Acta Junta Gobierno Ayuntamiento Niguelas 30-04-2012

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Acta Junta Gobierno Ayuntamiento Niguelas 30-04-2012

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,

CELEBRADA, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA TREINTA DE

ABRIL DE DOS MIL DOCE.

ASISTENTES:

Sr. Alcalde-Presidente.

Dª. Rita Rodríguez Rica.

Sres. Concejales.

D. Francisco Robles Rodríguez.

D. Sixto López Martos.

D. Eduardo Maldonado González.

Ausentes.

En Nigüelas, siendo las once horas del día

treinta de abril de dos mil doce, se reúnen, en

primera convocatoria, en el salón de sesiones de

la Casa Consistorial, bajo la Presidencia de la

Sra. Alcaldesa, Dª. Rita Rodríguez Rica, y,

asistido de la Sra. Secretaria de la Corporación,

Dª. Mª. Nicolasa Esther Rodríguez Torres, los

Sres. Concejales al margen expresados, con el

objeto de celebrar sesión ordinaria, para la que

previamente han sido convocados, según cédula

circulada al efecto.

Abierto el acto por la Sra. Presidenta y de orden de la misma, se procedió al

estudio y resolución de los asuntos incluidos en el orden del día.

PRIMERO.- LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL

BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.

Por orden del Sr. Presidente, se procedió a dar lectura al borrador del Acta de la

sesión de fecha 26 de marzo de 2.012, la cual, en votación ordinaria, fue aprobada por

unanimidad de los asistentes y sin enmienda alguna.

SEGUNDO.- SOLICITUDES DE LICENCIA DE OBRA Y RESOLUCIÓN

DE INSTANCIAS VARIAS.

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Dª. Mª TRINIDAD TAPIA GONZÁLEZ solicita licencia urbanística para en la

casa de la Pza. Constitución, 7, colocación de ventana, cambio de puerta, cubrir aguas

entrada a patio, elevación de tabique medianero para impedir vistas.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- ACCEDER a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del

informe técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: Plaza de la Constitución nº 7 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Colocar ventana, cambiar puerta, cubrir

aguas en entrada a patio, elevar tabique medianero para impedir vistas.

PRESUPUESTO: 3.000 €

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante para realizar varias actuaciones en el interior de una

vivienda de esta Localidad y atendido a que lo solicitado SI se ajusta a la normativa

urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio, INFORMA

FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor solicitada, con las

siguientes prescripciones:

Primero: Se trata de realizar una actuación en suelo calificado como urbano,

subclasificado a su vez como Manzana Cerrada según las actuales NNSS de

Nigüelas.

Segundo: Las actuaciones a realizar no supondrán aumento de los metros

edificados totales de la vivienda.

Tercero: Respecto a la altura del muro medianero, éste no podrá superar una

altura máxima de 2 m sin luces.

Cuarto: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

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D. JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ solicita licencia urbanística

para en la casa de la calle Canalón, nº 10, quitar tejas y sustituir por nuevas para quitar

humedades, sustituir palos en mal estado.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: C/ Canalón, nº 10 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Reparación de tejado mediante sustitución

de tejas y de palos en mal estado”

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para la reparación del tejado, y atendido a que lo

solicitado SI se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este

municipio, INFORMA FAVORABLEMENTE la solicitud de Licencia de obra menor

solicitada, con las siguientes prescripciones:

PRIMERO: La reparación del tejado no supondrá aumento de los metros edificados

totales de la edificación ni modificación de elemento estructural alguno en el mismo,

sino reparación de elementos dañados. En caso de que en dicha reparación hubiera que

modificar o reparar elementos estructurales, se deberá presentar proyecto de obras

completo, dirección técnica y cuata documentación se considere oportuna para definir

dicha actuación.

SEGUNDO: La obra se realizará en suelo calificado como urbano, con clasificación

de Manzana Cerrada.

TERCERO: Se acepta el presupuesto inicial de valoración.

D. DANIEL HERRERA BURGOS expone que no ha podido finalizar la obra

para la que obtuvo licencia en expediente nº 71/08, en la parcela 80 del polígono 4 de

este término municipal, por lo que solicita ampliación del plazo para la terminación de

la misma.

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Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- Acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del informe

técnico y que seguidamente se relacionan:

“SITUACIÓN: Polígono 4, parcela 80 este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD: “Prórroga para terminar las obras. Exp.

71/08”.

INFORME:

El Arquitecto Municipal que suscribe, una vez examinada la solicitud

presentada por el solicitante, para la obtención de prórroga para la finalización de unas

obras en una edificación anteriormente definida en esta localidad. Atendido a lo

solicitado y a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a este municipio,

INFORMA FAVORABLEMENTE a la solicitud, con las siguientes prescripciones:

PRIMERA: Consultados los archivos de urbanismo de este Ayuntamiento se

comprueba que, con fecha 28 de abril de 2009, en Junta de Gobierno Local se otorga

Licencia de obra para la construcción de una nave de aperos en la parcela 80 del

polígono 4 de este término municipal. Según establece el art. 173 de la LOUA:

“1. Las licencias se otorgarán por un plazo determinado tanto para inicial como para

terminar los actos amparados por ella. En caso de que no se determine expresamente,

se entenderán otorgadas bajo la condición legal de la observancia de un año para

iniciar las obras y de tres años para la terminación de éstas.

2. Los municipios podrán conceder prórrogas de los referidos plazos de la licencia por

una sola vez y por un nuevo plazo no superior al inicialmente acordado, previa

solicitud expresa formulada antes de la conclusión de los plazos determinados,

siempre que la licencia sea conforme con la ordenación urbanística vigente en el

momento de la concesión de la prórroga.”

SEGUNDA: Se concede una prorroga para la finalización de las mencionadas

obras por un plazo no superior a 1 año.

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D ERNESTO RODRÍGUEZ LÓPEZ expone que habiendo solicitado

devolución de 1.040,77 € debido a la negación de licencia de obras y fianza, con fecha

de 20 de abril de 2012, se me ha ingresado en mi cuenta la cantidad de 1.000,70 €,

faltando por tanto para la devolución total la cantidad de 40,07 € y solicita

transferencia de la cantidad restante (40,07 €).

Visto el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el

que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Considerando que el hecho imponible de la tasa lo constituye la actividad

municipal técnica y administrativa en orden a realizar las comprobaciones y gestiones

necesarias para adoptar una decisión sobre la solicitud realizada por el interesado.

Vista la doctrina ratificada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de

febrero de 2010, según la cual:

“La existencia de la actividad o del servicio legitiman, pues, la exigencia de la

tasa incluso aunque como resultado de la misma no se produzca un acto

administrativo formal que de fin al procedimiento correspondiente, según tiene dicho

la Sentencia de esta Sala de 27 de mayo de 1.977, que estimó correcta la liquidación

de la tasa correspondiente a una licencia que resultó otorgada en virtud de silencio

positivo, al entender que la Administración había realizado las actuaciones de su

incumbencia, practicando diversas actuaciones y realizando gestiones para decidir si

se otorgaba o no la licencia; aplicando una doctrina que resulta correcta, al conectar

la tasa a la actividad o servicios prestados, que integran el aspecto material del

elemento objetivo del hecho imponible, si se produce la actividad administrativa

provocada por el solicitante, se realizará el hecho imponible de la tasa, por mucho

que el resultado de dicha actividad no le sea favorable. Que la actividad

administrativa se refiera, afecte o beneficie al sujeto pasivo no significa que deba ser

necesariamente, y en todo caso favorable a sus pretensiones, sino sólo que ha sido

provocada por él como interesado”.

Por tanto, en base a la legislación al principio descrita y a los fundamentos

doctrinales expuestos, los señores reunidos, por unanimidad, acuerdan:

No acceder a lo solicitado, no procediendo la devolución del importe de la tasa,

que asciende a 40,07 € (Cuarenta euros y siete céntimos), según desglose:

Expediente Nº: 12/12

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A – Presupuesto total ................................ 16.028,14 €

B – ICIO (2'5 % / A) ................................. 400,70 €

C – Fianza ................................................. 600,00 €

D – TASA (0,25 % / A) ............................ 40,07 €

La Alcaldía declaró lo acordado.

D. ALBERTO MORÓN GONZÁLEZ en el polígono 8, parcela 120 de este

municipio, colocación de 5 ventas y puerta, repello interior y terminación y repello del

muro exterior.

Examinado el expediente instruido al efecto y vistos los informes técnico y

jurídico que obran en el mismo, los señores reunidos, por unanimidad acuerdan:

Primero.- No acceder a lo solicitado de acuerdo con las prescripciones del

informe técnico y que seguidamente se relacionan:

SITUACIÓN: Polígono 8, Parcela 120 de este municipio.

OBJETO DE LA SOLICITUD:”Colocación de 5 ventanas y puerta,

repello interior y terminación y repello del muro exterior”.

P.E.M.: 262 Euros.

I N F O R M E:

El Arquitecto Municipal que suscribe: Sonia Jiménez Santiago, Nº de Colegiada

4533. Y una vez examinada la solicitud presentada para la reforma de un cortijo

situado en una dentro del Parque Natural de Sierra Nevada de esta Localidad. Atendido

a lo solicitado NO se ajusta a la normativa urbanística actualmente en vigor aplicable a

este municipio, INFORMA DESFAVORABLEMENTE la solicitud, con las

siguientes prescripciones:

PRIMERA: Una vez observado el informe final DESFAVORABLE emitido

por la Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de la Red de Espacios

Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, se concluye con el presente

informe urbanístico DESFAVORABLEMENTE teniendo en cuenta las

siguientes condiciones:

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1.- El edificio, en su estado actual, es producto de la rehabilitación de un

cortijo tipo choza solicitada en noviembre de 2000, por entonces propiedad

de D. Manuel Corral Padial. Dicha rehabilitación obtuvo la Licencia

Urbanística municipal en Junta de Gobierno Local celebrada el 9 de

septiembre de 2003 tras el preceptivo informe favorable de la Dirección del

Parque Nacional de fecha 28 de enero de 2002. Dicho informe recogía el

Acuerdo de la Comisión Mixta de Gestión de los Parques Nacionales de

Andalucía, que en su reunión nº 12 autorizo lo solicitado (rehabilitación de

choza-cortijo) con el siguiente condicionado:

El interesado deberá notificar el comienzo de las obras al Centro

Administrativo del Parque Nacional de sierra Nevada, así como facilitar al

personal del Parque el acceso a las mismas, al objeto de asegurar su

seguimiento.

Las obras no implicaran nueva ocupación del suelo.

En la restauración de la choza se emplearan materiales tradicionales y se

seguirá la topología constructiva tradicional.

Esta autorización no faculta para el cambio de uso de la construcción

para la que se solicito la rehabilitación.

2.- La solicitud para esta primera restauración de la choza-cortijo

adjuntaba un proyecto técnico en el que se especificaba que las dimensiones del

cortijo reformado eran de 8 metros de largo por 5 metros de ancho, es decir,

que tenia una superficie construida de 40 m2. en dicha superficie quedaba

incorporada la anchura de los muros, realizados de dentro a afuera con una capa

de ladrillo, una capa de aislante y un revestimiento de piedra. Las dimensiones

del edificio en el momento de solicitar la licencia urbanística en abril de 2011

eran de 9 metros de largo por 6 de ancho, es decir una superficie construida de

54 m2. en ese momento, la obra se limitaba a las paredes hechas con adoquín

ancho y el techo construido a un agua, con los huecos abiertos de cinco

ventanas y una puerta.

3.- En una reciente inspección realizada en compañía de los AMAs de

zona, se ha podido constatar que, a pesar de no disponer aun de licencia

urbanística, el solicitante ha continuado realizando las obras y ya ha instalado

tanto las ventanas y puerta como el aislante. Las dimensiones del edificio en su

estado actual, incluyendo el revestimiento de piedra son de 9,90 metros de

largo por 6,90 m de ancho, por lo que la superficie construida actual es de

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68,31 m2, es decir, 28,31 m2 más de lo autorizado en la primera licencia

urbanística. Por tanto, la Dirección del Espacio Natural de Sierra Nevada ha

resuelto: INFORMAL DESFAVORABLEMENTE la TERMINACION

DEL EDIFICIO tal y como se encuentra en su estado actual.

4.- Para la regulación de la actuación existen dos OPCIONES:

- Demoler la parte del edificio que sobrepasa los 40 m2 aprobados en

la primera licencia urbanística para la restauración de la choza-

cortijo. En ese caso, el interesado deberá remitir a esta Administración,

debidamente cumplimentada, el formulario que figura en el Anexo V de

la Orden de 12 de diciembre de 2011 de la Consejería de Medio

Ambiente, en el que deberá marcar la 2º casilla del apartado “2.1 TIPO

DE ACTUACION”. Esta Unidad emitirá el informe pertinente con el

condicionado que se deba aplicar, que se incorporará en la Licencia

Urbanística que expida el Ayuntamiento a tal efecto.

- Solicitar a esta Administración la regularización con la superficie

actual del edificio, sobre la base, si procede, de las necesidades del

solicitante de disponer de la construcción para el desarrollo de alguna de

las actividades consideradas compatibles en la Zona de Uso Restringido,

mas arriba referidas. En este caso, el solicitante deberá justificar

documentalmente que el uso alegado constituye su medio de vida o

actividad profesional preferente.

Dª ANNA Mª BRACCO GARTNER “CASA DE LINO” expone que es

propietaria de Casa de Lino y en los alrededores hay varias alcantarillas cuyas tapas no

encajan bien y hacen mucho ruido, con las consiguientes molestias a los huéspedes, en

especial ahora que se acerca el buen tiempo y se abren las ventanas por la noche. Y

solicita se arreglen las siguientes tapas para evitar ruidos:

– Cerca de C/ Industria, calle principal que sube, es grande y rectangular.

– Enfrente Casa Lino en el centro de la calle (redonda)

– En una esquina (de piedras) de Casa Lino, otra alcantarilla (redonda).

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Por unanimidad de los Sres. Concejales reunidos, se accede a lo solicitado y, a

la mayor brevedad posible, se procederá a realizar las reparaciones solicitadas.

Dª ENCARNACION LOPEZ GUTIÉRREZ expone que es propietaria de 2

vehículos agrícolas: un remolque matrícula J-23240VE, un tractor matrícula GR-

30844VE, y solicita la exención del IVTM de ambos vehículos registrados como

maquinaria agrícola. Acompaña a la solicitud fotocopia de DNI, ficha técnica de

ambos vehículos y cartilla de Inscripción de maquinaria agrícola.

Examinada la solicitud y vista la documentación aportada, por unanimidad de

los Sres. Concejales, acordó:

Primero.- Acceder a lo solicitado. Pero en virtud de lo recogido en la

Ordenanza reguladora, el beneficio fiscal solamente puede ser aplicado a uno de los

vehículos.

Segundo.- Aplicar la exención del IVTM al vehículo Remolque matrícula

J23240VE.

D. FRANCISCO MANUEL LÓPEZ PÉREZ solicita la exención del IVTM

para el vehículo de su propiedad, matrícula 0531 BMS, aportando la siguiente

documentación:

– Certificado del grado de minusvalía emitido por el órgano competente.

– Fotocopia del permiso de circulación.

Por unanimidad de los Sres. reunidos, se accede a lo solicitado.

D. JERÓNIMO COCA MORALES, NIF 74582897S, como titular del contrato,

solicita la BAJA en el suministro de agua potable para el inmueble (Cortijo Labor) sito

Ctra. Granada Motril (N323) “Pago Venta Pancilla” de la Localidad de Nigüelas

(Granada).

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Previas las comprobaciones oportunas, por unanimidad de los Sres. Concejales

reunidos, se accede a lo solicitado.

Vista la solicitud formulada por Dª Carmen Gijón Soto y D. Jacinto Alarcón

López, en la que solicitan bonificación por Familia Numerosa en recibos de IBI y agua

a su nombre en la dirección C/ Santo Cristo, 11.

Analizada la documentación presentada por los interesados, y de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza Reguladora, se le requiere para que,

de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en el plazo de

diez días hábiles, aporte la siguiente documentación:

– Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, año

2011.

Dª ANA ROBLES LÓPEZ expone que haciendo obra en calle Larga Nº 1,

solicita autorización para la ocupación de la vía pública con un contenedor de 1,6 x

3,6, durante un mes.

Por unanimidad de los Sres. reunidos, de conformidad con lo establecido en la

Ordenanza reguladora, se accede a lo solicitado.

TERCERO.- LICENCIA ADMINISTRATIVA DE ANIMALES

POTENCIALMENTE PELIGROSOS. PROMOTOR: JOSÉ ALBERTO IBAÑEZ

MARTÍN.

Vista la solicitud formulada por D. José Alberto Ibañez Martín, con D.N.I.

Número 14629592 M, de concesión de licencia Administrativa de Animales

Potencialmente Peligrosos.

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud (13 de Abril de

2012).

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Visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo establecido en la Ley

50/1999 de 23 de diciembre, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, Decreto

42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente

Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 21-1-g) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de

los Señores Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Otorgar Licencia Administrativa para la tenencia de animales

Potencialmente peligrosos:

Un perro de raza Dogo Argentino, de color blanco, sexo hembra.

A D. José Alberto Ibáñez Martín, con D.N.I. Número 14.629.592 M,

propietario del mismo.

Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años con la finalidad de

comprobar que el interesado sigue cumpliendo con los requisitos que se le exigieron

para su obtención.

Segundo.- Obtenida la licencia, el propietario tendrá la obligación de

identificar y registrar el mismo. El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar

la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro

de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente

licencia.

Tercero.- En el dorso de la licencia deben constar las obligaciones que deben

cumplir los titulares de una licencia de animales potencialmente peligrosos.

La Alcaldía declaró lo acordado.

CUARTO.- LICENCIA ADMINISTRATIVA DE ANIMALES

POTENCIALMENTE PELIGROSOS. PROMOTOR: JOSÉ ALBERTO IBAÑEZ

MARTÍN.

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Vista la solicitud formulada por D. José Alberto Ibañez Martín, con D.N.I.

Número 14629592 M, de concesión de licencia Administrativa de Animales

Potencialmente Peligrosos.

Examinada la documentación que acompaña a la solicitud (13 de Abril de

2012).

Visto el informe de Secretaría y de conformidad con lo establecido en la Ley

50/1999 de 23 de diciembre, Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, Decreto

42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente

Peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y artículo 21-1-g) de la Ley

7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por unanimidad de

los Señores Concejales asistentes a la sesión, se acuerda:

Primero.- Otorgar Licencia Administrativa para la tenencia de animales

Potencialmente peligrosos:

Un perro de raza Dogo Argentino, de color blanco, sexo macho.

A D. José Alberto Ibáñez Martín, con D.N.I. Número 14.629.592 M,

propietario del mismo.

Esta licencia deberá ser renovada cada cinco años con la finalidad de

comprobar que el interesado sigue cumpliendo con los requisitos que se le exigieron

para su obtención.

Segundo.- Obtenida la licencia, el propietario tendrá la obligación de

identificar y registrar el mismo. El titular de la licencia tiene la obligación de solicitar

la inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, dentro

de los quince días siguientes a la fecha en que se haya obtenido la correspondiente

licencia.

Tercero.- En el dorso de la licencia deben constar las obligaciones que deben

cumplir los titulares de una licencia de animales potencialmente peligrosos.

La Alcaldía declaró lo acordado.

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QUINTO.- ECONOMÍA Y HACIENDA- RELACION DE

OBLIGACIONES DE PAGO. EXPEDIENTE Nº. 5/2012.

En el marco de la competencia delegada por la Alcaldía mediante Decreto Nº

25/2011, desarrollo de la gestión económica en los términos establecidos en el artículo

21-1-f, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local

(L.R.B.R.L.).

Los señores reunidos, por unanimidad aprueban la relación de obligaciones de

pago, expediente Nº 5/2012, que se relaciona:

TITULAR FACTURA CONCEPTO IMPORTE

Escuela Deportiva Arbitrajes 95,85 €

Olimpo 2000, S.L. 300919 Gasóleo A 432,41 €

Competrol 12/C0000733 Gasóleo B 2.010,56 €

Talleres Juca CB 12F0058 127,74 €

Farmacia Penela López 2 Guantes Nitrilo 73,85 €

Cuesta San Blas, S.L. 0176 82,00 €

Taller Mecánico “Los Biscos” 10-12 802,32 €

Taller Mecánico Los Biscos 2-12 1.131,90 €

Transportes Padul, S.A.L. 20120074 242,84 €

Prefabricados San Blas, S.A. 1/315 402,62 €

Redondo Leyva, S.L.U. 106 37,76 €

Big Mat La Mezquita 8724 40,29 €

Comercial Cinco, S.C.A. 120234 396,72 €

Comercial Cinco, S.C.A. 120235 38,29 €

Comercial Cinco, S.C.A. 120232 762,14 €

Comercial Cinco, S.C.A. 120233 11,38 €

Ferretería San Blas SB12 69 44,57 €

Transportes y Contenedores Belmonte 811 796,50 €

Montajes Eléctricos Sáez, C.B. 28/2012 2.053,53 €

Juan Antonio Fernández Iglesias 4 1.836,22 €

Laboratorios Scada, S.A. 12/00288 444,41 €

Prefadur, S.L. 2012/170 261,96 €

Ferretería Granada FC12/52 318,81 €

DisOfic 512330 36,54 €

DisOfic 512329 111,24 €

Pinturas José Fernandez Melguizo 19 39,94 €

Autogranadina, S.L. 5 270,00 €

Autogranadina, S.L. 51 Carnavales 135,00 €

Chimeneas Torrente, S.L.L. 52 52,39 €

Taxi Dúrcal 31,32,38,39 330,00 €

Ayuntamiento de Dúrcal Utilización Inst. Deportivas 300,00 €

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TOTAL 13.719,78 €

Y no habiendo más asuntos que tratar, por la Sra. Alcaldesa se levanta la

sesión, siendo las doce horas, de que se extiende la presente para su firma, de que yo,

la Secretaria, certifico.

LA ALCALDESA, LA SECRETARIA,