ACTA PL 13 DE 28 DE DICIEMBRE 2020 - SEFYCU 2464031

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2020 NÚM. 13/2020 ASISTENTES Por el grupo APM-COMPROMÍS MUNICIPAL JESÚS M.ª BORRÀS I SANCHIS MARÍA CARMEN MORENO MARIN D. ALFONSO CARLOS LÓPEZ REYES D. XAVIER MORANT VERDEJO AMPARO MARTÍNEZ CASANOVA D. GUILLERMO MARTÍNEZ MIQUEL Por el grupo PARTIDO POPULAR D. FRANCISCO M. IZQUIERDO MORENO D. FRANCISCO MENGUAL COLOMER D. FRANCISCO E. GIMENO MIÑANA MARÍA NOEMÍ MARTÍNEZ RAMOS SUSANA HERRAIZ MORA Por el grupo PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL Dª. PILAR MOLINA ALARCÓN D. ANGEL MORA BLASCO PILAR BASTANTE BENITO D. JAVIER MANSILLA BERMEJO Por el grupo CIUDADANOS D. JOSÉ BUSTAMANTE LUNA D.ª ENRIQUE SOLER SANCHIS D. Mª MERCEDES BENLLOCH ALCALDE Por el grupo PODEMOS D. RAFAEL MERCADER MARTÍNEZ Dª. MARÍA IRENE CAMPS SORIANO Por el grupo VOX D. SERGIO PASTOR MARTÍNEZ Excusan su asistencia: ---- SECRETARIO GENERAL D. Antonio Pascual Ferrer INTERVENTORA Dª M.ª Carmen Ribera Barelles En la Histórica y Laboriosa Ciudad de Manises, a 28 de diciembre de 2020. A las 18:00 horas, se reúnen los concejales que al margen se relacionan, con el objeto de celebrar sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento. Preside la sesión el Sr. Alcalde don Jesús Mª Borràs i Sanchis, Declarada abierta y pública la sesión, se procede a debatir los asuntos del Orden del Día, en los términos que a continuación se expresa: La sesión se desarrolla a través de medios telemáticos, utilizando la plataforma informática de conferencia audiovisual ZOOM., ID de Reunión: 819 4392 4250 Secretaría Pleno Expediente 669903X NIF: P4616100F ACTA PL 13 DE 28 DE DICIEMBRE 2020 - SEFYCU 2464031 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://manises.sedipualba.es/ Código Seguro de Verificación: JWAA J7PZ KQ43 R3AW L2NW AJUNTAMENT DE MANISES FIRMADO POR EL SECRETARIO/A ANTONIO JOSE PASCUAL FERRER 15/01/2021 FIRMADO POR EL ALCALDE JESUS MARIA BORRAS SANCHIS 15/01/2021 Pág. 1 de 46

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ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTOPLENO EL DÍA 28 DE DICIEMBRE DE 2020 NÚM. 13/2020

ASISTENTES

Por el grupo APM-COMPROMÍS MUNICIPALDº JESÚS M.ª BORRÀS I SANCHIS Dª MARÍA CARMEN MORENO MARIND. ALFONSO CARLOS LÓPEZ REYESD. XAVIER MORANT VERDEJODª AMPARO MARTÍNEZ CASANOVAD. GUILLERMO MARTÍNEZ MIQUEL

Por el grupo PARTIDO POPULARD. FRANCISCO M. IZQUIERDO MORENO D. FRANCISCO MENGUAL COLOMERD. FRANCISCO E. GIMENO MIÑANA

Dª MARÍA NOEMÍ MARTÍNEZ RAMOSDº SUSANA HERRAIZ MORAPor el grupo PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOLDª. PILAR MOLINA ALARCÓND. ANGEL MORA BLASCODª PILAR BASTANTE BENITOD. JAVIER MANSILLA BERMEJO

Por el grupo CIUDADANOSD. JOSÉ BUSTAMANTE LUNAD.ª ENRIQUE SOLER SANCHISD. Mª MERCEDES BENLLOCH ALCALDE

Por el grupo PODEMOS

D. RAFAEL MERCADER MARTÍNEZDª. MARÍA IRENE CAMPS SORIANOPor el grupo VOXD. SERGIO PASTOR MARTÍNEZ

Excusan su asistencia:----

SECRETARIO GENERALD. Antonio Pascual FerrerINTERVENTORADª M.ª Carmen Ribera Barelles

En la Histórica y Laboriosa

Ciudad de Manises, a 28 de

diciembre de 2020.

A las 18:00 horas, se reúnen

los concejales que al margen

se relacionan, con el objeto de

celebrar sesión ordinaria del

Pleno del Ayuntamiento.

Preside la sesión el Sr. Alcalde

don Jesús Mª Borràs i Sanchis,

Declarada abierta y pública la

sesión, se procede a debatir los

asuntos del Orden del Día, en

los términos que a

continuación se expresa:

La sesión se desarrolla a través de medios telemáticos, utilizando la plataforma informáticade conferencia audiovisual ZOOM., ID de Reunión: 819 4392 4250

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I PARTE RESOLUTIVA

1.- SECRETARÍA.- APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES ANTERIORES DEL AÑO 2020, LA DE 26 DE NOVIEMBRE ORDINARIA Y LA DE 14 DE DICIEMBREEXTRAORDINARIA.

Sometidas a consideración del Pleno la aprobación de las actas de las sesiones de 26 denoviembre con carácter ordinario y la de 14 de diciembre con carácter extraordinario, el Pleno porunanimidad, acuerda dejar sobre la mesa el acta del día 26 de noviembre y aprobar el acta del día 14de diciembre.

-El Sr. José Bustamante: en la página 12 del acta, en la segunda intervención leí una parte delinforme que es incomprensible y que es lo que da sentido a mi intervención y si no se recoge notiene sentido lo que se dice, por lo que debiera incluirse en el acta. En la página 36 lo mismo, en eldebate sobre la modificación de la LOE yo hice una intervención de 8 minutos y aparecen cuatrolíneas solamente, mientras que otros grupos tienen una transcripción más completa. En la página 46,en la que hago referencia a los filtros EPA, dije que la Consellería había comprado 8.000 filtros, yesto no se hace constar. En la página 50 no se hace constar la pregunta que realice en el sentido de sipensaban demandar al periódico.

-El Sr. Francisco Izquierdo: en el punto 18 de ruegos y preguntas se atribuye una pregunta del Sr.Enrique Soler al Sr. Francisco Mengual, y al final, en respuestas a preguntas formuladas, se haceuna referencia genérica pero no se reflejan las respuestas que se dieron..El acta está incompleta ydebería dejarse sobre la mesa.

A) DICTÁMENES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

ÁREA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

2.- TESORERÍA.- APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN AL “SERVICIO DE GESTIÓN, TRAMITACIÓN Y RECAUDACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES EN MATERIADE TRÁFICO. EXPTE. 634014A

El Pleno de la Mancomunidad Intermunicipal de l’Horta Sud, en sesión de fecha 4 de juniode 2008, acordó el establecimiento del nuevo servicio de tramitación, gestión y liquidación deexpedientes sancionadores en materia de tráfico, y su ofrecimiento a todos los Ayuntamientosmiembros de la mancomunidad.

La adhesión al servicio se ha estado realizando por parte del Ayuntamiento de Manisesmediante la firma de convenios administrativos de adhesión al servicio. Actualmente y pornecesidades del servicio público, la Mancomunitat precisaba contar con una regulación propia en lamateria, siendo necesaria la aprobación de un Reglamento regulador del servicio en cuestión, paraevitar la fórmula de los convenios administrativos, ya que, con la adhesión al servicio medianteacuerdo plenario de los municipios interesados y su posterior aceptación por parte de laMancomunidad, sería suficiente.

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Por ello, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de la Mancomunitat, de fecha 8 de juliode 2020, se aprobó inicialmente el Reglamento del Servicio mancomunado de gestión, tramitación yrecaudación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, acuerdo que ha resultado definitivoal no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, publicado en elBOP de Valencia nº 179 de 16 de septiembre de 2020.

El planteamiento mancomunado redunda en una mayor economía de escala, compartiendorecursos humanos, materiales e informáticos y posibilitando la implantación de sistemastecnológicamente más avanzados en la prestación del servicio.

El Ayuntamiento de Manises no dispone de medios necesarios para la tramitación, gestióny liquidación de expedientes sancionadores en materia de tráfico, careciendo de la disponibilidadmaterial, de medios y de personal, para asumirla.

Este Ayuntamiento, integrante de la Mancomunitat, es titular de las potestades tributarias,financieras y de ejecución forzosa que le reconoce, entre otros, el art. 4 de la LRBRL, y tieneatribuida la competencia para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de sus tributospropios; las cuales son susceptibles de ser ejercidas mancomunadamente, de acuerdo con lanormativa de régimen local.

Se estima conveniente para los intereses municipales la adhesión al “Servicio de gestión,tramitación y recaudación de expedientes sancionadores en materia de tráfico” de la Mancomunitatde l’Horta Sud.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento la adhesión a los servicios mancomunados.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, economía yadministración, el Pleno, por 20 votos a favor y 1 en contra (del concejal del grupo Vox), adopta elsiguiente ACUERDO:

PRIMERO. - Aprobar la adhesión al “Servicio de gestión, tramitación y recaudación deexpedientes sancionadores en materia de tráfico” de la Mancomunitat de l’Horta Sud, con sujecióna los términos y condiciones que resultan del Reglamento del Servicio.

Las competencias incluidas en la adhesión al servicio comprenden la gestión integral administrativay de cobro de los expedientes sancionadores en materia de tráfico.

SEGUNDO. - Delegar en la Mancomunitat Intermunicipal de l’Horta Sud la tramitación, gestión,liquidación y recaudación de los expedientes sancionadores en materia de tráfico.

TERCERO. - Autorizar a la Mancomunitat Intermunicipal de l’Horta Sud la publicación de lapresente delegación en el BOP.

CUARTO. - Autorizar a la Alcaldía para que adopte las medidas y dicte las órdenes precisas para laefectividad del presente acuerdo.

QUINTO. - Trasladar este acuerdo a la Mancomunitat Intermunicipal de l’Horta Sud.

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-El Sr. Sergio Pastor: es importante que el departamento de Recaudación pueda hacer los cobros delas multas, pero entendemos que hay un servicio deficitario a nivel de seguridad, y lo que noqueremos es aprobar una propuesta con afán recaudatorio si no disponemos de los recursosnecesarios; las multas que se imponen en Manises que implican delitos contra la seguridad vial sonde competencia de Tráfico y de gestión estatal y no apoyaremos que las gestione otra entidad.Votaremos en contra.

- El Sr. José Bustamante: la capacidad sancionadora la tiene también el Ayuntamiento, dentro deltérmino municipal, y por otro lado, las mancomunidades sirven para unir esfuerzos y abaratar costesevitando que los ayuntamientos que no tienen recursos no puedan en mun momento dado contratarpersonal sino que hagan uso de los medios de la mancomunidad, aprovechando esas sinergias quese hacen entre diferentes ayuntamientos y abaratar costes., que en este caso, para nosotros sería de 2euros por sanción, con lo cual realmente no es un coste elevado,y es un servicio que hay que prestarporque el que incumple debe ser sancionado y el Ayuntamiento tiene que cobrar para que realmentesurta efecto la sanción. El Ayuntamiento tiene que hacer efectiva su capacidad sancionadora, y portanto, apoyaremos la propuesta.

-El· Sr. Ángel Mora: este Convenio se hace para gestionar las multas que son propias de la PolicíaLocal de Manises, y se viene haciendo así desde hace varios años, y las multas de la guardia civil segestionan a través de la Dirección General de Tráfico.

-El Sr. Sergio Pastor: lo que quiero decir es que hay multas que son delitos contra la seguridad vialque son detectadas por la Policía Local pero que son de gestión estatal, y lueg9o están las multastípicas de mal aparcamiento, etc. Lo que yo digo es que la gestión de multas , si el Ayuntamiento notiene recursos, no se puede apoyar cuando se basa en un afán recaudatorio de multas, mientras queen otros ámbitos no se cubren las necesidades de medios.

-El Sr. Francisco Izquierdo: yo creo que el portavoz de Vox no ha entendido muy bien de qué vaeste punto; aquí no prima el afán recaudatorio, lo que se hace es gestionar mancomunadamente conlos demás municipios para abaratar costes de gestión del servicio, lo que se hace es cumplir con laobligación del Ayuntamiento de tramitar las multas de ámbito municipal con eficacia.

-El Sr. Ángel Mora: el Sr. Pastor lo que hace es aprovechar este tema `para reclamar más mediospara el servicio, y no es esto de lo que se trata, se trata de un servicio administrativo que si noestuviera mancomunado lo tendría que asumir el Ayuntamiento y eso requiere personal, programasinformáticos, y otros medios que no tenemos y que son costosos y gracias a la Mancomunidadpodemos hacer uso de ellos abaratando el servicio, por eso utilizamos la figura del Convenio, otracosa es que se le diera la gestión a una empresa privada, que sería más cara.

3.- RECURSOS HUMANOS.- ADOPCIÓN DE ACUERDO PLENARIO SOBRE APLICACIÓN AL PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES DEL DESTINODEL INCREMENTO ADICIONAL DE LA MASA SALARIAL PREVISTO EN EL REALDECRETO-LEY 2/2020, DE 21 DE ENERO, EN RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIASFIJAS Y PERIÓDICAS. EXPTE. 645232F

Visto el expediente 2020/296-PER tramitado por el departamento de Recursos Humanosrelativo a la adopción de acuerdo plenario sobre aplicación al personal empleado público delAyuntamiento de Manises del destino de incremento adicional de la masa salarial previsto en el

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Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia deretribuciones en el ámbito del sector público en retribuciones complementarias fijas y periódicas.

Disponiendo el artículo 3 dos in fine del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, que“Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,30 por ciento de la masa salarial para,entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o laeficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, lahomologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones”, definiéndose elconcepto de masa salarial en el apartado cuarto del artículo 3 de la norma referida.

Habiéndose sometido la propuesta de incremento retributivo adicional a previa negociacióncon la representación del personal empleado público del Ayuntamiento de Manises en reunióncelebrada con carácter extraordinario el día 11 de diciembre de 2020, alcanzándose acuerdo sobre lamisma por la unanimidad de ambas partes (sindical y de la Administración), de conformidad con lodispuesto por el artículo 37.1 a) y b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por elque se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Atendida la existencia de costumbre en este Ayuntamiento en materia de equiparación deconceptos retributivos entre el personal funcionario y el personal laboral

Vistos los informes emitidos por el técnico de Administración General adscrito aldepartamento de Recursos Humanos, de fecha 2 y 17 de diciembre de 2020, respectivamente.

Visto, asimismo, el informe de fiscalización nº 2020/2403010, de 18 de diciembre de 2020,emitido por la interventora del Ayuntamiento de Manises.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, economía y administración, elPleno, por 15 votos a favor y 6 abstenciones (éstas, de los concejales de los grupos Partido Populary Vox), adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Hacer efectiva la posibilidad establecida en el artículo 3 dos del Real Decreto-ley 2/2020, de 21 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones enel ámbito del sector público, sobre incremento de las retribuciones del personal empleado públicodel Ayuntamiento de Manises en un 0,3% de la masa salarial existente a 31 de diciembre de 2019.

SEGUNDO.- Fijar que la masa salarial del personal del Ayuntamiento de Manises, a 31 dediciembre de 2019, asciende a 9.103.038,43 euros y que, en consecuencia, el 0,3 por ciento de lamisma alcanza la cantidad de 27.309,12 euros.

TERCERO.- Establecer que el destino del incremento adicional de la masa salarial sedestine a la implementación de las medidas que a continuación se relacionan, con efectos del día 1de enero del año 2020

A) Homologación de las retribuciones complementarias fijas y periódicas del personalfuncionario encuadrado en la escala de Administración General, subescala Administrativa, de talforma que la totalidad de personal que ocupen puestos no singularizados de las mencionadas escalay subescala perciban las retribuciones propias de los puestos de trabajo denominados “personaladministrativo Gestión”; esto es, el nivel de complemento de destino 20 y el índice de complementoespecífico 1,4 gestión.

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Denominación Sueldoinicial

Sueldoincrementado

CD inicial CDincrementado

CE inicial CE incrementado

Diferencias

Personaladministrativo

10.727,38 € 10.727,38 € 5.998,44 € 6.680,66 € 8.099,97 € 8.568,21 € 1.150,46 €

Personal afectado(20)

23.009,20 €

B) Homologación de la retribución complementaria “Complemento específico” de lospuesto de trabajo “Jefatura del negociado de Personal” y “Jefatura de negociado de ServiciosSociales “al resto de jefaturas de negociado existentes en la relación de puestos de trabajo delAyuntamiento de Manises, pasando del índice de complemento específico 2,1317 al índice 2,1561.

Denominación Sueldoinicial

Sueldoincrementado

CD inicial CDincrementad

o

CE inicial CE incrementado

Diferencias

J. Neg. Personal 10.727,38 € 10.727,38 € 6.680,66 € 6.680,66 € 12.012,73 € 12.108,60 € 95,87 €J. Neg . Servs

Sociales10.727,38 € 10.727,38 € 6.680,66 € 6.680,66 € 12.012,73 € 12.108,60 € 95,87 €

C) Incremento del complemento específico del personal laboral que presta sus servicios enla radio municipal añadiendo el índice corrector C4 por desarrollar de manera constante una jornadapartida y/o continuada mañana/tarde, al índice de complemento específico genérico 1 que en laactualidad se aplica.

Denominación Sueldoinicial

Sueldoincrementado

CD inicial CDincrementado

CE inicial CE incrementad

o

Diferencias

Personal ATMC 9.092,76 € 9.092,76 € € 5.316,78 € 5.316,78 € 7.359,63 € 7.655,22 € 295,59 €Personal afectado

(4)1.182,36 €

D) Incremento de la aplicación presupuestaria 92910.15100 “gratificaciones por serviciosextraordinarios” por un importe de 2.900 euros.

CUARTO.- Autorizar y disponer gasto por importe de 33.980,03 euros en las aplicacionespresupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos vigente para el año 2020 relacionadas en lasoperaciones de retención de crédito incluidas en el presente expediente (92010.12100,92010.12101, 92010.16000, 13210.12100, 13210.12101, 13210.16000, 15100.12100, 15100.12101,15100.16000, 33210.12100, 33210.12101, 33210.16000, 34010.12100, 34010.12101, 34010.16000,33310.12100, 33310.12101, 33310.16000, 43120.12100, 43120.12101, 43120.16000, 41210.12100,41210.12101, 41210.16000, 15210.12100, 15210.12101, 15210.16000, 23110.12100, 23110.12101,23110.16000, 32010.12100, 32010.12101, 32010.16000, 93110.12100, 93110.12101, 93110.16000,93210.12100, 93210.12101, 93210.16000, 49110.13000, 49110.16000 y 92910.15100).

QUINTO.- Establecer como fecha de efectos del presente acuerdo plenario lacorrespondiente al día 1 de enero de 2020”.

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Se debatieron conjuntamente los puntos 4 y 5 del orden del día, con las siguientes intervenciones:

-El Sr. José Bustamante: hay algunas cosas que sería necesario aclarar, como por ejemplo queaparecen unas tablas en el expediente en las que aparece el personal afectado,y otra tabla en la quea0arec3en otros puestos afectados , y no sabemos cual es la tabla válida y cual no, porque aparecennúmeros distintos , y por otra parte, en el punto siguiente aparece en principio la cifra de 25trabajadores afectados y luego la de 26, apareciendo un puesto de jefe de negociado de serviciossociales que no está en la primera tabla; estas diferencias deberían aclararse.

-El Sr. Francisco Izquierdo: nos abstendremos como lo hicimos en la comisión Informativa, porquelo que se está haciendo es retorcer la valoración de la Relación de Puestos de Trabajo, saltándose losacuerdos de la valoración y modificándolos de facto, lo que quiere decir que mientras ustedes noaprueben una nueva valoración de los puestos de trabajo, no votaremos a favor ningunamodificación de la plantilla o de la relación de puestos de trabajo, porque con las normas que tieneel ayuntamiento aprobadas ahora no pueden estar haciendo lo que hacen , no pueden aprobar esto,porque están modificando los complementos específicos, los cuales nacen de la aplicación de unosíndices, que contemplan la dificultad, jefatura, etc., con lo cual unificando complementosespecíficos lo que están haciendo es eliminar esta previsión del manual de puestos de trabajo, por lotanto, lo que tendrían que hacer primero es derogar el manual de puestos de trabajo y hacer unonuevo o bien llevar a cabo negociaciones con los sindicatos ;lo que hoy traen al pleno vulnera losacuerdos plenarios de la valoración de puestos de trabajo que en su momento se hizo, en el año1999 cuando gobernaba el partido socialista.

-El Sr. Xavier Morant: lo que se trae aquí es la equiparación de retribuciones, siguiendo el principiode a igual trabajo igual salario; lo que no tiene sentido es tener unas diferencias de retribucioneshaciendo el mismo trabajo; lo que se equipara es una diferencia que se hizo en su momento entreadministrativo de gestión y jefes de negociado , así como el específico de la radio municipal.

-El Sr. José Bustamante: no se ha aclarado lo que yo he planteado, de la diferencia de cantidades delos puestos afectados, y si hay alguna confusión deberían aclararla, decir a qué se debe; por otrolado, pediría al Sr. Morant que a las comisiones vaya el técnico de recursos humanos, porque4 asínos habría aclarado las dudas que teníamos y no hubiéramos llegado al Pleno con estas dudas.

-El Sr. Francisco Izquierdo: reitero que el catálogo de puestos de trabajo que tiene aprobado esteAyuntamiento desde abril de 1999 establece una serie de índices que se traducen en el sueldo, por loque la dificultad o responsabilidad en el trabajo se reflejan en un índice, pero luego el personal quetiene un nivel de jefatura tiene otro índice, o el nivel de responsabilidad es otro índice, o la jornadapartida es otro índice, es decir, no todos los puestos de trabajo, aunque se llamen igual, tienen losmismos índices, porque por ejemplo, se pueden llamar igual pero tener distinto nivel deresponsabilidad; esto es lo que dice el manual de puestos que se aprobó9 hace 20 años y en el quetodos hemos estado siempre a favor; ahora ustedes lo que están haciendo es tomar acuerdos almargen de ese manual de valoración, lo cual no es legal, aunque haya un acuerdo con los sindicatos,esto no es correcto porque se están saltando el manual de valoración de puestos de trabajo aprobadoen su día.

-El Sr. Xavier Morant: en el caso de los jefes de negociado, se daba el supuesto de que había uno deellos que no tenía ningún personal a su cargo y en cambio tenía un complemento específico superiora otros jefes de negociado que sí tenían personal a su cargo, en cuanto a los administrativos, ha sidosiempre una petición de los sindicatos , pues el concepto de administrativo de gestión no teníademasiado sentido y convenía homologarlos, esa es la explicación.

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-El Sr. Alcalde: el equipo de gobierno tiene la intención de hacer, si es posible en el año 2021, unanueva valoración de puestos de trabajo , ya que la actual es incompleta o está desfasada en muchosaspectos.

4.-RECURSOS HUMANOS.- PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE MANISES. EXPTE. 2020/295-PER-643710R

Visto el expediente 2020/295-PER tramitado por el departamento de Recursos Humanosrelativo a la aprobación del expediente 2/2020 de modificación de la Relación de Puestos deTrabajo de este Ayuntamiento de Manises.

Atendido que la propuesta de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo ha sidoobjeto de negociación con las representaciones sindicales en la Mesa General de Negociación delEmpleado Público en los términos de los artículos 34 y 37.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2015,de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico delEmpleado Público, alcanzándose acuerdo sobre su contenido en la reunión celebrada con carácterextraordinario el día 11 de diciembre de 2020.

Atendido lo dispuesto por el artículo 90.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de lasBases de Régimen Local y el artículo 126.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia deRégimen Local.

Atendido, asimismo, lo establecido por los artículos 69 y 74 del Real Decreto Legislativo5/2015, de 30 de octubre, y el artículos 42 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, deOrdenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Visto lo dispuesto por el artículo 52 del reglamento orgánico municipal, del Ayuntamientode Manises, cuyo texto íntegro fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia nº199, de 14 de octubre de 2016.

Visto el contenido del acuerdo en materia de aplicación del incremento retributivo adicionalde la masa salarial derivado de lo establecido por el artículo 3 dos del Real Decreto-ley 2/2020, de21 de enero,

Visto el informe emitido por el técnico de Administración General adscrito al departamentode Recursos Humanos, de fecha 17 de diciembre de 2020.

Visto, asimismo, el informe emitido por el secretario general del Ayuntamiento de Manises,de conformidad con lo establecido por el artículo 3.3 d) 6º del Real Decreto 128/2018, de 16 demarzo.

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, economía y administración, elPleno, por 15 votos a favor y 6 abstenciones (éstas, de los concejales de los grupos Partido Populary Vox), adopta el siguiente ACUERDO:

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PRIMERO.- Aprobar el expediente 2/2020 de modificación de la RELACIÓN DE PUESTOS DETRABAJO consistente en la modificación de las retribuciones complementarias fijas y periódicasde los puestos que se relacionan en el ANEXO I del presente acuerdo.

SEGUNDO.- Publicar el contenido íntegro del presente acuerdo en el Boletín Oficial de laProvincia y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Manises.

TERCERO.- Remitir una copia del acuerdo a la Administración del Estado y al órganocompetente de la Comunidad Autónoma, a los efectos oportunos”.

ANEXO IA) HOMOLOGACIÓN PUESTOS PERSONAL ADMINISTRATIVO

Código Denominación Grupo TT CD NAT CE FPAdscripción

GR/ESC/SUB/CL/CAT

EC1005APERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

EC1005BPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

EC2004EPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

EC2004FPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

EC3003BPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

SG1005PERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

SG1003DPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

SG4002CPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

SG4002BPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

SG8007BPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

UR3002PERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

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UR3002APERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

BS4003FPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

BS6008CPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

BS7011APERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

BS5002PERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

BS3004BPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

BS2005PERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

BS2005BPERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

BS4003APERSONAL

ADMINISTRATIVOC1 N 20 FUN 1,4 C C1/AG/ADM

B) HOMOLOGACIÓN PUESTOS JEFATURA NEGOCIADO

Código Denominación Grupo T CD NAT CE FP AdscripciónGR/ESC/SUB/CL/

CAT

SG6001 JEFATURA DENEGOCIADOPERSONAL

C1 S 20 FUN 2,1561 C C1/AG/ADM

SG9001 JEFATURA NEG.MUJER, CONSUM,SERV. SOCIALES.

C1 S 20 FUN 2,1561 C C1/AG/ADM

C) MODIFICACIÓN ÍNDICE COMPLEMENTO ESPECÍFICO PERSONAL ADSCRITOA LA RADIO MUNICIPAL

Código Denominación Grupo T CD NAT CE FP AdscripciónGR/ESC/SUB/CL/CAT

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BS6010B PERSONALAUX.TEC.MEDIOS

COM.SOCIAL.

C2 N 16 LAB 1C4 C C2

BS6010C PERSONALAUX.TEC.MEDIOS

COM.SOCIAL

C2 N 16 LAB 1C4 C C2

BS6010D PERSONALAUX.TEC.MEDIOS

COM.SOCIAL

C2 N 16 LAB 1C4 C C2

BS6010E PERSONALAUX.TEC.MEDIOS

COM.SOCIAL

C2 N 16 LAB 1C4 C C

ÁREA DE PROGRESO SOCIAL

5.- MAYOR.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO MUNICIPAL DE CLUBES DE CONVIVENCIA DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS DE MANISES. EXPT. 393649K

ANTECEDENTES DE HECHO:

I. El Pleno del Ayuntamiento de Manises en sesión extraordinaria celebrada el día 1 de octubre de1996 aprobó el Reglamento de los Clubes Municipales de Convivencia de Jubilados. Su publicaciónen el BOP se produjo el día 4 de noviembre de 1996.

II. Posteriormente, en fechas 24-06-1997, 27-04-2000, 24-06-2004 y 29-01-2010, el Plenomunicipal aprobó distintas modificaciones del texto, adecuándolas a la nueva realidad socialexistente.

III. Habida cuenta de los profundos cambios habidos durante lo más de 22 años de vigencia delReglamento, y con el fin de ubicarlo en el actual contexto social y normativo, se ha hecho necesariauna renovación del mismo que acometa profundas reformas y recoja al mismo tiempo lasinquietudes y problemáticas que sufren en el día a día los distintos clubes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 50 de la Constitución española señala que “los poderes públicos promoverán elbienestar social de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderánsus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho sistema el mantenimiento deestructuras participativas que garanticen la intervención de los afectados en las propuestas desolución de sus propias necesidades”.

II. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 2, atribuye ala Generalitat, en el ámbito de sus competencias, “promover las condiciones para que la libertad eigualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar losobstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades del

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pueblo valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica,cultural y social”.

III. La ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la ley27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,establece en el artículo 25.2 entre las competencias municipales en el apartado m la promoción de lacultura y equipamientos culturales.

IV. El artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,establece como competencia del Pleno de los municipios la “aprobación de los reglamentosorgánicos y de las ordenanzas”.

V. La aprobación o modificación de la ordenanza, de conformidad con el artículo 3.3 d.1 del RealDecreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios deAdministración Local con habilitación de carácter nacional requerirá el informe previo favorable dela Secretaría del Ayuntamiento.

Por ello, y en virtud del artículo 123 y 135 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Progreso Social, elPleno, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO:

I. Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal de los Clubes de Convivencia de Jubilados yPensionistas, cuyo texto se anexa a continuación.

II. Someterlo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta díasmediante la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia,así como en el portal web de l’Ajuntament de Manises. En el caso de que no se presente ningunaalegación, reclamación o sugerencia, se entenderá el Reglamento definitivamente aprobado,procediendo a la publicación íntegra del texto aprobado.

REGLAMENTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE CONVIVENCIA DEJUBILADOS Y PENSIONISTAS

Preámbulo:

Constituye uno de los principios rectores de la políticas sociales de cualquier administración públicala atención a las personas mayores. Debe considerarse este colectivo, especialmente vulnerable porrazón de la edad, objeto de medidas de protección social, familiar y jurídica que contribuyan apromover su bienestar.

Así, por ejemplo, viene establecido en la Constitución española de 1978 que atribuye a los poderespúblicos en su artículo 50 el poder “promover un sistema de servicios sociales que atienda losproblemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio de las personas mayores”.

Dentro de esos poderes públicos, juegan un papel esencial las comunidades autónomas y losmunicipios. A las primeras, la propia “Carta Magna” les otorga la competencia exclusiva en materiade “asistencia social” de conformidad con lo establecido en el artículo 148.1.20.

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Por su parte, la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, modificada por la ley27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local,otorga a las Entidades Locales la competencia en la prestación de servicios sociales. Además, en suartículo 25.2. apartado m) cita como competencia municipal “la promoción de la cultura yequipamientos culturales”.

A fin de promover y dar cumplido a los distintos mandatos, el Ayuntamiento de Manises haelaborado este Reglamento Municipal con la clara vocación de regular la coexistencia en losdistintos clubes de convivencia municipales de jubilados/as y pensionistas, tratando así de servir desolución a los problemas y conflictos que se presentan habitualmente en estos centros.

TÍTULO I. LOS CLUBES MUNICIPALES DE CONVIVENCIA.

Artículo 1º.- Los clubes municipales de convivencia de jubilados/as y pensionistas sonestablecimientos municipales donde se prestan servicios sociales, culturales y recreativos, para elfomento de la participación personal y comunitaria de las personas mayores.

Artículo 2º.- Los clubes municipales de convivencia de jubilados/as y pensionistas tienenpor objeto:

a) Servir de lugar de encuentro, esparcimiento y comunicación de las personas mayores.

b) Promocionar la prestación de los servicios propios de las personas mayores, y en general,la mejora de su calidad de vida.

c) Facilitar a las personas mayores el acceso a los bienes culturales y a las actividades deocio y tiempo libre, participando en las actividades promovidas por el Ayuntamiento de Manises ysus propias actividades.

Artículo 3º.- Los socios y socias de los clubes municipales de convivencia de jubilados/as ypensionistas deberán contar con un año de antigüedad en el padrón municipal, y además, reuniralguno de los siguientes requisitos:

a) Ser pensionista por jubilación mayor de 50 años

b) Ser pensionista por viudedad mayor de 50 años que acredite no desempeñar actividadlaboral por cuenta propia o ajena.

c) Ser pensionista por invalidez permanente total mayor de 55 años.

d) Ser pensionista por invalidez absoluta o minusvalía superior al 65% mayor de 50 años.

e) Cualquier otra situación, aunque no sea la de pensionista siempre que haya cesado en elejercicio de su actividad, profesión u oficio y tenga cumplidos 60 años.

f) Los cónyuges o parejas de hecho de los anteriores, siempre que acrediten no desempeñaractividad laboral por cuenta propia u ajena y tengan cumplidos 60 años.

Artículo 4º.- La condición de socio y socia de club municipal de convivencia dejubilados/as y pensionistas se acredita mediante la tarjeta “Platinum Senior” que será expedida por

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el Departamento de Servicios Sociales a solicitud del interesado o interesada y acompañada de lasiguiente documentación:

a) Una fotografía tamaño carnet.

b) Documento acreditativo de la condición de jubilado o jubilada o pensionista.

c) Declaración jurada de no desempeñar actividad laboral por cuenta propia o ajena einforme actualizado de vida laboral, en los supuestos de pensionistas por viudedad.

d) Certificado de convivencia, declaración jurada de no desempeñar actividad laboral porcuenta propia o ajena e informe actualizado de vida laboral, en el caso de cónyuge o pareja dehecho del socio o socia.

Artículo 5º.- La tarjeta “Platinum Senior” otorga el derecho al libre acceso a cualquiera delos clubes municipales de convivencia de jubilados/as y pensionistas así como a las bonificacionesy/o exenciones de los precios públicos en las actividades culturales, recreativas o de cualquier otraíndole que a tal efecto establezca para las personas mayores el Ayuntamiento o sus organismosautónomos locales.

Artículo 6º.- La condición de socio o socia se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por sanción disciplinaria como consecuencia de la comisión de una infracción muy grave.

c) Por padecer enfermedad infecto-contagiosa y/o psicopatía que altere la normalconvivencia del centro.

d) Por fallecimiento.

TÍTULO II. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.

Artículo 7º.- Los socios y socias de los clubes de convivencia podrán utilizar todas lasinstalaciones y servicios de los mismos dentro de las normas que se establezcan. En concreto,podrán:

a) Asistir a las sesiones de la Asamblea General y tomar parte en sus debates con voz y voto.

b) Tener acceso a todo tipo de publicaciones del centro.

c) Participar en las actividades que se organicen y colaborar con sus conocimientos yexperiencia en el desarrollo de las mismas.

d) Formar parte de las comisiones que se constituyan.

e) Elevar por escrito a los órganos de gobierno del centro, propuestas o reclamacionesrelativas a los programas o servicios del centro.

f) Beneficiarse de los servicios y prestaciones establecidos para la atención del usuario en elámbito del centro respectivo y en las condiciones que reglamentariamente se determinen.

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g) Participar como elector y elegible en los procesos electorales del centro.

Artículo 8º.- Serán deberes de los socios y socias:

a) Conocer y cumplir el presente Reglamento, así como los acuerdos e instruccionesemanadas por los órganos de gobierno del centro, o del propio Ayuntamiento.

b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro.

c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo dentro del centro y en cualquier otrolugar relacionado con sus actividades.

d) Poner en conocimiento de los órganos de gobierno las anomalías o irregularidades que seobserven en el centro.

TITULO III. DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 9º.- Son órganos de participación y representación de los clubes municipales deconvivencia los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) La Junta de Gobierno.

c) La Presidencia.

Artículo 10º.- La Asamblea General estará constituida por todos los socios y sociasadscritos al club de convivencia que, conforme a las reglas del presente Reglamento y demásnormas que se establezcan, estén en pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 11º.- La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y ensesión extraordinaria en los siguientes casos:

a) Por acuerdo tomado por mayoría simple de la Junta de Gobierno.

b) A petición del 25% de los socios y socias.

c) A instancia del Ayuntamiento, a través de la concejalia con competencia en las personasmayores.

Artículo 12º.- La convocatoria de cada Asamblea se realizará por la Presidencia de la Juntade Gobierno o, cuando ésta no exista, por la Comisión Gestora, con una antelación mínima de sietedías, previa comunicación de la misma al Ayuntamiento. Se hará pública en el tablón de anunciosdel centro. En caso de ser extraordinaria, indicará si es por acuerdo de la Junta, petición de unnúmero de socios y socias o del Ayuntamiento. En todo caso deberá concretar día, lugar, hora yorden del día.

Artículo 13º.- La Asamblea, con la presencia de la Presidencia y de la Secretaría, o dequienes legalmente les sustituyan, quedará formalmente constituida con la presencia de al menosdel 50% de los socios y socias, en primera convocatoria, y en segunda, media hora después, con laasistencia, de cualquiera de los asistentes, siempre y cuando estén la Presidencia y la Secretaría

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Los acuerdos de la Asamblea se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo losprevistos en este Reglamento en que se requiera otra distinta. Se levantará un acta en la que figure:número de asistentes a la Asamblea, desarrollo del orden del día y acuerdos tomados. Una copia dela misma deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del centro, y otra será remitida a laconcejalia con competencia en las personas mayores.

Artículo 14º.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Aprobar el programa anual de actividades, cuidando la proporción adecuada entre lasactividades recreativas, las culturales y las de animación y cooperación social. Una copia delprograma sería enviada al Ayuntamiento.

b) Aprobar la memoria anual elaborada por la Junta de Gobierno, dándose traslado de unacopia al Ayuntamiento.

c) Aprobar las normas de régimen interior del club, previa consulta al Consejo Municipal delos Mayores.

d) Acordar por mayoría de dos tercios de los y las asistentes la revocación del mandato paracargos de la Junta de Gobierno, siempre que medie causa justificada y conste como un punto delorden del día en la convocatoria de la Asamblea.

Artículo 15º.- La Junta de Gobierno integrada por los socios y socias del centro elegidos porla Asamblea General de forma directa, libre y secreta, con arreglo al procedimiento que al efecto seestablezca en el Reglamento Electoral, estará constituida por los siguientes miembros:

a) La Presidencia

b) La Vicepresidencia.

c) La Secretaría.

d) Dos vocales, pudiendo ampliarse por acuerdo de la Asamblea.

e) Tres vocales suplentes.

Artículo 16º. La Junta de Gobierno establecerá en su sesión constitutiva el régimen desesiones ordinarias, que al menos, deberá celebrar una al mes y en sesión extraordinaria cuantasveces se requiera, a propuesta del Presidente, petición escrita de la mitad de sus miembros o delconcejal/la responsable en materia de personas mayores.

La convocatoria la realizará la Presidencia con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,señalando fecha, propuesta del orden del día, lugar y hora de la reunión, en primera y segundaconvocatoria.

Los acuerdos de la Junta se tomarán por mayoría simple, decidiendo en caso de empate el voto de laPresidencia.

La Junta se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentrenpresentes la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria, transcurrida al menos mediahora, se entenderá válidamente constituida con los miembros presentes, con la presencia, en todocaso, de la Presidencia y de la Secretaría o de quienes legalmente les sustituyan.

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Artículo 17º.-La duración del mandato de la Junta de Gobierno será de cuatro años. Elmandato únicamente podrá ser renovable por otro período de cuatro años, salvo en aquellos casosen los que no exista ninguna otra candidatura alternativa. En caso de dimisión, la Asambleanombrará una comisión gestora de tres personas, con las mismas funciones que la Junta deGobierno hasta la celebración de las próximas elecciones, que se convocarán en el plazo de tresmeses desde su toma de posesión.

El Ayuntamiento, a través de la concejalia que asuma la competencia en materia de personasmayores, promoverá la convocatoria de elecciones a Junta de Gobierno, en aquellos en que ésta noesté constituida o en los de nueva apertura. Si en algún club no concurriese ninguna candidatura,oído el Consejo Municipal de los Mayores, la concejalia responsable, designará una ComisiónGestora, integrada por tres socios adscritos al club de convivencia con las funciones previstas en elart. 25º del Reglamento, debiéndose convocar nuevas elecciones en dicho centro en el plazomáximo de tres meses desde la designación de aquella, extendiendo sus funciones hasta que seconstituya la Junta de Gobierno resultante de las referidas elecciones.

Artículo 18º.-La Junta de Gobierno cesará en los siguientes supuestos:

a) Por haberse agotado su mandato.

b) Por dimisión de la misma cuando sean más del 50% los miembros dimisionarios.

c) Por petición escrita del 25% de los socios y socias adscritos al Club de convivencia,recogida en pliegos de firmas normalizado, y ratificada en Asamblea General.

d) Por decisión del Ayuntamiento por causa justificada como consecuencia de la vulneraciónde las disposiciones contenidas en este Reglamento.

La convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de 21 días naturales al de lafecha fijada para la votación, previa difusión y publicación. El Reglamento Electoral establecerá losprocedimientos y funciones de la Mesa Electoral, candidaturas, campaña y forma de votación.

Artículo 19º.- Son facultades de la Junta de Gobierno:

a) Procurar el buen funcionamiento del club municipal de convivencia de jubilados y velarporque se cumpla las disposiciones contenidas en este Reglamento y cualesquiera otras emitidasdesde la Concejalía competente.

b) Confeccionar y proponer a la Asamblea General el programa anual de actividades,recogiendo los criterios que sobre ellos formulen los socios, colaborando en su desarrollo yvigilando su cumplimiento.

c) Confeccionar y proponer a la Asamblea General el proyecto de presupuesto del club,ejerciendo posteriormente su control y seguimiento, elevando propuestas de necesidades.

d) Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la Asamblea General sobre lagestión desarrollada, exponiendo los problemas y las soluciones que se estimen convenientes.

e) Constituir comisiones de trabajo para el desarrollo de sus funciones. Estas comisionesdeberán estar compuestas y presididas por socios y socias del club.

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f) Velar por unas relaciones de convivencia participativas y democráticas, estimulando lasolidaridad entre los socios y las organizaciones de personas mayores que lo soliciten y que estospuedan desarrollar sus actividades dentro del club municipal siempre que no coincidan con laprogramación del mismo.

g) Elaborar los proyectos de normas de régimen interior y de modificación de las mismas,para su aprobación por la Asamblea y remisión a la Concejalía con competencia en materia depersonas mayores.

h) Divulgar los medios, las prestaciones y los recursos existentes en el club municipal deconvivencia de jubilados y pensionistas.

i) Promover ante la concejalía responsable, la concesión del título de socio o socia de honoren favor de aquellas entidades o personas que, por su colaboración o actuación destacada enbeneficio del mismo, merezca tal distinción.

j) Facilitar el acceso de los socios y socias a los recursos y colaborar en las gestionesnecesarias para la resolución de los problemas.

k) Incoar los expedientes disciplinarios.

l) Establecer, de conformidad con la concejalía con competencia en materia de personasmayores, los horarios de apertura y cierre del club municipal de convivencia de jubilados ypensionistas, día de descanso y vacaciones del personal del bar-cafetería.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Presidencia:

a) Ostentar la representación del club, especialmente en los actos oficiales, en las actividadesrecreativas, culturales y de cooperación y en todos aquellos actos que conlleven la representación delos socios.

b) Formar parte del Consejo Municipal de los Mayores.

c) Fijar el orden del día, convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y la Juntade Gobierno.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General y la Junta de Gobierno ydel Ayuntamiento.

e) Recibir información sobre circulares e instrucciones que directamente se refieran a lascompetencias de la Junta de Gobierno, y asimismo transmitir la información a los componentes dela Junta.

f) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de esteReglamento y no sea competencia de los demás órganos de gobierno del Club de convivencia.

Artículo 21º.- Corresponde a la Vicepresidencia de la Junta, sustituir al presidente opresidenta en casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo asimismo las funciones queaquél le delegue.

Artículo 22º.- Corresponde a la Secretaría de la Junta de Gobierno:

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a) Elaborar el orden del día de las reuniones de la Asamblea General y la Junta de Gobierno

b) Levantar acta de las sesiones y redactar el borrador de las mismas.

c) Expedir certificación de los acuerdos de la Junta, de orden y con el visto bueno de laPresidencia, haciéndola llegar al Ayuntamiento.

d) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con lasactividades de la Junta.

e) Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Junta. Estas facultades seatribuirán, en caso de ausencia, enfermedad o vacante, al vocal elegido o elegida de menor edad,salvo que la Junta hubiere designado a otro vocal.

Artículo 23º.- Corresponde a los Vocales de la Junta:

a) Presidir las comisiones de trabajo que se le encomiende e informar alos socios de cuantos acuerdos se adopten en ellas.

b) Prestar apoyo a los cargos de la Junta de Gobierno.

c) Participar en los debates y votar los acuerdos.

d) Recibir información de cuantos actos y actividades se realicen.

Artículo 24º.- Los miembros de la Junta de Gobierno no percibirán remuneración alguna.Tampoco gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales y régimen de faltas y sancionesaplicables a los socios.

TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DEL USO DE LAS INSTALACIONES.

Artículo 25º.- La Junta de Gobierno velará por el buen uso de las instalaciones en loscentros, así como del mobiliario y equipos electrónicos que sean propiedad del Ayuntamiento.

Artículo 26º.- Para el uso de las salas comunes (baile, talleres) tendrán prioridad lasactividades municipales.

Artículo 27º.- Los socios y socias de los clubes deberán de comer en los espacios destinadoa ello. Se podrá consumir comida o bebida que no se haya dispensado en los bares o cafeterías delos clubes de convivencia excepcionalmente por acuerdo de la Junta de Gobierno previacomunicación al concesionario del servicio del bar.

Artículo 28 º.-El horario de los centros será de 08:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes y losdomingos. Los sábados y vísperas de festivos, el horario será de 08:00 a 24:00 horas. No obstante,la Junta de Gobierno podrá pactar excepcionalmente con la concejalía con competencia en lamateria otro horario por circunstancias sobrevenidas.

El horario de comidas y cenas en los bares de los clubes será el siguiente:

Comidas: de 13 a 15:30 horas de lunes a sábado. Domingo y festivos de 13 a 16 horas.

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Cenas: sábados y vísperas de festivos: de 20:30 a 22 horas, si bien excepcionalmente sepodrá prolongar hasta el tiempo indispensable para realizar actividades que hubieran programadas.

TÍTULO V. DE LAS FALTAS Y SANCIONES.

Artículo 29º.- Las faltas se graduarán, según su entidad, en leves, graves y muy graves.

Artículo 30º.- Tendrán la consideración de faltas leves:

a) La alteración de la normal convivencia del centro.

b) La falta de respeto entre los socios y socias.

c) El uso indebido de instalaciones o bienes del centro, provocando daños leves,intencionadamente o con negligencia inexcusable en el local, mobiliario, menaje, objetos, material oinstalaciones del centro.

Artículo 31º.- Tendrán la consideración de faltas graves:

a) La transgresión grave del presente Reglamento o de los acuerdos e instruccionesemanadas de los órganos de gobierno o del Ayuntamiento.

b) La destrucción de las instalaciones y servicios del centro.

c) Las amenazas dirigidas a cualquier miembro de los órganos de gobierno, cuando noconstituyan faltas muy graves.

d) La comisión de tres faltas leves en un período de seis meses.

Artículo 32º.- Tendrán la consideración de faltas muy graves:

a) La comisión de dos faltas graves en un año.

b) El hurto o sustracción de material, objetos, cosas o menaje propiedad del centro, de otraspersonas socias o usuarias, o de personal al servicio del centro.

c) Los insultos y agresiones entre socios, usuarios o personal al servicio del centro.

d) La organización de juegos de suerte, envite o azar con finalidad lucrativa. No seentenderán por tales las partidas de juegos denominados tradicionales, en la Ley, 4/1988, de 3 dejunio, del Juego de la Comunitat Valenciana y en su desarrollo reglamentario por Decreto 55/2015,de 30 de abril del Consell, siempre y cuando la apuesta máxima por cada persona participante y encada partida no pueda superar el importe de 20 céntimos de euro, y al mismo tiempo, el importetotal jugado en cada partida, por todos los jugadores no supere los 5 euros.

e) El estado de embriaguez o drogadicción que creen situaciones violentas o agresivas queperjudiquen la convivencia del centro.

f) No acatar las directrices e instrucciones dadas por la concejalía competente delAyuntamiento de Manises.

Artículo 33º.- Las faltas leves podrán ser sancionadas con:

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a) Amonestación verbal.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Pérdida de la condición de socio y consiguiente prohibición de entrada en el centro por unperíodo que no podrá superar un mes.

Artículo 34º.- Las faltas graves podrán ser sancionadas:

a) Con la suspensión de la condición de socio y la consiguiente prohibición de entrada a losCentros por período no superior a seis meses.

Artículo 35º.- Las faltas muy graves podrán ser sancionadas:

a) Con la suspensión de la condición de socio y la consiguiente prohibición de entrada a loscentros por período de seis meses a un año.

b) Con la perdida definitiva de la condición de socio y la expulsión de los clubes deconvivencia.

Artículo 36º.- Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los seis meses y lasmuy graves al año. El plazo de prescripción empezará a contar desde el día en que la falta sehubiera cometido.

El plazo de prescripción se interrumpirá a la recepción por la socia o el socio del escrito en el que sele comunica la incoación del expediente disciplinario y el nombramiento de persona instructora.

Si el expediente se paralizase por causas ajenas a la voluntad de la persona expedientada,transcurrido un período de dos meses sin reanudarse, seguirá contando el plazo de prescripción.

Artículo 37º.- Las Juntas de Gobierno de los centros serán las competentes para lainstrucción y resolución de los correspondientes expedientes disciplinarios, bien de oficio o ainstancia de cualquier socio del centro, correspondiendo al Consejo Municipal de los Mayores laresolución de las sanciones por faltas graves y muy graves.

Artículo 38º.- Cuando los hechos presuntamente sancionables hayan sido cometidos por unmiembro de la Junta de Gobierno de un club, el Consejo Municipal de Personas Mayores designará,de entre sus miembros, al instructor/a, el cual no podrá intervenir en la adopción del acuerdo deresolución del expediente sancionador. Del mismo modo, se procederá cuando el denunciante seamiembro de la Junta de Gobierno de un Club.

Corresponderá al Consejo Municipal de Personas Mayores la resolución de las sanciones por faltasleves, graves y muy graves cuando se instruya expediente contra algún miembro de la Junta deGobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Queda derogado el Reglamento de los Clubes Municipales de Convivencia aprobado ensesión extraordinaria el 1 de octubre de 1996 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el 4de noviembre de 1996, así como sus posteriores modificaciones. No obstante, el artículo 17 delpresente reglamento entrará en vigor a la finalización del actual mandato de las Juntas de Gobierno.

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DISPOSICIÓN FINAL

Primera.- En lo no previsto en este Reglamento se estará en lo dispuesto por el Reglamento deOrganización y Funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales así como al resto denormativa de régimen local.

Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Valencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

6.- MAYOR.- APROBACIÓN DEL REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PERSONAS MAYORES . EXPTE. 649828P

I. El envejecimiento de la población es un rasgo característico de la sociedad actual y susrepercusiones sociales constituyen una realidad palpable en la vida cotidiana, especialmente para lasadministraciones públicas municipales. Son muchas, en ese sentido, las políticas y los recursos quelas corporaciones municipales dedican al colectivo de la tercera edad a fin de atender y asistir susprioridades y necesidades.

En ese contexto y al objeto de dar participación en esas políticas a las personas mayores, seconstituye el Consejo Municipal de las Personas Mayores de Manises como el órgano colegiado decarácter consultivo y de participación en la planificación y ordenación de los servicios socialesespecializados destinados de las personas mayores.

En él, se informa, y se recaba información y propuestas sobre aquellas materias que pueden afectara un colectivo especial y sensible que representa a una gran número de la población de Manises.

II. Los profundos cambios que han sufrido las distintas normas relacionadas con las personasmayores, así como la profunda transformación que está experimentando la sociedad en los nuevostiempos hacen necesario que se acometa la reforma del anterior Reglamento del Consejo Municipalde las Personas Mayores a fin de poder actualizarlo y tratar de resolver al mismo tiempo lasinquietudes y problemáticas que sufre en el día a día este colectivo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 50 de la Constitución española señala que “los poderes públicos promoverán elbienestar social de las personas mayores mediante un sistema de servicios sociales que atenderánsus problemas específicos, considerándose que forma parte de dicho sistema el mantenimiento deestructuras participativas que garanticen la intervención de los afectados en las propuestas desolución de sus propias necesidades”.

II. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 2, atribuye ala Generalitat, en el ámbito de sus competencias, “promover las condiciones para que la libertad eigualdad de los ciudadanos y los grupos en que se integran sean reales y efectivas; eliminar losobstáculos que impidan o dificulten su plenitud, fomentar el desarrollo de las peculiaridades delpueblo valenciano y facilitar la participación de los valencianos en la vida política, económica,cultural y social”.

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III. El artículo 8.2 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de laComunitat Valenciana establece que “se consideran objetivos compartidos con el resto de lossistemas y las políticas públicas favorecer, desde la coparticipación y la corresponsabilidad, lainclusión social de las personas y grupos en la comunidad, así como fomentar el asociacionismosolidario, el acompañamiento, el voluntariado, la ayuda mutua y la participación ciudadana”.

IV. El artículo 22.2 d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,establece como competencia del Pleno de los municipios la “aprobación de los reglamentosorgánicos y de las ordenanzas”.

V. La aprobación o modificación de la ordenanza, de conformidad con el artículo 3.3 d.1 del RealDecreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios deAdministración Local con habilitación de carácter nacional requerirá el informe previo favorable dela Secretaría del Ayuntamiento.

Por ello, y en virtud del artículo 123 y 135 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Progreso Social, elPleno, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Reglamento Municipal del Consejo Municipal de lasPersonas Mayores, cuyo texto se anexa a continuación.

SEGUNDO.- Someterlo a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treintadías mediante la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia deValencia, así como en el portal web de l’Ajuntament de Manises. En el caso de que no se presenteninguna alegación, reclamación o sugerencia, se entenderá el Reglamento definitivamenteaprobado, procediendo a la publicación íntegra del texto aprobado.

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LAS PERSONASMAYORES

Preámbulo:

La Constitución española, en su artículo 9.2 atribuye a los poderes públicos “promover lascondiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra seanreales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar laparticipación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

Si tenemos en cuenta el articulo 50 del citado texto constitucional, en el que se establece que “lospoderes públicos son los encargados de promover el bienestar de las personas mayores medianteun sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos, se debe considerar quees imprescindible tener en cuenta las necesidades de los mayores y sus intereses y problemáticasprincipales”.

Por ello, y en consonancia con lo establecido en la propia Constitución, que establece que dentro delsistema de servicios sociales es necesario el mantenimiento de estructuras participativas quegaranticen la intervención de los afectados en las propuestas de solución de sus propias necesidades,

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el Consejo Municipal de las Personas Mayores se constituye como una de las formas más comunesde estructurar el derecho a la participación ciudadana directa en los asuntos de interés público, ycomo un instrumento de participación de las personas mayores en la solución de sus problemáticasmás frecuentes.

De esta forma, el presente Reglamento, viene a regular la estructura y funcionamiento del ConsejoMunicipal de las Personas Mayores de Manises con el fin de promover la participación social y lafunción consultiva y asesora en materia de servicios sociales dirigidas a las personas mayores en elámbito municipal.

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Definición.

El Consejo Municipal de las Personas Mayores se configura como un órgano colegiado de carácterconsultivo y de participación en la planificación y ordenación de los servicios socialesespecializados destinados a la atención de las personas mayores.

Artículo 2. Ámbito.

El ámbito municipal del Consejo Municipal de las Personas Mayores es el del término municipal deManises. Podrá celebrar sus sesiones en cualesquiera de las sedes municipales ubicadas en dichomunicipio.

TÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO.

Artículo 3. Objetivos.

Los objetivos del Consejo Municipal de las Personas Mayores son:

a) Ser el interlocutor de las personas mayores ante el Ayuntamiento de Manises y cualquier otrainstitución de carácter público.

b) Promover la solidaridad social y la participación ciudadana con el fin de incrementar lacorresponsabilidad en la atención de las personas mayores.

c) Potenciar la participación social, política, y cultural de las personas mayores, en igualdad decondiciones con otros sectores de población.

d) Velar por el ejercicio eficaz de los derechos de las personas mayores en el ámbito local.

e) Acoger la experiencia y riqueza cultural de las personas mayores, potenciando su autoestima ycreatividad.

Artículo 4. Funciones.

Al Consejo Municipal de las Personas Mayores le corresponde la función consultiva en las materiassiguientes:

a) Programa anual de actuación municipal en materia de atención y promoción del bienestar socialde las personas mayores en los clubes municipales de convivencia.

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b) Actuaciones y disposiciones municipales relativas a la organización y funcionamiento de losclubes municipales de convivencia de jubilados/as y pensionistas.

c) Fijación, distribución y gestión de los recursos municipales destinados a los clubes municipalesde convivencia de jubilados/as y pensionistas.

d) Propuesta de convenios y acuerdos para la prestación de servicios a las personas mayores.

e) Propuestas sobre ubicación, construcción, renovación y equipamiento de los clubes municipalesde convivencia de jubilados/as y pensionistas.f) Imposición de las sanciones por faltas graves o muy graves en los expedientes disciplinariosincoados por las Juntas de Gobierno de los clubes municipales de convivencia de jubilados/as ypensionistas.

g) La fijación de los precios públicos en la prestación de servicios para las personas mayores.

h) Supervisar el proceso electoral de los clubes municipales de convivencia de jubilados/as ypensionistas.

i) Supervisar el proceso de adjudicación de los bares o servicios prestados en los distinto clubesmunicipales de convivencia de jubilados/as y pensionistas.

TÍTULO III. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

Artículo 5. Composición y forma de designación.

1.- Los miembros del Consejo Municipal de las Personas Mayores deberán reunir los siguientesrequisitos:

a) Ser vecino/a del municipio de Manises.

b) Ser mayor de 65 años, o mayor de 50 años que haya cesado en su actividad laboral o profesional,salvo aquellos que ostenten la representación de los grupos políticos municipales.

2.- La composición del Consejo Municipal de las Personas Mayores será la siguiente:

a) Presidencia: el/la alcalde/alcaldesa o concejal/a competente en la materia en quien delegue.

b) Vicepresidencia: el/la concejal/a delegado/a del área de Progreso Social.

c) Vocales:

- Un/a representante de cada grupo municipal designado por el Pleno del Ayuntamiento apropuesta de aquellos, no siendo condición necesaria que sean concejales de la Corporaciónmunicipal.

- Un/a representante de cada una de las asociaciones de personas mayores del municipio.

- Los/las presidentes/as de los centros municipales de convivencia de jubilados ypensionistas.

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- Un ciudadano/a a título individual que manifieste interés en la materia de conformidad conel artículo 26 del Reglamento Municipal de Participación Ciudadana de Manises.

d) Secretaría: El/la Secretario/a del ayuntamiento o funcionario/a en quien delegue.

3.- El Consejo podrá requerir la presencia de personal técnico para la celebración de sus sesiones.

4.- Los miembros del Consejo que no ostenten la representación del Ayuntamiento o de alguno delos grupos políticos municipales, serán nombrados por Resolución de Alcaldía a propuesta de lasentidades u organizaciones a quienes vayan a representar.Artículo 6.- Pérdida de condición.

Los miembros del Consejo perderán su condición por alguno de los siguientes motivos:

a) Terminación del mandato.

b) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su elección o designación. Estosúltimos podrán cesar antes del final de su mandato si se les revoca la designación por el órgano oentidad que se lo concedió, o ésta se extingue o pierde el carácter representativo en cuya virtudejerció aquella facultad.

c) Renuncia.

d) Ser condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación para cargo público.

e) Fallecimiento o incapacidad por razones de salud para el desempeño del cargo.

Artículo 7. Mandato.

1.- El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años. Las vacantes que se produzcan secubrirán en el plazo de dos meses, con arreglo al mismo procedimiento y dentro del mismo sectorque corresponda al miembro cesado.

2.- Los miembros del Consejo permanecerán en su cargo hasta que finalice su mandato, salvo queantes pierdan la condición por la que se fueron elegidos o designados. Estos últimos, además,podrán cesar antes del final de su mandato si se les revoca la designación por el órgano o entidadque se les concedió, o ésta se extinga o pierda el carácter representativo en cuya virtud aquellafacultad.

3.- Para que la dimisión de los miembros del Consejo produzca efectos, ha de ser presentada ante elórgano o entidad que los designó o eligió y comunicada al Ayuntamiento, con el fin de que acuerdeel cese preceptivo, si concurren todos los requisitos legales, e inicie el proceso para elnombramiento del sustituto.

TÍTULO IV. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO.

Artículo 8. Organización.

1.- El Consejo está formado por la Presidencia, la Vicepresidencia, el Pleno y la SecretaríaAdministrativa.

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Artículo 9.- Funciones de la Presidencia.

Corresponde a la Presidencia:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en sucaso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficienteantelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, mediante su voto de calidad.

e) Velar por la ejecución de los acuerdos y cumplimiento de las disposiciones legales.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Las demás que se le atribuyan legal o reglamentariamente.

Artículo 10.- Vicepresidencia.

La persona que ostente la vicepresidencia sustituirá al Presidente/a en caso de ausencia, vacante oenfermedad y ejercerá, en su caso, las funciones que le delegue.

Artículo 11.- Secretaría Administrativa.

1.- La Secretaría administrativa es el órgano del Consejo al que corresponde la gestión de losasuntos administrativos y la asistencia técnica al mismo.

2.- El/la secretario/a del Consejo será nombrado por el/la Alcalde/sa-Presidente/a a propuesta de laconcejalía competente en materia de Personas Mayores, siendo sus funciones las siguientes:

a) Asistir a las reuniones con voz y sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a losmiembros del Consejo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y por tanto, las notificaciones,peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tenerconocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario/a.

Artículo 12. Sesiones del Consejo.

1.- Las sesiones que celebre el Pleno del Consejo podrán ser ordinarias, extraordinarias yextraordinarias de carácter urgente.

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2.- El Pleno del Consejo celebrará sesión ordinaria, al menos, dos veces al año con carácterpreceptivo y siempre que lo solicite al menos un tercio de sus componentes.

Artículo 13. Periodicidad sesiones.

1.- Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad acuerde el Consejo.

2.- Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el/la presidente/a con tal carácter, poriniciativa propia o a solicitud o a petición de la cuarta parte, al menos, del número legal demiembros del Consejo. En este último caso, la celebración de la misma no podrá demorarse por másde quince días hábiles desde que fuera solicitada.

3.- Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el presidente cuando la urgencia delasunto o asuntos a tratar no permita convocar sesión extraordinaria con la antelación mínimaexigida en el presente reglamento.

4.- Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos díashábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.

Artículo 14. Asunto de sesiones.

1.- En las sesiones ordinarias sólo podrán ser adoptados acuerdos sobre asuntos incluidos en elorden del día, salvo que fuesen declarados de urgencia por mayoría en la propia sesión.

2.- En las sesiones extraordinarias no podrán declararse de urgencia asuntos no incluidos en elorden del día.

3.- Convocada la sesión, la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día,estará a disposición de los integrantes del Consejo en la secretaría del mismo, debiendo remitirseaquellos que se consideren necesarios junto a la convocatoria y el borrador del acta de la sesiónanterior en las sesiones ordinarias.

Artículo 15. Quórum de asistencia.

Para la válida constitución del Consejo, a efectos de sesiones, deliberaciones, y toma de acuerdos serequerirá la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituya y lamitad al menos de sus miembros.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesiónautomáticamente, en segunda convocatoria, media hora después después de la señalada para laprimera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. Si tampoco entonces sealcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo elestudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre conposterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Artículo 16. Acuerdos.

1.- Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoríasimple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. La ausencia de uno o variosmiembros, una vez iniciada la deliberación de un asunto equivale, a efectos de la votación

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correspondiente, a la abstención. Si en algún caso existiese empate a votos, dirimirá el voto de laPresidencia.

2.- Cualquier miembro del Consejo podrá requerir que conste, expresamente, en acta su votocontrario al acuerdo de la mayoría, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de suvoto favorable.

3.- Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de suintervención o propuesta, siempre que, en ausencia de grabación de la reunión aneja al acta, aporteen el acto, o en el plazo que señale el presidente, el texto que se corresponda fielmente con suintervención, haciéndose así constar en el acta.4.- Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escritoo anunciarlo antes de levantarse la sesión, remitiéndolo por escrito, dentro del plazo de dos díashábiles, para su incorporación al texto aprobado.

5.- Los miembros que hubiesen votado en contra, podrán adherirse al voto particular o redactar elsuyo propio, siempre que se hubiesen reservado este derecho antes de concluir la sesión.

Artículo 17. Propuestas.

1.- Los miembros del Consejo podrán, en el seno del Pleno, formular propuestas sobre las materiasa que se refiere el artículo 4 del reglamento.

2.- Las propuestas habrán de ser motivadas y precisas, diferenciándose de la propia propuesta, lasrazones que las justifiquen.

3.- Las propuestas se remitirán por escrito a la Secretaría Administrativa, que las elevará a laPresidencia para que, previo el examen de su contenido, decida si versan o no sobre las materias aque se refiere el apartado primero.

4.- Si la presidencia estimara que las propuestas no son de la competencia del Consejo o noexpresaran claramente su contenido, las devolverá al miembro suscriptor expresando las razonesque justificasen su devolución.

5.- Si el mismo no estuviese de acuerdo con la decisión adoptada, podrá solicitar ser oído.Escuchadas las razones y el informe de la Secretaría Administrativa, la Presidencia resolverá.

Artículo 18. Intervenciones miembros del Consejo.

1.- Las propuestas de los distintos miembros del Consejo Municipal de las Personas Mayores seincluirán en el orden del día del Pleno del Consejo inmediato a la presentación de las mismas.

2.- Las propuestas serán defendidas por quien las haya suscrito o, en su caso, por quien figure enprimer lugar.

3.- A continuación se abrirá un turno de intervenciones, finalizado el cual, tras la réplica del ponentese someterá a votación la aprobación de la propuesta.

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Artículo 19. Comisión Técnica.

1.- El Consejo de Mayores podrá disponer de una Comisión Técnica de asesoramiento a laPresidencia que estará integrada por los/las presidentes/as de los centros municipales deconvivencia de jubilados/as y pensionistas y el personal técnico del Departamento correspondiente.

2.- La Comisión Técnica tendrá como función el asesoramiento en las siguientes materias:

a) Programas de actividades de los clubes municipales de convivencia.

b) Organización y funcionamiento de los clubes municipales de convivencia.

c) Recursos municipales destinados a los clubes municipales de convivencia.

3.- La Presidencia informará al Consejo de los acuerdos adoptados en materia de asesoramiento dela Comisión Técnica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

En lo no previsto en el presente Reglamento, será de aplicación las siguientes disposiciones legales:

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

- Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Manises.

- Reglamento Municipal de Participación Ciudadana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

El presente Reglamento deroga cualesquiera otros reglamentos anteriores que regulen el Régimende Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de las Personas Mayores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor a los quince días de su íntegra publicación en el BoletínOficial de la Provincia de Valencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local

_________________________________________

Los puntos 5 y 6 del Orden del día se debatieron conjuntamente y se votaron por separado,produciéndose las siguientes intervenciones:

-El Sr. Sergio Pastor: habiendo sido ap5robados por todos los representantes de los afectados y delos grupos, les felicitamos por el acuerdo al que se ha llegado, especialmente porque la 9otra veztuvimos problemas y en este caso ha habido consenso. Deseamos a todos, además, que muy prontosean restablecidos todos los servicios a nuestros mayores.

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-La Sra. Mª Mercedes Benlloch: votamos a favor pero pedimos que se lleve algún tipo de controlpara evitar que en algunos servicios que se prestan en los hogares de jubilados y pensionistas haganuso de ellos y por lo tanto se beneficien de unos precios más reducidos personas que no son nijubilados ni pensionistas, ya que ello supondría una competencia desleal hacia el resto de empresasde la ciudad que ofrecen los mismos servicios. Por último, solo cabe esperar a que pase la pandemiapara que nuestros jubilados y pensionistas puedan volver a hacer uso de los hogares, que ese rato lesda mucha vida.

-La Sra. Noemí Martínez: votaremos a favor, e igualmente deseamos que lo antes posible puedanlos mayores disfrutar de sus instalaciones y puedan volver a la normalidad y podamos celebrarlo loantes posible, deseando que pase pronto este mal sueño.

-La Sra. Pilar Bastante: quiero agradecer que se hubiese votado por unanimidad y quiero decir quenosotros somos los primeros que queremos que los usuarios de los centros los tengan disponibles ycon todas las garantías, pero teniendo en cuenta que son un colectivo de riesgo, y retomaremos laactividad cuando se cumplan todas las medidas de seguridad.

-El Sr. Francisco Gimeno: respecto del punto 6, hay dos cuestiones que quisiéramos que nosaclararan; en cuanto a la composición del Consejo, se habla de un ciudadano o ciudadana quemanifieste interés y de conformidad con el art. 26 del reglamento de participación ciudadana deManises, y no se especifica de dónde va a ser elegido ese ciudadano ni como se va a presentar lacandidatura, quién va a dirimir si es el idóneo, etc. y lo que se dice es que lo nombrará el Alcalde,entonces se deja la puerta abierta y no se matiza quién elige a ese ciudadano dentro del conejo demayores, queríamos que se aclare esta cuestión.

-La Sra. Pilar Bastante: nosotros lo que hemos hecho con este reglamento es adecuarlo a la nuevanormativa, actualizándolo. Con ese punto al que se refieren, al ciudadano lo elegirá el mismoConsejo, y es normal que sea el Alcalde el que lo tenga que nombrar puesto que no tiene nadiedetrás que avale su candidatura; es el reglamento de participación ciudadana el que recoge como seha de hacer la elección.

-El Sr. Francisco Gimeno: el ciudadano no puede ser elegido por el consejo porque ustedes dicenaquí que el ciudadano es a título individual, y que lo nombrará la Alcaldía, lo que yo creo es quetendría que ser ratificado por el Pleno, que es donde está la representación del municipio; pero elasunto ha quedado muy ambiguo y si verdaderamente es lo único que cambia respecto al anteriorreglamento parece que se refiere a un ciudadano a título individual, yo espero que no se conviertaen una manera de colocar a alguien afín al equipo de gobierno y tenga un voto más en el Consejo deMayores. Esperemos que se respete la participación ciudadana. Independientemente, yo creo quedebería estar refrendado por el Pleno como lo estamos todos los que representamos a los gruposmunicipales .

-La Sra. Pilar Bastante: ya le digo yo que nosotros no caeremos en esa actitud de poner personasafines en los Consejos, para esta finalidad ya están los representantes de los grupos políticos .

7.- EDUCACIÓN.- APROBACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES DE FAMILIARES DE ALUMNADO (AFAS). EXPTE. 650182F

ANTECEDENTES DE HECHO:

I. Las Asociaciones de Familiares del Alumnado (AFAS), de conformidad con lo establecido en elDecreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula la

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participación, funciones y atribuciones de las Confederaciones, Federaciones y Asociaciones dePadres y Madres de alumnos de centros docentes, no universitarios de la Comunidad Valencianaasumen entre sus finalidades el “asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello queconcierne a la educación de sus hijos o pupilos, colaborar en las actividades educativas de losCentros, promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de losCentros, asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control ygestión de los Centros sostenidos con fondos públicos facilitar la representación y la participaciónde los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados y enotros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas, promover y organizar,en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas yrecreativas, representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otrosorganismos” así como “cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere elartículo anterior, le asignen sus respectivos Estatutos”.

II. Al objeto de fomentar el asociacionismo de madres y padres de alumnos, el Ayuntamiento deManises, a través de la Concejalía de Educación, ha venido subvencionando durante muchos años alas AFAS con implantanción el término municipal de Manises a fin de colaborar en el desarrollo desus actividades.

Por ello, en el marco de seguir dicha colaboración, y de conformidad con lo establecido en elartículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece que“las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en elmarco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general desubvenciones o mediante una ordenanza específica”, se hace necesario la aprobación de unas basesreguladoras que regulen las futuras convocatorias de ayudas dirigidas a financiar las actividadeseducativas de las las Asociaciones de Familiares del Alumnado (AFAS).

FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

I. El artículo 5 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educaciónestablece que “los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbitoeducativo”.

II. El artículo 4 del Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana,por el que se regula la participación, funciones y atribuciones de las Confederaciones, Federacionesy Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de centros docentes, no universitarios de laComunidad Valenciana señala que “las Asociaciones de Padres de Alumnos se regirán por la Leyreguladora del Derecho a la Educación, por el presente Decreto en lo referente a suscaracterísticas específicas y por la legislación de asociaciones en los aspectos generales que lessean de aplicación”.

III. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,establece entre las competencias municipales en su apartado l) “la promoción del deporte einstalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre”.

IV. El artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que“el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrenciacompetitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva elprocedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante lacomparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas deacuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la

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convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible,aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios”.

V. La potestad reglamentaria corresponde a los municipios, en calidad de Administración Públicasde carácter territorial, tal como se reconoce en los artículos 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,de Bases de Régimen Local y 55 del R.D Legislativo 781/1986 de 2 de abril; potestad que setraduce en disposiciones de carácter general que revisten la forma de ordenanzas o reglamentos.

VI. El artículo 22.2 apartado d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases delRégimen Local, establece que corresponde en todo caso al Pleno del Ayuntamiento “la aprobacióndel Reglamento Orgánico y las Ordenanzas”. Está aceptado doctrinal y jurisprudencialmente quelas bases reguladoras que tienen carácter de permanencia -se pretende que regulen convocatoriasposteriores- debe de seguir los cauces previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por ello, y en virtud del artículo 123 y 135 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por elque se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de lasEntidades Locales, y visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de Progreso Social, elPleno, por unanimidad, adopta el siguiente ACUERDO:

PRIMERO.- Aprobar inicialmente las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a financiar lasactividades educativas de las Las Asociaciones de Familiares del Alumnado (AFAS).

SEGUNDO.- Someterlas a información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treintadías mediante la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia deValencia, así como en el tablón de anuncios de l’Ajuntament de Manises. En el caso de que no sepresente ninguna alegación, reclamación o sugerencia, se entenderán definitivamente aprobadas,procediendo a la publicación íntegra del texto.

TERCERO.- Notificar el presente acuerdo plenario a los departamentos de Educación,Intervención y Oficina Presupuestaria a los efectos oportunos.

BASES REGULADORAS DE AYUDAS DIRIGIDAS A FINANCIAR LASACTIVIDADES EDUCATIVAS DE LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y

PADRES DE ALUMNOS/AS

1. OBJETO Y NATURALEZA DE LA AYUDA.

Constituye el objeto de las presentes bases la regulación de las ayudas dirigidas a financiar lasactividades educativas de las asociaciones de familiares de alumnado (AFAS) de los centroseducativos de Manises (EEII, CEIP, IES), y asociación de alumnado de la escuela de adultos(FPA).

Las ayudas contempladas en las presentes bases están sujetas a los principios de publicidad,transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación en su gestión, así como a los requisitos deeficiencia al cumplimiento y de objetivos y eficacia en la asignación y utilización de los recursospúblicos.

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2.- LEGISLACIÓN APLICABLE.

Será de aplicación a las presentes bases la siguiente normativa:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- En el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LeyGeneral de Subvenciones.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas.

3.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

La financiación de las ayudas reguladas en las presentes bases será a cargo de la aplicaciónpresupuestaria correspondiente del presupuesto anual municipal del Ayuntamiento de Manises. Elimporte máximo se determinará anualmente en la convocatoria de la subvención, y estarácondicionado, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente. Las ayudas seconcederán hasta cubrir el importe de la aplicación presupuestaria, tomándose en consideracióntodas las solicitudes presentadas en plazo, y denegándose todas las solicitudes recibidas conposterioridad.

4.- RÉGIMEN DE CONCESIÓN.

El procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será en régimen deconcurrencia competitiva.

5.- REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS.

Se considerarán destinatarias las asociaciones de familiares de alumnos/as (AFAS) de centroseducativos de Manises (EEII, CEIP, IES), y Asociación de Alumnado de Escuela de Adultos, quecumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida en el Registro Municipal de asociaciones del municipio de Manises(extremo que será comprobado de oficio por el propio Ayuntamiento).

b) Que la entidad no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Que haya presentado justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por estacorporación.

d) Que el proyecto para el que se solicita subvención, tenga como ámbito de actuación el municipiode Manises.

e) Que autorice al Ayuntamiento de Manises a publicar los datos de concesión de la subvención enla página web y en los tablones de anuncios municipales.

f) Que la entidad solicitante se comprometa a destinar el importe de la subvención, al cumplimientode los objetivos y actividades que fundamenta la concesión de la subvención.

6.- PLAZO DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria anual de lasayudas en el Registro telemático de la Sede Electrónica municipal, sin perjuicio de lo establecido en

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el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

Las solicitudes se presentarán con el modelo normalizado facilitado por el Ayuntamiento deManises junto con la siguiente documentación:

Instancia individualizada.

Programa o proyecto detallado que incluya como mínimo, los siguientes apartados:

Objetivos.

Actividades a organizar en el curso escolar objeto de la ayuda.

Población a la que se dirige.

Número aproximado de beneficiarios.

Calendario.

Presupuesto estimado de las actividades a organizar en el curso escolarcorrespondiente.

Ficha de mantenimiento a terceros, si procede.

Declaración responsable de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias (AEAT), salvoautorización de la asociación al ayuntamiento a acceder al mismo.

Certificado de estar al corriente con la seguridad social.

Declaración responsable por el secretario/a de la asociación de que todas las personas querealizan la actividad subvencionada con menores están en posesión del certificadonegativo del registro de delincuentes sexuales.

7.- ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DELPROCEDIMIENTO.

Recibidas las solicitudes, el/la Técnica/o de Educación, como órgano instructor del procedimiento,las revisará y realizará de oficio cuantas actuaciones estime pertinentes para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta deresolución de la convocatoria. En el informe del órgano instructor constará expresamente, que de lainformación que obra en su poder se desprende que las entidades beneficiarias de la subvencióncumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

En el caso de que una solicitud que no contenga los documentos justificativos de los requisitos oque los documentos aportados sean insuficientes se dará al solicitante un término de 10 días hábilespara subsanar la solicitud. Pasado este término sin haberlos aportado o como consecuencia de quelos documentos no sean suficientemente justificativos, se entenderá desistida la solicitud de acuerdocon el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas se creará una Comisión Evaluadora, queestará compuesta por:

- Presidencia: El Alcalde o Concejal-delegado/a en quien se delegue.- Secretario/A: Secretario/a del Ayuntamiento o funcionario/a en quien se delegue.- Vocal: Un funcionario/a del Departamento de Educación.

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La comisión evaluadora se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto paralos órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Públicoy estará formada por:

La Comisión Evaluadora efectuará la valoración de las solicitudes de acuerdo con los siguientescriterios:

1) Se otorgarán 0,02 puntos por cada alumno con que cuente el centro escolar donde esté radicada laentidad solicitante, hasta un máximo de 15 puntos.

2) Por servicios de acogida de menores o escuelas matinales o vespertinas que se desarrollen en loscentros escolares sostenidos con fondos públicos de Manises: 0,5 puntos por mes defuncionamiento, hasta un máximo de 5 puntos.

3) Por actividades encaminadas a complementar la oferta educativa de los centros o a colaborar enlas actividades educativas propuestas por los mismos, hasta un máximo de 5 puntos, con arreglo alsiguiente baremo:

- 1 punto por cada actividad puntual.

4) Por actividades extraescolares dirigidas al alumnado, hasta un máximo de 6 puntos, con arregloal siguiente baremo:

- 1,5 puntos por cada actividad que se desarrolle durante todo el curso escolar.- 0,5 por cada actividad puntual.

5) Por actividades de formación, orientación y asesoramiento a los asociados u otros componentesde la comunidad escolar en materias relacionadas con la educación (escuelas de padres, charlas,etc.), hasta un máximo de 3 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

- 1 punto por cada charla o actividad puntual

6) Por actividades o proyectos de promoción y fomento de la integración, la igualdad y lainterculturalidad, hasta un máximo de 4,5 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

- 1,5 puntos por cada actividad o proyecto de promoción de los valores de integración de laspersonas con minusvalías físicas, psíquicas y/o sensoriales.

- 1,5 puntos por cada actividad o proyecto de promoción de los valores de igualdad degénero.

- 1,5 puntos por cada actividad o proyecto de promoción de la interculturalidad e integraciónde los diversos grupos étnicos residentes en el municipio.

7) Por actividades recreativas y/o de confraternización dirigidas a padres, madres y/o alumnado,hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 1 punto por cada actividad.

8) Por actividades de promoción del valenciano, hasta un máximo de 3 puntos, a razón de 0,5puntos por actividad.

Para la baremación de las solicitudes presentadas, sólo se tendrán en cuenta las actividades queconlleven gasto económico para las entidades solicitantes. La forma de acreditar las actividadesrealizadas será mediante la correspondiente factura o facturas objeto de la actividad.

Para determinar la cuantía económica que corresponda a cada proyecto se utilizará la siguientefórmula (reparto proporcional):

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Importe total convocatoria -------------------------------------------------------- X nº de puntos obtenidos por cada proyecto Puntos totales obtenidos entre todos los proyectos

Una vez valoradas las solicitudes y emitido el correspondiente informe de la Comisión Evaluadora,el órgano instructor elevará al Concejal delegado del área de Progreso Social, como órganoconcedente, una propuesta de resolución provisional de concesión o denegación de las ayudas quecorrespondan a los distintos beneficiarios/as, debidamente motivada, que deberá notificarse a losinteresados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días parapresentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidosen cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En estecaso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

8.-PLAZO MÁXIMO DE RESOLUCIÓN.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar de desde el díasiguiente de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo antesmencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimadas lassolicitudes por silencio administrativo. La resolución se notificará a los interesados/as, ajustándosea lo dispuesto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La práctica de dichanotificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

La aceptación de la ayuda se entenderá otorgada si la entidad beneficiaria dentro del plazo de 15días desde la notificación de la resolución de concesión no manifiesta expresamente su oposición.

9- PUBLICIDAD.

Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, tablón de anuncios delAyuntamiento, página web municipal , así como otros medios de comunicación locales.

De igual forma, el extracto de la convocatoria anual se publicará a través de la Base de datosNacional de subvenciones (BDNS), en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictosmunicipal y en la web del Ayuntamiento de Manises.

10.- COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS.

La obtención de esta subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones o ayudasotorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados.

En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser de cuantía tal que supere, aislada oen concurrencia con otras subvenciones públicas y/o privadas, el coste total derivado de laprestación del servicio.

En todo caso, los beneficiarios de subvenciones concurrentes habrán de ajustarse a lo que disponenlos artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamentode la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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11.- ACTIVIDADES Y GASTOS SUBVENCIONABLES.

Se considerarán subvencionables aquellos proyectos relacionados con el ámbito educativo que secorrespondan con la siguiente relación y que se realicen dentro del plazo establecido en larespectiva convocatoria:

- Fomento y organización de actividades para el alumnado complementarias de las que figuran enlos proyectos y programas curriculares de los centros educativos del municipio.

- Fomento y organización de actividades extraescolares, culturales, recreativas y de ocio y tiempolibre.

- Y de una forma general, fomento y organización de actividades encaminadas al cumplimiento delos fines a los que se refiere el artículo 5 del Decreto 126/1986, de 20 de octubre, del GobiernoValenciano, por el que se regulan dichas entidades.

- Programas de formación de niños, niñas, jóvenes y adultos.

- Participación en eventos y certámenes de ámbito local, provincial, autonómico, nacional ointernacional que contribuyan a la promoción del municipio.

- Actividades de intercambio con otras asociaciones con fines educativos o entidades del mismoámbito de actividad.

- Realización de salidas formativas para asistir a eventos de especial interés educativo.

- Organización y coordinación de eventos complementarios a la programación del departamentomunicipal de Educación.

- Actividades extraescolares encaminadas a la compatibilidad y conciliación entre la vida familiar yla laboral y a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y en especial los servicios deacogida o escuelas matinales y/o vespertinas para la asistencia y atención a los hijos e hijas de lasfamilias trabajadoras.

En concreto, y entre otros posibles, se consideran gastos o conceptos subvencionables lossiguientes:

- Material fungible de papelería e informática, en especial el relacionado con el funcionamiento delos servicios administrativos básicos de las asociaciones.

- Gastos de difusión y publicidad de las actividades subvencionadas.

- Gastos de alquiler de material necesario para el desarrollo de los proyectos.

- Gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización de las actividades.

- Gastos derivados de los monitores de las actividades, así como pagos a empresas de servicios y aponentes.

- Gastos de autobuses para el traslado del alumnado al desarrollo de actividades subvencionadasfuera del municipio.

- La adquisición de alimentos, bebidas y materiales necesarios para llevar a cabo actividades de lasasociaciones tales como semanas culturales, celebraciones (Fallas, Navidad, etc.), siempre que elcoste guarde la oportuna proporcionalidad entre el gasto realizado y el objetivo perseguido.

Quedarán excluidas de ser subvencionadas las siguientes actividades:

- Actividades con ánimo de lucro.

- Actividades que ya se encuentren contempladas en la oferta municipal de cualquiera de losdepartamentos de las Áreas de Progreso Social y/o de Cultura.

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- Actividades que se consideren faltas de interés por los objetivos o fines que persigan.

- Actividades que promuevan o justifiquen cualquier forma de discriminación por motivos de raza,sexo, religión o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de las personas.

- Los gastos de mantenimiento y funcionamiento de los centros docentes.

- La compra de mobiliario, equipamiento y cualquier material inventariable.

- La realización de obras de infraestructura o inversiones.

- Tasas que estén relacionadas con las actividades subvencionadas, siempre que el beneficiario de lasubvención las abone efectivamente.

- Los costes de comidas, cenas u otros servicios de hostelería realizados por las entidadessubvencionadas.

- Los viajes, con la salvedad de los gastos de autobús detallados anteriormente.

12.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las asociaciones beneficiarias de las ayudas adquirirán las siguientes obligaciones:

1.- Presentar los documentos previstos en la base decimotercera para la justificación de la ayuda osubvención.

2.- Facilitar toda la documentación que le sea solicitada en relación con las facultades de control dela actividad subvencionada.

3.- Hacer constar en toda la información, documentación y publicidad propia de la actividad o delproyecto subvencionado la colaboración o patrocinio de la Concejalía de Educación delAyuntamiento de Manises.

4.- Aquellas previstas de forma general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 5 de noviembre,General de Subvenciones derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas.

13.- JUSTIFICACIÓN.

Una vez publicada la resolución de concesión de las ayudas, las organizaciones beneficiarias,tendrán que presentar la siguiente documentación justificativa en las fechas que se especifiquen enla correspondiente convocatoria:

a) Memoria explicativa de las actividades que se han llevado a cabo y que recoja laejecución de cada una de las actividades subvencionadas según el proyecto presentado en lasolicitud.

b) Cuenta justificativa de gastos simplificada (modelo normalizado). La cuenta tendrá queincluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la ayuda y su coste,con el desglose de cada una de los gastos incurridos.

c) Facturas objeto de justificación de cada una de las actividades subvencionadas. Lasfacturas irán dirigidas a la entidad como beneficiario de la subvención, identificandoadecuadamente al emisor (razón social, dirección, CIF). Deberán aportarse los justificantes del pagopor medios electrónicos, cuando se trate de facturas superiores a 500€.

Si de los justificantes de gastos presentados resulta un importe inferior a la ayuda concedida, seprocederá a la reducción automática de la subvención en la cuantía necesaria para que no exceda delgasto justificado.

Asimismo, siempre que esté previsto en la convocatoria correspondiente, si de los justificantes degastos presentados resulta un importe inferior a la ayuda concedida, la cantidad sobrante hasta

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conseguir el importe global asignado en la convocatoria, se podrá distribuir proporcionalmenteentre las restantes entidades beneficiarias, siempre que las cuantías adjudicadas no excedan delgasto presupuestado.

14. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS DECONDICIONES IMPUESTAS.

El incumplimiento de las condiciones impuestas para conseguir la ayuda o el falseamiento de datossupondrá la inmediata pérdida de la ayuda, con la reclamación al interesado de la cantidaddispuesta, y el no poder solicitar posteriores subvenciones por el mismo concepto.

15. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS.

En cumplimiento con aquello dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos facilitados, así como las quesean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados al fichero delDepartamento de Educación del Ayuntamiento de Manises, titularidad la cual corresponde alAyuntamiento de Manises. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para queel Ayuntamiento de Manises pueda llevar a cabo el tratamiento de las mismas para el cumplimientode las finalidades anteriormente indicadas, así como por las de estadística, evaluación, seguimientoy por la comunicación a los solicitantes de los diferentes programas y actuaciones.

La petición de acceso, cancelación y rectificación de los datos podrá realizarse por cualquier de lasformas establecidas al artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas.

A los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista quese publicará en el tablón de anuncios o por cualquier medio, en la cual figurarán los beneficiarios/asy el importe de la ayuda.

16. CONTROVERSIAS DE LAS PRESENTES BASES.

En caso de duda o interpretación de las bases, convocatoria, acuerdo de resolución o cualquier otrodocumento del expediente, resolverá el órgano concedente, pudiendo solicitar, en caso que loconsidere necesario, un informe previo del órgano instructor o evaluador.

17.- RECURSOS.

Contra las presentes bases que ponen fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 112de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponerpotestativamente recurso de reposición ante el órgano municipal competente en el plazo de un mescontado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, o de seismeses si el acto fuera presunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de quepueda interponerse cualquier otro que estimen pertinente.____________________________________

-El Sr. Sergio Pastor: votaré a favor, aunque las bases no difieren excesivamente de las de otrosaños.

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-La Sra. Mercedes Benlloch: entiendo que las ayudas son tanto para los colegios públicos comoconcertados, y que los cambios son mínimos, con la finalidad de adaptarlas a la Ley General deSubvenciones. Nuestro voto es favorable.

8- MOCIONES.- ASUNTOS QUE DEBA RESOLVER EL PLENO POR RAZONES DE URGENCIA.

No hubo asuntos que resolver de urgencia

II PARTE DE INFORMACIÓN Y CONTROL

INFORMACIÓN AL PLENO

9.- ALCALDÍA.- INFORMACIÓN AL PLENO DE LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR ALCALDÍA (DE LA 3616/2020 A LA 3772/2020 )

Se da cuenta al Pleno de las Resoluciones adoptadas por la Alcaldía desde la anterior sesiónplenaria, que son las comprendidas entre la 3616/2020 a la 3772//2020.

El Pleno, por unanimidad, acuerda quedar enterado de las citadas resoluciones.

CONTROL DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.

10.- RUEGOS.

Del Sr. Sergio Pastor:1. Que se liquiden las cantidades que se adeudan por servicios esenciales a nuestros trabajadores ycualquier cantidad adeudada ya calculada, cuanto antes.

Del Sr. José Bustamante:1. Que se facilite a los portavoces en el grupo de Whatsapp toda la información posible, porejemplo, en el tema que ha surgido del cambio en la cabalgata de Reyes.2. Ha salido una noticia sobre la Residencia de Ancianos de San Antonio de Benagéber en el que elaumento de contagios no ha ido a más por el análisis de las aguas residuales, como nosotrosplanteamos en una moción que se rechazó, y nos gustaría que reconsideraran su postura porque yalo están aplicando numerosos municipios para poder anticiparse a posibles contagios masivos.

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De la Sra. Noemí Martínez.1.Ruego que para todos los trámites se facilite al máximo posible el servicio a los ciudadanos, nocomo ha sucedido con el tema del Bonometro que se ha concentrado en la Casa consistorial, cuandotenemos más inmuebles y se trata de gente mayor con dificultad de desplazamiento.

Del Sr. Francisco Gimeno: 1. Llevamos desde el pleno del mes de Julio preguntando por las obras de EMIMET enMontemayor, y ustedes se han reunido con los vecinos, la última vez, el 23 de diciembre; antetantas preguntas que hemos formulado en los diferentes plenos, rogamos que se nos informe decómo van estas obras porque afectan a los vecinos de Montemayor.2. Pueden decir algo más respecto del incidente que ha habido en la esquina de Dr. Gargallo conCalle Mayor, en el edificio de la turronera, y en qué estado está.3. Rogamos información de cómo está el tema del Ateneu Ciutat de Manises, que nos hemosenterado por la prensa y no hemos recibido ninguna información del Ayuntamiento sobre la queja deun vecino y su repercusión en ese colectivo.______

La Sra. Pilar Bastante: ya comenté en comisión que era nuestra intención llevar a los Centros deMayores la tramitación del Bono Metro, pero la apertura no ha sido posible y hemos facilitado elprocedimiento citando por letra del Apellido, hemos abierto la Casa Consistorial 12 días, hemospuesto a 6 personas a disposición de la tarea, garantizando la falta de aglomeraciones , etc. El añoque viene intentaremos hacerlo mucho mejor.

El Sr. Alcalde: en cuanto a los grupos, procuramos pasar cuanta más información mejor, pero aveces se nos puede escapar algo , pero lo pasaremos en seguida.

11.- PREGUNTAS

Del Sr. José Bustamante. Preguntas por escrito.

El miércoles, 11 de noviembre de 2020 el Ministerio de la Presidencia con las Cortes y Memoriademocrática, publicó en el BOE el Real Decreto 970/2020 de 10 de noviembre por el que semodifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 denoviembre, y el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1995 de 28 dediciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico. Es una Ley que regula el uso de los vehículosde movilidad personal, los llamados “patinetes eléctricos”, Ley que entrará en vigor el 2 de enero de2021. A raíz del citado Real Decreto regulando el uso de “patinetes eléctricos” nos surgen variaspreguntas que quisiéramos se nos contestaran: Preguntas: 1. ¿Dispone el Ayuntamiento de Manises de una Ordenanza que regule el uso de los llamados“patinetes eléctricos”?2. ¿El Ayuntamiento está sancionando el mal uso de los “patinetes eléctricos”?3. Si es así, ¿Cuántas denuncias llevamos interpuestas? 4. ¿Cuáles son los motivos de dichas sanciones? - Por no llevar casco - Por el uso de auriculares,etc. _______

La Sra. Carmen Moreno: todavía no tenemos una ordenanza que regule el tema, la estamospreparando y está basada en la Ordenanza Tipo que ha sacado la Autoridad Metropolitana delTransporte para todos los municipios integrantes del Área Metropolitana, y el borrador está casi

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listo y lo pasaremos a todos los grupos para que lo vean. A fecha de 25 de noviembre habían 15sanciones, sobre todo por ir por las aceras, por dar positivo en drogas, por transportar más de unapersona, por no hacer caso de las señales de prohibición o restricción. En el proyecto se prevé comoobligatorio el uso del casco.

Del Sr. Francisco Izquierdo. Preguntas por escrito.

El pleno del mes de julio de 2020 acordó por unanimidad felicitar al personal del Ayuntamiento deManises por la labor realizada de manera presencial durante el estado de alarma, estudiar gratificaral personal que ha realizado esta labor antes de que concluya el año, reconocer la labor altruista delpersonal de protección civil y a los voluntarios; cinco meses después de este acuerdo no tenemosninguna noticia del mismo y nos consta que en la nómina de noviembre no se vio reflejado elacuerdo tomado; en la comisión de Hacienda tampoco se ha planteado ningún punto que hagaefectivo el acuerdo plenario , por lo que preguntamos: ¿Por qué el equipo de gobierno no ha llevado a cabo el acuerdo plenario de julio de 2020?¿Piensa cumplir el acuerdo? ¿Qué explicación se va a dar a los trabajadores?

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El Sr. Alcalde: el problema todavía no se ha acabado y por tanto nosotros entendemos que aquelloera un compromiso, que el primer punto era felicitar a todo el personal del ayuntamiento, que yahicimos una felicitación aprovechando la entrega del premi 9 d’octubre a Protección civil, pero hayun compromiso de hacer una felicitación y nosotros lo que estábamos esperando era poder dar en unacto una serie de reconocimientos, pero no en este momento en que el problema no se ha acabadotodavía, valoramos realizarlo a partir del mes de enero, cuando la situación mejore, igual quedejamos para más adelante lo de estudiar la gratificación al personal.

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Preguntas que se presentan de forma oral:

Del Sr. Sergio Pastor:1. ¿Se contempla ampliar las subvenciones a las entidades que en su actividad se han visto afectadaspor motivo del COVID, y más en aquellas declaradas como cultura y patrimonio?2. El miércoles pasado se reunieron con vecinos de Montemayor, ¿han llegado a algún acuerdo? ¿Vael ayuntamiento a iniciar conversaciones con el EMSHI o Aguas Potables?.3.Con respecto a la nueva actividad de los Reyes Magos,¿ nos pueden ampliar información ya quese prevén cambios sustanciales?

Del Sr. José Bustamante:1. Hace unos días hubo un accidente en la feria con un herido,: ¿quién revisa las instalaciones de laferia? ¿aporta la feria informe técnico con sus correspondientes revisiones al día?2. ¿Cual es la situación actual del Ateneo Cultural de Manises? ¿qué va a hacer el Ayuntamientopara evitar que desaparezca?3. Con relación al edificio de la Calle Dr. Enrique Gargallo con Calle Mayor, .los edificios de másde 45 años han de tener la ITE, conocida como la ITV de los edificios, ¿la tenía este edificio?¿cuantos edificios la tienen en Manises?4. Teniendo en cuenta que ustedes tienen mayoría absoluta, ¿por qué motivo no se han traído alPleno los Presupuestos para 2021 y se tratarán el mes que viene, según tengo entendido?

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Del Sr. Enrique Soler:1. Hemos visto en redes sociales que se ha modificado la cabalgata de Reyes Magos para el día 5,de forma que pasarán en coche por diversas calles; en Comisión se dijo que esto lo desaconsejaba laPolicía, porque sería otra cabalgata, y podrían haber posibles concentraciones espontáneas de genteen el trayecto ¿que medidas se van a adoptar para evitar esto?

Del Sr. Francisco Izquierdo:1. Como ya pregunté en anterior Pleno, vuelvo a preguntar a la Sra. Moreno: ¿por qué tras dejarsobre la Mesa el Plan de emergencias de Manises en la Comisión de Urbanismo, al día siguiente sepresenta en la comisión de Hacienda, desdiciéndose de su palabra de traer a los técnicos redactoresdel proyecto para que nos lo explicaran?2. Otra pregunta que hice, sobre el escrito que presentó al Pleno Izquierda Unida que dabainformación sobre la existencia de un contencioso con relación al proyecto de la N-220, no tenemosconocimiento, ¿es veraz esa información? Si es así, solicitamos que nos dejen acceder al expedientepara ver en qué estado está.3. Otra pregunta era que varios padres han pedido que en la entrada de detrás de los colegios se abrala zona ajardinada para que estuviera más espaciado el acceso.

Del Sr, Francisco Gimeno:1. En octubre ya pedimos como grupo municipal acceso al expediente que regulaba las nuevasfunciones del animador juvenil que pasaba a ser Técnico de Juventud, y hemos reiterado la solicitudy la última contestación ha sido que se estaba montando el expediente, solicitamos de nuevo elacceso al expediente para no tener sospechas sobre las nuevas funciones del Técnico de Juventud,que no existen en el catálogo de puestos de trabajo.¿cuando nos van a dar acceso al expediente?

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El Sr. Alcalde:

-Con relación a las ayudas por los afectados por COVID, las cuantías van a ser las mismas.-Con relación a las gestiones con la EMSHI, ya he dicho que hace un mes hablamos con los vecinosy plantearon algunas cuestiones derivadas de las obras, pero que no eran posible; en posteriorreunión informé de la reunión con la EMSHI, y después han habido otras reuniones, ay una soluciónque es satisfactoria con un coste económico que pagarán los propietarios, con lo que se resuelve unproblema que preocupaba a los vecinos .-Con respecto de la cabalgata de Reyes Magos se han previsto medidas de cautela para evitaraglomeraciones, que explica el concejal Sr. Javier Mansilla.

-El Sr. Rafael Mercader

-Con respecto al accidente que se produjo en la Feria, para la instalación de la Feria intervienen poruna parte la Consellería y por otra el Ayuntamiento y por lo que se refiere a nosotros, habíapresentado certificados de todas las instalaciones con sus revisiones y puestas al día así como elseguro, por lo que respecto al Ayuntamiento de Manises estaba todo claro.

El Sr. Xavier Morant:

- En cuanto a la situación del Ateneo Cultural, este pidió en principio unas salas para ensayar en LesSimetes, y mostramos el acuerdo, pero después se vio que el problema era más grave, pues habíantenido la denuncia de un vecino con la cual se inicia un expediente por parte del Ayuntamiento y seobservan una serie de deficiencias por los técnicos;ellos consideran que es difícil que puedansolventar esas deficiencias y mantener la Escuela operativa como la tenían hasta ahora e inician una

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serie de conversaciones en las cuales les hacemos una propuesta, consistente en que estudiaríamosvarias opciones; una de ellas sería dejar varias salas de Les Simetes, por otra parte, queríamosiniciar las gestiones para hacer lo mismo que en Quart de Poblet y que se recoge en un Decreto queregula las enseñanzas no regladas, que sería utilizar instalaciones Educativas, y en ese punto, elloshicieron una asamblea donde se dijo que querían cerrar. Todavía se está estudiando el tema y pornuestra parte no hay intención alguna de que cierre el Ateneo ni cualquiera otra asociación culturalde Manises. Haremos lo que podamos., pero ahora mismo no tenemos la solución inmediata, rápiday adecuada para la escuela de música, ha sido una cuestión sobrevenida y estudiaremos lasposibilidades que hay para salvar la situación mientras se busca una solución más definitiva.

En cuanto al expediente del Sr. Del Toro no está finalizado todavía porque todavía no se le hanombrado Técnico de Educación, el asunto está parado y cuando esté listo se le pasará para que lovea.

-El Sr. Alcalde: cuando a nosotros nos plantean que necesitan unas salas al poco se plantea quenecesitan todo el edificio de les Simetes y nosotros valoramos que vaciar el edificio con todas lasinstalaciones que hoy lo ocupan no era viable, y por eso estudiamos la otra alternativa, la de cederen un momento concreto una escuela, que es lo que se está haciendo en Quart, con la Amistat.Nosotros no estamos por el cierre y estamos ofreciendo alternativas pero la solución todavía no seha alcanzado.

-En cuanto al edificio de la turronera, lo que sucedió es que el día 23 por la noche comenzó a caerparte del segundo piso y vinieron los bomberos y la policía , que me pusieron sobre aviso, vinotambién la Arquitecta y se hicieron las primeras comprobaciones; al día siguiente se tuvieron quehacer algunas actuaciones y por la tarde se firmó el decreto declarando la ruina y la necesidad dedemolición inmediata, que se llevará a cabo mañana por la empresa que lo hará de forma urgente.-Sobre el ITE no puedo aportar datos en este momento, se recopilará la información oportuna.

-En cuanto a los Presupuestos , no se han traído todavía porque estamos trabajando en ellos y hayalgunas cuestiones que faltan por cerrar, como es la de Personal, y por otra parte, necesitan ciertoestudio porque son Presupuestos que vienen de una situación de prórroga y de pandemia, peroestamos en disposición de cerrarlos pronto.

-La Sra. Carmen Moreno:En cuanto a la cuestión del Plan de Emergencias, se les convocó a una reunión para explicarles enqué consistía el Plan y no quisieron venir, después se pasó a la Comisión de Urbanismo y al díasiguiente a la de Hacienda y el Plan es un documento técnico que era importante aprobar.

-En cuanto a la demanda sobre el asunto de las obras de la N220 no me consta personalmente queexista ninguna demanda .

-El Sr. Rafael Mercader:- En cuanto a los accesos a la Unidad de Ejecución 30.1., la Unidad fue inaugurada hace unos diezdías y todo el vallado ha sido retirado y está abierta al público para que todo el mundo puedadisfrutar de los jardines y los padres no tengan problema de aglomeraciones a la salida de los niños ,por lo que el problema ya está solucionado.

-El Sr. Alcalde finaliza deseando Feliz Navidad y felices fiestas a todos y un próspero año nuevo.

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No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión cuando son las 19.50 horas.

Se extiende este acta para constancia de lo actuado, de lo cual, como Secretario, doy fe.

EL ALCALDE EL SECRETARIO

Jesús M. Borràs i Sanchis Antonio Pascual Ferrer

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