Acta Junta Gobierno Ayuntamiento Niguelas 22-05-2012

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,

CELEBRADA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA VEINTIDÓS DE

MAYO DE DOS MIL DOCE.

ASISTENTES:

Sr. Alcalde-Presidente.

Dª. Rita Rodríguez Rica.

Sres. Concejales.

D. Francisco Robles Rodríguez.

D. Sixto López Martos.

Ausentes.

D. Eduardo Maldonado González.

En Nigüelas, siendo las once horas del día

veintidós de mayo de dos mil doce, se reúnen, en

primera convocatoria, en el salón de sesiones de

la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la

Sra. Alcaldesa, Dª. Rita Rodríguez Rica, y,

asistido de la Sra. Secretaria de la Corporación,

Dª. Mª. Nicolasa Esther Rodríguez Torres, los

Sres. Concejales al margen expresados, con el

objeto de celebrar sesión ordinaria, para la que

previamente han sido convocados, según cédula

circulada al efecto.

Abierto el acto por la Sra. Presidenta y de orden de la misma, se procedió al

estudio y resolución de los asuntos incluidos en el orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Por orden del Sr. Presidente, se procedió a dar lectura al borrador del Acta de la

sesión de fecha 30 de abril de 2.012, la cual, en votación ordinaria, fue aprobada por

unanimidad de los asistentes y sin enmienda alguna.

SEGUNDO.- SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA Y RESOLUCIÓN

DE INSTANCIAS VARIAS.

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Dª. Mª DOLORES LÓPEZ MORALES nombre y representación de D. JOSÉ

MORALES GUTIÉRREZ solicita licencia urbanística para en la casa de la C/

Cervantes, nº 3, reforma del tejado de la vivienda (cambiar tejas).

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- ACCEDER a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del

informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: C/ Cervantes nº 3 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Reparación de tejado mediante sustitución

de tejas”.

PRESUPUESTO: 6.840,00 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante para la reparación del tejado, y atendido a que lo

solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este

municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor

solicitada, con las siguientes prescripciones:

PRIMERO: La reparación del tejado no supondrá aumento de los metros edificados

totales de la edificación ni modificación de elemento estructural alguno en el mismo,

sino sustitución de elementos de cubrición. En caso de que en dicha reparación hubiera

que modificar o reparar elementos estructurales, se deberá presentar proyecto de obras

completo, dirección técnica y cuanta documentación se considere oportuna para definir

dicha actuación.

SEGUNDO: La obra se realizará en suelo calificado como urbano, con clasificación

de Manzana Cerrada.

TERCERO: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

Dª. Mª CARMEN LÓPEZ DEL AMO solicita licencia urbanística para cercado

de finca en pago Las Flores, Polígono 2, parcela 107 de este municipio.

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Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: Pago Las Flores, Polígono 2, Parcelas 107 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Cercado de finca”

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para cercar una finca de esta localidad, y atendido a que

lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a

este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra

menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

Primero: Se trata de cercar completamente una finca en suelo calificado según las

actuales NNSS como No Urbanizable, Zona C, Vega de Nigüelas.

Segundo: El cercado de la finca deberá ejecutarse con cerramiento opaco hasta

una altura máxima de 0.50 m, con terminación adecuada al entorno sobre el

elemento estructural y con malla metálica hasta un máximo de 2 m de altura.

Tercero: El cercado respetará los límites de caminos y servidumbres existentes en

su caso. Si la zona a cercar está comprendida en zona de servidumbre de la

carretera nacional de Obras Públicas o de la carretera de Diputación, será

necesaria la previa autorización de dichos organismos.

Cuarto: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

Quinto: Antes del comienzo de la obra, y con un plazo no inferior a 48 horas, se

deberá poner en conocimiento del personal del Ayuntamiento para que estos

determinen las alineaciones pertinentes.

D. FERNANDO VILLENA CASTILLO solicita licencia urbanística para

cercado de finca en pago Barranco del Mudo, Polígono 1, parcela 156 de este término

municipal.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

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Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: Barranco del Mudo, Polígono 1, Parcelas 156 de este

municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Cercado de finca con malla ganadera de 1.5

m de altura y 250 m de longitud”

PRESUPUESTO: 750 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para cercar una finca de esta localidad, y atendido a que

lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a

este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra

menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

Primero: Se trata de cercar completamente una finca en suelo calificado según las

actuales NNSS como No Urbanizable, Zona E, Secano de Meseta.

Segundo: El cercado de la finca deberá ejecutarse con cerramiento opaco hasta

una altura máxima de 0.50 m, con terminación adecuada al entorno sobre el

elemento estructural y con malla metálica hasta un máximo de 2 m de altura.

Tercero: El cercado respetará los límites de caminos y servidumbres existentes en

su caso. Si la zona a cercar está comprendida en zona de servidumbre de la

carretera nacional de Obras Públicas o de la carretera de Diputación, será

necesaria la previa autorización de dichos organismos.

Cuarto: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

Quinto: Antes del comienzo de la obra, y con un plazo no inferior a 48 horas, se

deberá poner en conocimiento del personal del Ayuntamiento para que estos

determinen las alineaciones pertinentes.

D. FERNANDO VILLENA CASTILLO solicita licencia urbanística para

cercado perimetral con malla tipo ganadera de 1.50 m de altura, más alberca de 3,75 x

7,50 x 1,50 m en pago Botijo, Polígono 1, parcela nº 164 de este término municipal.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

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Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“DATOS DE LA FINCA:

SITUACIÓN: Pago El Botijo, Polígono 1, Parcelas 164 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Cercado de finca con malla tipo ganadera de 1,50 m de altura

y alberca de 3.75x7.50x1.50 m”.

PRESUPUESTO: 1.200 €

I N F O R M E: El Arquitecto Municipal que suscribe: Sonia Jiménez Santiago, Nº de Colegiado 4533. Y una

vez examinada la solicitud presentada por el solicitante para cercar una finca de ésta localidad,

y atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor

aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de

obra menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

Primero: Se trata de cercar completamente una finca en suelo calificado según las actuales

NNSS como No Urbanizable, Zona E, Secano de Meseta.

Segundo: El cercado de la finca deberá ejecutarse con cerramiento opaco hasta una altura

máxima de 0.50 m, con terminación adecuada al entorno sobre el elemento estructural y con

malla metálica hasta un máximo de 2 m de altura.

Tercero: El cercado respetará los límites de caminos y servidumbres existentes en su caso. Si

la zona a cercar está comprendida en zona de servidumbre de la carretera nacional de Obras

Públicas o de la carretera de Diputación, será necesaria la previa autorización de dichos

organismos.

Cuarto: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

Quinto: Antes del comienzo de la obra, y con un plazo no inferior a 48 horas, se deberá poner

en conocimiento del personal del Ayuntamiento para que éstos determinen las alineaciones

pertinentes.

En lo referente a la construcción de una alberca, y atendido a que la documentación

aportada es insuficiente, INFORMA DESFAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de

obra solicitada. Para continuar la tramitación del expediente habrá de aportar la siguiente

documentación:

1) Proyecto realizado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional

correspondiente y con dirección facultativa de las obras.

2) Informe de Ingeniero agrónomo o perito agrícola que justifique las siguientes

determinaciones:

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- Justificación de la unidad mínima de cultivo según lo determinado por la legislación agraria.

- Existencia de explotación característica conforme establece el párrafo primero del presente

informe vinculada a dicha finca.

- Que la explotación de referencia justifica las dimensiones de la construcción solicitada.”

Segundo.- Requerir al interesado, de acuerdo con lo establecido en el artículo

71-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en el

plazo de diez días, a contar desde el siguiente al del recibo de la presente notificación,

aporte la documentación que a continuación se determina:

1) Proyecto realizado por un técnico competente, visado por el Colegio Profesional

correspondiente y con dirección facultativa de las obras.

2) Informe de Ingeniero agrónomo o perito agrícola que justifique las siguientes

determinaciones:

- Justificación de la unidad mínima de cultivo según lo determinado por la legislación

agraria.

- Existencia de explotación característica conforme establece el párrafo primero del

presente informe vinculada a dicha finca.

- Que la explotación de referencia justifica las dimensiones de la construcción

solicitada.”

Si no se subsanaran las faltas, o acompañaran los documentos preceptivos en el

plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que se

dictará al efecto, de conformidad con lo establecido por el artículo 42-1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

del Procedimiento Administrativo Común.

D. PABLO CUEVAS LÓPEZ, en representación de Dª PILAR CUEVAS

LÓPEZ, solicita licencia para la construcción de una nave de aperos en el pago Los

Llanos, Polígono 2, parcela 309 de este término municipal.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

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Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“DATOS DEL INMUEBLE:

– SITUACIÓN: Pago Los Llanos, Polígono 2, parcela 309 de este municipio.

– OBJETO DE LA SOLICITUD: Licencia construcción nave aperos.

– P.E.M.: 17.797,39 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe. Y una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para realizar la obra anteriormente definida en esta

Localidad. Atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística

actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE a

la solicitud de licnecia de obras, con las siguientes prescripciones:

PRIMERA: La edificación propuesta se ejecutará en un suelo clasificado como No

Urbanizable e igualmente Subclasificado como Zona C – Vega de Nigüelas. El uso

propuesto es perfectamente compatible con la clasificación del suelo.

Por encontrarse en suelo calificado por las actuales NNSS de Nigüelas como

No Urbanizable, a su vez subclasificado como zona C, Vega de Nigüelas, se deberán

de cumplir las indicaciones que dan en dicha normativa para las construcciones en este

tipo de suelo: Parcela mínima de 2500 m2, retranqueos mínimos de la parcela de 15 m,

además de lo establecido por la Ley de Carreteras caso de ser colindante a este tipo de

infraestructuras; al camino de acceso podrá ser de 10 m. Así mismo, la ocupación será

inferior al 2% y la altura máxima de 2 plantas.

El uso exclusivo para esta edificación, será el agrícola privado, destinado a

nave agrícola vinculada a la parcela en la que se ejecuta. Cualquier otro uso distinto

del aquí permitido provocará la anulación de esta licencia y la demolición de la

edificación a costa del interesado.

SEGUNDA: Esta licencia quedará condicionada a la supervisión final de la

edificación por parte de este Ayuntamiento y a la certificación final de la obra

ejecutada que deberá realizar el Técnico Director de la Obra, en la que se

constatará que en ningún caso la edificación realizada constituye una vivienda.

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TERCERA: Se acepta el presupuesto inicial de valoración por estar dentro de los

varemos establecidos para este municipio.

DON SALVADOR ROBLES GARCÍA solicita licencia para cercar con

alambrada metálica la parcela que señala en documentación adjunta, en la calle Manuel

de Falla de este municipio.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“DATOS DE LA FINCA:

– SITUACIÓN: C/ Manuel de Falla de este municipio.

– OBJETO DE LA SOLICITUD: Cercado de parcela según foto con alambrada

metálica.

– P.E.M.: 200 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe. Y una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para cercar una parcela de esta Localidad y atendido a

que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable

a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE a la solicitud de licencia de obra

menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

PRIMERA: LA PRESENTE OBRA DE CERCADO DE SOLAR RESPETARÁ LAS

ALINEACIONES ESTABLECIDAS EN LOS VIALES Y SE EJECUTARÁ CON

MATERIALES Y ESPESORES CONVENIENTES PARA ASEGURAR SU

SOLIDEZ Y SU CONSERVACIÓN EN BUEN ESTADO.

SEGUNDA: LA PRESENTE LICENCIA NO AUTORIZA SEGREGACIONES NI

PARTICIONES DE SOLARES.

TERCERA: SE ACEPTA EL PRESUPUESTO INICIAL DE VALORACIÓN.

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Dª ROSARIO RICA RODRÍGUEZ solicita licencia para en el pago Cañada de

Santa María, reparación de medio tejado en el cortijo.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“DATOS DE LA FINCA:

– SITUACIÓN: Pago Cañadas de Santa María de este Municipio.

– OBJETO DE LA SOLICITUD: Reparación de medio tejado en el cortijo.

– P.E.M.: 5.457,09 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe. Y una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para la reparación del tejado, y atendido a que lo

solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este

municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE a la solicitud de licencia de obra

menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

PRIMERO: La reparación del tejado no supondrá aumento de los metros edificados

totales de la edificación ni modificación de elemento estructural alguno en el mismo,

sino sustitución de elementos estructurales, se deberá presentar proyecto de obras

completo, dirección técnica y cuanta documentación se considere oportuna para definir

dicha actuación.

SEGUNDO: La obra se realizará en suelo calificado como no urbanizable.

TERCERO: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

CUARTO: Antes del comienzo de la obra, y con un plazo no inferior a 48 horas, se

deberá poner en conocimiento del técnico municipal, a fin de realizar las

comprobaciones pertinentes en cuanto a la obra a realizar.

Dª SOFÍA RODRÍGUEZ RICA solicita licencia para en la calle Nueva, 22,

arreglo de goteras en una terraza.

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Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“DATOS DE LA FINCA:

– SITUACIÓN: C/ Nueva, nº 22 de este Municipio.

– OBJETO DE LA SOLICITUD: “Arreglo de goteras en terraza”.

– P.E.M.: 500,00 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe. Y una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para la reparación de una terraza en una vivienda, y

atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en

vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE a la solicitud de

licencia de obra menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

PRIMERO: La reparación de la terraza no supondrá aumento de los metros edificados

totales de la edificación ni modificación de elemento estructural alguno en el mismo,

sino sustitución de elementos de cubrición. En caso de que en dicha reparación hubiera

que modificar o reparar elementos estructurales, se deberá presentar proyecto de obras

completo, dirección técnica y cuanta documentación se considere oportuna para definir

dicha actuación.

SEGUNDO: La obra se realizará en suelo calificado como urbano.

TERCERO: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

D. JOSÉ SOLIER ROBLES solicita licencia urbanística para en el camino

Nigüelas a Dúrcal, acondicionamiento de parcela para sacar aguas fuera y soleta de

hormigón para la misma.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

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“DATOS DE LA FINCA:

– SITUACIÓN: Cmno. Nigüelas-Dúrcal S/N de este Municipio.

– OBJETO DE LA SOLICITUD: “Acondicionamiento de parcela para sacar aguas

fuera y solera de hormigón para la misma”.

– P.E.M.: 7.000,00 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe. Y una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para acondicionar una parcela de esta localidad, y

atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en

vigor aplicable a este municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE a la solicitud de

licencia de obra menor solicitada, con las siguientes prescripciones:

PRIMERO: Se trata de realizar una actuación en suelo calificado como no

urbanizable, subclasificado a su vez como Zona C – Vega de Nigüelas según las

actuales NNSS de Nigüelas.

SEGUNDO: Las actuaciones a realizar no supondrán aumento de la construcción

existente.

TERCERO: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

D. GERMÁN TEJERIZO LINARES, con DNI 24199266T, expone que ha

publicado el libro “Natiuola: la primera Granada”, un extenso trabajo de investigación

sobre el origen de Granada.

Solicita a este Ayuntamiento tenga a bien adquirir para sus fondos

bibliográficos la cantidad de 70 ejemplares, por un importe total de 1.000 euros.

Por unanimidad de los Sres. reunidos, se acuerda notificar al interesado que, no

existiendo consignación en los Presupuestos Generales del presente ejercicio 2012 para

acometer este gasto, esta petición se atenderá en el próximo ejercicio económico.

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TERCERO.- URBANISMO.- Exp. G – 1/12. DELIMITACIÓN DEL

ÁMBITO DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN / SECTOR DEL PLAN PARCIAL

INDUSTRIAL “LA GRANJA”.

Se da cuenta del expediente que tiene por objeto definir el ámbito de actuación

territorial y procedencia de formulación para el sector denominado “La Granja” en

suelo industrial del municipio de Nigüelas.

El suelo objeto del mismo se encuentra calificado como suelo apto para

urbanizar de uso industrial en las vigentes NNSS de planeamiento.

De conformidad con lo acreditado en el informe emitido por los servicios

técnicos municipales, con fecha 16 de mayo de 2012, se cumplen las determinaciones

establecidas en el Capítulo III.III, Normativa Específica del Suelo Apto para

Urbanizar, siendo la superficie del sector de 24.084 m2, con más de diez unidades de

distinta titularidad, circunstancia que queda acreditada en el expediente.

En su virtud, examinado el mismo, visto el informe jurídico de fecha 18 de

mayo de 2012, artículos 18 y 106 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación

Urbanística de Andalucía y visto el informe técnico favorable, la Alcaldía-Presidencia

somete a votación ordinaria la siguiente propuesta de acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el expediente de Delimitación del Ámbito

del Plan Parcial Industrial “La Granja”, en los términos que obran en el expediente.

SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública y audiencia a los

propietarios afectados por plazo común de veinte días y publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia.

Efectuada la misma, resultó aprobada por unanimidad de los Señores

Concejales asistentes a la sesión.

La Alcaldía declaró lo acordado.

CUARTO.- ECONOMÍA Y HACIENDA- RELACION DE

OBLIGACIONES DE PAGO. EXPEDIENTE Nº. 6/2012.

En el marco de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto Nº

25/2011, desarrollo de la gestión económica en los términos establecidos en el artículo

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21-1-f, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

(L.R.B.R.L.).

Los señores reunidos, por unanimidad aprueban la relación de obligaciones de

pago, expediente Nº 6/2012, que se relaciona:

TITULAR FACTURA CONCEPTO IMPORTE

JUAN JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ 2 Comidas Encuentro Polifonía 228,00 €

Comerico El Palo 2 Polifonía 57,50 €

Comercio El Palo 1 68,15 €

Moreno Rebollo, Sixto A. 11-/12 Concierto 1.000,00 €

Juventudes Musicales de Motril 17 1.000,00 €

Piscinas Juca 084 49,97 €

Piscinas Juca 085 112,34 €

Carpintería Metálica La Linde 030 493,83 €

OLIMPO 2000, S.L. 300973 419,32 €

Transportes y Contenedores Belmonte 815 660,80 €

Ferretería Granada FC12/74 146,40 €

Club Deportivo – Arbitraje 32,65 €

Antonio Melguizo Puertas 41 y 44 210,00 €

Prefabricados San Blas, S.A. 1/387 80,52 €

Comercial Cinco, S.C.A. 120327 24,80 €

Comercial Cinco, S.C.A. 120326 1.320,40 €

Comercial Cinco, S.C.A. 120328 83,52 €

BigMat La Mezquita 8994 182,04 €

Imprenta Lecrín 167 165,20 €

Club Deportivo Nigüelas Arbitraje 31,60 €

Supermercado Pines 103 a 109 896,25 €

Antonio David Melguizo Puertas 52 100,00 €

SGAE 3292699 1.161,24 €

SGAE 3292700 1.421,07 €

SGAE 25275789 1.434,50 €

SGAE 25275801 1.793,60 €

Corporación Medios Andalucía (IDEAL) 101FP12/1295 361,08 €

El Patio Yagruma 4/2012 60,00 €

Athisa Medio Ambiente A/201200978 684,40 €

Asociación Cultural S. Juan Bautista 12/2012 Aport. Anual a la Banda 3.500,00 €

Asociación Cultural S. Juan Bautista 33 de 01/12/11 Curso verano/2011 700,00 €

TOTAL 18.479,18 €

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Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levanta la

sesión, siendo las doce horas, de que se extiende la presente para su firma, de que yo,

la Secretaria, certifico.

LA ALCALDESA, LA SECRETARIA,