos produzcan ruidos

innecesarios con aparatos de alarma o de señalización de emergencia.

2. En el caso de que la alarma de un vehículo cause molestias con un funcionamiento

irregular y no se pueda localizar al titular, previa apertura de las diligencias

correspondientes se procederá a su traslado al depósito municipal.

Artículo 33. Activación de productos pirotécnicos.

Se prohíbe la activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan

producir daños a las personas o a los bienes, ruidos o riesgo de incendio, sin autorización

municipal.

CAPÍTULO II. RUIDOS PRODUCIDOS EN EL INTERIOR DE EDIFICIOS.

Artículo 34. Ruidos en edificios.

1. Sin perjuicio de la normativa sectorial vigente, se prohíbe la emisión de cualquier ruido

doméstico que, por su volumen u horario suponga perturbación para la normal

tranquilidad pública.

2. Los ciudadanos y ciudadanas se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos

de música de los vehículos cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas

bajadas.

3. La policía municipal o los técnicos municipales, de oficio o a requerimiento de tercero

comprobarán si los actos denunciados producen ruidos o molestias que supongan el

incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza. La apreciación de la infracción se

deducirá del informe emitido. Los infractores de esta Ordenanza serán requeridos a

cesar la actividad perturbadora objeto de la infracción y en los casos en que no pueda

localizarse la persona responsable de sistema que emite el ruido la policía municipal

hará las actuaciones necesarias para cesar la molestia a los vecinos.

4. La producción de ruidos en el interior de los edificios entre las 22 horas hasta las 8

horas deberá reducirse al mínimo, respetando la tranquilidad y descanso vecinal.

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5. No serán objeto de denuncia los infractores de emisión de ruidos en el interior de

domicilios particulares que, a requerimiento de la policía, cesen la actividad causante.

En caso de negativa, continuación o reincidencia en la molestia se cursará la denuncia.

Artículo 35. Animales domésticos.

1. Los poseedores de animales domésticos deben adoptar las medidas necesarias para que

el comportamiento de los mismos respete la tranquilidad y descanso de los vecinos.

2. Se prohíbe desde las 21 horas hasta las 8 horas, dejar en patios, terrazas, galerías y

balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que perturben la tranquilidad

y descanso de los vecinos con sus sonidos o actitudes.

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CAPÍTULO III. DEBERES Y OBLIGACIONES ESPECÍFICOS.

Artículo 36. Instalaciones en la vía pública.

1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en la normativa aplicable sobre residuos, las

personas físicas o jurídicas autorizadas o concesionarias de cualquier uso común

especial o uso privativo serán responsables de la suciedad de la vía publica que

ocasionen.

2. Los titulares de quioscos, establecimientos con terrazas, u otras instalaciones en la vía

pública deben mantener limpia la zona que ocupen y su entorno.

La limpieza de dichos espacios deberá realizarse al momento del cierre del

establecimiento.

3. Para evitar cualquier peligro o incomodidad a los usuarios y viandantes, y por

respeto a la estética del paisaje urbano, se prohíbe almacenar cualquier mercancía o

producto junto a las terrazas.

Artículo 37. Venta ambulante.

La venta ambulante en el Municipio de Leganés, sólo se permite en los casos y con

las condiciones previstas en la Ordenanza que la regula.

Artículo 38. Organización de actos públicos.

1. Los organizadores de actos públicos serán responsables de cualquier daño o deterioro

que se produzca en el mobiliario urbano, así como de la suciedad producida en la vía

pública, estando obligados a su reparación o reposición.

2. El Ayuntamiento podrá exigir a los responsables de la organización de dichos eventos

una fianza por un importe que comprenda la previsión de los trabajos de limpieza que

puedan requerirse tras la celebración del acto.

3. En la autorización que se solicite, los organizadores de dichos actos, deberán poner en

conocimiento del Ayuntamiento todos los datos precisos para que pueda determinarse

la necesidad de contenedores y prever las tareas de limpieza., quedando la fianza a

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reserva de su liquidación definitiva.

TÍTULO VI. RÉGIMEN DE DISCIPLINA Y CONTROL.

Artículo 39. Infracciones y sanciones.

1. Constituye infracción administrativa las acciones y omisiones contrarias a las

prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2. Dichas infracciones serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el presente

título, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar en

cada caso.

Artículo 40. Clases de infracciones.

Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves

y leves, atendiendo a la intencionalidad, grado de negligencia, riesgo para la salud y

seguridad para las personas, comportamiento antisocial, reincidencia y gravedad del

perjuicio causado.

Artículo 41. Infracciones muy graves.

Constituirán infracciones muy graves:

a) Cualquier perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,

inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras

personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la

normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de

conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/92 de 21

de febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.

b) Impedir u obstaculizar de forma relevante el normal funcionamiento de los servicios

públicos.

c) Arrojar cualquier objeto peligroso en las papeleras y contenedores destinados a

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residuos urbanos.

d) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.

e) Cazar y matar pájaros u otros animales.

f) La producción de daños cuando su importe supere la cantidad de un millón de euros.

g) La reincidencia en una infracción grave.

Artículo 42. Infracciones graves.

Constituirán infracciones graves:

a) Perturbar la convivencia mediante actos que incidan en la tranquilidad y en el ejercicio

de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda

clase conforme a la normativa aplicable y en la salubridad y ornato públicos, siempre

que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la

seguridad ciudadana.

b) Maltratar pájaros y demás animales.

c) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten

su normal funcionamiento o generen riesgos de insalubridad

d) La manipulación en los conductos hidráulicos y elementos de las fuentes que no sean

las propias de su utilización normal.

e) La activación de toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o

riesgo de incendio sin autorización municipal.

f) La producción de daños cuando su importe supere los diez mil euros y no exceda de un

millón de euros.

g) La reincidencia en una infracción leve.

Artículo 43. Infracciones leves.

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Se considerarán infracciones leves las demás infracciones previstas en esta

Ordenanza.

Artículo 44. Sanciones.

Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750,00 €

Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 € hasta 1.500,00 €.

Las infracciones muy graves de 1.500,01 € hasta 3.000,00 €.

Artículo 45. Gradación de las sanciones.

Las infracciones y las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios:

a) La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico

ejercicio de los derechos de otras personas o actividades.

b) La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato públicos.

c) La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio

público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

d) La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un

servicio público.

e) La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras,

instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

f) La reincidencia.

Artículo 46. Responsabilidad.

1. Se considera responsable en los actos públicos a su organizador o promotor.

2. Los propietarios y subsidiariamente las personas que conduzcan animales, serán

responsables de los daños a personas o cosas, deterioros y suciedad causada por el

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animal.

3. Además del autor material, también se considerará responsable al anunciante de las

infracciones referente a la publicidad exterior, sin perjuicio de que éstas puedan

deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean

materialmente imputables las infracciones.

4. Se considerarán responsables a los padres, tutores o a quienes tengan la custodia legal

cuando los responsables directos de las infracciones sean menores de edad o concurra

en ellos alguna causa legal de inimputabilidad.

5. En el resto de supuestos se considerará responsables a los autores materiales directos

de las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza.

6. Se considerarán responsables solidarios a todos aquellas personas que cometan la

infracción cuando ésta se realice de forma conjunta.

Artículo 47. Menores de edad.

1. En el caso de la infracción haya sido presuntamente cometida por un menor de edad, o

éste haya tenido alguna participación en los hechos, con anterioridad al acuerdo de

iniciación del expediente sancionador, se abrirá un período de información previa, de

acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por

el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la

Administración de la Comunidad de Madrid.

2 . La información previa tendrá carácter reservado y en ella se dará cuenta a la

Delegación de Servicios Sociales, para que, a la vista de los hechos y antecedentes del

caso se pueda determinar conjuntamente las medidas a adoptar e, incluso en supuestos

de excepcionales por su problemática, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento

sancionador.

3. Las actuaciones y tramitación de la información previa tendrán la duración

estrictamente necesaria para alcanzar los objetivos perseguidos y se enmarcarán

dentro de los principios de reeducación y restablecimiento del orden cívico perturbado,

según lo dispuesto en el título VI.

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Artículo 48. Pago voluntario y bonificación.

1. El pago voluntario en cualquier momento anterior a la resolución cerrará el

procedimiento sin perjuicio de la interposición de los recursos que procedan

2. Al inicio de los procedimientos que se incoen por razón de la presente Ordenanza, la

autoridad competente podrá establecer bonificaciones de hasta el 20% de la propuesta

de sanción económica del instructor.

3. En el caso de abonarse la propuesta económica de sanción antes del plazo previsto

para la presentación de alegaciones, se finalizará el procedimiento sin más tramite.

4. La presentación de alegaciones supone la continuación del procedimiento y la

imposición, si resulta procedente, de la sanción en la extensión que corresponda según

la propuesta inicial del instructor.

Artículo 49. Reparación de daños e indemnizaciones.

La imposición de las sanciones que correspondan según lo dispuesto en esta

Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación

alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios

causados por los hechos sancionados.

Artículo 50. Adopción de medidas cautelares.

El órgano competente para la incoación del procedimiento sancionador puede

adoptar, mediante resolución motivada, las medidas cautelares de carácter provisional que se

estimen necesarias para el buen desarrollo del procedimiento, evitando el mantenimiento de

los efectos de la infracción y atendiendo en todo caso a los intereses generales.

Artículo 51. Procedimiento Sancionador.

1. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en la legislación general sobre

el ejercicio de la potestad sancionadora.

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2. Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera

conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción

administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al

órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador,

una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado .

3. Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se

entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad

del propio procedimiento.

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Artículo 52. Terminación convencional y trabajos voluntarios alternativos a las

sanciones.

1. Las infracciones leves podrán tener como medida alternativa a la sanción económica la

realización de trabajos de reparación, de prestaciones sociales para la comunidad o la

participación en actividades formativas y de reeducación en valores de convivencia y

civismo, de naturaleza y alcance proporcionales a la gravedad de la infracción.

2. Dichas tareas o labores serán determinadas atendiendo a la entidad y gravedad del

daño y orientadas siempre tanto a la reparación como a la reeducación y

sensibilización hacia conductas cívicas.

3. No se podrá conmutar la sanción cuando:

a) Concurra reincidencia en la comisión de la misma infracción.

b) El infractor ya se hubiera acogido al procedimiento de conmutación en el

plazo de dos años a contar desde la fecha de desarrollo de las actividades

previstas en el sistema.

c) El infractor obstaculice o no coopere en la instrucción del procedimiento

sancionador.

4. El órgano instructor, una vez determinada la responsabilidad inicial del infractor,

analizará la conveniencia de conceder la prestación alternativa a la sanción económica

de acuerdo a lo establecido en las prescripciones del “Programa de medidas

alternativas a la sanción para la reeducación cívica“ que aprobará el Ayuntamiento de

Leganés mediante Decreto y que contendrá el desarrollo del sistema de tramitación y

puesta en práctica de las medidas alternativas/conmutadoras a la sanción económica

de las infracciones a la presente Ordenanza.

5. En el Acuerdo de Inicio de Expediente sancionador o Propuesta de Resolución, se

informará al interesado de la posibilidad de acogerse en su caso a las medidas

alternativas/conmutadoras de la sanción.

6. La solicitud de prestación sustitutiva implicará el reconocimiento del hecho que se

imputa como infracción.

7. La aceptación de acogimiento al programa de medidas alternativas, una vez firme en

los términos previstos en el “Programa de medidas alternativas a la sanción para la

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reeducación cívica” suspenderá la tramitación del expediente sancionador.

8. En el caso de que las actividades establecidas como medidas

alternativas/conmutadoras a la sanción no se realicen satisfactoriamente, se impondrá

al infractor la sanción económica íntegra que establezca la Propuesta de Resolución.

9. Cuando se haya minorado la cuantía de la sanción pecuniaria por pago anticipado

efectuado con anterioridad a la resolución que se dicte, no será posible aplicar a la

cantidad resultante ninguna otra reducción basada en la realización de medidas

reeducadoras.

DISPOSICIONES

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas

disposiciones municipales se opongan a la misma.

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DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín

Oficial de la Comunidad de Madrid

SEGUNDO.- Someter el presente acuerdo y ordenanza a información publica durante el

plazo de 30 días, durante los cuales podrán presentarse las reclamaciones y

sugerencia que se consideren oportunas de conformidad con lo establecido en

el art. 49 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen

Local, y si durante el mencionado periodo de información publica no se

presentase ningún tipo de reclamación o sugerencia se entenderá aprobada

definitivamente la presente Ordenanza.

18.- DAR CUENTA ANTICIPOS DE CAJA FIJA.

La Corporación acordó quedar enterada de los siguientes anticipos de Caja fija:

NOMBRE IMPORTE

ISABEL AMAYA LOPEZ 59.759,16

ISABEL AMAYA LOPEZ 7.326,08

JULIO C. CALVO SANTOS 2.545,07

JULIO C. CALVO SANTOS 2.896,02

JULIO C. CALVO SANTOS 414,30

JULIO C. CALVO SANTOS 815,60

JOSE A. CALDERON TORRERO 483,89

JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 16.001,11

JAIME J- CORTES ORTE 13.309,74

JOSE M. CUADRADO PEREZ 1.826,33

PILAR GONZALEZ ANTA 4.486,77

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NOMBRE IMPORTE

ISABEL AMAYA LOPEZ 2.090,00

JULIO C. CALVO SANTOS 836,04

JULIO C. CALVO SANTOS 1.568,47

JULIO C. CALVO SANTOS 404,72

JULIO C. CALVO SANTOS 566,20

JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 26.686,50

JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 31.928,60

JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 1.561,91

JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.610,00

JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.868,00

JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.400,00

JOSE LAMOLDA FERNÁNDEZ 2.220,81

JAIME J- CORTES ORTE 42.070,00

JAIME J- CORTES ORTE 363,00

19.- MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE

ORDENACIÓN URBANA DE LEGANES, PASANDO DE LA

CALIFICACION DE EQUIPAMIENTO PRIVADO A

TERCIARIO CON TOLERANCIA DE ESTACIÓN DE

SERVICIO, EN EL AMBITO DEL SUELO URBANO

COMPRENDIDO ENTRE LAS CARRETERAS M-409, M-406 Y

EL SECTOR EQ-E (P) EQUIPAMIENTO ESCOLAR PRIVADO

COLEGIO LEGAMAR.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el

expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

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20.- ACUERDOS EN RELACION CON EL PLAN ESPECIAL DE

REFORMA INTERIOR PERI-5.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: dejar el

expediente sobre la Mesa para un mejor estudio.

21.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA

SITUADA EN LA C/ DE LAS FLORES, Nº 126 – 4º C DE SAN

JOSE DE VALDERAS.

Con fecha 27 de septiembre de 2.005 se ha presentado en el Registro General de este

Ayuntamiento por parte de D. ALBERTO ALONSO RIO, escrito en el que solicita la

autorización para la venta del piso de protección Oficial situado en la Avda. de las Flores, nº

126 – 4º C de San José de Valderas.

La citada vivienda de Protección Oficial fue adjudicada a D. ALBERTO ALONSO

RIO y sobre la misma el Ayuntamiento de Leganés se reservó los derechos de tanteo y retracto

en todas y cada una de las transmisiones que se efectuasen.

Mediante Decreto 51/1998, de 2 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad

de Madrid, aprobó la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés,

mediante una doble y recíproca segregación de parte del territorio para agregarlo al otro límite.

La parcela sobre la que construyó el edificio en el que se ubica la vivienda objeto de

la solicitud se ha visto afectada por la alteración de términos, perteneciendo en la actualidad al

municipio de Alcorcón.

El art. 8 del Real Decreto 1680/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que

“la segregación parcial (de parte de un territorio para agregarlo a otro limítrofe), llevará

consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y

cargas (…)”.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

Comunicar al interesado que se considera que el Ayuntamiento de Leganés no puede ejercer en

la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones de viviendas sitas en la

parcela de San José de Valderas en el término municipal de Alcorcón y que, por tanto, debe

autorizarse la transmisión de la vivienda situada en la Avda. de las Flores, nº 126 – 4º C,

solicitada por el Sr. Alonso Río.

22.- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO DE LA VIVIENDA

SITUADA EN LA C/ DE LAS FLORES, Nº 93 – BAJO D DE

SAN JOSE DE VALDERAS.

Con fecha 13 de octubre de 2.005 se ha presentado en el Registro General de este

Ayuntamiento por parte de D. JOSE LUIS GARCIA MENÉNDEZ, en representación de D.

ENRIQUE RUIZ PARRONDO, escrito en el que solicita la autorización para la venta del piso

de protección Oficial situado en la Avda. de las Flores, nº 93 – Bajo D de San José de

Valderas.

La citada vivienda de Protección Oficial fue adjudicada a D. ENRIQUE RUIZ

PARRONDO y sobre la misma el Ayuntamiento de Leganés se reservó los derechos de tanteo

y retracto en todas y cada una de las transmisiones que se efectuasen.

Mediante Decreto 51/1998, de 2 de abril, el Consejo de Gobierno de la Comunidad

de Madrid, aprobó la alteración de los límites entre los municipios de Alcorcón y Leganés,

mediante una doble y recíproca segregación de parte del territorio para agregarlo al otro límite.

La parcela sobre la que construyó el edificio en el que se ubica la vivienda objeto de

la solicitud se ha visto afectada por la alteración de términos, perteneciendo en la actualidad al

municipio de Alcorcón.

El art. 8 del Real Decreto 1680/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el

Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, establece que

“la segregación parcial (de parte de un territorio para agregarlo a otro limítrofe), llevará

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consigo, además de la división del territorio, la de los bienes, derechos y acciones, deudas y

cargas (…)”.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa, los Sres. reunidos en votación ordinaria y por unanimidad, acordaron:

Comunicar al interesado que se considera que el Ayuntamiento de Leganés no puede ejercer en

la actualidad el derecho de tanteo y retracto sobre las transmisiones de viviendas sitas en la

parcela de San José de Valderas en el término municipal de Alcorcón y que, por tanto, debe

autorizarse la transmisión de la vivienda situada en la Avda. de las Flores, nº 93 – Bajo D,

solicitada por el Sr. Ruiz Parrondo.

23.- SUBVENCIONES PARA REHABILITACION DE EDIFICIOS.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Obras, Urbanismo y Mantenimiento, los Señores reunidos, en

votación ordinaria y por unanimidad, acordaron: conceder subvenciones a las Comunidades de

vecinos que se detallan a continuación:

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

EN CONCEPTO DE: IMPORTE

PALOMA Nº 4 Obras en CUBIERTA 3.354,24.- €

AVDA. LIBERTAD Nº 64 Obras en FACHADA 948,00.- €

SAN FERNANDO Nº 13 Obras en varios 647,37.- €

MONEGROS Nº 65 Obras en FACHADA 8.411,09.- €

AVDA. GIBRALTAR Nº 1 Obras en FACHADA 2.180,71.- €

SOL, Nº 17 Obras en CUBIERTA y FACHADA

9.865,69.- €

SEMINARIO Nº 26 Obras en FACHADA 2.465,69.- €

COVADONGA Nº 29 Obras en CUBIERTA 1088,69.- €

SAGRA Nº 41 Obras en FACHADA 8.684,22.- €

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COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

EN CONCEPTO DE: IMPORTE

PRIORATO Nº 101 Obras en FACHADA 12.648,95.- €

NTRA. SRA. DE LA MERCED Nº 3

Obras en FACHADA 2.817,93.- €

MENDIGUCHÍA CARRICHE Nº 27

Obras en CUBIERTA 5.525,94.- €

LOPE DE VEGA Nº7 Obras en FACHADA 3.362,30.- €

GETAFE Nº 27 Obras en FACHADA 2.218,19.- €

PZA. DE ESPAÑA, Nº 7 Obras en CUBIERTA y FACHADA

4.849,15.-€

SAN MELCHOR Nº 8 Obras en CUBIERTA y FACHADA

551,18 .- €

CHARCO Nº 50 Obras en FACHADA 1.040,71.- €

TRV DOS DE MAYO, Nº 1 Obras en FACHADA 4.318,96.- €

NTRA. SRA. ANGUSTIAS Nº 23

Obras en CUBIERTA 2.975,69.- €

SOL Nº 13 Obras en CUBIERTA 12.020,00.- €

MONEGROS Nº 6 Obras en FACHADA 5.300,47.- €

FATIMA Nº 11 Obras en FACHADA y CUBIERTA

5.358,18.- €

LIBERTAD Nº 20 Y 22, AVDA Obras en FACHADA 3.875,04.- €

NTRA. SRA. ANGUSTIAS Nº 13

Obras en FACHADA y CUBIERTA

9.316,58.- €

24.- INSCRIPCIÓN Y VARIACIONES DE ASOCIACIONES EN EL

REGISTRO MUNICIPAL DE ENTIDADES CIUDADANAS.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO: Proceder a la INSCRIPCION en el Registro Municipal de Asociaciones,

creado a efectos del reglamento de Participación Ciudadana del Municipio de

Leganés, a las siguientes:

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL C.F.S. INTER-SUR

D. José Alfonso Ordiales Santero

C.I.F. G-84449073

C/ Getafe, 18-1º D

28912 - Leganés

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL SPLASH- F-7

D. Rubén Martín Fernández

C.I.F. G- 84450428

C/ Polvoranca, 18-2º D

C.P. 28912 Leganés (Madrid)

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL ROJO Y BLANCO

C.I.F. G-84357409

D. José Luis Cesar Vicente

C/ Los Pedroches, 22-8º

28915 - Leganés

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL FÚTBOL O`DOBLE JR

C.I.F. G-84433911

D. Tomás Pompa Gómez

C/ Los Monegros, 7

28915 - Leganés

CLUB DEPORTIVO ELEMENTAL F-7 BEVERLY TRONAS

C.I.F. G-84413780

D. Javier García Fernández

Avda. de Conde de Barcelona, 27

28914 - Leganés

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SEGUNDO : Proceder a la comunicación de la modificación de los estatutos adaptados de

conformidad con la L.O. 1/2002 de 22 de marzo, con Resolución de la

Consejería de Presidencia de la Comunidad de Madrid, Servicio de

Fundaciones y Asociaciones, acordando la modificación el 5 de septiembre

de 2003:

ASOCIACIÓN SALUD Y ALTERNATIVAS DE VIDA

C.I.F. G-79399663

Dña. Paula Díaz Madrid

Paseo Colón, s/n

28911 - Leganés

TERCERO: Proceder a la declaración de UTILIDAD PUBLICA a las Asociaciones que

figuran en este informe.

25.- CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES

COLABORADORAS EN EL PROGRAMA DE INMIGRANTES

EN EL CURSO 2.004-2.005.

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el Dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder a las entidades colaboradoras en el Programa de Inmigrantes

durante el curso 2004-2005 por un importe máximo de 10.968,00.- € con

cargo a la partida 05/4221/489.01 distribuidas en las siguientes cuantías y

perceptores:

RELACIÓN DE ENTIDADES C.I.F. PROPUESTA

SUBVENCIÓN

1 ASOC. DE MUJERES BEATRIZ CIENFUEGOS G-79266201 1.623,00.- €

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RELACIÓN DE ENTIDADES C.I.F. PROPUESTA

SUBVENCIÓN

2 MOVIMIENTO POR LA PAZ, DESARME Y LIBERTAD (MPDL) G-28838001 811,00.- €

3 ORGANIZACIÓN NACIONAL PARA EL DIÁLOGO Y LA PARTICIPACIÓN (ONDA) G-83297184 810,00.- €

4 ASOCIACIÓN YA TE DIGO G-80137466 2.284,00.- €

5 ASOC. CULTURAL DE INMIGRANTES DE LEGANÉS (ACIL) G-83794594 3.245,00.- €

6 COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) G-28651529 590,00.- €

7 ASOC. INTERCULTURAL DE APOYO AL INMIGRANTE DE LEGANÉS (AAIL) G-83604744 295,00.- €

8 PARROQUIA SAN ELADIO Q-7800489B 885,00.- €

9 PARROQUIA LA SALUD Q-2800137H 164,00.- €

10 ASOC. CULTURAL CREADORES DE PATRAÑAS G-82000068 261,00.- €

TOTAL…………………………………………….. 10.968,00.- €

SEGUNDO.- Aprobar el abono de dichas cantidades en un pago único, debiendo las

Entidades perceptoras justificar previamente al pago el uso de la subvención

concedida ante los Servicios Técnicos de la Delegación de Cultura, sin

perjuicio de los trámites contables vigentes ante la Intervención Municipal.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y

Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo

26.- SUBVENCION A ENTIDADES PARTICIPANTES EN LA

MUESTRA ESCOLAR DE TEATRO Y MUSICA DURANTE EL

CURSO 2.004-2.005.

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De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Conceder subvención a las entidades participantes en la MUESTRA

ESCOLAR DE TEATRO Y MÚSICA correspondiente al curso 2004/2005

por importe máximo de 2.666,68.- €, con cargo a la partida 05/4523/489.01,

distribuidas en las siguientes cuantías y perceptores:

CENTRO C.I.F. TOTAL

C.P. TRABENCO Q-2868117-I 152,45.- €

C.P. PIO BAROJA Q-2868935-D 165,65.- €

ADFYPSE G-82252859 150,65.- €

C.P. MIGUEL DELIBES Q-2868611-A 281,97.- €

C.P.E.E. ALFONSO X Q-2868957-H 116,85.- €

C.P. FCO. DE QUEVEDO Q-2868102-A 232,45.- €

I.E.S. ARQUITECTO PERIDIS Q-2868118-G 113,69.- €

I.E.S. PABLO NERUDA Q-7868194-G 298,60.- €

I.E.S. TIERNO GALVAN Q-2868120-C 380,18.- €

I.E.S. FORTUNA Q-2868121-A 364,86.- €

I.E.S. G. GARCÍA MÁRQUEZ Q-7868214-C 146,38.- €

I.E.S. J. DE MAIRENA Q-2868123-G 131,75.- €

CEPAL Q-7868006-C 131,20.- €

TOTAL 2.666,68.- €

SEGUNDO.- Realizar el abono de dichas cantidades en pago único al haber justificado las

entidades perceptoras el uso de la subvención concedida ante los servicios

técnicos de la Delegación de Cultura, sin perjuicio de los trámites contables

vigentes ante la Intervención Municipal.

TERCERO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y a la Concejala-Delegada de Cultura y

Festejos, indistintamente, para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en ejecución del presente acuerdo.

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27.- RENOVACION CONVENIO PARA EL DESARROLLO DE

LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN SOCIAL

PRIMARIA 2.006 .

De conformidad con la propuesta obrante en el expediente y el dictamen de la

Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en votación ordinaria y por

unanimidad, acordaron:

PRIMERO.- Aprobar la renovación del Convenio de Servicios Sociales de Atención

Social Primaria 2.006 entre la Consejería de Familia y Servicios Sociales y el

Ayuntamiento de Leganés, para el desarrollo de los programas de Servicios

Sociales.

SEGUNDO.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos sean

necesarios en la ejecución del presente acuerdo.

28.- APROBACION DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN

EDUCATIVA CON LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

DE MADRID

Desde la Delegación de Salud y Consumo y a través del Centro Municipal de

Atención al Drogodependiente, se llevan a cabo diferentes Programas para la Prevención y el

tratamiento de las drogodependencias.

Esta labor, que afecta a diferentes colectivos, tanto desde el ámbito de la prevención,

como para el tratamiento, implica la participación de diferentes profesionales: Médicos,

Psicólogos, Trabajadores Sociales, Enfermeros, etc., que trabajan en estos temas.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con la propuesta obrante en el expediente y

el dictamen de la Comisión Informativa de Asuntos Sociales, los Sres. reunidos, en la votación

ordinaria y por unanimidad, acordaron:

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PRIMERO: Aprobar el Convenio de Cooperación Educativa entre el Ayuntamiento de

Leganés y la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, en los términos que

reflejan en el expediente.

SEGUNDO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente y al Concejal Delegado de Salud y

Consumo y Juventud, indistintamente, para la firma de cuantos documentos

sean necesarios en ejecución del presente acuerdo.

29.- RECURSOS Y DEMANDAS.

1.- RECURSO P.A. NÚM. 561/2005, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 11 DE MADRID,

INTERPUESTO POR WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S. A.

DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMERCIAL FRANCE

RECAMBIOS, S.L.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 561/2005 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 11 de Madrid, interpuesto por WINTERTHUR SEGUROS

GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, COMERCIAL FRANCE

RECAMBIOS, S.L en reclamación de responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

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JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

2.- RECURSO P.A. NÚM. 605/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 3 DE MADRID, INTERPUESTO POR Dª.

LAURA RODEA GASPAR.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 605/05 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 3 de Madrid, interpuesto por Dª. LAURA RODEA GASPAR sobre abono

de gatos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de

Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con

las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

3.- RECURSO P.A. NÚM. 576/2005, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 9 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. JUAN CARLOS ALARCON ESCRIBANO,

REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR LORENA ALARCON

RIOL.

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Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 576/2005 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 9 de Madrid, interpuesto por D. JUAN CARLOS ALARCON

ESCRIBANO, representante Legal de la menor LORENA ALARCON RIOL sobre

reclamación de indemnización por responsabilidad patrimonial; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

4.- RECURSO P.O. NÚM. 141/05, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 13 DE MADRID,

INTERPUESTO POR TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 141/05 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 13 de Madrid, interpuesto por TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.

sobre demolición de una estación base de telefonía móvil; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

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- 61 -

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

5.- RECURSO P.A. NÚM. 595/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 16 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.

VICENTE I. GABRIEL NOGALES.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 595/2005 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 16 de Madrid, interpuesto por D. VICENTE I. GABRIEL NOGALES

sobre reclamación abono gastos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

Page 62: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ......Resultando que el acuerdo de la cesión de uso ha sido publicado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento del 29/8/05 al 29/9/05

- 62 -

6.- RECURSO P.A. NÚM. 608/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 18 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.

EDUARDO JIMENEZ MORALES.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 608/05 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 18 de Madrid, interpuesto por D. EDUARDO JIMENEZ MORALES

sobre reclamación abono gastos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

7.- RECURSO P.A. NÚM. 620/05, DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-

ADMINISTRATIVO NÚM. 20 DE MADRID, INTERPUESTO POR D.

RAUL SANCHEZ RAMIREZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 620/05 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 20 de Madrid, interpuesto por D. RAUL SANCHEZ RAMIREZ sobre

reclamación abono gastos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

Page 63: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ......Resultando que el acuerdo de la cesión de uso ha sido publicado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento del 29/8/05 al 29/9/05

- 63 -

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

8.- RECURSO P.O. NÚM. 98/2005, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 22 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. FRANCISCO GABRIEL ROMERO GOMEZ.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Ordinario núm. 98/2005 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 22 de Madrid, interpuesto por D. FRANCISCO GABRIEL ROMERO

GOMEZ sobre retirada de adjudicación de vivienda de EMSULE; y de conformidad con el

dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos,

en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

Page 64: ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL ......Resultando que el acuerdo de la cesión de uso ha sido publicado en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento del 29/8/05 al 29/9/05

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DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

9.- RECURSO P.A. NÚM. 652/2005, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. 26 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. FERNANDO PEÑA TARANCON.

Habiendo sido reclamado el expediente tramitado en este Ayuntamiento en relación

con el recurso Procedimiento Abreviado núm. 652/2005 del Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 26 de Madrid, interpuesto por D. FERNANDO PEÑA TARANCON

sobre reclamación abono gastos de desplazamiento; y de conformidad con el dictamen de la

Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del

Grupo Municipal Popular, acordaron:

PRIMERO.- Remitir el expediente al citado Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

Madrid.

SEGUNDO.- Que la representación y defensa de este Ayuntamiento en el recurso de

referencia, sea ejercida por los Procuradores: DON JOSÉ GRANADO

WEIL, DON ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE Y DOÑA

BEATRIZ RUANO CASANOVA; y por los abogados: DON MARIANO

MUÑOZ BOUZO, DON JUAN SANTIAGO CORVILLO, DOÑA ANA

MARÍA LLULL GONZÁLEZ, DOÑA FRANCISCA COBOS GIL, DON

JAVIER DORCA MERCADER, DON ANTONIO ROBLES GARCÍA,

DOÑA CARMEN DELGADO DÍEZ Y DON PEDRO GONZÁLEZ

CEROLO.

30.- SENTENCIAS Y AUTOS.

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1.- RECURSO P.O. NÚM. 26/2004, DEL JUZGADO DE LO

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 26 DE MADRID,

INTERPUESTO POR D. JOSE LUIS CABAÑAS GÓMEZ.

Vista la sentencia de fecha 20 de octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO nº 26 de Madrid, en el recurso por Procedimiento

Ordinario núm. 26/2004, interpuesto por D. JOSE LUIS CABAÑAS GÓMEZ sobre Orden

demolición Nave; y de conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen

Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las

abstenciones de los diez Señores Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular,

acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las Unidades

correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

2.- JUICIO ORAL 272/04 DEL JUZGADO DE LO PENAL 1 DE GETAFE

(PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº

2 DE LEGANES – DILIGENCIAS PREVIAS Nº 146/03) CONTRA D.

DANIEL GARCIA ARGÜELLES.

Vista la sentencia de fecha 5 de octubre de 2.005 dictada por el Juzgado de lo Penal

1 de Getafe (PROCEDENCIA: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE

LEGANES – DILIGENCIAS PREVIAS Nº 146/03), en el juicio oral núm. 272/04, seguido por

daños a bienes de D. DANIEL GARCIA ARGÜELLES; y de conformidad con el dictamen de

la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada Sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

3º.- JUICIO DE FALTAS Nº 205/2005 DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 1 DE LEGANÉS. DENUNCIADO: D JACINTO ALEJO BOYA Y Dª.

MARIA BOYA GARCIA PERJUDICADO: AYUNTAMIENTO DE

LEGANÉS.

Vista la Sentencia de fecha 17 de octubre de 2.005, dictada por el Juzgado de

Instrucción núm. 1 de Leganés (MADRID), en el Juicio de Faltas nº 205/2005, seguido contra

D. D JACINTO ALEJO BOYA Y Dª. MARIA BOYA GARCIA y el Ilmo. Ayuntamiento de

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Leganés como perjudicado, seguido por daños en camión de recogida de basuras; y de

conformidad con el dictamen de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los

Sres. reunidos, en votación ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres.

Concejales del Grupo Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada

Sentencia y que por las Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que

procedan.

4.- DEMANDA NÚM 400/2005, DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 10 DE

MADRID, INTERPUESTO POR D. GREGORIO FERNANDEZ

ALCAIDE.

Vista la sentencia de fecha 8 de julio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social nº

10 de Madrid, en la Demanda núm. 400/2005, interpuesto por D. GREGORIO FERNANDEZ

ALCAIDE por modificación de las condiciones de trabajo; y de conformidad con el dictamen

de la Comisión Informativa de Régimen Jurídico y Hacienda, los Señores reunidos, en votación

ordinaria y por mayoría, con las abstenciones de los diez Sres. Concejales del Grupo

Municipal Popular, acordaron: quedar enterados de la mencionada sentencia y que por las

Unidades correspondientes se propongan las resoluciones que procedan.

31.- MOCION SOBRE SOLICITUD DE FACULTAD DE

MEDICINA EN LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, se ha dirigido a este

Ayuntamiento planteando la oportunidad de completar las actividades docentes de la

Universidad con la creación de una nueva Facultad de Medicina, sobre los soportes de los

Hospitales Universitario de Getafe y Severo Ochoa de Leganés.

Esta facultad daría una respuesta a la necesidad de medios existente en la

Comunidad de Madrid.

Estando de acuerdo con dicha petición se propone al Ayuntamiento-Pleno la

adopción del siguiente

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ACUERDO:

Solicitar del Gobierno Regional de la Comunidad de Madrid la creación de una

facultad de Medicina en la Universidad Carlos III de Madrid”.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la

moción que ha quedado transcrita anteriormente.

32.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOBRE LA CONCESIÓN DEL SEGUNDO CANAL

DE TELEVISIÓN ANALOGICA PARA TELEMADRID.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Telemadrid solicitó al Ministerio de Industria en Noviembre de 2.004 la concesión

del segundo canal analógico de televisión para “La Otra”, que actualmente emite en

tecnología digital terrestre. La Asamblea de Madrid respaldó esta petición mediante

proposición no de Ley y la Presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, ha reiterado

dicha solicitud ante el Gobierno de la Nación en diversas ocasiones.

Varias Comunidades Autónomas españolas cuentan ya con un segundo canal de

televisión autonómica como, por ejemplo, Cataluña, El País Vasco, Valencia o Andalucía. Sin

embargo el Ministerio de Industria ha denegado la concesión del segundo canal de televisión

analógica a la Comunidad de Madrid.

Con el objetivo de ahondar en el derecho a la información de los ciudadanos de la

Comunidad de Madrid, el Grupo Popular presenta al Pleno de la Corporación la siguiente

PROPUESTA: Solicitar al Gobierno Central que reconsidere su decisión y otorgue a

Telemadrid la concesión del segundo canal de televisión analógica”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

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33.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOBRE EL CONCURSO DE TELEVISIÓN

DIGITAL TERRESTRE.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“La Comunidad de Madrid asignó el pasado 5 de agosto de 2.005 las licencias para

la Televisión Digital Terrestre a las ofertas que obtuvieron mejor valoración en un Concurso

Público – convocado por la Orden 3019/2.004, de 19 de noviembre – cuya legalidad y

transparencia viene acreditada por el propio procedimiento, que constituye en si mismo una

garantía de imparcialidad.

Esta convocatoria responde a la intención del Gobierno de la Comunidad de

Madrid de impulsar decididamente el desarrollo de la tecnología digital en la región, lo que

conllevará una mayor pluralidad en la oferta informativa y en los servicios que reciban los

ciudadanos, además del incentivo que supone para la industria tecnológica audiovisual de la

región. De esta forma, el Gobierno regional adjudicó 30 licencias de televisión digital local

para las diez demarcaciones territoriales establecidas en la Comunidad de Madrid a personas

físicas o jurídicas, que se presentaron al concurso público, y otras diez licencias serán

gestionadas por ayuntamientos.

Las ofertas adjudicatarias resultantes de dicho Concurso acreditaron su solvencia

en las exigencias de un baremo que primaba aspectos tales como la creación de empleo, la

calidad de los contenidos y la pluralidad informativa, que constituyen criterios objetivos que

nadie puede poner en cuestión.

Sin embargo, constituye un hecho preocupante que las actuaciones administrativas

se vean entorpecidas y enturbiadas por campañas políticas que no tienen otro objeto que

acusar sin justificación alguna al Partido Popular de primar determinadas ofertas sobre otras,

lo que erosiona la imagen de las Instituciones al extender dudas sobre la actuación de los

organismos públicos.

Por todo ello, el Grupo Popular de Leganés presenta al Pleno la siguiente

MOCIÓN:

PRIMERO.- Destacar la importancia que tiene para los Ayuntamientos el haberse

convertido en vanguardia del impulso de la Televisión Digital Terrestre, lo

que representa una ocasión extraordinaria para liderar una nueva era de

información cercana, independiente y de calidad.

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SEGUNDO.- Rechazar los intentos de enturbiar la rectitud de un procedimiento

administrativo reglado, transparente y objetivo como es un Concurso

Público, erosionando gravemente la imagen de las instituciones y la

imparcialidad y legalidad de las actuaciones de la Administración regional.

TERCERO.- Apoyar a la Comunidad de Madrid en su justa reivindicación de poder emitir

un segundo canal analógico para poner fin a la discriminación que sufren

los madrileños frente a los de otras Comunidades Autónomas, que cuentan

con dos y hasta tres canales en la puesta en marcha de las nuevas

Tecnologías Digitales y en el impulso dado por la Comunidad de Madrid al

desarrollo de la Sociedad de la Información y el Conocimiento.

CUARTO.- Agilizar la puesta en marcha de los nuevos canales digitales de los

Ayuntamientos de nuestra Comunidad, instando este Ayuntamiento a

impulsar la misma”.

Se desarrollo una amplia deliberación sobre punto del orden del día, y al mismo

tiempo se produjo una serie de interrupciones por parte del publico asistente, por lo que la

Alcaldia-Presidencia estando interviniendo la Sra. Bragado Cordero sometió a votación la

moción transcrita anteriormente. Ante la situación existente se produjo en principio una

indefinición sobre el sentido de la votación del Grupo Municipal Popular, por lo que el Sr.

Secretario pregunto cual era el sentido de su voto, indicándole tanto la portavoz como los

miembros que era afirmativo.

A la vista del resultado de la votación por la Alcaldía Presidencia se proclamo que

había sido rechazada la moción, ya que votaron a favor de la misma los diez Sres. Concejales

asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron en contra los once miembros del Grupo

Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo Municipal de Izquierda Unida.

34.- MOCIONES SOBRE EL NUEVO ESTATUTO PARA

CATALUÑA.

Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo Municipal Popular :

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“El día 30 de septiembre de 2.005, el Parlamento de Cataluña ha aprobado un

proyecto para un nuevo Estatuto en Cataluña. La aprobación de esta propuesta de reforma

representa en realidad una reforma constitucional encubierta y supone un desafío al pacto

constitucional de 1.978 sobre el que se ha sustentado nuestra convivencia democrática durante

más de veinticinco años.

El texto de este Estatuto, abiertamente contrario a la Norma Fundamental de todos

los españoles, define a Cataluña como una Nación, establece una relación de igual a igual

entre Cataluña y España como si fueran dos realidades diferentes y dota a esta Comunidad de

un modelo de financiación de carácter bilateral ajeno al principio de solidaridad.

Es evidente que con la aprobación de este Estatuto, nuestro país está viviendo uno

de los momentos más graves de su historia democrática. Todas las instituciones que

conforman España y especialmente todos los Entes Locales que la integran y vertebran, han de

colaborar para mantener el espíritu de consenso de 1.978 y el respeto a la Constitución que

todos nos dimos, a fin de que España siga siendo una realidad unida, plural y solidaria, que

garantice la igualdad entre los españoles y una financiación suficiente que permita el acceso

de todos los ciudadanos a los mismos servicios públicos de calidad.

Por ello, desde el Grupo Municipal Popular de Leganés rechazamos esta reforma

estatutaria que, de consumarse, supondría una reforma en toda regla de nuestro modelo de

Estado, a través de un procedimiento que no es el constitucionalmente previsto, sin contar con

la necesaria consulta a todo el pueblo español.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de Pleno la

aprobación de la siguiente MOCIÓN:

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Leganés manifiesta su rechazo a la Proposición de Ley

por la que se aprueba un nuevo Estatuto para Cataluña, por ser contraria a

la Constitución española de 1.978, vulnerar la igualdad de todos los

españoles y romper el equilibrio y la solidaridad entre las regiones y

nacionalidades que integran el Estado español.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Leganés afirma que la única Nación, de acuerdo con la

Constitución de 1.978, es la Nación española, patria común e indivisible de

todos los españoles, y considera incompatible con esta proclamación el

reconocimiento como nación de cualquier Comunidad Autónoma, así como

la idea de España como un Estado plurinacional.

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TERCERO.- El Ayuntamiento de Leganés manifiesta su rechazo rotundo a que mediante

pretendidas reformas estatutarias se proceda a una reforma constitucional

encubierta, sin respetar los procedimientos constitucionalmente establecidos,

sin obtener el respaldo parlamentario exigido y sin contar con la opinión del

pueblo soberano.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Leganés rechaza cualquier pacto bilateral sobre

financiación autonómica por considerarlo injusto, insolidario, gravemente

perjudicial para los intereses de nuestra Comunidad Autónoma y del resto de

España. Y por perjudicar el acceso de todos los ciudadanos a unos servicios

públicos de calidad y en condiciones de igualdad.

QUINTO.- El Ayuntamiento de Leganés pide a los Diputados y Senadores elegidos en

las circunscripciones electorales comprendidas en esta Comunidad

Autónoma que rechacen con sus votos la aprobación en las Cortes del nuevo

Estatuto de Autonomía de Cataluña”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

Por los Grupos Municipales Socialista e Izquierda Unida se presento una moción

alternativa a la transcrita anteriormente, moción cuyo tenor literal es el siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El proceso de modernización del Estado de las Autonomías comporta, entre otros

aspectos, procesos de reforma de los Estatutos de Autonomía de aquellas Comunidades que,

en el ejercicio de su autogobierno, así lo decidan.

El Parlamento de Cataluña, en uso de sus facultades constitucionales, ha aprobado

la Proposición de Ley de Reforma del Estatuto de Autonomía para Cataluña. Procede ahora

que las Cortes Generales ejerzan plenamente su función como depositarias de la soberanía

nacional.

El Ayuntamiento de Leganés sin entrar en descalificaciones ni confrontaciones, y

desde el respeto tanto al principio de lealtad institucional como al marco competencial propio

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de cada institución representativa, observa que, al pronunciarse el Parlamento de Cataluña

sobre cuestiones de financiación de las Comunidades Autónomas, la aplicación del principio

de igualdad, la unidad de mercado, así como otras competencias que corresponden al Estado,

se está afectando a intereses generales de los ciudadanos de nuestra Comunidad.

Por todo lo anteriormente expuesto, los grupos municipales Socialista y de

Izquierda Unida presentan la siguiente MOCIÓN a fin de que el Pleno se pronuncie sobre la

misma y adopte los siguientes

ACUERDOS:

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Leganés reafirma su posición favorable a un proceso de

modernización del Estado de las Autonomías que proporcione más cohesión

y más eficacia al servicio de la ciudadanía por medio del fortalecimiento del

autogobierno de las Comunidades Autónomas, así como por el

mantenimiento irrenunciable de los principios recogidos en el Artículo 2 de

la Constitución Española.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Leganés expresa su plena confianza en el

funcionamiento de las instituciones democráticas, y concretamente en las

Cortes Generales, donde reside la única soberanía del pueblo español, como

garantes de la conformidad de las normas a las exigencias constitucionales,

y a los principios de solidaridad, igualdad y cohesión nacional.

TERCERO.- El Ayuntamiento de Leganés considera que la propuesta de reforma del

Estatuto de Cataluña ha sido aprobado en un proceso legítimo y que ahora,

en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 147.3 de la Constitución,

corresponde a las Cortes Generales introducir cuantos cambios sean

precisos para garantizar su plena adecuación a los intereses de los

ciudadanos de toda España y por ello, también de los ciudadanos de

Cataluña.

CUARTO.- El Ayuntamiento de Leganés manifiesta su convicción de que esos cambios

garantizaran el pleno respeto al marco constitucional y, concretamente, al

principio de igualdad de todos los ciudadanos en virtud del cual se establece

el derecho de recibir similares servicios con independencia del lugar de

residencia.

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QUINTO.- El Ayuntamiento de Leganés expresa su oposición a que la financiación de

las Comunidades Autónomas sea abordada y resuelta de forma bilateral.

Este asunto afecta al conjunto de España por lo que sólo puede ser tratado

multilateralmente en el ámbito de los organismos representativos de la

totalidad de las Comunidades Autónomas.

SEXTO.- El Ayuntamiento de Leganés expresa su firme convicción de que debemos mantener

y reforzar desde nuestra Comunidad Autónoma el espíritu de convivencia

entre todos los territorios de España, y de respeto a la pluralidad,

amparados por nuestra Constitución, así como la seguridad de que dichas

instituciones no permitirán discriminación alguna derivada de privilegios

políticos y/o económicos de unos territorios sobre otros.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del

Grupo Municipal de Izquierda Unida, y votaron en contra los diez Sres. Concejales asistentes

del Grupo Municipal Popular.

35.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR SOBRE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE

SEGUIMIENTO DEL PROYECTO DE SEGURIDAD EN

LEGANES.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“El pasado 16 de septiembre del 2004 la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento

de Leganés firmaron un convenio de colaboración para la implantación del Proyecto de

Seguridad, convenio que fue ratificado por el Pleno municipal con fecha de 26 de octubre de

2.004.

La cláusula undécima del convenio denominada Comisión de Seguimiento, dice

textualmente: “Para efectuar el seguimiento del cumplimiento y ejecución del presente

convenio, así como la resolución, en su caso, de cuantas incidencias surjan durante su

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vigencia, se constituye una comisión mixta integrada por cinco representantes de cada una de

las partes y un representante de la Federación Madrileña de Municipios”.

Dado que en el municipio de Leganés ya están incorporados, desde el mes de julio,

los agentes de policía Autonómica y en cumplimiento del convenio de seguridad el Grupo

Municipal presenta la siguiente Moción:

PRIMERO.- El Ayuntamiento de Leganés acuerda solicitar a la Consejería de Justicia e

Interior la creación de la comisión mixta de seguimiento del Proyecto de

Seguridad en Leganés.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Leganés acuerda que un concejal de cada Grupo

Municipal forme parte de la citada comisión de seguimiento.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

36.- MOCION SOBRE CELEBRACION 25 DE NOVIEMBRE

CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

Cada 25 de noviembre Día Internacional contra la Violencia de Género, como

todos y cada uno de los días del año nos manifestamos junto con la sociedad española, contra

la violencia de género, la manifestación más brutal de la desigualdad que aún persiste en

nuestra sociedad.

Luchar contra ella, combatirla hasta que desaparezca de nuestras vidas, debe

convertirse en un compromiso social de la máxima prioridad. Se trata de una cuestión de

derechos humanos y de disfrute de libertades fundamentales.

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Derechos y libertades absolutamente incompatibles con el miedo de una mujer a ser

agredida, precisamente en el espacio donde las personas nos debemos sentir más seguras, el

espacio de nuestra intimidad familiar, y precisamente además, por la persona con la que la

mujer ha mantenido o mantiene una relación afectiva y de confianza.

El Presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, definió con toda la

crudeza de la realidad a la violencia de género como una manifestación del “machismo

criminal”.

Existe machismo tras la percepción de propiedad y especialmente de dominio, que

los maltratadores proyectan sobre sus parejas, dentro de un esquema de relaciones sociales

aún claramente discriminatorias en relación con la mujer, con la subsistencia de diferentes

roles de comportamiento en función del género.

Es criminal la violencia sobre la mujer, porque es un crimen atentar contra su vida,

su integridad física, su derecho a la libertad, al respeto, a la capacidad de decisión y a la

autoestima.

La Constitución Española incorpora en su artículo 15 el derecho a la vida, a la

integridad física y moral, sin que en ningún caso, nadie pueda ser sometido a torturas ni a

penas o tratos inhumanos y degradantes. Estos derechos, según nuestra Constitución vinculan

a todos los poderes públicos y su ejercicio debe ser regulado por Ley.

Por ello, constituyen un verdadero compromiso social, los avances legislativos en

materia de lucha contra la Violencia hacia las mujeres, muy especialmente la Ley Orgánica

1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,

una decidida apuesta para responder al déficit de ciudadanía que representa la agresión

contra las mujeres.

Esta Ley ha sido impulsada por las asociaciones de mujeres y colectivos en defensa

de la igualdad, cuyo papel ha sido determinante. Elaborada por el Gobierno Socialista,

presidido por José Luis Rodríguez Zapatero. ha sido aprobada por unanimidad de todos los

partidos políticos, el pasado mes de diciembre de 2004.

Es un instrumento legal, pionero en Europa y en el mundo, que lleva a cabo una

importante modificación de nuestro ordenamiento jurídico, en materia de prevención a través

de la educación y la publicidad, estableciendo el derecho a la asistencia social integral y

generando los mecanismos legales y recursos para hacerla efectiva, en coordinación con las

CC.AA., titulares de esta competencia.

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Reconoce asimismo derechos económicos, a través de ayudas financiadas con cargo

a los Presupuestos Generales del Estado; derechos laborales, como la reducción del tiempo de

trabajo, movilidad geográfica, y reserva del puesto de trabajo, acceso a viviendas protegidas y

residencias para mayores; atención sanitaria especializada; derecho a la información y

asesoramiento especializado y adecuado a su situación; derecho a la asistencia jurídica

gratuita.

La tutela institucional, imprescindible para desarrollar esta Ley y combatir el

maltrato, se establece a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia

sobre la Mujer, a través de la especialización y coordinación en esta materia de las Fuerzas y

Cuerpos de Seguridad del Estado, y a través de la creación de la Fiscalía contra la Violencia

sobre la Mujer.

La tutela penal expresa con contundencia la protección a la mujer contra las

lesiones, malos tratos, amenazas, coacciones, quebrantamiento de condena o vejaciones y

endurece las penas por la comisión de estos delitos.

Finalmente, en cumplimiento de la Ley Integral se han puesto en marcha en todo el

territorio español 435 juzgados de violencia sobre la mujer, desde el pasado 29 de junio de

2005, reforzados tres meses después con 7 más. El Gobierno ha anunciado además la próxima

creación de al menos 1 Juzgado de Violencia de carácter exclusivo en cada Comunidad

Autónoma, añadidos a los que ya están en marcha.

Por cuanto antecede, se propone al Pleno Municipal la adopción de los siguientes

acuerdos:

PRIMERO.- Solicitar al Gobierno Central la creación del Observatorio Estatal contra la

Violencia sobre la Mujer para completar la puesta en marcha de todos los

instrumentos previstos en la Ley Integral contra la Violencia de Género.

SEGUNDO.- Solicitar a la Comunidad Autónoma de Madrid la aplicación, a la mayor

brevedad posible, del Fondo Estatal creado con el objetivo de colaborar

presupuestariamente en el funcionamiento de los Servicios de Atención

Integral con una planificación adecuada a las necesidades territoriales para

garantizar el derecho de la mujer maltratada a ser atendida.

TERCERO.- Impulsar la coordinación entre todas las administraciones públicas, cada

una en el marco de sus competencias, para actuar en todos los frentes con el

fin de prevenir el maltrato, proteger a las víctimas y castigar el delito.

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CUARTO.- Reforzar por parte del Ayuntamiento las iniciativas y programas que ya

están en marcha, encaminadas a visualizar esta terrible violencia y a

comprometer a la sociedad en su conjunto en su desaparición.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la

moción que ha quedado transcrita anteriormente.

37.- MOCION PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL

POPULAR DE CONDENA A LA ACTUACIÓN DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA DEL TERRITORIO

DE LA POLICIA MARROQUI.

Se dio lectura a la siguiente Moción presentada por el Grupo Municipal Popular :

“Auicha Chafia, esposa del activista saharaui de los Derechos Humanos Ali Salem

Tamek, ha aportado su testimonio sobre los métodos y los procedimientos de los servicios

policiales marroquíes que no retroceden ante una violación colectiva de sus víctimas ni ante el

chantaje para conseguir sus fines.

La esposa del líder saharaui afirma que en junio de 2003 fue salvajemente violada

por cinco hombres que ella vincula a la Dirección General de Vigilancia del Territorio

(DGST), la policía marroquí.

Los hechos ocurrieron cuando Auicha Chafia, en compañía de su hija, salía de la

cárcel de Ait Mellul, cerca de la ciudad de Agadir, donde había visitado a su marido que

cumplía condena de dos años, cuando fue interceptada por un coche ocupado por tres

hombres donde la introdujeron por la fuerza en el vehículo llevándola a una casa a las afueras

de Agadir donde fue insultada, amenazada, humillada y, por último violada, todo ello en

presencia de su hija. Después fue conducida a su casa con la amenaza de represalias si

revelaba el asunto a la prensa. Dos días después ingresaba en un hospital por depresión

nerviosa.

Auicha reconoció a dos de sus presuntos violadores. El primero se llama Brahim

Tamek, primo de su marido, funcionario de la localidad de Tan Tan, colaborador de la DGST

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en asuntos saharauis. El segundo es Mbarek Arsalane, máximo responsable de la DGST de la

zona que va desde Agadir hasta los límites del Sáhara Occidental con Mauritania.

Con la ayuda de un grupo de abogados españoles, Auicha tiene la intención de

emprender acciones legales contra sus presuntos violadores.

Entendiendo que además es necesario una condena política y pública de este

horrible hecho y entendiendo, además, que por parte de las autoridades marroquíes se está

sometiendo al pueblo saharaui desde 1975 a un estado de sitio permanente y cerrado a los

observadores y periodistas extranjeros.

Además, el territorio saharaui continua siendo escenario de enfrentamientos

sangrientos entre manifestantes saharauis que reclaman la independencia de su país y las

autoridades coloniales que responden con la represión y el terror.

Por todo ello, el Grupo Municipal del Partido Popular eleva a Pleno para su

aprobación la siguiente

MOCIÓN

PRIMERO.- Aprobar la condena unánime del Pleno de Leganés a la agresión y violación

sufrida por Auicha Chafia, por parte de los miembros de la DGSTC

(Dirección General de Vigilancia del Territorio) Policía Marroquí.

SEGUNDO.- Que se inste al Gobierno de la Nación para que exija al gobierno marroquí,

la investigación y esclarecimiento de los hechos, con todas las garantías

legales y condene a los culpables de la violenta agresión y violación ejercida

sobre Auicha Chafia.

TERCERO.- Que se inste al Gobierno de la Nación para que facilite los medios

necesarios a Auicha Chafia, y pueda emprender las acciones legales que

correspondan, desde un Tribunal Europeo.

CUARTO.- Aprobar la condena unánime del Pleno de Leganés a la brutal represión que

está sufriendo el pueblo saharaui por parte del gobierno marroquí.

QUINTO.- Que se inste al Gobierno de la Nación:

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a.- A que exija responsabilidades al Gobierno Marroquí y se ponga término a la

represión, favoreciendo una negociación que permita la celebración de un

referéndum de autodeterminación de acuerdo con la legalidad internacional.

b.- Para que actúe ante la ONU y pida a la misma que intervenga ante el

Gobierno de Marruecos para que cese en la represión contra la población

saharaui, investigue los hechos acaecidos, respete a los derechos humanos y

cese de forma inmediata la represión contra los civiles”.

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Rechazar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal Popular, y votaron

en contra los once miembros del Grupo Municipal Socialista y los cinco miembros del Grupo

Municipal de Izquierda Unida.

Por los Grupos Municipales Socialista e Izquierda Unida se presento una moción

alternativa a la transcrita anteriormente, moción cuyo tenor literal es el siguiente:

“Asunto: Condena a la conmemoración del 30 aniversario de la “Marcha Verde”.

Coincidiendo con el 30 aniversario de la fatídica fecha de la “Marcha Verde”, por

la cual Marruecos ocupó ilegalmente la antigua colonia española del Sáhara Occidental, el

pasado domingo 6 de noviembre, el Rey marroquí Mohamed VI, pronunció un discurso en la

capital saharaui El Aaiún, en el que comentó que va a realizar una consulta a los partidos

políticos para realizar una propuesta, denominada “Plan de Regionalización Avanzado", ante

la ONU sobre el su ejercicio de la autonomía en el Sáhara Occidental.

En dicho acto se refirió además a los más de 160.000 refugiados saharauis

diciendo que "su futuro se encuentra en un Marruecos democrático, unido y capaz de

garantizarles todas las condiciones propicias para el ejercicio de una ciudadanía plena y una

vida libre y digna".

Pero la realidad es que Marruecos se reafirma en el rechazo a cualquier solución al

contencioso del Sáhara Occidental que contemple un referéndum de autodeterminación, tal y

como consagra el Derecho Internacional y todas las resoluciones de la ONU que han

reconocido tal derecho en el denominado Plan Baker y apoyado por los organismos

internacionales.

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Son ya más de 30 años los que el pueblo saharaui lleva esperando una solución.

Desde la salida de España y la ocupación ilegal por Marruecos del Sáhara Occidental en

1975, el pueblo saharaui ha vivido pendiente de una solución al conflicto que debe venir dada

por la ONU.

A pesar de la claridad de las resoluciones, Marruecos ha continuado poniendo

problemas para que se cumplan, continuando con la ocupación ilegal del Sáhara Occidental.

Hoy la población saharaui vive repartida entre los campamentos de refugiados de Tinduf en

condiciones inhumanas y la zona ocupada por Marruecos, el Sáhara Occidental, cuyo centro

neurálgico es El Aaiun.

En Marruecos se sigue violando los derechos más elementales de las personas. En

los últimos meses hemos podido conocer, a través de medios de comunicación, las

manifestaciones y protestas de la población saharaui de los territorios ocupados que han sido

repelidas con extraordinaria dureza por el régimen marroquí.

Acusaciones de torturas, desapariciones, detenciones sin juicios justos, han

provocado una honda preocupación en numerosas instituciones, ONG y ciudadanos que

tradicionalmente han colaborado con la población saharaui y han apoyado las resoluciones

de NN.UU.

En los últimos meses, distintas Delegaciones de cargos públicos de Ayuntamientos y

Comunidades Autónomas del Estado Español realizan visitas, junto con periodistas, para

conocer de primera mano la situación del Sáhara Occidental, no dejando nunca ni siquiera

salir del Aeropuerto de El Aaaun a los mismos.

Lo cierto es que después de 30 años, el Pueblo Saharaui sigue soportando

persecuciones, hambre, enfermedades, dolorosas separaciones, opresiones y la carencia de las

cosas más elementales para la vida.

Por todo ello se propone al Ayuntamiento Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Mostrar nuestra más enérgica condena a la celebración de los actos de

conmemoración del 30 aniversario de la Marcha Verde.

SEGUNDO.- Apoyar el derecho del Pueblo Saharaui a la Autodeterminación e

Independencia a través de un referéndum libre, democrático y transparente,

tal y como le reconoce el Derecho Internacional

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TERCERO.- Denunciar la inhumana situación que viven los refugiados saharaui en los

Campamentos de Tindouf (Argelia).

CUARTO.- Denunciar las violaciones contra los derechos humanos que realizan los

cuerpos de seguridad marroquíes en el Sáhara Occidental ocupado, a la

población Saharaui.

QUINTO.- Instar al Gobierno de España a que defienda ante la ONU, de manera clara

y firme el derecho de autodeterminación del Pueblo Saharaui y en particular

el “Plan de Paz para la libre determinación del Pueblo del Sáhara

Occidental” y juegue el papel que le corresponde como antigua potencia

colonial, adoptando una postura activa a favor de una solución justa que

acabe con la última colonia de África, el Sáhara Occidental”.

Los Sres. reunidos, en votación ordinaria y unanimidad, acordaron: Aprobar la

moción que ha quedado transcrita anteriormente.

38.- URGENCIAS

38.1- DECLARACION DE URGENCIAS

Previa especial Declaración de Urgencia efectuada para el punto que se refleja a

continuación, acuerdo de Declaración de Urgencia obtenido por mayoría de los asistentes

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++, ya que

votaron a favor de la declaración de urgencia los once Sres. Concejales asistentes del Grupo

Municipal Socialista y los cuatros Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal de

Izquierda Unida, y el voto en contra de diez Sres. Concejales Asistentes del Grupo Municipal

Popular, se adopto los siguientes acuerdos:

38.2- MOCION PRESENTADA POR LA PLATAFORMA VECINAL

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EN DEFENSA DEL METRO EN LA FORTUNA.

Por la representante de la Plataforma Vecinal se defendió la moción que había

presentado en relación con la defensa del Metro en la Fortuna.

Por la Alcaldía Presidencia se propuso adoptar acuerdo por el que se inste al

Gobierno Regional para que garantice el compromiso de futuro de dotar a la Fortuna del

correspondiente acceso en el Barrio al mencionado medio de transporte, mediante la firma del

correspondiente Convenio.

Ante las discrepancias mostradas entre los distintos grupos municipales no se

sometió a votación la propuesta de la Alcaldía-Presidencia.

38.3- MOCION DE MODIFICACION DE REPRESENTANTES EN

DISTINTOS ORGANOS MUNICIPALES.

Se dio lectura a la siguiente Moción:

“Que en la Comisión Informativa de Asuntos Sociales y en la Junta de Distrito de la

Fortuna se sustituya a Carmen Rosa González Valderrama por Raúl Calle Gallardo.

Que en el Consejo Sectorial de Cooperación, de Presupuestos Participativos, de

Mujer, en el Consejo de Administración de EMSULE y en la Junta de Distrito de San Nicasio

se sustituya a Carmen Rosa González Valderrama por Alarico Rubio Tello".

++++++++++

Después de amplia deliberación, los Señores reunidos, en votación ordinaria y por

mayoría, acordaron: Aprobar la moción que ha quedado transcrita anteriormente. Votaron a

favor de la misma los once miembros del Grupo Municipal Socialista y cuatro miembros del

Grupo Municipal de Izquierda Unida., voto en contra un miembro Grupo Municipal de

Izquierda Unida y se abstuvieron los diez Sres. Concejales asistentes del Grupo Municipal

Popular.

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39.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Por el Grupo Municipal Popular se efectúo los siguientes RUEGOS:

1º.- Se solicita la instalación de fuentes en los complejos deportivos del Municipio.

Se solicita el arreglo de la pista nº 1 de squash del Pabellón Europa que presenta

desperfectos desde hace mas de un año impidiendo el correcto desarrollo del juego.

Se solicita el arreglo de los vestuarios de la piscina cubierta de “El Carrascal” que

presenta azulejos caídos y humedades.

2º.- En el parque del Hospital Psiquiátrico se han producido actos vandálicos y agresiones

a vecinos durante las noches.

El Grupo Municipal Popular RUEGA:

Se tomen la medidas oportunas, bien produciendo a su cierre completo por la noche o

al establecimiento de medidas para la completa seguridad de los vecinos de Leganes.

3º.- En la escalera que comunica la Calle Villaverde con la Plazas de las Flores hay unas

losetas levantadas que hacen que las personas mayores puedan sufrir caídas.

El Grupo Municipal Popular RUEGA:

Se proceda a su inmediata reparación y acondicionamiento.

4º.- La partida 23/4324/630.00 del Presupuesto de inversiones del presente ejercicio está

dotada con 1.900.000.- €. Esta partida financia el proyecto núm. 05230190, con

900.000.- € para realizar las obras de asfaltado de vías urbanas.

El Grupo Municipal Popular RUEGA:

Se le facilite información del estado de ejecución de este proyecto especificando los

metros cuadrados totales y nombres de las calles asfaltadas.

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5º.- Entre los números 7 y 11 de la Plaza de la Inmaculada y la c/ Hernán Cortes existen

unos socavones en el asfaltado que hacen que los vehículos tengan que efectuar

maniobras peligrosas para evitarlos.

El Grupo Municipal Popular RUEGA:

Se proceda a su inmediato asfaltado.

6º.- Hace varios meses se creo en la Empresa municipal del Suelo un equipo de inspectores

para vigilar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los adjudicatarios de las

viviendas promovidas por esta empresa.

El Grupo Municipal Popular RUEGA:

Faciliten a este Pleno información de la actividad de este servicio de inspección con

referencia al número de visitas efectuadas, viviendas que han visitado, resultado de las

inspecciones y si a consecuencia de los mismos se han iniciado alguna actuación.

7º.- La partida 11/4320/610.00 de los presupuestos de inversiones del presente ejercicio

esta dotada con 1.731.000.- € para la financiación de los proyectos números 05110220

con 1.131.000.- € y 05110230 con 600.000.- €.

El Grupo Municipal Popular RUEGA:

Se le facilite información sobre el estado de ejecución de estos proyectos y qué obras en

concreto se financian con ellos.

8º.- Se le facilite el programa de Certamen de Música “SUR MUSIC” aprobado por la

Junta de Gobierno Local del 27 de septiembre de 2.005.

Por el Grupo Municipal Popular se efectúo las siguientes PREGUNTAS:

1.- Por qué figuran como morosos en el Ayuntamiento de Leganés aquellos vecinos de

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cuyas cuentas han sido embargadas las cantidades correspondientes a la Tasa de

Basuras?

¿Cómo piensa el equipo de Gobierno solucionar esta situación?

2.- Cuantos árboles han sido talados en Leganés como consecuencia de las obras de

peatonalización del centro de la construcción de los distintos aparcamientos, de las

obras de soterramiento del Paseo de Colón, etc?

¿Cuántos han sido repuestos?

3.- El pasado 7 de septiembre de 2.005, el consejero de Empleo y Mujer de la Comunidad

de Madrid firmó un convenio de colaboración con los Ayuntamientos de 23 municipios

para poner en marcha el proyecto “Amplia”, gracias al cual, la oferta de servicios de

atención a la infancia para mejorar la conciliación entre la vida laboral y familiar se

verá incrementada este curso con la ampliación en dos horas repartidas en los horarios

de mañana y tarde en escuelas infantiles, ludotecas y colegios públicos.

El Grupo Municipal Popular realiza la siguiente PREGUNTA:

¿Por qué no se ha sumado el Ayuntamiento de Leganés a este proyecto?

4.- En el pleno celebrado el día 14 de junio el Grupo Municipal Popular preguntó cuándo

tenía previsto el Equipo de Gobierno convocar las plazas de mandos necesarias para

cubrir la nueva incorporación de agentes de policías de la BESCAM y cuantas plazas

pretendían convocar. El Concejal Delegado de Régimen Interior contestó que en el mes

de septiembre convocarían cinco plazas de cabos. A fecha de hoy este Grupo

Municipal, no tiene constancia de que estas plazas se hayan convocado por lo que

realizamos las siguientes PREGUNTAS:

* ¿Por qué no se han convocado las plazas de cabo en el mes de septiembre tal y como

se comprometió el Concejal de Régimen Interior?

* ¿Cómo se puede coordinar la policía municipal de Leganés sin una escala de mandos

óptima para la realización de sus funciones?

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5.- ¿Cuándo deberían haber estado finalizadas las obras del complejo deportivo La

Fortuna?

¿Cuál es el estado actual de las obras?

¿Cuál es el motivo del retraso?

¿Cuándo se espera que los ciudadanos de La Fortuna puedan disfrutar de las

instalaciones?

6.- ¿En qué consiste las obras de “Cambio de campaña de extracción en el C.P. Miguel

Hernández” Expte 182/2005?

¿Por qué el jefe de sección de Educación, Alfonso Lechón, ha remitido una carta a los

directores de los Colegios Públicos de Leganés solicitando los nombres y apellidos de

los profesores de los centros y su habilitación? ¿Ha remitido esta carta por orden del

Concejal-Delegado de Educación, Alarico Rubio? ¿Tiene la concejalía de Educación la

potestad de solicitar esta información? ¿Su solicitud no vulnera la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal?

En el Pleno de 15 de Junio de 2004 se acordó la adjudicación definitiva del concurso

convocado para la contratación del servicio de “Limpieza de diez colegios durante los

años 200 a 2006” ¿Qué colegios han entrado en dicho programa? ¿Cuál es la

valoración del Concejal-Delegado de educación sobre el funcionamiento de este

programa?

7.- ¿Por qué motivo la pista de frontón cubierta de la Ciudad Deportiva de “La Cantera”

se encuentra cerrada por orden de la Concejala de Deportes?

8.- La Empresa Municipal del Suelo (EMSULE) colaboró en el programa de la V Fiesta

Gigantera Leganés 2005 ¿En qué términos se produjo esta colaboración?

¿En qué fecha se cedió la gestión de la Ciudad Deportiva “La Cantera” a la

Delegación de Deportes? ¿Qué obras faltaban por realizar el día de la inauguración de

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las instalaciones? ¿Por qué se han entregado las instalaciones sin terminar a la

Concejalía de Deportes?

9.- ¿Cuál es el motivo por el cual la Fuente de Grecia, situada en el barrio de El

Carrascal, no ha funcionado prácticamente nunca desde que su instalación?

¿Por qué no está funcionando en la actualidad?

10.- ¿Cuál es el motivo por el cual se cobra por el uso de los servicios en la fiestas de Ntra.

Sra. de Butarque cuando no es así en las fiestas de San Nicasio?

¿Por qué se cede la gestión de los servicios públicos un a empresa privada durante las

fiestas de Ntra. Sra. de Butarque? ¿Qué canon se le cobra a esta empresa? Si no se le

cobra canon, ¿qué recibe el Ayuntamiento de Leganés a cambio de dicha concesión?

El punto 2.10 del Decreto de la Concejala-Delegada de Cultura y Festejos de 8 de

agosto de 2.005 relativo a la “Autorización de instalación y funcionamiento de casetas

de entidades durante las Fiestas Patronales de Ntra. Sra. de Butarque del año 2.005”·

establece “Cada entidad tendrá que alquilar un servicio químico y es responsable de su

mantenimiento durante las fiestas de San Nicasio” ¿Qué sentido tiene que se les

obligue a instalar servicios químicos en las Fiestas de San Nicasio cuando el decreto se

refiere a las fiestas de Ntra. Sra. de Butarque?

En caso que hubiera habido un error en el Decreto de 8 de agosto ¿se ha corregido

dicho error? ¿Han cumplido las entidades dicha normativa? ¿En que parte del recito

ferial se ha instalado dichos baños? ¿El uso de estos baños estaba destinado al público

en general?.

¿Han presentado los feriantes de las fiestas de Ntra. Sra. de Butarque una queja en el

registro de entrada del Ayuntamiento referente a la mala gestión en el cobro de las

fianzas? ¿Se piensa adoptar alguna medida para atender la petición de los feriantes?

¿Es posible que las fianzas se ingresen directamente en la cuenta bancaria del

Ayuntamiento sin que tenga que pasar por intermediarios tal y como se viene haciendo

en otros Ayuntamiento?

Que medidas se han adoptado para mejorar la calidad de los eventos taurinos durante

las fiestas de San Nicasio?

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11.- Numerosos vecinos se han quejado de las altas velocidades con las que circulan los

vehículos por la Calle Villaverde. Este hecho puede originar que se produzca algún

accidente con fatales consecuencias tanto para los peatones como para los propios

conductores.

El Grupo Municipal Popular de Leganés realiza la siguiente PREGUNTA:

¿Se tiene previsto tomar algún tipo de medida para evitar estos posibles accidentes?

12.- Las obras de soterramiento del Paseo de Colón acumulan un retraso de varios meses

causando graves molestias a los vecinos y serios perjuicios a los comerciantes de la

zona.

El Grupo Municipal Popular de Leganés realiza la siguiente PREGUNTA:

¿Podría decirnos la fecha prevista para la completa finalización de dichas obras?

13.- Con relación a los cursos que la Delegación de Cultura ofertó el pasado mes de

septiembre, en colaboración con diversas entidades locales, el Grupo Municipal

Popular, ruega se le dé respuesta a las siguientes PREGUNTAS:

1.- ¿En qué modo colabora la delegación, a la realización de los citados cursos?

2.- ¿Qué procedimiento se sigue para seleccionar las entidades que los imparten?

3.- ¿Qué porcentajes del cobro de las tasas, revierten en el ayuntamiento y en las

entidades?

4.- ¿Cuántos de los cursos ofertados durante el mes de septiembre, son organizados en

exclusiva por la Delegación de Cultura, fuera de la actividad habitual de la Escuela

Municipal de Música?

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Y no habiendo más asuntos que tratar, el Alcalde - Presidente levantó la sesión,

siendo las veintiuno horas y cincuenta y cinco minutos, de todo lo que yo, como Secretario doy fé.