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ACTA Nº 37-13 Sesión celebrada el 14 de octubre de 2013 Acta de la sesión ordinaria número treinta y siete de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con catorce minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Miembros presentes: Dr. Gary Amador Badilla, Presidente; Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario; M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Tesorero; M.Sc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; MSc. Shirley González Quirós, Vocal III; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, Fiscal. Miembros ausentes con justificación: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza, Vicepresidenta (con motivo de participar en la Asamblea de Notarios de la UINL en Perú y el “XXVII Congreso internacional de Notariado Latino auspiciado por la UINL”), Licda. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria; Lic. Francisco Rodríguez Araya, Vocal I. Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN. El Dr. Gary Amador Badilla, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 37-13, del 14 de octubre de 2013. ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA. El Dr. Gary Amador Badilla, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.-Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.-Aprobación de Agenda Presidencia, 3.- Lectura y Aprobación del acta 36-2013, del 07 de octubre de 2013; 4.- Correspondencia, 5.-Informe de Presidencia, 6.- Informe de Directores y Directoras, 7.-Informe de la Comisión de Aranceles, 8.-Informe de la Dirección Ejecutiva. 9.- Asuntos Breves de Fiscalía. 1 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 2

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ACTA Nº 37-13Sesión celebrada el 14 de octubre de 2013

Acta de la sesión ordinaria número treinta y siete de la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, celebrada en sus oficinas centrales, ubicadas en la Ciudad de San José, Costa Rica, a las dieciocho horas con catorce minutos del catorce de octubre del dos mil trece. Miembros presentes: Dr. Gary Amador Badilla, Presidente; Lic. Eduardo Rojas Sánchez, Prosecretario; M.Sc. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Tesorero; M.Sc. Edgar Castrillo Brenes, Vocal II; MSc. Shirley González Quirós, Vocal III; Lic. John Jorge Tapia Salazar, Vocal IV; Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón, Vocal V Licda. Cindy Vanessa Solórzano Núñez, Fiscal.

Miembros ausentes con justificación: Dra. Ligia Roxana Sánchez Boza, Vicepresidenta (con motivo de participar en la Asamblea de Notarios de la UINL en Perú y el “XXVII Congreso internacional de Notariado Latino auspiciado por la UINL”), Licda. Rosibel Jara Velásquez, Secretaria; Lic. Francisco Rodríguez Araya, Vocal I.

Funcionarios Asistentes: Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, Sra. Annia Picado Mesén, Secretaria de Actas. ARTICULO 1) COMPROBACIÓN DE QUÓRUM E INICIO DE SESIÓN.

El Dr. Gary Amador Badilla, Presidente, comprobado el quórum de ley da inicio a la sesión ordinaria Nº 37-13, del 14 de octubre de 2013.

ARTICULO 2) LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA DE PRESIDENCIA.

El Dr. Gary Amador Badilla, somete a consideración de los señores Directores y Directoras la agenda de Presidencia, 1.-Comprobación de quórum e inicio de sesión, 2.-Aprobación de Agenda Presidencia, 3.- Lectura y Aprobación del acta 36-2013, del 07 de octubre de 2013; 4.- Correspondencia, 5.-Informe de Presidencia, 6.- Informe de Directores y Directoras, 7.-Informe de la Comisión de Aranceles, 8.-Informe de la Dirección Ejecutiva. 9.- Asuntos Breves de Fiscalía.

SE ACUERDA 2013-37-001 Aprobar la agenda de Presidencia, presentada por el Dr. Gary Amador Badilla. Siete votos.

ARTICULO 3) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA No. 36-13, DEL 07 DE OCTUBRE DEL 2013.

Revisada el acta 36-13 del 07 de octubre del 2013 por los señores Directores y Directoras y realizadas las observaciones pertinentes, proceden a aprobarla.

SE ACUERDA 2013-37-002 Aprobar el acta 36-13, celebrada el 07 de octubre del 2013. Siete votos.

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Acta Ordinaria No. 37-2013 14 de octubre de 2013 __ ________Pág. 2 de 27

LOS DOCUMENTOS FORMAN PARTE DE LOS ATESTADOS DEL ACTA.

ARTICULO 4) CORRESPONDENCIA. 1. Nota DE-ISV-020-2013, suscrita por el Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo, mediante la cual indica que realizados los respectivos estudios, en los Departamentos de Contabilidad se encuentra al día y en Fiscalía, no tiene suspensiones ni procesos pendientes, por lo que se recomienda aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Daniella Esquivel González, carné nº 20320. Se aporta carné del Colegio.

SE ACUERDA 2013-37-003 Aceptar la suspensión voluntaria de la Licda. Daniella Esquivel González, carné nº 20320. A partir de la firmeza del presente acuerdo. Se le indica a la interesada, que de acuerdo con el Régimen de Seguridad Social de este Colegio, el cese en el pago de cuotas, implica perder los derechos adquiridos en la póliza de vida y gastos médicos básicas. En el caso de la póliza de vida esta se mantendrá vigente en el tanto existan recursos en el fondo acumulado del agremiado (a). Siete votos. Responsable: Interesada Departamento de Contabilidad y Archivo Central.

2. El M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, presenta las siguientes notas:

a) Oficio DAI-362-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria de la Licda. Soledad Cortés Sandí graduada en la Universidad de Costa Rica. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-37-004 Aprobar la incorporación extraordinaria de la Licda. Soledad Cortés Sandí graduada en la Universidad de Costa Rica. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Siete votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

b) Oficio DAI-363-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria del Lic. Danicio Fernández Berrocal, graduado en la Universidad de Costa Rica. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-37-005 Aprobar la incorporación extraordinaria del Lic. Danicio Fernández Berrocal, graduado en la Universidad de Costa Rica. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Siete votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

c) Oficio DAI-364-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria de la Licda. Jéssica Frutos Quirós, graduada en la Universidad Fidélitas. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-37-006 Aprobar la incorporación extraordinaria de la Licda. Jéssica Frutos Quirós, graduada en la Universidad Fidélitas. El señor Presidente indicará la

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Acta Ordinaria No. 37-2013 14 de octubre de 2013 __ ________Pág. 3 de 27

fecha y hora de incorporación. Siete votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

d) Oficio DAI-367-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria de la Licda. María Gabriela Pérez Calderón, graduada en la Universidad Federada. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-37-007 Aprobar la incorporación extraordinaria de la Licda. María Gabriela Pérez Calderón, graduada en la Universidad Federada. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Siete votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

e) Oficio DAI-368-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria del Lic. Oscar Villanave Brenes, graduado en la Universidad Federada. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-37-008 Aprobar la incorporación extraordinaria del Lic. Oscar Villanave Brenes, graduado en la Universidad Federada. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Siete votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

f) Oficio DAI-373-2013 donde presenta solicitud de incorporación extraordinaria del Lic. Rodolfo Enrique Chaves Gutiérrez, graduado de la Universidad Panamericana. Cumple con los requisitos para la incorporación.

SE ACUERDA 2013-37-009 Aprobar la incorporación extraordinaria del Lic. Rodolfo Enrique Chaves Gutiérrez, graduado de la Universidad Panamericana. El señor Presidente indicará la fecha y hora de incorporación. Siete votos. Responsable: Presidencia. Interesado. Dirección Académica y de Incorporaciones.

3. Oficio DAI-365-2013, suscrito por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, mediante el cual indica que con relación a la solicitud de la Licda. María Lidiette Acuña Escobar, ésta Dirección no puede tomar la decisión respecto a la prórroga de plazos en vista de que los mismos surgen por acuerdos de Junta Directiva, por lo que se requiere se someta a discusión la solicitud de marras, siendo la recomendación de ésta Dirección que se apruebe lo solicitado, prorrogándose hasta el mes de febrero de 2014 en vista de que la causa es completamente ajena a la solicitante según documento adjunto.

SE ACUERDA 2013-37-010 Con base en la nota DAI-365-2013, suscrita por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, de forma excepcional se le prorroga el plazo de incorporación por única vez a la Licda. María Lidiette Acuña Escobar, hasta el mes de febrero de 2014. Lo anterior dado que la situación que se presenta no es imputable a la solicitante. Siete votos. Responsable: Dirección Académica y de Incorporaciones. Interesada.

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4. Oficio DAI-369-2013, suscrito por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, mediante el cual presenta las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación en la Sede de Limón. Según el calendario acordado en esta Unidad, la ceremonia de Incorporación se llevaría a cabo el viernes 18 de octubre a las 7:00 p.m: Laura María Bejarano Kien Univ. Cristiana del Sur, Orlean Emli Calvin Taylor Univ.Latina, Katherine Adriana Corrales Ulloa Univ. Latina, Derick Dilmark Cruickshank Foster Univ. Latina, Jorge Eduardo Díaz Vargas Univ. Latina, Julet Gine Edwards Loban Univ. Latina, Berta Elizabeth Ellis Gordon Univ. Latina, Victoriano Martín Jackson Núñez Univ. Latina, Karol Gisela Lobo Lobo Univ. Latina, Cecilia Mc Calla Vaz Univ. Latina, Rolando Alejandro Medrano Gómez Univ. Latina, Jeffry Eduardo Orozco Obando Univ. Fidélitas, Katia Gioconda Soto Barahona Univ. Latina, Maricel Gabriela Vargas Jiménez Univ. Cristiana del Sur, Ana Cecilia Yan Leung Univ. Latina.

SE ACUERDA 2013-37-011 Aprobar las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación en la Sede de Limón, para la ceremonia de Incorporación que se llevará a cabo el viernes 18 de octubre a las 7:00 p.m: Laura María Bejarano Kien Univ. Cristiana del Sur, Orlean Emli Calvin Taylor Univ. Latina, Katherine Adriana Corrales Ulloa Univ. Latina, Derick Dilmark Cruickshank Foster Univ. Latina, Jorge Eduardo Díaz Vargas Univ. Latina, Julet Gine Edwards Loban Univ. Latina, Berta Elizabeth Ellis Gordon Univ. Latina, Victoriano Martín Jackson Núñez Univ. Latina, Karol Gisela Lobo Lobo Univ. Latina, Cecilia Mc Calla Vaz Univ. Latina, Rolando Alejandro Medrano Gómez Univ. Latina, Jeffry Eduardo Orozco Obando Univ. Fidélitas, Katia Gioconda Soto Barahona Univ. Latina, Maricel Gabriela Vargas Jiménez Univ. Cristiana del Sur, Ana Cecilia Yan Leung Univ. Latina. Siete votos. Responsables: Dirección Académica y de Incorporaciones. Dirección de Sedes Regionales, Filiales y Responsabilidad Social Corporativa. Filial de Limón.

5. Oficio DAI-370-2013, suscrito por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, mediante el cual presenta las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación en la Sede de San Carlos. Según el calendario acordado en esta Unidad, la ceremonia de Incorporación se llevaría a cabo el sábado 19 de octubre a las 7:00 p.m:Luis Alberto Arce Pérez Univ. de San José, Adriana María Arias Mora Univ. de San José, Jeinny María Blanco Quesada Univ. de San José, Loreiny Chaves Fernández Univ. de San José, Rebeca Díaz López Univ. de San José, Ligia Catalina Díaz Vargas Univ. Cristiana del Sur, Fabricio Gerardo Esquivel Acuña Univ. Cristiana del Sur, María Amalia Guillén Cerdas Univ. de San José, Cindy Yilena Herrera Camacho Univ. de San José, Kimberth Stephanie Quesada Zamora, Univ. de San José, Jairo Jesús Sánchez González, Univ. de San José, Joselyn Ivania Villegas Araya Univ. de San José.

SE ACUERDA 2013-37-012 Aprobar las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación en la Sede de San Carlos. La ceremonia de Incorporación se llevará a cabo el sábado 19 de octubre a las 7:00 p.m: Luis Alberto Arce Pérez Univ. de San José, Adriana María

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Arias Mora Univ. de San José, Jeinny María Blanco Quesada Univ. de San José, Loreiny Chaves Fernández Univ. de San José, Rebeca Díaz López Univ. de San José, Ligia Catalina Díaz Vargas Univ. Cristiana del Sur, Fabricio Gerardo Esquivel Acuña Univ. Cristiana del Sur, María Amalia Guillén Cerdas Univ. de San José, Cindy Yilena Herrera Camacho Univ. de San José, Kimberth Stephanie Quesada Zamora, Univ. de San José, Jairo Jesús Sánchez González, Univ. de San José, Joselyn Ivania Villegas Araya Univ. de San José. Siete votos. Responsables: Dirección Académica y de Incorporaciones. Dirección de Sedes Regionales, Filiales y Responsabilidad Social Corporativa. Sede de San Carlos.

6. Oficio DAI-371-2013, suscrito por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, mediante el cual presenta las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación. Según el calendario acordado en esta Unidad, la próxima ceremonia de Incorporación Ordinaria se llevaría a cabo el martes 29 de octubre a las 5:00 p.m: Zusette Abarca Mussio Univ. de Costa Rica, Juan José Acosta Arquín Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Marvell Alcoser Galarza Univ. Santa Lucía, Eduardo Argüello Dorado Univ. Escuela Libre de Derecho, Jenny Arias Arias Univ. Metropolitana Castro Carazo, Karen Patricia Bonilla Sánchez Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Randall Calderón Navarro Univ. Federada, Oscar Gerardo, Camacho Castro Univ. Santa Lucía, Alexander Campos Sánchez Univ. del Valle, Pablo Castillo Duarte Univ. Federada, Kattia Isela Castro Arias Univ. Latina, Lizbeth Andrea Chacón Bolaños Univ. de Costa Rica, Mariela Isabel Chinchilla Álvarez Univ. Central, Gloriana Cob Guillén Univ. de Costa Rica, Fressy María Corrales Esquivel Univ. del Valle, Sidney Gabriel Cubillo Alfaro Univ. Santa Lucía, Johanna Delgado González Univ. Cristiana del Sur, Kimberly Tatiana Durán Sánchez Univ. Santa Lucía, Agustín Elizondo Porras Univ. Latina, Lucía Catalina Elizondo Villarevia Univ. Latina, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla Univ. de Costa Rica, Denia Fallas Sandí Univ. Latina, María Vanessa Fernández Salas Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Mónica Flores Chacón Univ. Federada, Yendry Mabel Flores Fuentes Univ. Latina, María José Fonseca Madrigal Univ. Federada, Elizabeth Gamboa Prado Univ. Federada, Álvaro Rafael García García Univ. Cristiana del Sur, Nuria Gómez Abarca Univ. Latina, Juan Pablo Gómez Echeverría Univ. Escuela Libre de Derecho, Christian Andrés Granados Ureña Univ. Metropolitana Castro Carazo, Laura Milena Guillén Araya Univ. de Costa Rica, Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera Univ. Federada, Iorella Verónica Jara Hernández Univ. Metropolitana Castro Carazo, Yadir Jiménez Gutiérrez Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Claudia Lara Blanco Univ. Metropolitana Castro Carazo, German Rolando Ledezma Fonseca Univ. Cristiana del Sur, Leonora Ledezma Rodríguez Univ. Latina, Fernando Madrigal Morera Univ. de Costa Rica, Jorge Iván Martínez Padilla Univ. Central, Wadih Mejías Espinoza Univ. de San José, Allem Jesús Mena Barrantes Univ. Latina, Yerlyn Tatiana Mena Navarrete Univ. Latina, Sirsa Eunice Méndez Matarrita Univ. Santa Lucía, Alonso Miranda Rivera Univ. Escuela Libre de Derecho, Joseph Andrés Miranda Salas Univ. Latina, Gustavo Adolfo Montero Vargas Univ. Cristiana del Sur, Éricka Morales Fiesler Univ. Latina, Manuel Moya Zúñiga Univ. Cristiana del Sur, Rita Sandra Obando Montero Univ. Cristiana del Sur, Hansi Johanna Obando Soto Univ. Hispanoamericana, Juliana Ortiz Calvo Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Viviana Ortiz Zúñiga Univ. Federada, Nielcy Palacios Palacios Univ. Latina, Gloriana Picado Quevedo Univ. de Costa Rica, Rafael Ángel Porras Brenes Univ. Santa Lucía, Francisco

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Quesada León Univ. Santa Lucía, Zulma Margarita Reyes Zúñiga Univ. Panamericana, Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez Univ. de Costa Rica, Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama Univ. Escuela Libre de Derecho, Geilin del Carmen Salas Cruz Univ. Latina, Misael Salazar Madrigal Univ. Latina, Yarick Yariela Segura Umaña Univ. Metropolitana Castro Carazo, José Luis Serrano Méndez Univ. Federada, Augusto César Silva Acevedo Univ. de Costa Rica, Milton Solera Padilla Univ. Federada, Oscar Alex Soto Flores Univ. de San José, Luis Gerardo Ureña Oviedo Univ. Federada, Freanchine Valverde Jiménez Univ. Metropolitana Castro Carazo, Engie Vargas Calderón Univ. de Costa Rica, Fabián Vargas Venegas Univ. Panamericana, Karol Melissa Vargas Zeledón Univ. Latina, Manuel José Villalobos Borbón Univ. Escuela Libre de Derecho, Ana Lorena Villalobos Quesada Univ. Florencio del Castillo, Mariela Villavicencio Univ. Latina.

SE ACUERDA 2013-37-013 Aprobar las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación. Según el calendario acordado en esta Unidad, para la ceremonia de Incorporación Ordinaria que se llevaría a cabo el martes 29 de octubre a las 5:00 p.m: Zusette Abarca Mussio Univ. de Costa Rica, Juan José Acosta Arquín Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Marvell Alcoser Galarza Univ. Santa Lucía, Eduardo Argüello Dorado Univ. Escuela Libre de Derecho, Jenny Arias Arias Univ. Metropolitana Castro Carazo, Karen Patricia Bonilla Sánchez Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Randall Calderón Navarro Univ. Federada, Oscar Gerardo, Camacho Castro Univ. Santa Lucía, Alexander Campos Sánchez Univ. del Valle, Pablo Castillo Duarte Univ. Federada, Kattia Isela Castro Arias Univ. Latina, Lizbeth Andrea Chacón Bolaños Univ. de Costa Rica, Mariela Isabel Chinchilla Álvarez Univ. Central, Gloriana Cob Guillén Univ. de Costa Rica, Fressy María Corrales Esquivel Univ. del Valle, Sidney Gabriel Cubillo Alfaro Univ. Santa Lucía, Johanna Delgado González Univ. Cristiana del Sur, Kimberly Tatiana Durán Sánchez Univ. Santa Lucía, Agustín Elizondo Porras Univ. Latina, Lucía Catalina Elizondo Villarevia Univ. Latina, Wilman Yohalmo Escobar Escamilla Univ. de Costa Rica, Denia Fallas Sandí Univ. Latina, María Vanessa Fernández Salas Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Mónica Flores Chacón Univ. Federada, Yendry Mabel Flores Fuentes Univ. Latina, María José Fonseca Madrigal Univ. Federada, Elizabeth Gamboa Prado Univ. Federada, Álvaro Rafael García García Univ. Cristiana del Sur, Nuria Gómez Abarca Univ. Latina, Juan Pablo Gómez Echeverría Univ. Escuela Libre de Derecho, Christian Andrés Granados Ureña Univ. Metropolitana Castro Carazo, Laura Milena Guillén Araya Univ. de Costa Rica, Wilbert Manuel Gutiérrez Cabrera Univ. Federada, Iorella Verónica Jara Hernández Univ. Metropolitana Castro Carazo, Yadir Jiménez Gutiérrez Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Claudia Lara Blanco Univ. Metropolitana Castro Carazo, German Rolando Ledezma Fonseca Univ. Cristiana del Sur, Leonora Ledezma Rodríguez Univ. Latina, Fernando Madrigal Morera Univ. de Costa Rica, Jorge Iván Martínez Padilla Univ. Central, Wadih Mejías Espinoza Univ. de San José, Allem Jesús Mena Barrantes Univ. Latina, Yerlyn Tatiana Mena Navarrete Univ. Latina, Sirsa Eunice Méndez Matarrita Univ. Santa Lucía, Alonso Miranda Rivera Univ. Escuela Libre de Derecho, Joseph Andrés Miranda Salas Univ. Latina, Gustavo Adolfo Montero Vargas Univ. Cristiana del Sur, Éricka Morales Fiesler Univ. Latina, Manuel Moya Zúñiga Univ. Cristiana del Sur, Rita Sandra Obando Montero Univ. Cristiana del Sur, Hansi Johanna Obando Soto Univ. Hispanoamericana,

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Juliana Ortiz Calvo Univ. Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Viviana Ortiz Zúñiga Univ. Federada, Nielcy Palacios Palacios Univ. Latina, Gloriana Picado Quevedo Univ. de Costa Rica, Rafael Ángel Porras Brenes Univ. Santa Lucía, Francisco Quesada León Univ. Santa Lucía, Zulma Margarita Reyes Zúñiga Univ. Panamericana, Catherine Elizabeth Rodríguez Pérez Univ. de Costa Rica, Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama Univ. Escuela Libre de Derecho, Geilin del Carmen Salas Cruz Univ. Latina, Misael Salazar Madrigal Univ. Latina, Yarick Yariela Segura Umaña Univ. Metropolitana Castro Carazo, José Luis Serrano Méndez Univ. Federada, Augusto César Silva Acevedo Univ. de Costa Rica, Milton Solera Padilla Univ. Federada, Oscar Alex Soto Flores Univ. de San José, Luis Gerardo Ureña Oviedo Univ. Federada, Freanchine Valverde Jiménez Univ. Metropolitana Castro Carazo, Engie Vargas Calderón Univ. de Costa Rica, Fabián Vargas Venegas Univ. Panamericana, Karol Melissa Vargas Zeledón Univ. Latina, Manuel José Villalobos Borbón Univ. Escuela Libre de Derecho, Ana Lorena Villalobos Quesada Univ. Florencio del Castillo, Mariela Villavicencio Univ. Latina. Siete votos. Responsables: Dirección Académica y de Incorporaciones.

7. Oficio DAI-372-2013, suscrito por el M.Ed. Enrique Sibaja Núñez, Director Académico y de Incorporaciones, mediante el cual presenta las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación. Según el calendario acordado en esta Unidad, la próxima ceremonia de Incorporación Ordinaria se llevaría a cabo el jueves 31 de octubre a las 5:00 p.m: Luz Marina Acevedo Acevedo Univ. Cristiana del Sur, Carlos Ramón Alba Sole Univ. Santa Lucía, Xiani Arana Ávalos Univ. Cristiana del Sur, Greivin Araya García Univ. de San José, Carlos Araya González Univ. Santa Lucía, Gabriela Arguedas Vargas Univ. Escuela Libre de Derecho, Ana Karen Arias Matarrita Univ. de Costa Rica, Carlos Humberto Arias Solano Univ. Escuela Libre de Derecho, Elieth Melissa Barrantes Cordero Univ. Latina, María Carolina Barrantes Masís Univ. de Costa Rica, Laura Blanco Porras Univ. Latina, Raúl Antonio Bolaños Bolaños Univ. Internacional de las Américas, Juan Carlos Camacho Arroyo Univ. de Costa Rica, Elizabeth Tatiana Carmona Quirós Univ. Autónoma de Centro América, Carlos Castillo Zapata Univ. San Juan de la Cruz, Randall Alberto Castro Muñoz Univ. Santa Lucía, Luis Miguel Cedeño Arias Univ. Escuela Libre de Derecho, Laura Sofía Chacón Bolaños Univ. de Costa Rica, Yorleny Chan Chen Univ. Hispanoamericana, Johnny Froylan Chaves Villalta Univ. Florencio del Castillo, David Felipe Cortés Segura Univ. de Costa Rica, Minor Andrés Delgado Sánchez Univ. Internacional de las Américas, José Pablo Elizondo Castro Univ. Latina, Emmanuel Efren Elizondo Gamboa Univ. Latina, Jorge Jaime Fallas Chavarría Univ. Cristiana del Sur, José Miguel Fallas Garita Univ. Latina, Sugey Mabel Fonseca Porras Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Susana Garos Ramírez Univ. Central, Evadina González Carrillo Univ. Federada, Liuvomir Ronaldo Guevara Álvarez Univ. Internacional de las Américas, Allan Esteban Guido Blanco Univ. Escuela Libre de Derecho, José Andrés Gutiérrez Yglesias Univ. de Costa Rica, Alejandro Hernández Porras Univ. Florencio del Castillo, Oscar Efraín Hidalgo Umaña Univ. Panamericana, María José Jiménez Naranjo Univ. Escuela Libre de Derecho, Roberto Lambert Grant Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Julio Méndez Morales Univ. Florencio del Castillo, José Francisco Monge Villalobos Univ. Panamericana, Miguel Antonio Montero Araya Univ. Central, David Alonso Montero Camacho Univ. Latina, Elia María Naranjo Morelli Univ. de Costa Rica, Jéssica

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Vanessa Ortiz Calderón Univ. de San José, Andrea Lucía Ortiz Cubero Univ. Autónoma de Centro América, Mariela Pacheco Umaña Univ. de Costa Rica, Daniel Alberto Pelecano Villalobos Univ. Escuela Libre de Derecho, María Eloisa Pérez Méndez Univ. de San José, Andrea Melissa Picado Ceciliano Univ. Latina, Maricruz Porras Fallas Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Yerling Patricia Prendas Gutiérrez Univ. de San José, Jeffrey Antonio Quesada Arroyo Univ. de San José, Juan Diego Quintanilla Serrano Univ. de Costa Rica, Kenneth Antonio Quirós Chaves Univ. Metropolitana Castro Carazo, Percy Enrique Ramírez Chaves Univ. Panamericana, Luisa Amanda Ramírez Marchena Univ. Latina, Ranndy Rivera Rodríguez Univ. Fidélitas, Víctor Julio Rizzo Campos Univ. de San José, José Pablo Rodríguez Lobo Univ. Escuela Libre de Derecho, Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete Univ. Internacional de las Américas, Luis Diego Rodríguez Palma Univ. de Costa Rica, Carlos Enrique Salas Sandí Univ. Hispanoamericana, Bernal Iván Shedden Cerna Univ. de San José, Ivania Patricia Sheden Rodríguez Univ. de San José, Dania Sibaja Elizondo Univ. Cristiana del Sur, Carlos Solano Matamoros Univ. Fidélitas, German Yuri Solera Monterrosa Univ. Panamericana, Alejandra María Solís Quintanilla Univ. Cristiana del Sur, Rafael Eugenio Soto Solano Univ. de San José, José Guillermo Vargas Ulate Univ. de San José, Luis Antonio Vega Campos Univ. Florencio del Castillo, Rafael David Vega Segura Univ. Santa Lucía, José Saúl Villalobos Lobo Univ. de San José, Gary Villar Monge Univ. Panamericana.

SE ACUERDA 2013-37-014 Aprobar las solicitudes de los (las) Licenciados (as) en Derecho que cumplen con los requisitos para realizar el proceso de incorporación. Según el calendario acordado en esta Unidad, para la ceremonia de Incorporación Ordinaria se llevaría a cabo el jueves 31 de octubre a las 5:00 p.m: Luz Marina Acevedo Acevedo Univ. Cristiana del Sur, Carlos Ramón Alba Sole Univ. Santa Lucía, Xiani Arana Ávalos Univ. Cristiana del Sur, Greivin Araya García Univ. de San José, Carlos Araya González Univ. Santa Lucía, Gabriela Arguedas Vargas Univ. Escuela Libre de Derecho, Ana Karen Arias Matarrita Univ. de Costa Rica, Carlos Humberto Arias Solano Univ. Escuela Libre de Derecho, Elieth Melissa Barrantes Cordero Univ. Latina, María Carolina Barrantes Masís Univ. de Costa Rica, Laura Blanco Porras Univ. Latina, Raúl Antonio Bolaños Bolaños Univ. Internacional de las Américas, Juan Carlos Camacho Arroyo Univ. de Costa Rica, Elizabeth Tatiana Carmona Quirós Univ. Autónoma de Centro América, Carlos Castillo Zapata Univ. San Juan de la Cruz, Randall Alberto Castro Muñoz Univ. Santa Lucía, Luis Miguel Cedeño Arias Univ. Escuela Libre de Derecho, Laura Sofía Chacón Bolaños Univ. de Costa Rica, Yorleny Chan Chen Univ. Hispanoamericana, Johnny Froylan Chaves Villalta Univ. Florencio del Castillo, David Felipe Cortés Segura Univ. de Costa Rica, Minor Andrés Delgado Sánchez Univ. Internacional de las Américas, José Pablo Elizondo Castro Univ. Latina, Emmanuel Efren Elizondo Gamboa Univ. Latina, Jorge Jaime Fallas Chavarría Univ. Cristiana del Sur, José Miguel Fallas Garita Univ. Latina, Sugey Mabel Fonseca Porras Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Susana Garos Ramírez Univ. Central, Evadina González Carrillo Univ. Federada, Liuvomir Ronaldo Guevara Álvarez Univ. Internacional de las Américas, Allan Esteban Guido Blanco Univ. Escuela Libre de Derecho, José Andrés Gutiérrez Yglesias Univ. de Costa Rica, Alejandro Hernández Porras Univ. Florencio del Castillo, Oscar Efraín Hidalgo Umaña Univ. Panamericana, María José Jiménez Naranjo Univ. Escuela Libre de Derecho, Roberto Lambert Grant

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Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Julio Méndez Morales Univ. Florencio del Castillo, José Francisco Monge Villalobos Univ. Panamericana, Miguel Antonio Montero Araya Univ. Central, David Alonso Montero Camacho Univ. Latina, Elia María Naranjo Morelli Univ. de Costa Rica, Jéssica Vanessa Ortiz Calderón Univ. de San José, Andrea Lucía Ortiz Cubero Univ. Autónoma de Centro América, Mariela Pacheco Umaña Univ. de Costa Rica, Daniel Alberto Pelecano Villalobos Univ. Escuela Libre de Derecho, María Eloisa Pérez Méndez Univ. de San José, Andrea Melissa Picado Ceciliano Univ. Latina, Maricruz Porras Fallas Univ. de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, Yerling Patricia Prendas Gutiérrez Univ. de San José, Jeffrey Antonio Quesada Arroyo Univ. de San José, Juan Diego Quintanilla Serrano Univ. de Costa Rica, Kenneth Antonio Quirós Chaves Univ. Metropolitana Castro Carazo, Percy Enrique Ramírez Chaves Univ. Panamericana, Luisa Amanda Ramírez Marchena Univ. Latina, Ranndy Rivera Rodríguez Univ. Fidélitas, Víctor Julio Rizzo Campos Univ. de San José, José Pablo Rodríguez Lobo Univ. Escuela Libre de Derecho, Lesbia del Carmen Rodríguez Navarrete Univ. Internacional de las Américas, Luis Diego Rodríguez Palma Univ. de Costa Rica, Carlos Enrique Salas Sandí Univ. Hispanoamericana, Bernal Iván Shedden Cerna Univ. de San José, Ivania Patricia Sheden Rodríguez Univ. de San José, Dania Sibaja Elizondo Univ. Cristiana del Sur, Carlos Solano Matamoros Univ. Fidélitas, German Yuri Solera Monterrosa Univ. Panamericana, Alejandra María Solís Quintanilla Univ. Cristiana del Sur, Rafael Eugenio Soto Solano Univ. de San José, José Guillermo Vargas Ulate Univ. de San José, Luis Antonio Vega Campos Univ. Florencio del Castillo, Rafael David Vega Segura Univ. Santa Lucía, José Saúl Villalobos Lobo Univ. de San José, Gary Villar Monge Univ. Panamericana. Siete votos. Responsables: Dirección Académica y de Incorporaciones.

8. Informe AL-316-2013, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Departamento Legal, mediante el cual indica que se ha remitido a esta Dirección el oficio DE-DNN-0716 de la Dirección Nacional de Notariado, mediante el cual solicitan al Colegio el registro de firmas y de fotos de los agremiados, con la finalidad de integrarlo como parte de su sistema de información de notarios.” SOBRE EL FONDO DE LA GESTIÓN: La solicitud planteada es improcedente. La Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº 8968, señala en su artículo 1 que “Esta ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.” Además, en su artículo 2 dice que “…será de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos.” También en su artículo 3 inciso b) nos define qué debe entenderse por datos personales, señalando como tales a “…cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.” No obstante lo anterior, el mismo artículo, en sus incisos c), d) y e) define, además, cuáles son los datos personales de acceso irrestricto, cuáles los de acceso restringido y cuáles los sensibles. Así, en ese orden nos dice: “c) Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual

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estos datos fueron recabados.d) Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública.e) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.”De conformidad con esto, es claro que la solicitud planteada versa sobre la entrega de datos personales que son, si no sensibles, cuando menos, de acceso restringido lo que hace su entrega improcedente. Pero aunado a ello, tenemos además, que la citada ley claramente indica en sus artículos 4 y 5.2, lo siguiente:“ARTÍCULO 4.- Autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección.Se reconoce también la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.”“ARTÍCULO 5.- Principio de consentimiento informado. (…)2.- Otorgamiento del consentimientoQuien recopile datos personales deberá obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su representante. Este consentimiento deberá constar por escrito, ya sea en un documento físico o electrónico, el cual podrá ser revocado de la misma forma, sin efecto retroactivo.No será necesario el consentimiento expreso cuando:a) Exista orden fundamentada, dictada por autoridad judicial competente o acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su cargo.b) Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general.c) Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.Se prohíbe el acopio de datos sin el consentimiento informado de la persona, o bien, adquiridos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.”Así las cosas, en todo caso, para que el Colegio pudiera entregar la información que ahora se le requiere, primero que todo, la Dirección Nacional de Notariado tendría que contar con el consentimiento informado de cada uno de los agremiados, y segundo, tendría que presentar dicho consentimiento informado (plasmado en un documento idóneo) a esta Corporación.En consecuencia, lo procedente es denegar a la Dirección Nacional de Notariado lo requerido.

SE ACUERDA 2013-37-015 Avalar el informe AL-316-2013, suscrito por el Lic. Arnoldo Segura Santisteban, Departamento Legal, sobre el oficio DE-DNN-0716 de la Dirección Nacional de Notariado, donde solicitan al Colegio el registro de firmas y de fotos de los agremiados, con la finalidad de integrarlo como parte de su sistema de información de notarios.” Se hacen propios los fundamentos del Departamento Legal: .” SOBRE EL FONDO DE LA GESTIÓN: La solicitud planteada es improcedente.

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La Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº 8968, señala en su artículo 1 que “Esta ley es de orden público y tiene como objetivo garantizar a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad, residencia o domicilio, el respeto a sus derechos fundamentales, concretamente, su derecho a la autodeterminación informativa en relación con su vida o actividad privada y demás derechos de la personalidad, así como la defensa de su libertad e igualdad con respecto al tratamiento automatizado o manual de los datos correspondientes a su persona o bienes.” Además, en su artículo 2 dice que “…será de aplicación a los datos personales que figuren en bases de datos automatizadas o manuales, de organismos públicos o privados, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos.” También en su artículo 3 inciso b) nos define qué debe entenderse por datos personales, señalando como tales a “…cualquier dato relativo a una persona física identificada o identificable.” No obstante lo anterior, el mismo artículo, en sus incisos c), d) y e) define, además, cuáles son los datos personales de acceso irrestricto, cuáles los de acceso restringido y cuáles los sensibles. Así, en ese orden nos dice: “c) Datos personales de acceso irrestricto: los contenidos en bases de datos públicas de acceso general, según dispongan leyes especiales y de conformidad con la finalidad para la cual estos datos fueron recabados. d) Datos personales de acceso restringido: los que, aun formando parte de registros de acceso al público, no son de acceso irrestricto por ser de interés solo para su titular o para la Administración Pública. e) Datos sensibles: información relativa al fuero íntimo de la persona, como por ejemplo los que revelen origen racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o espirituales, condición socioeconómica, información biomédica o genética, vida y orientación sexual, entre otros.”De conformidad con esto, es claro que la solicitud planteada versa sobre la entrega de datos personales que son, si no sensibles, cuando menos, de acceso restringido lo que hace su entrega improcedente. Pero aunado a ello, tenemos además, que la citada ley claramente indica en sus artículos 4 y 5.2, lo siguiente: “ARTÍCULO 4.- Autodeterminación informativa. Toda persona tiene derecho a la autodeterminación informativa, la cual abarca el conjunto de principios y garantías relativas al legítimo tratamiento de sus datos personales reconocidos en esta sección.Se reconoce también la autodeterminación informativa como un derecho fundamental, con el objeto de controlar el flujo de informaciones que conciernen a cada persona, derivado del derecho a la privacidad, evitando que se propicien acciones discriminatorias.” “ARTÍCULO 5.- Principio de consentimiento informado. (…) 2. Otorgamiento del consentimiento. Quien recopile datos personales deberá obtener el consentimiento expreso de la persona titular de los datos o de su representante. Este consentimiento deberá constar por escrito, ya sea en un documento físico o electrónico, el cual podrá ser revocado de la misma forma, sin efecto retroactivo. No será necesario el consentimiento expreso cuando: a) Exista orden fundamentada, dictada por autoridad judicial competente o acuerdo adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de su cargo. b) Se trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso público general. c) Los datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal. Se prohíbe el acopio de datos sin el consentimiento informado de la persona, o bien, adquiridos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.”Así las cosas, en todo caso, para que el Colegio pudiera entregar la información que ahora se le requiere,

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primero que todo, la Dirección Nacional de Notariado tendría que contar con el consentimiento informado de cada uno de los agremiados, y segundo, tendría que presentar dicho consentimiento informado (plasmado en un documento idóneo) a esta Corporación. En consecuencia, se deniega a la Dirección Nacional de Notariado lo requerido. Siete votos. Responsable: Secretaría Comunicar.

9. Nota CJN-C-008-13, suscrita por el Dr. Álvaro Hernández Aguilar, Coordinador, “XXI CONGRESO JURÍDICO NACIONAL “Derecho Empresarial; Tendencias y Retos”, mediante la cual informa que dicho Congreso por acuerdo Ejecutivo Nº165-JP, fue declarado de Interés Público. Por lo anterior, les solicitamos respetuosamente interponer sus buenos oficios, con la finalidad de solicitar al Consejo Superior del Poder Judicial, un permiso especial, sustentado en la Declaratoria de Interés Público, Nº165-JP para las siguientes personas que forman parte de la Comisión Organizadora: Dr. Álvaro Hernández Aguilar Coordinador, Dra. Vilma Sánchez del Castillo y MSc. José Javier Miranda Jiménez, del lunes 4 al viernes 8 de noviembre de 2013.

Asimismo mediante nota CJN-C-009-13, solicitan respetuosamente in por la urgencia de proceder con su debida ejecución. Ocho votos. ACUERDO FIRME.

11. Nota PRV-0377-2013, suscrita por el Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Proveedor General, sobre “Resolución del concurso 2013LA-000011-CAB “Suministro e instalación de sistema de bombeo para sistema de extinción”. De conformidad con lo expuesto y con sustento en el artículo Nº86 del R.L.C.A., recomienda resolver el presente concurso en la forma detallada, por un monto total de ¢34,028,753.00, a favor de Constructora Cade S.A.

SE ACUERDA 2013-37-020 Con base en la nota PRV-0377-2013, suscrita por el Lic. Carlos Quesada Hidalgo, Proveedor General, se aprueba la licitación 2013LA-000011-CAB “Suministro e instalación de sistema de bombeo para sistema de extinción”. Con sustento en el artículo Nº86 del R.L.C.A., Se adjudica por un monto total de ¢34,028,753.00, a favor de Constructora Cade S.A. Lo anterior tomando en cuenta que en el proceso de remodelación integral del Auditorio Pablo Casafont Romero, como requisito constructivo, se incluye el sistema de extinción de incendio, conformado por rociadores y gabinete de manguera de pared. La alimentación de ese sistema se realiza mediante el sistema de bombeo que se busca adquirir. Ocho votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Departamento de Proveeduría. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

12. Nota CB-035-2013, de la Comisión Becas, mediante la cual indica en la sesión 19-2013 del 10 de octubre del 2013 se conoció: “Solicitud de beca de la Licda. María Gabriela Quesada Valenciano en la que informa que por falta de cupo se cierra la Maestría Profesional en Derecho de Familia de la cual fue becada y en su lugar le ofrecen trasladarse a la Maestría en Derecho Penal la cual inicia el próximo viernes 11 de octubre. Según lo manifestado por la Licda. Quesada Valenciano, la Universidad le mantiene el mismo precio”.

Discutido que fue: “SE ACUERDA 2013-19-006: Aprobar el cambio de la Maestría

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otorgada en Derecho de Familia a la Licda. María Gabriela Quesada Valenciano para la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Latina, en razón de que la Universidad le mantiene el mismo precio. Decisión también fundamentada en el Dictamen AL-43-2013 de fecha 13 de febrero del 2013, que en su momento se utilizó para el caso del Lic. Juan Miguel Villalobos Zamora. Comunicar dicho acuerdo a la Junta Directiva para su conocimiento y aprobación Comunicar dicho acuerdo a la Licda. María Gabriela Quesada Valenciano. Cuatro votos. ACUERDO FIRME “.

SE ACUERDA 2013-37-021 Con base en la nota CB-035-2013 de la Comisión de becas se autoriza el cambio de la Maestría otorgada en Derecho de Familia a la Licda. María Gabriela Quesada Valenciano para la Maestría en Derecho Penal de la Universidad Latina, en razón de que por falta de cupo se cerró la Maestría Profesional en Derecho de Familia y la Universidad le mantiene el mismo precio a la nueva carrera. Se fundamenta además el presente acuerdo en el Dictamen del Departamento Legal AL-43-2013 de fecha 13 de febrero del 2013, que en su momento se utilizó para un caso similar. Ocho votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Comisión de Becas. Dirección de Finanzas y Presupuesto.

13. Nota de la Comisión de Notariado donde presentan los siguientes acuerdos:  a) “002-05-2013. Conformar una Comisión interinstitucional para analizar y emitir criterio sobre autenticación de Abogados y Notarios, dada la confusión que existe entre los agremiados. Comisión que se conformará por el dos integrantes de la Comisión de Notariado, el Lic. Juan Carlos Granados Vargas y la Dra. Roxana Sánchez Boza; dos integrantes del Consejo Superior Notarial y un Magistrado de Corte Plena. Elevar a Junta Directiva”. SE ACUERDA 2013-37-022 Avalar el acuerdo 002-05-2013, de la Comisión de Notariado, para que se proceda a conformar una Comisión interinstitucional a fin de analizar y emitir criterio sobre la autenticación de Abogados y Notarios, dada la confusión que existe entre los agremiados. Estará conformada por dos integrantes de la Comisión de Notariado, el Lic. Juan Carlos Granados Vargas y la Dra. Roxanterponer sus buenos oficios, con la finalidad de solicitar al Consejo Superior del Poder Judicial, incentivar a sus funcionarios a asistir al Congreso Jurídico Nacional, los días 5, 6 y 7 de noviembre a partir de las 3:30 p.m., ofreciendo un permiso especial a partir de las 3 p.m., sin descuidar los servicios que ofrece el Poder Judicial.

SE ACUERDA 2013-37-016 a) Con motivo del “XXI CONGRESO JURÍDICO NACIONAL “Derecho Empresarial; Tendencias y Retos”, solicitar al Consejo Superior del Poder Judicial, un permiso especial, sustentado en la Declaratoria de Interés Público, Nº165-JP para las siguientes personas que forman parte de la Comisión Organizadora: Dr. Álvaro Hernández Aguilar Coordinador, Dra. Vilma Sánchez del Castillo y MSc. José Javier Miranda Jiménez, del lunes 04 al viernes 08 de noviembre de 2013. b) Solicitar al Consejo Superior del Poder Judicial, incentivar a sus funcionarios a asistir al Congreso Jurídico Nacional, los días 5, 6 y 7 de noviembre a partir de las 3:00 p.m., ofreciendo un permiso especial a partir de las 3:00 p.m., sin descuidar los servicios

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que ofrece el Poder Judicial. Lo anterior de conformidad con el Convenio firmado entre ambas instituciones. En dicho Congreso se entregará un certificado de participación a sus asistentes. Siete votos. Responsable: Comisión Organizadora del Congreso.

10. Oficio JA-C-009-13, suscrito por el Lic. Edgar Castrillo Brenes, Coordinador Junta Administradora, donde transcribe los acuerdos tomados por la Junta Administradora en la sesión ordinaria nº21-2013 del 3 de octubre de 2013, que dice textualmente:

a) 2013-21-002: Aprobar la siguiente alianza: Hotel playa Bonita. ... Comunicar al Departamento de Mercadeo. Elevar a Junta Directiva. Acuerdo firme.

SE ACUERDA 2013-37-017 Con base en la recomendación de la Junta Administradora, autorizar al señor Presidente a firmar el convenio para la alianza comercial con: Hotel playa Bonita. Lo anterior en beneficio de los agremiados y agremiadas del Colegio. Siete votos. Responsable: Presidencia, Departamento Legal, Departamento de Comunicación y Mercadeo.

b) 2013-21-003: 2013-22-003: Aprobar la renovación de las siguientes alianzas comerciales: Hotel Grano de Oro, Hotel Capitán Suizo, Hotel Villa Caletas, Hotel Flor Blanca, Hotel Casa Turíre, Hotel Peace Lodge, Hotel Arenas del Mar, Hotel Cuna de Ángel, Hotel Playa Nicuesa. 4Elements Avebtures Tours. Camposanto del Este. Jardines del Recuerdo. Kannantic. Comunicar al Departamento de Mercadeo. Elevar a Junta Directiva. Acuerdo firme.

SE ACUERDA 2013-37-018 Autorizar al señor Presidente a renovar las siguientes alianzas comerciales: Hotel Grano de Oro, Hotel Capitán Suizo, Hotel Villa Caletas, Hotel Flor Blanca, Hotel Casa Turíre, Hotel Peace Lodge, Hotel Arenas del Mar, Hotel Cuna de Ángel, Hotel Playa Nicuesa. 4Elements Avebtures Tours. Camposanto del Este. Jardines del Recuerdo. Kannantic. Lo anterior a fin de continuar con el beneficio que se les ofrece a los agremiados y agremiadas. Siete votos. Responsable: Presidencia, Departamento Legal, Departamento de Comunicación y Mercadeo.

Al ser las dieciocho horas con treinta y cinco minutos ingresa la Licda. Ana Gabriela Badilla Zeledón.

El Dr. Gary Amador Badilla, tomando en consideración que con el ingreso de la Directora Ana Gabriela Badilla Zeledón, se cuenta con los votos requeridos para la firmeza de acuerdos tomados, le somete a consideración los acuerdos tomados en la presente sesión números  2013-37-004, 2013-37-005, 2013-37-006, 2013-37-007, 2013-37-008, 2013-37-009, 2013-37-010, 2013-37-011, 2013-37-012, 2013-37-013 y 2013-37-014, 2013-37-016, para que sean declarados en firme por la urgencia de su pronta ejecución. Dada la explicación que se les han dado sobre dichos acuerdos, se votan nuevamente los acuerdos indicados y se dejan firmes los mismos. SE ACUERDA 2013-37-019 Dejar en firme los acuerdos 2013-37-004, 2013-37-005, 2013-37-006, 2013-37-007, 2013-37-008, 2013-37-009, 2013-37-010, 2013-37-011, 2013-37-012,

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2013-37-013 y 2013-37-014, 2013-37-016 tomados en la presente sesión. Lo anteriora Sánchez Boza; dos integrantes del Consejo Superior Notarial y un Magistrado de Corte Plena. Ocho votos. Responsable: Comisión de Notariado. Comisión Interinstitucional.

b) “003-05-2013. Que la Dra. Roxana Sánchez Boza y la Licda. Laura Mora Camacho participen representando a la Comisión de Notariado en las reuniones que se realizarán con la Ministra o el Viceministro del MEIC con relación a lo de CrearEmpresa y los testimonios notariales en temas de Sociedades. La propuesta por parte de la Comisión es que el testimonio se envíe en digital y que se mantengan los dos sistemas. Elevar a Junta Directiva”.

SE ACUERDA 2013-37-023 Acoger el acuerdo 003-05-2013, de la Comisión de Notariado para que la Dra. Roxana Sánchez Boza y la Licda. Laura Mora Camacho participen representando a la Comisión de Notariado en las reuniones que se realizarán con la Ministra o el Viceministro del MEIC con relación al tema de CrearEmpresa y los testimonios notariales en temas de Sociedades. La propuesta por parte de la Comisión es que el testimonio se envíe en digital y que se mantengan los dos sistemas. Ocho votos. Responsable: Comisión de Notariado. Dra. Roxana Sánchez Boza, Licda. Laura Mora Camacho.

ARTICULO 5) INFORME DE PRESIDENCIA.

5.1 El Dr. Gary Amador Badilla, informa que el pasado viernes 11 de octubre, en la Biblioteca del Colegio, se hizo entrega de más de 1100 libros y 200 revistas al Centro de Atención Institucional el Buen Pastor, para la creación y mantenimiento de su propia biblioteca. Esto gracias al apoyo de los agremiados, agremiadas, funcionarios y funcionarias que realizaron sus donaciones. En la actividad participaron el Lic. Alejandro Rojas Aguilar, Sub director de la Defensa Pública, la Licda. Emilia Guillén Ulate, Coordinadora del Departamento Educativo de El Buen Pastor y el Lic. Claudio Valverde. Se mostraron agradecidos por la iniciativa del Colegio en el tema de Responsabilidad Social.

ARTICULO 6) INFORME DE DIRECTORES Y DIRECTORAS.

6.1 El MSc. Jorge Eduardo Villegas Rojas, informa que el día de hoy se realizó la inauguración del Seminario: “Terceras Jornadas de Derecho Administrativo: El Derecho a la Información Pública y la Transparencia en la Gestión Administrativa”, en el el Auditorio de la Sede de Occidente San Ramón-Alajuela, de la UCR. Con la exposición del experto extranjero Dr. Antonio Descalzo González, Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos II) de Madrid, España. Se contó con una importante participación de 140 personas. Añade que los asistentes estaban con una gran disposición. Se destacó que el Colegio de Abogados es partícipe tanto en la Sede Central como en sus Sedes Regionales, del desarrollo del área académico y cultural. En el tema de fondo se trató el derecho a la información pública y la transparencia en la gestión pública. Asimismo, el tema de la participación de la sociedad civil, de los profesionales en derecho que tienen la obligación de atender el tema ético para determinar el proceso y transparencia de la función pública.

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6.2 La Licda. Shirley González Quirós, externa agradecimiento por parte de la Comisión de Derecho a la Familia, por el apoyo a la actividad de Maestrías que se realizó el pasado sábado denominada “Los Desafíos del Derecho de Familia”, donde se contó con la importante participación de 25 personas.

6.3 El Lic. Eduardo Rojas Sánchez, presenta por medio del oficio DS-21/09/2013, de la Dirección de Sedes Regionales, Filiales y Responsabilidad Social Corporativa, la lista de la delegación oficial del Colegio ante el “IV Congreso del Foro Iberoamericano de Defensorías Sociales “Defensoría Social y Globalización” a realizarse el 4 y 5 de noviembre del 2013 en Lima Perú:

Licda. Tatiana Álvarez Mata Lic. Juan Arredondo ReclatLicda. Ana Krizza Montero López Licda. Jenny Barrantes González Licda. Linnette Madrigal Campos Lic. Carlos Ugalde Boniche Lic. Juan Carlos Campos Sanabria MS. c Eduardo Rojas Sánchez  Licda. Sandra Pizarro GutiérrezLicda. Ángela Leal Gómez Licda Leila Ross Porras Licda Glenda Bolívar Vargas Licda. Ana Lucrecia Navarro Carpio Lic. Juan José Acuña Leandro

SE ACUERDA 2013-37-024 Con base en la nota DS-21/09/2013, de la Dirección de Sedes Regionales, Filiales y Responsabilidad Social Corporativa, se oficializa la siguiente lista de Defensores Sociales que asistirán en representación del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica al “IV Congreso del Foro Iberoamericano de Defensorías Sociales “Defensoría Social y Globalización” a realizarse el 4 y 5 de noviembre del 2013 en Lima Perú: -MS.c. Eduardo Rojas Sánchez, designado Coordinador de la delegación y representante del Dr. Gary Amador Badilla, Presidente del Colegio, para todos los efectos.. -Licda. Tatiana Álvarez Mata, -Lic. Juan Arredondo Reclat, -Licda. Ana Krizza Montero López. -Licda. Jenny Barrantes González, -Licda. Linnette Madrigal Campos, -Lic. Carlos Ugalde Boniche, -Lic. Juan Carlos Campos Sanabria, -Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez, -Licda. Ángela Leal Gómez, Licda. Leila Ross Porras, -Licda. Glenda Bolívar Vargas, -Licda. Ana Lucrecia Navarro Carpio, -Lic. Juan José Acuña Leandro. Los señores y señoras Defensoras que asistan al evento, lo harán cubriendo sus propios gastos. Ocho votos. Responsables: Delegación oficial. Departamento de Sedes Regionales, Filiales y Responsabilidad Social Corporativa.

ARTICULO 7) INFORME DE LA COMISIÓN DE ARANCELES.

7.1 Consulta planteada por la Licenciada Silvia Pacheco (Master Lex). Expediente número

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053-2013. Redacta Maf. Jorge Luis Tapia M. RESULTANDO: I.- Que la consultante solicita se confirme cuál es la forma correcta de aplicar el artículo 57 del Arancel: si en sentido literal, aplicando el 50% de la tabla de abogados establecida en el art. 16 o si se debe interpretar, con base en el acuerdo de la Junta Directiva del Colegio de Abogados, que indica un error en dicho numeral y que lo que debe aplicarse es el 50% de las tarifas de NOTARIOS establecidas más bien en el numeral 74 del Arancel. II.- Que estudiada la consulta de la Licda. Pacheco, esta Comisión advierte que hay dos resoluciones contradictorias de la Junta Directiva del Colegio, fundamentadas en sendas resoluciones contradictorias de esta Comisión. La primera que literalmente dice: SE ACUERDA 2011-34-005 Considerando Que de conformidad el Decreto de Honorarios vigente para la redacción de contratos privados redactados en documento privado se calcularán los honorarios como lo establecen los artículos 57 y 16 del Arancel y para la redacción de contratos otorgados en escritura pública se calcularan a la luz del artículo 74 del Arancel. Por tanto se evacua la consulta formulada por el Lic. Alexander Uhrig en el sentido antes expuesto. Siete votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles. Y la segunda que literalmente dice: SE ACUERDA 2012-14-019 Aprobar el informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, sobre consulta realizada por el Lic. Erick Francisco Jiménez López. Considerando: 1. El interés del consultante es conocer la forma en que se establecen y devengan los honorarios profesionales que le corresponderían a un abogado por la redacción de un contrato privado de fideicomiso cuya estimación él señala en la suma  cinco millones de dólares. En forma adicional solicita  se le aclare si la forma de cálculo que para este acto dispone el Arancel actual difiere de la establecida en el Arancel anterior para el mismo acto.  2. Respecto de la primera de las consultas, resulta aplicable la norma específica contenida en el artículo 57 del Arancel, directamente titulado: “Contratos Privados” y que dispone que por la redacción de contratos privados se devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la tabla general de honorarios de Abogados con los honorarios mínimos de cincuenta mil colones.  Merece sin embargo advertirse que el texto citado debe interpretarse en forma correcta para encontrar su justo y recto sentido, pues la versión publicada del Arancel vigente contiene un error en su texto que conduce a una remisión equivocada –y evidentemente absurda- al referir a la “Tabla general de honorarios de Abogados”, contenida en el artículo 16 de Arancel, cuando lo correcto es –por el tipo de acto de que se trata- remita a la Tabla General de Notarios del artículo 74 del mismo texto normativo. 3. En efecto, la aplicación literal de la norma conduciría a resultados de honorarios de naturaleza desproporcionada a la labor –en algunos casos abiertamente astronómica- y por completo a contrapelo de la forma en que tradicionalmente la normativa en la materia ha regulado este tema. Así entonces, la Comisión de Aranceles en uso de su competencia específica establecida en el artículo 10 del Arancel,  debe interpretar en forma adecuada y con sentido la disposición del artículo 57 del Arancel  y por ello concluir que por la redacción de contratos privados se devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la tabla general de honorarios de notarios (artículo74 del Arancel) con los honorarios mínimos de cincuenta mil colones.  4. A esta tesis abona el hecho de coincidir la actual interpretación con la respuesta normativa que a este mismo tema se ha dado en forma reiterada. Así por ejemplo lo regulaba el artículo 62 del Arancel anterior (Decreto Ejecutivo No. 32493-J del 9 de Marzo del 2005) que remitía

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únicamente a la Tarifa General, quedando entendido que se refería a la tarifa general aplicable a ese tipo de actos, sea la notarial. Por tanto: Se evacua la consulta en la forma considerada antes, a saber: a) de conformidad con la aplicación e interpretación de los artículos 57 y 74 del Arancel,  por la redacción de un contrato privado de fideicomiso se devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la tabla general de honorarios de notarios con un mínimo de cincuenta mil colones.  Aplique esta norma el consultante a la estimación por el él propuesta; b) Una vez ajustada la interpretación en correcta del artículo 57 del Arancel, en relación con el numeral 74 del mismo texto, el método de cálculo del acto consultado no varía respecto del Arancel anterior. Diez votos. ACUERDO FIRME. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles. CONSIDERANDO: 1. Que en la segunda resolución transcrita, la Comisión de Aranceles en uso de su competencia específica establecida en el artículo 10 del Arancel, sugirió a la Junta que según la disposición del artículo 57 del Arancel que en “la redacción de contratos privados se devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la tabla general de notarios, según el artículo 74 del código ibídem. 2. Que el artículo 57 guarda armonía con el numeral 74 al disponer “…por la redacción de un contrato privado de fideicomiso se devengará el cincuenta por ciento (50) de los honorarios fijados en la tabla general de notarios con un mínimo de cincuenta mil colones. 3. El artículo 10 Casos no previstos y Controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, sólo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio; teniendo por entendido que los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil colones. 4. Que la Junta Directiva mediante ACUERDO 2012-14-019 aprobó el informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, a la consulta formulada por el Lic. Jiménez López, en el sentido que el artículo 16 se refiere a la Tabla general de honorarios de Abogados, cuando lo correcto es, por el tipo de acto de que se trata se remita a la Tabla General de Notarios, según el numeral del párrafo que antecede. 5. Que la tesis del acuerdo anterior sustentada por la Junta Directiva con base en sus competencias interpretativas del Arancel es la correcta, porque de lo contrario se incurriría en el contrasentido de que los contratos en escritura pública tendrían un costo en honorarios muchísimo menor que los que tendrían si esos contratos se otorgaran en escrito privado con los parámetros del artículo 16 ibídem. Basten dos ejemplos: A.- Si un contrato de diez millones de colones se otorga en escritura pública, le costaría al usuario doscientos mil colones, mientras que si el mismo contrato se formaliza en escrito privado con los parámetros al artículo 16, le costaría un millón de colones. B.- Si un contrato de quince millones de colones se otorga en escritura pública, le costaría al usuario doscientos setenta y cinco mil colones, mientras que si el mismo contrato se formaliza en escrito privado con los parámetros del artículo 16, le costaría un millón y medio de colones. POR TANTO: A la luz del canon 10 del Arancel, la decisión adoptada por los miembros de la Junta Directiva mediante ACUERDO 2012-14-019, es la correcta, en el sentido de que el artículo 57 deberá

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interpretarse en armonía con lo dispuesto en el numeral 74 del Arancel “Honorarios notariales” y no el artículo 16 que se refiere a casos de “Tarifa general para procesos de conocimiento” en Asuntos judiciales, lo cual dista mucho de lo que es un contrato privado.Voto salvado Los suscritos, Lic. Rodrigo Mendieta y Dr. Juan Carlos Esquivel, miembros de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados, salvamos nuestro voto en contra del voto de mayoría ejercido por dos de los miembros con el doble voto del Presidente en virtud del empate existente, de conformidad con el siguiente razonamiento. El Decreto Ejecutivo 36562-JP del 31 de enero del 2011, es claro en la forma en que se debe cobrar los honorarios según la labor desplegada por el Notario o el Abogado. En el caso específico de la consulta, misma que ya había sido planteada con anterioridad por otro colega, la comisión ya había resuelto que efectivamente hay una discrepancia que no parece lógica, más sin embargo, la Comisión no tiene facultades legales para variar el texto del Decreto Ley que se debe aplicar y por consiguiente, los artículos citados son de acatamiento obligatorio en la forma en que se encuentran consignados ya que solo una modificación al Decreto, podría variar su aplicación como lo pretende la mayoría. En la ocasión anterior, ésta comisión ya había resuelto el asunto, por los votos de todos sus miembros, incluido el señor Presidente de la Comisión que hoy varía su voto, y había acordado lo siguiente: Sesión Ordinaria Nº 11-11 celebrada por la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados de Costa Rica, al ser las doce horas con quince minutos del día diecisiete de agosto del dos mil once, en las oficinas centrales en Zapote. Expediente: 54-2011 (...) si la interpretación realizada  por el es la correcta, indicando que para la redacción de contratos privados se cobrará el 50 % de la tarifa general para abogado -artículo 16-como lo indica el  artículo 57 del arancel de honorarios y que para la redacción de contratos en escritura pública se pagaría entonces la tarifa general del artículo 74 contemplada para notarios. Señala el consultante que la consulta la formula dado que le parece extraño que se pague mucho menos por la redacción de contratos en escritura pública que en documento privado. (...)Que de conformidad el Decreto de Honorarios vigente para la redacción de contratos privados redactados en documento privado se calcularán los honorarios como lo establecen los artículos 57 y 16 del Arancel y para la redacción de contratos otorgados en escritura pública se calcularan a la luz del artículo 74 del Arancel. Esta es la resolución completa: Me permito transcribirle el acuerdo tomado por la Comisión de Aranceles en el expediente 54-2011, celebrada el 17 de agosto del 2011. Expediente: 54-2011 Resultando: 1. Consulta el Lic. Alexander Uhrig si la interpretación realizada  por él es la correcta, indicando que para la redacción de contratos privados se cobrará el 50 % de la tarifa general para abogado -artículo 16-como lo indica el  artículo 57 del arancel de honorarios y que para la redacción de contratos en escritura pública se pagaría entonces la tarifa general del artículo 74 contemplada para notarios. Señala el consultante que la consulta la formula dado que le parece extraño que se pague mucho menos por la redacción de contratos en escritura pública que en documento privado. 2. Resuelve esta Comisión de conformidad con el Arancel de Abogados y Notarios vigente DECRETO EJECUTIVO N° 36562-JP Considerando Que de conformidad el Decreto de Honorarios vigente para la redacción de contratos privados redactados en documento privado se calcularán los honorarios como lo establecen los artículos 57 y 16 del Arancel y para la redacción de contratos otorgados en escritura pública se calcularan a la luz del artículo 74 del Arancel Por tanto Se evacua la consulta formulada por el Lic. Alexander Uhrig en el sentido antes expuesto. Con vista en la anterior resolución, los suscritos salvamos nuestro voto en el sentido claro de que la Comisión no tiene

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facultades para variar lo que expresamente indica el Decreto Ley. En éste caso, no se trata de una omisión o un vacío en el Decreto, por el contrario, se encuentra claro y específicamente regulado lo que se debe cobrar por la confección de contratos, sea como abogado o como notario. El que unos puedan considerar que lo correcto debería ser una u otra forma de cobro, no autoriza a la comisión a interpretar lo que en sí mismo es claro y por consiguiente, por estar vedada la facultad de interpretación al no tratarse de un vacío legal, no puede ser declarado en forma contraria a lo indicado en el Decreto vigente y en lo dispuesto por ésta misma Comisión de Aranceles en la resolución ya citada del 2011. Por lo tanto, salvamos nuestro voto y recalcamos que lo correcto es de conformidad el Decreto de Honorarios vigente para la redacción de contratos privados redactados en documento privado se calcularán los honorarios como lo establecen los artículos 57 y 16 del Arancel y para la redacción de contratos otorgados en escritura pública se calcularan a la luz del artículo 74 del Arancel.

SE ACUERDA 2013-37-025 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles sobre consulta de honorarios planteada por la Licenciada Silvia Pacheco (Master Lex). Expediente número 053-2013. Se hacen propios los fundamentos de la Comisión: CONSIDERANDO: 1. Que en la segunda resolución transcrita, la Comisión de Aranceles en uso de su competencia específica establecida en el artículo 10 del Arancel, sugirió a la Junta que según la disposición del artículo 57 del Arancel que en “la redacción de contratos privados se devengará el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios fijados en la tabla general de notarios, según el artículo 74 del código ibídem. 2. Que el artículo 57 guarda armonía con el numeral 74 al disponer “…por la redacción de un contrato privado de fideicomiso se devengará el cincuenta por ciento (50) de los honorarios fijados en la tabla general de notarios con un mínimo de cincuenta mil colones. 3. El artículo 10 Casos no previstos y Controversias. Corresponde a la Comisión de Aranceles conocer y resolver sobre los casos no previstos en el presente Arancel, o cuando surjan dudas o controversias en cuanto a la interpretación de este Arancel. La Comisión de Aranceles informará a la Junta Directiva su recomendación acerca de tales casos, dudas o controversias para que ésta decida en el ejercicio de su competencia. Toda resolución de la Junta Directiva en relación con los casos provenientes de la Comisión de Aranceles, sólo tendrá recurso de revocatoria ante la propia Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique a los interesados, con las salvedades de Ley en cuanto a las notificaciones vía fax. El pronunciamiento definitivo que dicte la Junta Directiva será de acatamiento obligatorio; teniendo por entendido que los honorarios mínimos no podrán ser inferiores a ciento cincuenta mil colones. 4. Que la Junta Directiva mediante ACUERDO 2012-14-019 aprobó el informe de la Comisión Competencia Leal y Aranceles, a la consulta formulada por el Lic. Jiménez López, en el sentido que el artículo 16 se refiere a la Tabla general de honorarios de Abogados, cuando lo correcto es, por el tipo de acto de que se trata se remita a la Tabla General de Notarios, según el numeral del párrafo que antecede. 5. Que la tesis del acuerdo anterior sustentada por la Junta Directiva con base en sus competencias interpretativas del Arancel es la correcta, porque de lo contrario se incurriría en el contrasentido de que los contratos en escritura pública tendrían un costo en honorarios muchísimo menor que los que tendrían si esos contratos se otorgaran en

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escrito privado con los parámetros del artículo 16 ibídem. Basten dos ejemplos: A.- Si un contrato de diez millones de colones se otorga en escritura pública, le costaría al usuario doscientos mil colones, mientras que si el mismo contrato se formaliza en escrito privado con los parámetros al artículo 16, le costaría un millón de colones. B.- Si un contrato de quince millones de colones se otorga en escritura pública, le costaría al usuario doscientos setenta y cinco mil colones, mientras que si el mismo contrato se formaliza en escrito privado con los parámetros del artículo 16, le costaría un millón y medio de colones. POR TANTO: A la luz del canon 10 del Arancel, la decisión adoptada por los miembros de la Junta Directiva mediante ACUERDO 2012-14-019, es la correcta, en el sentido de que el artículo 57 deberá interpretarse en armonía con lo dispuesto en el numeral 74 del Arancel “Honorarios notariales” y no el artículo 16 que se refiere a casos de “Tarifa general para procesos de conocimiento” en Asuntos judiciales, lo cual dista mucho de lo que es un contrato privado. Voto salvado Los suscritos, Lic. Rodrigo Mendieta y Dr. Juan Carlos Esquivel, miembros de la Comisión de Aranceles del Colegio de Abogados, salvamos nuestro voto en contra del voto de mayoría ejercido por dos de los miembros con el doble voto del Presidente en virtud del empate existente, de conformidad con el siguiente razonamiento. El Decreto Ejecutivo 36562-JP del 31 de enero del 2011, es claro en la forma en que se debe cobrar los honorarios según la labor desplegada por el Notario o el Abogado. En el caso específico de la consulta, misma que ya había sido planteada con anterioridad por otro colega, la comisión ya había resuelto que efectivamente hay una discrepancia que no parece lógica, más sin embargo, la Comisión no tiene facultades legales para variar el texto del Decreto Ley que se debe aplicar y por consiguiente, los artículos citados son de acatamiento obligatorio en la forma en que se encuentran consignados ya que solo una modificación al Decreto, podría variar su aplicación como lo pretende la mayoría. En la ocasión anterior, ésta comisión ya había resuelto el asunto, por los votos de todos sus miembros, incluido el señor Presidente de la Comisión que hoy varía su voto, y había acordado lo siguiente: Sesión Ordinaria Nº 11-11 celebrada por la Comisión de Competencia Leal y Aranceles del Colegio de Abogados de Costa Rica, al ser las doce horas con quince minutos del día diecisiete de agosto del dos mil once, en las oficinas centrales en Zapote. Expediente: 54-2011 (...) si la interpretación realizada  por el es la correcta, indicando que para la redacción de contratos privados se cobrará el 50 % de la tarifa general para abogado -artículo 16-como lo indica el  artículo 57 del arancel de honorarios y que para la redacción de contratos en escritura pública se pagaría entonces la tarifa general del artículo 74 contemplada para notarios. Señala el consultante que la consulta la formula dado que le parece extraño que se pague mucho menos por la redacción de contratos en escritura pública que en documento privado. (...)Que de conformidad el Decreto de Honorarios vigente para la redacción de contratos privados redactados en documento privado se calcularán los honorarios como lo establecen los artículos 57 y 16 del Arancel y para la redacción de contratos otorgados en escritura pública se calcularan a la luz del artículo 74 del Arancel. Esta es la resolución completa: Me permito transcribirle el acuerdo tomado por la Comisión de Aranceles en el expediente 54-2011, celebrada el 17 de agosto del 2011. Expediente: 54-2011 Resultando: 1. Consulta el Lic. Alexander Uhrig si la interpretación realizada  por él es la correcta, indicando que para la redacción de contratos privados se cobrará el 50 % de la tarifa general para abogado -artículo 16-

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como lo indica el  artículo 57 del arancel de honorarios y que para la redacción de contratos en escritura pública se pagaría entonces la tarifa general del artículo 74 contemplada para notarios. Señala el consultante que la consulta la formula dado que le parece extraño que se pague mucho menos por la redacción de contratos en escritura pública que en documento privado. 2. Resuelve esta Comisión de conformidad con el Arancel de Abogados y Notarios vigente DECRETO EJECUTIVO N° 36562-JP Considerando Que de conformidad el Decreto de Honorarios vigente para la redacción de contratos privados redactados en documento privado se calcularán los honorarios como lo establecen los artículos 57 y 16 del Arancel y para la redacción de contratos otorgados en escritura pública se calcularan a la luz del artículo 74 del Arancel Por tanto Se evacua la consulta formulada por el Lic. Alexander Uhrig en el sentido antes expuesto. Con vista en la anterior resolución, los suscritos salvamos nuestro voto en el sentido claro de que la Comisión no tiene facultades para variar lo que expresamente indica el Decreto Ley. En éste caso, no se trata de una omisión o un vacío en el Decreto, por el contrario, se encuentra claro y específicamente regulado lo que se debe cobrar por la confección de contratos, sea como abogado o como notario. El que unos puedan considerar que lo correcto debería ser una u otra forma de cobro, no autoriza a la comisión a interpretar lo que en sí mismo es claro y por consiguiente, por estar vedada la facultad de interpretación al no tratarse de un vacío legal, no puede ser declarado en forma contraria a lo indicado en el Decreto vigente y en lo dispuesto por ésta misma Comisión de Aranceles en la resolución ya citada del 2011. Por lo tanto, salvamos nuestro voto y recalcamos que lo correcto es de conformidad el Decreto de Honorarios vigente para la redacción de contratos privados redactados en documento privado se calcularán los honorarios como lo establecen los artículos 57 y 16 del Arancel y para la redacción de contratos otorgados en escritura pública se calcularan a la luz del artículo 74 del Arancel. Ocho votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

7.2 Recurso de revocatoria planteado por la doctora María Ceciliano Romero contra el acuerdo 2013-23-025, con relación a la consulta que ella realizó sobre los honorarios a que tiene derecho el licenciado Carlos Manuel Estrada Navas. Expediente número 019-2013. Resultando: I.- Que la Junta Directiva del Colegio, acogiendo un criterio de esta Comisión, mediante acuerdo 2013-23-025, dispuso que los honorarios a que tiene derecho el licenciado Carlos Manuel Estrada Navas, asciende a la suma de nueve millones seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta colones. II.- Que la Dra. Ceciliano interpone recurso de revocatoria contra dicha resolución, argumentando que el trabajo realizado por el Lic. Estrada fue mínimo, que sus escritos no llegan a diez, que siendo así cada escrito tendría un costo de casi un millón de colones, que las comparecencias ante el Juez se extendían a una hora máximo, que ella siempre tuvo la intención de llegar a un arreglo con su contraparte en el juicio, que el Lic. Estrada nunca mostró interés en una conciliación, que ella fue la que hizo las propuestas del convenio, que el Lic. Estrada negoció en condiciones perjudiciales para ella sin aceptar propuestas más beneficiosas que la contraparte la había hecho, que si tuviera que pagarle por hora profesional tendría que reintegrarle una gran parte de lo que le entregó, que a manera de comparación los honorarios médicos son muy inferiores a los otorgados al Lic. Estrada, que ella solo tuvo que pagar veinticinco millones de colones, que la cuantía fijada por el Juez fue meramente apreciativa, que al no haberle extendido un recibo

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formal por tres millones y medio de colones el Lic. Estrada viola normas jurídicas tributarias, que la Junta no hace mención que contra su resolución procede recurso de revocatoria, que los derechos que a ella corresponden en este caso deben ajustarse a las leyes, la jurisprudencia y parámetros constitucionales, que la resolución impugnada no se ajusta a la sana crítica y le otorga el máximo arancel al Lic. Estrada. Considerando: Que los argumentos que expone la Dra. Ceciliano como fundamento de la revocatoria que solicita, no son de recibo por lo siguiente: En primer lugar, porque no fueron expuestos con anterioridad y, por consiguiente, no fueron de conocimiento del Lic. Estrada en términos tales que él pudiera rebatirlos. El principio del debido proceso, no permite por la vía de la revocatoria de la resolución final, valorar hechos que no hayan sido propuestos desde un principio y que, por consiguiente, no hayan sido susceptibles de ser admitidos o negados por la contraparte. Y, en segundo lugar, porque aunque los fundamentos de la revocatoria pudieran ser en gracia de discusión admisibles, lo cierto es que la fijación que la Junta hizo se basó en las normas del Arancel aplicables a la materia. Por ello, no son de recibos argumentos como el de que si los honorarios se hubieren fijado por hora profesional, su monto habría sido mucho menor. Tampoco es de recibo el argumento de que en otras disciplinas como la medicina algunos honorarios entre profesional y cliente se fijen en montos menores, pues es muy clara que la naturaleza de esa profesión es muy distinta a la de la abogacía y que también, en esta última, hay casos en los que los honorarios son relativamente bajos. Siendo así, procede sugerir a la Junta Directiva del Colegio, desestimar la revocatoria solicitada. POR TANTO: Se sugiere a la Junta Directiva del Colegio de Abogados, desestimar la revocatoria opuesta por la doctora María Ceciliano Romero con relación a fijación de honorarios a que tiene derecho el licenciado Carlos Manuel Estrada Navas.

SE ACUERDA 2013-37-026 Aprobar el informe de la Comisión de Competencia Leal y Aranceles sobre Recurso de revocatoria planteado por la doctora María Ceciliano Romero contra el acuerdo 2013-23-025, con relación a la consulta que ella realizó sobre los honorarios a que tiene derecho el licenciado Carlos Manuel Estrada Navas. Expediente número 019-2013. Se hacen propios los fundamentos de la Comisión: Considerando: Que los argumentos que expone la Dra. Ceciliano como fundamento de la revocatoria que solicita, no son de recibo por lo siguiente: En primer lugar, porque no fueron expuestos con anterioridad y, por consiguiente, no fueron de conocimiento del Lic. Estrada en términos tales que él pudiera rebatirlos. El principio del debido proceso, no permite por la vía de la revocatoria de la resolución final, valorar hechos que no hayan sido propuestos desde un principio y que, por consiguiente, no hayan sido susceptibles de ser admitidos o negados por la contraparte. Y, en segundo lugar, porque aunque los fundamentos de la revocatoria pudieran ser en gracia de discusión admisibles, lo cierto es que la fijación que la Junta hizo se basó en las normas del Arancel aplicables a la materia. Por ello, no son de recibos argumentos como el de que si los honorarios se hubieren fijado por hora profesional, su monto habría sido mucho menor. Tampoco es de recibo el argumento de que en otras disciplinas como la medicina algunos honorarios entre profesional y cliente se fijen en montos menores, pues es muy clara que la naturaleza de esa profesión es muy distinta a la de la abogacía y que también, en esta última, hay casos en los que los honorarios son relativamente bajos. Siendo así, procede sugerir a la Junta Directiva del Colegio, desestimar la revocatoria solicitada. POR TANTO: Se desestima la revocatoria opuesta

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por la doctora María Ceciliano Romero con relación a fijación de honorarios a que tiene derecho el licenciado Carlos Manuel Estrada Navas. Ocho votos. Responsable: Comisión Competencia Leal y Aranceles.

ARTICULO 8) INFORME DE DIRECCIÓN EJECUTIVA.

8.1 El Lic.  José Luis Meneses Rímola, no cuenta con informes para la presente sesión.

ARTICULO 9) ASUNTOS BREVES DE FISCALÍA.

9.1 ASUNTOS BREVES:

9.1.1.- Expediente Nº: 382-13 (2). Denunciado: Lic. Edgar Rainer Cordero Campos. Denunciante: Giovanni Alonso Brenes Céspedes.

SE ACUERDA 2013-37-027 Rechazar de plano parcialmente la presente denuncia en lo referente a que el agremiado dio un criterio precipitado del caso y haber dejado en estado de indefensión al denunciante; y, ordenar la apertura del procedimiento disciplinario en contra de la denunciada por una aparente falta de negligencia al no haber presentado el respectivo recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, esto de conformidad a los artículos 10 incisos 2 y 6 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 14, 17, 31, 34 y 39; en relación con el 82, 83 incisos a), 85 incisos a) y b) y 86 Código de Deberes. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.2.- Expediente Nº: 225-13 (2). Denunciada: Licda. Rosaura Guadamuz Leal, Denunciante: De oficio (Caja Costarricense de Seguro Social).

SE ACUERDA 2013-37-028 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.3.- Expediente Nº: 361-13 (2). Denunciada: Licda. Jessica Balladares Vásquez. Denunciante: Hugo Alfredo Vega Mejías.

SE ACUERDA 2013-37-029 Declararse incompetente por razón de la materia, ordenar el respectivo testimonio de piezas y ordenar el archivo del expediente. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.4.- Expediente Nº: 428-13 (3). Denunciada: Licda. Andrea Ramírez Solano. Denunciante: Marlene Benavides Flores.

SE ACUERDA 2013-37-030 Declararse incompetente por razón de la materia, ordenar el respectivo testimonio de piezas y ordenar el archivo del expediente. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

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9.1.5.- Expediente Nº: 415-13 (3). Denunciado: Lic. Oscar Baltodano Valverde. Denunciante: De oficio (Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía Alajuelita). SE ACUERDA 2013-37-031 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.6.- Expediente Nº: 095-12 (4). Denunciada: Licda. Dania Valverde Núñez. Denunciante: Xinia Hernández Gutiérrez.

SE ACUERDA 2013-37-032 Rechazar el recurso de apelación y continuar con el trámite del proceso a fin de determinar la verdad real de los hechos. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.7.- Expediente Nº: 765-10 (6). Denunciado: Lic. Mario Zamora Mata. Denunciante: De oficio (Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José).

SE ACUERDA 2013-37-033 Concederle al licenciado Mario Zamora Mata, el beneficio de ejecución condicional de la sanción que le resta por cumplir, sean veintinueve meses a razón de dieciséis horas mensuales para un total de cuatrocientas sesenta y cuatro horas, mismas que deberá cumplir en un plazo no mayor a DOS AÑOS. A partir de la notificación de esta resolución se le concede al Lic. Zamora Mata un plazo de diez días hábiles para que presente ante la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas un plan de trabajo de la labor social que realizará y el lugar dónde lo realizará cumpliendo a cabalidad con lo establecido en las disposiciones establecidas en el Reglamento para la aplicación de Beneficio de Ejecución Condicional de la Sanción, bajo pena en caso de omisión de tener por no aprobado dicho beneficio y consecuentemente la sanción disciplinaria se mantendría hasta su debido cumplimiento, por lo que igualmente se le confiere al agremiado el término de un mes para que inicie su labor social. En relación al resto de la sanción pendiente por cumplir de parte del citado profesional, una vez cumplidos los términos de la aplicación de este beneficio, procédase a realizar el correspondiente levantamiento de la sanción en el diario oficial La Gaceta. Asimismo, tal y como ha sido acogida la presente solicitud al beneficiario se deberán asentar tanto en el control interno de abogados (as) suspendidos (as), como en el control que al efecto se lleva de los beneficiados del Beneficio de Ejecución Condicional de las sanciones. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.8.- Expediente Nº: 040-13 (6). Denunciado: Lic. Jorge Danilo Arrieta Guzmán. Denunciante: De oficio (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

SE ACUERDA 2013-37-034 Diligenciar la prueba para mejor resolver. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.1.9.- Expediente Nº: 359-13 (6). Denunciado: Lic. Jorge Fabio Sibaja Rodríguez. Denunciante: De oficio (Dirección Nacional de Notariado).

SE ACUERDA 2013-37-035 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del presente expediente. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

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9.1.10.- Expediente Nº: 242-13 (6). Denunciado: Lic. Juan José Quirós Reyes. Denunciante: Jorge Alberto Peralta Ballestero.

SE ACUERDA 2013-37-036 Rechazar de plano la denuncia y ordenar el archivo del expediente. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.2 ASUNTOS NUEVOS (PARA DAR TRÁMITE):

En los siguientes cinco seis (05) expedientes se recomienda el inicio del procedimiento. El funcionario o la funcionaria de Fiscalía, a quien por nómina corresponderá la instrucción del procedimiento en virtud de delegación al efecto y que se identifica con el número entre paréntesis que sigue al número de expediente, ha sido prestado la debida juramentación y aceptación del cargo.

La nómina de instructores e instructoras es como sigue:Licda. Francinie Cubero De la Vega – Instructora (1)Lic. Gabriel Zelada Dalorzo – Instructor 4.

9.2.1.- Expediente Nº: 508-13 (1). Denunciado: Lic. Walter Retana Madriz. Denunciante: Lic. Alonso Vargas Araya.

SE ACUERDA 2013-37-037 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.2.- Expediente Nº: 469-13 (1). Denunciada: Licda. Eugenia Quesada Montero. Denunciante: Longino Salazar Quesada.

SE ACUERDA 2013-37-038 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.3.- Expediente Nº: 426-13 (1). Denunciado: Lic. Fabio Francisco Solórzano Rojas. Denunciante: De oficio (Juzgado Civil y Trabajo de Hatillo).

SE ACUERDA 2013-37-039 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.4.- Expediente N°: 458-13 (4). Denunciada: Licda. Nuria Matarrita Martínez. De oficio (Juzgado Flagrancia II Circuito Judicial San José).

SE ACUERDA 2013-37-040 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.

9.2.5.- Expediente N°: 506-13 (4). Denunciado: Lic. José Martínez Meléndez. Denunciante: Damaris Abarca Bonilla.

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SE ACUERDA 2013-37-041 Trasladar el expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. Ocho votos. Responsable: Fiscalía.Al ser las diecinueve horas con quince minutos se da por finalizada la sesión.

Dr. Gary Amador Badilla Lic. Eduardo Rojas Sánchez Presidente Prosecretario

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