ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 19 DE MAYO DE … ·...

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Expediente n.º: 3470/2016 Asunto: Acta de la sesión extraordinaria del Pleno n.º 5 de 2016 Día y hora de la reunión: 19 de mayo de 2016, 20:00 horas Lugar de celebración: Salón de Sesiones ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 19 DE MAYO DE 2016 SEÑORES ASISTENTES : ALCALDESA - PRESIDENTA : D.ª María del Carmen Moreno Pérez CONCEJALES : GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA : D. Vicente Ruiz Robles D.ª Rosalía Casado López D. Tomás Consentino López D.ª Isabel Fernández Martínez D. Cristóbal Casado García D.ª Encarnación Navarro Guerrero D. Luis López Sánchez D.ª Lucía Ana Hernández Hernández D. Ginés Desiderio Navarro Aragoneses GRUPO MUNICIPAL POPULAR : D.ª Isabel María Soler Hernández D.ª Ana María Miñarro Asensio D. Francisco Navarro Méndez D.ª María Patrocinio Martínez García D. Isidro Carrasco Martínez D. Juan José Asensio Alonso D.ª Clara Valverde Soto D. Francisco José Clemente Gallardo D. Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago GRUPO MIXTO : D.ª María Elia Olgoso Rubio D.ª Isabel María Torrente Zorrilla SECRETARIO GENERAL ACCTAL. : D. Fernando Martínez Sánchez INTERVENTOR GENERAL : D. Jesús López López Número total de asistentes : 21 Número de ausentes : 0 En la localidad de Águilas, a las veinte horas del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen, en el salón de sesiones de la Corporación habilitado en la planta segunda del edificio de oficinas municipales sito en calle Conde de Aranda, n.º 3, los señores integrantes del Pleno Corporativo cuyos nombres al margen se expresan, para celebrar, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha. Antes de iniciarse la sesión, el señor Secretario General Accidental recuerda a los señores asistentes que, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas, ya que la actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, la señora Alcaldesa-Presidenta abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente ORDEN DEL DÍA : Ayuntamiento de Águilas CIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

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Expediente n.º: 3470/2016Asunto: Acta de la sesión extraordinaria del Pleno n.º 5 de 2016Día y hora de la reunión: 19 de mayo de 2016, 20:00 horasLugar de celebración: Salón de Sesiones

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 19 DE MAYO DE 2016

SEÑORES ASISTENTES: ALCALDESA - PRESIDENTA:D.ª María del Carmen Moreno PérezCONCEJALES:GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA:D. Vicente Ruiz RoblesD.ª Rosalía Casado LópezD. Tomás Consentino LópezD.ª Isabel Fernández MartínezD. Cristóbal Casado GarcíaD.ª Encarnación Navarro GuerreroD. Luis López SánchezD.ª Lucía Ana Hernández HernándezD. Ginés Desiderio Navarro AragonesesGRUPO MUNICIPAL POPULAR:D.ª Isabel María Soler Hernández D.ª Ana María Miñarro AsensioD. Francisco Navarro MéndezD.ª María Patrocinio Martínez GarcíaD. Isidro Carrasco MartínezD. Juan José Asensio AlonsoD.ª Clara Valverde SotoD. Francisco José Clemente GallardoD. Carlos Alfonso Bartolomé BuitragoGRUPO MIXTO:D.ª María Elia Olgoso RubioD.ª Isabel María Torrente ZorrillaSECRETARIO GENERAL ACCTAL.:D. Fernando Martínez SánchezINTERVENTOR GENERAL:D. Jesús López LópezNúmero total de asistentes: 21Número de ausentes: 0

En la localidad de Águilas, a las veinte horas del día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, se reúnen, en el salón de sesiones de la Corporación habilitado en la planta segunda del edificio de oficinas municipales sito en calle Conde de Aranda, n.º 3, los señores integrantes del Pleno Corporativo cuyos nombres al margen se expresan, para celebrar, bajo la presidencia de la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, la sesión extraordinaria señalada para el día de la fecha.

Antes de iniciarse la sesión, el señor Secretario General Accidental recuerda a los señores asistentes que, sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas, ya que la actuación de los miembros en que concurran tales motivos implicará, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

Previa convocatoria efectuada con la antelación reglamentaria establecida en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de la que ha sido dada publicidad mediante la fijación de un ejemplar de la convocatoria y orden del día en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento; y una vez verificada por el Secretario la válida constitución del Pleno, dado que se cumple la asistencia mínima de un tercio del número legal de miembros, la señora Alcaldesa-Presidenta abre la sesión, procediendo a la deliberación sobre los asuntos incluidos en el siguiente

ORDEN DEL DÍA:

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

1. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS Y CENTROS DE INTERPRETACIÓN (EXPTE. 3243/2016).

2. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (EXPTE. 3244/2016).

3. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS (EXPTE. 3245/2016).

4. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUAS Y ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO –CICLO INTEGRAL DEL AGUA– (EXPTE. 3247/2016).

5. APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA (EXPTE. 3246/2016).

6. APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS (EXPTE. 3261/2016).

7. APROBACIÓN DE PROPUESTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL CON LA MERCANTIL FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS S.A., EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 447/2014, QUE SE TRAMITA ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3 DE MURCIA, POR IMPORTE DE 1.858.864,90 EUROS (EXPTE. 1443/2015).

8. APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACIÓN DE CRÉDITO A LARGO PLAZO (EXPTE. 3242/2016).

9. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR D . RAMÓN SÁNCHEZ CERVANTES, PARA LA FUTURA CONSTRUCCIÓN DE UN TANATORIO EN CALLE MIGUEL INDURÁIN, POR ESTAR INCURSO EN CAUSA DE NULIDAD, A LA VISTA DEL DICTAMEN N.º 99/2016 DEL CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA (EXPTE. 99/2015).

A continuación, se pasa a tratar de los asuntos incluidos en el citado orden del día.

1. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A MUSEOS Y CENTROS DE INTERPRETACIÓN (EXPTE. 3243/2016).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 9 de mayo de 2016, dictaminada favorablemente por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de mayo, en los siguientes términos:

«Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta elaborada por la Alcaldía, que dice lo que sigue:

MEMORIA-PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

Habiéndose establecido por este Ayuntamiento la apertura al público del Centro de Interpretación del Mar, que será prestado de forma directa, es necesario que se proceda a ordenar e imponer el correspondiente recurso económico que permita financiar el citado servicio por los propios usuarios de acuerdo con el principio de beneficio.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales,

PROPONGO

PRIMERO.- Incoar el expediente de modificación de Ordenanza fiscal de la tasa reguladora por visitas a museos y centros de interpretación con la siguiente propuesta:

a) Modificación del título de la Ordenanza, pasando a denominarse: Ordenanza reguladora de la tasa por visitas a Centros de Interpretación, por quedar excluidos los museos de la regulación de esta.

b) Se propone la modificación del artículo 5, correspondiente a los tipos impositivos de esta tasa.

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

CASTILLO SAN JUAN DE LAS ÁGUILASGeneral 2,00 €Grupos (mínimo 10 pax) 1,00 €Niños, estudiantes y jubilados GratuitoCENTRO INTERPRETACIÓN DEL MARGeneral 2,00 €Grupos (mínimo 10 pax) 1,00 €Niños, estudiantes y jubilados Gratuito

Procédase por la Secretaría e Intervención de este Ayuntamiento a la redacción de los informes jurídicos y económicos que sean precisos para la imposición referida y, una vez sometido a Pleno para su aprobación, se siga la tramitación correspondiente, hasta su entrada en vigor.

De igual modo, es examinado el informe elaborado al respecto por el Sr. Interventor de este Ayuntamiento:

I. OBJETO DEL INFORME

En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía en relación con el expediente administrativo que se sigue para la modificación de Ordenanza fiscal de la tasa de Visitas a Centros de Interpretación, emito el siguiente

INFORME

PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el hecho imponible de las tasas está constituido por:

A) la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local;B) la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa, en

régimen de derecho público, de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

_- Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados._- Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor

del sector público conforme a la normativa vigente.

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

Los acuerdos de establecimiento de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos.

SEGUNDO.- El artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, señala que el importe de las tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para determinar dicho importe, se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, los de carácter financiero, amortización del inmovilizado, y los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que los satisfaga.

El citado artículo 24.2 ha venido a reconocer la posibilidad de poder trabajar con el coste previsible, puesto que la fijación de una cifra exacta como coste real de un servicio es, en la práctica, algo que se antoja irrealizable, por depender no solamente de unos gastos fijos, sino también de otros variables, como son el consumo de combustible, energía eléctrica, reparaciones, personal que simultanea sus cometidos en diferentes servicios, etc.

TERCERO.- Con referencia a las tasas a exigir por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal, su importe se fijará tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

CUARTO.- El estudio económico se confecciona teniendo como base la información proporcionada por la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento, fundamentalmente en su clasificación funcional. El cálculo de los costes del servicio o actividad a financiar con la tasa que se pretende imponer se va a hacer teniendo en cuenta los datos contables del ejercicio de 2015:

_

Tipo de costes Importe total % de imputación Costes finales 20__

1.- Directos ____ ____ ____

1.1.- Personal ____ ____ ____

1.2.- Suministros 1105,00 100% 1.105,00

1.3.- Servicios 77.904,65 100% 77.904,65

1.4.- Otros 575,00 100% 575,00

2.- Indirectos ____ ____ ____

2.1.- Personal (Adm. General) 97.707,01 1% 977,07

2.2.- Suministros (Adm. General) ____ ____ ____

2.3.- Servicios (Adm. General) ____ ____ ____

2.4.- Otros (Adm. General) 0 ____

3.- Financieros ____ ____ ____

4.- Amortizaciones ____ ____ ____

COSTE TOTAL (1+2+3+4) ____ ____ 80.561,72

El estudio anterior se ha realizado a partir de los datos totales de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, último liquidado, aplicando a los costes indirectos un porcentaje de imputación prudente atendiendo a la afección temporal de los diferentes gastos que integran dichos costes.

En el ejercicio 2015, las visitas al CIMAR fueron de 30.500 personas, de las que no se puede

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precisar grupos, menores, jubilados. Por lo que por prudencia se puede estimar que las personas obligadas al pago de la presente tasa sean del 50%, lo que arrojaría unos ingresos medios de 22.875,00 €.

De lo expuesto se deduce que el índice de cobertura de los ingresos sobre los costes totales estimados por la prestación del servicio asciende a 28,39%, no superando, por lo tanto, los ingresos previstos los costes del servicio. En consecuencia, el déficit del servicio tendrá que ser cubierto a través de los recursos generales y ordinarios del ente local, dando cumplimiento al principio legal de equilibrio presupuestario.

Se emite el presente informe en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía y de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ello sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Tras un cambio de impresiones y sometida a votación la modificación de la Ordenanza en los términos expuestos, arroja el siguiente resultado:

- A favor: don Tomás Consentino López, doña Isabel Fernández Martínez y doña Encarnación Navarro Guerrero del Grupo Municipal Socialista, y doña Isabel María Torrente Zorrilla del Grupo Mixto.

- En contra: ninguno.- Abstenciones: don Francisco Navarro Méndez, don Isidro Carrasco Martínez y doña Clara

Valverde Soto del Grupo Municipal Popular.

Como consecuencia, y por la expresada mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 123 y ss. del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación del título de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR VISITAS A MUSEOS Y CENTROS DE INTERPRETACIÓN, pasando a denominarse ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR VISITAS A CENTROS DE INTERPRETACIÓN, habiendo quedado excluidos los museos de la regulación de esta.

Aprobar asimismo provisionalmente la modificación del artículo 5 de la Ordenanza, relativo a los tipos impositivos de esta tasa.

Las tarifas de esta tasa serán las siguientes:

CASTILLO SAN JUAN DE LAS ÁGUILASGeneral 2,00 €Grupos (mínimo 10 pax) 1,00 €Niños, estudiantes y jubilados GratuitoCENTRO INTERPRETACIÓN DEL MARGeneral 2,00 €

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

Grupos (mínimo 10 pax) 1,00 €Niños, estudiantes y jubilados Gratuito

SEGUNDO.- Que se someta la modificación a información pública, por un periodo de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Que se dé cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.

CUARTO.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a definitivo, junto con el texto de la modificación de la Ordenanza, se publiquen en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Don Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago, concejal del Grupo Municipal Popular:

«Desde el Grupo Municipal Popular no estamos de acuerdo en que se creen nuevas tasas. Desde octubre hasta hoy lo único que han hecho ustedes es subirnos los impuestos a la totalidad de los aguileños, subiendo medio millón de euros la recaudación por el Impuesto de Bienes Inmuebles; nos han subido el contrato de empresas de servicios, como de limpieza y jardinería; han creado nuevas tasas; otras ya existentes incluso las han multiplicado por más del doble.

Nunca vamos a estar de acuerdo en este tipo de cosas, y más si cabe en este caso porque lo que se está gravando es una tasa que no se estaba cobrando hasta ahora, como es el Centro de Interpretación del Mar. Precisamente, un día después del día de los museos lo que ustedes están haciendo es gravar tanto a los ciudadanos de Águilas como a los que nos visitan, para que tengan que pagar una tasa por acceder a estas instalaciones.

Ustedes en su programa electoral apostaban por el fomento de la cultura, y nosotros pensamos que lo peor que hay para fomentar la cultura es cobrar a las personas por acceder a ella. Nunca vamos a estar de acuerdo en este tipo de cosas; nunca estamos de acuerdo en que se creen tasas nuevas e incluso que se suban las tasas, y más si cabe cuando hace poco ha salido un informe en un diario de tirada regional diciendo que el Ayuntamiento de Águilas era el que menos debía por habitante, un ayuntamiento saneado, que tiene más de cuatro millones de euros de remanente.

Entenderíamos que si el Ayuntamiento estuviese mal económicamente se cobrasen tasas para recaudar más, pero estando económicamente saneado el Ayuntamiento de Águilas no podemos entender cómo ustedes lo único que hacen es subirnos los impuestos y subir las tasas y crear unas nuevas. Nunca estaremos de acuerdo, y por eso vamos a votar en contra.»

Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo:

«Las arcas municipales, como bien sabe el portavoz en este caso del Grupo Popular, son el mecanismo que tiene el Ayuntamiento a la hora de poder financiar los servicios que presta, una cosa que creo que del todo punto es pedagógica el que la gente entienda que los servicios que se prestan por parte del Ayuntamiento no son gratuitos; al final son servicios que se prestan con el dinero de todos y cada uno de los ciudadanos de nuestro municipio.

En ese sentido, el que como consecuencia de la contraprestación de un servicio el Ayuntamiento cobre una tasa, tiene ese factor pedagógico de seguir manteniendo la economía del municipio; pero, más allá del discurso populista que está haciendo en este caso el señor Buitrago, las cifras caen por sí solas. Al final, para el estudio económico del mantenimiento del servicio, en concreto del CIMAR, que es el que se incorpora, porque la tasa del castillo ya estaba y lo estamos equiparando al mismo precio, hemos tenido

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

en cuenta los visitantes que hubo durante el año 2015 y los servicios que se prestan en cuanto a la visita de las exposiciones que allí se plantean.

Pese a que estamos cobrando dos euros por persona –un euro cuando son grupos de más de diez personas–, y colectivos como los niños, los estudiantes o los jubilados están exentos de pagar nada, es importante también hacer hincapié en esa cuestión. Pese a eso, ya le digo que con la incorporación de esta tasa apenas cubrimos el 28% de lo que nos cuesta el servicio, con lo cual creo que la apuesta por parte de este equipo de Gobierno en cuanto a acercar la cultura a nuestros ciudadanos es más que evidente y patente en esta situación.»

Don Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago:

«¡Hasta ahí podíamos llegar! Claro que el Ayuntamiento ofrece muchos servicios deficitarios; es que el Ayuntamiento no es una empresa, el Ayuntamiento ofrece unos servicios que ya los ciudadanos sufragan con sus impuestos, impuestos que ustedes han subido, como la subida del IBI el último año, cuando se comprometieron en campaña en su famoso contrato a bajar el IBI y a bajar el sello del coche; el sello del coche lo mantuvieron y el IBI ustedes lo han subido medio millón de euros a los contribuyentes.

Le vuelvo a repetir: estando un ayuntamiento, como está el Ayuntamiento, saneado, yo creo que se puede permitir no cobrar tasas por acceder a museos, no cobrar tasas por acceder al Centro de Interpretación del Mar, porque los aguileños ya han pagado un tercio de la inversión en esos centros con sus impuestos. Gravar a los aguileños con más tasas y con más impuestos creemos que no está bien, y menos en un ayuntamiento saneado.

Otra cosa que se me ha olvidado antes: comentarle también que dudamos un poco de la legalidad y le explico por qué: porque cuando una inversión está subvencionada con fondos FEDER, como es este caso, pues la inversión se hizo con un convenio entre tres administraciones que estaba subvencionado con fondos FEDER, la normativa de los fondos FEDER exige que no se puede cobrar ninguna tasa, ni nada, por acceder a ellos.

Se lo digo porque hace dos o tres años estuvimos barajando la posibilidad de hacer una inversión en el vivero de empresas a través de la Fundación INCIDE, y al final no solicitamos la subvención porque la normativa de los fondos FEDER y de la Fundación INCIDE exigían que durante los quince años siguientes a que se hiciese esa inversión subvencionada con fondos FEDER no se podía cobrar ningún tipo de tasa a los usuarios de la misma. Por eso dudamos un poco de la legalidad de esta tasa.

Esto es un cúmulo de cosas: entre que están subiendo los impuestos, que están subiendo tasas, que están creando tasas, e incluso que dudamos un poco de la legalidad de implantar esta tasa, son las causas principales por las que vamos a votar en contra.»

Don Tomás Consentino López:

«Se empeña en traer a debate la tasa de los Centros de Interpretación, el IBI y el sello del coche; son cumplimientos del programa electoral del Partido Socialista, le guste o no. El IBI ha bajado con respecto al año pasado, le guste o no; y, efectivamente, era para nosotros obsesivo el tema del sello del coche, porque ya se encargaron ustedes durante su etapa de gobierno de subirlo más que ninguno de los municipios colindantes.

Sr. Buitrago, si no tiene claro que podamos cobrar la tasa, lo tiene fácil: una vez que lo apruebe este Pleno, tenemos treinta días de exposición al público. Yo le invito a que haga la correspondiente reclamación y que por parte de los servicios jurídicos se evacue el informe correspondiente, porque ya está bien eso de amagar para luego no hacerlo; ya la digo que le invito a que lo haga.

Por otra parte, vuelvo a insistirle: efectivamente, el Ayuntamiento no es una empresa, pero nuestra responsabilidad como equipo de Gobierno es, en la medida de todas nuestras posibilidades, y en eso ponemos nuestros cinco sentidos todos los días del año, que el dinero de nuestros ciudadanos se gaste bien gastado, y que cada vez podamos ofertar más servicios.

Efectivamente, podemos plantearnos, como usted está diciendo, que por este servicio no se cobre, pero ese dinero que dejemos de cobrar tenga por cuenta que no lo vamos a poder utilizar en otras cuestiones que estamos poniendo en marcha, pese a su incredulidad, y que vamos a seguir poniendo en marcha a lo largo de esta legislatura.»

Visto el informe-propuesta favorable de fecha 9 de mayo de 2016 emitido por el

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

Interventor General y el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con doce votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y las dos concejalas del Grupo Mixto; nueve votos en contra, de los nueve concejales del Grupo Municipal Popular, y ninguna abstención, se aprueba el anterior dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, quedando adoptados los acuerdos propuestos.

Como explicación de voto, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María Elia Olgoso Rubio, portavoz de Águilas Puede adscrita al Grupo Mixto:

«Nosotros hemos votado a favor porque dos euros no nos parece una cantidad excesiva, nos parece un precio simbólico, que hay que pagarlo, que solamente las personas más deficitarias, como son los estudiantes o la gente mayor no pueda pagarlo; pero cualquier persona puede gastarse dos euros para ver un museo y no nos parece algo excesivo (la señora Alcaldesa le dice que no puede abrir un nuevo turno de intervenciones).»

Don Carlos Alfonso Bartolomé Buitrago:

«Hemos votado que no por lo que he expuesto anteriormente: llevamos desde octubre hasta aquí un cúmulo de subidas en impuestos, y fuera de demagogias, señor Tomás, usted puede decirnos que han bajado el tipo impositivo, usted puede decirnos que se han incorporado nuevas viviendas al Padrón, pero 500.000 euros a una media de 400 euros, ¡me está diciendo usted que en un año se han hecho 1.250 viviendas nuevas? Pues habrá por ahí una urbanización fantasma que no hayamos visto (la señora Alcaldesa le recuerda lo mismo que a Elia: que no abra un turno nuevo de intervención).

Estoy relacionando mi intervención en la negativa a la subida continuada entre impuestos y tasas, y estoy diciendo que el IBI ha subido, y, fuera de demagogias, la prueba más clara la van a tener los ciudadanos de Águilas cuando reciban el IBI este año; y por mucho que diga usted que han bajado el tipo impositivo, los ciudadanos van a ver en sus recibos de la contribución que ha subido, por mucho que diga usted aquí en el Pleno que no, y por mucho que diga que no en las notas de prensa, pero los ciudadanos van a ver en sus recibos del IBI que han subido.»

Don Tomás Consentino López:

«Nosotros estamos votando una tasa para lo que es el tema de la visita al CIMAR. Hemos votado que sí porque se hace al amparo de un estudio económico que sustenta esa petición; un estudio que, como he puesto de relieve en la primera intervención, apenas llega a cubrir el 28% concretamente de los gastos de funcionamiento, y entendemos que para las arcas municipales y, en definitiva, para poder seguir haciendo cosas por nuestros ciudadanos y poder seguir tapando muchos huecos, nos viene muy bien ese dinero.»

2. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS (EXPTE. 3244/2016).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 9 de mayo de 2016, dictaminada favorablemente por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de mayo, en los siguientes términos:

«Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta elaborada por la Alcaldía, que dice lo

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

siguiente:

MEMORIA-PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Considerando necesario proceder a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos.

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales,

PROPONGO

PRIMERO.- Incoar el expediente de modificación de Ordenanza fiscal por Expedición de Documentos con la siguiente propuesta:

Artículo 2Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de

la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que se expidan y de expedientes de que entienda la Administración o las autoridades municipales, así como aquellos otros servicios o actividades en general que se refieran, afecten o beneficien a personas determinadas o que hayan sido motivados por estas, directa o indirectamente.

A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado.

Artículo 7Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie

la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.Además, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la

actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.

Artículo 81.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo

prevenido en la Ley General Tributaria y demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, por el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento y expediente, o en estos mismos si aquel escrito no existiera, o la solicitud no fuera expresa, o a través de las entidades bancarias que el Ayuntamiento establezca.

3.- Los escritos recibidos por los conductos de otros registros generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presentados y será archivada la solicitud.

Artículo 6Tarifas:Varios

2.- Por informes que se emitan en materia de accidentes de tráfico

80,00

3.- Por informes que se emitan de señalización o tráfico 40,00

Procédase a la redacción de los informes jurídicos y económicos que sean precisos para la imposición referida y, una vez sometido a Pleno para su aprobación, se siga la tramitación correspondiente, hasta su entrada en vigor.

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De igual modo, es examinado el informe elaborado al respecto por el Sr. Interventor de este Ayuntamiento:

I. OBJETO DEL INFORME

En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía en relación con el expediente administrativo que se sigue para la modificación de Ordenanza fiscal de la tasa por Expedición de Documentos, emito el siguiente

INFORME

PRIMERO.- De acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, el hecho imponible de las tasas está constituido por:

A) la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local;B) la prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa, en

régimen de derecho público, de competencia local que se refiera, afecte o beneficie de modo particular al sujeto pasivo, cuando se produzca cualquiera de las circunstancias siguientes:

- Que no sean de solicitud o recepción voluntaria para los administrados.- Que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida su reserva a favor del

sector público conforme a la normativa vigente.

Los acuerdos de establecimiento de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquellos.

SEGUNDO.- El artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, señala que el importe de las tasas no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.

Para determinar dicho importe, se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, los de carácter financiero, amortización del inmovilizado, y los necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio o actividad, todo ello con independencia del presupuesto u organismo que los satisfaga.

El citado artículo 24.2 ha venido a reconocer la posibilidad de poder trabajar con el coste previsible, puesto que la fijación de una cifra exacta como coste real de un servicio es, en la práctica, algo que se antoja irrealizable, por depender no solamente de unos gastos fijos, sino también de otros variables, como son el consumo de combustible, energía eléctrica, reparaciones, personal que simultanea sus cometidos en diferentes servicios, etc.

TERCERO.- Con referencia a las tasas a exigir por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal, su importe se fijará tomando como referencia el valor que tendrían en el mercado, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

CUARTO.- El estudio económico se confecciona teniendo como base la información proporcionada por la contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento, fundamentalmente en su clasificación funcional. El cálculo de los costes del servicio o actividad a financiar con la tasa que se pretende imponer se va a hacer teniendo en cuenta los datos contables del ejercicio de 2015:

Tipo de costes Importe total % de imputación Costes finales 20__

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1.- Directos ____ ____ ____

1.1.- Personal ____ ____ ____

1.2.- Suministros 0 100% 0

1.3.- Servicios 0 100% 0

1.4.- Otros 0 100% 0

2.- Indirectos ____ ____ ____

2.1.- Personal (Adm. General) 97.707,01 1% 977,07

2.1.1.- Personal Policía Local 181.937,04 10% 18.937,04

2.2.- Suministros (Adm. General) 1.375,00 100% 1.375,00

2.3.- Servicios (Adm. General) ____ ____ ____

2.4.- Otros (Adm. General) 0 ____

3.- Financieros ____ ____ ____

4.- Amortizaciones ____ ____ ____

COSTE TOTAL (1+2+3+4) ____ ____ 21.289,11

El estudio anterior se ha realizado a partir de los datos totales de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2015, último liquidado, aplicando a los costes indirectos un porcentaje de imputación prudente atendiendo a la afección temporal de los diferentes gastos que integran dichos costes.

Se prevé que en el ejercicio 2016 se liquiden derechos por importe de 12.520,00 euros, correspondientes a la tasa por este servicio. Ese importe resulta de aplicar el porcentaje de subida propuesto para el ejercicio 2016 a los derechos liquidados en el ejercicio 2015.

De lo expuesto se deduce que el índice de cobertura de los ingresos sobre los costes totales estimados por la prestación del servicio asciende a 58,80%, no superando, por lo tanto, los ingresos previstos los costes del servicio. En consecuencia, el déficit del servicio tendrá que ser cubierto a través de los recursos generales y ordinarios del ente local, dando cumplimiento al principio legal de equilibrio presupuestario.

Se emite el presente informe en cumplimiento de lo ordenado por la Alcaldía y de acuerdo con el artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y ello sin perjuicio de que la Corporación adopte el acuerdo que considere más conforme con los intereses municipales.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Tras un cambio de impresiones y sometida a votación la modificación de la Ordenanza en los términos expuestos, arroja el siguiente resultado:

- A favor: don Tomás Consentino López, doña Isabel Fernández Martínez y doña Encarnación Navarro Guerrero del Grupo Municipal Socialista, y doña Isabel María Torrente Zorrilla del Grupo Mixto.

- En contra: ninguno.- Abstenciones: don Francisco Navarro Méndez, don Isidro Carrasco Martínez y doña Clara

Valverde Soto del Grupo Municipal Popular.

Como consecuencia, y por la expresada mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las

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atribuciones previstas en los artículos 123 y ss. del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por Expedición de Documentos en los términos y con el alcance expresados en la Memoria-Propuesta de la Alcaldía transcrita literalmente al principio.

SEGUNDO.- Que se someta la modificación a información pública, por un periodo de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Que se dé cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.

CUARTO.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a definitivo, junto con el texto de la modificación de la Ordenanza, se publiquen en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña Isabel María Soler Hernández, portavoz del Grupo Municipal Popular:

«Yo tengo que decir en este primer turno que me voy a dedicar sobre todo a hacer preguntas, porque he estado leyendo la propuesta y, aparte de que hay una tasa que por la emisión de informes que se emiten en materia de tráfico se pasa de 36 euros a 80, lo que supone un aumento del 111%, si no me equivoco, existe otra que tengo serias dudas porque no sé qué es lo que se va a devengar.

Además, tengo serias preocupaciones con un apartado que se ha metido que dice: “el devengo se produce cuando tengas las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio, o cuando esta actividad municipal se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio”. Yo pensaba que toda la actuación municipal, absolutamente toda, haya solicitud o no de los vecinos, redunda en su beneficio. El Ayuntamiento va a cobrar toda la actuación que haga; es decir, si a una persona se le asfalta la calle, se le va a cobrar porque es una actuación municipal que no ha tenido previa solicitud del interesado y que redunda en su beneficio.

Así que en este primer turno lo voy a dejar ahí. Yo espero que se me aclare, porque tengo serias dudas, en una primera lectura tengo la sensación de que nos van a poder cobrar por cualquier cosa, tal y como está redactado aquí. Como a mí me gusta escuchar y aprender, vamos a ver si consigo entenderlo y entonces me formo una opinión para poder emitir un voto.»

Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo:

«Empezando por el principio, básicamente el motivo de tramitar esta modificación es por el tema de los informes que se emiten por parte de la Policía Local en los accidentes de tráfico; son informes que siempre son solicitados a instancia de parte, normalmente por las compañías aseguradoras, a la hora de la tramitación de los correspondientes siniestros, y son informes que luego se tienen en cuenta a la hora de determinar las distintas indemnizaciones. Estos informes determinan un trabajo específico de la Policía en cuanto a mediciones y para evacuarlos.

Además del estudio económico por parte de los servicios económicos, también nos sirve de referencia, como en otras ocasiones lo hemos comentado, cómo están ayuntamientos de nuestro entorno,

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y, efectivamente, estábamos muy por debajo en esa tasación. De hecho, ayuntamientos cercanos, que no viene al caso ahora el tema del nombre, están en torno a los 100 euros la emisión de este tipo de informes.

Fundamentalmente esa es la modificación que se trae, porque lo que es el tema de la señalización de tráfico va más referido –ya lo explicamos en la comisión correspondiente– al estudio de la puesta en marcha en grandes zonas y en urbanizaciones y demás en cuanto a lo que es el tema de la distribución de tráfico y señalización. Dejamos claro en la comisión que no se refería lógicamente ni para lo que era el tema de la emisión de vados, que ya tiene su normativa específica, ni cuando los vecinos nos piden de forma esporádica puntual algún tema de pasos de peatones, algún tema de carga y descarga, algún tema de cualquier otra señalítica en nuestro municipio.»

Doña Isabel María Soler Hernández:

«Después de escuchar las explicaciones del concejal de Hacienda, ahora ya sí que tengo muy claro el disparate que se está proponiendo para aprobar.

Con respecto a los informes que se emiten en materia de accidentes de tráfico, eso de que son pedidos solamente por las compañías aseguradoras yo le voy a decir a usted que no; pásese usted por los despachos de abogados que hay en Águilas, por ejemplo, y pregunte usted a cualquiera cuántos informes han tenido que pedir para poder acudir a juicio.

Le voy a poner un ejemplo, además de que es un caso real que yo tuve en mi despacho: un coche atropella a un niño que va en una bicicleta, además una familia sin recursos; la bicicleta además era regalada y el niño fue atropellado. Allí la compañía de seguros en el caso del juicio era contraria, y esta familia necesitaba pedir este atestado para poder ir al juzgado.

Esta familia era beneficiaria, señor Consentino, del derecho de justicia gratuita; es decir, que el abogado y el procurador los pagaba el Estado porque no tenían recursos, y había que pagar la tasa para poder sacar el atestado si queríamos ir al juzgado y tener éxito, y además se la aboné con mucho gusto. Esto puede ocurrirle a un peatón, a cualquier persona que vaya circulando en bicicleta y no tiene por qué llevar seguro, y cuando hay que ir al juzgado hay que pedir este atestado.

El subir el 111% esta tasa a mí realmente me parece un disparate, ¿qué vamos a hacer con estas personas que no tienen recursos? Se podía haber metido alguna exención o bonificación, pero ahora mismo no hay nada. Del texto de esta modificación no veo que no se vaya a cobrar a estas personas por ningún sitio, no hay ninguna bonificación, ninguna exención, ni absolutamente nada.

No podemos engañar a la gente diciendo que esto solamente lo piden las compañías de seguros, porque es absolutamente falso; las compañías de seguros lo piden, pero también hay personas que lo necesitan y que lo piden, y en muchas ocasiones depende de estos informes el que prospere o no una determinada multa de tráfico, lo importante que es. Por tanto, sigo pensando que me parece un disparate.

En cuanto al segundo punto, como sigo sin entender lo que estamos haciendo aquí, lo que se está cobrando, informes que emitan señalización de tráfico, y me parece tremendamente grave que a una persona sin haber pedido nada, tal y como viene aquí puesto, se le pueda cobrar una tasa, es que yo de verdad esto es que no sé cómo armarlo, no lo entiendo. Por lo tanto, nuestro voto desde luego va a ser que no.»

Don Tomás Consentino López:

«La señora Soler me quiere elevar a general una cuestión muy particular. Creo que nuestra responsabilidad es velar por los intereses generales y no los particulares. Le puedo asegurar a la señora Soler que el 99% de los informes que evacua la Policía Local referentes a los accidentes son a petición de las compañías aseguradoras, y le he dicho el 99% porque es verdad; puede haber un caso como el que usted ha descrito de forma tan pormenorizada.

Le he insistido en que, al igual que con otras tasas, no se llega al cien por cien de lo que nos cuesta ese servicio, y que también nos mueve a la hora de la modificación el hecho de la comparación en cuanto a lo que son ayuntamientos de nuestro entorno, que ya le he dicho que todavía, pese a estar proponiendo la subida de esa tasa, en concreto de 80 euros, estamos lejos de los 100 euros que cobran en otros municipios.

Entiendo que, en definitiva, en un proceso que se insta a instancias de esas empresas aseguradoras el que el trabajo efectivo de nuestra Policía Local se cobre en las arcas municipales está más que justificado. No entiendo esa afección que pretende la señora portavoz en este punto.

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En cualquier caso, lógicamente se lo he dicho antes a su compañero y también se lo reitero a usted, como lo vamos a tener expuesto durante los próximos 30 días, cualquier cosa que entienda que no es a derecho está en su perfecto derecho, valga la redundancia, de plantear las reclamaciones que estime oportunas.»

Visto el informe-propuesta favorable de fecha 9 de mayo de 2016 emitido por el Interventor General y el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con once votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y la concejala del Grupo Mixto doña Isabel María Torrente Zorrilla; nueve votos en contra, de los nueve concejales del Grupo Municipal Popular, y una abstención, de la concejala del Grupo Mixto doña María Elia Olgoso Rubio, se aprueba el anterior dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, quedando adoptados los acuerdos propuestos.

3. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE PRECIOS PÚBLICOS (EXPTE. 3245/2016).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 9 de mayo de 2016, dictaminada favorablemente por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de mayo, en los siguientes términos:

«Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta elaborada por la Alcaldía, que dice lo siguiente:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

En uso de las atribuciones otorgadas por los artículos 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento considera necesario y oportuno establecer y ordenar determinados precios públicos regulados en la Ordenanza General de Precios Públicos, para financiar la prestación de servicios o realización de actividades de solicitud voluntaria por parte de los administrados, que realiza el municipio, competencia de las Entidades locales, con el fin de reunir fondos para el sostenimiento o mantenimiento de los mismos, y dado que no concurre ninguna de las circunstancias especificadas en la letra B) del artículo 20.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,

PROPONGO

Establecer la siguiente tarifa:

Tarifa por la cesión de uso del local de ensayos de música ‘La Cantería’:

1.- La utilización del local de ensayos de música denominado ‘La Cantería’, previa solicitud y autorización en cada caso por parte del Ayuntamiento, estará sujeta al pago de los siguientes precios públicos:

- Por hora de ensayo: 5,00 €, con un mínimo de reserva de 2 horas.

El importe de estos precios lleva incluido el IVA.

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Que se emita informe sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir para el establecimiento y ordenación de los precios públicos relacionados en su correspondiente Ordenanza Reguladora de Precios Públicos.

De igual modo, es examinado el informe elaborado al respecto por el Sr. Interventor de este Ayuntamiento:

De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.a) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en relación con el expediente de establecimiento y ordenación de precios públicos, se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO. Tendrán la consideración de precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

SEGUNDO. La legislación aplicable viene determinada por:

— Los artículos 41 al 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Los artículos 24 al 27 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.— Los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen

Local.

TERCERO. El artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dispone que las Entidades locales podrán establecer precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la Entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) del citado texto refundido.

Asimismo, según el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán exigirse precios públicos por los servicios y actividades enumerados en el artículo 21 del mismo texto legal:

a) Abastecimiento de aguas en fuentes públicas.b) Alumbrado de vías públicas.c) Vigilancia pública en general.d) Protección civil.e) Limpieza de la vía pública.f) Enseñanza en los niveles de educación obligatoria.

CUARTO. El procedimiento aplicable para el establecimiento y ordenación de precios públicos es el siguiente:

A. Por Providencia de Alcaldía se ha de iniciar el expediente y dado que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que se aplica supletoriamente en la regulación de los precios públicos según la disposición adicional séptima de la citada ley, toda propuesta de establecimiento de la cuantía de precios públicos deberá ir acompañada de una memoria económico-financiera que justificará el importe de los mismos que se proponga y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, se ordenará la elaboración de esta.

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Conforme al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

B. Tomando en consideración las previsiones establecidas en la memoria económico-financiera, elaborada por el Interventor, corresponderá a los servicios municipales competentes en materia de hacienda la redacción de las correspondientes ordenanzas de los precios públicos a aprobar.

C. El establecimiento de los precios públicos, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, corresponde al Pleno de la Corporación, sin perjuicio de las facultades de delegación en la Junta de Gobierno Local, conforme al artículo 23.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

D. La aprobación provisional por el Pleno, en cuanto al expediente de establecimiento y ordenación de precios públicos, que contendrá la memoria económica-financiera y la redacción inicial de las ordenanzas que regulen los precios públicos a establecer, deberá someterse a un periodo de información pública por el plazo mínimo de treinta días, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, además en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan presentar reclamaciones o sugerencias contra el acuerdo provisional.

E. Finalizado el plazo de información pública, se adoptará el acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas en el periodo de alegaciones. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, el acuerdo provisional se entenderá definitivo, sin necesidad de acuerdo expreso.

F. El acuerdo de aprobación definitiva del establecimiento y ordenación de precios públicos se publicará en el BORM y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, momento en el cual esta entrará en vigor. Asimismo, dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Tras un cambio de impresiones y sometida a votación la modificación de la Ordenanza en los términos expuestos, arroja el siguiente resultado:

- A favor: don Tomás Consentino López, doña Isabel Fernández Martínez y doña Encarnación Navarro Guerrero del Grupo Municipal Socialista, y doña Isabel María Torrente Zorrilla del Grupo Mixto.

- En contra: ninguno.- Abstenciones: don Francisco Navarro Méndez, don Isidro Carrasco Martínez y doña Clara

Valverde Soto del Grupo Municipal Popular.

Como consecuencia, y por la expresada mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 123 y ss. del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de Precios Públicos en los términos y con el alcance expresados en la propuesta de la Alcaldía transcrita literalmente al principio.

SEGUNDO.- Que se someta la modificación a información pública, por un periodo de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Que se dé cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.

CUARTO.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a definitivo, junto con el texto de la modificación de la Ordenanza, se publiquen en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María Elia Olgoso Rubio, portavoz de Águilas Puede adscrita al Grupo Mixto:

«Nosotros no podemos estar de acuerdo con esta propuesta. Entendemos que el uso del local de ensayos de música “La Cantería” tiene unos determinados costes, pero nos parece desorbitada la cantidad de 5,00 euros por hora de ensayo, teniendo en cuenta que los grupos necesitan más horas para ensayar y el precio les varía bastante el coste de cada grupo.

Parece ser que se han reunido con los usuarios, con los grupos de música aguileños, pero faltaban bastantes grupos más, y nosotros le pediríamos una segunda reunión con esos grupos aguileños para que lleguen a algún acuerdo, puesto que la mayoría de ellos son jóvenes, la mayoría están parados, no viven de la música y el precio de 5,00 euros nos parece un poco caro, sobre todo para este tipo de personas; o se podría llegar a algún un acuerdo por parte de los usuarios, como realizar una cuota, ya sea mensual, trimestral o como se crea conveniente, que sea asumida por los grupos indicados.»

Don Juan José Asensio Alonso, concejal del Grupo Municipal Popular:

«Coincido plenamente en las palabras de la portavoz de Águilas Puede, ya que ustedes vienen aquí hoy a aprobar un precio público impopular y muy poco social, sobre todo porque va dirigido a un determinado sector de la población muy concreto en su gran mayoría, aunque la utilizan diferentes franjas de edad, pero en un 90 o 95% son todos grupos de jóvenes aguileños que no disponen de ingresos para sufragar un hobby y que les tiene que costar dinero; por lo tanto, creo que es algo impopular y muy poco social.

También decir que el Partido Popular, concretamente con Bartolomé Hernández en la legislatura anterior, fue el único que tuvo a bien el hacer, construir o poner en marcha un local de ensayo para grupos musicales aguileños en exclusiva para ellos. Había habido parches durante años, e incluso en diferentes campañas electorales muchos partidos políticos lo llevaron en el mismo y nunca se llevó a cabo, a no ser en la legislatura anterior, donde se realizó y además de forma gratuita.

En cuanto al informe económico-financiero de los técnicos, lo veo muy correcto y coherente y, sobre todo, objetivo en cuanto a la valoración de dichos costes, pero hay diferentes formas de aplicarlo por parte del equipo de Gobierno, y explicaré en mi segunda intervención cómo yo hubiese llevado a cabo la gestión de este espacio, pues veo muy poco coherente lo que aquí ustedes seguramente van a aprobar.»

Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo:

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«Empiezo por contestarle a la concejala de Águilas Puede que, efectivamente, cuando por parte del departamento de Hacienda se planteó esta subida, por parte de la Concejalía de Juventud se contactó con todos los grupos, tanto los usuarios del local de ensayo de ‘La Cantería’, como otros grupos que tiene localizados aunque no estén haciendo actualmente uso de este local de ensayo. Se les explicó lo que queríamos hacer y, en principio, les pareció bien.

Dentro de lo que cabe, a nadie le gusta tener que pagar algo que no está pagando, pero después del razonamiento de que, como he dicho en uno de los puntos anteriores, las cosas no son gratis, cuestan dinero, es una manera de colaborar de forma directa para los beneficiarios de esa actividad con el sustento del gasto que supone para las arcas municipales, que, en definitiva, ese desahogo nos va a permitir seguir abordando otros temas.

En cuanto a la intervención del portavoz en este punto del Partido Popular, de don Juan José, se da la circunstancia de que, efectivamente, fue el concejal que ya terminando la legislatura pasada, a prisa y corriendo, puso en marcha el local de ensayo. Le recuerdo que, efectivamente, fue una de las primeras mociones que el Grupo Socialista presentó en la anterior legislatura, y, como digo, a prisa y corriendo, casi con el toque de campana ya de la campaña electoral, se puso en marcha el local de ‘La Cantería’.

Y le recuerdo, porque al final esto es pueblo pequeño y nos conocemos todos, el que más y el que menos tiene amigos en los grupos de música, que eran conscientes los grupos de música en ese momento que de forma inicial iba a ser gratuito porque estábamos muy próximos a la campaña electoral, pero que luego se pagaría por la utilización de ese espacio, entre otras cuestiones porque también el pago de una pequeña cantidad daría lugar a que desde la Concejalía se fueran mejorando los equipamientos que había allí a disposición de los músicos.

No confundamos las cuestiones sociales, pues las cuestiones sociales son una cosa y, como bien ha definido perfectamente, los hobbies son otra. En las cuestiones sociales tenemos que poner ahínco por parte de todos del grupo de gobierno y de la oposición, pero parece lógico, razonable y normal que los que participan en esos hobbies colaboren en mayor o menor medida en el sostenimiento de esa actividad.»

Doña María Elia Olgoso Rubio:

«Entendemos que en algún momento los usuarios de ese centro de ‘La Cantería’ ayuden económicamente, pero 5,00 euros nos parece un poco excesivo, y nosotros le proponemos que a ver si se pueden juntar con ellos para bajar un poco esa cuota, que al final les sale muy caro, porque no son 5,00 euros, son los 5,00 euros por hora, y si están 4 horas y si están dos veces a la semana les sale bastante caro, teniendo en cuenta el tipo de personas muy jóvenes y que casi no tienen dinero.»

Don Juan José Asensio Alonso:

«Como usted dice, he tenido la oportunidad y el honor de dirigir la Concejalía de Juventud durante cuatro años; la Concejalía de Juventud cuenta con un determinado presupuesto; la Concejalía de Juventud, al igual que otros servicios de este Ayuntamiento, va adquiriendo nuevos servicios dentro de la misma. Por lo tanto, no siempre tiene que tener el mismo presupuesto.

Yo lo que hubiese hecho es con estos informes muy correctos de los técnicos municipales, en el próximo presupuesto haberlo consignado para uso de la Concejalía de Juventud y que no merme en otro tipo de actividades propias de esta Concejalía, porque le recuerdo –sé que a usted no le gusta que se lo diga, pero se lo voy a decir– que el Ayuntamiento de Águilas se encuentra en una situación económica muy buena y muy favorable y está en disposición de poder asumir ese gasto y no cobrárselo a los jóvenes, ni cinco ni nada.

Y lo que dice usted deprisa y corriendo, se acabó cuando se tuvo que acabar, cuando los informes lo preceden y cuando la obra se terminó. Yo no quiero mirar al pasado, pero es que usted fue concejal de Juventud en el siglo pasado y tuvo la oportunidad de hacerlo y nunca lo hizo. Dice que trajo aquí una moción y que yo he hablado con usted y que si esto es un pueblo pequeño. Con usted creo que yo no he hablado de nada, ni de eso ni de nada, pero de eso en concreto seguro que no; usted creo que falta a la verdad porque de eso con usted no he hablado.

También dos cosas más: una que el dinero creo que usted sabrá que va a caja única, don Tomás, no revierte en los beneficios propios de la Concejalía de Juventud; siendo gratuito no habría ningún problema. Y también se me ocurre otra cosa –no sé si esta le gustará más–: como usted cobra el 17% más que el resto de sus compañeros, es el superconcejal, si usted se baja el sueldo o resta del sueldo y se

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equipara al resto de sus compañeros, los jóvenes tendrían local gratuito para poder ensayar y ya está una obra social.»

Don Tomás Consentino López:

«Contestando a la concejala de Águilas Puede, como bien sabe –lo hemos reiterado en las anteriores mociones–, se establece un periodo de 30 días de exposición al público para esta tasa, y, lógicamente, no tendríamos ningún inconveniente, pese a que le he dicho que por parte de la Concejalía de Juventud se ha convocado una reunión tanto a los actuales usuarios del centro de ‘La Cantería’ como a otros que están inscritos o en algún tipo de registro que tiene la concejalía de grupos, en el transcurso de este mes que se abre por delante el mantener esas reuniones.

Al final, estos 5,00 euros son poco dependiendo efectivamente de con qué lo compares. Aparte de que los servicios económicos del Ayuntamiento hagan el informe económico correspondiente, aquí reconozco que el equipo de Gobierno ha sido muy claro y determinante a la hora de proponer esta tasa. Al final, básicamente nos hemos basado en dos de los costos más importantes que tiene ‘La Cantería’, como son el control de acceso y el tema de limpieza, y en base a ese costo se proponen los 5,00 euros a la hora.

Es verdad que si el que ensaya es un solista es un pastón, pero de la misma manera si es un grupo de 6 personas ya tocan a menos de un euro por hora. Comparado eso con otras actividades que se hacen de ocio, como jugar al pádel o utilizar una pista en el polideportivo y demás, no es tan descabellado ni tan desorbitado el precio.

Contestándole al señor portavoz en este caso del Grupo Popular, sigo sin entender la obsesión que tiene conmigo en cuanto al tiempo pasado. Es verdad que fui concejal de Juventud en el siglo pasado, es que el tiempo es el que es, y eso suena como suena, pero es verdad; fui concejal de Juventud a mucha honra de este Ayuntamiento en el siglo pasado, y en aquel momento la disposición monetaria del Ayuntamiento no era lógicamente la de ahora, ni los presupuestos que teníamos las distintas concejalías son los que tenemos ahora, y, afortunadamente, en el momento actual te permite, gracias al esfuerzo que hacen nuestros ciudadanos, el poder abordar las distintas cuestiones.

Decir que con usted hablo lo justo y necesario; tampoco sé exactamente lo que me ha querido decir con eso. Lo que he dicho es que fue usted el que habló con los grupos, y los grupos son los que me lo han transmitido a mí, y que les dijo y les aventuró que iniciaban la andadura de forma gratuita pero que en esta legislatura le pondrían precio para poder seguir haciendo inversiones en la mejora de las instalaciones.

Creo que está fuera de lugar el que hablemos de mi sueldo; un sueldo que, por otra parte, es público y notorio desde la primera sesión de esta Corporación, que lo tiene usted publicado en la página web del Ayuntamiento, y que seguramente no le viene tan bien ese uso torticero que está haciendo de esa información a la hora de justificar su insolvencia en los planteamientos que nos están haciendo.»

Visto el informe-propuesta favorable de fecha 9 de mayo de 2016 emitido por el Interventor General y el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con once votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y la concejala del Grupo Mixto doña Isabel María Torrente Zorrilla; diez votos en contra, de los nueve concejales del Grupo Municipal Popular y la concejala del Grupo Mixto doña María Elia Olgoso Rubio, y ninguna abstención, se aprueba el anterior dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, quedando adoptados los acuerdos propuestos.

Como explicación de voto, se producen las siguientes intervenciones:

Don Juan José Asensio Alonso:

«Nuestro voto ha sido en contra porque me reitero en mi intervención donde he expresado mi malestar por que se le cobre a los grupos musicales aguileños donde puede que existan otras fórmulas que así viene expresado en la misma donde el Ayuntamiento correría a cargo de ese precio público, o de esos gastos, que reitero que están bien explicados, y no cobrárselos a los grupos.

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Y referente a lo de su sueldo, señor Tomás, lo siento que se lo tenga que repetir, no porque sea público, es público igual que el resto de la Corporación, pero no puedo negar que me parezca excesivo y que el resto de los ciudadanos tenga que correr con ese gasto; se lo voy a repetir mil veces, no se asuste. Muchas gracias y perdone.»

La señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez:

«Sr. D. Juan José Asensio, los sueldos son públicos, evidentemente. A usted le puede parecer que cobre poco o mucho don Tomás, el resto de concejales liberados, liberados con una liberación parcial, el sueldo de la Alcaldesa; a usted le puede parecer que cobre mucho o poco su viceportavoz en la Asamblea Regional más el sueldo que cobra aquí en el Ayuntamiento. Podríamos utilizar ese sueldo de la señora portavoz para sufragar esos gastos, si no lo dona ya, como hacía yo en la legislatura pasada, que donaba lo que aquí ganaba a una asociación. Entonces, si no lo dona ya, también podríamos utilizar ese sueldo.

Fíjese, yo no creo que cualquier diputado de la Asamblea Regional cobre poco, yo creo que cobran y tienen un sueldo más que merecido. Por eso no lo había utilizado nunca, pero como usted de forma reiterativa lo está utilizando, me ha obligado a utilizarlo aquí. Cada uno con su sueldo, si cobra dos sueldos de la política como si cobra tres, puede hacer lo que le dé la real gana.

No creo que cobre poco ningún diputado de la Asamblea Regional, ni tampoco ningún diputado del Congreso de los Diputados, ni ningún ministro, ni ningún político, sea del partido que sea, porque, usted lo sabe bien, dedicamos 24 horas al día de nuestra vida familiar y personal a trabajar por y para el servicio público. Para algunos puede que sea poco, usted cree que es muchísimo, eso está a la opinión de cada uno, pero si quiere podemos sufragar también los gastos con eso que le he dicho, si es que ya no se dona a alguna asociación, que puede ser que también lo haga; yo lo hacía en su momento.»

4. APROBACIÓN PROVISIONAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUAS Y ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO –CICLO INTEGRAL DEL AGUA– (EXPTE. 3247/2016).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 9 de mayo de 2016, dictaminada favorablemente por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de mayo, en los siguientes términos:

«Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta elaborada por la Alcaldía; a saber:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Considerando necesario proceder a la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de aguas potables y Ordenanza reguladora del servicio de alcantarillado (Ciclo Integral del Agua).

Teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

En vista del estudio económico presentado por la empresa concesionaria, Hidrogea S.A., del informe técnico preceptivo elaborado por el Ingeniero Técnico Municipal, D. Silvestre Martínez Morote, y del informe económico elaborado por la Intervención de Fondos, expongo la siguiente propuesta de modificación de las tasas del servicio integral del agua:

1º.- Los incrementos que presenta la empresa concesionaria Hidrogea S.A., con fecha noviembre 2015, son los siguientes:

Servicio agua Alcantarillado

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4,42% 5,09%

2º.- Ante la situación económica actual en la que nos encontramos, una vez rentabilizados los ingresos, vengo en proponer los siguientes incrementos porcentuales:

Servicio agua Alcantarillado 2,82 % 1,04 %

Quedando como sigue:

AGUA POTABLE:

Cuota fija:

Calibre €/mes actual €/mes propuesta Diferencia %

0 2,65 2,72473 0,07473 2,82%

5 3,41 3,50616 0,09616 2,82%

10 5,07 5,21297 0,14297 2,82%

13 11,56 11,88599 0,32599 2,82%

15 13,6 13,98352 0,38352 2,82%

20 13,6 13,98352 0,38352 2,82%

25 20,4 20,97528 0,57528 2,82%

30 30,61 31,47320 0,86320 2,82%

40 45,91 47,20466 1,29466 2,82%

50 68,87 70,81213 1,94213 2,82%

65 103,3 106,21306 2,91306 2,82%

80 154,95 159,31959 4,36959 2,82%

100 232,41 238,96396 6,55396 2,82%

Cuota de consumo:Bloques €/m3 actual €/m3 propuesta Diferencia %

De 0 a 13 0,256963 0,26421 0,00725 2,82%

De 14 a 27 0,642464 0,66058 0,01812 2,82%

De 28 a 40 1,42674 1,46697 0,04023 2,82%

Más de 40 1,670428 1,71753 0,04711 2,82%

Ayuntamiento de Pulpí 1,140908 1,17308 0,03217 2,82%

ALCANTARILLADO:

Cuota fija:

Calibre €/mes actual €/mes propuesta Diferencia %

Todos 3,31 3,344424 0,034424 1,04%

Cuota de consumo:

Bloques €/m3 actual €/m3 propuesta Diferencia %

De 0 a 13 0 0 0

De 14 a 27 0,25 0,2526 0,0026 1,04%

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

De 28 a 40 0,45 0,45468 0,00468 1,04%

Más de 40 0,6 0,60624 0,00624 1,04%

Se mantiene en vigor la fórmula polinómica para la modificación de la tarifa del agua por incremento del coste de venta por la Mancomunidad de Canales del Taibilla y el resto de las disposiciones.

Una vez sometido a Pleno para su aprobación, se siga la tramitación correspondiente, hasta su entrada en vigor.

Las nuevas tarifas surtirán efecto a partir del día siguiente de su aprobación definitiva y seguirán en vigor en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

De igual modo, es examinado el informe elaborado al respecto por el Sr. Interventor de este Ayuntamiento:

Se presenta en esta Intervención de Fondos por parte de Hidrogea, empresa concesionaria de la gestión del ciclo integral del agua en este municipio, estudio para la revisión de la tarifa de agua potable y alcantarillado, año 2016.

De los estudios presentados, se observa lo siguiente:

Coste agua (según estudio Hidrogea)

Conceptos Año 2015 Año 2016 Diferencia % Diferencia

Compra de agua 1.951.859,42 € 2.031.767,72 79.908,30 4,09%

Personal 511.830,33 € 511.830,33 0,00 0,00%

Energía eléctrica 11.018,19 € 11.018,19 0,00 0,00%

Materiales 78.104,24 € 78.104,24 0,00 0,00%

Trabajos otras empresas 496.896,60 € 496.896,60 0,00 0,00%

Otros 627.009,20 € 627.009,20 0,00 0,00%

Tributos 4.524,08 € 4.524,08 0,00 0,00%

Canon Ayuntamiento 128.195,88 € 128.195,88 0,00 0,00%

Amortizaciones 458.138,54 € 458.138,54 0,00 0,00%

12% beneficio 458.572,42 € 468.161,41 9.588,99 2,09%

Totales 4.726.148,90 € 4.815.646,19 89.497,29 1,89%

Insolvencias 2% 123.996,78 € 171.396,78 47.400,00 38,23%

Totales 4.850.145,68 € 4.987.042,97 136.897,29 2,82%

Coste alcantarillado (Según estudio Hidrogea)

Conceptos Año 2015 Año 2016 Diferencia % Diferencia

Personal 134.327,57 € 134.327,57 € 0,00 € 0,00%

Energía eléctrica 109.551,99 € 109.551,99 € 0,00 € 0,00%

Materiales 68.445,38 € 68.445,38 € 0,00 € 0,00%

Trabajos otras empresas 424.833,55 € 424.833,55 € 0,00 € 0,00%

Otros costes 166.673,33 € 166.673,33 € 0,00 € 0,00%

Tributos 1.202,60 € 1.202,60 € 0,00 € 0,00%

Canon Ayuntamiento 34.077,39 € 34.077,39 € 0,00 € 0,00%

Amortizaciones 121.783,66 € 121.783,66 € 0,00 € 0,00%

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

12% beneficio 113.076,17 € 113.076,17 € 0,00 € 0,00%

Totales 1.173.971,64 € 1.173.971,64 € 0,00 € 0,00%

Insolvencias 2% 32.961,17 € 45.561,17 € 12.600,00 € 38,23%

Totales 1.206.932,81 € 1.219.532,81 € 12.600,00 € 1,04%

En cuanto a la partida de amortizaciones, para el ejercicio 2012 se aprobaron las siguientes obras:

Obra Importe Importe anual %Nueva impulsión EBAR El Rubial 550.304,00 € 69.615,18 € 10%Estación de bombeo Las Delicias 824.330,00 € 104.280,32 € 10%Arqueta toma de muestras para ctrl. 18.150,00 € 2.296,03 € 10%

Sin embargo, en el estudio aparecen para su amortización:

Obra Importe Importe anualNueva impulsión EBAR El Rubial 548.258,42 € 76.425,66 €Part. Modif. Impulsión EBAR El Rubial 48.313,55 € 6.734,77 €Part. Adic. Impulsión EBAR El Rubial 67.213,05 € 9.369,31 €TOTAL IMPULSIÓN EBAR EL RUBIAL 663.785,02 € 92.529,74 €Nueva EBAR Las Delicias 675.784,57 € 94.202,44 €Part. Modif. Nueva EBAR Las Delicias 7.782,47 € 1.084,85 €Part. Adic. Nueva EBAR Las Delicias 40.059,09 € 5.585,52 €Proyecto Red saneamiento Las Delicias 415.887,02 € 57.973,46 €Actuaciones complementarias 61.641,05 € 8.592,59 €TOTAL NUEVA ESTACIÓN Delicias 1.201.164,20 € 167.438,84 €Arqueta toma de muestras para ctrl. 18.150,00 € 2.296,03 €Repercusión déficit 2012 403.109,58 € 91.876,17 €Playa Delicias ducha 15.005,44 € 2091,72 €Renov. alcantarillado varias calles 39.204,98 € 3.266,89 €

Difieren importes de las obras: impulsión EBAR El Rubial y nueva estación Delicias, y aparecen conceptos nuevos: repercusión déficit 2012, playa Delicias duchas y renovación alcantarillado varias calles, conceptos estos que no se encuentran aprobados por el Pleno de la Corporación.

En cuanto a las tarifas propuestas, el resumen es el siguiente:

AGUA:

Cuota fija:

Calibre €/mes actual €/mes propuesta Diferencia %

0 2,65 2,7670385 0,1170385 4,42%

5 3,41 3,5606043 0,1506043 4,42%

10 5,07 5,293919 0,223919 4,42%

13 11,56 12,070553 0,510553 4,42%

15 13,6 14,200651 0,600651 4,42%

20 13,6 14,200651 0,600651 4,42%

25 20,4 21,300976 0,900976 4,42%

30 30,61 31,961905 1,351905 4,42%

40 45,91 47,937637 2,027637 4,42%

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

50 68,87 71,911677 3,041677 4,42%

65 103,3 107,86229 4,56229 4,42%

80 154,95 161,79344 6,84344 4,42%

100 232,41 242,6745 10,2645 4,42%

Cuota de consumo:

Bloques €/m3 actual €/m3 propuesta Diferencia %

De 0 a 13 0,256963 0,26831189 0,01134889 4,42%

De 14 a 27 0,642464 0,67083873 0,02837473 4,42%

De 28 a 40 1,42674 1,48975266 0,06301266 4,42%

Más de 40 1,670428 1,74420325 0,07377525 4,42%

Ayuntamiento de Pulpí 1,140908 1,19129675 0,05038875 4,42%

ALCANTARILLADO:

Cuota fija:

Calibre €/mes actual €/mes propuesta Diferencia %

Todos 3,31 3,478605 0,168605 5,09%

Cuota de consumo:

Bloques €/m3 actual €/m3 propuesta Diferencia %

De 0 a 13 0 0 0

De 14 a 27 0,25 0,262735 0,012735 5,09%

De 28 a 40 0,45 0,472922 0,022922 5,09%

Más de 40 0,6 0,630563 0,030563 5,09%

Observaciones:

A.- En 2015, se compraron 2.797.886 m3 de agua, estimando que la compra para 2016 pasará a 2.942.459 m3, lo que supone un incremento de 154.573 m3; es decir, un incremento del 5,5 % más que en 2015, incluyendo en estos cálculos unas pérdidas del 19%.

También se estima el incremento del número medio de clientes en un 0,75%.

Compra m3 2015 Incremento 0,75% Total m3 2016 Importe m3 Compra agua 20162.797.886 m3 20.984 m3 2.818.870 m3 0,6905 € 1.946.430 €

Importe compra agua 2016 en cálculos Importe compra agua según datos estudio Diferencia2.031.768 € 1.946.430 € - 85.338 €

B.- Amortizaciones:

1.- Obras: existen incrementos de obras y sus correspondientes amortizaciones sin aprobación por parte del Pleno Corporativo, con unas diferencias de:

DiferenciaIMPULSIÓN EBAR EL RUBIAL 550.304,00 € 663.785,02 € 113.481,02 €NUEVA ESTACIÓN Delicias 824.330,00 € 1.201.164,02 € 376.834,02 €

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

2.- Las amortizaciones se elevan a 592.975,12 € anuales, cantidad esta importante para el cálculo de las tarifas.

Amortización de déficit por importe de 403.109,58 €, justificada por la empresa por retraso en aplicar la corrección de la tarifa propuesta a recuperar en cinco años. No se encuentra aprobado por este Ayuntamiento y los importes son íntegros de las pérdidas, sin tener en cuenta que las pérdidas vinieron dadas por error en los cálculos de la propia empresa.

Se detecta un incremento en la amortización de las obras de mayor cuantía, pasando de un 10% a un 14%; al parecer esta subida se debe a los intereses de préstamos para realizar las obras, cuando los tipos de interés tienden a la baja aproximándose en la actualidad al 0%.

Conclusiones:

AGUA:

Aparte de lo ya expuesto en el incremento de la compra de agua del 4%, las demás partidas se mantienen estacionarias, excepto provisiones, que aumenta en un 38% debido al importe de 60.000,00 € para bonificaciones sociales (en el ejercicio 2015 se concedieron ayudas sociales para el pago de agua por importe de 9.600,00 €).

Incluyendo todas estas diferencias con respecto al 2015, los cálculos efectuados suponen un incremento en la tarifa del agua del 2,82%, inferior este porcentaje al solicitado por la empresa del 4,42%, teniendo en cuenta que los ingresos no han disminuido.

ALCANTARILLADO:

Según cálculos efectuados (incluyendo todos los datos reflejados en el estudio), el incremento en las tarifas de alcantarillado debería ser del 1,04%, inferior también a lo solicitado por la empresa concesionaria, que es de un 5,09%.

Es todo lo que tengo que informar al respecto.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Tras un cambio de impresiones y sometida a votación la modificación de la Ordenanza en los términos expuestos, arroja el siguiente resultado:

- A favor: don Tomás Consentino López, doña Isabel Fernández Martínez y doña Encarnación Navarro Guerrero del Grupo Municipal Socialista, y doña Isabel María Torrente Zorrilla del Grupo Mixto.

- En contra: ninguno.- Abstenciones: don Francisco Navarro Méndez, don Isidro Carrasco Martínez y doña Clara

Valverde Soto del Grupo Municipal Popular.

Como consecuencia, y por la expresada mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y ss. del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los artículos 22.2.d), 49 y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 123 y ss. del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

PRIMERO.- Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de aguas potables y Ordenanza reguladora del servicio de alcantarillado (Ciclo Integral del Agua), en los términos y con el alcance expresados en la Memoria-Propuesta de la Alcaldía transcrita literalmente al principio.

SEGUNDO.- Que se someta la modificación a información pública, por un periodo de treinta días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad Autónoma, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Que se dé cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso de que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación provisional.

CUARTO.- Que el acuerdo de aprobación definitiva o, en su caso, el provisional elevado automáticamente a definitivo, junto con el texto de la modificación de la Ordenanza, se publiquen en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María Elia Olgoso Rubio, portavoz de Águilas Puede adscrita al Grupo Mixto:

«Nosotros no podemos estar de acuerdo con esta moción porque para nosotros es una cuestión de base. Como ya hemos reiterado en más de una ocasión, creemos que los servicios públicos deben ser gestionados por el Ayuntamiento y no por empresas privadas, o por un sistema mixto donde sean los ayuntamientos quienes ponen los precios.

En los municipios donde es así, como por ejemplo en Lorca, que tiene un sistema mixto, las facturas del agua son más baratas, o Jumilla, que lo tiene público. Precisamente, nosotros para el próximo pleno tenemos una moción para que se regule el servicio del agua mediante una tasa, en sustitución de la tarifa actual. Así, las tarifas no podrán ser libremente fijadas por las empresas concesionarias del agua, y garantizaría un mayor control público de un servicio básico como es el agua potable.

También creemos que la gestión externalizada del agua –cuando ha estado en manos del Ayuntamiento no– cuando ha estado en manos de las empresas privadas ha sido más un negocio y ha dado lugar a un progresivo encarecimiento de las facturas para los ciudadanos; así que, como nosotros proponemos recuperar el control público y que el precio no esté a expensas de las empresas privadas, como en este caso Hidrogea, no podemos estar de acuerdo con esta moción.»

Don Isidro Carrasco Martínez, concejal del Grupo Municipal Popular:

«Decir que parece ser que hoy es el día de los aumentos. No me extraña que la señora Alcaldesa muestre esa expresividad, porque bastante tiene usted para explicarle a las personas de Águilas, a sus personas que hacía referencia en su intervención cuando cogió el bastón de mando, y usted decía que era la Alcaldesa de las personas, y es el cuarto punto del Pleno y es el cuarto punto que ahogan y ahoga la Alcaldesa a las personas de Águilas subiendo esta vez el agua.

No sé cómo la señora Alcaldesa le explicará a los ciudadanos de Águilas que les está subiendo todos los impuestos, está poniendo tasas que no había, y ahora también les sube el agua. La verdad es que en un año está batiendo todos los récords, la verdad es que es de admirar.

Me gustaría saber bajo qué concepto, porque sí queda muy bonito que la empresa presenta un 4,42 y se sube un 2,82, pero me gustaría saber la negociación de la Alcaldesa, y no digo del concejal, digo de la Alcaldesa, porque no quiero hacer referencia al concejal porque es o era empleado de la parte que viene hoy del tema del agua, es empleado de esa empresa, o de una parte de esa empresa.

Por lo tanto, me dirijo a la Alcaldesa para que nos explique cómo ha negociado con la empresa esta subida, que dice que es un 2,82, pero que son una barbaridad de miles de euros en tanto en cuanto sube una obra de Las Delicias, que en principio salía en 824.000 euros, y ahora va a más de 1.200.000 euros, la cual conozco muy bien porque yo estaba en la legislatura anterior cuando se estaba ejecutando, y

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nosotros no llevamos a cabo ninguna subida, estuvimos negociando y no dimos el brazo a torcer, porque no era justo y no estaba lo suficientemente informado esa diferencia de la obra de casi 400.000 euros, que es más de un 40%, cuando la ley dice que lo máximo que se puede subir una obra la diferencia es un 10%.

No sé hasta qué punto, y no sé dónde están esos informes técnicos que dicen que esa obra ha superado ese exceso; dónde está la memoria; dónde dice cuántos metros más de hormigón, cuántos metros más de hierro, lo que sea; no hay ninguno porque lo hemos pedido en varias ocasiones, o no nos la han dado. Por lo tanto, no sabemos en qué se amparan para ser tan valientes de acceder a todo lo que ha pedido la empresa y subir esa barbaridad.

También le digo, en el tema del déficit que presentaba la empresa del año 2012, que fue un error en el cálculo de este, fue un error de la empresa que decían que perdieron 403.000 euros; 403.000 euros que la empresa se comprometió a asumir el primer trimestre, lo saben los técnicos de la casa, lo sabe el equipo de Gobierno actual, y parece ser que sin más han accedido a subirle esos 403.000 euros, que es un error de la empresa, que asumían los dos primeros bimestres, que es una gran parte de esos 400.000 euros, y la Alcaldesa de Águilas no ha negociado nada de nada de nada con la empresa.

Y lo digo porque una vez más no me extraña que esté usted hoy un poco expresiva de más; no me extraña la actuación anterior hablando de los sueldos; no me extraña cuando usted cobra más de 55.000 euros y no le explica a los ciudadanos que está ahogándolos pleno tras pleno subiendo el IBI, subiendo tasas, subiendo el agua; no me extraña. Es que no podemos hablar de sueldos, señora Alcaldesa, que usted hoy en día es la que más gana aquí en el Ayuntamiento, hoy es la política que más cobra en el Ayuntamiento de Águilas del dinero que sale de las arcas municipales.

Usted, señora Alcaldesa, es la que más cobra de los políticos de esta casa, usted cobra 55.000 euros al año, y el siguiente es don Tomás, que cobra 39.000 euros. Por lo tanto, si no hay otro por ahí que no sabemos, que yo creo que de los 21 que estamos lo sabemos todos, usted es la que más cobra de las arcas municipales del Ayuntamiento de Águilas, y yo creo que los ciudadanos se merecen que usted les explique esta subida de agua, porque yo creo que no la van comprender, al igual que el resto de subidas.»

Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo:

«Le voy a contestar como concejal de Hacienda, porque para empezar usted no es quién para determinar quién le tiene que responder a usted, no está usted en disposición de exigirle respuesta a la Alcaldesa. La Alcaldesa tiene una serie de delegaciones en los distintos componentes del equipo de Gobierno, y el tema de Hacienda lo ha delegado en mí.

Ha dejado verter el porqué no puedo hacerlo. Yo le voy a recordar, porque debería de saberlo, porque también es una cuestión pública y notoria, pero se lo voy a recordar, ya que en este Pleno más que de hablar de los puntos que traemos hay una obsesión enfermiza con el tema del IBI, y ahora después de hablar del IBI vamos a hablar de los sueldos.

Mi situación laboral, por si usted no lo sabe, se la voy a explicar. Accedí por oposición a la Administración General en el Ayuntamiento de Lorca. Cuando se monta la empresa mixta de agua, el Ayuntamiento me adscribió, yo pedí la adscripción a la empresa mixta formada por capital del Ayuntamiento, y el socio es Hidrogea, en aquel momento era Aquagest, pero soy trabajador de la empresa que se llama Aguas de Lorca, donde el capital mayoritario es del Ayuntamiento de Lorca, porque vengo, como he dicho, de una excedencia en el Ayuntamiento de Lorca.

Más allá de esa explicación que usted sabe, y que lo único que pretende es sembrar la duda sobre lo que traemos aquí, primero tenemos que explicar por qué, y parece que no les interesa a ustedes que se explique para que la gente sepa qué es lo que estamos votando, qué es lo que estamos discutiendo, porque no estamos discutiendo del IBI y no estamos discutiendo los sueldos, estamos discutiendo de la propuesta por parte del concesionario del servicio público del agua, que es un servicio titularidad del Ayuntamiento, pero que dentro de las distintas posibilidades el Ayuntamiento hace ya años decidió que se explotara mediante concesión, una concesión que tiene actualmente la empresa Hidrogea, y precisamente por ser un servicio público la empresa está obligada anualmente a presentar el estado de cuentas; es decir, el estado económico-financiero de su situación con respecto al servicio, y el Ayuntamiento, porque es un servicio público que tiene que prestarlo y que lo presta mediante esa concesión administrativa, está obligado por ley al equilibrio económico de esa empresa concesionaria.

Esa empresa concesionaria, a la hora de proponer una tarifa al Ayuntamiento, lógicamente va con

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todos los parámetros económicos y financieros del equilibrio de la empresa. ¿Qué parámetros son? Pues es el precio del agua que se le compra a Mancomunidades y Canales del Taibilla; los gastos de personal; los gastos de energía eléctrica; la amortización de las inversiones que se han ido realizando, porque también, dicho sea de paso, las inversiones que se hacen en el ámbito de las infraestructuras, tanto de agua como de alcantarillado, en el propio pliego de la concesión se establece la posibilidad de repercutir esa inversión que se tuviera que hacer en la tarifa para que se pudiera pagar en determinados años.

En esa situación están no solamente la obra que se hizo a la que usted ha mencionado, se hizo en su etapa de gobierno, de la zona de Las Delicias con lo que es la EBAS, la estación de propulsión, sino también las obras que se hicieron en la estación de bombeo del Rubial, que recordamos los problemas que tuvimos aquel verano que tuvimos que cerrar la playa porque se rompió la cántara de la extracción de bombeo y hubo que hacer unas obras urgentes; después de tener más quince días la playa cerrada, hubo que acometer unas obras urgentes que se estaba intentando repercutir en la tarifa, y la empresa ha ido haciendo sus pasos correspondientes.

Otro de los capítulos que ha mencionado, que efectivamente aparece en la documentación económica por parte de la empresa, es cuando en el año 2012 se hace el cambio de tarifa para aplicar la tarifa binómica; la empresa reconoce que se equivoca, habla con el Ayuntamiento, pero la Corporación, dentro de la política habitual del anterior equipo de Gobierno del avestruz, de esconder la cabeza y que las cosas se arreglen solas, desatendía los requerimientos que por parte de la empresa se le hacían.

En la segunda intervención intentaré terminar con la explicación.»

Don Isidro Carrasco Martínez:

«Yo mantendré la compostura y la educación que tengo habitualmente y no subiré el tono de voz, que no por hablar más alto se tiene más razón, señor Tomás. Yo le digo que las respuestas se las exigen los ciudadanos, no se las exijo yo.

La situación enfermiza que dice usted que tenemos con los sueldos no la tenemos nosotros, señor Tomás, la situación enfermiza la tienen los ciudadanos que están viendo que en menos de un año ustedes les están sacando un euro tras otro de los bolsillos, en la situación dura que están pasando los ciudadanos de Águilas en los momentos duros que todavía están pasando, aunque ya estamos saliendo y esperemos que sigamos saliendo, y ustedes los están ahogando, señor Tomás.

Esta es la legislatura de la señora Alcaldesa de sacar los cuartos, coloquialmente hablando, a las personas, porque nos parece una auténtica barbaridad y un cero auténtico en la capacidad de negociación de la señora Alcaldesa y de usted, que tanto quiere asumir la responsabilidad como concejal de Hacienda, pero yo siempre diré que la jefa es la jefa, y la jefa en este caso es la que firma, y la jefa es la que hace una providencia de Alcaldía donde sube el agua a los ciudadanos. Si es que me han dado ustedes el trabajo hecho, si es que la tabla que ha hecho el funcionario está clarísima, no he tenido yo que hacerla; además, la he ampliado para que se vea claramente.

Con el Partido Popular, en los años 2013, 14 y 15 las tarifas del agua eran las mismas; ha llegado el Partido Socialista, la Alcaldesa de las personas, y le sube más de un 13% la diferencia, en concreto en este caso, que es el contador más habitual, de 0,23 a 0,26. Por tanto, usted puede darme todas las vueltas que quiera.

Yo no he venido aquí a hablar de sueldos, he venido a hablar del tema del agua, los sueldos los ha sacado en la anterior intervención mi compañero, le ha dado cuerda la señora Alcaldesa hablando de sueldos de una tercera persona que no tenía nada que ver, y por eso yo he seguido con el tema de los sueldos, porque no me parece lo más normal, en un asunto que estamos tratando tan importante como es el dinero del bolsillo de los ciudadanos, hablar de otras cosas; no queramos tapar, ni desviar la atención.

Nosotros no escondemos la cabeza, como dice usted, como un avestruz; un avestruz esconde la cabeza cuando le dicen súbeme cien y le suben cien sin mirar a ningún lado. Nosotros no escondemos la cabeza cuando no es normal y no está realmente explicado esas subidas que nos piden, lo que hacemos es que la ponemos de frente y no pasan, y no pasan porque estamos hablando del dinero de los ciudadanos de Águilas, y esta subida del agua es una barbaridad, aunque hayan tratado de camuflarla diciendo que han pedido un 5 y se ha quedado en 2,82; realmente, le están subiendo a la empresa todo lo que ha pedido y han sido unos nefastos negociadores.»

Don Tomás Consentino López:

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«Voy a ser muy escueto y, por cerrar también el tema de los sueldos, es que la gente tiene la memoria muy corta. Esta Alcaldesa cobra bastante menos que su Alcalde, bastante menos, fue lo primero que hizo nada más incorporarse al equipo de Gobierno.

Dicho eso, la política de avestruz es desde el momento en que no atienden a su responsabilidad; su responsabilidad como equipo de Gobierno era, como he intentado explicar, el sostenimiento, buscar el equilibrio económico por parte de la empresa concesionaria, porque, si no, esa empresa concesionaria nos lo puede reclamar vía contencioso, y somos conscientes de lo que nos cuesta eso con la última sentencia que tenemos de la zona del polígono, por ejemplo, en el que inicialmente de 146 hemos tenido que pagar veinte mil euros más por haber echado el asunto para adelante.

En definitiva, más allá de las grandes demostraciones de gráficos, de 13% no, no intentemos engañar, y vamos a hablar de las cifras que usted dice que no están negociadas, aunque no pretendo convencerle. La propuesta por parte de la empresa concesionaria era del 4,42 para el agua y el alcantarillado el 0,59. Nosotros, después de esa negociación, estamos proponiendo una subida del 2,82 para el agua y del 1,04 para alcantarillado; pero, más allá de los porcentajes, señor Isidro, vamos a hablar del dinero que eso repercute y supone para nuestros vecinos.

En un consumo medio de 27 m3, que es el consumo que hace una familia en torno a los cuatro miembros, esta grandísima subida que estamos proponiendo desde el equipo de Gobierno supone 1,16 euros al bimestre; lo puedo decir así, o puedo decir algo más de 50 céntimos al mes, o puedo decir 12 euros al año; lo puedo decir como usted quiera.

Si además tenemos en cuenta que en esta tarifa, después de haberlo negociado con la empresa, aparece algo que ustedes habían sido incapaces e indolentes hasta el momento, y es que dentro de la propia tarifa se ha establecido un fondo social, que se ha aperturado con la cantidad de 60.000 euros y que nos va a posibilitar atender a muchas familias de nuestro municipio que están desgraciadamente en situación de no poder hacer frente puntualmente al recibo del agua, creo que eso también es de destacar.

Lo que sí que tiene que tener en cuenta es que alguna vez se me puede ir un poco para arriba el tono de voz, pero siempre desde el total y absoluto respeto y educación.»

Visto el informe-propuesta favorable de fecha 9 de mayo de 2016 emitido por el Interventor General y el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con once votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y la concejala del Grupo Mixto doña Isabel María Torrente Zorrilla; diez votos en contra, de los nueve concejales del Grupo Municipal Popular y la concejala del Grupo Mixto doña María Elia Olgoso Rubio, y ninguna abstención, se aprueba el anterior dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, quedando adoptados los acuerdos propuestos.

Como explicación de voto, se producen las siguientes intervenciones:

Don Isidro Carrasco Martínez:

«Hemos votado en contra con las argumentaciones que anteriormente he dado; y, referente a lo que ha dicho el señor concejal, nosotros nunca hemos dejado a nadie sin agua, tráiganme a una sola persona que haya venido porque le cortan el agua y que no haya tenido agua en la legislatura anterior, nunca. No hagan demagogia por favor con esos temas, con el fondo social, porque es un tema muy delicado, y nosotros no hemos dejado a nadie nunca sin agua.

Quería aprovechar para decirle a la señora Alcaldesa que, aunque ahora se haya disculpado el señor don Tomás, no voy a tolerar que se me chille cuando yo hablo muy educadamente, y esa subida de tono de voz es chillar, y me parece que no es lo más respetable, por no decir una falta de respeto, hacia mi persona porque yo no le chillo a nadie, ni trato mal a nadie en el Pleno.

Yo creo que somos representantes de los ciudadanos y tenemos que dar ejemplo. Solamente le pido eso, que no lo voy a tolerar y la próxima vez que me chille en alguna intervención me levantaré y me iré.»

Don Tomás Consentino López:

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«La primera parte de la explicación de voto no sé por qué nos tildan de demagogos por el tema del fondo social; simplemente he hecho una exposición de algo que aparece en la tarifa, que aparece a partir de este año y ya está.

La política de avestruz por parte del anterior equipo de Gobierno es patente porque durante tres años no ha hecho nada para el sostenimiento económico del servicio, y eso se traduce en que nosotros ahora, en ese ejercicio de responsabilidad, nos vemos obligados a tener que subir el agua. Si hubieran hecho su trabajo en su momento, seguramente ahora ni siquiera estaríamos hablando de subir el agua, sino de alguna bajada; no lo voy a asegurar porque no puedo.

No le he pedido disculpas, he dicho que seguramente soy consciente de que en alguna ocasión se me va la voz para arriba. Si usted lo considera como que le estoy chillando y que no lo va a tolerar y se va a levantar de este salón plenario, lógicamente está en todo su derecho.»

La señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez:

«Le iba a contestar, pero no lo voy a hacer porque no voy a dar ninguna explicación a los ciudadanos sobre lo que usted acaba de decir, porque cuando yo estaba ahí sentada en esas filas lo que tuve que soportar lo saben los ciudadanos, sin que el que estaba aquí sentado tuviera ni siquiera la decencia de defenderme. No se lo voy a volver a recordar porque los ciudadanos fueron protagonistas, y les aseguro que los ciudadanos sabían perfectamente lo que ocurría en el Pleno a pesar de no retransmitirse, como se está retransmitiendo ahora.»

5. APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA (EXPTE. 3246/2016).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 9 de mayo de 2016, dictaminada favorablemente por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de mayo, en los siguientes términos:

«Por el Sr. Presidente se da cuenta de la memoria justificativa elaborada por la Alcaldía; a saber:

MEMORIA

justificativa de la necesidad de modificar créditos en el Presupuesto de gastos del vigente ejercicio, motivada por el reconocimiento extrajudicial de créditos de los ejercicios 2015 y anteriores, que carecen de financiación específica, mediante la concesión de suplementos de créditos, redactada conforme a lo previsto en el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril y en base a lo dispuesto en el artículo 177 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Los servicios que presta este Ayuntamiento, las obras que ejecuta y las actividades que promueve y realiza en el ámbito de sus competencias, en los términos de la legislación vigente, exigen efectuar en la actualidad los gastos específicos y determinados que se expresan en el documento ANEXO, sin posibilidad de demorarlos a otros ejercicios posteriores.

Existiendo en este Ayuntamiento facturas presentadas correspondientes a ejercicios anteriores, por la realización de obras, prestación de servicios y suministros, procede incoar expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos con la finalidad de aplicar al presupuesto del ejercicio corriente las mencionadas facturas.

Dichos gastos no cuentan, en el estado de gastos del presupuesto, de crédito destinado a esa finalidad específica, resulta insuficiente el saldo de crédito no comprometido o puede crear perjuicio en

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

la normal marcha del vigente presupuesto, en las partidas establecidas correspondientes, en el nivel en que está establecida la vinculación jurídica.

En virtud de lo expuesto, se propone:

1.º- Conceder suplementos de créditos y créditos extraordinarios en las partidas que se detallan en el documento ANEXO y cuyo resumen es el siguiente:

EurosSuplemento de créditos…………………………………………………………… 266.174,85Créditos extraordinarios…………………………………………………………… 8.629,72Total propuesta modificaciones de créditos………………………… ............................................ 274.804,57 €

2.º- Financiar las expresadas modificaciones de la siguiente forma:Con cargo al remanente líquido de tesorería 274.804,57 €Total financiación modificaciones de créditos 274.804,57 €

De igual modo, es examinado el informe elaborado al respecto por el Sr. Interventor de este Ayuntamiento:

El Interventor que suscribe, vista la Memoria de Alcaldía del corriente por la que se propone la concesión de suplementos de créditos y créditos extraordinarios en el Presupuesto de gastos de 2016, para reconocimiento extrajudicial de créditos del ejercicio 2015 y anteriores, de conformidad con los artículos 177.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 37.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, tiene el honor de emitir el siguiente

INFORME:

1.- La legislación aplicable viene determinada por los siguientes artículos:

Los artículos 169, 170 y 172 a 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Los artículos 3, 4, 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.

El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las Entidades Locales.

Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

2.- Tratándose de dotar presupuestariamente créditos para gastos específicos y determinados que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente, al no existir crédito o ser el previsto insuficiente y

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

341 41000 Transf. Patronato Deportivo Municipal 530.447,00 101.966,99632.413,9

9

920 22701 Seguridad oficinas Ayuntamiento 130.000,00 30.120,91160.120,9

1

Total suplemento de créditos 266.174,85

B) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:

Partida Descripción C. Inicial Ampliación C. final135 62300 Instalaciones Protección Civil 00,00 6.636,85

6.636,85432 60900 Plan Competitividad Turística 00,00 1.992,87 1.992,87

Total créditos extraordinarios 8.629,72

Total propuesta modificaciones de créditos, asciende a euros………. 274.804,57 €

5.- Dichos gastos se financian, de conformidad con el artículo 177.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, así como con los artículos 36.1.a) y 51.b) del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con cargo al remanente líquido de Tesorería, calculado de acuerdo a lo establecido en los artículos 101 a 104 del citado Real Decreto.

Rem. Tesorería para G.G. Disposición actual Disposición restanteRemanente 2015 4.731.826,30

Total financiación 274.804,57 4.457.021,73

6.- En cuanto a la imposibilidad de demorar a ejercicios posteriores los gastos específicos y determinados que motivan los suplementos de créditos y los créditos extraordinarios a que se contrae este expediente, deberá apreciarla y pronunciarse la Corporación.

7.- El presente expediente deberá de ser aprobado por el Pleno Corporativo, una vez informado por la Comisión de Hacienda, y expuesto al público de forma reglamentaria.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime procedente.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Tras un cambio de impresiones y sometida a votación la propuesta de la Alcaldía contenida en la correspondiente Memoria transcrita al principio sobre SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA, arroja el siguiente resultado:

- A favor: don Tomás Consentino López, doña Isabel Fernández Martínez y doña Encarnación Navarro Guerrero del Grupo Municipal Socialista, y doña Isabel María Torrente Zorrilla del Grupo Mixto.

- En contra: ninguno.- Abstenciones: don Francisco Navarro Méndez, don Isidro Carrasco Martínez y doña Clara

Valverde Soto del Grupo Municipal Popular.

Como consecuencia, y por la expresada mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 por remisión del 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los artículos 22.2.e) y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

en uso de las atribuciones previstas en los artículos 123 y ss. del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de SUPLEMENTO DE CRÉDITOS Y CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA, en los términos y con el alcance expresados tanto en la Memoria de la Alcaldía como en el informe de la Intervención de Fondos Municipales transcritos literalmente al principio, y conforme al siguiente detalle:

A) SUPLEMENTOS DE CRÉDITOS:

Partida Descripción C. Inicial Modificación C. Final

1532 21000 Reparaciones vías públicas 300.000,00 82.787.39 382.787.39

3331 22701 Seguridad castillo y museos 80.000,00 26.572,80 106.572,80

3332 22701 Seguridad auditorio 53.000,00 24.726,76 77.726,76

341 41000 Transf. Patronato Deportivo Municipal 530.447,00 101.966,99632.413,9

9

920 22701 Seguridad oficinas Ayuntamiento 130.000,00 30.120,91160.120,9

1

Total suplemento de créditos 266.174,85

B) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:

Partida Descripción C. Inicial Ampliación C. final135 62300 Instalaciones Protección Civil 00,00 6.636,85 6.636,85432 60900 Plan Competitividad Turística 00,00 1.992,87 1.992,87

Total créditos extraordinarios 8,629,72

Total propuesta modificaciones de créditos, asciende a euros……….274.804,57 €

C) FINANCIACIÓN:

Rem. Tesorería para G.G. Disposición actual Disposición restanteRemanente 2015 4.731.826,30

Total financiación 274.804,57 4.457.021,73

SEGUNDO.- Que se someta el expediente a información pública, por un periodo de quince días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Que se dé cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el acuerdo definitivo automático producido, así como el resumen por capítulos del expediente aprobado, advirtiendo en dicha publicación que frente al acuerdo de aprobación automático puede interponerse directamente

Ayuntamiento de ÁguilasCIF P3000300H, Dirección: Plaza de España, 14, Águilas. 30880 Murcia. Tfno. 968418800. Fax: 968418865

recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

QUINTO.- Del expediente definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María Patrocinio Martínez García, concejala del Grupo Municipal Popular:

«Antes de empezar a comentar este punto, no me apetece pero creo que tengo que decirlo, tengo que hacer una pequeña referencia al sueldo de la Alcaldesa, a esa bajada tan enorme. Lo siento, don Tomás, pero esa bajada tan enorme que se hizo la señora Alcaldesa se la pasó a usted, no supuso ninguna bajada, ni ningún ahorro para este Ayuntamiento, y tenía que decirlo porque parecía que había sido algo muy importante.

Para empezar con el punto 5.º, sobre la aprobación del expediente de suplemento de créditos y de créditos extraordinarios, saben ustedes que, por mi carácter y por mi forma de expresarme, me gusta partir de la liquidación del Presupuesto, porque si no se hubiese liquidado el Presupuesto no hubiésemos podido llegar al punto en el que hay una modificación presupuestaria para poder pagar facturas que por muchas razones no llegaron en el ejercicio a ser pagadas y se tienen que hacer los correspondientes suplementos de crédito: la incorporación de crédito cuando hay cuentas ya creadas y un crédito extraordinario cuando no hay cuentas creadas.

Este procedimiento que vamos a hacer es el procedimiento normal y necesario para poder pagar a los proveedores, y se puede hacer sin ningún tipo de problema porque existe remanente de Tesorería positivo y porque no se va incumplir la estabilidad presupuestaria.

Y digo que es muy importante la liquidación del Presupuesto que se realizó en marzo, a través de un decreto de la Alcaldía, que es como tiene que hacerse, pero me sorprendió muchísimo el ver que no se ha traído como dación de cuenta a este Pleno, como se ha estado haciendo durante estos últimos años, una cosa tan importante como es la liquidación del Presupuesto, que se ha traído siempre una explicación para quien ha querido conocerla, qué ha pasado con el Presupuesto, si se ha liquidado con superávit o con déficit, si hay remanente de Tesorería, cómo están los préstamos. Todo eso se hace una vez que se liquida el Presupuesto, y normalmente hasta ahora lo hemos traído al Pleno y aquí se ha dado cuenta para dar conocimiento de lo que pasó.

¿Qué ha pasado este año? Ha sido una línea en un montón de hojas de decretos; esta ha sido toda la explicación que se ha traído de un punto tan importante como es la liquidación del Presupuesto. Me ha dejado sorprendida porque no me lo esperaba, aunque me lo debería de esperar porque, siento decirlo también, la falta de transparencia de este equipo de Gobierno es total en algunos temas. A lo mejor en los temas de preguntar a los ciudadanos, de reunirse con los ciudadanos a ver si quieren pagar los 5 euros de ‘La Cantería’, que dice que sí estaban de acuerdo, pero dudo yo que estuvieran de acuerdo cuando doña Elia estaba comentando que a ella le habían dicho que no estaban muy de acuerdo, que les parecía mucho.

Me gustaría que en próximos años se diera a la liquidación del Presupuesto la importancia que tiene y la trajeran al Pleno como dación de cuenta. Ya sé que no se vota, pero que tuviéramos la oportunidad todos de conocer cómo se ha liquidado este Presupuesto.

En la liquidación del Presupuesto vienen una serie de informes del Interventor en los que dice cómo se han liquidado los gastos, cómo se ha liquidado el presupuesto de ingresos, cómo están los préstamos. Hay que decir que se ha liquidado el Presupuesto con superávit, para que lo sepa todo el mundo, que hay unos remanentes de Tesorería también de 4.731.000 euros, y que sepan que se hizo un presupuesto muy bien hecho y que las consecuencias de un presupuesto bien hecho son una liquidación positiva. La pena fue que no pudimos terminar de ejecutarlo, esa fue nuestra pena, eso es lo que ha querido el pueblo y ya está.

Seguiré en mi segunda intervención.»

Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y

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Urbanismo:

«Aunque no tiene nada que ver con el tema, tengo que contestar y seguir con los sueldos. Le parecerá poca o mucha la diferencia de nuestra Alcaldesa con el anterior Alcalde; cobra menos y todos los gastos de órganos de gobierno y personal de confianza son más de 72.000 euros de ahorro con arreglo a la anterior etapa de gobierno. Dicho eso, liquidación de presupuesto.

Estamos en el punto para dictaminar sobre un expediente de suplemento de crédito extraordinario financiado con remanente de Tesorería. El crédito extraordinario es porque, efectivamente, hay ya una serie de partidas presupuestarias que, aunque inicialmente hicimos una valoración para este Presupuesto, ya hemos detectado que nos vamos a quedar cortos por una serie de circunstancias y que vamos a ver en otros puntos de este Pleno pero que ya le adelanto; es decir, esas facturas que empiezan a aflorar y que de alguna manera determinan que tengamos que ir modificando presupuestariamente el Presupuesto General de este Ayuntamiento, que es un documento vivo.

No puedo pasar por alto esa sombra de duda que hace con lo que es el tema de la liquidación del Presupuesto. La liquidación del Presupuesto se ha hecho en tiempo y forma. Yo sí le reconozco que iba en lo que es el listado de decretos, porque se aprueba por decreto, pero además, y usted es consciente de eso, a los grupos municipales se les dio un CD con toda esa información a principios de abril, una vez que los servicios de Intervención, no con poca dificultad, metieron todos los datos correspondientes en la página del Ministerio.

Digo esto para que no pierdan el tiempo en volver a sembrar también la duda sobre transparencia en temas económicos. Estamos tan controlados por el Ministerio de Hacienda que cualquier ciudadano de Águilas y no de Águilas puede saber en tiempo real cuál es la situación económica de nuestro Ayuntamiento; es decir, al mismo tiempo que los servicios de Intervención nos facilitaban a los grupos municipales la información de la liquidación del Presupuesto con el CD al que hacía referencia, esa información estaba picada, mandada y colgada en la página del Ministerio de Hacienda del Gobierno de España; es decir, más transparencia no puede haber.

Lógicamente, me he dejado para el final la afirmación que ha hecho en cuanto al Presupuesto bien hecho. El Presupuesto está bien o mal hecho en función de los parámetros y con quién los compares. Seguro que para ustedes fue un presupuesto muy bien hecho y que se apuraron en agotar los seis primeros meses del año, porque venía una campaña electoral y estaban convencidos de que eso les iba a ayudar a renovar la confianza de los ciudadanos, pero no fue así: los ciudadanos de Águilas nos han dado provisionalmente esa confianza a nosotros y durante esos seis segundos meses del año de 2015 tuvimos que hacer frente a no pocos problemas, porque el Presupuesto lo tenían ustedes agotado.

Luego si quieren discutimos sobre el remanente de Tesorería, sobre las magníficas cuentas que nos han dejado, pero a día de hoy ese presupuesto tan bien hecho para ustedes, para nosotros he de reconocerle que fue bastante nefasto.»

Doña María Patrocinio Martínez García:

«En cuanto a que el disco está desde principios de abril entregado a los grupos municipales, imagino que se lo habrán entregado a los que están asociados con ustedes, como Izquierda Unida y el formado por doña Elia, porque desde luego a mí me ha llegado ese disco esta semana. No sé cuál ha sido el motivo, pero ese disco yo no lo he tenido ni a principios de abril ni a principios de mayo, ese disco me ha llegado a mí a principios de esta semana.

Estoy también un poco cansada de oírle decir que nuestro presupuesto estaba agotado cuando nosotros terminamos de gobernar, porque eso no es cierto, don Tomás, porque ese presupuesto estaba consumido digamos en el 50%, y estábamos a mitad de año, quedaba otro 50% por agotar y otros seis meses. Entonces, no me diga más que estaba agotado porque no es cierto.

Además, en las cuentas, me refiero en efectivo, en los bancos había 4.500.000 euros también. Además, tenían ustedes pendientes de cobrar el IBI, que es el ingreso mayor que tiene el Ayuntamiento y donde se basa, se puede decir, muchísimos gastos que hay en el Ayuntamiento. Estaban ustedes pendientes de cobrar otros 9.500.000 euros que era dinero que estaba liquidado hasta el 30 de noviembre.

Entonces, no me diga más que no había dinero, que había 4.500.000 euros en la cuenta, eso lo puede usted mirar o quien tenga acceso a ella, y del Presupuesto solamente se había agotado el 50%, y quedaban seis meses, porque nosotros trabajábamos normalmente, haciendo los trabajos, haciendo los gastos que se iban desarrollando y que teníamos previsto en nuestro presupuesto.

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Luego también estaban pendientes de recibir dinero de las participaciones en los tributos del Estado, que creo que faltaban otros 4.000.000 de euros, que eso es dinero efectivo que sabe que eso llega, eso no es que digas que a lo mejor lo cobramos o no. Entonces, había mucho dinero ya, mucho dinero por cobrar, y seguro; así que por favor no me vuelva a decir más que no había dinero, que estábamos agotados y que habíamos gastado el Presupuesto, porque no es cierto.

De todas formas, le tiene que ser bastante difícil hoy el Pleno que está llevando a cabo, y la verdad es que le compadezco un poco, porque todos los puntos que se han traído son de subidas de impuestos, subidas de tasas, subida del agua. Ahora va a llevar otro que va a pedir un préstamo. Más desagradable para un concejal de Hacienda creo que no puede ser. Usted lo ha hecho como ha podido, ha alegado que es un factor pedagógico.»

Don Tomás Consentino López:

«A lo mejor algunas veces peco de pedante con lo de la pedagogía, pero creo que es importante ese factor pedagógico para que nuestros vecinos, nuestros amigos, sepan y vayan conociendo cómo funciona el Ayuntamiento. Pese a sus consejos, de verdad, seguiré diciendo que era un mal presupuesto y que el Presupuesto estaba agotado. No confundamos lo que es el funcionamiento del Presupuesto con lo que es la liquidez de caja; yo eso tampoco lo he dicho en ningún momento.

Está claro que el IBI se cobra en el mes de noviembre, como el impuesto de circulación se cobra en el primer semestre del año; otra cosa es la liquidez. Estoy por decirle, sin haberlo visto en su momento, que había más de 4.000.000 euros en las arcas municipales, porque estarían las fianzas y demás cuestiones que también están ahí, y las que son en efectivo también. Entonces, no confundamos lo que es la liquidez, lo que es el movimiento de Tesorería, con lo que es la cuestión presupuestaria.

Le insisto: el Presupuesto estaba agotado, muchas de las partidas estaban agotadas, y fundamentalmente por eso traemos este primer punto, y vamos a hablar en el punto siguiente, porque no se ha podido acometer el pago de determinados servicios y contrataciones que se han hecho porque no había disponibilidad presupuestaria. Que no haya disponibilidad presupuestaria no quiere decir que no haya dinero en las cuentas, que en las cuentas hay dinero, pero el Ayuntamiento funciona en base a unos presupuestos, y para cada una de las materias, y para cada uno de los órganos dependientes del Ayuntamiento, te puedes gastar el dinero que hay presupuestado a ese efecto.

Entonces, en ese sentido es en el que yo le decía que el Presupuesto no está bien hecho, y que insisto: nos lo encontramos francamente agotado en esa primera parte del año porque tuvieron mucha prisa en acelerar determinadas obras, determinadas contrataciones en la primera parte del año. Era casualidad que en el mes de mayo eran las elecciones, y por eso se acumularon un poco las obras a principio del año 2015.»

Visto el informe-propuesta favorable de fecha 9 de mayo de 2016 emitido por el Interventor General y el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con doce votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y las dos concejalas del Grupo Mixto; ningún voto en contra, y nueve abstenciones, de los nueve concejales del Grupo Municipal Popular, se aprueba el anterior dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, quedando adoptados los acuerdos propuestos.

6. APROBACIÓN DE EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITOS (EXPTE. 3261/2016).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 9 de mayo de 2016, dictaminada favorablemente por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de mayo, en los siguientes términos:

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«Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta elaborada por la Alcaldía; a saber:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Existiendo en este Ayuntamiento facturas correspondientes a ejercicios anteriores, por la realización de obras, prestación de servicios y suministros del ejercicio de 2015 y anteriores, presentadas por las distintas concejalías, procede incoar expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos con la finalidad de aplicar al presupuesto del ejercicio corriente las mencionadas facturas.

Por ello,

PROPONGO

Que se inicie expediente de reconocimiento extrajudicial de los créditos siguientes:

A) Aprobación de las facturas relacionadas por la Intervención de Fondos por un importe total de 236.569,64 euros del Ayuntamiento, según relación adjunta.

JUSTIFICACIÓN: Se presentan facturas con el v.º b.º de los concejales-delegados y de esta Alcaldía, siendo su financiación con cargo al Presupuesto General de este Ayuntamiento del ejercicio 2016.

Se adjuntan propuestas de los bloques o áreas: Económico-Productivo y Social, con sus correspondientes listados detallados de todas las facturas.

B) Patronato Deportivo Municipal:

Aprobación de las facturas relacionadas por la Intervención de Fondos por un importe total de 101.966,99 euros, del Patronato Deportivo Municipal, según relación adjunta.

JUSTIFICACIÓN: Se presentan facturas con el v.º b.º del Concejal-Delegado de Deportes, siendo su financiación con cargo al presupuesto corriente del Patronato Deportivo Municipal, ejercicio 2016.

Con los informes de Intervención, y de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, pásese al Pleno Corporativo para su aprobación, si procede, de conformidad con la base 17.ª de ejecución del Presupuesto.

De igual modo, es examinado el informe elaborado al respecto por el Sr. Interventor de este Ayuntamiento:

Vista la Providencia dictada por la Sra. Alcaldesa que figura en el expediente que se tramita en relación a la instrucción de un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos a efectuar al amparo del artículo 60.2 del R.D. 500/1990, para el abono de las facturas que se detallan en el listado adjunto como Anexo 1 correspondientes a ejercicios de 2015 y anteriores, cuyo importe total asciende a la cantidad de 236.569,64 euros, así como el abono de las facturas que se detallan en el listado adjunto como Anexo 2 correspondientes a ejercicios de 2015 y anteriores procedentes del OOAA Patronato Deportivo Municipal, cuyo importe total asciende a la cantidad de 101.966,99 euros.

Atendido que las citadas facturas no superan individualmente las cifras que se establecen para contratos menores, tanto en la normativa general sobre contratación administrativa recogida por el RDL 2/2000, de 16/06, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 13/1985, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, como en las Bases de Ejecución de los Presupuestos Generales de los años indicados, circunstancia por la cual y en su momento procedimental los contratos por las obras/servicios prestados deberían haberse calificado de menor y haber seguido los trámites previstos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y en las Bases de

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Ejecución del presupuesto de los años indicados, así como lo previsto, en materia de fiscalización y de contabilidad, por el RDL 2/2004, de 05/03, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Por todo ello, y a la vista de los antecedentes anteriores,

El Interventor de esta Administración, en aplicación del artículo 214 del TRLRHL; del artículo 4.1.a) del RD 1174/1987, de 18/09, por el que se aprueba el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,

INFORMA

Primero.- Que no le consta a los servicios dependientes de esta Intervención General, que se hubiere incoado en su momento expediente de contratación por los servicios que se indican y que se acredita fueron prestados y que son objeto del presente informe, con las formalidades que para los mismos prevé el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Que tampoco le consta a los servicios dependientes de esta Intervención General que se hubiere efectuado, en el momento procedimental oportuno, acto interventor de fiscalización formal del gasto sobre documento contable “AD” o “ADO”, conforme preveían las Bases de ejecución de los Presupuestos generales de los años indicados aprobadas por el Pleno en desarrollo de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), las cuales determinaban, en desarrollo del artículo 219 del cuerpo legal de referencia, que dichos expedientes no estaban sujetos a la fiscalización crítica o previa regulada en los artículos 214, siguientes y concordantes del citado cuerpo legal, aunque sí a la fiscalización formal y material del gasto y del pago, en los términos regulados por el artículo 214.2 del propio TRLRHL.

Se manifiesta por lo anterior que no es el momento procedimental oportuno para proceder a la fiscalización formal del gasto que contiene el expediente que se informa, debiéndose emitir exclusivamente informe sobre aquellos elementos que conformando un posible acto administrativo y en aplicación de la normativa invocada, son de su competencia.

Segundo.- Que consultada la base de datos que soporta el sistema contable a cargo de esta Intervención y teniendo en cuenta que no se puede determinar en algunos casos la existencia o no de crédito en el momento de la realización o prestación de los servicios contenidos en las facturas indicadas, por no figurar en el expediente que se tramita la fecha de tal ejecución o realización, se manifiesta la inexistencia de crédito adecuado y/o suficiente a 31/12 del año considerado en el estado de gastos de su presupuesto. Se manifiesta adicionalmente que no hubiera podido contabilizarse por vinculación jurídica de créditos, en aplicación de las Bases de Ejecución del presupuesto de dicho año, el gasto derivado de una posible tramitación regular del expediente de contratación administrativa.

Tercero.- Que los compromisos de gastos que se derivan de las actuaciones anteriores no pueden entenderse incluidos en el artículo 176.2.b) del TRLRHL y artículo 26.2.b) del Real Decreto 500/1990.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 176 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en virtud del principio presupuestario de «Especialidad Temporal», «con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario»; por tanto, el presente expediente quiebra el “principio de anualidad presupuestaria del gasto”. No obstante, el artículo 60.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, establece la posibilidad del reconocimiento de obligaciones, al referirse al reconocimiento extrajudicial de créditos correspondientes a ejercicios anteriores que, por cualquier causa, no lo hubieren sido en aquel al que correspondían, atribuyendo al Pleno de la Corporación tal reconocimiento mediante la asignación puntual y específica de obligaciones procedentes de ejercicios anteriores al presupuesto vigente. Con lo que está admitido el sistema del reconocimiento de obligaciones durante el ejercicio presupuestario, provengan tales obligaciones de cualquier otro ejercicio y ello a pesar de lo dispuesto en el artículo 176

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del TRLRHL.

Quinto.- Que previo al expediente que nos ocupa, se ha tramitado expediente de modificación de créditos para dotar el presupuesto corriente de crédito adecuado y suficiente.

Sexto.- El presente informe constará y formará parte del informe que sobre la liquidación del presupuesto del presente ejercicio debe emitir la Intervención General en aplicación del artículo 191.3 del TRLRHL y se incorporará, adicionalmente, al expediente que sobre la Cuenta General debe formar y redactar esta Intervención General en aplicación del artículo 212.2 del citado cuerpo legal.

Séptimo.- En el vigente presupuesto se ha consignado el crédito suficiente y adecuado para poder reconocer las obligaciones que dan lugar a la tramitación del presente expediente, y todo ello sin entrar a valorar las posibles responsabilidades a que en Derecho hubiese lugar.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Tras un cambio de impresiones y sometida a votación la propuesta de reconocimiento extrajudicial de créditos en los términos expuestos, arroja el siguiente resultado:

- A favor: don Tomás Consentino López, doña Isabel Fernández Martínez y doña Encarnación Navarro Guerrero del Grupo Municipal Socialista, y doña Isabel María Torrente Zorrilla del Grupo Mixto.

- En contra: ninguno.Abstenciones: don Francisco Navarro Méndez, don Isidro Carrasco Martínez y doña Clara

Valverde Soto del Grupo Municipal Popular.

Como consecuencia, y por la expresada mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 123 y ss. del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar el reconocimiento extrajudicial de créditos correspondiente a las facturas relacionadas por la Intervención de Fondos, por un importe total de 236.569,64 euros del Ayuntamiento, y de 101.966,99 euros del organismo autónomo Patronato Deportivo Municipal.

SEGUNDO.- Aplicar al presupuesto del ejercicio vigente los correspondientes créditos, con cargo a las aplicaciones que se señalan en la relación expresada en el anterior apartado dispositivo.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María Patrocinio Martínez García, concejala del Grupo Municipal Popular:

«Continuando con el tema que nos ocupa, tengo que decirles también, con respecto al presupuesto que dejamos, que no había ninguna partida agotada a nivel vinculante, y eso sabe usted lo que significa.

En este punto de reconocimiento extrajudicial de créditos estamos totalmente de acuerdo en que se paguen las facturas legales, las que sean correctas, y las que correspondan y que por diversos motivos no se pagaron, no porque no hubiese consignación. Sabe usted que hay muchos motivos por los que no se puede pagar una factura pasando de un ejercicio a otro, pero no hay ningún problema porque esas facturas se van a pagar con el remanente de Tesorería, con el ahorro de ese ejercicio; luego es el mismo dinero.

En ese momento no estaban las facturas, o no eran correctas, o no había consignación, y no se

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hizo el traspaso adecuado, o por el motivo que sea, pero hay un remanente de Tesorería, hay unas diferencias, hay un ahorro con el que se pueden pagar y así está previsto en la ley, y eso no influye en la estabilidad presupuestaria, y estamos de acuerdo en que se haga este reconocimiento extrajudicial de créditos; lo que no estamos de acuerdo es con la gestión que ustedes están haciendo.»

Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo:

«Como bien dice la portavoz en esta ocasión del Partido Popular, doña María Patrocinio, efectivamente, en un reconocimiento extrajudicial de créditos lo que estamos haciendo, como no puede ser de otra manera, y así lo manifestábamos nosotros también cuando estábamos en la oposición, es que los servicios, las contrataciones que se han hecho, los profesionales y los empresarios que han prestado sus servicios, han dado sus productos, es lógico que se paguen y se paguen cuanto antes.

El que sea extrajudicial de créditos es porque están fuera del ejercicio económico, bien porque no tenían dotación presupuestarias, que las hay; bien porque no se habían presentado y ahora aparecen, o bien porque no se habían querido presentar porque nos daba hasta reparo y pudor presentarlas.

Lógicamente, todas las facturas que se traen en esta relación para el reconocimiento extrajudicial de créditos, como no puede ser de otra manera, están informadas por el técnico correspondiente en función de qué se trate la factura, y están fiscalizadas, que por eso se trae a este expediente extrajudicial de créditos por parte de los servicios de Intervención, y se van pagar, claro que se van a pagar.

En este expediente que traemos aquí, que estamos hablando de más de 300.000,00 euros, vamos a mezclar, como hace usted, los términos económicos financieros con el tema de Tesorería, y ya va a ser menos ese remanente, ese magnífico remanente que no paran de decirnos que nos han dejado, porque esto habrá que pagarlo con algún dinero. ¿Con qué dinero se va a pagar? Se va a pagar con el remanente de Tesorería; en definitiva, se va a pagar con el dinero de todos y cada uno de los ciudadanos de Águilas, y se va a pagar un dinero por unos servicios que se han prestado, alguno de ellos del año 2014, que no puede ser esa política de avestruz de esconder la cabeza y que los problemas se arreglen solos.»

Doña María Patrocinio Martínez García:

«El que haya facturas de 2014 no significa que no se pagaran porque estaban escondidas, o porque se han ido para otros sitios, porque se hicieron los correspondientes reconocimientos extrajudiciales de créditos después de la liquidación del Presupuesto.

Si no estaban esas facturas porque no se habían presentado o porque no correspondían, a lo mejor, y no estaban correctas y habían puesto de menos o de más o yo qué sé, no se pudieron pagar, pero no porque no se quisieran pagar o porque no había dinero porque estaban escondidas, simplemente es que si no se presentan, no están y no son correctas, no son facturas que corresponden a trabajos realizados, no sé, quiero decir que una factura la tiene que firmar, como usted sabe, el concejal, y el concejal sabe lo que ha encargado, y sabe si lo que ha encargado y lo que le han facturado es el acuerdo al que han llegado.

Lo que quiero decirle es que si es una factura de 2014 es porque esas facturas no estuvieron a reconocimiento de créditos de ese año, porque dinero había, remanente de Tesorería había; incluso aunque usted se empeñe en decirme que lo gastamos, nunca gastamos el remanente de Tesorería, siempre dejamos para el año siguiente, y la mayoría de las facturas son de este año, casi todas de seguridad, porque hay que abrir los espacios y no se tiene personal.

Sabe el problema que hemos tenido en el Ayuntamiento con el personal porque no se podía contratar; son problemas que estaban ahí y que había que atenderlos. Se aumentó bastante el Presupuesto en ese tema, pero a lo mejor no se aumentó lo suficiente; los servicios había que darlos, las instalaciones había que tenerlas abiertas, y me imagino que por eso ustedes han generado también tantas facturas de esa clase que están sin pagar.»

Don Tomás Consentino López:

«Estaba casi de acuerdo por primera vez, y sin que sirva de precedente, con lo que estaba diciendo al final, pero cuando ha dicho que hemos creado, nosotros no hemos creado ninguna factura,

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todas esas facturas las han presentado las empresas que han hecho los servicios.Efectivamente, en este reconocimiento extrajudicial de créditos, una parte importante es el tema

de control de acceso de personal, control de acceso a azafatas y demás, que vienen porque, como bien ha reconocido usted, en el presupuesto anterior no estaba suficientemente dotado, algunas de esas facturas por esa historia, por esa circunstancia, no estaban informadas por los técnicos correspondientes, y ahora las facturas tienen el informe correspondiente, no tienen la firma del concejal porque no vamos a pedirle la firma de concejales, algunos están aquí y otros no, del año 2014, tenemos que dar por bueno porque además para eso están los Servicios Técnicos Municipales en los distintos departamentos para comprobar y constatar la veracidad de esas facturas.

Y es verdad que una parte importante tanto de lo que es el reconocimiento del Ayuntamiento, que son 200.000,00 euros aproximadamente, va en ese sentido fundamentalmente del pago de facturas en cuanto a control de acceso y personal, y en el Patronato Deportivo se está haciendo un reconocimiento de 100.000,00 euros.

Los 100.000,00 euros en el Patronato Deportivo son otra circunstancia totalmente distinta. En el Patronato Deportivo fundamentalmente el dinero viene porque la partida que se destinaba a pagar los viajes de los equipos federados era insuficiente, y había ahí una cuantía importante paralizada por parte del Patronato en el proveedor habitual.

De los 100.000,00 euros que estamos reconociendo de reconocimiento extrajudicial de créditos, el 40%, porque son 40.000,00 euros en cifras redondas, es lo que nos costó la famosa final del fútbol sala de la copa del Rey, que casualmente era en el mes de mayo, unos días antes de las elecciones; la comida correspondiente nos costó a los aguileños 9.000,00 euros, y ahora hemos seguido sumando los 7.000,00 de la grada, y con los 25.000,00 euros del alojamiento vamos de momento, porque no sé si volverá a salir alguna factura más de estas, por los 40.000,00 euros.

En cuanto al tema del Ayuntamiento propiamente, hay una parte importante de personal que es así, y el resto son facturas de trabajos realizados por profesionales: albañilería, cerrajería, electricidad, trabajos realizados en la última parte de 2014 y primer trimestre de 2015, trabajos que no se pudieron pagar porque no había consignación presupuestaria, y que, es en suponer mío, yo sé que soy mal pensado, sirvieron en algo a la campaña electoral del Partido Popular.»

Visto el informe-propuesta favorable de fecha 9 de mayo de 2016 emitido por el Interventor General y el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con doce votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y las dos concejalas del Grupo Mixto; ningún voto en contra, y nueve abstenciones, de los nueve concejales del Grupo Municipal Popular, se aprueba el anterior dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, quedando adoptados los acuerdos propuestos.

Como explicación de voto, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María Patrocinio Martínez García:

«Creo que no me ha entendido bien cuando he hablado del tema de los auxiliares, de los que están en las puertas de las instalaciones, no he querido decir que fuera improvisado; de hecho, ese presupuesto se aumentó bastante en esas consignaciones. El problema fue, que ustedes lo estarán sufriendo ahora también, que cada vez hay menos personal en el Ayuntamiento, hay jubilaciones, hay bajas que luego tienes que atender, y todo eso no es improvisar, es atender las circunstancias conforme se van presentando.

Y una final del fútbol sala, yo no entiendo mucho de eso, gratis creo que no puede ser.»

Don Tomás Consentino López:

«Con respecto al tema de los auxiliares, es cierto que ya aumentamos la partida presupuestaria para este año. Como han aparecido esas facturas más, hemos hecho el suplemento de crédito que hemos visto en el punto anterior, y ya le digo que siendo consciente de que no llegamos, pese a que luego eso sea

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un argumento que utilizarán en nuestra contra, por lo gastosos y manirrotos que somos, que sabemos que lo van a hacer.

Estamos trabajando en la elaboración del pliego de condiciones para sacar la contratación de forma pública a concurso, como hacemos con todas las contrataciones que estamos llevando a cabo; y, efectivamente, estamos previendo ese mayor número de horas que son necesarias por diversas circunstancias para seguir prestando un servicio adecuado a nuestros vecinos.»

7. APROBACIÓN DE PROPUESTA DE TRANSACCIÓN JUDICIAL CON LA MERCANTIL FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS S.A., EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO 447/2014, QUE SE TRAMITA ANTE EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 3 DE MURCIA, POR IMPORTE DE 1.858.864,90 EUROS (EXPTE. 1443/2015).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental del dictamen favorable adoptado por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de mayo de 2016, relativo al expediente de su razón, en los siguientes términos:

«Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta elaborada por la Alcaldía; a saber:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

La mercantil Fomento de Áreas Deportivas, S.A. el pasado 8 de abril ha presentado escrito en el Registro General de este Ayuntamiento proponiendo una transacción extrajudicial respecto al importe de la indemnización de la que es acreedor por la resolución del contrato de “CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO Y EXPLOTACIÓN DEL MISMO, EN URBANIZACIÓN ISLA DEL FRAILE”, en los siguientes términos:

- Establece la indemnización a satisfacer por el Ayuntamiento en 1.858.864,90 euros.- Compromiso del Ayuntamiento a devolver el aval depositado en su día como garantía

definitiva del contrato, cuyo importe se eleva a 72.822,20 euros.

Se propone, igualmente, que tanto el pago, que habrá de ser único, como la devolución del aval, se lleven a cabo con anterioridad al próximo 1 de julio. Cumplidas ambas condiciones, FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS, S.A. se compromete a comunicar ambas circunstancias al Juzgado de lo Contencioso n.º 3 de Murcia, órgano judicial ante el que se sustancian los autos del Procedimiento Ordinario 447/2014.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2014, adoptó, en el punto 6, el siguiente acuerdo: APROBACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE “CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS PARA LA REDACCIÓN DE PROYECTO, CONSTRUCCIÓN DE COMPLEJO DEPORTIVO Y EXPLOTACIÓN DEL MISMO, EN URBANIZACIÓN ISLA DEL FRAILE”, POR DECLARACIÓN DE CONCURSO DE LA MERCANTIL FOMENTO ÁREAS DEPORTIVAS S.A., DE CONFORMIDAD CON LO SEÑALADO EN LOS ARTÍCULOS 264.B) Y 265.2 TRLCAP.

En dicha sesión plenaria también se acordó: “Abrir expediente en orden a determinar la indemnización que corresponde a la contratista por la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.1) del TRLCAP”.

SEGUNDO.- Incoado el correspondiente expediente encaminado a determinar la cuantía de

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la indemnización que habría de satisfacer este Ayuntamiento, identificado como 1443/2015, este finaliza con Resolución de Alcaldía del 17 de diciembre de 2015, n.º 3032/2015, cuya parte dispositiva establece:

“PRIMERO.- Establecer en 1.467.089,58 € la cantidad resultante a abonar en concepto de indemnización a favor de FOMENTO ÁREAS DEPORTIVAS S.A. por la resolución del contrato de concesión de las “obras públicas para la redacción de proyecto, construcción de complejo deportivo y explotación del mismo, en Isla del Fraile”; es decir: de la inversión inicial según proyecto de construcción (1.715.047,27 €) se han descontado los siguientes conceptos y cantidades: desperfectos (6.835,78 €), amortización (241.121,92 €) y 16% de IVA (274.407,56 €).

SEGUNDO.- Notificar a FOMENTO ÁREAS DEPORTIVAS S.A. la resolución que se adopte a los efectos oportunos.

TERCERO.- Remitir acreditación de los trámites anteriores a los letrados que asisten al Ayuntamiento en el procedimiento ordinario n.º 447/2014, incoado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Murcia a instancias de FOMENTO ÁREAS DEPORTIVAS S.A.”

TERCERO.- La Resolución de 17 de diciembre de 2015 fue ratificada por acuerdo del Pleno Corporativo en sesión extraordinaria y urgente celebrada el 30 de diciembre del mismo año.

CUARTO.- Contra el acuerdo de Pleno de 27 de febrero de 2014, FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS, S.A. interpuso recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 447/2014, que amplió con posterioridad impugnando la resolución de Alcaldía del 17 de diciembre de 2015.

QUINTO.- El pasado 21 de abril por parte de la representación letrada de este Ayuntamiento en el Procedimiento Ordinario 447/2014, en concreto por el letrado director del mismo, don Tomás Matallanos Muñoz, se emite informe sobre la prosperabilidad de dicho procedimiento y la conveniencia de llegar a un acuerdo transaccional, todo ello a la vista de la propuesta de FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS, S.A. Dicho informe es del siguiente tenor literal:

“Que me ha sido solicitado por el Teniente Alcalde y Concejal de Urbanismo informe sobre la prosperabilidad del Procedimiento Ordinario 447/2014, seguido contra el Ayuntamiento de Águilas, relativo a la indemnización a FOMENTO AREAS DEPORTIVAS S.A., por resolución de la concesión, y la conveniencia de llegar a un acuerdo transaccional. En cumplimiento de dicho requerimiento, se elabora el presente informe, según mi leal saber y parecer como letrado director del procedimiento referido, sometiendo el mismo a cualquier otro mejor fundado en derecho, sobre los siguientes

ANTECEDENTES Y OBJETO

Consta en el expediente administrativo que, mediante escrito de fecha 24 de julio del 2014, la ahora recurrente solicitó que se iniciara la tramitación del expediente correspondiente a la fijación de la indemnización que procedía a causa de la resolución anticipada de la concesión antes referida, fijándose dicha indemnización en una cantidad igual o superior a 3.371.496,01 euros.

La referida solicitud traía causa del acuerdo de Pleno de fecha 27 de febrero del 2014, por el que se acordó la resolución del contrato de concesión de obra pública antes referido, mandando abrir expediente en orden a “determinar la indemnización que corresponda a la contratista por la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.1 de TRLCAP, con remisión a los servicios técnicos para su cuantificación”.

La demanda contencioso-administrativa instada de contrario, que da origen a los autos del Procedimiento Ordinario 447/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º tres de Murcia, solicita una indemnización de 3.458,403 euros más los intereses moratorios que calculamos prudencialmente en 285.815 euros hasta la fecha prevista de sentencia (dentro de un año). Solicita además la devolución de la fianza que se retiene por importe de 72.822,20 euros.

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El expediente para determinar la indemnización aparece numerado como 20/14, y se inició mediante Providencia del Sr. Alcalde de fecha 20 de mayo del 2014, para la valoración y liquidación de la indemnización que pudiera corresponder abonar a la mercantil FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS S.A., como titular del contrato de concesión de las “obras públicas para la redacción del proyecto, construcción de complejo deportivo y explotación del mismo, en Isla del Fraile”.

Con fecha 17 de diciembre del 2015, mediante Resolución de Alcaldía se resuelve el citado expediente, estableciéndose en 1.467.089,58 euros la cantidad resultante a abonar en concepto de indemnización a favor de FOMENTO DE ÁREAS DEPOTIVAS S.A., por la resolución del contrato de concesión; dicha resolución ha sido notificada con posterioridad a la interposición del presente procedimiento a la actora. El escrito de oposición a la demanda se apoya en esta última resolución, que en todo caso supondría el abono de la cantidad de 1.467.089,58 euros más los intereses.

En opinión del letrado que suscribe, la reclamación de la recurrente tiene muchas posibilidades de estimarse en sede judicial en una cantidad muy próxima a la que se reclama, por los motivos que a continuación paso a exponer, y que constan en el propio expediente administrativo.

1.- Consta en el expediente publicación en el BORM del anuncio de licitación para otorgamiento de concesión de obras públicas, para la redacción del proyecto de obras y construcción de un complejo deportivo en Urbanización Isla de Fraile y posterior gestión del servicio, mediante concurso, por procedimiento abierto y trámite ordinario. En dicho anuncio se fija el tipo de licitación, de forma estimativa, en la cantidad de 3.480.000 euros.

2.- Consta en el Pliego de Cláusulas que los licitadores deberán presentar en sus plicas un anteproyecto de la obra, un Plan Económico-Financiero, sin que suponga límite cuantitativo alguno la cuantía estimada de la obra en 3.480.000 €, ya que su coste vendrá determinado por las obras que se han de asumir por imponerlo así el pliego, a las que en su caso pueda ofertar cada proponente.

3.- Que el Pleno del Ayuntamiento de Águilas, en sesión celebrada el día 23 de febrero del año 2006, procedió a adjudicar la concesión de obra pública a DESARROLLOS URBANOS MARÍTIMOS SL, otorgándole plazo para presentar la documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva y constituya la futura sociedad concesionaria dentro del plazo establecido al efecto para la formalización del contrato. Dicha sociedad resultó ser FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS SA.

4.- Con fecha 14 de diciembre del 2011, se formaliza acta de comprobación de construcción del club social e instalaciones deportivas “Isla del Fraile”, acompañando a tal acta documento de valoración de la obra pública por importe de 3.359.816,54 €, más otros 102.595,24 €, correspondientes a mobiliario y decoración. Dicha acta aparece suscrita por los representantes municipales y los de la concesionaria.

5.- Con fecha 17 de junio del 2013, se instó por la empresa adjudicataria concurso de acreedores, que fue declarado en virtud del auto de 11 de septiembre del 2013, por el Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, concurso declarado no culpable.

Personados en dicho procedimiento, se observó que en el informe de liquidación aprobado mediante auto de 17 de septiembre del 2014, consta como activo 3.462.411,78 euros por el importe de la indemnización que correspondería a FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS SA, como indemnización por la resolución del contrato de concesión, y, de igual forma, aparece como crédito subordinado de cantidad 4.234.228,50 €, a favor de DURSA SA.

6.- Con fecha 17 de diciembre del 2015, mediante Resolución de Alcaldía se resuelve el citado expediente, estableciéndose en 1.467.089,58 euros la cantidad resultante a abonar en concepto de indemnización a favor de FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS SA., por la resolución del contrato de concesión. Dichos cálculos parten de los precios que constan en el proyecto de ejecución, que a los efectos que nos ocupan podrían ser considerados no de mercado, y por tanto inhábiles como prueba

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contraria al resto de pronunciamientos municipales.

7.- Consta en los archivos municipales la imposibilidad de apertura del Pitch&Putt, al no constar realizado el informe medioambiental previo al acta de apertura; el proyecto de Pitch and Putt está sometido a evolución ambiental de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2009 de PAI, encontrándose relacionado en el anexo III. A) Grupo 9. Otros proyectos, Apartado b) Campos de Golf excepto canchas de prácticas aisladas. Por tanto, dicha evaluación era de obligado cumplimiento y requisito ineludible para el levantamiento del acta de comprobación en la forma regulada por el artículo 241 del RDL 2/2000, tal y como hemos expuesto con anterioridad, y en ningún caso sería discrecional su aplicación, ni pudo el Ayuntamiento de Águilas obviar dicha prescripción legal.

Estos hechos motivaron la interposición por parte de FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS SA del PO 197/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 7 de Murcia, procedimiento del que desistió la actora al entrar en fase de concurso. La realidad es que durante los primeros años de explotación no pudo abrirse dicha instalación, lo que llevó según la pericial que se aporta a la demanda a que no pueda hablarse de amortización de la instalación esos años.

CONCLUSIÓN

La indemnización solicitada de contrario tiene su base en lo previsto en el artículo 266 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que estable lo siguiente:

Artículo 266. Efectos de la resolución.1.- En los supuestos de resolución, el órgano de contratación abonará al concesionario el

importe de las inversiones realizadas por razón de la expropiación de terrenos de ejecución de obras de construcción y adquisición de bienes que sean necesarios para la explotación de la concesión. Al efecto, se tendrá en cuenta su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término de la concesión y lo establecido en el plan económico-financiero. La cantidad resultante se fijará dentro del plazo de seis meses, salvo que se estableciera otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Si el concesionario hubiese contado entre sus recursos con financiación de terceros, solo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquellos.

Tal y como consta en el expediente, el propio Ayuntamiento, tanto en la licitación pública, como en la oferta presentada por la adjudicataria, como en el acta de comprobación de la obra pública, aceptó como valoración de las obras en una cantidad aproximada de 3.462.000 €.

Respecto a la amortización de las instalaciones, que disminuirían el valor de la indemnización, en los cálculos realizados por el Ayuntamiento en su resolución de fecha 17 de diciembre del 2015, no se tuvo en cuenta la imposibilidad de apertura de las instalaciones deportivas. Este hecho, de ser considerado por el juzgador, influiría muy notablemente al alza en nuestra valoración, habida cuenta que se computó la amortización en la cantidad de 241.121,92 euros más IVA, restándola por tanto a la valoración de la obra. La consideración de la no apertura también podría condicionar el cómputo de la tasa a abonar por la concesionaria en los primeros años de la concesión.

Por tanto, partiendo de las cantidades que constan reconocidas por la referida resolución de fecha 17 de diciembre de 2015, y sin considerar amortización por los motivos expuestos, esto es, 1.715.047 €, menos las relativas a los desperfectos 6.835,78 €, más otros 141,173 euros que calculamos prudencialmente para intereses hasta la fecha prevista de sentencia, darían una sentencia mínima a mi parecer correspondiente al pago de 1.849.385 €, escenario este muy improbable, ya que entiendo se acercaría más al del los 3.744.218 € reclamados.

Una transacción extrajudicial en la que el Ayuntamiento de Águilas abonara una cantidad aproximada a los valores indicados como sentencia mínima (los reconocidos por el Ayuntamiento de Águilas), según mi opinión sería acorde con la salvaguarda de los intereses municipales, ya que evitaría la posibilidad de una condena sobre una cantidad mucho mayor, dado el muy incierto resultado del

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pleito, habida cuenta de los reiterados reconocimientos de valoraciones superiores por parte del Ayuntamiento de Águilas, según consta en el expediente y que hemos referido de forma pormenorizada.”

SEXTO.- El Sr. Interventor de Fondos Municipales el pasado 4 de mayo informa en los siguientes términos:

“En cumplimiento de lo solicitado por diligencia de Negociado de Patrimonio, de fecha 20-04-2016, solicitando informe de esta Intervención de Fondos sobre las posibilidades presupuestarias con las que hacer frente al gasto que supondría la aceptación de la propuesta formulada por FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS SA., cuyo importe asciende a 1.858.864,90 euros, he de informar lo siguiente:

PRIMERO.- En la partida presupuestaria correspondiente no existe consignación presupuestaria para hacer frente al referido gasto.

SEGUNDO.- Las posibilidades de financiación de un gasto carente de consignación presupuestaria son las siguientes:

a) Suplementos de crédito, financiados con cargo al remanente líquido de tesorería, con nuevos o mayores ingresos recaudados sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, o mediante anulaciones o bajas de créditos de gastos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidos, cuyas dotaciones se estimen reducibles sin perturbación del respectivo servicio.

Excepcionalmente, y por acuerdos adoptados con el cuórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se considerarán recursos efectivamente disponibles para financiar nuevos o mayores gastos, por operaciones corrientes, que expresamente sean declarados necesarios y urgentes, los procedentes de operaciones de crédito en que se den las condiciones requeridas para ello.

b) Transferencias de crédito, reguladas en las bases de ejecución.

c) Generaciones de crédito, mediante: Aportaciones o compromisos firmes de aportación de personas físicas o jurídicas para financiar,

juntamente con la Entidad local o con alguno de sus organismos autónomos, gastos que por su naturaleza están comprendidos en sus fines u objetivos.

Enajenaciones de bienes de la Entidad local o de sus organismos autónomos. Prestación de servicios. Reembolso de préstamos. Reintegros de pagos indebidos con cargo al presupuesto corriente, en cuanto a reposición del

crédito en la correspondiente cuantía.

TERCERO.- En el caso que nos ocupa, y visto el estado de ejecución del presupuesto en vigor, las posibilidades de financiación del referido gasto son las siguientes:

Enajenación de bienes patrimoniales del Excmo. Ayuntamiento, cumpliendo los requisitos establecidos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Publicas y en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Suscripción de operación de crédito en la cuantía precisa.”

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN:

Tras un cambio de impresiones y sometida a votación la propuesta de transacción judicial en los términos expuestos, arroja el siguiente resultado:

- A favor: don Tomás Consentino López, doña Isabel Fernández Martínez y doña Encarnación Navarro Guerrero del Grupo Municipal Socialista, y doña Isabel María Torrente Zorrilla del

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Grupo Mixto.- En contra: ninguno.- Abstenciones: don Francisco Navarro Méndez, don Isidro Carrasco Martínez y doña Clara

Valverde Soto del Grupo Municipal Popular.

Como consecuencia, y por la expresada mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1809 y ss. del Código Civil, relativos al contrato de transacción, y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 123 y ss. del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar el acuerdo transaccional judicial propuesto por la sociedad mercantil FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS SA., para poner fin al recurso contencioso-administrativo interpuesto, que se sigue ante el Juzgado de lo Contencioso n.º 3 de Murcia, con el número de Procedimiento Ordinario 447/2014, quedando sujetas las partes al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Por el Ayuntamiento de Águilas: a satisfacer a FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS S.A. la indemnización de 1.858.864,90 euros, y devolver a dicha mercantil el aval depositado en su día como garantía definitiva del contrato, cuyo importe se eleva a 72.822,20 euros. Tanto el pago de la indemnización, que será único, como la devolución del aval, se efectuarán antes del próximo día 1 de julio de 2016 (para la financiación del referido gasto el Ayuntamiento suscribirá una operación de crédito a largo plazo).

Por FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS S.A.: cumplidas las anteriores obligaciones del municipio, la mercantil comunicará al Juzgado de lo Contencioso n.º 3 de Murcia, en los autos del Procedimiento Ordinario 447/2014, el cumplimiento de sus obligaciones por el Ayuntamiento en la transacción acordada, desistiendo a consecuencia de ello del recurso contencioso-administrativo que se sustancia en el procedimiento ordinario citado.

SEGUNDO.- Notificar el acuerdo a FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS S.A., así como a la Intervención de Fondos Municipales, para conocimiento y oportunos efectos, apercibiendo en el primer caso de los recursos administrativos y/o jurisdiccionales que quepa interponer contra el mismo.»

Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña Isabel María Soler Hernández, portavoz del Grupo Municipal Popular:

«Como anteriormente no se me ha permitido que intervenga, por alusiones tengo que aprovechar el turno de palabra, no me queda otra, para poder contestar a las referencias que antes se han hecho hacia mí. Hasta hace unos meses siempre he vivido de mi trabajo y muy dignamente. Ahora estoy liberada, el sueldo que yo tengo de liberada es tan público como el que tiene la señora Alcaldesa, exactamente igual, y el que se paga aquí también es igual de público. Yo puedo aceptar que critiquen si es mucho o poco, si les parece que cobro demasiado, si tenía que cobrar menos; hasta ahí imagino que entra dentro del juego político, supongo.

Por otra parte, no cobro ni un céntimo menos ni más que el resto de compañeros que tienen la misma condición que yo en la Asamblea, y aquí no cobro ni un céntimo más que el resto de compañeros que están en mi situación; pero hasta ahí, como digo, lo puedo aceptar, pero lo que no voy a aceptar bajo ningún concepto a la señora Alcaldesa, por muy Alcaldesa que sea usted, es que me diga usted a mí en qué me tengo yo que gastar mi dinero, si tengo que donar o no. Lo que yo hago con mi sueldo de mi trabajo es algo que solo me incumbe a mí y a mi familia, y si dono o no es algo que me incumbe a mí y a la persona a la que dono, a la sociedad o a la entidad a la que dono exclusivamente.

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Por otra parte, a mí no me va a encontrar usted ni haciéndome fotos, ni diciendo públicamente dónde, a quién ayudo, o si he hecho un donativo o no, jamás, no me va a encontrar usted a mí nunca; o sea, que por ahí no me van a encontrar; pero, como le digo, acepto que se critique el importe, me parece perfecto, pero en qué aplico yo el dinero, lo siento pero no, no se lo voy a consentir.

Ya entrando en materia, tengo que decir también que, como para ser que hemos invertido un poco el orden de intervenciones que veníamos teniendo hasta ahora, en esta primera intervención voy a esperar a que intervenga el miembro del equipo de Gobierno que va a responder a este punto y después intervengo.»

La señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez:

«Como ha podido usted expresarse libremente, a pesar de que no tenía nada que ver con el punto del orden del día, tiene usted la palabra, señor Consentino, por un tiempo máximo de cinco minutos.»

Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo:

«El acuerdo que se trae para la aprobación del Pleno es un acuerdo al que se ha llegado con la mercantil Fomento de Áreas Deportivas, pero también con otros actores, porque también están incursos en el tema el juez y el administrador de la administración concursal, en la que el principal acreedor de Fomento de Áreas Deportivas es Dursa.

En definitiva, por hacer un poco de memoria y por centrar el tema para los vecinos que nos siguen en directo a través de Internet, o los que puedan vernos en los próximos días, lo que estamos intentando, en la medida de lo posible, utilizando, permítanme esa expresión, una locución coloquial, es desmontar un pollo, que no se arme más un pollo.

En una época en la que seguramente las circunstancias de las empresas y el urbanismo eran propicias para ello, equipos de gobierno anteriores, del Partido Popular, llegaron a un acuerdo con una mercantil a la hora de hacer un complejo deportivo, que hacía esa mercantil, que el Ayuntamiento iba a ser el propietario de las instalaciones una vez que pasara el periodo de concesión, que para que fuera rentable para la empresa se cifraba en 40 años. La empresa hacía unas obras, las explotaba, y al cabo de los 40 años esas obras pasaban a ser propiedad o eran propiedad municipal de hecho.

Las cosas no le vienen todo lo bien que tienen que ser, la empresa da en quiebra y al final la broma nos va a costar un dinero. En principio, y ya lo estuvimos hablando aquí en sesiones anteriores, la empresa pedía una indemnización por las obras que había hecho y que no había podido explotar en torno a los 4 millones de euros, que eran 3.700.000 más los intereses y demás. En aquel pleno ya se hizo una valoración también por parte de los técnicos municipales, que se cifraba en torno a 1.900.000 euros. Hemos mantenido una serie de reuniones con los representantes de los actores judiciales que he manifestado con anterioridad, y hemos llegado a un acuerdo de solventar esta situación con el pago por parte del Ayuntamiento de 1.858.864 euros.

Tengo que reconocer que esto sí que es la parte más dura del Pleno de hoy, porque, por una parte, debería de estar contento porque, por decirlo en términos coloquiales, le estamos ahorrando al Ayuntamiento dos millones de euros; pero, por otra parte, se me ponen las tripas negras de que tengamos que sacar dos millones de euros del bolsillo de los ciudadanos para pagar unas instalaciones deportivas que serán nuestras, pero no es que nos hicieran mucha falta.

Y sobre todo, si comparo que esos dos millones representan para lo que es el Presupuesto de este Ayuntamiento casi el 10%, lo que eran alegrías se torna en tristeza, por no decir impotencia. Pese a eso, nuestra responsabilidad nos hace ser firmes, sensatos, coherentes y traer a este Pleno para su aprobación este acuerdo que ponga punto final a esta situación que nos ha mantenido liados en los tribunales tanto con Fomento de Áreas Deportivas como con Dursa.»

Doña Isabel María Soler Hernández:

«La intervención he visto que sí que es algo parecido a lo que vinimos a aprobar en el Pleno del mes de diciembre. En aquel entonces se venía a aprobar la cantidad que habían fijado los técnicos para

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poder contestar a la demanda, y hoy lo que se trae ya es un acuerdo, imagino, deduzco, con el administrador concursal de Fomento de Áreas Deportivas, puesto que está en concurso de acreedores, que el único acreedor que tiene es Dursa, curiosamente.

Yo no soy quién, ni he estado presente en las negociaciones extrajudiciales, pero sí es cierto que en todas las negociaciones una vez que se llega al acuerdo de un importe también caben opciones en cuanto al fraccionamiento de pago. No es la primera vez que se ha ido pagando en cantidades en equis tiempo, en años incluso, es bastante habitual; de hecho, los acuerdos extrajudiciales acordaron un calendario de pago.

Por otra parte, efectivamente, se trata de abonar el importe de unas instalaciones, que se tendrían que haber abonado con la concesión a 40 años, y que pueden asimismo ser abonadas y se vuelve a sacar la concesión.

Yo recuerdo que las últimas gestiones que pudimos hacer cuando estábamos en el equipo de Gobierno el Partido Popular fue ir preparando todos los pliegos para sacar la concesión de estas instalaciones, que ya son municipales, que se pueden hacer todas en conjunto o por separado. Mire usted, cuando se saca la concesión se cobra un canon, y con este canon se puede cubrir esto, no se trata de tirar el dinero, esas instalaciones se pueden explotar, se pueden sacar a licitación, y si se sacan a licitación y si se saca la concesión se cobra un canon o no, no sé, es que me están poniendo caras; que yo sepa, según la ley de contratos, hay que cobrar un canon.

Lo que yo creo en este sentido es que ha pasado un año entero y yo no he visto que se haya movido nada con respecto a la licitación de la concesión. A lo mejor no hubiera hecho falta pedir un préstamo si esto se hubiera sacado, porque las pistas y el centro social se pueden sacar perfectamente, y el Pitch&Putt también, y así no cuesta dinero, porque una vez que se adjudique el concesionario es el que lo explota y el que paga todos los gastos, y a los aguileños no les cuesta ningún dinero; todo lo contrario, los aguileños tendrían unas instalaciones que se están explotando y que podrían ir a disfrutarlas, o jugar al pádel, o al club social, etc., y eso es lo que hay.

El tema del juzgado estamos totalmente de acuerdo en que hay que arreglarlo, pero habrá que ver qué hacemos con esas instalaciones, porque son municipales y están ahí, y lo que no puede hacer es por dejación dejar que se estropeen con el paso del tiempo. Entonces, yo les invito a que lo antes posible terminen los procedimientos, se saque adjudicación y se aplique ese canon en las instalaciones de lo que hay que pagar.»

Don Tomás Consentino López:

«Es verdad que se puede sacar eso a concurso. Lo que estamos hablando aquí ahora mismo es que a usted le parecerá una malísima negociación. Si le he dicho que el primero que no lo veía así era yo, es que su corporación reconoció ya de hecho que aquello valía 3.700.000 euros, que si hubiéramos ido al contencioso a la vuelta de dos o tres años eso hubiera sido una realidad y que, en vez de estar hablando de 2.000.000 euros como estamos hablando ahora, estaríamos hablando seguramente de más de 4.000.000; hay una pequeña diferencia, sí, es verdad, hay una pequeña diferencia.

Usted no sabe lo que hemos podido hacer o dejado de hacer, pero, lógicamente, antes de volver a sacar la posible explotación de esas instalaciones, teníamos que aclarar judicialmente en qué situación están. Tenemos unos pliegos de condiciones al efecto para poder sacarlo a licitación, seguramente en un mes de plazo, pero no siga usted en el mundo imaginario de yuppie, no pretenda que con el canon que voy a cobrar voy a poder pagar esto.

Fíjese, le voy a decir algo que seguramente hasta no debería de decirlo porque se está grabando: visto lo que nos estaba costando el mantenimiento de eso, si viene alguien que lo mantiene sería una buena operación para el Ayuntamiento, porque dejaría de estar pagando casi 9.000 euros al mes que nos costaba el mantenimiento, y es verdad que el uso del dominio y derecho públicos tiene que reportar un canon, tasa, para el municipio, pero la gente, los empresarios que están ahí fuera en la calle no van con los dictámenes que nosotros desde la administración les digamos, ellos hacen sus parámetros y ven si les interesa o no, o si es rentable, y le digo y vuelvo a decir que creo que al Ayuntamiento casi que le interesa regalar la explotación por dejar de pagar los gastos que nos puede suponer.

Y como están diciendo desde el minuto uno de este Pleno lo maravillosamente bien que han dejado el Ayuntamiento, un remanente de Tesorería de 4.000.000 de euros, aquí tenemos ahora 2 millones que por prudencia y por no ahogar a esta corporación, que no es la total y absoluta responsable, me parece que esto viene de alguna corporación anterior, estamos planteando en el siguiente punto de hacerlo en una

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operación de crédito para diferir el pago en diez años, porque tenemos que pagarlo, pero mira por dónde la ratio de endeudamiento nos la vamos a cargar, porque desde el momento en que aprobemos esto el plan de estabilidad va a saltar por los aires.

Por cierto, fue este equipo de Gobierno el que al final de año liquidó todos los préstamos que había pendientes, porque nos habían dejado las arcas municipales en muy buena condición, seguramente, y si no hubiera así no hubiera sido posible, pero fue este equipo de Gobierno el que a 30 de diciembre liquidó toda la carga financiera que tenía la Corporación de Águilas.»

A la vista de todo lo expuesto, realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe-propuesta favorable de fecha 10 de mayo de 2016 emitido por la jefa de la Sección de Contratación, Patrimonio y Pedanías, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con doce votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y las dos concejalas del Grupo Mixto; ningún voto en contra, y nueve abstenciones, de los nueve concejales del Grupo Municipal Popular, se aprueba el anterior dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, quedando adoptados los acuerdos propuestos.

Como explicación de voto, se producen las siguientes intervenciones:

Doña Isabel María Soler Hernández:

«Nos hemos abstenido porque dentro de la negociación se pueden hacer muchas más cosas, entre otras aplazar el pago, y no me gusta nada que me pongan palabras en mi boca que no he dicho, porque yo no he dicho que ha sido una pésima negociación.

Por otra parte, si van a pedir un préstamo es porque ustedes quieren, porque el informe del Interventor apunta varias opciones y ustedes han elegido la del préstamo. Que existe remanente de Tesorería suficiente no tengo que decirlo yo, ustedes lo saben mejor que yo; así que si ustedes han optado por esta opción será porque pueden, y no han pagado tantos préstamos, se debía bien poco. Es público y notorio que el Ayuntamiento de Águilas es el menos endeudado; o sea, que pocos préstamos han amortizado ustedes porque apenas se debía nada a los bancos, y si pueden pedir el préstamo ahora primero es porque no se debe nada y los bancos lo van a conceder, y segundo porque ustedes quieren.»

Don Tomás Consentino López:

«De memoria, lo que se liquidó a final del ejercicio 2015 fueron cerca de los 400.000 euros.Efectivamente, hay varias formas de hacer frente a esta operación: una de las opciones es el

remanente de Tesorería y otra es la operación de crédito. No nos parece justo que sea esta Corporación durante estos cuatro años la que tenga que soportar este regalito que nos hemos encontrado, porque seguramente es verdad lo magníficamente bien que nos dejaron las cuentas, y a partir de ahora diremos lo estupendamente bien que dejaron las cuentas, y, como se dice aquí: una púa de dos kilos.»

8. APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACIÓN DE CRÉDITO A LARGO PLAZO (EXPTE. 3242/2016).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental de la propuesta emitida sobre el asunto de referencia por la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, de fecha 9 de mayo de 2016, dictaminada favorablemente por mayoría absoluta de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, en sesión extraordinaria celebrada el pasado 12 de mayo, en los siguientes términos:

«Por el Sr. Presidente se da cuenta de la propuesta elaborada por la Alcaldía; a saber:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

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Como consecuencia de mayores gastos que se prevén realizar para este ejercicio económico , derivados de:

Según consta en el expediente administrativo, mediante escrito de fecha 24 de julio del 2014, la mercantil FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS S.A. solicitó que se iniciara la tramitación del expediente correspondiente a la fijación de la indemnización que procedía a causa de la resolución anticipada de la concesión en su día otorgada, fijándose dicha indemnización en una cantidad igual o superior a 3.371.496,01 euros.

La referida solicitud traía causa del acuerdo de Pleno de fecha 27 de febrero del 2014, por el que se acordó la resolución del contrato de concesión de obra pública antes referido, mandando abrir expediente en orden a “determinar la indemnización que corresponda a la contratista por la resolución del contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266.1 de TRLCAP, con remisión a los servicios técnicos para su cuantificación”.

La empresa interpuso recurso contencioso-administrativo, que da origen a los autos del Procedimiento Ordinario 447/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º tres de Murcia, y en que se solicita una indemnización de 3.458.403 euros más los intereses moratorios, que calculan prudencialmente en 285.815 euros. Igualmente, solicita la devolución de la fianza que se retiene por este Ayuntamiento, cuyo importe asciende a 72.822,20 €.

Este Ayuntamiento incoó expediente para determinar la indemnización (Exp: 20/14), mediante Providencia del Sr. Alcalde de fecha 20 de mayo del 2014, para la valoración y liquidación de la indemnización que pudiera corresponder abonar a la mercantil FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS SA, como titular del contrato de concesión de las “obras públicas para la redacción del proyecto, construcción de complejo deportivo y explotación del mismo, en Isla del Fraile”.

Con fecha 17 de diciembre del 2015, mediante Resolución de Alcaldía, se resuelve el citado expediente, estableciéndose en 1.467.089,58 euros la cantidad resultante a abonar en concepto de indemnización a favor de FOMENTO DE ÁREAS DEPORTIVAS SA, por la resolución del contrato de concesión; dicha resolución ha sido notificada con posterioridad a la interposición del presente procedimiento a la actora. El escrito de oposición a la demanda se apoya en esta última resolución, que en todo caso supondría el abono de la cantidad de 1.467.089,58 euros más los intereses.

Con fecha 8 de abril de 2016 la mercantil concesionaria presentó escrito en el que realiza propuesta para transacción judicial sobre el particular.

Consta en el expediente informe de la Asesoría Jurídica Municipal de fecha 21-4-2016 (registro de entrada n.º 6800), en el que se informa sobre el particular, recomendando a la Corporación la aceptación de la propuesta de transacción judicial instada por la empresa concesionaria.

Por todo ello, presento la siguiente

MEMORIA JUSTIFICATIVA:

De conformidad con el artículo 37.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se redacta la presente memoria justificativa de la necesidad de la aprobación del expediente de modificación de créditos en la modalidad de crédito extraordinario.

La modificación de créditos propuesta como expediente de modificación de créditos del Presupuesto núm. 1/2016 que adopta la modalidad de créditos extraordinarios, en cuanto a los gastos de inversión propuestos, presenta el siguiente detalle:

a) Partidas de gastos que afecta el expediente:

Partidas Explicación Con. Anterior Aumentos Cons. Final

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342 62201 Área deportiva P/P Niágara 0,00 1.858.864,90 1.858.864,90

Total 1.858.864,90

b) Financiación (Presupuesto de Ingresos):

Partidas Explicación Con. Anterior Disminución Cons. Final

1.913 Préstamos recibidos a L/P 0,00 1.858.864,90 1.858.864,90

Total 1.858.864,90

JUSTIFICACIÓN

La realización del expediente de modificación de crédito está justificada en:

1) Consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos, de fecha 4-5-2016, en el que se hace constar la inexistencia de consignación presupuestaria, y posibles vías de financiación de la inversión.

2) Dado el carácter especifico y determinado del gasto, y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, en base a la propuesta de acuerdo instada por la mercantil.

A la vista de lo expuesto,

PROPONGO:

PRIMERO.- Incoar expediente de modificación de créditos extraordinarios financiado con operación de crédito a largo plazo para gastos de inversión.

SEGUNDO.- Emítase informe por Intervención Municipal sobre la propuesta que se formula.

TERCERO.- Una vez instruido el expediente, sométase al órgano competente para su aprobación.

De igual modo, es examinado el informe elaborado al respecto por el Sr. Interventor de este Ayuntamiento:

El Interventor que suscribe, vista la Providencia de Alcaldía por la que se propone la concesión de créditos extraordinarios en el Presupuesto de gastos de 2016, en virtud del artículo 177 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del artículo 37.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y del artículo 4.1.g) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; y a la vista de la incoación del expediente de modificación y la Memoria justificativa suscrita al efecto por la Alcaldía, emito el siguiente

INFORME:

PRIMERO.- La legislación aplicable viene determinada por los siguientes artículos:

— Los artículos 169, 170, 172, 177, 182 y disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

— Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

— Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21, 23, 32 y disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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— El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales.

— El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de

presupuestos de las Entidades locales.— Resolución de 14 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Coordinación Financiera

con las Comunidades Autónomas y con las Entidades Locales, por la que se dictan medidas para el desarrollo de la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales.

— Bases de ejecución del Presupuesto General.

SEGUNDO.- Tratándose de dotar presupuestariamente créditos para gastos de inversión específicos y determinados de carácter necesario y urgente, que no pueden demorarse a ejercicios posteriores, es procedente la concesión de un crédito extraordinario, tal y como disponen los artículos 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL- y artículos 35 a 38, ambos incluidos, del citado Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de Presupuestos.

TERCERO.- Las modificaciones propuestas son las siguientes:

CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:

a) Partidas de Gastos que afecta el expediente:

Partidas ExplicaciónCon.

Anterior Aumentos Cons. Final

342 62201 Área deportiva p/p Niágara 0,00 1.858.864,90 1.858.864,90

Total 1.858.864,90

b) Financiación (Presupuesto de Ingresos):

Partidas Explicación Con. Anterior Disminución Cons. Final

1.913 Préstamos recibidos a L/P 0,00 1.858.864,90 1.858.864,90

Total 1.858.864,90

CUARTO.- Vista la propuesta que consta en el expediente, la modificación de créditos se financia con una operación de crédito a largo plazo con las siguientes características:

- Importe: 1.858.864,90 €.- Plazo de amortización: 10 años, con 6 meses de carencia, cuotas trimestrales.- Interés: variable, revisión anual referencia Euríbor o similar

QUINTO.- Existe consignación suficiente y necesaria en las partidas presupuestarias 2016.011.91300 (Amortización entidades fuera del sector público) y 2016.011.31000 (Intereses préstamos L/P) para hacer frente al pago de las cuotas del ejercicio 2016.

Siendo la vida media de la operación de 120 meses, de acuerdo con la Resolución de 29 de abril de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, el interés fijo anual máximo del 1,58 %.

SEXTO.- El ahorro neto de la liquidación del ejercicio 2015, calculado en la forma que establece el artículo 53 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado

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por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, fue positivo.

El volumen total del capital vivo es del 0%, por lo que no excede del 75% de los ingresos corrientes liquidados o devengados.

SÉPTIMO.- Respecto a la imposibilidad de demorar a ejercicios posteriores los gastos específicos y determinados que motivan los créditos extraordinarios a que se contrae este expediente, así como el carácter necesario y urgente, consta en la Memoria de Alcaldía en los siguientes términos:

1) Consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos, de fecha 4-5-2016, en el que se hace constar la inexistencia de consignación presupuestaria, y posibles vías de financiación de la inversión.

2) Dado el carácter especifico y determinado del gasto, y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores, en base a la propuesta de acuerdo instada por la mercantil.

OCTAVO.- De acuerdo con el artículo 17 de la Orden HAP/2015/2012 de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el plazo máximo de un mes desde que se suscriba, cancele o modifique, una operación de préstamo, crédito o emisiones de deuda, en todas sus modalidades (…), concertadas por las Corporaciones Locales o sus entidades dependientes incluidas en el ámbito subjetivo de esta Orden, se comunicará el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas las condiciones de la operación y su cuadro de amortización.

NOVENO.- El presente expediente deberá de ser aprobado por el Pleno Corporativo, una vez informado por la Comisión de Hacienda. A tenor del artículo 177.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, serán de aplicación las mismas normas sobre información, reclamaciones y publicidad previstas en el artículo 169 del citado texto legal, para la aprobación de los Presupuestos.

Por tanto, aprobado inicialmente el expediente por el Pleno de la Corporación, se expondrá al público, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia por quince días, durante los cuales los interesados pondrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno.

El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN

Tras un cambio de impresiones y sometida a votación la propuesta de Alcaldía contenida en la correspondiente Memoria transcrita al principio sobre CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACIÓN DE CRÉDITO A LARGO PLAZO, arroja el siguiente resultado:

- A favor: don Tomás Consentino López, doña Isabel Fernández Martínez y doña Encarnación Navarro Guerrero del Grupo Municipal Socialista, y doña Isabel María Torrente Zorrilla del Grupo Mixto.

- En contra: ninguno.- Abstenciones: don Francisco Navarro Méndez, don Isidro Carrasco Martínez y doña Clara

Valverde Soto del Grupo Municipal Popular.

Como consecuencia, y por la expresada mayoría absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 por remisión del 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación a los artículos 22.2.e) y 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 123 y ss. del Real Decreto 2568/86, de 28 de

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noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se eleva al Pleno Corporativo la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON OPERACIÓN DE CRÉDITO A LARGO PLAZO, con el contenido y alcance expresados tanto en la propuesta de la Alcaldía como en el informe de la Intervención de Fondos Municipales transcritos literalmente al principio, y conforme al siguiente detalle:

A) CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS:

a) Partidas de Gastos que afecta el expediente:

Partidas Explicación Con. Anterior Aumentos Cons. Final

342 62201 Área deportiva P/P Niágara 0,00 1.858.864,90 1.858.864,90

Total 1.858.864,90

b) Financiación (Presupuesto de Ingresos):

Partidas Explicación Con. Anterior Disminución Cons. Final

1.913 Préstamos recibidos a L/P 0,00 1.858.864,90 1.858.864,90

Total 1.858.864,90

B) FINANCIACIÓN DEL CRÉDITO EXTRAORDINARIO:

La operación de crédito a largo plazo tendrá las siguientes características:

- Importe: 1.858.864,90 €.- Plazo de amortización: 10 años, con 6 meses de carencia, cuotas trimestrales.- Interés: variable, revisión anual referencia Euríbor o similar

SEGUNDO.- Que se someta el expediente a información pública, por un periodo de quince días, mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- Que se dé cuenta al Ayuntamiento Pleno de las reclamaciones que se formulen para resolverlas. En el caso que no se presenten reclamaciones, se entenderá elevado automáticamente a definitivo el acuerdo de aprobación inicial.

CUARTO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el acuerdo definitivo automático producido, así como el resumen por capítulos del expediente aprobado, advirtiendo en dicha publicación que frente al acuerdo de aprobación automático puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas de dicha jurisdicción.

QUINTO.- Del expediente definitivamente aprobado se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma. La remisión se realizará simultáneamente al envío al boletín oficial a que se refiere el apartado anterior.

SEXTO.- Delegar en la Sra. Alcaldesa cuantos trámites sean necesarios para la plena efectividad de lo acordado en relación a la concertación de la operación de préstamo, para la financiación del mencionado expediente.»

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Acto seguido, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María Patrocinio Martínez García, concejala del Grupo Municipal Popular:

«Verdaderamente, es una pena que termina el año con la liquidación del Presupuesto sin deudas, que podamos los aguileños decir que no debemos nada, y ahora tener que hacer un préstamo que se puede evitar, porque, siguiendo al hilo de la intervención que ha hecho mi compañera Isabel, ya ha dicho ella que a lo mejor se podía haber negociado, pagar en varias veces, o pagar con el remanente de Tesorería hacer frente a una parte.

Yo puedo apuntar algún tema más: por ejemplo, el fondo para contingencias, que hay 735.000 euros que no se han usado para nada, creo, por el momento, más 250.000 euros que hay para amortización de préstamos en una cuenta. Ya son un millón de euros que, como son contingencias que no estaban previstas, se pueden usar para pagar eso. Y si hemos negociado con el administrador concursal pagarlo en varias veces, a lo mejor se puede destinar una parte del Presupuesto que vamos a destinar ahora a amortizar préstamos para pagarle directamente, y nos estamos ahorrando intereses.

En fin, quizás podíamos haber estudiado otras maneras de no endeudar al Ayuntamiento, porque está claro que cuando termine hoy este Pleno los aguileños van a ser un poco más pobres, van a pagar más tasas para muchas cosas, van a pagar más agua y van a tener que pagar más impuestos porque van a tener que pagar el endeudamiento que se va a firmar.

Creo que debemos ser responsables en este sentido, intentar gestionar lo mejor posible, intentar que no suponga que los ciudadanos, los aguileños, tengan que pagar más, porque si el Ayuntamiento no tiene deudas, que saben ustedes que están todos los ayuntamientos con muchísimas deudas y una parte muy importante de su presupuesto lo tienen que destinar a pagar amortizaciones, a pagar intereses, puede dedicar ese dinero a otras cosas, puede dedicar ese dinero de los contribuyentes, de los impuestos, puesto que no quieren bajarlos, a mejorar la vida de los aguileños.

Entonces, yo creo que ahí se le podía haber dado una vuelta, se podía haber intentado no tener que hacer una operación de crédito, y, con pena lo digo, cuando termine el Pleno de hoy los aguileños serán un poco más pobres.»

Por el Grupo Municipal Socialista y el equipo de Gobierno, don Tomás Consentino López, Teniente de Alcalde delegado de Hacienda, Contratación Pública, Nuevas Tecnologías y Urbanismo:

«Uno de los términos del acuerdo alcanzado es que el pago tenía que hacerse antes del 30 de junio; es una de las condiciones que ustedes lo podrían haber hecho de otra manera, porque este tema no es de ahora, no aparece el mes pasado, no aparece ni siquiera en el mes de agosto del año pasado, este tema venía con solera, con una solera de una gestión que entendemos que no han gestionado bien, y que ahora estamos en el punto que estamos.

El acuerdo, por la referencia que antes había hecho doña Isabel, ha sido con todas las partes actoras en el tema: con Dursa, con Fomento de Áreas y Contratas, con el administrador concursal, incluso pidiéndole parecer, o como se diga eso, reconozco algunas de mis limitaciones también, al juez que lleva a cabo el tema de la administración concursal, porque lógicamente teníamos que tener el visto bueno de todas las partes para esto, pues uno de los puntos del acuerdo es que el dinero lo quieren al momento. Estamos rebajando la mitad de sus pretensiones, que, según los servicios técnicos de este Ayuntamiento, los servicios jurídicos, a todas luces teníamos suficientemente perdido, porque cuando ustedes estaban en el gobierno ya habíamos asumido de hecho que el valor de aquello estaba en torno a los 3.700.000 euros.

Yo también compartía esa alegría de que hubiéramos podido pagar todos los préstamos a final de año y que fuéramos con orgullo legítimo, y la parte que os toca a vosotros no os quito el mérito, un ayuntamiento que no tuviera ningún tipo de endeudamiento, pero reconocerme también que seamos responsables, que intentemos sacar esto adelante, pero que no nos chupemos todos los marrones enteros, porque, si esto son dos millones, creo que vamos a intentar repartirlo un poco en los años por una cuestión de pura economía doméstica.

Es verdad que puedo pagarlos con el remanente de Tesorería, pero, si lo pago todo ahora con el remanente de Tesorería, ni este año, ni el año que viene puedo hacer cosas con ese dinero que ya estoy

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pagando. Si además a eso le añado que ahora mismo las operaciones de crédito están a un interés francamente bajo, y ya les anuncio que las entidades financieras a los ayuntamientos como el nuestro que tiene la situación que tiene nos van a tratar con cariño, parece razonable y justo que este esfuerzo de pagar esta púa que nos acabamos de encontrar lo repartamos en el tiempo durante los próximos diez años.»

Doña María Patrocinio Martínez García:

«Siento que haya que hacer el préstamo, no comparto la forma con la que va a solventar esta situación el equipo de Gobierno. Ya hemos explicado tanto mi compañera como yo nuestra visión, nuestras propuestas, que esto tampoco debe ser definitivo. Si ven que les pueda encajar, es una propuesta que hacemos aquí, que se puede hacer de otra manera, y ya que no van a hacer uso del remanente de Tesorería, y me dice que lo quieren usar para otras cosas, espero que hagan ustedes muchas cosas con todo este dinero que les hemos dejado.»

Don Tomás Consentino López:

«Como somos mal pensados, cuando hicimos el Presupuesto, pusimos el fondo de contingencias porque no nos fiábamos de que pudieran aparecer cosas, y se está gastando ya el fondo de contingencias. No hace mucho tuvimos que echar mano para pagar otra condena de una indemnización de un tema del polígono que nos ha costado la cantidad de 170.000 euros, que si se hubiera atendido en su momento hubieran sido 140.000 euros y ahora vamos a pagar la diferencia de intereses, pero no vamos a ser nosotros, que es lo grave de esto, es que eso lo pagamos todos, nosotros que estamos en el Gobierno, vosotros que estáis en la oposición y, lo que es más grave, todos los vecinos de nuestro municipio.»

La señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez:

«Yo iba a decir lo que acaba de terminar diciendo el concejal delegado de Urbanismo: es una pena que nos tengamos que endeudar, pero no ya porque el Ayuntamiento se tenga que endeudar, que también, sino porque es una pena que tengamos que adquirir algo que sabemos que no va a ser rentable para los ciudadanos y ciudadanas de Águilas, porque sabemos el coste de mantenimiento que tienen esas instalaciones y sabemos que desde el punto de vista público no se puede mantener un mini campo de golf con 10 o 9.000 euros de media al mes.

Y sobre todo para mí es una pena porque además nos toca hacer frente a algo por dejadez del anterior equipo de Gobierno, por dar patadas para adelante. Como bien ha dicho el concejal, nos toca hacer frente a algo a lo que el grupo político que represento se opuso en su momento en este Pleno, porque precisamente veíamos venir lo que ha ocurrido y lo que está ocurriendo hoy.

Nosotros, señora concejala, portavoz que acaba de defender este tema, desde que entramos aquí estamos intentando –digo intentando porque nunca se hace lo suficiente– dedicarnos todos a mejorar la vida de los aguileños, nos intentamos dedicar a eso todos los días, lo hacemos cuando creamos un banco de libros de texto para los niños y niñas de Águilas –por cierto, con su oposición–; cuando ponemos en marcha una escuela de verano para niños con necesidades educativas especiales, que lo demandaban años atrás, y que no se tenía; cuando abrimos dos comedores escolares el verano pasado para 70 y 80 niños con necesidades, a diferencia del año anterior para 9, y este año para esos y para los que hagan falta. Nos dedicamos a eso cuando atendemos a cada uno de los ciudadanos que vienen a hablar con nosotros.

Nos dedicamos a intentar mejorar la vida de los ciudadanos cuando le pedimos al Gobierno regional todos los días que mejore los servicios sanitarios para nuestro municipio con la construcción de ese tan demandado y necesario centro hospitalario de alta resolución. En eso estamos, señores de la oposición: trabajando todos los días sin descanso, y, como he dicho antes, 24 horas al día; por eso es una pena y para mí es una pena y muy grande tener que votar estos dos puntos hoy en este Pleno.

Pero, aparte de ser una pena, aquí estamos para lo bueno y para lo malo, esto es lo que tiene el gobierno, que se está para lo bueno y para lo malo, y también somos conscientes de que somos responsables, y de que esto hubiera acabado en un juicio que hubiéramos perdido. Le aseguro que hemos consultado no a uno, no a dos, no a tres, no a cuatro, a más jurídicos, y todos tenían la misma respuesta: vais a perder y a pagar más de cuatro millones de euros más las costas, posiblemente casi unos 5 millones de euros nos hubiera costado.

Igual no lo hubiera pagado esta Corporación o este equipo de Gobierno; igual el juicio hubiera

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salido dentro de tres años, e igual no estaríamos nosotros, o sí, o dentro de seis, o dentro de nueve, no lo sé, la justicia es lenta; pero desde luego lo que no íbamos a hacer es meter esto en un cajón, o seguir guardando esto en un cajón como estaba, y que este marrón que hubiera sido todavía más grande se lo tuviera que tragar, por hablar malamente, esa futura Corporación municipal, o ese futuro equipo de Gobierno en el que no sé ni si ustedes o nosotros estaremos aquí, pero, sea quien sea, serán personas y ciudadanos que vendrán a intentar cumplir su programa electoral de la mejor manera posible, con la mejor intención posible, y no a tener que hacer frente, por irresponsabilidad política, porque esto es irresponsabilidad política, a la dejadez de gobiernos anteriores; no tienen que pagar los que vengan en el futuro la irresponsabilidad y dejadez de los que han estado en el pasado.»

Visto el informe-propuesta favorable de fecha 9 de mayo de 2016 emitido por el Interventor General y el dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con doce votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista y las dos concejalas del Grupo Mixto; ningún voto en contra, y nueve abstenciones, de los nueve concejales del Grupo Municipal Popular, se aprueba el anterior dictamen de la Comisión Municipal Informativa de Hacienda y Especial de Cuentas, quedando adoptados los acuerdos propuestos.

Como explicación de voto, se producen las siguientes intervenciones:

Doña María Patrocinio Martínez García:

«Quería contestarle a estas últimas palabras que nos ha dirigido. No tendremos que dejar para el futuro que paguen esto los que vengan después, pero sí tendremos que pagar el préstamo que vamos a pedir. Por eso, lo que he estado defendiendo en este último punto es la no realización de este préstamo, sino buscar otras alternativas, que las hay.»

Don Tomás Consentino López:

«Entendemos, y por eso hemos votado a favor, que la manera más justa y responsable de afrontar este legado que nos hemos encontrado es a través de la contratación de un préstamo con una entidad financiera.»

9. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL ESTUDIO DE DETALLE PROMOVIDO POR D . RAMÓN SÁNCHEZ CERVANTES, PARA LA FUTURA CONSTRUCCIÓN DE UN TANATORIO EN CALLE MIGUEL INDURÁIN, POR ESTAR INCURSO EN CAUSA DE NULIDAD, A LA VISTA DEL DICTAMEN N.º 99/2016 DEL CONSEJO JURÍDICO DE LA REGIÓN DE MURCIA (EXPTE. 99/2015).

Se da cuenta por el señor Secretario General Accidental del informe-propuesta favorable emitido por la jefa de la Sección de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, doña María del Carmen Martínez Muñoz, de fecha 28 de abril de 2016, relativo al expediente de su razón, dictaminado favorablemente por unanimidad de los vocales asistentes a la Comisión Municipal Informativa de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada el pasado 2 de mayo, en los siguientes términos:

«En relación al procedimiento de revisión de oficio de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle presentado por D. Ramón Sánchez Cervantes, para la futura construcción de un tanatorio en la calle prolongación Miguel Induráin, y a la vista del Dictamen n.º 99/2016 del Consejo Jurídico de la Región de Murcia solicitado por el Ayuntamiento, se han producido los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO.- Que por el Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de mayo de 2014, se acuerda aprobar definitivamente el Estudio de Detalle presentado por D. Ramón Sánchez Cervantes para la futura construcción de un tanatorio en la calle Prolongación Miguel Induráin, frente al cementerio municipal, así como publicar acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM n.º 140, página 24676, de 20 de junio de 2014) y notificar a los interesados que consten en el expediente, así como a la Dirección General competente en materia de Urbanismo, remitiendo un ejemplar debidamente diligenciado para su conocimiento y efectos.

SEGUNDO.- Con fecha de Registro General de Entrada 29 de diciembre de 2014, n.º 16142, se recibe informe emitido por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de fecha 15 de diciembre de 2014, que dice lo siguiente:

1- La propuesta realizada en el Estudio de Detalle supera la edificabilidad máxima prevista por el Plan General, no siendo un instrumento con capacidad para ello; el planeamiento general permite la reedificación total a través de Estudio de Detalle, estando esta reedificación limitada a la edificabilidad anteriormente existente incrementada en un 20% como máximo (las ortofotos consultadas recogen la existencia de una edificación de una sola planta que no ocupa la totalidad de la parcela).

2- Si bien el promotor asumió mediante escrito la realización de sótano-garaje para contar con una plaza de aparcamiento por cada 100 m2, en cumplimiento del mínimo requerido por el art. 305 de la normativa del Plan General, en los planos aportados no se prevén ni rampa ni montacargas, disponiendo únicamente 2 plazas de aparcamiento en el interior de la parcela.

3- Se observan los siguientes errores:. La superficie de parcela neta recogida en el plano n.º 11 es diferente a la del resto de la

documentación (784,40 m2 frente a 781 m2).. El acta de la sesión del Pleno del día 29.05.2014 aportada con el expediente municipal es

errónea: se refiere a la MPG n.º 43.Y, en su virtud, se insta de dicho ayuntamiento que, de conformidad con lo establecido en el

artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y en artículo 102 de la Ley 30/1992, revise de oficio la aprobación definitiva del Estudio de Detalle, tanatorio en C/ Prolongación Miguel Induráin, acordada en sesión plenaria de 29 de mayo de 2014.

TERCERO.- En contestación al informe emitido por la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo de fecha 15 de diciembre de 2014, en relación a la aprobación definitiva del Estudio de Detalle para tanatorio en calle Prolongación Miguel Induráin, se traslada con fecha de 27 de mayo de 2015 a dicha Dirección General el informe emitido por el Arquitecto del Ayuntamiento de fecha 15 de mayo de 2015, a fin de que informe la posibilidad de fijar un parámetro de edificabilidad máxima general aplicable en todos los casos posibles para la Ordenanza D-3, Dotacional Mixta.

CUARTO.- Con fecha de Registro General de entrada 30 de julio de 2015, número 13795, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda informa, en síntesis, lo siguiente:

a) No procede fijar con carácter general para la Ordenanza D-3 una edificabilidad máxima deducida con un procedimiento basado en el entorno de una sola parcela.

b) No está justificado considerar como tipología predominante la de manzana cerrada ajustada a la alineación. La parcela objeto de Estudio de Detalle se encuentra frente al cementerio municipal (D-2, Dotacional Aislada), rodeada de superficie calificada como L-1 (Parques y Grandes Zonas Verdes), y en un segundo anillo de parcelas calificadas con la norma E-2.

c) El Estudio de Detalle debe redistribuir la edificabilidad en él prevista de 2m2/m2 en un volumen que garantice que se mantiene el carácter aislado del entorno en el que se encuentra la parcela, y reitera la petición al Ayuntamiento de que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local y el artículo 102 de la Ley 30/1992, revise de oficio la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

QUINTO.- El Pleno Corporativo, en sesión celebrada el día 26 de enero de 2016, y en

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cumplimiento del informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Vivienda de fecha de Registro General de Entrada en este Ayuntamiento 30 de julio de 2015, acuerda iniciar el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva del referido Estudio de Detalle, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se concede un trámite de audiencia de diez días a toda persona que pueda estar afectada o tenga algún interés en el procedimiento de revisión. Dentro del trámite de audiencia concedido, no se presentó ninguna alegación al respecto.

SEXTO.- La Comisión Informativa de Urbanismo, en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2016, dictamina en sentido favorable la siguiente propuesta de resolución:

Remitir el expediente al Consejo Jurídico de la Región de Murcia para que emita el correspondiente dictamen, con carácter previo a que el Ayuntamiento declare la nulidad del acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo de fecha 29 de mayo de 2014 por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle presentado por D. Ramón Sánchez Cervantes para la futura construcción de un tanatorio en la calle Prolongación Miguel Induráin frente al cementerio municipal, ante la contraposición en la designación de la tipología edificatoria y sus parámetros urbanísticos aplicada en el Estudio de Detalle aprobado definitivamente (tipología edificatoria de edificación cerrada), con la que debería ser de aplicación (tipología edificatoria de edificación abierta), establecida en el artículo 427 PGMO.

SÉPTIMO.- Mediante oficio de fecha 16 de marzo de 2016 se remite la documentación que obra en el expediente al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, para que emita el correspondiente dictamen previo a la resolución final que se adopte.

OCTAVO.- Por Resolución del Teniente de Alcalde delegado de Urbanismo de fecha 14 de abril de 2016, se suspende el procedimiento de revisión de oficio del acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle, hasta tanto el Consejo Jurídico de la Región de Murcia dicte el correspondiente dictamen, previo a la resolución final que se adopte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5.c) LRJ-PAC.

NOVENO.- El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en su sesión celebrada el día 18 de abril de 2016, dictamina favorablemente la propuesta de revisión de oficio de la aprobación del Estudio de Detalle objeto del presente procedimiento, por estar incurso en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.2 LPAC, siempre y cuando se adopte y notifique el pertinente acuerdo del Pleno municipal dentro del plazo indicado en la consideración Tercera II.

En dicha consideración tercera se indica que para evitar la caducidad se adopte la suspensión del plazo para resolver el procedimiento entre el tiempo que medie desde la petición del Dictamen y la recepción del mismo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42.5.c) LPAC para el caso de solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.

En este caso, el Ayuntamiento sí adoptó dicho efecto suspensivo por Resolución del Teniente de Alcalde de fecha 14 de abril de 2016. El cómputo del plazo para resolver el procedimiento se inicia desde la fecha de la recepción del dictamen en el Ayuntamiento, que lo fue el 26 de abril de 2016 (fecha de entrada en Registro General).

DÉCIMO.- Con fecha 28 de abril de 2016, la jefa de Planeamiento y Gestión Urbanística ha emitido informe jurídico con la siguiente propuesta de resolución:

Primero.- Que el Pleno Corporativo resuelva el procedimiento de revisión de oficio del Estudio de detalle aprobado el día 29 de mayo de 2014, declarando nulo el mismo, por estar incurso en la causa

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de nulidad prevista en el artículo 62.2 LPAC.Segundo.- Notificar el acuerdo que se adopte a los interesados en el procedimiento de revisión.

A estos hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Corresponde al Consejo Jurídico la emisión de Dictamen preceptivo y determinante en la revisión de oficio de los actos y disposiciones administrativas en supuestos de nulidad de pleno derecho, según establecen los artículos 102.1 y 2 LPAC, en relación con el 62.1 y 2 de la misma Ley, y 12.6 de la Ley 2/1997, de 19 de mayo, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia; específicamente, en materia de urbanismo, el vigente artículo 60 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece que las Entidades locales podrán revisar de oficio sus actos y acuerdos en materia de urbanismo con arreglo a lo dispuesto en la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.

De igual modo, la aplicación de este régimen general a la revisión de los actos administrativos de las Corporaciones locales está prevista en el artículo 53 LBRL, que señala: “las Corporaciones locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que, para la Administración del Estado, se establece en la legislación del Estado reguladora del procedimiento administrativo común”.

SEGUNDO.- El procedimiento de revisión de oficio versa sobre un Estudio de Detalle, considerado como un instrumento de planeamiento urbanístico (inserto en el escalón inferior) por la legislación urbanística. Conforme a lo previsto en el artículo 120 TRLSRM (normativa aplicable cuando se tramitó y aprobó definitivamente), el Estudio de Detalle tiene como finalidad adaptar y reajustar las alineaciones señaladas en el PGMO para el suelo ordenado directamente (o en los Planes Parciales o Especiales), así como la ordenación de los volúmenes de acuerdo con el planeamiento de superior jerarquía, debiendo respetar las determinaciones del planeamiento que desarrollan, sin sobrepasar la edificabilidad que corresponde a los terrenos comprendidos en su ámbito, ni las alturas máximas establecidas, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél, ni reducir la superficie de usos y dominio público. En similar sentido se regula en el artículo 139 de la vigente Ley regional 13/2015.

Según destaca la STS, Sala 3.ª, de 13 de mayo de 2011, los Estudios de Detalle han de adaptarse, por el principio de jerarquía normativa, a la Ley y al Plan que desarrollan, de manera “que el Estudio de Detalle tiene un limitado y muy específico ámbito de actuación e intervención, acorde con su posición, en último lugar, en el sistema normativo de los instrumentos de planeamiento, de manera que ordenadas sus normas en una escala de rangos, las previstas en el Estudio de Detalle no pueden nunca contradecir las que ha establecido el Plan General”.

TERCERO.- El Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en su consideración cuarta, señala que el Ayuntamiento ha acordado el procedimiento de revisión de oficio de la aprobación del Estudio de Detalle para la construcción de un tanatorio en la calle Prolongación Miguel Induráin frente al cementerio municipal, de iniciativa particular, porque dicho instrumento ha aplicado la tipología edificatoria de manzana cerrada y sus parámetros, en lugar de la tipología edificatoria de edificación abierta establecida en el artículo 427 de la normativa del PGMO, conculcando con ello el principio de jerarquía normativa, al no adecuarse a las previsiones del PGMO.

Así pues, a la vista del informe emitido por la Administración regional, no contradicho finalmente por el técnico municipal, se infiere una indebida aplicación de la normativa del PGMO, conculcando el principio de jerarquía de planeamiento, sancionado por el artículo 62.2 LPAC como nulidad de pleno derecho.

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CUARTO.- La competencia para la resolución del presente procedimiento de revisión de

oficio corresponde al Pleno Corporativo, teniendo en cuenta que fue el Pleno el órgano que aprobó definitivamente el Estudio de Detalle. En este sentido se han pronunciado los Dictámenes del Consejo Jurídico de la Región de Murcia núm. 98 y 158 del año 2005 y el Dictamen 21/2015.

Por lo que la Comisión Informativa de Urbanismo propone el siguiente

DICTAMEN

Primero.- Que el Pleno Corporativo resuelva el procedimiento de revisión de oficio del Estudio de Detalle aprobado el día 29 de mayo de 2014, declarando nulo el mismo, por estar incurso en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.2 LPAC.

Segundo.- Notificar el acuerdo que se adopte a los interesados en el procedimiento de revisión.

Previa deliberación de los señores asistentes, por unanimidad se dictamina en sentido favorable la propuesta de resolución.»

A la vista de todo lo expuesto, realizada la tramitación legalmente establecida y visto el informe-propuesta favorable de fecha 28 de abril de 2016 emitido por la jefa de la Sección de Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, sometido el asunto a deliberación del Pleno, por mayoría absoluta de los señores asistentes, que son los veintiún miembros legales de la Corporación, con veinte votos a favor, de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista, los nueve concejales del Grupo Municipal Popular y la concejala del Grupo Mixto doña Isabel María Torrente Zorrilla; ningún voto en contra, y la abstención de la concejala del Grupo Mixto doña María Elia Olgoso Rubio, al haberse ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de este asunto y no estar presente en el momento de la votación (artículo 100.1, 2.º párrafo, ROF),

SE ACUERDA:

PRIMERO.- Resolver el procedimiento de revisión de oficio del Estudio de Detalle aprobado el día 29 de mayo de 2014 para la futura construcción de un tanatorio en la calle Prolongación Miguel Induráin, frente al cementerio municipal, declarando nulo el mismo, por estar incurso en la causa de nulidad prevista en el artículo 62.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.- Notificar el presente acuerdo a los interesados en el procedimiento de revisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar y cumplido el objeto del acto, la señora Alcaldesa-Presidenta, doña María del Carmen Moreno Pérez, levanta la sesión, a las veintidós horas y treinta minutos, extendiéndose la presente Acta, que consta de sesenta y tres páginas, de lo cual, como Secretario General Accidental, doy fe.

En Águilas, en fecha al margen

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

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