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ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DE GOVERN LOCAL EN PRIMERA CONVOCATÒRIA, EL DIA DEU DE JUNY DE DOS MIL SETZE. - Núm. de la sessió: 021 /2016. - A Andratx i al Saló d’Actes de la seva Casa Consistorial, quan són les 8 hores, del dia 10 de Juny de dos mil setze, es reuneixen els senyors: Sra. Katia ROUARCH – 1r Tinent de Batle. Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO – 2n Tinent de Batle. Sr. Jonás PALOMO SÁNCHEZ – 3r Tinent de Batle. Sra. Margarita BORRÁS ALEMANY – Regidora. Sr. José Ramón BAEZA CORRALES – Regidor. Sota la presidència del Batle, Sr. Jaume PORSELL ALEMANY, amb l’objecte de celebrar sessió ordinària, en primera convocatòria, amb l’assistència de la Secretaria de la Corporació Municipal, Sra. Catalina Eva ALEMANY COVAS. ORDRE DEL DIA: 1R) SECRETARIA: 1/1 - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERN LOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 3 DE JUNY DE 2016. 2N) ÀREES DE CULTURA, EDUCACIÓ, BIBLIOTEQUES I JOVENTUT PREMIS ANDRATX 2016 2/1 - APROVACIO COMPOSICIO JURAT I LLISTA D'ADMESOS PREMIS JOSEP VENTOSA DE PINTURA I PREMI RAFAEL FERRER DE FOTOGRAFIA. 2/2 - CORRECCIÓ ERROR MATERIAL ACORD JUNTA GOVERN LOCAL DE DATA 20-05-2016 I NOU NOMENAMENT DE JURAT DEL PREMI BALTASAR PORCEL DE NOVEL·LA 2016. 3R) ÀREA D'URBANISME: OBRA MAYOR: 3/1 - EXPED.LO_Nº: 94/2014.- D. GABRIEL ESCARRER JAUME DEMOLICIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA AISLADA, (P.BÁSICO) TEN URBANIZACIÓN LA MOLA, CAMÍ RECÓ D'ES MURTE, Nº: 14 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.- 3/2 - EXPED.LO_Nº: 31/2015.- MCGUIRE BALEARIC INVESTMENTS, S.L.U. REPTD. POR D. SEBASTIÁN STALTER,

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ACTA DE LA SESSIÓ ORDINÀRIA CELEBRADA PER LA JUNTA DEGOVERN LOCAL EN PRIMERA CONVOCATÒRIA, EL DIA DEU DE JUNYDE DOS MIL SETZE.-Núm. de la sessió: 021 /2016.-A Andratx i al Saló d’Actes de la seva Casa Consistorial, quan són les 8 hores, del dia10 de Juny de dos mil setze, es reuneixen els senyors:

Sra. Katia ROUARCH – 1r Tinent de Batle.

Sra. Estefania GONZALVO GUIRADO – 2n Tinent de Batle.

Sr. Jonás PALOMO SÁNCHEZ – 3r Tinent de Batle.

Sra. Margarita BORRÁS ALEMANY – Regidora.

Sr. José Ramón BAEZA CORRALES – Regidor.

Sota la presidència del Batle, Sr. Jaume PORSELL ALEMANY, amb l’objecte decelebrar sessió ordinària, en primera convocatòria, amb l’assistència de la Secretaria dela Corporació Municipal, Sra. Catalina Eva ALEMANY COVAS.

ORDRE DEL DIA:

1R) SECRETARIA:

1/1 - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERNLOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 3 DE JUNY DE 2016.

2N) ÀREES DE CULTURA, EDUCACIÓ, BIBLIOTEQUES I JOVENTUT

PREMIS ANDRATX 2016

2/1 - APROVACIO COMPOSICIO JURAT I LLISTA D'ADMESOS PREMIS JOSEPVENTOSA DE PINTURA I PREMI RAFAEL FERRER DE FOTOGRAFIA.

2/2 - CORRECCIÓ ERROR MATERIAL ACORD JUNTA GOVERN LOCAL DEDATA 20-05-2016 I NOU NOMENAMENT DE JURAT DEL PREMI BALTASARPORCEL DE NOVEL·LA 2016.

3R) ÀREA D'URBANISME:

OBRA MAYOR: 3/1 - EXPED.LO_Nº: 94/2014.- D. GABRIEL ESCARRER JAUME DEMOLICIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA AISLADA, (P.BÁSICO) TEN URBANIZACIÓN LA MOLA, CAMÍ RECÓ D'ES MURTE, Nº: 14 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.-3/2 - EXPED.LO_Nº: 31/2015.- MCGUIRE BALEARIC INVESTMENTS, S.L.U. REPTD. POR D. SEBASTIÁN STALTER,

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REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA,(P.BÁSICO), EN CAMÍ D'ES SALINAR, Nº: 16 DE CAMP DE MAR DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL).-3/3 EXPED.LO_Nº: 52/2016.- Dª. VALE VIRGINIA THERESE REPTD. POR D. PERE MARTINEZ PICA, REPARACIÓN DE SISTEMA DE SANEAMIENTO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN POLIGONO, Nº: 2 – PARCELAS, NºS: 219,220,270 Y 272 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL ).-4T) TORN D'URGÈNCIA.5È) PRECS I PREGUNTES

ACORDS:

1R) SECRETARIA:

1/1 - APROVACIÓ DE L’ACTA EN ESBORRANY DE LA JUNTA DE GOVERNLOCAL REUNIDA EN SESSIÓ ORDINÀRIA DIA 3 DE JUNY DE 2016.

Pel Sr. Batle President es dóna compte de l’esborrany de l’acta de la sessió ordinària dela Junta de Govern Local de dia 3 de juny de 2016, el qual s’aprova per unanimitat delsassistents.

2N) ÀREES DE CULTURA, EDUCACIÓ, BIBLIOTEQUES I JOVENTUT

PREMIS ANDRATX 2016

2/1 - APROVACIO COMPOSICIO JURAT I LLISTA D'ADMESOS PREMIS JOSEPVENTOSA DE PINTURA I PREMI RAFAEL FERRER DE FOTOGRAFIA.

Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrit per la RegidoraDelegada de les Àrees de Cultura, Educació, Biblioteques i Joventut, Sra. AnabelCURTÓ ALEMANY, en data 7 de juny d’enguany, i que diu així:

«Vist que per Decret de la Regidora de Cultura, Educació, Formació i Ocupació, núm.511/2016 de dia 10 de març de 2016, es van aprovar les Bases dels Premis Andratx2016.

Vist que amb motiu de la celebració de les Festes d’Andratx es concedeixen els premisde pintura i fotografia.

Atès que en la base D dels Premis Josep Ventosa de Pintura i Premi Rafael Ferrer deFotografia 2016, diu: “El termini d’admissió de les obres serà del 16 al 27 de maig de2016”.

Acabat aquest termini d'admissió de les obres i d'acord amb la base G, dels PremisJosep Ventosa de Pintura i Premi Rafael Ferrer de Fotografia 2016, que diu: “Lacomposició dels jurats la designarà la Junta de Govern Local de l’Ajuntamentd’Andratx, constarà de 3 membres, tots ells especialistes en la matèria i és farà públicadesprés que acabi el termini per presentar les obres, juntament amb la llista de treballsadmesos.»

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Vist l’informe emès pel Tècnic de Joventut, Cultura i Educació de data 2 de juny de2016.

La Regidora que subscriu proposa als membres de la Junta de Govern, l’adopció delsegüent ACORD:

PRIMER. - Aprovar la composició del següent jurat:

PREMI JOSEP VENTOSA DE PINTURA

Sr. Jesús Cremades (galerista)

Sr. Mateu Felipe (pintor)

Sra. Mercedes Korzeniowski (Directora CCA)

PREMI RAFAEL FERRER DE FOTOGRAFIA

Sra. Miquel Toledo (Fotògraf)

Sra. Francisca Alegria (Fotògrafa)

Sr. Lorenzo Gutierrez (Responsable part forana diari de Mallorca)

SEGON.- Aprovar la següent llista d’admesos:

PREMI JOSEP VENTOSA DE PINTURA

NOM PARTICIPANT R.G.E TÍTOL OBRA

Anna Dross Guirado 4565 Hivern Mediterrani

Alexandra Castillo Campoy 4607 Ca Meva

José Mª Ferrer Barceló 4658 Torrent de Pareis

Mireia Jaume Roldán 4669 Soledad Iluminadora

José Luis Quereda Lorente 4854 Marina

Jorge Cabral Tejero 4900 Serie Mancha y Ramas

Miguel Verdera Ferrer 5010 Bajo el Sol

Gabriel A. Mascaró Santandreu 5011 Depen...

Carolina Adan Caro 5019 Ellos

Vicenç Palmer Far 5043 Composició P

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Juan David Ruiz Requena 5063 El destí de sa Tortuga (UnAndratx de Fantasia)

Pedro Zaurin Marzo 5071 Standby

Luigi di Stefano 5097 Paseando por Venecia

Antoinette Porcell 5099 Adán y Eva: Expulsados

Juan Tur Riera 5170 Tabaquismo

David Santos Perez 5175 Bañistas

Antoni Carbonell Castelló 5176 Constructiu en grisos

Isabel Aleñar Fuster 5177 Bodegon Disociado

Elisabet Alenyar Blanes 5180 Reacció

Oscar Ribeiro Aleñar 5181 Constructivo

Elvira Sanchez Sanchez 5188 El Nostre Horitzó

Joana Loreto Martorell Pujol 5192 S’Arracó (vist de Can Massana)

Juana Mª Pujol Alemany 5209 Escole de Can Ros el any 1930

Catalina Mora Amengual 5221 Gromers

Immaculada Pascual Morán 5222 Soñando Despierto

Isabel Mendoza Manzano 5225 Por los grandes movimientos

José Mª Pons Julià 5231 Un Racó de Mallorca

PREMI RAFAEL FERRER DE FOTOGRAFIA

NOM PARTICIPANT R.G.E TÍTOL OBRA

Javier Fernández Ortega 4836 4 Colores

Catalina Ginard Oliver 4911 S’Aguilot

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Beatriz Rodríguez Amores 5075 Fulgor en la Noche

Ángel Rodríguez Mendoza 5076 Llum des Port

Mateu Ramon Sureda 5077 Ambientación Luminiscente

Pau Verd Llop 5131 Llums d’Andratx

Jennifer French 5146 Atardecer sobre Sa Coma

Carlos Román Fuentes 5191 Sa llum des far gros

Fernando Garfell Palmer 5217 Llum d’Estel a Torrenova

TERCER.- Fer públic aquest acord a la pàgina web de l’ajuntament.

QUART.- Notificar el present acord als membres del Jurat.»

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinàriaacorda aprovar la proposta d’acord subscrita per la Regidora Delegada de les Àrees deCultura, Educació, Biblioteques i Joventut, Sra. Anabel CURTÓ ALEMANY, en data7 de juny d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

2/2 - CORRECCIÓ ERROR MATERIAL ACORD JUNTA GOVERN LOCAL DEDATA 20-05-2016 I NOU NOMENAMENT DE JURAT DEL PREMI BALTASARPORCEL DE NOVEL·LA 2016.

Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrit per la RegidoraDelegada de les Àrees de Cultura, Educació, Biblioteques i Joventut, Sra. AnabelCURTÓ ALEMANY, en data 7 de juny d’enguany, i que diu així:

«Vist que per acord de la Junta de Govern Local reunida en sessió ordinària dia 20 demaig de 2016, entre d’altres, es va acordar l’aprovació de la composició del jurat delspremis Baltasar Porcel de novel·la curta i Pere Ferrer d’investigació.

Vist que s’ha produït un error material al punt primer de l’esmentat acord d’aprovacióde la composició del jurat del premi Baltasar Porcel de novel·la curta 2016,

Allà on diu: Sr. Miquel Gamundí Palmer

Ha de dir: Sr. Gaspar Gamundí Palmer

Vist l’informe emès pel Tècnic de Joventut, Cultura i Educació de data 2 de juny de2016, i que a la seva part bastant diu així:

«Al mateix temps informa que el Sr. Gaspar Gamundí anomenat jurat del premiBaltasar Porcel de novel·la a la junta de govern de dia 20 de maig 2016, no pot per

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motius personals formar part del jurat i el qui subscriu proposa que sigui substituït perla Sra. Maria José Bordoy llicenciada en història. »

La Regidora que subscriu proposa als membres de la Junta de Govern, l’adopció delsegüent ACORD:

PRIMER. - Corregir l’acord de la Junta de Govern Local reunida en sessió ordinàriadia 20 de maig de 2016, relatiu a la composició del jurat del premi Baltasar Porcel denovel·la curta 2016,

Allà on diu: Sr. Miquel Gamundí Palmer

Ha de dir: Sr. Gaspar Gamundí Palmer

SEGON.- Vist que el Sr. Gaspar Gamundí, anomenat jurat del premi Baltasar Porcel denovel·la, no pot formar part del jurat per motius personals, es proposa nomenar a la Sra.Maria José Bordoy (llicenciada en història) membre del jurat del Premi Baltasar Porcel2016.

TERCER.- Notificar el present acord als interessats.»

La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinàriaacorda aprovar la proposta d’acord subscrita per la Regidora Delegada de les Àrees deCultura, Educació, Biblioteques i Joventut, Sra. Anabel CURTÓ ALEMANY, en data7 de juny d’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

3R) ÀREA D'URBANISME:

OBRA MAYOR: 3/1 - EXPED.LO_Nº: 94/2014.- D. GABRIEL ESCARRER JAUME DEMOLICIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA AISLADA, (P.BÁSICO) TEN URBANIZACIÓN LA MOLA, CAMÍ RECÓ D'ES MURTE, Nº: 14 DEL PUERTO DE ANDRATX DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL.-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 7 de junyd’enguany, i que diu així:

“Visto el Expte. LO 94/2014, instado por D. Gabriel Escarrer Jaume, solicitud deLicencia de obra con proyecto para demolición de vivienda y construcción de viviendaaislada (Proyecto Básico), en Cami Reco des Murte nº: 14 de la Urbanización La Moladel Puerto de Andratx.

Visto el Informe de la Arquitecta Municipal Dª. Miren Apalategui Aizpuru de fecha27 de mayo de 2015:

“Vista la documentació presentada en data 30 de març de 2015, s’informa que

les deficiències tècniques requerides a l'informe anterior queden resoltes.

D'altre banda, aquesta parcel·la on es pretén edificar una nova edificació es troba

dins una Unitat d'Actuació (UA/11PA) segon les vigents Normes Subsidiàries de

2007. Consta informe de l'enginyer municipal de data 27 de maig de 2015 on

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s'informa sobre l'article 177 de las NNSS'07 i diu el següent: que les xarxes de

telefonia i baixa tensió no estan soterrades, i que la xarxa de sanejament d'aigües

pluvials està executada parcialment.

Per poder informar favorablement, s'haurà de complir amb l'art 41 del

Reglament de Gestió Urbanística.”

Y visto el Informe de la Jefa del Área de Urbanismo Dª. Catalina Terrassa Crespí defecha 6 de junio de 2016:“ANTECEDENTES1.- El 23 de diciembre de 2014 se registró de entrada (RGE 13879) en el Ayuntamientode Andratx, escrito del Sr. Gabriel J. Escarrer Jaume mediante el cual solicita licenciaurbanística municipal de obras para la construcción de una vivienda aislada en la calleRacó de's Murter, 14 del Port de Andratx.2. El 9 de febrero de 2015, se emite informe técnico municipal, poniendo de manifiestodeterminadas deficiencias del proyecto técnico presentado y se hace advertencia de quela parcela en la que se pretende edificar se halla en una Unidad de Actuación(UA/11PA) y que, en cumplimiento del Reglamento de Gestión Urbanística se solicitainforme al ingeniero municipal sobre los servicios de la zona para que se pueda dar lacondición de solar.3. El 27 de mayo de 2015, se emite informe técnico municipal sobre los serviciosexistentes en la Unidad de Actuación y su situación.4. El 29 de marzo de 2015, el interesado presenta documentación anexa al ProyectoBásico para subsanar las deficiencias observadas por los servicios técnicos municipales.5. El 27 de mayo de 2015, la arquitecta municipal emite informe dando por subsanadaslas deficiencias técnicas y haciendo la observación de que para poder informarfavorablemente se deberá cumplir con el artículo 41 del Reglamento de GestiónUrbanística.6. El 19 de mayo de 2016, se solicita informe jurídico en atención a las alegacionespresentadas por el interesado en el trámite de subsanación de deficiencias.

CONSIDERACIONES JURÍDICASPrimera.- El informe técnico municipal, de fecha 27 de mayo de 2015, incluye entre lasdeficiencias del proyecto la de que la parcela donde se pretende realizar una nuevaedificación se encuentra en una Unidad de Actuación (UA/11PA) según las vigentesNNSS'07 y que consta un informe del ingeniero municipal, de 27 de mayo de 2015, enel que se informa sobre el artículo 177 de las NNSS'07 diciendo que las redes detelefonía y baja tensión no están soterradas y que la red de saneamiento de aguaspluviales está ejecutada parcialmente. Concluye el informe técnico diciendo que parapoder informar favorablemente se deberá cumplir con el artículo 41 del Reglamento deGestión Urbanística.Al citado informe debe hacerse la salvedad que, en la actualidad, desde la entrada envigor del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y usodel suelo para la isla de Mallorca (30 de mayo de 2015) el Reglamento de Gestión

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Urbanística ha dejado de ser aplicable y, por tanto, debe entenderse sustituido por lasdisposiciones de la LOUS y de su Reglamento general para la isla de Mallorca. Aunqueese cambio de normativa no afecta al fondo de la cuestión planteada ya que laregulación que de ella hacen tanto el Reglamento de Gestión Urbanística como elReglamento general de la LOUS es prácticamente la misma.

Segunda.- La alegación presentada por el interesado parte de la consideración de que laparcela se encuentra en un suelo urbano consolidado con anterioridad a las NormasSubsidiarias del año 2007 y que establecer nuevas cargas de equidistribución a unaparcela de suelo urbano consolidado es tanto como negar la condición de solar de unsuelo que tiene construida en su superficie un edificio y que cumple con todos losservicios y condiciones necesarias para serlo de manera histórica, que ya haequidistribuido.En cuanto a la obtención de los accesos al mar previstos por el Planeamieno, consideraque éstos deben ser obtenidos por expropiación, mediante una actuación asistemática.Para sostener su tesis aporta la sentencia del TSJIB 273/2013, la cual, respecto a un casosimilar, anula la delimitación de una Unidad de Actuación por infracción del principiode equidistribución.En base a las alegaciones formuladas el interesado solicita se considere que su parcelase halla en un suelo urbano consolidado con condición de solar y, en consecuencia, se leconceda la licencia de edificación.

Tercera.- La parcela objeto del presente informe se halla incluida en la Unidad deActuación UA/11PA de las vigentes NNSS'07

En su normativa se dedica la norma 177 a las unidades de actuación:Norma 177. Gestión del suelo urbano delimitado por unidades de actuación

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1. Parte de Suelo Urbanos proveniente del anterior Planeamiento o del que se clasificaex novo en las presentes Normas Subsidiarias se desarrolla mediante unidades deactuación, que se han delimitado de forma que se permita el cumplimiento de losdeberes de cesión equidistribución y urbanización, y ello referido a cada SectorUrbanístico.2. La delimitación de las unidades de actuación a que se refiere el número 1 anteriorviene concretada en los planos de Gestión Urbanística.3. La gestión urbanística para la ejecución de dichas unidades podrá ser realizada porlos particulares o la Administración Municipal, de acuerdo con lo indicado en el Anexoa estas Normas Urbanísticas denominado ‘Fichas de Gestión Urbanística’.4. Los servicios de obligada implantación en esta clase de suelo son los siguientes:Pavimentación asfáltica, encintado y solado de aceras, red de alcantarillado, red desaneamiento de aguas pluviales, red de agua potable, red debaja, media o alta tensiónsubterránea, alumbrado público, red de telefonía subterránea.La ficha de gestión urbanística para esta UA señala que deben ser objeto de cesión4.400m2 de viales y establece el sistema de cooperación.De acuerdo con la normativa en esta UA deben ejecutarse dos accesos al mar queprevén las NNSS, así como todos los servicios de obligada implantación que determinala norma 177 citada.

Cuarta.- La ejecución de las actuaciones urbanísticas deben realizarse mediante elsistema de reparcelación (art. 76 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación yUso del Suelo), en cualquiera de sus modalidades, compensación o cooperación, o elsistema de expropiación. En el caso que nos ocupa, la ejecución de la Unidad deActuación debe llevarse a cabo por el sistema de cooperación, tal como dispone la fichade gestión correspondiente.De acuerdo con el artículo 79 de la LOUS, la reparcelación tiene por objeto distribuirjustamente los beneficios y las cargas de la ordenación urbanística. Esta reparcelacióntambién podrá ser simplemente económica cuando sus efectos se limiten a ladeterminación de las indemnizaciones substitutorias que sean procedentes entre laspersonas afectadas. Tendrá este carácter, salvo que la totalidad de las personaspropietarias afectadas decidan otra cosa, la que se efectúe en ámbitos de suelo urbanocon la edificación consolidada en más de dos tercios de la superficie apta para laedificación y en los que la ordenación prevista mantenga la estructura parcelariaexistente y no prevea la demolición de los edificios salvo en los casos singulares en queresulte necesario para la obtención de dotaciones.En cuanto al procedimiento para la reparcelación, el expediente se entenderá iniciadocon la aprobación definitiva de la delimitación del sector o la unidad de actuaciónurbanística a ejecutar por este sistema, o bien por la del instrumento de planeamientourbanístico que contenga esta delimitación. El artículo 80 de la LOUS dispone que lainiciación del expediente de reparcelación conlleva, sin necesidad de declaraciónexpresa, la suspensión del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación en elámbito de la actuación hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatoriode la reparcelación.

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Por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los preceptos citados, en el caso que nosocupa, el expediente de reparcelación debe entenderse iniciado por la aprobacióndefinitiva de la delimitación del sector, que se produjo con la aprobación definitiva delas NNSS'07, y desde ese momento, sin necesidad de declaración expresa, existesuspensión del otorgamiento de licencias por lo que no es posible otorgar licenciaurbanística hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio de lareparcelación.Todo ello con independencia de que, tal como se ha alegado anteriormente por elinteresado, de las NNSS vigentes se pudiera inferir que en aplicación de la norma 174.6ese suelo fuera edificable,

6. Este Suelo Urbano de carácter ‘finalista’, será edificable si reúne lascondiciones mínimas establecidas para la calificación de solar de unaparcela, siempre y cuando si estuviere en una Unidad de Actuación noimpidiera la equidistribución de las cargas y beneficios que se derivarendel planeamiento y ello en los casos de parcelas calificadas deunifamiliares.

Y ello porque ya la Memoria justificativa de las NNSS'07 deja claro que el suelo decarácter «finalista» es aquel que no está incluido en ninguna unidad de actuación (queno es el caso) y porque esta norma entraría en contradicción con otra de rango superiorque regula un procedimiento diferente y, por lo tanto, debería entenderse inaplicable deacuerdo con lo que dispone la Disposición Transitoria Primera de la LOUS, la cual alregular la pervivencia de los instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada envigor de esa Ley, establece que se han de considerar inaplicables las determinacionesque contradigan las disposiciones de la LOUS.

Quinta.- El interesado, en su escrito de alegaciones, considera que su parcela se halla enun suelo urbano consolidado con anterioridad a las NNSS'07, que la inclusión de nuevasdeterminaciones de mejora o ampliación de los servicios urbanísticos no es más que unaexigencia de mejora que, de llevarse a cabo, tendrá forzosamente que ser a través deactuaciones aisladas o asistemáticas parcela por parcela, ya que considera que la técnicade la delimitación de unidades de actuación en suelo urbano consolidado o ejecuciónsistemática o integral y, por lo tanto, la nueva equidistribución de beneficios y cargasdonde ya se ha producido ésta, no tiene respaldo legal alguno. Considera que establecernuevas cargas de equidistribución en una parcela de suelo urbano consolidado es tantocomo negar la condición de solar de un suelo que tiene construida en su superficie unedificio y que cumple con todos los servicios y condiciones necesarias para serlo demanera histórica, que ya ha equidistribuido, y que además la condición de solar esreglada y no puede ser desvirtuada.En relación a la existencia de los servicios urbanísticos básicos, consta en el expedienteun informe del técnico municipal, de 27 de mayo de 2015, en el cual se indica que,sobre la norma 177 de las NNSS:

- la red de telefonía no es subterránea.- la red de baja tensión no es subterránea.- La red de saneamiento de aguas pluviales esta ejecutada parcialmente.

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Sobre el las aceras deberá consultarse el proyecto de urbanización en elarchivo de urbanismo y confirmar si la disposición y dimensiones sonlas aprobadas en el mismo

En principio, para hacer un análisis concreto de las condiciones de la parcela deberáestudiarse antes el planeamiento que dio lugar a la clasificación como suelo urbano y siese planeamiento fue ejecutado correctamente. Sobre todo para determinar que noquedan actuaciones pendientes de aquellos planeamientos y que son las que, después, seincluyeran en las NNSS para ser ejecutadas como Unidad de Actuación.En cualquier caso, partiendo de la premisa de que se tratara de un suelo urbanoconsolidado y ejecutado en cumplimiento del planeamiento parcial correspondiente,habría que estudiar si es posible, en esta situación, delimitar una UA con actuaciónsistemática para imponer nuevas obligaciones urbanísticas a los propietarios a sufragarpor el sistema de cooperación. A este respecto, la jurisprudencia analizada es bastante fluctuante en cuanto a lainterpretación de la legislación urbanística sobre la posibilidad de actuación sistemática,con el subsiguiente sometimiento de los terrenos al cumplimiento de las cargas decesión, urbanización y equidistribución, cuando el nuevo planeamiento prevé para losterrenos tal tipo de actuación y éstos son suelo urbano consolidado. De un parte estánaquellas sentencias que admiten la posibilidad de actuar sistemáticamente, y, con ello,admiten el sometimiento al régimen de cargas previsto en la legislación aunque losterrenos, en su origen y atendiendo a sus características de urbanización y edificación,debieran merecer la categorización de suelo urbano consolidado, entre ellas seencuentran la del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2006, recurso de casación nº1835/2003 y la reciente Sentencia 43/2016 del Tribunal Superior de Justicia de las IllesBalears, de 2 de febrero de 2016, que en un caso de impugnación de la delimitación deuna UA dice:

Ahora bien, en lo relativo a la mejora de los servicios adecuados a lapoblación real planeada para ese ámbito, sí que adquiere pleno y totalsentido la decisión del planeador de conformar una Unidad de Actuaciónpara ese concreto ámbito espacial. Es preciso que esa urbanizaciónnunca recepcionada por el Ayuntamiento disponga en verdad de lo que elplaneamiento ha dispuesto para ella que hasta la fecha se ha ejecutado deforma insuficiente e incompleta. Los propietarios de las parcelas de esaurbanización deberán contribuir a los gastos que la mejora de lainfraestructura ha de comportar, pues no se trata de una actuaciónurbanística de corte conservador o de mantenimiento, en cuyo caso elcoste y cargo correspondería únicamente a la Administración, sino que elsupuesto de autos contempla una actuación verdaderamenteurbanizadora, ya que persigue la ejecución o transformación urbanísticacompleta de lo que el planeamiento ha previsto para ese concreto sectory que hasta la fecha se ha ejecutado de forma insuficiente e incompletapara poder abastecer las necesidades poblacionales previstas para ese

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sector. Y de la misma forma que cada uno de los propietarios habrá decontribuir a los gastos de mejora, participará directamente de lasplusvalías que de esa actuación se deriven.

De otra parte, podemos citar otro grupo de sentencias que consideran que “aunque esposible actuar sistemáticamente en suelo urbano por unidades de actuación y a cargode los propietarios, sin embargo, no puede exigirse a estos, que ya cedieron y costearonla urbanización, mejoras y reformas sucesivas y reiteradas, a modo de " urbanizacióninacabable", es decir, mediante la imposición de actuaciones de mejora de serviciosque no responden a nuevas concepciones globales urbanísticas, sino a cambios ymejoras puntuales de los servicios urbanísticos” ( sentencias 10 de mayo de 2000 todasdictadas en los recursos de casación nº 5289 / 1995 , 5290/1995, 5291/1995, 7533/1995;y la de 21 de julio de 2011, dictada en el recurso de casación 201/2008).Por tanto, hace falta un estudio pormenorizado para determinar si en este caso se estánimponiendo nuevas obligaciones a un suelo urbano consolidados o si, por el contrario,se está completando el planeamiento parcial preexistente a las NNSS para poder dar porterminada la urbanización.

Sexta.- En cuanto a la obtención de los accesos al mar, el interesado considera quedebería hacerse por expropiación por la misma razón esgrimida en relación a losservicios, esto es, que se trata de un suelo urbano consolidado donde ya se han realizadola equidistribución de beneficios y cargas por lo que considera que debería hacerse através de una actuación asistemática. El hecho de que se atribuya a los propietarios eldeber de soportar la cesión de estos terrenos considera que conculca el principio deequidistribución al suponer una carga considerable sin ningún beneficio encompensación. Cita como fundamento de su argumentación la Sentencia del TSJIB273/2013 dictada en un caso similar, por lo que concluye que se trata de un error delPlaneamiento que delimita una unidad de actuación en un suelo urbano consolidado, sinpoder hacerlo, y que avoca a los propietarios de éste a una gestión imposible, ya quecontradice las más elementales reglas de la equidistribución. La Sentencia citada ciertamente hace referencia a la delimitación de una UA por lasNNSS'07 y, más concretamente, a su ordenación al incluir un gran Espacio LibrePúblico a cargo de los propietarios incluidos en la UA, pero también es cierto queanaliza previamente el carácter de sistema general o sistema local del espacio librepúblico a la vez que se analiza en el pleito si los terrenos incluidos en la UA tienen lacondición de suelo urbano consolidado y si ya han sido objeto de equidistribución debeneficios y cargas.En cualquier caso, ese análisis y valoración debería hacerse en una fase de modificaciónde planeamiento, ya sea eliminando la UA, ya sea modificando su régimen urbanísticopara hacerla viable económicamente, tal como determina la Sentencia 273/2013 antescitada.

Conclusión.- Por todo lo expuesto cabe concluir que, en estos momentos, atendido quelos terrenos objeto del expediente de licencia urbanística LO 94/2014 se hallan incluidos

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en una Unidad de Actuación delimitada por las vigentes NNSS, en cumplimiento delartículo 80 de la LOUS, no es posible otorgar licencia urbanística hasta que sea firme envía administrativa el acuerdo aprobatorio de la correspondiente reparcelación. Todo ello sin perjuicio de que, tras un análisis pormenorizado de las parcelas queconforman la UA, de los servicios urbanísticos existentes y de los diferentes procesosurbanizadores ejecutados con anterioridad a la aprobación de las vigentes NNSS, seconcluya que los propietarios ya han contribuido a la equidistribución de beneficios ycargas y se deba modificar el régimen urbanístico de la unidad de actuación, llegandoincluso a su supresión. “

Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguiente:

PRIMERO.- Denegar la licencia urbanística de obra solicitada por el Sr. Gabriel JuanEscarrer Jaume para realizar las obras de demolición de vivienda y construcción de lavivienda unifamiliar aislada en Camí Recó de's Murter 14, Port d'Andratx, Exp94/2014-LO, por cuanto al hallarse la parcela en la UA/11PA no es posible otorgarlicencia urbanística hasta que sea firme en vía administrativa el acuerdo aprobatorio dela correspondiente reparcelación.

Refª. Catastral nº: 6367914DD4766N0001ZA.

SEGUNDO.- Dar traslado de la presente resolución al interesado.CUARTA.- Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria.”La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinàriaacorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 7 de junyd’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

3/2 - EXPED.LO_Nº: 31/2015.- MCGUIRE BALEARIC INVESTMENTS, S.L.U. REPTD. POR D. SEBASTIÁN STALTER, REFORMA Y AMPLIACIÓN DE VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA Y PISCINA,(P.BÁSICO), EN CAMÍ D'ES SALINAR, Nº: 16 DE CAMP DE MAR DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL).-Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 9 de junyd’enguany, i que diu així:

“Visto el Expte. LO 31/2015, instado por MCGUIRE BALEARIC INVESTMENTSSLU, repstda. por D. Sebastian Stalter, solicitud de Licencia Urbanística de obra conproyecto para reforma y ampliación de vivienda unifamiliar aislada y piscina (ProyectoBásico), en Cami des Salinar nº: 16 de Camp de Mar.

Visto la autorización del Consell de Mallorca- Departament d’urbanisme i territoriadoptada en fecha 1 de julio de 2015 (RGE nº: 7785- 07.07.2015). Visto el informe de la Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca- DireccióGeneral de Recursos Hídrics del Govern de les IllesBalears de fecha 26 de febrero de2016 (RGE nº: 2770- 22.03.2016), indicando que no está afectado por zona de policía nizonas inundables o DP hidráulico.

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Visto los Informes Favorables de la Arquitecta Municipal Dª. Victòria Pons Garcíasde fecha 29 de abril de 2016, y del Asesor Jurídico de Urbanismo y Actividades D.Mateo Cloquell Donado de fecha 6 de junio de 2016 y conformidad de la Jefa del Áreade Urbanismo y Actividades Dª. Catalina Terrassa Crespí. Y vista la liquidación por Tasa Urbanística. Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguienteAcuerdo : 1º) Otorgar licencia urbanística de obra con proyecto Expte. LO 31/2015 a favor dela mercantil MCGUIRE BALEARIC INVESTIMENTS SLU, para reforma yampliación de vivienda unifamiliar aislada y piscina, en CAMI DES SALINAR, Nº16,CAMP DE MAR, ANDRATX, Refª. Catastral nº : 0666305DD5706N0001BX.En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en sucaso señalen los informes técnicos y jurídicos. Con los siguientes Plazos :

Plazos de Inicio : 6 Meses.Plazos de Ejecución : 24 Meses.Presupuesto : 196.555’- Euros.

2º) Condicionada la Licencia a:

a) Las obras se ajustarán en su ejecución a la memoria descriptiva presentada

junto con la solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley

2/2014, de 25 de marzo, de Ordenación y Usos del Suelo, el Reglamento que la

desarrolla y a las Normas de planeamiento vigentes en la localidad.

b) A las condiciones establecidas en el informe técnico municipal de 29 de abril

de 2016.

c) A las condicionadas establecidas en la autorización en la zona de servidumbre de

protección de costas, con RGE 7984 de 14 de julio de 2015.

3º) En el plazo de seis meses, contados desde la fecha de notificación de esteacuerdo, deberá presentar al Ayuntamiento proyecto de ejecución ajustado a lasdeterminaciones del proyecto básico. En caso contrario, el Ayuntamiento iniciaráprocedimiento de caducidad del proyecto básico aprobado. 4º) Los términos de inicio y ejecución de las obras fijadas en este acuerdo nocomenzarán a contar hasta que se haya presentado el proyecto de ejecución y hayaranscurrido un mes sin que el Ayuntamiento haya notificado resolución en contra. 5º) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportunaLicencia. 6º) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidadde Gestión Catastral y a los efectos oportunos.”

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La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinàriaacorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 9 de junyd’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

3/3 EXPED.LO_Nº: 52/2016.- Dª. VALE VIRGINIA THERESE REPTD. POR D. PERE MARTINEZ PICA, REPARACIÓN DE SISTEMA DE SANEAMIENTO EN VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA, (P.BÁSICO Y DE EJECUCIÓN), EN POLIGONO, Nº: 2 – PARCELAS, NºS: 219,220,270 Y 272 DEL CATASTRO DE RÚSTICA DE ESTE TÉRMINO MUNICIPAL ).-

Pel Sr. Batle es dóna compte i lectura de la proposta d’acord subscrita en data 31 demaig d’enguany, i que diu així:

“Visto el Expte. LO 52/2016, instado por Dª. Vale Virginia Therese representada porD. Pere Martínez Pica, solicitud de Licencia Urbanística de Obra con proyecto, parareparación del sistema de saneamiento en vivienda unifamiliar aislada (P.Básico y deEjecución), en Parcela 219, 220, 270 y 272 del Polígono 2 del Catastro de Rústica.

Visto el Informe del Servei de gestió forestal i protecció del sòl- Direcció Generald’Espais Naturals i Biodiversitat- Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca delGovern de les Illes Balears de fecha 15 de enero de 2016 (RGE nº: 1508- 15.02.2016). Visto los informes favorables del Arquitecto Técnico Municipal D. José CasañasVilamala de fecha 25 de mayo de 2016, y del Asesor Jurídico de Urbanismo D. MateuCloquell Donado de fecha 31 de mayo de 2016 y conformidad del Área de Urbanismo yActividades Dª. Catalina Terrassa Crespí. Y visto la liquidación por Tasa Urbanística. Por todo ello se PROPONE a la Junta de Govern Local la adopción del siguienteAcuerdo:

1º ) Otorgar licencia urbanística municipal Expte. LO 52/2016, a favor de la Sra.VALE VIRGINIA THERESE, al objeto de reparar sistema de saneamiento envivienda unifamiliar aislada, en POLÍGONO 2, PARCELAS 219, 220, 270, 272,clasificadas como suelo Rústico Protegido (ARIP, ARIP-B), afectadas por APR yzona de Riesgo de incendio Forestal, ANDRATX.

Refª. Catastral: 07005A002002190000RZ (Parcela 219).

Refª. Catastral: 07005A002002200000RE (Parcela 220).

Refª. Catastral: 07005A002002700000RL (Parcela 270).

Refª. Catastral: 07005A002002720000RF (Parcela 272).

En los términos y de conformidad con las condiciones generales y particulares que en sucaso señalen los informes técnicos y jurídicos.Plazos: • Plazo de Iniciación: 6 Meses.• Plazo de Ejecución: 24 Meses.

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Presupuesto Ejecución: 25.239,69’-Euros. 2º) Condicionada la Licencia a: a) Las obras se ajustarán en su ejecución al proyecto técnico presentado junto con la

solicitud, y a lo establecido en la legislación de régimen local, la Ley 2/2014, de 25 de

marzo, de Ordenación y Usos del Suelo y a las Normas de planeamiento vigentes en la

localidad.

A las condiciones establecidas en el informe técnico municipal de 25 de mayo de

2016:

1. S'hauran d'adoptar les mesures establertes al informe del Servei de gestióforestal i protecció del sòl, Direcció General d'Espais Naturals i Biodiversitat,Conselleria de Medi Ambient, Agricultura i Pesca del Govern de les Illes Balears-15/2/2016, reg. entrada Nº1508. (exp- LO-125/2015)

2. Al trobar-se la parcel·la afectada per APR de Risc d'Erosió s'ha de compliramb el següent (Decret Llei 1/2016, de 12 de gener, de mides urgents en matèriaurbanística);

a. S'hauran d'estabilitzar els talussos d'excavació mitjançant murs de contenció obancals.

b. Els bancals i parets seques, existents o de nova creació, s'hauran de mantenir enbon estat de conservació.

c. La desforestació haurà de ser la estrictament necessària per l'execució de l'obra.

3º ) Que se notifique este Acuerdo al interesado y se extienda la oportuna Licencia.

4º ) Que se de traslado del Acuerdo a la Unidad de Gestión Tributaria, a la Unidadde Disciplina Urbanística a los efectos oportunos.”La Junta de Govern Local delibera i per unanimitat dels assistents i en votació ordinàriaacorda aprovar la proposta d’acord subscrita pel Sr. Batle, en data 31 de maigd’enguany, i que s’ha transcrit més amunt.

4T) TORN D'URGÈNCIA.No s'en formula.

5É) PRECS I PREGUNTES.

No s'en formula.

I no havent-hi més assumptes a tractar, el Sr. Batle, aixeca la sessió, quan són les 8hores i 55 minuts, i s’estén la present acta, que autoritza i signa amb mi la Sra.Secretaria de la Corporació Municipal, la qual cosa certifico.