Acta Notarial

14
 Señor notario: Sírvase usted, extender dentro d e los Registros de Estructura Pública, una de constitución de sociedad ci vil, Pr od uctores Agr og anad er a, Forestal de Pampauasi, !ue otorgan los Señores Adolgo "abino #o$a #agos, con %&' &( )*+)-*., casad o, agricultor / %on 0ulis Remit A rao$ A uris, %&' &( )*+.-+1, soltero, agricultor, ambos domiciliados en la localidad de 2iscapalca, distrito de 2i sca pa lca, dis trit o de Pil pic aca, 3ua /t ara, 3uancavelica, en nuestras condiciones de dirigentes, socios 4los siguientes t5rminos / condiciones67 Primero: por el presente acto 8urídico constituimos esta organi$ación, al amparo de los Arts6 .6) inc6 )9, .*, .1, ), *-, +, ;*, ;1, , - / sgts6 %e la <6P6 del E6 concordantes con los Arts6 9, ., ), *, , +, .*, .*;, .*1, .9, .., .* / sgts6 %el <6<6, conexas con la #e/ &( );+; / de la #e / &( )))*. / otros dispositivos legales de la &ación / amparados en los %erecos 3umanos, ba8o los ob 8etivos de ra$ón soci al , domicilio, duración, r5 gi men econ ómico, administrativo / dem=s modalidades, !ue precisan el presente estatuto social / por disposición expresa de la asamblea general de socios, delegados de cada localidad6 Segundo: #a organi$ación a !ue se constitu/e, regir= por el presente estatuto por el presente estatuto, en bene>icio de los socios, abitantes, vecinos del distrito de Pilpicaca, entidad sin >ines de lucro6 ES?A?@? ?'?@# ' RABC& S<'A#, %D'<'#' F'&ES 0E?'2S:  Articulo 9.6G con ra$ón social HAS<'A<'& <'2'# A"R I "A&A%ERA FRES?A# %E PR%@<?RES %E PADPA3@AS'J constituida esta Sociedad <ivil, dedicados a la Producción "anadera, Agrícola Forestal en el arrio de Pampa ua si, industriali$aci ón de pro ductos l=cteo s, esp ecí>icamente por !uienes #abremos la ?ierra6KKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKKK  Artículo 9)6G %omicilio laboral / >iscal, de la entidad ser= la localidad de Pampa ua si del anexo de 2is ca pal ca, %is trit o de Pil pic ac a, Provincia de 3u/atar=, Región de 3uanca ve lica sus o> icinas su cursales se pueden establecer, e n cual!uier lugar de la región / del país6KKKKKKKKKKKKKKKKKKKK

description

MODELO DE ACTA NOTARIAL

Transcript of Acta Notarial

Seor notario:

Srvase usted, extender dentro de los Registros de Estructura Pblica, una de constitucin de sociedad civil, Productores Agroganadera, Forestal de Pampahuasi, que otorgan los Seores Adolgo Gabino Loza Lagos, con DNI N 23542931, casado, agricultor y Don Julis Remit Araoz Auris, DNI N 23541957, soltero, agricultor, ambos domiciliados en la localidad de Viscapalca, distrito de Viscapalca, distrito de Pilpichaca, Huaytara, Huancavelica, en nuestras condiciones de dirigentes, socios (los siguientes trminos y condiciones.) Primero: por el presente acto jurdico constituimos esta organizacin, al amparo de los Arts. 1.2 inc. 20, 13, 17, 24, 39, 58, 63, 67, 88, 89 y sgts. De la C.P. del E. concordantes con los Arts. 80, 81, 82, 83, 84, 85, 134, 136, 137, 140, 141, 143 y sgts. Del C.C., conexas con la Ley N 24656 y de la Ley N 22231 y otros dispositivos legales de la Nacin y amparados en los Derechos Humanos, bajo los objetivos de razn social, domicilio, duracin, rgimen econmico, administrativo y dems modalidades, que precisan el presente estatuto social y por disposicin expresa de la asamblea general de socios, delegados de cada localidad.Segundo: La organizacin a que se constituye, regir por el presente estatuto por el presente estatuto, en beneficio de los socios, habitantes, vecinos del distrito de Pilpichaca, entidad sin fines de lucro.

ESTATUTO

TITULO I RAZN SOCIAL, DOMICILIO FINES Y OBJETIVOS:Articulo 01.- con razn social ASOCIACION CIVIL AGRO GANADERA FORESTAL DE PRODUCTORES DE PAMPAHUASI constituida esta Sociedad Civil, dedicados a la Produccin Ganadera, Agrcola Forestal en el Barrio de Pampahuasi, industrializacin de productos lcteos, especficamente por quienes Labremos la Tierra.====================================Artculo 02.- Domicilio laboral y fiscal, de la entidad ser la localidad de Pampahuasi del anexo de Viscapalca, Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huyatar, Regin de Huancavelica sus oficinas sucursales se pueden establecer, en cualquier lugar de la regin y del pas.====================Artculo 03.- La duracin de la Asociacin Civil es indefinida, sus funciones inician legalmente partir de la fecha de la aprobacin del presente ESTATUTO;Artculo 04.- La asociacin, se rige por la constitucin poltica del estado, por el cdigo civil vigente, por el presente estatuto y por los dems dispositivos legales aplicables al caso; ======================================== TITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS:01. El objetivo fundamental de la asociacin es presentar, ante todo los Organismos de las autoridades del gobierno central, instituciones del sector privado, nacional, internacional, entidades financieras y ministerios: como el ministro de agricultura, organizaciones como ONGS y otras, con la finalidad: elevar el nivel de calidad de vida de los miembros asociados y de los dems productos agropecuarios, forestal y transformacin de estas materias primas del mbito de su influencia, mediante acciones de desarrollo integral sostenible, con vida digna y en defensa de sus tierras rsticas la ecologa y el medio ambiente;====================================================02. Suscribir convenios con las entidades del sector pblicos, Municipalidades Distritales Municipalidades Provinciales, Gobiernos Regionales y el Gobierno Central y las Organizaciones del sector Privado, Comunidades Internacionales; Cofide, Can, Caf., Banco Mundial , Fao - Holanda y otros organizaciones de eje producto; para fines agricultura y produccin, ganadera, industrializacin, comercializacin, forestacin y otros;================================03. Gestionar, apoyo, ayuda; paran fines de agropecuaria, forestacin, reforestacin en defensa de la bioseguridad y nuestras rusticas de Pampahuasi como son: Verde Ccocha, Huaytaccasa, Puca Machay, Runahuausqa, Sora Puquio, Juan Pata, Enrique, Haya Machay, Gentemachay, Huayccomachay. ==04. Promover la crianza de ganados mejorados en vacunos, camlidos sudamericanos equipos, caprinos y otros para obtener sus derivados, carne, queso, leche, mantequilla yogurt, manjar, cueros, lanas, y otros: dedicarse al engorde, compra y venta de ganadores; =============================05. Asumir la defensa legal de sus miembros asociados; contra cualquier atropellado o violacin de sus derechos fundamentales contemplados en la legislacin peruana y tratados internacionales; ========================06. Mejorar la seguridad alimentaria e ingreso econmico de las familiares de los miembros asociados, instalando; cobertizos, fitotoldos, mallas ganaderas y otras a travs de: PROCOMPITE, PRADERAS, MINISTERIO DE AGRICULTURA y otras entidades; =================================07. Instaurar la produccin de productos andinos: maca, papa, trigo, cebada, maz, oca, mazahua, olluco, lupinus, para fines del mercado y la exportacin; =08. Forestar y reforestar ntegramente, las tierras ociosas; improductivas, eriazos del predio Pampahuasi y otros ya mencionados , como de otras pueblos vecinos; forestar con rboles de la zona y otras plantas;=========== 09. Adquirir maquinarias agrcolas, para fines de produccin y productividad, solicitar asistencia tcnica y crediticia en beneficio de los asociados; ======== 010. Solicitar en sesin de uso, las maquinarias agrcolas de las municipalidades, distritales provinciales, regionales, nacional, y el ministro de agricultura; ===================================================011. Trabajar por la mejora del estndar de vida socioeconmica de sus asociaciones y otros practicar la ayuda comunitaria de ayni, minka y la faena comunal; en sus tierras; ==========================================012. Prevenirse de los fenmenos de la naturaleza; a travs del INDECI; defensa civil; ministerio de agricultura y encausar los proyectos de desarrollo integral de la regin. ============================================013. Dedicarse a la crianza de vacunos, camlidos sudamericanos, vicuas y otros con fines de exportacin. ==================================== TTULO III DE LOS ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Articulo 05.- Son miembros de la asociacin, todo los inscritos; que han suscrito el acta de fundacin, constitucin, y que los que posteriormente ingresen, conforme el presente estatuto y su reglamente; ======================= Artculo 06.- condicin de ser miembro asociado de pierde; ===============01. Renuncia =================================================02. Exclusin =================================================03. Por Fallecimiento ===========================================Artculo 07.- son derechos fundamentales de las asociaciones:01. Elegir y ser elegido; para el concejo directivo y comisiones; comits; rganos de apoyo de la asociacin DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS; ================================================= 02. Son rganos de gobierno de la AGAFORP; ========================a) La asamblea general de asociados;===============================b) El Consejo Directivo;==========================================03. Asistir y participar a la asamblea general, con voz y voto; ============04. la asamblea general de asociados es la mxima autoridad como rgano supremo de la asociacin que est constituida por los productores, como persona naturales, quienes estn debidamente registrados en libro de padrn respectivo; con facultades y responsabilidades, las que se fijan en el presente ESTATUTO y en el Cdigo Civil; sus acuerdos obligan a todos los miembros asociados; incluso a los inasistentes y disidentes; ======================05. Ser beneficiario de todo los servicios que brinda la asociacin, participando actualmente en gestiones de desarrollo integral socioeconmica, ==========06. habrn asambleas general Ordinarios: las asambleas ordinarias se realizan dos veces al ao (02) y las extraordinarios cuando el Consejo Directivo acuerdo con Forme a las necesidades de la asociacin; ========================07. coordinar, planificar, gestionar ante los organismos del estado la atencin de sus necesidades ms elementales; ===============================Artculo 08.- son obligaciones de los asociados; =======================01. Cumplir fielmente con las disposiciones del presente ESTATUTO. =======02. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de las asambleas y del Consejo Directivo. =====================================================03. Aportar puntualmente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias acordadas; ===================================================04. Asistir puntualmente a las asambleas, sesiones, comisiones y actividades programadas; =================================================Artculo 09.- La admisin de los nuevos socios, ser previa calificacin y por aceptacin de la mayora absoluta; =================================Artculo 10.- La renuncia de los socios, deber ser formalizados por escrito; == Artculo 11.- Pierde condicin de ser asociado; por muerte, renuncia y expulsin debidamente acreditados; ================================ Artculo 12.- Los asociados que infrinjan, en el presente ESTATUTO, o que promuevan, conductas de desprestigio; sern faltas, amonestaciones; suspensin, expulsin, segn, sea de grado de responsabilidad, solicitara reconsideracin y otros conforme dispone los alcances de la ley N 27444; === Artculo 13.- Son miembros asociados de la AGAFORDP los productos, agropecuarios, forestal y agroindustrias, valores y mujeres mayores de edad, propietarios de parcelas y estancias agrcolas de Pampahuasi; del Anexo de Viscapalca; Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytar, Regin de Huancavelica; quienes estn registrados en los respectivos libros de padrn y actas de la asociacin; ========================================== Artculo 14.- No podrn ser miembros asociados de la AGAFORP las personas con intereses opuestos, personales a los de la organizacin; las personas comprometidas en actos de violencia. Las personas que observen antecedentes y conductas negativas por actos dolosos, los que pertenecen a otras organizaciones opuestas a la asociacin, las personas que no practican la actividad; agropecuaria ecolgica dentro del distrito; ==================== TTULO IV DEL RGIMEN ECONMICO Y LOS BIENES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO SOCIAL; ==========================================Artculo 15.- El ejercicio econmico se regir desde 01 de enero al 31 de Diciembre de cada ao, el balance del ejercicio econmico anual ser presentado ante la asamblea general de socios a ms tardar al 31 de Enero de cada ao; bajo responsabilidad; ================================= Artculo 16.- La organizacin contara con los siguientes recursos econmicos: 01. Derecho de inscripcin; =====================================02. Cotizaciones ordinarias y extra ordinarias; de sus asociados; ==========03. Fondos recaudados en eventos culturales, seminarios, deportivos y otras actividades; =================================================== 04. Ingreso por concepto de donaciones o legados; =====================05. Prestamos de entidades pblicas y privadas y comunidad internacional, ==06. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la asociacin; =========Artculo 17.- los fondos econmicos de la asociacin sern depositados en una entidad bancaria; ============================================ TTULO V DE LA ESTRUTURA ORGANICA; =========================Artculo 18.- La direccin, conduccin y administracin de la asociacin; estar por los siguientes cargos; ========================================01. La asamblea general de asociados; ==============================02. El consejo directivo; ========================================== Artculo 19.- La asamblea general es el rgano supremo de la asociacin, son conformados por los socios. ====================================== Artculo 20.- Las asambleas sern ordinaria y extraordinaria; la primera se realizar de cada 6 meses y el segundo cuando el caso requiere y a peticin del consejo directivo o de los hbiles; ============================== Artculo 21.- Las asambleas generales son convocadas por el presidente del Consejo Directivo mediante avisos pblicos, citaciones, con 15 das de anticipacin para las ordinarias y con 02 das de anticipacin para las asambleas extraordinarias; excepto los casos de extremo emergencias, sealando la fecha, hora, lugar y la agenda a tratar; ==================== Artculo 22.- El qurum para la primera citacin es la mitad ms uno, la segunda citacin cualquier nmero de asistentes; para la tercera y ltima citacin, requiere asistencia mnima de asociados, la asamblea llevara adoptando la mayora simple; para modificacin, disolucin fusin requiere asamblea extraordinaria con tal propsito; ============================ Artculo 23.- Todas las asambleas y las sesiones del Consejo Directivo, llevaran su respectivo libro de actas donde registran y los acuerdos debiendo indicarse con claridad el lugar la fecha, la hora, la agenda y el nombre que dirige la asamblea;==============================================Artculo 24.- son atribuciones de la asamblea general ordinaria; ============01. Evaluar aprobar o desaprobar el plan de trabajo anual, presupuesto anual y la gestin social de la asociacin; ==================================02. Aprobar y desaprobar los balances de los ejercicios econmicos presentado por el consejo directivo; =================================03. Fijar el monto de las aportaciones de los asociados, el monto derecho por admisin, as como monto de Viticos para los directivos y comisionados; ====04. Autorizar al Consejo Directivo la celebracin de actos y contratos relativos al plan de trabajo y presupuesto anual; ==============================05. Nombrar o renovar a los integrantes de los comits espaciales y los Comits Transitorios; ============================================06. Resolver asuntos puntuales que el Consejo Directivo haya considerado materia de agenda; ============================================= Artculo 25.- son atributos de la asamblea general extraordinaria; ========== 01. Elegir nombrar y renovar a los miembros del Consejo Directivo; =========02. Resolver como ltimo instancia la administracin; l retira, renuncia y exclusin de los miembros asociados; ===============================03. Imponer sanciones a cualquiera de los socios o directivos que hayan cometido faltas o hayan infringido a las disposiciones del ESTATUTO; =======04. Disponer, investigaciones, autoras, balances, procesos administrativos o judiciales; ====================================================05. Disponer la modificacin del ESTATUTO; =========================06. Reglamentar el funcionamiento de los Comits Especiales y Comits Transitorios; ==================================================07. Aprobar el reglamento interno especifico de los derechos, obligaciones, estmulos y medidas disciplinarias en el marco del presente ESTATUTO; ====08. Acordar la disolucin y liquidacin de la asociacin; ==================09. Resolver asuntos puntuales que el Consejo Directivo haya considerado materia de agenda; =============================================010. Elegir el Consejo Directivo; ==================================== Artculo 26.- El Consejo Directivo es el rgano administrativo, representacin, ejecucin integrados por los siguientes dirigentes; ======================01. Presidente, Vice presidente, secretario de actas, secretario de economa, primer, vocal, segundo vocal y u fiscal; ==============================TITULO VI DEL CONSEJO DIRECTIVO Y ATRIBUCIONES DE SUS INTEGRANTES: ===============================================Artculo 27.- ASOCIACIN AGRO GANADERO FORESTAL DE PRODUCTORES - PAMPAHUASI cuya sigla es AGOFORP est dirigido por un Consejo Directivo, quienes tienen facultades y responsabilidades, sobre la gestin institucional y la marcha administrativa de la asociacin; es el mismo que est conformado por siete miembros (7); ==========================Artculo 28.- Los miembros de Consejo Directivo son elegidos en una asamblea general extraordinaria por un periodo de dos (2) aos, pudiendo ser reelegidos hasta dos periodos consecutivamente; ============================== Artculo 29.- No podrn ser integrantes del Consejo Directivo de la AGOFORP; ==================================================01. Los socios incumplidos con sus obligaciones; ======================02. Los socios que observen negativos por actos dolosos; ================03. Los socios de recin afiliacin que no pasen de un ao calendario, ======ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO:Artculo 30.- Son atribuciones de Consejo Directivo de la AGAFORP =======01. Ejercer la representacin social e institucional de la asociacin; =========02. cumplir y hacer cumplir los acuerdos tomados de las asambleas generales y los mandatos del presente ESTATUTO; ============================ 03. Elaborar el pan de trabajo anual y presupuesto anual, para proponer ente la asamblea general de asociados para su aprobacin; ====================04. Ejecutar todo los planes, programas o proyectos de desarrollo comunal aprobados por la asamblea general de socios; =========================05. Presentas ante la asamblea general el balance del ejercicio econmico anual y la memoria anual de su gestin; =============================06. Para ser ratificada o ratificado por la asamblea general extraordinaria de asociados; ====================================================07. Proponer ante la asamblea general el reglamento interno de las funciones de los comits especiales y de las comisiones transitorias; ===============08. Resolver asuntos puntuales de urgencia con cargo a dar cuenta en la siguiente asamblea general; ======================================ATRIBUTOS DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO: Artculo 31.- PRESIDENTE DEL CONSEJO; DIRECTIVO, es el presente legal de la AGOFORP mximo dirigente encargado de la direccin y administracin social de la asociacin, quien tiene los siguientes atributos: ===============01. Ejercer la representacin legal y social ante cualquier autoridad y entidad pblica o privado y ante cualquier entidad del Gobierno, =================02. Representar administrativamente y legalmente con las facultades generales y especiales que autoriza la C.P. del E., CP.C., CC., firmar juntamente con el secretario todas las documentaciones autorizados por ley, == 03. Convocar y dirigir las asambleas generales de asociados y las sesiones del Consejo Directivo===============================================04. Dirigir todas las acciones del plan de trabajo anual y de los programas o proyectos de desarrollo; =========================================05. Controlar y supervisar las funciones de los dems integrantes del Congreso Directivo; as como de los Comits especiales y comisiones Transitorias; =====06. Celebrar convenios contratados pblicos y privados dentro del lmite de las facultades conferidas por la asamblea general y el Consejo Directivo; =======07. Suscribir toda las documentaciones de su competencia as como: memoriales, demandas, oposiciones, aclaraciones, comunicados, entre otros, dentro el marco ESTATUTARIO; ===================================08. Realizar operaciones bancarias del movimiento econmico de la asociacin, conjuntamente con el secretario de economa; ================09. Presentar ante la asamblea general, el balance econmico del ejercicio anual conjuntamente con el secretario de economa; ====================010. Resolver asuntos puntuales de urgencia con cargo a dar cuenta Consejo Directivo a la Asamblea de Asociados; ============================== Artculo 32.- VICEPRESIDENTE sus atribuciones; ======================01. Ejercer todas las funciones y atribuciones del Presiente, con las mismas facultades y responsabilidades, cuando este se encuentre ausente por razones justificadas y le encargue por escrito; ================================02. Apoyar las funciones de los dems integrantes del Consejo Directivo; ==== Artculo 33.- SECRETARIA DE ACTAS sus atributos; ===================01. Llevar el libro de actas debidamente legalizados y actualizados; ========02. Llevar el libro de padrn de asociados debidamente legalizados; ========03. Controlar la participacin y asistencia de las asociados en todas las asambleas y eventos; ===========================================04. Redactar todas las documentaciones y actos de los acuerdos de las asambleas generales y de las sesiones del Consejo Directivo; =============05. Emitir comunicado, convocatorias, citaciones y transcribir correspondencias por encargo del Consejo Directivo; =================================06. Ordenar los archivos documentarios de su competencia, conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo; ============================== Artculo 34.- SECRETARIO (A) DE ECONOMA (TESORERO): sus atribuciones; ==================================================01. Asegurar y cautelar la buena marcha de la economa y bienes e la asociacin; ===================================================02. Ser depositario de todo los fondos y bienes patrimoniales de la asociacin; 03. Llevar los libros de contabilidad debidamente legalizados y actualizados; = 04. Llevar los libros de registros de bienes debidamente inventariadas, actualizadas y valorizados; =======================================05. Realizar todas las operaciones bancarias del movimiento econmico de la asociacin, conjuntamente con el presidente del Comit Directivo; ==========06. Hacer cumplir las aportaciones y dems obligaciones econmicas acordadas por la asamblea general da asociados, ======================07. Presentar ante asamblea general de asociados el balance econmico del ejercicio anual y el balance recortado conjuntamente con el presidente del Consejo Directivo; ==============================================08. Firmar toda las documentaciones de su competencia, conjuntamente con el Presidente del Consejo Directivo; ================================== Artculo 35.- VOCALES sus atribuciones; =============================01. Asumir la funcin del cualquier miembro de Consejo Directivo en los casos de ausencia de estos, ya sea por del Consejo Directivo y por la Asamblea General de Socios; ============================================= 02. Asumir las comisiones por el Consejo Directivo, y apoyar a los dems integrantes; =================================================== 03. Apoyar a los comits especiales y a las comisiones transitorias, ========04. Hacer llegar las convocatorias de las asambleas generales, las esquelas de citaciones a las sesiones del Consejo Directivo; ========================05. Y otras funciones que el consejo directivo o la asamblea general le asigne; Artculo 36.- FISCAL sus atribuciones; ===============================01. Tomar medidas preventivas y correctivas contra posibles omisiones de faltas o infracciones estatutarias;===================================02. Proponder, que los acuerdos de las asambleas, se cumplan a calidad; ===03. Fiscalizar el movimiento econmico de la asociacin; pidiendo informacin a la secretaria de economa, sobre el estado de cuentas; =================04. Denunciar ante la asamblea general de asociados las anomalas o malversaciones de fondos que pudieron ocurrir en el Consejo Directivo, proponiendo medidas de correccin y disciplinas; ======================05. Controlar el estricto cumplimiento, de todas las obligaciones y acuerdos de las asambleas generales; ========================================TTULO VII DE LOS RGANOS DE APOYO: ========================= Artculo 37.- Son rganos de apoyo de la asociacin: ====================01. Los comits especiales; =======================================02. Las comisiones transitorias; ====================================Artculo 38.- Los comits Especiales y las comisiones Transitorias, son nombrados en una asamblea general ordinaria y reglamentadas sus funciones en una asamblea extraordinaria, quienes cumplen funciones especficas establecidas por la asamblea general de acuerdo a las necesidades de la asociacin; =================================================== Artculo 39.- Se consideran Comits Especiales; =======================01. Comit de defensa de recursos naturales y del medio ambiente;=========02. Comit de defensa de las tierras rusticas y estancias de Pamparhuasi; ===03. Comit de informacin y banco de datos, comits; ===================04. Comit de negociaciones y otras establecidas conforme a las necesidades de la asociacin; =============================================== Artculo 40.- Se consideran comisiones Transitorias: ====================01. Comisin de presa y propaganda 02. Comisin de obras comunales03. Otras que la asamblea establezca conforme a las necesidades;=========TTULO VIII DE LAS CONDICIONES PARA LA ADMISIN, RENUNCIA Y EXCLUCION DE LOS MIEMBROS: =================================Artculo 41.- Son requisitos para la admisin de nuevos socios, a la asociacin con posterioridad a su constitucin; =================================01. Presentar solicitud de admisin ante el Presidente del Consejo Directivo de la asociacin, =================================================02. Aceptar todas las disposiciones del presente ESTATUTO, =============03. Cumplir con el pago de las obligaciones y derechos de admisin establecidos por la asamblea de la asociacin; ========================04. Presentar documentos que le acrediten su condicin de productor agropecuario; =================================================05. Presentar documentos que le acrediten su buena conducta y solvencia moral; =======================================================06. Otros requisitos que la asamblea pudiera establecer; ================= Artculo 42.- La renuncia o el retiro del asociado es voluntario; el socio renunciante deber presentar su carta notarial ante el consejo directivo explicando los motivos y las razones de su renuncia; ==================== Artculo 43.- El miembro asociado renunciante tendr derecho a reembolso de sus aportaciones ordinarias y extraordinarias efectuadas en la asociacin, en su totalidad en tres cuotas a cada dos meses calendarios, modalidad que podr ser aprobados o modificados por la asamblea general extraordinaria sin embrago, no tendr reembolso alguno de lo que pertenece al patrimonio conformado por donaciones, legales y adquisiciones onerosas; ============ Artculo 44.- La exclusin del miembro asociado es acordada por la asamblea general extraordinaria de socios por causa justificada y por faltas graves comprobadas; =================================================Artculo 45.- El socio excluido no tendr derecho a reembolso alguno de sus aportaciones, mucho menos de lo que pertenece al patrimonio de la asociacin, quedando obligado, ms bien al pago de las cuotas que hayan dejado de abonar a la AGAFORP. =========================================TTULO IX DE LAS ELECCIONES: ================================= Artculo 46.- La duracin del Consejo Directivo, ser un tiempo de dos (2) aos, periodo que asumirn los miembros, ================================ Artculo 47.- El comit electoral, ser designado en una asamblea extraordinaria, faltando treinta (30) das para cumplir los aos de gobierno, conformados por el presente saliente; =============================== Artculo 48.- El comit convocar, a elecciones fijando fecha, hora lugar y agenda, por radio, TV, avisos pblicos, y otros; faltando 24 horas; para las elecciones suspender propagandas publicitarias bajo pena de multa; ======= Artculo 49.- Los candidatos pueden ser varios, utilizaran como medios de propagandas, smbolos, nmeros arbicos para sus participaciones; el ganador prestara JURAMENTO DE LEY ante el presidente del comit, en caso de vicios, faltas, nulidades, solucionaran conforme ley N 27444; =============TITULO X DE LOS LIBROS. ====================================== Artculo 50.- Los libros de la organizacin son: =========================01. Libro del Consejo Directivo; ====================================02. Libro de la asamblea general; ==================================03. Libro de contabilidad; =========================================04. Libro de padrn general; ======================================05. Otros libros autorizados por la ley; ===============================TITULO XI DE LOS REQUISITOS PARA LA MODIFICACIN DE ESTATUTO Artculo 51.- Para la modificacin del presente ESTATUTO, el presidente del Consejo Directivo convocara a una nueva asamblea extraordinaria, con anterioridad de quince (15) das, mediante, aviso pblico, sealando con claridad de fecha, la hora y lugar donde se realizara dicha asamblea; ======= Artculo 52.- Para la validez de la asamblea general, para la modificacin del ESTATUTO, se requiere en la primera convocatoria la concurrencia la mitad ms uno los miembros asociados hbiles, en la segunda convocatoria basta la concurrencia de no menos de la tercera parte de los miembros asociados hbiles; los acuerdos se adoptan con el voto de la mitad ms uno de los socios concurrentes; en caso de empate el presidente del consejo directivo dar su voto dirimente; ================================================TTULO XII DE LOS ESTMULOS, DISOLUCIN Y MEDIDAS DISCIPLINARIAS: ============================================== Artculo 53.- Los socios que se hayan distinguido en sus trabajos y atribuciones a favor de la poblacin, sern acreedores a la entrega de estmulos, diplomas de honor, certificados, premios y mencin honrosa en acto pblico; ========= Artculo 54.- Podr resolver por los siguientes motivos; ==================01. Acuerdo de la asamblea, ======================================02. Cuando no funciona conforme el ESTATUTO; ======================03. Por disposicin de la asamblea general, con intervencin del poder Judicial y del Ministerio Pblico; ========================================== Artculo 55.- Decretada la disolucin, designara dos (2) liquidadores, socios, quienes practicara el inventario de bienes y por acuerdo de los socios, los bienes pueden ser donados, a las organizaciones filantrpicas con citacin del Ministerio Pblico; ============================================== Artculo 56.- Los socios o miembros directivos que hayan incurrido en faltas leves a graves se harn acreedores a las sanciones establecidas en el presente estatuto y el reglamento interno, establecido en una asamblea general extraordinaria, aplicndose de acuerdo a la gravedad previamente calificada en la asamblea; ================================================== Artculo 57.- Las sanciones se apicaran con los siguientes reglas, ==========01. POR FALTAS LEVES: Llamada de atencin en asamblea general de socios, debiendo constar esto en acta como antecedente; ================02. POR FALTAS REITERATIVAS Y MEDIANTE GRAVES: Aplicacin de multas econmicas u obligacin de trabajos sociales y, prdida temporal de sus derechos, monos de sus obligaciones, ===============================03. POR FALTA MUY GRAVES: Exclusin de la asociacin, prdida definitiva de sus derechos y puesta a disposicin del tribunal jurisdiccional correspondiente; =============================================== TTULO XIII DE LA DISOLUCIN Y LIQUIDACIN: ==================== Artculo 58.- la disolucin de la AGAFORP, ser acordada por asamblea general extraordinaria de asociados, exclusivamente convocada para este fin; en concordancia con el Art. 17 del presente estatuto; ==================== Artculo 59.- La liquidacin ser afectada por una comunicacin liquidadora nombrada por la asamblea general, quien goza de las Facultades que se le confiere, siendo responsable de sus actos; ===========================Artculo 60.- Concluida la liquidacin el responsable de la comisin convocara a una asamblea general para aprobar las operaciones en liquidacin. La asamblea general luego destinara el patrimonio resultante de la liquidacin a la institucin que persiga fines similares, ==============================TTULO IXX DISPOSICIONES TRANSITORIAS: =======================Artculo 61.- Todo no previsto en el presente ESTATUTO, regir conforme la Ley N 27444 CPC. Y CC., concordantes con la Ley N 22231, ============Artculo 62.- la organizacin buscara comercializacin de sus productos a nivel del mercado nacional e internacional, haciendo tratativas con los gobiernos locales regionales y nacionales, as como de las comunidad internacional; ====TITULO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES: ============PRIMERO.- Toda clase de observacin o desacuerdo que surja de la interpretacin de algunos ttulos y/o clusulas del presente ESTATUTO, ser resuelta por la asamblea general de asociados; ======================== SEGUNDO.- En todo lo que este previsto, el presente estatuto, se aplicara las normas pertinentes del cdigo civil, en lo referente a las asociaciones; ====== TERCERO.- el presente ESTATUTO, regir a partir desde el da de su aprobacin en la asamblea general de asociados, y tendr fuerza de la Ley, a partir de la fecha de su inscripcin en LOS REGISTROS PBLICOS DE LA NACIN; =====================================================CUARTO.- El presidente y secretario de la asociacin, harn la gestin para su respectiva inscripcin del presente estatuto, as mismo se design la eleccin del Consejo Directivo; ===========================================08. PRESIDENTE09. VICE - PRESIDENTE 010. SECRETARIO DE ECONOMA011. SECRETARIO DE ECONOMA012. PRIMER VOCAL013. SEGUNDO VOCAL014. FISCAL