ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR … 2015/P0326… · ... SI PROCEDE DEL ACTA DE LA ......
Transcript of ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR … 2015/P0326… · ... SI PROCEDE DEL ACTA DE LA ......
ACTA Nº 3/2015
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 26 DE MARZO DE 2015
SEÑORES/AS ASISTENTES
ALCALDE
D. SAULO NEBREDA TREBEJO (EAJ-PNV)
SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE
D. IÑAKI IZAGIRRE DIAZ (EAJ-PNV)
Dª NAGORE DE PABLOS BUSTO (EAJ-PNV)
Dª AINARA SAN ROMAN BORDEGARAI (EAJ-PNV)
D. BORJA KRISTOBAL PEÑA (EAJ-PNV)
SRS./AS CONCEJALES/AS
Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)
D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)
Dª. ANA CORIA ALDAY (PSE-EE)
Dª IDOIA DEL POZO VIDAL (PSE-EE)
D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE)
Dª NEREA HERRERA MARIN (BILDU)
D. JOSE Mª VALLE PEREZ (BILDU)
D. ALAIN ZAMORANO BARRENETXEA (BILDU)
SECRETARIO
D. ALBERTO GABANES RIVERO
INTERVENTOR
D. ALAYN ARRATE UGIDOS
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Ortuella, siendo las diecinueve horas treinta minutos del día veintiséis de Marzo
de dos mil quince y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia
del Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados,
con el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da
fe el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
1º.- APROBACIÓN, SI PROCEDE DEL ACTA DE LA
SESION CELEBRADA EL DIA 26 DE FEBRERO DE 2.015.
En este punto el Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Asistentes si tienen algún
reparo que oponer al Acta que se trae a aprobación, correspondiente a la sesión
celebrada el día 26 de Febrero de 2.015.
Se adopta por unanimidad el siguiente:
PRIMER ACUERDO: “Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 26
de Febrero de 2.015.”
2º.- MODIFICACIÓN DEL COMPLEMENTO
ESPECÍFICO DEL PUESTO DE BIBLIOTECA.
Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el
presente punto del Orden del Día.
Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad
Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.
Visto el informe emitido por el Secretario Municipal, que es textualmente
como sigue:
D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA (BIZKAIA).
ASUNTO: COMPLEMENTO DE PENOSIDAD POR JORNADA. PUESTO DE
ADMINISTRATIVO DE BIBLIOTECA
INFORME:
Verbalmente por la bibliotecaria y en reuniones mantenidas con los representantes de los
trabajadores se ha trasladado a la Secretaría Municipal la posible aplicación a la bibliotecaria
municipal del complemento de penosidad por jornada derivado de la jornada partida.
Revisado el manual se observa que el factor denominado “Penosidad por jornada”
aprecia el nivel de penosidad e incomodidad producido por las características del tipo de jornada y
los requerimientos de disponibilidad o presencia fuera del horario de trabajo.
Se clasifica el factor en cinco grados (del 1 al 5) en función de su menor a mayor grado de
penosidad o disponibilidad. Los dos primeros grados hacen referencia únicamente a disponibilidad
y los grados 3, 4 y 5 tanto a disponibilidad como penosidad.
La penosidad, conforme al manual, únicamente hace referencia a la turnicidad: turnicidad
parcial, turnicidad parcial incluyendo festivos y turnicidad completa incluyendo festivos. Por lo
tanto no hace referencia a la jornada partida.
Sin embargo, teniendo en cuenta que todas las plazas de administrativo tienen la misma
remuneración, de alguna manera hay que remunerar la penosidad que implica trabajar en jornada
partida (mañana y tarde) y diferenciar su situación respecto el resto. Buscando asimilar dicha
situación a los factores del manual estimo que pudiera equipararse a la turnicidad parcial (Grado 3
del Factor de Penosidad por Jornada).
La atribución de dicho grado supone el abono de un complemento correspondiente al 6%
de su retribución. Asimismo se le debieran abonar dichas diferencias retributivas correspondientes
al año anterior a aquel en que se proceda al reconocimiento del derecho.
La determinación de los complementos es una competencia propia del pleno municipal,
art. 22.2 Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen local:
i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la
cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y
régimen del personal eventual.
Visto el informe emitido por el Interventor Municipal, que es textualmente
como sigue:
DN. ALAYN ARRATE UGIDOS, INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO
DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Fiscalización Complemento de Penosidad por Jornada. Puesto de
Administrativo de Biblioteca
ANTECEDENTES DE HECHO
En reunión mantenida con Alcaldía, Secretaría y Concejal Delegado Cultura, se ha
planteado la posible aplicación a la bibliotecaria municipal del complemento de
penosidad por jornada derivado de la jornada partida.
Ello implicaría una mayor retribución del puesto, tal y como se recoge en el informe de
Secretaría S0112502.15 ( y sujeto a la aprobación del Pleno Municipal, como también se
recoge en el citado informe).
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
I. Artículo 20 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2015.
INFORME
I. El Artículo 20 de la Ley 36/2014 recoge las “Bases y coordinación de la planificación general de
la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público”.
(incorporado dentro el TÍTULO III - De los gastos de personal; CAPÍTULO I De los gastos del
personal al servicio del sector público).
En su apartado Uno incluye dentro del sector público, a efectos del citado Capítulo I, a las
Corporaciones Locales. En su apartado Once otorga al artículo 20 carácter básico,
dictándose al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.
En su apartado Dos establece el “congelamiento” de las retribuciones: “En el año 2015,
las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar
ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014, en términos de
homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a
efectivos de personal como a la antigüedad del mismo”.
II. No obstante, el propio artículo 20, en su apartado Siete, dice:
“Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de las
adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten
imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de
efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos
fijados al mismo.”
CONCLUSIONES:
Se informa favorablemente el reconocimiento y pago del Complemento de Penosidad por Jornada /
Complemento de Dedicación Especial para el Puesto de Administrativo de Biblioteca, en la
medida en que:
la nueva graduación del factor “Penosidad por Jornada” para el puesto de
Administrativo de Biblioteca quede adecuadamente reflejada en la Valoración de
Puestos de Trabajo
el Complemento de Penosidad por Jornada / Complemento de Dedicación
Especial del puesto Administrativo de Biblioteca quede adecuadamente reflejado
en la RPT
el Pleno del Ayuntamiento apruebe todas estas propuestas
El Ayuntamiento pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:
SEGUNDO ACUERDO: 1. Incrementar la retribución correspondiente al
puesto de trabajo de administrativo de la biblioteca municipal un 6% en atención
al factor de “Penosidad por Jornada” (jornada partida).
2. Abonar la diferencia retributiva entre la cantidad anterior y la actual que
hubiese correspondido a la trabajadora en el último año.
3. Dar cuenta del acuerdo a la trabajadora y a los representantes de los
trabajadores.
3º.- APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA
REGULADORA DEL SAC
Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el
presente punto del Orden del Día.
Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad
Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.
El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
SEXTO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora
del Servicio de Atención Ciudadana, que es textualmente como sigue:
ORTUELLAKO UDALEKO HERRITARREN
ARRETA ZERBITZUA (HAZ) ARAUTZEN DUEN
UDAL ORDENANTZA.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL
SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA (SAC)
DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA.
ZIOEN AZALPENA. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
Espainiako Konstituzioko 103. artikuluak dio Herri
Administrazioak objektibotasunez zaindu behar dituela
guztion interesak eta eraginkortasunez jardun behar duela,
legeari eta zuzenbideari erabat loturik. Era berean 30/92
Legeko 35. artikuluan norbanakoek herri
administrazioekiko harremanetan dituzten eskubideak
zein diren zerrendatzen da. Beraz, Administrazioak
eskubide horiek bete ahal izateko behar diren bideak
egituratu behar ditu.
Él artículo 103 de la CE señala que la Administración
Pública debe servir con objetividad los intereses generales
y debe actuar de acuerdo con los principios de eficacia,
debiendo actuar con sometimiento pleno a la ley y al
derecho. Así mismo la ley 30/92 en el artículo 35 enuncia
los derechos de las personas en sus relaciones con las
administraciones públicas. En consecuencia la
Administración debe estructurar los mecanismos necesarios
que hagan cumplir dichos derechos.
Azkeneko urteetan tokiko administrazioa,
herritarrengandik hurbilen dagoen administrazioa den
neurrian, herritarrei eskaintzen dizkien zerbitzuak
hobetzeko eta areagotzeko lanean ibili da.
Durante los últimos años la Administración Local, como
administración más cercana a la población, ha venido
evolucionando en la línea de mejorar y ampliar los
servicios que presta a la ciudadanía.
Aurrerabide hori, batez ere, hiri ekipamenduetan,
laguntzakoetan, hezkuntzakoetan, kulturakoetan,
osasunean, kirolean, etab. gertatu izan da, baina ez
horrenbeste herritarren arreta zuzeneko legez izenda
ditzakegun zerbitzuetan, eta horien artean sartzen ditugu
kudeaketarako eta informaziorako zerbitzuak.
Dicho avance se ha referido principalmente a servicios de
equipamiento urbano, asistenciales, educativos, culturales,
sanitarios, deportivos, etc. y no tanto a servicios que
podemos denominar como de atención directa a la
ciudadanía, entre los que incluímos los servicios de gestión
e información.
Herritarren arreta egoki bat, Zerbitzuaren Kalitatearen
oinarrizko elementua izateaz gain, zerbitzuan
aurrerapausoak egitea ere bada, persona erabiltzaileekiko
komunikazioa hobetzen delako eta pertsona horiek
aurkezten dituzten gaiak modu eraginkorrean argitzen
El Ayuntamiento quiere atender a las personas resolviendo
sus demandas con inmediatez, reduciendo los costes de
toda organización, además de proyectar una imagen más
positiva de la Administración hacia las mismas.
laguntzen delako.
Herritarren arreta egoki bat, Zerbitzuaren Kalitatearen
oinarrizko elementua izateaz gain, zerbitzuan
aurrerapausoak egitea ere bada, pertsona erabiltzaileekiko
komunikazioa hobetzen delako eta pertsona horiek
aurkezten dituzten gaiak modu eraginkorrean argitzen
laguntzen delako.
Una adecuada atención ciudadana, elemento básico de la
Calidad de Servicio, se traduce en un progreso del servicio,
al mejorar la comunicación con las personas usuarias y
colaborar con la eficiente resolución de los asuntos que
éstas plantean.
Helburu hori lortu ahal izateko, Ortuellako Udalak,
Zerbitzu Publikoko erakundea denez gero, eta beraren
helburua komunitatera eta haren bilakaeraren etengabeko
aldaketetara egokitzeko, maila instituzionalean
modernizatzeko, EUDELekin batera, Tokiko Berrikuntza
Agenda ezartzeko konpromisoa hartu du.
Para la consecución de dicho objetivo, el Ayuntamiento de
Ortuella, como entidad de Servicio Público, para adecuar
su fin a la comunidad y a sus continuos cambios
evolutivos, se ha comprometido, junto con EUDEL, con el
diseño y ejecución de la Agenda de Innovación Local
(AIL).
Horrek guztiorrek, hausnarketa egin eta iritzi guztiak
kontuan hartu eta gero, Herritarren Arretarako Zerbitzu
bat sortzeko proposamena egitea eragin du, Zallako
Udalaren eredua jarraituta.
Todo ello, tras el oportuno espacio de reflexión y el sopesar
las diferentes opiniones, y tomando como referencia el
modelo implantado en el Ayuntamiento de Zalla, ha
llevado a proponer la creación de un Servicio de Atención
Ciudadana.
Ondorioz, hauek dira Herritarren Arreta Zerbitzuaren
ezaugarriak:
En consecuencia, las características del Servicio de
Atención Ciudadana son las siguientes:
1. Udalaren bulego bat da. Beraz, ez da soilik
herritarren eskakizunak artatzeko izango, bulego
horretan ahal diren arreta mota guztiak emango dira.
1. Se trata de una oficina del Ayuntamiento. Por tanto, no
se limitará únicamente a la atención de las demandas
ciudadanas, sino que aprovechará su presencia para
prestar todas las atenciones posibles.
2. Dinamikoa izan behar da, aldakorra, une bakoitzeko
eskakizunetara egokitu ahal izateko.
2. Deberá ser dinámico, cambiante, para adaptarse a la
demanda en cada momento.
3. Udal egiturako zerbitzu bat izango da, eta
betebeharra herritarrak artatzea izango da,
merkataritza zentzuan.
3. Estará configurado como un servicio en la estructura
municipal, cuya función es atender al público con
sentido comercial.
4. Bertan egin daitezkeen jardueren artean tramite
errazak eta errepikakorrak egongo dira, eskakizunik
handienekoak.
4. La carta de actividades estará compuesta por trámites
sencillos y repetitivos de mayor demanda.
Ezaugarri horiek (HAZ) dituen zerbitzu hau martxan
jartzeak abantaila hauek izango ditu kudeaketa eta
informazio funtzioak betetzerakoan:
Las ventajas que aporta la puesta en funcionamiento de un
servicio de estas características (S.A.C.) en el desempeño
de su doble función de gestión e información , son las
siguientes:
Herritarrentzat: Para la ciudadanía:
- Bakoitzaren eskakizunak bideratzea. - Canalizar las demandas personales.
- Herritarrei tratu pertsonala eta indibidualizatua ematea. - Favorecer el trato personal e individualizado con el
público.
- Izaera orokorreko eta normalizatu daitezkeen
eskabideak bideratzea.
- Resolver aquellas demandas de carácter general y que
pueden ser normalizadas.
- Eskakizunei erantzuterakoan arintasun eta azkartasun - Obtener una mayor agilidad y rapidez en la atención de
handiagoa lortzea. las demandas.
- Informazio zuzena eta benetakoa ematea eta herritarrek
beren eskakizunak zentralizatuta izateko moduan
bideratzea.
- Ofrecer información directa y veraz y canalizarla de tal
manera que la ciudadanía tenga centralizadas sus
demandas.
- Egiten diren kontsultak iragaztea, dagokion sailera
eskabide espezifikoak baino ez bidaltzeko, eta
aurretiazko hitzorduaz.
- Filtrar las consultas que se planteen, enviando al Área
competente sólo aquellas de carácter específico y bajo
cita previa.
- Azkenik, udalak herritarren aurrean duen irudia
nabarmen hobetzea.
- Finalmente, mejorar sensiblemente la imagen del
Ayuntamiento ante la ciudadanía.
Udalarentzat: Para el Ayuntamiento:
- Baliabideak arrazionalizatzea, antolakuntza
horizontalak eragiten dituen ekonomien eraginez.
- Racionalizar los recursos, debido a las economías que de
la organización horizontal se derivan.
- Udala herritarren eskakizunak konpontzeko lanean
dabilen zerbitzu publikoa delako irudia ematea.
- Aportar una imagen del Ayuntamiento de servicio
público volcado en la solución de las demandas
ciudadanas.
- Pertsonekin harreman zuzen eta arduratsua
ahalbidetzea, zerbitzu publikoaren izaerapean,
etengabe hobetu ahal izateko.
- Permitir un contacto directo y responsable con las
personas, bajo un concepto de servicio público, que
posibilite una disposición de mejora permanente.
- Zerbitzuko berezko “hesi-iragazki” eta “bideratzaile”
kontzeptuek abantaila hauek ematen dituzte:
- Los conceptos "barrera-filtro" y "conductor" propios del
servicio, aportan ventajas como:
. Erakundeko zerbitzu guztietan publikoaren joan-
etorria ekiditea, sailen barruan kontzentrazio
handiagoa izateko eta kudeaketara dedikatzeko.
. Eliminar el flujo de público por los diferentes
servicios de la organización, permitiendo una mayor
concentración y dedicación a la gestión dentro de las
áreas.
. Sailetan/zerbitzuetan jendea modu arrazionalean eta
antolatuan hartu ahal izatea, hitzordu bidez.
. Posibilitar la recepción del público en las
áreas/servicios de manera racional y organizada a
través de cita previa.
. Udaleko kudeaketa eta administrazio zerbitzuetako
produktibitatean hobekuntza orokorra lortzea.
. Producir una mejora global de la productividad en los
diferentes servicios de gestión y administración
municipales.
Udal langileentzat: Para el personal municipal:
- Prozesuak homogeneizatzea. - Homogeneizar los procesos.
- Kudeaketa denboretan irabaztea. - Ganar en tiempos de gestión.
- Protokoloak hasieratik amaierara arte argitzea. - Clarificar los protocolos de principio a fin.
- Barruko lan-sarea indartzea. - Fortalecer la red interna de trabajo.
- Herritarrentzako zerbitzuaren gogobetetasunean
sakontzea.
- Profundizar en la satisfacción del servicio a la
ciudadanía.
- Diziplina anitzeko talde bat egituratzea. - Estructurar un equipo multidisciplinar.
I. TITULUA – IZAERA OROKORREKO
XEDAPENAK
TÍTULO I - DISPOSICIONES DE CARÁCTER
GENERAL
1. artikulua. Herritarren Arreta Zerbitzua Artículo 1. Servicio de Atención Ciudadana
Herritarren Arreta Zerbitzua zerbitzu publikorako
berariazko bokazioa duen udal zerbitzu bat da, eta
bezeroa artatzeko teknika modernoak dauzka.
El Servicio de Atención Ciudadana es un servicio
municipal con vocación específica de servicio público que
incorpora técnicas modernas de atención al cliente y en el
Publikoarentzako arreta zerbitzu honetan kontzentratzen
da, eta herritarrek udalari egiten dizkioten eskakizun
gehienei irtenbidea emateko behar-beharrezko
antolakuntza eta bitartekoak ditu.
que se concentra la atención al público. Está dotado de la
organización y medios necesarios para dar solución a la
mayoría de las demandas que la ciudadanía dirige al
Ayuntamiento.
2. artikulua. Herritarren Arreta Zerbitzuaren
zereginak
Artículo 2. Funciones del Servicio de Atención
Ciudadana
Herritarren Arreta Zerbitzuaren jarduerak ondorengo
funtzioen barruan sartzen dira:
Las actividades del Servicio de Atención Ciudadana se
engloban en las siguientes funciones:
A.- Udalari eta udalerriari buruzko informazio funtzioa. A.- Función de Información del Ayuntamiento y del
municipio.
B.- Kudeaketa funtzioa. B.- Función de Gestión.
3. artikulua. Ordenantzaren helburua Artículo 3. Objeto de la ordenanza
Hauxe da Ordenantza honen helburua: Constituyen el objeto de esta Ordenanza:
1.- HAZri eskuordetzen zaizkion jarduera guztiak biltzea
eta definitzea.
1º.- Recoger y definir todas las actividades que se asignan
al S.A.C.
2.- Ebazpen Ekintzak deritzen espedienteak eta
kudeaketak arautzeko prozedura arau batzuk ezartzea.
2º.- Establecer una serie de normas de procedimiento que
regirán respecto a aquellos expedientes y gestiones
denominados Actos Resolutorios.
3.- Administrazio Publikoen Araubide Juridikoari eta
Administrazio Prozedura Erkideari buruzko 30/1992
Legeko IV. Titulua –Administrazio Publikoen
jarduera– betetzen dela bermatzea, eta bereziki,
herritarrek Administrazioarekiko harremanetan
dituzten eskubideak bermatzen direla,
3º.- Garantizar el ejercicio del contenido de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, Título IV -
De la actividad de las Administraciones Públicas-, y en
particular, los derechos de la ciudadanía en sus
relaciones con las Administraciones Públicas.
4. artikulua. Antolakuntza printzipioa Artículo 4. Principio organizativo
Zerbitzu honen ezaugarria den antolakuntza printzipioa
oinarrizko bi elementutan oinarritzen da:
El principio organizativo que caracteriza este servicio se
basa en dos elementos fundamentales:
- Herritarrek udalarekiko dituzten ohiko eskakizunen
arreta zerbitzu bakar batean kontzentratzen da.
- Se concentran en un único servicio la atención de las
demandas más usuales de las ciudadanía para con el
Ayuntamiento.
- Lanpostuak polibalenteak izango dira. - Se configuran sus puestos de trabajo con carácter
polivalente.
5. artikulua. Sailekiko harremana Artículo 5. Relación con los Departamentos
Herritarren Arreta Zerbitzua udal egituraren barruko
zerbitzu bat da, udaleko sailen zerbitzura dago, herritarrei
arreta pertsonalizatua emateko helburu nagusi hori
betetzeko asmoarekin.
El Servicio de Atención Ciudadana está configurado como
un servicio dentro de la estructura municipal, al servicio de
los Departamentos del Ayuntamiento, de acuerdo a la
consecución de su objetivo principal de atención
personalizada al público.
Udaleko sailak dira, funtzioz dagozkien alorrei
dagokienez, HAZk garatzen dituen jarduera guztien azken
erantzuleak, zerbitzu berri honi agintzen zaizkion eta
beren erantzukizunpekoak direnak izan ezik.
Los Departamentos municipales son los responsables
últimos de todas las actuaciones que, respecto a las
materias que les corresponden funcionalmente, desarrolle el
S.A.C, independientemente de aquellas encomendadas a
este nuevo servicio y que sean de responsabilidad propia.
HAZ udaleko sailekin elkarlanean arituko da, herritarren
informazioa eta arreta behar duten ekimen eta jarduerak
beraren instalazioetan antolatzeko eta egiteko, hala nola,
informazio orokorra, errolda berriztatzeak, hirigintza
planak, bekak eta laguntzak, matrikulazioak, etab.
El S.A.C. colaborará con los diferentes Departamentos del
Ayuntamiento mediante la organización y prestación, en sus
instalaciones, de aquellas iniciativas y actividades que
requieran de la información y atención de la población en
general, tales como información general, renovaciones
padronales, planes urbanísticos, becas y ayudas,
matriculaciones, etc.
Sail bakoitzak eta HAZk elkarrekiko harremana arautuko
duen agiri bat sinatuko dute, eta barne hitzarmen figura
hartuko du agiri horrek.
Se firmará por parte del Departamento y del S.A.C. un
documento regulador de su relación mutua que adoptará la
figura de Convenio interno.
6. artikulua. Harremanetarako barne hitzarmena Artículo 6. Convenio interno de relación
Saila-HAZ harremana arautzeko barne hitzarmenak
dagokion udal sailari HAZk egiten dion zerbitzua behar
den bezala egiteko behar-beharrezko alderdi guztiak
jasoko ditu.
El Convenio interno regulador de la relación mutua
Departamento - S.A.C. contemplará todos aquellos
aspectos que contribuyan al correcto desarrollo del servicio
que el S.A.C. presta el Departamento concreto.
Hitzarmenak, gutxienez, eduki hau izango du: El convenio tendrá, cuando menos, el siguiente contenido:
- Sailaren tramite eskuliburua - El Manual de Trámites del área Departamento.
- Sailak HAZri eman beharreko informazioa,
aldizkakotasuna eta bidaltzeko bidea.
- Información del Departamento al S.A.C, periodicidad y
canal de envío.
- Jarduera irizpideak. - Criterios de actuación.
- Prozedurei buruzko aldizkako ebaluazioa. - Evaluación periódica de procedimientos.
6.1 Saileko informazioa: 6.1 Información del Departamento:
HAZk duen informazioa benetakoa eta gaurkotua dela
bermatzeko, ezinbestekoa da informazioa bidaltzeko
egitura arin, argi eta erabilgarri bat diseinatzea, eta
horretarako ezinbestekoa da hurrengo hau argitzea:
Para asegurar que la información de que dispone el SAC es
veraz y actualizada, es imprescindible diseñar una
estructura de envío de información, ágil, clara y útil, para lo
cual se hace necesario clarificar lo siguiente:
1. Sailaren eta HAZren arteko bitartekaria izango den
pertsona bat ezartzea.
1. Establecer una persona que ejerza como interlocutora
de enlace entre Departamento y S.A.C.
2. HAZko langileei laguntzeko konpromiso bat ezartzea. 2. Establecer un compromiso de apoyo al personal del
S.A.C.
3. HAZri jakinarazitako aldaketa edo ekintza berehala
mantentzeko konpromisoa ezartzea, hauek:
3. Establecer un compromiso de mantener
inmediatamente el cambio o acción informado al
S.A.C. de:
- Berriak, gertaerak edo jazoerak. - Noticias, hechos o acontecimientos.
- Datak, eta horien epeak. - Fechas, plazos de los mismos.
- Herritarrek tramiterako bete beharreko baldintzak. - Requisitos para el trámite por parte de la o el
ciudadano.
- Gertaeraren edo jazoeraren tramitazio egoera. - Estado de tramitación del hecho o acontecimiento.
- Gertaeraren edo jazoeraren dokumentazio grafikoa. - Documentación gráfica del hecho o acontecimiento.
4. Herritarren Arreta Zerbitzuarekin erabateko
inplikazioa ezartzea, udaleko bitartekari bateratu gisa.
4. Establecer una implicación total con el Servicio de
Atención Ciudadana como interlocutor unificado del
Ayuntamiento.
5. Sinatutako barne hitzarmen hau behar bezala betetzeko
konpromisoa.
5. Compromiso del correcto cumplimiento de este
Convenio Interno firmado.
HAZk, era berean, konpromiso hauek hartzen ditu sail
bakoitzarekin:
El S.A.C., así mismo, se compromete con cada
Departamento a:
1. Sail bakoitzeko eskumena den dokumentazioa
zerbitzuan erregistratutako egun berean bidaltzea,
lanaldia amaitzerakoan,edo hurrengo egunean, lehen
orduan.
1. Remitir la documentación, competencia de cada
Departamento, el mismo día de su registro en el
Servicio, al finalizar la jornada o a primera hora del día
siguiente.
2. Sail bakoitzak emandako informazioa profesionaltasun
osoz ematea, arretan eta informazioan zerbitzua eta
kalitatea betetzeko ardura osoz.
2. Dar la información suministrada por cada
Departamento con total profesionalidad y celo en el
cumplimiento del servicio y de la calidad en la atención
e información.
3. Pertsonekin izango duen zuzeneko tratuaren bidez
herritarrek sail bakoitzari buruz egindako ekarpenak
edo iradokizunak jakinaraztea dagokion sailari.
3. Mantener informada periódicamente a cada
Departamento de las aportaciones que le pudieran
llegar o sugerir por parte de la ciudadanía, fruto de ese
trato directo con las personas.
6.2. Prozeduren aldiroko ebaluazioa. 6.2. Evaluación periódica de Procedimientos.
Tramiteetarako eskuliburua kudeaketarako tresna bat da.
Tresna hori malgua izan behar da, eta komunitatearen
zerbitzurako ebaluazio legez sor litekeen beharrizanetara
eta eskakizunetara egokitzeko modukoa.
El Manual de Trámites es una herramienta de gestión que
como tal ha de ser flexible, y adaptable a la necesidad y
demanda que surja como evaluación del servicio a la
comunidad.
Garrantzitsua da, beraz, elementu bizi eta praktikoa
izatea, indarreko legeei eta gizarte uneari lotutakoa.
Es importante que sea, por tanto, un elemento vivo y
práctico, sujeto a las leyes vigentes y al momento social.
Urtean behin batzar orokor bat egingo da, baina, unean
uneko beharrizan puntualen mende egongo da, eta
berehala ezarri beharrekoak izango dira.
Se establece una reunión con carácter general anual, pero
siempre sometidos a las necesidades puntuales de cambio
que serán de aplicación inmediata.
7. artikulua. HAZren jarduerari buruzko informazioa. Artículo 7. Información sobre la actividad del S.A.C.
Aldian-aldian HAZren eskumeneko jarduerei buruzko
estatistikak egingo dira, ondorengoak hobeto ezagutzeko:
herritarrek aurkeztutako eskabideak, kexak eta
iradokizunak, matxura abisuak, ebazpen ekintzak, eta egin
diren kontsulta kopurua eta motak.
Periódicamente se confeccionarán estadísticas en relación
con las actividades atribuidas al S.A.C. para un mayor
conocimiento de las demandas ciudadanas, quejas y
sugerencias presentadas, avisos de averías, actos de
resolución, y del número y tipo de consultas que se han
realizado.
Aldian-aldian, hala badagokio, HAZ-Saila harremanean
izandako arazoei buruzko txosten bat egingo da.
Periódicamente se realizará un informe sobre la
problemática, en su caso, existente en la relación S.A.C. –
Departamento.
8. artikulua. Saileko erreferenteak Artículo 8. Referentes de Departamento
HAZren eta udaleko sailen arteko koordinazio egokia
bermatzeko, herritarrei ahalik eta zerbitzurik onena
eskaintzeko, saileko erreferente bat egongo da, eta figura
horrek funtzio hauek izango ditu:
Para garantizar la adecuada coordinación del S.A.C. con los
Departamentos del Ayuntamiento, al objeto de prestar el
mejor servicio a la ciudadanía, existirá la figura de la o el
Referente de Departamento que tendrá como funciones las
siguientes:
A.- HAZren eta dagokion saileko bitartekaria edo zubia
izango da, eta zerbitzuko langileei babesa emango die
eskatzen zaionean.
A.- Interlocución o puente entre el S.A.C. y el
Departamento correspondiente, ofreciendo apoyo al
personal del Servicio cuando sea requerido.
B.- HAZko pertsona arduradunari saileko jarduera
guztien berri ematea, herritarrei dagokienez eragina
badauka; hala nola, prozeduren, kexen eta
erreklamazioen tramitazio egoerari buruz, iragarkiei,
kanpainei eta, oro har, saileko jarduera guztiei buruz.
B.- Información a la persona responsable del S.A.C. sobre
todas las actuaciones del Departamento que tengan
repercusión de cara a la ciudadanía, tales como el
estado de tramitación de los procedimientos, quejas y
reclamaciones, anuncios, campañas y, en general, de
cuantas actividades desarrolle del Departamento.
C.- Herritarrek HAZn aurkeztutako eskabideei
erantzuteko beraren saileko beharrezko jarduera
guztiak zaintzea eta koordinatzea.
C.- Velar y coordinar las actuaciones necesarias de
respuesta dentro de su Departamento hacia las
demandas presentadas en el S.A.C. por parte de la
población.
D.- Sinatutako barne hitzarmena behar den bezala
betetzen dela kontrolatzea.
D.- Controlar el correcto cumplimiento del contenido del
Convenio interno firmado.
9. artikulua. Hasteko eskaerarekin batera aurkeztu
beharreko dokumentazioa
Artículo 9. Documentación a aportar junto a la solicitud
de iniciación
Egindako eskabideetan, Administrazio Prozedura
Erkideari buruzko 30/92 Legeko 70. artikuluan jasotakoez
gain, ezarri beharreko prozeduraren eskuliburuak
aipatutako dokumentuak aurkeztu beharko dira.
Las solicitudes que se formulen deberán contener, además
de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de
Procedimiento Administrativo Común, la documentación a
que haga referencia el Manual de procedimiento que resulte
de aplicación.
10. artikulua. Dokumentazioa artxibatzea Artículo 10. Archivo de documentación
Sail bakoitzaren eskumeneko espedienteei eta kudeaketei
buruz Herritarren Arreta Zerbitzuan sortutako
dokumentazioa artxibatzeko ardura sail bakoitzarena
izango da eta, beraz, HAZk dokumentazio hori bidaliko
dio sail bakoitzari kasu bakoitzerako ezarritako
aldizkakotasunaren arabera.
La responsabilidad del archivo de la documentación
generada desde el Servicio de Atención Ciudadana en
relación a expedientes y gestiones cuya competencia esté
atribuida a las diferentes Departamentos, será de éstas, por
lo que el S.A.C. les remitirá dicha documentación con la
periodicidad que en cada caso se establezca.
II. TITULUA – INFORMAZIO FUNTZIOA TÍTULO II - FUNCIÓN DE INFORMACIÓN
11. artikulua. Informazio funtzioa Artículo 11. Función de Información
HAZ pertsona administratuen eta administrazioaren
arteko lotura elementua izango da eta, ondorioz, udal
El S.A.C como elemento de conexión entre personas
administradas y administración, hará de enlace informativo
bizimoduari dagokionez, bera izango da informaziorako
eta gerturatzerako bitartekoa, baita komunitateko gizarte
bizimodurako eta beste administrazio eta zerbitzu
batzuekiko harremanetarako ere. Azken finean,
administrazioaren informazioa bitarteko egokia da
herritarrek udalaren jardueraren berri izan dezaten eta
ondasun eta zerbitzu publikoak erabil ditzaten.
y de acercamiento en lo relativo a la vida municipal, vida
social de la comunidad y su relación con otras
administraciones y servicios. En definitiva, la información
administrativa es un cauce adecuado a través del cual la
población puede acceder al conocimiento de la actividad
municipal y a la utilización de los bienes y servicios
públicos.
Oinarri-oinarrian, hauek izango dira informazio funtzioak: Básicamente las funciones de información serán las
siguientes:
- Pertsonak hartzea eta artatzea, beraien bisitaren
lehenengo unean behar dituzten orientabidea eta
laguntza emateko eta, bereziki, egoitzak eta
funtzionarioak non dauden esateko.
- De recepción y acogida a las personas, al objeto de
facilitarles la orientación y ayuda que precisen en el
momento inicial de su visita, y, en particular, la relativa
a la localización de dependencias y funcionariado.
- Orientabidea eta informazioa, praktikotasunari begira
behar diren argibideak eta laguntzak emateko
prozedurei, tramiteei, proiektuetarako eskakizunei eta
dokumentazioari, egin nahi diren jarduerei edo
eskabideei buruz, edo zerbitzu publiko bat erabili ahal
izateko edo prestazio baten onuradun izateko.
- De orientación e información, cuya finalidad es la de
ofrecer las aclaraciones y ayudas de índole práctica que
se precisen, sobre procedimientos, trámites, requisitos y
documentación para los proyectos, actuaciones o
solicitudes que se propongan realizar, o para acceder al
disfrute de un servicio público o beneficiarse de una
prestación.
- Prozeduren tramitazio egoerari buruzko informazioa
ematea, edo udal espedienteetan eta dokumentuetan
jendaurreko informazioa eskuratzeko eta parte
hartzeko eskubidea erabili ahal izatea.
- De información del estado de tramitación de los
procedimientos y de materialización del derecho de
acceso o de participación en información pública a
expedientes y documentos municipales.
12. artikulua. Informazioa zabaltzeko bitartekoak Artículo 12. Medios de difusión de la información
Herritarrei behar duten informazioa emateko, une
bakoitzerako egokiak diren zabalkunde bitartekoak
erabiliko dira, eta informazioa urrutitik lortzea
ahalbidetzen direnak sustatuko dira, hala nola,
argitalpenak, telefono-sistemak edo aurrerabide
teknologikoek ahalmentzen duten beste edozein
komunikazio bide.
Al objeto de hacer llegar a la población la información que
precisa, se utilizarán los medios de difusión que en cada
circunstancia resulten adecuados, potenciando aquellos que
posibiliten la información a distancia, ya se trate de
publicaciones, sistemas telefónicos o cualquier otra forma
de comunicación que los avances tecnológicos permitan.
Zehatz-mehatz esateko, HAZk elkarreragin horretarako
oinarrizko bide hauek ezarriko ditu:
En concreto los canales básicos que establece el S.A.C para
esa interacción informativa son los siguientes:
1. Aurrez aurreko arreta HAZn bertan. 1. Atención personalizada en el S.A.C.
2. Telefono bidezko arreta. 2. Atención vía telefónica.
3. Udaleko web gunea. 3. Pagina web municipal.
4. Informazio panelak udalerrian. 4. Paneles informativos en el municipio.
5. HAZko iragarki ohola. 5. Tablón de anuncios del S.A.C.
6. Hileroko eta aldian aldiko argitalpenak. Aldizkariak,
bandoak.
6. Publicaciones mensuales y puntuales. Boletines,
bandos.
7. Bluethooth teknologia, SMS eta beste batzuk. 7. Tecnología Bluethooth, SMS y otros.
13. artikulua. Iragarki ohola Artículo 13. Tablón de anuncios
Prozedurak herritarrengan oihartzun orokorra daukanean,
udaleko iragarki oholean argitaratzeaz gain, Herritarren
Arreta Zerbitzutik zabaltzea ere ahalbidetuko da.
Cuando el procedimiento tenga repercusión en la
ciudadanía en general, además de la publicación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, se posibilitará su
difusión desde el Servicio de Atención Ciudadana.
I KAPITULUA.- INFORMAZIO OROKORRA CAPÍTULO I.- INFORMACIÓN GENERAL
14. artikulua. Edukia Artículo 14. Contenido
Ondorengoei buruzko informazio administratiboa da: Es la información administrativa relativa a:
A. Administrazioko erakundeak eta unitateak
identifikatzea, baita haien helburuak, eskumenak,
egitura funtzionamendua eta kokalekua ere.
A. La identificación, fines, competencia, estructura,
funcionamiento y localización de organismos y
unidades administrativas.
B. Herritarrek egin nahi dituzten proiektuei, jarduerei
edo eskabideei xedapenek ezarritako betekizun
juridikoei edo teknikoei buruzkoa.
B. La referida a los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones impongan a los proyectos, actuaciones o
solicitudes que la ciudadanía se proponga realizar.
C. Prozeduren tramitazioari, zerbitzu publikoei eta
tramitazioei buruzkoa, baita administrazio
publikoekiko harremanetan hark ezagutu behar dituen
datuei buruzkoa ere. Hori guztiori, herritarrentzat
interes handienekotzat hartzen diren udalaz gaindiko
zerbitzuei eta tramiteei buruzkoarekin osatuta.
C. La referente a la tramitación de procedimientos, a los
servicios públicos y prestaciones, así como a
cualesquiera otros datos que aquella tenga necesidad de
conocer en sus relaciones con las Administraciones
públicas, complementada con la relativa a servicios y
trámites extramunicipales que se consideren de mayor
interés para la ciudadanía.
D. Prozeduraren ezagutza, edo jendaurreko
informazioan zehazten den partearena, eta pertsona
interesatuek nahi dituzten alegazioak egin ahal
izango dituzte.
D. El conocimiento del procedimiento, o parte del mismo
que se determine, en información pública, pudiendo
realizar las personas interesadas, las alegaciones que
consideren oportunas.
E. Espediente baten barruan administrazioko artxiboetan
dauden erregistroetara eta dokumentuetara jo ahal
izatea, adierazpidea (grafikoa, soinua edo irudi
bidezkoa) edo euskarri materiala edozein dela ere,
baldin eta espediente horiek eskaera egiten den datan
amaituta badaude, eta erregistro horiek dagoeneko ez
badira operatiboak data horretan.
E. De acceso a los Registros y a los documentos que,
formando parte de un expediente, obren en los archivos
administrativos, cualquiera que sea la forma de
expresión, gráfica, sonora o en imagen o el tipo de
soporte material en que figuren, siempre que tales
expedientes correspondan a procedimientos terminados
en la fecha de solicitud y tales registros no sean ya
operativos en la referida fecha.
15. artikulua. Informazioa ematea Artículo 15. Realización de la información
Aurreko artikuluko A, B, C eta D ataletan jasotako
informazioa nahitaez emango zaie herritarrei, horretarako
inolako kreditaziorik eskatu beharrik gabe.
La información contemplada en los apartados A, B, C y D,
del artículo anterior, se facilitará obligatoriamente a la
ciudadanía, sin exigir para ello la acreditación de
legitimación alguna.
16. artikulua. Jendaurreko informazioa Artículo 16. Información Pública
Jendaurreko informazioa ebazten duen iragarkian
informazio hori non erakutsiko den eta alegazioak
aurkezteko dagoen epea zehaztuko dira. Epe hori ezin
izango da, kasu bakar batean ere, hamabost egunetik
beherakoa izan.
El anuncio acordando la información pública señalará el
lugar de exhibición y determinará el plazo para formular
alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a quince
días.
Jendaurreko informazioa erakusteko horretarako
ezarritako egoitzan prozedura, prozeduraren parte bat edo
dokumentua egongo dira ikusgai, baina erakusten den
informazioa ezin izango da egoitza horretatik atera eta ez
da dokumentuen erreprodukziorik emango.
La exhibición se realizará mediante la vista del
procedimiento, parte del mismo o documento en la
dependencia que se habilite para ello, sin que la
documentación exhibida pueda salir de la misma y sin que
se facilite reproducción de documento alguno.
Jendaurrean erakutsi ahal izateko jatorrizko
dokumentuaren edo prozeduraren kopia oso eta
konpultsatu bat egingo da, eta kopia hori izango da
erakusgai jarriko dena.
A fin de realizar la exhibición se realizará una copia
completa y compulsada del documento o procedimiento
original, copia que será el objeto sobre el que se dará vista.
17. artikulua. Administrazioko erregistroetara jotzea Artículo 17. Acceso a Registros administrativos
14. artikuluko E atalean ezarritako erregistro
administratiboetara jotzeko idatziz eskatu beharko da.
Eskabide hori indibidualizatua izango da, eta zein
dokumentu kontsultatu nahi den zehaztu beharko da, eta
ezin izango da gai bati edo gai multzo bati buruzko
eskabide generikorik egin, aukerabidezko izaeraz kontuan
hartzeko ez bada.
El acceso a los registros administrativos establecido en el
apartado E del artículo 14 se realizará mediante petición
por escrito, que deberá ser individualizada, de los
documentos que se desee consultar, sin que quepa, salvo
para su consideración con carácter potestativo, formular
solicitud genérica sobre una materia o conjunto de
materias.
Muga hauek izango ditu: Contará con las siguientes limitaciones:
- Pertsonen intimitateari buruzko datuak dituzten
dokumentuak pertsona horiek baino ezin izango
dituzte kontsultatu, denbora igaro delako iraungitako
espedienteetan jasotakoak ez badira, prozedurek
ezarritako gehienezko epeen arabera, eta ezin bada
haietatik eragin nabarmenik sortu.
- El acceso a los documentos que contengan datos
referentes a la intimidad de las personas estará
reservado a estas, salvo que figuren en expedientes
caducados por el transcurso del tiempo, conforme a los
plazos máximos que determinen los diferentes
procedimientos, de los que no pueda derivarse ya
efecto sustantivo alguno.
- Zuzenbide aplikazioko prozeduretan izaera
nominatiboko dokumentuetara jotzea.
- El acceso a los documentos de carácter nominativo en
procedimientos de aplicación del derecho.
- Prozedura erkideko legediak edo izaera sektorialeko
legediak berariaz ezarritako espedienteetarako eta
haietako dokumentuetarako sarbidea.
- El acceso a los expedientes y sus documentos que la
legislación de procedimiento común, o legislación de
carácter sectorial específicamente establezca.
Kontsultarako eskubidea erabiltzea ukatu egin ahal izango
da interes publikoko arrazoiak badaude, babesteko
duinagoak diren hirugarrenen interesengatik edo legeak
hala ezartzen duenean, eta kasu horietan eskumendun
organoak arrazoitutako ebazpena eman beharko du.
El ejercicio del derecho de acceso podrá ser denegado
cuando prevalezcan razones de interés público, por
intereses de terceros más dignos de protección o cuando así
lo disponga la Ley, debiendo, en estos casos, el órgano
competente dictar resolución motivada.
18. artikulua. Kopiak eskuratzea Artículo 18. Obtención de copias
Kopiak idatziz eskatu beharko dira, eta zehatz-mehatz
adierazi beharko da zein dokumentu eskatzen diren.
Las copias habrán de ser solicitadas por escrito indicando
con precisión los documentos sobre los que se requieren.
Eskuratzeko eskubideak berarekin darama paperean edo
euskarri digitalean kopiak eskuratzekoa ere, edo
egiaztagiriak eskuratzekoa, eta udalak aztertzeko baimena
ematen duen dokumentuen kopiak bide telematikoz bidali
ahal izango dira, legez ezarrita dauden ordainarazpenak
ordaindu eta gero, hala badagokio.
El derecho de acceso conllevará el de obtener copias en
papel o soporte digital o certificados, que podrán ser
remitidos por vía telemática, de los documentos cuyo
examen sea autorizado por el Ayuntamiento, previo pago,
en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente
establecidas.
Kanpoan egindako dokumentu batzuen kopia eskatuz
gero, kopiak emateko udalari eragiten edo eragin dioten
kostua ordaindu beharko da aurretiaz.
Cuando los documentos respecto de los cuales se solicita
copia, sean de elaboración externa, se facilitarán copias
previo pago del coste que su elaboración tenga o haya
tenido para el propio Ayuntamiento.
II. KAPITULUA.- INFORMAZIO PARTIKULARRA CAPÍTULO II.- INFORMACIÓN PARTICULAR
19. artikulua. Edukia Artículo 19. Contenido
Tramitatzen ari diren prozeduren egoerari edo edukiari eta
prozedura horien tramitazioaren ardura duten agintarien
edo administrazioko langileen identifikazioari buruzkoa.
El concerniente al estado o contenido de los
procedimientos en tramitación, y a la identificación de las
autoridades y personal al servicio de la Administración
bajo cuya responsabilidad se tramiten aquellos
procedimientos.
20. artikulua. Informaziorako eta sarbiderako
eskubidea
Artículo 20. Derecho de información y acceso
Aurretiaz kreditatuta interesatutzat onartzen diren
pertsonek honakoak egin ahal izango dituzte:
Las personas interesadas a las que, previa acreditación, así
se les reconozca, podrán:
- Prozeduraren tramitazio egoerari buruzko informazioa
jaso edozein unetan.
- Obtener información en cualquier momento sobre el
estado de la tramitación del procedimiento.
- Espedientean dauden dokumentuak eskuratu, izaera
nominatibokoak izan ezik. Titularrak ez diren
pertsonek eskuratu ahal izango dituzte izaera
nominatiboko dokumentuak (pertsonen intimitateko
bestelako daturik sartu gabe) baldin eta zuzenbidearen
aplikazioko prozeduretan agertzen badira, zehapen edo
diziplina izaerako prozeduretan izan ezik, eta, edukia
kontuan hartuta, herritarren eskubideak betearazteko
erabili balitezke.
- Acceder a los documentos que obren en el expediente
con excepción de aquellos de carácter nominativo. El
acceso a documentos de carácter nominativo por
aquellas personas que no sean las titulares será
asimismo ejercitable cuando, sin incluir otros datos
pertenecientes a la intimidad de las personas figuren en
procedimientos de aplicación del derecho, salvo los de
carácter sancionador o disciplinario, y que, en
consideración a su contenido, puedan hacerse valer para
el ejercicio de los derechos de los y las ciudadanas.
- Entzunaldi tramiteetan parte hartu, alegazioak egin eta
dokumentuak eta justifikazioak aurkeztu ahal izateko.
- Participar en trámite de audiencia a fin de alegar y
presentar documentos y justificaciones que estimen
pertinentes.
Informazio eskaerak eta dokumentuetarako sarbideak
pertsona interesatuek edo haien ordezkariek eskatu
La obtención de información y el acceso a documentos será
solicitado por las personas interesadas o su representante,
beharko dituzte, idatziz. por escrito.
21. artikulua. Ordezkaritza Artículo 21. Representación
Jarduteko gaitasuna duten pertsona interesatuek ordezkari
baten bidez jardun ahal izango dute, administrazio
jardueretan, pertsona interesatuaren kontrako berariazko
adierazpenetarako izan ezik.
Las personas interesadas con capacidad de obrar podrán
actuar por medio de representante, entendiéndose con ello
las actuaciones administrativas, salvo manifestación
expresa en contra de la persona interesada.
Jarduteko gaitasuna duen edozein pertsonak jardun ahal
izango du administrazio publikoen aurrean beste pertsona
baten ordezkari gisa.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en
representación de otra ante las Administraciones Públicas.
Zuzenbideko edozein bide fidagarriren bidez kreditatu
ahal izango da ordezkaritza, edo interesatua bera bertaratu
eta horixe adierazten badu.
Deberá acreditarse la representación por cualquier medio
válido en derecho que deje constancia fidedigna, o
mediante declaración en comparecencia personal de la o el
interesado.
22. artikulua. Entzunaldia Artículo 22. Audiencia
Jendaurreko informazioa erakusteko horretarako
ezarritako egoitzan prozedura, prozeduraren parte bat edo
dokumentua egongo dira ikusgai, baina erakusten den
dokumentazioa ezin izango da egoitza horretatik atera eta
ez da dokumentuen erreprodukziorik. Hori guztiori,
pertsona interesatuak formalki espedientearen parte baten
edo espediente osoaren kopiak eskatu ahal izatearen
kalterik gabe.
La exhibición se realizará mediante la vista del
procedimiento o parte del mismo en la dependencia que se
habilite para ello, sin que la documentación exhibida pueda
salir de la misma y sin que se facilite reproducción de
documento alguno. Todo ello sin perjuicio de que por parte
de la persona interesada se solicite formalmente la
realización de copias de parte o de la totalidad del
expediente.
Erakutsi ahal izateko jatorrizko dokumentuaren edo
prozeduraren kopia oso eta konpultsatu bat egingo da, eta
kopia hori izango da erakusgai jarriko dena.
A fin de realizar la exhibición se realizará una copia
completa y compulsada del documento o procedimiento
original, copia que será el objeto sobre el que se dará vista.
III. TITULUA – KUDEAKETA FUNTZIOA TÍTULO III - FUNCIÓN DE GESTIÓN
23. artikulua. Kudeaketa funtzioa Artículo 23. Función de Gestión
Hauek izango dira kudeaketa funtzioak: Las funciones de gestión serán las siguientes:
- Administrazio prozedurei dagokienez, arauz horrela
ezarritako espediente baten hasierako dokumentazioa
jasotzea, eta haren premiak eta sinpletasunak
berehalako erantzun bat eskatzen duten tramite eta
ebazpen jarduerak jasotzea.
- En relación con los procedimientos administrativos,
que comprenderá la recepción de la documentación
inicial de un expediente cuando así se haya dispuesto
reglamentariamente, así como las actuaciones de
trámite y resolución de las cuestiones cuya urgencia y
simplicidad demanden una respuesta inmediata.
- Zerbitzuen kalitatea hobetzeko, etekina areagotzeko
edo gastu publikoa aurrezteko, tramiteak errazteko edo
beharrezkoak ez direnak ezabatzeko zein gizarteari
administrazioarekiko harremanetan gogobetetasun
maila handiagoa eragingo dion beste edozein neurri
- De recepción de las iniciativas o sugerencias
formuladas por la ciudadanía para mejorar la calidad de
los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del
gasto público, simplificar trámites o suprimir los que
sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga
ezartzeko herritarrek egindako ekarpenak edo
iradokizunak.
un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus
relaciones con la Administración.
- Administrazio funtzioen funtzionamenduan izandako
atzerapenengatik, arretarik ezagatik edo beste edozein
jarduera irregularrengatik herritarrek egindako kexak
eta erreklamazioak jasotzea.
- De recepción de quejas y reclamaciones de la
ciudadanía por las tardanzas, desatenciones o por
cualquier otro tipo de actuación irregular que observen
en el funcionamiento de las funciones administrativas.
- Herritarrek, zerbitzu publikoei dagokienez, egindako
deiak eta matxura abisuak jasotzea.
- De recepción de los avisos y averías por parte de la
ciudadanía en materia de servicios públicos.
- Herritarrei laguntzea eskabideetarako eskubidea
erabiltzerakoan.
- De asistencia a la ciudadanía en el ejercicio del derecho
de petición.
24. artikulua. Barne komunikazioa Artículo 24. Comunicación interna
Egindako kudeaketen berri emango zaie sail guztiei,
bakoitzari bere eskumenen arabera, jakin dezaten eta
dagozkien ondorioetarako.
Se informará a las diferentes Áreas funcionales sobre el
total de gestiones realizadas de acuerdo a sus competencias
para su conocimiento y efectos.
Herritarren Arreta Zerbitzuak bitarteko informatikoen
bidez erregistratuko du era honetako zenbat gestio egin
den.
El Servicio de Atención Ciudadana, registrará por medios
informáticos, la totalidad de las gestiones que de este tipo
se realicen.
25. artikulua. Telefono bidezko kudeaketa Artículo 25. Gestión a través del teléfono
Herritarrak - Ortuellako Udala harremana telefono bidez
egin ahal izango da, ekintza administratiboak idatziz
jasotzearen kalterik gabe eta, hala dagokionean,
jakinarazpenak bidaltzearen kalterik gabe.
La relación ciudadanía - Ayuntamiento de Ortuella podrá
realizarse a través del servicio telefónico, sin perjuicio de la
constancia escrita de los actos administrativos y la práctica
de notificaciones en los casos en que proceda.
26. artikulua. Identitatea Artículo 26. Identidad
Telefono bidezko kudeaketak tramitatzerakoan,
interesatuen identitatea ziurtatzeko prozesu hau jarraituko
da:
En la tramitación de las gestiones a través del teléfono se
asegurará la identidad de las y los interesados a través del
siguiente proceso:
1. Komunikatzailearen identifikazio pertsonala. 1. Identificación personal de la o el comunicante.
2. Nortasun Agiri Nazionala egiaztatzea, jasota balego. 2. Comprobación del número del Documento Nacional de
Identidad si constase.
3. Lehenago inoiz udalari komunikatu izan zaion beste
datu bat gutxienez egiaztatzea
3. Comprobación de, al menos, un dato más que haya
sido, en un momento anterior, comunicado al
Ayuntamiento
Interesatuei, dena dela, jakinarazpenak berariaz
horretarako adierazita duten eta udalaren erregistro
administratiboetan jasota dagoen helbidera bidaliko
zaizkie.
La notificación a las y los interesados se practicará, en todo
caso, en el domicilio que expresamente determinen a
efectos de notificaciones y que figura en los registros
administrativos del Ayuntamiento.
28. artikulua. Prozedura Artículo 28. Procedimiento
Herritarren Arreta Zerbitzuak, telefono bidez eskabidea
jaso ostean, egin beharreko kudeaketak egingo ditu eta,
hala badagokio, eskatzailearen bidez behar den
dokumentazio osoa jaso ostean, beraren helbidera
bidaliko dio eskatutako tramitearen egiaztagiria.
El Servicio de Atención Ciudadana, recibida la demanda a
través del teléfono, realizará las oportunas gestiones y tras
recabar de la o el solicitante, en su caso, la documentación
oportuna, remitirá a su domicilio el documento acreditativo
del trámite solicitado.
29. artikulua. Tramiteen erregistroa telefono bidez Artículo 29. Registro de trámites por teléfono
Telefono bidez egindako eskabidearen konstantzia
bermatuko da, bermatu ere erabilitako tresna
informatikoen bidez.
Se garantizará la constancia de la demanda realizada vía
telefónica, a través de las diferentes herramientas
informáticas utilizadas.
I. KAPITULUA.- TRAMITE EKINTZAK CAPÍTULO I.- ACTOS DE TRÁMITE
30. artikulua. Deskripzioa Artículo 30. Descripción
Tramite ekintzak izango dira HAZk herritarren eta
dagokion sailaren arteko bitartekaritza eskatzen duten
guztiak. Tramite horien ebazpena sail bakoitzaren
eskumena izango da, eta HAZri dagozkio bien arteko
harremanetarako tresna izatearen funtzioak.
Son Actos de Trámite aquellos para los que el S.A.C.
ejerce una función de interlocución entre la ciudadanía y el
Departamento competente, y cuya resolución es
competencia de los diferentes Departamentos,
correspondiendo al S.A.C. las funciones de instrumento de
relación entre ambas.
31. artikulua. Tramite ekintzen katalogoa. Artículo 31. Catálogo de Actos de Trámite.
Alkatetzaren ebazpenez, eta Ordenantza honetako I.
Tituluan ezarritako prozedura garatu ostean,
“Harremanetarako barne hitzarmena”, HAZk egingo
dituen tramite ekintzak zehaztuko dira.
Por resolución de Alcaldía, y previo desarrollo del
procedimiento establecido en el Título I de esta Ordenanza
"Convenio interno de relación", se determinarán aquellos
actos de trámite que se vayan a realizar por parte del S.A.C.
32. artikulua. Sarrera erregistroa Artículo 32. Registro de Entrada
Udalari berari edo bertako organoei zuzendutako idatzien
Sarrera Erregistrorako udal jarduera, aurrez aurre egiten
bada, HAZn bertan egingo da.
La actividad del Ayuntamiento de Registro de Entrada de
escritos que, dirigidos a la Institución o en su caso a sus
órganos, se presenten de forma personal, se realizará en el
S.A.C.
33. artikulua. Sarrera erregistroko zigilua Artículo 33. Sello de Registro de Entrada
Dokumentu bat erregistratu ostean, erregistratu den
eguneko data eta egokitu zaion ordena zenbakia
egiaztatzeko zigilua estanpatuko da bertan.
Registrado un documento, se estampará en el mismo sello
con la fecha en que se inscribe, y número de orden que le
haya correspondido.
34. artikulua. Erregistratu beharreko dokumentuaren
kontrola
Artículo 34. Control del documento a registrar
Herritarren Arreta Zerbitzura atxikitako langileek
egiaztatu beharko dute erregistroan aurkeztutako
dokumentuak administrazio prozedura erkidea arautzen
El personal adscrito al Servicio de Atención Ciudadana
cuidará de que el documento presentado a Registro reúne
los datos exigidos por la legislación reguladora del
duen legediak eskatzen dituen datu guztiak jasotzen
dituela.
procedimiento administrativo común.
Hala ez balitz, zigilatutako kopiaren atzeko partean
eskabidea zuzentzeko eskakizuna inprimatuko zaio sinatu
edo bidali duenari, eta hamar eguneko epean akatsa
zuzendu edo dagozkion dokumentuak aurkeztu behar
dituela jakinaraziko zaio, egin ezean besterik gabe
artxibatu egingo dela ohartarazita.
Si así no fuera en el reverso de la copia sellada se
imprimirá el requerimiento para subsanación a quién lo
hubiera firmado o enviado para que, en el plazo de diez
días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos con apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
se archivará sin más trámite.
35. artikulua. Erregistratutako dokumentuaren kopia Artículo 35. Copia de documento registrado
Pertsona interesatuek erregistroan aurkeztutako
eskabideen, komunikazioen eta idatzien frogagiriak
eskatu ahal izango dituzte, zein datatan aurkeztu dituzten
frogatzeko, eta frogagiritzat hartuko da aurkezpen data eta
egokitu zaion ordena zenbakia egiaztatzeko.
De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten
las personas interesadas en el Registro, podrán éstas exigir
el correspondiente recibo que acredite la fecha de
presentación, admitiéndose como tal una copia sellada del
documento en el que consten día y número de orden que le
haya correspondido.
II. KAPITULUA.- EBAZPEN EKINTZAK CAPÍTULO II.- ACTOS RESOLUTORIOS
36. artikulua. Deskripzioa Artículo 36. Descripción
HAZk, ekintza zuzen eta autonomoen bidez, irtenbidea
emango die kontu ohikoenei, errazenei eta bolumen
handienekoei, horretarako bitartekoak eta eskumenak
baditu.
El S.A.C., mediante actos directos y autónomos, dará
solución a aquellas gestiones más usuales, sencillas y de
importante volumen, para las que tenga medios y
competencia.
37. artikulua. Ekintza motak Artículo 37. Tipos de actos
Ordenantza honen eraginetarako, HAZk egingo dituen
ekintzak ondorengo 4 ataletan sailkatzen dira:
Los actos que se vayan a realizar por parte del S.A.C. se
clasifican, a los efectos de esta Ordenanza, en los siguientes
4 apartados:
A.- Berrestekoak edo egiaztatzekoak. A.- De confirmación o constatación.
B.- Eguneratzekoak. B.- De actualización.
C.- Ezagutzakoak. C.- De conocimiento.
D.- Jarduerakoak. D.- De actividad.
LEHENENGO ATALA – BERRESTEKO EDO
EGIAZTATZEKO EBAZPEN EKINTZAK
SECCIÓN PRIMERA - ACTOS RESOLUTORIOS DE
CONFIRMACIÓN O CONSTATACIÓN
38. artikulua. Deskripzioa Artículo 38. Descripción
Berresteko edo Egiaztatzeko Ekintzak dira, herritarren
eskabideei erantzuteko, erregistro administratiboetan egon
badagoena berrestea edo egiaztatzea baino eskatzen ez
duten gestio errazak, eta horretarako HAZk baditu modu
zuzenean eta autonomoan egiteko bitartekoak eta
eskumenak.
Son Actos de Confirmación o Constatación aquellas
gestiones sencillas que dan solución a la demanda
ciudadana constatando o confirmando la existencia de
aquello que ya consta en los registros administrativos y
para cuya realización el S.A.C. tiene medios y
competencias para gestionar de forma directa y autónoma.
39. artikulua. Erregistroak Artículo 39. Registros
Ortuellako Udaleko erregistro administratiboak dira
paperezko euskarrian, informatikoan edo bestelako
edozeinetan ezarritakoak, eta eskubideei, betebeharrei,
ezaugarriei edo egon badauden egoerei buruzko ezagutza
azkar eta benetakoa mantentzeko balio dutenak, udalak
dagozkion ahalmenak modu eragingarriagoan erabil ahal
ditzan.
Son registros administrativos del Ayuntamiento de Ortuella
aquellos establecidos en soporte escrito, informático o
cualquiera otro, que sirvan para mantener un conocimiento
rápido y cierto de derechos, obligaciones, características o
situaciones existentes, a fin de que este pueda ejercer de
una forma más eficaz las facultades que le corresponden.
BIGARREN ATALA – EGUNERATZEKO
EBAZPEN EKINTZAK
SECCIÓN SEGUNDA - ACTOS RESOLUTORIOS DE
ACTUALIZACIÓN
40. artikulua. Deskripzioa Artículo 40. Descripción
Eguneratzeko Ekintzak dira indarreko erregistro
administratiboak aldatzeko ekintzak, eta horretarako
HAZk baditu modu zuzenean eta autonomoan egiteko
bitartekoak eta eskumenak.
Son Actos de Actualización los de modificación de los
registros administrativos operativos, para cuya realización
el S.A.C. tiene medios y competencias para gestionar de
forma directa y autónoma.
41. artikulua. Sarrera – Irteera erregistroa Artículo 41. Registro de Entrada - Salida
Herritarrek aldaketa idatziz eskatu beharko dute,
Ortuellako Udaleko Alkatetzari zuzendutako idatzi bidez,
eta sarrera erregistroa emango zaio.
La ciudadanía deberá solicitar la modificación mediante
escrito dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de
Ortuella, realizándose el correspondiente asiento de
entrada.
Era honetako tramiteek, beren izaerarengatik, ez dute
berariazko ebazpenik eskatzen.
Este tipo de trámites, por su propia naturaleza, no requerirá
resolución expresa.
HIRUGARREN ATALA – EZAGUNTZAKO
EBAZPEN EKINTZAK
SECCIÓN TERCERA - ACTOS RESOLUTORIOS DE
CONOCIMIENTO
42. artikulua. Deskripzioa Artículo 42. Descripción
Ezagutzako Ekintzak dira udala herritarrak aitortutako
jardueraren jakitun geratzen den ekintzak, bolumen
handikoak izaten dira, izaera arautukoak eta
errepikakorrak.
Son Actos de Conocimiento aquellos de importante
volumen, de carácter reglado y repetitivo, en los que el
Ayuntamiento queda enterado de la actuación declarada por
la o el ciudadano, a los efectos oportunos.
43. artikulua. Ezagutzako agiriaren definizioa eta
eragina
Artículo 43. Definición y efecto del documento de
conocimiento
HAZko langileek agiri bat egingo dute eta, bertan,
lehenengo partean, herritarraren deklarazioa jasoko da, eta
jarraian administrazioa horren jakitun dagoela.
Se elaborará, por el personal del S.A.C., un documento que
recogerá, en un primer cuerpo, la declaración del o de la
ciudadana y el acto de conocimiento de la Administración,
de forma inmediata.
Ezagutzako ekintzak ahalmena ematen dio herritarrari
aitortutako ekintza kontu-hartua egiteko, udalak ekintza
El acto de conocimiento faculta a la o el ciudadano para la
realización de la actuación intervenida declarada, sin
hori aztertzeko duen ahalmenaren kalterik gabe eta, hala
badagokio, ekintza hori ez baimentzearen kalterik gabe,
zuzenbidearen kontrakoa izateagatik.
perjuicio de la potestad municipal de revisar la misma y en
su caso no autorizarla si fuese contraria a derecho.
44. artikulua. Ezagutzako agiria ematea Artículo 44. Expedición del documento de conocimiento
Herritarren Arreta Zerbitzura atxikitako langileek
ezagutzako ekintzaren egiaztagiria emango dute, legez
ezarrita dauden ordainarazpenak kobratu eta gero, hala
badagokio.
El personal adscrito al Servicio de Atención Ciudadana
expedirá el documento acreditativo del acto de
conocimiento, en el mismo momento de la solicitud, previo
pago, en su caso, de las exacciones que se hallen
legalmente establecidas.
45. artikulua. Sarrera – Irteera erregistroa Artículo 45. Registro de Entrada - Salida
Herritarrek komunikazioa idatziz aurkeztu beharko dute,
Ortuellako Udaleko Alkatetzari zuzendutako idatzi bidez,
eta sarrera erregistroa emango zaio.
El o la ciudadana deberá realizar la comunicación mediante
escrito dirigido a la Alcaldía del Ayuntamiento de
Ortuella, realizándose el correspondiente asiento de
entrada.
Era honetako tramiteek, beren izaerarengatik, ez dute
berariazko ebazpenik eskatzen.
Este tipo de trámites, por su propia naturaleza, no requerirá
resolución expresa.
LAUGARREN ATALA – JARDUERAKO EBAZPEN
EKINTZAK
SECCIÓN CUARTA - ACTOS RESOLUTORIOS DE
ACTIVIDAD
LEHENENGO AZPIATALA – KOMUNIKAZIOAK
JASOTZEA ETA TRAMITATZEA
SUBSECCIÓN PRIMERA - RECEPCIÓN Y
TRAMITACIÓN DE COMUNICACIONES
46. artikulua. Komunikazioaren definizioa Artículo 46. Definición de Comunicación
Ordenantza honen eraginetarako, komunikaziotzat hartzen
dira herritarrek, berbaz edo idatziz, udal zerbitzuen
funtzionamenduen gainean, eta lankidetzarako
borondatez, iradokizunen bat, kexaren bat, arazoren bat
edo esker onen bat adierazten dutenean, baldin eta
komunikazio horrek ez baditu biltzen administrazio
prozedurako legedian eskabideetarako aurreikusitako
betekizunak.
A los efectos de la presente Ordenanza, se consideran
Comunicaciones las manifestaciones verbales o escritas,
efectuadas por la ciudadanía, en las que se ponga de
manifiesto, a partir de una voluntad de colaboración, una
sugerencia, una queja, un problema o un agradecimiento,
en el funcionamiento de los servicios municipales, cuando
no reúnan los requisitos previstos en la legislación de
procedimiento administrativo para las solicitudes.
47. artikulua. Komunikazioen liburu-erregistroa Artículo 47. Libro-Registro de Comunicaciones
Herritarren Arreta Zerbitzuan komunikazioen liburu-
erregistro bat egongo da eta, bertan, udal zerbitzuak
berriztatzeko edo hobetzeko egokitzat jotzen den guztia
azaldu eta proposatu ahal izango da.
Existirá en el Servicio de Atención Ciudadana un libro-
Registro de Comunicaciones en el que se podrá exponer y
proponer lo que se crea conveniente en orden a innovar o
mejorar la prestación de los servicios municipales.
48. artikulua. Aurkezpena Artículo 48. Presentación
Komunikazioen liburu-erregistroan jasoko dira bitarteko
hauetako edozeinen bidez egindakoak:
Se incorporarán al Libro-Registro de Comunicaciones las
cursadas por cualquiera de los siguientes medios:
- Aurrez aurre, horretarako egindako inprimakiaren
bidez.
- Personalmente, a través del impreso confeccionado al
efecto.
- Telefonoz. - Telefónicamente.
- Legeak ezarritako beste edozein bitartekoren bidez. - Cualquier otro medio que establezca la Ley.
Herritarren Arreta Zerbitzuko langileek lagundu egin ahal
izango diete herritarrei beren komunikazioa idazten eta
jasotzen.
La o el ciudadano, podrá ser auxiliado por el personal del
Servicio de Atención Ciudadana en la formulación y
constancia de su comunicación.
49. artikulua. Tratamendua Artículo 49. Tratamiento
Komunikazioak Herritarren Arreta Zerbitzuan sailkatuko
eta prozesatuko dira, eta bertatik jarraian igorriko dira
dagokion sailera edo zerbitzura.
Las comunicaciones se clasificarán y procesarán en el
Servicio de Atención Ciudadana, dando éste traslado
inmediato al Departamento o Servicio correspondiente.
Eskumendun sailak edo zerbitzuak komunikazioak jaso
ostean, sail edo zerbitzu horrek, gehienez ere 5
laneguneko epean, eta, hala behar izanez gero,
komunikazio egileari eskatu beharreko argibideak eskatu
ostean, Herritarren Arreta Zerbitzuari egindako jardueren
berri emango dio, edo egitea aurreikusitakoen berri,
HAZek berehala komunikazio egileari jakinaraz diezaion.
Recibidas las comunicaciones en el Departamento o
Servicio competente, éste, en el plazo máximo de 5 días
hábiles y previas las aclaraciones que estime oportuno
recabar de quien las realiza, informará al Servicio de
Atención Ciudadana de las actuaciones realizadas, o que se
prevé realizar, para que inmediatamente el S.A.C. las
ponga en su conocimiento.
50. artikulua. Erantzuna Artículo 50. Contestación
Herritarren Arreta Zerbitzuan kexa, iradokizuna, matxura
abisua edo esker ona adierazten denetik 20 eguneko epe
bat ezartzen da egindako jardueren berri emateko pertsona
interesatuei, dagokion sailak edo zerbitzuak adierazitako
moduan, hain zuzen ere.
Desde la recepción de la queja, sugerencia, aviso de avería
o agradecimiento en el Servicio de Atención Ciudadana, se
establece un plazo de 20 días para informar a las personas
interesadas de las actuaciones realizadas, en el sentido
indicado por el Departamento o Servicio afectado.
51. artikulua. Jarduerak eta jarraipena Artículo 51. Actuaciones y seguimiento
Herritarren Arreta Zerbitzuak sail bakoitzari eragiten
dieten komunikazioen gaineko kontrola egingo du.
El Servicio de Atención Ciudadana llevará un control de las
comunicaciones que afecten a los diferentes
Departamentos.
Aldian-aldian, aurkeztu diren kexen, iradokizunen,
ekimenen, eskabideen, esker onen eta abisuen zerrenda
bat bidaliko zaie udaleko arduradun politikoei, baita
emandako erantzunak eta kasu bakoitzean hartutako
neurriak zein izan diren ere, beraiek une bakoitzerako
ezarritako jarraibideen eta aginduen arabera.
Periódicamente se remitirá a los y las responsables políticas
municipales una relación sobre las quejas, sugerencias,
iniciativas, peticiones, agradecimientos y avisos
presentados, así como sobre las respuestas y medidas
adoptadas en su caso, de acuerdo con las instrucciones y
directrices dictadas en cada momento por ellas.
52. artikulua. Kexen eraginak Artículo 52. Efectos de las quejas
Ordenantza honetan aurreikusitakoaren arabera
aurkeztutako kexek ez dute, kasu bakar batean ere,
administrazioko errekurtsoaren kalifikaziorik izango, eta
kexa horiek aurkezteak ez ditu indarreko araubidean
ezarritako epeak geldiaraziko.
Las quejas formuladas de acuerdo con lo previsto en esta
Ordenanza no tendrán en ningún caso la calificación de
recurso administrativo ni su interposición paralizará los
plazos establecidos en la normativa vigente.
Kexa horiek ez dituzte, inolaz ere, prozedura bakoitza
arautzen duten araubideen arabera, pertsona interesatu
gisa agertzen direnek egin ditzaketen gainerako ekintzak
edo eskubideak baldintzatzen.
Estas quejas no condicionan, en modo alguno, el ejercicio
de las restantes acciones o derechos que, de conformidad
con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan
ejercitar quienes figuren en él como personas interesadas.
BIGARREN AZPIATALA - HITZORDUAK SUBSECCIÓN SEGUNDA - CITA PREVIA
53. artikulua. Hitzorduak Artículo 53. Cita previa
Udalaren oinarrizko helburua izango da HAZren bitartez
ahalik eta aholkularitza eta informazio zabalena ematea
herritarrei Ortuellako Udalarekiko harremanetarako.
Será objetivo básico del Ayuntamiento facilitar a través del
S.A.C. el máximo de asesoramiento e información que la
ciudadanía pueda necesitar en su relación con el
Ayuntamiento de Ortuella.
Hala ere, eskabide batzuek, bai zailtasunagatik, bai
bereziak direlako, bai identitateagatik, udaleko
teknikarien (espezialistak) beharrizana izan lezakete, edo
Korporazioko kideren batena. Balizko horietarako, HAZk
agendak administratuko ditu neurri batean, eta
hitzorduetarako eguna, ordua eta lekua emango ditu, hau
da, aurretiazko hitzorduak.
No obstante resulta inevitable la existencia de demandas
que, bien sea por su dificultad, por su peculiaridad o por su
identidad, requieran la atención de personal técnico
municipal (especialistas) o de algún miembro de la
Corporación. En estos supuestos, el S.A.C. administrará
parcialmente sus agendas, asignando día, hora y lugar de la
cita, con carácter previo a su desarrollo.
HIRIGARREN AZPIATALA- TELEFONO DEIAK
JASOTZEA ETA BANATZEA
SUBSECCIÓN TERCERA - RECEPCIÓN Y
DISTRIBUCIÓN DE LLAMADAS TELEFÓNICAS
54. artikulua. Deskripzioa Artículo 54. Descripción
Herritarrak, udalarekiko harremanetan, bertako langileren
batekin harremanetan jarri behar badira, lehenengo eta
behin HAZko langileek artatuko dute, bertan betetzen
delako, hasiera batean behintzat, arreta funtzioa. Bertan
emango zaio behar duen informazioa edo behar duen
gestioa egingo zaio, eta azken funtzioa deia, ahalik eta
azkarren, dagokion pertsonari pasatzea izango da.
Los y las ciudadanas que, en su relación con el
Ayuntamiento, necesiten contactar telefónicamente con
cualquiera de las personas que trabajan en él, serán
atendidas inicialmente por el personal del S.A.C., el cual
tendrá como función inicial dicha atención, facilitando la
información o realizando la gestión que se requiera y como
función final la de distribuir la llamada a la persona
destinataria con la máxima celeridad.
AZKEN XEDAPENA: DISPOSICIÓN FINAL:
Lehenengoa.- Ordenantza hau, testu osoa
Bizkaiko Aldizkari Ofizialean argitaratu ostean eta
Tokiko Araubidearen Oinarriak arautzen dituen 7/85
Legeko 65.2 artikuluan xedatutako hamabost eguneko
epea igaro ostean, indarrean egongo da aldatzea edo
indargabetzea erabakitzen den arte.
Primera.- La presente Ordenanza, una vez
publicado su texto integro en el Boletín Oficial de Bizkaia
y transcurrido el plazo de quince días señalado en el
articulo 65.2 de la ley 7/85 reguladora de las bases de
régimen local, se mantendrá vigente en tanto no se acuerde
su modificación o derogación posterior.
Bigarrena.- Hala ere, ordenantza honen
aplikazio eragingarria Ortuellako Udala egiten ari den
barne antolakuntzarako prozesua amaitzen denean
ezarriko da, orduan egongo direlako prest Herritarren
Arreta Zerbitzua (HAZ) erabat eta eragingarritasunez
Segunda.- No obstante, la plena efectividad de la
aplicación de la presente ordenanza quedará supeditada a
que el Ayuntamiento de Ortuella haya completado el
proceso organizativo interno que está desarrollando, que
posibilite la atribución de los medios personales, materiales
ezarri ahal izateko behar diren bitarteko pertsonalak,
materialak eta teknologikoak.
y tecnológicos necesarios para la plena implantación y
efectividad del Servicio de Atención Ciudadana (S.A.C).
2. Anunciar la exposición al público de la presente ordenanza durante el
plazo de un mes, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, a
fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento del
artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional.”
Antes de la votación de la propuesta de acuerdo se producen las siguientes
intervenciones:
Del Sr. Salicio (PSE-EE), quien manifiesta que ellos se van a abstener.
Están de acuerdo con la ventanilla única, pero les genera dudas el art. 53 de la
Ordenanza, en el que se hace referencia a la solicitud de cita previa para acceder a
técnicos y concejales. Temen que se convierta en una barrera.
4º.-MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA
MANCOMUNIDAD DE RESIDUOS DE LA MARGEN
IZQUIERDA Y ZONA MINERA.
Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el
presente punto del Orden del Día.
Teniendo en cuenta el acuerdo de la Junta Plenaria de la Mancomunidad,
adoptado en sesión celebrada el pasado 24 de febrero, que aprobó el proyecto de
modificación de Estatutos de la Mancomunidad, para su remisión a los
Ayuntamientos mancomunados para su aprobación definitiva, que contenía dos
apartados del siguiente tenor literal:
Quinto.- Remitir el Proyecto de Modificación de Estatutos de la Mancomunidad,
a efectos informativos, al Servicio de Estudios Municipales y Asistencia
Económica de la Dirección General de Relaciones Municipales y Urbanismo del
Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
Séptimo.- Facultar al Sr. Presidente de la Mancomunidad para realizar meras
modificaciones técnicas o corregir errores materiales o de hecho que pudieren
existir en el presente acuerdo y en el Proyecto de modificación de estatutos, así
como para impulsar el procedimiento y la continuación de trámites hasta la
aprobación definitiva de la Modificación de los Estatutos, su publicación en el
Boletín Oficial de Bizkaia, para su entrada en vigor, a partir del cual la
Mancomunidad pasará a denominarse Mancomunidad de la Margen Izquierda y
Zona Minera; así como para practicar las actuaciones que requieran los
correspondientes cambios en el Registro de las Entidades Locales de las
correspondientes Administraciones.”
Considerando que una vez visado por el Servicio de Estudios Municipales
y Asistencia Económica de la Dirección General de Relaciones Municipales y
Urbanismo del Departamento de Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia, en
reunión celebrada el día 20 de marzo de 2015, se alteró el Proyecto de
Modificación de Estatutos, y se incorporaron las modificaciones sugeridas por el
citado Servicio Foral.
Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad
Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.
El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
CUARTO ACUERDO: 1. Aprobar la modificación de los estatutos de la
Mancomunidad de Residuos de la Margen Izquierda del Nervión, quedando su
redacción textualmente como sigue:
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
ÍNDICE
Exposición de Motivos
Título Preliminar
Capítulo I: Disposiciones Generales
Capítulo II: Fines
Capítulo III: Órgano Fundacional Supremo
Capítulo IV: Principios de actuación y relaciones interadministrativas
Título I
Organización de la Mancomunidad
Capítulo I: Órganos de la Mancomunidad
Capítulo II: Órganos Superiores de Gobierno y Administración
Sección I: La Junta Plenaria
Sección II: El Presidente
Sección III: La Junta de Gobierno
Capítulo III: Los restantes órganos necesarios para el funcionamiento del
gobierno y administración de la mancomunidad
Capítulo IV: Los órganos complementarios para el funcionamiento del
gobierno de la mancomunidad
Título II
Funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno y administración
Capítulo I: La Junta Plenaria
Capítulo II: La Junta de Gobierno
Capítulo III: La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de
Cuentas
Capítulo IV: Las funciones reservadas a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional
Capítulo V: El régimen jurídico del gobierno y administración
Título III
Recursos económicos y Hacienda
Título IV
Personal y patrimonio de la Mancomunidad
Título V
Incorporación y separación de los miembros
Capítulo I: La incorporación de municipios a la Mancomunidad
Capítulo II: La separación de municipios de la Mancomunidad
Capítulo III: Disposiciones comunes
Título VI
Modificación de los Estatutos
Título VII
La disolución de la Mancomunidad
Disposición adicional primera
Disposición adicional segunda
Disposición adicional tercera
Disposición transitoria única
Disposición final primera
Disposición final segunda
Disposición derogatoria
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los Ayuntamientos de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión y Zona Minera
constituyeron en 1977 una Mancomunidad voluntaria para el tratamiento de los residuos
urbanos que se generaban en sus términos municipales, gestionando a partir de aquel año
y hasta su agotamiento en 1988 el vertedero de Argalario, en terrenos cedidos por el
Ayuntamiento de Barakaldo. Posteriormente gestionó el depósito de los residuos urbanos
en el vertedero de Artigas (Bilbao) y desde 2005 gestiona el contrato de entrega de los
residuos urbanos a la Sociedad Mixta Zabalgarbi, S. A., para su tratamiento, eliminación
y valorización energética en la Planta de su propiedad que gestiona en Monte Arraiz
(Bilbao), entre cuyos accionistas figura la Mancomunidad, desde su fundación.
Aquella Mancomunidad se constituyó de acuerdo con la legislación del anterior
régimen político, pero la irrupción de la democracia (1976-1978), con la aprobación de la
Constitución (1978) y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco (1979), trajo grandes
transformaciones jurídico-políticas, que configuraron un nuevo régimen institucional en
el Estado, la instauración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la restauración de los
Territorios Históricos con sus Junta Generales y Diputaciones Forales. También los
cambios afectaron a las instituciones locales, entre las cuales figuraban las
Mancomunidades, como igualmente a todos los sectores de la acción pública, entre los
cuales ha venido alcanzando gran repercusión el régimen del medio ambiente y de los
residuos urbanos, en particular tras la entrada de España en la Unión Europea en 1986.
Desde 1979, los órganos políticos de los Ayuntamientos son elegidos por los
vecinos directamente por sufragio universal, renovándose cada cuatro años, y el máximo
órgano de aquellos, el Pleno, elige a sus representantes en los órganos de gobierno de la
Mancomunidad. Desde 1985, las Entidades Locales cuentan con la Ley básica de su
organización y funcionamiento, la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local,
también llamada la “Constitución Local”, que vino a democratizar y modernizar las
instituciones locales, con un nuevo catalogo de competencias, actividades y servicios a
desarrollar para mejora de las condiciones de vida de los vecinos.
Las Mancomunidades no han sido ajenas a la democratización y cambios de los
Ayuntamientos y restantes Instituciones Locales. De conformidad con la distribución
constitucional y estatutaria de los ámbitos competenciales, y tras la aprobación por el
Parlamento Vasco de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la
Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos (1983), en
Bizkaia, desde 1995, contamos con la Norma Foral reguladora de las Entidades de ámbito
Supramunicipal de Bizkaia, la norma básica de las Mancomunidades de Bizkaia.
De otro lado, las transformaciones que se han venido sucediendo en el Estado y
en la Comunidad Autónoma de Euskadi no solo se han plasmado en el campo formal de
las instituciones y de su régimen jurídico-político, sino que también han abarcado otros
muchos, al hilo de los tiempos que nos ha tocado vivir en la Europa comunitaria
desarrollada e industrial a la que pertenecemos, y de la que ha sido fiel exponente la
margen izquierda con su extraordinario desarrollo demográfico e industrial alcanzado a lo
largo del siglo XX, pero también con el no menos extraordinario tributo pagado con su
medio ambiente. En efecto, en el siglo anterior y como consecuencia del mal entendido
desarrollo industrial y urbano, el hábitat natural de la margen izquierda y zona minera se
degradó probablemente por encima de lo que podía soportar, lo que fue bien visible en la
década de los setenta. Por ello, hay que interpretar como un gran avance que los
Ayuntamientos de la margen izquierda y zona minera se pusieran de acuerdo en el año
1975 para gestionar eficazmente el tratamiento de los residuos urbanos que se generaban
en dichos municipios, creando la Mancomunidad, y siendo ejemplares desde entonces en
el cumplimiento de las sucesivas normas que han venido regulando el régimen del medio
ambiente, el de las actividades industriales y el de los residuos, hoy constituido por la Ley
del Estado 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y la Ley del País
Vasco 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País
Vasco, y en el ámbito de los residuos urbanos por el Plan Integral de Gestión de los
Residuos Urbanos de Bizkaia 2005-2016 (PIGRUB 2005-2016), aprobado por las Juntas
Generales de Bizkaia por la Norma Foral 10/2005, de 16 de diciembre.
La Mancomunidad, al proponer sus nuevos Estatutos, y los Ayuntamientos que la
conforman, al aprobarlos, reafirman el importante esfuerzo que vienen haciendo en la
prevención y recogida selectiva de residuos urbanos para su reciclaje, reducción,
recuperación y reutilización, apostando por una gestión de los residuos urbanos orientada
a la sostenibilidad, que intenta aprovechar al máximo los recursos contenidos en los
mismos, de acuerdo con la jerarquía comunitaria de opciones de gestión de los residuos,
según la cual se deben desarrollar prioritariamente acciones de prevención, junto con
actuaciones de reciclaje y valorización y, solo finalmente, operaciones de eliminación
segura para la fracción restante de residuos, una vez reducida su peligrosidad.
En este último capítulo de los residuos urbanos desempeña su importante papel
esta Mancomunidad y su organización, para gestionar los fines que constituyen su
competencia con la máxima eficacia y eficiencia y con el justo dimensionamiento para
ocasionar el menor gasto corriente a los Ayuntamientos mancomunados, que son quienes
deben proveer de los recursos económicos suficientes para su funcionamiento, y por ello
se le dota del imprescindible patrimonio, y de los mínimos puestos de trabajo con
dedicación exclusiva.
No obstante, cualquier organización debe actualizarse cada cierto periodo de
tiempo, por ello se presentan los presentes Estatutos, además, en este caso, la Ley
27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración
Local, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
local, obliga a adaptar los estatutos de las Mancomunidades a esta última Ley, tras las
modificaciones que desde aquel año de 1985 se han producido.
Por ello, de acuerdo con cuanto disponen los artículos 44 de la Ley 7/1985 de 2
de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la disposición
transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y
Sostenibilidad de la Administración Local; y 1 y siguientes de la Norma Foral 3/1995 de
30 de Marzo, Reguladora de las Entidades de Ambito Supramunicipal de Bizkaia y
restante legislación de pertinente aplicación, los municipios de Barakaldo, Sestao,
Portugalete, Santurtzi, Valle de Trapaga-Trapagaran, Ortuella y Abanto y
Ciérvana/Abanto-Zierbena , todos ellos del Territorio Histórico de Bizkaia, constituyen la
Mancomunidad con arreglo a los siguientes Estatutos.
TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito Territorial.
1. Los Municipios de Barakaldo, Sestao, Portugalete, Santurtzi, Valle de Trapaga-
Trapagaran, Ortuella y Abanto y Ciérvana/Abanto-Zierbena, se constituyen en
Mancomunidad voluntaria para la ejecución, organización, gestión y prestación de
forma asociada de los servicios y actividades de su competencia que se recogen en los
presentes Estatutos.
2. El ámbito territorial de la Mancomunidad será el de los términos territoriales de los
Municipios que la integran.
Artículo 2.- Denominación y sede.
La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de la Margen Izquierda y Zona
Minera”, en adelante “la Mancomunidad”, y tendrá su sede y domicilio en el
municipio de Portugalete, en Parque de Ignacio Ellacuria, nº 2.
Artículo 3.- Personalidad jurídica.
1. La Mancomunidad gozará de la condición Entidad Local y tendrá por tanto
personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
2. En consecuencia podrá adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar y enajenar
toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios
públicos, obligarse e interponer los recursos y ejercitar las acciones que le concedan
las disposiciones legales vigentes. Esta competencia se entenderá limitada a la gestión
de los servicios relacionados con el objeto y fines previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 4.- Potestades.
1. La Mancomunidad, como Entidad Local reconocida por la Ley, ejercerá sus
potestades en el ámbito territorial de los municipios mancomunados.
2. Para el ejercicio de sus competencias la Mancomunidad ejercerá cuantas potestades
le sean conferidas por la legislación vigente para las Entidades de sus características y
resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, y, en todo caso:
a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades tributaria y financiera.
c) Las potestades de programación o planificación.
d) Las potestades de presunción de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
e) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
f) Las potestades de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
g) La potestad de inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos
previstos en las leyes..
CAPÍTULO II
FINES
Artículo 5.- Fines.
1. El fin de la Mancomunidad es la gestión, y, en su caso, ejecución del servicio de
tratamiento de los residuos urbanos que se produzcan en los municipios
mancomunados, de conformidad con los artículos 25.2 b) y 26.1 b) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Además podrá realizar la gestión de otros servicios relacionados con los residuos
urbanos cuando así se lo encomienden los Ayuntamientos Mancomunados y lo
apruebe el máximo órgano de la Mancomunidad por mayoría absoluta de sus
miembros.
Artículo 6.- Ejercicio de competencias por delegación.
La Mancomunidad también podrá ejercer competencias en el ámbito de los residuos
urbanos por delegación de los Ayuntamientos mancomunados. En todo caso la
delegación se formalizará mediante convenio que será aprobado por el órgano
competente del Ayuntamiento y por la Junta Plenaria de la Mancomunidad. En dicho
convenio se determinará la forma de prestación del servicio, responsabilidades
económicas, etc.
Artículo 7.- Ejecución de los servicios.
La prestación, explotación y gestión de los servicios que son competencia de la
Mancomunidad podrán ser realizados conforme a cualquiera de las formas previstas
en el ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO III
ÓRGANO FUNDACIONAL SUPREMO
Artículo 8.- La Asamblea General de Concejales.
1. La Asamblea General de Concejales estará integrada por los Alcaldes y Concejales
de todos los Ayuntamientos mancomunados.
2. Corresponde a la Asamblea General:
a) La iniciativa de modificación de los estatutos, de acuerdo con lo previsto por
el artículo 55 de los presentes estatutos.
b) La disolución de la Mancomunidad y el nombramiento de la Comisión
Liquidadora
3. La Asamblea será convocada cuando corresponda por quien ostente el cargo de
Presidente de la Mancomunidad.
4. Actuará como Secretario, quien dará fe de los acuerdos y levantará acta de la
reunión, el funcionario que venga realizando dichas funciones en la Mancomunidad.
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN Y RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS
Artículo 9.- Principios de actuación.
1. La Mancomunidad sirve con objetividad los intereses públicos que le están
encomendados y actúa de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, con
sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y con
sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.
2. Los Tribunales y los Juzgados de lo Contencioso-administrativo ejercerán el control
de legalidad de los reglamentos y ordenanzas y de los acuerdos, actos y resoluciones
que adopten los órganos de la Mancomunidad.
Artículo 10.- Principios de actuación para las relaciones interadministrativas.
La Mancomunidad y los Ayuntamientos mancomunados, así como con las restantes
Administraciones Públicas y demás entidades de derecho público y privado ajustarán
sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración,
coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
Artículo 11.- Relaciones de cooperación.
La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Mancomunidad y el resto
de las Administraciones Públicas, se desarrollará mediante los convenios
administrativos que suscriban y en los términos previstos en la normativa que sea de
aplicación.
Artículo 12.- Relaciones de colaboración.
En la esfera de actuación propia y compartida, la Mancomunidad podrá suscribir
convenios, contratos y acuerdos con el resto de Administraciones Públicas y otras
entidades de derecho público o privado, para la mutua colaboración en los servicios,
que sean de interés para la Mancomunidad y los municipios que la integran.
Artículo 13.- Relaciones de fomento.
1. La Mancomunidad podrá recibir subvenciones de otras Administraciones Publicas o
Entidades Públicas o privadas para la prestación de los fines que tiene encomendados.
2. La Mancomunidad podrá conceder subvenciones en el ámbito determinado por los
fines que tiene encomendados, de conformidad con la Ley General de Subvenciones.
Artículo 14.- Legislación de aplicación general.
La organización y funcionamiento de la Mancomunidad se ajustará a lo dispuesto en
los presentes Estatutos, aplicando supletoriamente la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local; la Norma Foral 3/1995, de 30 de marzo,
reguladora de las entidades de ámbito supramunicipal de Bizkaia, y las demás
disposiciones legales o reglamentarias aplicables a las Entidades Locales, y
específicamente a las Mancomunidades, o aquellas otras que sustituyan a las
mencionadas.
TÍTULO I
ORGANIZACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 15.- Enumeración.
1. Son órganos superiores de la Mancomunidad:
a) La Junta Plenaria.
b) El Presidente.
c) La Junta de Gobierno.
2. Además la Mancomunidad contará con los siguientes órganos necesarios:
a) El Vicepresidente.
b) El Director Técnico.
3.- Además la Mancomunidad podrá contar con los siguientes órganos
complementarios:
a) La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de Cuentas.
b) La Mancomunidad podrá dotarse de otros órganos complementarios en los
términos previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 16.- Principios a respetar para la composición de los órganos colegiados.
1. Ningún municipio podrá ostentar la mayoría absoluta en ninguno de los órganos
colegiados de la Mancomunidad.
2. Todos los municipios estarán representados en los órganos colegiados por medio de
vocales pertenecientes a la Junta Plenaria.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS SUPERIORES DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
SECCIÓN I
LA JUNTA PLENARIA
Artículo 17.- Composición.
1. La Junta Plenaria es el órgano supremo de gobierno y administración de la
Mancomunidad a la que representa y personifica con el carácter de Entidad Local, que
será presidida por quien sea nombrado Presidente de la Mancomunidad.
2. La Junta contará con representantes de todos los municipios mancomunados,
correspondiendo a los Ayuntamientos respectivos elegir de entre sus concejales, en
sesión del Pleno, a quienes hayan de representarles en la Mancomunidad como
Vocales, con arreglo a la proporción siguiente:
a) Uno por cada municipio de hasta 10.000 habitantes.
b) Dos por cada municipio comprendido entre 10.001 y 25.000 habitantes.
c) Tres por cada municipio comprendido entre 25.001 y 50.000 habitantes.
d) Cuatro por cada municipio comprendido entre 50.001 y 100.000 habitantes.
e) Cinco por cada municipio con más de 100.000 habitantes.
3. A tal efecto el número de habitantes para la renovación de la Junta Plenaria se
computará por los contenidos en las cifras oficiales de la última revisión anual de la
población del Padrón Municipal de habitantes, que corresponda a la fecha de
celebración de las Elecciones Municipales correspondientes.
4. El mandato de los Vocales, miembros de la Junta Plenaria, se extinguirá al
celebrarse las siguientes elecciones municipales o al cesar, por las razones que fueren,
en el cargo de Concejal que legitimó su elección como vocal de la Junta Plenaria, o
bien porque así lo acuerde su Ayuntamiento respectivo.
5. Los Vocales de la Junta podrán ser reelegidos como tales.
6. Todos los miembros de la Junta Plenaria tendrán voz y voto en las sesiones.
7. El Presidente podrá decidir los empates con voto de calidad, salvo que el acuerdo
requiera la mayoría absoluta.
Artículo 18.- Renovación.
1. La Junta Plenaria se renovará cada cuatro años haciéndose coincidir con la
renovación de los Ayuntamientos tras la celebración de las elecciones locales. No
obstante expirado el mandato los cargos representativos continuaran en sus funciones
hasta tanto se produzca la constitución de la nueva Junta, lo que necesariamente habrá
de producirse en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de la celebración de la
votación electoral. Durante dicho período los miembros cesantes únicamente podrán
realizar funciones de administración ordinaria, y en ningún caso podrán adoptar
acuerdos para los que se requiera mayoría absoluta o cualificada.
2. En caso de vacante de miembros de la Junta por fallecimiento, renuncia, perdida del
cargo representativo en cualquiera de los municipios mancomunados..., el
Ayuntamiento respectivo proveerá la correspondiente sustitución en el plazo de treinta
días.
Artículo 19.- Atribuciones.
1. Corresponden a la Junta Plenaria en general las atribuciones que la legislación en
cada momento reserve al Pleno de los Ayuntamientos en relación con los fines de la
Mancomunidad, siéndoles aplicables igualmente las normas relativas a delegación en
otros órganos y régimen de mayorías para su aprobación.
2. En todo caso, la Junta Plenaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de las propuestas de modificación de los Estatutos y de
disolución, en su caso, de la Mancomunidad.
b) Admisión de nuevos miembros y separación de los mismos.
c) Designación del Presidente y del Vicepresidente.
d) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.
e) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
f) La aprobación y modificación de los Presupuestos; la disposición de gastos
en los asuntos de su competencia y la aprobación de las cuentas anuales.
g) La determinación de los recursos de carácter tributario; aprobación de tarifas;
y realización de operaciones de crédito, cuando su importe supere el 10 por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto, así como las operaciones de
crédito previstas en el artículo 34.2 de la Norma Foral Presupuestaria,
10/2003, de 2 de diciembre, de las Entidades Locales del Territorio Histórico
de Bizkaia.
h) La adquisición y disposición de bienes.
i) La aprobación de las formas de gestión de los servicios.
j) La aceptación de la delegación de competencias hechas por otras
Administraciones Públicas.
k) La contratación y concesión de obras, servicios y suministros que no
correspondan al Presidente.
l) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de
trabajo, la fijación de las cuantías de las retribuciones complementarias de los
funcionarios.
m) El planteamiento de conflictos de competencia a otras Entidades Locales o
Administraciones Públicas.
n) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales y la defensa de la
Mancomunidad en las materias de competencia de la Junta Plenaria.
o) La delegación de atribuciones de la Junta Plenaria en los otros órganos de
gobierno y administración de la Mancomunidad.
p) Aquellas otras que deban corresponden a la Junta Plenaria por exigir su
aprobación la mayoría absoluta.
q) Las demás que expresamente le confieran las leyes.
3. La Junta Plenaria no podrá delegar aquellas atribuciones cuya aprobación exija
mayoría especial o absoluta, y aquellas que se encuentren legalmente atribuidas
con carácter exclusivo a la Junta Plenaria.
SECCIÓN II
EL PRESIDENTE
Artículo 20.- Elección del Presidente.
1. La Junta Plenaria en el día de su constitución o renovación elegirá de entre sus
miembros al Presidente de la Mancomunidad, que lo será también de la Junta Plenaria
y de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Pueden ser candidatos todos los miembros de la Junta.
b) Si alguno de ellos obtiene mayoría absoluta de los votos del número legal de
miembros de la Junta será proclamado Presidente.
c) Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría será precisa una segunda votación
en la cual será proclamado Presidente el miembro que hayan obtenido mayor
número de votos.
d) En caso de empate el mandato se distribuirá entre los miembros empatados
resolviéndose por sorteo quién da inicio al mandato
2. El elegido deberá aceptar su designación y tomar posesión de su cargo, ante la
Junta, de modo consecutivo e inmediato a su elección. Si el elegido no se hallase
presente se convocará otra Junta Plenaria entre los 10 y 15 días naturales siguientes a
los efectos prevenidos en el párrafo anterior. Si no acudiere sin aducir causa alguna
justificada se entenderá que no acepta su designación
Artículo 21. Mandato del Presidente.
1. El mandato del Presidente será coincidente con el correspondiente a la Junta
Plenaria, siéndole de aplicación en todo caso las normas establecidas para los Alcaldes
sobre la moción de censura y la cuestión de confianza.
2. Si el Presidente renunciara a su condición o por cualesquiera circunstancias perdiera
su condición de vocal, una vez producida, en su caso, la sustitución como vocal, la
Junta procederá a la nueva elección conforme a las reglas establecidas en el artículo
anterior.
Artículo 22.- Atribuciones del Presidente.
1. El Presidente de la Mancomunidad ostenta las siguientes atribuciones:
a) La iniciativa para la modificación de los Estatutos
b) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.
c) Representar a la Mancomunidad.
d) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Plenaria, de la Junta de
Gobierno, y de cualesquiera otros órganos mancomunados cuando así se
establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con
voto de calidad.
e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras mancomunados.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto
aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar
operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 34.2
de la Norma Foral Presupuestaria, 10/2003, de 2 de diciembre, de las
Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que aquéllas
estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada
ejercicio económico no supere el 10 por ciento de sus recursos ordinarios,
salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de
las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por ciento de los
ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir
cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral
Presupuestaria, 10/2003, de 2 de diciembre, de las Entidades Locales del
Territorio Histórico de Bizkaia.
g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por la Junta Plenaria, aprobar las bases de las pruebas
para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de
trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y
periódicas.
h) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su
nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los
funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando
cuenta a la Junta Plenaria, en estos dos últimos casos, en la primera sesión
que celebre.
i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la
Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso cuando las
hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la
competencia de la Junta Plenaria, en este supuesto dando cuenta al mismo en
la primera sesión que celebre para su ratificación.
j) La iniciativa para proponer a la Junta Plenaria la declaración de lesividad en
materias de la competencia de la Presidencia.
k) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad.
l) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea
competente para su contratación o concesión y estén previstos en el
presupuesto.
m) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la
Mancomunidad.
n) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que no estén
atribuidas a otros órganos municipales.
2. En todo caso el Presidente ostenta las mismas atribuciones que la Legislación de
Régimen Local o Legislación sectorial reserva al Alcalde, estando sometidas a igual
régimen jurídico, que por razón de la materia corresponda en cada momento.
3. El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y
presidir las sesiones de la Junta Plenaria y de la Junta de Gobierno Local, decidir los
empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura
superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido
del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), h), i) del apartado 1 de este
artículo.
SECCIÓN III
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 23.- Composición.
1. La Junta de Gobierno se integra por el Presidente, el Vicepresidente y un número de
vocales miembros de la Junta nombrados y separados libremente por el Presidente,
dando cuenta a la Junta Plenaria, respetándose que todos los municipios estén
representados, y en la siguiente proporción:
a) Uno por cada municipio hasta 100.000 habitantes.
b) Uno más por cada municipio a partir de 100.000 habitantes.
A efectos del cómputo del número de Vocales aquellos Ayuntamientos de
cuyo seno hayan sido elegidos el Presidente y Vicepresidente tendrán un Vocal
menos.
Artículo 24.- Renovación.
La Junta de Gobierno se renovará cada vez que la Junta Plenaria sea renovada tras las
correspondientes Elecciones Locales.
Artículo 25.- Atribuciones.
1. Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La asistencia al Presidente en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Informar el proyecto de Presupuesto y de la Cuenta General, antes de su
remisión a la Junta Plenaria.
c) Recibir información de la Liquidación presupuestaria aprobada y de la
ejecución presupuestaria parcial a lo largo del ejercicio.
d) La aprobación de los convenios de cualquier clase, siempre que no sean
competencia de otro órgano mancomunado y su seguimiento.
e) La aprobación de las bases de convocatoria de subvenciones.
f) Las atribuciones que el Presidente o la Junta Plenaria le delegue.
g) Las atribuciones que determinen las Leyes o las disposiciones reglamentarias
correspondientes.
CAPÍTULO III
LOS RESTANTES ÓRGANOS NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 26.- El Vicepresidente.
1. La Junta Plenaria en el día de su constitución o renovación, en la misma sesión que
elige al Presidente y de acuerdo con el mismo procedimiento y régimen de votación,
elegirá de entre sus miembros asimismo un Vicepresidente, que no podrá pertenecer al
mismo municipio que el del Presidente.
2. El Vicepresidente de la Mancomunidad lo será también de la Junta Plenaria y de la
Junta de Gobierno.
3. El Vicepresidente solo podrá ser destituido por el Presidente. En tal caso o vacante
por cualesquiera causas, el Presidente convocará a la Junta Plenaria para la sustitución
mediante nueva elección.
4. El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad
y ejerce las atribuciones que el Presidente le delegue.
5. El Vicepresidente no podrá revocar en ningún caso las delegaciones que hubiera
otorgado el Presidente, ni otorgar nuevas delegaciones de las atribuciones del
Presidente.
Artículo 27.- El Director Técnico.
El Director Técnico de la Mancomunidad será el funcionario de carrera que ocupe el
correspondiente puesto en la relación de puestos de trabajo, teniendo entre sus
funciones principales:
a) Dirigir, supervisar e inspeccionar los servicios y actividades de la
Mancomunidad, dando cuenta al Presidente.
b) Formular todo tipo de propuestas relacionadas con el objeto y fines de la
Mancomunidad.
c) Participar, proponer o formular los expedientes que haya de tramitarse para
su aprobación por lo órganos de gobierno de la Mancomunidad.
d) Informar las actuaciones de la Mancomunidad.
e) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad con voz
pero sin voto.
f) Participar en las relaciones de la Mancomunidad con los Ayuntamientos
Mancomunados.
g) Aquellas otras que le encomiende o deleguen el Presidente o la Junta de
Gobierno.
CAPÍTULO IV
LOS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL
GOBIERNO DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 28.- La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de
Cuentas.
1. La Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria y Especial de Cuentas es el órgano
complementario de la Mancomunidad que tendrá las funciones de estudio,
información o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión de la
Junta Plenaria y las que la legislación de haciendas locales reserva a la Comisión
Especial de Cuentas.
2. La Comisión se integrará por miembros de todos los municipios, procurándose que
al mismo tiempo estén representados todos los grupos políticos integrantes de la Junta
Plenaria, y será presidida por quien preside la de la Mancomunidad, si bien podrá
delegar tal facultad en el Vicepresidente.
3. No obstante si todos los grupos políticos actuantes en el seno de la Mancomunidad
estuvieran representados en la Junta de Gobierno podrá ésta realizar las funciones de
órgano complementario para los asuntos de la Junta Plenaria y especial de Cuentas sin
necesidad de constituir o convocar la Comisión. Tal decisión se adoptará tras la
renovación de la Junta Plenaria y elección del Presidente y surtirá efectos a lo largo
del mandato correspondiente.
4.- En lo no previsto regirán las normas determinadas para la Junta de Gobierno.
Artículo 29.- Las Comisiones Especiales y Técnicas.
1. El Presidente, de oficio o a instancia de la Junta Plenaria, podrá constituir otras
Comisiones Especiales o Técnicas para un asunto concreto, en consideración a sus
características específicas o de cualquier tipo.
2. Estas Comisiones se extinguen automáticamente, una vez que hayan dictaminado o
informado sobre el asunto que constituye el objeto de su creación, salvo que el
acuerdo de creación disponga otra cosa diferente.
3. Salvo que la Presidencia, en su Resolución de constitución, determine lo contrario,
la composición de las mismas, régimen de organización y funcionamiento serán
similares a las de la Comisión para Asuntos de la Junta Plenaria.
4. El Presidente también podrá crear Comisiones Técnicas formadas por miembros de
la Mancomunidad y funcionarios y técnicos de los Ayuntamientos mancomunados
especializados, al objeto de estudiar tareas concretas de naturaleza temporal o
permanente, que afecten a la Mancomunidad.
TÍTULO II
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO
Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO I
LA JUNTA PLENARIA
Artículo 30.- El régimen de las sesiones.
1. La Junta Plenaria celebrará sesiones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de
carácter urgente.
2. La Junta Plenaria celebrará una sesión ordinaria cada trimestre y se reunirá con
carácter extraordinario siempre que sea convocada por el Presidente, por propia
iniciativa o a propuesta de la tercera parte de sus miembros, o bien de uno de los
Ayuntamientos componentes de la Mancomunidad, si lo aprobase la Sesión Plenaria
de su Corporación, especificando, en todo caso, el orden del día, que ha de ser dentro
de las atribuciones propias de la Mancomunidad. En el caso de solicitud de
convocatoria, deberá celebrarse la sesión en el plazo máximo de un mes desde dicha
solicitud.
3.- El Presidente determinará si la sesión que convoca es de carácter ordinaria o
extraordinaria, pero si se convoca con el carácter de extraordinaria deberá informar
sobre los motivos que justifiquen tal carácter en relación con el o los asuntos del orden
del día.
4.- La Junta Plenaria en la sesión de constitución podrá determinar el mes y semana de
cada trimestre en el que habrán de celebrarse las sesiones ordinarias.
5. La convocatoria para cada sesión se efectuará por el Presidente, con una antelación
mínima de tres días hábiles. En las citaciones se hará constar el día, hora y lugar de
celebración de la sesión. Junto con la citación se incluirán el orden del día que permita
a los representantes el estudio de los asuntos a resolver, y la documentación
correspondiente estará a disposición de los vocales en las oficinas de la
Mancomunidad, desde la fecha de remisión de la citación. La convocatoria se remitirá
a los miembros de la Junta, de conformidad con un sistema de notificaciones que
acredite el recibo de la misma, pudiéndose utilizar medios electrónicos.
6. Para la válida constitución de la Junta Plenaria en primera convocatoria se requerirá
la presencia de la mitad más uno del número legal de los miembros que conforman la
Junta; si no se lograse esta mayoría en primera convocatoria se dará por convocada
automáticamente la Junta en segunda convocatoria una hora después, siendo necesaria
para su constitución, la asistencia de un tercio del número legal de miembros que
conforman la Junta. No podrá celebrarse sesión sin la asistencia del Presidente y del
Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.
7. Será supletorio el régimen de funcionamiento que determina la Legislación sobre el
régimen local para los Plenos de los Ayuntamientos.
Artículo 31.- El régimen de acuerdos.
1. La Junta Plenaria adopta sus acuerdos de conformidad con las reglas y régimen
jurídico que la Legislación de Régimen Local establece para la adopción de los
acuerdos por el Pleno Municipal.
2. Por regla general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos
presentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
3. En todo caso será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número
legal de miembros de la Mancomunidad para la adopción de los acuerdos sobre los
asuntos que establezca Ley reguladora de las Bases del Régimen Local o la restante
legislación, y entre otras:
a) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo
b) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la
Mancomunidad.
c) La aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por
otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
d) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su
cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
e) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas
o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos
ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en
el artículo 34.2 de la Norma Foral Presupuestaria, 10/2003, de 2 de
diciembre, de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia,
f) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los
recursos ordinarios de su presupuesto.
g) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
h) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
i) Las restantes determinadas por la Ley.
CAPÍTULO II
LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 32.- El régimen de sesiones y de sus acuerdos.
1. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, con carácter bimensual, previa
convocatoria del Presidente. También podrá reunirse, previa petición formulada a la
Presidencia por la cuarta parte de los miembros que la integran, quiénes concretarán
en su petición los asuntos que habrán de tratarse.
2. Para la válida constitución de la Junta de Gobierno se requiere la asistencia de la
mayoría absoluta del número legal de sus miembros. Si no existiera quórum se
constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera,
siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, un
número no inferior a tres.
3. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de
dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes.
4. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría simple. Quienes
discrepen del acuerdo podrán emitir un voto particular que se incorporará por escrito
al acta de la sesión.
CAPÍTULO III
LA COMISIÓN PARA ASUNTOS DE LA JUNTA PLENARIA Y ESPECIAL DE
CUENTAS
Artículo 33.- El régimen de sesiones y de sus acuerdos.
1. La Comisión, cuando se constituya, se reunirá:
a. Siempre que las convoquen el Presidente.
b. Cuando lo soliciten los miembros componentes de la misma, que representen
al menos un tercio de los votos, en cuyo caso, la solicitud deberá presentarse
ante el Presidente señalando los asuntos a tratar. El Presidente de la Comisión,
salvo que los asuntos propuestos no sean de su competencia, la convocará en
el plazo de tres días siguientes, debiendo celebrarse la reunión en el plazo
máximo de diez días desde que tuvo lugar la solicitud.
2. El Presidente de la Comisión, asistido de la Secretaría, elaborará, y distribuirá con
al menos dos días hábiles de antelación, la convocatoria y el orden del Día de cada
reunión, salvo en el supuesto de reuniones que se califiquen por el Presidente de
urgentes.
3. Desde la convocatoria se encontrarán a disposición de los miembros de la Comisión
los expedientes que se someten a estudio o dictamen, debiendo presentarse completos
y debidamente suscritos por los intervinientes en ellos.
4.- Los dictámenes de la Comisión tienen el carácter de preceptivos y no vinculantes.
5. La válida celebración de las reuniones requiere la presencia de, al menos, tres
componentes de la Comisión tanto en primera como en segunda convocatoria.
6. El Presidente de la Comisión dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates de la
Comisión, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios.
7. El Presidente de la Comisión podrá requerir la presencia en sus sesiones de
miembros o personal de la Mancomunidad o de los Ayuntamientos mancomunados, a
efectos informativos.
8. En lo no previsto en las normas anteriores, serán de aplicación las disposiciones
sobre funcionamiento de la Junta de Gobierno, salvo en lo relativo a las reuniones
urgentes, que no requerirán de pronunciamiento previo por parte de los miembros de
la Comisión, aunque la misma deberá comenzar siempre con una intervención del
Presidente explicando las razones que justifiquen dicha urgencia.
CAPÍTULO IV
LAS FUNCIONES RESERVADAS A FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN
LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARACTER NACIONAL
Artículo 34.- Las funciones reservadas y la dispensa de puestos para el ejercicio de
las funciones reservadas en la relación de puestos de trabajo.
1. Las funciones de la Mancomunidad reservadas a funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional serán desempeñadas por funcionarios
de la escala de dicha clase, subescalas de Secretaría e Intervención, categorías
entrada o superior, de cualquiera de los Ayuntamientos mancomunados.
2. No obstante con el fin de que los gastos de funcionamiento de la Mancomunidad
sean los mínimos indispensables, la Mancomunidad no contará en su relación de
puestos de trabajo con puestos permanentes para el ejercicio de las funciones
reservadas a dicha clase de funcionarios, velando los órganos de la
Mancomunidad por el mantenimiento de tal dispensa.
Artículo 35.- El ejercicio de las funciones reservadas de Secretaría e Intervención.
1. El ejercicio de las funciones reservadas se ejercerá por los correspondientes
funcionarios de cada subescala mediante acumulación de tales funciones con las
de su puesto principal en el Ayuntamiento respectivo, dando derecho a la
percepción de gratificación con cargo al Presupuesto de la Mancomunidad, y
dentro de los términos que, como máximo, establezca la norma correspondiente.
2. A tal respecto al comienzo de cada mandato, tras la renovación de la Junta
Plenaria, ésta, a iniciativa de su Presidente, elevará, al órgano competente de la
Diputación Foral de Bizkaia, la propuesta de nombramiento de los funcionarios
con habilitación que desempeñarán tales funciones durante el mandato. Si la
propuesta de nombramientos recayese en el funcionario o funcionarios que ya
vinieran ejerciendo las funciones respectivas en el mandato anterior bastará su
ratificación por la Junta sin necesidad de envío de propuesta al órgano
competente de la Diputación Foral.
3. En todo caso la propuesta de la Mancomunidad deberá contar con la conformidad
de los funcionarios designados y de la Alcaldía del Ayuntamiento en el que cada
uno de ellos preste sus servicios.
4. Para las sustituciones de dichos funcionarios por razón de enfermedad o
vacaciones será estará a lo que disponga la normativa correspondiente.
5. El Secretario que ejerza las funciones reservadas asistirá a las sesiones de los
órganos colegiados de la Mancomunidad con voz pero sin voto.
Artículo 36.- La Tesorería.
1. Las funciones reservadas a la Tesorería serán desempeñadas por funcionario de la
propia Mancomunidad o miembro de la misma.
2. A tal respecto al comienzo de cada mandato, tras la renovación de la Junta Plenaria,
ésta, a iniciativa de su Presidente, realizará el correspondiente nombramiento.
3. Las funciones del Tesorero de la Mancomunidad serán las previstas en el artículo 5
del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de las cuales se concretan,
principalmente las siguientes:
a) Manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Mancomunidad, de
conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.
b) La jefatura de los Servicios de Recaudación.
CAPÍTULO V
EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 37.- Las actas de las sesiones de los órganos colegiados.
1. El Secretario que ejerza las funciones reservadas llevará los libros de Actas de los
órganos colegiados con las mismas formalidades exigidas a las Entidades Locales, a la
que se adaptará también la contabilidad de la Mancomunidad.
2. Los libros de resoluciones del Presidente de la Mancomunidad, o de quienes actúen
por su delegación, se confeccionarán con los mismos requisitos establecidos en los
artículos anteriores.
3. El Secretario custodiará los libros de actas, bajo su responsabilidad, en la Sede de la
Mancomunidad y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pretexto, ni aun a
requerimiento de autoridades de cualquier orden.
4. Estará obligado a expedir certificaciones o testimonios de los acuerdos que dicho
libro contenga cuando así lo reclamen de oficio las autoridades competentes
5. Serán aplicables a las actas de las sesiones de la Junta Plenaria y de la Junta de
Gobierno las normas establecidas en los artículos 50, 51 y 52 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, así como los preceptos
contenidos en las Normas que lo desarrollan.
Artículo 38.- Las resoluciones de la Presidencia.
La Presidencia administrará la Mancomunidad dejando constancia escrita de sus actos
y decisiones que llevarán el nombre de <<resolución>>, que se extenderán a su
nombre y cuando las resoluciones administrativas se dicten por delegación, se hará
constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad
que la haya conferido. Solo alcanzarán validez una vez firmadas, de las que el
Secretario tomará razón. Las resoluciones serán recopiladas sucesiva y
cronológicamente, formalizándose un Libro de Resoluciones de la Presidencia de cada
año natural.
Artículo 39.- Publicación y notificación de los acuerdos y resoluciones.
Los acuerdos que adopten la Junta Plenaria y la Junta de Gobierno, cuando tengan
carácter decisorio, se publicarán y notificarán en la forma prevista por la Ley. Iguales
requisitos serán de aplicación a las resoluciones del Presidente de la Mancomunidad y
miembros de ella que ostenten delegación.
Artículo 40.- Las certificaciones.
1. Las certificaciones de todos los actos, resoluciones y acuerdos de los órganos de
Gobierno de la entidad, así como las copias y certificados de los libros y documentos
que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo
precepto expreso que disponga otra cosa.
2. Las certificaciones se expedirán por orden del Presidente de la Mancomunidad y
con su visto bueno, para significar que el Secretario o funcionario que las expide y
autoriza esta en el ejercicio del cargo y que su firma es auténtica. Llevarán el sello de
la Mancomunidad y se reintegrarán, en su caso, con arreglo a la respectiva ordenanza
de exacción, si existiere.
3. Podrán expedirse certificaciones de las resoluciones y acuerdos de los órganos de
Gobierno y Administración de la Mancomunidad, antes de ser aprobadas las actas que
los contengan, siempre que se haga la advertencia o salvedad en este sentido y a
reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente.
Artículo 41.- El registro general.
1. Existirá un registro general para que conste con claridad la entrada de los
documentos que se reciban y la salida de los que hayan sido despachados
definitivamente.
2. El Registro general permanecerá abierto al público todos los días hábiles durante las
horas prevenidas en la legislación de procedimiento administrativo común.
3. El Registro general estará establecido de modo que garantice la constancia de la
entrada y salida de todos los documentos que tengan como destinatario o expida la
entidad local. Los libros o soporte documental del Registro, no podrán salir bajo
ningún pretexto de la Sede de la Mancomunidad. El acceso a su contenido se realizará
mediante consulta de los mismos en el lugar en que se encuentren custodiados o
mediante la expedición de certificaciones y testimonios.
Artículo 42.- Régimen supletorio.
En lo no previsto y fuere aplicable de acuerdo con la naturaleza de la Mancomunidad,
regirán:
a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y
restante legislación del Régimen Local;
b) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) La Norma Foral 3/1995, 30 de marzo, reguladora de las Entidades
Supramunicipales de Bizkaia
d) La restante normativa que sea de aplicación a las Entidades Locales.
TÍTULO III
RECURSOS ECONÓMICOS Y HACIENDA
Artículo 43.- Los recursos económicos.
Los recursos económicos de la Mancomunidad estarán constituidos, en el marco de la
normativa foral de Bizkaia reguladora de las Haciendas Locales, por:
1.- Las aportaciones de los Ayuntamientos que integran la Mancomunidad.
2.- Las tasas y los precios públicos que pudieran imponer, de acuerdo con la
legislación de Haciendas Locales y en la forma que determinen las
correspondientes Ordenanzas fiscales.
3.- Las subvenciones y otros ingresos de derecho público, legados y donaciones que se
obtengan de la Unión Europea, de la Administración del Estado, de la Comunidad
Autónoma o de la Diputación Foral, o de otras instituciones de carácter público o
privado.
4.- Los recursos procedentes de operaciones de crédito.
5.- Multas y sanciones en el ámbito de la Mancomunidad.
6.- Ingresos de Derecho privado.
7.- Rendimientos de los servicios y explotaciones.
8.- Las rentas y productos de su patrimonio.
9.- Cualesquiera otros ingresos que legalmente pudiera obtener.
Artículo 44.- Aportaciones ordinarias y extraordinarias.
1. Son aportaciones ordinarias de cada uno de los municipios mancomunados las
destinadas a atender los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios que
presta, de conformidad con los fines de la Mancomunidad.
2. Son aportaciones extraordinarias las que se efectúen para llevar a cabo los gastos de
primer establecimiento o de ampliación de las instalaciones, así como las necesarias
para satisfacer la aportación o intereses anuales de las operaciones de crédito a
realizar.
3.- Las aportaciones se distribuirán por derrama entre los municipios integrantes de la
Mancomunidad, en base a los siguientes módulos para los correspondientes servicios:
a) Para el servicio de tratamiento y eliminación de residuos y para atender los
gastos de mantenimiento:
En proporción al número de toneladas métricas procedentes de cada
municipio.
b) Para el resto de servicios, actividades y operaciones:
En proporción al número de habitantes de cada municipio de acuerdo con las
cifras oficiales de la última revisión anual de la población del Padrón
Municipal de habitantes.
Artículo 45.- Garantías.
1. Los Ayuntamientos mancomunados se comprometen a consignar en sus respectivos
Presupuestos, las cantidades precisas para subvenir a satisfacer las obligaciones y
compromisos económicos contraídos.
2. Las aportaciones económicas tendrán a todos los efectos la consideración de pagos
obligatorios y de carácter preferente.
Artículo 46.- El régimen presupuestario.
La Mancomunidad aprobará anualmente el Presupuesto de ingresos y gastos; la
Liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior; y la Cuenta Anual, en la forma y
plazos que establezca la normativa foral del Territorio Histórico de Bizkaia.
TÍTULO IV
PERSONAL Y PATRIMONIO DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 47.- Personal.
La Mancomunidad contará con el personal necesario para la realización de las
funciones para las que se constituye, siéndole de aplicación las disposiciones
normativas correspondientes en materia de función pública local o laboral según se
trate de personal funcionario o personal laboral.
Artículo 48.- Patrimonio.
1. El patrimonio de la Mancomunidad estará integrado por toda clase de bienes de
dominio público o patrimonial, así como derechos y acciones que legítimamente
adquiera, bien en el momento de su constitución o con posterioridad. A tal efecto
deberá formarse un Inventario de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones
vigentes en la materia.
2. La participación de cada Entidad mancomunada en este patrimonio se fijará tanto
inicialmente, como en lo sucesivo en función del número de habitantes de cada
municipio, según el padrón municipal.
TÍTULO V
INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS MIEMBROS
CAPÍTULO I
LA INCORPORACIÓN DE MUNICIPIOS A LA MANCOMUNIDAD
Artículo 49.- Incorporación de nuevos miembros.
1.- Por razones de proximidad geográficas podrán adherirse a la Mancomunidad otros
municipios colindantes.
2.- Para la incorporación de nuevos municipios será necesario que lo solicite el Pleno
de la Corporación interesada, previo acuerdo adoptado por mayoría absoluta, y que lo
apruebe la Junta Plenaria de la Mancomunidad igualmente por mayoría absoluta. En el
acuerdo de incorporación se reflejaran las condiciones generales y particulares que se
fijan para la incorporación.
CAPÍTULO II
LA SEPARACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 50.- Separación voluntaria.
1. Para la separación voluntaria de la Mancomunidad de cualesquiera municipios que
la integran será necesario, además del trascurso del periodo mínimo de permanencia,
que lo acuerde el Pleno de la Corporación interesada, adoptado por mayoría absoluta;
que el municipio interesado se halle al corriente en el pago de las aportaciones y haya
transcurrido el período mínimo de pertenencia; que abone los gastos que se originen
con motivo de la separación y la parte correspondiente del pasivo; y la aprobación de
la Junta Plenaria de la Mancomunidad, con los votos favorables de la mayoría
absoluta, excepto de los representantes del municipio interesado, señalándose en el
acuerdo de separación las condiciones de la misma.
Artículo 51.- Separación obligatoria.
Los municipios integrantes de la Mancomunidad facultan expresamente a la Junta
Plenaria para que, cuando a juicio de la misma, algún municipio haya incumplido
grave y reiteradamente las obligaciones establecidas en las Leyes o en los Estatutos,
ésta pueda acordar la separación de dicho municipio de la Mancomunidad mediante
acuerdo favorable de los dos tercios de sus miembros.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 52.- Periodo mínimo de permanencia.
1. La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido, habida cuenta del carácter
permanente de los fines que han motivado su creación.
2. Los municipios integrantes de la Mancomunidad están obligados a pertenecer a ésta
por un período mínimo de seis años, desde la aprobación de los presentes estatutos.
3. La incorporación de nuevos municipios a la Mancomunidad se realizará por igual
periodo que el mínimo de permanencia.
Artículo 53.- Efectos de la incorporación o separación.
1. La separación de uno o varios municipios no obligará a practicar la liquidación de la
Mancomunidad, pudiendo quedar dicho trámite en suspenso hasta el día de la
disolución de la misma, fecha en la que aquellos municipios entrarán a participar en la
parte alícuota que les corresponda en la liquidación de los bienes de la
Mancomunidad.
2. No obstante, a la vista de las circunstancias concurrentes, se podrá anticipar total o
parcialmente el pago de su participación a los municipios separados, adjudicándoles
aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de los
mismos.
Artículo 54.- Publicidad.
El acuerdo de adhesión o separación de municipios deberá publicarse en el “Boletín
Oficial de Bizkaia”, y remitirse al Registro Foral de Entidades Locales de Bizkaia para
su inscripción, sin perjuicio de su inscripción en cuantos otros Registros se hallen
legalmente establecidos.
TÍTULO VI
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Artículo 55.- Iniciativa.
Los Estatutos de la Mancomunidad podrán ser modificados a iniciativa del Presidente,
o a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros de la Asamblea General o
de la Junta Plenaria.
Artículo 56.- Tramitación.
1. La propuesta de modificación deberá ser aprobada por la mayoría de los
Ayuntamientos mancomunados, abriendo un período de información pública por plazo
de 30 días, transcurrido el cual será sometido a informe de la Diputación Foral por
igual plazo.
2. Finalmente la modificación de los Estatutos así aprobada se publicará en el Boletín
Oficial de Bizkaia y se inscribirá en los registros correspondientes.
Artículo 57.- Efectos de la incorporación o separación de los municipios.
La incorporación o separación de municipios no implicará necesariamente la
modificación de los Estatutos de la Mancomunidad, salvo que se alteren los criterios
de representación en los órganos superiores y de financiación estatutariamente
establecidos.
TÍTULO VII
LA DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 58.- Causas de la disolución.
La Mancomunidad quedará disuelta:
a) Por disposición legal.
b) Cuando lo acuerde la Junta Plenaria con el quorum señalado en el artículo
31.3 de estos Estatutos y la mayoría de los Ayuntamientos mancomunados
con el mismo quórum exigido para su constitución o incorporación.
c) Cuando por las separaciones de varios de los municipios mancomunados
resultase inoperante su pervivencia e imposible su continuación o por
cualquier otra circunstancia no pudiera cumplirse en el futuro el fin o los
fines para los que se constituyó.
Artículo 59.- Efectos de la disolución: la liquidación.
1. Al disolverse la Mancomunidad la junta Plenaria deberá nombrar una Comisión
Liquidadora, que deberá realizar un inventario de los bienes, derechos y servicios de la
Mancomunidad, que propondrá a la Junta Plenaria la aplicación de sus bienes,
derechos y servicios, que deberá aprobar por mayoría absoluta de los miembros.
2. La aplicación en primer término se dirigirá al pago de las deudas contraídas por la
misma. El resto, si lo hubiera, se distribuiría entre los Ayuntamientos que continuasen
mancomunados en proporción al número de habitantes de cada municipio, según el
padrón municipal. Si las deudas superan las disponibilidades patrimoniales de la
Mancomunidad se absorberán por los municipios mancomunados en proporción al
criterio señalado anteriormente.
3. El personal de la Mancomunidad será distribuido entre los Ayuntamientos
mancomunados. A tal efecto en primer lugar se atenderá al acuerdo entre la Junta
Plenaria, a propuesta de la Comisión Liquidadora, y los Ayuntamientos interesados en
incorporar a su plantilla a los empleados públicos de la Mancomunidad. De no existir
acuerdo o no abarcar éste a todo el personal, la Comisión Liquidadora propondrá la
distribución del restante personal entre los Ayuntamientos según tamaño de población,
y de forma proporcional, asignando de forma sucesiva a todos ellos a los empleados
hasta agotar el número.
4. La Comisión Liquidadora igualmente propondrá a la Junta Plenaria el destino del
archivo y de la restante documentación de la Mancomunidad valorando en su
asignación la unidad de todo él en un único archivo del Ayuntamiento mancomunado
que ofrezca mayores garantías de funcionamiento y conservación.
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA
La Mancomunidad de la Margen Izquierda y de Zona Minera, que se rige por los
presentes Estatutos, sucederá a todos los efectos a la denominada "Mancomunidad de
Municipios de la Margen Izquierda de la Ría del Nervión" cuya constitución se
produjo en 1976.
DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA
Una vez aprobados definitivamente los presentes Estatutos y publicados en el Boletín
Oficial de Bizkaia, los miembros ya designados por los Plenos de los Ayuntamientos
mancomunados para el mandato 2011-2015, según anteriores estatutos, ocuparan sus
puestos en los órganos equivalentes previstos en los presentes estatutos.
DISPOSICION ADICIONAL TERCERA
La Mesa de Contratación de la Mancomunidad se constituirá cuando la naturaleza del
contrato lo requiera y estará compuesta por:
Presidente: el de la Mancomunidad o miembro de la Junta Plenaria en quien delegue.
Vocales: al menos cuatro miembros, entre los cuales figurarán necesariamente el
Director y el Secretario de la Mancomunidad y el Interventor de la Mancomunidad. El
resto de vocalías y suplencias se asignarán a funcionarios de los Ayuntamientos
mancomunados, de acuerdo con la especialidad que corresponda y previa conformidad
de la Alcaldía del Ayuntamiento al que el funcionario perteneciere.
Secretaría: el de la Mancomunidad o funcionario en quien delegue.
La Mesa podrá incorporar a sus sesiones, en calidad de asesores, a cualesquiera otros
funcionarios o técnicos externos que se considere oportuno, con voz para las
deliberaciones pero sin voto.
DISPOSICION TRANSITORIA ÚNICA
Habida cuenta de la trascendencia y efectos que tiene el contrato firmado por esta
Mancomunidad con la Sociedad ZABALGARBI, S. A. para la entrega de los residuos
urbanos que se produzcan en los municipios mancomunados y su tratamiento
mediante sistema de valorización energética, con un plazo de duración de veinticinco
(25) años, que dieron inicio en junio 2005, no obstante lo dispuesto en el artículo 50,
los miembros de la Mancomunidad permanecerán en la misma hasta la finalización del
citado contrato en el año 2030, o en su caso permanecerán hasta el año en que el
citado contrato se de por finalizado si fuera antes de 2030.
DISPOSICION FINAL PRIMERA
Las disposiciones contenidas en los presentes Estatutos se entenderán sin perjuicio de
la aplicación de las normas estatales, autonómicas o forales que sean de aplicación a
las Mancomunidades, cuando exijan la concurrencia de otros requisitos de fondo o de
procedimiento para la validez o eficacia de los acuerdos de la Mancomunidad.
En todo caso dicha legislación se aplicará como supletoria de los presentes Estatutos
en lo no previsto en los mismos.
DISPOSICION FINAL SEGUNDA
El Presidente de la Mancomunidad queda facultado expresamente para cuantas
actuaciones deban realizarse en orden a la inscripción o rectificación de datos de la
Mancomunidad en los Registros legalmente establecidos.
DISPOSICION FINAL TERCERA
Quedan sin efectos los Estatutos aprobados por el antiguo Ministerio de la
Gobernación por el Decreto de 26 de noviembre de 1976 (BOE nº 306, de 22 de
diciembre de 1976).
2. Dar traslado del acuerdo a la Mancomunidad de Residuos de la
Margen Izquierda del Nervión, para su conocimiento y efectos oportunos.
Procediéndose a la votación del acuerdo se obtiene el siguiente resultado:
- Votos a favor: 9 (6 EAJ-PNV; 3 BILDU)
- Votos en contra: 0
- Abstenciones: 4 (PSE-EE)
Con anterioridad se producen las siguientes intervenciones:
De la Sra. Herrera (BILDU), quien comenta que van a votar en contra. En
otros municipios se han presentado alegaciones que han sido rechazadas.
Consideran que la representación política en la mancomunidad no se ajusta a
criterios de proporcionalidad y todas las opciones políticas no están representadas.
Además se manifiestan en contra del acuerdo con Zabalgarbi.
5º.- INCOACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR
POR ANIMALES SUELTOS (PONI).
Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el
presente punto del Orden del Día.
Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad
Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.
Visto el informe emitido por el secretario Municipal, que es textualmente
como sigue:
“D. ALBERTO GABANES RIVERO, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO Informe relativo a PROCEDIMIENTO SANCIONADOR GANADO
SUELTO (PONI) POR LA CARRETERA
INFORME:
Con fecha de 3/2/2015, el agente con número profesional 08 y 10 de la
Policía Local de Ortuella suscribió informe en el cual informaba de PONI
SUELTO EN LA CARRETERA DEL BARRIO URIOSTE. Así mismo, informa
que el dueño de los animales es F.C.L.., con D.N.I. número 14239811M y
domicilio en Independencia, 12, 48940 Leioa.
Por todo ello, y en vista de la documentación aportada, se propone la
apertura de expediente sancionador, en base a lo dispuesto en la Ley 2/1988 de la
Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la CAPV.
Habrá de nombrarse Instructor para el presente expediente, informando del
régimen de recusación y detallarse los hechos que motivan la incoación, su
posible calificación jurídica, las sanciones que pueden corresponder, las personas
presuntamente responsables.
Se hace constar que la Ordenanza Municipal de Tenencia y Protección de
Animales, vigente y aplicable, en su artículo 41.h), establece como infracción
grave “No mantener la debida diligencia en la custodia y guarda de animales que
puedan causar daños.”. Por ello, resulta de aplicación el art. 43.b), donde se
establecen las cuantías de las sanciones por infracciones graves: Multa de 50001 a
250000 ptas (de 301 a 1500 €)
La imposición de sanciones por infracciones graves es una competencia
del Pleno del Ayuntamiento (art. 46 de la Ordenanza Municipal de Tenencia y
Protección de Animales).
Así mismo, la incoación del expediente sancionador se deberá notificar a
la persona interesada, así como al Departamento de Policía Local.”
El Ayuntamiento pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:
QUINTO ACUERDO: 1. La incoación de expediente sancionador a
F.C.L., con D.N.I. número 14239811M, debiendo seguirse los trámites del
artículo 16 y siguientes del Real Decreto 1.398/93, de 4 de Agosto por el que se
aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2. Designar como Instructor al Secretario Municipal, el cual puede ser
recusado según lo preceptuado en el artículo 29 de la Ley 30/92 sobre Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común
con las modificaciones introducidas por la Ley 4/99, de 13 de Enero.
3. Comunicar la presente resolución al Instructor del expediente, así como
al interesado con domicilio en Independencia, 12, 48940 Leioa, significándose
que cuenta con un plazo de quince (15) días a partir de la recepción de la
notificación de esta resolución para presentar las alegaciones que estime
pertinentes así como aportar documentos e informes ó en su caso proponer y
practicar prueba, advirtiéndole que, de no efectuarlas, esta iniciación será
considerada propuesta de resolución con los efectos de los artículos 18 y 19 del
citado Reglamento.
Con anterioridad a la adopción del acuerdo interviene la Sra. Herrera
(BILDU) para manifestar que están de acuerdo con que el responsable de que no
esté bien guardado el animal es su dueño. Pero considera que no debe
corresponder al responsable político determinar qué sanción imponer.
El sr. Alcalde le informa que la decisión se adoptará en relación con la
propuesta de resolución que redacte el Secretario Municipal como instructor del
expediente.
6º.- EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO
EXTRAJUDICIAL DE CRÉDITO.
Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el
presente punto del Orden del Día.
Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad
Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.
Visto el informe emitido por el Interventor Municipal, que es textualmente
como sigue:
I252503.15
DN. ALAYN ARRATE UGIDOS, INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Informe de fiscalización de las facturas incluidas en expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos 2/RECEXTRAJUDIC01.15, por importe de 5.743,72€..
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Artículo 65 y siguientes de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre.
II.- Decreto Foral 235/2004, de 15 de diciembre.
III.- Base 17ª de la Norma de Ejecución presupuestaria.
IV.- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y su normativa de desarrollo.
V.- Artículo 32 de la LO 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera.
VI.- NF 5/2013, de 12 de junio, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las
Entidades Locales de Bizkaia.
VII.- DF 90/2013 de 25 de junio, de 25 de junio, de fijación de porcentaje de reducción de capital
vivo de operaciones de deuda a largo plazo.
INFORME
I.- En informe de fiscalización de la Liquidación del Presupuesto General I0191303.15, se informó
de facturas o gastos sin consignación presupuestaria a 31/12/2014, pendientes de un “Expediente
de
Reconocimiento Extrajudicial de Crédito”, por importe de 3.457,13.
Se dio cuenta de las mismas en la Comisión Informativa de Hacienda celebrada el 18 de marzo de
2015.
Tercero Fecha
factura
Fecha
recibida
Nº Factura Importe NOTAS
Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en
2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero
finalmente no se llevó a O.
J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza
TOTAL 3.457,13
II. Posteriormente, con motivo de la incorporación de remanentes de crédito 2014
(1/IREMAN01.15, con informe I0201603.15), y su contraste con las facturas efectivamente
recibidas por servicios prestados en 2014, desde esta intervención se han identificado dos facturas
más en esta situación.
iia) Iluminación Navideña:
La iluminación navideña se contrató a Instalaciones Eléctricas Muskiz por 7.826,28
euros (con una baja de 1.173,7 euros respecto del precio de licitación). Así lo recoge
el remanente de crédito incorporado.
Sin embargo, desde la Concejalía responsable se consideró que los elementos
decorativos contratados e instalados no eran suficientes para una adecuada
decoración, y se propuso a la empresa adjudicataria un gasto extraordinario por un
importe de 970 euros + IVA (1.173,7 euros), para la instalación de elementos
decorativos adicionales (tal y como recoge el informe J0132403.15).
Esta ampliación del alcance no se reflejó en una ampliación de la AD relacionada
con el contrato, y por tanto el remanente de crédito incorporado es deficitario en
1.173,7 euros para poder realizar el pago al proveedor.
iib) Imprevistos rampa accesibilidad San Felix.
La obra de “Construcción de Rampa de Accesibilidad en el entorno urbano del
Colegio San Felix” se adjudicó a Promoelka por 13.515,36 euros (Decreto 1136.14).
Así lo recoge el remanente de crédito incorporado.
Sin embargo, en el transcurso de la ejecución de las obras se produjeron diferencias
de medición, correspondientes a imprevistos que la Dirección Técnica de la Obras
consideró necesarios para la correcta realización y finalización de la obra (tal y como
recoge el informe IR0302503.15).
Así, la empresa adjudicataria presupuestó y la Dirección Técnica aceptó unos gastos
adicionales de 1.112.89 euros.
Esta ampliación del alcance no se reflejó en una ampliación de la AD relacionada
con el contrato, y por tanto el remanente de crédito incorporado es deficitario en
1.112.89 euros para poder realizar el pago al proveedor.
III. Desde Alcaldía se propone tramitar expediente de 2/RECEXTRAJUDIC01.15, por importe
de 5.743,72€, en cumplimiento de la Ley de lucha contra la morosidad y normativa de desarrollo.
Tercero Fecha
factura
Fecha
recibida
Nº Factura Importe NOTAS
Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en
2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero
finalmente no se llevó a O.
J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza.
F48264733 02/01/2015 13/01/2015 F/2015/16 1.173,70 Adornos Navideños Adicionales
F48264733 Factura en vías de
tramitación
1.112,89 Imprevistos rampa accesibilidad San
Felix
TOTAL 5.743,72
Las facturas transcritas corresponden a gastos cuya ejecución se realizó incumpliendo la Base 17ª
de la Norma de Ejecución Presupuestaria. Conforme al artículo 70.3.a) de la NF 10/2003 de 2 de
diciembre, y se interpuso reparo suspensivo, correspondiendo al Pleno de la Corporación su
resolución.
A efectos de evitar un enriquecimiento injusto por parte de la administración procede tramitar
expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, respecto a aquellas facturas en las
que conste que efectivamente la actividad, prestación o servicio haya sido ejecutada
satisfactoriamente, garantizando con precios contradictorios la equivalencia de las cantidades
facturadas con el enriquecimiento injusto del que se beneficiaría en caso contrario la
administración.
IV. En el análisis del Remanente de Tesorería 2014 se advirtió en relación al remanente
disponible:
1) Remanente para gastos generales 1.609.676,42
a) AD de crédito adicional a incorporar 161.252,77
b) Otro AD a incorporar 327.216,12
c) Facturas / gastos en situación Pleno
(pendientes
de "reconocimiento extrajudicial de crédito") 3.457,13
d) Devolución ICIO 173.034,84
DISPONIBLE ( 1-a-b-c-d) 944.715,56
El artículo 50 del RD2568/1986, de 28 de noviembre, así como el Decreto Foral 124/1992,
establecen que corresponderá al Pleno de la Corporación la aprobación del expediente de
reconocimiento extrajudicial de créditos, cuando no exista consignación presupuestaria.
Al no existir en el Presupuesto General 2015 la previsión inicial de estos gastos devengados en el
2014, por principio de anualidad y con el objeto de evitar un enriquecimiento injusto de la
administración, el Pleno de la Corporación debe tramitar expediente de reconocimiento
extrajudicial de créditos, imputando los gastos transcritos en el presente informe al Presupuesto
General del Ayuntamiento 2015, en los términos expuestos.”
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:
SEXTO ACUERDO: “Aprobar el expediente de Reconocimiento
Extrajudicial de Crédito que considerando lo expuesto en el informe trascrito
asciende a un importe de 5.743,72 €.”
Con anterioridad a la adopción del acuerdo interviene el Sr. Salicio (PSE-
EE) y manifiesta que en el expediente expuesto en la comisión informativa no se
hacía referencia a las facturas correspondientes a los imprevistos de la rampa de
San Félix (que se acompaña de un informe justificativo del gasto en el que se
expresa que su ejecución era necesaria para “su uso por un vecino”) y a las luces
de navidad.
El Sr. Interventor informa que se han incorporado posteriormente porque
ha sido después cuando se han incorporado los remanentes de crédito y se han
cruzado con las facturas. Es entonces cuando se han identificado importes
superiores a aquellos por los que fueron aprobados los gastos y se ha recabado
información a las áreas.
El Sr. Salicio (PSE-EE) insiste en que no es el interventor quien decide el
orden del Día y no ha de ser él quien dé las explicaciones.
El Sr. Alcalde comenta que es responsabilidad suya. Los trabajos están
realizados y los proveedores han de cobrar.
Posteriormente se procede a la votación con el siguiente resultado:
- Votos a favor: 9 (6 EAJ-PNV; 3 BILDU).
- Votos en contra: 4 (PSE-EE).
- Abstenciones: 0
7º.- DAR CUENTA DE LA LIQUIDACIÓN DEL
PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2.014.
Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el
presente punto del Orden del Día.
Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad
Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.
Visto el informe emitido por el Interventor Municipal, que es textualmente
como sigue:
I0191303.15
DN. ALAYN ARRATE UGIDOS, INTERVENTOR INTERINO DEL AYUNTAMIENTO DE
ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO
El Interventor Interino del Ayuntamiento de Ortuella, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 49.3 de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las
Entidades Locales y en relación con la liquidación del Presupuesto del ejercicio de 2014, tiene a
bien emitir el siguiente
INFORME
El Presupuesto del Ayuntamiento de Ortuella, correspondiente al ejercicio 2014, fue aprobado por
el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de diciembre de 2013.
El techo de gasto 2014 se calculó en base a los datos de la liquidación del
Presupuesto General 2013, y se expresó en el informe “Incorporación de Remanentes 2013”
(I0231103.14): el techo de gasto del Presupuesto General en términos consolidados para 2014 es
de 6.730.171,54€.
A título informativo, la estructura básica de los créditos totales consignados en 2014
ha sido:
CRÉDITOS TRANSF (+) TRANSF (-) IREMAN CREDT. HABILIT. CRÉDITOS
INICIALES 2014
ADICIONAL CREDITO TOTALES
2014
8.376.291,64 236.734,39 236.734,39 563.387,43 273.772,83 57.240,88 9.270.692,78
90,35% 2,55% 2,55% 6,08% 2,95% 0,62% 100,00%
El Informe de liquidación seguirá el siguiente esquema:
1.- GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
2.- GRADO DE REALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
3.- GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
4.- GRADO DE REALIZACIÓN DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO
PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS
5.-ANÁLISIS DEL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA
6.- RESULTADO PRESUPUESTARIO
7.- ANALISIS DE DUDOSO COBRO
8.- ENDEUDAMIENTO
9.- FACTURAS QUE A 31 DE DICIEMBRE ESTÁN PENDIENTES DE PAGO
10.- ANÁLISIS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
11.- LEY DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO
CONCLUSIONES
ANEXOS
1.- GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS
Las obligaciones reconocidas con cargo a los créditos de pago suponen, por Capítulos, tanto en el
ejercicio 2014 como en los dos ejercicios anteriores , los siguientes porcentajes:
2012 2013 2014
Capítulo Ppto. Definit OR % Ppto. Definit OR % Ppto. Definit OR %
1. Gastos Personal 2.956.790,27 2.600.579,22 88,0% 2.968.492,72 2.670.746,22 90,0% 3.011.002,72 2.808.029,64 93,3%
2. Gastos Corrient y Serv. 4.136.174,01 3.824.653,00 92,5% 3.579.155,43 3.178.192,24 88,8% 4.395.577,86 3.876.015,42 88,2%
3. Gastos Financ. 52.865,00 40.010,54 75,7% 26.500,00 9.712,07 36,6% 19.500,00 6.628,72 34,0%
4. Transf. Corrientes 518.199,43 464.208,53 89,6% 559.616,21 497.144,21 88,8% 398.607,78 355.473,12 89,2%
6. Invers. Reales 578.063,86 459.192,91 79,4% 463.061,97 162.843,17 35,2% 1.003.274,46 494.906,68 49,3%
7. Transfer. Capital
8. Activos Financieros 10.500,00 0,00 0,0% 208.920,38 208.420,00 99,8% 12.000,00 3.005,00 25,0%
9. Pasivos Financieros 1.446.559,16 1.446.556,07 100,0% 842.698,55 842.698,51 100,0% 430.729,96 430.729,96 100,0%
TOTALES 9.699.151,73 8.835.200,27 91,1% 8.648.445,26 7.569.756,42 87,5% 9.270.692,78 7.974.788,54 86,0%
En el Capítulo 1 se ha continuado con la aportación a planes de pensiones, el pago de catorce
mensualidades y se ha procedido al pago de los atrasos correspondientes a los ejercicios 2009 y
2010 (pago fraccionado del 1% de la masa salarial). También se ha procedido a pagar la parte
proporcional de los 44 días devengados de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012
(Decreto de Alcaldía 556, en aplicación de lo acordado en sesión ordinaria del Pleno celebrada el
27 de diciembre 2013).
En el Capítulo 2 se han incrementado los gastos en bienes corrientes y servicios respecto de 2013 ,
en parte por haber asumido la gestión directa en Burdinbidea S.A.U. (actualmente en proceso de
liquidación), así como por desarrollar actuaciones puntuales de mantenimiento de edificios
públicos, o por el refuerzo de programas para la formación para el empleo.
En el Capítulo 4, Transferencias Corrientes, se advierte una disminución respecto del 2013,
motivada por una dotación presupuestaria menor (ya que el grado de ejecución del presupuesto es
parecido). Esta intervención realiza control de eficiencia y eficacia de las Transferencias y
Subvenciones durante la tramitación de las mismas, en base al artículo 66.1b) de la NF 10/2003.
Se está trabajando para establecer un método para la evaluación y fiscalización continua del Plan
Estratégico de Subvenciones.
En el Capítulo 6., Inversiones Reales, los créditos inicialmente previstos se vieron incrementados
fundamentalmente por la incorporación de remanentes de crédito, y por créditos adicionales para
la urbanización de distintas zonas del municipio, y para el derribo de edificaciones en mal estado.
El mayor crédito disponible, junto con el avance en el grado de ejecución del presupuesto,
explican el incremento de inversiones en 2014.
La liquidación del Capítulo 8. en 2014 es sustancialmente distinta a 2013, porque el año pasado se
reflejó la adquisición de acciones de Talleres Galarreta, SL. Las obligaciones reconocidas este
ejercicio se corresponden con el préstamo otorgado a personal del Ayuntamiento, de acuerdo a lo
recogido en las bases de ejecución del presupuesto.
El Capítulo 9 muestra la amortización del principal del préstamo 85-0815168-5 con Kutxabank, y
el capítulo 3 recoge los intereses abonados en ese préstamo, así como otros gastos financieros.
Respecto del ejercicio 2013, debe mencionarse que en 2013 se realizó la amortización anticipada
de la deuda Udalkutxa 2011, operación que no ha tenido que realizarse en 2014.
Constan gastos comprometidos a 31/12/2014 para los cuales no se han tramitado las facturas por
importe de 488.468,89€ (para futura incorporación de remanentes de crédito de 2014).
2.- GRADO DE REALIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES RECONOCIDAS
Los pagos por obligaciones reconocidas del Presupuesto suponen, por Capítulos, tanto en el
ejercicio 2014 como en los dos ejercicios anteriores, los siguientes porcentajes:
2012 2013 2014
Capítulo OR Pagos
líquidos % ejec OR Pagos
líquidos % ejec OR Pagos
líquidos % ejec
1. Gastos Personal 2.600.579,22 2.586.113,87 99,4% 2.670.746,22 2.663.369,71 99,7% 2.808.029,64 2.792.952,88 99,5%
2. Gastos Corrient y Serv. 3.824.653,00 3.510.021,10 91,8% 3.178.192,24 2.956.901,09 93,0% 3.876.015,42 3.502.400,50 90,4%
3. Gastos Financ. 40.010,54 40.010,54 100,0% 9.712,07 9.893,07 101,9% 6.628,72 6.676,66 100,7%
(*)
4. Transf. Corrientes 464.208,53 423.030,10 91,1% 497.144,21 495.020,25 99,6% 355.473,12 351.982,41 99,0%
6. Invers. Reales 459.192,91 349.863,04 76,2% 162.843,17 155.367,26 95,4% 494.906,68 466.475,97 94,3%
7. Transfer. Capital
(*) Por reintegros de pagos por importe de 47,94 euros en la partida: la 3 611 36902 (OTROS
GASTOS FINANCIEROS).
3.- GRADO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS
Las desviaciones en las previsiones de ingresos, es decir, la diferencia entre las previsiones
definitivas y los derechos efectivamente liquidados, en los dos últimos ejercicios se recogen, por
Capítulos, tanto en valores absolutos como en porcentaje, en la siguiente tabla:
2012 2013 2014
Capítulo PREVIS.
DEFINIT. D.R.Netos % ejec
PREVIS. DEFINIT. D.R.Netos % ejec
PREVIS. DEFINIT. D.R.Netos % ejec
1. Impuestos Directos 1.577.580,94 1.539.002,83 97,6% 1.690.140,15 1.613.282,47 95,5% 1.592.411,14 1.643.451,67 103,2%
2. Impuestos Indir. 556.913,38 395.894,02 71,1% 346.245,03 56.839,43 16,4% 407.701,28 86.039,41 21,1%
3. Tasas y otros ing. 743.623,15 911.899,30 122,6% 698.495,16 875.243,58 125,3% 745.761,01 853.844,07 114,5%
4. Transf. Corrientes 5.253.910,93 5.304.178,66 101,0% 5.032.757,87 5.059.108,52 100,5% 5.335.521,90 5.463.235,76 102,4%
5. Ingr. Patrimoniales 350.300,00 360.799,21 103,0% 325.000,00 339.807,43 104,6% 314.137,19 352.985,72 112,4%
6. Enajen. Invers. Reales 35.948,20 65.805,57 183,1% 8.937,00 8937% 0,00 14.154,93 1415493%
7. Transfer. Capital 317.541,88 248.207,72 78,2% 121.263,73 138.114,89 113,9% 34.500,00 126.309,51 366,1%
8. Activos Financieros 863.333,25 7.214,26 0,8% 434.543,32 4.249,37 1,0%
840.660,26 (*) 1.625,21 0,2%
9. Pasivos Financieros
TOTALES 9.699.151,73 8.833.001,57 91,1% 8.648.445,26 8.095.582,69 93,6% 9.270.692,78 8.541.646,28 92,1%
(*) Capítulo 8 incluye aplicación de Remanente de Tesorería para la financiación de
incorporación de créditos (que, a su vez, no se refleja en los DR. Netos).
2012 2013 2014
Capítulo D.R.Netos Recaudado % ejec D.R.Netos Recaudado % ejec D.R.Netos Recaudado % ejec
1. Impuestos Directos 1.539.002,83 1.415.798,29 92,0% 1.613.282,47 1.487.243,84 92,2% 1.643.451,67 1.508.616,74 91,8%
2. Impuestos Indir. 395.894,02 350.509,09 88,5% 56.839,43 44.015,64 77,4% 86.039,41 73.145,51 85,0%
3. Tasas y otros ing. 911.899,30 849.190,18 93,1% 875.243,58 820.181,17 93,7% 853.844,07 807.604,20 94,6%
4. Transf. Corrientes 5.304.178,66 5.278.093,18 99,5% 5.059.108,52 5.003.886,14 98,9% 5.463.235,76 5.432.049,07 99,4%
8. Activos Financieros 208.420,00 208.420,00 100,0% 3.005,00 3.005,00 100,0%
9. Pasivos Financieros 1.446.556,07 1.446.556,07 100,0% 842.698,51 842.698,51 100,0% 430.729,96 430.729,96 100,0%
TOTALES 8.835.200,27 8.355.594,72 94,6% 7.569.756,42 7.331.669,89 96,9% 7.974.788,54 7.554.223,38 94,7%
5. Ingr. Patrimoniales 360.799,21 321.679,18 89,2% 339.807,43 307.097,83 90,4% 352.985,72 313.674,57 88,9%
6. Enajen. Invers. Reales 65.805,57 65.805,57 100,0% 8.937,00 8.937,00 100,0% 14.154,93 14.154,93 100,0%
7. Transfer. Capital 248.207,72 248.207,72 100,0% 138.114,89 134.583,89 97,4% 126.309,51 126.308,61 100,0%
8. Activos Financieros 7.214,26 7.214,26 100,0% 4.249,37 4.249,37 100,0% 1.625,21 1.625,21 100,0%
9. Pasivos Financieros
TOTALES 8.833.001,57 8.536.497,47 96,6% 8.095.582,69 7.810.194,88 96,5% 8.541.646,28 8.277.178,84 96,9%
Siguiendo la tónica de ejercicios anteriores, el concepto 28201 ( ICIO) ha sido liquidado
(Derechos Reconocidos Netos) por un importe sustancialmente inferior a las previsiones totales.
Concepto Prev. Totales D.R.Netos
28201 ICIO 407.701,28 86.039,41
Parte de esta minoración se debe a la devolución a SPRILUR de 83.465,02 euros (DECRETO Nº
804).por ejecución material inferior a la liquidada, en dos licencias otorgadas en 2012.
3.A. Patrimonio Municipal del Suelo El Patrimonio Municipal del Suelo (PMS), según los datos obrantes en esta Intervención:
INGRESOS PMS Liquidados 2011, pendientes de cobro
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 651 120110004248 444.815,11 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Comunal, Decreto nº 756
651 120110004249 119.627,84 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Patrimonial, Decreto nº 756
564.442,95
INGRESOS PMS, recaudados 2012 (ejercicio CORRIENTE)
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 650 120120001528 2.561,30 Decreto nº 177
60902 120120001524 14.369,40 Comunal Urioste Nº 49, Decreto nº 107
60902 120120005581 12.515,67 La Chava-Cooperativa.Pleno 28/03/2012
60902 120120005640 411,00 Diferencia Permuta JªGº 06/03/12
651 120120000422 2.300,13 Terreno Comunal. Decreto nº 756
32.157,50
INGRESOS PMS, recaudados 2013 (ejercicio CORRIENTE)
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 651 8.937,00 Colegio San Felix
8.937,00
INGRESOS PMS, recaudados 2014 (ejercicio CORRIENTE)
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 650 120140004819 382,00 Cuotas Urbanización Zona Urioste R3. Decreto 860
60902 120140001889 136,20 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, 1D
60902 120140001890 59,88 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, Planta Baja
60902 120140001891 23,43 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, 1Izq
60901 120140005317 13.553,42 Venta Parcela Nº 102 Parking Barracón (Decreto Nº 943)
14.154,93
INGRESOS PMS, recaudados 2014 (ejercicios CERRADOS)
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 651 120141000439 158 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Comunal, Decreto nº 756
158,03
Total PMS = 619.850,41
A la fecha de emisión del presente informe no consta vinculación del PMS a proyectos concretos ,
por lo que han generado una desviación de financiación anual y acumulada positiva.
El artículo 115 de la Ley del Suelo prevé que “ 1. Los bienes no destinados a dotaciones públicas
y los recursos integrantes de los patrimonios públicos de suelo se destinarán preferentemente a la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y al costeamiento
de obras de urbanización en áreas y sectores residenciales con presencia, en todo o en parte de los mismos, de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública para su desarrollo en régimen de ejecución pública. Además se podrán destinar a:
a. Adquisición de la propiedad de los bienes y derechos sujetos a áreas de reserva
municipal de suelo y a áreas sometidas a los derechos de tanteo y retracto.
b. Obras de rehabilitación o construcción de dotaciones públicas y sistemas generales en
zonas degradadas.
c. Adquisición y promoción pública de suelo para actividades económicas de fomento o
interés público.
d. Rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.
e. Construcción, rehabilitación o mejora de equipamientos colectivos municipales.”
4.- GRADO DE REALIZACIÓN DE LOS SALDOS PENDIENTES DE COBRO
PROCEDENTES DE EJERCICIOS CERRADOS
Los cobros por derechos reconocidos de ejercicios cerrados han supuesto:
EJERCICIO DR NETOS
Pend. Cobro
DºRECAUDADOS 2014
.% 2014 .% 2013
2004 8.023,26 0,00% 0,62%
2005 32.176,15 0,00% 0,22%
2006 9.015,10 0,00% 0,16%
2007 23.580,43 369,77 1,57% 10,57%
2008 81.485,26 3.527,61 4,33% 5,82%
2009 63.638,65 4.353,08 6,84% 11,10%
2010 121.197,89 15.261,41 12,59% 12,02%
2011 634.448,81 10.409,55 1,64% 6,60%
2012 135.324,30 23.488,93 17,36% 53,53%
2013 155.038,70 123.048,69 79,37%
TOTAL 1.263.928,55 180.459,04
5.- ANÁLISIS DEL REMANENTE LIQUIDO DE TESORERIA
De los datos arrojados en la liquidación el Remanente Líquido de Tesorería asciende a
3.285.788,29, de los cuales 748.621,64 corresponden a Remanente para Gastos con Financiación
Afectada (RGFA) y 1.609.676,42 para Gastos Generales (RGGG).
5.1. Remanente Líquido de Tesorería
(a) Deudores pendientes de cobro 1.471.070,79
(+)de Presupuesto de Ingresos, Corriente 264.467,44
(+)de Presupuesto de Ingresos, Cerrados 1.206.159,16
(+)de otras Operaciones No Presupuestarias 444,19
(-)Ingresos pendientes de Aplicación
(b) Acreedores Pendientes de Pago 999.190,57
(+)de Presupuesto de Gastos, Corriente 422.442,99
(+)de Presupuesto de Gastos, Cerrados 8.444,43
(+)de Presupuesto de Ingresos 1.456,95
(+)de otras Operaciones No Presupuestarias 566.846,20
(-)Pagos pendientes de aplicación
(c) Fondos líquidos de tesorería 3.285.788,29
(d) Remanente Líquido de Tesorería (a-b+c)
3.757.668,51
(e) Remanente para Gastos con F.Afectada
748.621,64
(f) Saldos de dudoso cobro
1.399.370,45
(g) Remanente para gastos generales (d-e-f) 1.609.676,42
El Remanente de Tesorería para gastos con financiación afectada está constituido por la suma de
las desviaciones de financiación acumuladas positivas en gastos con financiación afectada,
calculadas a fin de ejercicio respecto de cada una de las aplicaciones del Presupuesto de Ingresos a
las que se imputan los recursos afectados que financian dichos gastos.
Se Advierte que en Remanente afectado se incluye el importe correspondiente a la extra de
diciembre de 2012 (por el importe pendiente de pago), retenida según acuerdo del Ayuntamiento
Pleno del 27 de diciembre de 2012, en cumplimiento de la normativa en vigor aplicable a la
materia (informe de fiscalización I1150412.12).
Las Desviaciones de financiación 2014 se adjuntan como Anexo 1 al presente informe.
5.2. RTGG “real” (“disponible” para financiar futuros Créditos Adicionales):
El total de Crédito Adicional que previsiblemente será incorporado al ejercicio 2015 asciende a
161.252,77€:
Expediente Partida Importe OR en 2014
AD a incorporar a
2015
Crédito que no se
incorporará
1/ADICIO0114 0.451.22607 10.000,00 6.402,51 0,00 3.597,49
Informe nº 34 1.111.62901 6.000,00 0,00 0,00 6.000,00
Decreto 629 1.511.22799 60.000,00 47.299,03 12.700,97 0,00
11-jun-14 4.435.62999 21.200,00 0,00 21.200,00 0,00
87002 4.511.60101 15.000,00 15.000,00 0,00 0,00
4.511.60101 29.148,41 17.607,47 10.083,53 1.457,41
4.511.60101 60.135,23 13.223,28 46.911,95 0,00
1/ADICIO0214 4.313.68201 15.000,00 0,00 15.000,00 0,00
Decreto nº 1054 (varias obras) 4.435.21001 6.655,00 0,00 6.307,73 347,27
23-oct-14 4.511.60101 5.324,00 0,00 5.324,00 0,00
87002 4.511.60101 15.100,96 0,00 13.515,36 1.585,60
4.511.60101 30.209,23 0,00 30.209,23 0,00
273.772,83 99.532,29 161.252,77 12.987,77
También se prevé incorporar al ejercicio 2015 otros remanentes de crédito, por importe de.
327.216,12 euros.
Se obtiene detalle de todo el crédito a incorporar en el Anexo 2.
El total de facturas o gastos sin consignación presupuestaria, pendientes de un “Expediente de
Reconocimiento Extrajudicial de Créditos” ascienden a 3.457,13€:
Uno de estos gastos ya fue tratado y aprobado en 2014, mediante el expediente
2/RECEXTRAJUDIC02.14 (“reclamación de Amuriza”). Sin embargo, al no recibirse a
tiempo el documento justificativo de su desistimiento en el recurso contencioso-administrativo
planteado por Amuriza, (Procedimiento origen ordinario 195/2013), no pudo reconocerse la
obligación en 2014, y se deberá volver tramitar expediente de reconocimiento en 2015.
Proveedor Tercero Fecha factura
Fecha recibida
Nº Factura Importe NOTAS
Amuriza Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en 2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero finalmente no se llevó a O.
La Cadena J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza
TOTAL 3.457,13
Por otro lado, en ingresos liquidados, y por tanto afectando al RTGG está la cantidad de
173.034,84€ que procede devolver a Gobierno Vasco en concepto de devolución por ingreso de
ICIO, ya que según consta en su escrito de entrada nº 2042 (de 23 de mayo de 2013) no han
ejecutado la obra que justificó la liquidación provisional. El expediente está pendiente de tramitar,
consta informe de fiscalización I0641208.13. La liquidación y su ingreso fueron realizados en
2011, por lo que afectan al RTGG que incorpora saldos de forma acumulativa, a diferencia del
resultado presupuestario.
Esta Intervención recomienda que considerando que esta cantidad se devolverá en el futuro,
momento en el que se reflejará como una menor recaudación en el concepto de ICIO (28201), al
ser devolución de ingresos de ejercicios cerrados, se retenga este importe en el RTGG del 2014,
con el objeto de mantener el equilibrio del Presupuesto aprobado. Esta cantidad no podría financiar
incorporación de remanente ya que a fecha de emisión del presente informe ya se sabe que se
deberá devolver.
Por lo que el RTGG real sería:
1) Remanente para gastos generales 1.609.676,42
a) AD de crédito adicional a incorporar 161.252,77
b) Otro AD a incorporar 327.216,12 c) Facturas / gastos en situación Pleno (pendientes de "reconocimiento extrajudicial de crédito") 3.457,13
d) Devolución ICIO 173.034,84
DISPONIBLE ( 1-a-b-c-d) 944.715,56
Además, con fecha de 05 marzo 2015 se recibe comunicación de la DFBizkaia (registro de entrada
980) anunciando que la Liquidación Udalkutxa 2014 va a requerir al Ayuntamiento de Ortuella la
devolución de 133.037 euros a lo largo de 2015. Esta intervención recomienda minorar ese
importe del RTGG Disponible / “real”, ya que a fecha de emisión del presente informe ya se sabe
que se deberá devolver .
Por tanto, en opinión de esta intervención el remanente de tesorería que podría financiar Créditos
Adicionales en 2015 asciende 811.678,56 euros.
6.- RESULTADO PRESUPUESTARIO
El Resultado Presupuestario es una magnitud cuya determinación viene regulada en el art. 48
de la Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del
Territorio Histórico de Bizkaia.
Se trata de una magnitud económica que representa en qué medida los derechos reconocidos en
el ejercicio han sido suficientes para hacer frente a las obligaciones que debían financiar ( y, en su
caso, al déficit neto generado por anulaciones, efectuadas en el ejercicio 2014, de operaciones
procedentes de ejercicios cerrados).
Los ajustes efectuados son consecuencia de la aplicación de los principios de uniformidad e
imagen fiel.
(A) Derechos Reconocidos Netos 8.541.646,28
(B) Obligaciones Reconocidas Netas 7.974.788,54
(C) Ingresos y Beneficios de ejercicios cerrados 2,62
(D) Derechos anulados de ejercicios cerrados 7.659,46
E) Resultado Presupuestario (a-b) + (c-d) 559.200,90
(F) Desviaciones positivas de financiación 35.721,65
(G) Desviaciones negativas de financiación 32.809,13
(H1) Gastos financiados con Remanente Líquido de Tesorería (procedentes de Créditos Adicionales)
99.532,29
(H2) Gastos financiados con Remanente Líquido de Tesorería (procedentes de Incorporación de Remanentes de Crédito)
510.376,55
(I) Resultado de operaciones Comerciales
Resultado presupuestario ajustado (e-f+g+h1+h2+i)
1.166.197,22
(nota: el origen de la magnitud H1se muestra en el apartado 5.2 de este informe;
respecto de la magnitud H2, procede de los datos con los que cuenta esta intervención).
7.- ANALISIS DE DUDOSO COBRO
El análisis del dudoso cobro debe realizarse conforme al artículo 48 de la Norma Foral
10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de
Bizkaia.
La consideración de un derecho de difícil o imposible realización no implica sistemáticamente
su anulación ni su baja en cuentas.
Considerando que el art. 48 de la Norma Foral 10/2003 permite que la determinación de la
cuantía podrá realizarse bien de forma individualizada ó mediante porcentaje, se ha optado por
esta última posibilidad..
La Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración
local en su artículo segundo modifica el artículo 193.bis del TR de la Ley reguladora de las
Haciendas locales ( RD-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), en relación a la estimación mínima de
derechos de difícil o imposible recaudación. Los porcentajes estimados por esta Intervención
superan los mínimos recomendado por ley, por aplicación del principio de prudencia.
Considerando lo anterior y considerando la naturaleza de los ingresos pendientes ( ingresos de
derecho público e ingresos de carácter patrimonial) , así como la antigüedad de las deudas, se ha
estimado de dudoso cobro el importe de 1.399.370,45 € importe que minora el Remanente de
Tesorería, dotándose una Provisión por saldos de dudoso cobro por el citado importe.
Condicionado el cálculo de los importes que a continuación se detallan a la coyuntura
económica actual , ha predominado el principio de prudencia por encima de cualquier otra
consideración. Se adjunta el cuadro análisis de la provisión , en el Anexo 4 (porcentaje estimado
de morosidad por cada uno de los conceptos y año).
Durante el 2014 se han tramitado expedientes de embargo. Según datos facilitados por la
Tesorería Municipal durante el 2014 las acciones llevadas a cabo en relación al procedimiento de
cobro de deudas por embargos han sido:
relación expedientes bancos Fase III
(Orden de embargo)
EMCC0813 1449 27 marzo'14
EMCC0914 423 27 junio'14
total recaudado 23.571,02
HFB0414 608 Hacienda mayo'14
total recaudado 30.739,36
TOTAL 54.310,38
Actualmente el número de “expedientes de recaudación ejecutiva” abiertos con deuda pendiente es
de 1.394. Cada expediente corresponde a un deudor/a acumulándose el total de recibos por tercero.
8.- ENDEUDAMIENTO
8.1. Endeudamiento
DEUDA 2014
ENTIDAD POLIZA Nº AÑO CAPITAL t/i DEUDA VIVA AMORTIZAC. INTERESES SALDO VIVO
FINANCIERA INICIO INICIAL 01/01/2014 2014 2014 31/12/2014
bbk 85-0815168-5 21/10/2005 AL
21/10/2017
4.982.861,52 € EUR +0,1% 1.722.919,71 € 430.729,96 € 6.149,64 € 1.292.189,75 €
TOTAL 4.982.861,52 1.722.919,71 430.729,96 6.149,64 1.292.189,75
DEUDA 2015
ENTIDAD POLIZA Nº AÑO CAPITAL t/i DEUDA VIVA AMORTIZAC. INTERESES SALDO VIVO
FINANCIERA INICIO INICIAL 01/01/2015 2015 2015 31/12/2015
bbk 85-0815168-5 21/10/2005 AL
21/10/2017
4.982.861,52 € EUR +0,1% 1.292.189,75 € 430.729,96 € 1.292,19 € 861.459,79 €
TOTAL 4.982.861,52 1.292.189,75 430.729,96 1.292,19 861.459,79
8.2. Ahorro Neto
El AHORRO NETO se calcula por la diferencia entre los derechos liquidados por los
capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas
por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad
teórica de amortización de la operación proyectada , y de cada uno de los préstamos y empréstitos
propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.
Ingresos Corrientes liquidados en 2014
D.R.Netos
Capítulo I 1.643.451,67
Capítulo II 86.039,41
Capítulo III 853.844,07
Capítulo IV 5.463.235,76
Capítulo V 352.985,72
TOTAL Ingresos corrientes 2014 (a)
8.399.556,63
Capital Vivo 31/12/2014 (b)
1.292.189,75
(b) / (a) 15,38%
Destacar en ingresos dos aspectos a tener en cuenta:
Incr
emento de ingresos corrientes respecto al 2013 en 455.275,2 €.
En
ingresos liquidados, y por tanto afectando al RTGG está la cantidad de 173.034,84€ que
procede devolver a Gobierno Vasco en concepto de devolución por ingreso de ICIO ya
que según consta en su escrito de entrada nº 2042, no han ejecutado la obra que justificó
la liquidación provisional. El expediente está pendiente de tramitar, consta informe de
fiscalización I0641208.13.
Ingresos corrientes, ajustados.
No deben computarse las subvenciones finalistas:
Eco. Descripción
Recaudación Líquida
42018 SUBVENCIONES DFB OBRAS Y SERVICIOS 7.437,11
40102 DEL INSTITUTO NACINAL DE ESTADISTICA (FINAC.AFECTADA) 134,01
41001 TRANSFERENCIAS A CONSUMO (O.M.I.C.) 13.958,17
41003 SUBVENCION JUZGADO DE PAZ 7.250,00
41005 PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS 15.223,01
41006 PROMOCION Y EMPLEO, GOBIERNO VASCO 101.374,45
41007 PROMOCION LINGUISTICA 3.648,40
41012 AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL 119.200,00
41099 OTRAS SUBVENCION DIVERSAS DE C.A.P.V. 3.176,25
42003 GIZARTEKUTXA 143.531,20
42008 SUBVENCIONES PARA CULTURA 1.533,00
42017 SUBVENCIONES NORMALIZACION EUSKARA 41.211,00
TOTAL subvenciones finalistas a no computar: 457.676,60
Se elimina también la recaudación líquida por Sanciones, que ascendió a 63.934,07 euros.
(económica 39101).
Gastos corrientes, ajustados.
Deben excluirse
Las obligaciones financiadas con subvenciones finalistas (que en el epígrafe ii) hemos
cifrado en 457.676,6 euros).
Ahorro Neto
D.R.Netos OR.Netas
Capítulo I 1.643.451,67 Capítulo I 2.808.029,64
Capítulo II 86.039,41 Capítulo II 3.876.015,42
Capítulo III 853.844,07 Capítulo IV 355.473,12
Capítulo IV 5.463.235,76
Capítulo V 352.985,72
Ajuste Subvenc. Final.
-457.676,60 Ajuste Subvenc. Final.
-457.676,60
Ajuste Sanciones -63.934,07
TOTAL (a) 7.877.945,96 TOTAL (b) 6.581.841,58
ANUALIDAD TEÓRICA DE AMORTIZACIÓN (principal + intereses, en 2014): c)
436.879,60
Ahorro Neto (a) - (b) - (c)
859.224,78
9.- FACTURAS QUE A 31 DE DICIEMBRE ESTÁN PENDIENTES DE PAGO,
INCUMPLEN LA LEY 15/2010 DE 5 DE JULIO:
Tercero Fecha factura
Fecha recibida
Nº Factura Importe NOTAS
Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en 2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero finalmente no se llevó a O.
J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza.
TOTAL 3.457,13
10.- ANÁLISIS ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA: en términos consolidados
10.0. Presupuesto Consolidado, antes de ajustes
Las SOCIEDADES MERCANTILES en las que participa el Ayuntamiento son:
- ORTULUR: 50% C.S. pertenece al Ayuntamiento de Ortuella. Considerando la
composición del Consejo de Administración y que el voto dirimente de su Presidente recae en el
Alcalde, ORTULUR S.L. queda sujeta al cumplimiento de la Estabilidad Presupuestaria en los
términos previstos en la normativa de referencia.
Los términos de sujeción a la Ley de Estabilidad Presupuestaria, según el Manual del
Ministerio de Hacienda, dependen del carácter de mercado o no de la empresa. Para ello debe
analizarse:
- Determinación de la actividad económica realizada
- Naturaleza de los ingresos de las unidades públicas
- Aplicación de la regla del 50%: una vez realizados los ajustes previstos en el Manual si
las ventas son mayores que el 50% de los costes de producción, la empresa pública es un
“producto de mercado” y , por tanto, estaría excluida del sector de las Administraciones
Públicas.
A la fecha de emisión del presente informe no están disponibles en Intervención las
Cuentas Anuales de ORTULUR S.L correspondientes al ejercicio 2014.
Debido a la obligación del Ayuntamiento de notificar antes del 31 de marzo la Liquidación
del Presupuesto y la previsión del plazo de la Ley de Sociedades que permite el cierre de las
Cuentas Anuales de las empresas dentro del primer trimestre del ejercicio siguiente, se traslada al
Pleno la oportunidad, en aras de tener toda la documentación en el momento de la Liquidación del
Presupuesto del Ayuntamiento, de que internamente se regule en ORTULUR unos plazos más
breves para realizar el cierre de sus Cuentas.
-MEATZALDEKO BEHARGINTZA: 25% del C.S. pertenece al Ayuntamiento de Ortuella. No
consolida porque no se cumplen los requisitos transcritos en el punto anterior. No consta
presentación de Cuentas Anuales en el Ayuntamiento.
-LANTEGI GALLARRETAK S.L.: 25% del C.S. pertenece al Ayuntamiento de Ortuella. No
consolida porque no se cumplen los requisitos transcritos en el punto anterior. No consta
presentación de Cuentas Anuales en el Ayuntamiento.
-BURDINBIDEA S.A.U. “en liquidación” 100% pertenece al Ayuntamiento de Ortuella, no es
sociedad de mercado porque sus ingresos de mercado son inferiores al 50% de la financiación de
su actividad, y su actividad está vinculada directamente con servicios públicos. La Asamblea
General aprobó por unanimidad iniciar el procedimiento de disolución de la sociedad el veintiocho
de noviembre de 2013. Durante el ejercicio 2014 la sociedad apenas ha tenido actividad; sin
embargo, no se ha procedido a su disolución, por no haber podido dedicar un tiempo suficiente,
desde la Secretaría del Ayuntamiento, y desde la Intervención, a este cometido.
A fecha de emisión del presente informe están disponibles en Intervención las Cuentas Anuales de
esta sociedad para 2014 que, aunque no han sido aprobadas aún por la Asamblea General, se
consideran representativas. Por ello se han consolidado las Cuentas Anuales disponibles de la
sociedad pública.
De esta forma, el Presupuesto General del Ayuntamiento de Ortuella, consolidado, y considerando
los capítulos de ingreso y gastos no financieros (C1 a C7), arroja los siguientes datos:
GASTOS 2014
Capítulo AYUNTAMIENTO BURDINBIDEA Ajustes consolid. TOTAL
CONSOLIDADO
1. Gastos Personal 2.808.029,64 2.808.029,64
2. Gastos Corrient y Serv. 3.876.015,42 5.993,87 3.882.009,29
3. Gastos Financ. 6.628,72 44,45 6.673,17
4. Transf. Corrientes 355.473,12 355.473,12
6. Invers. Reales 494.906,68 494.906,68
7. Transfer. Capital 0,00
TOTAL GASTOS (1) 7.541.053,58 6.038,32 0,00 7.547.091,90
INGRESOS 2014
Capítulo AYUNTAMIENTO BURDINBIDEA Ajustes consolid. TOTAL
CONSOLIDADO
1. Impuestos Directos 1.643.451,67 1.643.451,67
2. Impuestos Indir. 86.039,41 86.039,41
3. Tasas y otros ingresos 853.844,07 938,71 854.782,78
4. Transf. Corrientes 5.463.235,76 5.463.235,76
5. Ingr. Patrimoniales 352.985,72 352.985,72
6. Enajen. Invers. Reales 14.154,93 14.154,93
7. Transfer. Capital 126.309,51 126.309,51
TOTAL GASTOS (2) 8.540.021,07 938,71 0,00 8.540.959,78
Estabilidad (+) o inestabilidad (-)
Presupuestaria sin ajustar
3 = (2) - ( 1) 993.867,88
Nota: Burdinbidea SAU es una Sociedad en liquidación. Como tal, durante 2014 no ha recibido
transferencias corrientes del Ayuntamiento de Ortuella (transferencias que en otros ejercicios sí
había recibido para cubrir el déficit anual de explotación). Esta intervención tampoco sabe si, antes
de su liquidación final, recibirá la transferencia corriente que hubiese equilibrado su presupuesto
2014.
Por ello, el presupuesto consolidado se ha realizado sin “ajustes de consolidación”, porque no ha
habido tales transferencias. De todas formas, si se incorporasen ajustes de consolidación, el
resultado seguiría siendo sustancialmente el mismo.
Los posteriores epígrafes muestran los ajustes a realizar sobre la Liquidación del Presupuesto a
efectos de la regla de gasto y ajustes SEC:
10.1. Ajustes al Presupuesto de GASTOS
En contabilidad nacional los gastos se imputan, generalmente, de acuerdo con el “principio de
devengo”, mientras que en el presupuesto rige el criterio de caja y el gasto se contabiliza en el
ejercicio en el que se reconoce y liquida la obligación (ORN).
1.1) Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores tramitados a través
de un Expediente de Reconocimiento Extrajudicial de Créditos (no se consideran gastos en
contabilidad nacional), u Obligaciones Reconocidas de gastos incorporados por incorporación
de remanentes cuya factura no había sido tramitada a 31/12/2013.
2/RECEXTRAJUDIC01.14 -13.069,29
2/RECEXTRAJUDIC02.14 Anulado
O-s procedentes de IREMAN -510.376,55
TOTAL AJUSTE SEC
-523.445,84
(Nota: 2/RECEXTRAJUDIC02.14 ascendió a -3.432,93 euros; sin embargo, a pesar del acuerdo
del Pleno, por distintas circunstancias la “reclamación Amuriza” no llegó a una fase Obligación
Reconocida en 2014; así que puede considerarse “anulado”, y deberá volverse a tramitar en 2015,
causando efecto contable en 2015 [“Obligación reconocida”], y por tanto ajustando SEC también
en la liquidación 2015).
1.2) Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria: se corresponden con
gastos realizados en el ejercicio que no se imputaron presupuestariamente pero que sí se
consideran gasto en contabilidad nacional y suponen un ajuste al alza del presupuesto de gastos.
AD de crédito adicional a incorporar 161.252,77
Otro AD a incorporar 327.216,12
TOTAL AJUSTE SEC 488.468,89
1.3) Gastos financieros. El Capítulo 3 de gastos , respecto a los intereses: el criterio que ha de
regir es del devengo. De modo que aumentará el déficit de la Corporación Municipal los intereses
devengados no imputados al Presupuesto 2014 y lo minorarán lo intereses imputados al 2014 y
devengados del 2013.
DEVENGADOS 2013 DEVENGADOS 2014 AJUSTE
IMPUTADOS 2014 IMPUTADOS 2015 SEC
CAPITULO 3 -1.024,43 453,51 -570,92
1.4) Transferencia corriente concedida por el Ayuntamiento a la sociedad municipal
BURDINBIDEA S.A.U. en liquidación: en este ejercicio no ha habido.
1.5) Ajustes por arrendamientos financieros: Ayuntamiento.
LAPPSET Pagado 2014
40.680,96 38.378,28 PRINCIPAL ( CAP.9 )
2.302,68 INTERESES (*) ( CAP.3 )
ALPHABET Pagado 2014
8.762,52 8.266,53 PRINCIPAL ( CAP.9 )
495,99 INTERESES (*) ( CAP.3 )
Suma de "estimación de principales", para el ajuste:
-46.644,81
(ajuste negativo; menor gasto financiero)
(*) No se han facilitado datos a esta Intervención del coste financiero de la contratación, ni se deduce éste de la
documentación y facturación, por lo que esta intervención ha estimado un coste financiero del 6%.
1.6) Aportaciones de capital a S.A. pública : no se han dado en 2014 (en 2013 sí, a Galarreta).
10.2. Ajustes al Presupuesto de INGRESOS
2.1) Ingresos de carácter tributario: los Capítulos 1 a 3 de conformidad al Manual y al Reglamento
( CE) Nº2516/2000, el criterio es de caja, de modo que habrá que realizar ajustes positivos y
negativos según las diferencias entre los ingresos liquidados efectivamente y los derechos
reconocidos netos.
RECAUDACIÓN 2014
Derechos Reconocidos Netos (1)
Ppto cte. Ppto cerrado Total (2) Ajuste (3)=(2)-(1)
I 1.643.451,67 € 1.508.616,74 € 68.487,43 € 1.577.104,17 € -66.347,50
II 86.039,41 € 73.145,51 € 10.627,24 € 83.772,75 € -2.266,66
III 853.844,07 € 807.604,20 € 30.754,18 € 838.358,38 € -15.485,69
Total Ayto 2.583.335,15 € 2.389.366,45 € 109.868,85 € 2.499.235,30 € -84.099,85
I 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00
II 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00
III 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00
Total S.A.U. 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00 € 0,00
Total Ajuste 2.583.335,15 € 2.389.366,45 € 121.108,64 € 2.499.235,30 € -84.099,85
Cap I a III
2.2). Ajustes por desviaciones de financiación:
Plan de Empleo Local 2014 - Primera Fase (Decreto 813.14) Proyecto 105.149,57 CF 74,72%
Subvención 78.569,14
Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual
2014 104.648,44 78.569,14 74,72% 104.648,44 374,45 374,45
2015 (previs) 501,13 0,00 74,72% 501,13 0,00 -374,45
Plan de Empleo Local 2014 - Segunda Fase (Decreto 936.14) Proyecto 59.725,98 CF 71,04%
Subvención 42.428,97
Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual
2014 30.116,72 42.428,97 71,04% 30.116,72 21.034,24 21.034,24
2015 (previs) 29.609,26 0,00 71,04% 29.609,26 0,00 -21.034,24
Plan de Empleo Local 2014 - Primera Fase -374,45
Plan de Empleo Local 2014 - Segunda Fase -21.034,24
TOTAL -21.408,69
2.3) Devoluciones de ingresos, materializadas en 2014 pero imputables a ejercicios anteriores:
devolución a SPRILUR de 83.465,02 euros (DECRETO Nº 804).
(respecto del resto de ICIOs que se tienen identificados como pendientes de devolución, causarán
un efecto y requerirán ajuste a efectos del cómputo de ingresos no financieros para cálculo de
capacidad de financiación y porcentaje de deuda pública , el año en que la devolución se
materialice) (¿2015).
No procede ajuste en la regla de gasto.
2.4) Derechos reconocidos en 2014, pero imputables a ejercicios anteriores: liquidación final
Udalkutxa 2013 (que causó un ingreso adicional en 2014 de 116.409,68 euros, por el que hay que
realizar un ajuste SEC negativo).
10.3. Cumplimiento de Estabilidad Presupuestaria
Síntesis ajustes ingresos:
Ingresos C1 a C3 -84.099,85
Desviaciones de Financiación
-21.408,69
Devoluc. Ingresos imputables años anteriores 83.465,02
Ingresos reconocidos en 2014, pero imputables a anter. -116.409,68
TOTAL Ajustes INGRESOS -138.453,20
Síntesis ajustes gastos:
Obligaciones Reconocidas de gastos procedentes de ejercicios anteriores -523.445,84 Acreedores por Operaciones pendientes de Aplicación Presupuestaria 488.468,89
Gastos financieros: intereses
-570,92
Gastos financieros: arrendamientos financieros -46.644,81
TOTAL Ajustes GASTOS -82.192,68
Cumplimiento Estabilidad Presupuestaria:
CONCEPTOS 2014
1 Ingresos no financieros (DRN Capítulos 1 a 7) 8.540.959,78
2 Gastos no financieros ( ORN capítulos 1 a 7) 7.547.091,90
3 Superávit (+) ó déficit (-) no financiero de la Liquidación (1-2)
antes de ajustes 993.867,88
4 Ajustes SEC (4.1 - 4.2) -56.260,52
4.1 Ingresos -138.453,20
4.2 Gastos -82.192,68
5 Capacidad (+) ó necesidad (-) de financiación (3+4) 937.607,36
En porcentaje de Ingresos no financieros ( 5/1) 10,98%
10.4. Cumplimiento de la Regla de Gasto, en términos consolidados
El techo de gasto 2014 se calculó en base a los datos de la liquidación del Presupuesto General
2013, y se expresó en el informe “Incorporación de Remanentes 2013” (I0231103.14): el techo de
gasto del Presupuesto General en términos consolidados para 2014 es de 6.730.171,54€.
Siendo el gasto computable a efectos de regla de gasto del Ayuntamiento de Ortuella en términos
consolidados, 6.703.072,04 € (ver cuadro en página siguiente), se informa que cumple con la regla
de gasto.
Concepto AYUNTAMIENTO Liquidación 2014
7.541.053,58 €
-14.312,96 €
488.468,89 €
-570,92 €
-46.644,81 €
Reconocim. Extrajudic. Crédito -13.069,29 €
Pago de 44 días de paga extra dic. 2012, para los que no se hizo
habilit. de crédito ni crédito adicional (a pesar de haber retenido
en 2013 remanente tesorería para ello).
-32.809,13 €
-609.908,84 €
7.312.206,52 €
615.172,80 €
Union Europea 0,00 €
Estado 0,00 €
Comunidad Autonoma 304.850,31 €
Diputaciones 310.188,48 €
Otras Administraciones Publicas 134,01 €
6.697.033,72 €
(+/-) Asuncion y cancelacion de deudas
(+) Gastos realizados en el ejercicio pendientes de aplicar al presupuesto
(+/-) Inversiones realizadas por cuenta de una Corporación Local.
(+/-) Ejecucion de avales
(+) Aportaciones de Capital
Suma de los capitulos 1 a 7
AJUSTES Calculo empleos no financieros según el SEC
(-) Enajenación de terrenos y demás inversiones reales
(+/-) Intereses
(+/-) Contratos de asociacion publico privada (APP's)
(+/-) Inejecución
(+/-) Adquisiciones con pago aplazado
(+/-) Arrendamiento financiero
(+) Prestamos
(-) Gastos contabilizados en el ejercicio referidos a gastos realizados en el
2013 y anteriores.
Inversiones realizadas por cuenta de otra Administración Pública
Gastos financiados con Remanente de Tesorería (tanto vía Crédito Adicional,
como vía Incorporación de Remanente).
A. Empleos no financieros terminos SEC excepto intereses de la
deuda
B. Pagos por transferencias (y otras operaciones internas) a otras
entidades que integran la Corporacion Local. 0,00 €
Gasto computable del ejercicio A-B-C-D
C. Gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión
Europea o de otras Administraciones públicas
D. Gastos financiados con fondos de la gestión urbanística, Norma
Foral 5/2013 de 12 de junio
Los gastos de Burdinbidea SAU “en liquidación” ascendieron a 6.038,32 euros.
Al no efectuarse ajustes de consolidación en 2014 (por no haber habido transferencias corrientes),
el gasto total consolidado, a efectos de techo de gasto, asciende a 6.703.072,04 €
10.5. Sostenibilidad Financiera
= 1.292.189,75 / ( 8.540.959,78– - -138.453,20 (AJUSTES INGRESOS SEC) ) = 15,38%.
Cumple con principio de sostenibilidad financiera por ser la deuda viva inferior al 60% de los
ingresos no financieros, según el objetivo de deuda aprobado por el Consejo Vasco de Finanzas
para el ejercicio 2014.
11.- LEY DEL PATRIMONIO MUNICIPAL DEL SUELO:
El artículo 114 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, en
vigor desde el 20 de septiembre de 2006, prevé que en los presupuestos municipales se deberá
consignar con destino a patrimonio municipal de suelo como mínimo el 10% de la suma total a
que ascienden los capítulos I y II de ingresos. Esta consignación presupuestaria debe ser entendida
en periodos cuatrienales, según el apartado segundo del citado artículo.
A la vista de los datos derivados de las últimas liquidaciones se concluye el cumplimiento del
artículo citado en el periodo cuatrienal 2011-2014.
CONCLUSIONES
En términos generales, y sin perjuicio de las advertencias que constan en el presente informe, se
informa favorable el expediente, debiendo ser aprobado por el Alcalde. Deberá darse cuenta al
Pleno de la Corporación en la primera sesión que se celebre tras su aprobación.
Se cumple con el principio de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y límite de deuda.
Anexo 1. DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN EN 2014
Plan de Empleo Local 2014 - Primera Fase (Decreto 813.14) Proyecto 105.149,57 CF 74,72%
Subvención 78.569,14
Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual
2014 104.648,44 78.569,14 74,72% 104.648,44 374,45 374,45
2015 (previs) 501,13 0,00 74,72% 501,13 0,00 -374,45
Plan de Empleo Local 2014 - Segunda Fase (Decreto 936.14) Proyecto 59.725,98 CF 71,04%
Subvención 42.428,97
Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual
2014 30.116,72 42.428,97 71,04% 30.116,72 21.034,24 21.034,24
2015 (previs) 29.609,26 0,00 71,04% 29.609,26 0,00 -21.034,24
Paga Extra 2012 Proyecto 140.171,67 CF 100,00%
Subvención 140.171,67
Año Gasto Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual
2012 140.171,67 100,00% 140.171,67 140.171,67
2013 100,00% 140.171,67 0,00
2014 100,00% 32.809,13 107.362,54 -32.809,13
2015 (previs) 100,00% 140.171,67 0,00
(continua en siguiente página)GSOS PMS Liquidados 2011, pendientes de cobro
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 651 120110004248 444.815,11 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Comunal, Decreto nº 756
651 120110004249 119.627,84 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Patrimonial, Decreto nº 756
564.442,95
INGRESOS PMS, recaudados 2012 (ejercicio CORRIENTE)
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 650 120120001528 2.561,30 Decreto nº 177
60902 120120001524 14.369,40 Comunal Urioste Nº 49, Decreto nº 107
60902 120120005581 12.515,67 La Chava-Cooperativa.Pleno 28/03/2012
60902 120120005640 411,00 Diferencia Permuta JªGº 06/03/12
651 120120000422 2.300,13 Terreno Comunal. Decreto nº 756
32.157,50
INGRESOS PMS, recaudados 2013 (ejercicio CORRIENTE)
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 651 8.937,00 Colegio San Felix
8.937,00
INGRESOS PMS, recaudados 2014 (ejercicio CORRIENTE)
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 650 120140004819 382,00 Cuotas Urbanización Zona Urioste R3. Decreto 860
60902 120140001889 136,20 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, 1D
60902 120140001890 59,88 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, Planta Baja
60902 120140001891 23,43 Diferencia Permuta Vivienda Avenida Minero 30, 1Izq
60901 120140005317 13.553,42 Venta Parcela Nº 102 Parking Barracón (Decreto Nº 943)
14.154,93
INGRESOS PMS, recaudados 2014 (ejercicios CERRADOS)
CUENTA Operación Derechos
recaudados Nota 651 120141000439 158 Aprovecham. Urbanístico UP 1-2, Terreno Comunal, Decreto nº 756
158,03
Desviaciones financiación PMS
Año Gasto
Previsto DR CF OR DF Acumulada DF Anual
2011 564.442,95 100,00% 564.442,95 564.442,95
2012 32.157,50 100,00% 596.600,45 32.157,50
2013 8.937,00 100,00% 605.537,45 8.937,00
2014 14.312,96 100,00% 619.850,41 14.312,96
RESUMEN DESVIACIONES FINANCIACIÓN 2014
DF Acumulada DF Anual
Plan Empleo Local - primera
fase 374,45 374,45
Plan Empleo Local - segunda
fase 21.034,24 21.034,24
Paga extra 2012 107.362,54 -32.809,13
PMS 619.850,41 14.312,96
TOTAL 748.621,64 2.912,52
Anexo 2. REMANENTES DE CRÉDITO A INCORPORAR
Partida presupuestaria antigua (en rojo)
Partida presupuestaria nueva, en aplicación DF 96/2014 (en verde) PROVEEDOR Concepto
6,313,48003 6,2315,48003
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009775 4.500,00 ARREGIALDE
CONCESION PROVISIONAL SUBVENCION 2014 DE COOPERACION AL DESARROLLO. DECRETO 1316,14
TOTAL 4.500,00
8,465,22607 8,335,22607
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140001402 99,00 AUTOCARES PEIRA S.L.
AUTOBUS PARA LA EXCURSION DEL 22 DE MARZO DENTRO DEL PROYECTO BERBALAGUN. DECRETO 234,14
220140007238 50,82 CITA TOLDOS EUSKAL JAIAK 2014, DECRETO 972,14
220140008480 256,87 OCR BRANDING COMPANY S.L.
CAMPAÑA PREMATRICULACION VITAMINA D. DECRETO 1046,14
220140009220 208,25 EROSKI SOCIEDAD COOPERATIVA CHOCOLATADA OLENTZERO 2014, DECRETO 1276,14.
220140010033 98,43 PIROTECNICA ZARAGOZANA COHETES OLENTZERO 2014
220140009222 44,25 TAMAR LAS ARENAS S.A.
CHOCOLATADA COLEGIO OTXARTAGA OLENTZERO 2014, DECRETO 1276,14
TOTAL 757,62
8,465,22099 8,335,22099
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009214 149,99 ASAC COMUNICACIONES S.L.
DOS CABEZALES DE IMPRESIÓN PARA LA MULTIFUNCION DE LA OKE.
TOTAL 149,99
8,451,48005 8,3341,48005
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009366 836,07 EZKURTU TXISTULARI TALDEA
SUBVENCION PROVIIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14
220140009367 721,31 ASOCIACION CULTURAL Y DEPORTIVA DE URIOSTE SAN BERNABE
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14
220140009368 721,31 ASOCIACION CULTURAL INTXAURDI GAZTEA
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14
220140009369 819,67 ORFEON DE URIOSTE
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14
220140009370 573,77 ASOCIACION BELENISTA Y MAQUETISTA JAIOTZA
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14
220140009371 737,70 ASOCACIONI EKILORE EMAKUMEEN ELKARTEA
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14
220140009372 399,65 POZIK HAZI, GIZARTE, HEZKUNTZA ETA KULTURA ELKARTEA
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA CULTURA. DECRETO 1280,14
220140009765 926,00 AMPA COLEGIO OTXARTAGA
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA EDUCACIÓN. DECRETO 1315,14
220140009766 642,00 AMPA I.E.S ERREPIDE ARTEAN
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 EN EL AMBITO DE LA EDUCACIÓN. DECRETO 1315,14
TOTAL 6.377,48
1,111,62901 1,920,62901
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140005310 32.670,00 GESMAY S.L.
SUMINISTRO Y MANTENIMIENTO DE PROGRAMA DE EFIRMA. DECRETO 810,14
220140006016
16.892,71
ASAC COMUNICACIONES S.L.
SUMINISTRO Y PRESTACION DE SERVICIOS DE
SOLUCIONES PARA EL MANTENIMIENTO Y MEJORA
DE LOS SISTEMAS DE INFORMACION. DECRETO
838,14 233,24
220140009832 1.203,95 COPIADORAS INDAUTXU
ADQUISICION DE EQUIPO MULTIFUNCION RICOH MPC 305 SPF INTERVENCION
220140009202 1.560,90 ASAC COMUNICACIONES S.L.
ADQUISICION DE 3 THIN CLIENT PARA 3 EQUIPOS CONECTADOS A ESCANER
TOTAL 52.560,80
1,111,16201 1,912,16201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009833 187,31 ASAC COMUNICACIONES S.L.
FORMACION EXCEL 2013, VORD 2013 Y OUTLOOK 2013 PARA TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO
TOTAL 187,31
1,314,16201 1,221,16201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009833 2.435,00 ASAC COMUNICACIONES S.L.
FORMACION EXCEL 2013, VORD 2013 Y OUTLOOK 2013 PARA TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO
TOTAL 2.435,00
1,314,16301 1,221,16201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009833 2.060,39 ASAC COMUNICACIONES S.L.
FORMACION EXCEL 2013, VORD 2013 Y OUTLOOK 2013 PARA TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO
TOTAL 2.060,39
4,111,22799 4,338,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009714 7.826,28 INSTALACIONES ELECTRICAS MUSKIZ
INSTALACION Y DESINSTALACION EN REGIMEN DE ALQUILER DE ADORNOS NAVIDEÑOS. DECRETO 1303,14
TOTAL 7.826,28
6,313,62601 6,2311,62601
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009198 626,00 MONTTE S.L.
ADQUISICION DE DESTRUCTORA DE PAPEL PARA B.S.
TOTAL 626,00
8,313,48001 8,2315,48001
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009373 300,00 MARTINEZ RODRIGUEZ, EMERITA
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 PRESOS. DECRETO 1292,14
220140009374 600,00 ANTA GARCIA, MARIA MILAGROS
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 PRESOS. DECRETO 1292,14
220140009375 600,00 ARENAZA ORMAZA, OIHANE
SUBVENCION PROVISIONAL 2014 PRESOS. DECRETO 1292,14
TOTAL 1.500,00
7,452,22607 7,341,22607
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009705 160,80 DEMUPORSA
ALQUILER DE CANCHA DE BALONCESTO EN EL POLIDEPORTIVO PANDO DE PORTUGALETE
220140010032 129,87 MOVISTAR
COMUNICACIONES TELEFONICAS CAMPO DE FUTBOL, DICIEMBRE 2014
TOTAL 290,67
3,611,22799 3,931,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140006699 24,20 ASAC COMUNICACIONES S.L. REGISTRO Y RENOVACION DE DOMINIO ORTUELLA.BIZ
TOTAL 24,20
4,313,68201 4,2311,68201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140008658 19.370,31 MARJU 2006 S.L.
REFORMA INVERSION VIVIENDA MUNICPAL EN RALERA Nº 49, DECRETO 1138,14
TOTAL 19.370,31
4,313,21101 4,2311,21101
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009837 13.509,53 ACREEDORES VARIOS
REPARACIONES VARIAS VIVIENDAS MUNICIPALES AIEGA.
220140009200 2.630,54 ANGEL MARTIN
REPARACION DE CARPINTERIA EN AEIGA Nº 8, 2º B
220140010132 474,93 ACREEDORES VARIOS
D COMPLEMENTARIA A AD 9837. REPARACIONES VIVIENDAS MUNICIPALES AIEGA.
TOTAL 16.615,00
4,452,21201 4,342,21201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009838 1.121,50 TAPICERIAS ORTUELLA
REPARACIONES A REALIZAR EN INSTALACIONES DEPORTIVAS.
220140009760 5.459,52 MONTAJES HNOS. GARCIA S.A.
DESMONTAJE Y RESPOSICION DE PLACAS DE POLICARBONATO COMPACTO EN FRONTON. DECRETO 1312,14
TOTAL 6.581,02
8,533,22602 8,172,22602
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140008240 2.914,89 AMTEVO MEIDO AMBIENTE S.L.
SUMINISTRO DE 1650 UD. ECO REDUCTORES GRIFO BAÑO. CAMPAÑA AHORRO AGUA.
TOTAL 2.914,89
0,451,22607 0,338,22607
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140003352 62,92 KRIS IMPRESORES S.L.
2 TACOS DE 150 RECIBOS VALE COMIDAS CONCENTRACION DE COCHES CLASICOS. DECRETO 447,14
220140009084 242,00 BASKOSON SONIDO E ILUMINACION
SONORIZACION ESPECTACULO TEATRAL Y MUSICAL. DECRETO 1250,14
220140009912 31,68 SGAE
DERECHOS DE AUTOR DE LA ACTUACION EN EL PIN 2014. ASC111401,15
220140009915 106,14 SGAE
DERECHOS DE AUTOR ACTUACIONES FIESTAS AIEGA. ASC020801,15
TOTAL 442,74
8,451,22607 8,3341,22607
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140006471 89,54 KRIS IMPRESORES S.L.
PUBLICIDAD, TERTULIAS DE CINE DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE / 14,DECRETO 865,14
220140009909 1.200,00 VARIOS
DERECHOS DE EXHIBICION, TERTULIAS DE CINE DE SEPTIEMBRE A DICIEMBRE 2014, DECRETO 865,14
TOTAL 1.289,54
6,312,22201 6,2312,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 157,39 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 157,39
6,313,22201 6,2311,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 336,94 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 336,94
1,111,22201 1,912,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 363,37 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 363,37
1,433,22201 1,9331,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 1161,13 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 1161,13
8,422,22201 8,323,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 54,88 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 54,88
8,451,22201 8,330,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 744,63 EUSKALTEL
COMUNICACIONES TELEFONICAS, DICIEMBRE 2014
TOTAL 744,63
2,222,22201 2,132,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 89,93 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 89,93
9,454,22201 9,9222,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 5,99 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 5,99
4,432,22201 4,150,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 167,27 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 167,27
9,121,22201 9,920,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 15,96 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 15,96
5,445,22201 5,493,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 6,38 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 6,38
1,433,22201 1,9331,22201
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009901 30,24 EUSKALTEL CONSUMO TELEFONICO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 30,24
1,111,22602 1,912,22602
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140000065 144,76 TROFEOS JOSE M. BASARTE FOLLA
TROFEOS Y TXAPELA PARA ACTIVIDAD PERROS DE MUESTRA
220140008647 242,00
BASKOSON SONIDO E ILUMINACION
ALQUILER EQUIPO DE SONIDO PARA CONMEMORACION CONVENCION DERECHOS INFANCIA 20/11/2014, DECRETO 1156,14
TOTAL 386,76
9,121,22604 9,920,22604
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140005856 2.178,00 JAVIER CUEVAS
ASESORAMIENTO JURIDICO NOVIEMBRE Y DICIEMBRE. DECRETO 740,14
TOTAL 2.178,00
4,322,22704 4,241,22704
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140005248 501,13 BEHARGINTZA PLAN DE EMPLEO 1ª FASE.
220140006811 29.609,26 BEHARGINTZA
PLAN DE EMPLEO 2ª FASE. DECRETO 936,14
TOTAL 30.110,39
4,422,21101 4,323,21101
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140008660 19.472,53 HERRERIA EL CAMPILLO
OBRA PASARELA DE ACCESO AL EDIFICIO DE EDUCACION INFANTIL. DECRETO 1139,14
TOTAL 19.472,53
4,432,22601 4,151,22601
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009903 350,00 URA, AGENCIA VASCA DEL AGUA CANON DE UTILIZACION DE
BIENES DE DOMINIO PUBLICO
HIDRAULICO, EJERCICIO 2013
TOTAL 350,00
4,432,22707 4,151,22707
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140006688 7.260,00
GEOTECH
CONFECCION MAPA GEOGRAFICO MUNICIPAL COFINANCIADO. DECRETO 897,14
220140009763
3.402,00
TEAM INGENIERIA CONSULTORIA
PLANES DE AUTOPROTECCION DIVERSOS EDIFICIOS MUNICIPALES. DECRETO 1302,14 2.406,00
TOTAL 13.068,00
4,432,20202 4,151,20202
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009904 382,02
SUMIGAS
ALQUILER DE MAQUINARIA REPARACIONES EN VIAS URBANAS BUJARDA Y FRESADORA. PTA. OT. 285,14
TOTAL 382,02
4,432,60901 4,151,60901
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009762 2.937,84
TECUNI
COLOCACION POSTE HORMIGON CONSECUENCIA DE DERRIBO CASA NEGRA. DECRETO 1309,14
220140009767 21.390,77 CONSAUDI
DERRIBO CASA NEGRA Nº 30 DE AVDA. DEL MINERO Y URBANIZACION DEL ENTORNO. DECRETO 1308,14
TOTAL 24.328,61
4,511,60101 4,1533,60101
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009767 30.209,23
CONSAUDI
DERRIBO CASA NEGRA Nº 30 DE AVDA. DEL MINERO Y URBANIZACION DEL ENTORNO. DECRETO 1308,14
220140005203 10.083,53 ASFALTOS URIBE
CAMINO ZONA AJARDINADA PLAZA PARQUE OTXARTATA. DECRETO 729,14
220140005421 59.814,61 PROMOELKA S.L.
2ª FASE DE LA URBANIZACION DEL Bº DE LAS LOSINAS. DECRETO 811,14
220140008659 13.515,36 PROMOELKA S.L.
CONSTRUCCION DE RAMPA EN LAS ESCALERAS DE SAN FELIX. DECRETO 1136,14
220140008661 5.324,00 MONTAJES EZKUR S.L.
REPARACION PARQUE INFANTIL DEL Bº AIEGA. DECRETO 1137
220140009761 30.128,87 MARJU 2006 S.L.
REPARACION DE NICHOS Y URBANIZACION DE CAMINOS EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL. DECRETO 1298,14
TOTAL 149.075,60
4,432,22111 4,151,22111
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009902
2.308,93
INDUSTRIAL QUIMICAS SATECMA S.A.
SUMINISTRO PRODUCTOS DE SELLADO JUNTAS REPARACIONES FILTRACIONES GARAJES OTXARTAGA
220140010127 137,64 LIRA GAITTIA DIVERSO MATERIAL PARA BEHARGINTZA
TOTAL 2.446,57
4,433,21401 4,9331,21401
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140003338 476,34 ELECTRICIDAD GABI
REPOSICION DE MONITOR DE CAMARAS DE SEGURIDAD DE LA OKE. PTA. OT. 152,14
TOTAL 476,34
4,433,21101 4,9331,21401
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009905 175,45 CARPINTERIA METALICA ANGEL
REPARACIONES A REALIZAR EN VIVIENDAS DE ALQUILER MUNICIPAL EN AIEGA. AR0712010,14
TOTAL 175,45
4,434,22799 4,165,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140008036 714,34 TECUNI
DESMONTAJE DE LINEAS Y POSTES DE MADERA EN LA BARRERA. PTA. OT. 261,14
220140008244 2.778,66 TECUNI
DESMONTAJE SUMINISTRO Y COLOCACION DE COLUMNA LUMINARIA GOLPEADA POR VEHICULO EN MENDIALDE 30, PTA. OT. 272,14
TOTAL 3.493,00
4,435,21401 4,171,21401
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140005237 16.838,42 EQUINORD S.L.
REPARACION CONENEDORES SOTERRADOS EN CINCO PUNTOS DEL MUNICIPIO. DECRETO 785,14
220140009907 2.500,00 SEÑALIZACIONES LACROIX REPOSICION DE SEÑALES DE TRAFICO DETERIORADAS
220140009768 1.778,56 SEÑALES GIROD S.L. SUMINISTRO 3 TABLONES ANUNCIOS. DECRETO 1314,14
220140009769 1.200,08 BENITO URBAN
CUATRO PAPELERAS, ONCE PILONAS Y SEIS TABLONES PARA BANCOS. DECRETO 1314,14
TOTAL 22.317,06
4,435,22799 4,171,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009906 1.951,94 GALLARRETA
TRABAJOS DE ACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE CESPED EN PISCINAS MUNICIPALES. PTA. OT. 281,14
220140009181 1.524,60 GALLARRETA TRABAJOS DE DESBROCE EN BAÑALES
220140009770 2.125,73 ELAI SERBITZUAK S.L.
TRABAJOS PARQUECITO AIEGA VIEJO Y COLOCACION ARBOL EN JARDIN IGLESIA URIOSTE. DECRETO 1313,14
220140009771 696,96 GALLARRETA
SIEGA JARDINES URBANIZACION NUEVA DE MENDIALDE. DECRETO 1313,14
220140009778 92,34
LUIS OLASO GARRALDA
PROYECTO DE PINTADO EN LOS MUROS DE LAS ESCALERAS DEL PASEO DE EUROPA. DECRETO 1108,14
220140009772 1.919,06 GALLARRETA
TRABAJOS DE DESBROCE PARKING RENFE Y TRABAJOS DESBROCE SAN ANTON. DECRETO 1313,14
TOTAL 8.310,63
4,435,62999 4,171,62999
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009778
21.200,00
LUIS OLASO GARRALDA
PROYECTO DE PINTADO EN LOS MUROS DE LAS ESCALERAS DEL PASEO DE EUROPA. DECRETO 1108,14 231,14
TOTAL 21.431,14
0,445,22607 0,493,22607
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140001938 300,00 URIOSTE DANTZA TALDEA
ALARDE DE DANZAS PARA X FERIA AGRICOLA GANADERA. DECRETO 349,14
220140001939 500,00 ORTUELLAKO BURDIN GAZTEAK HERRI KIROL TALDEA
EXHIBICION DEPORTE RURAL PARA X FERIA AGRICOLA GANADERA. DECRETO 349,14
TOTAL 800,00
1,511,22799 1,1533,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009930 12.700,97 ASASER TRABAJOS B.A.I.S.
TOTAL 12.700,97
4,435,21001 4,171,21001
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140008661 6.307,73 MONTAJES EZKUR S.L.
REPARACION PARQUE INFANTIL DEL Bº AIEGA. DECRETO 1137
TOTAL 6.307,73
8,465,48004 8,335,48004
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010026 9.000,00 ACREEDORES VARIOS
APROBACION PROVISIONAL DE SUBVENCIONES PARA EL APRENDIZAJE DEL EUSKERA 2013/14. DECRETO 1203,14
TOTAL 9.000,00
8,451,22799 8,3341,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010027 21,44 MOVISTAR
COMUNICACIONES TELEFONICAS KZ GUNE, DICIEMBRE 2014
TOTAL 21,44
4,442,22799 4,1621,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010028 14.824,25
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA MARGEN IZDA.
TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBNOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DICIEMBRE 2014
220140010130 4.646,09
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA MARGEN IZDA.
REGULARIZACION DE LIQUIDACIONES INCLUIDA EN FRA. DICIEMBRE 2014
TOTAL 19.470,34
4,442,42101 4,1623,42101
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010028 65,21
MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA MARGEN IZDA.
TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBNOS Y GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 65,21
8,422,22799 8,323,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010029 30,00 MOVISTAR
COMUNICACIONES TELEFONICAS ASCENSOR PREESCOLAR OTXARTAGA, DICIEMBRE 2014
220140009929 2.159,85 EULEN
SERVICIOS DE ACOMPAÑANTE DEL TRANSPORTE ESCOLAR, SEGÚN APROBACIÓN DEL PLENO DE 30/10/2014 (PUNTO 4)
TOTAL 2.189,85
6,313,22799 6,2311,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010030 105,29 TEINSOFT
MANTENIMIENTO APLICACIÓN GUIAS BIENESTAR SOCIAL, DICIEMBRE 2014
TOTAL 105,29
9,121,22799 9,9331,22799
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010031 134,76 TEINSOFT MANTENIMIENTO APLICACIÓN INVENTARIO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 134,76
4,441,22111 4,161,22111
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140009908 508,53 SALTOKI
MATERIAL PARA REPOSICIONES DE ARQUETAS… Y TERMOS ELECTRICOS PARA VIVIENDAS MUNICIPALES
TOTAL 508,53
9,121,22202 9,920,22202
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010109 3.000,00 CORREOS
COMUNICACIONES POSTALES AYUNTAMIENTO, DICIEMBRE 2014
TOTAL 3.000,00
9,454,22202 9,9222,22202
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010110 243,19 CORREOS
COMUNICACIONES POSTALES JUZGADO DE PAZ, DICIEMBRE 2014
TOTAL 243,19
4,433,21401 4,9331,21401
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010011 126,01 ELECTRO VIZCAYA S.L.
FLUORESCENTES, CEBADORES Y ROLLOS CINTA
TOTAL 126,01
4,432,22001 4,150,22001
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010124 70,12 KRIS IMPRESORES S.L. COPIAS PLANOS Y LIBRETA DE TELEFONOS O.T.
TOTAL 70,12
1,322,48903 1,4314,48903
OPERACIÓN IMPORTE PROVEEDOR CONCEPTO
220140010128 6.000,00 VARIOS ACREEDORES
CONCESION PROVISIONAL SUBVENCION 2014 A EMRPESAS DE NUEVA CREACION. DECRETO 1295,14
TOTAL 6000,00
5,311,22607 5,2314,22607
220140004897 80,00 AYUNTAMIENTO DE CARRANZA VISITA REALIZADA A CUEVAS DE POZALAGUA
TOTAL 80,00
TOTAL AD-S A INCORPORAR 488.468,89
Provenientes de "Créditos Adicionales" de 2014
1/ADICIO0114 90.896,45
1/ADICIO0214 70.356,32
1TOTAL PROVENIENTE DE CRÉDITOS ADIC. 161.252,77
Resto 327.216,12
Anexo 3. PROVISIÓN DE MOROSOS: DEGLOSE DEL CÁLCULO
Eje. Eco.
Derechos Reconocidos
Netos Derechos
Recaudados
Derechos Pend. Cobro
% morosidad
PROVISIÓN MOROSOS
2004 28201 952,35 0,00 952,35 100% 952,35
2004 31201 18,00 0,00 18,00 100% 18,00
2004 31203 3,00 0,00 3,00 100% 3,00
2004 35001 2.460,21 0,00 2.460,21 100% 2.460,21
2004 35101 761,66 0,00 761,66 100% 761,66
2004 35103 23,04 0,00 23,04 100% 23,04
2004 39901 27,62 0,00 27,62 100% 27,62
2004 54001 3.777,38 0,00 3.777,38 100% 3.777,38
2004 8.023,26 8.023,26
2005 11302 14.760,83 0,00 14.760,83 100% 14.760,83
2005 32104 78,96 0,00 78,96 100% 78,96
2005 32199 107,81 0,00 107,81 100% 107,81
2005 32201 748,48 0,00 748,48 100% 748,48
2005 34099 60,00 0,00 60,00 100% 60,00
2005 35102 1.680,24 0,00 1.680,24 100% 1.680,24
2005 39904 0,07 0,00 0,07 100% 0,07
2005 54001 11.633,58 0,00 11.633,58 100% 11.633,58
2005 54002 3.106,18 0,00 3.106,18 100% 3.106,18
2005 32.176,15 32.176,15
2006 11401 275,33 0,00 275,33 100% 275,33
2006 28201 7,50 0,00 7,50 100% 7,50
2006 31003 383,46 0,00 383,46 100% 383,46
2006 31099 14,79 0,00 14,79 100% 14,79
2006 31102 0,90 0,00 0,90 100% 0,90
2006 31201 17,77 0,00 17,77 100% 17,77
2006 32103 353,75 0,00 353,75 100% 353,75
2006 32104 129,50 0,00 129,50 100% 129,50
2006 32105 983,40 0,00 983,40 100% 983,40
2006 32109 1.981,03 0,00 1.981,03 100% 1.981,03
2006 32201 924,59 0,00 924,59 100% 924,59
2006 39901 48,90 0,00 48,90 100% 48,90
2006 54001 3.793,63 0,00 3.793,63 100% 3.793,63
2006 54002 100,55 0,00 100,55 100% 100,55
2006 9.015,10 9.015,10
2007 11302 5.681,28 216,16 5.465,12 100% 5.465,12
2007 11401 896,26 0,00 896,26 100% 896,26
2007 28201 13.719,74 89,03 13.630,71 100% 13.630,71
2007 31003 302,92 0,00 302,92 100% 302,92
2007 31099 45,93 0,00 45,93 100% 45,93
2007 31201 180,24 15,31 164,93 100% 164,93
2007 31204 38,37 0,00 38,37 100% 38,37
2007 32104 350,50 0,00 350,50 100% 350,50
2007 32105 588,61 15,07 573,54 100% 573,54
2007 32109 235,35 0,00 235,35 100% 235,35
2007 32201 1.285,92 4,38 1.281,54 100% 1.281,54
2007 39901 24,45 0,00 24,45 100% 24,45
2007 54001 33,54 0,00 33,54 100% 33,54
2007 54002 167,50 0,00 167,50 100% 167,50
2007 23.210,66 23.210,66
2008 11302 38.076,95 2.123,86 35.953,09 100% 35.953,09
2008 11401 10.613,97 1.228,59 9.385,38 100% 9.385,38
2008 28201 18.118,93 0,00 18.118,93 100% 18.118,93
2008 31101 2.882,98 0,00 2.882,98 100% 2.882,98
2008 31201 1.769,86 0,00 1.769,86 100% 1.769,86
2008 32103 1.477,98 0,00 1.477,98 100% 1.477,98
2008 32104 429,39 0,00 429,39 100% 429,39
2008 32105 189,60 0,00 189,60 100% 189,60
2008 32109 593,76 0,00 593,76 100% 593,76
2008 32201 19,14 0,00 19,14 100% 19,14
2008 39901 36,16 0,00 36,16 100% 36,16
2008 54002 332,97 0,00 332,97 100% 332,97
2008 54101 6.910,82 175,16 6.735,66 100% 6.735,66
2008 77.924,90 77.924,90
2009 11302 33.414,43 2.855,00 30.559,43 100% 30.559,43
2009 11401 8.332,47 864,41 7.468,06 100% 7.468,06
2009 28201 4.378,26 0,00 4.378,26 100% 4.378,26
2009 31003 77,24 0,00 77,24 100% 77,24
2009 31101 188,76 0,00 188,76 100% 188,76
2009 31201 321,44 0,00 321,44 100% 321,44
2009 32103 628,92 0,00 628,92 100% 628,92
2009 32104 526,89 0,00 526,89 100% 526,89
2009 32105 4.551,59 222,31 4.329,28 100% 4.329,28
2009 32109 906,06 0,00 906,06 100% 906,06
2009 32110 779,69 0,00 779,69 100% 779,69
2009 32201 765,99 123,51 642,48 100% 642,48
2009 34001 930,02 0,00 930,02 100% 930,02
2009 34003 31,71 0,00 31,71 100% 31,71
2009 34100 1.076,52 0,00 1.076,52 100% 1.076,52
2009 39901 77,40 0,00 77,40 100% 77,40
2009 41099 752,53 0,00 752,53 100% 752,53
2009 54002 68,26 0,00 68,26 100% 68,26
2009 54101 5.796,57 287,85 5.508,72 100% 5.508,72
2009 59.251,67 59.251,67
2010 11302 53.209,96 3.706,98 49.502,98 100% 49.502,98
2010 11401 6.659,38 408,64 6.250,74 100% 6.250,74
2010 28201 1.064,60 12,29 1.052,31 100% 1.052,31
2010 31003 38,62 0,00 38,62 100% 38,62
2010 31201 126,09 16,36 109,73 100% 109,73
2010 31204 290,33 0,00 290,33 100% 290,33
2010 32104 372,45 0,00 372,45 100% 372,45
2010 32105 1.849,92 282,19 1.567,73 100% 1.567,73
2010 32201 1.571,44 214,04 1.357,40 100% 1.357,40
2010 34002 66,11 0,00 66,11 100% 66,11
2010 34003 207,79 0,00 207,79 100% 207,79
2010 39101 1.806,48 5,77 1.800,71 100% 1.800,71
2010 41005 15.100,00 0,00 15.100,00 100% 15.100,00
2010 54001 32.660,18 10.382,82 22.277,36 100% 22.277,36
2010 54002 116,82 0,00 116,82 100% 116,82
2010 54101 6.057,72 232,32 5.825,40 100% 5.825,40
2010 105.936,48 105.936,48
2011 651 564.600,98 158,03 564.442,95 100% 564.442,95
2011 11302 18.895,82 5.219,90 13.675,92 100% 13.675,92
2011 11401 12.606,18 86,31 12.519,87 100% 12.519,87
2011 28201 607,53 0,00 607,53 100% 607,53
2011 31101 4.070,73 0,00 4.070,73 100% 4.070,73
2011 31201 52,02 0,00 52,02 100% 52,02
2011 32104 1.088,31 0,00 1.088,31 100% 1.088,31
2011 32105 1.662,39 84,61 1.577,78 100% 1.577,78
2011 32201 1.151,59 0,00 1.151,59 100% 1.151,59
2011 34003 74,95 0,00 74,95 100% 74,95
2011 39201 3,46 0,00 3,46 100% 3,46
2011 39999 4.781,58 0,00 4.781,58 100% 4.781,58
2011 54001 17.462,43 4.571,68 12.890,75 100% 12.890,75
2011 54002 361,91 0,00 361,91 100% 361,91
2011 54101 6.736,54 289,02 6.447,52 100% 6.447,52
2011 623.746,87 623.746,87
2012 11302 80.804,88 9.446,02 71.358,86 100% 71.358,86
2012 11401 10.913,54 1.107,66 9.805,88 100% 9.805,88
2012 28201 1.188,84 1.088,64 100,20 100% 100,20
2012 31003 91,28 0,00 91,28 100% 91,28
2012 31101 357,67 302,34 55,33 100% 55,33
2012 31201 1.805,54 1.788,69 16,85 100% 16,85
2012 31202 633,85 0,00 633,85 100% 633,85
2012 31204 39,66 0,00 39,66 100% 39,66
2012 32104 2.583,70 79,68 2.504,02 100% 2.504,02
2012 32105 1.771,42 2,38 1.769,04 100% 1.769,04
2012 32111 24,92 0,00 24,92 100% 24,92
2012 32201 1.712,93 369,83 1.343,10 100% 1.343,10
2012 34003 38,60 0,00 38,60 100% 38,60
2012 39101 30,00 0,00 30,00 100% 30,00
2012 39999 708,00 0,00 708,00 100% 708,00
2012 54001 24.853,75 9.055,52 15.798,23 100% 15.798,23
2012 54002 248,65 159,91 88,74 100% 88,74
2012 54101 7.517,07 88,26 7.428,81 100% 7.428,81
2012 111.835,37 111.835,37
Eje. Eco. Descripción
Derechos Reconocidos
Netos Derechos
Recaudados
Derechos Pend. Cobro
2013 11302 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA -PADRON- 78.435,00 18.655,07 59.779,93 90% 53.801,94
2013 11401 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR DE TERRENOS NATURALEZA URBA 47.603,63 22.568,83 25.034,80 90% 22.531,32
2013 28201 IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS 10.305,85 9.437,28 868,57 100% 868,57
2013 31003 SERVICIO DE CEMENTERIO 100,38 0,00 100,38 100% 100,38
2013 31099 OTRAS TASAS DE CARACTER GENERAL 368,86 317,37 51,49 100% 51,49
2013 31101 INSPECCION ACTIVIDADES 3.267,71 1.172,53 2.095,18 100% 2.095,18
2013 31103 LICENCIAS DE APERTURA 31.033,54 23.158,12 7.875,42 100% 7.875,42
2013 31201 LICENCIAS URBANISTICAS 1.914,21 1.445,08 469,13 100% 469,13
2013 31202 RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS 948,97 254,17 694,80 100% 694,80
2013 31204 RECOGIDA DE ANIMALES 216,66 0,00 216,66 100% 216,66
2013 32103 VALLAS,ANDAMIOS,CONTENEDORES Y OTROS EN VIA PUBLICA 66,30 0,00 66,30 100% 66,30
2013 32104 MESAS Y SILLAS 3.090,66 399,90 2.690,76 100% 2.690,76
2013 32105 PUESTOS,BARRACAS Y OTROS 2.596,48 0,00 2.596,48 100% 2.596,48
2013 32199 OTRAS TASAS QUE BENEFICIEN O AFECTEN A ACTIV.ECONOMICA 221,32 110,66 110,66 100% 110,66
2013 32201 ENTRADA DE VEHICULOS POR ACERAS Y RESERVA VIA PUBLICA 919,01 136,17 782,84 100% 782,84
2013 39999 OTROS INGRESOS DIVERSOS 10.114,42 0,00 10.114,42 100% 10.114,42
2013 41005 PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS 18.050,98 0,00 18.050,98 100% 18.050,98
2013 54001 RENTAS DE PISOS Y LOCALES 17.707,90 8.559,68 9.148,22 100% 9.148,22
2013 54002 RENTA PARCELAS DE GARAJE 606,51 289,09 317,42 100% 317,42
2013 54101 RENTAS FINCAS RUSTICAS 14.322,73 348,47 13.974,26 100% 13.974,26
2013 155.038,70 146.557,23
Derechos Reconocidos
Netos Derechos
Recaudados
Derechos Pend. Cobro
2014 11302 IMPUESTO SOBRE VEHICULOS TRACCION MECANICA -PADRON- 599.641,51 537.689,38 87.003,13 80% 69.602,50
2014 11401 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO VALOR DE TERRENOS NATURALEZA URBA 153.670,53 147.683,10 6.595,73 80% 5.276,58
2014 13001 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONOMICAS 362.817,91 321.581,84 41.236,07 90% 37.112,46
2014 28201 IMPUESTOS SOBRE CONSTRUCCIONES,INSTALACIONES Y OBRAS 86.039,41 156.610,53 12.893,90 90% 11.604,51
2014 31002 RETIRADA DE VEHICULOS DE LA VIA PUBLICA 384,09 0,00 384,09 90% 345,68
2014 31003 SERVICIO DE CEMENTERIO 8.415,19 7.608,43 806,76 90% 726,08
2014 31099 OTRAS TASAS DE CARACTER GENERAL 8.479,36 8.271,08 271,32 90% 244,19
2014 31101 INSPECCION ACTIVIDADES 32.579,42 31.883,02 696,40 90% 626,76
2014 31103 LICENCIAS DE APERTURA 5.864,36 296,81 5.567,55 80% 4.454,04
2014 31201 LICENCIAS URBANISTICAS 22.497,68 21.745,44 752,24 80% 601,79
2014 31202 RECOGIDA Y ELIMINACION DE BASURAS 348.117,90 347.635,57 525,19 25% 131,30
2014 31204 RECOGIDA DE ANIMALES 3.260,77 3.154,57 106,20 25% 26,55
2014 32103 VALLAS,ANDAMIOS,CONTENEDORES Y OTROS EN VIA PUBLICA 2.722,90 2.594,65 128,25 25% 32,06
2014 32104 MESAS Y SILLAS 5.858,03 5.757,68 1.040,66 50% 520,33
2014 32105 PUESTOS,BARRACAS Y OTROS 15.367,10 15.512,20 2.910,05 50% 1.455,03
2014 32109 OCUPACION DE SUELO,SUBSUELO Y VUELO 23.327,29 21.745,31 1.581,98 80% 1.265,58
2014 32112 OCUPACION DE SUELO.SUBSUELO Y VUELO. NATURGAS 12.455,99 12.439,24 16,75 100% 16,75
2014 32199 OTRAS TASAS QUE BENEFICIEN O AFECTEN A ACTIV.ECONOMICA 435,53 324,87 110,66 100% 110,66
2014 32201 ENTRADA DE VEHICULOS POR ACERAS Y RESERVA VIA PUBLICA 31.699,81 31.161,64 1.674,45 50% 837,23
2014 34002 CUOTAS USUARIOS AYUDA A DOMICILIO 12.917,22 12.956,16 25,24 100% 25,24
2014 34100 PRECIO PUBLICO OCUPACION SUELO,SUBSUELO Y VUELO(IBERDROLA) 41.056,10 34.967,21 6.088,89 25% 1.522,22
2014 34201 SUMINISTRO DE AGUA 434,57 398,35 36,22 100% 36,22
2014 39999 OTROS INGRESOS DIVERSOS 74.468,33 50.987,66 23.516,97 100% 23.516,97
2014 41001 TRANSFERENCIAS A CONSUMO (O.M.I.C.) 17.469,02 13.958,17 3.510,85 25% 877,71
2014 41005 PREVENCION DE DROGODEPENDENCIAS 17.405,23 15.223,01 2.182,22 25% 545,56
2014 41006 PROMOCION Y EMPLEO, GOBIERNO VASCO 125.574,07 101.374,45 24.199,62 25% 6.049,91
2014 41007 PROMOCION LINGUISTICA 4.942,40 3.648,40 1.294,00 25% 323,50
2014 54001 RENTAS DE PISOS Y LOCALES 161.555,30 178.160,96 11.276,31 100% 11.276,31
2014 54002 RENTA PARCELAS DE GARAJE 55.092,66 56.804,00 505,84 100% 505,84
2014 54101 RENTAS FINCAS RUSTICAS 66.306,93 41.086,65 27.529,00 80% 22.023,20
2014 264.466,54 201.692,77
SALDOS DUDOSO COBRO - GRAN TOTAL 1.399.370,45
Anexo 4. FACTURAS Y GASTOS SIN CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA,
PENDIENTES DE PAGO
El total de facturas o gastos sin consignación presupuestaria ascienden a 3.457,13€:
Tercero Fecha factura
Fecha recibida
Nº Factura Importe NOTAS
Amuriza 3.432,93 Se trató en 2014 en 2/RECEXTRAJUDIC02.14, pero finalmente no se llevó a O.
J48928360 06/10/2014 02/03/2015 F/2015/2090 24,20 Lavado Seat Ibiza.
Se informa que las facturas transcritas están pendientes de tramitar incumpliendo los plazos
máximos establecidos en la disposición final sexta del RD-Ley 4/2013 de 22 de febrero, debiendo
dar cuenta al Pleno de su situación. Procede tramitar expediente de reconocimiento extrajudicial de
créditos, pudiéndose tramitar expediente de modificación presupuestaria por crédito adicional
financiado con remanente de tesorería para gastos generales.
El Ayuntamiento Pleno se da por enterado, procediéndose al traslado
del expediente.
Iniciado el debate del punto se producen las siguientes intervenciones:
Del Sr. Salicio (PSE-EE), quien manifiesta que teniendo en cuenta el
autobombo al que estamos acostumbrados se imagina que serán cautelosos al salir
en los medios de comunicación hablando de lo ahorrado considerando la situación
en que se encuentran los vecinos, que se preguntarán porqué no se ha gastado en
ayudas sociales.
Solicita, en relación con el remanente para gastos generales, que no se
gaste en las inversiones que se van a incluir en el programa electoral y se deje la
decisión de su destino en manos de la siguiente corporación (la que determinen las
elecciones).
El Sr. Alcalde responde que parte del remanente se corresponde con
inversiones ya propuestas en las comisiones y solicitadas por los vecinos,
existiendo el compromiso de su realización.
8º.- FIJACION DE PRECIOS PARA LA VENTA DE
TERRENOS COMUNALES
Por parte de la Sra. De Pablos (EAJ-PNV) se procede a exponer el
presente punto del Orden del Día.
Teniendo en cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de
Hacienda, Patrimonio y Cuentas, Empleo, Personal, Formación y Seguridad
Ciudadana celebrada el día 18 de Marzo de 2.015.
Visto el informe emitido por el Arquitecto Municipal, que es textualmente
como sigue:
D JESÚS URIARTE ARCINIEGA . ARQUITECTO MUNICIPAL
DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA (BIZKAIA)
ASUNTO: Valoración de los Terrenos Comunales del Municipio de
Ortuella.
INFORME:
El técnico que suscribe informa que los Terrenos Comunales del Municipio de
Ortuella se ubican en diferentes Zonas y Barrios del Municipio, tienen diferente
configuración topográfica y una parte de ellos s encuentran parcialmente ocupados por
edificaciones de vivienda cuadras y tejavanas.
La valoración de los terrenos se realizará en base a sus características
topográficas, sus usos, y su calificación urbanística respecto al Plan General de
Ordenación vigente. Por otra parte, para realizar el cálculo del valor de los terrenos, se ha
tenido en cuenta como referencia lo siguiente:
A. Valores de mercado en venta y expropiación de terrenos en el Municipio.
B. Precios del suelo que tiene el Ayuntamiento, en aplicación del incremento del
valor de los terrenos de naturaleza urbana “plusvalía”
C. Valores de suelo establecidos por el Departamento de Hacienda y Catastro de la
Diputación Foral de Bizkaia, a los efectos de transmisiones, como valor mínimo
atribuible.
- De las referencias anteriores se ha considerado que el valor establecido por el
Departamento de Hacienda y Catastro de la D.F.B. es muy alto, y por lo tanto el
valor de referencia se establece en base a los apartados A y B.
VALOR DE LOS TERRENOS POR ZONAS
ZONA SUELOS URBANOS DE URIOSTE – SAN ANTON- PEÑOTA – SAN
BERNABE – AIEGA – SANTA MARGARITA- ORTUELLA CENTRO
– FRANCO-BELGA Y NOCEDAL
1) Valor del Suelo a razón de 180 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie que ocupa la edificación en
planta, más la superficie del perímetro de la edificación con una anchura de un
metro
2) Valor del Suelo a razón de 120 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-
jardín-huerta, hasta una superficie máxima de 300 m², incluida la edificación.
3) Valor del Suelo a razón de 30 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-
jardín-huerta, superior a 300 m², y que no contengan aprovechamiento
urbanístico.
ZONA SUELOS URBANOS DE REHABILITACION DE GRANADA –
RALERA – GOLIFAR – SAUGAL – BAÑALES Y LA BARGUILLA.
1) Valor del Suelo a razón de 120 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie que ocupa la edificación en
planta, más la superficie del perímetro de la edificación con una anchura de un
metro
2) Valor del Suelo a razón de 50 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-
jardín-huerta, hasta una superficie máxima de 300 m², incluida la edificación.
3) Valor del Suelo a razón de 30 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-
jardín-huerta, superior a 300 m², y que no contengan aprovechamiento
urbanístico.
ZONA SUELOS NO URBANIZABLE DE URIOSTE – EL BARRACON –
CAPETILLO Y NOCEDAL
1) Valor del Suelo a razón de 30 €/m²
Superficie a aplicar, Parcelas de terreno en su totalidad con una pendiente
inferior al 10%.
2) Valor del Suelo a razón de 20 €/m²
Superficie a aplicar, Parcelas de terreno en su totalidad con una pendiente entre el
10% y el 20 %.
3) Valor del Suelo a razón de 10 €/m²
Superficie a aplicar Parcelas de terreno en su totalidad con una pendiente superior
al 20 %.
4) Valor del Suelo a razón de 90 €/m²
Superficie a aplicar La correspondiente a la superficie que ocupa la edificación en
planta, más la superficie del perímetro de la edificación, con una anchura de 1
metro.
ZONA SUELOS NO URBANIZABLE DE RALERA – GOLIFAR -
CADEGAL – LOSINAS – ORCONERA – ETC. Resto Municipio.
1) Valor del Suelo a razón de 90 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie que ocupa la edificación en
planta, más la superficie del perímetro de la edificación con una anchura de un
metro
2) Valor del Suelo a razón de 50 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la superficie de la parcela de terraza-
jardín-huerta, hasta una superficie máxima de 500 m², incluida la edificación.
3) Valor del Suelo a razón de 20 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la parcela de terraza-jardín-huerta,
superior a 500 m², o independiente, con una pendiente inferior al 20 %
4) Valor del Suelo a razón de 10 €/m²
Superficie a aplicar, la correspondiente a la parcela de terreno con una pendiente
superior al 20 %
El Ayuntamiento pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:
OCTAVO ACUERDO: Aprobar los precios para la venta de terrenos
comunales de conformidad con lo expuesto en el informe – propuesta redactado
por el Arquitecto Municipal.
Con anterioridad a la adopción del acuerdo se producen las siguientes
intervenciones:
La Sra. Herrera (BILDU) señala que están a favor de la venta de los
terrenos comunales, pero desean que se articule algún procedimiento que evite la
especulación.
El Sr. Salicio (PSE-EE) muestra su conformidad y considera que obedece
a una demanda vecinal de hace años. Solicita que lo que se ingrese se destine a la
adquisición de patrimonio.
9º.- MOCION EN RELACION CON LA SEBERIA
GARCIA MENDOZA
Teniendo en cuenta la propuesta de acuerdo presentada por la Plataforma
Meatza y suscrita por los partidos con representación en el Pleno Municipal, que
es textualmente como sigue:
Ante la situación generada por la actividad de la Sebería García Mendoza en
nuestro municipio, la pérdida de calidad de vida que supone el olor insoportable que
genera y la actitud de la empresa y las diferentes instituciones implicadas, presentamos
para que se debata y apruebe en el próximo pleno del Ayuntamiento de Ortuella la
siguiente MOCIÓN:
EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA:
1.- Reconoce que la actividad de la empresa García Mendoza perjudica la
calidad de vida del conjunto de la ciudadanía de Ortuella.
2.- Reconoce que la ubicación de la misma no es la apropiada por el tipo de
actividad industrial que realiza.
3.- Reconoce que, vista la ineficacia de las medidas correctoras, que la propia
empresa asegura realizar, el olor sigue siendo igual de insoportable, incluso, en función
de los mese, incrementa su intensidad.
4.- Afirma que los propietarios de la empresa no dijeron la verdad en la reunión
abierta que mantuvieron con la ciudadanía en lo referente a los días de la semana que
tenían actividad industrial, y esta se produce todos los días de la semana, incluso sábados
y a muy diferentes horas.
5.- Exige al Gobierno Vasco y a la Diputación, ya que según su propia
apreciación se considera una empresa de carácter estratégico a proceder el traslado de la
empresa a una localización donde no perjudique a ningún núcleo urbano.
6.- Insta al equipo de Gobierno a facilitar toda la estructura municipal
(fotocopiadoras, papel, locales, etc.) a la plataforma vecinal para que siga desarrollando
su labor.
7.-Aprueba, que los servicios técnicos municipales realicen cada 3 meses una
inspección en la empresa donde se compruebe qué es lo que están tratando y como.
8.- Pide a los servicios técnicos del Ayuntamiento que faciliten a la plataforma
vecinal en el plazo de un mes un resumen sencillo de entender donde se explique cual es
el proceso que se realiza en la empresa, desde que llega el material hasta que finaliza el
tratamiento.
9.- Exige el Gobierno Vasco, a que cuando se realice el traslado, se garanticen
los derechos laborales de las personas que trabajan en la empresa.
10.- Exige al equipo de gobierno municipal a que en el mes de noviembre de
2015, celebre una reunión abierta a la ciudadanía, a la que asista algún representante
político del Gobierno Vasco, donde se dé cuenta de las actuaciones que se hayan
realizado y se dé la oportunidad a la población a aclarar dudas, hacer preguntas o
cualquier tipo de interpelación.
11.- Acuerda que la policía municipal haga seguimiento de los camiones que
entran y salen de la empresa, emitiendo un informe trimestral sobre la situación de los
mismos.”
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente:
NOVENO ACUERDO: 1.- Reconoce que la actividad de la empresa García
Mendoza perjudica la calidad de vida del conjunto de la ciudadanía de Ortuella.
2.- Reconoce que la ubicación de la misma no es la apropiada por el tipo de
actividad industrial que realiza.
3.- Reconoce que, vista la ineficacia de las medidas correctoras, que la propia
empresa asegura realizar, el olor sigue siendo igual de insoportable, incluso, en función
de los mese, incrementa su intensidad.
4.- Afirma que los propietarios de la empresa no dijeron la verdad en la reunión
abierta que mantuvieron con la ciudadanía en lo referente a los días de la semana que
tenían actividad industrial, y esta se produce todos los días de la semana, incluso sábados
y a muy diferentes horas.
5.- Exige al Gobierno Vasco y a la Diputación, ya que según su propia
apreciación se considera una empresa de carácter estratégico a proceder el traslado de la
empresa a una localización donde no perjudique a ningún núcleo urbano.
6.- Insta al equipo de Gobierno a facilitar toda la estructura municipal
(fotocopiadoras, papel, locales, etc.) a la plataforma vecinal para que siga desarrollando
su labor.
7.-Aprueba, que los servicios técnicos municipales realicen cada 3 meses una
inspección en la empresa donde se compruebe qué es lo que están tratando y como.
8.- Pide a los servicios técnicos del Ayuntamiento que faciliten a la plataforma
vecinal en el plazo de un mes un resumen sencillo de entender donde se explique cual es
el proceso que se realiza en la empresa, desde que llega el material hasta que finaliza el
tratamiento.
9.- Exige el Gobierno Vasco, a que cuando se realice el traslado, se garanticen
los derechos laborales de las personas que trabajan en la empresa.
10.- Exige al equipo de gobierno municipal a que en el mes de noviembre de
2015, celebre una reunión abierta a la ciudadanía, a la que asista algún representante
político del Gobierno Vasco, donde se dé cuenta de las actuaciones que se hayan
realizado y se dé la oportunidad a la población a aclarar dudas, hacer preguntas o
cualquier tipo de interpelación.
11.- Acuerda que la policía municipal haga seguimiento de los camiones que
entran y salen de la empresa, emitiendo un informe trimestral sobre la situación de los
mismos.
10º.- DACION DE CUENTA DE DECRETOS
En este punto, de orden del Sr. Alcalde se da cuenta a los Sres. Presentes
de los Decretos dictados hasta la fecha.
Por parte de la Sra. Herrera (BILDU) se comenta que no les han llegado
todos los decretos, por lo que solicita que se vuelva a dar cuenta en el pleno
siguiente.
11º.- RUEGOS Y PREGUNTAS
1. La Sra. Herrera (BILDU) solicita que el remanente no se consuma vía
decreto y se consensue su destino con el resto de grupos.
El Sr. Alcalde le responde que la aplicación del remanente se
trasladará a un pleno extraordinario en el mes de abril. Si no se
aprueba y están aprobadas en la comisión informativa se aprobarán
por Alcaldía.
2. El Sr. Valle (BILDU) propone que los animales sueltos los recoja
Base Gorria y sea Diputación quien sancione.
3. El Sr. Valle (BILDU) en relación con las ayudas a presos comenta que
les ha llegado una notificación epor la que se indica que no han de
pagarse intereses de demora pero sigue sin solucionarse el problema
de la devolución de las ayudas.
El Sr. Alcalde le contesta que se ha buscado la fórmula para anular la
liquidación anterior y eliminar los intereses de demora. Se ha de
encontrar una solución para el abono de las ayudas no convocadas en
el año 2.008.
La Sra. Herrera (BILDU) señala que se ha de tener en cuenta que es
un tema sensible por afectar a los presos.
4. La Sra. Herrera (BILDU) pregunta en qué situación se encuentra la
retirada de las placas franquistas.
El Sr. Alcalde les solicita que indiquen en que portal quedan e irán a
retirarse.
5. El Sr. Valle (BILDU) volviendo al tema de las ayudas a familiares de
presos, pregunta en qué situación queda quien no pueda devolver el
dinero.
El Sr. Alcalde le contesta que esas personas han de acudir al
Ayuntamiento para ver qué solución se le puede dar.
6. El Sr. Valle (BILDU) comenta que en la comisión e personal se
comentó que se iban a convocar unos puestos de trabajo.
La Sra. De Pablos (EAJ-PNV) le contesta que se corresponde con el
plan de empleo que se prevé desarrollar con los recursos previstos en
el presupuesto prorrogado.
7. El Sr. Salicio (PSE-EE) comenta que el Sr. Alclade se felicita en las
redes sociales del resultado de la reunión del tren de mercancías en
Madrid, a la que se podía haber invitado a representantes de las
asociaciones y grupos políticos. No existe nada puesto por escrito.
El Sr. Alcalde señala que se afirmó hasta en tres ocasiones por el
Secretario de Estado que no se iba a utilizar la Linea C-2 para el
traslado de mercancías. No rotundo del Gobierno vasco y no rotundo
del Secretario de estado, y es lo que traslada. Si el día de mañana se
dice otra cosa nos habrán engañado.
8. El Sr. Salicio (PSE-EE) comenta que dentro de la Agenda Cultural se
ha incluido la comida de homenaje a la Tercera Edad. Es cultural?
El sr. Kristobal (EAJ-PNV) contesta que sí y la Sra. Hernández (EAJ-
PNV) le señala que está incluido en el programa de fiestas de San
Félix.
9. El Sr. Salicio (PSE-EE) en relación con la Agenda de Innovación local
pregunta cuál ha sido el resultado real y pide información en el pleno
de abril.
10. El sr. Salicio (PSE-EE) pregunta qué coste ha tenido buzonear el papel
que hace referencia al tercer aniversario y medio de la OKE y desde
cuando se celebran ese tipo de aniversarios.
La Sra. Hernández (EAJ-PNV) le contesta que es un homenaje a quien
se encarga de organizar las exposiciones de forma desinteresada:
Pablo Momoitio. Es un proyecto bonito. De hecho el texto íntegro lo
ha preparado él.
El Sr. Salicio (PSE-EE) le contesta que le suena a propaganda
electoral.
11. La Sra. Del pozo (PSE-EE) informa que en la última asamblea del
consorcio de Aguas se acordó facultar al presidente para la compra de
deuda pública, ampliando dicha facultad de tres a diez millones de
euros. Se financia con remanente y se hace en favor del Gobierno
vasco, ya que se adquieren euskobonos. No es adecuado que se haga
con dinero de todos. Es mejor que se utilice para mejorar las redes de
los municipios. Votó en contra.
Y no habiendo más asuntos que tratar y siendo las ocho horas cuarenta y
cinco minutos se levanta la sesión, de la que se extiende la presente acta. De todo
ello como Secretario doy fe.
Vº Bº
EL ALCALDE