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ACTA No. 15 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA
DEL MES DE MAYO 28 DE MAYO DE 2013
El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Buenos días, señoras y señores, Síndicos y Regidores, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 27 fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León; 40 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, se les ha convocado el día de hoy 28 de mayo de 2013 a las 08:30 horas a fin de celebrar la Segunda Sesión Ordinaria del mes de mayo, por lo que, solicito al ciudadano Secretario del Republicano Ayuntamiento pase lista de asistencia, verifique el quórum legal y me asista en la celebración de esta sesión con fundamento en lo que señala el artículo 82 fracción II, incisos a) y b) del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Buenos días, de acuerdo a las instrucciones del C. Presidente Municipal procedo a pasar lista de asistencia: Presidente Municipal: Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés Presente Síndicos: Guillermo Montemayor Cantú Presente Juan Juan Castro Lobo Presente Regidores: Priscilla Chapa Valdés Presente Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez Presente María Cristina Moreno Gutiérrez Presente María Magdalena Galván García Presente Jesús Horacio González Delgadillo Presente María Loyola Coindreau Farías Presente Jovita Díaz Ibarra Presente Rodrigo Maldonado de Hoyos Presente Alberto Santos Boesch Presente María Concepción Landa García Téllez Presente Jorge Salvador González Garza Presente Francisco Javier Flores Maldonado Presente Existe quórum legal señor Presidente Municipal. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Adelante El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: También está con nosotros el C.P. Encarnación Porfirio Ramones Saldaña, Secretario de Finanzas y Tesorería y un servidor Lic. Bernardo Bichara Assad, Secretario del Republicano Ayuntamiento. De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Republicano Ayuntamiento someto a consideración de ustedes el siguiente:
ORDEN DEL DÍA: 1. Lista de asistencia y declaración de quórum legal. 2. Lectura y en su caso, aprobación del Orden del Día. 3. Lectura y en su caso, aprobación del acta 14 correspondiente a la Primera
Sesión Ordinaria del mes de mayo, de las actas 23 y 24 relativas a la Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria celebradas respectivamente el día 14 de mayo de 2013, así como del acta 25 correspondiente a la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de mayo del presente año.
4. Informe de cumplimiento de acuerdos. 5. Propuesta del Presidente Municipal relativa a la participación del Municipio,
como instancia ejecutora, en el programa Vivienda Digna del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.
6. Informe de Comisiones
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COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL 1. CHPM 12-15/023/2013/DPM del expediente 38/12 COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE 1. Expediente administrativo SFR 22417/2012 2. Expediente administrativo SFR 22687/2012 3. Expediente administrativo SFR 23283/2012 4. Expediente administrativo US 18049/2009 5. Expediente administrativo US 22838/2012 6. Expediente administrativo US 22953/2012 7. Expediente administrativo US 22956/2012 8. Expediente administrativo US 23093/2012 9. Expediente administrativo US 23130/2012 10. Expediente administrativo US 23151/2012 11. Expediente administrativo US 23157/2012 12. Expediente administrativo US 23356/2013
7. Asuntos Generales 8. Clausura Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó:¿Hay algún comentario? De no haber comentarios al Orden del Día y de conformidad con lo que establece el artículo 49 fracción VII del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García solicito a los integrantes del mismo se manifiesten quiénes desean inscribirse en el punto de Asuntos Generales: Regidor, C. Alberto Santos Boesch, Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías, Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés, Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez y también se inscribe el Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, Alcalde de San Pedro. Una vez hecho lo anterior se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el Orden del Día programado para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de mayo de 2013, en los términos expuestos. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el desahogo del Orden del Día, pasamos al punto 3, por lo que se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura del acta 14 correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de mayo, de las actas 23 y 24 relativas a la Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria celebradas respectivamente el día 14 de mayo de 2013, así como del acta 25 correspondiente a la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de mayo del presente año. Se somete a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura de las actas antes mencionadas. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo de la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Hay algún comentario respecto de las actas anteriormente referidas? Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. En el acta veinticinco, o sea en la última dice después que nos presentaron el curriculum y se solicitó la aprobación, dice ¿hubo comentarios? y dice no hubo comentarios y sí hubo comentarios. Entonces, nada más que no diga que no hubo comentarios y que por favor se agreguen los comentarios que se hicieron al respecto. Sí, en ese momento como ya habíamos acordado no mencionamos que aparecieran en acta dado que pusieron que no había comentarios y sí había comentarios, se necesita hacer esa corrección. Por favor que pongan los comentarios en el acta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Toma nota la Directora de Gobierno y se agregarán. ¿Algún otro comentario? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO:
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Se aprueba el contenido del acta 14 correspondiente a la Primera Sesión Ordinaria del mes de mayo, de las actas 23 y 24 relativas a la Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria celebradas respectivamente el día 14 de mayo de 2013, así como del acta 25 correspondiente a la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de mayo del presente año. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En cuanto al punto 4, del Orden del Día les informo que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la Primera Sesión Ordinaria del mes de mayo, Vigésima Tercera y Vigésima Cuarta Sesión Extraordinaria celebradas respectivamente el día 14 de mayo de 2013, así como en la Vigésima Quinta Sesión Extraordinaria celebrada el día 21 de mayo del presente año, remitiendo las comunicaciones correspondientes a las autoridades responsables de su ejecución. El informe detallado de los oficios se encuentra en sus carpetas y se insertará de manera íntegra al acta que se elabore con motivo de la presente sesión.
PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL MES DE MAYO 14 DE MAYO DE 2013
Propuesta/ Comisión
Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:
Propuesta Presidente Municipal
Modificación en la integración de la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal
- Presidente de la Comisión de Contraloría y Transparencia Municipal - Secretaría de Contraloría y Transparencia - Gaceta Municipal
SUBSEMUN Convenio de adhesión y anexo técnico relativos al programa denominado SUBSEMUN
Enlace Municipal SUBSEMUN
De Gobierno y Reglamentación
Inicio de consulta pública respecto ala Iniciativa de Reglamento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León.
- Periódico Oficial del Estado - Coordinación de Mejora Regulatoria - Periódico El Porvenir - Portal del Municipio - Gaceta Municipal
De Hacienda y Patrimonio Municipal
CHPM 12-15/021/2013DPM (Expediente 46/12)
- Secretaría de Finanzas y Tesorería - Dirección de Patrimonio
De Seguridad Municipal
Integración de la Comisión de Honor y Justicia en materia de Seguridad Municipal.
- Periódico Oficial del Estado - Comisión de Honor y Justicia - Secretaría de la Contraloría y Transparencia - Secretaría de Seguridad Municipal - Gaceta Municipal
De Ordenamiento e Inspección
SP-01/2013
- Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado - Dirección de Ordenamiento e Inspección
SP-03/2013 - Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado - Dirección de Ordenamiento e Inspección
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo CCSIM 22621/2012
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo CM 22032/2012
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo PE 23312/2012
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo SFR 22877/2012
Desarrollo Sustentable Secretario de Finanzas y Tesorería
Expediente administrativo CCS 20682/2011
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo CCS 21851/2012
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo US 23152/2012
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo US 23153/2012
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo US 23180/2012
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo US 23413/2013
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo US 23529/2013
Desarrollo Sustentable
Expediente administrativo US 20531/2011
Desarrollo Sustentable Dirección de Asuntos Jurídicos
VIGÉSIMA TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA 14 DE MAYO DE 2013
Propuesta/ Comisión
Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:
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De Seguridad Municipal
Convenio de colaboración y apoyo económico a celebrarse entre el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y la institución denominada Fortalecimiento Municipal, A.C. (FORTAMUN).
- Periódico Oficial del Estado - Dirección de Asuntos Jurídicos - Secretaría de Finanzas y Tesorería - Secretaría de Seguridad Municipal - Gaceta Municipal
VIGÉSIMA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 14 DE MAYO DE 2013
Propuesta/ Comisión
Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:
De Finanzas y Tesorería Municipal
CHPM 12-15/022/2013/DPM (expediente 016/13 donativo de unidades para Municipios).
- Secretaría de Finanzas y Tesorería
VIGÉSIMA QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA 21 DE MAYO DE 2013
Propuesta/ Comisión
Asunto/Expediente Notificado a/Para su publicación en:
Propuesta Presidente Municipal
Nombramiento Secretario del R. Ayuntamiento
- Secretaría de Administración
Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Para el punto 5 del Orden del Día, Propuesta del Presidente relativa a la participación del Municipio, como instancia ejecutora, en el programa Vivienda Digna del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Pongo a consideración de Ustedes la dispensa de la lectura total de la propuesta en virtud de que será plasmada de manera íntegra en el acta que se elabore. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Antes de proceder a la lectura del acuerdo a su consideración me permito exponer que, debido al cambio en las condiciones sobre las cuales se ejecutarán las acciones del programa Vivienda Digna, se propone realizar una modificación al Considerando Sexto, quedando de la siguiente manera:
Modalidad / Acción Cantidad de acciones Subsidio Federal Instancia ejecutora
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Mejoramiento: Techos de losa de concreto 15 $ 225,000.00 $ 225,000.00 $ 45,000.00
Una vez precisada la modificación anterior, me permito dar lectura a la propuesta a su consideración: AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- LIC. ROBERTO UGO RUIZ CORTÉS, en mi carácter de Presidente Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 22 fracción X del Reglamento para el Gobierno Interior del R. Ayuntamiento, tengo a bien presentar a la consideración de este órgano colegiado la PARTICIPACIÓN DEL MUNICIPIO, COMO INSTANCIA EJECUTORA, EN EL PROGRAMA VIVIENDA DIGNA DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, motivo por el cual me permito presentar los siguientes:
ANTECEDENTES PRIMERO. Que con la finalidad de reducir la pobreza y contribuir a la igualdad de oportunidades para que todos los mexicanos mejoren su calidad de vida mediante el acceso a una vivienda digna, el Gobierno Federal implementó el Programa Vivienda Digna, diseñado para apoyar a los hogares de menores ingresos económicos, mediante un apoyo económico otorgado como Subsidio Federal para una acción de vivienda. SEGUNDO. Que dentro del marco del Eje Un Sólo San Pedro del Plan Municipal de Desarrollo del Municipio de San Pedro Garza García 2012-2015, que tiene como finalidad el desarrollo, implementación y evaluación de acciones innovadoras que promuevan la inclusión social y mitiguen la pobreza multidimensional en el municipio de San Pedro Garza García, y que tengan como fundamentos transversales la solidaridad, la responsabilidad ciudadana y el emprendimiento. Una de las carencias sociales consideradas como parte del concepto de pobreza multidimensional, según Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), es la calidad y espacios de la vivienda, aspecto que impacta directamente en la calidad de vida de las personas ya que es el entorno próximo donde desarrolla su vida diaria. Lo anterior con el objetivo de fortalecer los hogares más vulnerables de San Pedro, a través de dignificar las condiciones de la infraestructura de la vivienda, asegurar la cobertura de los servicios básicos y promover el desarrollo y cohesión familiar.
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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Se somete a consideración de ustedes la propuesta presentada ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba la participación del Municipio, como Instancia Ejecutora, en el PROGRAMA VIVIENDA DIGNA DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE HABITACIONES POPULARES, en los términos antes expuestos. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto 6 del Orden del Día, Informe de Comisiones, encontrándose inscritas la COMISIÓN DE HACIENDA Y PATRIMONIO MUNICIPAL y la DE DESARROLLO SUSTENTABLE. Por lo que en primer término cedo la palabra al Síndico Primero Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, quien procederá a la presentación de un dictamen. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total del siguiente dictamen por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Finanzas y Tesorería para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura del dictamen así como la intervención del personal administrativo. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Con 14 votos a favor y 1 ausencia, se aprueba por unanimidad. Para la presentación del dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, referente al dictamen CHPM12-15/023/2013 DPM relativo al expediente 38/12. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario.
DICTAMEN NÚMERO CHPM 12-15/023/2013/DPM DEL EXPEDIENTE Nº 38/12
C. INTEGRANTES DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DE SAN PEDRO GARZA GARCIA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha 06-seis de mayo de 2013-dos mil trece, nos fue turnado para su estudio, análisis y dictamen, el Expediente Administrativo número 38/12 relativo a la aprobación de venta realizada mediante procedimiento de subasta pública identificada con el número DPM 01/2012, llevada a cabo en fecha 25-veinticinco de octubre de 2012-dos mil doce, en razón a ello esta H. Comisión tiene a bien presentar el siguiente DICTAMEN, para cuya redacción tomó en cuenta los antecedentes y consideraciones de orden legal siguientes:
ANTECEDENTES PRIMERO. En fecha 25-veinticinco de septiembre de 2012-dos mil doce, fue aprobado en la Tercera
Sesión Ordinaria del Republicano Ayuntamiento de San Pedro, Garza García, Nuevo León, el Dictamen con número de expediente administrativo 38/12 el cual presentó la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, relativo a la venta mediante el procedimiento de subasta pública de un área municipal cuya superficie es de 172.54 m2-ciento setenta y dos punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, localizada dentro de la manzana número 10, colindante a los predios con número de lote 5 y 6, así como de la calle Alhambra y de la Avenida Valle de San Ángel, en el Fraccionamiento San Ángel en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, fijando como postura legal la cantidad de $615,699.00 (seiscientos quince mil seiscientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
SEGUNDO. En fecha 25-veinticinco de octubre de 2012-dos mil doce, en cumplimiento a los requisitos de
ley, y con fundamento en el artículo 153 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, se llevó a cabo en sesión pública la enajenación mediante el procedimiento de subasta pública identificada con el número DPM 01/2012; acto que fue presidido por el C. C.P. RAMIRO CONTRERAS GUTIÉRREZ en su carácter de Síndico Primero del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en presencia de los C.C. Lic. Gerardo Alfonso Treviño Zertuche en representación de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, C.P. José Lorenzo Torres Hernández en representación de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Municipal, y el C.P. Ricardo Garza Medina en representación de la Dirección de Patrimonio Municipal; así también, acudió como único postor la C. María Eugenia Montemayor García, quien compareció con la finalidad de participar en la subasta pública número DPM 01/2012.
TERCERO. Se fincó la subasta pública identificada con número DPM 01/2012 de conformidad a lo indicado en las fracciones II y III del artículo 153 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, quedando como a continuación se indica:
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Subasta Pública identificada con número DPM 01/2012
Área Municipal Postura Legal Adjudicado en Adjudicación de
Subasta 172.54 m2-ciento setenta y dos punto cincuenta y cuatro metros cuadrados, localizada dentro de la manzana número 10, colindante a los predios con número de lote 5 y 6, así como de la calle Alhambra y de la Avenida Valle de San Ángel, en el Fraccionamiento San Ángel en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
$615,699.00 (seiscientos quince
mil seiscientos noventa y nueve
pesos 00/100 M.N.).
$615,700.00 (seiscientos quince mil
setecientos pesos 00/100 M.N.).
C. María Eugenia Montemayor García
CONSIDERACIONES:
PRIMERO. Esta Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal es competente para conocer, estudiar y
proponer al Republicano Ayuntamiento los proyectos, reglamentos y demás actos jurídicos que requieren de su aprobación, como es el caso del presente Dictamen, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27, 28 fracción II, 29 fracción II incisos a y h, 32 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal previo análisis y valoración de la documentación allegada y en cumplimiento a lo indicado en el artículo 153 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Municipal del Estado de Nuevo León, el cual indica que el Síndico Municipal declarará fincado el remate y el Ayuntamiento determinará si procede o no aprobarlo; a ello no hemos encontrado inconveniente, ni impedimento alguno para que se apruebe la subasta pública identificada con número DPM 01/2012, así como se muestra en la tabla precitada en el Antecedente Tercero.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, ponemos a consideración del Republicano
Ayuntamiento, los siguientes: ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la Subasta Pública número DPM 01/2012, celebrada en fecha 25-veinticinco de octubre de 2012-dos mil doce, y en consecuencia, se finque el remate como quedó indicado en el punto tercero de los Antecedentes, lo anterior a fin de que surtan sus efectos jurídicos a que haya lugar. SEGUNDO. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, a los CC. Síndicos Primero y Segundo, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
TERCERO. Súrtase los efectos legales a que haya lugar, lo anterior de conformidad con lo acordado por esta H. Autoridad. San Pedro Garza García, Nuevo León, a 06-seis de mayo de 2013-dos mil trece. Así lo acuerdan y firman los integrantes de la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal. Lic. Guillermo Montemayor Cantú. Presidente. A FAVOR DEL DICTAMEN. Lic. Jesús Horacio González Delgadillo. Secretario. A FAVOR DEL DICTAMEN.C.P. Jorge Salvador González Garza. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN. Lic. Rodrigo Maldonado De Hoyos. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN. Lic. Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Vocal. A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias Síndico Primero ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal referente al dictamen CHPM12-15/023/2013 DPM relativo al expediente 38/12, en los términos expuestos. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto de Informe de Comisiones, cedo la palabra al Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú, Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, quien procederá a la presentación de12 dictámenes. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, antes de proceder se solicita la dispensa de la lectura total de los siguientes dictámenes por haberse circulado con anterioridad y en caso de ser necesaria la intervención del personal de la Secretaría de Desarrollo Sustentable para cualquier duda o aclaración. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: En virtud de la solicitud presentada, se somete a consideración la dispensa de la lectura del dictamen así como la intervención del personal administrativo de la Secretaría. Si están de acuerdo con ello, favor de manifestarlo en la forma acostumbrada. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad.
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Para la presentación del primer dictamen tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente al expediente SFR 22417/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha doce (12) de abril de dos mil trece(2013), nos fue turnada la solicitud presentada el díacinco(05) de junio de dos mil doce (2012), por la persona moral denominada INMOBILIARIA DEL NORTE, S.A.a través de su representante legal, la cualsolicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, CON SUPERFICIE DE 1,500.00 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADOS COMO “LOTE1” CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS Y “LOTE2” CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS,en el predio ubicadoenla Calle Río Tigris número 825, Río Ganges y Río Ebro Oriente de la colonia Del Valle,en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificadocon número de expediente catastral 01-188-001, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22417/2012,por lo quese presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-La solicitante presentópromoción a través de la cual requiere la autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, CON SUPERFICIE DE 1,500.00 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS,en el predio ubicado en la Calle Río Tigris número 825, Río Ganges y Río Ebro Oriente de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 01-188-001, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22417/2012.
SEGUNDO.-La peticionariaadjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura número 1,512-mil quinientos doce, de fecha 10-diez de julio del año 1974-mil novecientos setenta y cuatro, ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Titular de la Notaría Pública número 53-cincuenta y tres, con ejercicio en el municipio de Garza García, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta, figurando como la parte vendedora la C. Maria Mercedes Santoveña Suárez Viuda de Guajardo y como la parte compradora la sociedad denominada Inmobiliaria del Norte S.A. representada por los C.C. Jesús F. Egloff Cruz y Fidel Garza Zambrano, referente al predio marcado con el número 1-uno y 2-dos, que forman un solo cuerpo, de la manzana número 237-doscientos treinta y siete, de la Colonia del Valle con superficie de 1,500.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 427, Volumen 36, Libro 9, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 6-seis de agosto del año 1974-mil novecientos setenta y cuatro.
2. Copia de la escritura número 138-ciento treinta y ocho, tomo VI, Foja 21, en la ciudad de Monterrey, N.L., de fecha 24-veinticuatro días del mes de agosto del año 1951-mil novecientos cincuenta y uno, ante la fe del Licenciado Francisco Rodríguez A. Notario Público en ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante el cual los C.C. Manuel Santos, Celina Ferrara de Santos, Federico I. Santos, Jesús F. Egloff, José E. Rivero Jr. Fidel Garza Zambrano, Carlos B. Tijerina y Eduardo E. Elizondo, constituyen una Sociedad Anónima Mexicana, denominada Inmobiliaria del Norte, S.A.; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 360, Volumen 138, Libro número 3, 2º Auxiliar, Sección de Comercio, de fecha 11-once de septiembre del año 1951-mil novecientos cincuenta y uno.
3. Copia de la escritura pública número 29,393-veintinueve mil trescientos noventa y tres, de fecha 05-cinco de marzo del año 2002-dos mil dos, ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública número 58-cincuenta y ocho, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. C.P. Pedro Rolando Welsh Lozano, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de la Empresa denominada Inmobiliaria del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, a Protocolizar el Acta de Asamblea celebrada en día 1-primero de marzo del año 2001-dos mil uno, mediante el cual otorga a la C. María Ernestina Cano Galindo, Poder General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Representación Legal en Materia Labora, Actos de Administración, Actos de Dominio, Poder Cambiario y Facultades para Delegar y Revocar poderes; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 2886, Volumen 3, Libro Primero, de fecha 08-ocho de abril del año 2002-dos mil dos.
4. Escrito de fecha 22-veintidós de mayo del año 2012-dos mil doce, mediante el cual la C. Maria Ernestina Cano Galindo en representación de Inmobiliaria del Norte, S.A. de C.V., otorga al C. Luis Francisco Limón Tovar, Poder General para Actos de Administración, para que en nombre y representación comparezca ante la Secretaría de Control Urbano, quedando ratificado en fecha 29-veintinueve de mayo del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la ciudad de Monterrey, N.L., registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 99,649/12-noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve diagonal dos mil doce
5. La solicitante presenta copia del recibo número 0118-0006644, del pago del impuesto predial del cuarto bimestre del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y
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Tesorería Municipal, de fecha 04-cuatro de julio del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 01-188-001, el cual registra construcción y figura a nombre de la persona moral denominada Inmobiliaria del Norte, S.A., foliado con el número A 108277.
6. Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 21-veintiuno de mayo del año 2012-dos mil doce, respecto al lote de terreno marcado con el número 1-uno y 2-dos que forman un solo cuerpo de la manzana número 237-doscientos treinta y siete, con superficie de 1,500.00 metros cuadrados a favor de la persona moral denominada Inmobiliaria del Norte S.A., el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.
7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
8. Planos de ubicación.
9. Fotografías.
10. Copias de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. MARÍA ERNESTINA CANO GALINDO con número de folio 3424247989 y LUIS FRANCISCO LIMON TOVAR con número de folio 34189444.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito realizó una
inspección física a los predios de referencia,de la que se desprende lo siguiente:“Actualmente se le da un uso habitacional al inmueble: cuenta con 2 números oficiales, así como 2 accesos principales, colindancias: casas habitación, se ingresan fotografías al sistema de Inspección.”
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto a la presente solicitud de subdivisión.
QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22417/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el díaveintidós (22) de marzo dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentabledel Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud dela promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentabledel Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisosa), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de la parte solicitante.
CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:
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DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 05 de junio del 2012 Número de expediente: SFR 22417/2012 Expediente Catastral: 01-188-001 Superficie del predio: 1,500.00 m2 Asunto: Subdivisión de un predio con superficie de 1,500.00 metros cuadrados, para
quedar en 2-dos porciones, identificadas como; Lote 1 con superficie de 750.00 metros cuadrados y Lote 2 con superficie de 750.00 metros cuadrados.
Ubicación: Calle Río Tigris número 825, Río Ganges y Río Ebro oriente, de la Colonia Del Valle.
Propietario: Inmobiliaria del Norte S.A. Representante Legal: María Ernestina Cano Galindo. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura número 1,512-mil quinientos doce, de fecha 10-diez de julio del año 1974-mil novecientos setenta y cuatro, ante la fe del Licenciado José Abelardo Rivera Leal, Titular de la Notaría Pública número 53-cincuenta y tres, con ejercicio en el municipio de Garza García, Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta, figurando como la parte vendedora la C. Maria Mercedes Santoveña Suárez Viuda de Guajardo y como la parte compradora la sociedad denominada Inmobiliaria del Norte S.A. representada por los C.C. Jesús F. Egloff Cruz y Fidel Garza Zambrano, referente al predio marcado con el número 1-uno y 2-dos, que forman un solo cuerpo, de la manzana número 237-doscientos treinta y siete, de la Colonia del Valle con superficie de 1,500.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 427, Volumen 36, Libro 9, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, de fecha 6-seis de agosto del año 1974-mil novecientos setenta y cuatro. 2.- Presenta escritura número ciento treinta y ocho, tomo VI, Foja 21, en la ciudad de Monterrey, N.L., de fecha 24-veinticuatro días del mes de agosto del año 1951-mil novecientos cincuenta y uno, ante la fe del Licenciado Francisco Rodríguez A. Notario Público en ejercicio en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, mediante el cual los C.C. Manuel Santos, Celina Ferrara de Santos, Federico I. Santos, Jesús F. Egloff, José E. Rivero Jr. Fidel Garza Zambrano, Carlos B. Tijerina y Eduardo E. Elizondo, constituyen una Sociedad Anónima Mexicana, denominada Inmobiliaria del Norte, S.A.; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 360, Volumen 138, Libro número 3, 2º Auxiliar, Sección de Comercio, de fecha 11-once de septiembre del año 1951-mil novecientos cincuenta y uno. 3.- Presenta escritura pública número 29,393-veintinueve mil trescientos noventa y tres, de fecha 05-cinco de marzo del año 2002-dos mil dos, ante la fe del Licenciado Edmundo Rodríguez Guzmán, Titular de la Notaría Pública número 58-cincuenta y ocho, con ejercicio en la ciudad de Monterrey Nuevo León, compareciendo el C. C.P. Pedro Rolando Welsh Lozano, en su carácter de Delegado Especial de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de la Empresa denominada Inmobiliaria del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, a Protocolizar el Acta de Asamblea celebrada en día 1-primero de marzo del año 2001-dos mil uno, mediante el cual otorga a la C. María Ernestina Cano Galindo, Poder General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, Representación Legal en Materia Labora, Actos de Administración, Actos de Dominio, Poder Cambiario y Facultades para Delegar y Revocar poderes; lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, bajo el número 2886, Volumen 3, Libro Primero, de fecha 08-ocho de abril del año 2002-dos mil dos. 4.- Presenta escrito de fecha 22-veintidós de mayo del año 2012-dos mil doce, mediante el cual la C. Maria Ernestina Cano Galindo en representación de Inmobiliaria del Norte, S.A. de C.V., otorga al C. Luis Francisco Limón Tovar, Poder General para Actos de Administración, para que en nombre y representación comparezca ante la Secretaría de Control Urbano, quedando ratificado en fecha 29-veintinueve de mayo del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en la Demarcación Notarial correspondiente al Primer Distrito Registral con residencia en la ciudad de Monterrey, N.L., registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 99,649/12-noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve diagonal dos mil doce. 5.- El solicitante presenta copia del recibo número 0118-0006644, del pago del impuesto predial del cuarto bimestre del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, de fecha 04-cuatro de julio del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 01-188-001, el cual registra construcción y figura a nombre de la persona moral denominada Inmobiliaria del Norte, S.A., foliado con el número A 108277. 6.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 21-veintiuno de mayo del año 2012-dos mil doce, respecto al lote de terreno marcado con el número 1-uno y 2-dos que forman un solo cuerpo de la manzana número 237-doscientos treinta y siete, con superficie de 1,500.00 metros cuadrados a favor de la persona moral denominada Inmobiliaria del Norte S.A., el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.
7.- Que en fecha 06-seis de julio del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio número AMDG/SECU/8938/2012, se realizó requerimiento, para que el C. Luis Francisco Limón Tovar en su carácter de propietario, para que presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación:
Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Control Urbano, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Deberá presentar comprobante del pago del impuesto predial al corriente (tercer bimestre), en lo que respecta al predio de expediente catastral 01-188-001, según lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
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Deberá presentar escritura relativa a la constitución de la persona moral denominada Inmobiliaria Del Norte S.A. de C.V, así como también presentar la acreditación de su apoderado, según lo dispuesto en el artículo 280 fracción III de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
El cual fue notificado el día 16-dieciséis de julio del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con la C. María Ernestina Cano Galindo, quien se ostento como apoderada. Cumpliendo con lo solicitado en fecha 19-diecinueve de julio del año 2012-dos mil doce.
III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN:
El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estadode Nuevo León, Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:
Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Actualmente se le da un uso habitacional al inmueble, cuenta con 2 números oficiales, así como 2 accesos principales, colindancias: casas habitación, se ingresan fotografías al Sistema de Inspección. 22/02/2013 10:26:35 a.m
V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
01-188-001
1,500.00 metros cuadrados
Lote 1 750.00 metros cuadrados Lote 2 750.00 metros cuadrados
Área Total = 1,500.00 metros cuadrados Área Total = 1,500.00 metros cuadrados
VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010, por su ubicación, el predio identificado con el número de expediente catastral 01-188-001, se encuentra en la zona denominada H-11, definida como habitacional unifamiliar, de acuerdo al citado Plan y Plano, en la cual se permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 500.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Densidad XI Tipo H-
11, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
VII.- ÁREA MUNICIPAL:
Los lotes forman parte de la Colonia del Valle, el cual según plano fue aprobado por la Comisión de Planificación del Estado, con registro en las actas 268 y 297 incisos V y XI, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1957- mil novecientos cincuenta y siete y del 11-once de febrero del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2, Volumen 25, Libro II, Sección “G” Fraccionamientos, Garza García, Nuevo León, de fecha 2-dos de julio del año 1965 mil novecientos sesenta y cinco.
VIII.- VIALIDAD:
Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes; para el Lote 1 por las calles Río Tigris y/o Río Ebro, para el Lote 2 por las calles Río Tigris y/o Río Ganges.
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El Solicitante respetara el Alineamiento vial de las calles colindantes conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente.
IX.- DICTAMEN:
Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de zonificación, (superficie mínima del lote), contenidos en el Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024, Actualización 2010, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de subdivisión de la persona moral denominada Inmobiliaria del Norte S.A., del predio identificado con el Expediente Catastral número 01-188-001, ubicado en la Calle Río Balsas, con la superficie siguiente:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
01-188-001
1,500.00 metros cuadrados
Lote 1 750.00 metros cuadrados Lote 2 750.00 metros cuadrados
Área Total = 1,500.00 metros cuadrados Área Total = 1,500.00 metros cuadrados
Se considera factible laSUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 750.00 metros cuadrados, y Lote 2 con superficie de 750.00 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:
1.- Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes; el Lote 1 se ubicará por las calles Río Tigris y/o Río Ebro, y el Lote 2 se ubicará por las calles Río Tigris y/o Río Ganges.
2.- Respetará el solicitante el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización.
3.- Se apercibe al solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
4.- Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
5.- Se apercibe al solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
6.- El Solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.
7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa del solicitante, en este caso la persona moral denominada Inmobiliaria del Norte S.A. de C.V., deberá efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen.
8.- Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
9.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano
del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
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10.- No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
Rúbrica
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ING. ENRIQUE GERARDO AVILAHERNÀNDEZ
SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO
DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN”
QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22417/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veintidós (22) de marzo de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 22417/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010,por su ubicación, el predio objeto del presente estudio, se encuentra en la zona denominada H-11 definida como habitacional unifamiliar, en la cual se permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 500.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39, Tipo de Densidad XI. Tipo H-11, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto, en la propuesta de subdivisión resultan dos lotes con una superficie que cumple con el mínimo de la zona conforme a la densidad antes mencionada.
En cuanto a la cesión del área municipal, los lotes forman parte de la Colonia del Valle, el cual según plano fue aprobado por la Comisión de Planificación del Estado, con registro en las actas 268 y 297 incisos V y XI, de fecha 29-veintinueve de noviembre del año 1957- mil novecientos cincuenta y siete y del 11-once de febrero del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 2, Volumen 25, Libro II, Sección “G” Fraccionamientos, Garza García, Nuevo León, de fecha 2-dos de julio del año 1965 mil novecientos sesenta y cinco.
Ahora bien, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión, presentan frente para el “lote 1” por
la calle Río Tigris y/o Río Ebro, así mismo para el “lote 2” por las calles Río Tigris y/o Río Ganges, y en razón de lo anterior, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los Artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anteriormente expuesto, se dictamina POSITIVO la solicitud presentada por la persona moral denominada INMOBILIARIA DEL NORTE, S.A.relativa a laSUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, CON SUPERFICIE DE 1,500.00 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Río Tigris número 825, Río Ganges y Río Ebro Oriente de la colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 01-188-001, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22417/2012, con la superficiesiguiente:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
01-188-001
1,500.00 metros cuadrados
Lote 1 750.00 metros cuadrados Lote 2 750.00 metros cuadrados
Área Total = 1,500.00 metros cuadrados Área Total = 1,500.00 metros cuadrados
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como“Lote 1” con superficie de
750.00 metros cuadrados, y “Lote 2” con superficie de 750.00 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:
Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes; el “Lote 1” se ubicará por las calles Río Tigris y/o Río Ebro, y el “Lote 2” se ubicará por las calles Río Tigris y/o Río Ganges.
La solicitante deberá respetar el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización.
Se apercibe ala solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Se apercibe ala solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas
o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
Lasolicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa del solicitante, en este caso la persona moral denominada Inmobiliaria del Norte, S.A. de C.V., deberá efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen.
Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I,
VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideracionescuarta y sextade la presente
resolución, y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente dictamen, se APRUEBAla solicitud presentada por la persona moral denominada INMOBILIARIA DEL NORTE, S.A.relativa a laSUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, CON SUPERFICIE DE 1,500.00 METROS CUADRADOS, PARA QUEDAR EN DOS PORCIONES, IDENTIFICADAS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 750.00 METROS CUADRADOS,en el predio ubicado en la Calle Río Tigris número 825, entre Río Ganges y Río Ebro Oriente de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 01-188-001, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22417/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.
SEGUNDO:-Los lotes resultantes de la subdivisión presentan los siguientes frentes: el “Lote 1” se ubicará
frene a las calles Río Tigris y/o Río Ebro, y el “Lote 2” se ubicará frente a las calles Río Tigris y/o Río Ganges.
TERCERO:- Se apercibe ala solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio; de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.
CUARTO:-Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentabley al Director de Control Urbanopara que rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.
QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier
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otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondiente y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a la parte interesada la presente resolución.
SÉPTIMO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 12de abril de 2013.H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLEDELREPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias señor Presidente. Se somete a consideración de ustedes el primer dictamen presentado ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 22417/2012, en los términos expuestos. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del segundo dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 22687/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece(2013), nos fue turnada la solicitud presentada el día veinticinco(25) de julio de dos mil doce (2012), por los C.C. ARTURO VALDÉS VILLASEÑOR Y OLGA BARRERA LUSTHOFF quienes solicitan la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS, IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1”CON SUPERFICIE DE 580.41 METROS CUADRADOS, Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 451.14 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Monte Aventino número 300,esquina con Monte Esquilino, de la Colonia Fuentes del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 14-038-001, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22687/2012,por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Los promoventes presentaron solicituda través de la cual requierenla autorización relativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS, IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 580.41 METROS CUADRADOS, Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 451.14 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Monte Aventino número 300, esquina con Monte Esquilino, de la Colonia Fuentes del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 14-038-001, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22687/2012.
SEGUNDO. –Los solicitantes adjuntaron a su solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura pública número 15,725-quince mil setecientos veinticinco, de 01-primero de abril del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Garza Rodríguez, Titular de la Notaria Pública número 78-setenta y ocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notaria en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte los C.C. María Cristina Serna Salinas, Luis Carlos Serna Salinas, María Amparo Guadalupe Serna Salinas ésta última por sus propios derechos y como Apoderada del C. José Inés Serna Salinas, como “la parte vendedora” y de al otra parte los señores Lic. Arturo Valdés Villaseñor y su esposa Olga Barrera Lusthoff, como “la parte compradora”, de la finca marcada con el número 300 de la calle Monte Aventino, con superficie 1,031.55 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 14-038-001; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 643, volumen 90, libro 14, sección I, Propiedad, unidad Garza García, en fecha 15-quince de mayo del año 2003-dos mil tres.
2. Copia de Consulta de Predial, del año 2012-dos mil doce, emitido por este Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de fecha 12-doce de enero del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 14-038-001, el cual registra 695.00
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metros cuadrado de construcción y figura a nombre de los C.C. Arturo Valdés Villaseñor y Copropietaria.
3. Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 03-tres de julio del año 2012-dos mil doce,
respecto de la finca marcada con el número 300-trescientos de la calle Monte Aventino, sobre el terreno marcado con el número 480-cuatrocientos ochenta de la manzana número 38-treinta y ocho, con superficie de 1,031.55 metros cuadrados, a favor del C. Lic. Arturo Valdés Villaseñor y Olga Barrera Lusthoff, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo.
4. Escrito número 142,139-ciento cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, en la ciudad de Tijuana,
Baja California, en fecha 7-siete de junio del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Xavier Ibáñez Veramendi, Titular de la Notaría Pública número 3-tres, ante el cual comparecieron los C.C. Arturo Valdés Villaseñor y Olga Barrera Lusthoff, otorgan al C. Francisco Javier Segovia Bernal, Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio, para la finca marcada con el número 300-trescientos de la calle Monte Aventino, sobre el terreno marcado con el número 480-cuatrocientos ochenta de la manzana número 38-treinta y ocho.
5. Escrito de fecha de 25-veinticinco de septiembre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing,
José Angel Lamadrid Thompson, el cual se identifica con cedula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, bajo el número 5338519, escrito mediante el cual informa que después de haber realizado un levantamiento topográfico, declaro que la propiedad del Sr. Arturo Valdés Villaseñor y Sra. Olga Barrera Lusthoff, ubicada en la calle Monte Aventino # 300 de la colonia Fuentes del Valle no presenta pendientes evidentes, ya que contiene una área construida distribuida en desniveles. Entre el nivel de la calle superior (Monte Aventino), y el nivel más bajo, en el área del patio, existe una altura de aproximadamente de 5.00 metros.
6. Copia de plano con sello del Departamento de Catastro Foráneo, de fecha 26-veintiséis de
septiembre del año 1978-mil novecientos setenta y ocho, para el predio de expediente catastral 14-038-001, para el predio ubicado en la calle Monte Aventino número 300.
7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
8. Planos de ubicación.
9. Fotografías.
10. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito realizó una
inspección física a los predios de referencia,de la que se desprende lo siguiente:“Actualmente se le da un uso de casa habitación, colinda con casas habitación, el arroyo de calle por Monte Aventino es de 12.00 metros, banqueta del lado del predio es de 1.80 metros ydel otro lado es de 2.30 metros, el arroyo de calle Monte Esquilino es de 11.10 metros, banquetas en ambos lados es de 1.20 metros, ochavo 4 x 4 metros.”
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto a la presente solicitud de subdivisión.
QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22687/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el díaocho (8) de marzo dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “NEGATIVO” de aprobar lo solicitado; sin embargo, como lo dispone el artículo 138, fracción XII del precitado reglamento, las opiniones del Consejo Consultivo Ciudadano, no tendrán efectos vinculantes, ni interrumpirán la secuela del procedimiento.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentabledel Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud dela parte promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a) e) y j), 31 al 35 y 85 al 87, del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado
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de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico de la parte solicitante.
CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:
“DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 25 de julio del 2012 Número de expediente: SFR 22687/2012 Expediente Catastral: 14-038-001 Superficie del predio: 1,031.55 metros cuadrados. Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 2-dos, identificadas como; Lote 1
con superficie de 580.41 metros cuadrados y Lote 2 con superficie de 451.14 metros cuadrados.
Ubicación: Calle Monte Aventino número 300 esquina Monte Esquilino, de la colonia Fuentes del Valle, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
Propietario: Arturo Valdés Villaseñor y Olga Barrera Lusthoff. Representante Legal: Francisco Javier Segovia Bernal. II.- ANTECEDENTES:
1.- Presenta copia simple de la escritura pública número 15,725-quince mil setecientos veinticinco, de 01-primero de abril del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Garza Rodríguez, Titular de la Notaria Pública número 78-setenta y ocho, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notaria en el Estado, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte los C.C. María Cristina Serna Salinas, Luis Carlos Serna Salinas, María Amparo Guadalupe Serna Salinas ésta última por sus propios derechos y como Apoderada del C. José Inés Serna Salinas, como “la parte vendedora” y de al otra parte los señores Lic. Arturo Valdés Villaseñor y su esposa Olga Barrera Lusthoff, como “la parte compradora”, de la finca marcada con el número 300 de la calle Monte Aventino, con superficie 1,031.55 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 14-038-001; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 643, volumen 90, libro 14, sección I, Propiedad, unidad Garza García, en fecha 15-quince de mayo del año 2003-dos mil tres.
2.- Los solicitantes presentan copia simple de Consulta de Predial, del año 2012-dos mil doce, emitido por este Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de fecha 12-doce de enero del año 2012-dos mil doce, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 14-038-001, el cual registra 695.00 metros cuadrado de construcción y figura a nombre de los C.C. Arturo Valdés Villaseñor y Cop. 3.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 03-tres de julio del año 2012-dos mil doce, respecto de la finca marcada con el número 300-trescientos de la calle Monte Aventino, sobre el terreno marcado con el número 480-cuatrocientos ochenta de la manzana número 38-treinta y ocho, con superficie de 1,031.55 metros cuadrados, a favor del C. Lic. Arturo Valdés Villaseñor y Olga Barrera Lusthoff, el cual no REGISTRA CONSTANCIA VIGENTE DE QUE ESTÉ GRAVADO CON HIPOTECA, EMBARGO, FIANZA, FIDEICOMISO, ni de algún otro modo. 4.- Presenta escrito número 142,139-ciento cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, en la ciudad de Tijuana, Baja California, en fecha 7-siete de junio del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Licenciado Xavier Ibáñez Veramendi, Titular de la Notaría Pública número 3-tres, ante el cual comparecieron los C.C. Arturo Valdés Villaseñor y Olga Barrera Lusthoff, otorgan al C. Francisco Javier Segovia Bernal, Poder General para Pleitos y Cobranzas, Actos de Administración y Actos de Dominio, para la finca marcada con el número 300-trescientos de la calle Monte Aventino, sobre el terreno marcado con el número 480-cuatrocientos ochenta de la manzana número 38-treinta y ocho. 5.- Presenta escrito de fecha de 25-veinticinco de septiembre del año 2012-dos mil doce, firmado por el C. Ing, José Angel Lamadrid Thompson, el cual se identifica con cedula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Profesiones, bajo el número 5338519, escrito mediante el cual informa que después de haber realizado un levantamiento topográfico, declaro que la propiedad del Sr. Arturo Valdés Villaseñor y Sra. Olga Barrera Lusthoff, ubicada en la calle Monte Aventino # 300 de la colonia Fuentes del Valle no presenta pendientes evidentes, ya que contiene una área construida distribuida en desniveles. Entre el nivel de la calle superior (Monte Aventino), y el nivel más bajo, en el área del patio, existe una altura de aproximadamente de 5.00 metros. 6.- Presenta copia simple de plano con sello del Departamento de Catastro Foráneo, de fecha 26-veintiséis de septiembre del año 1978-mil novecientos setenta y ocho, para el predio de expediente catastral 14-038-001, para el predio ubicado en la calle Monte Aventino número 300.
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7.- Que en fecha 08-ocho de agosto del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio número AMDG/SECU/1061/2012, se realizó requerimiento, para que el C. Francisco Javier Segovia Bernal en su carácter de apoderado de los C.C. Arturo Valdés Villaseñor y Olga Barrera Lusthoff, para que presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación:
Deberá presentar 3 copias, firmadas en original, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
Deberá presentar plano topográfico, escrito relativo a las pendientes del predio así como también copia de la cedula profesional del responsable del levantamiento.
El cual fue notificado el día 06-seis de septiembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el C. José Alfredo López Monsivais, quien se ostento como empleado. Cumpliendo con lo solicitado en fecha25-veinticinco de septiembre el año 2012-dos mil doce.
III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN:
El Solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y el artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:
Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones. Actualmente se le da un uso de casa habitación, colinda con casas habitación, el arroyo de calle por Monte Aventino es de 12.00 metros, banqueta del lado del predio es de 1.80 metros y del otro lado es de 2.30 metros, el arroyo de calle por Monte Esquilino es de 11.10 metros, banquetas en ambos lados es de 1.20 metros, ochavo 4 x 4 metros: ver croquis, se ingresan fotografías en el Sistema. 22/02/2013 10:58:02 a.m.
V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
14-038-001
1,031.55 metros cuadrados
Lote 1 580.41 metros cuadrados Lote 2 451.14 metros cuadrados
Área Total = 1,031.55 metros cuadrados Área Total = 1,031.55 metros cuadrados
VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 14-038-001 se encuentra ubicado en una zona H-10 identificada como habitacional unifamiliar la cual permite una densidad de superficie mínima de lote de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39, tipo de densidad X, tipo H-10, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
VII.- ÁREA MUNICIPAL:
El lote forma parte de la colonia Fuentes del Valle, aprobada por la H. Comisión de Planificación, según actas 280 - III, de fecha 11-once de octubre del año 1960-mil novecientos sesenta, 290 - XVII de fecha 16-dieciséis de abril del año 1963-mil novecientos sesenta y tres, 292 – IX de fecha 20-veinte de agosto del año 1963-mil novecientos sesenta y tres y 297 – XX del fecha 12-doce de diciembre del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, debidamente inscrito bajo el número 3, Volumen 25, Libro II Sección I, Sub-sección “G” Fraccionamientos de fecha 1-primero de octubre del año 1967-mil novecientos sesenta y siete.
VIII.- VIALIDAD:
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Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1 presenta frente por la calle Monte Aventino y/o Monte Esquilino, y para el Lote 2 presenta frente únicamente por la calle Monte Aventino.
Los solicitantes respetarán el Alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente.
IX.- DICTAMEN:
Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 y 227del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de la subdivisión de los C.C. Arturo Valdés Villaseñor y Olga Barrera Lusthoff, del predio identificado con el expediente catastral número 14-038-001 con las superficiessiguientes:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
14-038-001
1,031.55 metros cuadrados
Lote 1 580.41 metros cuadrados Lote 2 451.14 metros cuadrados
Área Total = 1,031.55 metros cuadrados Área Total = 1,031.55 metros cuadrados
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 580.41 metros cuadrados y Lote 2 con superficie de 451.14 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:
1. Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: Lote 1 presenta frente por la calle Monte Aventino y/o Monte Esquilino, y para el Lote 2 presenta frente únicamente por la calle Monte Aventino.
2. Los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
3. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
4. Se apercibe a los solicitantes de que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
5. Los solicitantes deberá de presentar una vez autorizado un plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.
6. Se apercibe a los solicitantes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221,
fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de la solicitante, en este caso los C.C. Arturo Valdés Villaseñor y Olga Barrera Lusthoff, efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen.
7. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
8. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
9. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de
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autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.- El expediente administrativo SFR 22687/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día ocho (8) de marzo de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido “FAVORABLE” de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 22687/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, y toda vez que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 y su plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, Actualización 2010,por su ubicación, el predio objeto del presente estudio, se encuentra en la zona denominada H-10 definida como habitacional unifamiliar, en la cual se permite una densidad de vivienda con superficie mínima por lote o predio habitacional de 400.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39, Tipo de Densidad X. Tipo H-10, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto en la propuesta de subdivisión resultan dos lotes con una superficie que cumple con el mínimo de la zona conforme a la densidad antes mencionada.
En cuanto a la cesión del área municipal, los lotes forman parte de la Colonia Fuentes del Valle, aprobada por la H. Comisión de Planificación, según actas 280 - III, de fecha 11-once de octubre del año 1960-mil novecientos sesenta, 290 - XVII de fecha 16-dieciséis de abril del año 1963-mil novecientos sesenta y tres, 292 – IX de fecha 20-veinte de agosto del año 1963-mil novecientos sesenta y tres y 297 – XX del fecha 12-doce de diciembre del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro, debidamente inscrito bajo el número 3, Volumen 25, Libro II Sección I, Sub-sección “G” Fraccionamientos de fecha 1-primero de octubre del año 1967-mil novecientos sesenta y siete.
Ahora bien, es de señalarse que los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: “Lote 1” presenta
frente por la calle Monte Aventino y/o Monte Esquilino, y para el “Lote 2” presenta frente únicamente por la calle Monte Aventino; y en razón de lo anterior, se determina que la propuesta cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León vigente, así como los artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León; por lo anteriormente expuesto, se dictaminaPOSITIVOla solicitud presentada por los C.C.ARTURO VALDÉS VILLASEÑOR Y OLGA BARRERA LUSTHOFFrelativa a laSUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS, IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 580.41 METROS CUADRADOS, Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 451.14 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Monte Aventino número 300, esquina con Monte Esquilino, de la Colonia Fuentes del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 14-038-001, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22687/2012, con la superficiesiguiente:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
14-038-001
1,031.55 metros cuadrados
Lote 1 580.41 metros cuadrados Lote 2 451.14 metros cuadrados
Área Total = 1,031.55 metros cuadrados Área Total = 1,031.55 metros cuadrados
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como“Lote 1” con superficie de 580.41 metros cuadrados, y “Lote 2” con superficie de 451.14 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:
Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como: “Lote 1” presenta frente por la calle Monte Aventino y/o Monte Esquilino, y “Lote 2” presenta frente únicamente por la calle Monte Aventino.
La parte solicitante deberá respetar el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisión que se presenta para su autorización.
Se apercibe a la parte solicitante que deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones y relotificaciones tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Se apercibe a la parte solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
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La parte solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa del solicitante, en este caso el C. FRANCISCO JAVIER SEGOVIA BERNAL, en su carácter de Representante Legal de los C.C. ARTURO VALDÉS VILLASEÑOR Y OLGA BARRERA LUSTHOFF, las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I,
VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en las consideraciónes cuarta y sextade la presente
resolución y condicionado al cumplimiento a los lineamientos establecidos en el presente dictamen, se APRUEBAla solicitud presentada por los C.C. ARTURO VALDÉS VILLASEÑOR Y OLGA BARRERA LUSTHOFFrelativa a la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO, PARA QUEDAR EN DOS, IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 580.41 METROS CUADRADOS, Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 451.14 METROS CUADRADOS, en el predio ubicado en la Calle Monte Aventino número 300, esquina con Monte Esquilino, de la Colonia Fuentes del Valle en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 14-038-001, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 22687/2012, tal como se ilustra en los planos que acompaña, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.
SEGUNDO:-Los lotes resultantes de la subdivisión identificados como “Lote 1” presenta frente por la calle
Monte Aventino y/o Monte Esquilino, y “Lote 2” presenta frente únicamente por la calle Monte Aventino.
TERCERO:- Se apercibe ala parte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable de este Municipio; de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.
CUARTO:-Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentabley al Director de Control Urbanopara que rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.
QUINTO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, párrafo cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
SEXTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que
previo el pago de los derechos correspondiente que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, y por conducto del personal a su digno cargo, se notifique a la parte interesada la presente resolución.
SÉPTIMO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento, al C. Secretario de Finanzas y Tesorería y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 21de marzo de 2013.H. COMISIÓN DE DESARROLLO
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SUSTENTABLEDELREPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRÍAN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. AUSENTE CON AVISO. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. AUSENTE CON AVISO.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias Presidente. Se somete a consideración de ustedes el segundo dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo SFR 22687/2012, en los términos expuestos. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Nuevamente tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del tercer dictamen referente al Expediente Administrativo SFR 23283/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento,en fecha ocho (8) de abril de dos mil trece (2013), nos fue turnada la solicitud presentada el día veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), porla C. TERESITA DEL NIÑO JESUS CHAPA MORALES, quien solicita la autorización para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO PARA QUEDAR ENDOS (02),IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIEDE 600.87 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 1,546.38 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en la Calle Víctor Hugo (antes Sierra Nevada), esquina con calle Montserrat número 112, de la Colonia Jerónimo Siller en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 07-025-003, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 23283/2012,por lo quese presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-La solicitante presento promoción a través de la cual solicita la autorización para laSUBDIVISIÓN DE UN PREDIO PARA QUEDAR EN DOS (02) IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 600.87 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 1,546.38 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en la Calle Víctor Hugo (antes Sierra Nevada), esquina con calle Montserrat número 112, de la Colonia Jerónimo Siller en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 07-025-003, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR23283/2012.
SEGUNDO.-La peticionaria adjuntó a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia de la escritura pública número 15,886-quince mil ochocientos ochenta y seis, de fecha 13-trece de junio del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Titular de la Notaria Pública número 115-ciento quince, con ejercicio en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, celebrando un Contrato Traslativo de Dominio de Bien Inmueble en Ejecución Parcial de Fideicomiso, compareciendo la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales como la parte adquiriente, de la finca marcada con el número 112-ciento doce de la calle Monserrat, con superficie de 2,147.25 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente catastral 07-025-003, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1287, volumen 101, libro 52, sección Propiedad, unidad Garza García, de fecha 01-primero de agosto del año 2007-dos mil siete.
2) Escrito original de fecha 20-veinte de septiembre del año 2012-dos mil doce, firmado por la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales, mediante el cual otorga Poder Amplio Cumplido y Bastante como en derecho sea necesario a favor del C. Julio Cesar de la Garza Tovar, para que tramite y gestione ante la Secretaría de Control Urbano la subdivisión del predio ubicado en la calle Monserrat número 112 el cual se identifica con el expediente catastral 07-025-003, lo anterior ratificado ante la fe del Licenciado Gonzalo Galindo García, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número 115-ciento quince, con ejercicio en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando asentada en Acta Fuera de Protocolo número 66,758/2012-sesenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho diagonal dos mil doce.
3) Copia del recibo número 0112-0005287 en fecha 31-treinta y uno de enero del año 2012-dos mil doce, del
pago del impuesto predial correspondiente al pago del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 07-025-003 y figura a nombre de la C. Teresita del Niño de Chapa de Morales, con una construcción de 985.00 metros cuadrados, con número de folio A 83241.
4) Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 05-cinco de octubre del año 2012-dos mil doce, respecto a
la finca marcada con el número 112-ciento doce, de la calle Monserrat y lote de terreno marcado con el número 3-tres, con superficie de 2,147.25 metros cuadrados, a favor de la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales, el cual no reporta Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso ni de algún otro modo.
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5) Copias de identificaciones oficiales expedidas por el Instituto Federal Electoral alos C.C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales y Julio César Tovar de la Garza.
6) Planos en formato oficial.
7) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
8) Estudio fotográfico.
9) Planos en formato oficial.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, a través de su inspector adscrito, realizó una inspección física a los predios de referencia; de la que se desprende lo siguiente:“El predio forma parte de una casa habitación, el arroyo de calle por Montserrat es de 8.00 metros, banqueta es de 2.00 metros. Ochavo 3.00 metros, se anexan fotografías en el sistema.”
CUARTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico respecto la solicitud de subdivisióndelpredio identificado con elnúmero de expediente catastral07-025-003.
QUINTO.- El expediente administrativo SFR 23283/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley
de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,en fecha ocho (8) de abril de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud delaparte promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.- La Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza
García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y los artículos138, fracción XIII, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO.- El Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos10, fracción XIII, 279 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, y 226del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico delos solicitantes.
CUARTO.- En el presente caso, se tiene que la Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en lo previsto en los artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y los artículos 138, fracción XII, 226, 227 y 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió el siguiente dictamen técnico en relación a la solicitud que nos ocupa:
“DICTAMEN TÉCNICO I.- DATOS GENERALES: Fecha de ingreso: 20 de noviembre del 2012 Número de expediente: SFR 23283/2012 Expediente Catastral: 07-025-003 Superficie del predio: 2,147.25 metros cuadrados. Asunto: Subdivisión de un predio, para quedar en 2-dos, identificadas como; Lote 1
con superficie de 600.87 metros cuadrados y Lote 2 con superficie de 1,546.38 metros cuadrados.
Ubicación: Calle Víctor Hugo (antes Sierra Nevada) esquina calle Monserrat número 112, de la colonia Jerónimo Siller, de este Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
Propietario: Teresita del Niño Jesús Chapa Morales. II.- ANTECEDENTES: 1.- Presenta escritura pública número 15,886-quince mil ochocientos ochenta y seis, de fecha 13-trece de junio del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Luciano Gerardo Galindo Ruiz, Titular de la Notaria Pública número 115-ciento quince, con ejercicio en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, celebrando un Contrato Traslativo de Dominio de Bien Inmueble en Ejecución Parcial de Fideicomiso, compareciendo la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales como la parte adquiriente, de la finca marcada con el número 112-ciento doce de la calle Monserrat, con superficie de 2,147.25 metros cuadrados, el cual se identifica con el expediente
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catastral 07-025-003, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 1287, volumen 101, libro 52, sección Propiedad, unidad Garza García, de fecha 01-primero de agosto del año 2007-dos mil siete. 2.- Presenta escrito original de fecha 20-veinte de septiembre del año 2012-dos mil doce, firmado por la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales, mediante el cual otorga Poder Amplio Cumplido y Bastante como en derecho sea necesario a favor del C. Julio Cesar de la Garza Tovar, para que tramite gestione ante la Secretaría de Control Urbano la subdivisión del predio ubicado en la calle Monserrat número 112 el cual se identifica con el expediente catastral 07-025-003, lo anterior ratificado ante la fe del Licenciado Gonzalo Galindo García, Notario Público Suplente, Adscrito a la Notaría Pública número 115-ciento quince, con ejercicio en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando asentada en Acta Fuera de Protocolo número 66,758/2012-sesenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho diagonal dos mil doce. 3.- La solicitante presenta copia del recibo número 0112-0005287 en fecha 31-treinta y uno de enero del año 2012-dos mil doce, del pago del impuesto predial correspondiente al pago del año 2012-dos mil doce, emitido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto al inmueble identificado con el número de expediente catastral 07-025-003 y figura a nombre de la C. Teresita del Niño de Chapa de Morales, con una construcción de 985.00 metros cuadrados, foliado con el número A 83241. 4.- Presenta Certificado de Libertad de Gravamen de fecha 05-cinco de octubre del año 2012-dos mil doce, respecto a la finca marcada con el número 112-ciento doce, de la calle Monserrat y lote de terreno marcado con el número 3-tres, con superficie de 2,147.25 metros cuadrados, a favor de la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales, el cual no reporta Hipoteca, Embargo, Fianza, Fideicomiso ni de algún otro modo. 5.- Presenta antecedentes de autorizaciones expedidas por:
La entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, de fecha 17-diecisiete de octubre del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, plano relativo a la ampliación de la casa habitación, área construida planta baja 819.30 metros cuadrados, obra nueva de 65.00 metros cuadrados, área planta alta 170.00 metros cuadrados obra nueva, estacionamiento cubierto 90.00 metros cuadrados, dando un área total de 909.30 metros cuadrados de superficie construida y 235.00 metros cuadrados de obra nueva, área por demoler 254.30 metros cuadrados, referente al predio ubicado en calle Monserrat número 112, el cual se identifica con el expediente catastral 07-025-003.
La entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Estado, de fecha 15-quince de diciembre del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, bajo el número de oficio 6268/H-0.1/94, número de expediente 4500/94, referente al plano del proyecto de subdivisión de un predio en 3-tres lotes, quedando identificados como Lote 1 con superficie de 187.50 metros cuadrados, Lote 2 con superficie de 1,016.25 metros cuadrados, Lote 3 con superficie de 2,147.25 metros cuadrados, y ochavos de 9.00 metros cuadrados.
6.- Que en fecha 26-veintiséis de noviembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio número EGAH/SECU/093/2012, se realizó requerimiento, para que el C. Julio Cesar de la Garza Tovar, en su carácter de apoderado de la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales, para que presentará, a esta Autoridad, la siguiente documentación:
Deberá realizar adecuaciones en el plano del proyecto presentado, para lo cual será necesario acudir a la Secretaría de Control Urbano, en virtud de recibir el plano con las modificaciones requeridas y posteriormente presentar un juego de 5 copias, firmadas en original, adjuntando a esto el archivo electrónico, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado.
El cual fue notificado el día 06-seis de diciembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con la C. Teresita del Niño Jesús Chapa M., quien se ostento como la propietaria. Cumpliendo con lo solicitado en fecha19-diecinueve de diciembre del año 2012-dos mil doce.
III.- DOCUMENTOS DE TRÁMITE PARA SU APROBACIÓN: La solicitante cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, y el artículo 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. IV.- INSPECCIÓN FÍSICA:
Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. El predio forma parte de una casa habitación, el arroyo de calle por Montserrat es de 8.00 metros, banqueta es de 2.00 metros, ochavo 3.00 metros, se anexan fotografías en el Sistema. 23/01/2013 10:03:29 a.m.
V.- DESGLOSE DE ÁREAS DEL PROYECTO:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
07-025-003
2,147.25 metros cuadrados Lote 1 600.87 metros cuadrados
Lote 2 1,546.38 metros cuadrados Área Total = 2,147.25 metros cuadrados Área Total = 2,147.25 metros cuadrados
VI.- ZONIFICACIÓN Y DENSIDAD:
De acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificaciòn Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 05-072-004 se encuentra ubicado en una zona H-12 identificada como habitacional unifamiliar la cual permite una densidad de superficie de terreno por unidad de vivienda, de 600.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto
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en el articulo 39, tipo de densidad XII, tipo H-12, del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. Por lo tanto se considera positiva en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisión anexo al expediente, respectivamente en donde cumple con lo establecido en el artículo 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, así como también artículos 226 y 227 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León. VII.- ÁREA MUNICIPAL: Los lotes forman parte de la Colonia Jerónimo Siller la cual fue aprobada por la Comisión de Planificación del Estado según acuerdo de fecha 24-veinticuatro de marzo del año 1966-mil novecientos sesenta y seis que consta en el Punto 7, del Acta 303, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 5, Volumen 25-I, Libro I, Sección I, Sub-sección ·”G Gran Propiedad, Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 29-veintinueve de septiembre del año 1966-mil novecientos sesenta y seis. VIII.- VIALIDAD: Los lotes resultantes de la subdivisión se ubicaran, el Lote 1 frente a las calles Víctor Hugo (antes Sierra Nevada) y/o Monserrat, y el Lote 2 frente a la calle Monserrat. La solicitante respetará el Alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del proyecto de subdivisión anexo al expediente. IX.- DICTAMEN: Conforme a la revisión técnica efectuada a la propuesta de SUBDIVISIÓN presentada, se determina que la misma cumple con los requerimientos de Zonificación contenidos en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, así mismo, cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 y 227del Reglamento de Zonificaciòn y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior, se emite dictamen en sentido POSITIVO a la solicitud de la subdivisión de la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales, respecto al predio identificado con el expediente catastral número 07-025-003, ubicado en las calles Víctor Hugo (antes Sierra Nevada) esquina Monserrat número 112, en la colonia Jerónimo Siller de éste Municipio, con las superficiessiguientes:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
07-025-003
2,147.25 metros cuadrados Lote 1 600.87 metros cuadrados
Lote 2 1,546.38 metros cuadrados Área Total = 2,147.25 metros cuadrados Área Total = 2,147.25 metros cuadrados
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como Lote 1 con superficie de 600.87 metros cuadrados y Lote 2 con superficie de 1,546.38 metros cuadrados, debiendo cumplir con lo siguiente:
1. Los lotes resultantes de la subdivisión se ubicaran, el Lote 1 frente a las calles Víctor Hugo (antes Sierra Nevada) y/o Monserrat, y el Lote 2 frente a la calle Monserrat.
2. La solicitante respetará el Alineamiento vial de la calle colindante conforme se señala en el plano del
proyecto de subdivisión anexo al expediente
3. La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 279 segundo párrafo, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones, relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
4. Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del
suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
5. Se apercibe a la solicitante de que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueron
impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
6. La solicitante deberá de presentar una vez autorizado un plano de subdivisión, una copia con sellos del
Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León, para su actual integración a nuestro sistema.
7. Se apercibe a la solicitante que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192, fracción IV, y 221, fracción III, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, serán a costa de la solicitante, en este caso la C. Teresita del Niño Jesús Chapa Morales, efectuar las adecuaciones en las infraestructuras o redes de servicios públicos necesarias para atender a los nuevos predios que se generen.
8. No se autoriza la ejecución de obras de construcción alguna en los predios objeto de la subdivisión, así
mismo se deberán respetar los árboles existentes en dichos predios; lo anterior de conformidad con lo señalado en el artículo 143 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, debiendo así mismo cumplir con lo dispuesto por los artículos 102, 103, 104 y 106 del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León
9. Los profesionistas responsables y directores responsables de obra que intervengan en los actos a que se
refiere esta Ley, o los planes y programas de desarrollo urbano, mediante su aval o firma, además de ser responsables solidarios con el propietario o desarrollador de un proyecto en los términos esta Ley, responderán en los términos de la legislación civil y penal aplicable, por lo que serán reportados a las
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autoridades que corresponda y esto originará como consecuencia la aplicación de las sanciones correspondientes, y en su caso, la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados; además se informará al colegio de profesionales al que pertenezca el infractor, para los efectos a que haya lugar; lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 319, 320 y 347, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León
10. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361, primer y último párrafo de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.- El expediente administrativo SFR 23283/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), el cual emitió su opinión en sentido FAVORABLE, de aprobar lo solicitado.
Así mismo, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en los artículos 138, fracción XIII, y 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,en fecha ocho (8) de abril de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud dela promovente, a fin de que emitiera dictamen y quedar en posibilidad de presentarlo a la consideración del pleno del Republicano Ayuntamiento.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número SFR 23283/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es importante señalar que de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación el predio identificado con el número de expediente catastral 05-072-004 se encuentra ubicado en una zona H-12 identificada como habitacional unifamiliar la cual permite una densidad de superficie de terreno por unidad de vivienda, de 600.00 metros cuadrados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39, tipo de densidad XII, tipo H-12, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León.
En cuanto a la cesión del área municipal, Los lotes forman parte de la Colonia Jerónimo Siller la cual fue
aprobada por la Comisión de Planificación del Estado según acuerdo de fecha 24-veinticuatro de marzo del año 1966-mil novecientos sesenta y seis que consta en el Punto 7, del Acta 303, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el Número 5, Volumen 25-I, Libro I, Sección I, Sub-sección ·”G Gran Propiedad, Fraccionamientos, Unidad Garza García de fecha 29-veintinueve de septiembre del año 1966-mil novecientos sesenta y seis.
Cabe mencionar que los predios resultantespresentan frente por laCalle Víctor Hugo (antes Sierra Nevada) y/o Monserrat, lo anterior para el “Lote 1”, y para el “Lote 2”, por la calle Monserrat, por lo que se cumple con las normas básicas y requisitos señalados en los Artículos 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado vigente, así como el Artículo 226 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García Nuevo León, por lo anterior,se dictamina POSITIVA la petición presentada por laC. TERESITA DEL NIÑO JESÚS CHAPA MORALES, quien solicita la autorización para laSUBDIVISIÓN DE UN PREDIO PARA QUEDAR EN DOS (02) IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 600.87 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 1,546.38 METROS CUADRADOS, los cuales se localizan en la Calle Víctor Hugo (antes Sierra Nevada), esquina con calle Montserrat número 112, de la Colonia Jerónimo Siller en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 07-025-003, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano, misma que integró el expediente administrativo número SFR 23283/2012, en la forma que se ilustra en el plano de la subdivisiónanexo al expediente, respectivamente en donde, además, cumple con lo establecido en los artículos 221 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, conforme a la siguiente superficie:
Superficie del predio Propuesta de la SUBDIVISIÓN de un predio en 2-dos lotes
07-025-003
2,147.25 metros cuadrados Lote 1 600.87 metros cuadrados
Lote 2 1,546.38 metros cuadrados Área Total = 2,147.25 metros cuadrados Área Total = 2,147.25 metros cuadrados
Debiendo cumplir con lo siguiente:
Se considera factible la SUBDIVISIÓN quedando los lotes resultantes como“Lote 1” con una superficie de
600.87 metros cuadradosy “Lote 2” con una superficie de 1,546.38 metros cuadrados. Los lotes resultantes de la subdivisión se ubicarán, el “lote 1” frente a las calles Víctor Hugo (antes Sierra
Nevada) y/o Monserrat, y “Lote 2” frente a calle Monserrat.
La solicitante deberá respetar el alineamiento vial, en la forma que se indica en el plano de la subdivisiónque anexó para su autorización.
Deberá de respetar la densidad establecida en esta zona y el uso del suelo, indicado en el Punto VI del
dictamen de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, mismo que obra inserto en el presente instrumento.
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La solicitante deberá cumplir con lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, el cual enuncia que las autorizaciones de subdivisiones, fusiones y relotificaciones, tendrán una vigencia de 130-ciento treinta días hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León.
Las autorizaciones de subdivisión, fusión y relotificación no implican la autorización de cambio de uso del suelo según el artículo 228 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo de Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Se apercibe ala solicitante que en caso de incumplir con alguna de las condiciones que les fueron
impuestas o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
La solicitante deberá de presentar una vez autorizado su plano de subdivisión, una copia con sellos del Instituto Registral y Catastral del Estado, para su actual integración a nuestro sistema.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros. Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base a lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5, fracciones, I, VII, XXI, 6, fracción IV, 10, fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 156, 201, fracción VIII, 221, 279 y 280 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; así como los artículos 1, 2, 3, 4, fracciones II, V, XIV, XVI, XX, XXIII, XXV, XXVIII, XXXIII, XXXVIII, XLII, XLIV, 11, 37, 39, fracción XV, 44, segundo párrafo, 45, 135, segundo párrafo, 138, fracciones XII, XIII, XIV y XV, 175, 178, 226, 227 y 228del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos cuarto, sexto y séptimo de la presente resolución, y condicionado al cumplimiento a las obligaciones establecidas en el presenteinstrumento, se APRUEBAla solicitud presentada por la C. TERESITA DEL NIÑO JESÚS CHAPA MORALES, para la SUBDIVISIÓN DE UN PREDIO PARA QUEDAR EN DOS (02) IDENTIFICADOS COMO “LOTE 1” CON SUPERFICIE DE 600.87 METROS CUADRADOS Y “LOTE 2” CON SUPERFICIE DE 1,546.38 METROS CUADRADOS, el cual se localiza en la Calle Víctor Hugo (antes Sierra Nevada), esquina con calle Montserrat número 112, de la Colonia Jerónimo Siller en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, identificado con número de expediente catastral 07-025-003, solicitud que fue presentada ante la entonces Secretaría de Control Urbano y que integró el expediente administrativo número SFR-23283/2012, tal como se ilustra en los planos que acompañan, mismos que debidamente sellados y firmados se autorizan como parte integrante del presente acuerdo.
SEGUNDO:-Los lotes resultantes de la subdivisión se ubicarán, el “Lote 1” frente a las calles Víctor Hugo (antes Sierra Nevada) y/o Monserrat, y el “Lote 2” frente a calle Monserrat.
TERCERO:- Se apercibe alaparte solicitante que la licencia tendrá una vigencia de 130-ciento treinta días
hábiles a partir de su expedición para solicitarse la modificación de la inscripción del predio correspondiente ante la Dirección de Catastro, y ser inscritas en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, debiendo acreditarla ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, de lo contrario, la presente resolución dejará de tener efectos legales.
CUARTO:-Se instruye al Secretario de Desarrollo Sustentabley al Director de Control Urbano para que
rubriquen y firmen los planos que la parte interesada presentó, y que contienen la propuesta de subdivisión de los lotes que por este medio se autoriza.
QUINTO:- Así mismo, se apercibe ala parte solicitante queen caso de incumplir con alguna de las condiciones que le fueran impuestas, o de dar uso diferente al autorizado, se procederá de conformidad como lo establecen las disposiciones legales de la materia.
SEXTO:-La parte solicitante deberá presentar ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, un plano con los sellos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, para su integración en el sistema.
SÉPTIMO:- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros y se dictó conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
OCTAVO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo se notifique ala interesada la presente resolución.
NOVENO:- Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo.
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A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 8 de abril de 2013.H. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ VOCAL. A FAVOR. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. AUSENTE CON AVISO.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias Presidente. Se somete a consideración de ustedes el tercer dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al expediente administrativo SFR 23283/2012, en los términos expuestos. Con 15 votos a favor, se aprueba por unanimidad. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene de nueva cuenta la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del cuarto dictamen referente al Expediente Administrativo US 18049/2009. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen en cuestión, cedo la palabra a mi compañero regidor, Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnado el cumplimiento a la sentencia emitida por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), en fecha veintinueve(29) de febrero de dos mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 501/2009, promovido por el representante legal de la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ, y confirmada en Segunda Instancia en fecha treinta(30) de enero de dos mil trece (2013), relativa a la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA LOS USOS MENCIONADOS EN ESCRITO DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2009, respecto del predio ubicado en la calle Río Missouri número 303 oriente esquina con la calle Río Moctezuma de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-020-001, y con superficie total de 564.59M2, mismo que fuera presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 18049/2009,por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen, bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- Que la solicitante presentó solicitud referente a la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOS PARA LOS USOS MENCIONADOS EN ESCRITO DE FECHA 3 DE ABRIL DE 2009, respecto del predio ubicado en la calle Río Missouri número 303 oriente esquina con la calle Río Moctezuma de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-020-001, y con superficie total de 564.59 M2, mismo que fuera presentado ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 18049/2009.
SEGUNDO.-Que la solicitante en fecha cuatro (04) de junio de dos mil nueve (2009), mediante su representante legal, promovió Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (Ahora Tribunal de Justicia Administrativa), asignándose a la Segunda Sala Ordinaria, bajo el número 501/2009.
TERCERO.-Que en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), la C. Magistrada de la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa) resolvió la procedencia del juicio contencioso administrativo 501/2009 y ordena al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano de este municipio, dicte una resolución que recaiga a la solicitud de fecha tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, estableciendo conforme a dicho Plan, cuales son los usos de suelo comercial y de servicios permitidos y condicionados para el inmueble ubicado en la calle Río Missouri número 303 esquina con la calle Río Moctezuma, en la Colonia del Valle, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-020-001, y fijen lineamientos que las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, imponen y solo si la parte actora cumple con lo anterior, se le CONCEDA, en lo que corresponda, conforme a dicho Plan Director, la licencia de usos de suelo para comercial y servicios en la referida solicitud de fecha tres (03) de abril de dos mil nueve (2009), lo anterior en los términos de los artículos 93 y 95 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.”
CUARTO.- Contra la resolución antes referida, las autoridades demandadas, promovieron el Recurso de Revisión, mismo que fue resuelto en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), mediante sentencia interlocutoria que fuera dictada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado, dentro del Juicio Contencioso Administrativo 501/2009; decretando que no ha procedido el Recurso de Revisión, confirmando la Sentencia de fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012).
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QUINTO.- En cumplimiento a la ejecutoria de mérito, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, emitió un
dictamen técnico en relación a la solicitud materia de este dictamen, el cual será transcrito en las consideraciones del presente instrumento.
SEXTO.-El expediente administrativo US 18049/2009, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE, de dar cumplimiento a la sentencia.
SÉPTIMO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la
Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013),turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31, 32, 33, 34, 85, 86 y 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.-En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico, mismo que a continuación se transcribe:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
No de Expediente: US 18049 / 2009 Fecha de ingreso: 03-tres de abril del 2009-dos mil nueve Expediente Catastral: 01-020-001 Asunto: Licencia de uso de suelo para los usos mencionados en el escrito recibido el día 3-tres de
abril del 2009. Ubicación: Río Missouri número 303 oriente esquina con la calle Río Moctezuma de la Colonia del
Valle. Propietario: María Esther Valle Gómez. Superficie del predio: 564.59 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES
1. Acreditan la propiedad mediante escritura pública número 13,397-trece mil trescientos noventa y siete, de fecha 16-dieciseis de agosto de 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Aarón González Flores, Notario Público con ejercicio en el Municipio de Monterrey, titular de la Notaria Pública Número 69-sesenta y nueve, referente a un contrato de compra venta de bien inmueble, referente a la finca marcada con el número 303 de la calle Río Missouri de la Colonia del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 506.22 metros cuadrados; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1349, volumen 98, libro 55, sección I propiedad, Unidad Garza García, de fecha 31-treinta y uno de agosto de 2006-dos mil seis.
2. Presenta acta fuera de protocolo número 180,500-ciento ochenta mil quinientos, de fecha 30-treinta de octubre de 2006-dos mil seis, pasada ante la fe del Licenciado Jorge Aarón González Flores, Notario Público con ejercicio en el Municipio de Monterrey, titular de la Notaria Pública Número 69-sesenta y nueve, referente a la Aclaración y Rectificación de medidas y colindancias, respecto de la finca marcada con el número 303 de la calle Río Missouri de la Colonia del Valle en San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 564.585 metros cuadrados; siendo debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1178, volumen 54, libro 18, sección Auxiliar, Unidad Garza García, de fecha 23-veintitres de diciembre de 2006-dos mil seis.
3. Presenta copia simple del estado de cuenta del impuesto predial al corriente, en el que se acredita que se pagaron los 6 – seis bimestres del año 2009, de fecha 09-nueve de enero del año 2009-dos mil nueve, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-020-001, el cual no registra construcción.
4. Se anexa copia simple de la sentencia de fecha 29-veintinueve de febrero de 2012, dictada por la
Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León, dentro del Juicio Contencioso Administrativo 501/2009, promovido por el C. RUBÉN SALINAS TORRES, en su carácter de Apoderado Especial para pleitos y cobranzas de la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ, y en donde se resolvió que esta Secretaría dicte una nueva resolución que recaiga a la solicitud de fecha 03-tres de abril de 2009-dos mil nueve, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, estableciendo conforme a dicho Plan, cuáles son los usos de suelo comercial y de servicios permitidos y condicionados para el inmueble
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con número de expediente catastral 01-020-001, ubicado frente a la calle Río Missouri número 303 oriente, en la Colonia del Valle, Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y fijen los lineamientos que las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, les impongan y sólo si la parte actora cumple con lo anterior, se conceda, el lo que corresponda, conforme a dicho Plan Director, la licencia de uso de suelo comercial y servicios para las clasificaciones o funciones, según se desprende de la solicitud de licencia de uso de suelo.
5. Se anexa copia simple de la sentencia interlocutoria de fecha 30-treinta de enero de 2012-dos mil doce, dictada por la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, que resuelve el recurso de revisión interpuesto por el delegado autorizado por las autoridades demandadas del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en contra de la sentencia de fecha 29-veintinueve de febrero de 2012, dictada por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado de Nuevo León, concluyéndose que se confirma la sentencia recurrida.
6. Mediante resolución de fecha 11 de abril del presente año, la suscrita Autoridad, en cumplimiento a la
sentencia citada en el punto 4 anterior, resolvió acordar que emitiera el dictamen técnico de esta Secretaría y que se presentara, conjuntamente con el expediente administrativo, a la Comisión de Control Urbano del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, para que proceda a analizar su propuesta de dictamen y punto de acuerdo que se presente a consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento.
7. Ahora bien, en consideración a lo dispuesto por los artículos 14 y 16 constitucionales, y el artículo 135,
segundo párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que establece la competencia y atribución del Ayuntamiento de este Municipio para aprobar las licencias de uso de suelo, la suscrita autoridad emite el presente dictamen que se presentará conjuntamente con el expediente administrativo US/18049/2009, a la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de este Municipio, para que proceda a analizar su propuesta de dictamen y punto de acuerdo que se presente a la consideración del Pleno del Republicano Ayuntamiento, en términos de los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, artículos 135, segundo párrafo y 138, fracciones XII, XIII y XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León; para que emitan una nueva resolución debidamente fundada y motivada a fin de dar el debido cumplimiento a la sentencia citada en el antecedente número 4, a la mayor brevedad posible; y una vez emitida la remitan a esta Secretaría para proceder a su notificación de conformidad con la fracción XV del artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
IV. ZONIFICACIÓN
Ahora bien, por virtud del Juicio Contencioso Administrativo 501/2009, en el que se dictó sentencia definitiva en fecha 29-veintinueve de febrero del 2012-dos mil doce, por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, y que fuera promovido por el C. Rubén Salinas Torres, en su carácter de Apoderado Especial para Pleitos y Cobranzas de la C. María Esther Valle Gómez, y en donde se ordena al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L. y en el que se ordena se dicte una resolución que recaiga a la solicitud de fecha 03-tres de abril del 2009-dos mil nueve, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, estableciendo conforme a dicho Plan, cuales son los usos de suelo comercial y de servicios permitidos y condicionados para el inmueble ubicado en la calle Río Missouri número 303 esquina con la calle Río Moctezuma en la Colonia del Valle en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-020-001, y fijen lineamientos que las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, les impongan y solo si la parte actora cumple con lo anterior, se le CONCEDA, en lo que corresponda, conforme a dicho Plan Director, la licencia de usos
Sin uso actualmente, terreno baldío por el momento, colinda al norte, al sur, al oriente y al
poniente con casa habitación, la banqueta del lado del predio es de 0.80 metros y del otro
lado es de 1.00 metro (por Río Missouri), las banquetas en ambos lados son de 0.80 metros
(por Río Moctezuma), ochavo 3.10 x 3.10 metros.
El predio se encuentra ubicado según el plano E‐2 de Zonificación,
Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de
Desarrollo Urbano Municipal 2024, en una zona clasificada como
habitacional unifamiliar H‐10 (400 m2 de terreno por vivienda, artículo 38,
fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el
Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.) en la cual según la
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias:
Zonas Habitacionales Unifamiliares, zona habitacional unifamiliar H‐ 10, de
las funciones solicitadas solamente 4908 Torres, antenas y otros equipos
para radio comunicación (Servicios de comunicaciones y transportes) se
considera condicionado y 7101 Explanadas (Espacios abiertos), 7102 Plazas,
7201 Jardines (Áreas verdes), 7202 Parques, 8102 Redes de distribución
(Agua potable), 8202 Colectores (drenaje sanitario), 8302 Colectores
(drenaje pluvial), 8303 Canales de desagüe a cielo abierto, 8402 De
distribución (Energía eléctrica), 9204 Subcolectoras (Vialidad intraurbana),
9205 Locales, se consideran permitidos, el resto de las funciones solicitadas
se considera como Prohibidos.
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de suelo comercial y servicios para las clasificaciones o funciones descritos en la referida solicitud de fecha 03-tres de abril del 2009-dos mil nueve,: lo anterior en los términos del artículo 93 y 95 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
Por lo que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan Director, dispone como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios que se pretende para el inmueble con expediente catastral 01-020-001, que se ubica en el Distrito J-3 Del Valle; al respecto, la suscrita autoridad advierte que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988-2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, establece que el Sector “ San Pedro “ contará con 4 Distritos, ahora bien el inmueble antes citado se ubica en el Distrito J-3, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan, se determinan como CONDICIONADOS, el uso de SUELO, 2.- COMERCIO, 3.- SERVICIOS, en los siguientes géneros:
USOS CONDICIONADOS
Función Genero
02.- Comercio 02.1.- Bodegas y Depósitos. 02.2 Tiendas de Productos Básicos 02.3 Vestir 02.4 Tiendas de Especialidades 02.5 Tiendas y Almacenes 02.6 Ventas de Materiales 02.7 Ventas de Vehículos
03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada 03.3 Servicios Personales 03.4 Reparación y Mantenimiento 03.5 Alimentos y Bebidas 03.6 Entretenimientos 03.7 Recreación Social 03.8 Servicios Deportivos 03.9 Alojamiento 03.10 Seguridad 03.11 Servicios de Información 03.12 Servicios Religiosos 03.14 Comunicaciones 03.15 Transportes Terrestres 03.17 Salud 03.18 Asistencia Social 03.19 Asistencia Animal 03.20 Educación Elemental 03.21 Educación Media 03.22 Educación Superior 03.24 Cultura
Ahora bien, dichos usos condicionados, se desglosan, de acuerdo a laMatriz de Compatibilidad de usos y destinos del suelo por zonas secundarias, zonas primarias, área urbana, zonas secundarias, zonas habitacionales unifamiliares, zona habitacional unifamiliar H-10, contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024 de San Pedro Garza García, Nuevo León, en la clasificación siguiente: 2. COMERCIO.
2.1 Bodegas y Depósitos 2.2 Tiendas de Productos Básicos
Frutas y legumbres Carnes y productos derivados Carnicería, salchichoneria, cremería, huevo y leche Pescados, mariscos y otros productos marinos Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías Refrescos embotellados y aguas purificadas Depósito y venta de cerveza
2.3 Vestir
Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
Fibras textiles 2.4 Tienda de Especialidades
Alimento preparado para animales Cueros y pieles Artículos para oficina Farmacias y similares Discos compactos, cintas, instrumentos musicales Equipo y material fotográfico y cinematográfico Artículos y aparatos deportivos Ópticas
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Florerías Refacciones Joyería y relojerías Artesanías y artículos artísticos
Artículos religiosos 2.5 Tiendas y Almacenes
Jugueterías Papelerías, librerías, revistarías Artículos escolares y de oficina Miscelánea Vinos y Licores Cigarros y puros Mercados públicos Panaderías y tortillerías Supermercados y tiendas de autoservicio Muebles, aparatos y artículos para el hogar Alfombras, cortinas y similares Espejos, vidrios y lunas
2.6 Venta de Materiales
Materiales y maquinaria para la industria y la construcción Equipo y materiales para el comercio y servicios Madera, materiales de construcción Papel, cartón o vidrio nuevo Envases Fertilizantes y plaguicidas Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales Artículos de ferretería y tlapalería Venta de grasas y aceites lubricantes
2.7 Venta de Vehículos
Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes Venta de automóviles, camiones, motocicleta y similares 3. SERVICIOS. 3.1 Administración Pública Sindicato, gremio 3.2 Administración Privada Oficinas, despachos de profesionistas Control de plagas Limpieza y mantenimiento de edificios 3.3 Servicios Personales Casa de Cambio
Aseguradoras Arrendadoras Banco Cajero automático Salón de belleza Peluquería, estética Estudio fotográfico Agencias de viajes 3.4 Reparación y Mantenimiento Taller mecánico Taller Eléctrico Taller de enderezado y pintura Vulcanizadora Cerrajería Reparación de Calzado Compostura de ropa, sastrería Taller de reparación de aparatos electrodomésticos 3.5 Alimentos y Bebidas Restaurante Cafetería Taquería Cibercafé 3.6 Entretenimientos
Cine
Radiodifusora
Teatro 3.7 Recreación Social Club social Centro para eventos sociales 3.8 Servicios Deportivos Club deportivo Parque deportivo
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Canchas o campos deportivos Vitapista Patinadero Boliche Billar Gimnasio 3.9 Alojamiento Hotel Motel 3.10 Seguridad 3.11 Servicios de Información Estación de radio Estación de televisión 3.12 Servicios Religiosos Templo Seminario Funeraria 3.14 Comunicaciones Correos Telégrafos 3.15 Transportes Terrestres Alquiler de automóviles Helipuerto Estacionamiento de taxis 3.17 Salud Consultorios médico o dental Laboratorio médico o dental Unidad de emergencia Clínica Hospital 3.18 Asistencia Social Guardería infantil Orfanatorio Asilo de ancianos Lavandería Tintorería Lavado de muebles y alfombras Lavado y auto lavado de vehículos 3.19 Asistencia Animal 3.20 Educación Elemental Jardín de Niños, Cendis Escuela primaria Escuela secundaria Jardín de Niños y escuela primaria Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria Escuela primaria y escuela secundaria Escuela de educación especial 3.21 Educación Media Escuela Preparatoria 3.22 Educación Superior Escuela Preparatoria y Universidad o similar Universidad y similares Escuela Secretarial, oficios y computación Escuela Técnica: artes, deportes, danza, música y similares Colegio de profesionistas 3.24 Cultura Biblioteca Museo Galería de arte Estos usos del suelo y sus géneros, se desglosan en las funciones que resultan conforme a la solicitud presentada el día 3–tres de abril del 2009-dos mil nueve, y que son las siguientes:
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
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2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel, cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2117 Combustible derivados del petróleo
2118 Productos químico – farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revistarías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2133 Depósito y venta de cerveza
2134 Vinos y licores
2135 Cigarros y puros
2136 Mercados públicos
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2146 Venta de grasas y aceites lubricantes
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarías
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3104 Bar y cantina
3200 Cabarets y centros nocturnos
3203 Discoteca
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3302 Motel
3400 Servicios bancarios y financieros
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3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3502 Control de plagas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños , CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad o similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3803 Asilo de ancianos
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
3903 Club deportivo
3904 Club Social
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4004 Funeraria
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4108 Parque Deportivo
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
4204 Boliche
4205 Billar
4206 Centro para eventos sociales
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico
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4403 Taller de enderezado y pintura
4404 Vulcanizadora
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos 4904 Helipuerto 4905 Estacionamiento de taxis 4906 Estación de radio 4907 Estación de televisión
Por cuanto al uso de Gasolinera, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en sus artículos 120 BIS y 20 BIS I, vigente al presentase la solicitud que ahora nos ocupa, establece que: “ Artículo 120 BIS.- Las licencias de uso de suelo para la ubicaciones de estaciones de servicio denominadas gasolineras… sólo podrán otorgarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas o libramientos, así como sobre aquéllas vialidades que constituyan las vías principales, vías colectoras, avenidas principales y vías subcolectoras. Quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías cerradas.” “Artículo 120 BIS I.- Las licencias para la ubicación de estaciones de servicio denominadas gasolineras y... Sólo podrán ser concedidas cuando concurran los siguientes supuestos: I.- Que se ubiquen a una distancia de resguardo mínima de cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de viviendas multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, guarderías, instalaciones de culto religioso, cines, teatros y cualquier otra en la que exista alta concentración de personas, líneas de alta tensión, vías férreas y ductos para productos derivados de petróleo; II.- Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión; y III.- Que previa determinación de la autoridad competente en materia de protección civil, no representen impacto grave en el ámbito urbanístico, vial, ecológico y de seguridad.” ; en el presente caso, la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ no acompañó a su solicitud de licencia de uso de suelo, presentada el día 3-tres de abril del año 2009–dos mil nueve, documentación mediante la cual se acredite que el inmueble con expediente catastral 01-020-001, se encuentra frente a una vía pública de las citadas en el artículo 120 BIS antes trascrito, o que no se encuentra frente a una vía pública local o vía pública cerrada, como lo establece el artículo 120 BIS, de la Ley en referencia; así mismo, tampoco la solicitante acompaño a su solicitud documento mediante el cual se acredite que el inmueble con expediente catastral 01–020–001, se encuentra a una distancia mayor de 50–cincuenta metros o a una distancia mayor de 150–ciento cincuenta metros, respecto de las edificaciones o negociaciones que se citan ante las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 120 BIS I, de la Ley antes citada; así mismo la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ no acompañó a su solicitud de licencia de uso de suelo, presentada el día 3-tres de abril del año 2009–dos mil nueve, documentación mediante la cual se acredite, por el dicho de la autoridad competente en materia de protección civil, que al edificarse en el inmueble con expediente catastral 01-020-001 una gasolinera no represente impacto grave en el ámbito urbanístico, vial, ecológico y de seguridad, como lo exige la fracción III del artículo 120 BIS I, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por consiguiente, ante la falta de la documentación antes referida, lo procedente es NEGAR a la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ la licencia de uso de suelo para GASOLINERA en el inmueble con expediente catastral 01 - 020- 001. V.- PARA LA UTILIZACIÓN O APROVECHAMIENTO DEL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-020-001, ASÍ COMO LA EDIFICACIÓN QUE SOBRE ÉSTE SE EDIFIQUE, CON ALGUNA O ALGUNAS DE LAS FUNCIONES DE COMERCIO Y/O SERVICIOS, INDICADOS EN EL PUNTO IV DEL PRESENTE DICTAMEN, EXCEPTO EL USO PARA GASOLINERA; DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto
podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante,
(Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 47
primer párrafo.
Coeficiente de Utilización del Suelo
2.5 veces, artículo 52, fracción II.
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(CUS)
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)
70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00
metros cuadrados, artículo 52, fracción I letra b
Coeficiente de Área Verde (CAV)
15%, al tratarse de un predio con uso diverso al habitacional, con
superficie mayor de 300 metros cuadrados y menor de 600 metros cuadrados, Artículo 51, Fracción II.
Remetimiento Frontal
Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, Artículo
49, fracción II
Remetimiento Posterior
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 49,
fracción III letra b
Remetimiento Lateral
Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 49 fracción IV letra b.
No se exigirán remetimientos en sótanos. (Artículo 49, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo mixto del total de la superficie destinada a estacionamiento en sótano, el 25% no será contabilizado como Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 53 primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes a la norma que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 53, segundo párrafo del Reglamento antes citado) ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 60). Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 63 del Reglamento antes citado). 2. COMERCIO. 2.1 Bodegas y Depósitos 2.2 Tiendas de Productos Básicos Frutas y legumbres Carnes y productos derivados Carnicería, salchichoneria, cremería, huevo y leche Pescados, mariscos y otros productos marinos Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia) Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías Refrescos embotellados y aguas purificadas Depósito y venta de cerveza 2.3 Vestir
Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo
Fibras textiles 2.4 Tienda de Especialidades Alimento preparado para animales Cueros y pieles Artículos para oficina Farmacias y similares Discos compactos, cintas, instrumentos musicales Equipo y material fotográfico y cinematográfico Artículos y aparatos deportivos Ópticas Florerías Refacciones Joyería y relojerías Artesanías y artículos artísticos Artículos religiosos
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes
y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificacionescon venta de productos al mayoreoo
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo
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2.5 Tiendas y Almacenes Jugueterías Papelerías, librerías, revistarías Artículos escolares y de oficina Miscelánea Vinos y Licores Cigarros y puros Mercados públicos Panaderías y tortillerías Supermercados y tiendas de autoservicio Muebles, aparatos y artículos para el hogar Alfombras, cortinas y similares Espejos, vidrios y lunas 2.6 Venta de Materiales Materiales y maquinaria para la industria y la
construcción
Equipo y materiales para el comercio y servicios Madera, materiales de construcción Papel, cartón o vidrio nuevo Envases Fertilizantes y plaguicidas Productos químico-farmacéuticos o para usos
industriales
Artículos de ferretería y tlapalería Venta de grasas y aceites lubricantes 2.7 Venta de Vehículos
Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo
Venta de automóviles, camiones, motocicleta y
similares
3 SERVICIOS. 4
3.1 Administración Pública Sindicato, gremio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 3.2 Administración Privada Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25.m2 de construcción. Control de plagas 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 3.3 Servicios Personales Casa de Cambio Aseguradoras 1 cajón por cada 15.m2 de construcción. Arrendadoras Banco
Cajero automático
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción
Salón de belleza Peluquería, estética 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Estudio fotográfico Agencias de viajes 3.4 Reparación y Mantenimiento Taller mecánico Taller Eléctrico 1 cajón por cada 40.m2 de construcción. Taller de enderezado y pintura Vulcanizadora Cerrajería Reparación de Calzado 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Compostura de ropa, sastrería Taller de reparación de aparatos
electrodomésticos
3.5 Alimentos y Bebidas Restaurante Cafetería 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. Taquería Cibercafé 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 3.6 Entretenimientos Cine Radiodifusora 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Teatro 3.7 Recreación Social Club social 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. Centro para eventos sociales 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 3.8 Servicios Deportivos
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de construcción en el caso de bodegas, almacenes
y edificaciones con venta de productos al mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de
construcción en el caso de comercio de venta de productos al menudeo
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Club deportivo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. Parque deportivo Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20.m2 de cancha.
Vitapista No se requiere si está integrada a canchas, gimnasio o similar.
Patinadero 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. Boliche 4 cajones por pista. Billar 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Gimnasio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 3.9 Alojamiento Hotel 1 cajón por cada habitación. 3.10 Seguridad 3.11 Servicios de Información Estación de radio 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Estación de televisión 3.12 Servicios Religiosos Templo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. Seminario 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Funeraria 3.14 Comunicaciones Correos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Telégrafos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. 3.15 Transportes Terrestres Alquiler de automóviles Helipuerto 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Estacionamiento de taxis 3.17 Salud Consultorios médico o dental Laboratorio médico o dental Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Clínica Hospital 3.18 Asistencia Social Guardería infantil 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Orfanatorio 1 cajón por cada 50.m2 de construcción. Asilo de ancianos 1 cajón por cada 50.m2 de construcción. Lavandería 1 cajón por cada 30.m2 de construcción. Tintorería Lavado de muebles y alfombras 1 cajón por cada 30.m2 de construcción. Lavado y auto lavado de vehículos 3.19 Asistencia Animal 3.20 Educación Elemental Jardín de Niños, Cendis 1 cajón por cada 25.m2 de construcción. Escuela primaria Escuela secundaria Jardín de Niños y escuela primaria Jardín de niños, escuela primaria y escuela
secundaria 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
Escuela primaria y escuela secundaria Escuela de educación especial 3.21 Educación Media Escuela Preparatoria 1 cajón por cada 25.m2 de construcción. 3.22 Educación Superior Escuela Preparatoria y Universidad o similar Universidad y similares Escuela Secretarial, oficios y computación 1 cajón por cada 20.m2 de construcción. Escuela Técnica: artes, deportes, danza, música y
similares
Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. 3.24 Cultura Biblioteca Museo 1 cajón por cada 10.m2 de construcción. Galería de arte De conformidad con el artículo 63, tercero, cuarto, sexto y último párrafo del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el área de la edificación destinada a estacionamiento de vehículos no se cuantificará para la determinación de la cantidad de cajones de estacionamiento que deberá tener la edificación o el lote o predio; las fracciones que sean igual o mayor que el .5 se ajustarán al entero superior; en los casos en los que en un mismo predio se den varios usos se aplicará la norma más alta de las funciones permitidas en la zona; en las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de éste Municipio. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. Por cada 4 cajones de estacionamiento podrá haber 1 para vehículos compactos. Para las personas discapacitadas, adultos mayores, y mujeres embarazadas los cajones de estacionamiento deberán de cumplir con lo dispuesto por los artículos 163, 164 y 165 de este Reglamento. (Artículo 64 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS
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Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 74 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 77 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 78 y 155 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 104 y 105 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 120 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículosAsí mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 120, 121, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura
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deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-020-001, ubicado frente a la calle Río Missouri número 303 oriente esquina con la calle Río Moctezuma de la Colonia del Valle, de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, se encuentra en una Zona Habitacional Unifamiliar H10 ( 400.00 metros cuadrados superficie mínima del lote ),según lo dispone el artículo 38, fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, vigente al presentarse la solicitud que ahora nos ocupa, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zonas Secundarias, Zonas Habitacionales, Zona Habitacional Unifamiliar H10, contenida en el citado Plan, las funciones comercial y de servicios, se consideran como Prohibidas; sin embargo cuenta con sentencia definitiva dictada en fecha 29-veintinueve de febrero de 2012-dos mil doce, dentro del juicio contencioso administrativo número 501/2009 mencionado en el punto de 4 de Antecedentes, donde se ordena al Secretario de Control Urbano, ahora Secretario de Desarrollo Sustentable, y a la Directora de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L., se dicte una nueva resolución en donde se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, por lo anterior, en razón a lo expuesto en el párrafo tercero, del apartado IV, ZONIFICACIÓN, del presente dictamen, se determina como CONDICIONADOS, el uso de suelo 2. COMERCIO y 3. SERVICIOS, en los siguientes géneros:
Función Genero
02.- Comercio 02.1.- Bodegas y Depósitos. 02.2 Tiendas de Productos Básicos 02.3 Vestir 02.4 Tiendas de Especialidades 02.5 Tiendas y Almacenes 02.6 Ventas de Materiales 02.7 Ventas de Vehículos
03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada 03.3 Servicios Personales 03.4 Reparación y Mantenimiento
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03.5 Alimentos y Bebidas 03.6 Entretenimientos 03.7 Recreación Social 03.8 Servicios Deportivos 03.9 Alojamiento 03.10 Seguridad 03.11 Servicios de Información 03.12 Servicios Religiosos 03.14 Comunicaciones 03.15 Transportes Terrestres 03.17 Salud 03.18 Asistencia Social 03.19 Asistencia Animal 03.20 Educación Elemental 03.21 Educación Media 03.22 Educación Superior 03.24 Cultura
Los géneros antes relacionados se desglosan como se indica en el punto número IV, ZONIFICACIÓN,
del presente dictamen, en consecuencia se considera como POSITIVO expedir a la C. María Esther Valle Gómez la Licencia de uso de suelo COMERCIAL y de SERVICIOS únicamente para los giros o funciones establecidos en el punto IV de zonificación del presente dictamen, excepto para el giro de gasolinera, que para todo efecto legal se tiene por transcrito, CONDICIONADO a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos y demás obligaciones descritas y/o señaladas en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones reglamentarias vigentes al presentarse la solicitud de licencia de construcción, en lo que no se opongan a lo indicado en la licencia de uso de suelo que en su caso autorice el Ayuntamiento de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Por cuanto al uso de Gasolinera, la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en sus artículos 120 BIS y 20 BIS I, vigente al presentase la solicitud que ahora nos ocupa, establece que : “ Artículo 120 BIS.- Las licencias de uso de suelo para la ubicaciones de estaciones de servicio denominadas gasolineras … sólo podrán otorgarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas o libramientos, así como sobre aquéllas vialidades que constituyan las vías principales, vías colectoras, avenidas principales y vías subcolectores. Quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías cerradas.” “Artículo 120 BIS I.- Las licencias para la ubicación de estaciones de servicio denominadas gasolineras y…. Sólo podrán ser concedidas cuando concurran los siguientes supuestos: I.- Que se ubiquen a una distancia de resguardo mínima de cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de viviendas multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, guarderías, instalaciones de culto religioso, cines, teatros y cualquier otra en la que exista alta concentración de personas, líneas de alta tensión, vías férreas y ductos para productos derivados de petróleo; II.- Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la industria de alta riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión; y III.- Que previa determinación de la autoridad competente en materia de protección civil, no representen impacto grave en el ámbito urbanístico, vial, ecológico y de seguridad.” ; en el presente caso, la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ no acompañó a su solicitud de licencia de uso de suelo, presentada el día 3-tres de abril del año 2009–dos mil nueve, documentación mediante la cual se acredite que el inmueble con expediente catastral 01- 020-001, se encuentra frente a una vía pública de las citadas en el artículo 120 BIS antes trascrito, o que no se encuentra frente a una vía pública local o vía pública cerrada, como lo establece el artículo 120 BIS, de la Ley en referencia; así mismo, tampoco la solicitante acompaño a su solicitud documento mediante el cual se acredite que el inmueble con expediente catastral 01–020–001, se encuentra a una distancia mayor de 50 – cincuenta metros o a una distancia mayor de 150–ciento cincuenta metros, respecto de las edificaciones o negociaciones que se citan antes la fracción I y II, respectivamente, del artículo 120 BIS I, de la Ley antes citada; así mismo la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ no acompañó a su solicitud de licencia de uso de suelo, presentada el día 3-tres de abril del año 2009 – dos mil nueve, documentación mediante la cual se acredite, por el dicho de la autoridad competente en materia de protección civil, que al edificarse en el inmueble con expediente catastral 01-020-001 una gasolinera no representen impacto grave en el ámbito urbanístico, vial, ecológico y de seguridad, como lo exige la fracción III del artículo 120 BIS I, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por consiguiente, ante la falta de la documentación antes referida, lo procedente es NEGAR a la MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ la licencia de uso de suelo para GASOLINERA en el inmueble con expediente catastral 01-020-001. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 144 BIS, fracción V, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, vigente al presentarse la solicitud de licencia de uso de suelo, y como lo establece ahora el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano que le resulten aplicables. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas. La presente documental no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, con respecto al lote con expediente catastral 01-020-001. Se expide el presente dictamen en razón de que en el Reglamento Orgánico de la Administración Pública municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 148 de fecha 28-veintiocho del mes de noviembre de 2012-dos mil doce, se aprobó el cambio de denominación de la Secretaría de
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Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al de Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con las atribuciones que en el mismo se establecen.
A T E N T A M E N T E
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ.”
CUARTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado,esta Comisión de Desarrollo Sustentable del
Republicano Ayuntamiento, en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo hoy Tribunal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 501/2009, advierte que de las constancias que integran el expediente administrativoUS 18049/2009, el predio de referencia de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación se encuentra en una zona clasificada como habitacional unifamiliar H-10 (400 m2 de terreno por vivienda, artículo 38, fracción X del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.) en la cual según la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo, Zonas Secundarias: Zonas Habitacionales Unifamiliares, zona habitacional unifamiliar H- 10, de las funciones solicitadas solamente 4908 Torres, antenas y otros equipos para radio comunicación (Servicios de comunicaciones y transportes) se considera condicionado y 7101 Explanadas (Espacios abiertos), 7102 Plazas, 7201 Jardines (Áreas verdes), 7202 Parques, 8102 Redes de distribución (Agua potable), 8202 Colectores (drenaje sanitario), 8302 Colectores (drenaje pluvial), 8303 Canales de desagüe a cielo abierto, 8402 De distribución (Energía eléctrica), 9204 Subcolectoras (Vialidad intraurbana), 9205 Locales, se consideran permitidos;el resto de las funciones solicitadas se considera como Prohibidos.
Ahora bien, por virtud del Juicio Contencioso Administrativo 501/2009, en el que se dictó sentencia definitiva en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), por la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado, y que fuera promovido por la solicitante mediante su representante legal, y en donde se ordena al Secretario de Control Urbano y a la Directora de Control Urbano de San Pedro Garza García, N.L. se dicte una resolución que recaiga a la solicitud de fecha 03-tres de abril del 2009-dos mil nueve, en la que se aplique la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, estableciendo conforme a dicho Plan, cuales son los usos de suelo comercial y de servicios permitidos y condicionados para el inmueble ubicado en la calle Río Missouri número 303 esquina con la calle Río Moctezuma en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-020-001, y fijen lineamientos que las disposiciones de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, les impongan y solo si la parte actora cumple con lo anterior, se le CONCEDA, en lo que corresponda, conforme a dicho Plan Director, la licencia de usos de suelo comercial y servicios para las clasificaciones o funciones descritos en la referida solicitud de fecha 03-tres de abril del 2009-dos mil nueve, lo anterior en los términos del artículo 93 y 95 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Nuevo León.
Por lo que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan Director, dispone como CONDICIONADO el uso de suelo comercial y de servicios que se pretende para el inmueble de referencia, que se ubica en el Distrito J-3 Del Valle; al respecto, la suscrita autoridad advierte que el Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988-2010 en el punto 4. ESTRUCTURA URBANA, USOS, DESTINO Y RESERVAS, subpunto 4.- Estructura Urbana, antepenúltimo párrafo, establece que el Sector “ San Pedro “ contará con 4 Distritos, ahora bien el inmueble antes citado se ubica en el Distrito J-3, y de acuerdo con la Matriz de Compatibilidad de Usos del Suelo por Sectores y Distritos del Área Metropolitana de Monterrey, contenida en el citado Plan, se determinan como CONDICIONADOS, LAS FUNCIONES, 2.- COMERCIO y 3.- SERVICIOS, en los siguientes géneros:
A)USOS CONDICIONADOS
Función Genero
02.- Comercio 02.1.- Bodegas y Depósitos. 02.2 Tiendas de Productos Básicos 02.3 Vestir 02.4 Tiendas de Especialidades 02.5 Tiendas y Almacenes 02.6 Ventas de Materiales 02.7 Ventas de Vehículos
03.-Servicios 03.1 Administración Publica 03.2 Administración Privada 03.3 Servicios Personales 03.4 Reparación y Mantenimiento 03.5 Alimentos y Bebidas 03.6 Entretenimientos 03.7 Recreación Social 03.8 Servicios Deportivos 03.9 Alojamiento 03.10 Seguridad 03.11 Servicios de Información 03.12 Servicios Religiosos 03.14 Comunicaciones 03.15 Transportes Terrestres 03.17 Salud
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03.18 Asistencia Social 03.19 Asistencia Animal 03.20 Educación Elemental 03.21 Educación Media 03.22 Educación Superior 03.24 Cultura
Por lo anteriormente expuesto y fundado, y en estricto acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la C. MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 501/2009y condicionado al estricto cumplimiento a lo establecido en las ConsideracionesTERCERO Y CUARTOde esta resolución, se determinan como condicionados las FUNCIONES y GÉNEROS descritos en el punto número IV del dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, por lo cual se dictaminacomo POSITIVO la expedición a la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ, de laLICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOSÚNICAMENTE PARA LAS FUNCIONES Y GÉNEROS SEÑALADOS EN EL INCISO A) DE LA PRESENTE CONSIDERACIÓN,CONDICIONADO a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos y demás obligaciones descritas y/o señaladas en el punto V del dictamen técnico que obra inserto en el presente instrumento y se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones reglamentarias vigentes al presentarse la solicitud de licencia de construcción. Lo anterior respecto del predio ubicado en la calle Río Missouri número 303 oriente esquina con la calle Río Moctezuma de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-020-001, y con superficie total de 564.59 metros cuadrados, mismo que fuera presentado ante la ahora Secretaria de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 18049/2009.
En relación, al GÉNERO DE GASOLINERA, éste no se encuentra contemplado en el Plan Director de
Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León 1988-2010, por lo que conforme a la ejecutoria pronunciada por la C. MAGISTRADA DE LA SALA SUPERIOR Y PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (hoy TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA) en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), dentro del juicio de nulidad número 501/2009, en el entendido de que se debe aplicar la Matriz de Compatibilidad del Plan Director de Desarrollo Urbano del Área Metropolitana de Monterrey 1988-2010, estableciendo conforme a dicho Plan, lo procedente es dictaminar NEGATIVO, a la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA GASOLINERA en el inmueble con expediente catastral 01-020-001. No obstante lo anterior, en cualquier caso, es de tomar en cuenta que la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en sus artículos 120 BIS y 20 BIS I, vigente al presentase la solicitud que ahora nos ocupa, establece que: “ Artículo 120 BIS.- Las licencias de uso de suelo para la ubicaciones de estaciones de servicio denominadas gasolineras… sólo podrán otorgarse en predios localizados sobre carreteras, autopistas o libramientos, así como sobre aquéllas vialidades que constituyan las vías principales, vías colectoras, avenidas principales y vías subcolectoras. Quedando estrictamente prohibido ubicarlas tanto en las vías locales como en las vías cerradas.” “Artículo 120 BIS I.- Las licencias para la ubicación de estaciones de servicio denominadas gasolineras y... Sólo podrán ser concedidas cuando concurran los siguientes supuestos: I.- Que se ubiquen a una distancia de resguardo mínima de cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de viviendas multifamiliares, hoteles, moteles, hospitales, escuelas, guarderías, instalaciones de culto religioso, cines, teatros y cualquier otra en la que exista alta concentración de personas, líneas de alta tensión, vías férreas y ductos para productos derivados de petróleo; II.- Que se ubiquen a una distancia de resguardo de ciento cincuenta metros contados a partir de los límites de propiedad del predio en cuestión de la industria de alto riesgo que emplee productos químicos, soldadura o gas, se dedique a la fundición o utilice fuego o combustión; y III.- Que previa determinación de la autoridad competente en materia de protección civil, no representen impacto grave en el ámbito urbanístico, vial, ecológico y de seguridad.” .
Ahora bien, en el presente caso, la solicitante no acompañó a su solicitud de licencia de uso de suelo,
presentada el día 3-tres de abril del año 2009–dos mil nueve, documentación mediante la cual se acredite que el inmueble en cuestión, se encuentra frente a una vía pública de las citadas en el artículo 120 BIS antes trascrito, o que no se encuentra frente a una vía pública local o vía pública cerrada, como lo establece el artículo 120 BIS, de la Ley en referencia; así mismo, tampoco la solicitante acompaño a su solicitud documento mediante el cual se acredite que el inmueble, se encuentre a una distancia mayor de 50–cincuenta metros o a una distancia mayor de 150–ciento cincuenta metros, respecto de las edificaciones o negociaciones que se citan ante las fracciones I y II, respectivamente, del artículo 120 BIS I, de la Ley antes citada; así mismo la promovente no acompañó a su solicitud de licencia de uso de suelo, presentada el día 3-tres de abril del año 2009–dos mil nueve, documentación mediante la cual se acredite, por el dicho de la autoridad competente en materia de protección civil, que al edificarse en el inmueble en cuestión, una gasolinera no represente impacto grave en el ámbito urbanístico, vial, ecológico y de seguridad, como lo exige la fracción III del artículo 120 BIS I, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, por consiguiente, ante la falta de la documentación antes referida, igualmente debería dictaminarseNEGATIVO, a la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA GASOLINERA en el inmueble con expediente catastral 01-020-001.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho
por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 144 BIS, fracción V, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, vigente al presentarse la solicitud de licencia de uso de suelo, y como lo establece ahora el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y
cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano que le resulten aplicables.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas.
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La presente documental no prejuzga sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros, con respecto al lote con expediente catastral 01-020-001.
Así mismo, es importante mencionar, que a razón del Reglamento Orgánico de la Administración Pública
Municipal de este municipio, mismo que fuere publicado en el Periódico Oficial del Estado, número 148 de fecha de 28 de noviembre de 2012, en el cual se aprobó el cambio de denominación de la Secretaría de Control Urbano del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, al de Secretaria de Desarrollo Sustentable del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con las atribuciones que en el mismo se establecen.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
QUINTO.-Con base en lo expuesto en los antecedentes y consideraciones de este dictamen y en
acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), dentro del juicio de 007/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, fracción XVI y 36 fracción III, y tercer párrafo, de la Ley de Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Humanos y de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, ésta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO: Por los motivos y fundamentos expuestos y en acatamiento a la ejecutoria pronunciada por la
Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Estado (hoy Tribunal de Justicia Administrativa), en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), y ratificada por la Magistrada de la Sala Superior y Presidenta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo en el Estado en fecha treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), dentro del juicio de nulidad número 501/2009y condicionado al estricto cumplimiento a lo establecido en las Consideraciones TERCERA Y CUARTA de esta resolución, se APRUEBA la solicitud presentada por la C. MARÍA ESTHER VALLE GÓMEZ, respecto a la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL Y DE SERVICIOSÚNICAMENTE PARA LAS FUNCIONES Y GÉNEROS SEÑALADOS EN EL INCISO A) DE LA CONSIDERACIÓN CUARTA, condicionado a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan, con los lineamientos urbanísticos y demás obligaciones descritas y/o señaladas en el punto V del dictamen técnico que obra inserto en el presente instrumento y se tiene por aquí reproducido como si a la letra se insertase, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y demás disposiciones reglamentarias vigentes al presentarse la solicitud de licencia de construcción. Lo anterior respecto del predio ubicado en la calle Río Missouri número 303 oriente, esquina con la calle Río Moctezuma de la Colonia del Valle, en este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral número 01-020-001, bajo el expediente administrativo número US 18049/2009.
En el mismo orden de ideas, por los motivos y fundamentos expuestos en el presente instrumento, se NIEGA la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA GASOLINERA respecto del inmueble materia de la presente resolución.
SEGUNDO: La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino
únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que laparte interesada, para estar en posibilidad de materializar los giros que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, atender y cumplir con cada uno de los requisitos previstos en el artículo 288 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quedando supeditada a la vigencia de los mismos, debiendo la solicitante ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.
TERCERO: Se apercibe a la parte solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no
se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
CUARTO: La presente resolución no prejuzga sobre los derechos de propiedad y se dicta conforme a los documentos, informes y datos proporcionados por el solicitante bajo su estricta responsabilidad.
QUINTO: Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable a fin de
notificar a los solicitantes, de conformidad con el artículo 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
SEXTO: Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano
Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E, San Pedro Garza García, N. L., a 24 de mayo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias señor Secretario de la comisión. Se somete a consideración de ustedes el cuarto dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? tiene el uso de la palabra la Lic. Priscilla Chapa. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Bueno, nada más gracias por el título profesional, que sí me gusto y bueno, aparte el de señora también, soy madre de dos hijos.
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Yo quiero mencionar este punto, el punto cuatro que estamos acatando la orden de un Juez, si vemos la fecha, fue del 3 de abril de 2009 y si vemos el Plan Municipal de Desarrollo no está en color rojo, o sea, no es comercial, mixto etcétera, sino es en la calle Missouri que ya no está pintado de rojo y pues tuvimos que autorizar para dar cumplimiento a la orden de un Juez. Es en la calle Missouri con Moctezuma. Eso es lo que quiero que quede en acta, que estamos cumpliendo la orden de un Juez. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene el uso de la palabra al Lic. Concepción Landa. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Yo también quiero comentar en ese sentido, quiero razonar mi voto es igual que Priscilla, igual como muchos miembros de este Cabildo y quizás algunos miembros de la comisión estamos muy inconformes con estos acatamientos que tenemos que hacer judiciales y aunque acatamos la orden yo lo hago bajo protesta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún otro comentario? Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 18049/2009, en los términos expuestos. Se aprueba con 14 votos a favor y 1 abstención. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Yo quisiera que mi propuesta estuviera en actas. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Así será. Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del quinto dictamen referente al Expediente Administrativo US 22838/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañero regidor, Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha quince (15)de marzo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintisiete (27)de septiembrede dos mil doce (2012)por el C.CARLOS MARTÍN MONTEMAYOR DIRNBAUER y la persona moral denominadaINMUEBLES NUEVO LEON, S.A. de C.V.,mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS PARA LOS GIROS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Alianza número 100, entre las Avenidas José Vasconcelos y Calzada del Valle Alberto Santos González, de la Colonia del Valle, eneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-120-001,solicitud que fue presentada ante la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22838/2012, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Que los solicitantes presentaron solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS PARA LOS GIROS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS DE CONFORMIDAD CON EL ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Alianza número 100, entre las Avenidas José Vasconcelos y Calzada del Valle Alberto Santos González, de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-120-001,solicitud que fue presentada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22838/2012.
SEGUNDO.-Los promoventes acompañaron a su solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura pública número 19,739-diecinueve mil setecientos treinta y nueve, de fecha 30-treinta de julio del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo a la Cancelación de Hipotecas y el Contrato de Compra Venta de Inmueble, compareciendo por una parte la sociedad denominada BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de objeto Múltiple, entidad no regulada, quien comparece a otorgar la cancelación de las hipotecas que tiene a su favor sobre el inmueble identificado con el número de expediente catastral 01-120-001, a favor de la sociedad denominada Valores Metálicos, S.A. de C.V., así mismo, celebra un
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contrato de compraventa de inmueble, por una parte la sociedad denominada Valores Metálicos, S.A. de C.V., como la parte vendedora, y por la otra parte el señor Carlos Montemayor Dirnbauer, por sus propios derechos, a quien se le denominara como la parte compradora del terreno y la empresa denominada INMUEBLES NUEVO LEÓN, S.A. de C.V., representada por el señor Carlos Martín Montemayor Dirnbauer, como la parte compradora de la construcción, referente al predio marcado con el número 120, de la colonia del valle con una superficie de 8,756.04 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 1641, volumen 116, libro 66, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 26-veintiseis de septiembre del año 2012-dos mil doce.
2. Copia de la escritura pública número 8,314-ocho mil trescientos catorce, de fecha 30-treinta de marzo del año 1982-mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo a Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de INMUEBLES NUEVO LEON S.A., en la que se acordó Transformar la Sociedad de SOCIEDAD ANONIMA a SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALA VARIABLE; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 251, folio 194, volumen 179, libro 3, Sección Auxiliar, en fecha 17-diecisiete de marzo del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro.
3. Copia de la escritura pública número 46,324-cuarenta y seis mil veinticuatro, de fecha 15-quince de octubre del año 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en la cual la persona moral denominada INMUEBLES NUEVO LEON S.A. DE C.V., por conducto de su Apoderado Legal el C. Carlos Jesús Montemayor Chapa, el cual acredita su personalidad con la documental pública número 8,387-ocho mil trescientos ochenta y siete, de fecha 21-veintiuno de mayo del año 1982-mil novecientos ochenta y dos, el cual se encuentra transcrita en la misma, otorga Poder General a favor del C. Carlos Martin Montemayor Dirnbauer, con las siguientes facultades y atribuciones: Poder General para Pleitos y Cobranzas, Representación Laboral, para Actos de Administración, para actos de Dominio, poder Cambiario, para conferir Poderes Generales y Especiales, entre otros; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 6055, volumen 223-122, libro 4, Sección Auxiliar, en fecha 17-diecisiete de octubre del año 1996-mil novecientos noventa y seis.
4. Copia de la escritura pública número 10,832-diez mil ochocientos treinta y dos, de fecha 06-seis de junio del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a otorgar un Poder Especial para Actos de Administración, a favor de la C. Lucía Catalina Guerra Guerra.
5. Copia de Instructivo de fecha 22-veintidos de Septiembre del año 2006-dos mil seis, donde la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Apoderado Especial de VALLE ORIENTE COMERCIAL S.A. DE C.V. Y VALORES MATALICOS, S.A. DE C.V., la demolición de 378.00 metros cuadrados existentes, así como la licencia de construcción para 1,516.04 metros cuadrados; así como la licencia de uso de edificación para 2-dos restaurantes con una capacidad total de 475-cuatrocientos setenta y cinco comensales, restaurante Carl’s Jr en un área de 892.68 metros cuadrados, con una capacidad para 237-doscientos treinta y siete comensales; y restaurante IHOP, en un área de 623.36 metros cuadrados con capacidad para 238-doscientos treinta y ocho comensales, respecto a un predio ubicado en la calle de la Alianza número 100, en la colonia del valle, el cual se identifica con el expediente catastral número 01-120-001, y cuenta con una superficie de 8,756.04 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo CCSIM-13808/2006
6. Copia del Instructivo US 13937/2006, de fecha 20-veinte de julio del año 2006-dos mil seis, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Ricardo Leal Lozano, en su Carácter de apoderado especial de Valle Oriente Comercial, S.A. DE C.V. y Valores Metálicos, S.A. DE C.V., la transferencia de coeficiente de utilización del suelo del predio identificados con el expediente catastral número 01-120-001, el cual cuenta con una superficie de 8,756.04 metros cuadrados, y se ubica en la calle Alianza número 100 en la colonia Del Valle de este municipio, a favor del predio identificado con el expediente catastral número 32-040-005, el cual cuenta con una superficie de 9,504.08 metros cuadrados, y se ubica en la Avenida María Izquierdo sin número, en el sector Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar de la siguiente forma; Superficie del lote que cede: Lote 01-120-001 con un CUS máximo de 3y una superficie total de construcción de 26,268.12 metros cuadrados; Superficie del lote que recibe: Lote 32-040-005 con un CUS máximo de 4.92 veces y una superficie total de construcción de 46,772.36 metros cuadrados.
7. Copia del recibo del pago del impuesto predial de fecha 27-veintisiete de Agosto del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-120-001.
8. Planos en formato oficial.
9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
10. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.
11. Fotografías.
12. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. CARLOS MARTÍN MONTEMAYOR DIRNBAUER.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.
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CUARTO.- El expediente administrativo US 22838/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los numerales1, 2, 3 y 4del antecedente Segundo del presente instrumento.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES Número de Expediente:
US-22838/2012
Fecha de ingreso: 27-veintisiete de agosto del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 01-120-001
Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios para los giros Permitidos y Condicionados de conformidad con el escrito recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Ubicación: Alianza número 100, entre las Avenidas José Vasconcelos y Calzada del Valle Alberto Santos González, de la Colonia del Valle.
Propietario: Representante Legal de la persona moral:
Carlos Martin Montemayor Dirnbauer y INMUEBLES NUEVO LEON, S.A. DE C.V. Carlos Martin Montemayor Dirnbauer.
Superficie del predio: 8,756.04 metros cuadrados II. ANTECEDENTES
1. Presenta copia simple de la escritura pública número 19,739-diecinueve mil setecientos treinta y nueve, de fecha 30-treinta de julio del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo a la Cancelación de Hipotecas y el Contrato de Compra Venta de Inmueble, compareciendo por una parte la sociedad denominada BMW Financial Services de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de objeto Múltiple, entidad no regulada, quien comparece a otorgar la cancelación de las hipotecas que tiene a su favor sobre el inmueble identificado con el número de expediente catastral 01-120-001, a favor de la sociedad denominada Valores Metálicos, S.A. de C.V., así mismo, celebra un contrato de compraventa de inmueble, por una parte la sociedad denominada Valores Metálicos, S.A. de C.V., como la parte vendedora, y por la otra parte el señor Carlos Montemayor Dirnbauer, por sus propios derechos, a quien se le denominara como la parte compradora del terreno y la empresa denominada INMUEBLES NUEVO LEÓN, S.A. de C.V., representada por el señor Carlos Martín Montemayor Dirnbauer, como la parte compradora de la construcción, referente al predio marcado con el número 120, de la colonia del valle con una superficie de 8,756.04 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 1641, volumen 116, libro 66, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 26-veintiseis de septiembre del año 2012-dos mil doce.
2. Presenta copia simple de la escritura pública número 8,314-ocho mil trescientos catorce, de fecha 30-
treinta de marzo del año 1982-mil novecientos ochenta y dos, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo a Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de
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INMUEBLES NUEVO LEON S.A., en la que se acordó Transformar la Sociedad de SOCIEDAD ANONIMA a SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALA VARIABLE; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 251, folio 194, volumen 179, libro 3, Sección Auxiliar, en fecha 17-diecisiete de marzo del año 1964-mil novecientos sesenta y cuatro.
3. Presenta copia simple de la escritura pública número 46,324-cuarenta y seis mil veinticuatro, de fecha 15-quince de octubre del año 1996-mil novecientos noventa y seis, pasada ante la fe del Licenciado Jesús Montaño García, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 60-sesenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, en la cual la persona moral denominada INMUEBLES NUEVO LEON S.A. DE C.V., por conducto de su Apoderado Legal el C. Carlos Jesús Montemayor Chapa, el cual acredita su personalidad con la documental pública número 8,387-ocho mil trescientos ochenta y siete, de fecha 21-veintiuno de mayo del año 1982-mil novecientos ochenta y dos, el cual se encuentra transcrita en la misma, otorga Poder General a favor del C. Carlos Martin Montemayor Dirnbauer, con las siguientes facultades y atribuciones: Poder General para Pleitos y Cobranzas, Representación Laboral, para Actos de Administración, para actos de Dominio, poder Cambiario, para conferir Poderes Generales y Especiales, entre otros; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 6055, volumen 223-122, libro 4, Sección Auxiliar, en fecha 17-diecisiete de octubre del año 1996-mil novecientos noventa y seis.
4. Presenta copia simple de la escritura pública número 10,832-diez mil ochocientos treinta y dos, de fecha 06-seis de junio del año 2002-dos mil dos, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a otorgar un Poder Especial para Actos de Administración, a favor de la C. Lucía Catalina Guerra Guerra.
5. Presenta copia de Instructivo de fecha 22-veintidos de Septiembre del año 2006-dos mil seis, donde la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Apoderado Especial de VALLE ORIENTE COMERCIAL S.A. DE C.V. Y VALORES MATALICOS, S.A. DE C.V., la demolición de 378.00 metros cuadrados existentes, así como la licencia de construcción para 1,516.04 metros cuadrados; así como la licencia de uso de edificación para 2-dos restaurantes con una capacidad total de 475-cuatrocientos setenta y cinco comensales, restaurante Carl’s Jr en un área de 892.68 metros cuadrados, con una capacidad para 237-doscientos treinta y siete comensales; y restaurante IHOP, en un área de 623.36 metros cuadrados con capacidad para 238-doscientos treinta y ocho comensales, respecto a un predio ubicado en la calle de la Alianza número 100, en la colonia del valle, el cual se identifica con el expediente catastral número 01-120-001, y cuenta con una superficie de 8,756.04 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo CCSIM-13808/2006
6. Copia simple del Instructivo US 13937/2006, de fecha 20-veinte de julio del año 2006-dos mil seis, donde
la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Ricardo Leal Lozano, en su Carácter de apoderado especial de Valle Oriente Comercial, S.A. DE C.V. y Valores Metálicos, S.A. DE C.V., la transferencia de coeficiente de utilización del suelo del predio identificados con el expediente catastral número 01-120-001, el cual cuenta con una superficie de 8,756.04 metros cuadrados, y se ubica en la calle Alianza número 100 en la colonia Del Valle de este municipio, a favor del predio identificado con el expediente catastral número 32-040-005, el cual cuenta con una superficie de 9,504.08 metros cuadrados, y se ubica en la Avenida María Izquierdo sin número, en el sector Valle Oriente de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, para quedar de la siguiente forma; Superficie del lote que cede: Lote 01-120-001 con un CUS máximo de 3y una superficie total de construcción de 26,268.12 metros cuadrados; Superficie del lote que recibe: Lote 32-040-005 con un CUS máximo de 4.92 veces y una superficie total de construcción de 46,772.36 metros cuadrados.
7. Presenta copia simple del recibo del pago del impuesto predial de fecha 27-veintisiete de Agosto del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-120-001.
8. Que en fecha 29-veintinueve días del mes de agosto del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio AMDG/SECU/1208/2012, se realizó requerimiento al C. Carlos Martin Montemayor Dirnbauer, Representado por la C. Lucía Catalina Guerra Guerra, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar modificaciones a la solicitud formal (mencionar como propietario a la empresa denominada
INMUEBLES NUEVO LEON, S.A. DE C.V.) y modificaciones al Escrito presentado (ya que el predio corresponde a un área comercial y no al corredor urbano Gómez Morín Norte), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Presentar Documento que acredite que el título de propiedad o posesión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Complementar Escritura Pública número 19,739 no cuenta con sello de Inscripción del Registro Público), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Presentar Acta Constitutiva, y en su caso la última modificación (de la empresa denominada INMUEBLES NUEVO LEON, S.A. DE C.V.), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
El cual fue notificado en fecha 06-seis de septiembre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Maria Soledad Salazar Valero, quien se ostento en su carácter de secretaria; y que en fecha 18-dieciocho de octubre cumplió con la documentación requerida.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
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IV. ZONIFICACIÓN De acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, en su punto 1.3. Usos del Suelo Permitidos, Condicionados y Prohibidos, Instructivo para el Uso de la matriz, número 3 señala que: “En el caso de que algún predio este afectado por un color y por un corredor al mismo tiempo se consultaran las dos columnas y la normatividad aplicable siempre será la más restrictiva”. Considerando que el predio se encuentra señalado como comercial, y así mismo, se encuentra frente a un corredor Urbano, una vez revisada la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, resulta aplicable como más restrictiva, la Matriz de Corredores Urbanos, específicamente la del Corredor Urbano Gómez Morín Norte, por lo que se realiza el siguiente análisis.
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Gómez Morín Norte, con una densidad de 150.00 metros cuadrados, de conformidad con el artículo 59 fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zona Secundaria, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Gómez Morín Norte, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 01-120-001, conforme la cual las funciones o clasificaciones comerciales solicitadas mediante escrito de fecha 25-veinticinco de septiembre del año 2012-dos mil doce, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:
A) USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2134 Vinos y licores en botella cerrada
Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Actualmente
cuenta con usos comerciales dicho predio para restaurantes (Carl¨s Jr., I Hoop),
cuenta con autorización con No. de expediente US‐8636/2003, se ingresan
fotografías al Sistema de Inspección de Control Urbano. 04/09/2012.
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2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
3903 Club deportivo
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4203 Patinadero
4204 Boliche
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
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4600 Servicios de limpieza
4602 Tintorería
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
B) USOS CONDICIONADOS
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor Condicionante
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio sin membrecía
La superficie del predio no podrá ser mayor a 3000 m2
Respecto de los usos condicionados la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Gómez Morín Norte, contenida en el citado Plan, en su parte final, señala que para el uso (2138) Supermercados y tiendas de auto servicio, la superficie del predio no podrá ser mayor a 3000 metros cuadrados, y resultando que el predio que nos ocupa cuenta con una superficie total de 8,756.04 metros cuadrados, por lo que no se satisface la condición en cuestión, motivo por el cual debe resolverse en sentido Negativo el uso de suelo para (2138) Supermercados y tiendas de autoservicio sin membrecía. V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-120-001, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL INCISO A) PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12
metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la
colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.
Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la
altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado
en el Plan. Artículo 63 primer párrafo
Coeficiente de Utilización del
Suelo (CUS)
3 veces, de acuerdo a Escritura Pública Número 19,739 y Antecedente US-
13937/2006.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS)
70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor de 300.00 metros
cuadrados, artículo 65, Fracción I, letra b
Coeficiente de Área Verde (CAV)
30%, al tratarse para lotes o predios con uso diverso al habitacional con superficie mayor de 2,500.00 metros cuadrados, Artículo 68, Fracción V
Remetimiento Frontal
Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo
64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.
Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción,
así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II
Remetimiento Posterior
Vivienda Multifamiliar: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar; Artículo 53, fracción III, letra c y 64, último
párrafo
Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano
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o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III letra d.
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.
Remetimiento Lateral
Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o
predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64,
último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV letra e.
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o
industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,
jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a., y
Ahora bien, considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente para la revisión de esta Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario le será Descalificado y/o Negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
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e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)
Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento
1003
1004
Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.
Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:
Unidades de viviendas o departamentos a edificar
Cajones estacionamiento adicionales para
visitantes I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100
2 3 4 6 8
10 12 14 19 21
Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas, almacenes y
edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el
caso de comercio de venta de productos al
menudeo
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2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2134 Vinos y licores en botella cerrada
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería 1 cajón por cada 10 m2 de construcción
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio 1 cajón por cada 15 m2 de construcción
3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción
3403 Arrendadora
3404 Banco 1 cajón por cada 15 m2 de construcción
3405 Cajero automático
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1
cajón por cada 20 m2 de construcción
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3703 Unidad de emergencia
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
3903 Club deportivo
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4112 Cibercafé 1 cajón por cada 20 m2 de construcción
4200 Servicios de recreación activa
4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción
4204 Boliche 4 cajones por pista
4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4300 Servicios culturales
4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10 m2 de construcción
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico 1 cajón por cada 40 m2 de construcción, más un
cajón por cada 100 m2 de terreno.
4402 Taller eléctrico
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor
de construcción en el caso de bodegas,
almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en
el caso de comercio de venta de productos
al menudeo
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4500 Servicios de reparación de otros artículos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4503 Compostura de ropa, sastrería
4600 Servicios de limpieza
4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos 1 cajón por cada 00 m2 de construcción.
4902 Telégrafos
En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio , de conformidad con el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00
NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento)
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El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
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Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.
VI. DICTAMEN.
Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-120-001, ubicado frente a la calle Alianza número 100, entre las Avenidas José Vasconcelos y Calzada del Valle Alberto Santos González, de la colonia del Valle de éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en diversas zonificaciones, 1-una es la zona Comercial y la otra es la de Corredor Urbano Gómez Morín Norte, y de acuerdo a lo establecido en el citado Plan, en su punto 1.3. Usos del Suelo Permitidos, Condicionados y Prohibidos, Instructivo para el Uso de la matriz, número 3 señala que: “En el caso de que algún predio este afectado por un color y por un corredor al mismo tiempo se consultaran las dos columnas y la normatividad aplicable siempre será la más restrictiva”, por consiguiente, habiendo un análisis de la Normatividad, en el presente caso resulta como mas restrictiva la Matriz de Corredores Urbanos específicamente la denominada como Corredor Gómez Morín Norte con una densidad de (150.00 metros cuadrados superficie mínima por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zona Secundaria, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Gómez Morín, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV de Zonificación del presente dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al
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C. Carlos Martin Montemayor Dirnbauer y a la persona moral denominada INMUEBLES NUEVO LEON, S.A. DE C.V., de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, únicamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV de Zonificación, del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por trascritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Respecto al giro de Usos de Suelo Comercial, la función o clasificación que se considera condicionado, mencionados en el inciso B) del punto IV Zonificación del presente documento, para el inmueble con expediente catastral 01-120-001, esto de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024 Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos y que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Gómez Morín Norte, contenida en el citado Plan, en su parte final establece las condiciones a los que se encuentran sujetos dichos usos de suelo, sin embargo en cuanto al uso específico para (2138) Supermercados y tiendas de auto servicio sin membrecía, la condición establece que la superficie del predio no sea mayor a 3000 metros cuadrados, y en este caso el predio presenta una superficie de 8,756.04 metros cuadrados, por lo que se dictamina comoNEGATIVO la expedición de la Licencia de Uso de Suelo para Supermercados y tiendas de auto servicio sin membrecía, al C. Carlos Martin Montemayor Dirnbauer y a la persona moral denominada INMUEBLES NUEVO LEON, S.A. DE C.V. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción citados en el punto V del presente dictamen, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos de construcción antes citados, si la solicitud se presenta dentro de la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, de lo contrario deberá cumplirse con los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. Considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente para la revisión de esta Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario le será Descalificado y/o Negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
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QUINTO.-El expediente administrativo US 22838/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano respectivo el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión a en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 22838/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado Gómez Morín Norte, con una densidad de 150.00 metros cuadrados, de conformidad con el artículo 59 fracción VII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zona Secundaria, Corredores Urbanos, Corredor Urbano Gómez Morín Norte, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones comerciales, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:
A) USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2134 Vinos y licores en botella cerrada
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
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3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
3903 Club deportivo
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4203 Patinadero
4204 Boliche
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4600 Servicios de limpieza
4602 Tintorería
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
B) USOS CONDICIONADOS
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor Condicionante
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio sin membrecía
La superficie del predio no podrá ser mayor a 3000 m2
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Es de observarse que de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo
Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, el predio en cuestión se encuentra ubicado en diversas zonificaciones, una es la zona comercial y la otra es la de Corredor Urbano Gómez Morín Norte, y de acuerdo a lo establecido en el mencionado Plan, en su punto 1.3. Usos del Suelo Permitidos, Condicionados y Prohibidos, Instructivo para el Uso de la matriz, número 3 señala que en el caso de que algún predio esté afectado por un color y por un corredor urbano, al mismo tiempo, se consultarán las dos columnas, y la normatividad aplicable siempre será la más restrictiva, por lo que haciendo un análisis respecto a la normatividad, resulta como más restrictiva la Matriz de Corredores Urbanos, específicamente el corredor antes citado.
Así mismo, el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro
Garza García, Nuevo León, señala que en los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios, el solicitante podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las densidades que dicho artículo menciona, sin que esté permitido desarrollar una edificación con usos de suelo mixtos.
En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictamina POSITIVO la expedición al C.CARLOS MARTIN MONTEMAYOR DIRNBAUER y la persona moral denominada INMUEBLES NUEVO LEÓN, S.A. de C.V.de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA USO COMERCIAL,RESPECTO A LAS CLASIFICACIONES O GIROS DESCRITOS EN EL INCISO A)USOS PERMITIDOS DELAPRESENTE CONSIDERACIÓN, para el predio ubicado en la calle Alianza número 100, entre las Avenidas José Vasconcelos y Calzada del Valle Alberto Santos González, de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-120-001,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22838/2012, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO
PARA USOS DE SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR, por tener el inmueble en cuestión uso de suelo comercial conforme al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos,mismos usos de suelo que solo podrán ser cambiados cuando se den los supuestos del artículo 136 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
El artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, por lo que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que el proyecto arquitectónico que la solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente en su oportunidad para la revisión de la Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios; así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar en el mismo proyecto, por lo que el solicitante, y en su caso sus terceros causahabientes, deberá abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario, le será descalificado y/o negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Ahora bien, tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, ytoda vez que en cuanto al uso específico para (2138) Supermercados y tiendas de auto servicio sin membrecía, la condición establece que la superficie del predio no sea mayor a 3000 metros cuadrados, y en este caso el predio presenta una superficie de 8,756.04 metros cuadrados por lo que no se satisface la condición en cuestión,por lo tanto, se dictamina NEGATIVO la expedición al C.CARLOS MARTÍN MONTEMAYOR DIRNBAUER y la persona moral denominada “INMUEBLES NUEVO LEÓN”, S.A. de C.V.,RESPECTO A LAS CLASIFICACIONES O GIROS DESCRITOS EN EL INCISO B) USOS CONDICIONADOSDE LA PRESENTE CONSIDERACIÓN, para el predio ubicado en la calle Alianza número 100, entre las Avenidas José Vasconcelos y Calzada del Valle Alberto Santos González, de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-120-001,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22838/2012.
Por otra parte, SE DICTAMINA NEGATIVOlaAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no
es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se dictamina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
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La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho
por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y
cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las ConsideracionesCuarta,Sexta y Séptima de esta resolución,se APRUEBAla expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL, ÚNICAMENTE RESPECTO A LAS CLASIFICACIONES O GIROS DESCRITOS EN EL INCISO A) USOS PERMITIDOS, DELACONSIDERACIÓN SEXTA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, condicionado a que los solicitantes, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto; así mismo toda vez que en cuanto al uso específico para (2138) Supermercados y tiendas de auto servicio sin membrecía, la condición establece que la superficie del predio no sea mayor a 3,000 metros cuadrados, y en este caso el predio presenta una superficie de 8,756.04 metros cuadrados, por lo que no se satisface la condición en cuestión,por lo tanto se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO COMERCIAL,ÚNICAMENTE RESPECTO A LAS CLASIFICACIONES O GIROS DESCRITOS EN EL INCISO B)USOS CONDICIONADOS, DE LA CONSIDERACIÓN SEXTA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, todo lo anterior para el C.CARLOS MARTÍN MONTEMAYOR DIRNBAUER y la persona moral denominada “INMUEBLES NUEVO LEÓN”, S.A. de C.V., para el predio ubicado en la calle Alianza número 100, entre las Avenidas José Vasconcelos y Calzada del Valle Alberto Santos González, de la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-120-001,solicitud que fue presentada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22838/2012.
En ese orden de ideas,se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USOS DE SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR,mismos usos de suelo que solo podrán ser cambiados cuando se den los supuestos del artículo 136 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Por otra parte,SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o
Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, siendo el caso que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, momento en que estará en posibilidad de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, debiendotramitar las licencias correspondientes y atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos
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previstos en las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO:- Se apercibe alos solicitantes que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondiente y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución
QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 15 de marzo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias señor Secretario. Se somete a consideración de ustedes el quinto dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Al no haber comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 22838/2012, en los términos expuestos. Se aprueba con 13 votos a favor y 2 en contra. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del sexto dictamen referente al Expediente Administrativo US 22953/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañero regidor Adrian Marcelo Villarreal Rodríguez. Regidor, C. Adrián Marcelo Villarreal Rodríguez. Gracias compañero. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
Alos integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha tres (03)de mayode dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veinte (20)de septiembrede dos mil doce (2012)por la persona moral denominadaBANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, PARA LOS GIROS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS,para el predio ubicado en la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas de la Industria y Alfonso Reyes, en la colonia Corporativo Santa Engracia, segundo sector, eneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-893,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22953/2012, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Que la solicitantepresentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, PARA LOS GIROS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas de la Industria y Alfonso Reyes, en la colonia Corporativo Santa Engracia, segundo sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-893,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22953/2012.
SEGUNDO.-La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura pública número 19,096-diecinueve mil noventa y seis, de fecha 14-catorce de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Rondin De La Garza Sepúlveda, Notario Público Suplente en funciones adscrito a la Notaria Publica número 26-ventiseis, de la cual es
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titular el Licenciado Gustavo Escamilla Flores, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Convenio de Aportación de Inmuebles al patrimonio del fideicomiso 851-00717, constituido en Banco Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, que celebran por una parte el C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, como Fideicomitente, y de otra parte BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, representada por su Delegado Fiduciario Licenciada Perla A. Canales Salas, como Fiduciaria del lote marcado con el número 7, de la manzana 52, del Fraccionamiento Parque Corporativo Santa Engracia, con una superficie de 5,091.31 metros cuadrados; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1805, volumen 113, libro 73, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once.
2. Copia de la escritura pública número 1,871-mil ochocientos setenta y uno, de fecha 14-catorce de febrero
del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Hector Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en esta Ciudad, relativo a la Constitución de una Institución de Banca Multiple que se denominara BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 789, folio 239, volumen 412, libro 2, Sección Auxiliar, en fecha 03-tres de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
3. Copia de la escritura pública número 2,101-dos mil ciento uno, de fecha 06-seis de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria referida a solicitar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la autorización la escisión de Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, en la que substituirá esta como sociedad escindente y se constituirá otra sociedad escindida que se denominara BANREGIO GRUPO FINACIERO S.A. DE C.V., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 44348*9, en fecha 17-disciete de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
4. Copia de la escritura pública número 2,181-dos mil ciento ochenta y uno, de fecha 21-veintiuno de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de la Sesión del Consejo de Administración, donde se nombre como Delegado Fiduciario a Perla A. Canales Salas., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 44348*9, en fecha 05-cinco de septiembre del año 2005-dos mil cinco.
5. Copia del escrito con número de oficio 2973/H-0.4/91, de fecha 10-diez octubre de 1991-mil novecientos noventa y uno, donde el C. Agustín L. Zorrilla Montemayor, solicita se le informe sobre la factibilidad y se fije los lineamientos generales y se apruebe el proyecto urbanístico, para un fraccionamiento comercial, en un predio con una superficie de 71,206.51 metros cuadrados, en el municipio de San Pedro Garza García, en el cual se marca un Coeficiente de máximo de uso de suelo de 3.5 veces, lo anterior dentro del expediente 1125/91, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, del Gobierno del Estado de Nuevo León.
6. Copia de Instructivo de fecha 05-cinco de Octubre del año 2005-dos mil cinco, donde la entonces Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, la transferencia del coeficiente de utilización del suelo del predio identificado con el expediente catastral número 11-052-068, a favor de los predios identificados con los expedientes catastrales número 11-052-892, 11-052-893 y 11-052-894, ubicados en la calle del Comercio sin número, en el Corporativo Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, para quedar de la siguiente manera; lote que cede 11-052-068 con CUS máximo de 1.75 veces y superficie total de construcción de 22,752.94 m2, lotes que reciben 11-052-892 con CUS máximo de 4.20 veces y una superficie total de construcción de 20,443.87, lote 11-052-893 con CUS de 4.12 veces y una superficie total de construcción de 20,990.58 m2 y lote 11-052-894 con CUS máximo de 4.13 veces y una superficie total de construcción de 20,747..30 m2, lo anterior dentro del expediente administrativo TCUS-12360/2005.
7. Copia de Instructivo de fecha 18-dieciocho de Julio del año 2008-dos mil ocho, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, la licencia de uso de suelo para multifamiliar, Comercial y de Servicios y señalar los lineamientos constructivos para el predio ubicado en la Calle del Comercio numero 400 esquina con Industria, del Fraccionamiento Corporativo Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, el cual esta identificado con el expediente catastral número 11-052-893 y cuenta con una superficie de 5,091.31 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo US-16947/2008.
8. Copia del recibo número 0118-0007196 del pago del impuesto predial de fecha 31-treinta de Julio del año
2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-893, el cual no cuenta con construcción registrada.
9. Planos en formato oficial.
10. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
11. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.
12. Fotografías.
13. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. LORENZO AGUSTIN
MONTEMAYOR ZORRILLA, PERLA ANAYANSI CANALES SALAS, NATALIA MARLENE JARAMILLO ECHAVARRIA y MARÍA DEL ROBLE GALVÁN KRUGER.
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14. Copia de poder tan amplio y cumplido y bastante cuanto en derecho sea necesario, para que en nombre y representación de Banco Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Finaciero, otorga a la Arq. Lucía Catalina Guerra Guerra, en fecha 19 de Septiembre de dos mil doce (2012).
15. Copia de licencia de automovilista que expide el Gobierno del Estado de Nuevo León, a la C. LUCIA CATALINA GUERRA GUERRA.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.
CUARTO.- El expediente administrativo US 22953/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31al 35, y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los numerales1, 2, 3, 4 y 14del antecedente Segundo del presente instrumento.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES Número de Expediente:
US-22953/2012
Fecha de ingreso: 20-veinte de septiembre del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 11-052-893
Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios para los giros Permitidos y Condicionados de conformidad con el escrito recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Ubicación: Avenida Del Comercio sin número, entre las Avenidas De La Industria y Alfonso Reyes Colonia Corporativo Santa Engracia 2º sector.
Propietario: BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717.
Superficie del predio: 5,091.31 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES
1. Presenta copia simple de la escritura pública número 19,096-diecinueve mil noventa y seis, de fecha 14-catorce de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Rondin De La Garza Sepúlveda, Notario Público Suplente en funciones adscrito a la Notaria Publica número 26-ventiseis, de la cual es titular el Licenciado Gustavo Escamilla Flores, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Convenio de Aportación de Inmuebles al patrimonio del fideicomiso 851-00717, constituido en Banco Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, que celebran por una parte el C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, como Fideicomitente, y de otra parte BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, representada por su Delegado Fiduciario Licenciada Perla A. Canales Salas, como Fiduciaria del lote marcado con el número 7, de la manzana 52, del Fraccionamiento Parque Corporativo Santa Engracia, con una superficie de 5,091.31 metros cuadrados; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1805, volumen 113, libro 73,
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Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once.
2. Presenta copia simple de la escritura pública número 1,871-mil ochocientos setenta y uno, de fecha 14-
catorce de febrero del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Hector Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en esta Ciudad, relativo a la Constitución de una Institución de Banca Multiple que se denominara BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 789, folio 239, volumen 412, libro 2, Sección Auxiliar, en fecha 03-tres de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
3. Presenta copia simple de la escritura pública número 2,101-dos mil ciento uno, de fecha 06-seis de
diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria referida a solicitar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la autorización la escisión de Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, en la que substituirá esta como sociedad escindente y se constituirá otra sociedad escindida que se denominara BANREGIO GRUPO FINACIERO S.A. DE C.V., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 44348*9, en fecha 17-disciete de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
4. Presenta copia simple de la escritura pública número 2,181-dos mil ciento ochenta y uno, de fecha 21-
veintiuno de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de la Sesión del Consejo de Administración, donde se nombre como Delegado Fiduciario a Perla A. Canales Salas., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 44348*9, en fecha 05-cinco de septiembre del año 2005-dos mil cinco.
5. Presenta copia simple del escrito con número de oficio 2973/H-0.4/91, de fecha 10-diez octubre de 1991-
mil novecientos noventa y uno, donde el C. Agustín L. Zorrilla Montemayor, solicita se le informe sobre la factibilidad y se fije los lineamientos generales y se apruebe el proyecto urbanístico, para un fraccionamiento comercial, en un predio con una superficie de 71,206.51 metros cuadrados, en el municipio de San Pedro Garza García, en el cual se marca un Coeficiente de máximo de uso de suelo de 3.5 veces, lo anterior dentro del expediente 1125/91, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, del Gobierno del Estado de Nuevo León.
6. Presenta copia de Instructivo de fecha 05-cinco de Octubre del año 2005-dos mil cinco, donde la entonces
Secretaria de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, la transferencia del coeficiente de utilización del suelo del predio identificado con el expediente catastral número 11-052-068, a favor de los predios identificados con los expedientes catastrales número 11-052-892, 11-052-893 y 11-052-894, ubicados en la calle del Comercio sin número, en el Corporativo Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, para quedar de la siguiente manera; lote que cede 11-052-068 con CUS máximo de 1.75 veces y superficie total de construcción de 22,752.94 m2, lotes que reciben 11-052-892 con CUS máximo de 4.20 veces y una superficie total de construcción de 20,443.87, lote 11-052-893 con CUS de 4.12 veces y una superficie total de construcción de 20,990.58 m2 y lote 11-052-894 con CUS máximo de 4.13 veces y una superficie total de construcción de 20,747..30 m2, lo anterior dentro del expediente administrativo TCUS-12360/2005.
7. Presenta copia simple de Instructivo de fecha 18-dieciocho de Julio del año 2008-dos mil ocho, donde la
entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, la licencia de uso de suelo para multifamiliar, Comercial y de Servicios y señalar los lineamientos constructivos para el predio ubicado en la Calle del Comercio numero 400 esquina con Industria, del Fraccionamiento Corporativo Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, el cual esta identificado con el expediente catastral número 11-052-893 y cuenta con una superficie de 5,091.31 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo US-16947/2008.
8. Presenta copia simple del recibo número 0118-0007196 del pago del impuesto predial de fecha 31-
treinta de Julio del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-893, el cual no cuenta con construcción registrada.
9. Que en fecha 26-veintiseis días del mes de septiembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio
AMDG/SECU/1385/2012, se realizó requerimiento a la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, Representada por el C. Perla A. Canales Salas, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar Acta Constitutiva, (Presentar Acta Constitutiva de Banco Regional de Monterrey S.A.), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Presentar nombramiento de Perla A. Canales Salinas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 Fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de N.L.
El cual fue notificado en fecha 05 de octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Lucia Navarrete Guerra, quien se ostento en su carácter de gestor; y que en fecha 18-dieciocho de octubre cumplió con la documentación requerida.
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III. INSPECCIÓN FÍSICA
IV. ZONIFICACIÓN
A) USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Uso actual de estacionamiento,
se anexan fotografías en el Sistema. 02/10/2012.
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García,
Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E‐2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Comercio, con una densidad de
200.00 metros cuadrados, de conformidad con el artículo 59 antepenúltimo párrafo, del Reglamento
de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y en el cual de conformidad
con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias,
Zonas Primarias, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Comercial, contenida en el citado Plan, y por
consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 11‐
052‐893, conforme la cual las funciones o clasificaciones comerciales solicitadas mediante escrito de
fecha 20‐veinte de septiembre del año 2012‐dos mil doce, se asignaron y precisaron de la siguiente
manera:
70
70/174
2135 Cigarros y puros
2136 Mercados públicos
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2146 Venta de grasas y aceites lubricantes
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3502 Control de plagas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
71
71/174
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
3903 Club deportivo
3904 Club social
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4004 Funeraria
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
4204 Boliche
4205 Billar
4206 Centro para eventos sociales
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico
4403 Taller de enderezado y pintura
4404 Vulcanizadora
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4904 Helipuerto
4905 Estacionamiento de taxis
72
72/174
4906 Estación de radio
4907 Estación de televisión
B) Usos Prohibidos
3000 Servicios
3200 Cabaret y centros nocturnos
3203 Discoteca El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio del derecho de propiedad se sujetará a los usos de suelo que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables. Además, el artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Igualmente, el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 35, establece lo siguiente: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante la modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la Ley” Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido. V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-518-019, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES CITADAS ÚNICAMENTE EN EL INCISO A) DEL PUNTO IV. DE ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a
la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional
Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.
Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener
una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan.
Artículo 63 primer párrafo
Coeficiente de Utilización
del Suelo (CUS)
4.12 veces, de acuerdo a Antecedente contenido en la resolución de fecha 5-
cinco de octubre del año 2005-dos mil cinco, con número de oficio JIBV/JSEDUE/1612/2005, del expediente TCUS-12360/2005.
Coeficiente de Ocupación
del Suelo (COS)
70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor de 300.00 metros
cuadrados, artículo 65, Fracción I, letra b
Coeficiente de Área Verde
(CAV)
30%, al tratarse de un lote o predio con uso diverso al habitacional con superficie
mayor de 2,500.00 metros cuadrados, Artículo 68, Fracción V
Remetimiento Frontal
Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64,
último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.
Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así
como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II
Remetimiento Posterior
Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que
colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo,
en relación con el artículo 53 fracción III letra d.
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte
73
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mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III
letra c
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial:
Artículo 64 fracción III letra a.
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso
habitacional unifamiliar o multifamiliar; Artículo 64 fracción III letra b
Remetimiento Lateral
Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o
predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64,
último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV letra e.
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial
o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza.
Artículo 64 fracción IV letra a., y
Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64 fracción IV letra
b
En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que este en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO:
74
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Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)
Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento
1003
1004
Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.
Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:
Unidades de viviendas o departamentos a edificar
Cajones estacionamiento adicionales para
visitantes I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100
2 3 4 6 8
10 12 14 19 21
Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas,
almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el
caso de comercio de venta de productos al
menudeo
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75/174
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2136 Mercados públicos
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2146 Venta de grasas y aceites lubricantes
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería 1 cajón por cada 10 m2 de construcción
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción.
3404 Banco
3405 Cajero automático
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1 cajón por cada 20 m2 de construcción
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.
3502 Control de plagas
3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
76
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3609 Universidad y similares 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
1 cajón por cada 25 m2 de construcción.
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción.
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
3902 Sindicato, gremio
3903 Club deportivo 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
3904 Club social
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4003 Seminario 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4004 Funeraria
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4202 Vitapista No requiere si está integrada a canchas, gimnasio
o similar.
4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4204 Boliche 4 cajones por pista.
4205 Billar 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4206 Centro para eventos sociales 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico 1 cajón por cada 40 m2 de construcción, mas 1
cajón por cada 100 m2 de terreno
4403 Taller de enderezado y pintura
4404 Vulcanizadora
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.
4603 Lavado de muebles y alfombras
46
47
47
47
47
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49
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aciliten su amento).
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78
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total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura se deberá asignar cuando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento, el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción
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aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, fracción XIV, del citado ordenamiento legal. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120.
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VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-052-893 ubicado frente a Avenida Del Comercio sin número, entre las Avenidas De La Industria y Alfonso Reyes Colonia Corporativo Santa Engracia 2º sector de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en una Zona Comercialcon una densidad de (200.00 metros cuadrados superficie mínima por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59 antepenúltimo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Comercial, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV, de Zonificación del presente dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, únicamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV, del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por trascritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. Ahora bien, considerando que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, que en su primera parte establece: “Artículo59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, esta norma la Autoridad Municipal, la interpreta en el sentido de que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes, que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que, el proyecto arquitectónico que el ahora solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente para la revisión de esta Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios, así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que se le apercibe al solicitante, y en su caso aplicable para terceros causahabientes, que deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario le será Descalificado y/o Negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. Así mismo, y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Comercial contenida en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV Zonificación, inciso B) del presente Dictamen, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición a la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, de la Licencia de uso de suelo (para los usos prohibidos) para Servicios, para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, Zonificación, inciso B), del presente dictamen, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Así mismo, conforme a los artículos 5, 6, 34, 35, y 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-052-893, ubicado frente a la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas De La Industria y Alfonso Reyes Colonia Corporativo Santa Engracia 2º Sector de éste Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, el cual cuenta con una superficie de 5,091.31 metros cuadrados, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se encuentran en un una Zona Comercialcon una densidad de (200.00 metros cuadrados de superficie mínima del lote), y conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Comercial contenida en el citado Plan, que determina como prohibidos los giros o clasificaciones descritos en el
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punto número IV Zonificación, inciso B) del presente Dictamen, y por las razones y fundamentos expuestos en los párrafos primero, antepenúltimo, penúltimo y último, del punto IV, de zonificación del presente documento, y los fundamentos expuestos más adelante, por lo que se dictamina como NEGATIVO la expedición de la Licencia de uso de suelo para los giros o funciones específicos descritas en el punto IV, inciso B), de Zonificación del presente dictamen y solicitados por la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, en su escrito presentado el día 20-veinte de Septiembre del 2012-dos mil doce, los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, el cual establece: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.” Así mismo, cualquier uso, destino o función que no se mencione en la Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destino del Suelo se considera prohibido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Conforme a lo dispuesto por los artículo 191 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda acción urbana que genere la transformación de suelo rural o urbano, los cambios en la utilización de áreas o predios, así como todas las acciones de urbanización, construcción y edificación que se realicen en el Estado, estarán sujetas a las disposiciones la Ley antes citada. Por otro lado el artículo 88 de la citada ley, establece que Los planes o programas de desarrollo urbano, a que se refiere esta Ley tienen como objetivo dar cumplimiento al párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población en el Estado. Serán de carácter obligatorio para los particulares y para las dependencias y entidades de las administraciones públicas federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La ejecución de acciones urbanas y obras públicas o privadas deberán sujetarse a lo establecido en esta Ley y en los planes y programas de desarrollo urbano, sin este requisito no se otorgará autorización, licencia o permiso alguno para efectuarlos. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho, según lo establece el artículo 89 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
A su vez, el artículo 82 de la Ley en cuestión, establece que los programas de desarrollo urbano de centros de población son los instrumentos que integran el conjunto de disposiciones y normas para ordenar y regular su zonificación, reservas, usos y destinos del suelo y sus compatibilidades, las especificaciones de las densidades de población, construcción y ocupación, que tiendan a mejorar el funcionamiento y organización de sus áreas de conservación, mejoramiento y crecimiento, así como establecer las bases para la programación de acciones, obras y servicios. El artículo 94 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León establece que el ejercicio del derecho de propiedad se sujetará a los usos de suelo que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de Desarrollo Urbano aplicables. Una vez aprobado el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, e iniciada su vigencia, toda acción de crecimiento urbano como lo son: fusiones, subdivisiones, relotificaciones, parcelaciones, fraccionamientos o desarrollos en régimen de propiedad en condominio de terrenos, usos de suelo y/o usos de edificaciones, así como toda acción de urbanización, realización de obras y acciones sobre edificaciones que se realicen en los inmuebles ubicados en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, se rigen por lo establecido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en su estructura urbana propuesta, en la zonificación, densidades, en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Comercial, estructura de vialidad, en el Plano E-2, y demás disposiciones contenidas en el citado Plan, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024, Actualización 2010, en el apartado Estrategias y Acciones en su punto 1. Suelo, específicamente en el punto 1.3, intitulado Usos y Destinos del Suelo Permitidos, condicionados y Prohibidos establece que: “los usos y destinos del suelo según funciones que serán permitidos, condicionados y prohibidos en cada una de las zonas secundarias del municipio se encuentran en las siguientes Matrices de Compatibilidad de Usos y Destinos del suelo. Las Matrices complementan el contenido de la estrategia de Zonificación y Usos del Suelo por Distritos”, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 137 y 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, que establecen las normas para regular el uso y destinos del suelo permitidos o predominantes, condicionados, complementarios o prohibidos, señalando así mismo que los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone la citada Ley, es decir conforme a lo dispuesto en su artículo 54. Por otra parte, el artículo 89 de la ley citada, señala que “a partir de la fecha de inscripción de un plan o programa de desarrollo urbano, las autoridades competentes solo podrán expedir licencias o autorizaciones de cualquier acción urbana relacionada con áreas y predios, si las solicitudes están de acuerdo con el mismo. Las que se expidan no obstante esta prohibición, serán nulas de pleno derecho” y considerando que en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en su artículo 37 establece que la clasificación de los usos, destinos y funciones del suelo se establecerá en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo del Plan. Cualquier uso, destino y función que no se mencione en la citada Matriz, se determina como prohibido; y que en el presente caso el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria de Usos y Destinos del Suelo Propuestos, establece para la zona en la que se encuentra el lote con expediente catastral 11-052-893 que es una Zona Comercial, que conforme a la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Comercial, y para los inmuebles que se ubican en una Zona Comercial, el uso de suelo para las funciones señaladas en el Punto IV, Zonificación, inciso B), del presente documento, se consideran como PROHIBIDOS, por consiguiente es un lote que no está expresamente
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señalado como permitidos los usos de suelo en las funciones descritas en el inciso B) del punto IV de Zonificación del presente dictamen, solicitadas en el escrito presentado el día 20-veinte de Septiembre del año 2012-dos mil doce De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ.”
QUINTO.-El expediente administrativo US 22953/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día doce (12) de abril de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión a en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 22953/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en una Zona de Comercio, con una densidad de 200.00 metros cuadrados, de conformidad con el artículo 59 antepenúltimo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y en el cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona Comercial, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones comerciales, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:
A) USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2121 Vehículos de transporte, accesorios, refacciones y partes
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
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2136 Mercados públicos
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2146 Venta de grasas y aceites lubricantes
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3502 Control de plagas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
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84/174
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
3903 Club deportivo
3904 Club social
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4004 Funeraria
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
4204 Boliche
4205 Billar
4206 Centro para eventos sociales
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4400 Servicios de reparación y mantenimiento de vehículos
4401 Taller mecánico
4402 Taller eléctrico
4403 Taller de enderezado y pintura
4404 Vulcanizadora
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4904 Helipuerto
4905 Estacionamiento de taxis
4906 Estación de radio
85
85/174
4907 Estación de televisión
C) USOS PROHIBIDOS
3000 Servicios
3200 Cabaret y centros nocturnos
3203 Discoteca
Es de señalarse que el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, establece que en los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios, el solicitante podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las densidades que dicho artículo menciona, sin que esté permitido desarrollar una edificación con usos de suelo mixtos.
En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictaminaPOSITIVO la expedición a la persona moral denominadaBANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717de la LICENCIA DE USO DE SUELO ÚNICAMENTE PARA USOCOMERCIAL, PARA LOS GIROS DESCRITOS EN EL INCISO A) USOS PERMITIDOS; debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, se dictamina como NEGATIVO la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO
PARA USOS DE SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR, por tener el inmueble en cuestión uso de suelo comercial conforme al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos,mismos usos de suelo que solo podrán ser cambiados cuando se den los supuestos del artículo 136 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Así mismo, se dictamina como NEGATIVO la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS DESCRITOS EN EL INCISO B) USOS PROHIBIDOS,los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; lo anterior para el predio ubicado en la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas de la Industria y Alfonso Reyes, en la colonia Corporativo Santa Engracia, segundo sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-893,solicitud que fue presentada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22953/2012.
El artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García,
Nuevo León, en su primera parte establece: “Artículo 59.- En los lotes que aparezcan indicados en el plan o programas como comerciales y de servicios se podrá desarrollar vivienda unifamiliar y multifamiliar en lugar de edificaciones comerciales y de servicios, con las siguientes densidades: …”, por lo que los proyectos de construcción que se pretenden realizar en predios o lotes que el Plan de Desarrollo Urbano Municipal determina con Uso de Suelo Comercial y de Servicios, y en los que el particular pretenda desarrollar Vivienda Unifamiliar y Multifamiliar, ese desarrollo o edificación no deberá comprender ningún área con fines de usos Comerciales y de Servicios, es decir, no se permite desarrollar una edificación con usos Mixtos, por lo que el proyecto arquitectónico que la solicitante, en el ejercicio de lo establecido por el artículo 284 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, presente en su oportunidad para la revisión de la Autoridad Municipal, al comprender en la edificación Vivienda Multifamiliar deberá abstenerse de presentar usos para Comercial y de Servicios; así mismo, cuando el proyecto de edificación comprenda áreas con usos para Comercial y de Servicios, deberá abstenerse de presentar Vivienda Multifamiliar, en el mismo proyecto, por lo que el solicitante, y en su caso sus terceros causahabientes, deberán abstenerse de presentar a revisión de la Autoridad Municipal un Proyecto Arquitectónico con áreas que comprenda usos Multifamiliar, Comerciales y de Servicios (usos Mixtos), de lo contrario, le será descalificado y/o negado el Proyecto Arquitectónico, según lo establece el artículo 291 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Por otra parte, SE DICTAMINA NEGATIVOlaAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Mas aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
En esa tesitura, y referente a los Usos Prohibidos descritos anteriormente, con fundamento en el artículo
138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, establece que: “Los usos y destinos del suelo prohibidos en el programa de desarrollo urbano de centro de población, solamente podrán ser cambiados a permitidos o condicionados, mediante una modificación a dicho programa de desarrollo urbano de conformidad con el procedimiento que expresamente dispone esta Ley.”
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Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los usos y destinos del suelo permitidos y prohibidos en cada zona secundaria son asignados y precisados en el Plan o Programa correspondiente mediante una Matriz de Compatibilidad o Permisibilidad de Usos y Destinos del Suelo. Cualquier uso, destino o función que no se mencione en la citada Matriz se considera prohibido.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho
por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los antecedentes y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido
en lasConsideracionesCuarta y Sexta de esta resolución,se APRUEBAla expedición a la persona moral denominadaBANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717 de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARACOMERCIAL, ÚNICAMENTE RESPECTO A LAS CLASIFICACIONES O GIROS DESCRITOS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Zonificación y Usos y Destinos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Así mismo se NIEGAla LICENCIA DE USO DE SUELO PARA LOS GIROS DESCRITOS EN EL INCISO B)
USOS PROHIBIDOS,los cuales solo podrán ser cambiados a permitidos cuando se den los supuestos del artículo 138 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; todo lo descrito para el predio ubicado en la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas de la Industria y Alfonso Reyes, en la Colonia Corporativo Santa Engracia, segundo sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-893,solicitud que fue presentada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22953/2012.
En ese orden de ideas,se NIEGA la expedición de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USOS DE
SERVICIOS Y MULTIFAMILIAR,mismos usos de suelo que solo podrán ser cambiados cuando se den los supuestos del artículo 136 fracción IV de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
Por otra parte, SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Mas aún, la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, momento en que estará en posibilidad de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, debiendotramitar las licencias correspondientes y atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes.
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SEGUNDO:- Se apercibe al solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución.
QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 03 de mayo de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias señor Secretario. Se somete a consideración de ustedes el sexto dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 22953/2012, en los términos expuestos. Sea prueba con 14 votos a favor y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del séptimo dictamen referente al Expediente Administrativo US 22956/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora, Priscilla Chapa Valdés. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Gracias. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
Alos integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha quince (15)de marzode dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veinte (20)de septiembrede dos mil doce (2012)por la persona moral denominadaBANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, PARA LOS GIROS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS,para el predio ubicado en la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas de la Industria y Alfonso Reyes, en la Colonia Corporativo Santa Engracia, segundo sector, eneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-064,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22956/2012, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Que la solicitantepresentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, PARA LOS GIROS PERMITIDOS Y CONDICIONADOS, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas de la Industria y Alfonso Reyes, en la Colonia Corporativo Santa Engracia, segundo sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-064,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22956/2012.
SEGUNDO.-La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura pública número 19,096-diecinueve mil noventa y seis, de fecha 14-catorce de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Rodin De La Garza Sepúlveda, Notario Público Suplente en funciones adscrito a la Notaria Publica número 26-ventiseis, de la cual es titular el Licenciado Gustavo Escamilla Flores, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Convenio de Aportación de Inmuebles, al patrimonio del fideicomiso 851-00717, constituido en Banco
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Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, que celebran por una parte el C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor y su esposa la señora Ivonne Margarita Vargas Gireud, como los Fideicomitentes, y de otra parte BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, representada por su Delegado Fiduciario Licenciada Perla A. Canales Salas, como Fiduciaria, del lote marcado con el número 2, de la manzana 52, del Fraccionamiento Parque Corporativo Santa Engracia, con una superficie de 1,971.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 1805, volumen 113, libro 73, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once.
2. Copia de la escritura pública número 1,871-mil ochocientos setenta y uno, de fecha 14-catorce de febrero del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en esta Ciudad, relativo a la Constitución de una Institución de Banca Múltiple que se denominara BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 789, folio 239, volumen 412, libro 2, Sección Auxiliar, en fecha 03-tres de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
3. Copia de la escritura pública número 2,101-dos mil ciento uno, de fecha 06-seis de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria referida a solicitar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de la autorización la escisión de Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, en la que substituirá esta como sociedad escindente y se constituirá otra sociedad escindida que se denominara BANREGIO GRUPO FINACIERO S.A. DE C.V., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 44348*9, en fecha 17-disciete de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
4. Copia de la escritura pública número 2,181-dos mil ciento ochenta y uno, de fecha 21-veintiuno de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de la Sesión del Consejo de Administración, donde se nombre como Delegado Fiduciario a Perla A. Canales Salas., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 44348*9, en fecha 05-cinco de septiembre del año 2005-dos mil cinco.
5. Copia del escrito con número de oficio 2973/H-0.4/91, de fecha 10-diez octubre de 1991-mil novecientos noventa y uno, donde el C. Agustín L. Zorrilla Montemayor, solicita se le informe sobre la factibilidad y se fije los lineamientos generales y se apruebe el proyecto urbanístico, para un fraccionamiento comercial, en un predio con una superficie de 71,206.51 metros cuadrados, en el municipio de San Pedro Garza García, en el cual se marca un Coeficiente de máximo de uso de suelo de 3.5 veces, lo anterior dentro del expediente 1125/91, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, del Gobierno del Estado de Nuevo León.
6. Copia de escrito de fecha 25-veinticinco de octubre del 2004-dos mil cuatro, donde el C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, ocurre a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad la subdivisión de un predio debidamente autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro del expediente administrativo SFR 9417/2003, quedando el predio en cinco porciones, con superficies respectivamente de 6,031.78 m2; 6,969.90 m2; 1971.00 m2; 580.70 m2 y 1,048.20 m2, escrito notariado y ratificado en fecha 1-uno de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, pasado ante la fe del Licenciado Manuel García García, Notario Público, Titular de la Notaria Pública Número 129-ciento veintinueve; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1081, volumen 50, libro 11, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 26-veintiseis de noviembre del año 2004-dos mil cuatro.
7. Copia de Instructivo de fecha 18-dieciocho de Julio del año 2008-dos mil ocho, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, la licencia de uso de suelo para multifamiliar, Comercial y de Servicios y señalar los lineamientos constructivos, así como un CUS de 2.5 Veces, para el predio ubicado en la Calle del Comercio sin número, esquina con Industria, del Fraccionamiento Corporativo Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-052-064 y cuenta con una superficie de 1,971.00 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo US-16976/2008.
8. Copia del recibo número 0118-0007198 del pago del impuesto predial de fecha 31-treinta de Julio del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-064, el cual no cuenta con construcción registrada.
9. Planos en formato oficial.
10. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
11. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.
12. Fotografías.
13. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. LORENZO AGUSTIN MONTEMAYOR ZORRILLA, PERLA ANAYANSI CANALES SALAS, NATALIA MARLENE JARAMILLO ECHAVARRIA y MARÍA DEL ROBLE GALVÁN KRUGER.
14. Copia de poder tan amplio y cumplido y bastante cuanto en derecho sea necesario, para que en nombre y
representación de Banco Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo
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Finaciero, otorga a la Arq. Lucía Catalina Guerra Guerra, en fecha 19 de Septiembre de dos mil doce (2012).
15. Copia pasaporte que expide la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la C. LUCIA CATALINA GUERRA GUERRA.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.
CUARTO.- El expediente administrativo US 22956/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los numerales1, 2, 3, 4 y 14del antecedente Segundo del presente instrumento.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
II. DATOS GENERALES Número de Expediente:
US 22956/2012
Fecha de ingreso: 20-veinte de septiembre del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 11-052-064
Asunto: Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios para los usos permitidos y condicionados, de acuerdo al escrito presentado, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Ubicación: Avenida Del Comercio sin número, entre las Avenida De Industria y Alfonso Reyes Colonia Corporativo Santa Engracia 2º sector.
Propietario: Representante Legal:
BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717. Perla Anayansi Canales Salas
Superficie del predio: 1,971.00 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES
1. Presenta copia simple de la escritura pública número 19,096-diecinueve mil noventa y seis, de fecha 14-catorce de julio del año 2011-dos mil once, pasada ante la fe del Licenciado Rodrigo Rodin De La Garza Sepúlveda, Notario Público Suplente en funciones adscrito a la Notaria Publica número 26-ventiseis, de la cual es titular el Licenciado Gustavo Escamilla Flores, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Convenio de Aportación de Inmuebles, al patrimonio del fideicomiso 851-00717, constituido en Banco Regional de Monterrey, S.A. Institución de Banca Múltiple, Banregio Grupo Financiero, que celebran por una parte el C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor y su esposa la señora Ivonne Margarita Vargas Gireud, como los Fideicomitentes, y de otra parte BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, representada por su Delegado Fiduciario Licenciada Perla A. Canales Salas, como Fiduciaria, del lote marcado con el número 2, de la manzana 52, del Fraccionamiento Parque Corporativo Santa Engracia, con una superficie de 1,971.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrito en el Instituto Registral y
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Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 1805, volumen 113, libro 73, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 31-treinta y uno de octubre del año 2011-dos mil once.
2. Presenta copia simple de la escritura pública número 1,871-mil ochocientos setenta y uno, de fecha 14-
catorce de febrero del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Hector Villegas Olivares, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en esta Ciudad, relativo a la Constitución de una Institución de Banca Multiple que se denominara BANCO REGIONAL DE MONTERREY SOCIEDAD ANONIMA; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 789, folio 239, volumen 412, libro 2, Sección Auxiliar, en fecha 03-tres de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
3. Presenta copia simple de la escritura pública número 2,101-dos mil ciento uno, de fecha 06-seis de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria referida a solicitar a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de la autorización la escisión de Banco Regional de Monterrey, S.A., Institución de Banca Múltiple, en la que substituirá esta como sociedad escindente y se constituirá otra sociedad escindida que se denominara BANREGIO GRUPO FINACIERO S.A. DE C.V., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 44348*9, en fecha 17-disciete de mayo del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
4. Presenta copia simple de la escritura pública número 2,181-dos mil ciento ochenta y uno, de fecha 21-veintiuno de diciembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 122-ciento veintidós, con ejercicio en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de la Sesión del Consejo de Administración, donde se nombre como Delegado Fiduciario a Perla A. Canales Salas., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico 44348*9, en fecha 05-cinco de septiembre del año 2005-dos mil cinco.
5. Presenta copia simple del escrito con número de oficio 2973/H-0.4/91, de fecha 10-diez octubre de 1991-mil novecientos noventa y uno, donde el C. Agustín L. Zorrilla Montemayor, solicita se le informe sobre la factibilidad y se fije los lineamientos generales y se apruebe el proyecto urbanístico, para un fraccionamiento comercial, en un predio con una superficie de 71,206.51 metros cuadrados, en el municipio de San Pedro Garza García, en el cual se marca un Coeficiente de máximo de uso de suelo de 3.5 veces, lo anterior dentro del expediente 1125/91, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Publicas, del Gobierno del Estado de Nuevo León.
6. Presenta copia simple de escrito de fecha 25-veinticinco de octubre del 2004-dos mil cuatro, donde el C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, ocurre a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad la subdivisión de un predio debidamente autorizada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología de San Pedro Garza García, Nuevo León, dentro del expediente administrativo SFR 9417/2003, quedando el predio en cinco porciones, con superficies respectivamente de 6,031.78 m2; 6,969.90 m2; 1971.00 m2; 580.70 m2 y 1,048.20 m2, escrito notariado y ratificado en fecha 1-uno de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, pasado ante la fe del Licenciado Manuel García García, Notario Público, Titular de la Notaria Pública Número 129-ciento veintinueve; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 1081, volumen 50, libro 11, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 26-veintiseis de noviembre del año 2004-dos mil cuatro.
7. Presenta copia simple de Instructivo de fecha 18-dieciocho de Julio del año 2008-dos mil ocho, donde la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autoriza al C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, la licencia de uso de suelo para multifamiliar, Comercial y de Servicios y señalar los lineamientos constructivos, así como un CUS de 2.5 Veces, para el predio ubicado en la Calle del Comercio sin número, esquina con Industria, del Fraccionamiento Corporativo Santa Engracia de este municipio de San Pedro Garza García, el cual está identificado con el expediente catastral número 11-052-064 y cuenta con una superficie de 1,971.00 metros cuadrados, lo anterior dentro del expediente administrativo US-16976/2008.
8. Presenta copia simple del recibo número 0118-0007198 del pago del impuesto predial de fecha 31-
treinta de Julio del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 11-052-064, el cual no cuenta con construcción registrada.
9. Que en fecha 26-veintiseis días del mes de septiembre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio AMDG/SECU/1385/2012, se realizó requerimiento a la persona moral denominada BANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, Representada por el C. Perla A. Canales Salas, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar Acta Constitutiva, (Presentar Acta Constitutiva de Banco Regional de Monterrey S.A.), lo
anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción X, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
Presentar nombramiento de Perla A. Canales Salinas, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 238 Fracción II, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de N.L.
El cual fue notificado en fecha 05 de octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Lucia Navarrete Guerra, quien se ostento en su carácter de gestor; y que en fecha 18-dieciocho de octubre cumplió con la documentación requerida.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
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IV. ZONIFICACIÓN
USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Uso actual como área verde
(jardín). Se anexan fotografías en el Sistema. 02/10/2012.
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San
Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E‐2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación,
se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Ricardo Margain HM7
con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de
vivienda, Articulo 40, Fracción VII, y en la cual de conformidad con lo dispuesto
por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y
Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida
en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es
aplicable al lote con expediente catastral 11‐052‐064, conforme la cual las
funciones o clasificaciones Multifamiliares, comerciales y de Servicios descritas
en el escrito de fecha 05‐cinco de septiembre del año 2012‐dos mil doce,
recibido por esta Secretaría. en fecha 20‐veinte de septiembre del año 2012‐dos
mil doce, para el inmueble ubicado en una zona de uso mixto denominada
Ricardo Margain HM7, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:
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2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
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93/174
4203 Patinadero
4204 Boliche
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4905 Estacionamiento de taxis V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 11-052-064, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado
en el Plan. Artículo 63 primer párrafo.
Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia
del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.
Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
2.5 veces, antecedente US-16976/2008.
(Ver Nota 1)
Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS)
70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros
cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b
Coeficiente de Área Verde (CAV)
20%, al tratarse de un predio con usos mixtos con superficie mayor de 600
metros cuadrados y menor de 2,500 metros cuadrados, Artículo 68 Fracción III.
Remetimiento Frontal
Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así
como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II
Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 53 fracción II y 64, último párrafo.
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Remetimiento Posterior
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte
mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción III letra b
Vivienda Multifamiliar: Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia
posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda unifamiliar; Artículo 53, fracción III, letra c y 64 último
párrafo.
Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano
o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III letra d
Remetimiento Lateral
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,
jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.
Vivienda Multifamiliar: de más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor.
Artículo 53 fracción IV letra e y 64, último párrafo.
En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento
lateral de 1 metro; Artículo 53, fracción III, letra d y artículo 64, último párrafo.
Nota 1. Que mediante expediente administrativo US-16976/2008, con número de oficio JAMM/JSEDUE/1084/2008, en fecha 17-diecisiete de Julio del año 2008-dos mil ocho, la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, Autorizo al C. Lorenzo Agustín Zorrilla Montemayor, la licencia de uso de suelo para multifamiliar, Comercial y de Servicios con un CUS de 2.5 Veces. No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa
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exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)
Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento
1003
1004
Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.
Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:
Unidades de viviendas o departamentos a edificar
Cajones estacionamiento adicionales para
visitantes I. 2 a 3
II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100
2 3 4 6 8
10 12 14 19 21
Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas, almacenes y
edificacionescon venta de productos al
mayoreoo1 cajón por cada 20 m2 de construcción
en el caso de comercio de venta de productos al
menudeo
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2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15.m2 de construcción.
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1
cajón por cada 20 m2 de construcción
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor
de construcción en el caso de bodegas,
almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en
el caso de comercio de venta de productos
al menudeo
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3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50.m2 de construcción.
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
3902 Sindicato, gremio
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4202 Vitapista
4203 Patinadero 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4204 Boliche 4 cajones por pista
4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4302 Museo
4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería 1 cajón por cada 30.m2 de construcción.
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4905 Estacionamiento de taxis - De conformidad con el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de éste Municipio. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D)
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ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00
NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) La entrada y salida de una cochera para edificaciones con usos habitacionales deberá estar dentro del predio o lote y sin que la rampa ocupe parte de la banqueta, quedando prohibido instalarlas en los ochavos. (Artículo 87 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículosAsí mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada;
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Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 11-052-064, ubicado frente a la Avenida Del Comercio sin número, entre las Avenidas De La Industria y Alfonso Reyes Colonia Corporativo Santa Engracia 2º sector, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Ricardo Margain HM7 con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zona Mixta, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros o clasificaciones descritos en el punto número IV de Zonificación del presente Dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominadaBANCO REGIONAL DE MONTERREY, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717, de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios para los giros descritos en el punto número IV de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan la densidad indicada en el punto IV de Zonificación del presenta dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad
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la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.-El expediente administrativo US 22956/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión a en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 22956/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en una Zona de uso Mixto, denominada Ricardo Margáin HM7 con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, Articulo 40, Fracción VII, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones Multifamiliares, comerciales y de Servicios descritas, se asignaron y precisaron de la siguiente manera:
USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
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2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
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4204 Boliche
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4905 Estacionamiento de taxis
En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictaminaPOSITIVO la expedición a la persona moral denominada“BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, PARA LOS GIROS DESCRITOS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE,lo anterior para el predio ubicado en la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas de la Industria y Alfonso Reyes, en la colonia Corporativo Santa Engracia, segundo sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-064,solicitud que fue presentada por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22956/2012, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, SE DICTAMINA NEGATIVOlaAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Mas aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los antecedentes y considerandos de este dictamen y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en lasConsideracionesCuarta y Sexta de esta resolución,se APRUEBAla expedición a la persona moral denominada“BANCO REGIONAL DE MONTERREY”, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, BANREGIO GRUPO FINANCIERO FIDEICOMISO 851-00717 de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y DE SERVICIOS, ÚNICAMENTE RESPECTO A LAS CLASIFICACIONES O GIROS DESCRITOS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, para el predio ubicado en la Avenida del Comercio sin número, entre las Avenidas de la Industria y Alfonso Reyes, en la colonia Corporativo Santa Engracia, segundo sector, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 11-052-064,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 22956/2012, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. En lo que concierne a la aplicación de lineamientos urbanísticos, serán aplicables aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, momento en que estará en posibilidad de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, debiendotramitar las licencias correspondientes y atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO:- Se apercibe ala solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución
QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 15 de marzo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.
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El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias Licenciada. Se somete a consideración de ustedes el séptimo dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 22956/2012, en los términos expuestos. Se aprueba con 13 votos a favor, 1 ausencia y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del octavo dictamen referente al Expediente Administrativo US 23093/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora, Priscilla Chapa Valdés. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Y doy lectura. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha veintidós (22)de febrero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha once (11) de octubre de dos mil doce (2012)por la C. NINFA CLARIOND REYES RETANA, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SERVICIOS PARA LA FUNCIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y GUARDERÍA INFANTIL, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 332, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 02-034-032,radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23093/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Que se presentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA SERVICIOS PARA LA FUNCIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y GUARDERÍA INFANTIL, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 332, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 02-034-032,radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23093/2012. SEGUNDO.-La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia de la Escritura Pública número 357-trescientos cincuenta y siete, de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaria Publica número 122-ciento veinte dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto al lote marcado con el número 332 de la manzana 5-cinco, el cual tiene una superficie de 165.66 metros cuadrados; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 1920, volumen 90, libro 36, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de noviembre del año 2003-dos mil tres.
2) Copia del recibo del pago del impuesto predial de fecha 24-veinticuatro de Septiembre del año 2012-dos
mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 02-034-032, el cual cuenta con una construcción registrada de 123.00 metros cuadrados.
3) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
4) Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.
5) Fotografías del predio.
6) Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral a la C. NINFA CLARIOND REYES RETANA.
7) Croquis de ubicación.
TERCERO.-La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de
Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. CUARTO.- El expediente administrativo US 23093/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” el uso de suelo, negativo a la aplicación de lineamientos.
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QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 85, 86 y 87del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste ala solicitante conel documento enumerado en el inciso 1).
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 23093 2012 Fecha de ingreso: 11-once de octubre del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 02-034-032
Asunto: Licencia de uso de suelo para Servicios para la función Jardín de Niños y Guardería Infantil de conformidad con el escrito recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Ubicación: Avenida José Vasconcelos número 332, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este Municipio.
Propietario: Ninfa Clariond Reyes Retana. Superficie del predio: 165.66 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES
1) Presenta copia simple de la Escritura Pública número 357-trescientos cincuenta y siete, de fecha 17-diecisiete de octubre del año 2003-dos mil tres, pasada ante la fe del Licenciado Héctor Mauricio Villegas Garza, Titular de la Notaria Publica número 122-ciento veinte dos, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto al lote marcado con el número 332 de la manzana 5-cinco, el cual tiene una superficie de 165.66 metros cuadrados; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León: bajo el número 1920, volumen 90, libro 36, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de noviembre del año 2003-dos mil tres.
2) Presenta copia simple del recibo del pago del impuesto predial de fecha 24-veinticuatro de Septiembre
del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 02-034-032, el cual cuenta con una construcción registrada de 123.00 metros cuadrados.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el C. Guillermo Carral Díaz. Terreno con
pasto artificial canchas Col. Alfonsino. Se anexan fotografías en el Sistema.
16/11/2012.
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IV. ZONIFICACIÓN El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una Zona de Servicio clasificada como Educación Básica con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el Articulo 59, Segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Servicio, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote con expediente catastral 02-034-032, conforme la cual las funciones o clasificaciones descritas en el
escrito de fecha 11-once de Octubre del año 2012-dos mil doce, para el inmueble ubicado en una zona de servicio, se asignaron y precisaron de la siguiente manera: Uso Permitidos
3000 Servicios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 02-034-032, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL INCISO A) PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado
en el Plan. Artículo 63 primer párrafo
Coeficiente de Utilización del
Suelo (CUS)
2.5 veces Artículo 65, tercer párrafo
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)
80%, al tratarse de un predio con una superficie menor de 300.00 metros
cuadrados, artículo 65, Fracción I, letra a
Coeficiente de Área Verde (CAV)
10%, al tratarse para lotes o predios con superficie hasta 300.00 metros
cuadrados, Artículo 68, Fracción I
Remetimiento Frontal
5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de
pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II
Remetimiento Posterior
Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicio, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III
letra a.
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con
uso habitacional unifamiliar o multifamiliar: Artículo 64 fracción III letra b.
Remetimiento Lateral
Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia
sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV
letra a.
No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la
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edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
3000 Servicios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS 1 por cada 25 m2 de construcción.
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil 1 por cada 20 m2 de construcción. - De conformidad con el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de éste Municipio. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
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HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00
NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, o destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
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Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 02-034-032, ubicado frente a la avenida José Vasconcelos número 332, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de servicios, clasificada como Educación Básica con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona de Servicio, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV del presente Dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la C. Ninfa Clariond Reyes Retana de la Licencia de uso de suelo para Servicio, para las clasificaciones descritas en el punto IV de Zonificación, antes citado, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y
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del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E Rúbrica
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE ESTE MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ” QUINTO.-El expediente administrativo US 23093/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” el uso de suelo, negativo a la aplicación de lineamientos. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23093/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce como una Zona de Servicio clasificada como Educación Básica con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59, Segundo párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Servicio, contenida en el citado Plan, misma que le es aplicable al lote con expediente catastral 02-034-032, se concluye que las funciones o clasificaciones solicitadas son descritas de la siguiente forma: Uso Permitidos
3000 Servicios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil Por lo anteriormente expuesto y fundado, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictamina POSITIVO la expedición a la C. NINFA CLARIOND REYES RETANAde la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SERVICIOS PARA LA FUNCIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y GUARDERÍA INFANTIL, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 332, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 02-034-032,radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23093/2012. Por otra parte, se dictamina NEGATIVO la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar ala solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y
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usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado. La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas; por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las Consideraciones Cuarta,Sexta y Séptima de esta resolución,se APRUEBAla expedición a la C. NINFA CLARIOND REYES RETANA de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SERVICIOS PARA LA FUNCIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y GUARDERÍA INFANTIL, para el predio ubicado en la Avenida José Vasconcelos número 332, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 02-034-032,radicada en la entoncesSecretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23093/2012. Por otra parte, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo el caso que la aplicación de lineamientos urbanísticos resulta procedente una vez que solicite la licencia de construcción y/o de uso de edificación, por lo que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación,momento en que estará en posibilidad de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, debiendotramitar las licencias correspondientes y atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO:- Se apercibe ala solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, la interesada para estar en posibilidad
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de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.
CUARTO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución
SEXTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 22 de febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó:Muchas gracias. Se somete a consideración de ustedes el octavo dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23093/2012, en los términos expuestos.Se aprueba con 14 votos a favor y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del noveno dictamen referente al Expediente Administrativo US 23130/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera María Cristina Moreno Gutiérrez. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.- A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha veintidós (22)de febrero de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012)por la C. NINFA CLARIOND REYES RETANA, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO DESERVICIOS PARA LA FUNCIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y GUARDERÍA INFANTIL, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala número 315, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centrode este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 02-034-030, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23130/2012; por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el siguiente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal:
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Que la solicitantepresentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO DE SERVICIOS PARA LA FUNCIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y GUARDERÍA INFANTIL, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala número 315, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 02-034-030, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23130/2012. SEGUNDO.-La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1) Copia de la Escritura Pública número 61,278-sesenta y un mil doscientos setenta y ocho, de fecha 25-veinticinco de marzo del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez Titular de la Notaria Publica número 47-cuarenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto al lote marcado con el número 1-uno de la manzana 34-treinta y cuatro, identificado con el expediente catastral número 02-034-001, el cual tiene una superficie de 1,122.376 metros cuadrados; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 1507, volumen 56, libro 32, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.
2) Copia de la Escritura Pública número 15,397-quince mil trescientos noventa y siete, de fecha 20-veinte de abril del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza
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Calderón, Titular de la Notaria Publica número 75-stenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto al lote marcado con el número 39-treinta y nueve de la manzana 34-treinta y cuatro, el cual tiene una superficie de 139.20 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral número 02-034-039; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 675, volumen 62, libro 14, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 01-uno de junio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
3) Copia de la Escritura Pública número 16,090-dieciseis mil noventa, de fecha 25-veinticinco de julio del año
1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaria Publica número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble; respecto al lote marcado con el número 37-treinta y siete de la manzana 34-treinta y cuatro, el cual tiene una superficie de 261.00 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral número 02-034-037; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 1146, volumen 62, libro 24, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 29-veintinueve de octubre del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
4) Copia de la Escritura Pública número 22,878-veintidos mil ochocientos setenta y ocho, de fecha 25-veinticinco de junio del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaria Publica número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto a un inmueble con una superficie de 113.40 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral número 02-034-019; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 1101, volumen 78, libro 24, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 06-seis de septiembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete.
5) Copia de la Escritura Pública número 59,045-cincuenta y nueve mil cuarenta y cinco, de fecha 24-veinticuatro de enero del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Publica número 130-ciento treinta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto a 5-cinco lotes con una superficie de 816.785 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral número 02-034-019030; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 230, volumen 84, libro 5, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de febrero del año 2001-dos mil uno.
6) Escrito y plano de fecha 16-dieciseis de diciembre del 2002-dos mil dos dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, donde la C. Ninfa Clariond Reyes Retana, ocurre a inscribir la ratificación de medidas y la fusión de 9-nueve lotes para quedar en uno con una superficie de 2,329.16 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 02-034-030, escrito notariado y ratificado en fecha 18-dieciocho de Diciembre de 2002-dos mil dos, pasado ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior bajo el acto fuera de protocolo número 75,527/2002 y que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 71, volumen 48, libro 1, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 29-veintinueve de enero del año 2003-dos mil tres.
7) Poder de fecha 7-siete de septiembre de 2012-dos mil doce, donde la C. Ninfa Clariond Reyes Retana, otorga Poder Especial, amplio y cumplido a favor del C. Melecio Hernández Ruiz, poder notariado y ratificado en fecha 19-diecinueve de Septiembre de 2012, pasado ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Suplente de la Notaria Pública número 75-setenta y cinco, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 20,753/2012.
8) Copia de plano de fecha 11-once de julio de 2003-dos mil tres, con número de oficio GARP/JSEOPDU/907/2012, donde la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Autorizo a la C. Ninfa Clariond Reyes Retana, la ampliación y remodelación de un edificio, de un predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala, con el número de expediente catastral 02-034-030.
9) Copia del recibo 0115-0003033 del pago del impuesto predial de fecha 30-treinta de Enero del año 2012-
dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 02-034-030, el cual cuenta con una superficie de 2,329.16 metros cuadrados y una construcción registrada de 1,764.00 metros cuadrados.
10) Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
11) Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.
12) Fotografías.
13) Croquis de ubicación.
14) Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a losC.C. NINFA CLARIOND REYES RETANA y MELECIO HERNÁNDEZ RUÍZ.
TERCERO.-La ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia. CUARTO.- El expediente administrativo US 23130/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” el uso de suelo, negativo la aplicación de lineamientos.
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QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar. Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES PRIMERO.- Que la competencia de esta Comisión para conocer, estudiar y dictaminar tiene su fundamento en los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 85, 86 y 87del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León y artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. SEGUNDO.- Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad competente para resolver lo referente a la solicitud presentada, de conformidad con los artículos 10, fracción XIII, 281, 282 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, en relación con los artículos 135, segundo párrafo, 137 y 138, fracción XIV del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando debidamente acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los incisos1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7).
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES No de Expediente: US 23130 2012 Fecha de ingreso: 18-dieciocho de octubre del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 02-034-030
Asunto: Licencia de uso de suelo para Servicios para la función Jardín de Niños y Guardería Infantil de conformidad con el escrito recibido, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Ubicación: Lázaro Garza Ayala número 315, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el Centro de éste Municipio.
Propietario: Ninfa Clariond Reyes Retana. Superficie del predio: 2,329.16 metros cuadrados II. ANTECEDENTES
1) Presenta copia simple de la Escritura Pública número 61,278-sesenta y un mil doscientos setenta y ocho, de fecha 25-veinticinco de marzo del año 1991-mil novecientos noventa y uno, pasada ante la fe del Licenciado Daniel Elizondo Páez Titular de la Notaria Publica número 47-cuarenta y siete, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto al lote marcado con el número 1-uno de la manzana 34-treinta y cuatro, identificado con el expediente catastral número 02-034-001, el cual tiene una superficie de 1,122.376 metros cuadrados; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 1507, volumen 56, libro 32, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 05-cinco de septiembre del año 1991-mil novecientos noventa y uno.
2) Presenta copia simple de la Escritura Pública número 15,397-quince mil trescientos noventa y siete, de fecha 20-veinte de abril del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaria Publica número 75-stenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto al lote marcado con el número 39-treinta y nueve de la manzana 34-treinta y cuatro, el cual tiene una superficie de 139.20 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral número 02-034-039; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 675, volumen 62, libro 14, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 01-uno de junio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
3) Presenta copia simple de la Escritura Pública número 16,090-dieciseis mil noventa, de fecha 25-
veinticinco de julio del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaria Publica número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble; respecto al lote marcado con el número 37-treinta y siete de la manzana 34-treinta y cuatro, el cual tiene una superficie de 261.00 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral número 02-034-037; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 1146, volumen 62, libro 24, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 29-veintinueve de octubre del año 1994-mil novecientos noventa y cuatro.
4) Presenta copia simple de la Escritura Pública número 22,878-veintidos mil ochocientos setenta y ocho, de fecha 25-veinticinco de junio del año 1997-mil novecientos noventa y siete, pasada ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Titular de la Notaria Publica número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto a un
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inmueble con una superficie de 113.40 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral número 02-034-019; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 1101, volumen 78, libro 24, sección I Propiedad, unidad Garza García, en fecha 06-seis de septiembre del año 1997-mil novecientos noventa y siete.
5) Presenta copia simple de la Escritura Pública número 59,045-cincuenta y nueve mil cuarenta y cinco, de fecha 24-veinticuatro de enero del año 2001-dos mil uno, pasada ante la fe del Licenciado Carlos Montaño Pedraza, Titular de la Notaria Publica número 130-ciento treinta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de Inmueble; respecto a 5-cinco lotes con una superficie de 816.785 metros cuadrados, identificado con el expediente catastral número 02-034-019030; escritura que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 230, volumen 84, libro 5, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de febrero del año 2001-dos mil uno.
6) Presenta escrito y plano de fecha 16-dieciseis de diciembre del 2002-dos mil dos dirigido al C. Registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León, donde la C. Ninfa Clariond Reyes Retana, ocurre a inscribir la ratificación de medidas y la fusión de 9-nueve lotes para quedar en uno con una superficie de 2,329.16 metros cuadrados, correspondiéndole el número de expediente catastral 02-034-030, escrito notariado y ratificado en fecha 18-dieciocho de Diciembre de 2002-dos mil dos, pasado ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Público Titular de la Notaria Pública número 75-setenta y cinco, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, lo anterior bajo el acto fuera de protocolo número 75,527/2002 y que presenta los siguientes datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Nuevo León: bajo el número 71, volumen 48, libro 1, sección auxiliares, unidad Garza García, en fecha 29-veintinueve de enero del año 2003-dos mil tres.
7) Presenta poder de fecha 7-siete de septiembre de 2012-dos mil doce, donde la C. Ninfa Clariond Reyes Retana, otorga Poder Especial, amplio y cumplido a favor del C. Melecio Hernández Ruiz, poder notariado y ratificado en fecha 19-diecinueve de Septiembre de 2012, pasado ante la fe del Licenciado Francisco Garza Calderón, Notario Suplente de la Notaria Pública número 75-setenta y cinco, lo anterior dentro del acta fuera de protocolo número 20,753/2012.
8) Presenta copia simple de plano de fecha 11-once de julio de 2003-dos mil tres, con número de oficio GARP/JSEOPDU/907/2012, donde la entonces Secretaría de Obras Públicas y Desarrollo Urbano, Autorizo a la C. Ninfa Clariond Reyes Retana, la ampliación y remodelación de un edificio, de un predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala, con el número de expediente catastral 02-034-030.
9) Presenta copia simple del recibo 0115-0003033 del pago del impuesto predial de fecha 30-treinta de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 02-034-030, el cual cuenta con una superficie de 2,329.16 metros cuadrados y una construcción registrada de 1,764.00 metros cuadrados.
10) Que se dictó acuerdo de fecha 29-veintinueve de octubre del año 2012-dos mil doce, y mediante el oficio AMDG/SECU/1578/2012 se realizó requerimiento al C. Ninfa Clariond Reyes Retana, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar Documento que acredite la propiedad o posesión del lote o predio, lo anterior de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N. L.
La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 30-treinta de octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con el C. Hilario Quintero, quien se ostento como empleado; allegando la documentación el día 08-ocho de noviembre del año 2012-dos mil doce.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
Avance de obra efectuado por el c. Guillermo Carral Díaz. Uso de suelo
educación (Colegio Alfonsino), se anexan fotografías en el Sistema.
16/11/20123.
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IV. ZONIFICACIÓN El predio con expediente catastral 02-034-030 cuanta con una superficie total de 2,329.16 metros cuadrados, de acuerdo al plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León 2024 Actualización 2010, se ubica en 2-dos áreas de la zonificación secundaria del referido Plan, por lo cual se determina el siguiente desglose de superficies:
A) Una porción de terreno de aproximadamente 2,215.76 metros cuadrados de la superficie del predio, se encuentra ubicado en una zona secundaria clasificada como Servicios Educación Básica, a la cual le es aplicable lo dispuesto por Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias: Área Urbana, Zonas Secundarias, Servicios contenida en el citado Plan, en el cual el giro Servicios Educativos (3600), la función Jardín de Niños (3601) y el giro Servicios de Asistencia social (3800), la función Guardería Infantil (3801),
se considera como Permitido.
B) La otra porción de terreno de aproximadamente 113.40 metros cuadrados de la superficie del predio, se encuentra ubicado en una zona secundaria clasificada como de Uso Mixto, a la cual le es aplicable lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, en el cual el giro Servicios Educativos (3600), la función Jardín de Niños (3601) y el giro Servicios de Asistencia social (3800), la función Guardería Infantil (3801), se considera como Permitido.
Uso Permitidos
3000 Servicios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 02-034-030, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL INCISO A), Y EN EL INCISO B), DEL PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado
en el Plan. Artículo 63 primer párrafo
Coeficiente de Utilización del
Suelo (CUS)
2.5 veces Artículo 65, tercer párrafo
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)
70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor de 300.00 metros
cuadrados, artículo 65, Fracción I, letra b
Coeficiente de Área Verde (CAV)
20%, al tratarse de un predio con superficie mayor de 600.00 metros cuadrados
y menor de 2,500.00 metros cuadrados, Artículo 68, Fracción III
Remetimiento Frontal
5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así como en los casos de
pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II
Remetimiento Posterior
Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicio, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III
letra a.
Remetimiento Lateral
Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia
sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque, jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV
letra a.
Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64
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fracción IV letra b.
No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que este en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol por cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
3000 Servicios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS 1cajón por cada 25 m2 de construcción.
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20 m2 de construcción. - De conformidad con el último párrafo del artículo 77 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de éste Municipio. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León)
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90° 75° 60° 45° 30° 0° NOTA TABLACajón ANGU(X)
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119
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120
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El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa específico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 140, fracción XIV, del citado ordenamiento legal. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro
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que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 02-034-030, ubicado frente a la calle Lázaro Garza Ayala número 315, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de éste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de servicios, clasificada como Educación Básica con una densidad de 200.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Zona Secundaria, Zona de Servicio, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV de Zonificación del presente Dictamen, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la C. Ninfa Clariond Reyes Retana de la Licencia de uso de suelo para Servicio, para las clasificaciones de jardín de niños, (3601, y guardería, (3801), descritas en el punto IV de Zonificación, antes citado, que para todo efecto legal se tiene por trascrito, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV de Zonificación del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación.
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La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas; por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E Rúbrica
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNANDEZ” QUINTO.- El expediente administrativo US 23130/2012, así como el dictamen técnico emitido por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano de Control Urbano el día veinticinco (25) de enero de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido “FAVORABLE” el uso de suelo, negativo a la aplicación de lineamientos. SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23130/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, se ubica en 2-dos áreas de la zonificación secundaria del referido Plan, las cuales se describen conforme al siguiente desglose de superficies:
A) Una porción de terreno de 2,215.76 metros cuadrados de la superficie del predio, se encuentra ubicado en una zona secundaria clasificada como SERVICIOS EDUCACIÓN BÁSICA, a la cual le es aplicable lo dispuesto por Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias: Área Urbana, Zonas Secundarias, Servicios contenida en el citado Plan, en el cual el giro Servicios Educativos (3600), la función Jardín de Niños (3601) y el giro Servicios de Asistencia social (3800), la función Guardería Infantil (3801), se considera como Permitido.
B) La otra porción de terreno de 113.40 metros cuadrados de la superficie del predio, se encuentra ubicado
en una zona secundaria clasificada como de USO MIXTO, a la cual le es aplicable lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias: Área Urbana, Zonas Secundarias: Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, en el cual el giro Servicios Educativos (3600), la función Jardín de Niños (3601) y el giro Servicios de Asistencia social (3800), la función Guardería Infantil (3801), se considera como Permitido.
Uso Permitidos
3000 Servicios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil Por lo anteriormente expuesto y fundado, se dictaminaPOSITIVO la expedición a la C. NINFA CLARIOND REYES RETANAde la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SERVICIOS PARA LA FUNCIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y GUARDERÍA INFANTIL,para el predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala número 315, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 02-034-030, radicada en la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable bajo el expediente administrativo número US 23130/2012. Por otra parte, se dictamina NEGATIVOla APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar ala solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
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La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas; por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad yserá a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen. SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48 fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento los siguientes:
A C U E R D O S PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las ConsideracionesCuarta,Sexta y Séptima de esta resolución,se APRUEBAla expedición a la C. NINFA CLARIOND REYES RETANA la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA SERVICIOS PARA LA FUNCIÓN JARDÍN DE NIÑOS Y GUARDERÍA INFANTILpara el predio ubicado en la calle Lázaro Garza Ayala número 315, entre las calles Guerrero y Manuel González, en el centro de este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 02-034-030, radicada en la entonces Secretaría de Control Urbano bajo el expediente administrativo número US 23130/2012. Por otra parte, SE NIEGA la APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo el caso que la aplicación de lineamientos urbanísticos resulta procedente una vez que solicite la licencia de construcción y/o de uso de edificación, por lo que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación,momento en que estará en posibilidad de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, debiendotramitar las licencias correspondientes y atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO:- Se apercibe ala solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de 3-tres años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
TERCERO:- La presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que, la interesada para estar en posibilidad de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, deberá tramitar las licencias correspondientes, debiendo ajustarse a las disposiciones de carácter general de la materia vigentes al momento de su solicitud, a fin de proceder a la aprobación de las licencias correspondientes.
CUARTO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
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QUINTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos que contemple la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución.
SEXTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E. San Pedro Garza García, N. L., a 22 de febrero de 2013. COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muchas gracias. Se somete a consideración de ustedes el noveno dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23130/2012, en los términos expuestos. Se aprueba con 14 votos a favor y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Cedo la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del décimo dictamen referente al Expediente Administrativo US 23151/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañera regidora, María Cristina Moreno Gutiérrez. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
Alos integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidós (22)de octubrede dos mil doce (2012)por el C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata número 107 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, eneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-076-017,solicitud que fue presentada ante la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23151/2012, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentesy consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Que el solicitantepresentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata número 107 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-076-017,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23151/2012.
SEGUNDO.-Elpromovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura pública número 11,838-once mil ochocientos treinta y ocho, de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de un Bien Inmueble con Reserva de Dominio, compareciendo por una parte la persona moral denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., representada por sus Apoderados Generales para Actos de Administración de Dominio los señores C.P. Claudio Luis Del Valle Cabello y Lic. Miguel Ángel Treviño Valladares, como la parte compradora, y por la otra parte el Ing. Tomás Roberto González Sada, como la parte compradora, de la finca marcada con el número 107 de la calle Río de la Plata, en la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro Garza García, construida sobre 2-dos lotes de terreno colindantes que se describen como a) Lote número 5 de la manzana número 35 con superficie de 1,335.00 metros cuadrados y b) Terreno formado por fondo de fracciones oriente del lote número 6 y poniente del lote número 8, de la manzana número 35, con superficie de 562.50 metros cuadrados, dando una superficie total de 1,897.50 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 814, volumen 101, libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de Mayo de 2007-dos mil siete.
2. Escrito de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2008-dos mil ocho, dirigido al C. Registrador Publico De
La Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., donde la empresa denominada Servicios Corporativos
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de Edificaciones, S.A. de C.V., solicita se sirva llevar a cabo la Cancelación Total de la Reserva de Dominio, del predio objeto del trámite, escrito ratificado en fecha 05-cinco de abril de 2008-dos mil ocho, ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 354, volumen 58, libro 8, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de Abril de 2008-dos mil ocho.
3. Copia de croquis de modernización catastral, expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 17-diecisiete de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, del predio con número de expediente catastral 01-076-017, donde se tenían registrados 1,010.00 metros cuadrados de construcción.
4. Copia de Notificación de Avalúo número 1075323, de fecha 13-trece de agosto del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-076-017, el cual refleja una construcción de 686 metros cuadrados tipo B, y 326 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 62999.
5. Copia de Notificación de Avalúo número 0963277, de fecha 11-once de octubre del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-176-017, el cual refleja una construcción de 686 metros cuadrados tipo B y 326 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 66099.
6. Copia de poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario de fecha 18-dieciocho de Octubre de 2012 de parte del C. Tomás Roberto González Sada a favor del C. Javier Rodríguez Malpica Coll, debidamente ratificado en fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 311,664/2012.
7. Copia del recibo número 0046-0046102, del pago del impuesto predial de fecha 25-veinticinco de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-076-017, el cual refleja un área de 1,897.50 metros cuadrados, y registra una construcción de 1,012.00 metros cuadrados.
8. Fotografías.
9. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
10. Croquis de ubicación.
11. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA con número de folio 33916002.
12. Solicitud abierta en relación al trámite en cuestión.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.
CUARTO.- El expediente administrativo US 23151/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35, y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
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TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los numerales1 y 6del antecedente Segundo del presente instrumento.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES Número de Expediente:
US-231512012.
Fecha de ingreso: 22-veintidos de Octubre del año 2012-dos mil doce. Expediente Catastral: 01-076-017.
Asunto: Licencia de uso de suelo para Uso multifamiliar, comercial y de servicios. Ubicación: Calle Río de la Plata número 107 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río
Tamazunchale, de la Colonia del Valle. Propietario: Tomás Roberto González Sada. Superficie del predio: 1,897.50 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES
1. Presenta copia simple de la escritura pública número 11,838-once mil ochocientos treinta y ocho, de fecha 26-veintiséis de Marzo del año 2007-dos mil siete, pasada ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 3-tres, con ejercicio en el Primer Distrito Registral, relativo al Contrato de Compra Venta de un Bien Inmueble con Reserva de Dominio, compareciendo por una parte la persona moral denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., representada por sus Apoderados Generales para Actos de Administración de Dominio los señores C.P. Claudio Luis Del Valle Cabello y Lic. Miguel Ángel Treviño Valladares, como la parte compradora, y por la otra parte el Ing. Tomás Roberto González Sada, como la parte compradora, de la finca marcada con el número 107 de la calle Río de la Plata, en la Colonia del Valle, del Municipio de San Pedro Garza García, construida sobre 2-dos lotes de terreno colindantes que se describen como a) Lote número 5 de la manzana número 35 con superficie de 1,335.00 metros cuadrados y b) Terreno formado por fondo de fracciones oriente del lote número 6 y poniente del lote número 8, de la manzana número 35, con superficie de 562.50 metros cuadrados, dando una superficie total de 1,897.50 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 814, volumen 101, libro 33, Sección Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de Mayo de 2007-dos mil siete.
2. Presenta escrito de fecha 26-veintiséis de marzo del año 2008-dos mil ocho, dirigido al C. Registrador
Publico De La Propiedad y del Comercio de Monterrey, N.L., donde la empresa denominada Servicios Corporativos de Edificaciones, S.A. de C.V., solicita se sirva llevar a cabo la Cancelación Total de la Reserva de Dominio, del predio objeto del tramite, escrito ratificado en fecha 05-cinco de abril de 2008-dos mil ocho, ante la fe del Licenciado Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, lo anterior quedando inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 354, volumen 58, libro 8, Sección Auxiliar, Unidad Garza García, en fecha 17-diecisiete de Abril de 2008-dos mil ocho.
3. Presenta copia simple de croquis de modernización catastral, expedido por la Secretaria de Finanzas y Tesorería Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, de fecha 17-diecisiete de Junio del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, del predio con número de expediente catastral 01-076-017, donde se tenían registrados 1,010.00 metros cuadrados de construcción. Presenta copia simple de Notificación de Avalúo número 1075323, de fecha 13-trece de agosto del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-076-017, el cual refleja una construcción de 686 metros cuadrados tipo B, y 326 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 62999. Presenta copia simple de Notificación de Avalúo número 0963277, de fecha 11-once de octubre del año 1999-mil novecientos noventa y nueve, expedido por la Dirección de Catastro, adscrito a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, referente al predio identificado con el expediente catastral número 01-176-017, el cual refleja una construcción de 686 metros cuadrados tipo B y 326 metros cuadrados tipo NB, Motivo de Regularización de Construcción, lo anterior con número de registro 66099.
4. Presenta copia simple de poder Especial, tan amplio y cumplido y bastante como derecho sea necesario de fecha 18-dieciocho de Octubre de 2012 de parte del C. Tomás Roberto González Sada a favor del C. Javier Rodríguez Malpica Coll, debidamente ratificado en fecha 18-dieciocho de Octubre del año 2012-dos mil doce, ante la fe del Lic. Emilio Cárdenas Estrada, Titular de la Notaría Pública número 3, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el estado, registrándolo en el Libro de Actas Fuera de Protocolo bajo el número 311,664/2012.
5. Presenta copia simple del recibo número 0046-0046102, del pago del impuesto predial de fecha 25-veinticinco de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral
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01-076-017, el cual refleja un área de 1,897.50 metros cuadrados, y registra una construcción de 1,012.00 metros cuadrados.
6. Que en fecha 24-veinticuatro días del mes de Octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio AMDG/SECU/1518/2012, se realizó requerimiento a la persona moral denominada C. TOMAS ROBERTO GONZALEZ SADA, Representada por el C. Javier Rodríguez Malpica Coll, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar Modificaciones a la Solicitud Formal (mencionar que solicita los usos de suelo permitidos y se
exceptúa del giro de torres y antenas de radiocomunicación ya que no concuerda con lo descrito en el Escrito dirigido a la Secretaría), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Presentar antecedente del lote o predio (en caso de que existan), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
Presentar Fotografías del lote o predio (para complementar las 4-cuatro que marca el reglamento), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción IV, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L.
El cual fue notificado en fecha 26-veintiseis de Octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con una persona que dijo llamarse Javier Rodríguez Malpica Coll, quien se ostento en su carácter de representante; y que en fecha 09-nueve de Noviembre cumplió con la documentación requerida.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
IV. ZONIFICACIÓN
USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez.
Actualmente se le da un uso comercial para aulas deportivas del
Colegio Liceo Anglo Francés, se ingresan fotografías al Sistema de
Inspección de Control Urbano, se manda a Jurídico para inspección.
31/10/2012.
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San
Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E‐2 de
Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su
ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito
Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de superficie de
terreno por unidad de vivienda, Articulo 40, Fracción V, del Reglamento de
Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo
León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas
Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo
por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan,
y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote
con expediente catastral 01‐076‐017, conforme la cual las funciones o
clasificaciones solicitadasen el escrito recibido por esta Secretaría, de fecha 23‐
veintitrés de Octubre del año 2012‐dos mil doce, para el inmueble ubicado en
una zona de uso mixto denominada Centrito Valle HM5, se asignaron y
precisaron de la siguiente manera:
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2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
129
129/174
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
4204 Boliche
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4905 Estacionamiento de taxis V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-076-017, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Vivienda Multifamiliar Vertical: se le permitirá una altura máxima de 12
metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que existe entre el punto del desplante, (correspondiente a la Altura de que se trate) y la
colindancia más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo
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Habitacional Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.
Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán
tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de
que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado en el Plan. Artículo 63 primer párrafo
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
a. veces, artículo 65, tercer párrafo, número 1.
En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el
área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos
del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo
Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS)
70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros
cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b
Coeficiente de Área Verde (CAV)
20%, al tratarse de un predio con uso de suelo Mixto con superficie mayor de 600.00 metros cuadrados y menor de 2,500.00 metros cuadrados, Artículo 68,
Fracción III
Remetimiento Frontal
Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo
64, último párrafo, en relación con el artículo 53, fracción II.
Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción,
así como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II
Remetimiento Posterior
Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales,
destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III letra d.
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.
y Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con
uso habitacional unifamiliar o multifamiliar; Artículo 64 fracción III letra b
Remetimiento Lateral
Vivienda Multifamiliar: de más de 3 pisos de altura, en donde los lotes o
predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento lateral será 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64,
último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV letra e.
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o
industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,
jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a., y
En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
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IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)
Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento
1003
1004
Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.
Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:
Unidades de viviendas o departamentos a edificar
Cajones estacionamiento adicionales para
visitantes I. 2 a 3
II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100
2 3 4 6 8
10 12 14 19 21
Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
2000 Comercial
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2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15 m2 de construcción.
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1
cajón por cada 20 m2 de construcción
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.
3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.
3604 Jardín de niños y escuela primaria
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas,
almacenes y edificacionescon venta de
productos al mayoreoo
1 cajón por cada 20 m2 de construcción en el
caso de comercio de venta de productos al
menudeo
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
construcción en el caso de bodegas, almacenes
y edificaciones con venta de productos al
mayoreo o 1 cajón por cada 20 m2 de
construcción en el caso de comercio de venta
de productos al menudeo
1 cajón por cada 10 m2 de construcción
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3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25 m2 de construcción.
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50 m2 de construcción.
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
3902 Sindicato, gremio
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4202 Vitapista
4203 Patinadero 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4204 Boliche 4 cajones por pista
4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4302 Museo
4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10 m2 de construcción.
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.
4603 Lavado de muebles y alfombras 1 cajón por cada 30 m2 de construcción.
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
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4902 Telégrafos 1 cajón por cada 20 m2 de construcción.
4905 Estacionamiento de taxis En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio , de conformidad con el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOSNO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00
NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, , se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo
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habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León,los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios,
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mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente de esta Secretaría Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-076-017 ubicado frente a la Calle Río de la Plata número 107 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, de la Colonia del Valle de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5con una densidad de (135.00 metros cuadrados superficie mínima por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 40, fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primaria, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zona Secundaria, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV de zonificación del presente documento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. Tomás Roberto González Sada, de la Licencia de uso de suelo para Multifamiliar, Comercial y Servicios, únicamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV de zonificación, del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por trascritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV de zonificación del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
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En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y los requisitos establecidos en al Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.-El expediente administrativo US 23151/2012, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día primero (01) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23151/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de superficie de terreno por unidad de vivienda, articulo 40, fracción V del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera:
A) USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos) (densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
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2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
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4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
4204 Boliche
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4905 Estacionamiento de taxis
En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictaminaPOSITIVO la expedición al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADAde la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata número 107 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-076-017,solicitud que fue presentada ante la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23151/2012, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, SE DICTAMINA NEGATIVOlaAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino
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únicamente respecto al uso de suelo señalado. Ahora bien, de conformidad con escrito recibido, en el cual el solicitante señala excluir los giros de
gasolinera y antenas de radiocomunicación, no se entrará al estudio del mismo.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en las ConsideracionesCuarta,Sexta y Séptima de esta resolución,se APRUEBAla expedición al C. TOMÁS ROBERTO GONZÁLEZ SADA de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, para el predio ubicado en la Calle Río de la Plata número 107 oriente, entre las calles Río Grijalva y Río Tamazunchale, en la Colonia del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-076-017,solicitud que fue presentada ante la ahora Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23151/2012, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, aunado a que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación.
SEGUNDO:- Se apercibe al solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
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CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que
previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución
QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 15 de marzo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó:Muchas gracias. Se somete a consideración de ustedes el décimo dictamen presentado. ¿Hay algún comentario? Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23151/2012, en los términos expuestos. Se aprueba con 13 votos a favor y 2 abstenciones. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del décimo primer dictamen referente al Expediente Administrativo US 23157/2012. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del dictamen, cedo la palabra a mi compañero regidor, Jorge Salvador González Garza. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muchas gracias compañero Presidente del a Comisión.
AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN. P R E S E N T E.-
Alos integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha tres (03)de mayo de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha veintidós (22)de octubre de dos mil doce (2012)por el C.JOSÉ RODOLFO FARÍAS ARIZPE, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, PARA LOS GIROS PERMITIDOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río Guadalquivir, número 208, entre las calles Río Moctezuma y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle, eneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con número de expediente catastral 01-033-004,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23157/2012, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Que el solicitantepresentó solicitud referente a la autorización de laLICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, PARA LOS GIROS PERMITIDOS, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Río Guadalquivir, número 208, entre las calles Río Moctezuma y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle., en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-033-004,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23157/2012.
SEGUNDO.-El promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura pública número 36,715-treinta y seis mil setecientos quince, de fecha 26-veintiséis de junio del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123-ciento veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la señora María Teresa De La Garza González, como la parte vendedora y por la otra parte el señor José Rodolfo Farías Arizpe, como la parte compradora, referente a la finca marcada con el numero 208 antes 508, de la calle Río Guadalquivir de la Colonia del Valle, con una superficie de 450.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 1850, volumen 116, libro 74, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 01-uno de noviembre del 2012-dos mil doce.
2. Copia del Estado de Cuenta del Pago de impuesto predial, de fecha 22-veintidos de octubre del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-033-004.
3. Croquis de ubicación del inmueble de referencia.
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4. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
5. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.
6. Fotografías.
7. Copias de identificación oficial expedidas por el Instituto Federal Electoral a los C.C. JOSE RODOLFO
FARÍAS ARIZPE, ERIK ERNESTO MONTAÑEZ GARCÍA.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.
CUARTO.- El expediente administrativo US 23157/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE, a favor del uso de suelo, y en contra a la aplicación de lineamientos.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha tres (03) de mayo de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que, visto las constancias que obran en el expediente de referencia se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado y artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en el numeral1del antecedente Segundo del presente instrumento.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES Número de Expediente:
US 23157/2012
Fecha de ingreso: 22-veintidos de Octubre del año 2012-dos mil doce Expediente Catastral: 01-033-004
Asunto: Licencia de uso de suelo Multifamiliar, Comercial y de Servicios, para los giros permitidos, así como la aplicación de lineamientos urbanísticos.
Ubicación: Río Guadalquivir, número 208, entre las calles Río Moctezuma y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle.
Propietario: José Rodolfo Farías Arizpe. Superficie del predio: 450.00 metros cuadrados II. ANTECEDENTES
1) Presenta copia simple de la escritura pública número 36,715-treinta y seis mil setecientos quince, de fecha 26-veintiséis de junio del año 2012-dos mil doce, pasada ante la fe del Licenciado Eduardo Adolfo Manautou Ayala, Notario Público Titular de la Notaría Pública número 123-ciento veintitrés, con ejercicio en el Primer Distrito Registral y Notarial en el Estado de Nuevo León, relativa al Contrato de Compra Venta de Bien Inmueble, compareciendo por una parte la señora María Teresa De La Garza González, como la parte vendedora y por la otra parte el señor José Rodolfo Farías Arizpe, como la parte compradora, referente a la finca marcada con el numero 208 antes 508, de la calle Río Guadalquivir de la Colonia del Valle, con una superficie de 450.00 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León bajo el número 1850, volumen 116, libro 74, sección Propiedad, unidad Garza García, en fecha 01-uno de noviembre del 2012-dos mil doce.
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2) Presenta copia del Estado de Cuenta del Pago de impuesto predial, de fecha 22-veintidos de octubre del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 01-033-004.
3) Que en fecha 23-veintitres de octubre del año 2012-dos mil doce, mediante el oficio AMDG/SECU/1516/2012, se realizó requerimiento al C. José Rodolfo Farías Arizpe, para que presentará, a esta Autoridad, la documentación siguiente:
Presentar Modificaciones al Escrito dirigido a la Secretaría (mencionar los usos a solicitar, de acuerdo a lo
descrito en la Solicitud Formal), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción I, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Presentar antecedente del lote o predio (en caso de que existan), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción III, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
Presentar Documento que acredite que el título de propiedad o posesión se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (Escritura Pública Número 36,715 no cuanta con el sello de inscripción en el registro público), lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 138 Fracción VIII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
La cual se notificó dicho requerimiento en fecha 26-veintiseis de octubre del año 2012-dos mil doce, entendiéndose la diligencia con la C. José Miguel Aquiles, quien se ostento como empleado; complementando la documentación el día 06-seis de noviembre del año 2012-dos mil doce.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
IV. ZONIFICACIÓN
USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
1ra Inspección: Avance de obra efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez, NOTA: Se
tomaron fotografías, ya que es solo alineamiento vial, el arroyo de calle por Río
Guadalquivir es de 8.40 metros, banqueta del lado del predio es de 1.80 metros y del otro
lado es de es de 1.50 metros: ver croquis. 14/11/2012.2da Inspección: Avance de obra
efectuado por el Arq. José Manuel Pérez Martínez. Observaciones: Por el momento no se le
da ningún uso al inmueble (abandonado), físicamente se aprecia que la mayoría de las
propiedades que colindan sobre el predio en cuestión cuenta con alineamiento de 1.80
metros, la toma de agua de la propiedad se ubica a 2.20 metros del arroyo: ver croquis, se
tomaron fotografías y se ingresan al Sistema de inspección de esta Secretaría, 24/04/2013.
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García,
Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E‐2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del
Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una zona de uso mixto, denominada Centrito
Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de
conformidad con el Articulo 40, Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del
Municipio de San Pedro Garza García, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de
Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana,
Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso
Mixto, contenida en el citado Plan, se consideran como permitidos los siguientes giros o clasificaciones
específicas, atendiendo a lo solicitado al escrito recibido por esta Secretaría de Control Urbano en
fecha 24‐veinticuatro de octubre de 2012‐dos mil doce, solo para los giros o funciones permitidos.
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2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
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3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
4204 Boliche
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4905 Estacionamiento de taxis V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 01-033-004, PARA ALGUNA DE LAS FUNCIONES Y CLASIFICACIONES INDICADAS EN EL APARTADO IV, ZONIFICACIÓN, ANTES CITADAS, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, DEBERÁ SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado
en el Plan. Artículo 63 primer párrafo.
Vivienda Multifamiliar Vertical: Se le permitirá una altura máxima de 12 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto
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de desplante, (correspondiente a la Altura que se trate) y la colindancia del más próximo lote o predio que el Plan determine con uso de suelo Habitacional
Unifamiliar. Artículo 48 fracción II.
Vivienda multifamiliar horizontal: cada edificación no deberá sobrepasar la altura de 12 metros o tres pisos lo que sea mayor. Artículo 48 fracción III.
Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS)
1.50 veces Artículo 65, tercer párrafo, número 1
En los supuestos establecidos en la fracción II, número 1, de éste artículo el área de la edificación destinada a uso habitacional y el área de
estacionamientos para el uso de habitacional no se contabilizarán para efectos del cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo artículo 65 penúltimo párrafo.
Coeficiente de Ocupación del
Suelo (COS)
70%, al tratarse de un predio con una superficie mayor a 300.00 metros
cuadrados, artículo 65 Fracción I letra b
Coeficiente de Área Verde (CAV)
15%, al tratarse de un predio con uso diverso al habitacional unifamiliar, con superficie mayor de 300 metros cuadrados y hasta 600 metros cuadrados,
Artículo 68 Fracción II
Remetimiento Frontal
Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así
como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64 fracción II
Vivienda Multifamiliar: 5% de la longitud del frente del lote o predio. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción II.
Remetimiento Posterior
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o industrial: Artículo 64 fracción III letra a.
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte
mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con uso habitacional unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64, fracción III letra b
Vivienda Multifamiliar: Ninguno en el caso de la vivienda multifamiliar que colinda con usos de suelo comerciales, de servicios, mixtos, industriales,
destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción III, letra d.
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, en el caso de la vivienda multifamiliar cuando colinde con vivienda
unifamiliar; Artículo 53, fracción III, letra c y 64, último párrafo
Remetimiento Lateral
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,
jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a.
Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia lateral, el que resulte mayor cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar. Artículo 64
fracción IV letra b.
Vivienda Multifamiliar: De más de tres pisos de altura, en donde los lotes o predios tengan frente mayor a 15 metros, el remetimiento mínimo lateral será de 1 metro o el 3% de la longitud de los lados del terreno, el que sea mayor. Artículo 64, último párrafo, en relación con el artículo 53 fracción IV, letra e.
En vivienda multifamiliar de hasta 3 pisos de altura, en donde los lotes o predios
tengan frente mayor a 7 y hasta 15 metros, se exigirá un solo remetimiento lateral de 1 metro; Artículo 53, fracción III, letra d y 64, último párrafo
No se exigirán remetimientos en sótanos, ni para escalera de emergencia cuando colinden con vía pública. (Artículo 64, segundo párrafo del citado Reglamento). En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento.
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II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO: Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Multifamiliar: Las edificaciones con uso habitacional multifamiliar deberán tener los cajones de estacionamiento que se señalan en seguida: (Artículo 75, párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del Reglamento citado)
Clave Funciones Norma de Cajones de Estacionamiento
1003
1004
Vivienda multifamiliar horizontal Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
1) Por cada unidad de vivienda o departamento hasta 100 m2 de construcción, 1.5 cajones; 2) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 100 m2 hasta 250 m2 de construcción, 2 cajones; 3) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 250 m2 hasta 400 m2 de construcción, 3 cajones; y, 4) Por cada unidad de vivienda o departamento mayor de 400 m2 de construcción, 4 cajones.
Para determinar el total de cajones de estacionamiento que requiere la edificación multifamiliar, se multiplicará el factor que corresponda de acuerdo a los incisos anteriores por las unidades de viviendas o departamentos que queden en cada parámetro de cajones y estos resultados se sumarán. En todos los casos, se deberán habilitar cajones de estacionamiento adicionales para visitantes, de conformidad con la cantidad de departamentos o unidades de vivienda que se pretendan edificar en el inmueble, conforme a los siguientes parámetros:
Unidades de viviendas o departamentos a edificar
Cajones estacionamiento adicionales para visitantes
I. 2 a 3 II. 4 a 6 III. 7 a 10 IV. 11 a 15 V. 16 a 20 VI. 21 a 30 VII. 31 a 40 VIII. 41 a 50 IX. 51 a 75 X. 76 a 100
2 3 4 6 8
10 12 14 19 21
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Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
3102 Cafetería
3103 Taquería 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
3300 De alojamiento
3301 Hotel 1 cajón por cada 2 habitaciones
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora 1 cajón por cada 15.m2 de construcción.
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
No requiere si ocupa menos de 20 m2 de construcción. A partir de 20 m2 de construcción, 1
cajón por cada 20 m2 de construcción
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
3503 Alquiler de automóviles 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
1 cajón por cada 100 m2 o fracción
menor de construcción en el caso de
bodegas, almacenes y edificaciones
con venta de productos al mayoreo
o
1 cajón por cada 20 m2 de construcción
en el caso de comercio de venta de
productos al menudeo
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3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial 1 cajón por cada 25.m2 de construcción.
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
3802 Orfanatorio 1 cajón por cada 50.m2 de construcción.
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
3902 Sindicato, gremio
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4202 Vitapista
4203 Patinadero 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4204 Boliche 4 cajones por pista
4207 Gimnasio 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4302 Museo
4303 Galería de arte 1 cajón por cada 10.m2 de construcción.
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería 1 cajón por cada 30.m2 de construcción.
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
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4703 Peluquería, estética 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos 1 cajón por cada 20.m2 de construcción.
4905 Estacionamiento de taxis En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción de los lotes o predios que den frente vías subcolectoras y locales. (Artículo 78 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) TABLA 1. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS NO COMPACTOS Cajón para Vehículo No Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.70 5.00 5.00 7.00 7.00 7.00 7.00 75° 2.70 5.00 5.55 6.00 5.95 7.00 7.00 60° 2.70 5.00 5.70 4.85 4.95 7.00 7.00 45° 2.70 5.00 5.45 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.70 5.00 4.85 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 7.00 2.80 3.80 3.80 7.00 7.00 NOTA: (E) = C+D TABLA 2. DIMENSIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTO VEHÍCULOS COMPACTOS Cajón para Vehículo Compacto Carriles de Circulación (D) ANGULO (X)
ANCHO (A)
LARGO (B)
HORIZONTAL (C)
UN SOLO SENTIDO DOBLE SENTIDO
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
HILERA SENCILLA
HILERA DOBLE
90° 2.50 4.50 4.50 6.50 6.50 7.00 7.00 75° 2.50 4.50 5.00 5.50 5.45 7.00 7.00 60° 2.50 4.50 5.15 4.55 4.65 7.00 7.00 45° 2.50 4.50 4.95 3.55 3.65 7.00 7.00 30° 2.50 4.50 4.45 3.45 3.60 7.00 7.00 0° 2.80 6.00 2.60 3.80 3.80 7.00 7.00
NOTA: (E) = C+D Toda edificación nueva, remodelación o ampliación de una existente deberá contar con instalaciones que faciliten su uso a las personas con discapacidad. Se exceptúan las viviendas unifamiliares (Artículo 79 del citado Reglamento). En los lotes o predios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, se deberá asignar cuando menos, por cada 10 cajones, 1 cajón o el 3% del total de cajones, lo que resulte mayor, de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán como una unidad. (Artículo 80 del citado Reglamento) Los cajones para uso exclusivos de personas discapacitadas, adultos mayores y mujeres embarazadas deberán claramente identificados y ubicados lo más próximo a la entrada principal de la edificación. Estos deberán tener un ancho mínimo de 3.50 metros. (Artículo 81 del citado Reglamento) En todas las áreas destinadas para el estacionamiento de los vehículos de las personas con discapacidad deberá existir un señalamiento claro de los servicios proporcionados. Se utilizarán códigos internacionales en el diseño del señalamiento, el cual deberá estar elaborado con materiales resistentes a la intemperie y de fácil mantenimiento. (Artículo 82 del citado Reglamento). En los lotes o predios con usos comerciales o de servicios, mixtos, se deberá asignar cando menos por cada diez cajones un cajón o el tres por ciento el que resulte mayor, del total de cajones de la edificación para uso exclusivo de las personas discapacitadas. Las fracciones contarán con una unidad. (Artículo 83 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, que utilicen una flotilla de vehículos como apoyo a las actividades que se desarrollan en ellas, deberán contar con los cajones de estacionamiento exclusivo para acomodar los vehículos de la flotilla, adicionalmente a los cajones de estacionamiento que le corresponda de acuerdo a la Matriz de Cajones de Estacionamiento Según Usos y Destinos del Suelo, debiendo de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 84 del citado Reglamento) Las rampas de circulación vehicular en los estacionamientos deberán ubicarse en el interior del lote o predio y deberán tener como máximo, el 15% de pendiente, con una transición entre la rampa y el piso o banqueta del 6% de pendiente como máximo. La longitud mínima de la rampa de transición debe ser de 3.60 metros y el ancho de la
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misma será de 3 metros por cada sentido de circulación. Cuando la losa del estacionamiento sea utilizada como rampa y estacionamiento a la vez su pendiente será de un 6% máximo. (Artículo 86 del citado Reglamento) El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, deberán contar con entrada y salida al estacionamiento de 3 metros por cada sentido de circulación, quedando prohibido instalarse en los ochavos. (Artículo 88 del citado Reglamento). Los estacionamientos a nivel del suelo deberán quedar aislados de los lotes o predios colindantes con edificaciones de vivienda, mediante materiales de que impidan la visión y la circulación hacia los lotes o predios con uso de suelo habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular ó que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: Los taludes máximos permisibles en lotes o predios serán aquellos que cumplan con los lineamientos que se indican en la Tabla No.3; En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro
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que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de este municipio, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable Para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 01-033-004, ubicado frente a la calle Río Guadalquivir Número 208, entre las calles Río Moctezuma y Río Tamazunchale de la Colonia Del Valle, municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, de acuerdo Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce como una Zona de Uso Mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición al C. José Rodolfo Farías Arizpe, de la Licencia de uso de suelo Multifamiliar, Comercial y de Servicios para los giros o funciones permitidos, descritos en el punto IV, de zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por transcritos, condicionados a que la solicitante, o terceros causahabientes cumplan con la densidad indicada en el punto IV del presente dictamen y con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación.
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La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano competente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, Quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E
Rúbrica EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE
SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNÁNDEZ”
QUINTO.-El expediente administrativo US 23157/2012, fue presentado ante el Consejo Consultivo
Ciudadano el día veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE, a favor del uso de suelo, y en contra a la aplicación de lineamientos.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de
Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23157/2012, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en una zona de uso mixto, denominada Centrito Valle HM5 con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, de conformidad con el articulo 40, Fracción V, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias, Zonas Primarias, Área Urbana, Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas, Zonas Secundarias, Zona de Uso Mixto, contenida en el citado Plan, se consideran como permitidos los siguientes giros o clasificaciones:
USOS PERMITIDOS
Clave Uso, Destino y Función del Suelo
1000 Habitacional
1003 Vivienda multifamiliar horizontal
1004 Vivienda multifamiliar vertical (departamentos)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2138 Supermercados y tiendas de autoservicio
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
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2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarias
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
3000 Servicios
3100 De alimentos y bebidas
3101 Restaurante
3102 Cafetería
3103 Taquería
3300 De alojamiento
3301 Hotel
3400 Servicios bancarios y financieros
3401 Casa de cambio
3402 Aseguradora
3403 Arrendadora
3404 Banco
3405 Cajero automático
3500 Prestación de servicios a empresas y particulares
3501 Oficinas, despachos de profesionistas
3503 Alquiler de automóviles
3504 Limpieza y mantenimiento de edificios
3600 Servicios educativos
3601 Jardín de niños, CENDIS
3602 Escuela primaria
3603 Escuela secundaria
3604 Jardín de niños y escuela primaria
3605 Jardín de niños, escuela primaria y escuela secundaria
3606 Escuela primaria y secundaria.
3607 Escuela preparatoria
3608 Escuela preparatoria y universidad o similar
3609 Universidad y similares
3610 Escuela secretarial, oficios, computación;
3611 Escuela técnica: artes, deportes, danza, música y similares
3612 Escuela de educación especial
3700 Servicios de salud
3701 Consultorio médico o dental
3702 Laboratorio médico o dental
3703 Unidad de emergencia
3704 Clínica
3705 Hospital
3800 Servicios de asistencia social
3801 Guardería infantil
3802 Orfanatorio
3900 Asociaciones civiles
3901 Colegio de profesionistas
3902 Sindicato, gremio
4000 Servicios religiosos y mortuorios
4001 Templo
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4003 Seminario
4100 Servicios de recreación pasiva
4101 Cine
4102 Radiodifusora
4103 Teatro
4112 Cibercafé
4200 Servicios de recreación activa
4201 Canchas o campos deportivos
4202 Vitapista
4203 Patinadero
4204 Boliche
4207 Gimnasio
4300 Servicios culturales
4301 Biblioteca
4302 Museo
4303 Galería de arte
4500 Servicios de reparación de otros artículos
4501 Cerrajería
4502 Reparación de calzado
4503 Compostura de ropa, sastrería
4504 Taller de reparación de aparatos electrodomésticos
4600 Servicios de limpieza
4601 Lavandería
4602 Tintorería
4603 Lavado de muebles y alfombras
4604 Lavado y autolavado de vehículos
4700 Servicios personales
4701 Salón de belleza
4703 Peluquería, estética
4704 Estudio fotográfico
4705 Agencia de viajes
4900 Servicios de comunicaciones y transportes
4901 Correos
4902 Telégrafos
4905 Estacionamiento de taxis
En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos, se dictaminaPOSITIVO la expedición al C.JOSÉ RODOLFO FARÍAS ARIZPE, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, PARA LOS GIROS PERMITIDOS, DESCRITOS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE,para el predio ubicado en la Calle Río Guadalquivir, número 208, entre las calles Río Moctezuma y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-033-004,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23157/2012, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes, cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, SE DICTAMINA NEGATIVOlaAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se establece que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
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La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S:
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido
en las ConsideracionesCuarta y Sexta de esta resolución,se APRUEBAla expedición al C.JOSÉ RODOLFO FARÍAS ARIZPE, mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA MULTIFAMILIAR, COMERCIAL Y SERVICIOS, PARA LOS GIROS PERMITIDOS, Y DESCRITOS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO,para el predio ubicado en la Calle Río Guadalquivir, número 208, entre las calles Río Moctezuma y Río Tamazunchale, de la Colonia Del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 01-033-004,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23157/2012, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes, cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un
trámite o licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. En lo que concierne a la aplicación de lineamientos urbanísticos, serán aplicables aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación, momento en que estará en posibilidad de materializar los giros o funciones que se le señalaron, en forma individualizada, debiendotramitar las licencias correspondientes y atender y cumplir con cada uno de los requisitos y lineamientos previstos en las disposiciones legales que en ese momento se encuentren vigentes.
SEGUNDO:- Se apercibe al solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se
ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo
Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
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CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondiente y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución
QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 03 de mayo de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. AUSENTE CON AVISO. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN.
El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó:Muchas gracias. Se somete a consideración de ustedes el décimo primer dictamen presentado ¿Hay algún comentario? tiene la voz la Regidora. Regidora, C. María Cristina Moreno Gutiérrez. Si, hace un momento mi compañera Priscilla Chapa planteaba su preocupación a cerca de la infraestructura de agua y de drenaje para el área del Centrito. Yo creo que también expreso mi preocupación, porqué esa infraestructura porque es una infraestructura que tiene más de sesenta años, esta zona por cuestiones del Plan vigente, es ahorita de uso mixto, pero no se ha tomado ninguna medida para renovar la infraestructura, entonces yo creo que eso no nos va a hacer crisis ya está haciendo crisis.Yo me voy a referir al servicio de electricidad sabemos que el IMPLAN tiene planteado que se requieren tres subestaciones nuevas en San Pedro y mi pregunta es: ¿nosotros cuándo vamos a tener oportunidad de conocer a cerca de estas subestaciones? porque el crecimiento vertical sigue y estamos tratando de funcionar con una infraestructura por demás deficiente, para el crecimiento que estamos teniendo y me gustaría que mi comentario conste en acta. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Adelante María Concepción. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Abundando un poco también, hemos manifestado en múltiples ocasiones la preocupación por los requerimientos de agua que vamos a necesitar, ya se habla de drenaje pero la cuestión del agua más en época de sequía, entonces también hemos visto esto con mucha preocupación, este tema.Entonces también creo que es importante que se empiece a considerar medidas de prevención del uso del agua, como captación de agua de lluvia, etcétera, entonces el tema del agua como sabemos al Municipio no nos compete directamente, si no es de Agua y Drenaje síquisiéramos poner énfasis en que es imprescindible que como Municipio nos aboquemos al tema del agua, preventoriamente para ver como lo vamos a resolver, porque lo que hagamos ahorita va a tener impacto a lo mejor en este momento no nos hace falta el agua, pero en cinco, tres, diez años no sabemos cómo y con estas autorizaciones pues nos pone en situaciones más drásticas. Entonces nada más dejarlo que quede asentado en acta, la preocupación al menos mía, pero creo que de todos este Cabildo y de las comisiones que hemos estado trabajando en este tema, hay que atenderla. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó:Gracias, algún otro comentario. Al no haber más comentarios, se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23157/2012, en los términos expuestos. Se aprueba con 13 votos a favor y 2 abstenciones. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Desarrollo Sustentable para la presentación del décimo segundo dictamen referente al Expediente Administrativo US 23356/2013. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, para la lectura del décimo segundo y último dictamen de la comisión, cedo la palabra a mi compañero regidor, Jorge Salvador González Garza, para su lectura. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Gracias señor Presidente de la Comisión. AL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN.
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P R E S E N T E.-
A los integrantes de la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, nos fue turnada en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013) para su estudio y análisis las constancias que integran la solicitud presentada en fecha diez (10)de enero de dos mil trece (2013)por la persona moral denominada LAMAG, S.A. de C.V., mediante la cual solicita la autorización de LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO COMERCIAL, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Bosques de Chapultepec número 101, entre laAvenida José Vasconcelos y la calle Galeana, en la Colonia Bosques del Valle, eneste municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 13-019-007,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23356/2013, por lo que se presenta ante esa H. Autoridad el presente Dictamen bajo los siguientes antecedentes, resultandos y consideraciones de orden legal.
ANTECEDENTES
PRIMERO.-Que la solicitante presentó solicitud referente a la autorización de la LICENCIA DE USO DE
SUELO PARA USO COMERCIAL, EXCLUYENDO LOS GIROS DE GASOLINERA Y ANTENAS DE RADIOCOMUNICACIÓN, DE CONFORMIDAD CON ESCRITO RECIBIDO, ASÍ COMO LA APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, para el predio ubicado en la Calle Bosques de Chapultepec número 101, entre la Avenida José Vasconcelos y la calle Galeana, en la Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 13-019-007,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23356/2013.
SEGUNDO.- La promovente acompañó a su solicitud la siguiente documentación:
1. Copia de la escritura pública número 16,661-dieciseis mil seiscientos sesenta y uno, de fecha 13-trece de Marzo del año 1981-mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 43-cuarenta y tres, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativo al Contrato de Compra-Venta de Inmueble, compareciendo por una parte la empresa INMOBILIARIA TORRE DEL VALLE, S.A., representada por su Delegado Ejecutivo el señor Licenciado Juan Zurita Lagunes, como “la parte Vendedora” y por la otra parte la empresa denominada “LAMAG, S.A., representada por su Apoderado General la señorita Martha Martínez Pereyra, como “la parte Compradora”, referente al lote de terreno marcado con el número 7 de la manzana número 19, del segundo sector, tercera parte, del Fraccionamiento Bosques del Valle, en el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 890.98 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 278, volumen 43, libro 6, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de Marzo del año 1981-mil novecientos ochenta y uno.
2. Copia de la escritura pública número 16,641-dieciseis mil seiscientos cuarenta y uno, de fecha 10-diez de Marzo del año 1981-mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 43-cuarenta y tres, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, en la cual comparecieron los C.C. Martha Martínez Pereyra, Guillermo Martínez Pereyra, Alfonso Martínez Domínguez, Juan Zurita Lagunes y Gilberto Guajardo, a Constituir una Sociedad Anónima denominada LAMAG; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 702, volumen 245, folio 243, libro 3, segundo auxiliar escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, en fecha 01-uno de Julio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno.
3. Copia de la escritura pública número 3,601-tres mil seiscientos uno, de fecha 21-veintiuno de Junio del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, en la cual comparece el Licenciado Alfonso Ávila Salazar, en su carácter de Delegado Especial de la persona moral denominada LAMAG, S.A, para efecto de Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la citada empresa, misma en la cual, entre otras cosas se lleva a cabo el cambio de denominación de la Sociedad por la de LAMAG S.A. de C.V., lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 3601, volumen IX, libro 1, en fecha 21-veintiuno de Junio del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco.
4. Copia de la escritura pública número19,184-diecinueve mil ciento ochenta y cuatro, de fecha 09-nueve de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado César Lucio Coronado Hinojosa, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 70-setenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas donde por acuerdo de Asamblea queda designado como nuevo Consejo de Administración la Señora Martha Eugenia Martínez Pereyra como Administrador Único de la Sociedad y Presidente con todos los poderes que le confiere el cargo; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 17494*9, en fecha 09-nueve de diciembre del año 2004-dos mil cuatro.
5. Copia de Plano e Instructivo de fecha 01-uno de julio del año 1996-mil novecientos noventa y seis, con
número de oficio O-DDUE/228/96, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autoriza la Licencia de Construcción para 264.12 metros cuadrados y Uso de Edificación para Banco de Servicio de Primer Piso (sucursal) en el predio con superficie de 890.88 metros cuadrados, ubicado en la calle Bosques de Chapultepec, número 101 esquina con la Avenida José Vasconcelos de la Colonia Bosques del Valle de este municipio, identificado con el número de expediente catastral 13-019-007.
6. Copia del pago del impuesto predial de fecha 31-treinta y uno de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-019-007, el cual registra un área de 890.98 metros cuadrados y cuenta con una construcción registrada de 282.00 metroscuadrados.
7. Solicitud en formato oficial referente al trámite en cuestión.
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8. Solicitud abierta en relación al trámite en comento.
9. Croquis de ubicación.
10. Fotografías.
11. Copia de identificación oficial expedida por el Instituto Federal Electoral, a la C. MARTHA EUGENIA MARTÍNEZ PEREYRA.
12. Planos en formato oficial.
TERCERO.-La Secretaría de Desarrollo Sustentable, con fundamento en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, emitió un dictamen técnico que consta agregado al expediente de referencia.
CUARTO.- El expediente administrativo US 23356/2013, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
QUINTO.- La Secretaría de Desarrollo Sustentable, en términos de lo establecido en el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y en el artículo 138, fracción XIII del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, en fecha doce (12) de abril de dos mil trece (2013), turnó a esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento el expediente formado con motivo de la solicitud, a fin de que quedara en posibilidad de dictaminar.
Por lo que visto las constancias que obran en el expediente de referencia, se tienen las siguientes:
CONSIDERACIONES
PRIMERO.-Que la Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García Nuevo León, es competente para conocer, estudiar, resolver y proponer al Republicano Ayuntamiento el Dictamen correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo 10, fracción XIII en relación con los diversos numerales 281, 282, 283, 291 y 360, todos de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, así como los artículos 26, 27, 28 fracción XI, 29 fracción XI incisos a), e) y j), 31 al 35 y 85 al 87 del Reglamento para el Gobierno Interior del Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
SEGUNDO. Que el Republicano Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León, es la autoridad
competente para resolver el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable, referente a la solicitud presentada de conformidad con los artículos 10, fracción XIII y último párrafo, 282, 283 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y artículos 135 segundo párrafo, 137, 138 y demás del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
TERCERO.- Esta Comisión de Desarrollo Sustentable advierte que con las documentales relacionadas en el Antecedente Segundo del presente Dictamen se cumple con lo dispuesto por el artículo 283 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y con lo dispuesto por el artículo 138 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, quedando acreditada la propiedad y el interés jurídico que le asiste al solicitante conlos documentos enumerados en los numerales1, 2, 3 y 4 del antecedente Segundo del presente instrumento.
CUARTO.- En el presente caso, en términos de lo previsto por el artículo 282 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y el artículo 138, fracción XII, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, la Secretaría de Desarrollo Sustentable emitió dictamen técnico que a continuación se transcribe íntegramente:
“DICTAMEN TÉCNICO
I. DATOS GENERALES
Número de Expediente:
US-23356/2013.
Fecha de ingreso: 10-diez de Enero del año 2013-dos mil trece. Expediente Catastral: 13-019-007.
Asunto: Licencia de uso de suelo para Uso comercial. Ubicación: Bosques de Chapultepec número 101, entre la Avenida José Vasconcelos y la calle
Galeana, de la Colonia Bosques del Valle. Propietario: Representante Legal:
LAMAG S.A. de C.V. Martha Eugenia Martínez Pereyra.
Superficie del predio: 890.98 metros cuadrados. II. ANTECEDENTES
1. Presenta copia simple de la escritura pública número 16,661-dieciseis mil seiscientos sesenta y uno, de fecha 13-trece de Marzo del año 1981-mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 43-cuarenta y tres, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, relativo al Contrato de Compra-Venta de Inmueble, compareciendo por una parte la empresa INMOBILIARIA TORRE DEL VALLE, S.A., representada por su Delegado Ejecutivo el señor Licenciado Juan Zurita Lagunes, como “la parte Vendedora” y por la otra parte la empresa denominada “LAMAG, S.A., representada por su Apoderado General la señorita Martha Martínez Pereyra, como “la parte Compradora”, referente al lote de terreno marcado con el número 7 de la manzana número 19, del segundo sector, tercera parte, del Fraccionamiento Bosques del Valle, en el
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Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con una superficie de 890.98 metros cuadrados; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 278, volumen 43, libro 6, Sección I Propiedad, Unidad Garza García, en fecha 23-veintitres de Marzo del año 1981-mil novecientos ochenta y uno.
2. Presenta copia simple de la escritura pública número 16,641-dieciseis mil seiscientos cuarenta y uno, de
fecha 10-diez de Marzo del año 1981-mil novecientos ochenta y uno, pasada ante la fe del Licenciado José Garza Flores, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 43-cuarenta y tres, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, en la cual comparecieron los C.C. Martha Martínez Pereyra, Guillermo Martínez Pereyra, Alfonso Martínez Domínguez, Juan Zurita Lagunes y Gilberto Guajardo, a Constituir una Sociedad Anónima denominada LAMAG; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 702, volumen 245, folio 243, libro 3, segundo auxiliar escrituras de Sociedades Mercantiles Sección de Comercio, en fecha 01-uno de Julio del año 1981-mil novecientos ochenta y uno.
3. Presenta copia simple de la escritura pública número 3,601-tres mil seiscientos uno, de fecha 21-veintiuno
de Junio del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco, pasada ante la fe del Licenciado Víctor M. Garza Salinas, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 67-sesenta y siete, con ejercicio en el Municipio de Monterrey, Nuevo León, en la cual comparece el Licenciado Alfonso Ávila Salazar, en su carácter de Delegado Especial de la persona moral denominada LAMAG, S.A, para efecto de Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de la citada empresa, misma en la cual, entre otras cosas se lleva acabo el cambio de denominación de la Sociedad por la de LAMAG S.A. de C.V., lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el número 3601, volumen IX, libro 1, en fecha 21-veintiuno de Junio del año 1985-mil novecientos ochenta y cinco.
4. Presenta copia simple de la escritura pública número19,184-diecinueve mil ciento ochenta y cuatro, de
fecha 09-nueve de Noviembre del año 2004-dos mil cuatro, pasada ante la fe del Licenciado César Lucio Coronado Hinojosa, Notario Público Titular de la Notaria Pública Número 70-setenta, con ejercicio en el Primer Distrito Registral en el Estado de Nuevo León, relativo a Protocolizar el Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas donde por acuerdo de Asamblea queda designado como nuevo Consejo de Administración la Señora Martha Eugenia Martínez Pereyra como Administrador Único de la Sociedad y Presidente con todos los poderes que le confiere el cargo; lo anterior quedando inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo el folio mercantil electrónico número 17494*9, en fecha 09-nueve de diciembre del año 2004-dos mil cuatro.
5. Presenta copia simple de Plano e Instructivo de fecha 01-uno de julio del año 1996-mil novecientos
noventa y seis, con número de oficio O-DDUE/228/96, en la cual la entonces Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, autoriza la Licencia de Construcción para 264.12 metros cuadrados y Uso de Edificación para Banco de Servicio de Primer Piso (sucursal) en el predio con superficie de 890.88 metros cuadrados, ubicado en la calle Bosques de Chapultepec, número 101 esquina con la Avenida José Vasconcelos de la Colonia Bosques del Valle de este municipio, identificado con el número de expediente catastral 13-019-007.
6. Presenta copia simple del pago del impuesto predial de fecha 31-treinta y uno de Enero del año 2012-dos mil doce, expedido por la Dirección de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Tesorería Municipal, respecto del predio identificado con el número de expediente catastral 13-019-007, el cual registra un área de 890.98 metros cuadrados y cuenta con una construcción registrada de 282.00 metroscuadrados.
III. INSPECCIÓN FÍSICA
IV. ZONIFICACIÓN
Usos Permitidos
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
Avance de obra efectuado por el Ing. Alejandro Jiménez Cuevas. Se le da un uso de venta de
medicamento (Farmacia), se anexan fotografías en el Sistema. 15/01/2013.
El predio de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza
García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E‐2 de Zonificación Secundaria Usos y
Destinos del Suelo Propuestos, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado
José Vasconcelos con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de
vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y
Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad
con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas
Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José
Vasconcelos, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le
es aplicable al lote con expediente catastral 13‐019‐007, conforme la cual el uso de suelo
comercial para las funciones o clasificaciones mencionadas en el escrito de fecha 10‐diez de enero
del año 2013‐dos mil trece, para el inmueble ubicado en un Corredor Urbano denominado José
Vasconcelos, se asignaron, determinaron y precisaron de la siguiente manera:
161
161/174
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo
2134 Vinos y licores en botella cerrada
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarías
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares V. LAS EDIFICACIONES QUE SE EFECTUARÁN EN EL PREDIO CON EXPEDIENTE CATASTRAL 13-019-007, DE CONFORMIDAD CON EL REGLAMENTO DE ZONIFICACIÓN Y USOS DEL SUELO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, PARA ALGUNA DE LAS CLASIFICACIONES CITADAS EN EL INCISO PUNTO IV. ZONIFICACIÓN, DEL PRESENTE DICTAMEN, DEBERÁN SUJETARSE A LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS DE DESARROLLO URBANO:
CONCEPTO
NORMATIVIDAD
Altura Máxima
Las edificaciones con uso de suelo comercial, de servicios o mixto podrán tener una altura de 10 metros, a la cual se le podrá agregar la mitad de la distancia que exista entre el punto de desplante, (Correspondiente a la altura de que se trate) y la colindancia del más próximo predio habitacional unifamiliar señalado
en el Plan. Artículo 63 primer párrafo
Coeficiente de Utilización del
Suelo (CUS)
2.5 veces, Artículo 65, tercer párrafo.
Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS)
70%, para lotes o predios con superficie mayor de 300.00 metros cuadrados;
Artículo 65, Fracción I, letra b
162
162/174
Coeficiente de Área Verde (CAV)
20%, al tratarse para lotes o predios con uso diverso al habitacional con superficie mayor de 600.00 metros cuadrados y hasta 2,500.00 metros
cuadrados, Artículo 68, Fracción III
Remetimiento Frontal
Comercial y Servicios: el 5% de la longitud del frente del lote, con excepción de las casetas de vigilancia menores de 10 metros cuadrados de construcción, así
como en los casos de pórticos de accesos. Artículo 64, fracción II
Remetimiento Posterior
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o Programa determina con uso del suelo comercial, de servicios, mixto o
industrial: Artículo 64 fracción III letra a. y
Tres metros o el 10% de la longitud de la colindancia posterior, el que resulte mayor, cuando colinde con inmueble que el Plan o Programa determina con
uso habitacional unifamiliar o multifamiliar; Artículo 64 fracción III letra b
Remetimiento Lateral
Comercial y Servicios: Ninguno cuando colinde con inmuebles que el Plan o
Programa determina con usos de suelo comercial, de servicios, mixto o industrial o cuando la colindancia sea con una vía pública, derecho de paso propiedad municipal o un área de propiedad municipal destinada a parque,
jardín o plaza. Artículo 64 fracción IV letra a., y
Un metro o el 3% de la longitud de cada colindancia latera, el que resulte mayor, cuando colinde con vivienda unifamiliar o multifamiliar; Artículo 64
fracción IV letra b.
En edificaciones con uso de suelo diverso al habitacional, el área de construcción destinada para estacionamiento, se cuantificará en un 75%, para los efectos del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS), el resto de la construcción de la edificación se cuantificará al 100% del Coeficiente de Uso de Suelo (CUS) que le corresponda. (Artículo 66. primer párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León) En todos los casos, los cajones de estacionamiento excedentes que se encuentren cubiertos con losa, no se contabilizarán para efectos del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS). (Artículo 66 segundo párrafo del Reglamento citado) Las Losas jardín no se tomarán en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS) siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: (Artículo 65 último párrafo, del Reglamento citado)
I. Que la losa jardín sea la azotea superior de la edificación destinada para estacionamiento. II. Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para soportar los elementos, materiales y demás
bienes que sobre la misma se colocarán así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales;
III. Que la losa jardín se habilite con las condiciones necesarias para la instalación y sobrevivencia de arbustos y plantas de las especies y en las cantidades que determine la Secretaría, tomando en cuenta la cantidad de dos (2) arbustos con una altura de cincuenta (50) centímetros por cada sesenta y cuatro (64) metros cuadrados de losa, debiendo cubrir el setenta por ciento (70%) del área restante con herbáceas (césped natural);
IV. Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación; y
V. Que los requisitos y condiciones señalados en los anteriores incisos permanezcan durante el tiempo que éste en uso de la edificación.
La Losa jardín no se tomará en cuenta para el cálculo de los Coeficientes de Utilización del Suelo (CUS) o Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS) y si se tomará en cuenta para el cálculo del Coeficiente de Área Verde (CAV). (Artículo 68, tercer párrafo, del Reglamento citado) Se podrá sustituir hasta un 50%-cincuenta por ciento del Coeficiente de Área Verde (CAV) mediante una losa jardín, siempre y cuando la situación cumpla con los siguientes requisitos: (artículo 68, último párrafo, del Reglamento citado)
a) Que la losa jardín sea la cubierta de la edificación destinada para estacionamiento. b) Que el porcentaje del Coeficiente de Área Verde (CAV) que se pretenda sustituir deberá complementarse
con 2-dos metros cuadrados de losa jardín, por cada metro cuadrado de Coeficiente de Área Verde. c) Que la losa jardín cuente con la preparación técnica para que soporte los elementos materiales y demás
bienes que sobre la misma se ubicarán, así como los derivados del mantenimiento de esos elementos materiales.
d) Que la losa jardín se habilite con los elementos materiales y demás bienes que sobre la misma se ubicarán, que deberán de ser: árboles, arbustos y todos aquellos que sean necesarios para que en la losa exista un jardín, tierra suficiente para la sobrevivencia de árboles y arbustos, siendo ese jardín compuesto con los árboles y especies y las cantidades que sugiera la Secretaría, tomando en cuenta un árbol pro cada 64 metros cuadrados de losa, así mismo deberá tener arbustos a razón de 2 por cada 64 metros cuadrados de losa, los cuales deberán de medir mínimo 50 centímetros de altura, el resto de la superficie de la losa deberá de cubrirse como mínimo 70% de herbáceas (césped natural).
e) Que la habilitación a que se refiere el inciso anterior esté concluida antes de que inicie la utilización de la edificación, ya sea por el solicitante de la construcción o por cualquier otra persona.
f) Que durante todo el tiempo que sea utilizada la edificación exista la totalidad del jardín, con árboles y arbustos vivos sobre la losa.
ESTACIONAMIENTO:
163
163/174
Los usos de suelo o la utilización de las edificaciones deberán contar con un área para estacionamiento ubicada dentro del inmueble que sea suficiente para satisfacer las necesidades generadas por su uso conforme a las normas de este Reglamento. (Artículo 74). Estacionamiento Comercial y Servicios: El uso de suelo o las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deberán contar con el mínimo de cajones de estacionamiento que establece la Matriz de Cajones de estacionamiento según Usos y Destinos del Suelo. (Artículo 77 del Reglamento antes citado)
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo
2134 Vinos y licores en botella cerrada
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarías
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares En las áreas abiertas de estacionamiento ubicadas a nivel de suelo, deberán forestarse siguiendo los lineamientos que fije el Reglamento en materia ambiental de este Municipio , de conformidad con el artículo 77, último párrafo, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Los estacionamientos deben tener espacio para la circulación y las maniobras de estacionamiento de los vehículos, con las dimensiones que se indican en las Tablas No. 1 y 2, cuya representación gráfica se incluye, con excepción
1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor de
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1 cajón por cada 100 m2 o fracción menor
de construcción en el caso de bodegas,
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con venta de productos al mayoreo
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165
165/174
habitacional. Asimismo, el sistema de alumbrado a emplear en el estacionamiento no debe generar molestias o afectar de algún modo a los vecinos colindantes. (Artículo 93 del citado Reglamento). En las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura los cajones de estacionamiento para empleados deben de estar identificados en el proyecto y señalados físicamente dentro del inmueble. (Artículo 96 del citado Reglamento). En caso de que se pretenda desarrollar edificaciones con giros o clasificaciones que originen un alto flujo vehicular, que por su ubicación representen fuentes de conflicto con la vialidad de la zona, deberá presentar el estudio de impacto vial o dictamen vial, según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 102 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. Deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 176 y 177 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales señalan: En la realización de cualquier tipo de fraccionamiento, urbanización o construcción en la cual se realicen sótanos, estructuras de cimentación o muros de contención con más de 4 metros profundidad, se exigirá al propietario o al constructor un seguro de responsabilidad civil contra terceros, al iniciar y durante todo el proceso constructivo; El propietario o poseedor, el constructor y el perito serán corresponsables solidarios por la ejecución adecuada o en su caso por la solución de las fallas en las obras de construcción según los proyectos constructivos aprobados; Todo corte de suelo y los taludes resultantes en una construcción deberán contar con estudios geológicos y geotécnicos que permitan caracterizar los suelos o materiales pétreos y sus propiedades índice y mecánicas necesarias para el análisis cuantitativo de su estabilidad y el diseño de su solución estructural; La exploración geotécnica deberá realizarse a una profundidad equivalente al 50% de la altura de la construcción proyectada, por debajo del nivel del piso terminado de la primera planta utilizable del edificio; o bien, a la profundidad definida por un material que garantice la estabilidad de la construcción, de acuerdo a las normas de ingeniería aplicables a cada determinada construcción; Los sondeos exploratorios deberán cubrir la totalidad de la longitud de corte proyectada, utilizando los criterios geológicos y geotécnicos apropiados. Queda a criterio del perito determinar el número de sondeos que garantice el total conocimiento de las variaciones espaciales de los materiales del subsuelo en la zona de interés; Las propiedades mecánicas e índices de los suelos deberán determinarse mediante pruebas de laboratorio estandarizadas (ASTM), especialmente las relativas a la determinación de la cohesión y el ángulo de fricción; En presencia de rocas deberá comprobarse la continuidad de la masa de roca a la profundidad de corte como mínimo; y sus discontinuidades mediante las mediciones de rumbo e inclinación de los planos de fractura o estratificación y el análisis estereográfico correspondiente relacionado con el talud de corte proyectado; Los riesgos de falla o deslizamiento potencial deberán analizarse cuantitativamente mediante el cálculo del factor de seguridad respectivo, cuyo valor deberá ser mayor a 1.5; En el caso de riesgo de falla,los taludes resultantes de corte deberán estabilizarse mediante obras de contención que garanticen la estabilidad del talud; Independientemente de su profundidad o altura,los taludes resultantes de excavaciones o cortes de terreno deberán estabilizarse para eliminar el riesgo de falla. El sistema de estabilización propuesto, su diseño y dimensiones deberá justificarse ante la Secretaría, mediante memoria de cálculo. Para efectos de este artículo y el anterior respetará la altura máxima permitida para la zona en que se ubique el inmueble; Las excavaciones o cortes de terreno con una profundidad o altura, según corresponda, mayores a 1.50 metros, deberán protegerse perimetralmente con la colocación de barreras que impidan el acceso del público en general a la zona de trabajo durante el tiempo requerido para la ejecución y la terminación de las actividades correspondientes; El proyecto ejecutivo para la solución a los riesgos de falla en un talud de corte deberá presentarse ante la Secretaría en un plano de construcción en el que se indiquen el procedimiento de construcción aplicable y los detalles de terminación respaldados por la memoria de cálculo respectiva, al concluir la obra; El proyecto de estabilización de los taludes de corte deberá incluir el proyecto de restauración ecológica y paisajística adecuado para armonizar la obra de contención con el entorno en sus condiciones originales; El propietario de la construcción, el perito que calcule o diseñe las obras de contención y el constructor serán corresponsables de la correcta ejecución y en su caso de la solución aplicada a los riesgos en los taludes de corte; Toda construcción u obra deberá hacerse de tal manera que el drenaje o escurrimiento pluvial sea captado y conducido correctamente hacia el colector pluvial, cauce natural más cercano o vialidad respetando las normas establecidas en el presente Reglamento. La realización de las obras correspondientes será por cuenta del propietario del predio o quien sea responsable de la obra; El propietario o responsable de la obra deberá realizar las adecuaciones necesarias para evitar el arrastre aguas abajo de materiales, productos, subproductos, residuos o desechos de las actividades propias de la construcción o de los generados por el personal de ésta. Además deberá presentar el programa especifico y Plan de Contingencia en Materia de Protección Civil con la autorización de protección civil Municipal o Estatal, en los casos que se requiere al artículo 192 del reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, N.L. Así mismo, en caso de implementar los sistemas contra riesgos, deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 192, 193, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, los cuales expresamente señalan: Para solicitar la licencia de construcción en edificaciones mayores de mil metros cuadrados o mayor a cuatro niveles, con excepción de las viviendas unifamiliares, se deberá presentar un dictamen previo de las autoridades competentes relacionadas con las medidas de protección y seguridad; No se permitirá la construcción de edificaciones que no cumplan con los ordenamientos en materia de protección civil, contra incendios, explosiones y similares, así como con las Normas Oficiales Mexicanas vigentes aplicables a la materia; Las edificaciones que alojen 15 ó más personas deben contar con salidas de emergencia ubicadas de tal manera que la distancia a recorrer desde el punto más alejado del interior de una edificación a la salida, no sea mayor de 40 metros. Si la distancia es mayor a la indicada, el tiempo máximo en que debe evacuarse a las personas a un lugar seguro, es de tres minutos; las puertas de las salidas normales y de emergencia deben: abrirse en el sentido de la salida y contar con un mecanismo que las cierre y otro que permita abrirlas desde adentro mediante una operación simple de empuje; estar libres de obstáculos, candados, picaportes o de cerraduras con seguros puestos durante las horas de permanencia de las personas en la edificación; comunicar a un descanso, en caso de acceder a una escalera; ser de materiales resistentes al fuego y capaces de impedir el paso del humo entre las áreas internas; y, estar identificadas conforme a lo establecido a la NOM-026-STPS-1998 o la que la sustituya. Los edificios con más de 5-cinco niveles o 15-quince metros de altura deben contar con escaleras de emergencia protegidas contra incendio, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Protección Civil Para el Estado de Nuevo León, o bien las autoridades de protección civil Estatales o Municipales. Los edificios con altura mayor a 60-sesenta metros deben contar con un área plana horizontal libre de obstáculos en su azotea para el aterrizaje emergente de helicópteros. Los edificios con uso de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con sistemas fijos
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contra incendio que cumplan las características señaladas en la Guía de Referencia II de la NOM-002-STPS-2000 o la que la sustituya. Dichos sistemas fijos contra incendio pueden ser de los siguientes tipos: sistema de redes hidráulicas; y, sistema de rociadores con agente extinguidor de agua, bióxido de carbono, polvo químico seco, espumas, sustitutos de halón y agentes limpios. Los sistemas de redes hidráulicas deben cumplir las siguientes condiciones: Ser de circuito cerrado; Tener un suministro de agua exclusivo, independiente a la que se utilice para servicios generales; Contar con un abastecimiento de agua de al menos dos horas, a un flujo de novecientos cuarenta y seis litros por minuto, o definirse de acuerdo a: El riesgo a proteger; El área construida; Una dotación de cinco litros por metro cuadrado de construcción; y Un almacenamiento mínimo de veinte metros cúbicos en la cisterna; Contar con un sistema de bombeo para impulsar el agua a través de toda la red de tubería instalada; Contar con un sistema de bombeo con dos fuentes de energía (eléctrica y de combustión interna) y estar automatizado; Contar con un sistema de bomba Jockey para mantener una presión constante en toda la red hidráulica; Contar con una conexión siamesa accesible y visible para el servicio de bomberos, conectada a la red hidráulica y no a la cisterna o fuente de suministro de agua; Tener conexiones y accesorios que sean compatibles con el servicio de bomberos (cuerda tipo NSHT); y, Mantener una presión mínima de siete kilogramos por centímetro cuadrado en toda la red. Las edificaciones comerciales, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura, deben contar con detectores de incendio que pueden ser de los siguientes tipos, según las necesidades: de humo; de calor; de gases de combustión; de flama; y, otros según requerimientos. Los detectores de humo deben instalarse a razón de uno por cada 80 metros cuadrados de techo, sin obstrucciones entre el contenido del área y el detector; y una separación máxima de 9 metros entre los centros de detectores. Para los demás tipos de detectores, se deben realizar los estudios técnicos para determinar la cantidad y ubicación de los detectores. Dichos estudios se presentarán a la autoridad municipal competente para su evaluación y aprobación en su caso. Los detectores de incendios deben cumplir las siguientes características: tener un sistema de supervisión automático; tener dispositivos de alarma remotos, visuales o sonoros; tener un sistema de localización de la señal de alarma; y, tener suministro de energía eléctrica de corriente alterna y contar con un respaldo de baterías. Además de los sistemas fijos contra incendio, las edificaciones con unos de suelo comercial, de servicios, mixtos, industriales, destinos de equipamiento urbano o destinos de infraestructura deben contar con extintores portátiles y móviles colocados en lugares visibles, de fácil acceso y libres de obstáculos, de tal manera que el recorrido máximo para llegar a ellos desde cualquier lugar ocupado, no exceda de 15 metros. Las construcciones que se realicen deberán de contar con la iluminación y ventilación natural por medio de ventanas que den directamente a la vía pública, a patios interiores o espacios abiertos, salvo en los casos que por su naturaleza no las requieran y realizarse bajo las especificaciones que permitan prevenir y combatir los riesgos de incendios, según el tipo de utilización de la edificación, debiendo cumplir con las recomendaciones que emita alguna institución competente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 228 fracción VIII y IX de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. Al momento de solicitar la licencia de construcción deberá solicitar el visto bueno de parte de la Dirección General de Medio Ambiente, de esta Secretaría de Desarrollo Sustentable, y en su caso, la autorización de la tala de árboles que resulten afectados por el desplante de la edificación. Se deberá de dar cumplimiento a las normas del Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contenidas en sus artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 55, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 102 BIS 1, 102 BIS 2, 102 BIS 3, 103, 103 BIS, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120. VI. DICTAMEN. Tomando en consideración que el inmueble con expediente catastral 13-019-007 ubicado frente a la Calle Bosques de Chapultepec número 101, esquina con la Avenida José Vasconcelos de la Colonia Bosques del Valle de éste Municipio, de acuerdo al Plano E-2 de Zonificación Secundaria, Usos y Destinos del Suelo Propuestos, del Plan de Desarrollo Urbano Municipal de San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010, se encuentran en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos con una densidad de (135.00 metros cuadrados superficie mínima por unidad de vivienda, de conformidad con el artículo 59 fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García), en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primaria, Área Urbana, Zona Secundaria, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, y por lo tanto aplicable para el inmueble antes citado determina como Permitidos los giros descrito en el punto número IV de Zonificación del presente documento, por lo cual se dictamina como POSITIVO la expedición a la persona moral denominada LAMAG S.A. DE C.V., de la Licencia de uso de suelo para Comercial, únicamente respecto a las clasificaciones o giros que se describen en el Punto IV, de Zonificación del presente dictamen, que para todo efecto legal se tienen por trascritos, condicionado a que el solicitante, o terceros causahabientes cumplan con los lineamientos urbanísticos señalados en el punto V del presente dictamen, así como con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto. El solicitante no acredita que el inmueble para el cual solicita la licencia de uso de suelo, entre las cuales la solicita para gasolinera, cumpla con las condicionantes que establece el artículo 150, específicamente lo indicado en las fracciones II y V, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, toda vez que el inmueble de referencia colinda al poniente con casa habitación unifamiliar, además de que no presentó el dictamen de la autoridad competente en materia civil, según se expuso en los párrafos segundo, tercero y cuarto del apartado IV de Zonificación del presente documento, constituyendo éstas una causa para que el uso de suelo para gasolinera debe resolverse en sentido Negativo la expedición de la Licencia de Uso de Suelo para la persona moral denominada LAMAG S.A. DE C.V., para el giro o función específica de (2144) gasolinera. Siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se deberá informar al solicitante que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que fueron citados en el punto V del presente dictamen; y en caso de que hubiese concluido la vigencia de la Licencia de Uso de Suelo, deberá solicitarse nuevamente, y cumplir con los lineamientos que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, por lo que antes
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de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León. En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, Las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución. En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad. Será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
A T E N T A M E N T E
EL C. SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN
Rúbrica ING. ENRIQUE GERARDO AVILA HERNANDEZ.”
QUINTO.-El expediente administrativo US 23356/2013, así como el dictamen técnico emitido por la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, fue presentado ante el Consejo Consultivo Ciudadano el día quince (15) de marzo de dos mil trece (2013), quienes emitieron su opinión en sentido FAVORABLE de aprobar lo solicitado.
SEXTO.- Por lo anteriormente expuesto y fundado y una vez que se analizaron por esta Comisión de Desarrollo Sustentable del Republicano Ayuntamiento, las constancias que integran el expediente administrativo número US 23356/2013, así como la opinión del Consejo Consultivo Ciudadano y el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, toda vez que el inmueble de referencia, por su ubicación, se reconoce en un Corredor Urbano denominado José Vasconcelos con una densidad de 135.00 metros cuadrados de terreno por unidad de vivienda, conforme lo indicado en el artículo 59, fracción XI, del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y en la cual de conformidad con lo dispuesto por la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos del Suelo por Zonas Secundarias Propuesta, Zonas Primarias, Área Urbana, Corredores Urbanos, Corredor Urbano José Vasconcelos, contenida en el citado Plan, y por consiguiente es la Matriz de Compatibilidad que le es aplicable al lote de referencia, conforme la cual las funciones o clasificaciones se asignaron y precisaron de la siguiente manera: USOS PERMITIDOS
2000 Comercial
2100 Comercial al por mayor o al por menor
2106 Materiales y maquinaria para la industria y la construcción
2107 Equipo y materiales para el comercio y servicios
2108 Alimentos preparados para animales
2109 Cueros y pieles
2110 Textiles, ropa, calzado u otros artículos de piel
2111 Fibras textiles
2112 Madera y materiales de construcción
2113 Papel cartón o vidrio nuevo
2114 Envases
2116 Fertilizantes y plaguicidas
2118 Productos químico-farmacéuticos o para usos industriales
2119 Artículos de ferretería y tlapalería
2120 Artículos para oficinas
2122 Jugueterías
2123 Papelerías, librerías, revisterías
2124 Artículos escolares y de oficina
2125 Misceláneas
2126 Frutas y legumbres
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2127 Carnes y productos derivados
2128 Carnicería, salchichonería, cremería, huevo y leche
2129 Pescados, mariscos y otros productos marinos
2130 Abarrotes y ultramarinos (tienda de conveniencia)
2131 Dulcerías, chocolates, paleterías y neverías
2132 Refrescos embotellados y aguas purificadas
2133 Depósitos y venta de cerveza sin servicio al vehículo
2134 Vinos y licores en botella cerrada
2135 Cigarros y puros
2137 Panaderías y tortillerías
2139 Farmacias y similares
2140 Muebles, aparatos y artículos para el hogar
2141 Alfombras, cortinas y similares
2142 Espejos, vidrios y lunas
2143 Discos compactos, cintas, instrumentos musicales
2147 Equipo y material fotográfico y cinematográfico
2148 Artículos y aparatos deportivos
2149 Ópticas
2150 Florerías
2151 Refaccionarías
2152 Joyerías y relojerías
2153 Artesanías y artículos artísticos
2154 Artículos religiosos
2155 Venta de automóviles, camiones, motocicletas y similares
En ese orden de ideas, y tomando en consideración que el inmueble de referencia, de acuerdo al Plan de Desarrollo Urbano Municipal San Pedro Garza García, Nuevo León, 2024, Actualización 2010 y su Plano E-2 de Zonificación Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos cuenta con uso de suelo comercial, se dictaminaPOSITIVO la expedición la persona moral denominada LAMAG, S.A. de C.V. de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO COMERCIAL, PARA LOS GIROS DESCRITOS EN EL PÁRRAFO QUE ANTECEDE, lo anterior para el predio ubicado en la Calle Bosques de Chapultepec número 101, entre la Avenida José Vasconcelos y la calle Galeana, en la Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 13-019-007,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23356/2013, condicionado a que el solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
Por otra parte y contrario a lo razonado en el dictamen técnico de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, SE DICTAMINA NEGATIVOlaAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León. Más aún, siendo objeto de la licencia de uso de suelo establecer las normas de planificación de orden urbanístico, de preservación natural y protección al ambiente, se determina que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Zonificación y usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, y la Matriz de Cajones de Estacionamiento contenido en el mismo, el uso de suelo pretendido deberá desarrollarse en edificaciones que cumplan con los lineamientos urbanísticos de construcción que se encuentren vigentes al momento de presentar su solicitud, ya que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de la edificación, mucho menos la parte solicitante peticionó estas últimas,por lo que antes de iniciar la construcción o dar la función del uso de suelo referido, deberá presentar el proyecto estructural para su autorización, y solicitar la respectiva licencia de construcción y/o uso de edificación, la cual deberá respetar los lineamientos que señalen las disposiciones legales y reglamentarias de desarrollo urbano vigentes al momento de ingresar su solicitud, por lo que esta no le genera derecho sino únicamente respecto al uso de suelo señalado.
Ahora bien, de conformidad con escrito recibido, en el cual la solicitante señala excluir los giros de
gasolinera y antenas de radiocomunicación, no se entrará al estudio del mismo.
La licencia de uso de suelo perderá su vigencia si dentro del término de tres años no se ejerce el derecho por ella conferido, y se empezarán a contar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición, como lo establece el artículo 285 de la Ley del Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León.
En el momento de solicitar la licencia de construcción y/o uso de edificación deberá de cumplir con todos y cada uno de los requisitos y obligaciones establecidas en las leyes y reglamentos de desarrollo urbano aplicables al caso concreto.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, las edificaciones comerciales o de servicios deben exhibir de manera permanente, tanto en el interior como en el exterior, copia de las autorizaciones de las licencias de uso de suelo y licencias de uso de edificación autorizadas, por lo que deberá de exhibirse permanentemente la presente resolución.
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En su caso deberá de cumplir con los documentos requeridos en el artículo 146 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafos primero y cuarto, de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, quienes formulen solicitudes o realicen gestiones en asuntos relativos al desarrollo urbano, lo harán en el ejercicio de sus legítimos derechos y bajo protesta de decir verdad y será a su cargo y responsabilidad la autenticidad, validez, calidad, contenido, cálculos y especificaciones que contengan los estudios, peritajes, memorias, responsivas, planos y demás documentos que presenten ante las autoridades estatales o municipales; las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
Finalmente, todas aquellas consideraciones y razonamientos contenidos en el dictamen técnico de la
Secretaría de Desarrollo Sustentable transcrito con anterioridad y que no contravengan directa o indirectamente, ni expresa o implícitamente, los considerandos del presente documento, forman parte integrante de este Dictamen.
SÉPTIMO.- Con base en lo expuesto en los resultandos y considerandos de este dictamen y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, 5 fracciones I, VII, XXI, XXX, XLVII, LXIII y LXIX, 6 fracción IV, 10 fracciones I, II, XIII, XIX y XXV, 11, 54, 82, 88, 89, 90, 94, 96, primer párrafo, 100, 121, fracción I, 123, fracción I, incisos a), b) y c), 124, fracción III, inciso b), 137 fracciones I y IV, 138, 191, párrafos primero, segundo y tercero, fracción X, 192, 228 fracción I, 241, 281, 282, 283, 284, 285, 325 y 360 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León; artículos 1, 2, 3, 4, fracciones III, V, IX, X, XI, XII, XIV, XVI, XX, XXI, XXIII, XXV, XXVIII, XXIX, XXXIII, XXXVIII, XL, XLII y XLIV, 5, 9, fracción I, letras a, b y c, 11, 12, fracciones III y V, 24, 25, 34, 35, 36, 37, 40, último párrafo, 42, 48, fracciones II y III, 50, 51, 52, 53, fracciones II, III, letras c y d, y IV, letra e, 54, 55, 57, fracción IV, 59, 60, 63, segundo párrafo, 65, fracción I, letra c, fracción II, número 2, letra e, 66, 68, fracción III, 69, fracción II, III, IV, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 84, 85, 86, 88, 91, 93, 96, 97, 98, 100, fracción III, 102, 103, 114, 135, 136, 137, 138, 151, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 168, 170, 175, 176, 177, 178, 192, 193, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, artículos 15, 27, 33, 35, 36, 37, 39, 41, 44, 54, 55, 56, 57, 58, 64, 65, 77, 78, 83, 85, 86, 102, 103, 104, 105, 106, 107-C, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117 y 120 del Reglamento Para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para el Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, así como el plano E-2 de Zonificación, Secundaria Usos y Destinos del Suelo Propuestos contenido en el Plan de Desarrollo Urbano Municipal 2024, Actualización 2010, esta Comisión de Desarrollo Sustentable somete a la consideración del Republicano Ayuntamiento, los siguientes:
A C U E R D O S
PRIMERO:- Por los motivos y fundamentos expuestos y condicionado a que se cumpla con lo establecido en lasConsideracionesCuarta y Sexta de esta resolución,se APRUEBAla expedición a la persona moral denominada LAMAG, S.A. de C.V. de la LICENCIA DE USO DE SUELO PARA USO COMERCIAL, PARA LOS GIROS DESCRITOS EN LA CONSIDERACIÓN SEXTA DEL PRESENTE INSTRUMENTO, para el predio ubicado en la Calle Bosques de Chapultepec número 101, entre la Avenida José Vasconcelos y la calle Galeana, en la Colonia Bosques del Valle, en este municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, con expediente catastral 13-019-007,solicitud que fue presentada ante la Secretaría de Desarrollo Sustentable, misma que integró el expediente administrativo número US 23356/2013, condicionado a que la solicitante o terceros causahabientes cumplan con las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León y del Reglamento de Zonificación y Usos del Suelo del Municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso concreto.
En ese orden de ideas, SE NIEGA laAPLICACIÓN DE LINEAMIENTOS URBANÍSTICOS, pues no es un trámite o Licencia que sea previsto en la Ley de Desarrollo Urbano del Estado, ni en el Reglamento de Zonificación y Usos de Suelo de San Pedro Garza García, Nuevo León, aunado a que la presente no constituye una licencia de construcción ni de uso de edificación, sino únicamente es sobre el uso de suelo solicitado para el predio, por lo que los lineamientos urbanísticos aplicables serán aquellos que se encuentren vigentes al momento en que presente su solicitud de licencia de construcción y/o uso de edificación.
SEGUNDO:- Se apercibe ala solicitante que la licencia perderá su vigencia si dentro de tres (03) años no se ejerce el derecho por ella conferido y que se empezará a computar a partir del día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
TERCERO:-De conformidad con lo dispuesto por el artículo 361 párrafo cuarto de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, las autorizaciones, licencias y demás actos de autoridad emitidos de conformidad con esta Ley, no prejuzgan sobre los derechos de propiedad, gravámenes, servidumbres o cualquier otro derecho de terceros.
CUARTO:- Notifíquese el presente acuerdo por oficio a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, para que previo el pago de los derechos correspondientes y por conducto del personal a su digno cargo, notifique a la interesada la presente resolución
QUINTO:-. Gírense las instrucciones al C. Presidente Municipal, al C. Secretario del Republicano Ayuntamiento y al C. Secretario de Desarrollo Sustentable para el exacto cumplimiento del presente acuerdo. A T E N T A M E N T E,San Pedro Garza García, N. L., a 12 de abril de 2013.COMISIÓN DE DESARROLLO SUSTENTABLE DEL REPUBLICANO AYUNTAMIENTO. C. GUILLERMO MONTEMAYOR CANTÚ. PRESIDENTE. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. ADRIÁN MARCELO VILLARREAL RODRÍGUEZ. SECRETARIO. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. JORGE SALVADOR GONZÁLEZ GARZA. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. MARÍA CRISTINA MORENO GUTIÉRREZ. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. C. PRISCILLA CHAPA VALDÉS. VOCAL. A FAVOR DEL DICTAMEN. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó:Muchas gracias. Se somete a consideración de ustedes el décimo segundo dictamen presentado. ¿Hay algún comentario?
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Se somete a votación el siguiente ACUERDO: Se aprueba el dictamen presentado por la Comisión de Desarrollo Sustentable referente al Expediente Administrativo US 23356/2013, en los términos expuestos. Se aprueba con 14 votos a favor y 1 abstención. Continuando con el uso de la palabra el C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Continuando con el punto 7 del Orden del Día, que es Asuntos Generales, se encuentra inscrito primeramente el regidor Alberto Santos Boesch, que tiene el uso de la palabra. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Nada más quisiera pedirle su autorización para poderme retirar, tengo un compromiso que no puedo eludir,si no hay ningún inconveniente para poderlo hacer. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: No, adelante. Regidor, C. Jorge Salvador González Garza. Muchas gracias. Regidor, C. Alberto Santos Boesch. Yo lo que quisiera poner en la mesa hoy es el tema de las aprobaciones de Desarrollo Sustentable. Yo recuerdo que cuando empezamos aquí la administración, hablábamos que la forma como se estaba haciendo que no era la más conveniente, por muchas razones. Hoy más que nunca ahí lo estamos viendo, hay hoy un problema el Municipio contra un funcionario de la administración pasada, pero es muy difícil la responsabilidad porque está muy compartida, está entre todo el Cabildo del año pasado de la administración pasada, entonces los responsables son como dieciséis gentes, de las cuales hoy yo puedo pues casi asegurar, yo incluyéndome, no somos expertos en Desarrollo Sustentable y hoy llevamos una hora o más aprobando temas o permisos o licencias que ya estaban aprobadas por la Comisión. Aquí nada más estamos levantando la mano casi por inercia y por confianza a una Comisión. Yo no me siento muy tranquilo en estar aprobando lo que la Comisión diga y no por la falta de confianza, sino porque nosotros no somos expertos y nada más nos están haciendo cómplices de los permisos o responsables de los permisos y yo no quisiera que en dos años que estemos fuera de aquí, pues vayamos a tener mucha responsabilidad nosotros sobre los permisos otorgados bien o mal no sé, pero siempre hay reclamos. Yo pregunto, habíamos quedado en enero, si mal no recuerdo, que esto se iba a cambiar y se iba a regresar a una responsabilidad de un Secretario de Desarrollo Sustentable, no recuerdo si la Comisión también tendría responsabilidad, pero yo creo que es la que debería de tenerlo porque son los que hacen ese estudio minucioso, sobre el otorgamiento de permisos ¿o no? Nosotros como Cabildo aquí nada más estamos levantando la mano confiando en el buen juicio de ellos, pero no estamos realmente empapados del tema y como repito, no es falta de confianza, pero si no estamos enterados y no somos expertos del tema porque seguimos siendo responsables de los otorgamientos de estos permisos. Habíamos quedado que en febrero iba a cambiar esto y ya estamos prácticamente en junio y sigue esta forma de otorgar permisos habíamos acordado que no fuera así. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias, tiene la palabra el señor Alcalde. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, ya había pedido el uso de la palabra al final, para hacerles otro recordatorio, otra petición de acelerar la revisión del Reglamento de Zonificación que va emparejado con el Plan de Desarrollo, que hay que poner aquí ya a consideración para votar. Es precisamente en ese Reglamento de Zonificación donde se está proponiendo regresarle al Secretario de Desarrollo Sustentable las facultades de tomar decisiones que hoy se están tomando aquí, entonces este Plan de Desarrollo y este Reglamento de Zonificación fue el que la administración anterior quiso sacar en sus tres años, saco el Plan en consulta, pero no en votación porque tiene que ir emparejado con ese Reglamento de Zonificación. Fue justo cuando se hizo la transición y al llegar los nuevos Regidores y Síndicos para poder tener el pleno conocimiento de lo que se aprueba en un tema tan delicado como es el Plan de Desarrollo, pues vuelven a tomar el Plan y el Reglamento para estudiarlo, prácticamente desde el principio o por lo menos, para estar enterados de lo que están aprobando en algo tan trascendental que va a marcar los próximos veinte años del Municipio y pues ahí estamos, se supone que iba a salir en marzo, o en abril y en mayo y ya se está acabando mayo y entonces, vuelvo aprovechar el
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comentario del regidor Alberto Santos para pedirles que ya le pongamos una fecha, porque nos urge sacar este Plan con su Reglamento. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Primer Síndico. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias señor Secretario, tocaste yo creo que tres temas en lo general, contesto cada uno de ellos. Dando continuación al comentario del señor Alcalde, en abundamiento al mismo va en el mismo sentido y efectivamente se está trabajando, se ha estado trabajando no nos hemos detenido. Es una labor ardua, complicada que involucra a muchos especialistas, hemos recibido desde contralores ciudadanos, ciudadanos con propuestas, obviamente la propuesta del IMPLAN, del Jurídico, créeme, es una labor muy muy muy grande, no nos hemos detenido, reitero mi comentario y curiosamente ahorita que lo comentas se espera que en esta semana se empiece lo que yo llamo la “recta final” que es sentarnos y ya con todos los elementos, todas las propuestas aunado a todas las propuestas que ya venían de atrás, ciudadanas. Yo si espero que ahora sí, ojalá, que en unos meses más tener ese nuevo Reglamento junto con el Plan que también se están haciendo las últimas revisiones, quedó pre-aprobado por llamarlo así. Es mejorable advertimos algunos aspectos que hay que si requiere esa mejoría. Entonces en relación al tema del Reglamento, esperamos que pronto te podamos dar buenas noticias. En relación al punto número dos, Decanini, que se está revisando al señor Decanini por parte del Secretario de la Contraloría, lo que está revisando es la labor de él es respecto a su labor, no es respecto a la labor del Ayuntamiento, el señor Secretario tiene sus facultades, es su competencia y el análisis que está haciendo es respecto a sus facultades y competencia. En ese sentido, es acotar lo que es. Y el tercer punto pues ¡chihuahua! nosotros entramos aquí a ser Regidores y Síndicos, sabiendo cuáles eran las reglas del juego, sabiendo cuales eran nuestras obligaciones y responsabilidades, esto no es nuevo. Coincido contigo, no es lo ideal, no debiéramos de estar viendo temas de subdivisiones y para allá va, es una de las reformas que ahí viene, ya no vamos a estar viendo este tipo de situaciones. Pero esas son nuestras responsabilidades, entramos sabiéndolas, entonces, hay que respetarlas, hay que acatarlas, asumirlas y si no sabemos, pues aprendemos y si no somos capaces, pues nos hacemos capaces así de sencillo. Entonces, va a para allá, tomo tu propuesta, la comparto Alberto, no es lo ideal, pero hoy por hoy es nuestra responsabilidad y hay que cumplirla, nada más. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: ¿Algún otro comentario, sobre el asunto del regidor? Regidor, C. Alberto Santos Boesch. Yo coincido, entiendo que el Plan se está trabajando, entiendo que el Plan está en consulta. Lo que habíamos hablado aquí desde principio, desde noviembre, era precisamente el cambiar la facultad y la responsabilidad a un solo Secretario, no es que alguien quiera estar fuera de la reglas del juego, no es por ahí, es simplemente hacer las cosas de una manera más eficiente, más realista a la realidad, porque estamos hoy hablando que estamos aprobando permisos que yo no puedo hablar por todos, pero seguramente casi todos lo que estamos aquí, no conocemos al detalle de lo que hemos estado aprobando. Pero la responsabilidad al final de los permisos, estamos hablando de catorce o de quince, cuando realmente debe de ser de una persona, o de una sola Comisión que es la que está dando los permisos, que es la que estudia los temas a profundidad, que es lo que yo estoy diciendo, no estoy diciendo que no acatemos las reglas, estoy diciendo que hay que modificarlas a como estaban anteriormente y como siempre han estado. Ese fue un cambio nada más temporal, por una par de años, no ha sido la forma como se ha trabajado aquí en San Pedro y desgraciadamente fue cuando más escándalos hubo. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra la regidora María Concepción Landa. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Una de las cosas que nos estamos cuestionando continuamente en la Comisión de Reglamentación es: cuáles son las autorizaciones que tiene que firmar el Cabildo y cuáles son las autorizaciones que tiene que firmar solamente el Secretario, donde están ciertas responsabilidades. El Cabildo no puede deslindarse de todas las responsabilidades o de todas las aprobaciones, porque hay cuestiones que son mucho más graves e implican mucho mayor efecto, si a medio y a largo plazo. Entonces, ha sido o sea, estamos en eso como dice Guillermo, estamos en eso, sin embargo, esto ha sido un tema hasta dónde tenemos que aprobar el Cabildo y hasta dónde tiene que aprobar solamente el Secretario. Entonces, creo que en ese sentido va a ser muy positivo el resultado, nos va a quitar mucho trabajo o sea esa inquietud que tú tienes se va a resolver sin embargo, hay que ser conscientes que hay temas en donde el Cabildo tiene que
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apuntalarlo y tiene que tomar decisiones al respecto, no. Entonces, es nada más para mediar un poquito, ni es todo, ni es nada, es que sí y que no. Regidor, C. Alberto Santos Boesch.Y en que podemos ayudar para definir digo, si les falta, pues podemos intervenir todos para saber dónde digo, licencias para vender alcohol, pues yo creo que no es un tema de Cabildo. O sea, yo creo que la línea ya debemos de tenerla, si no está totalmente definida, pues ya cerca o no sé qué fecha traen para definir la línea. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el señor Alcalde. El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Precisamente bueno, nada más haciendo un paréntesis, lo de las licencias de alcohol si tiene que pasar por aquí, esa sí es una disposición legal de la nueva Ley de Alcoholes del Estado, la anuencia del Municipio tiene que pasar por el Cabildo. Pero volviendo al tema de desarrollo urbano, yo quisiera pedirle al Secretario del Ayuntamiento que nos ayude a coordinar estos esfuerzos, para que en el mes de junio ya esté esto resuelto, esperemos que antes de que se termine el próximo mes, ya esté esto analizado, más que revisado en el entendido que el reglamento, la reglamentación de hoy presenta deficiencias que luego se transforman en las cosas que estamos viendo hoy en la calle.El reglamento perfecto no existe, pero me queda claro que el esfuerzo que está haciendo ahora es para corregir deficiencias que ya se detectaron.A los involucrados si pedirles que tomen esto como el tema prioritario para el mes de junio y esperemos que antes de que junio se termine, ya estemos sometiendo a votación el Plan de Desarrollo y su reglamentación. Pedirle entonces al Secretario Bernardo Bichara que nos ayude a coordinar todo esto. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Alcalde recibo la instrucción y quisiera de una vez verlo en una reunión con el Síndico Primero y el Presidente de la Comisión de Gobierno para cumplir su instrucción. Bueno, si no hay más comentario sobre el asunto general del regidor Alberto Santos Boesch, tiene la palabra la Regidora María Concepción Landa. Regidora, C. María Concepción Landa García Téllez. Bueno, mi punto de vista tiene que ver, mi comentario tiene que ver con el Comité de Adquisiciones, fui instruida por el Comité de Adquisiciones ante el Cabildo para presentar la solicitud a todo el Cabildo que se apegue a los plazos para la presentación de sus adquisiciones, ya que desgraciadamente tenemos no son muchos pero son algunos casos que tenemos que han sido muy emblemáticos, en donde los Contralores Sociales nos han hecho notar la importancia de que las decisiones sobre las adquisiciones, no se dejen hasta la última hora, donde ya es perentorio tomar alguna decisión al respecto. Entonces, nada más lo traigo a Cabildo para que por favor también se exhorte, vamos a decir, de alguna manera a todos los Secretarios y a todas las personas que hacen solicitudes de adquisiciones, que pasan por el Comité de Adquisiciones, que nos eviten estar en una situación muy difícil al tomar decisiones muy perentorias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el Síndico Primero. Síndico Primero, Guillermo Montemayor Cantú. Gracias, a manera de instrucción no la recibió la compañera Concha Landa por el Comité de Adquisiciones, si no por los Contralores del, del Comité de Adquisiciones, perdón. Dos, solicité cómo andamos con el tema de los retrasos, porque sí ha sido un tema muy álgido coincido con mi compañera en ese sentido, me refieren que como a tema de estadística de 81-ochenta y uno,3-tres son los que tuvieron ese problema de último minuto, vamos por el cien por ciento, nos gustaría que todo fuera en tiempo correctamente y que hicieran también el trabajo previo correctamente y en ese sentido me sumo al comentario de mi compañera. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muy bien, ¿hay algún otro comentario sobre el asunto general de la Regidora María Concepción Landa? Muy bien, pasamos la palabra a la Regidora Priscilla Chapa, que tiene un asunto general. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. Mi asunto es con referencia a desarrollo urbano y son dos. Uno es medio filosófico y le voy a llamar “humedad” y el otro es otro tema pero también es de desarrollo urbano. Para mí el desarrollo urbano ahorita está entrando como una nube como una humedad o un hongo, o llamémosle como queramos. En algunas calles donde están inmediatas a los corredores comerciales y nada, ni nadie puede pararlo si no somos
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los mismos ciudadanos. Yo lo he dicho en esta mesa y al principio, no hay inspectores que alcancen para estar verificando, checando, revisando todas las actividades comerciales, que hacen o que hacemos los mismos vecinos, entonces, ahí nada más quiero dejarlo sobre la mesa porque es algo y lo vuelvo a decir, no hay inspector que alcance, como no hay dinero que alcance para X o Y cosas en la familia y con el tema de humedad de desarrollo urbano termino con esto y me falta otra. “Transformar nuestra nación no es tarea para un sólo hombre o mujer, es tarea de toda una ciudadanía informada, educada, culta, exigente, practicante y conocedora de las más puras prácticas democráticas, con un ejemplar grado de civismo”. Esto lo retomé de una editorial del año pasado y me gustó mucho, porque es un mensaje que quisiéramos que todos nuestros compañeros quisiéramos dar a los ciudadanos, a los sampetrinos, que nos ayuden en respetar los reglamentos. Termino con ese tema que le llamé “humedad”. El otro es sobre la avenida Valle de San Ángel o continuación de Gómez Morín, sobre las construcciones en la sierra. Lo he dicho y lo quiero dejar también aquí que mis compañeros conozcan, existe una franja de seis o siete metros de ancho, área municipal, área verde, a lo largo de toda la avenida Valle de San Ángel en las dos aceras. Algunos ya tienen las entradas por ahí, porque se han amparado, se han dado en juicio, han ganado, otros más se las ha dado un permiso provisional para descargar material, lamentablemente y vuelvo a nuestra cultura pues no podemos dar permisos provisionales, porque ya se quedan permanentemente con esas entradas, hoy por hoy ya se están construyendo algunas edificaciones en la colonia Colinas de San Ángel y el material lo están descargando por la avenida Valle de San Ángel en lugar de las calles de abajo, no sé si es Teotihuacán u otra, como en la calle Valle de San Ángel o en la calle Alhambra. Dios no lo quiera, pero como es una avenida de dos sentidos, podemos prevenir un fatal accidente. Entonces quisiera mencionarlo. Gracias. ¿Si quedó claro? El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias, ¿algún otro comentario? Muy bien, pasamos al cuarto punto de asuntos generales, la regidora María Loyola Coindreau Farías. Regidora, C. María Loyola Coindreau Farías. Bueno, verdaderamente me doy cuenta que hay una sinergia en el Cabildo, porque mi preocupación va por el mismo rubro, que la regidora Priscilla Chapa. No sé si se dieron cuenta, pero la mayoría de los expedientes, tres son de subdivisión y nueve son de uso de suelo, o sea, todavía no es lo grave y me encantó me encanta que en todos los expedientes viene las aclaraciones de los lineamientos, en los que sí se puede y en los que no se puede, para que el mismo ciudadano lo tome en consideración, pero es triste que nada más el gobierno sería el encargado de vigilar que este desarrollo sea realmente sustentable y que los desarrolladores y que los ciudadanos como dice también Priscilla no tomen conciencia, de que todos estamos construyendo nuestro Municipio. Entonces sí es muy importante que estos desarrolladores y ciudadanos sean más responsables de los permisos que están tomando y de las consecuencias a las que se lleva así como ya de ver, prever, lo que mi construcción necesita de infraestructura o sea, nosotros como Municipio lo podemos exigir, pero cada uno desde su responsabilidad, sobre todo los desarrolladores, lo deberían de tomar en cuenta, para que ellos también tomen cartas en el asunto y favorezcan un mayor desarrollo del Municipio. Bueno esta es mi aportación. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Tiene la palabra el regidor Juan Juan. Regidora, C. Priscilla Chapa Valdés. No es Regidor, es Síndico. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Síndico Juan Juan. Síndico Segundo, Juan Juan Castro Lobo. Bueno, atendiendo la solicitud del Alcalde, solamente quisiera aclarar como bien lo menciona el Síndico Primero, la Comisión ha estado trabajando en el Reglamento de Zonificación y quisiera hacer una solicitud por este medio al Secretario de Desarrollo Sustentable, para que nos haga llegar las propuestas que tiene. A mí me gustaría mucho conocerlas, conocemos las del IMPLAN y las del departamento Jurídico, no quisiéramos seguir avanzando en esta recta final como lo dice el Síndico Primero, sin que el Secretario de Desarrollo Sustentable nos haga llegar estas propuestas que yo creo considero que son muy importantes y que debemos de conocerlas. Muchas gracias. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Gracias, ¿algún otro comentario? Muy bien, tiene la palabra en el quinto y último punto en asuntos generales, el Presidente Municipal, Ugo Ruiz Cortés.
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El C. Presidente Municipal, Lic. Roberto Ugo Ruiz Cortés, expresó: Bueno, el comentario primero, ya me adelante a hacerlo en la intervención del regidor Alberto Santos. Lo demás pues recordarles la semana que cierra el festival de arte, el “ARTEFEST” con las funciones y con las actividades que quedan, hacer una cordial invitación a todos los que nos puedan estar viendo a través del internet y los compañeros presentes a las funciones, a las actividades que hay tanto en el Museo el Centenario, el Centro Cultural Fátima, en el Auditorio San Pedro, todavía hay algunas presentaciones acá en el parque de beisbol de avenida Clouthier, en fin, que podamos vivir nuestro festival de arte que es para poder encontrarnos para poder aprender un poco más y poder ver los espectáculos de primer nivel, que la Secretaría de Cultura nos preparó y nos está presentando para deleite no sólo de los sampetrinos sino de toda la comunidad regiomontana y esperamos verles ahí. El C. Secretario del R. Ayuntamiento, Lic. Bernardo Bichara Assad, expresó: Muy bien, por último en el punto 8 del Orden del Día, clausura de la sesión y habiendo sido agotados todos los puntos del orden del día para esta Segunda Sesión Ordinaria del mes de mayo de 2013 y siendo las 10:34-diez horas con treinta y cuatro minutos, me permito clausurar los trabajos de la misma. Gracias y buen día.