Acta pleno 2012 11-28

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012. En Majadahonda, siendo las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE D. JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ (Se incorpora tras finalizar el punto 12) Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

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Acta completa pleno de Noviembre 2012.

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

(MADRID)

BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA EL DÍA 28 DE NOVIEMBRE DE 2012.

En Majadahonda, siendo las diez horas y veinte minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados.

ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO

CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE D. JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ (Se incorpora tras

finalizar el punto 12) Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez

Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como

Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes

asuntos:

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1.(173/12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR (PLENO EXTRAORDINARIO 31-10-2012).

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el borrador del acta de la sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2012. 2.(174/12) MANIFIESTO CON MOTIVO DEL 25 DE

NOVIEMBRE, DIA INTERNACIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO. (4.11)

El Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, para que dé lectura al Manifiesto Institucional contra la violencia de género elaborado por el Área de Mujer de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia y consensuado en el Consejo de la Mujer celebrado el 6 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “Conmemoramos de nuevo el 25 de noviembre, Día Internacional contra la violencia de género recordando la persistencia de la violencia contra las mujeres, tanto en sus aspectos más visibles como en sus manifestaciones más ocultas. No estamos hablando de hechos o de conductas aisladas sino de una cuestión social y estructural con profundas raíces en el inconsciente colectivo que considera aceptables y permisibles ciertas conductas machistas aún presentes y, en algunos casos profundamente arraigadas en nuestra sociedad. Aún hoy día se pueden escuchar en boca de algunas personas de cierta relevancia social desafortunadas declaraciones minimizando o excusando manifestaciones de violencia hacia la mujer. Estas declaraciones aunque minoritarias, no deben ser permitidas ya que suponen un ataque directo y un retroceso en el largo proceso de consecución de una sociedad más justa e igualitaria.

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Majadahonda no está exenta de episodios de la violencia que se ejerce contra las mujeres manteniéndose para su atención el Punto Municipal del Observatorio Regional contra la Violencia de Género como dispositivo de atención integral y especializada. Desde este Ayuntamiento y su Consejo de la Mujer, no solo queremos recordar a las mujeres asesinadas por sus parejas o ex parejas, sino también, hacer llegar nuestro mensaje de apoyo y el ofrecimiento de todos los recursos disponibles a aquellas mujeres que están sufriendo la violencia diariamente y que, por no ser noticia o no presentar denuncia, permanecen ocultas para la sociedad. Visibilizarlas y darles voz y, especialmente hacer consciente a la sociedad de que una intervención más temprana posibilita una mejor recuperación y minimiza el sufrimiento. Uno de nuestros compromisos debe ser abordar este problema desde una perspectiva integral con la implicación de todos los agentes involucrados en el tratamiento de este tipo de violencia. Este compromiso debe extenderse y tener en cuenta, de forma muy especial, a los menores, personas mayores y personas dependientes, testigos y también víctimas de la violencia intrafamiliar presente en sus vidas. A día de hoy nos preocupa especialmente el creciente número de mujeres, que en su adolescencia o en su primera juventud comienzan a sufrir situaciones de violencia al iniciar sus primeras relaciones de pareja. Trabajar desde la prevención y aprender a conectar con ellas es uno de nuestros retos. Como Administración somos conscientes de que, dentro de nuestro marco competencial, tenemos la obligación de involucrarnos al máximo en la lucha por la erradicación de la violencia hacia las mujeres, siguiendo con nuestro compromiso de fomentar programas de prevención de las relaciones violentas entre los jóvenes que, según la OMS, son los que cuentan con mejores pruebas de eficacia. Por ello se recoge en el III Plan de Igualdad de Majadahonda el compromiso institucional de trabajar en un frente común, desde los distintos ámbitos, tanto en recursos de atención como en actividades de prevención, sensibilización y formación, especialmente las dirigidas a la población infantil y juvenil, porque únicamente una educación en igualdad puede permitir que mujeres y hombres

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establezcan relaciones de buen trato, basadas en valores de igualdad y respeto mutuo y así desarrollen plenamente capacidades y posibilidades y repartan obligaciones de forma equitativa. Ante la violencia contra las mujeres no hay razones ni excusas para la tolerancia ya que supone un atentado contra los derechos humanos. Nuestro Ayuntamiento asume la consideración de Naciones Unidas de que los derechos humanos de las mujeres y de las niñas son una parte inalienable, integral e indivisible de los derechos universales y reconoce, además, la necesidad de promoverlos y protegerlos. Exigimos que la violencia contra las mujeres sea eliminada definitivamente de nuestras vidas y, para ello, es necesario que las mujeres tengan el derecho a decidir sobre sí mismas, que la violencia de género (maltrato psíquico, agresiones físicas, violencia sexual ...) n o sea invisibilizada ni minimizada, que las mujeres tengan derecho a la igualdad laboral, que la sociedad sea paritaria en los mejores aspectos que la fundamentan y que todas las administraciones centren sus esfuerzos en consolidar la igualdad y la no violencia de género. Por ello, a través de este Manifiesto, el Ayuntamiento de Majadahonda y su Consejo de la Mujer expresan su rotundo rechazo ante cualquier manifestación de la violencia contra las mujeres y se dirige a toda la ciudadanía majariega para pedirle su implicación en esta andadura, porque solo mediante un frente común entre Administración, Instituciones, Asociaciones y ciudadanos del municipio podemos conseguir los cambios necesarios y poner los medios para favorecer el camino hacia una sociedad mas justa e igualitaria.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios, de 21 de noviembre de 2012, favorable.

Se producen aplausos entre los asistentes.

El Sr. Presidente propone retrasar los puntos 3 y 4 del Orden del día porque el interesado D. José Luis Ordóñez Fernández viene de viaje desde Sevilla y no se ha incorporado aún a la sesión, ACORDÁNDOSE, por unanimidad, por asentimiento de todos los

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concejales, dicha propuesta por lo que pasa a tratarse el punto 5 del Orden del día.

5.(177/12) DAR CUENTA DE LOS ESTADOS DE EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2012 (3.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 16 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“0.- Consideraciones previas.

El art. 207 del TRLRHL dispone que

“La Intervención de la entidad local remitirá al Pleno de la entidad, por conducto de la presidencia, información de la ejecución de los presupuestos y del movimiento de la tesorería por operaciones presupuestarias independientes y auxiliares del presupuesto y de su situación, en los plazos y con la periodicidad que el Pleno establezca.”

En este sentido, la regla 106 de la Instrucción de

contabilidad establece el contenido de dicha información: “1. La información a que se refiere la regla anterior contendrá datos relativos a: a) La ejecución del presupuesto de gastos corriente. b) La ejecución del presupuesto de ingresos corriente. c) Los movimientos y la situación de la tesorería. 2. La información sobre la ejecución del presupuesto de gastos corriente pondrá de manifiesto para cada partida presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos. b) Los gastos comprometidos. c) Las obligaciones reconocidas netas. d) Los pagos realizados.

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Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los gastos comprometidos respecto a los créditos definitivos, las obligaciones reconocidas netas respecto a los créditos definitivos y los pagos realizados respecto a las obligaciones reconocidas netas. 3. La información sobre la ejecución del presupuesto de ingresos corriente pondrá de manifiesto para cada aplicación presupuestaria, al menos el importe correspondiente a: a) Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas. b) Los derechos reconocidos netos. c) La recaudación neta. Asimismo, se hará constar el porcentaje que representan: los derechos reconocidos netos respecto a las previsiones definitivas y la recaudación neta respecto a los derechos reconocidos netos. 4. La información sobre los movimientos y la situación de la tesorería pondrá de manifiesto, al menos, los cobros y pagos realizados durante el período a que se refiera la información, así como las existencias en la tesorería al principio y al final de dicho período.”

1.- Estados de Gastos

En el expediente se encuentran los listados de la ejecución presupuestaria por capítulos, tanto de gastos como de ingresos, los ingresos por partidas, y el detalle del gasto ordenado por concejalías, programas presupuestarios y partidas, esto es, quién, para qué, y en qué se ha gastado.

a) Modificaciones de créditos.

CAP Denominación de los capítulos 

Créditos  

Iniciales Modificaciones  Créditos Totales 

% de  

modificación 

1  GASTOS DE PERSONAL.  30.654.325,00  266.792,83  30.921.117,83  0,87% 

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 

28.241.078,00  2.526.010,00  30.767.088,00  8,94% 

3  GASTOS FINANCIEROS.  966.000,00  0,00  966.000,00  0,00% 

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 

2.161.562,00  ‐801.864,58  1.359.697,42  ‐37,10% 

 GASTOS CORRIENTES  62.022.965,00  1.990.938,25  64.013.903,25  3,21% 

6  INVERSIONES REALES.  0,00  52.029.218,29  52.029.218,29  %% 

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CAP Denominación de los capítulos 

Créditos  

Iniciales Modificaciones  Créditos Totales 

% de  

modificación 

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 

0,00  609.993,63  609.993,63  %% 

 GASTOS DE CAPITAL  0,00  52.639.211,92  52.639.211,92  %% 

 GASTOS NO FINANCIEROS  62.022.965,00  54.630.150,17  116.653.115,17  88,08% 

8  ACTIVOS FINANCIEROS.  30,00  42.243,50  42.273,50  %% 

9  PASIVOS FINANCIEROS.  2.137.000,00  0,00  2.137.000,00  %% 

GASTOS FINANCIEROS  2.137.030,00  42.243,50  2.179.273,50  1,98% 

 SUMA TOTAL  GASTOS.  64.159.995,00  54.672.393,67  118.832.388,67  85,21% 

Se han contabilizado treinta expedientes de modificación

de créditos a 30 de septiembre:

Nº Expediente  Fecha Fecha 

Contabilización Descripción 

001/12/G/01  11/01/2012  11/01/2012 Modificación  de  créditos  1/2012  programa Parques y Jardines 

002/12/G/02  23/01/2012  23/01/2012 Modificación  de  créditos    2/2012  programas Política  Económica  y  fiscal,  Información  básica  y estadística y recursos huma 

003/12/TC/01  23/01/2012  23/01/2012 Modificación  de  créditos  3/2012  programas Información  Básica  y  Estadística  y  Recursos Humanos 

004/12/G/03  24/01/2012  24/01/2012 Modificación  de  créditos  4/2012  programa Fomento del Empleo 

005/12/TC/02  26/01/2012  26/01/2012 Modificación  5/2012  programa  ""Oficina  de Defensa al Consumidor"" 

006/12/TC/03  26/01/2012  26/01/2012 Modificación  6/2012  programa  ""Información Básica y Estadística"" 

007/12/TC/004  09/02/2012  13/02/2012 Modificación  007/2012  transferencia  de  créditos programa ""Instalaciones Deportivas"" 

008/12/TC/05  13/02/2012  13/02/2012 Modificación 008/2012 Transferencias de  crédito programa  Fomento  del  Empleo,  Educación Bibliotecas y Archivos 

009/12/TC/06  12/03/2012  28/05/2012 Modificación  de  créditos  9/2012  Transferencia programas  Secretaria  General  y  Recursos Humanos 

010/12/TC/07  12/03/2012  12/03/2012 Modificación  de  créditos  10/2012  Transferencia programa ""Promoción y Fomento del Deporte"" 

011/12/TC/08  12/03/2012  12/03/2012 Modificación  de  créditos  11/2012  Transferencia de crédito diversos programas Capitulo 1 

012/12/TC/09  13/03/2012  13/03/2012 Modificación  de  créditos  12/2012  Transferencia de  crédito  12/2012  programas  Limpieza  Viaria  y Recogida, Eliminación Resi 

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Nº Expediente  Fecha Fecha 

Contabilización Descripción 

013/12/R/01  26/03/2012  26/03/2012 Modificación  de  crédito  13/2012  de  1ª Incorporación de Remanentes de 2011 a 2012 

014/12/S/01  07/05/2012  07/05/2012 Modificación de créditos 14/2012 Suplemento de Créditos varios programas presupuestarios 

015/12/TC/10  03/04/2012  03/04/2012 Modificación  de  créditos  para  transferencia programa ""Sistemas de Información"" 

016/12/R/02  23/04/2012  23/04/2012 MC  016/2012.  SEGUNDA  INCORPORACION  DE REMANENTES.  FINANCIADO  CON  RECURSOS GENERALES. 

017/12/AM/01  23/04/2012  23/04/2012 Modificación  de  créditos  17/2012  concesión prestamos al personal C.Paritaria 23‐2‐2012 

018/12/TC/11  13/06/2012  13/06/2012 Modificación  de  créditos  por  transferencia  en programas  ""Protección  y  mejora  del  Medio Ambiente y Limpieza Viaria 

019/12/TC/12  21/06/2012  21/06/2012 Modificación  19/2012  por  transferencias  de créditos  en  el  programa  ""Sistemas  de Información"" 

020/12/G/04  16/07/2012  16/07/2012 Modificación  de  créditos  20/2012  generación nuevos  ingresos  programa  Fiestas  Populares  y Festejos 

021/12/TC/13  27/07/2012  27/07/2012 Modificación  de  créditos  por  transferencia  en programas  ""Enseñanza  Secundaria""  y ""Promoción Educativa"". 

022/12/G/05  25/07/2012  25/07/2012 Modificación  22/2012  programa  ""Fomento  del Empleo"" 

023/12/TC/14  16/07/2012  02/08/2012 MODIFICACION  DE  CREDITOS  026/2012 TRANSFERENCIA  EN  OFICINA  DEFENSA CONSUMIDOR 

024/12/TC/15  09/07/2012  09/07/2012 MODIFICACION  DE  CREDITOS  024/12  POR TRANSFERENCIA  EN  CAPITULO  DE  GASTOS  DE PERSONAL 

025/12/TC/16  01/08/2012  02/08/2012 MODIFICACION  DE  CREDITOS  025/12  POR TRANSFERENCIA ENTRE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y SERV. COMPLEMENT. DE EDUCACION 

026/12/TC/17  03/08/2012  03/08/2012 MODIFICACION  DE  CREDITOS  026/12  POR TRANSFERENCIA  ENTRE  DIVERSOS  PROGRAMAS DEL MISMO AREA DE GASTO 

027/12/TC/18  27/07/2012  27/08/2012 MODIFICACION  DE  CREDITOS  27/12  POR TRANSFERENCIA ENTRE CAPÍTULO I 

028/12/TC/19  10/09/2012  10/09/2012 Modificación  de  créditos  28/2012  transferencias de  créditos    ""Recogida,  Eliminación  y Tratamiento de Residuos"" y Parques 

029/12/AM/02  12/09/2012  12/09/2012 Modificación  de  créditos  29/2012 Ampliación de Créditos  prestamos  al  personal  CParitaria  29‐6‐2012 

031/12/TC/20  13/09/2012  13/09/2012 Modificación  de  créditos  por  transferencia  de créditos  entre  diversos  programas presupuestarios 

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i. Los más importante cuantitativamente, han sido las incorporaciones de remanentes anuales, que han incorporado a la contabilidad de 2011, los créditos necesarios para continuar las inversiones en curso de ejercicios anteriores. Suponen un 93,09% del total de modificaciones presupuestarias.

ii. Las transferencias de créditos entre distintos programas, o

entre distintos capítulos dentro del mismo programa presupuestario han ascendido a 1,45 millones de euros, un 2,55% del total.

Los orígenes y destinos de créditos, por capítulos, han sido

los siguientes:

Capítulo  Orígenes  Destino 

Total capítulo 1  282.688,00  145.688,00 

Total capítulo 2  252.070,00  1.134.340,84 

Total capítulo 4  898.035,58  95.672,00 

Total capítulo 6  13.732,82  70.825,25 

TOTAL  1.446.526,40  1.446.526,09 

El origen de las transferencias del capítulo IV deriva de la

minoración de la transferencia al Patronato Monte del Pilar, por haber aumentado sus créditos con el Remanente de tesorería positivo a 31 de diciembre de 2011, y tener cubiertas por tanto sus necesidades de crédito.

Con relación al resumen por Políticas de gasto, los que han cedido crédito, y el programa destino de los mismos, con carácter neto, se refleja a continuación:

Área de gasto Descripción Neto

13 Seguridad y movilidad ciudadana. -71.230,99 15 Vivienda y urbanismo. -3.300,00 16 Bienestar comunitario. 784.776,85 17 Medio ambiente. -747.245,86 22 Otras prestaciones económicas a favor de empleados. 30.000,00

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23 Servicios Sociales y promoción social. 4.900,00 24 Fomento del Empleo. 0,00 31 Sanidad. -4.900,00 32 Educación. 0,00 33 Cultura. 0,00 34 Deporte. 7.000,00 43 Comercio, turismo y pequeñas y medianas empresas. -57.000,00 44 Transporte público. 57.000,00 49 Otras actuaciones de carácter económico. -15.680,00 92 Servicios de carácter general. -815,00 93 Administración financiera y tributaria. 16.495,00

TOTAL 0,00 El reajuste de créditos más importante es la transferencia de Medio ambiente, por el ahorro de la dotación al Patronato, que ha ido destinado al programa de Bienestar comunitario, donde se encuentran los programas de Limpieza viaria y recogida de basuras. De todos y cada uno de los expedientes, se ha dado cuenta, o han sido dictaminados en la Comisión informativa de asuntos económicos.

ii. Además han sido generados créditos por 547 mil euros. El más importante, de Formación y empleo (Parques y Jardines), ha superado los doscientos cincuenta mil euros. Las ampliaciones de crédito para concesión de préstamos al personal han supuesto 42 mil euros.

iii. Por último se ha suplementado créditos en 3,26 millones de euros para recoger, básicamente, gastos de ejercicios anteriores en fase pendiente de aplicación y necesidades inaplazables de este ejercicio, expedientes que también han sido preceptivamente dictaminados por la comisión informativa.

b) Ejecución presupuestaria

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(MADRID)

 Denominación de los 

capítulos Créditos Totales 

Saldos de compromisos y retenciones 

Obligaciones Reconocidas 

Saldo de RC y D, más 

obligaciones 

% en tramitac. 

1  GASTOS DE PERSONAL.  30.921.117,83  55.857,53  21.258.346,55  21.314.204,08  68,93% 

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 

30.767.088,00  8.172.103,50  15.280.142,68  23.452.246,18  76,23% 

3  GASTOS FINANCIEROS.  966.000,00  0,00  166.410,18  166.410,18  17,23% 

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES. 

1.359.697,42  257.011,21  897.462,07  1.154.473,28  84,91% 

 GASTOS CORRIENTES  64.013.903,25  8.484.972,24  37.602.361,48  46.087.333,72  72,00% 

6  INVERSIONES REALES.  52.029.218,29  10.217.356,47  2.805.206,55  13.022.563,02  25,03% 

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. 

609.993,63  223.377,10  0,00  223.377,10  36,62% 

 GASTOS DE CAPITAL  52.639.211,92  10.440.733,57  2.805.206,55  13.245.940,12  25,16% 

 GASTOS NO FINANCIEROS  116.653.115,17  18.925.705,81  40.407.568,03  59.333.273,84  50,86% 

8  ACTIVOS FINANCIEROS.  42.273,50  0,00  42.243,50  42.243,50  99,93% 

9  PASIVOS FINANCIEROS.  2.137.000,00  0,00  96.827,88  96.827,88  4,53% 

GASTOS FINANCIEROS  2.179.273,50  0,00  139.071,38  139.071,38  6,38% 

 SUMA TOTAL  GASTOS.  118.832.388,67  18.925.705,81  40.546.639,41  59.472.345,22  50,05% 

A 30 de septiembre, la ejecución del presupuesto de

gastos, considerando como ejecución la suma de las obligaciones reconocidas y los gastos en tramitación recogidos en los saldos de retenciones de créditos y de compromisos de gasto, asciende al 72,00% en gastos corrientes y al 50,05% del total de gastos.

Hay que tener en cuenta que la cuantía total imputable al

ejercicio de los contratos vigentes, de los suministros y de los expedientes en trámite de contratación, ya se encuentran dentro de la columna de saldos de RC y compromisos, aunque se vayan facturando mensualmente, por lo que se considera “en ejecución”.

El porcentaje de gastos no financieros y el Total gastos se

reduce al tomar en consideración la ejecución de las inversiones. En este sentido se ha tramitado en el mes de noviembre un expediente por el que se desiste de la ejecución de determinadas inversiones, cuyos recursos de financiación serán destinados a las actuaciones que políticamente se decida.

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(MADRID)

c) Seguimiento de los pagos presupuestarios.

CAP  Denominación de los capítulos Obligaciones reconocidas 

netas 

Pagos líquidos 

% de pago 

1  GASTOS DE PERSONAL.  21.258.346,55  21.257.223,36  99,99% 

2 GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS. 

15.280.142,68  12.665.310,34  82,89% 

3  GASTOS FINANCIEROS.  166.410,18  166.410,18 100,00

4  TRANSFERENCIAS CORRIENTES.  897.462,07  795.857,22  88,68% 

 GASTOS CORRIENTES 

37.602.361,48 

34.884.801,10 

92,77% 

6  INVERSIONES REALES.  2.805.206,55  2.756.968,83  98,28% 

7  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL.  0,00  0,00  0,00% 

 GASTOS DE CAPITAL  2.805.206,55  2.756.968,83  98,28% 

 GASTOS NO FINANCIEROS 

40.407.568,03 

37.641.769,93 

93,16% 

8  ACTIVOS FINANCIEROS.  42.243,50  42.243,50 100,00

9  PASIVOS FINANCIEROS.  96.827,88  96.827,88 100,00

 GASTOS FINANCIEROS  139.071,38  139.071,38 

100,00% 

 SUMA TOTAL  GASTOS. 

40.546.639,41 

37.780.841,31 

93,18% 

Los únicos capítulos que no se acercan al 100% de pago son el de Gastos corrientes y transferencia corrientes, con un 82 y 88% respectivamente. El porcentaje del total de las obligaciones supone un 93,18%, adecuado considerando que la normativa no obliga al pago de facturas antes de cuarenta días.

2.- Estados de Ingresos.

I.Modificaciones de créditos. Los datos relativos a las modificaciones de créditos

aprobadas en el ejercicio, son los siguientes:

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Cap. 

Denominación de los capítulos 

Previsiones Iniciales 

Modificaciones Previsiones Definitivas 

% Modificaciones 

1 IMPUESTOS DIRECTOS 

39.144.318,00    39.144.318,00   

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 

1.164.000,00    1.164.000,00   

3 TASAS Y OTROS INGRESOS 

6.714.747,00    6.714.747,00   

4 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 

17.126.057,00  515.689,08  17.641.746,08  3,01% 

5 INGRESOS PATRIMONIALES 

2.683.088,00    2.683.088,00   

  TOTAL DE 

OPERACIONES CORRIENTES: 

66.832.210,00  515.689,08  67.347.899,08  0,77% 

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 

130.000,00    130.000,00   

7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 

60,00  474.988,64  475.048,64   

8 ACTIVOS FINANCIEROS 

30,00  53.681.715,95  53.681.745,95   

9 PASIVOS FINANCIEROS 

3.258.452,00    3.258.452,00   

  TOTAL DE 

OPERACIONES DE CAPITAL: 

3.388.542,00  54.156.704,59  57.545.246,59   

   TOTAL INGRESOS  70.220.752,00  54.672.393,67  124.893.145,67  77,86% 

En consonancia con las modificaciones de créditos de

gastos, se han incrementado fundamentalmente las partidas del capítulo VIII, que recoge la financiación de inversiones ya reconocida, y que se encuentra dentro de las desviaciones positivas de financiación.

Los 515 mil euros del capítulo IV, son generaciones de

crédito por mayores subvenciones y la participación del municipio de Las Rozas en festejos de 2012.

b) Ejecución presupuestaria.

Capítulo  Denominación de los capítulos Previsiones definitivas 

Derechos netos 

% ejecución 

1  IMPUESTOS DIRECTOS  39.144.318,00  6.772.630,36  17,30% 

2  IMPUESTOS INDIRECTOS  1.164.000,00  818.590,73  70,33% 

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Capítulo  Denominación de los capítulos Previsiones definitivas 

Derechos netos 

% ejecución 

3  TASAS Y OTROS INGRESOS  6.714.747,00  4.679.190,03  69,69% 

4  TRANSFERENCIAS CORRIENTES  17.641.746,08  11.030.453,03  62,52% 

5  INGRESOS PATRIMONIALES  2.683.088,00  2.445.895,60  91,16% 

 TOTAL DE OPERACIONES CORRIENTES: 

67.347.899,08  25.746.759,75  38,23% 

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 

130.000,00  126.574,81  97,37% 

7  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL  475.048,64     

8  ACTIVOS FINANCIEROS  53.681.745,95  42.243,50  0,08% 

9  PASIVOS FINANCIEROS  3.258.452,00     

  TOTAL DE OPERACIONES DE CAPITAL:  57.545.246,59  168.818,31  0,29% 

   TOTAL INGRESOS  124.893.145,67  25.915.578,06  20,75% 

Respecto de los ingresos por operaciones corrientes, el

capítulo I presenta una baja ejecución, al no recoger los derechos Impuesto sobre bienes inmuebles, que se registra en el mes de octubre, por no haber dado comienzo el período de pago voluntario. Sólo figura contabilizado, como cantidad representativa, 3,17 millones del Impuesto de vehículos, a lo que hay que añadir el buen comportamiento del Impuesto sobre incremento valor terrenos naturaleza urbana, que ya alcanza una ejecución superior al 92%.

Los capítulos II y III, Impuestos indirectos y Tasas y otros

ingresos, reflejan un porcentaje de ejecución cercana al 70% en ambos casos. Hay que recordar que la aplicación al presupuesto de ingresos de las cantidades recaudadas por autoliquidación, tiene un retraso superior al mes debido al procedimiento establecido de recaudación según el convenio con SUMA. Por este motivo, se consideran porcentajes adecuados en ambos casos.

En el capítulo IV, se han recibido los 551 mil euros

previstos del PRISMA el 4 de octubre, por lo que no se encuentra recogido en este estado de ejecución. Aún así el porcentaje de ejecución asciende al 62,52%. La Participación en los Tributos tiene aplicado un 80,78% de su previsión, no encontrándose registrada la mensualidad de septiembre, que ha sido recibida el 24 de octubre. Las partidas que menos ejecución presentan son las transferencias de la Comunidad de

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Madrid de Sanidad, Bescam, Servicios Sociales e igualdad y Escuelas infantiles,

El resto de los capítulos presentan una ejecución alta, con

excepción del capítulo IX que tenía prevista la concertación de un préstamo para financiar el Remanente de tesorería negativo de 2010, pero que no ha sido necesario contratar al liquidar 2011 con dicha magnitud positiva.

Los ingresos pendientes de aplicación a 30 de septiembre

ascendían a 9,72 millones de euros. c) Seguimiento de la recaudación.

Capítulo  Denominación de los capítulos Derechos netos 

Recaudación líquida 

% recaudado 

1  IMPUESTOS DIRECTOS  6.772.630,36  3.407.079,29  50,31% 

2  IMPUESTOS INDIRECTOS  818.590,73  686.007,58  83,80% 

3  TASAS Y OTROS INGRESOS  4.679.190,03  3.879.999,91  82,92% 

4  TRANSFERENCIAS CORRIENTES  11.030.453,03  10.742.100,80  97,39% 

5  INGRESOS PATRIMONIALES  2.445.895,60  2.096.294,69  85,71% 

  TOTAL DE OPERACIONES CORRIENTES: 

25.746.759,75  20.811.482,27  80,83% 

6 ENAJENACION DE INVERSIONES REALES 

126.574,81  0,00  0,00% 

7  TRANSFERENCIAS DE CAPITAL  0,00 0,00 0,00% 

8  ACTIVOS FINANCIEROS  42.243,50  2.280,45  5,40% 

9  PASIVOS FINANCIEROS  0,00 0,00 0,00% 

  TOTAL DE OPERACIONES DE CAPITAL: 

168.818,31  2.280,45  1,35% 

   TOTAL INGRESOS  25.915.578,06  20.813.762,72  80,31% 

El porcentaje de recaudación del 80,83% en ingresos

corrientes indica una situación normal teniendo en cuenta los períodos habituales de cobro.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda de 22 de noviembre de 2012, tomando conocimiento del expediente.

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La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica que este tema ya fue debatido en la Comisión Informativa de Hacienda donde facilitó toda la información sobre este expediente. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que es cierto que este expediente fue debatido en la Comisión Informativa de Hacienda pero le gustaría poner de manifiesto, una vez más, que la ejecución presupuestaria que se presenta tiene un problema de rigor. Sigue diciendo que en el informe incluido en este expediente se dice que se han tramitado 30 expedientes de modificaciones de crédito por lo que cada semana, desde el 1 de enero hasta ahora, se modifica el Presupuesto. Aclara que elaborar un Presupuesto es el arte de combinar los ingresos ciertos y reales con los gastos posibles y se hacen para cumplirlos pero el equipo de gobierno no los cumple. Manifiesta que las modificaciones de crédito que se han realizado suponen un valor de 1,5 millones de euros por lo que su grupo entiende que los Presupuestos para el equipo de gobierno no son compromisos sino remotas aproximaciones de lo que puede ir ocurriendo. Continúa indicando que le ha sorprendido mucho la incapacidad del equipo de gobierno para ejecutar inversiones y dice esto porque las inversiones previstas ascienden a 52 millones de euros y, según el informe del Sr. Interventor, solo se han reconocido, en los nueve primeros meses del año, obligaciones por 2,8 millones de euros (5%) y añade que, desde el punto de vista de su grupo, Majadahonda sí necesita inversiones. Sigue que el Sr. Interventor previene en su informe que el 4 de octubre, aunque esa fecha está fuera de la ejecución de los nueve primeros meses del ejercicio, se han recibido los 550.000 euros previstos del PRISMA por lo que cree que los “amigos” del equipo de gobierno de la Comunidad de Madrid no son nada diligentes para pagar y dice esto porque este Ayuntamiento lleva esperando nueve meses esos ingresos y por fin se reciben el 4 de octubre. Termina su intervención indicando que su grupo va a esperar al

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cierre del ejercicio económico para realizar las consideraciones que estime pertinentes. El Sr. Presidente aclara que lo más prudente es esperar al cierre del ejercicio. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo se va a dar por enterado del estado de ejecución presupuestaria que se presenta y va a esperar a realizar su análisis al cierre del ejercicio. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo también va a esperar al cierre del ejercicio para realizar sus valoraciones. El Sr. Presidente recuerda que las inversiones son plurianuales y se realizan en un periodo de 4 años y no en un año natural. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del estado de ejecución presupuestaria a 30 de septiembre de 2012. 6.(178/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN

DE CRÉDITOS 046/12/TC/32 POR TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS ENTRE PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS DE DIFERENTES ÁREAS DE GASTO (3.1.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROVIDENCIA de la Alcaldía, de 21 de noviembre de 2012,

cuyo texto es el siguiente: “A la vista de las economías previstas en distintas partidas,

insto a que se realicen los trámites necesarios para modificar

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los créditos presupuestarios, de tal manera que puedan recogerse todos aquellos gastos devengados pendientes de contabilizar contra el presupuesto de 2012.”

B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Concejal de

Economía y Hacienda, de 21 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“En cumplimiento de la Providencia del Alcalde Presidente de 21 de noviembre de 2012, y a la vista de la información recibida del departamento de Recursos humanos, se formula al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1) Que se apruebe inicialmente la Modificación de créditos

046/12/TC/32 según el detalle siguiente:

APLICACIÓN  Descripción Créditos 

actuales Aumentos  Disminuciones  Totales 

002/1300/121.00 Complemento Destino Personal Funcionario 

128.996,00     10.000,00  118.996,00 

002/1300/160.00  Seguridad Social  365.888,00     20.000,00  345.888,00 

002/1320/12004 Sueldos C2 Personal Funcionario 

677.776,00     30.000,00  647.776,00 

002/1320/12101 Complemento Específico Personal Funciona 

  2.277.683,00     33.026,00  2.244.657,00 

004/1610/13000 Retribuciones Básicas Personal Laboral 

173.539,00     25.000,00  148.539,00 

004/1610/16000  Seguridad Social  74.361,00     10.000,00  64.361,00 

004/1650/12101 Complemento Específico Personal Funciona 

31.712,00     15.000,00  16.712,00 

004/1650/16000  Seguridad Social  83.198,00     15.000,00  68.198,00 

004/4410/46700 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CONSORCIOS 

669.624,35  158.000,00     827.624,35 

008/3131/22703 CONTRATACION SERV. DE MTO. EDIFICIOS Y OTRAS INSTALACIONES 

   1.241,00  15,00     1.256,00 

014/4930/22703 CONTRATACION SERV. DE MTO. EDIFICIOS Y OTRAS INSTALACIONES 

      765,76  11,00     776,76 

TOTALES  4.484.784,11  158.026,00  158.026,00  4.484.784,11 

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2) Una vez aprobado inicialmente el expediente por el Pleno de la Corporación, exponer al público el acuerdo, de tal manera que se considerará definitivamente aprobado si, durante el período de exposición, no se reciben reclamaciones al mismo.”

C) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr. Interventor, de 21 de noviembre de 2012, constando el Conforme del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana para que pase el expediente al Pleno, cuyo texto es el siguiente:

“1.- Antecedentes

A la vista de la Providencia de Alcaldía de fecha 21 de

noviembre que insta a que se habiliten en 2012 los créditos necesarios para gastos pendientes de contabilizar, consta en el expediente la siguiente propuesta de modificación presupuestaria:

APLICACIÓN Descripción Créditos actuales Aumentos Disminuciones Totales

002/1300/121.00 Complemento Destino Personal Funcionario 128.996,00 10.000,00 118.996,00

002/1300/160.00 Seguridad Social 365.888,00 20.000,00 345.888,00

002/1320/12004 Sueldos C2 Personal Funcionario 677.776,00 30.000,00 647.776,00

002/1320/12101 Complemento Específico Personal Funciona

2.277.683,00 33.026,00 2.244.657,00

004/1610/13000 Retribuciones Básicas Personal Laboral 173.539,00 25.000,00 148.539,00

004/1610/16000 Seguridad Social 74.361,00 10.000,00 64.361,00

004/1650/12101 Complemento Específico Personal Funciona

31.712,00 15.000,00 16.712,00

004/1650/16000 Seguridad Social 83.198,00 15.000,00 68.198,00

004/4410/46700 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CONSORCIOS

669.624,35 158.000,00 827.624,35

008/3131/22703

CONTRATACION SERV. DE MTO. EDIFICIOS Y OTRAS INSTALACIONES

1.241,00 15,00 1.256,00

014/4930/22703 CONTRATACION SERV. DE MTO. 765,76 11,00 776,76

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Pleno ordinario 28-11-2012

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EDIFICIOS Y OTRAS INSTALACIONES

TOTALES 4.484.784,11 158.026,00 158.026,00 4.484.784,11 2.- Normativa aplicable

• Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), aprobado por RD 2/2004 de 5 de marzo, art. 182.

• Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la LHL en materia de presupuestos (RDP).

• Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP).

• Bases de Ejecución del Presupuesto General 2012.

Las Bases de ejecución del Presupuesto para 2012 dicen sobre las modificaciones de crédito por transferencia entre partidas con distinto grupo de función:

BASE 9. Transferencias de crédito.

Es la modificación de gastos que, sin alterar la cuantía total del Presupuesto, traslada el importe total o parcial del crédito disponible de unas partidas a otras con diferente vinculación jurídica, con independencia del crédito inicial de éstas.

1. La suma de altas producidas se financiarán con la suma de bajas en otras partidas, con las siguientes limitaciones:

A) No podrán reducir su límite las partidas de los "créditos ampliables", ni los "créditos extraordinarios" concedidos en modificaciones anteriores.

B) No podrán minorarse los créditos de las partidas que hayan sido incrementadas en modificaciones anteriores con "suplementos de crédito" o "transferencias de crédito", salvo cuando afecten a créditos de personal; tampoco podrán minorarse los que provengan de "remanentes de crédito no comprometidos" del ejercicio anterior.

C) Los créditos que hayan sido modificados a la baja mediante "transferencias de crédito" no podrán ser incrementados, salvo cuando afecten a créditos de personal.

D) Las limitaciones anteriores no afectarán a las partidas de "transferencias internas" entre el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos o Sociedades, ni a los Programas de Imprevistos. Tampoco serán de aplicación cuando se trate de créditos modificados como consecuencia de reorganizaciones administrativas aprobadas

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(MADRID)

por el Pleno Municipal. 2. La tramitación se ajustará a lo siguiente: A) Entre partidas del mismo Grupo de Función o de Gastos

de Personal: La Alcaldía, por Decreto, es la encargada de su aprobación. El expediente constará de los siguientes documentos: 1) Memoria razonada y Estadillo de modificaciones de ingresos y gastos. 2) Conformidad del Concejal de Hacienda. 3) Informe del Interventor. 4) Decreto de Alcaldía. 5) Dación de cuenta a la Comisión informativa de Asuntos Económicos.

B) Entre partidas de distinto Grupo de Función y que no sean de Gastos de personal: La aprobación le corresponderá al Pleno Municipal y se tramitará mediante expediente que a su conclusión constará de: 1) Propuesta razonada junto con un Estadillo presupuestario en el que constarán las partidas de gastos que aumentan su crédito y las que lo disminuyen y su justificación. 2) Informe del Interventor. 3) Dictamen de la Comisión informativa de Asuntos Económicos. 4) Acuerdo de aprobación inicial, y de no mediar reclamaciones definitivas, del Pleno Municipal. 5) Publicación inicial en el BOCM. 6) Si fuese necesario, acuerdo de aprobación definitiva del Pleno Municipal. 7) Publicación definitiva en el BOCM.

3.- Órgano competente: A la vista de lo anteriormente expuesto, es de

aplicación lo dispuesto en la Base 9, apartado 2.B por lo que el órgano competente para la aprobación de las transferencias de créditos entre programas con distintas área de gasto que no sean de gastos de personal, es el Pleno de la Corporación, necesitando dictamen de la Comisión informativa.”

D) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Economía y

Hacienda de 22 de noviembre de 2012, favorable. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sr. Menéndez, explica que, en una sesión anterior plenaria anterior, se presentó una modificación de créditos para utilizar las cantidades disponibles de ahorro para pagar los temas pendientes pero un determinado servicio cometió un error y quedó pendiente de abonar la cantidad de 158.000 euros al Consorcio Regional de Transportes, cantidad que se recoge en este expediente de modificación de créditos para ser abonada.

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Sigue diciendo al Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista que el equipo de gobierno ha aprobado, y con nota, el rigor presupuestario y, como ha indicado en otras ocasiones, el Grupo Socialista confunde las modificaciones presupuestarias (es necesario realizar una modificación de créditos cuando se reciben mayores ingresos para poder atender las necesidades de los vecinos de Majadahonda) con los remanentes de inversiones. Aclara seguidamente que el equipo de gobierno ha realizado muchas inversiones y recuerda que son plurianuales y, plurianualmente, las inversiones realizadas alcanzan el 65% como lo demuestra la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior. Manifiesta que en el año 2011, ejercicio cerrado y liquidado, las modificaciones presupuestarias que se tramitaron en este Ayuntamiento por mala previsión, no alcanzaban el 1%. Aclara que en ninguna asignatura se determina que hay que ajustarse con total exactitud al Presupuesto aprobado y por ello precisamente la ley prevé las modificaciones de crédito, las ampliaciones de capital en las empresas, etc. Termina su intervención diciendo que si el Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista vuelve a decir que el equipo de gobierno no tiene rigor presupuestario, ella volverá a repetir, para que conste en acta, que las modificaciones de crédito tramitadas por una mala previsión no alcanzaban el 1% en el ejercicio 2011. En estos momentos se ausenta de la sesión el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no va a apoyar la modificación de créditos que se propone puesto que es un claro ejemplo de las razones por las que nunca apoya los Presupuestos que propone el equipo de gobierno. Sigue diciendo que en este caso, como llega el fin del ejercicio, el equipo de gobierno se ha dado cuenta de que hay que realizar determinados pagos y que las cantidades presupuestadas no son suficientes y además está claro que este caso nunca puede ser un imprevisto puesto que se trata de pagar al Consorcio de Transportes

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una cantidad estable y que se conoce todos los años. Añade que es necesario tramitar este expediente de modificación de créditos porque el equipo de gobierno retrasa los pagos de un ejercicio a otro y además presupuesta cantidades menores a las necesarias para que el Presupuesto cuadre por lo que, a final de año, tiene que realizar modificaciones de crédito del tipo de la que se propone. Aclara que la cantidad que se prevé en esta modificación de créditos no es pequeña puesto que hay que pagar al Consorcio de Transportes la cantidad de 160.000 euros. Termina su intervención reiterando que su grupo no vota a favor de los Presupuestos que presenta el equipo de gobierno por las razones que ha indicado y por ello tampoco vota a favor de las modificaciones de crédito que se realizan. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en este punto del orden del día se presenta a aprobación una modificación de créditos que responde a un Presupuesto que recoge unas prioridades políticas que su grupo no comparte y entiende que la modificación de créditos que se propone responde también a esas prioridades políticas y añade que es curioso que ninguna modificación de créditos de las que se aprueban a lo largo del año tenga que ver con suplementar créditos por la ampliación de algunos servicios en materias como Servicios Sociales, Educación, Sanidad, etc. sino que, en este caso, sirve para pagar los atrasos de un gasto que debería haber estado previsto puesto que se trata de los abonos que hay que realizar al Consorcio de Transportes. Termina su intervención aclarando que su grupo va a votar en contra de esta modificación de créditos porque, en su momento, no apoyó los Presupuestos y tampoco las prioridades políticas del equipo de gobierno. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que a su grupo le sorprende que haga solo un mes que se ha aprobado inicialmente el Presupuesto para 2013 y que no aparezca la cantidad pendiente de abonar al Consorcio de Transportes. Sigue diciendo que su grupo ya preguntó en la sesión plenaria de aprobación inicial del Presupuesto para 2013 por qué se recogía la

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cantidad de 1,3 millones de euros más por el contrato de basuras, recordatorio que hace porque no entiende por qué, en ocasiones, el equipo de gobierno presupuesta dinero de más y en otros casos, como éste, aparezcan 178.000 euros de menos y por ello se necesite realizar una modificación de créditos para pagar al Consorcio de Transportes el total de la cantidad que le corresponde. Termina su intervención aclarando que su grupo no está de acuerdo con esta modificación de créditos porque el equipo de gobierno debería conocer la cantidad total a la que asciende el convenio con el Consorcio de Transportes y cree que no tiene sentido que no se haya presupuestado la totalidad del dinero cuando el Presupuesto se aprobó inicialmente hace un mes. El Sr. Presidente indica que la modificación de créditos que se propone corresponde al Presupuesto del ejercicio 2012 y el Presupuesto que se aprobó inicialmente, hace menos de un mes, correspondía al 2013. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que en el informe del Economista Municipal, incorporado al expediente de aprobación inicial del Presupuesto para 2013, se dice que existían algunas facturas que debían ser abonadas porque correspondían a los servicios de recogida de basuras de años anteriores y piensa que, igual que se ha hecho con esas facturas, se podría haber hecho con la del Consorcio de Transportes. El Sr. Presidente aclara que como la factura del Consorcio de Transportes corresponde al ejercicio de 2012 no se podía actuar de la forma indicada por el Grupo Centrista. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que las facturas por el servicio de recogida de basuras correspondían a ejercicios anteriores. El Sr. Presidente indica que según la información que le ha facilitado la Concejal Delegada de Economía y Hacienda, no existe

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ninguna factura de ejercicios anteriores referida al servicio de recogida de basuras. Sigue diciendo que los presupuestos se realizan para saber lo que es necesario hacer al día siguiente pero el futuro vendrá como sea y añade que, si se produce de la misma forma en que se ha realizado el Presupuesto, algo raro está pasando. Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno es muy riguroso al elaborar el Presupuesto y prueba de ello es que se llevan 8 años consiguiendo superávit y no ha sido necesario que Majadahonda se acoja al plan de rescate de ayuntamientos y, aunque puede entender que los grupos de la oposición critiquen pequeños detalles, considera que no tienen entidad suficiente para ello. Sometido este asunto a votación, la Corporación por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, nueve (9) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, y una (1) abstención, la correspondiente al Concejal Sr. Cabezón por ausencia una vez comenzado el debate de conformidad con lo dispuesto en el art. 100 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ACUERDA lo siguiente: Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación de créditos 046/12/TC/32 según el detalle siguiente:

APLICACIÓN  Descripción Créditos 

actuales Aumentos  Disminuciones  Totales 

002/1300/121.00 Complemento Destino Personal Funcionario 

128.996,00     10.000,00  118.996,00 

002/1300/160.00  Seguridad Social  365.888,00     20.000,00  345.888,00 

002/1320/12004 Sueldos C2 Personal Funcionario 

677.776,00     30.000,00  647.776,00 

002/1320/12101 Complemento Específico Personal Funciona 

  2.277.683,00     33.026,00  2.244.657,00 

004/1610/13000 Retribuciones Básicas Personal Laboral 

173.539,00     25.000,00  148.539,00 

004/1610/16000  Seguridad Social  74.361,00     10.000,00  64.361,00 

004/1650/12101 Complemento Específico Personal Funciona 

31.712,00     15.000,00  16.712,00 

004/1650/16000  Seguridad Social  83.198,00     15.000,00  68.198,00 

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004/4410/46700 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A CONSORCIOS 

669.624,35  158.000,00     827.624,35 

008/3131/22703 CONTRATACION SERV. DE MTO. EDIFICIOS Y OTRAS INSTALACIONES 

   1.241,00  15,00     1.256,00 

014/4930/22703 CONTRATACION SERV. DE MTO. EDIFICIOS Y OTRAS INSTALACIONES 

      765,76  11,00     776,76 

TOTALES  4.484.784,11  158.026,00  158.026,00  4.484.784,11 

Segundo.- Exponer al público este acuerdo, de tal manera que se considerará definitivamente aprobado si, durante el período de exposición, no se reciben reclamaciones al mismo.

7.(179/12) APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO Y

APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA REGULADORA PARA LA ADJUDICACIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA LA FINANCIACIÓN DEL ABONO TRANSPORTE DEL CONSORCIO DE TRANSPORTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA PERSONAS MAYORES (11.6.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) MOCIÓN del Concejal Delegado de Bienestar social, Salud

y Familia, de 5 de noviembre de 2012, disponiendo la tramitación del expediente para la aprobación del Plan Estratégico y la Ordenanza Reguladora de las Bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transporte del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores.

B) PLAN ESTRATÉGICO de ayudas económicas de transporte para personas mayores del municipio de Majadahonda, elaborado por la Directora de Servicios Sociales y Familia, de fecha 5 de noviembre de 2012.

C) ORDENANZA REGULADORA de las Bases para la

adjudicación de ayudas económicas para la financiación del

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Abono Transporte del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, elaborada por la responsable del Área Gerontológica, de fecha 5 de noviembre de 2012, constando el Vº Bº de la Directora de Servicios Sociales y Familia.

D) INFORME del Responsable del Área Gerontológica, de 5 de

noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “El objeto de esta ordenanza es el de regular las bases para la

adjudicación de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.

Hasta la fecha, se realizaba una venta del abono del

consorcio con el mismo descuento para todos los mayores de 65 años empadronados en el municipio que lo solicitasen. Con esta ordenanza se trata de adaptar el procedimiento a la legislación vigente y a la vez establecer criterios socioeconómicos que permitan una distribución más racional de las ayudas, favoreciendo a las rentas más bajas.

Datos de interés Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de

Majadahonda mediante esta Ordenanza y sus correspondientes Convocatorias anuales tienen la naturaleza jurídica de subvenciones conforme a la definición dada en el art. 2.1 de la Ley General de Subvenciones.

Para la financiación de las subvenciones municipales

reguladas por la presente Ordenanza, se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio

mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

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Los porcentajes subvencionables y la cuantía máxima de las ayudas a los distintos solicitantes se especificarán en cada Convocatoria, en función de los Presupuestos anuales del Ayuntamiento y en base a un baremo económico en función de los ingresos individuales de los solicitantes.

Se propone al órgano competente la aprobación de la

Ordenanza Reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.”

E) INFORME de la Jefe de Servicio de Contratación de

Servicios y Suministros nº 406/12, de 14 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “I.-ANTECEDENTES.

PRIMERO: En fecha 5 de Noviembre de 2012, mediante Moción del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, se solicita el inicio de la tramitación del expediente oportuno para la aprobación del Plan Estratégico y la Ordenanza Reguladora de las bases de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del consorcio de transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda. SEGUNDO: Figura Plan Estratégico de ayudas económicas de transporte para personas mayores del municipio de Majadahonda para el período 2013-2015 como ”instrumento de planificación de la política de mayores en el periodo 2013 a 2015. Este Plan Estratégico es el marco de referencia que fija las prioridades de actuación, los instrumentos y los beneficiarios, determina las capacidades y los recursos necesarios y, finalmente, establece las líneas directrices para el despliegue de los principios ordenadores y de buena gestión de la política del Ayuntamiento sobre ayudas a mayores.”., suscrito en fecha 5 de Noviembre de 2012, por la Directora de Servicios Sociales, concluyendo que se propone “al órgano competente la aprobación del Plan estratégico de ayudas económicas de transporte para personas mayores” del municipio de Majadahonda.

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TERCERO: Se incorpora el texto a someter a aprobación de la Ordenanza Reguladora de de las bases de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del consorcio de transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, en cuya Exposición de Motivos se pone de manifiesto que “Es de interés del Ayuntamiento de Majadahonda, favorecer el envejecimiento activo de los Mayores del Municipio, tanto programando actividades de su interés en el Municipio como favoreciendo su movilidad en transporte público para acceder a otras de mayor ámbito. Si bien existen una regulación de las ayudas para uso de transporte público de los mayores pensionistas del municipio, es de obligado cumplimiento el adaptar el procedimiento a la legislación vigente, a la vez que establecer criterios socioeconómicos que permitan una distribución más racional de las ayudas, favoreciendo a las rentas más bajas”. CUARTO: En fecha 5 de Noviembre de 2012, la Responsable del Área Gerontológica emite informe Técnico en el que pone de manifiesto que “El objeto de esta ordenanza es el de regular las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del Consorcio de Transportes de la comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda

Hasta la fecha, se realizaba una venta del abono del consorcio con el mismo descuento para todos los mayores de 65 años empadronados en el Municipio que lo solicitasen. Con esta ordenanza se trata de adaptar el procedimiento a la legislación vigente y a la vez establecer criterios socioeconómicos que permitan una distribución más racional de las ayudas, favoreciendo a las rentas más bajas. Datos de interés

Las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Majadahonda mediante esta Ordenanza y sus correspondientes Convocatorias anuales tienen la naturaleza jurídica de subvenciones conforme a la definición dada en el art. 2.1 de la Ley General de Subvenciones.

Para la financiación de las subvenciones municipales reguladas por la presente Ordenanza, se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Majadahonda.

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El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los porcentajes subvencionables y la cuantía máxima de las ayudas a los distintos solicitantes se especificarán en cada Convocatoria, en función de los Presupuestos anuales del Ayuntamiento y en base a un baremo económico en función de los ingresos individuales de los solicitantes. Se propone al Órgano competente la aprobación de la Ordenanza Reguladora de las bases para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del consorcio de transportes de la comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.”.

En atención a los referidos antecedentes se procede a emitir el pertinente informe, II.-LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUNDAMENTOS DE DERECHO. PRIMERO: Con carácter general la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO: Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, en cuyo artículo 17.2 establece como “las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deben aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una Ordenanza General de Subvenciones o mediante una Ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones” , y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y en los que se regula lo relativo a las Disposiciones comunes a las subvenciones: Planes estratégicos de subvenciones, disposiciones relativas a los beneficiarios..., Procedimiento de concesión, Procedimiento de gestión y justificación de las subvenciones, Reintegro y Procedimiento Sancionador.. TERCERO: La Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. - La potestad reglamentaria de los entes locales, en sus

modalidades de Reglamentos y Ordenanzas, es atribución

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exclusiva del Pleno Corporativo. En concreto establece el art. 22.2d) señala “Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.”

- El art.47.3 de la LRBRL exige el voto favorable de la

mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos sobre aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la Corporación, en consecuencia para la aprobación de otras modalidades de la potestad reglamentaria sólo es precisa la mayoría simple.

- El art. 49 de la LRBRL (modificado por la Ley 11/99)

regula el procedimiento a que ha de sujetarse la aprobación de Ordenanzas.

CUARTO: Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local: - El art 55 dispone como en la esfera de su competencia, las

Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos.

- El art. 56 dispone que la aprobación de las Ordenanzas

locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

III.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. En este supuesto el procedimiento a seguir será el establecido, en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, el art 49 de la LRBRL (modificado por la Ley 11/99), Ficha de Procedimiento del Ayuntamiento de Majadahonda: PR1, afectada por la Ley 11/99 y Ficha de Procedimiento SP-10. El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, señala que la aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento:

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a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información Pública y audiencia al interesado por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno

De no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando que se proceda a la publicación de la Ordenanza.

La ficha PR-1 del Reglamento de Procedimientos Municipales señala como procedimiento a seguir en la aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que no tengan carácter fiscal, el siguiente:

1º.- Iniciación del expediente de oficio, mediante propuesta de

Alcaldía 2º.- Elaboración del proyecto de Ordenanza 3º.- Informe de Secretaría General.

4º.- Propuesta de Resolución. 5º- Dictamen de la Comisión Informativa

6º.- Acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la Ordenanza. 7º.- Información Pública mediante publicación en el Tablón

de Edictos, B.O.C.M. y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias

8º.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo.

9º.- Propuesta de Resolución a la vista de lo resuelto anteriormente

10º.- Dictamen de la Comisión Informativa 11º.- Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la

Ordenanza. 12º.- Remisión a la Administración del Estado y de la

Comunidad Autónoma. 13º.- Publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el

B.O.C.M. y Tablón de Edictos.

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De no haberse presentado ninguna reclamación o

sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando que se proceda a la publicación de la Ordenanza.

La ficha SP-10 del Reglamento de Procedimientos Municipales señala el procedimiento a seguir en la aprobación de bases para concesión de subvenciones y demás ayudas públicas.

IV.- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. El procedimiento general según señala la STS de 24 de Febrero de 1999 (Arz.1.387), es aplicable a todas las disposiciones generales (incluidos los Reglamentos) emanadas de las Entidades Locales, con la excepción de los Bandos, no sujetos a este procedimiento de aprobación. Aunque el art. 49 LRBRL solo impone “información pública”, sin mayor precisión debe entenderse por exigencia del principio común de la información pública del art. 86.2 LRJPAC que su publicación deberá a llevarse a cabo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en el Tablón de Anuncios, debiendo insertarse tanto el acuerdo de aprobación inicial como el definitivo (STS 14 de junio de 1994-Arz. 4597 y de 10 de Marzo de 1999- Arz. 2140- ha señalado que “la información pública y la audiencia a los interesados constituyen una garantía esencial, determinado su omisión la nulidad de pleno derecho de la norma local afectada”, también STS 1 de julio de 1991- Arz 5.578-, de 18 de Diciembre de 1997, Arz 98.512 y 12 de Marzo de 1998-Arz. 3.029- entienden que la omisión en la elaboración de una disposición de carácter general del trámite de audiencia a través de la exposición en el Tablón de Anuncios de la Corporación del acuerdo de aprobación inicial “es requisito esencial por aplicación de los principios constitucionales de audiencia a los ciudadanos, de participación de los mismos en la vida política y de seguridad jurídica”. Aunque “obiter dicta” admite la posibilidad de que

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en el Tablón se haga constar que las Ordenanzas estén a disposición del público en las dependencias municipales. En lo relativo a la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias por el Pleno la STS de 12 de junio de 1993 (arz. 4.343) se plantea “la cuestión de si en el procedimiento de elaboración de una Ordenanza Municipal la introducción de cualquier modificación al resolver las reclamaciones o sugerencias formuladas exige reabrir de nuevo el período de información pública. La estimación de reclamaciones y sugerencias con la consiguiente modificación del texto que fue sometido a información pública no comporta la necesidad de un nuevo período de información pública, ya que si existe este trámite de información es para que el órgano competente a la vista de las reclamaciones y sugerencias pueda revisar el texto aprobado inicialmente; solución acogida mayoritariamente por la jurisprudencia con la única salvedad del ámbito urbanístico. Respecto de la publicación y entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la LRBRL y arts. 196.3 y 215.2 del ROF, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente

ordenanza se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOCM.

c) La Ordenanza entrará en vigor en el momento que se determine al efecto en la misma, bien desde la fecha de su publicación o el plazo de “vacatio legis” de 20 días hábiles.

En conclusión el calendario de plazos será el siguiente: - Una vez aprobada definitivamente la Ordenanza, se

dispone de un plazo de 6 días para su remisión a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma; transcurridos éstos dichas Administraciones dispondrán de un plazo de 15 hábiles para formular posible requerimiento de anulación de la

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Ordenanza por entender que infrinja el ordenamiento jurídico.

- Transcurrido dicho plazo se procederá a su publicación en el BOCM con expresión del momento de su entrada en vigor.

V.-CONCLUSIONES FINALES. Vistos los hechos, fundamentos de derecho, doctrina y jurisprudencia aplicable podemos llegar a la siguiente conclusión final:

1º.- Se han llevado a cabo los trámites pertinentes para la aprobación del Plan Estratégico de ayudas económicas de transporte para personas mayores del municipio de Majadahonda y Ordenanza Reguladora de las bases de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del consorcio de transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.

2º.-El órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico de ayudas económicas de transporte para personas mayores del municipio de Majadahonda y Ordenanza Reguladora de las bases de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del consorcio de transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, es el Pleno de la Corporación. Dicha Ordenanza deberá tramitarse conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) y ficha de procedimiento PR-1. 3º.- De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 126 del R.O.F. previa a la adopción de dicho acuerdo deberá dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente.

En consecuencia no se aprecia ningún inconveniente legal en el texto propuesto de aprobación de la Ordenanza Reguladora de las bases de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del consorcio de transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.

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Es todo cuanto tienen el honor de informar los Servicios Jurídicos Municipales, salvo mejor criterio fundado en derecho.

No obstante, la Corporación con superior criterio acordará lo que estime más conveniente.”

F) INFORME de la Técnico de Control Interno y del Sr.

Interventor, de 15 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“I.- NORMATIVA APLICABLE • Constitución Española de 1978 ( CE) • Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

Régimen Local (LBRL). • Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento

de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales (ROF).

• Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. (LRJPAC).

• Ley 38/2003 de 17 de Noviembre General de Subvenciones. (LGS).

• Real Decreto 887/2006 de 21 de Julio por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones. (RLGS).

• Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL).

II.- CONSIDERACIONES PREVIAS

El principio de autonomía municipal reconocido constitucionalmente tiene una primera y fundamental manifestación en la elaboración y aprobación de Ordenanzas y Reglamentos municipales pues la potestad reglamentaria local, es “inherente” al principio de autonomía.

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La importancia de las competencias municipales unida a la capacidad de los Municipios de prestar servicios a los ciudadanos más allá, incluso, de lo que señalan sus competencias estrictamente consideradas, realza más, si cabe, la importancia de la potestad reglamentaria mediante la cual se regula esa capacidad de intervención.

El Ayuntamiento de Majadahonda en ejercicio de esta

potestad reglamentaria y en cumplimiento del artículo 17.2 de la LGS, que dispone que las bases reguladoras de las subvenciones de las Corporaciones Locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones, tramita el expediente de aprobación de las Ordenanzas reguladoras de las bases de ayudas económicas para la financiación del abono transporte del consorcio de transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.

Además, y con carácter previo , el artículo 8.1 de la

misma ley establece la obligatoriedad de concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

III.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA APROBACION DE LAS ORDENANZAS LOCALES.

Según determina el artículo 49 de la LBRL, la aprobación de las Ordenanzas Locales se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información pública y audiencia a los interesados por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

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En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

• Publicación y entrada en vigor:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1 y

70.2 de la LBRL, el acuerdo de aprobación definitiva de la presente ordenanza se comunicará a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de

la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOCM.

La Ordenanza entrará en vigor en el momento que se

determine en ella a tal efecto, bien desde la fecha de su publicación, bien cuando hayan transcurrido 20 días hábiles desde la misma.

A juicio de esta Intervención, la aprobación propuesta se

encuentra dentro de los límites establecidos en la Ley.”

G) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora de

Servicios Sociales y Familia, de 16 de noviembre de 2012, constando los Vº Bº del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia y del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el expediente a resolución por el órgano competente, cuyo texto es el siguiente:

“Visto que se han llevado a cabo los trámites oportunos de

elaboración del Plan Estratégico de ayudas económicas de transporte para personas mayores del municipio de Majadahonda para los años 2013-2015 y tramitación de la Ordenanza Reguladora para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.

Visto el informe Técnico favorable de la responsable del

Área Gerontológica de fecha 5 de noviembre de 2012.

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Visto el informe favorable de los Servicios Jurídicos

Municipales de fecha 14 de noviembre de 2012. Visto el informe favorable de la Intervención Municipal de

fecha 15 de noviembre de 2012. Por todo ello, y siguiendo el procedimiento legalmente

establecido se eleva al Pleno de la Corporación, la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

1º.- Aprobar el Plan Estratégico de ayudas económicas de

transporte para personas mayores del municipio de Majadahonda para los años 2013-2015.

2º.- Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza

Reguladora para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda.

3º.- Una vez aprobado inicialmente el nuevo texto de la

Ordenanza Reguladora para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, deberá someterse a información pública mediante publicación en el Tablón de Edictos BOCM y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, tras

la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49 LRBRL, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación.

4º.- Deberá dictaminarse por la Comisión Informativa

correspondiente, previo a su aprobación inicial por el Pleno de la Corporación.”

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H) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Áreas y Servicios, de 21 de noviembre de 2012, favorable.

En estos momentos se incorpora a la sesión el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón. El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, indica que en este punto del orden del día se presenta a aprobación la Ordenanza Reguladora de ayudas económicas para la financiación del abono transporte de los mayores. Sigue diciendo que con esta medida se pretende conseguir un reparto más racional de las ayudas apoyando las rentas más bajas y a los que más lo necesitan. Aclara que hasta el pasado mes de mayo, se concedían ayudas para el abono transporte a todos los mayores de 65 años sin tener en cuenta ningún otro criterio por lo que, en la situación actual, es necesario cambiarlo y por eso se presenta al Pleno esta Ordenanza. Indica que en la Ordenanza que se presenta a aprobación se prevé un cambio en la forma de dispensa del abono transporte y, a partir de ahora, todos los mayores podrán comprarlo en cualquier estanco o directamente en las dependencias del Consorcio Regional. Aclara que antes los mayores los adquirían en el Centro de Mayores “Reina Sofía” produciéndose algunas incomodidades por las largas colas que se formaban. Manifiesta que los requisitos para ser beneficiarios de ayudas son tener la edad de jubilación cumplida (ser mayor de 65 años), estar empadronado en el municipio de Majadahonda, haber adquirido el abono transporte en los puntos de venta ordinarios, conservar el ticket para poder obtener la ayuda, no ser perceptor de otras ayudas con el mismo destino y cumplir el baremo económico. Sigue diciendo que el baremo económico que se prevé para la concesión o denegación de esta ayuda es el IPREM que asciende a 532 euros mensuales. Añade que se subvencionará con el 50% del precio del abono transporte a las personas que no tengan una pensión superior a esos 532 euros; las personas que no superen 1,5 puntos el

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IPREM (ingresos mensuales de 800 euros) recibirán una subvención del 25% del coste del abono transporte y no se subvencionará a las personas que reciban unos ingresos mensuales superiores a 800 euros. Termina su intervención aclarando que, desde el punto de vista del equipo de gobierno, los baremos que se proponen son más justos en la situación económica que actualmente vive el país y añade que las personas que lo necesitan seguirán teniendo el apoyo y ayuda de este Ayuntamiento. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su grupo está de acuerdo con las premisas que figuran en el informe de la Directora de Servicios Sociales y las que ha expuesto el Concejal Delegado de Bienestar Social. Aclara que en esas premisas se recuerda que una de las obligaciones de dicha Concejalía es llevar a cabo acciones dirigidas a posibilitar el bienestar de los ciudadanos en general pero con posterioridad presentan a aprobación una ordenanza que regula, de forma limitada, una subvención al abono transporte para los mayores de 65 años. Sigue diciendo que su grupo entiende que esta ordenanza se presenta como un nuevo intento del equipo de gobierno de ayudar a los mayores más necesitados a envejecer activos, que es lo que figura en el informe que obra en este expediente pero recuerda que en años anteriores el abono transporte se daba a todos los mayores de 65 años que lo solicitaban sin necesidad de que cumplieran ningún requisito. Añade que con la nueva ordenanza esas ayudas están sujetas al cumplimiento de determinados requisitos por los solicitantes lo que, independientemente de la oportunidad de tener en cuenta los ingresos del solicitante lo que su grupo comparte totalmente, hace mucho más proporcional la ayuda que se concede y cree que más que un deseo de arreglar una situación injusta se trata de un nuevo recorte que realiza el equipo de gobierno. Indica que su grupo siempre ha sido partidario de la proporcionalidad y de conceder ayudas en función de los ingresos pero le da pena que esto se haga más por ahorrar que por justicia social aunque espera que este tipo de planteamientos se tenga en cuenta en otros asuntos como, por ejemplo, en las bonificaciones que se conceden a las familias numerosas en el impuesto sobre bienes

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inmuebles, bonificaciones que, desde el punto de vista de su grupo, también necesitan ser modificadas. Añade que ya que se elabora una ordenanza y un plan estratégico para regular las ayudas del abono transporte, debería hacerse bien incluyendo en esa subvención a todos los pensionistas y personas en situación delicada sin necesidad de que tengan 65 años (personas en paro prolongado, con hijos estudiando, etc.) porque es posible que esas otras personas tengan o más necesidad de esas ayudas que los pensionistas. A continuación pide que el equipo de gobierno sea más generoso con los topes máximos de ingresos para acceder a esta subvención ya que parece que gestiona muy bien los Presupuestos y obtiene superávit y dice esto porque seguramente toda persona que gane menos del IPREM (elemento que se tiene en cuenta a la hora de conceder las subvenciones) tenga muchos más problemas que el transporte porque, como ha dicho el Concejal Delegado de Bienestar Social, este indicador asciende este año a 532 euros mensuales. Continúa diciendo que a su grupo no le queda claro a qué partida presupuestaria se ha adscrito la financiación de esta ayuda puesto que la destinada a atenciones benéficas a familias e instituciones sin ánimo de lucro que se indica en el primer informe, es un cajón desastre y no garantiza la cantidad mínima que se empleará en esta subvención facultando la ordenanza, sin previo aviso, a dejar de dar ayudas en el momento en que considere oportuno. Aclara que la indefinición de la suerte que correrá esa partida en el futuro tampoco está clara puesto que, dependiendo de la situación, el equipo de gobierno podrá quitar o no la ayuda lo que para su grupo no es de recibo. Aclara que, aún estando de acuerdo con que se tengan en cuenta en la concesión de esta subvención los ingresos y teniendo en cuenta la intención de la Concejalía de Bienestar Social de realizar su función, su grupo no va a votar a favor por entender que no es lo suficientemente abierta y realmente la considera restrictiva en sus beneficiarios, no cubre otros colectivos que también necesitan esas ayudas, los topes máximos son demasiado bajos, no se cuenta con la seguridad de mantenimiento en el tiempo pues, teniendo en cuenta su articulado, puede suspenderse en cualquier momento y además está adscrita a una partida presupuestaria no muy definida.

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Termina su intervención diciendo que su grupo se va a abstener esperando que algunas de las premisas que ha indicado se tengan en cuenta a la hora de la elaboración final de esta ordenanza. El Sr. Presidente recuerda que el equipo de gobierno no es más o menos generoso sino que realmente los generosos son los vecinos que son los que pagan todas estas ayudas. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, aclara que el equipo de gobierno es el que gestiona la generosidad de los vecinos. El Sr. Presidente insiste en que pagar con el dinero de otros no es ser generoso. La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que los abonos transporte para personas mayores de 65 años tienen, en la actualidad, un precio de 11 euros y al resto de ciudadanos les cuesta 70 euros aproximadamente. Sigue diciendo que en este caso se plantea la aprobación inicial de esta Ordenanza por lo que su grupo se va a abstener y es posible que presente alegaciones durante el periodo de exposición pública. Aclara que está de acuerdo con las ayudas que se proponen para el abono transporte siempre que se esté seguro de que los mayores de 65 años tienen cubiertas sus necesidades asistenciales pero, si algún mayor no las tiene cubiertas, su grupo cree que se deberían emplear los 110.000 euros destinados a estas ayudas para cubrir esas necesidades asistenciales porque son más importantes. Manifiesta otros colectivos de ciudadanos pueden tener también problemas de transporte como ocurre, por ejemplo, con las familias que tienen que ir a trabajar lejos para cobrar 500 euros y tienen que gastarse 80 euros en su abono de transporte por lo que cree que sería necesario plantearse la posibilidad de utilizar esos 110.000 euros no solo en los mayores sino también en esos otros colectivos.

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Termina su intervención reiterando que es posible que su grupo presente alegaciones durante la exposición pública de esta Ordenanza. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que es posible, como se trata de una aprobación inicial, que su grupo presente alegaciones y sugerencias durante el periodo de exposición pública de esta ordenanza aunque entiende que el espíritu de la misma no está mal. Sigue diciendo que nunca ha compartido que la bonificación del abono transporte fuera indiscriminada por entender que las subvenciones o bonificaciones siempre tienen que ir ligadas a la renta y entiende además que otros colectivos, al igual que el de mayores, necesitan urgentemente este tipo de ayudas. Termina su intervención reiterando que seguramente su grupo presentará alegaciones por entender que la concesión de estas subvenciones debería extenderse a otros colectivos y que no debe hacerse así solo por la situación en que nos encontramos por la crisis económica sino que, por justicia social, las bonificaciones y subvenciones deben ir siempre ligadas a la capacidad de renta. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en este punto del orden del día se presentan a aprobación dos temas distintos, la aprobación inicial de la ordenanza y la aprobación del plan estratégico. Sigue diciendo que su grupo se va a abstener en lo que se refiere a la aprobación inicial de la ordenanza y presentará alegaciones. Manifiesta que entiende que no hubiera sido necesario realizar un plan estratégico solo para el abono transporte y dice esto porque piensa que un plan estratégico debería ser algo más general, mucho más amplio y con más contenido y, como cree que es mucho nombre para poca cosa, pide que cuando se hable de planes estratégicos se hable en conjunto de lo que se quiere hacer, por ejemplo, en el Área de Mayores o en la Concejalía de Servicios Sociales.

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Termina su intervención aclarando que su grupo se va a abstener en este punto del orden del día porque se refiere a la ordenanza y al plan estratégico y presentará alegaciones durante el periodo de exposición pública. El Sr. Presidente indica que el Grupo Centrista tiene razón y también cree que no debería llamarse plan estratégico porque es demasiado nombre para lo que contiene. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: Primero.- Aprobar el Plan Estratégico de ayudas económicas de transporte para personas mayores del municipio de Majadahonda para los años 2013-2015. Segundo.- Aprobar inicialmente el texto de la Ordenanza Reguladora para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda. Tercero.- Una vez aprobado inicialmente el nuevo texto de la Ordenanza Reguladora para la adjudicación de ayudas económicas para la financiación del Abono Transportes del Consorcio de Transportes de la Comunidad de Madrid para personas mayores en el municipio de Majadahonda, deberá someterse a información pública mediante publicación en el Tablón de Edictos BOCM y audiencia a los interesados por un plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49 LRBRL, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación.

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8.(180/12) APROBACIÓN DEL CAMBIO DE

DENOMINACIÓN DE UN TRAMO DE LA CALLE MIESES POR CALLE DEL MAYOR. (7.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos constan los siguientes: A) MOCIÓN de la Alcaldía, de 7 de noviembre de 2012, cuyo

texto es el siguiente:

“El equipo de gobierno considera conveniente cambiar la denominación de un tramo de la Calle Mieses, por calle del Mayor, afectando a los números 16 y 41, correspondientes a la Concejalía de Bienestar Social y Familia y al Centro de Mayores Reina Sofía. La nueva denominación viene justificado como una forma de reconocimiento a nuestros mayores por la labor que han desempeñado a lo largo de una vida de esfuerzo y a la aportación que siguen realizando a nuestra sociedad, que, sin duda requiere de su experiencia y conocimiento para seguir mejorando. Por lo anteriormente expuesto propongo que el tramo de la Calle Mieses pase a denominarse Calle del Mayor teniendo una nueva numeración, correspondiendo el nº 1, al Centro de Mayores Reina Sofía y el nº 2 a la Concejalía de Bienestar Social y Familia. Del acuerdo que se adopte por el Pleno de la Corporación deberá darse traslado a todos los organismos a los que pudiera afectar el cambio de denominación y numeración de la vía.”

B) INFORME de la Jefe de Servicio de Información, Registro,

Estadística y Archivo, nº 397/12, de 14 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“En cumplimiento de lo dispuesto en la Moción de Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2012, por la que se propone que un tramo de la Calle Mieses pase a denominarse Calle del Mayor

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teniendo una nueva numeración, correspondiendo el nº1, al Centro de Mayores Reina Sofía y el nº 2, a la Concejalía de Bienestar Social y Familia y de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, se emite el siguiente informe sobre el expediente de cambio de denominación de vía pública con el contenido y estructura que a continuación se relaciona:

I. HECHOS. II. LEGISLACIÓN APLICABLE.

III. RÉGIMEN JURÍDICO DEL EXPEDIENTE DE CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE VÍA PÚBLICA.

IV.CONCLUSIÓN.

I.HECHOS.

Que mediante Moción de la Alcaldía de fecha 7 de noviembre de 2012 se propone que un tramo de la Calle Mieses pase a denominarse Calle del Mayor teniendo una nueva numeración, correspondiendo el nº1 (antiguo nº41), al Centro de Mayores Reina Sofía y el nº 2 (antiguo nº 16), a la Concejalía de Bienestar Social y Familia.

II.LEGISLACIÓN APLICABLE.

El artículo 140 de la Constitución Española. El artículo 75 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio,

por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, según redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, en el que establece la obligación de los Ayuntamientos de mantener actualizada la nomenclatura y rotulación de las vías públicas.

La Resolución de 9 de abril de 1997, por la que se que

regulan las Instrucciones Técnicas sobre la gestión y revisión en materia de Padrón Municipal de Habitantes, apartado IV denominado “Revisión de las unidades poblacionales, seccionado y callejero”.

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El artículo 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto al órgano competente para su aprobación.

El artículo 123 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales, en cuanto a la incorporación de dictamen de la Comisión Informativa.

III.RÉGIMEN JURÍDICO DEL EXPEDIENTE DE CAMBIO

DE DENOMINACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA.

1.- Los Ayuntamientos con fundamento en la autonomía consagrada constitucionalmente en el artículo 140 de la Constitución Española, tienen competencia para el establecimiento de la denominación de las calles, no solamente de nueva creación, sino también para el cambio de los nombres asignados a las mismas.

El artículo 75 del Reglamento de Población y

Demarcación Territorial, incluido dentro del capítulo relativo a la comprobación y control de padrón municipal, dispone que: “Los Ayuntamiento mantendrán actualizadas la nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de los edificios, informando de ello a todas las Administraciones Públicas interesadas. Deberán mantener también la correspondiente cartografía o, en su defecto, referencia precisa de las direcciones postales”.

Dicho precepto destaca la importancia que la

nomenclatura y rotulación de las vías públicas y la numeración de edificios tiene para el padrón municipal de vecinos, y por ende, para la formación del censo electoral. Además se da seguridad y agilidad en la localización de inmuebles en el término municipal, lo cual sirve para múltiples actos de la vida ciudadana (prestación de servicios, tráfico jurídico de inmuebles, etc...).

2.- El procedimiento para cambiar la denominación de

cualquier vía pública sería el siguiente: A. El procedimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia

de persona o entidad interesada.

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B. Moción o Resolución de órgano competente. C. Informe o informes sectoriales como de procedimiento. D. Aprobación por órgano competente. E. Notificación del acuerdo a los interesados y a los

organismos y administraciones a los que pudiera afectar el cambio de denominación.

3.- En cuanto al órgano competente para dar o

cambiar el nombre de una vía como de su numeración, al no estar especificado el órgano competente para su aprobación, caben dos posturas:

- otorgar dicha competencia al Pleno de la Corporación,

por asimilación a lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la LRBRL que dispone:

b. Los acuerdos relativos a la participación en

organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.

-otorgar al Alcalde, en virtud de la competencia residual

que le atribuye el artículo 21.1 s) de la LRBRL la competencia. 4. De conformidad con lo establecido en la Moción el

acuerdo se adoptará por el Pleno de la Corporación, debiendo de incorporarse dictamen de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad a tenor de lo dispuesto en el artículo 123 del ROF.

IV.CONCLUSIÓN.

Como conclusión, el expediente sobre cambio de

denominación de un tramo de la vía pública y de su numeración es conforme con lo dispuesto en la legislación aplicable debiendo de seguirse los trámites que se indican en el mismo dando traslado del acuerdo que se adopte a todos aquellos organismos, entidades e interesados a los que pudiera afectar el cambio.”

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C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos

Humanos, Servicios Jurídicos y Seguridad, de 20 de noviembre de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, indica que en las últimas semanas se ha procedido a la peatonalización de los alrededores de la Concejalía de Servicios Sociales y del Centro de Mayores Reina Sofía. Sigue diciendo que el entorno se ha hecho mucho más amable con el medio y el medio se ha hecho más amable con las necesidades de los mayores, se han eliminado barreras arquitectónicas, se han eliminado bordillos, se ha suprimido el paso de vehículos que pasaban a gran velocidad lo que suponía un gran peligro para los mayores, se ha ajardinado la zona, etc. por lo que está claro que su fisonomía ha cambiado. Sigue diciendo que el equipo de gobierno ha decidido hacer un pequeño reconocimiento a todos los mayores mostrando la importancia que tienen y seguirán teniendo. Indica que el papel que desempeñan los mayores actualmente es muy importante en todas las familias y no siempre son valorados ni reconocidos. Añade que, en muchos casos, la presencia de un mayor en las familias es imprescindible. Manifiesta que el equipo de gobierno pretende que los mayores se sientan a gusto, acogidos, valorados y queridos y una forma de demostrarles ese agradecimiento es poniendo el nombre de Calle del Mayor a dicho entorno. Aclara que la calle a la que se le va a poner ese nombre es la idónea porque es la zona donde se encuentra el Centro de Mayores y la Concejalía de Bienestar Social y realmente esta zona siempre ha sido así identificada. Continúa diciendo que no le consta que exista ninguna calle en España que se llame Calle del Mayor y solo hay una, en Malagón (Ciudad Real), que se denomina Calle del Anciano por lo que Majadahonda será el primer municipio de España que dedique una

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calle a los mayores y lo hace de la misma forma que se ponen calles con nombres de personas importantes (Premios Nobel, médicos, etc.), Termina su intervención diciendo que es posible que los grupos de la oposición consideren esta propuesta una nimiedad o insignificante pero para el equipo de gobierno es un pequeño detalle con un gran fondo. El Sr. Presidente indica que hay muchas calles denominadas Calle Mayor pero no Calle del Mayor. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su grupo está de acuerdo con la nueva denominación que se propone para el tramo de la calle Mieses aunque desea decir al Concejal Delegado de Bienestar Social que la exposición de motivos que ha realizado durante su exposición ha sido un poco exagerada para proponer solo el nombre de la calle. Termina su intervención diciendo que, si lo desea el equipo de gobierno, se podría realizar una sesión monográfica sobre la situación de los mayores en Majadahonda aunque reconoce que su situación no es mala y además cree que la forma de actuar de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia es correcta y reitera que la exposición de motivos que ha expuesto el Concejal Delegado ha sido excesiva para proponer simplemente el nombre de la Calle del Mayor. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, aclara que casi le han dado ganas de llorar cuando el Concejal Delegado de Bienestar Social se ha referido a los mayores como valorados y queridos y también cuando ha dicho que Majadahonda va a ser el primer municipio de España que va a poner a una calle el nombre de Calle del Mayor. Termina su intervención diciendo que, aunque es cierto que los mayores necesitan cariño y atención, también necesitan cosas prácticas por lo que considera estupendo que se les haya adecuado el entorno peatonalizando la zona y cree que no es hacerles un gran homenaje el poner a esa zona el nombre de Calle del Mayor.

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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo cree que esta propuesta, a priori, tiene buena intención y parece que no va a generar ningún problema a los vecinos por ese cambio de denominación porque realmente no hay ninguna vivienda. A continuación recuerda que sería importante para Majadahonda retomar una idea que surgió hace tiempo y era la de crear una comisión para decidir los nombres de las calles y que no se hicieran según la ocurrencia de cualquier persona. Sigue diciendo que existe el nombre de Calle Mayor y también Calle de los Mayores y no sabe si el equipo de gobierno, para ser los primeros en España, ha decidido denominarla Calle del Mayor y reitera que Calle de los Mayores existe en Zaragoza y en otros muchos municipios. Indica que su grupo está de acuerdo en que se realice un plan de atención a los mayores y, aunque considera oportuno que como agradecimiento se les haga un homenaje poniendo a una calle el nombre de Calle del Mayor, cree que sería necesario adoptar algunas medidas de accesibilidad en este municipio para que los mayores puedan acceder, por ejemplo, a la Calle del Mayor y dice esto porque existen una gran cantidad de barreras arquitectónicas para acceder a esa calle. Manifiesta que también sería necesario adoptar otra serie de medidas dirigidas a los mayores como pueden ser, por ejemplo, concederles algunas bonificaciones o ayudas de IBI social ahora que tienen que pagar el impuesto sobre bienes inmuebles con su exigua pensión. Termina su intervención diciendo que su grupo cree que, además de haber puesto ese nombre de calle, se deberían adoptar medidas para asegurar que los mayores con peores condiciones de vida, puedan tenerlas mejor. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que este punto para su grupo, al igual que ocurrió con el anterior, tiene “mucho ruido y pocas nueces” porque se va a

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denominar Calle del Mayor a una calle que tiene 20 m. y solo los números 1 y 2. Sigue diciendo que los mayores son mayores por la edad que tienen pero no son tontos y parece que el Concejal Delegado de Bienestar Social les da ahora dos números en una calle porque en el anterior punto del orden del día les ha quitado las ayudas para el abono transporte. Continúa indicando que, desde el punto de vista de su grupo, se podrían hacer otras muchas cosas para homenajear a los mayores y no solo denominar Calle del Mayor a una calle de 20 m. y con solo dos números porque de esa misma forma se podrían poner nombres como Calle del Niño, Calle del Joven, Calle del Bombero, Calle del Policía, etc. porque realmente todos los colectivos son importantes. Termina su intervención diciendo que esa calle se podría denominar de la forma que se ha propuesto pero también de cualquier otra y piensa que quizá sea necesario hacer para los mayores otras cosas distintas que poner el nombre de Calle del Mayor a una calle de 20 m. y con solo dos números y más teniendo en cuenta que en el punto anterior se les ha quitado la ayuda para el abono transporte y añade que su grupo todavía no tiene decidido el sentido de su voto porque, reitera, este tema para su grupo supone “mucho ruido y pocas nueces”. El Sr. Presidente aclara que el tamaño de la calle no tiene importancia y tampoco que solo tenga dos números y lo que realmente importa es que se quiere hacer un homenaje a las personas mayores de Majadahonda y además recuerda que el homenaje que se propone no supone ningún coste. A continuación indica que desea dejar claro que el equipo de gobierno no lo ha hecho porque les haya quitado el abono transporte. Sigue diciendo que lo que se ha hecho con el abono transporte ha sido racionalizar y que reciban ayuda los mayores que la necesitan y no los que tenga una pensión suficiente y añade que al equipo de gobierno le gustaría conceder la ayuda a todos los vecinos pero como no es posible hacerlo, es necesario racionalizar.

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Termina su intervención aclarando que no le parece bien rasgarse las vestiduras por el nombre de la calle que se ha propuesto y sobre todo no le parece bien porque no va a costar dinero al Ayuntamiento. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por veintidós (22) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes, ningún (0) voto en contra y dos (2) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Centrista, ACUERDA aprobar la Moción de la Alcaldía de 7 de noviembre de 2012 anteriormente transcrita y, consiguientemente, aprobar que el tramo de la calle Mieses que afecta a los números 16 y 41 pase a denominarse Calle del Mayor nº 1 (Centro de Mayores Reina Sofía) y nº 2 (Concejalía de Bienestar Social y Familia). 9.(181/12) DAR CUENTA DEL DECRETO DE LA ALCALDÍA

SOBRE AMPLIACIÓN DE FACULTADES GENÉRICAS DELEGADAS EN EL CONCEJAL DE RECURSOS HUMANOS, CALIDAD, ORGANIZACIÓN, SERVICIOS JURÍDICOS Y SEGURIDAD (4.2.2)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros,

constan los siguientes documentos: A) DECRETO DE LA ALCALDÍA nº 2997/12, de 16 de

noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“En uso de las competencias atribuidas a esta Alcaldía, por el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 43 a 45 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2586/1986, de 28 de Noviembre, con el fin de dar un impulso a las determinaciones consignadas en el programa político con el cual fui investido para esta Alcaldía, así como para la mejor coordinación y prestación de los servicios municipales, vengo en DISPONER:

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DELEGAR las siguientes funciones y capacidades en el concejal seguidamente reseñadas, manteniendo de forma expresa aquellas otras encomendadas por Resoluciones anteriores de esta Alcaldía, que no se vean afectadas por el presente Decreto:

A D José Antonio Carnevali Ramírez se le delega el

ámbito de los asuntos referentes a Movilidad Urbana, Transporte Público, y las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes, y en concreto las siguientes

Facultades:

Coordinación, impulso y seguimiento de: − Plan de Movilidad Urbana − Sistema de préstamo de bicicletas − Aparcamientos municipales − Estacionamiento regulado de vehículos en vía

pública

Servicio de Grúa Municipal Zonas de carga y descarga Concesión de licencias de plazas de aparcamiento

de minusválidos Autorizaciones para acceso de vehículos a zonas

peatonales Autorizaciones relativas a los vehículos de

autoescuelas Transportes públicos y relaciones con el Consorcio

Regional de Transportes Transporte escolar La gestión que en general sea precisa para la

implantación en el municipio del metro y las relaciones que por este motivo deban mantenerse con otras las Administraciones Públicas y con el Consorcio Regional de Transportes.

Por lo tanto, a partir de esta fecha, la Concejalía ostentada por D. José Antonio Carnevali Ramírez pasará a

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denominarse “Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana” y la ostentada por D. Juan Carlos Pérez González, que anteriormente tenía delegado el ámbito de los asuntos de Movilidad, pasará a denominarse “Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la ciudad y Vivienda”.”

B) NOTIFICACIONES del Decreto 2997/12, a D. José Antonio

Carnevali Ramírez y a D. Juan Carlos Pérez González de fecha 16 de noviembre de 2012.

C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos,

Asuntos Jurídicos y Seguridad de 20 de noviembre de 2012, dándose por enterada.

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO del Decreto de la Alcaldía nº 2997/12, de 16 de noviembre, anteriormente transcrito. 10.(182/12) DAR CUENTA DE CAMBIO DE

REPRESENTANTES DE LOS GRUPOS POLÍTICOS Y ENTIDADES EN LOS CONSEJOS SECTORIALES. (6.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) ESCRITO del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda

Unida-Los Verdes, que ha tenido entrada en el Registro General el 5 de noviembre de 2012, nº 19416, que dice:

“D. Juan Santana Uriarte, con D.N.I. nº XXX, portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, comunica que los representantes del citado grupo en el Consejo de Cooperación al Desarrollo serán los siguientes: Titular: Luis Villanueva Aranguren, DNI. XXX ...... Suplente: Gonzalo Caro Sagues, DNI. XXX

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…...” B) ESCRITO de D. José Fernando López de Haro en

representación de la Parroquia Santa María, que ha tenido entrada en el Registro General el 6 de noviembre de 2012, nº 19924, cuyo texto es el siguiente:

“Le comunico que D. Antonio García, causa baja como representante de Cáritas en Cooperación y Desarrollo. Los nuevos representantes de Cáritas serán: Dña. Montserrat Tomás Sanfeliu Teléfono: XXX Móvil: XXX Correo electrónico: XXX Dña Amparo Herrero Villanueva Móvil: XXX Correo electrónico: XXX.”

B) DICTAMENES de las Comisiones Informativas de Recursos

Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad y de Áreas y Servicios de 20 y 21 de noviembre de 2012 respectivamente, dándose por enteradas de la designación de los nuevos representantes.

El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO de los escritos del Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes designando como representantes de su grupo en el Consejo de Cooperación al Desarrollo a D. Luis Villanueva Aranguren como titular y a D. Gonzalo Caro Sagues como suplente y del escrito presentado por la Parroquia Santa María designando como representantes de Cáritas en el Consejo de Cooperación al Desarrollo a Dª Montserrat Tomás Sanfeliu y Dª Amparo Herrero Villanueva.

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11.(183/12) SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA EL DOCUMENTO DE MODIFICACIÓN PUNTUAL NO SUSTANCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE MAJADAHONDA EN EL ÁMBITO AR 31 “SALTOS DEL SIL” (12.1.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros

documentos constan los siguientes:

A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la T.A.G. del Servicio Jurídico ce Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda nº 411/12, con el Conforme del Secretario General y el Vº Bº del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, cuyo texto es el siguiente: “En relación con el expediente de referencia, con arreglo a los arts. 172 y 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y lo dispuesto en el art. 54.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, se emite el siguiente INFORME, en el que se constan los siguientes

HECHOS

PRIMERO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de Octubre de 2.008, adoptó el siguiente ACUERDO:

“Primero.- Darse por enterado de la Resolución de 15 de Abril de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid, en la “Consulta Urbanística sobre propuesta de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda en el Ámbito A,.R. 31 “Saltos del Sil”. Segundo.- Encargar a los Servicios Técnicos Municipales la redacción del oportuno documento de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana, en el Ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil”. Tercero.- Apreciar que el blindaje y compactación de la subestación de transformación eléctrica existente en el Ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil” del PGOU de Majadahonda, así como el desmontaje y soterramiento de la líneas aéreas que discurren por el término municipal de

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Majadahonda, en una longitud aproximada de 40 Km., reúne especiales razones de interés social y utilidad pública que justifican tramitar, en su momento, la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda en el Ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil”, mediante el procedimiento especial para las tramitaciones puntuales no sustanciales del planeamiento urbanístico; procedimiento previsto en el Decreto 92/2008, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Cuarto.- Aprobar que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, en el Ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil” se tramite, en su momento, mediante el procedimiento especial para las tramitaciones puntuales no sustanciales del planeamiento urbanístico.”

SEGUNDO: Mediante Moción de 14 de diciembre de 2009, el Alcalde propone se inicie el procedimiento de tramitación de modificación puntual no sustancial del P.G.O.U. de Majadahonda en el Ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil”, sometiendo el expediente a información pública por el plazo de un mes, con los requisitos establecidos en el artículo 56 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, solicitando simultáneamente los informes sectoriales correspondientes.

TERCERO: Consta en el expediente el Proyecto de Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, redactado por los Servicios Técnicos Municipales con la asistencia Técnica de la sociedad GPA, S.L. representada por el Arquitecto D. Manuel Guzmán Folgueras, referente a:

− Blindaje y compactación de la subestación eléctrica “Saltos del Sil”.

− Soterramiento de las líneas aéreas de alta tensión que actualmente discurren en el Término Municipal por suelos no protegidos.

− Ordenación pormenorizada del Área Remitida AR 31, adscribiendo como carga urbanística del desarrollo del Ámbito la ejecución del soterramiento de las líneas aéreas a que se alude.

Integrado por: Tomo 1.- Memoria

Tomo 2.- Planos Tomo 3.- Estudio de Incidencia Ambiental y Anexos al Estudio.

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CUARTO: Que por Decreto de Alcaldía núm: 3354/2009 de 16 de diciembre de 2.009, se resolvió lo siguiente:

Primero. “Iniciar el procedimiento de tramitación de la Modificación Puntual no sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, en el Ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil”, según documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales con la asistencia Técnica de la sociedad GPA, S.L. representada por el Arquitecto D. Manuel Guzmán Folgueras.

Segundo. Someter a información pública por el plazo de un mes el

documento de Modificación Puntual no sustancial del P.G.O.U. de Majadahonda, en el Ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil”, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y con notificación a los interesados directamente afectados.

De conformidad con el artículo 56 bis de la Ley 9/2001, de 17 de julio,

del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la documentación que se someta a información pública deberá incluirse, además de la exigible para la Modificación Puntual no sustancial del P.G.O.U.:

Primero Un resumen ejecutivo expresivo de la delimitación del Ámbito en el que la Ordenación proyectada altera la vigente, con un plano de su situación, y alcance de dicha alteración.

Segundo En su caso, ámbitos en los que se suspende la ordenación o los procedimientos de ejecución y la duración de dicha suspensión.

Tercero Adoptar las medidas necesarias para la publicidad telemática del anuncio de sometimiento a información pública.

Tercero.- Solicitar, simultáneamente a la información pública, los informes sectoriales que se relacionan en la página 93 del Proyecto de Modificación Puntual no sustancial y que se concretan en:

− Consejería de Economía y Hacienda. Dirección General de

Industria, Energía y Minas − Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del

Territorio. Dirección General de Medio Ambiente, Subdirección General de Agricultura y Alimentación.

− Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Dirección General de Evaluación Ambiental.

− Consejería de Transportes e Infraestructuras. Dirección General de Carreteras.

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− Consejería de Cultura y Turismo. Dirección General de Patrimonio Histórico.

− Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras. − Confederación Hidrográfica del Tajo.”

QUINTO: El expediente fue sometido a trámite de información pública durante un periodo de un mes, mediante la publicación de los correspondientes anuncios en el Diario ABC de 26 de Diciembre de 2.009, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de fecha 29 de Diciembre de 2.009, página web del Ayuntamiento de Majadahonda y tablón de edictos desde el 23 de diciembre de 2.009 hasta 23 de enero de 2.010 y notificado a los interesados en el expediente, presentándose varias alegaciones. SEXTO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 6 de Octubre de 2.010, adoptó el siguiente ACUERDO:

“PRIMERO.- Dejar sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria de fecha 29 de Octubre de 2.008, en su apartado cuarto, relativo que dispone: “Aprobar que la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda, en el Ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil” se tramite, en su momento, mediante el procedimiento especial para las tramitaciones puntuales no sustanciales del planeamiento urbanístico.” SEGUNDO.- Ratificar el Decreto de la Alcaldía nº 3354/2009 de 16 de diciembre de 2009 por el que se aprobó inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil”, por ser órgano competente, conforme dispone el artículo 57 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y el 22.2.c) de la LRBRL, debiendo de adoptarse conforme a la mayoría absoluta a que se refiere el artículo 47.2.ll) de éste último texto legal. TERCERO.- Someter el documento a información pública por periodo de un mes, requiriéndose, simultáneamente, los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios, sin perjuicio de realizar las observaciones a las alegaciones que consten en el expediente. CUARTO.- Suspender de manera cautelar la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades por periodo de un año en la zona afectada por la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana en el

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ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil, que se indica en la Memoria de modificación en su apartado 1.3.3.”

Dicho acuerdo fue publicado en el BOCM el 15 /11/2010 y anunciado en el tablón de edictos del ayuntamiento desde el 11/11/2010 al 11/12/2010. SÉPTIMO: Durante los plazos de información pública fueron presentados diversos escritos de alegaciones. Asimismo, según resulta de los informes emitidos por las Administraciones sectoriales tras la aprobación inicial, se han realizado observaciones que proponen correcciones en el proyecto de modificación puntual, habiendo sido las mismas incorporadas. OCTAVO: Con fecha 25/05/2011 y RE nº 9807 se recibe informe favorable de la Dirección General de Carreteras, del que figura copia del mismo en los folios nº 764-769 del expediente. NOVENO: Con fecha 13/12/2011 y RE nº 23418 se recibe informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental, del que figura copia del mismo en los folios nº 777-790 del expediente. Junto con este informe, la Dirección General de Evaluación Ambiental adjuntaba copia de informes de diversos organismos que esta misma Dirección solicitó y quedan resumidos en su informe. De dichos documentos (folios 791 al 815) no pudo obtener copia por el Servicio de Urbanismo en la reconstrucción del expediente, y por ello, pese a figurar indexados, no obran en el mismo, reiterando este Servicio Jurídico que se deberían solicitar copia de los mismos a la Dirección General de Evaluación Ambiental a efectos de completar la reconstrucción del expediente al máximo. DÉCIMO: Figuran en el expediente escritos de la Dirección General de Carreteras (Ministerio de Fomento) con fechas de registro de entrada 9 de marzo de 2012, 24 de abril de 2012 y 4 de julio de 2012, este último remitiendo informe favorable de viabilidad de fecha 20/06/2012. UNDÉCIMO: Obra en expediente informe conjunto del Ingeniero de Caminos y del Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda de fecha 6 de julio de 2012 que literalmente indica:

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“Durante el periodo de información al público del expediente se han presentado un total de 5 alegaciones. Una vez examinadas las mismas se informa lo siguiente:

1. Sociedad SB-63, propietaria de las parcelas A y B del PERI “Saltos del Sil” (RG entrada Nº 1.642 (26-I-2010) solicitando que se exprese claramente que la financiación que como carga urbanística representa el soterramiento de las LAT existentes y que será aplicable a las parcelas resultantes con uso lucrativo privado, excluirá a los denominados A, B y C del actual “Área Saltos del Sil” resultante del denominado PERI 2000. Se propone aceptar esta alegación, ya que lo propuesto en la misma se ajusta al desarrollo urbanístico de esta unidad. A tal efecto se señala como nota al pie de la página 95 (apartado 2.1.2) que las cargas urbanísticas se refieren a las parcelas resultantes de la Modificación, excluyendo las A, B, y C del PERI 2000.

2. Levitt Bosch Aymerich, S.A., (RG entrada Nº 1.788 (28-I-2010). Indica y solicita que sean recogidas tanto en el apartado 2.2 de la Memoria (Estudio Económico-Financiero) como en el apartado 7.3 (Condiciones para el soterramiento de las líneas) la realización y financiación de 1.751 m de la LAT 17 Majadahonda-Talavera 220 kv llevados a cabo por Levitt en “Los Satélites” y el compromiso de Iberdrola de asumir dicho gasto. Se propone aceptar la alegación presentada, para lo cual se añaden al pie de la página 109 (apartado 2.2.2.1, - Línea AT 17 Majadahonda-Talavera, así como al pie de la página 191 (apartado 7.3 de la Memoria) notas aclaratorias sobre lo expuesto.

3. AFAR 4, S.L., (RG de entrada Nº 1.821 (28-I-2010) indicando la ejecución parcial por parte de la Sociedad del soterramiento de la LAT 132 kv señalada en el Plan General en el Sector Roza Martín y solicitando que la carga urbanística representada por dicho soterramiento sea asignada a la Operación Global a que se refiere la Modificación Puntual en tramitación. Se propone aceptar la alegación presentada. Dado que la LAT, que se señala, es la misma a que se refiere la Alegación anterior de LEVITT, se entienden válidas a estos efectos las notas a pie de las páginas 109 y 191 ya indicadas.

4. D. Mariano Labrandero y otros dos propietarios de las parcelas 3, 4 y 2 del polígono 8, incluidas en el Ámbito AR31 (RG de entrada Nº 2.963 (12-II-2010), indican dicha situación a efectos de poner de manifiesto la necesidad de proceder a formar una Junta de Compensación al no ser Iberdrola propietario único del suelo.

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Se propone aceptar la alegación presentada. La existencia de dichos propietarios queda indicada en el apartado 6.4 (página 174) a los efectos oportunos de Gestión.

5. Sociedad SB-63, (RG entrada Nº 5.161 (9-III-2010) solicitando que se modifique el diseño de las vías de acceso, entrada y salida del ámbito. Esta alegación ha sido aceptada de hecho al admitir las sugerencias, al respecto, de la Dirección General de Carreteras de la Comunidad de Madrid. La solución se refleja en la documentación gráfica. Se propone aceptar esta alegación, ya que lo propuesto en la misma se ajusta al desarrollo urbanístico de esta unidad. A tal efecto se señala como nota al pie de la página 95 (apartado 2.1.2) que las cargas urbanísticas se refieren a las parcelas resultantes de la Modificación, excluyendo las A, B, y C del PERI 2000.

INFORMES SECTORIALES En aplicación de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitó de los organismos y público interesado las sugerencias que considerasen oportunas. Con Registro de Salida de fecha 7/12/2011, se recibe en el Ayuntamiento el correspondiente Informe de la D.G. de Evaluación Ambiental, que señala las condiciones impuestas por los distintos organismos consultados para introducir en el documento de forma previa a su aprobación definitiva. A continuación señalamos las condiciones que se han introducido en el documento tal y como están aquí redactadas, de forma que al introducir las mismas en el documento de Aprobación Provisional, se da estricto cumplimiento a los informes sectoriales que se han recibido. Las condiciones que se indican a continuación son vinculantes, de acuerdo con el Art. 20.7 de la Ley 2/2002, por lo cual tienen carácter de Normas Urbanísticas complementarias para el desarrollo del Ámbito. Cumplimiento del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid. Aplicando las dotaciones de las vigentes Normas para Redes de Saneamiento del Canal de Isabel II, las 540 viviendas multifamiliares que se van a edificar y los 2.500 m2 de la nueva subestación eléctrica de la Modificación Puntual, junto con las edificaciones ya ejecutadas en el PERI 2000, generan un caudal total de vertido de 560 m3/día, lo que supone un incremento de vertido de aguas

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residuales de 406 m3/día, que podrá ser tratado en la EDAR de El Plantío. La Modificación Puntual plantea conectar la red interior del ámbito a la red de saneamiento del Sector “Roza Martín”, situado al norte del ámbito AR 31 “Saltos del Sil”. Al ser la red de alcantarillado en todo caso de gestión municipal, deberá ser el Ayuntamiento quién indique el punto de conexión y garantice que el funcionamiento de la red de alcantarillado no resulta negativamente alterado por la incorporación de los nuevos vertidos. El Ayuntamiento no deberá otorgar licencias de primera ocupación del AR 31 “Saltos del Sil” en tanto no estén garantizados el saneamiento y la depuración del ámbito. El Canal de Isabel II prohíbe, por otro lado, expresamente, la colocación de bocas de riego en viales para baldeo de calles en la red de abastecimiento de agua potable. El Canal de Isabel II condicionará la recepción de la red de distribución y su conexión al sistema general de abastecimiento a la puesta en servicio previa de las infraestructuras que resulten necesarias para garantizar el abastecimiento, saneamiento y depuración de la Modificación Puntual del Área Remitida AR 31 “Saltos del Sil”. Cumplimiento del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid. En relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid (“Decreto 78/1999”), se señala lo siguiente: La caracterización de las condiciones acústicas en el ámbito se ha realizado mediante un estudio acústico específico, aportado junto al resto de la documentación. De acuerdo con tal estudio, la situación acústica existente en la actualidad se encuentra fuertemente condicionada por la proximidad de carreteras con una intensidad de tráfico considerable, dos de las cuales, la M-516 y la M-50, se encuentran muy próximas a la subestación eléctrica existente. De acuerdo con el estudio acústico, analizados los mapas de isófonas de la situación postoperacional en el periodo diurno, nocturno, día, tarde y noche, se obtuvieron las siguientes conclusiones: La parcela de uso residencial situada en el centro del sector está afectada por niveles superiores de ruido a los establecidos en el “Decreto 78/1999” para poder realizar usos del tipo II (Área levemente ruidosa). Por tanto, será necesaria la adopción de medidas correctoras. A fin de asegurar el cumplimiento de los límites acústicos establecidos en el “Decreto 78/1999”, el estudio acústico presentado propone la ubicación de barreras acústicas, similares a las ya

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existentes en el límite del ámbito con la carretera M-516, en la ubicación indicada en el “Plano de Medidas Correctoras”. Estas barreras estarán constituidas por jardineras prefabricadas rellenadas de tierra, dando como resultado un cerramiento macizo de al menos 1 m de espeso. La altura mínima de la barrera será de 2,5 m. Por consiguiente:

• Se asegurará el cumplimiento de las medidas de corrección acústica planteadas en el estudio acústico presentado, mediante su incorporación de la manera pertinente a las condiciones urbanísticas del ámbito.

• Si en fases posteriores se produjeran modificaciones que alteraran las condiciones acústicas del ámbito o que afectaran a las medidas correctoras propuestas, se adaptará el estudio acústico a la nueva situación, con la adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras.

• En cualquier caso, el Ayuntamiento, en el ejercicio de sus competencias, verificará el cumplimiento de todas las medidas propuestas, de acuerdo con el principio de prevención de los efectos de la contaminación acústica y con base en las previsiones del “Decreto 78/1999”. Informes de la Dirección General de Medio Ambiente. A) En relación con el medio natural. Los proyectos relativos al tratamiento de las líneas eléctricas se someterán a los procedimientos ambientales regulados en la legislación sectorial de aplicación, con el resultado que corresponda. Por tanto, será en el procedimiento de aprobación de tales proyectos relativos al tratamiento de las líneas eléctricas donde deberá atenderse a las condiciones señaladas por la Dirección General de Medio Ambiente en su informe. B) En relación con las vías pecuarias. Antes de proceder al desarrollo del sector, deberá realizarse una delimitación de los terrenos de dominio público pecuario, tomando como referencia los mojones que delimitan ambos términos municipales, y que son a su vez el eje de la vía pecuaria Vereda de la Venta de San Antón. Dado que la “Vereda de la Venta de San Antón” incluida en el sector, está invadida en este tramo por el desarrollo urbanístico, y sirve de soporte a la calle de la Playa de la Concha, el Área de Vías Pecuarias señala en su informe que deberá reservarse una franja en la zona verde de la parcela 5280301VK2758S, colindante con la vía pecuaria. La anchura de la franja será equivalente a la del área intrusa en Majadahonda y deberá ser clasificada como “Terreno Protegido, Red Supramunicipal de Vías Pecuarias (SNUP-V)”. Por otra parte, el Área de Vías Pecuarias recuerda que debe evitarse que la traza de los servicios deben evitar que su traza atraviese o se solape con la vía pecuaria.

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Todas las condiciones señaladas en el informe de Vías Pecuarias de la Dirección General de Medio Ambiente deberán cumplirse a fin de asegurar la protección del dominio público pecuario. Estudio sobre calidad de suelos. De acuerdo con el informe de fecha 6 de abril de 2010, del Área de Planificación y Gestión de Residuos, en el estudio de caracterización analítica de suelos, aportado por el promotor, se ha puesto de manifiesto la ausencia general de afecciones significativas en el entorno de los focos potenciales de contaminación identificados. No obstante, se ha detectado una leve afección por la presencia de TPH0s en las proximidades de los transformadores de tensión, si bien, los análisis de cuantitativos de riesgos realizados no ofrecen riesgos inaceptables. No obstante, como medida preventiva, el informe del Área de Planificación y Gestión de Residuos fija como condición que, en el caso de realizarse trabajos de excavación en la zona ocupada por los transformadores de tensión donde se ha detectado la presencia de contaminantes en el suelo, se proceda a su segregación y adecuada gestión. Condiciones que se derivan del informe de la Jefatura de Bomberos. En el informe de la Jefatura de Bomberos, de fecha 18 de mayo de 2010, se ponen de manifiesto las dificultades que en el ámbito se plantean para la aplicación de los requerimientos establecidos en la sección SI 5 “Intervención de los Bomberos” del Código Técnico de la Edificación y, en particular, se señala que se deben mejorar los accesos previstos para los vehículos de emergencia a los portales y las fachadas de los distintos bloques. Además, al mismo informe hace notar que la documentación no hace mención a la red de hidrantes que debe cubrir las áreas residenciales como parte de la infraestructura de abastecimiento de agua. La Modificación Puntual atenderá los requerimientos de la Jefatura de Bomberos, a fin de asegurar la seguridad de personas y bienes. Medidas genéricas previstas en la “Ley 2/2002”. La Modificación Puntual incluirá medidas y acciones tendentes a la protección del medio nocturno, a fin de minimizar la contaminación lumínica de los nuevos desarrollos, así como medidas tendentes al ahorro efectivo y disminución del consumo de agua potable, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la “Ley 2/2002”. Condiciones para las zonas verdes. En relación con la distribución, usos y regulación de los espacios verdes dentro de las redes públicas, se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

• Las nuevas plantaciones de arbolado urbano alternarán diferentes especies, con el fin de mitigar los efectos de las posibles plagas.

• Con el objeto de disminuir el volumen de agua que se va a utilizar, las especies vegetales que se vayan a implantar serán preferentemente autóctonas y con bajos requerimientos hídricos

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para su desarrollo. Se primará, a los mismos efectos, el uso de especies xerófitas en sustitución de las praderas de césped. Condiciones para las infraestructuras eléctricas. Se atenderá a las siguientes condiciones:

a) Se tomarán las medidas necesarias para cumplir las previsiones del Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas.

b) Se adoptarán las medidas previstas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

c) El informe favorable de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de 7 de julio de 2011 establece las siguientes condiciones:

‐ Las limitaciones de edificación en las proximidades de la red de energía eléctrica estarán condicionadas al cumplimiento de las distancias de seguridad previstas en la reglamentación eléctrica.

‐ Deberán tenerse en cuenta las distancias de los conductores y subestaciones a las líneas previsibles de edificación, de tal manera que se evite un problema social a corto plazo en la población afectada. Procedimientos ambientales aplicables a proyectos. Los proyectos, usos y actividades que se propongan al amparo de la Modificación Puntual deberán someterse a los procedimientos ambientales regulados en la legislación sectorial de aplicación, con el resultado que corresponda. Informe de la Dirección General de Carreteras. En cuanto al Informe de la D. G. de Carreteras de la Comunidad de Madrid (RG entrada Servicios Técnicos nº 1150 de fecha 26 de mayo de 2011) se recogen en planos de ordenación lo indicado respecto a los movimientos de acceso desde la M-516 y Glorieta al Ámbito, así como las zonas de dominio público, protección, afección y línea límite de la edificación.

CONCLUSIÓN Al haberse aceptado todas las alegaciones presentadas, y habiéndose introducido las sugerencias y consideraciones pertinentes en contestación a los Informes Sectoriales, estos Servicios Técnicos informan favorablemente la Aprobación Provisional del presente documento de Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Majadahonda.”

DUODÉCIMO: El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2012, adoptó el siguiente ACUERDO:

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“PRIMERO: Aprobar con carácter provisional la presente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística de este Municipio, el cual incluye las modificaciones que se derivan de la incorporación al documento de las rectificaciones propuestas por las Administraciones que han evacuado informes sectoriales, obrantes en el expediente, y las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública que han sido estimadas e informadas favorablemente, según ha quedado motivado en la parte expositiva que antecede, de conformidad con lo recogido en el informe conjunto de del Ingeniero de Caminos y del Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda de fecha 6 de julio de 2012. SEGUNDO: Remitir el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal a la Consejería de Gobierno de la Comunidad de Madrid a los efectos de su aprobación definitiva. TERCERO: Notifíquese el presente acuerdo a las personas que hayan efectuado alegaciones en la fase de información pública, así como a todos los interesados.”

DECIMOTERCERO: Con fecha 10 de agosto de 2012 tiene entrada en el Ayuntamiento (RE: 15030) escrito de la Dirección General de Carreteras remitiéndonos de nuevo el informe favorable de fecha 20 de junio de 2012, que ya obraba en el expediente en el folio 862, por la remisión de 3 de julio de 2012 (RE: 12712). DECIMOCUARTO: Con fecha 20 de agosto de 2012 (RE: 15347) tiene entrada escrito de alegaciones presentadas por Doña Maria Mercedes Pedreira de Vivero, como Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda en nombre del Grupo Municipal Centristas del que es portavoz, mediante el que se solicita dejar sin efecto la aprobación provisional y retroacción del expediente a un momento inicial incorporando el estudio económico correspondiente y sometiendo la propuesta a nueva información pública. DECIMOQUINTO: Con fecha 15 de octubre de 2012 se emite informe por el Jefe de Servicio de Urbanismo que indica:

“El recurso presentado el 20 de agosto de 2012 solicita al Pleno dejar sin efecto la aprobación realizada, incorporando al documento un estudio económico y someter la propuesta a nueva información al público.

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La solicitud de redacción de estudio económico se basa en una supuesta infracción de los criterios de homogeneidad que la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid define en sus artículos 37 y 39. Según la alegación, la notificación puntual establece parámetros de edificabilidad en el ámbito muy superiores a los de las "áreas limítrofes". Para contestar a lo señalado es preciso realizar un estudio respecto al texto normativo de la ley del Suelo en función del tipo de suelo que nos ocupa, así tenemos que el suelo que se pretende modificar en el expediente forma parte de un Área Remitida del Plan vigente. Según la disposición transitoria primera de la Ley 9/2001 de 17 de julio: "a. A los terrenos clasificados como suelo urbano que se encuentren en la situación de urbanización prevista por el artículo 14.2.a, se les aplicará el régimen establecido en la presente Ley para el suelo urbano consolidado. A los restantes terrenos clasificados como suelo urbano y, en todo caso, a los incluidos en unidades de ejecución, se les aplicará el régimen establecido en la presente Ley para el suelo urbano no consolidado." Por tanto, el suelo que nos ocupa tiene la clasificación equivalente en la Ley, de suelo urbano no consolidado. El artículo 39 de la Ley establece para los suelos urbanos no consolidados lo siguiente: "a. El coeficiente de edificabilidad de cada uno de los ámbitos de suelo urbano no consolidado será igual al coeficiente de edificabilidad del área homogénea en que se encuentre, expresado en metros cuadrados construibles en el uso característico por metro cuadrado de suelo. La superficie edificable de cada ámbito será la resultante de multiplicar el coeficiente de edificabilidad por la superficie de suelo de todo el ámbito, expresado en metros cuadrados construibles en el uso característico. b. En el supuesto que el ámbito sea todo el área homogénea, la determinación del coeficiente de edificabilidad vendrá establecida discrecionalmente por el planeamiento general en función de las estrategias propuestas y por comparación con los coeficientes de edificabilidad de las áreas homogéneas colindantes, si las hubiera. c. El planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada de los ámbitos señalará los coeficientes que, de conformidad con las estrategias propuestas, fijen las relaciones de ponderación entre todos los usos

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pormenorizados que se consideren, al objeto de definir la superficie edificable de cada uso pormenorizado." Por ello la asignación de edificabilidades es discrecional, es decir, no tiene que ser idéntica a los colindantes pero sí establecerse por comparación con los mismos. A este respecto es preciso señalar lo siguiente:

Edificabilidades comparadas

Área Oportunidad

Roza Martín

Las Fuentes

Propuesta Mod.

Edif. bruta 0,30 m2/m2 0,26

m2/m2 0,30

m2/m2 0,8838 m2/m2

Superficie total de suelo: 153.982,92 m2 Edificabilidad total: 81.525 m2

Suelo a ordenar con la modificación: 153.982,92 m2 Residencial anterior: 39.179 m2

Terciario anterior: 6.394 m2 Cesiones anteriores: 41.624 m2 153.982,92 - 39.179 - 6.394 - 41.624 = 66.785,92 m2 suelo a ordenar 59.025 m2 / 66.785,92 m2 = 0,8838 m2/m2 66.785,92 x 0,30 m2/m2 = 20.035,77 m2 59.025 m2 - 20.035,77 m2 = 38.989,22 m2 de exceso sobre el 0,30 m2/m2 Esta unidad tiene una carga adicional de urbanización que asciende a: 46.090.655,00 € / 38.989,22 m2 = 1.182,14 €/m2 Si consideramos que la totalidad o, en su caso, una parte de los gastos de compactación de la subestación eléctrica son una carga urbanística adicional, las cifras son: 72.624,98 € / 38.989,22 m2 = 1.862,69 €/m2 El técnico que suscribe entiende que no se debe computar en este estudio la totalidad de los gatos de compactación por cuanto Iberdrola se encontrará con unas instalaciones nuevas al finalizar el proceso y, por ello, no todo el coste de la infraestructura ha de ser imputable a la

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actuación urbanística, pero si debe ser imputado en parte, puesto que sin realizar la compactación no existe posibilidad de actuación urbanística y ello supone un gasto extraordinario para la propiedad del suelo. Por ello, cada m2 de edificabilidad que supera el 0,30 m2/m2 de media de colindantes, supone un gasto para la propiedad del suelo que está entre 1.182,54 €/m2 y 1.862,69 €/m2 que son valores usuales de mercado en estos momentos. Es preciso señalar que las valoraciones de la ejecución de las infraestructuras son orientativas y serán realmente valoradas en el Plan Especial que desarrolle el ámbito así como en los proyectos de urbanización correspondientes. No obstante, insistimos en que la carga económica de ejecución de infraestructuras tiene consideración de carga urbanística en el planeamiento, de modo que no es posible obtener la edificabilidad sin hacer frente a dicha carga. Respecto a la petición de ampliación del plazo de exposición al público del expediente nada tenemos que informar técnicamente, puesto que con la información practicada se ha cumplido con los plazos mínimos señalados en la normativa, quedando este aspecto a criterio de la Corporación. Conclusión: Estos Servicios Técnicos entienden justificada la adecuación de la presente modificación al contenido del artículo 39 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en base a los razonamientos plasmados en este informe, por lo que proponemos desestimar, en cuanto a este aspecto, el recurso presentado, quedando la solicitud de ampliación del periodo de información al público a criterio de la Corporación Municipal.”

DECIMOSEXTO: El presente informe se emite en base a los documentos obrantes en el expediente que en su mayoría no son originales. Se formula de nuevo esta observación puesto que la Secretaría General y los Servicios Jurídicos dependientes de la misma, desconoce si existe algún documento más que no figure en el expediente. Se hace constar expresamente que Secretaría General no ostentaba la custodia del expediente original por lo que no puede responsabilizarse de la desaparición del mismo y de los documentos originales que este contenía.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: El art. 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local reconoce competencias a los Municipios en materia de ordenación urbanística, entre otras, habiéndose recogido igualmente como competencia propia en el art. 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en los términos que determinen las leyes. SEGUNDO: En desarrollo de lo anterior, por parte de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid se determina como competencia de los Municipios a través de sus formas de gobierno, la formulación y aprobación inicial del planeamiento general (artículos 56.bis y 57). TERCERO: El art. 57. de la Ley 9/2001 de 17 de Julio del Suelo de la Comunidad de Madrid establece que la Modificación de los P.G.O.U. se sujetará a las mismas disposiciones que en su elaboración, por lo que en el presente caso el órgano competente para dictar cualquier acuerdo en referencia el presente expediente será el Pleno de la Corporación conforme lo dispuesto en el art. 22.2.c) de la Ley 7/85 LBRL de 2 de Abril. CUARTO: De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, los Planes Generales son los instrumentos básicos para formular las políticas urbanísticas municipales de conformidad con el planeamiento territorial, cuyo objeto pasa por la clasificación del suelo y el establecimiento de la ordenación estructurante sobre la totalidad del suelo de todo el municipio así como la ordenación pormenorizada según cada tipo de suelo y según lo previsto en el artículo 42. QUINTO: Durante el plazo de información pública y audiencia fueron presentadas alegaciones. Asimismo, según resulta de los informes emitidos por las Administraciones sectoriales tras la aprobación inicial, se han realizado observaciones que proponen modificaciones del instrumento de planeamiento, debiendo ser el mismo objeto de nuevo pronunciamiento de

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carácter vinculante por parte de otra Administración, siendo preceptiva la aprobación provisional, al ser la última fase de competencia municipal en la tramitación del instrumento de planeamiento general, de conformidad con el art. 57.c) y e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.2.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. SEXTO: Todas las alegaciones así como las observaciones y condicionantes de los informes sectoriales han sido objeto de contestación en el informe conjunto del Ingeniero de Caminos y del Jefe del Servicio de Urbanismo y Vivienda de fecha 6 de julio de 2012, transcrito en el punto UNDÉCIMO de los hechos del presente informe. SÉPTIMO: Asimismo, pese a haber sido solicitados todos los informes sectoriales necesarios considerados como preceptivos y vinculantes, tal y como consta con las notificaciones con registro de salida cuyas copias figuran en los folios 592 al 601, no consta en el expediente informe ni contestación alguna de los siguientes órganos: − Consejería de Economía y Hacienda. Dirección General

de Industria, Energía y Minas. − Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación

del Territorio. Dirección General de Medio Ambiente, Subdirección General de Agricultura y Alimentación.

− Consejería de Cultura y Turismo. Dirección General de Patrimonio Histórico.

Es por ello que los mismos, al no existir pronunciamiento alguno transcurridos más de los 30 días desde la petición de los mismos, se entienden favorables por silencio. OCTAVO: A tenor del apartado d) del art. 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, aprobada provisionalmente la modificación del Plan General, el expediente completo derivado de la instrucción del procedimiento en fase municipal será remitido a la Consejería competente en materia de ordenación urbanística a los efectos de su aprobación definitiva, si procede, por el órgano competente. El art. 61 de la misma ley establece que “corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de

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Madrid, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes.” NOVENO: El artículo 173.1.b del ROF en relación con el artículo 47.2.ll) de la LRBRL que requieren el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros de la Corporación y el informe, o conformidad, del Secretario. DÉCIMO: A la vista de las alegaciones efectuadas por el Grupo Municipal Centristas de Majadahonda de fecha 20 de agosto de 2012 así como del lapso de tiempo transcurrido entre el sometimiento a información pública y la aprobación provisional, esta Secretaría General entiende oportuno el sometimiento a información pública del proyecto de modificación puntual en su última versión, en aras a garantizar una mayor transparencia y comprensión del alcance y contenido de dicha modificación de planeamiento general. Dicha información pública ha de realizarse por un plazo de un mes mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, página web del Ayuntamiento de Majadahonda y tablón de edictos municipal. Tras la misma, deberán contestarse a las alegaciones que puedan tener lugar, de forma que el Pleno con posterioridad deberá ratificar el acuerdo adoptado de aprobación provisional en su sesión de julio del presente año con carácter previo a su remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a los efectos de su aprobación definitiva. Por último, en relación a los aspectos técnicos referidos en el escrito de alegaciones, sin entrar a analizar el fondo del asunto, contra el cual no nos pronunciamos, simplemente remitirnos al informe del Jefe de Servicio de Urbanismo y Vivienda de 15 de octubre de 2012, transcrito de manera literal en el hecho DECIMOQUINTO de la presente propuesta de resolución. UNDÉCIMO: El artículo 123.1 en relación con el 126.1 del Real Decreto 2528/1986 de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y

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Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante, en aquellos asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno y de las Juntas de Gobierno Local cuando actúe con competencias delegadas por el Pleno. Conforme a los hechos y fundamentos de derecho anteriormente expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local, en caso de hacer suyas las conclusiones recogidas en este informe y del Sr. Jefe de Servicio de Urbanismo y Vivienda respecto de las cuestiones técnicas a que hace referencia y sobre lo que no entramos en el fondo del asunto, la propuesta de resolución a elevar al Pleno de la Corporación, previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, órgano competente según lo dispuesto en el Artículo 22.2.c) de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, sería la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO: Someter a nueva información pública por un periodo de un mes el documento de la presente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil” de este Municipio, el cual incluye las modificaciones que se derivan de la incorporación al documento de las rectificaciones propuestas por las Administraciones que han evacuado informes sectoriales, obrantes en el expediente, y las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública que han sido estimadas e informadas favorablemente, según ha quedado motivado en la parte expositiva que antecede. SEGUNDO: Dicha información pública ha de realizarse mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, página web del Ayuntamiento de Majadahonda y Tablón de Edictos municipal. Tras la misma, deberán contestarse a las alegaciones que puedan tener lugar, de forma que el Pleno con posterioridad deberá ratificar el acuerdo adoptado de aprobación provisional en su sesión de 25 de julio de 2012 con carácter previo a su remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio a fin de que lo

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eleve al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a los efectos de su aprobación definitiva. TERCERO: Notifíquese el presente acuerdo a todos los interesados. Lo que se informa a los efectos oportunos, sin perjuicio de otro criterio mejor fundado en derecho.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Seguridad, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que en el Pleno celebrado el pasado 25 de julio de 2012, se aprobó provisionalmente la modificación puntual del Plan General referido a Saltos del Sil. Sigue diciendo que esa modificación implica la compactación de una subestación eléctrica y la reorganización de una zona próxima al nuevo desarrollo de Roza Martín. Aclara que diferentes vicisitudes provocaron que parte del expediente se extraviara y que, posteriormente, apareciera determinada documentación. Indica que el Grupo Centrista, en agosto de 2012, presentó un recurso contra la aprobación provisional de dicha modificación en el que se pedía que se retrotrayera el expediente a su momento inicial, que se realizara una nueva información pública, etc. y el equipo de gobierno, en base a los informes técnicos y jurídicos emitidos, ha considerado conveniente estimar en parte el recurso interpuesto y por ello se propone la realización de una nueva información pública ya que el tiempo transcurrido entre la anterior información pública y la aprobación inicial fue de más de dos años y además faltaba en el expediente uno de los proyectos. Termina su intervención indicando que lo que se presenta hoy a aprobación es la realización de una nueva información pública para que los interesados puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

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La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que el Portavoz de su Grupo ya dijo, en el Pleno de 25 de julio de 2012, que este punto era de gran interés para su partido ya que el soterramiento de las líneas de alta tensión en zonas residenciales figuraba en su programa electoral por lo que, en este caso, coincide con el del equipo de gobierno pero ello no supone que su grupo esté de acuerdo con la gestión que se ha llevado a cabo en este asunto que lleva más de cinco años gestionándose y además la forma de resolverlo no ha sido clara y tampoco transparente. Sigue diciendo que este expediente se extravió y faltaban una serie de informes que tuvieron que darse por aprobados sin haber recibido la contestación de los organismos correspondientes por lo que desea dejar claro que la gestión en este caso no ha sido correcta aunque su grupo no está totalmente en desacuerdo con el resultado. Aclara que en el expediente figuran unas condiciones que tienen el carácter de normas urbanísticas complementarias para el desarrollo de este ámbito y añade que, con las viviendas que se van a construir en esta zona y con los 2.500 m2. de la nueva subestación, se van a generar muchísimos más metros cúbicos de vertidos de aguas residuales por lo que entiende que no se debería otorgar licencia de primera ocupación hasta que no se hayan garantizado el saneamiento y la depuración. Termina su intervención diciendo que el Servicio de Medio Ambiente también ha emitido informes en los que constan que en la zona existe una alta contaminación acústica por su cercanía a la M-50 y a la Carretera de Boadilla del Monte y además figuran otros informes sectoriales que deben ser tenidos en cuenta en el desarrollo del ámbito como es también la cercanía de una vía pecuaria, etc. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que este expediente es muy importante y complejo y además ha sufrido muchos avatares. Añade que su grupo está de acuerdo en tomar la decisión de abrir un nuevo periodo de exposición pública por un mes como figura en el informe jurídico y propuesta de resolución obrante en este expediente y por ello su grupo va a votar a favor.

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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que este expediente ha sufrido un proceso de tramitación muy largo. Aclara que, en principio, todos compartían el objetivo de soterrar las líneas de alta tensión y su grupo, durante todo este proceso, ha venido recordando que había torres de alta tensión al lado de una escuela infantil, de un parque infantil o de las viviendas propiedad de PAMMASA. Termina su intervención diciendo que el proceso de tramitación de este expediente ha sido muy complejo e incluso llegó a perderse este expediente por lo que considera totalmente pertinente la apertura de un nuevo periodo de exposición pública y por ello va a apoyar este punto del Orden del día. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo se alegra de que se vaya a corregir el criterio adoptado en el Pleno de julio de este año en el sentido de someter nuevamente a información pública la modificación puntual del Plan General de Saltos del Sil porque considera que dar por buena la información pública que se realizó en el año 2009 suponía ignorar el sentido que debe tener el trámite de información pública basado en el principio de publicidad y, desde su punto de vista, de inmediatez y dice esto porque han pasado casi tres años desde la información pública por lo que su grupo está totalmente de acuerdo en realizar una nueva publicación. Sigue diciendo que, a la vista de la lectura de la tramitación de este expediente y de las alegaciones presentadas por su grupo el 20 de agosto, desea poner de manifiesto la falta de coordinación que existe en los servicios municipales y que afecta incluso a una mínima garantía de integridad de los expedientes y que piensa que debe llevar a los corporativos a realizar una reflexión seria sobre lo que está pasando en el Área de Urbanismo y dice esto porque leyendo este expediente se va de sorpresa en sorpresa. Aclara que la tramitación de este expediente ha provocado a su grupo muchas más dudas de las que ya tenía sobre la falta de informes, sobre la ausencia de estudios económicos y de la existencia de agravios comparativos con otras áreas y por ello solicita que, cuando se exponga al público este expediente, se incorpore un razonamiento claro de por qué se adoptó la solución que se propone puesto que supone un incremento en la edificabilidad de

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prácticamente el 400%. Añade que también considera necesario incorporar un análisis comparativo de este área con otras y un estudio completo de los costes del soterramiento para despejar cualquier duda de falta de equidad en la distribución de las cargas y beneficios. Termina su intervención diciendo que, por los motivos expuestos, su grupo va a votar a favor porque en las alegaciones que presentó solicitaba la apertura de un nuevo periodo de información pública y su petición ha sido aceptadas aunque pide que la información pública se haga uniendo al expediente la documentación a que se ha referido anteriormente para que los ciudadanos puedan tener una idea clara de lo que se trata en este caso. El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con lo manifestado por la Portavoz del Grupo Centrista porque cree que los políticos forman parte de la Corporación para arreglar este tipo de cosas y añade que, a raíz de lo sucedido en este expediente, se ha procedido a abrir un expediente informativo. Sometido este asunto a votación, la Corporación Municipal, por veinte (20) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ningún (0) voto en contra y cuatro (4) abstenciones correspondientes al Grupo Municipal Socialista, ACUERDA: PRIMERO: Someter a nueva información pública por un periodo de un mes el documento de la presente modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito A.R. 31 “Saltos del Sil” de este Municipio, el cual incluye las modificaciones que se derivan de la incorporación al documento de las rectificaciones propuestas por las Administraciones que han evacuado informes sectoriales, obrantes en el expediente, y las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública que han sido estimadas e informadas favorablemente, según ha quedado motivado en el informe-propuesta de resolución de la Técnico de Administración General del Servicio Jurídico de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda de 19 de noviembre de 2012, anteriormente transcrito. Dicha información pública ha de realizarse mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, página

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web del Ayuntamiento de Majadahonda y Tablón de Edictos municipal. Tras la misma, deberán contestarse a las alegaciones que puedan tener lugar, de forma que el Pleno con posterioridad deberá ratificar el acuerdo adoptado de aprobación provisional en su sesión de 25 de julio de 2012 con carácter previo a su remisión a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio a fin de que lo eleve al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a los efectos de su aprobación definitiva. SEGUNDO: Notificar el presente acuerdo a todos los interesados. 12.(184/12) APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE

CONTRATO Y REVISIÓN DEL MÍNIMO GARANTIZADO, DEL CONTRATO DE GESTIÓN INDIRECTA, MEDIANTE CONCESIÓN, DEL SERVICIO PÚBLICO DE LA GRÚA MUNICIPAL, TRASLADO, DEPÓSITO Y CUSTODIA DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS EN LA VÍA PÚBLICA, ESTACIONAMIENTO REGULADO EN SUPERFICIE (O.R.A.) Y GESTIÓN DE SANCIONES Y MULTAS (1.5/2.3.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Técnico de

Administración General de Secretaría General, de 19 de noviembre de 2012, constando el Conforme del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, cuyo texto es el siguiente:

  “I.-HECHOS

PRIMERO.- El Ayuntamiento, en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 5 de octubre de 2004, acordó aprobar la adjudicación del contrato de gestión indirecta mediante concesión del servicio público para la gestión de la grúa municipal que comprenderá la retirada, traslado, depósito y

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custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (ORA) y gestión de sanciones y multas por un periodo de diez años, a la empresa DORNIER, S.A en el precio anual de 212.835,70 € (IVA incluido) y con un plazo de ejecución de 10 años. SEGUNDO.- El Pleno Municipal, en sesión celebrada el 26 de mayo de 2010, adoptó, entre otros el acuerdo de Aprobar la modificación del contrato de Concesión de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito, y Custodia de vehículos estacionados en la vía pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A.) y Gestión de Sanciones y Multas. TERCERO.- Con fecha 14 de junio de 2012 se dicta Moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, en los siguientes términos: “La crisis económica por la que estamos atravesando ha afectado a todas las Administraciones públicas, y de manera muy especial a las locales, a las que se está exigiendo medidas que tengan incidencia en su equilibrio económico-financiero. En este contexto de crisis se hace necesario plantear medidas de ahorro y contención del gasto, vinculadas especialmente a la revisión de los contratos en vigor, conjugando el esfuerzo en la contención del gasto con la mejora en la gestión de los servicios. En esta línea de control de gasto, y considerando los datos de retirada de vehículos de la vía pública reflejados en el “Informe Anual de Movilidad correspondiente al año 2011” presentado por la empresa concesionaria del servicio público de la grúa municipal, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (ORA) y gestión de sanciones y multas en el término municipal de Majadahonda, así como los referidos a años anteriores, se comprueba que las retiradas de vehículos de la vía pública están desfasadas en más de un 50% en relación a los previstas en el estudio económico financiero realizado para la puesta en marcha del servicio de grúa, resultando necesaria la reorganización del servicio grúa a las nuevas circunstancias, salvaguardando con ello el interés público. Por tanto, atendiendo al principio de eficacia en la utilización de los recursos públicos y con el fin de adecuar el contrato a la nueva situación económica, se insta al servicio de Movilidad para que proceda a la tramitación del expediente reglamentario para la modificación del contrato de gestión indirecta mediante concesión para la gestión del servicio público de la grúa municipal, traslado, depósito y custodia de los vehículos estacionados en la vía pública, estacionamiento regulado en superficie (ORA) y gestión de sanciones y multas en el término municipal, a fin de adecuar el mismo a la nueva situación.”

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CUARTO.- Con fecha de Registro de Entrada 14 de junio de 2012, la concesionaria del servicio público Dornier, S.A. presenta escritos solicitando, conforme a la cláusula XIX apartado A, del Pliego de Cláusulas Administrativas, la revisión del precio mínimo garantizado una vez ha transcurrido más de un año de la firma de dicho contrato, incluyendo el periodo comprendido entre el inicio de prestación del servicio (2004) hasta el uno de noviembre de 2011. QUINTO.- Desde el Servicio de Movilidad se incorpora al Expediente copia compulsada del Estudio Económico-Financiero para la gestión indirecta del Servicio Público de Grúa y Aparcamiento Regulado de 29 de abril de 2004, del Anexo al Estudio Económico de la misma fecha, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de la Proposición Económica y Estudio Económico de Dornier, S.A. SEXTO.- En fecha 8 de octubre de 2012 se emite informe por parte de la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana cuyo tenor literal es el siguiente: “ANTECEDENTES:

- Contrato de Gestión Indirecta Mediante Concesión para la Gestión del Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda, de fecha 2 de noviembre de 2004, modificado por acuerdo de Pleno de 26 de mayo de 2010.

- Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas Particulares que rigen la Adjudicación del Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda.

- Estudio Económico-Financiero para la Gestión Indirecta del Servicio Público de Grúa y Aparcamiento Regulado, de 29 de abril de 2004.

- Proposición Económica presentada por la empresa Dornier, S.A. al concurso de referencia.

- Estudio Económico presentado por el Adjudicatario, conforme a la cláusula 9 del Pliego Técnico, para Verificar la adecuación de los elementos económicos de su oferta.

- Solicitud de fecha 14 de junio de 2012 de Dornier, S.A. de revisión del precio mínimo garantizado del período 2004 a 2011.

- Moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda de fecha 14 de junio de 2012 instando a la modificación del contrato a la realidad del servicio de grúa.

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INFORME Se recibe moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda de fecha 14 de junio de 2012 instando al Servicio de Movilidad a realizar los trámites necesarios modificar el Contrato del Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda, teniendo en cuenta las actuales circunstancias de crisis económica y consecuentemente la necesidad de establecer medidas de ahorro y control de gasto, así como a fin de adecuar a la realidad, el Servicio de Grúa del Municipio.

Paralelamente se recibe escrito del Delegado O.R.A. en Madrid de la empresa adjudicataria (nº de registro de entrada 11562) solicitando revisión del mínimo garantizado del Servicio Grúa a fecha de noviembre de 2011, ya que se encuentra sin actualización desde el año 2004. Además de las cuestiones planteadas se da la circunstancia de que en este tiempo el tipo impositivo de I.V.A. ha pasado de un 16% a un 21% desde el 1 de septiembre de 2012, sin que se haya realizado ninguna modificación. 1.- Modificación del contrato por causas imprevistas y razones de interés público Conforme a la Moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda de fecha 14 de junio de 2012, se ha estudiado la posibilidad de introducir modificaciones en el contrato del Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda, considerando que la situación actual creada consecuencia de la crisis económica que afecta a todas las Administraciones públicas y muy especialmente a las locales, han surgido circunstancias extraordinarias e imprevistas que no fueron tenidas en cuenta en el momento de formalizar el contrato en el año 2004. Atendiendo a que la salvaguarda del interés público obliga a tomar medidas de ahorro y contención del gasto, este servicio considera que estas circunstancias se encuentran entre las razones que con carácter general se contemplan en el art. 101.1 del TRLCAP como posibilidad de introducir modificaciones una vez perfeccionado el contrato, ya que concurren los requisitos exigidos en la norma como son: - Que la modificación del contrato se haya producido por circunstancias

ajenas a cualquiera de las partes, hecho que estaría justificado en el caso de la crisis económica actual.

- Que se trate de un supuesto sobrevenido, para lo que es determinante la fecha en la que se adjudicó el servicio en el año 2004, ya que en ese

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momento se fijaron condiciones de prestación del servicio, muy distintas a las actuales.

- Que sea imprevisible y excepcional, notas que si atendemos a la Ley de Presupuestos de 2012 claramente encajaría dentro de este supuesto.

- Por otro lado, se está producido una merma de los ingresos de las Administraciones en general, que incide directamente en la posibilidad de hacer frente al pago del precio de los contratos, que se establecieron en circunstancias de crecimiento económico muy distintas de las que tenemos actualmente.

También ha de tenerse en cuenta que esta modificación está respalda por un interés público claro y patente  , que es  lograr  la estabilidad presupuestaria consagrada  constitucionalmente,  que  como  se  indica  en  la  Ley  Orgánica 2/2012,  de  27  de  abril  de  Estabilidad  Presupuestaria  y  Sostenibilidad Financiera “es base para impulsar el crecimiento y la creación de empleo en la economía española, para garantizar el bienestar de los ciudadanos, crear oportunidades a los emprendedores y ofrecer una perspectiva de futuro más próspera, justa y solidaria”.    2. Adecuación del Servicio Grúa a la retirada efectiva de vehículos y reducción que se propone. Con el objeto de adecuar el Servicio de Grúa, se ha procedido al estudio de los datos de retirada de vehículos por la Grúa Municipal en los años 2010 y 2011, habiéndose registrado en este tiempo, un total de 1.197 vehículos retirados en 2010 y 1.217 vehículos en 2011. RETIRADAS GRÚA 2010 POR MESES

TIPO DE SERVICIO ENE FEB MAR ABR MAY JUN

JUL AGO SEP

OCT NOV DIC total %

RETIRADA HOSPITAL 17 29 35 45 33 3 3 5 4 0 0 0 174

17%

RETIRADA 92 113 141 125 115 39 41 38 77 82 70 79 1012 85%

ANULADO 6 8 11 5 11 3 2 2 4 6 3 2 63 5% VALLAS 0 0 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0% ENGANCHE 8 5 4 4 0 0 0 0 0 5 6 3 35 3% CEPO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 0 1 0% DESPLAZ 11 3 9 9 3 15 0 8 5 7 8 7 85 7%

117 129 166 143 129 57 43 48 86 100 88 91 1197 RETIRADAS GRÚA 2011 POR MESES

TIPO DE ENE FEB MAR ABR MAY JUL AGO SEP OC NOV DIC total %

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SERVICIO T

RETIRADA HOSPITAL 0 0 2 1 1 0 1 8 3 0 0 16 1,6%

RETIRADA 89 93 106 85 80 62 56 116 104 117 99 1007 82,7%

ANULADO 7 0 6 3 2 3 1 6 5 8 4 45 3,7% VALLAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 1 1 0,1% ENGANCHE 7 11 3 3 7 4 4 10 2 7 6 64 5,3% CEPO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0,0% DESPLAZ 14 2 12 4 8 9 5 23 12 8 3 100 8,2%

117 106 127 95 97 78 66 155 123 140 113 1217

De los datos expuestos se obtiene los siguientes indicadores:

• Media  de  retirada  de  vehículos  por  meses  es  de  100  a  102 vehículos/mes. 

• Media diaria de retirada: 4 ó 5 vehículos/día.  

Los meses de mayores retiradas son en el año 2010 febrero, marzo, abril y mayo; y en el año 2011 septiembre, octubre, noviembre y diciembre. En cuanto a los días de la semana con mayor concentración retirada de vehículos son los martes y sábados; y las horas de mayor retirada de vehículos son las que comprenden el tramo horario de 7 de la mañana a 14 horas, que representan prácticamente el 60-65% de la retirada de vehículos RETIRADA DE VEHÍCULOS POR TRAMO HORARIO

Año 2010 Año 2011

Tramo horario

23:00 a 6:00 7,7% 8,2%

7:00 a 14:00 57,8% 64,5%

15:00 a 22:00 34% 27% Se comprueba en el detalle diario de retiradas de vehículos, que sólo excepcionalmente se produce la retirada al mismo tiempo de más de dos vehículos por la grúa (Anexo 1 y 2), coincidiendo en este caso con los días de mercadillo o previamente al desarrollo de actividades municipales, que hacen necesaria la retirada de algunos vehículos. En todo caso en fechas muy concretas o en los días en que se ha previsto un mayor refuerzo.

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Los medios puestos a disposición por el concesionario para este servicio, que se concretan en la oferta presentada por la empresa Dornier el 23 de agosto de 2004, son los siguientes:

• 1 grúa 24 horas los 365 días del año • 1 grúa adicional en servicio diurno (7:30 a 22 horas) • 3  unidades  adicionales  de  grúa,  martes  y  sábados  en  horario  de 

mercadillo, valoradas en 2.808 horas de refuerzo.  

En el estudio inicial de puesta en marcha del Servicio de la Grúa se ponía de manifiesto la especial naturaleza que tiene este servicio, ya que la utilización del mismo está supeditada a la actividad y ordenes del Ayuntamiento, y que debe estar plenamente disponible para la Administración, razón por la que se garantizaba un mínimo a percibir por el concesionario. No obstante, con la experiencia de estos años, de la cual no se disponía al inicio de contrato la disposición en medios puede ajustarse, garantizando el servicio de grúa previsto en el estudio inicial. El análisis de los datos correspondientes a la retirada de los vehículos en los dos últimos años, así como los medios existentes en el servicio, pone de relieve los medios están sobredimensionados para los servicios que realizan. Esta circunstancia unida a la situación económica general existente, así como atendiendo al principio de eficacia en la utilización de los recursos públicos, hace necesaria la adecuación del servicio a la realidad de los medios que se utilizan, lo que conforme al estudio realizado es posible un ajuste, que puede realizarse sobre las mejoras ofertadas por la empresa, que se encuentran valoradas en el estudio económico aportado por Dornier, SA. En los dos últimos años las 3 unidades adicionales de grúa durante los días de mercadillo, no han prestado servicio en este tiempo, por lo que las 2.808 horas podrían reducirse prácticamente a una cantidad de 808 horas, sin que el servicio se vea afectado, quedando completamente cubierto con la grúa adicional diurna y grúa 24 horas. Con este ajuste de las horas de refuerzo martes y sábados, los medios puestos a disposición del contrato serían los siguientes: 1 grúa 24 horas (365 días al año), 1 grúa servicio diurno: de 7:30 a 22:00 horas y 808 horas de refuerzo adicional durante martes y sábados. La propuesta permitiría reducir el 17,70% el precio ofertado por la Empresa Dornier, según detalle que recoge el estudio económico que aporta el adjudicatario, que indica que el precio del servicio grúa es de 276.782, 29€ más IVA, de los cuales 108.231,75€ son aportados por la tramitación de las denuncias y el resto el precio mínimo garantizado que oferta de 183.479,06€ más IVA. Este contrato comprende los Servicios de Estacionamiento Regulado, Tramitación de Sanciones derivadas del Estacionamiento Regulado y Retirada de Vehículos con la Grúa, no constando en el expediente una

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valoración del precio total del contrato, indicándose únicamente el mínimo garantizado a retribuir al Concesionario por el Servicio Grúa y el canon a satisfacer por éste, por el Servicio ORA. En lo referente al Servicio Grúa no ha tenido ninguna modificación desde la adjudicación del contrato a la empresa Dornier, habiéndose modificado con fecha 1 de octubre de 2010 únicamente el servicio de Estacionamiento Regulado en Superficie, incorporando nuevas plazas e incrementando el canon de la concesión en 57.812,08€ adicionales. En todo caso, teniendo en cuenta que la modificación realizada en 2010, en el servicio ORA, es un incremento del precio primitivo y la que ahora se propone es una reducción 60.172€ más IVA, en conjunto las modificaciones del precio inicial del contrato es de 2.359,92€, no alcanzando la modificación el 1% del precio inicial de contrato. 3.- Revisión del mínimo garantizado del servicio Grúa Con fecha 14 de junio de 2012 se ha recibido escrito de Dornier, S.A. en el que solicita la revisión del mínimo garantizado del servicio grúa desde el año 2004 a 2011. A los efectos del art. 103 del TRLCAP, es posible la revisión de precios por el tiempo transcurrido. Desde la fecha de adjudicación en el año 2004, la Concesionaria presentó en la liquidación correspondiente al año 2006, la revisión del IPC, la cual no fue tenida en cuenta por no haberse solicitado y aprobado la revisión del mínimo garantizado. Con posterioridad, en fecha 7 de octubre de 2008, nº de Registro de Entrada 21439, la empresa Dornier solicitó la revisión del mínimo garantizado, correspondiente al período 2 de noviembre de 2005 a 1 de noviembre de 2008. Conforme a la oferta presentada por el concesionario el 23 de agosto de 2004, el mínimo garantizado por la disponibilidad del servicio fue de 212.835,71 €, sin ninguna variación en este tiempo. En relación a la posible revisión, el Pliego de Condiciones Técnicas y Administrativas de este contrato en su cláusula XIX establece que la revisión de precios se realizará a instancia del interesado que deberá solicitarla con una antelación mínima de tres meses; y en el apartado 2.A la “Revisión del mínimo garantizado por disponibilidad de medios”, se indica que << Para proceder a esta revisión se tomará como referencia el índice de precios al consumo general para el conjunto del Estado publicado por el Instituto Nacional de Estadística con base en el ejercicio 2001. En su defecto se aplicará aquel otro que le sustituya. Se realizará mediante la siguiente fórmula.

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Pt = Pi x Ir Ir = ( 1 – ( C – A ) / C ) ( IPCt / IPCi ) Siendo: Pt: precios que se aplicarán en el nuevo periodo. Pi: precio inicialmente aprobados en el momento de la adjudicación

del contrato. C: total del coste del servicio, según el estudio de costes que integra

el expediente de contratación. A: Importe del referido estudio de costes que corresponde a

amortización, gastos financieros y beneficio industrial. IPCt: Indice de precios al consumo del mes de marzo inmediatamente

anterior a la fecha en la cual se producirá la entrada en vigor de la revisión.

IPCi: Indice de precios al consumo existente en el mes de marzo de 2004 (108,2 )>>.

Costes imputables al servicio Grúa (Estudio económico de puesta en marcha 2004).

Conceptos Totales Fijos Variables

Coste de personal 205.972,80 205.972,80 0,00

Costes de bienes corrientes 41.484,12 10.371,03 31.113,09

Costes de amortización 11.580,46 11.580,46 0,00

Total costes explot+amort 259.037,38 227.924,29 31.113,09

Beneficio industrial estimado 15% 38.855,61 34.188,64 4.666,96

Total costes excluido IVA 297.892,99 262.112,93 35.780,06

I.V.A. 47.662,88 41.938,07 5.724,81

Total costes estudio contrato 345.555,87 304.051,00 41.504,87

La referencia según la fórmula a aplicar es el índice de precios de marzo de 2004 proponiendo la revisión hasta octubre de 2011 fecha en la cual se realiza la liquidación cada año. En ese período el índice de precios al consumo es e 22,8%. Aplicando la fórmula se obtiene el siguiente porcentaje de variación (Ir). Ir = ( 1 – ( C – A ) / C ) ( IPCt / IPCi ). Ir= % a aplicar. C= 297.892,99. A= 50.436,07. IPC del período= 22,8%. Ir= [1 (297.892,99 – 50.436,07) / 297.892,99] (22,8%). Aplicando la fórmula Ir sería = 20,79%. El precio del nuevo período= 212.835,71 x 1,2079. Precio del nuevo período= 257.084,25 € (IVA incluido).

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Precio del nuevo período sin IVA= 221.624,36 €. Precio con IVA del 21%= 268.165,48 €. El mínimo garantizado con el que retribuir al concesionario sin tener en cuenta ninguna variación del servicio sería de 268.165,48 €. 4.- Modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico del contrato. El pliego de cláusulas administrativas particulares en su Cláusula XX establece en cuanto al régimen de modificación del contrato que “el Ayuntamiento podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contrato y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios”, procediendo en este caso al restablecimiento del equilibrio económico del contrato. La reducción planteada afectará económicamente al contrato de la forma siguiente: En el estudio económico que acompaña la empresa en su oferta en el año 2004 las 2.808 horas anuales de refuerzo fueron valoradas en 68.796,00 € (IVA no incluido) a un coste unitario de 24,50 €, por lo que si reducimos las horas de refuerzo a 808, proporcionalmente la cantidad a reducir es de 49.000,00 € más IVA (precio de 2004), que actualizada con el IPC del período a marzo 2011serían 60.172,00€.

2004(sin IVA)

2004 (con IVA 16%)

2011 (Actualizado sin IVA)

Incluido IVA 21%

Mínimo garantizado ofertado (Baja 30% precio licitación)

183.479,06€ 212.835,71€ 221.624,36€ 268.165,48€

Horas servicio anual de refuerzo 2.808 (según informe económico presentado por la empresa Dornier)

68.796,00€ 79.803,36€ 84.481,49€ 102.222,60€

Reducción de horas anuales de refuerzo 2.000

49.000,00€ 56.840,00€ 60.172,00€ 72.808,12€

Horas refuerzo vigentes martes y sábados 808 h.

19.796,00€ 22.963,36€ 24.309,49€ 29.414,48€

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Como consecuencia de lo expuesto, la reducción que se propone de 2.000 horas de refuerzo y 72.808,12€ (IVA incluido), fijando la retribución del Concesionario en 195.357,36€ IVA incluido, se mantiene el equilibrio de la concesión. 5.- Ajuste de garantías El art. 42 del TRLCAP establece que deberá procederse al reajuste de las garantías cuando como consecuencia de la modificación del contrato se experimente una variación del precio del mismo, estableciendo el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. Considerando las circunstancias extraordinarias, nuevas y de interés público que se producen en el Servicio Público de la Grúa, así como la solicitud de la empresa de actualización del mínimo garantizado del servicio, y la actualización del tipo impositivo del IVA en este periodo, y conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rigen este contrato, así como a los antecedentes expuestos y la documentación estudiada, se propone: PRIMERO.- Aprobar la Modificación del Contrato del Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda, en el sentido de reducir en 2.000 horas (valoradas en el año 2004 en 49.000,00€), del refuerzo de los martes y sábados de todo el año en horario del mercadillo, fijando los medios puestos a disposición del Servicio Grúa en este contrato, que se concretan en: 1 grúa 24 horas (365 días al año), 1 grúa servicio diurno: de 7:30 a 22:00 horas y 808 horas de refuerzo. SEGUNDO.- Aprobar la revisión del mínimo garantizado con el que retribuir al concesionario por este servicio, teniendo en cuenta la actualización prevista en los Pliegos de Condiciones Técnicas del Contrato y la variación del IVA en el período, en 268.165,48€, cantidad que con la variación de los medios puestos a disposición del contrato, que se han reducido en 72.808,12€, quedando fijada la retribución del Concesionario en 195.357,36€ IVA incluido. TERCERO.- Esta modificación tendrá efecto en fecha 2 de noviembre de 2012, renunciando expresamente el Concesionario a los atrasos que pudieran corresponderle por el periodo de tiempo no actualizado del mínimo garantizado del servicio.” Asimismo, incorpora Anexos I y II sobre estadísticas del Servicio de Grúa de 2010 y 2011. SÉPTIMO.- Consta en el expediente, escrito de D. José Luis Pérez Rebollo, en nombre y representación de Dornier S.A., de

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fecha de Registro de Entrada 19 de octubre de 2012, nº 18.437, como cumplimiento del trámite de audiencia al contratista previsto en la normativa de aplicación, en el que indica que “informa favorablemente a la modificación del contrato en los términos establecidos y, por tanto, presta su conformidad a la modificación del servicio.” OCTAVO.- Consta en el expediente Informe de Secretaría General de fecha 22 de octubre de 2012. NOVENO.- Consta en el expediente Informe de la Intervención Municipal sobre la revisión de precios y modificación del contrato de fecha 14 de noviembre de 2012, en el que entre otras cuestiones indica que: Existe una incorrección en la valoración actualizada de las 2.000 horas que van a ser reducidas de grúa, señalando el importe que debe ser tenido en cuenta; debe acreditarse la vigencia de los seguros requeridos en el expediente de contratación; existe crédito adecuado y suficiente para la aprobación del expediente; y que como el precio resultante de la modificación asciende a 196.551,02 Euros, una vez aprobado el expediente, las garantías deberán ajustarse para que asciendan a 7.862,04 Euros. DÉCIMO.- Consta en el expediente escrito de la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana de fecha de Registro de Salida 15 de noviembre de 2012, notificado a la mercantil Dornier, S.A. en fecha 16 de noviembre, en el que se solicita de ésta que manifieste nuevamente su conformidad o no con la propuesta de acuerdo planteada atendiendo a las correcciones introducidas por la Intervención Municipal. DECIMOPRIMERO.- En fecha 16 de noviembre de 2012, la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana incorpora al expediente Póliza de Responsabilidad Civil, así como escrito de D. José Luis Pérez Rebollo, quien en nombre y representación de Dornier, S.A. presta su conformidad a la propuesta planteada. DECIMOSEGUNDO.- Se incorpora al expediente copia compulsada de las Escrituras de Concesión de Poderes a D. José Luis Pérez Rebollo, copia compulsada de DNI y declaración de vigencia de la Escritura de Poderes aportada

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DECIMOTERCERO.- Consta en el expediente Diligencia de Bastanteo de Poderes de fecha 19 de noviembre de 2012. DECIMOCUARTO.- En fecha 19 de noviembre de 2012 la Intervención Municipal emite nuevo informe de comprobación de la vigencia de los seguros requeridos en el expediente de contratación. En dicho informe indica que “Esta Intervención no tiene formación específica sobre seguros, por lo que no puede pronunciarse sobre si la nueva póliza cumple estrictamente lo exigido, aunque aparentemente sí supera los límites exigidos” A la vista de los hechos relatados cabe considerar los siguientes,

II.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Disposición Transitoria Primera tanto de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos de Sector Público como del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior”. Es por ello que el presente contrato y sus modificaciones y revisiones de precios se rigen por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se Aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- El TRLCAP contempla la potestad de la Administración de modificar unilateralmente el objeto de los contratos. Esta potestad se encuentra confirmada con carácter general en el artículo 59.1 donde se otorga al órgano de contratación, entre otras, la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público, previa audiencia al contratista, siempre dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la propia Ley, concediendo a los acuerdos correspondientes el carácter de inmediatamente ejecutivos y poniendo fin a la vía administrativa. Añade el artículo 59.3 b) del TRLCAP que “(…) será preceptivo el informe del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la

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Comunidad Autónoma respectiva en los casos de: (..) b) Modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 1.000.000.000 de pesetas (6.010.121,04 euros)”. A este respecto, indica la Jefe del Servicio de Movilidad Urbana que “La propuesta permitiría reducir el 17,70% el precio ofertado por la Empresa Dornier, según detalle que recoge el estudio económico que aporta el adjudicatario, que indica que el precio del servicio grúa es de 276.782, 29€ más IVA, de los cuales 108.231,75€ son aportados por la tramitación de las denuncias y el resto el precio mínimo garantizado que oferta de 183.479,06€ más IVA. Este contrato comprende los Servicios de Estacionamiento Regulado, Tramitación de Sanciones derivadas del Estacionamiento Regulado y Retirada de Vehículos con la Grúa, no constando en el expediente una valoración del precio total del contrato, indicándose únicamente el mínimo garantizado a retribuir al Concesionario por el Servicio Grúa y el canon a satisfacer por éste, por el Servicio ORA. En lo referente al Servicio Grúa no ha tenido ninguna modificación desde la adjudicación del contrato a la empresa Dornier, habiéndose modificado con fecha 1 de octubre de 2010 únicamente el servicio de Estacionamiento Regulado en Superficie, incorporando nuevas plazas e incrementando el canon de la concesión en 57.812,08€ adicionales. En todo caso, teniendo en cuenta que la modificación realizada en 2010, en el servicio ORA, es un incremento del precio primitivo y la que ahora se propone es una reducción 60.172€ más IVA, en conjunto las modificaciones del precio inicial del contrato es de 2.359,92€, no alcanzando la modificación el 1% del precio inicial de contrato.” TERCERO.- Así mismo, con carácter general el TRLCAP prevé, en su artículo 101, una vez perfeccionado el contrato, la posibilidad de introducir modificaciones en los elementos integrantes de los contratos por razones de interés público y siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente y formalizándose conforme al art. 54 de la misma. Tal posibilidad implica una prerrogativa especialmente privilegiada de la Administración, puesto que supone una excepción al principio de invariabilidad que preside, como regla general, las relaciones contractuales y, en atención a ello, dicha potestad se encuentra reglada en cuanto a su ejercicio, debiendo someterse de forma estricta a las exigencias del interés público y a

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los precisos límites que, como protección de ese interés, impone la Ley. CUARTO.- Concretamente para los contratos de Gestión de Servicios Públicos, el artículo 163 del TRLCAP señala que: “1. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios. 2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. 3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración sobre la modificación y respecto al desarrollo del servicio carezca de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de dicha modificación.” QUINTO.- A la concurrencia de razones de interés público que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas al objeto de justificar la modificación del contrato, hacen referencia tanto la Moción de fecha 14 de junio de 2012 del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, como el Informe de fecha 8 de octubre de 2012 de la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana en el punto 1. Como pronunciamientos Jurisprudenciales y de Órganos Consultivos aplicables a esta materia, procede indicar los siguientes: - El Dictamen del Consejo de Estado de fecha 20 de

noviembre de 2003: establece:”…se atribuye a la Administración la prerrogativa exorbitante de modificación unilateral de los contratos (ius variandi, establecida en el art. 59 LCAP). En el dictamen número 42.179, de 17 de mayo de 1979, se aclaró que “esta naturaleza singular y privilegiada del ius variandi exige que se produzca necesariamente dentro de los límites que establece la Ley”.

- El DICTAMEN Nº 6/2010, de 20 de enero, del Consejo

Consultivo de Castilla - La Mancha, señala lo siguiente:

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<<En justificación de tal alteración se expresa en el informe justificativo de su necesidad suscrito por la Directora General de Atención a Personas Mayores, Personas con Discapacidad y Personas en Situación de Dependencia, que “la actual coyuntura económica y social hace necesario e indispensable un esfuerzo presupuestario por parte de la Administración Regional con el fin de combatir la crisis a través de los presupuestos generales, además [de] ser el principal instrumento de política económica del Gobierno Regional, pretenden ser asimismo la concreción de un compromiso cierto con la solidaridad y la protección social. [] Es por todo esto y por las competencias y objetivos que le son propios, que la Consejería de Salud y Bienestar Social pretende procurar las atenciones y protección social adecuados a través de una dotación presupuestaria suficiente que a su vez permita racionalizar y contener el gasto en la medida de lo posible”. En el acuerdo de iniciación del procedimiento la Directora General de Coordinación de Salud y Bienestar Social se afirma que el fundamento del mismo viene dado por “causas imprevistas motivadas por la actual coyuntura económica y social”. Por su parte, la Jefa del Servicio de Asuntos Jurídicos alude en su informe a que “la actual coyuntura económica ha obligado a un esfuerzo presupuestario que se ha traducido en la modificación del programa de Turismo Social desarrollado mediante el contrato de referencia. En efecto, la Orden de 19-11-2008 (sic), de la Consejería de Salud y Bienestar Social por la que se regula el Programa de Turismo Social para personas mayores en el año 2010, recoge modificaciones respecto al Programa de Turismo Social de los años 2008 y 2009 que inciden directamente en las prestaciones objeto del contrato y que inevitablemente conllevan su modificación (…) De lo expuesto se desprende que la razón última que motiva la modificación que se plantea viene dada por la necesidad de recortar el presupuesto destinado a este programa, debido a la actual crisis económica y al necesario reajuste del presupuesto de la Junta de Comunidades, que ha de atender otros objetivos económicos y sociales derivados de la situación, al tiempo que se coadyuva por parte de las Administraciones Públicas a la consecución de los objetivos de déficit de la

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Unión Europea, recogidos en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento. Por ello, el ajuste presupuestario se estima razón suficiente de interés público fundada en causas imprevistas. A lo anterior hay que añadir que el contratista ha manifestado su conformidad con la modificación propuesta.>>

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

número 198/2007 de 2 marzo, que indica lo siguiente: <<El artículo 163 del TRLCAP ( RCL 2000, 1380, 2126) , bajo el título "De la modificación del contrato de gestión de servicios públicos", dice así: "1. La Administración podrá modificar, por razones de interés público, las características del servicio contratado y las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios.

2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.

3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de transcendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos".

El artículo 127 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955 ( RCL 1956, 85) concede a la Corporación Local, en las concesiones de servicio público, la potestad de ordenar discrecionalmente, como podría disponer si gestionara directamente el servicio, las modificaciones en el concedido, e impone a la Corporación en tales casos la obligación de mantener el equilibrio financiero de la concesión, compensando al concesionario económicamente por razón de las modificaciones que le ordene introducir en el servicio y que incrementen los costes o disminuyan la retribución.

El ius variandi es una de las típicas potestades de la Administración en todo contrato administrativo, y puede

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ejercitarse sin límites por la Administración contratante siempre que en el curso del contrato surjan necesidades nuevas o causas imprevistas, siendo el único requisito necesario para la modificación del contrato la existencia de razones de interés público. En tales casos el contratista está obligado a soportar la modificación del contrato impuesta por la Administración, porque así lo exige el interés público el cual, en el caso de los contratos de gestión del servicio público, reside en la más eficaz prestación del servicio a los ciudadanos.

- Dictamen 275/11 del Consejo Consultivo de la

Comunidad de Madrid: <<Sentado lo anterior, en cuanto a “las causas imprevistas” que permiten la modificación, pueden considerarse como tales, las razones de austeridad derivadas de la crisis económica y plasmadas en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo. En el capítulo VI de la citada norma, se establecían medidas con el fin de garantizar la contribución de las entidades locales al esfuerzo de consolidación fiscal y de mejora del control de la gestión económico-financiera de las citadas entidades. Con ese fin, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, con fecha 10 de junio de 2010, aprobó el “Acuerdo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, en relación con los gastos en bienes corrientes y servicios del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos”. Dicho Acuerdo preveía la minoración de los gastos en servicios de publicidad en un 30 por ciento en su conjunto, y de los gastos en bienes corrientes y servicios en un porcentaje del 15 por ciento anual. Dicha disminución se establecía en términos globales, por lo que podía afectar tanto a contratos y convenios, como a subvenciones, y otro tipo de gastos corrientes. (… )En el primer sentido, parece evidente que concurre interés público en la modificación del contrato para lograr una reducción del precio de éste. Como ya se señaló en los Dictámenes 514/09 y 417/10, referidos a la resolución del contrato por desistimiento de la Administración, la decisión de «resolver el contrato, se toma con la finalidad de preservar el interés general, toda vez que una política de austeridad exige que los escasos recursos económicos se destinen a las necesidades más perentorias que se han de afrontar en situaciones de crisis

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económica y se adapta además a la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 18/2001, de 12 diciembre, de estabilidad presupuestaria: “Las políticas de gastos públicos deben establecerse teniendo en cuenta la situación económica y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, y se ejecutarán mediante una gestión de los recursos públicos orientada por la eficacia, la eficiencia y la calidad”, de manera que no resultaba controvertida, ni entonces ni ahora, la posibilidad de resolver el contrato bajo tales premisas». Por tanto, si la Administración puede, por razones de interés público, resolver un contrato, con más motivo puede pretender su modificación, reduciendo servicios, modificando la obra o la prestación que constituya el contrato.>>

SEXTO.- Con respecto a la posibilidad de modificar las características del servicio contratado que prevé el artículo 163.1 del TRLCAP, la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana señala que “El análisis de los datos correspondientes a la retirada de los vehículos en los dos últimos años, así como los medios existentes en el servicio, pone de relieve los medios están sobredimensionados para los servicios que realizan. Esta circunstancia unida a la situación económica general existente, así como atendiendo al principio de eficacia en la utilización de los recursos públicos, hace necesaria la adecuación del servicio a la realidad de los medios que se utilizan, lo que conforme al estudio realizado es posible un ajuste”. SÉPTIMO.- Con respecto a la previsión contenida en el artículo 163.2 del TRLCAP acerca de la necesidad de mantener el equilibrio económico de la concesión, según el informe de la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana de fecha 8 de octubre de 2012 “Como consecuencia de lo expuesto, la reducción que se propone de 2.000 horas de refuerzo y 72.808,12€ (IVA incluido), fijando la retribución del Concesionario en 195.357,36€ IVA incluido, se mantiene el equilibrio de la concesión. OCTAVO.- El artículo 42 del TRLCAP establece que deberá procederse al reajuste de las garantías cuando como consecuencia de la modificación del contrato se experimente una variación en el precio del mismo en el plazo de 15 días contados desde las fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, para

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que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación. A este respecto, la Cláusula XVII.2del Pliego de Cláusulas Administrativas particulares del presente contrato dispone que “El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva por el importe de 4% del importe de adjudicación, a la vista de la naturaleza, importancia y duración del servicio.” Por su parte, el informe de 8 de octubre de la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana señala lo siguiente: “El art. 42 del TRLCAP establece que deberá procederse al reajuste de las garantías cuando como consecuencia de la modificación del contrato se experimente una variación del precio del mismo, estableciendo el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario el acuerdo de modificación, para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.” En informe de la Intervención Municipal de fecha 14 de noviembre de 2012 se concreta que las garantías deberán reajustarse para que asciendan a 7.862,04 euros. NOVENO.- El artículo 103 del RDLeg 2/2000 de 16 de junio que aprueba el texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas señala que la revisión de precios en los contratos regulado en esta Ley tendrá lugar en los términos establecidos en este el título IV de la misma cuando el contrato se hubiera ejecutado en el 20 por ciento de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación, de tal modo que ni el porcentaje del 20 por ciento ni el primer año de ejecución, contando desde dicha adjudicación, pueden ser objeto de revisión. El pliego de cláusulas administrativas particulares deberá detallar la fórmula o sistema de revisión aplicable y, en resolución motivada, podrá establecerse la improcedencia de la misma que igualmente deberá hacerse constar en dicho pliego. No obstante la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en su informe 48/00 entiende que la revisión de precios en los contratos de gestión de servicios públicos se rige por las determinaciones del pliego en base al artículo 162 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y, en todo

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caso, que de los umbrales previstos en el artículo 103.1 de la Ley, respecto a estos contratos y por su especial naturaleza jurídica solo resultará aplicable el del año y no el de la cuantía, a no ser que otra cosa se determine en el pliego. DÉCIMO.- El artículo 104, del RDLeg. 2/2000, de 16 de junio, TRLCAP, refleja el sistema de revisión de precios, señalando que la revisión de precios se llevará a cabo mediante índices o formulas de carácter oficial que determine el órgano de contratación. Las fórmulas tipo reflejarán la participación en el precio del contrato de la mano de obra y de los elementos básicos. El índice o fórmula de revisión aplicados al contrato será invariable durante la vigencia del mismo. DECIMOPRIMERO.- El artículo 105 RDLeg. 2/2000, TRLCAP, añade que las fórmulas de revisión servirán para calcular, mediante la aplicación de índices de precios, los coeficientes de revisión en cada fecha respecto a la fecha y períodos determinados en el artículo 104.3 de esta misma Ley, aplicándose sus resultados a los importes líquidos de las prestaciones realizadas que tengan derecho a revisión. DECIMOSEGUNDO. - El artículo 162 del RDLeg 2/2000 establece que el contratista tiene derecho a las contraprestaciones económicas previstas en el contrato y a la revisión de las mismas, en su caso, en los términos que el propio contrato establezca. DECIMOTERCERO.- En el presente contrato de gestión, el sistema de revisión de precios se encuentra recogido en la cláusula XIX del Pliego de Cláusulas Administrativas, siendo en el presente caso objeto de aplicación el apartado A del punto 2. Según el informe de la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana “A los efectos del art. 103 del TRLCAP, es posible la revisión de precios por el tiempo transcurrido.” DECIMOCUARTO.- A efectos procedimentales, consta en el expediente Moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Informe de la Jefa del Servicio correspondiente, escrito de la mercantil Dornier, S.A. solicitando la revisión de precios, escrito de fecha de Registro de Entrada 19 de octubre de 2012 en cumplimiento del trámite de audiencia previsto legalmente para la modificación de contratos,

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Informe de Intervención, y nuevo escrito de la mercantil Dornier, S.A., manifestando nuevamente su conformidad a la vista de las correcciones efectuadas desde la Intervención Municipal. Se procede, por tanto, a tramitar la aprobación de la modificación y revisión del contrato en los términos expuestos en el Informe de fecha 8 de octubre de 2012 de la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana. DECIMOQUINTO.- Con respecto a la vigencia de la póliza de responsabilidad civil, consta en el expediente copia de la póliza suscrita por EMPARK APARCAMIENTOS Y SERVICIOS, S.A., y remitida por la Jefa del Servicio de Movilidad Urbana, en la que como indica el Informe de Intervención de fecha 19 de noviembre, consta como asegurado adicional la mercantil Dornier, S.A. De acuerdo con lo que dispone la Cláusula XVIII.3.7 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen en referido contrato de concesión; “El adjudicatario deberá justificar anualmente la vigencia de la póliza de responsabilidad civil que presentará en la Intervención Municipal”. Tratándose por tanto de una cuestión independiente de la tramitación de la presente modificación y revisión de precios del contrato. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que en relación con la vigencia y corrección del seguro hubieren de realizarse de acuerdo con lo previsto en el Pliego, el Informe de Intervención de fecha 19 de noviembre señala que “Esta Intervención no tiene formación específica sobre seguros, por lo que no puede pronunciarse sobre si la nueva póliza cumple estrictamente lo exigido, aunque aparentemente sí supera los límites exigidos”. Conforme los hechos y fundamentos de derecho anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede elevar la propuesta de acuerdo efectuada por la Jefe del Servicio de Movilidad Urbana para que se proceda, en su caso, a su adopción por el Pleno Municipal, previo dictamen de la Comisión Informativa, en los siguientes términos:

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PRIMERO.- Aprobar la Modificación del Contrato del Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda, en el sentido de reducir en 2.000 horas (valoradas en el año 2004 en 49.000,00€), del refuerzo de los martes y sábados de todo el año en horario del mercadillo, fijando los medios puestos a disposición del Servicio Grúa en este contrato, que se concretan en: 1 grúa 24 horas (365 días al año), 1 grúa servicio diurno: de 7:30 a 22:00 horas y 808 horas de refuerzo. SEGUNDO.- Aprobar la revisión del mínimo garantizado con el que retribuir al concesionario por este servicio, teniendo en cuenta la actualización prevista en los Pliegos de Condiciones Técnicas del Contrato y la variación del IVA en el período, en 268.165,48€, cantidad que con la variación de los medios puestos a disposición del contrato, que se han reducido en 71.617,10€, quedando fijada la retribución del Concesionario en 196.551,02€ IVA incluido. TERCERO.- Esta modificación tendrá efecto en fecha 2 de noviembre de 2012, renunciando expresamente el Concesionario a los atrasos que pudieran corresponderle por el periodo de tiempo no actualizado del mínimo garantizado del servicio. CUARTO.- El Concesionario, deberá proceder en la forma prevista en el artículo 42 del TRLCAP, al reajuste de las garantías para que su importe ascienda a 7.862,04 euros. QUINTO.- Requerir al Concesionario para que se proceda a la formalización de la modificación del contrato en la forma prevista en los artículos 101.2 y 54 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, el órgano municipal competente adoptará el acuerdo que estime más conveniente.”

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B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en este punto del orden del día se propone la modificación del contrato del servicio de grúa y estacionamiento regulado en superficie (ORA). Sigue diciendo que el equipo de gobierno, aunque Majadahonda, está en una situación económica envidiable, está trabajando para ajustar todo lo posible los contratos y concesiones administrativas de servicio público para que cuesten lo menos posible a los vecinos y sin que los servicios sufran merma alguna. Aclara que en este sentido se ha revisado el contrato con la empresa DORNIER, fundamentalmente en lo que se refiere al contrato de la grúa de forma que, reorganizando los servicios y sin que éstos sufran ninguna merma, se ha conseguido reducir el precio en algo más del 17%. Manifiesta que la reorganización que se ha realizado es buena para Majadahonda y para el Ayuntamiento y añade que ha existido mucha colaboración por parte de la empresa adjudicataria ya que no solo se baja el mínimo garantizado en el contrato (coste anual real del contrato) sino que renuncia a los atrasos que le debe el Ayuntamiento. Termina su intervención diciendo que este expediente es el resultado de las medidas que han puesto en marcha las distintas Concejalías para intentar reducir el coste de los contratos sin que sufran merma los servicios que se prestan a los ciudadanos. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que para su grupo esta revisión de contrato se produce bajo el pretexto de la crisis económica y, de forma evidente, en un desfase en el cumplimiento de las previsiones de beneficio que tenía la empresa concesionaria y ello sin tener en cuenta que la adjudicación de este contrato se produjo en un concurso y la oferta que presentó DORNIER, y que le hizo ganar el concurso, estaba basada en los datos y previsiones que figuraban en los informes técnicos.

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Sigue diciendo que su grupo entiende la previsión de la empresa adjudicataria pero también que el riesgo que corren estas empresas no debe ser sufragado por los vecinos y dice esto porque, desde el año 2004 hasta 2011, no se ha presentado ninguna petición de revisión del precio mínimo garantizado del contrato. Añade que ahora que se ha cumplido lo reglamentado en el nuevo contrato el 14 de junio de 2012 (haber pagado el 20%, etc.), el Concejal Delegado elabora una Moción, utilizando la crisis económica como argumento, para tramitar la revisión a la baja de este contrato y también se presenta en esa misma fecha una petición de la empresa adjudicataria solicitando la revisión del precio mínimo garantizado del contrato desde el año 2004. Manifiesta que, después de que ambas partes llegaran a la feliz coincidencia de la necesidad de revisar ese precio mínimo garantizado, se dice que el Ayuntamiento va a ahorrar dinero con esta operación y, aunque es cierto que se va a producir un ahorro es a cambio de que los vecinos reciban menos servicios puesto que se va a contar con menos vehículos para el servicio de grúa y con 2.000 horas menos de refuerzo en el Mercadillo por lo que su grupo no está de acuerdo. Aclara que en esta operación se mezclan las peticiones de la empresa adjudicataria de revisión del precio mínimo garantizado del contrato con la intención del Ayuntamiento de reducir, de cualquier forma, los costes de los contratos aunque, como dice su grupo, sea a costa de empeorar los servicios que se prestan a los ciudadanos y cree que en este caso empeorarán puesto que va a haber menos vehículos para el servicio de grúa y menos horas de refuerzo. Considera seguidamente que su grupo está convencido de que las condiciones de explotación que se dan en estos momentos no son las previstas en el contrato y entiende que el Ayuntamiento no debe pensar solo en el equilibrio económico de las concesiones administrativas y apostar por él sino en la calidad de los servicios que presta aunque, como ocurre en este caso, salga más barato. Termina su intervención diciendo que, si el equipo de gobierno va a hacer hincapié en el restablecimiento de los equilibrios económicos de las concesiones administrativas, a su grupo le gustaría que se hiciera también con las demás empresas concesionarias y también con aquellos en los que las condiciones de los pliegos de

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condiciones y la evolución del servicio han sido claramente, y en algún caso desproporcionadamente, beneficiosas para el concesionario y añade que en esos casos el equipo de gobierno nunca ha sido capaz de revisarlos. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo no está contento con este punto del orden del día. Sigue diciendo que este contrato es del año 2004, época oscura del Ayuntamiento, y tiene dos partes diferenciadas, una es el servicio de la grúa que, por su naturaleza, es deficitario y el Ayuntamiento tiene que pagar por su prestación y la otra es el servicio de estacionamiento regulado en superficie (ORA) que sí genera unos claros beneficios a la empresa adjudicataria. Indica que, por razones que desconoce, este contrato salió como un pack lo que no gusta a su grupo y piensa que se podrían haber realizado dos contratos totalmente separados. Añade que lo que hoy se presenta al Pleno es una modificación de una de las partes del contrato ya que solamente se refiere al servicio de grúa. Manifiesta que, durante su intervención, el Concejal Delegado de Urbanismo ha justificado la revisión de esa parte del contrato en la necesidad de ajustar costes sin mermar el servicio pero su grupo piensa que realmente ese servicio no se usaba y dice esto porque parece, después de los 7 años de vigencia de este contrato, que el Ayuntamiento se da cuenta de que la empresa adjudicataria estaba prestando un servicio que no se necesitaba y, por ejemplo, en el contrato se decía que los días de Mercadillo la empresa pondría a disposición 5 grúas y pregunta si algún corporativo, en alguna ocasión, ha visto 5 grúas prestando servicio en Majadahonda. Añade que el propio informe del servicio dice que es rara la ocasión en que se prestan, a la vez, dos servicios de retirada de vehículos pero lo cierto es que durante 7 años este Ayuntamiento ha estado pagando por 5 grúas sin necesitarlas con el coste que ello ha supuesto. Continúa diciendo que con la revisión que se propone se reduce el servicio de grúa que va a prestar la empresa adjudicataria y a cambio se reduce el precio en unos 17.000 euros aunque recuerda, por ser curioso, que se hace así por una mejora que la propia empresa

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ofertó y también es curioso que, en los momentos actuales, la empresa adjudicataria acepte la rebaja del contrato sin poner ninguna pega (no ha presentado alegaciones y no ha negociado). Añade que su grupo ha intentado averiguar por qué la empresa adjudicataria no pone ningún tipo de pega a la reducción del precio del contrato y cree que ello se debe a que el contrato es conjunto por lo que la empresa adjudicataria esté ganando muchísimo dinero con el servicio ORA y cree que le da lo mismo la prestación del servicio de grúa. Indica que su grupo ha revisado también el contrato de la zona ORA porque, al ser un pack, considera necesario revisar las dos partes del contrato y no solo una y ha comprobado que, en el estudio económico sobre los ingresos de los parquímetros, figura una ocupación media de las plazas del 34% pero cualquiera que viva en Majadahonda puede ver que la ocupación de las plazas de aparcamiento es mucho mayor. Aclara que con la ocupación del 34% la empresa prevé unos ingresos de 500.000 euros aproximadamente pero si se prevé una ocupación del 70%, que para su grupo es un porcentaje razonable, la empresa ganaría, según los estudios que ha realizado, la cantidad de 1.137.000 euros por lo que cree que la empresa está ganando con el servicio ORA 585.000 euros aproximadamente por lo que está claro que no le importa que se le recorte el precio del contrato en 17.000 euros. Termina su intervención proponiendo que se deje este punto del orden del día sobre la mesa para proceder a revisar lo que ha planteado su grupo y además entiende que, si se modifica el contrato, deben modificarse las dos partes del mismo y no solo una de ellas y además considera neceasrio realizar un estudio sobre lo que está pasando con esta concesión porque quizá se llegue a la conclusión de que la empresa adjudicataria del servicio está engañando al Ayuntamiento y, de ser así, se podría presentar nuevamente este asunto en la siguiente sesión plenaria. El Sr. Presidente indica que no es riguroso decir en una sesión plenaria, sin ningún documento que lo avale, que la ocupación de las plazas de aparcamiento es del 70% y que la empresa adjudicataria está ganando con la zona ORA más de 1 millón de euros. A continuación pregunta al Grupo Unión Progreso y Democracia si ha tenido en cuenta la ocupación que se hace en el mes de agosto, que hay distintas zonas ORA en Majadahonda, etc.

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Aclara que para demostrar si los datos que ha facilitado Unión Progreso y Democracia son ciertos, es necesario realizar previamente un riguroso estudio y, mientras no se cuente con ese estudio, no se puede decir en una sesión plenaria cosas como la que ha dicho Unión Progreso y Democracia. Sigue diciendo, para que lo conozcan todos los vecinos, que en este caso se está discutiendo la rebaja del 17% del contrato de la grúa por lo que no está de acuerdo en dejar este expediente sobre la mesa y cree que, de momento, se podría aprobar lo que se propone y realizar después todos los estudios que se consideren necesarios. Aclara que podría entender la petición de dejar este asunto sobre la mesa si lo que se propone fuera aumentar el precio del contrato pero no lo entiende si lo que se pretende es rebajarlo y añade que Unión Progreso y Democracia, a pesar de llevar tiempo formando parte de la Corporación, nunca ha dicho nada de este tema hasta que el equipo de gobierno ha planteado la revisión de este contrato. Termina su intervención diciendo que Unión Progreso y Democracia siempre pide que se rebaje el precio de los contratos pero no está de acuerdo cuando el equipo de gobierno plantea uno para rebajarlo el 17% y además no ha estado de acuerdo con la nueva regulación que se ha hecho en el abono transporte de mayores por lo que pide a Unión Progreso y Democracia que diga con claridad si solo le gustan las rebajas en los gastos cuando lo propone dicho grupo y añade que someterá a votación la propuesta de dejar este asunto sobre la mesa pero el equipo de gobierno no va a votar a favor. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en este caso se presenta a aprobación la modificación de un contrato para reducir unos 70.000 euros porque se supone que el servicio está sobredimensionado y por ello pregunta por qué el Ayuntamiento ha tardado 8 años en darse cuenta de que ese servicio estaba sobredimensionado y por qué en el año 2004 se hizo una previsión sobre las 2.800 horas de grúa. A continuación indica que el expediente figura que las órdenes de retirada de vehículos por la grúa están supeditadas a la actividad y órdenes del Ayuntamiento y pregunta por qué no se ha utilizado ese

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servicio. Recuerda seguidamente que, durante más de un año, un vecino ha estado acudiendo al Pleno, ha enviado correos electrónicos, etc., para avisar de los problemas que tienen los vecinos en la calle Granadilla y, a pesar de ello, la situación sigue exactamente igual y por ello pegunta, si realmente el Ayuntamiento dispone de 2.800 horas de grúa para los días de Mercadillo, por qué no se ha abordado la situación que planteaba ese vecino. Manifiesta que si el Ayuntamiento se hubiera dado cuenta, en el año 2004, que ese servicio iba a estar sobredimensionado y se hubieran reducido entonces esos costes, el ahorro para el Ayuntamiento hubiera alcanzado posiblemente la cantidad de 500.000 euros. Pregunta a continuación cuántas concesiones administrativas pueden encontrarse en las mismas condiciones de sobredimensionamiento que ésta y cuántas veces se encuentran mejoras ofertadas por las empresas concesionarias que no tienen una utilidad real para el Ayuntamiento. Sigue diciendo que para su grupo este expediente es un ejemplo más de la falta de control riguroso que tiene este Ayuntamiento respecto a las concesiones administrativas y los sobrecostes que se producen en los servicios privatizados. Termina su intervención indicando que a su grupo no le parece bien ni mal que se reduzca una parte de un servicio por estar sobredimensionado aunque está de acuerdo con lo manifestado por el Viceportavoz de Unión Progreso y Democracia y por ello votará a favor de dejar este asunto sobre la mesa para estudiar estos servicios en su totalidad y comprobar si realmente este Ayuntamiento está pagando más dinero del que debería por un servicio privatizado que no está cumpliendo sus obligaciones. El Sr. Presidente indica que el servicio de grúa fue una mejora propuesta por la empresa adjudicataria por lo que, en teoría, esa mejora no costaba dinero a los vecinos de Majadahonda lo que no ocurría con las ofertas del resto de empresas que tomaron parte en ese concurso y cuestión distinta es que el equipo de gobierno quiera racionalizar ese contrato y bajar su precio.

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Aclara que, en este caso, el equipo de gobierno ha realizado una propuesta para bajar el coste de los contratos pero los grupos de la oposición están poniendo pegas e incluso piden que se deje el expediente sobre la mesa lo que no entiende. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que su grupo está de acuerdo con la filosofía de este expediente porque siempre ha insistido en la necesidad de recortar gastos ajustando los contratos a su realidad e incluso desea animar al equipo de gobierno para que siga haciendo esto con otros contratos o concesiones administrativas cuyo uso, de forma manifiesta, está muy por debajo de las previsiones como ocurre, por ejemplo, con el servicio de alquiler de bicicletas. Sigue diciendo que tiene dudas en el caso concreto que se propone porque lo que se va ajustar ahora responde a una realidad del año 2004 porque lo cierto es que nunca han prestado servicio 5 grúas en Majadahonda. Aclara que a su grupo también le sorprende, según el análisis que consta en el expediente sobre los servicios de la grúa, que nunca haya sido necesario utilizar más de 2 grúas a la vez. Indica además que su grupo va a apoyar la propuesta de dejar este asunto sobre la mesa que ha realizado Unión Progreso y Democracia porque cree que en este caso se está perdiendo la oportunidad de revisar esta concesión administrativa en su totalidad y también de realizar una negociación porque es cierto que la empresa adjudicataria ha estado cobrando unos mínimos que no eran necesarios y que el Ayuntamiento ha venido pagando todos los años desde la firma del contrato por lo que entiende que la empresa adjudicataria no diga nada cuando se realizan los oportunos ajustes y además el concesionario aprovecha para subir los precios por lo que, insiste, es necesario revisar toda esta concesión. Termina su intervención reiterando que su grupo está de acuerdo con la propuesta que ha realizado el Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia y por ello va a votar a favor de dejar este expediente sobre la mesa.

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El Sr. Presidente recuerda una vez más que el dejar este expediente sobre la mesa y la revisión de la concesión son dos temas totalmente independientes y añade que dejar ahora este expediente sobre la mesa significa la no entrada en vigor de la rebaja del precio del contrato el 17%. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que lo que su grupo pretende dejando este asunto sobre la mesa es poder contar con toda la información de esta concesión y con todos los informes de explotación y resultados, información que los grupos de la oposición no tienen en estos momentos. El Sr. Presidente insiste en que, si se deja este asunto sobre la mesa, el Ayuntamiento estaría renunciando a reducir en un 17% el precio del servicio de grúa. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, recuerda que este contrato se firmó en el año 2004. El Sr. Presidente indica en que no es fácil modificar las condiciones de una concesión administrativa y puede llevar años porque la decisión debe ser adoptada por las dos partes implicadas e incluso puede dar lugar a un contencioso-administrativo. Insiste en que la rebaja del precio de los servicios de grúa y la revisión de la concesión administrativa son dos temas distintos y reitera que la decisión de revisar el contrato no es unilateral del Ayuntamiento y nadie puede creer que la otra parte no vaya a hacer nada por lo que está claro que es necesario realizar una negociación y eso es precisamente lo que se ha estado haciendo desde hace tiempo. Termina su intervención reiterando que el equipo de gobierno va a votar en contra de la petición de Unión Progreso y Democracia de dejar este asunto sobre la mesa. Sometida a votación la propuesta de Unión Progreso y Democracia de dejar este asunto sobre la mesa, NO ES APROBADA

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al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. Sometido el asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, ningún (0) voto en contra y diez (10) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar la Modificación del Contrato del Servicio Público de la Grúa Municipal, Traslado, Depósito y Custodia de los Vehículos Estacionados en la Vía Pública, Estacionamiento Regulado en Superficie (O.R.A) y Gestión de Sanciones y Multas en el Término Municipal de Majadahonda, en el sentido de reducir en 2.000 horas (valoradas en el año 2004 en 49.000,00€), del refuerzo de los martes y sábados de todo el año en horario del mercadillo, fijando los medios puestos a disposición del Servicio Grúa en este contrato, que se concretan en: 1 grúa 24 horas (365 días al año), 1 grúa servicio diurno: de 7:30 a 22:00 horas y 808 horas de refuerzo. SEGUNDO.- Aprobar la revisión del mínimo garantizado con el que retribuir al concesionario por este servicio, teniendo en cuenta la actualización prevista en los Pliegos de Condiciones Técnicas del Contrato y la variación del IVA en el período, en 268.165,48€, cantidad que con la variación de los medios puestos a disposición del contrato, que se han reducido en 71.617,10€, quedando fijada la retribución del Concesionario en 196.551,02€ IVA incluido. TERCERO.- Esta modificación tendrá efecto en fecha 2 de noviembre de 2012, renunciando expresamente el Concesionario a los atrasos que pudieran corresponderle por el periodo de tiempo no actualizado del mínimo garantizado del servicio. CUARTO.- El Concesionario, deberá proceder en la forma prevista en el artículo 42 del TRLCAP, al reajuste de las garantías para que su importe ascienda a 7.862,04 euros. QUINTO.- Requerir al Concesionario para que se proceda a la formalización de la modificación del contrato en la forma prevista en

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los artículos 101.2 y 54 del Real Decreto Legislativo 2/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En estos momentos se incorpora a la sesión D. José Luis Ordóñez Fernández y por ello el Sr. Presidente propone tratar los puntos 3 y 4 del Orden del día que habían sido retrasados hasta la incorporación del interesado. 3.(175/12) TOMA DE POSESIÓN DE D. JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ

FERNÁNDEZ COMO CONCEJAL DE IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES (4.3.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:

A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Alcaldía-Presidencia, de fecha 27 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “Con fecha 27 de septiembre de 2012, este Ayuntamiento remitió a la Junta Electoral Central certificación del acuerdo plenario de 26 de septiembre de 2012 por el que el Pleno tomaba conocimiento de la renuncia presentada por Dª Sara García Gallo a su cargo de Concejal de Izquierda Unida-Los Verdes. Con fecha 8 de octubre de 2012, la Junta Electoral Central remite a este Ayuntamiento (registro de entrada nº 17644) credencial de Concejal a favor de D. JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ por estar incluido en la lista de candidatos presentada por Izquierda Unida-Los Verdes a las elecciones locales de 22 de mayo de 2011, credencial que fue remitida al interesado junto a los modelos de declaraciones de Bienes Patrimoniales y causas de posible incompatibilidad y actividades con fecha 15 de octubre de 2012. PROPONGO que el Pleno de la Corporación, previo juramente o promesa por parte del nuevo Concejal, tome conocimiento de la toma de posesión de D. JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ como Concejal de Izquierda Unida-Los Verdes.

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Esta propuesta queda condicionada a la presentación por el interesado, en la Secretaría General, de sus declaraciones de Bienes Patrimoniales y causas de posible incompatibilidad y actividades.”

D. José Luis Ordóñez Fernández ha presentado, con fecha de hoy, sus declaraciones de bienes y de actividades. Seguidamente, y como requisito imprescindible para tomar posesión de su cargo, el Concejal, D. José Luis Ordóñez Fernández procede a prestar juramento o promesa exigido por Real Decreto 707/79, de 5 de abril, pronunciando en voz alta ante todos los presentes la siguiente fórmula “Prometo por mi conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo de Concejal, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”. En este momento todos los asistentes aplauden. El Pleno de la Corporación TOMA CONOCIMIENTO de la toma de posesión de D. JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ FERNÁNDEZ como Concejal de este Ayuntamiento por Izquierda Unida-Los Verdes. 4.(176/12) RENUNCIA DE D. JOSÉ LUIS ORDÓÑEZ

FERNÁNDEZ A SU CARGO DE CONCEJAL POR IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES (4.3.4)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes:

A) INFORME DE SECRETARÍA GENERAL Nº 403/12, de 27 de noviembre, sobre posible renuncia de D. José Luis Ordóñez Fernández como miembro de la Corporación Municipal por Izquierda Unida-Los Verdes, cuyo texto es el siguiente:

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“Este informe se emite ante el anuncio verbal de D. José Luis Ordóñez Fernández, declarando su intención de presentar renuncia al cargo de Concejal de este Ayuntamiento. Se emite desde el más estricto respeto a su voluntad como Concejal Electo, por lo que, en caso de no materializarse dicha renuncia, carecerá el presente informe de eficacia alguna. El artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, según redacción dada por la Ley Orgánica nº 1/2003, de 10 de marzo, de garantía para la democracia en los Ayuntamientos y la seguridad de los Concejales, en cuanto al aspecto puntual que nos ocupa, establece lo siguiente: “1. En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un

concejal, el escaño se atribuirá al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.”

No obstante, sobre este aspecto la Instrucción de la Junta Electoral Central de 10 de julio de 2003 sobre sustitución de cargos representantivos locales (B.O.E. 18-7-2003) ha establecido lo siguiente: “Primero.- Sustitución mediante candidatos siguientes o suplentes 1. Cuando se presente escrito de renuncia o se produzca el

fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de concejal, alcalde pedáneo, consejero comarcal o de otro cargo representantivo local, el Pleno de la entidad local de la que forme parte tomará conocimiento de la misma, remitiendo certificación del acuerdo adoptado a la Junta Electoral de Zona, durante el periodo de mandato de la misma, en orden a las elecciones locales, y a la Junta Electoral Central una vez concluido el mandato de aquélla, a los efectos de proceder a la sustitución, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, indicando el nombre de la persona a la que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante.

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2. En el supuesto de que la persona llamada a cubrir la

vacante, renuncie a su vez a ser proclamado electo, habrá asimismo de remitirse a la Junta Electoral competente el escrito de renuncia presentado para su toma de conocimiento por ésta y proceder en consecuencia.

3. Recibida la certificación de la Corporación local de toma

de conocimiento de cese en el cargo representativo local, la Junta Electoral expedirá la credencial acreditativa de la condición de electo en favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, credencial que se remitirá a la Corporación Local de la que aquél forme parte. La Corporación local notificará de modo fehaciente al interesado la recepción de la credencial a los efectos establecidos por la normativa de régimen local.

4. En el supuesto de que, producida una vacante de concejal

o cargo electivo local, la Corporación correspondiente no tomara conocimiento de la misma, el representante de la candidatura o del partido afectado podrá, pasados diez días naturales, ponerlo en conocimiento de la Junta Electoral competente con arreglo a lo previsto en el número 1, para, previa audiencia, por cinco días, de la Corporación, proceder a expedir la credencial al candidato que corresponda. Del mismo modo se podrá actuar en el caso de que la Corporación no remitiera a la Junta Electoral competente la renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante.”

En definitiva, los pasos a seguir para el caso que nos ocupa de renuncia al cargo de Concejal presentada por un miembro de la Corporación son los siguientes: 1º.- Acuerdo del Pleno de la Corporación de toma de

conocimiento de la renuncia presentada. 2º.- Remisión a la Junta Electoral Central de certificación de

dicho acuerdo plenario e indicar a la misma el nombre de la persona que, a juicio de la Corporación, corresponde cubrir la vacante, a los efectos de que por dicho organismo electoral se envíe la oportuna credencial.

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3º.- Toma de posesión del nuevo Concejal ante el Pleno de la

Corporación.”

B) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Alcalde-Presidente, de

fecha 27 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente: “El Concejal D. José Luis Ordóñez Fernández, ha comunicado,

verbalmente, su intención de renunciar a su condición de Concejal del Ayuntamiento, cargo para el que ha sido designado por la Junta Electoral Central mediante credencial expedida con fecha 3 de octubre de 2012 por estar incluido en la lista de candidatos presentada por la candidatura presentada por Izquierda Unida-Los Verdes, en la cual ocupaba el puesto núm. 3 y, de conformidad con lo previsto en la legislación electoral y del régimen local, en la Instrucción de la Junta Electoral Central sobre sustitución de cargos representativos locales de fecha 10 de julio de 2003 y en el informe emitido por el Secretario General con fecha 27 de noviembre de 2012,

PROPONGO AL PLENO lo siguiente: Primero.- Tomar conocimiento, para su efectividad, de la

renuncia formulada por D. José Luis Ordóñez Fernández a su condición de concejal del Ayuntamiento de Majadahonda. Segundo.- Comunicar este acuerdo a la Junta Electoral Central a los efectos de que se expida por la misma la credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, que según los datos que obran en el Ayuntamiento es Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES, candidato que ocupa el puesto número 4 en la lista de Izquierda Unida-Los Verdes en las elecciones locales de 2011. Esta propuesta queda condicionada a la presentación en el Registro General de Entrada de Documentos, escrito de D. José Luis Ordóñez Fernández comunicando su renuncia al cargo de Concejal.”

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El Sr. Presidente da lectura al escrito presentado por D. José Luis Ordóñez Fernández, el 28 de noviembre de 2012 (nº registro de entrada 20078), cuyo texto es el siguiente: “José Luis Ordóñez Fernández, con D.N.I. nº XXX, mediante el presente escrito presento mi renuncia al cargo de concejal del Ayuntamiento de Majadahonda por Izquierda Unida-Los Verdes ya que la lejanía existente entre Majadahonda y el cargo que desempeño en la Junta de Andalucía me impide cumplir las obligaciones que conlleva el cargo de Concejal.” El Pleno de la Corporación, por unanimidad, SE DA POR ENTERADO de la renuncia formulada por D. José Luis Ordóñez Fernández a su condición de Concejal del Ayuntamiento de Majadahonda. Este acuerdo debe comunicarse a la Junta Electoral Central a los efectos de que se expida por la misma la credencial acreditativa de la condición de electo a favor del candidato al que corresponde cubrir la vacante producida, que según los datos que obran en el Ayuntamiento es Dª MARÍA SOL PIÑUELA PAREDES, candidato que ocupa el puesto número 4 en la lista de Izquierda Unida-Los Verdes en las elecciones locales de 2011. En estos momentos abandona la sesión el Concejal D. José Luis Ordóñez Fernández. 13.(185/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA

REGULADORA DE LAS TERRAZAS ACCESORIAS A ESTABLECIMIENTOS DE OCIO Y HOSTELERÍA (8.1)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos constan los siguientes: A) MOCIÓN del Concejal Delegado, de 24 de noviembre de

2012, cuyo texto es el siguiente:

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“Mediante acuerdo de Pleno de 25 de abril de 2006, se aprobó la Ordenanza Reguladora de la autorización y Régimen de Funcionamiento de las terrazas anejas a establecimientos hosteleros. El fenómeno de las terrazas de veladores ha experimentado en los últimos años un gran desarrollo en el ámbito del municipio de Majadahonda, constituyéndose en una de las alternativas de ocio más demandadas por los vecinos. Ante esta realidad, se ha planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un marco normativo más amplio, con mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad que permita dar una respuesta más adaptada al ritmo de los acontecimientos. Asimismo, se quiere dar una respuesta más ágil a los solicitantes de estas instalaciones a través de la simplificación y mejor ordenación de los trámites necesarios para hacer posible la aparición y funcionamiento de las mismas. Por todo ello, se cree conveniente realizar una nueva ordenanza que amplíe y modifique las diferentes posibilidades en el ejercicio de la actividad de terrazas. Se intenta regular el objeto, los diferentes tipos de instalaciones autorizables, la normativa de aplicación, las clases de autorizaciones que habilitan la colocación de los diferentes tipos de instalaciones, los límites admisibles en materia acústica, la exigencia de seguro que ampare los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación, así como la constitución de una fianza que garantice la reparación de los deterioros que puedan causarse, las condiciones de homologación que debe cumplir el mobiliario con prohibición de que contengan elementos publicitarios y las condiciones de uso, las de los suministros, las higiénico-sanitarias y de consumo que deben cumplirse por los titulares de las autorizaciones concedidas. La ordenanza en cuestión deberá contemplar también las características que deben reunir los toldos de protección solar, delimitaciones, mobiliario auxiliar o elementos o instalaciones

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complementarias en las terrazas de veladores conducentes a mejorar las condiciones seguridad y confort en estos establecimientos. En base a lo señalado, tramítese el expediente reglamentario para la APROBACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA AUTORIZACIÓN Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS EN MAJADAHONDA A tal efecto, por el Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, se elaborará dicha Ordenanza y con el correspondiente informe se remitirá el expediente a los Técnicos de Administración General de esta Concejalía para que se tramite la correspondiente aprobación.

B) INFORME del Arquitecto Técnico Municipal, de 9 de

noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Mediante acuerdo de Pleno de 25 de abril de 2006, se aprobó la Ordenanza Reguladora de la autorización y Régimen de Funcionamiento de las terrazas anejas a establecimientos hosteleros. El fenómeno de las terrazas de veladores ha experimentado en los últimos años un gran desarrollo en el ámbito del municipio de Majadahonda, constituyéndose en una de las alternativas de ocio más demandadas por los vecinos. Ante esta realidad, se ha planteado la necesidad de ofrecer a los titulares de este tipo de instalaciones un marco normativo más amplio, con mayores posibilidades y modalidades de desarrollo de su actividad que permita dar una respuesta más adaptada al ritmo de los acontecimientos. Asimismo, se ha querido dar una respuesta más ágil a los solicitantes de estas instalaciones a través de la simplificación y mejor ordenación de los trámites necesarios para hacer posible la aparición y funcionamiento de las mismas. Por todo ello, se ha creído conveniente realizar una modificación de la anterior ordenanza que amplíe y modifique

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las diferentes posibilidades en el ejercicio de la actividad de terrazas. Esta Ordenanza, redactada por el Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, consta de: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2 Normativa aplicable CAPITULO II – DE LA INSTALACIÓN Artículo 3 Condiciones de la Ocupación Artículo 4 Condiciones del mobiliario y elementos auxiliares CAPITULO III – DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD Artículo 5 Condiciones de uso Artículo 6 Horarios Artículo 7 Garantía y Seguro de Responsabilidad Civil CAPITULO IV – DE LA AUTORIZACIÓN Sección 1ª Disposiciones Generales Artículo 8 Título habilitante Artículo 9 Titularidad y transmisibilidad Artículo 10 Vigencia Artículo 11 Renovación Artículo 12 Ineficacia y Renovación Sección 2ª Del Procedimiento Artículo 13 Solicitud y documentación Artículo 14 Autorización Provisional Artículo 15 Subsanación y Audiencia a los vecinos Artículo 16 Resolución CAPITULO V – DEL REGIMEN SANCIONADOR Artículo 17 Infracciones Artículo 18 Sujetos responsables Artículo 19 Clasificación de las infracciones Artículo 20 Sanciones Artículo 21 Circunstancias modificativas de la responsabilidad Artículo 22 Procedimiento y Medidas Cautelares DISPOSICION TRANSITORIA

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DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICION FINAL ANEXO Especificaciones técnicas de elementos auxiliares Se intenta regular entre otros aspectos, el objeto, los diferentes tipos de instalaciones autorizables, la normativa de aplicación, las clases de autorizaciones que habilitan la colocación de los diferentes tipos de instalaciones, los límites admisibles en materia acústica, la exigencia de seguro que ampare los riesgos derivados del funcionamiento de la instalación, así como la constitución de una fianza que garantice la reparación de los deterioros que puedan causarse, las condiciones de homologación que debe cumplir el mobiliario con prohibición de que contengan elementos publicitarios y las condiciones de uso, las de los suministros, las higiénico-sanitarias y de consumo que deben cumplirse por los titulares de las autorizaciones concedidas. La presente ordenanza contempla también las características que deben reunir los toldos de protección solar, delimitaciones, mobiliario auxiliar o elementos o instalaciones complementarias en las terrazas de veladores conducentes a mejorar las condiciones seguridad y confort en estos establecimientos. En esta nueva Ordenanza se detalla con mayor precisión las condiciones técnicas de las terrazas veladores, tanto en lo referido a la instalación como en lo relativo al mobiliario urbano, cuidando, entre otros, los aspectos medioambientales y de seguridad para evitar posibles molestias y perjuicios a los vecinos. Se incrementan los horarios de funcionamiento en una hora, siguiendo las pautas de otros municipios limítrofes, para dar un mayor desarrollo a la actividad del establecimiento propiciando una mayor productividad y empleo en las actividades de estos servicios, si bien, el Ayuntamiento podrá reducir dicho horario atendiendo a circunstancias de interés público que así lo demanden. Se fijan igualmente los trámites necesarios para la obtención de licencias, acortándose los plazos para resolver, y se fija la

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autorización provisional para la instalación y funcionamiento mediante la presentación de la solicitud acompañada de toda la documentación requerida. Las renovaciones se simplifican, produciéndose automáticamente en las mismas condiciones autorizadas. Se fija como caso excepcional la posible autorización para la instalación de equipos audiovisuales o la emisión de audio o video. Es por ello, que el técnico que suscribe entiende cumplidos los requisitos técnicos que requiere este tipo de ordenanza y salvo mejor criterio informa favorablemente la misma.”

C) INFORME del Jefe de Servicio de Formación, Empleo y

Comercio, de 12 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“El desarrollo económico, la generación de riqueza y empleo es el primer problema para el desarrollo personal y social del las personas de nuestro municipio. Así pues, es un hecho evidente que los auténticos dinamizadores de nuestro territorio y generadores de riqueza social son los pequeños, medianos empresarios y comerciantes que, gracias a la puesta en marcha de sus proyectos, consiguen colaborar de manera decisiva en la transformación de la sociedad, ofreciendo trabajo a la población y permitiendo que los sectores comerciales se establezcan firmemente en el municipio. Por estos motivos desde el Ayuntamiento de Majadahonda siempre se ha ido dando respuestas y soluciones a las situaciones que se han ido planteando desde los diferentes colectivos y asociaciones empresariales y profesionales de nuestra ciudad.

En este sentido, cabe destacar que la hostelería es en la actualidad un sector de importante valor añadido en la estructura económica y social de nuestro municipio, no es por tanto un sector pequeño, que colabora en el crecimiento y riqueza de nuestro entorno, siendo una actividad de significativo empuje y multiplicadora de otras ramas productivas.

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Por tanto la actualización y modificación de la Ordenanza Reguladora de Establecimientos de Ocio y Hostelería es decisiva para la dinamización del sector hostelero, en donde se contempla aspectos tales como la ampliación de horario, agilización de los trámites necesarios para la puesta en marcha de las terrazas, como la autorización provisional de funcionamiento y en donde se recogen también los permisos y modificaciones de mobiliarios y otros elementos. En definitiva, estas modificaciones vienen a favorecer la dinamización e impulso de este sector, tan importante para la economía y la sociedad de Majadahonda.

Es decir, la hostelería es, insistimos, uno de los principales referentes del estilo de vida español, y como no puede ser menos de Majadahonda, habiéndose convertido, no solo, en una parte muy importante de la identidad de nuestro municipio sino en un sector que representa un valor de alta significación económica y social, como hemos mencionado anteriormente. Así pues podemos afirmar, sin lugar a dudas, que la hostelería se corresponde con un sector activo y socialmente imprescindible para el desarrollo de nuestra ciudad, en razón del empleo y de los efectos inducidos que genera. Y que desde cualquier ámbito del análisis del conocimiento (la sociología, la economía, el derecho, la comunicación, la calidad de vida, etc.) juega un papel muy importante.

Pero también es cierto que este sector de nuestro municipio es uno de los más castigados, entre otros, por la crisis y la caída del consumo. Por tanto, desde las Corporaciones Locales se deben tomar decisiones que implementen medidas que traten de impulsar a este sector que se está viendo, especialmente, afectado por la crisis, con vistas a paliar en la medida de lo posible la disminución del consumo e intentar dinamizar el mismo. Por tanto, y como medida tendente a favorecer el desarrollo económico del sector de hostelería de Majadahonda consideramos favorable la modificación de la Ordenanza Reguladora de Establecimientos de Ocio y Hostelería, en los términos que se reflejan en las citadas modificaciones. Y, a su vez, atendiendo a la solicitud de fecha 28 de junio de 2012

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presentada en el registro de entrada del Ayuntamiento por HOSTELMA en representación del citado colectivo, consideramos favorable ampliar el horario de las terrazas de hostelería, tal y como se especifican en las citadas modificaciones, teniendo en cuenta la gran incidencia social y económica que representa este sector para nuestra ciudad, y cumpliendo así con uno de los objetivos fundamentales que tiene nuestra Concejalía como es la promoción y dinamización de los sectores comerciales.”

D) INFORME del TAG del Servicio Jurídico de Urbanismo,

Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda nº 413/12, de 19 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

“Primero.- Con fecha 24 de septiembre de 2012, el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda insta mediante moción la tramitación del expediente para la aprobación inicial de la Ordenanza de Terrazas Accesorias a Establecimientos de Ocio y Hostelería de Majadahonda. Segundo.- Con fechas 9 y 12 de noviembre de 2012, se emiten sendos informes técnicos, sin objeciones, por el Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades y la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio, Consumo, Vigilancia y Control de Animales Domésticos.

De acuerdo con los antecedentes hechos, cabe señalar los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Potestad reglamentaria y competencia sobre la materia. El Ayuntamiento de Majadahonda puede aprobar ordenanzas en el ejercicio de sus competencias (arts. 4.1.a) y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, art. 55 del Real Decreto Legislativo 781/1985, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto

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Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, y art. 7 del Decreto de 17 de junio de 1955, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales). Asimismo, el Ayuntamiento tiene atribuida competencias y potestades en materia de la utilización y aprovechamiento de sus bienes (arts. 84 y ss. Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicos, y arts. 74 y ss. del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales). La regulación de la instalación y funcionamiento de las terrazas incide en diferentes materias o sectores en que el Ayuntamiento, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, tiene atribuidas competencias: seguridad en los lugares públicos, ordenación del tráfico de personas en las vías urbanas, protección del medio ambiente, protección de la salubridad pública, ocio y tiempo libre, urbanismo (art. 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local). La intervención municipal en esta materia también se justifica en la facultad genérica de intervención establecida en el art. 1 del Decreto de 17 de junio de 1955, que aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Asimismo, por ser las terrazas accesorias a establecimientos de ocio y hostelería, la potestad municipal de intervención se apoya en los arts. 15 y ss. Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid que regulan la competencia de los ayuntamientos en materia de licencias y autorizaciones sobre instalaciones eventuales, espacios abiertos y vía pública (legislación complementada entre otros textos por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, sobre Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones, y la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, sobre Horarios de locales, así como de otros establecimientos abiertos al público). En consecuencia, el Ayuntamiento de Majadahonda puede regular y aprobar mediante ordenanza las terrazas de veladores.

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SEGUNDO.- Aspectos de legalidad sustantiva. La propuesta de ordenanza de terrazas, como novedad respecto a la regulación vigente, extiende su ámbito de aplicación a los establecimientos de ocio y diversión. Es cuestión debatida la de si estos establecimientos disponer de terraza, en la Comunidad de Madrid pueden, en las mismas condiciones que los establecimientos hosteleros. En contra de esta posibilidad se arguyen diversos motivos tales como: (i) La definición de “terraza” establecida en el Decreto

184/1998, como recintos o instalaciones al aire libre, anexas o accesorias a establecimientos de cafeterías, bares, restaurantes y asimilables. El Decreto incluye además las terrazas dentro del epígrafe 10 “Otros establecimientos abiertos al público – hostelería y restauración”, fuera por tanto del epígrafe 9 sobre establecimientos “de ocio y diversión”. En consonancia con esta definición, la Orden 1562/1998 sobre horarios establece que las terrazas, al considerarse anexas o accesorias de bares, cafeterías o restaurantes, se rigen por el mismo horario de cierre que estos últimos, siendo el de su apertura el de las diez horas (los bares especiales tienen como hora de apertura las 13 horas).

(ii) La definición de bares especiales en el Decreto 184/1998, como locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al público asistente mediante ambientación musical. “Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental. Reúnen las siguientes características comunes: a) La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local. b) Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a terceros. c) La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o transmisión mecánica o electrónica. Se

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permite asimismo la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales. d) No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir practicar esta última actividad recreativa. e) Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años”;

(iii) La propia naturaleza de las terrazas que es incompatible con la actividad realizada en los establecimientos de ocio y diversión, sin que ello suponga una discriminación sino el cumplimiento de determinados requisitos y condiciones exigidos por la normativa que aseguran el interés general; posición ésta que supuestamente comparten otras Comunidades Autónomas que se habrían pronunciado en contra, aunque en base a una normativa autonómica distinta.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid habría dado, indirectamente, cierto apoyo a este planteamiento, cuando en alguna ocasión se ha hecho eco de informes municipales que negaban la posibilidad de que los establecimientos de ocio y diversión dispusieran de terraza (STSJ de Madrid 23 de abril de 2009, JUR\2010\294004). Y en esta misma línea, Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid habrían prohibido expresamente en sus respectivas ordenanzas municipales la instalación de terrazas en este tipo de establecimientos. La cuestión sin embargo ha sido abordada directamente por el TSJ de Madrid en su reciente Sentencia de 19 de abril de 2012, pronunciándose en el sentido contrario. El Tribunal declara la nulidad de una disposición de la Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid reguladora de las Terrazas de Veladores que acotaba la posibilidad de disponer terrazas a los establecimientos de cafetería, bar, restaurante, bar-restaurante, heladería, chocolatería, salón de té, taberna, café bar o croisantería, pero excluyendo a los bares especiales y otros establecimientos. El Tribunal fundamenta su decisión de esta manera:

“SÉPTIMO.- Pese a la argumentación del Ayuntamiento de Madrid de que por la propia naturaleza de las terrazas de veladores que es incompatible con la actividad realizada y que caracteriza cada uno de los establecimiento demandantes ha de indicarse que dicha motivación para que pudiera surtir efecto limitativo por mandato de

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la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) debió incorporarse como motivación a su texto y por otra parte no resulta proporcionada. Los bares especiales, discotecas, salas de fiestas no son establecimientos esencialmente distintos de las cafeterías, bares, restaurantes, bares-restaurante, heladerías, chocolaterías, salones de té, tabernas, cafés bar o croisanterías, sino que ofrecen un plus de servicios a sus clientes fundamentalmente lo referido a la ambientación musical que exige una regulación especial que controle fundamentalmente las emisiones acústicas, pero en lo referido a la expedición consumo de bebidas no existe diferenciación sustancial. La interpretación del Ayuntamiento de Madrid de que como los bares especiales no pueden servir bebidas para su consumo en el exterior del local, además resulta restrictiva en la medida que si las terrazas de veladores, en cuanto instalaciones accesorias a determinados establecimientos, con constituyen en sí mismas un uso urbanístico distinto o separado del uso del establecimiento principal, de manera que no son susceptibles de existir de forma independiente o aislada de los mismos, como indica la Exposición de Motivos de la Ordenanza reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería el 21 de diciembre de 2006, la expedición de bebidas en las mismas ya no suponen que se vendad las bebidas para consumo exterior pues la terraza o el velador constituye una instalación accesoria y por tanto interior del establecimiento. No debe olvidarse que ya el artículo 6 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955establece el principio del favor libertatis cundo señala que el contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen. Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la libertad individual y en el mismo sentido el artículo 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativos y respecto a la libertad individual. Este principio obliga a que la perspectiva desde la que se analiza la norma objeto de interpretación sea global de forma que si existen dos interpretaciones posibles igualmente ajustadas al planeamiento urbanístico y por lo tanto no apartándose de su naturaleza reglada se seleccione aquella más favorable al ciudadano. Desde esta perspectiva es posible interpretar que la expedición de bebidas para su consumo en la terraza o el velador lo es para su consumo en el local de los que estos forman un anejo inseparable. Y ello sin considerar si la argumentación del Letrado Consistorial del Ayuntamiento de Madrid de que en el caso de los locales a los que se autoriza la instalación de terrazas veladores, no existe esta prohibición expresa, por tanto aunque no se diga que pueden servir bebidas para su consumo fuera del local, no implica como pretende el recurrente que esté prohibido, porque lo que entonces habría de plantearse es si las cafeterías, bares, restaurantes, bares-

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restaurante, heladerías, chocolaterías, salones de té, tabernas, cafés bar o croisanterías, pueden servir bebidas para su consumo fuera del local, no resulta discriminatoria su prohibición para los bares especiales, discotecas, salas de fiestas, aún como hemos indicado este no es el caso pues la terraza conforma el establecimiento y las bebida allí consumidas lo son en el interior del establecimiento. Por otra parte si esta no fuera la interpretación correcta no podría entenderse porque el artículo 30 de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencia y otros Trastornos Adictivos cuando establece que no se permitirá la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, salvo terrazas, veladores. Si realiza esta exclusión es porque entiende que forma parte aneja del establecimiento principal. Por tanto al no resultar la prohibición, restricción y limitación establecida en el artículo 14 de la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid por la que se adaptan al ámbito de la Ciudad de Madrid las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 que modifica la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería, de 21 de diciembre de 2006, que impide a bares especiales, discotecas, salas de fiesta instalar terrazas o veladores, dicha disposición ha de entenderse contraria a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y debe ser anulada, lo que supondrá la eliminación en el apartado 1 del artículo 2 y en el artículo 14 de la ordenanza reguladora de las terrazas de veladores y quioscos de hostelería, de 21 de diciembre de 2006 de toda referencia a “cafetería, bar, restaurante, bar-restaurante, heladería, chocolatería, salón de té, taberna, café-bar o croisantería” lo que permitirá el acceso a dicha actividad aneja a los bares especiales, discotecas, salas de fiesta y otros establecimientos de hostelería, los cuales habrán de cumplir en lo referido a la terraza o el velador el resto de las prescripciones contenidas en la ordenanza, deberán obtener la autorización o concesión si ocupan dominio público municipal y al estar sometido régimen común como la propia actora indique no podrán instalar elementos de reproducción sonora deberán ajustar el horario de las terrazas y veladores anejos al horario especial de este tipo de autorizaciones.”

En base a esta Sentencia y a los motivos que la sustentan, no habría objeción a la inclusión de los establecimientos de ocio y diversión dentro del ámbito de regulación de la ordenanza. Sí podría haber reparos, sin embargo, si la propuesta estableciera como hacía la Ordenanza de Madrid prohibiciones expresas, algo que no hace la propuesta, que se limita a dar regulación a las terrazas accesorias a determinados establecimientos, pero sin excluir la posibilidad de que otros puedan tenerla.

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En consecuencia, analizado el texto de la reforma, y de conformidad con los informes técnicos emitidos, no se hacen observaciones de legalidad. TERCERO.- Procedimiento general aplicable. El procedimiento a seguir viene señalado en el art. 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril): a) Aprobación inicial por el Pleno. b) Información Pública y audiencia a los interesados por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

c) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

La aprobación de la presente ordenanza se adopta por mayoría simple de los miembros presentes, es decir, con más votos afirmativos que negativos (art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). El acuerdo de aprobación definitiva debe comunicarse al Estado y a la Comunidad de Madrid (art. 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril). La Ordenanza debe publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid para que produzca efectos y entre en vigor en los términos del art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Por su parte, el Ayuntamiento de Majadahonda en la ficha PR-1 del Reglamento de Procedimientos Municipales (afectada por la Ley 11/1999, de 21 de abril) desarrolla este procedimiento en los siguientes términos:

1. Iniciación del expediente de oficio, mediante propuesta de

Alcaldía 2. Elaboración del proyecto de Ordenanza 3. Informe de Secretaría General 4. Propuesta de Resolución 5. Dictamen de la Comisión Informativa 6. Acuerdo del Pleno de aprobación inicial de la Ordenanza

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7. Información Pública mediante publicación en el Tablón de Edictos, B.O.C.M. y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias

8. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentafdas dentro del plazo

9. Propuesta de Resolución a la vista de lo resuelto anteriormente

10. Dictamen de la Comisión Informativa 11. Acuerdo plenario de aprobación definitiva de la

Ordenanza 12. Remisión a la Administración del Estado y de la

Comunidad Autónoma 13. Publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el

B.O.C.M. y Tablón de Edictos El inicio del expediente no se hace mediante moción del Alcalde sino del Concejal del de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, como viene siendo habitual en este tipo de expedientes (sería conveniente una delegación expresa para estas actuaciones de dirección, impulso y gestión). El expediente incorpora, además de la moción del Concejal de Urbanismo, los informes técnicos del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, y de la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio, Consumo, Vigilancia y Control de Animales Domésticos. No consta sin embargo la participación en esta fase inicial de elaboración del proyecto de Ordenanza de los comerciantes u otros interesados directamente afectados. Esta participación inicial si bien podría ser oportuna y conveniente no resulta obligatoria. Al presente informe jurídico le debe de seguir la propuesta de resolución del órgano competente, considerado como tal el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con la moción emitida, y el Decreto de Alcaldía 1253/2011 de delegación de competencias en concejales de la Corporación. La propuesta de ordenanza deberá ser elevada al Pleno de la Corporación para la aprobación inicial y posterior sometimiento a información pública y audiencia a los interesados (arts. 22.2.d) y 49 b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril). Previamente a la aprobación, la modificación debe ser

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dictaminada por la correspondiente comisión informativa (arts. 82.2 y 126 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y art. 33 Ley de la Comunidad de Madrid 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local).

Vistos los Hechos y Fundamentos de Derecho, se señalan las siguientes CONCLUSIONES

1. El Ayuntamiento de Majadahonda puede regular y

aprobar mediante ordenanza las terrazas de veladores. 2. Analizado el texto de la reforma, y conforme a los

informes técnicos emitidos, no se hacen observaciones de legalidad.

3. Se han incorporado al expediente la moción del Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, y los informes técnicos del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades, y de la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio, Consumo, Vigilancia y Control de Animales Domésticos.

4. Al presente informe jurídico le debe de seguir la propuesta de resolución del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, sobre la aprobación de la Ordenanza.

5. La propuesta deberá ser elevada al Pleno de la Corporación para su aprobación inicial y posterior sometimiento a información pública. Previamente a la aprobación la modificación debe ser dictaminada por la correspondiente comisión informativa.

Es todo cuanto tengo el deber de informar para la aprobación de la modificación”

E) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, de 19 de noviembre de 2012, constando el VºBº del Concejal de Recursos Humanos, Calidad, Organización, servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente:

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“Considerando que se han llevado a cabo los trámites oportunos de elaboración del texto y tramitación de la Ordenanza Reguladora de las Terrazas accesorias a establecimientos de ocio y hostelería; y Vistos los informes técnicos de 9 y 12 de noviembre de 2012 del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividad, y de la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio, Consumo, Vigilancia y Control de Animales Domésticos, respectivamente y el informe jurídico de la Secretaría General de 19 de noviembre de 2012; Se eleva al Pleno de la Corporación la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCION: 1. Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las

Terrazas Accesorias a Establecimientos de Ocio y Hostelería, acompañada al presente escrito.

2. Una vez aprobado inicialmente la Ordenanza, someter a

información pública y audiencia de los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación.”

C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Seguridad, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que la modificación de la Ordenanza de Terrazas y veladores que se presenta a aprobación se produce como consecuencia de los cambios de hábitos de los ciudadanos respecto a su ocio y por la influencia que leyes como la Ley Antitabaco, han podido tener en los establecimientos de hostelería.

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Sigue diciendo que todos son conscientes de que en estos momentos se tiende a que las terrazas funcionen durante todo el año lo que hace, en muchos casos, que las normativas vayan por detrás de la utilización de la terraza y lo que ello conlleva. Aclara que esta modificación de la Ordenanza que se presenta regula todos los elementos que puede conllevar la terraza (mobiliario, sistemas de calefacción, ceniceros, mesas altas, etc.) y establece un régimen diferente en los horarios de funcionamiento y en la tramitación de las licencias de terrazas para hacerla más ágil puesto que se entiende que, para obtener una licencia provisional, sees suficiente con que el interesado entregue la solicitud y toda la documentación que se le requiere. Manifiesta que esta modificación va a ayudar a que los hosteleros puedan vivir mejor en estos momentos de crisis económica por los que estamos pasando. Explica que se ha intentado cuidar mucho el equilibrio entre el funcionamiento del establecimiento hostelero y el derecho al descanso de los vecinos y añade que el equipo de gobierno, a través de los servicios municipales y Policía Local, está controlando muchísimo que las terrazas y otros establecimientos cumplan las normas que existen en este municipio. Termina su intervención diciendo que con la modificación de esta Ordenanza, se van a resolver también lagunas que existían por la propia evolución de los establecimientos de hostelería y de los hábitos de los ciudadanos en el uso de las terrazas. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que a su grupo le preocupan algunas cuestiones aunque está de acuerdo en que esta modificación de la Ordenanza que se propone puede ayudar a los pequeños comerciantes, acelera los trámites administrativos para obtener la licencia, agiliza la burocracia lo que están reclamando todos los ciudadanos españoles que intentan emprender algún negocio y además espera que sea un paso para aliviar la crisis económica.

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Sigue diciendo que a su grupo le preocupa el cumplimiento de las cuestiones que se piden, es decir, le preocupa que el control que se ejerza desde el Ayuntamiento no sea real. Aclara, respecto al apartado referido a la sonoridad, que su grupo ha planteado, en ocasiones, la existencia de determinados bares que todos conocen porque han provocado, durante años, muchísimos problemas y le gustaría que se cuide mucho el tema de los ruidos para favorecer el bienestar de los vecinos. Indica que también le preocupa la ocupación de suelo y dice esto porque, por ejemplo, numerosos vecinos se han quejado a su grupo porque, en los últimos tiempos, la ocupación por las terrazas de la Plaza de los Jardinillos era bastante extensa. A continuación pone de manifiesto las dudas que este expediente ha suscitado a su grupo y una de ellas se refiere al cumplimiento de las condiciones de ocupación de paso peatonal. Aclara que en la Ordenanza se habla de 2 m. de distancia en la c/ Gran Vía, espacio que a su grupo parece insuficiente. A continuación considera importante que se tenga especial cuidado con las zonas verdes y ajardinadas públicas. Termina su intervención diciendo que a su grupo le ha surgido otra duda referida al punto 13 de la Ordenanza y por ello pregunta qué baremo va a tener este Ayuntamiento para dirimir cuando haya dos o más emprendedores que soliciten espacio para instalar una terraza y pregunta si se realizará una distribución equitativa para que cada uno reciba el mismo número de metros. El Sr. Presidente aclara estar de acuerdo con el Portavoz del Grupo Municipal Socialista, sobre todo en lo que se refiere a sonoridad y por ello ofrece a todos los grupos municipales la posibilidad de presentar propuestas en ese sentido antes incluso de que se celebre la próxima sesión plenaria y adelanta que, casi con seguridad, el equipo de gobierno aceptará las propuestas que se presenten.

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El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, aclara que el Sr. Alcalde conoce perfectamente el bar al que se ha estado refiriendo anteriormente y también todos los problemas que, durante mucho tiempo, ha estado ocasionando a los vecinos. El Sr. Presidente aclara que esta Ordenanza va más encaminada a las cafeterías que a los bares de copas y, aunque las cafeterías puedan molestar algo a los vecinos, cree que esas molestias son totalmente asumibles y razonables. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que no le gustan algunos puntos de la modificación que se propone pero no va a referirse a ellos porque presentará alegaciones. A continuación agradece el trabajo que ha realizado la Concejalía de Urbanismo para elaborar esta Ordenanza que su grupo, en general, ve de forma positiva. Aclara que a su grupo no le gusta la forma elegida de participación ciudadana y cree que, si se hubiera elaborado ya el Reglamento de Participación Ciudadana que su grupo pidió hace bastante tiempo, es posible que se hubiera contado con todas las asociaciones de hostelería y con los vecinos más afectados que son los de la calle Gran Vía porque cree que tendrán algo que decir por la ampliación del horario de funcionamiento de las terrazas y por otras cuestiones. Termina su intervención diciendo que su grupo presentará alegaciones porque, como ha indicado anteriormente, hay determinadas cuestiones que figuran en esta Ordenanza que no le gustan o que podrían ser mejoradas y además le gustaría que en la elaboración de las ordenanzas participaran más personas porque así se podría evitar la presentación de muchas alegaciones agilizando con ello la tramitación de las ordenanzas. El Sr. Presidente manifiesta que a la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia no le debe quedar ninguna duda de que en la elaboración de las ordenanzas participan muchos

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técnicos y además recuerda que la ley establece un periodo de exposición pública para que puedan presentar alegaciones todos aquellos ciudadanos que se puedan sentir perjudicados y reitera que el equipo de gobierno se brinda para poder debatir sobre cualquier mejora que se proponga. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que es cierto que lo que se está planteando es una aprobación inicial pero su grupo ni siquiera va a apoyarla y presentará alegaciones porque determinadas cuestiones que se recogen en esta ordenanza no le gustan porque se dice, por ejemplo, que para elaborarla se han tenido en cuenta las peticiones de los hosteleros y de asociaciones empresariales pero en ningún caso se ha pedido opinión a los vecinos del casco. Sigue diciendo que el casco de Majadahonda tiene un problema importante de ruidos, no solo por los que producen los bares de copas o las discotecas sino también por los que producen las cafeterías y su grupo no sabe cómo encajan esos ruidos en el modelo de ciudad amable y familiar que el equipo de gobierno dice defender. Indica que, si alguien ha vivido en el casco de la ciudad, sabrá que es muy difícil poder estar en una vivienda viendo la televisión con tranquilidad porque se oyen las conversaciones que mantienen unas personas tranquilamente sentadas en una terraza tomando un café. Añade que con esta Ordenanza parece que se quiere dinamitar la convivencia ciudadana en lugar de conciliarla y dice esto porque es muy difícil tener un niño durmiendo y oír, a la 1 de la madrugada, los ruidos que producen los movimientos de sillas y mesas y que provocan que los niños se despierten. Aclara que esos ruidos se producen no solo en los bares de copas sino también en las cafeterías porque se meten en las viviendas los ruidos que provocan personas tranquilas, ruidos que con esta Ordenanza se van a producir hasta la 1 de madrugada todos los días del año. Termina su intervención diciendo que su grupo cree que, con esta Ordenanza, Majadahonda va a ir al contrario del mundo porque se van a poner calefacciones en las terrazas para que sus usuarios puedan disfrutar de ellas todos los días del año lo que va a repercutir, de forma muy negativa, en la calidad de vida de los vecinos del casco y

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por ello su grupo no va a apoyar esta propuesta por entender que puede generar un efecto contrario a lo que seguramente pretenda el equipo de gobierno. El Sr. Presidente aclara que él es el primer defensor de la eliminación de ruidos en Majadahonda pero cree que los ruidos que producen los bares de copas son totalmente distintos a los que pueden producir las cafeterías que, como todos saben, existen en todas las ciudades del mundo y, si se quitaran, la ciudad se quedaría muerta. Sigue diciendo que podría estar de acuerdo en reducir los horarios de funcionamiento de las terrazas y brinda la oportunidad de estudiar la posibilidad de modular los horarios según sea invierno o verano. Añade que el equipo de gobierno está abierto a todo lo relacionado con los horarios de funcionamiento aunque desea dejar claro que los horarios que se recogen en esta Ordenanza se adaptan a los que hay en la mayoría de ciudades españolas y, sobre todo, los que tienen los municipios de alrededor. Termina su intervención insistiendo en que precisamente se abre el periodo de información pública para que se presenten todas las alegaciones que se consideren oportunas y desea dejar claro que, filosóficamente, está de acuerdo con lo expuesto sobre los problemas de ruidos pero recuerda que en este tema hay dos intereses contrapuestos, el de los ruidos que se pueden producir y el de dinamizar el centro de la ciudad para que no ocurra lo que en ciudades de alrededor que lo tienen muertos y piensa que eso es compatible con el ruido que pueden provocar, salvo excepciones, las cafeterías. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en este caso se plantea la aprobación inicial de una Ordenanza y por ello su grupo se va a abstener pero considera oportuno que el Ayuntamiento, al menos, en la zona del casco haga un esfuerzo para que esta Ordenanza llegue a los vecinos para que puedan realizar sus aportaciones. Aclara que, en muchas ocasiones, los vecinos no hacen aportaciones porque no conocen lo que se aprueba en el Ayuntamiento por lo que insiste en la necesidad de publicitar esta Ordenanza porque afecta a muchos ciudadanos.

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Termina su intervención aclarando que su grupo presentará alegaciones a esta Ordenanza pero siempre le queda la sensación de que los afectados no conocen los momentos en que pueden presentar alegaciones. El Sr. Presidente indica que no está de acuerdo con lo manifestado por la Portavoz del Grupo Centrista porque si alguien está afectado y está sufriendo acude, a menudo, al Ayuntamiento y está al corriente de todo lo que ocurre respecto al tema que le preocupa. Sigue diciendo que en este caso no se trata de los ruidos que puedan producir los locales que tienen música y los bares de copas y aclara que está totalmente de acuerdo en controlar muchísimo los ruidos de los bares de copas y sobre todo cuando no dejan descansar a los vecinos de alrededor y una prueba de ello son los muchos bares de copas que se han cerrado desde que es Alcalde cuando casi nunca se había cerrado ninguno en Majadahonda. Insiste en que se han cerrado muchos bares de copas aunque es muy difícil hacerlo porque este Ayuntamiento tiene un sistema muy garantista pero poco a poco se va consiguiendo poner orden en ese sentido. Aclara que los que realmente hacen sufrir a los vecinos son los bares de copas porque no les dejan descansar pero esta Ordenanza afecta a las cafeterías que van a funcionar entre semana hasta las 12 de la noche y los fines de semana van a aumentar su horario de apertura una hora. Añade que los problemas que pueden producir ambos establecimientos son totalmente distintos y recuerda que está dispuesto a estudiar con los grupos de la oposición los horarios de funcionamiento más conveniente para que las terrazas de las cafeterías no generen molestias a los vecinos. Termina su intervención reiterando que en todos los lugares del mundo hay terrazas y cafeterías y parece que los grupos de la oposición quieren hacer de Majadahonda una ciudad muerta. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, un (1) votos en contra correspondiente al Grupo Municipal Izquierda

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Unida-Los Verdes y nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ACUERDA: PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de las Terrazas Accesorias a Establecimientos de Ocio y Hostelería, acompañada al presente escrito. SEGUNDO.- Someter dicha ordenanza a información pública y audiencia de los interesados para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación. 14.(186/12) SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA LA

CESIÓN GRATUITA DE LA PARCELA 1 DE LA MANZANA RCA DEL ÁMBITO DE “ROZA MARTÍN” A PAMMASA, PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS CON PROTECCIÓN PÚBLICA DE PRECIO BÁSICO (1.3)

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora Técnica

de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 16 de noviembre de 2012, constando el Conforme del Secretario General y el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente: “ANTECEDENTES 1.- Mediante Moción de la Concejal delegada de

Urbanismo, Infraestructuras públicas, vivienda y disciplina urbanística de fecha 27 de julio de 2010 se

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ordena la instrucción del oportuno expediente administrativo que permita la cesión a PAMMASA de la parcela de referencia para la construcción de viviendas de protección pública.

2.- Mediante acuerdo plenario de 28 de julio de 2010 se

constituyó el Patrimonio Municipal del Suelo, integrando un conjunto de fincas entre las que se encuentra la que nos ocupa, registrada con el nº 767. Según su ficha pueden edificarse 47 viviendas con una edificabilidad sobre rasante de 4.286,40 m2.

Se ha incluido ficha de inventario de la parcela en

cuestión, así como fotocopia de la certificación fotostática registral de la misma en la que consta bajo titularidad municipal y libre de cargas, cumpliéndose así la comprobación de la depuración jurídica del bien objeto de cesión.

3.- Mediante informe de 10 de septiembre de 2010 el

Interventor Municipal señala que “no le consta que estén levantadas las cargas que afectan a dicha parcela“, por lo que se solicita informe a Urbanismo para que aclare tal circunstancia, además de otros aspectos requeridos por el reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

4.- Por su parte, el Gerente de PAMMASA comunica el 20

de septiembre que el destino que la empresa a la que representa va a dar a esta parcela es la construcción de viviendas con protección pública limitada.

5.- El Director de los Servicios Técnicos Municipales

informa el 20 de septiembre de 2010 respecto de la valoración de la parcela en función de su destino, viviendas de protección pública de precio limitado, ascendiendo tal valoración a 1.405.044,57 €. Añade que “la parcela está recogida y ordenada por el Plan General de Ordenación Urbana vigente, y no está incluida en ningún Plan de Ordenación nuevo que pueda afectarla.

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Por otro lado es preciso hacer constar que las obras del ámbito conocido como Roza Martín al que pertenece la parcela están sin concluir, por lo que el terreno aún no ha adquirido la condición de solar.

Personados estos Servicios Técnicos en el terreno se

comprueba la existencia de la parcela y las dimensiones de la misma, sin que exista ningún obstáculo o servidumbre aparente que pueda comprometer su uso.”

Completa la anterior información el 23 de septiembre de

2010, apuntando que en la parcela de referencia no constan cargas urbanísticas derivadas de la ejecución del planeamiento.

No se contiene en el informe referencia alguna a que el bien no es necesario para el Ayuntamiento ni previsible que lo sea en los diez años inmediatos, tal y como exige el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su artículo 110.

6.- El 27 de septiembre se emite informe por parte de

Secretaría General en el que se incluye el texto de propuesta de resolución.

7.- El 28 de septiembre se incorpora el informe de

Intervención en el que se hacen un conjunto de observaciones que se incorporan a la propuesta adoptada el 30 de septiembre de 2010.

8.- Con fecha 6 de octubre de 2010 mediante sesión

plenaria se adopta acuerdo inicial de cesión que se elevará a definitivo en el caso de no presentarse alegaciones.

9.- Con fecha 10 de noviembre de 2010 se incorpora

informe de los SSTT en el que se indica que la calificación urbanística de la parcela es de Suelo Urbano y residencial.

10.- El 14 de noviembre de 2010 se emite certificado del

Secretario indicando que no se han presentado alegaciones o reclamaciones al anuncio publicado en el

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BOCM y Tablón de Edictos, relativo al Acuerdo adoptado, por lo que dicho acuerdo se eleva a definitivo.

11.- Mediante Moción de Alcaldía de fecha 20 de marzo de

2012, se ordena acometer los trámites oportunos para un cambio en la calificación de viviendas, pasando de ser Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado a Viviendas con Protección Pública de Precio Básico.

12.- El 17 de Abril de 2012, se solicita por parte del

Departamento de Patrimonio al Arquitecto Municipal, Informe sobre si la valoración de la parcela, con esta nueva circunstancia, varia o se mantiene.

13.- Con fecha 19 de abril de 2012 el Arquitecto Municipal

emite informe de valoración de la parcela, indicando el nuevo valor de esta es de 1.124.035,07 euros.

14.- Con fecha 12 de junio de 2012 se incorpora informe de

Intervención, en el que se concluye que, puesto que se cumplen los requisitos legales necesarios, la operación informada no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

15.- Con fecha 27 de junio de 2012, el Pleno de la

Corporación acuerda lo siguiente:

“Rectificar el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada de 6 de octubre de 2010, sobre, “Aprobación definitiva de la cesión gratuita a PAMMASA, de la parcela 1 de la Manzana RCA del Ámbito de Actuación “Roza Martín”, para la construcción de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado” en cuyo punto 1 se indica “Aprobar la cesión gratuita de la parcela 1 de la manzana RCA del ámbito de Roza Martín a PAMMASA para la construcción de viviendas de protección pública de precio limitado, valorada en 1.405.044,57€.”, debiendo decir “ Aprobar la cesión gratuita de la parcela 1 de la manzana RCA del ámbito de Roza Martín a PAMMASA para la construcción de Viviendas de Protección Pública de Precio Básico, valorada en 1.124035,07 €.”

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16.- Se incorpora nota de la Registradora de la Propiedad,

en la que indica que:

“…De la documentación presentada sólo resulta el trámite de información pública del acuerdo inicial de 2010 pero no de su notificación de 27 de junio de 2012. Si bien se entiende que no es necesaria una nueva tramitación de todo el expediente para una rectificación que afecta exclusivamente al tipo de protección de las viviendas a construir, si se considera que es necesario someter el acuerdo de rectificación al mismo trámite de información pública que se siguió para el acuerdo rectificado.”

LEGISLACIÓN APLICABLE - Artículo 22.2.p); 47.3.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

reguladora de las Bases del Régimen Local (en la redacción dada por la Ley 11/99, de 21 de abril), modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno Local.

- Artículo 23.1.a) y 79.2 Texto Refundido de las

disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo nº 781/1986, de 18 de abril.

- Artículo 109.2 y 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13

de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

- Artículo 123 y 173 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Artículos 176 y 178 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de la

Comunidad de Madrid. - DECRETO 11/2005, de 27 de enero, por el que se

aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid.

- Ficha de procedimiento B-7 del Reglamento Municipal.

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CONSIDERACIONES JURÍDICAS A) La cesión gratuita de bienes inmuebles municipales no

podrá producirse si no se sigue el procedimiento legalmente establecido en el Artículo 110 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales:

“1. En todo caso, la cesión gratuita de los bienes requerirá acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, previa instrucción del expediente con arreglo a estos requisitos:

a) Justificación documental por la propia entidad o institución solicitante de su carácter público y memoria demostrativa de que los fines que persigue han de redundar de manera evidente y positiva en beneficio de los habitantes del término municipal.

b) Certificación del Registro de la Propiedad acreditativa de que los bienes se hallan debidamente inscritos en concepto de patrimoniales de la entidad local.

c) Certificación del Secretario de la Corporación en la que conste que los bienes figuran en el inventario aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica.

d) Informe del interventor de fondos en el que pruebe no haber deuda pendiente de liquidación con cargo al presupuesto municipal.

e) Dictamen suscrito por técnico que asevere que los bienes no se hallan comprendidos en ningún plan de ordenación, reforma o adaptación, no son necesarios para la entidad local ni es previsible que lo sean en los diez años inmediatos.

f) Información pública por plazo no inferior a quince días.

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2. La cesión de solares al organismo competente de promoción de la vivienda para construir viviendas de protección oficial revestirá, normalmente, la forma de permuta de los terrenos por número equivalente de aquéllos que hubieren de edificarse y, cuando ésto no fuere posible, la cesión gratuita no precisará el cumplimiento del requisito d) del párrafo precedente.”

B) Cesionario. Sujeto beneficiario

Tal y como dispone el artículo 109.2 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, pueden ser cesionarios de bienes municipales entidades o instituciones públicas, así como instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.

El destinatario de la cesión es Patrimonio Municipal de Majadahonda, S.A. (PAMMASA), cuya finalidad es la gestión de una parte importante de las competencias del Ayuntamiento en materia urbanística y de vivienda, refiriéndose ésta última a la administración, conservación e inspección de las viviendas, fincas, solares y conjuntos adquiridos por su cuenta o transferidos por cualquier persona jurídica, pública o privada; así como la gestión, promoción y explotación del patrimonio inmobiliario que el Excmo. Ayuntamiento de Majadahonda le encomiende o acuerde transferir a titularidad de esta sociedad.

Siendo una cesión a PAMMASA, empresa íntegramente

municipal, dedicada a la gestión y/o ejecución de actividades urbanísticas dentro del término municipal de Majadahonda, especialmente como recogen sus Estatutos a gestionar, promocionar y explotar el patrimonio inmobiliario que el Excelentísimo Ayuntamiento de Majadahonda le transfiera a título pleno, la forma convencional puede sustituirse por el acuerdo plenario que se adopte sobre la cesión definitiva, una vez cumplimentada toda la documentación requerida, ya que no participa en esta operación voluntad distinta de la de la Corporación. En este sentido se han manifestado numerosas sentencias, entre ellas la STS de 26 de febrero de 2002 en la que se considera correcta y conforme con la libre competencia y con el interés público esta forma de proceder.

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El Tribunal Supremo ha admitido la legalidad de las cesiones gratuitas a sociedades municipales de capital íntegramente público para construcción de viviendas, ya que son entes instrumentales que cumplen fines estrictamente municipales. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reiteradamente se ha pronunciado sobre la posibilidad de dejar fuera del ámbito contractual público estas relaciones al tratarse de contratos domésticos, cuando concurra el requisito de que aquélla Administración pública ejerza sobre el ente instrumental un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios, y este ente instrumental realice la parte fundamental de su actividad con la Administración que la controla (STSJ de 11 de enero de 2005).

Al tratarse de un bien municipal, cedido por el Ayuntamiento, ha de destinarse al fin indicado. La construcción de viviendas de precio limitado en la parcela a ceder debería estar incluida en la programación de PAMMASA que, lógicamente es la motivadora del interés público a satisfacer y de que éste va a redundar en interés de los vecinos de Majadahonda.

La cesionaria no podrá a su vez transferir dicho bien

salvo que se cumpliesen todos los requisitos que la ley establece para la enajenación de bienes de las Administraciones Públicas y manteniéndose el mismo fin.

No obstante, la Intervención municipal considera que “debe hacerse constar en la propuesta la prohibición de que el cesionario obtenga beneficio alguno adicional al de la propia promoción de vivienda protegida, que pudiera derivarse de la calificación urbanística del bien cedido.” Duda que en el caso de que obtuviera beneficios éstos estuvieran libres de afectación por el origen del suelo como bien adscrito al PMS, por lo que su libre disposición por parte de la mencionada sociedad, debería limitarse y afectarse a los mismos destinos del art. 176 de la Ley 9/2001, de Suelo de la Comunidad de Madrid. C) Naturaleza jurídica del bien a ceder. Objeto de la cesión

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En el caso que nos ocupa, la parcela 1 de la Manzana RCA, tiene en la actualidad la calificación jurídica de bien patrimonial, incluida en el Patrimonio Municipal del Suelo.

No se contiene en el informe técnico referencia alguna a que el bien no es necesario para el Ayuntamiento ni previsible que lo sea en los diez años inmediatos, tal y como exige el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales en su artículo 110. Al señalar el informe técnico que la parcela no ha adquirido la condición de solar y valorarse sin hacer mención a esta circunstancia, debe mencionarse que los gastos en los que PAMMASA tuviera que incurrir para que obtenga la condición de solar serán por cuenta de la entidad cesionaria. D) Procedimiento

Se ha incluido en el expediente la documentación exigida por el Reglamento de Bienes y el Reglamento de procedimientos municipal, a falta de informe técnico en el que se asevere que el bien no es necesario para la Entidad local ni es previsible que lo sea en los diez años inmediatos, informe de Intervención y del dictamen de la correspondiente Comisión Informativa. Se tramitó el expediente que dio lugar al acuerdo de fecha 6 de octubre de 2010 con todos los pasos legalmente establecidos y ahora se pretende modificar exclusivamente el tipo de vivienda para el que se efectúa la cesión por lo que se considera que el procedimiento ya tramitado es suficiente para avalar el presente acuerdo. No obstante, para atender el requerimiento de la Registradora de la Propiedad, el acuerdo plenario se somete a trámite de información pública. La competencia para la aprobación de esta cesión es el Pleno, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación, según el art. 47.2 ñ) de la ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local. Visto cuanto queda expuesto, SE PROPONE la siguiente:

RESOLUCIÓN

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PRIMERO.- Someter a trámite de información pública por plazo de quince días hábiles mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Edicto en el tablón de anuncios Municipal, el Acuerdo de rectificación adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 27 de julio de 2012, que dice:

“Rectificar el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada de 6 de octubre de 2010, sobre, “Aprobación definitiva de la cesión gratuita a PAMMASA, de la parcela 1 de la Manzana RCA del Ámbito de Actuación “Roza Martín”, para la construcción de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado” en cuyo punto 1 se indica “Aprobar la cesión gratuita de la parcela 1 de la manzana RCA del ámbito de Roza Martín a PAMMASA para la construcción de viviendas de protección pública de precio limitado, valorada en 1.405.044,57€.”, debiendo decir “ Aprobar la cesión gratuita de la parcela 1 de la manzana RCA del ámbito de Roza Martín a PAMMASA para la construcción de Viviendas de Protección Pública de Precio Básico, valorada en 1.124035,07 €.”

SEGUNDO.- Considerar el acuerdo definitivamente aprobado si en el referido plazo no se formularan alegaciones, en caso contrario se requerirá nuevo acuerdo que resuelva las cuestiones planteadas. TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado a la autoridad competente de la Comunidad de Madrid según se indica en el artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.”

B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

En estos momentos se ausentan del Salón de Sesiones el Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura y la Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal.

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La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que en la sesión plenaria de 27 de junio de 2012, su grupo votó a favor de este punto por considerar de gran interés la promoción de viviendas de tipo social pero desea pedir que no pase con estas viviendas lo mismo que ha ocurrido con las que construía el IVIMA que han tardado más de cinco años en ser entregadas a sus adjudicatarios y además no cumplían las expectativas que habían prometido a los jóvenes en lo que se refiere a calidades y gestión y por ello su grupo ruega que se cumplan todos los parámetros previstos de construcción y de adjudicación. Termina su intervención diciendo que su grupo desea que se mantengan los parámetros que figuran en el informe obrante en el expediente en el que se dice que estas viviendas deben tener una superficie de 110 m2. y, en el caso de estar destinadas a familias numerosas, la superficie debe ser de 150 m2 El Sr. Presidente manifiesta su deseo de que también se mantengan esos parámetros y desea dejar claro que el IVIMA es un organismo totalmente distinto a este Ayuntamiento y este Ayuntamiento, en general aunque indudablemente surgen problemas, ha entregado las viviendas de protección que ha construido (más de 1.000) en tiempo y forma. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que en este expediente existe una nota del Registro de la Propiedad en la que consta que, aún entendiendo que no es necesaria la tramitación de un nuevo expediente por la rectificación que se ha tenido que realizar y que afecta exclusivamente a la protección de las viviendas, considera necesario someter el acuerdo de rectificación al mismo trámite de información pública que se siguió para el acuerdo inicial. Termina su intervención diciendo que su grupo está de acuerdo con la propuesta de someter a información pública el acuerdo rectificado y por ello va a votar a favor.

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El Sr. Presidente indica que precisamente es la razón por la que el equipo de gobierno ha presentado este expediente al Pleno. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad de los señores asistentes, es decir, por veintidós (22) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular, Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ningún (0) voto en contra y dos (2) abstenciones correspondientes al Concejal del Grupo Municipal Socialista Sr. Ventura y a la Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia Sra. Madrigal por ausencia una vez comenzado el debate de conformidad con lo dispuesto en el art. 100 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ACUERDA lo siguiente: PRIMERO.- Someter a trámite de información pública por plazo de quince días hábiles mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y Edicto en el tablón de anuncios Municipal, el Acuerdo de rectificación adoptado por el Pleno de la Corporación con fecha 27 de julio de 2012, que dice:

“Rectificar el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada de 6 de octubre de 2010, sobre, “Aprobación definitiva de la cesión gratuita a PAMMASA, de la parcela 1 de la Manzana RCA del Ámbito de Actuación “Roza Martín”, para la construcción de Viviendas con Protección Pública de Precio Limitado” en cuyo punto 1 se indica “Aprobar la cesión gratuita de la parcela 1 de la manzana RCA del ámbito de Roza Martín a PAMMASA para la construcción de viviendas de protección pública de precio limitado, valorada en 1.405.044,57€.”, debiendo decir “ Aprobar la cesión gratuita de la parcela 1 de la manzana RCA del ámbito de Roza Martín a PAMMASA para la construcción de Viviendas de Protección Pública de Precio Básico, valorada en 1.124035,07 €.”

SEGUNDO.- Considerar el acuerdo definitivamente aprobado si en el referido plazo no se formularan alegaciones, en caso contrario se requerirá nuevo acuerdo que resuelva las cuestiones planteadas.

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TERCERO.- Dar cuenta del acuerdo adoptado a la autoridad competente de la Comunidad de Madrid según se indica en el artículo 109 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. 15.(187/12) DAR CUENTA DE LA RESOLUCIÓN DEL

CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, MANTENIMIENTO DE LA CIUDAD, MOVILIDAD Y VIVIENDA Nº 1698/2012 SOBRE CONCESIÓN DE LA LICENCIA SOLICITADA POR TERRENOS DE LA SIERRA S.L. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN EDIFICIO DE OFICINAS, LOCALES COMERCIALES Y GARAJES EN LA CARRETERA DE POZUELO C/V. A C/ VÁZQUEZ DÍAZ (12.2.1)

Se da cuenta de la Resolución nº 1698/2012, de 28 de junio de 2012, del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, por el que se concede la licencia de obra mayor solicitada por TERRENOS DE LA SIERRA S.L. para la construcción de un edificio de oficinas, locales comerciales y garaje en la Carretera de Pozuelo c/v. a la calle Vázquez Díaz, con determinados condicionantes. A continuación el Sr. Presidente concede el uso de la palabra al Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, quien explica que, a raíz de la petición de una licencia para uso residencial por Terrenos de la Sierra S.L., se descubre que el Plan General contiene un error material y, después de seguir el procedimiento correspondiente y después de haber tramitado alguna alegación presentada por un grupo de la oposición, se tramita la corrección de ese error material, corrección que fue aprobada en una sesión plenaria. Sigue diciendo que, con posterioridad, el Grupo Municipal Centrista presentó una Moción que resultó aprobada por unanimidad y por ello había que dar cuenta al Pleno de cualquier decisión que se adoptara y que afectara a esta licencia y por ello, y para cumplir el

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acuerdo adoptado, el equipo de gobierno ha incluido este punto en el Orden del día dando cuenta al Pleno de lo que ha ocurrido con esa licencia pero recuerda que todos los expedientes que se tramitan están a disposición de los grupos de la oposición y de cualquier vecino. Reitera a continuación que en este punto se va a dar cuenta de la licencia concedida a Terrenos de la Sierra S.L. para poder construir en la parcela situada en la Carretera de Pozuelo c/v. a la c/ Vázquez Díaz, licencia que cuenta con todos los informes técnicos y jurídicos favorables y también contiene algunos condicionantes realizados por el Servicio de Medio Ambiente y que se refieren a tala de árboles. Termina su intervención aclarando que con este punto del Orden del día se da cumplimiento a la Moción presentada por el Grupo Centrista y que fue aprobada por unanimidad y, consecuentemente, se da cuenta de la licencia concedida a dicha empresa en base a las normas urbanísticas y jurídicas vigentes. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que este expediente ha tenido una tramitación bastante rocambolesca y lo que, en estos momentos, preocupa a su grupo es la gran cantidad de árboles que se van a talar y. aunque se ha adoptado el compromiso de que algunos van a ser replantados, otros no van a serlo. Sigue diciendo que los Servicios Técnicos Municipales pidieron al Servicio de Medio Ambiente la incorporación al expediente de un plano en el que debían figurar todos los árboles que iban a ser replantados y su grupo espera que este tema sea controlado de forma fehaciente para que todas las replantaciones previstas se lleven a cabo. Termina su intervención aclarando que también le preocupa la reposición de los árboles eliminados y por ello pide que se controle exhaustivamente esa reposición. En estos momentos se incorporan a la sesión el Concejal del Grupo Municipal Socialista Sr. Ventura y la Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal.

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El Sr. Presidente indica que el Ayuntamiento está obligado a realizar ese control exhaustivo porque, si se hace algo ilegal respecto a la replantación y reposición de árboles, tiene consecuencias penales y además las sancionadoras son muy elevadas. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que es cierto que se ha incluido este punto en el orden del día de esta sesión por la Moción que presentó el Grupo Centrista y que resultó aprobada. Termina su intervención diciendo que su grupo ha revisado el expediente de esta licencia y considera conveniente que su seguimiento lo haga el Pleno porque habían surgido dudas sobre ella. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo también entiende que este punto es el cumplimiento de una Moción aprobada por el Pleno a petición del Grupo Centrista y su grupo, después de haber revisado el expediente, se va a dar por enterado de la licencia concedida aunque le gustaría escuchar lo que el Grupo Centrista tiene que decir. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que, desde el punto de vista de su grupo, este tema es complicado y el Concejal Delegado de Urbanismo lo ha resumido demasiado por lo que a continuación va a detallar lo que ha sucedido con esta licencia. Sigue diciendo que el Pleno aprobó, el 20 de junio de 2011, la corrección de un error material y su grupo presentó un recurso por entender que no se trataba de un error material porque el error solo figuraba en una línea y porque a esa parcela se le asignaba una edificabilidad en base a un razonamiento e informe técnico con el que su grupo no estaba de acuerdo. Reitera que su grupo recurrió la corrección del error material y el Pleno, en sesión celebrada en noviembre de 2011, aceptó que el error material era la línea que estaba equivocada pero la interpretación que había realizado el Pleno no era un error material por lo que se anuló el acuerdo adoptado por el Pleno el 20 de junio de 2011 y

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además, de forma específica, se decía que se anulaban los apartados primero y tercero del acuerdo plenario mediante los cuales se desestiman las alegaciones de Terrenos de la Sierra S.L. y se asignaban unos determinados usos y edificabilidades a la parcela situada en la Carretera de Pozuelo por entender que el órgano competente para la resolución era, por delegación del Alcalde, la Concejalía de Urbanismo. Aclara que, según ese acuerdo del Pleno, el órgano competente para la resolución era la Concejalía de Urbanismo, por delegación del Alcalde, y no el Pleno y por ello su grupo se abstuvo en esa sesión plenaria para esperar la resolución de la Concejalía de Urbanismo. Añade que su grupo presentó, en esa misma sesión plenaria, una Moción en la que se pedía que la resolución de la Concejalía de Urbanismo sobre ese tema y que acaba de ser anulada por el Pleno, se presentara al Pleno. Indica que se debió producir esa resolución de la Concejalía de Urbanismo porque, en el mes de junio de 2012, se ha concedido esta licencia en base a la interpretación de edificabilidad pero no se llevó al Pleno y añade que el informe jurídico emitido para conceder esa licencia se apoya en la interpretación urbanística que el Pleno había anulado. Reitera que la resolución de la Concejalía de Urbanismo sobre la edificabilidad no se ha presentado al Pleno y su grupo se ha enterado de que ese expediente siguió tramitándose en septiembre aunque, como ha dicho anteriormente, en junio de 2012 se había concedido la licencia sin dar cuenta al Pleno en sus sesiones de junio y julio a pesar de que se adoptó el acuerdo de que todas las resoluciones que afectaran a este expediente se presentarían al Pleno. Añade que, cuando su grupo se enteró, solicitó la licencia concedida en junio de 2012 y el Presidente en funciones, presente en el Pleno de 26 de septiembre de 2012, contestó que el acuerdo era presentar al Pleno las resoluciones que se adoptaran sobre este tema sin decir cuándo pero su grupo entiende que el acuerdo que se adoptó, por unanimidad, suponía traer al Pleno la resolución para que los corporativos pudieran opinar y además que pudieran contar con un margen de maniobra.

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Indica que, aunque su grupo realizó nuevamente esa petición en el Pleno de septiembre, el expediente no se presentó en el Pleno de octubre por lo que volvió a requerir el compromiso que el Pleno adoptó y, gracias a que el Sr. Alcalde lo escuchó, se ha incluido esta licencia en esta sesión plenaria bastantes meses después de la fecha en que debería haberse hecho. Termina su intervención preguntando al Concejal Delegado de Urbanismo si esta licencia ha sido concedida basándose en una resolución nula. El Sr. Presidente indica que todas las cuestiones que ha planteado el Viceportavoz del Grupo Centrista deben ser resueltas en las comisiones informativas y por ello pregunta si las planteó en la Comisión Informativa de Urbanismo. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que si el Pleno aprobó que se le presentaran todas las resoluciones que afectan a un determinado tema, la comisión informativa no debería decir nada. El Sr. Presidente aclara que las comisiones informativas se celebran con carácter previo al Pleno y en ellas se deben pedir todas las explicaciones que los grupos de oposición necesiten para que el debate que se produzca en el Pleno sea político pero si el Grupo Centrista no las plantea en las comisiones informativas, es posible que el equipo de gobierno no pueda responderlas en el Pleno porque necesite para ello el apoyo de los técnicos del Ayuntamiento. Sigue diciendo que este expediente ha sido informado favorablemente por los servicios técnicos y jurídicos municipales y reconoce que el Grupo Centrista tiene razón porque el equipo de gobierno debería traído este expediente al Pleno con anterioridad. Aclara que todas las preguntas que ha realizado el Viceportavoz del Grupo Centrista se refieren a un expediente concluso y además no han sido realizadas en la correspondiente Comisión Informativa y lo que se plantea en este punto del orden del día es dar cuenta de una resolución para conceder una licencia y, aunque dicho Viceportavoz

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puede saber muchísimo de temas urbanísticos, no forma parte de la Corporación por ello. Añade que los Sres. Secretario e Interventor y todos los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento son los que dicen al equipo de gobierno si un determinado expediente está tramitado correctamente o no. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, aclara que durante su exposición solo se ha referido al acuerdo que adoptó el Pleno de la Corporación de traer todas las resoluciones referidas a este expediente con tiempo suficiente para que los corporativos pudieran tener un margen de maniobra y pudieran debatir sobre ellas pero, al no haberse hecho así, el equipo de gobierno ha dejado a su grupo sin esa capacidad y eso, desde su punto de vista, es política. El Sr. Presidente indica que no es cierto lo que dice el Viceportavoz del Grupo Centrista porque realmente dicho grupo sigue teniendo capacidad para maniobrar y presentar las alegaciones que considere oportunas ante los órganos que desee y si realmente considera que lo que se ha hecho es ilegal, debe acudir a los tribunales. Termina su intervención reconociendo nuevamente el retraso que ha tenido el equipo de gobierno para dar cumplimiento al acuerdo que el Pleno adoptó. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, pregunta al Sr. Alcalde si en este caso están hablando de política o de tribunales de justicia. El Sr. Presidente aclara que se está hablando de legalidad o de ilegalidad y dice esto porque cree que el Grupo Centrista está lanzando sombras de sospecha durante este debate. Indica que si se está hablando de legalidad o ilegalidad no se está hablando de política sino de tribunales de justicia y, si se está hablando de que al Grupo Centrista no le parece bien el retraso que ha sufrido el cumplimiento del acuerdo que el Pleno adoptó, se está hablando de política y en ese caso vuelve a pedir disculpas porque está convencido de que el

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Concejal Delegado de Urbanismo no se dio cuenta de la necesidad de pasar este expediente por el Pleno y, cuando el Grupo Centrista lo volvió a requerir, lo presentó y reitera su petición de disculpas políticas pero insiste en que para la otra vía es necesario utilizar los tribunales de justicia. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, aclara que el retraso sufrido con la presentación al Pleno de este expediente se ha debido solamente a un despiste. 16.(188/12) APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA

FORMA DE GESTIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL Y DEL TANATORIO-VELATORIO.

Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la

Directora Técnica de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos nº 402/2012, de 16 de noviembre de 2012, constando el Conforme del Secretario General y el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, cuyo texto es el siguiente:

“De conformidad con lo establecido en el art. 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2568/1986, cabe señalar los siguientes: I.- HECHOS Y ANTECEDENTES.

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− Mediante Moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda de fecha 17 de octubre de 2012, se impulsa la aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Cementerio Municipal y la modificación de la forma de gestión del dicho servicio público. − Se incorpora Texto del Reglamento para la prestación del Servicio del Cementerio Municipal y Tanatorio Velatorio mediante contrato de Gestión de Servicio Público en la modalidad de concesión administrativa distribuido en 35 artículos:

• Título I: Disposiciones Generales • Título II: De los servicios

− Capítulo primero: Prestación y requisitos − Capítulo segundo: De los derechos y deberes de

los usuarios • Título III: Título de derecho funerario

− Capítulo primero: De la naturaleza y contenido − Capítulo segundo: De la modificación y extinción

del derecho funerario. • Título IV: Normas Generales de inhumación y

Exhumación • Título V: Obras y Construcciones Particulares • Disposición Final

− Con fecha 17 de octubre de 2012 se incorpora Estudio Económico-Financiero, emitido por de Servicio de Obras, Mantenimiento de la Ciudad y Actividades. − Con fecha 26 de octubre de 2012 se incorpora Informe Técnico del Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento de la Ciudad y Actividades sobre el Reglamento de Funcionamiento para la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio mediante contrato de gestión de servicio público en la modalidad de Concesión Administrativa. II.-LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUNDAMENTOS DE DERECHO.

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• Con carácter general la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

• Real Decreto Legislativo 3/11, de 14 de noviembre, por el

que se aprueba el TRLCSP, en concreto los artículos 275 y siguientes.

• Decreto de 17 de junio 1955. Reglamento de Servicios de

las Corporaciones Locales (en adelante RSCL), en concreto el artículo 33 que señala que “Las Corporaciones Locales determinarán en la reglamentación de todo servicio que establezcan las modalidades de prestación, situación, deberes y derechos de los usuarios.....”

• Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del

Régimen Local, (en adelante LRBRL), cuando señala que:

− La potestad reglamentaria de los entes locales, en sus modalidades de Reglamentos y Ordenanzas, es atribución exclusiva del Pleno Corporativo. En concreto establece el art. 22.2 d) “Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: d)La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.”

− El art.47.3 de la LRBRL exige el voto favorable de

la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación para la adopción de acuerdos sobre aprobación y modificación del Reglamento Orgánico propio de la Corporación, en consecuencia para la aprobación de otras modalidades de la potestad reglamentaria sólo es precisa la mayoría simple.

− El art. 49 de la LRBRL (modificado por la Ley

11/99) regula el procedimiento a que ha de sujetarse la aprobación de Ordenanzas.

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• Real Decreto legislativo 781/86, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local:

− El art 55 dispone como en la esfera de su

competencia, las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcaldes dictar Bandos.

− El art. 56 dispone que la aprobación de las

Ordenanzas locales se ajustará al procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril.

• Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que

aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en abreviatura ROF).

• Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se

aprueba el Reglamento General que desarrolla la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. (en abreviatura RGC), en todo aquello que no se oponga a la L.C.S.P. y Real Decreto 817/2009, de 8 de Mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.

• Bases de Ejecución del Presupuesto para 2012.

• Reglamento de Procedimientos Administrativos

Municipales, aprobado por acuerdo del Pleno de fecha 28 de enero de 1997.

• Normas de Organización y funcionamiento aprobadas por

Acuerdo del Pleno de fecha 11 de junio de 2011 y Decretos de la Alcaldía 1252/12 y 1253/12, de fecha 11 de junio de 2011.

• Derecho Privado.

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III.- POTESTAD PARA LA CREACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES

1.- Los municipios tienen “potestad de autoorganización” y “para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal” como recogen los artículos 4 y 25.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, (en adelante LRBRL).

2.- Con carácter previo a la contratación de un servicio público deberá haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados, y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio.

3.- En este sentido el artículo 85 de la LRBRL, establece

que “son servicios públicos locales los que prestan las entidades locales en el ámbito de sus competencias” y el artículo 251.1 de la LCSP emplea la locución de servicio público en sentido amplio “los servicios de su competencia”.

Esta línea ha sido defendida por la doctrina

municipalista, que en virtud de la autonomía municipal y la potestad de autoorganización que tienen los municipios y por la potestad de constituir y organizar los servicios de su competencia (137 CE, art 4 LRBRL, 30RSCL) son también servicios públicos los que declare el municipio siempre que reúna los requisitos del artículo 85.

En estos casos, se requiere que el municipio decida su

gestión pública, y esta decisión municipal se lleva a cabo en virtud de la autonomía del municipio para declarar como servicio público municipal una determinada actividad que cumpla los requisitos legales para poder considerarse como tal servicio público.

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IV.-GESTIÓN INDIRECTA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA.

1.-Las Entidades Locales disponen de un amplio abanico de instrumentos para la gestión de los servicios cuya prestación tiene confiada. El criterio de clasificación que se emplea tiene en cuenta, sobre todo la participación más o menos directa que la Administración posee en la gestión de la actividad o servicio. Se distingue así entre “gestión directa y gestión indirecta”, correspondiendo a la Corporación local decidir la modalidad concreta en virtud de los principios de autonomía y autoorganización, sin más limitaciones que excluir la gestión indirecta para aquellos servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad, y que tenga “un contenido económico que lo haga susceptible de explotación por empresarios particulares”, es decir que permita obtener un lucro en su gestión.

2.- La Ley de Contratos del Sector Público dispone en este sentido en el artículo 275 del TRLCSP que “la Administración podrá gestionar indirectamente, mediante contrato, los servicios de su competencia, siempre que sean susceptibles de explotación por los particulares. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios que impliquen ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos”. Deben concurrir tres requisitos, por tanto, para que un servicio pueda ser gestionado indirectamente:

- La Administración contratante ha de ser competente

para gestionar el servicio de que se trate. El artículo 26.1 de la Ley 7/85 señala como servicio público obligatorio, el cementerio.

- Ha de tener contenido económico que lo haga susceptible de explotación por los empresarios individuales.

- Que no implique ejercicio de autoridad inherente a los poderes públicos.

3.- La Ley de Contratos del Sector Público dispone en el art. 277 que “la contratación de la gestión de los servicios públicos podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades:

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A. Concesión B. Gestión interesada. C. Concierto D. Sociedad de economía mixta.

Dadas las formas de gestión indirectas de los servicios públicos

locales y de acuerdo con la propuesta de modificación del servicio público denominado “CEMENTERIO MUNICIPAL Y TANATORIO” suscrito por el Jefe de Servicio de Obras, mantenimiento y Actividades de fecha 26 de octubre de 2012, la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio se realizará por gestión indirecta mediante concesión administrativa, durante un periodo de 10 años.

4.- La concesión administrativa es una forma de gestión indirecta de los servicios públicos de competencia de las Corporaciones Locales, regulado en el artículo 85.2. letra B) de la L.B.R.L. que nos remite al artículo 277a) de la LCSP, en la que se define como aquella por la que “ el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura”, conservando en todo caso la Administración “los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate” (279.2 LCSP)

La Entidad Local, por la concesión otorga o transfiere a un particular, por razones de interés público y bajo ciertas condiciones, las facultades necesarias para la gestión y explotación del servicio público que se trate, así como en su caso, la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para ello, asumiendo el riesgo económico de la empresa, bajo el control de la administración concedente, y cuyo otorgamiento se realiza durante cierto tiempo, a cuyo término revierte a ésta el servicio con los bienes o elementos materiales afectados al mismo. Las notas que caracterizan la concesión son las siguientes: A.- Es una forma de gestión indirecta de los servicios

locales.

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B.- Atribuye al concesionario ciertas facultades y funciones, conservando la Corporación Local el control de la gestión del servicio.

C.- Su objeto se refiere a la gestión de servicios

susceptibles de explotación por los particulares. D.- La concesión de servicios locales ha de tener

necesariamente, carácter temporal. La nota más característica de la concesión en relación a las otras formas de gestión indirecta es la intensa relación que une al concesionario con la administración, siguiendo el ejemplo paradigmático de las relaciones especiales de sujeción. 5.- La concesión, podrá comprender: a.- El mero ejercicio del servicio público, cuando no

requiera obras o instalaciones permanentes o estuvieran ya establecidas. (Concesión pura)

b.- La construcción o instalación y la subsiguiente

explotación del servicio (concesión mixta). En este caso la tramitación del expediente irá precedida de la elaboración y aprobación administrativa del anteproyecto de explotación y de las obras precisas, con especificación de las prescripciones técnicas relativas a su realización, siendo aplicables los preceptos establecidos en esta ley para la concesión de obras públicas (art.117 LCSP)

En el asunto de referencia, la concesión del servicio

público comprende la gestión y explotación del Cementerio y Tanatorio, que incluye una serie de instalaciones, que el Ayuntamiento pone a disposición del concesionario Lo principal del contrato es por tanto su explotación, hecho que permite calificar dicha prestación como de gestión de un servicio público.

En la actualidad existe un contrato de servicios de

enterramiento, mantenimiento y conservación del cementerio y tanatorio municipales que finaliza el próximo 22 de diciembre de 2012.

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6.- El artículo 254 de la LCSP, señala que el contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto, sin que pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de veinticinco años respecto de servicios no sanitarios. En el presente caso, se prevé una duración de 10 años. V.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE. En este supuesto el procedimiento a seguir será el establecido, con carácter general por el art 49 de la LRBRL (modificado por la Ley 11/99), y Ficha de Procedimiento del Ayuntamiento de Majadahonda: PR1, afectada por la Ley 11/99. El artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, señala que la aprobación de las ordenanzas locales se ajustará al siguiente procedimiento: d) Aprobación inicial por el Pleno. e) Información Pública y audiencia al interesado por el

plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

f) Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno

De no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo de la exposición pública y Resolución del Alcalde decretando que se proceda a la publicación de la Ordenanza.

La ficha PR-1 del Reglamento de Procedimientos Municipales señala como procedimiento a seguir en la

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aprobación de Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general que no tengan carácter fiscal, el siguiente:

1º.- Iniciación del expediente de oficio, mediante propuesta de

Alcaldía 2º.- Elaboración del proyecto de Reglamento 3º.- Informe de Secretaría General. 4º.- Propuesta de Resolución. 5º.- Dictamen de la Comisión Informativa 6º.- Acuerdo del Pleno de aprobación inicial del Reglamento. 7º.- Información Pública mediante publicación en el Tablón

de Edictos, B.O.C.M. y audiencia a los interesados por plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias

8º.- Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo.

9º.- Propuesta de Resolución a la vista de lo resuelto anteriormente

10º.- Dictamen de la Comisión Informativa 11º.- Acuerdo plenario de aprobación definitiva del

Reglamento. 12º.- Remisión a la Administración del Estado y de la

Comunidad Autónoma. 13º.- Publicación del texto íntegro del Reglamento en el

B.O.C.M. y Tablón de Edictos. De no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, tras la nueva redacción dada por la Ley 11/99 al artículo 49, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando que se proceda a la publicación del Reglamento. VI.- DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA. En cuanto a la necesidad de aprobación del Reglamento del Servicio, recogido en el artículo 33 del RSCL, las SSTS de 20-06-1986 y de 24-03-1987 ( RJ 1987, 3802) han declarado que se trata de documentos esenciales y no pueden suplirse por la memoria ni por ordenanzas fiscales, que no deben confundirse en ningún momento con la reglamentación del servicio.

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También se establece la obligación de establecer el régimen jurídico del mismo en el artículo 116 de la LCSP. El procedimiento general según señala la STS de 24 de Febrero de 1999 (Arz.1.387), es aplicable a todas las disposiciones generales (incluidos los Reglamentos) emanadas de las Entidades Locales, con la excepción de los Bandos, no sujetos a este procedimiento de aprobación. Aunque el art. 49 LRBRL solo impone “información pública”, sin mayor precisión debe entenderse por exigencia del principio común de la información pública del art. 86.2 LRJPAC que su publicación deberá a llevarse a cabo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en el Tablón de Anuncios, debiendo insertarse tanto el acuerdo de aprobación inicial como el definitivo (STS 14 de junio de 1994-Arz. 4597 y de 10 de Marzo de 1999- Arz. 2140- ha señalado que “la información pública y la audiencia a los interesados constituye una garantía esencial, determinado su omisión la nulidad de pleno derecho de la norma local afectada”, también STS 1 de julio de 1991- Arz 5.578-, de 18 de Diciembre de 1997, Arz 98.512 y 12 de Marzo de 1998-Arz. 3.029- entienden que la omisión en la elaboración de una disposición de carácter general del trámite de audiencia a través de la exposición en el Tablón de Anuncios de la Corporación del acuerdo de aprobación inicial “es requisito esencial por aplicación de los principios constitucionales de audiencia a los ciudadanos, de participación de los mismos en la vida política y de seguridad jurídica”. Aunque “obiter dicta” admite la posibilidad de que en el Tablón se haga constar que las Ordenanzas estén a disposición del público en las dependencias municipales. La ley exige además de la genérica información pública, la audiencia a los interesados. Respecto de esta, la STS de 14 de junio de 1994 (Arz. 4597) se señala como a través del Registro Municipal de Asociaciones Vecinales previstas en el art. 236 del R.O.F. se puede dar cauce a la audiencia corporativa mencionada que afecten a cuestiones relacionadas con el objeto social de las mismas. Con inspiración en el art. 105 de la CE es de entender que la expresión “audiencia a los interesados” del citado art. 49 LRBRL, no obliga solo a la normal publicación oficial del acuerdo y audiencia a los interesados, sino también a efectuar una notificación individual

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del acuerdo en todos aquellos casos en que existan afectados o interesados que estén claramente determinados y resulten conocidos por la Administración que promueve el proyecto de Ordenanza. En lo relativo a la resolución de todas las reclamaciones y sugerencias por el Pleno la STS de 12 de junio de 1993 (arz. 4.343) se plantea “la cuestión de si en el procedimiento de elaboración de una Ordenanza Municipal la introducción de cualquier modificación al resolver las reclamaciones o sugerencias formuladas exige reabrir de nuevo el período de información pública. La estimación de reclamaciones y sugerencias con la consiguiente modificación del texto que fue sometido a información pública no comporta la necesidad de un nuevo período de información pública, ya que si existe este trámite de información es para que el órgano competente a la vista de las reclamaciones y sugerencias pueda revisar el texto aprobado inicialmente; solución acogida mayoritariamente por la jurisprudencia con la única salvedad del ámbito urbanístico. Respecto de la publicación y entrada en vigor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la LRBRL y arts. 196.3 y 215.2 del ROF, la publicación y entrada en vigor de la ordenanza se producirá de la siguiente forma: d) El acuerdo de aprobación definitiva de la presente

Reglamento se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

e) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicarán en el BOCM.

f) El Reglamento entrará en vigor en el momento que se determine al efecto en la misma, bien desde la fecha de su publicación o el plazo de “vacatio legis” de 20 días hábiles

g) En conclusión el calendario de plazos será el siguiente:

- Una vez aprobado definitivamente el Reglamento, se dispone de un plazo de 6 días para su remisión a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma; transcurridos éstos dichas Administraciones dispondrán de un plazo de 15

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hábiles para formular posible requerimiento de anulación del mismo por entender que infrinja el ordenamiento jurídico.

- Transcurrido dicho plazo se procederá a su publicación en el BOCM con expresión del momento de su entrada en vigor.

VII.-CONCLUSIONES FINALES. Vistos los hechos, fundamentos de derecho, doctrina y jurisprudencia aplicable podemos llegar a la siguiente conclusión final:

PRIMERO.-Se han llevado a cabo los trámites pertinentes para la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento para la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio mediante Contrato de Gestión de Servicio Público en la modalidad de Concesión Administrativa y modificación de la forma de gestión de dicho Servicio, que pasará de gestión directa con el auxilio de un contrato de servicios a gestión indirecta mediante concesión, dada la necesidad de racionalizar el servicio, que favorecerá la agilización de los trámites de acceso de los ciudadanos, según Informe Técnico del Jefe de Servicio de Obras, Mantenimiento de la Ciudad y Actividades. SEGUNDO.-El órgano competente para la aprobación inicial del Reglamento de Funcionamiento para la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio y la modificación de la forma de Gestión, es el Pleno de la Corporación de conformidad con el artículo 22.2 d) de la LBRL.

TERCERO- De conformidad con lo previsto en el artículo 82 y 126 del R.O.F. previa a la adopción de dicho acuerdo deberá dictaminarse por la Comisión Informativa correspondiente.

En consecuencia no se aprecia ningún inconveniente legal en el Reglamento de de Funcionamiento para la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio y la modificación de la forma de gestión de dicho Servicio, para su aprobación inicial por el Pleno de la Corporación

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Conforme los hechos y fundamentos de derecho anteriormente relatados y de conformidad con lo dispuesto en el art. 169 del Texto Refundido de Régimen Local, procede elevar al Pleno, (órgano competente para la aprobación del Reglamento de Funcionamiento para la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio y la modificación de la forma de gestión del servicio público en cuestión), previo dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, según lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y en las Bases de Ejecución de los Presupuestos para 2012, y según la propuesta emitida por el Jefe de Servicio de Obras. Mantenimiento y Actividades, la siguiente,

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Modificar la forma de gestión del servicio público de cementerio, que se venía gestionando directamente por el Ayuntamiento de Majadahonda, determinando que la forma de gestión del servicio público de prestación del servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio, sea la gestión indirecta mediante concesión administrativa, durante un período de 10 años.

SEGUNDO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Funcionamiento para la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio.

TERCERO.- Someter a información pública el Reglamento por

un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y considerar el acuerdo definitivamente aprobado si en el referido plazo no se formularan alegaciones, en caso contrario se requerirá nuevo acuerdo que resuelva las cuestiones planteadas. No obstante el Pleno, con superior criterio, acordará lo que estime más conveniente.”

B) INFORME del Jefe de Fiscalización Previa y del Sr.

Interventor, de 21 de noviembre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

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“El objeto del Reglamento cuya aprobación se propone es la modificación de la forma de gestión del servicio público al de gestión indirecta mediante concesión administrativa durante diez años, y la aprobación del reglamento de funcionamiento del Cementerio Municipal.

Examinado el expediente recibido en esta Intervención el

20 de noviembre de 2012, consta del texto del Reglamento, de informe del Servicio de Obras, Mantenimiento y Actividades de fecha 26 de octubre, de un Estudio Económico-Financiero de 17 de octubre y del informe-propuesta sobre la modificación de la forma de gestión del servicio y del reglamento de 20 de noviembre de 2012.

De la propuesta de resolución, no se deduce directamente

la asunción de obligaciones económicas por parte del Ayuntamiento, por la que la Intervención entiende que no es preceptivo el informe de fiscalización. Este hecho se confirma a la vista de la ficha de procedimiento PR-1, en la que no consta que la Intervención deba emitir informe.

Con relación al estudio económico financiero, en base al

mismo se motiva la conveniencia de la adopción de esta forma de gestión del servicio. Ha sido revisado por la Intervención Municipal sin apreciar defectos en su confección. No obstante, cuando se solicite la fiscalización previa del expediente de concesión, se examinará el contenido económico adecuadamente y se emitirá el informe preceptivo.”

C) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo,

Medio Ambiente y Movilidad, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que lo que se presenta en este punto del Orden del día es la aprobación de la forma de gestión y el Reglamento para que el cementerio sea un servicio público. Sigue diciendo que, hasta ahora, la gestión del cementerio municipal está compartida entre este Ayuntamiento y una empresa que

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resultó adjudicataria del correspondiente concurso y que se encarga de su parte más logística y el Ayuntamiento de la parte administrativa. Aclara que el equipo de gobierno ha considerado mucho mejor para los ciudadanos de Majadahonda, y más especialmente en los casos de fallecimiento de sus familiares, que no tengan que hacer las gestiones que necesite en dos lugares distintos sino que pueda hacerlas todas en un mismo lugar con lo que se pretende optimizar mucho más este servicio. Manifiesta que, según la normativa, para poder convertir la gestión del cementerio en un servicio público es necesario aprobar previamente el Reglamento de funcionamiento, reglamento que es muy técnico y por ello ha sido elaborado por los técnicos de su departamento guiándose por los reglamentos de otros ayuntamientos incluso de algunos de los alrededores y por ello no va a explicar las cuestiones técnicas de este Reglamento. Termina su intervención diciendo que el motivo de presentar este Reglamento al Pleno para su aprobación es consecuencia de la decisión política que ha adoptado el equipo de gobierno de facilitar las gestiones a los ciudadanos de Majadahonda y de optimizar los recursos municipales para mejorar la calidad del servicio. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que el tema de las concesiones administrativas es bastante escabroso para el Partido Popular ya que da mucho que hablar en las sesiones plenarias que se celebran todos los meses. Sigue diciendo que lo que su grupo pide en estos momentos es que se tenga una máxima atención a la política de concesiones que viene realizando el equipo de gobierno que su grupo, como ha dicho en el Pleno en muchas ocasiones, califica como desastrosa y por ello pide que esa política no vaya en contra de los intereses de los vecinos de Majadahonda y que, cuando se estipule el canon que corresponda, se determine a favor de los vecinos y no de la empresa concesionaria y dice esto porque en otras concesiones administrativas el canon se ha puesto a favor de la empresa concesionaria y no de los vecinos.

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Manifiesta que su grupo también pide que las empresas concesionarias cumplan con lo establecido porque, como todos saben, algunas concesiones administrativas no lo cumplen. Termina su intervención diciendo que su grupo va a dejar para otro momento, por ser un debate ideológico, el que todos los servicios públicos se presten mediante una concesión administrativa, es decir, por una empresa privada. El Sr. Presidente aclara que es filosofía del Partido Popular el que todos los servicios se presten por concesiones administrativas y recuerda que más del 50% de los ciudadanos de Majadahonda lo apoyaron por lo que el equipo de gobierno no va a defraudarles. Termina su intervención diciendo que esta filosofía del Partido Popular es una concepción muy liberal, cree que funciona mejor y es una de los motivos por lo que este Ayuntamiento se encuentra en una buena situación económica aunque reconoce que el Partido Socialista tiene derecho a no tener la misma opinión. El Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo, en principio, no está en contra de gestionar este tipo de servicios mediante una concesión administrativa aunque sí ve problemas en la forma de controlarlas sobre todo teniendo en cuenta lo que ha ocurrido en este Ayuntamiento con todas las concesiones que ha realizado y también viendo la estrategia que el equipo de gobierno sigue en la actualidad y dice esto porque el equipo de gobierno crea las concesiones administrativas y después se olvida de ellas y no las supervisa, no las vigila y no realiza ningún control para comprobar que las empresas concesionarias cumplen los contratos que firman y ello, desde el punto de vista de su grupo, provoca que los concesionarios hagan lo que quieran resintiéndose el servicio que prestan a los vecinos. Reitera que para su grupo el problema no está en que los servicios se presten mediante concesión administrativa o no sino en el control que se ejerce sobre ella. Añade que el equipo de gobierno lleva meses diciendo que va a poner en funcionamiento un plan para controlar las concesiones

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administrativas pero todavía no se sabe nada de dicho plan y, hasta que su grupo no lo conozca y no se cerciore de que los servicios van a ser controlados, no va a votar a favor de realizar ninguna otra concesión administrativa. Termina su intervención diciendo que su grupo no está tranquilo dejando en manos de un tercero un servicio tan delicado como el del Cementerio sin tener la absoluta certeza de que va a ser controlado exhaustivamente y, hasta que no tenga esa certeza, su grupo no va a apoyar al equipo de gobierno. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, como todos saben, su grupo está en contra de los servicios privatizados y añade que es curioso que cada vez que el equipo de gobierno presenta un expediente en el que se oyen las palabras “racionalizar” y “eficiencia” sea una nueva privatización y pregunta si realmente el equipo de gobierno confía muy poco en su capacidad de gestión. A continuación reconoce que el equipo de gobierno, en este punto del Orden del día, está cumpliendo escrupulosamente su programa electoral y dice que ojalá ese programa sea cumplido también en otras cuestiones como la llegada del Metro, la eliminación de barreras arquitectónicas, soterramiento de líneas de alta tensión, ampliación del programa SEDA o reconstrucción del frontón. Termina su intervención reiterando que todos saben que su grupo no comparte el modelo de gestión del equipo de gobierno pero realmente ha sido refrendado, por mayoría, por los ciudadanos de Majadahonda y por ello su grupo va a seguir defendiendo su modelo y va a seguir votando en contra del modelo del Partido Popular. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que este punto del orden del día contiene dos partes, una referida a la aprobación de la modificación de la forma de gestión del Cementerio y la otra a la aprobación inicial del Reglamento de funcionamiento. Sigue diciendo, respecto a la aprobación inicial de la modificación de la forma de gestión, que a su grupo no le parece mal

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que el servicio se preste mediante una concesión administrativa pero ha estado estudiando las cifras que figuran en el expediente y le ha dado la sensación de que en esta concesión se va a ganar poco y se va a gastar mucho. Añade que el informe del Intervención señala que, en principio, este expediente es correcto pero que lo estudiará en profundidad cuando se realice el contrato de la gestión por lo que su grupo va a esperar también a ese momento para pronunciarse. Termina su intervención indicando, respecto a la aprobación inicial del Reglamento, que su grupo, como viene haciendo en todas las aprobaciones iniciales que se presentan al Pleno, va a abstenerse esperando que los ciudadanos presenten alegaciones por lo que se va abstener en la votación conjunta de este punto del orden del día aunque reitera que no le parece mal que se preste el servicio a través de una concesión pero siempre que se realice un buen control y las cifras estén claras y eso es precisamente lo que su grupo no ha visto en este expediente. Sometido este asunto a votación, la Corporación por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular, un (1) voto en contra correspondiente al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes y nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia y Centrista, ACUERDA: PRIMERO.- Modificar la forma de gestión del servicio público de cementerio, que se venía gestionando directamente por el Ayuntamiento de Majadahonda, determinando que la forma de gestión del servicio público de prestación del servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio, sea la gestión indirecta mediante concesión administrativa, durante un período de 10 años. SEGUNDO.- Aprobar inicialmente el Reglamento de Funcionamiento para la prestación del Servicio de Cementerio Municipal y Tanatorio-Velatorio. TERCERO.- Someter a información pública el Reglamento por un plazo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y considerar el acuerdo definitivamente aprobado si en el referido plazo no se formularan alegaciones, en caso contrario se requerirá nuevo acuerdo que resuelva las cuestiones planteadas.

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CONTROL DE LOS DEMÁS ÓRGANOS DE LA CORPORACIÓN CONFORME A LO PREVISTO EN EL ART. 46.2.E) DE LA LEY 7/85, DE 2 DE ABRIL 17.(189/12) DAR CUENTA DE LOS DECRETOS Y

RESOLUCIONES DICTADOS POR LA ALCALDÍA Y CONCEJALES DELEGADOS DEL NÚM. 2565/12 AL 2926/12, AMBOS INCLUSIVE.

El Sr. Secretario da cuenta del expediente integrado por fotocopia del Libro de Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados núms. 2565/12 al 2926/12 ambos inclusive. Todo ello al efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 42 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y consiguientemente ser conocidos por todos los miembros de la Corporación.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los Decretos y Resoluciones dictados por la Alcaldía y Concejales Delegados del núm. 2565/12 al 2926/12, ambos inclusive. 18.(190/12) DAR CUENTA DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL EN LAS SESIONES DE 1 , 8, 15, 22 Y 29 DE OCTUBRE DE 2012.

SE DA POR CUMPLIDO el trámite de dar cuenta de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en las sesiones de 1, 8, 15, 22 y 29 de octubre de 2012. 19. PROPOSICIONES NO URGENTES O MOCIONES

ORDINARIAS:

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19.1(191/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA LA ELABORACIÓN DE UNA ORDENANZA DE ACCESIBILIDAD Y UN PLAN DE SUPRESIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de noviembre de 2012, nº 20591, cuyo texto es el siguiente: “Desde hace más de 30 años la Ley de Integración Social de los Minusválidos viene estableciendo que las administraciones deben “crear las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales” y que “los Ayuntamientos deberán prever planes municipales de actuación, al objeto de adaptar las vías públicas, parques y jardines, a las normas aprobadas con carácter general, viniendo obligados a destinar un porcentaje de su presupuesto a estos fines”. La Comunidad de Madrid también es clara en su legislación, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, y señala que “los Poderes Públicos tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos” y que todas “las Administración Públicas tienen la obligación de elaborar normativa para garantizar la consecución de dichos objetivos y, para ello, se establecerán las normas y criterios básicos para la supresión de barreras arquitectónicas y obstáculos, evitando la aparición de nuevas barreras, así como eliminando las existentes”. En Majadahonda todavía muchos de sus espacios públicos no cumplen unos mínimos exigibles de accesibilidad: ancho de las aceras insuficiente o inexistente, farolas o mobiliario urbano colocados en medio de las zonas peatonales restringiendo el paso por las mismas, etc. Pero estas deficiencias de accesibilidad no sólo se deben a una falta de inversión sino que en nuevas infraestructuras, donde se ha hecho un esfuerzo para crear grandes áreas peatonales, se ha primado la estética por encima de las consideraciones en este sentido: zonas peatonales con pavimentos irregulares o deslizantes, mobiliario urbano voluminoso, ajardinamiento que obstruye el paso, etc.

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El problema que tiene nuestro municipio es que se hacen grandes inversiones sin tener un plan real, estudiado y decidido para eliminar las barreras. Este Ayuntamiento en sus ordenanzas prima la movilidad de los vehículos por encima de la accesibilidad de las personas, dándose situaciones como, por ejemplo, que en las vías estrechas se prioriza el espacio para el aparcamiento en vez de las zonas de paso peatonal de un tamaño adecuado. Además en otras zonas, como el casco antiguo, no se acaban de hacer esas inversiones tan necesarias para su adecuación, a pesar de que desde hace años tenía presupuestada y pendiente una inversión destinada a su remodelación integral, de la que ahora se parece querer desistir. Todos estos obstáculos afectan a la normal movilidad de cualquier persona con la correspondiente incomodidad y riesgo, pero en el caso de las personas con problemas de movilidad esta circunstancia se convierte en un auténtico drama diario que condiciona sus posibilidades de realizar una vida normal. Son muchas las mociones en este sentido aprobadas a lo largo de los años, presentadas por este grupo municipal y por otros, pero sin aparentes resultados. Las medidas para favorecer la accesibilidad no sólo benefician al colectivo de personas con discapacidad sino también a las que son mayores, a las familias con menores, a las que temporalmente están en una situación de movilidad reducida,… en definitiva, a cualquier vecino o vecina. El Ayuntamiento de Majadahonda debe hacer una apuesta decidida por modificar el modelo de ciudad, adoptando las medidas de planificación territorial necesarias para garantizar el acceso a pie a los bienes y servicios municipales y a los comerciales, e ir hacia un modelo más accesible y asumir compromisos en ese sentido para que todos los vecinos puedan acceder a todos los servicios del municipio. Entendemos que es necesario rediseñar los espacios de uso peatonal (considerando el ancho de aceras, obstáculos, mobiliario urbano, etc.) de tal modo que sean accesibles y seguros para el uso y disfrute de todas las personas y especialmente para las afectadas por cualquier tipo de discapacidad. Por todo ello, el Grupo Municipal de Izquierda Unida- Los Verdes presenta al Pleno la siguiente

MOCIÓN

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1. Que se elabore un Plan de Accesibilidad para Majadahonda con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas de todos los espacios, infraestructuras y transporte público del municipio. Para ello, se realizará:

- Un estudio técnico de accesibilidad que analice la situación

actual de los espacios. - Un Plan de inversión de supresión de barreras que recoja las

intervenciones que se deben realizar a corto, medio y largo plazo.

2. Que se elabore de una Ordenanza de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas que desarrolle la norma en nuestro municipio.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 22 de noviembre de 2012, favorable.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, desde hace más de 30 años, la Ley de Integración Social de Minusválidos y la Ley de la Comunidad de Madrid de Accesibilidad, establecen el deber de los ayuntamientos de facilitar la accesibilidad de todos los ciudadanos y asegurar así la libertad e igualdad efectiva y real y para ello marca la necesidad de elaborar planes y normativas dirigidas a ese fin. Sigue diciendo que todos conocen los problemas de accesibilidad que tiene este municipio y por ello, de forma constante, se han venido realizando propuestas tanto por su grupo como por otros grupos municipales en ese sentido. Añade que algunas de esas barreras son aceras insuficientes o con mobiliario y farolas en medio, pavimentos irregulares o deslizantes, ajardinamientos obstruyendo el paso, rebajes no rebajados, etc. Aclara que estas barreras existen tanto en las zonas antiguas del municipio como en las nuevas porque cree que el equipo de gobierno ha primado lo estético sobre lo funcional y también parece que ha primado más la movilidad de los vehículos y sus aparcamientos que la movilidad real de las personas.

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Aclara que se han realizado inversiones para eliminar barreras pero su grupo entiende que en las grandes inversiones no se ha contado con un decidido plan para eliminarlas y favorecer la accesibilidad y por ello su grupo entiende que es necesario que el Ayuntamiento se dote de determinadas herramientas como puede ser un plan o una ordenanza que sirvan para configurar la accesibilidad en Majadahonda. Indica que su grupo entiende que los obstáculos afectan a todos los ciudadanos pero, en el caso de las personas con movilidad reducida, esos obstáculos se convierten en un drama diario y por eso piensa que las actuaciones que se hagan deberían evitar traumas innecesarios a los ciudadanos. Continúa diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su grupo entiende como necesario ir tendiendo a cambiar el modelo de ciudad para que, como dice el equipo de gobierno, sea un modelo de ciudad amable aunque, desde su punto de vista, sería mucho mejor que fuera accesible por entender que para hablar de movilidad es necesario hablar previamente de accesibilidad. Añade que para su grupo la planificación del municipio debe garantizar el acceso a pie a los bienes y servicios y asumir compromisos en ese sentido. Termina su intervención aclarando que su grupo cree que el Ayuntamiento cuenta con suficiente dinero para poder realizar las actuaciones necesarias en el sentido que se pide en esta Moción y de hecho ha tenido una desagradable sorpresa al ver que, en una de las últimas modificaciones de crédito que se han realizado, se ha desistido de todas las inversiones destinadas a la remodelación integral del casco y a la supresión de barreras y por ello en esta Moción se pide que el equipo de gobierno adquiera el compromiso de elaborar un plan de accesibilidad para Majadahonda con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas de todos los espacios, infraestructuras y transporte público del municipio entendiendo necesario realizar un estudio técnico de accesibilidad que analice la situación actual de todos los espacios y un plan de inversión para la supresión de barreras que recoja las intervenciones que se realicen a corto, medio y largo plazo y además se pide la elaboración de una ordenanza de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras que desarrolle toda esa normativa en Majadahonda.

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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo está de acuerdo con esta Moción porque desde siempre ha estado luchando por la eliminación de barreras arquitectónicas en Majadahonda y, si se hace un repaso de las contrataciones que se han hecho desde hace unos años, se podrá comprobar que se han realizado muchos contratos de eliminación de barreras arquitectónicas. Sigue diciendo que su grupo desea proponer al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, una adenda a su Moción en el sentido de que antes de que se realicen las obras para eliminar barreras arquitectónicas y, una vez que se haya realizado el estudio técnico de accesibilidad, se proceda a la revisión de todos los contratos de eliminación de barreras realizados por el Ayuntamiento por si siguen existiendo barreras arquitectónicas en aquellos lugares en que deberían haberse eliminado. Añade que después de la eliminación de barreras, su grupo ha comprobado que, en algunos casos, existen nuevas barreras arquitectónicas en algunos desarrollos nuevos. Aclara que lo su grupo desea es que, además de que se realice el estudio que se pide en esta Moción, que se proceda también a realizar una revisión de todos los contratos suscritos por el Ayuntamiento para la eliminación de barreras arquitectónicas y que se exijan responsabilidades a la empresa que no las eliminó, propuesta que hace porque cree que el Ayuntamiento no debería gastar más dinero por las barreras arquitectónicas que no hayan sido eliminadas correctamente. Termina su intervención diciendo que la accesibilidad es algo muy importante y, por ejemplo, el rebaje de las aceras no es a cota 0 como debería ser y ha comprobado que en lugares donde se habían eliminado barreras de este tipo y el Ayuntamiento pagó por ello a determinadas empresas, esa cota sigue sin ser 0 por lo que, reitera, es necesario exigir responsabilidades a esas empresas por no haber realizado la eliminación de las barreras de forma adecuada. El Sr. Presidente manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto por la Portavoz del Grupo Centrista porque cuando el rebaje de las aceras no es a cota 0 supone un muro a las personas con discapacidad y añade que uno o dos centímetros no es realmente una cota 0.

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La Portavoz del Grupo Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su grupo está de acuerdo con la Moción presentada por Izquierda Unida-Los Verdes y con la adenda que ha presentado el Grupo Centrista. Sigue diciendo que su grupo se teme que el equipo de gobierno pueda decir en este caso a Izquierda Unida que ya tiene un plan para esto que es lo que precisamente contestó a su grupo en otras mociones y dice esto porque parece que el equipo de gobierno siempre se escuda diciendo que tiene planes para no tener en cuenta las mociones que presentan los grupos de la oposición. Aclara que su grupo presentó, en la sesión plenaria celebrada en el mes de febrero de este año, una Moción parecida a ésta aunque realmente era menos ambiciosa para dar mayores facilidades al equipo de gobierno para que la apoyara puesto que solamente pretendía la eliminación de las barreras en el casco urbano y en ese caso el equipo de gobierno no la apoyó diciendo que tenía un plan pero lo cierto es que su grupo todavía no conoce ese plan, no se solucionan los problemas de accesibilidad que tienen muchas zonas de Majadahonda y tampoco se solucionan los problemas que tienen no solamente las personas que padecen discapacidad sino las madres que llevan cochecitos de bebé o las señoras que van con carros de la compra. Manifiesta que su grupo ya presentó alegaciones en ese sentido a la Ordenanza de Movilidad y además cree que se están reduciendo espacios peatonales para fomentar el uso de la bicicleta y para ello se restan espacios a los peatones y no a los automóviles cuando esto último sería lo lógico y lo natural si se pretende hacer movilidad con bicicletas y piensa que el colmo sería facilitar la circulación en bicicletas en lugar de hacerlo con las personas que tienen algún tipo de minusvalía. Termina su intervención diciendo que, por los motivos expuestos, su grupo va a votar a favor de esta Moción. El Sr. Presidente indica que es totalmente cierto que el equipo de gobierno cuenta con un plan para fomentar la accesibilidad y también es cierto que este Ayuntamiento se ha gastado muchísimo dinero para eliminar barreras arquitectónicas aunque es posible que el

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Grupo Unión Progreso y Democracia no lo sepa porque en esos momentos no formaba parte de esta Corporación. Sigue diciendo que es posible que el Ayuntamiento no pueda llegar a todo porque es complicado trazar un entramado urbano pero considera que Majadahonda es una de las ciudades que más barreras arquitectónicas ha eliminado y pregunta si lo que pretenden los grupos de la oposición es presentar mociones para decir, cuando se aprueben, que el grupo municipal concreto que ha presentado la moción es el que lidera la eliminación de barreras arquitectónicas en Majadahonda. Termina su intervención indicando que el Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda va a intervenir a continuación y va a exponer el plan con el que cuenta el equipo de gobierno y va a decir también que va a apoyar esta Moción pero espera que ningún grupo municipal diga con posterioridad que es el que lidera la eliminación de barreras arquitectónicas lo que no sería cierto porque, como ha dicho anteriormente, el equipo de gobierno ha realizado muchas actuaciones para eliminarlas y por ello desearía votar en contra de esta Moción pero no lo va a hacer por la sensibilidad que conlleva este tema. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que esta Moción es posiblemente la más recurrente en el Pleno y cree que todos los grupos de la oposición han presentado alguna para la eliminación de barreras arquitectónicas, incluso algunas resultaron aprobadas. Termina su intervención diciendo que su grupo espera que, en el caso de esta Moción, el equipo de gobierno vote a favor y sobre todo la ejecute. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que la Comunidad de Madrid, en el año 2001, aprobó la realización de unas obras en Majadahonda, dentro del Plan PRISMA, por valor de 438.000 euros y por ello se realizaron obras en muchos edificios municipales para la eliminación de barreras arquitectónicas instalando plataformas elevadoras, rampas, barandillas, ascensores, etc.

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Sigue diciendo que todos los grupos municipales comparten la misma sensibilidad y todos trabajan para eliminar, día a día, muchas barreras del viario público pero realmente la accesibilidad no debe producirse solo en el viario público sino también en los edificios municipales, en los edificios privados, etc. y piensa que hay suficiente normativa estatal y autonómica que obliga a todos. Aclara que al conceder cualquier licencia a un privado, se tiene en cuenta, entre otras muchas cosas, si ha aplicado correctamente la normativa correspondiente a accesibilidad. Indica que normalmente los problemas de accesibilidad se producen en las zonas consolidadas de los municipios (cascos antiguos) y añade que este Ayuntamiento, durante 2012, ha invertido más de 50.000 euros en diferentes zonas del municipio para resolver diferentes problemas de accesibilidad como rebajes en las aceras y otros y además ha requerido a algunos privados a que realicen rebajes de aceras como ha ocurrido, por ejemplo, con el realizado en el Valle de la Oliva en la zona donde están situados los Juzgados. Aclara a continuación que el equipo de gobierno sigue trabajando en la eliminación de barreras aunque también es necesario acometer otras muchas cosas por lo que se va a trabajando poco a poco. Indica que, desde su punto de vista, todos los grupos municipales comparten esta Moción pero realiza “in voce” una propuesta transaccional para eliminar el apartado 2 de la parte propositiva de esta Moción por considerar que existe suficiente normativa estatal y autonómica y por ello no considera necesario que este Ayuntamiento realice una Ordenanza de promoción de la accesibilidad y de supresión de barreras arquitectónicas y dice esto porque una ordenanza viene a desarrollar una interpretación de una norma superior o a cubrir alguna laguna pero en el caso de la accesibilidad existe normativa más que suficiente (leyes y órdenes que desarrollan las leyes). Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno votaría a favor de esta Moción si Izquierda Unida-Los Verdes accede a retirar el apartado 2 de la parte propositiva de su Moción.

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El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, desde su punto de vista, el equipo de gobierno ha equivocado el concepto de esta Moción y aclara que su grupo no tiene intención de liderar el movimiento contra las barreras arquitectónicas. Aclara que lo que se pide en esta Moción es que, sobre todo, se asuman compromisos en ese sentido. Sigue diciendo que cuando se habla de accesibilidad y de una ordenanza de accesibilidad no se habla solo de la supresión de barreras arquitectónicas sino de hacer accesible el modelo de ciudad en todos los sentidos. Aclara que la Ley de Integración Social de los Minusválidos define accesibilidad como aquella característica del urbanismo, de las edificaciones, del transporte y de los medios de comunicación que permite su uso a cualquier persona de forma segura e independiente, con independencia de su condición física, psíquica o sensorial y por ello insiste en la necesidad de elaborar una ordenanza porque la Ordenanza de Movilidad que se ha aprobado en este Ayuntamiento debería haber sido una Ordenanza de Accesibilidad y Movilidad porque cree que prima el transporte privado y hace una ciudad para los coches y no para las personas. Manifiesta que su grupo acepta la adenda realizada por el Grupo Centrista para revisar todas las inversiones realizadas para la eliminación de barreras arquitectónicas y añade que está de acuerdo en que se han realizado inversiones en ese sentido pero considera que no se ha cambiado la concepción urbanística de planificar la ciudad respecto a la accesibilidad. Aclara que las nuevas obras que se realizan no tienen en cuenta ni siquiera la eliminación de barreras como lo demuestra la Plaza de los Jardinillos y la Plaza de la Constitución en la que hay zonas que no son accesibles para todos los ciudadanos puesto que tiene escaleras, suelos deslizantes, etc. y pasear por la Gran Vía con una persona discapacitada o con problemas de movilidad es un drama en ocasiones puesto que las aceras resbalan. Termina su intervención insistiendo en que lo que se necesita es cambiar totalmente el concepto de ciudad y por ello cree necesaria la existencia de un marco regulador, es decir, una ordenanza en la que se asuma el compromiso de hacer una ciudad accesible.

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El Sr. Presidente aclara estar de acuerdo con las manifestaciones del Portavoz del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes pero desea dejar claro que en su intervención ha hablado de obras realizadas en el pasado cuando es posible que no existiera la normativa actual a. Sigue diciendo que se trata de un entramado urbano con barreras arquitectónicas sobre el que hay que actuar y está de acuerdo en que los servicios técnicos municipales deben vigilar que los nuevos desarrollos no contengan barreras arquitectónicas pero cree que se debe ir actuando en las zonas antiguas en la medida de las posibilidades de este Ayuntamiento y desea dejar claro que el equipo de gobierno no ha parado de trabajar en ello. Añade que, cuando él fue Concejal de Urbanismo, también se invirtió mucho dinero en la ciudad para eliminar barreras arquitectónicas. Termina su intervención indicando que si el Grupo Izquierda Unida-Los Verdes acepta retirar el apartado 2 de la parte propositiva de esta Moción en la que se pide la elaboración de una ordenanza, el equipo de gobierno votará a favor porque está de acuerdo en lo que se solicita en la misma aunque considera que ya existe legislación suficiente y por ello no es necesario elaborar una Ordenanza de Accesibilidad y, si después se considera que no es suficiente con la elaboración del Plan de Accesibilidad, Izquierda Unida-Los Verdes podrá presentar, posteriormente, otra Moción pidiendo la elaboración de la ordenanza. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo no acepta la retirada del apartado 2 de la parte propositiva de esta Moción y, ante la intención del Sr. Alcalde de someter este asunto a votación, recuerda que el Reglamento Orgánico prevé que el debate lo cierra el grupo que ha propuesto la Moción y por ello manifiesta su intención de cerrar este debate. El Sr. Presidente aclara que Izquierda Unida-Los Verdes va a cerrar el debate de esta Moción aunque recuerda que lo que ha hecho ha sido presentar una propuesta transaccional y también que el Alcalde puede intervenir en cualquier momento de la sesión y, si dicho grupo no está de acuerdo, se podrían cambiar las normas que regulan los debates de las sesiones plenarias porque al equipo de

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gobierno tampoco le gustan porque no le parece bien, por ejemplo, que un miembro del equipo de gobierno disponga del mismo tiempo que un grupo para dar contestación a los cuatro grupos de la oposición y además considera que lo conveniente sería que el equipo de gobierno cerrara los debates de todos los puntos, incluso los de las Mociones porque es al equipo de gobierno al que se le exigen responsabilidades. Termina su intervención diciendo que si los grupos de la oposición no están de acuerdo con lo que estipula el Reglamento Orgánico Municipal, se puede cambiar y a continuación concede el uso de la palabra al Portavoz de Izquierda Unida-Los Verdes para que cierre el debate de esta Moción. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que, por desgracia, en su intervención anterior no se ha referido a obras antiguas porque no lo es la obra de ampliación de la calle Gran Vía y tampoco la obra de la Plaza de la Constitución y recuerda que la Ley de la Comunidad de Madrid de Promoción de la Accesibilidad está en vigor desde el año 1993 y la Ley de Integración Social de los Minusválidos desde 1983 por lo que entiende que en este Ayuntamiento no se han dado los pasos adecuados para solucionar los problemas de accesibilidad y por ello considera necesario darlos. El Sr. Presidente indica que esta intervención se refiere al punto que se ha estado debatiendo e insiste en realizar una propuesta transaccional a Izquierda Unida-Los Verdes para que retire de esta Moción el apartado 2 referido a la elaboración de una ordenanza, y que somete a votación la Moción, pero solo con el apartado 1 de su parte propositiva. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por catorce (14) votos a favor correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos en contra correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista, ACUERDA elaborar un Plan de Accesibilidad para Majadahonda con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas de todos los espacios, infraestructuras y transporte público del municipio para lo que se realizará:

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- Un estudio técnico de accesibilidad que analice la situación

actual de los espacios. - Un Plan de inversión de supresión de barreras que recoja las

intervenciones que se deben realizar a corto, medio y claro plazo.

19.2(192/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA PARA AUMENTAR LA BONIFICACIÓN, EN LOS CASOS DE FALLECIMIENTO, DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo

Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de noviembre de 2012, nº 20609, cuyo texto es el siguiente: “Presentamos esta moción para intentar mitigar el impacto de una situación que a nuestro juicio es injusta. Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles, se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía. En el caso de herencias, si se trata de la vivienda habitual del difunto, y el adquirente es el cónyuge o los descendientes o ascendientes por naturaleza o adopción, los adquirentes se benefician de una bonificación. En nuestro municipio, dicha bonificación está estipulada en las ordenanzas fiscales en el 75 por ciento de la cuota del impuesto. Consideramos que el Ayuntamiento ha de hacer un esfuerzo dentro de los márgenes que establece la ley, para ayudar a los ciudadanos que se encuentren en esta situación. En este sentido, la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el artículo 108.4 estipula que “las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas a título lucrativo por causa

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de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes y adoptantes”. Por tanto, nuestro Grupo Municipal propone que este Ayuntamiento aumente la bonificación de este impuesto para los casos de fallecimiento, hasta alcanzar el máximo que permite la ley. Es necesario que desde las Corporaciones Locales tomemos las medidas que estén a nuestro alcance y sean de nuestra competencia, para sofocar las situaciones gravosas que sufren los ciudadanos, como ocurre en el caso que se plantea en esta moción. Por ello, creemos que nuestro municipio puede aliviar este problema aprovechando la discrecionalidad que otorga la ley a los Ayuntamientos para establecer el porcentaje de la bonificación en estos supuestos. ACUERDOS 1. Que se aumente la bonificación del 75 al 95% de la cuota del

impuesto en las transmisiones de la vivienda habitual realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor del cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo, con esta Moción, intenta mitigar el impacto de una situación que, desde su punto de vista, es muy injusta porque, como consecuencia de la transmisión de una vivienda, se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía) y se concede una bonificación en dicho impuesto para las herencias si se trata de la vivienda habitual del difunto y los que la heredan son el cónyuge o los hijos que viven en esa misma vivienda.

Sigue diciendo que esa bonificación en Majadahonda asciende

al 75% de la cuota de dicho impuesto y su grupo cree necesario hacer un esfuerzo, dentro de los márgenes que establece la ley, para ayudar a los ciudadanos que se encuentren en esa situación porque considera injusto que, ante una situación sobrevenida como es la muerte de un

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familiar, el cónyuge o el hijo que vaya a heredar la vivienda tengan que pagar un impuesto elevado.

Aclara que el artículo 18.4 de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales estipula que las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra de este impuesto.

Añade que su grupo presentó el contenido de esta Moción como

alegación durante la exposición pública de la modificación de ordenanzas fiscales para este año y el equipo de gobierno no hizo caso de la misma a pesar de que para su grupo lo que se propone es algo razonable y además no tuvo la cortesía de explicar los motivos por los que no estaba de acuerdo con esa alegación.

Continúa diciendo que, como pronto comenzará el año 2013, su

grupo ha decidido presentar este tema como Moción para que el equipo de gobierno explique por qué no está de acuerdo con esta propuesta aunque, si no resulta aprobada, seguirá insistiendo en ella y la presentará como alegaciones.

Termina su intervención aclarando que su grupo propone

aumentar la bonificación del impuesto sobre plusvalías para los casos de fallecimiento hasta alcanzar el máximo que permite la ley por considerar necesario que las corporaciones locales tomen las medidas que puedan, dentro de sus competencias, para intentar sofocar las situaciones gravosas que sufren los ciudadanos con su vivienda habitual y por ello ha presentado esta Moción.

El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. del Río, indica que su grupo, en muchas ocasiones, ha manifestado también la injusticia que puede suponer el impuesto sobre plusvalías. Añade que Unión Progreso y Democracia ha detectado la injusticia de tener que pagarlo en el caso de una herencia de la vivienda habitual pero su grupo ha detectado otras muchas como, por ejemplo, que el ciudadano que vende su vivienda habitual para comprar otra para que sea también su vivienda habitual y la ha comprado hace cuatro años, tiene que pagar el impuesto de plusvalía a pesar de que este impuesto grava el incremento del valor de los terrenos y realmente, desde hace cuatro años, el precio de los terrenos ha bajado.

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Indica que se produce otra injusticia en este impuesto cuando a algún ciudadano se le ejecuta una hipoteca de su vivienda habitual por no poder pagarla y, aunque si la vende recibe mucho menos dinero del que pagó al adquirirla, se le aplica el impuesto de plusvalía por el incremento de un valor de los terrenos que no se ha producido. Termina su intervención insistiendo en que su grupo ha planteado, en bastantes ocasiones, la injusticia de este impuesto y más en la actualidad y añade que está de acuerdo con la Moción que ha presentado Unión Progreso y Democracia pero le gustaría que se hiciera un estudio global y serio de este impuesto y reitera la necesidad de que se baje con carácter general porque en la mayoría de casos afecta a la vivienda habitual de los ciudadanos. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que su grupo, como ha dicho a Unión Progreso y Democracia, va a presentar una propuesta transaccional por entender que deberían entrar los cónyuges que vivan en la vivienda en la propuesta que se hace para ascendientes o descendientes en primer grado y además considera necesario acotar también esta Moción para que se conceda bonificación en el caso de que los cónyuges, ascendientes o descendientes vayan a residir en la vivienda, no sean propietarios y no tengan derecho de uso y disfrute sobre otra vivienda en la Comunidad de Madrid. Aclara que, en el caso de que mueran, por ejemplo, los padres y los hijos vayan a vender la vivienda sí debería aplicarse el impuesto porque en ese caso existiría lucro. El Viceportavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Martínez Maillo, indica que este impuesto es de carácter potestativo por lo que hay ayuntamientos que no lo aplican lo que no ocurre con el impuesto sobre bienes inmuebles que es obligatorio. Aclara que la ley determina que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos es un impuesto directo, real, objetivo, instantáneo y potestativo de gestión íntegramente municipal y que permite determinadas bonificaciones que tienen un carácter objetivo (grava el objeto). Sigue diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, este impuesto no atiende a la progresividad necesaria y requerida por todos los impuestos y dice esto porque no paga el que más tiene, ni paga

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menos el que tiene menos sino que responde únicamente al bien que se transmite. Aclara que la ley no permite la progresividad que todos desearían y solo permite la concesión de unas determinadas bonificaciones que pueden ir del 75% al 95% y por ello su grupo está a favor de conceder la máxima bonificación permitida pero tiene dudas porque piensa que quizá también se podrían beneficiar ciudadanos muy favorecidos pero su grupo pretende beneficiar solo a los menos favorecidos. Termina su intervención aclarando que su grupo ha presentado al Pleno determinadas mociones para conceder ayudas para el pago de impuestos obligatorios y no potestativos y, como entiende que esta Moción, de ser aprobada, no afectaría a muchos ciudadanos, su grupo va a votar a favor. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, indica al Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, que le extrañó mucho que se presentara esta Moción porque en estos momentos las ordenanzas fiscales están en periodo de exposición pública por lo que se pueden presentar alegaciones. Sigue diciendo que dicho grupo, el año pasado, presentó una alegación a esta ordenanza y fue contestada porque es obligatorio hacerlo aunque quizá Unión Progreso y Democracia no esté de acuerdo con la contestación que dio el Tesorero Municipal. Aclara que se aplica una reducción del 75% en la cuota del impuesto de plusvalías habiendo realizado previamente estudios que justifiquen ese porcentaje y no entiende que, sin realizar ningún estudio, Unión Progreso y Democracia proponga ampliar esa reducción al 95% y pregunta por qué la reducción no puede ser del 80% o del 90%. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, aclara que ha sido porque su grupo ha querido pedir el máximo de reducción que permite la ley.

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La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, continúa su intervención indicando que este ayuntamiento ha aprobado una reducción del 75% y, si se comprobara lo que se paga por este impuesto en otros municipios teniendo en cuenta los valores catastrales de las viviendas, Unión Progreso y Democracia se llevaría una sorpresa porque la media de España de reducción por dicho impuesto está entre el 30% y el 40%, porcentajes referidos siempre a los valores catastrales. Aclara que lo que se ha hecho en Majadahonda ha sido coger una media a la que se aplica el 75% de reducción y, por ejemplo, en el Ayuntamiento de Sevilla, un piso con un valor catastral de más de 12.000 euros, valor que tienen muchas viviendas, la reducción es del 0%. Termina su intervención diciendo que el equipo de gobierno considera justo el porcentaje de reducción aprobado en este Ayuntamiento (75%) porque, en la mayoría de ciudades españolas, ese porcentaje es mucho menor aunque también es cierto que algunas tienen aprobado el 95% pero otras tienen el 0%. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su grupo puede estar de acuerdo con los casos de injusticia que ha planteado el Grupo Centrista durante este debate pero entiende que esos casos no están regulados claramente por la ley y por ello su grupo ha querido plantear en esta Moción solo los casos permitidos por la ley y, si dicho grupo quiere plantear esos otros casos, podría presentar una moción en ese sentido. Sigue diciendo que su grupo ha pensado que lo que se planteaba en esta Moción era claro pero si Izquierda Unida-Los Verdes no lo cree así y prefiere aclararlo aún más con la enmienda que ha presentado, su grupo está de acuerdo. Manifiesta al Grupo Municipal Socialista que es posible, si se aprueba lo que se pide en esta Moción, que se favorezca a algunos ciudadanos ya favorecidos pero realmente a quien afectaría esta medida sería para las personas más desfavorecidas. Indica a continuación a la Concejal Delegada de Hacienda que es cierto que la alegación que su grupo presentó fue contestada pero

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solo en el sentido de que no procedía políticamente, respuesta que, desde su punto de vista, es muy vaga y por ello ha presentado este tema como Moción para que el equipo de gobierno explique su posición. Aclara que dicha Concejal ha comentado que algunos ayuntamientos tienen el 30%, el 40% o el 0% de reducción pero a su grupo le da igual el porcentaje de esos otros municipios y, si deseara mirarse en algún espejo, siempre lo haría en el mejor y no en el malo. A continuación indica, para que todos tengan información suficiente, que una persona mayor que viva en una vivienda con 20 años (antigüedad que tienen la mayoría de viviendas), tendría que pagar, con la bonificación al 75%, la cantidad de 3.453 euros pero si el impuesto de plusvalías estuviera bonificado al 95%, la cantidad a abonar sería de 690 euros y reitera que esas cantidades tendría que pagarlas por el fallecimiento de su marido y para seguir viviendo en su casa. La Concejal Delegada de Economía y Hacienda, Sra. Menéndez, pregunta al Viceportavoz de Unión Progreso y Democracia qué porcentaje ha tenido en cuenta para realizar esos cálculos porque recuerda que para este año se ha bajado el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, explica que los ha realizado con el porcentaje aprobado y que la realidad es que el impuesto de plusvalías no ha bajado sino que lo que se ha hecho ha sido compensar la subida. Termina su intervención diciendo que la Moción que su grupo propone afecta a dos grupos de personas, los mayores y las familias porque, si por ejemplo, en una familia muere uno de los cónyuges propietarios de la vivienda, para que el otro pueda seguir viviendo en su casa tendría que pagar, en estos momentos, 2.000 euros aproximadamente por el impuesto sobre plusvalías pero si la bonificación se elevara hasta el 95%, esa persona solo tendría que pagar 400 euros y añade que estos casos se producen de forma puntual por lo que cree que al Ayuntamiento no le supondría mucho esfuerzo valorar la propuesta que su grupo está haciendo.

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El Sr. Presidente aclara que está de acuerdo con la filosofía de esta Moción pero el equipo de gobierno considera suficiente la reducción del 75% y cree que el Grupo Municipal Socialista tiene razón en el argumento que ha expuesto porque, si se aumentara el porcentaje de reducción, se podría favorecer a familias que tienen una muy buena situación económica. Termina su intervención diciendo que algunas de las alegaciones que se presentan son políticas y por ello la única respuesta que se les pueda dar es que hay diferentes criterios políticos lo que no ocurre con las alegaciones técnicas que deben ser justificadas. Sometido esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

19.3(193/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL UNIÓN PROGRESO Y DEMOCRACIA PARA EL CONTROL DE LA CONCESIÓN DEL GOLF (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de noviembre de 2012, nº 20610, cuyo texto es el siguiente: “Nuestro grupo municipal sigue demostrando su preocupación por el funcionamiento del control de las concesiones durante los últimos años. El sentido de las concesiones municipales, como la que tratamos en esta moción, es que el Ayuntamiento ceda una parte del suelo municipal para que una empresa privada desarrolle una actividad a cambio de que ofrezca un servicio adecuado y barato a los consumidores. El desarrollo de esa actividad siempre debe

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realizarse dentro de las condiciones acordadas con el Ayuntamiento, principal garante del buen funcionamiento del servicio. Por tanto, una concesión municipal no puede explotar las instalaciones ni obtener beneficios fuera del ámbito de control del Ayuntamiento. Éste debe tener conocimiento en detalle de la actividad de la concesionaria así como percibir su parte correspondiente de beneficios, en tanto que la acción empresarial se desarrolla en suelo de propiedad municipal. Actualmente el Golf Las Rejas ofrece una serie de servicios no contemplados en el pliego, contrato, o licencias de apertura y funcionamiento a las que ha tenido acceso este grupo municipal. - Hemos encontrado licencia de obra menor y de apertura y

funcionamiento de una carpa de lona desmontable para “atender la demanda de jugadores y visitantes”, dado que la casa club necesitaba ampliar el espacio hostelero para “celebración y posterior comida o cena con entrega de trofeos”.

Creemos que la carpa actual que hemos visitado y se publicita en la página web no coincide con los permisos otorgados, dado que se trata de una “carpa acristalada de última generación” y los servicios que ofrece no son celebraciones deportivas sino bodas o eventos de cualquier tipo.

- En el edificio del SPA se contempló una guardería que

presuntamente serviría para custodiar a los niños mientras los padres practicaban deporte, ya que los precios que figuran en el contrato son niño/hora.

En la actualidad funciona como escuela infantil, oferta servicios para niños hasta 8 años, y funciona con un número de aulas superior al que figura en la documentación a la que hemos tenido acceso.

No nos consta en ninguno de estos casos, que se haya solicitado al Ayuntamiento autorización para dichas actividades. En el actual momento de crisis económica, y tras los duros recortes que están sufriendo los ciudadanos, no nos podemos permitir no ser rigurosos con las concesiones municipales y más aún cuando

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supone dejar de ingresar un dinero esencial para no tener que recortar en los servicios públicos básicos. Creemos que es necesario que el Ayuntamiento renegocie el contrato con Golf Las Rejas, ya que si están teniendo unos ingresos extras al ofrecer una serie de servicios que no aparecen en el pliego, el Ayuntamiento tendría que verse beneficiado aumentando el canon. En esta situación es necesario que el conjunto de fuerzas políticas hagamos todos los esfuerzos para intentar buscar una alternativa a los recortes, y en ese sentido presentamos esta moción. ACUERDOS 1. Que los servicios técnicos del Ayuntamiento inspeccionen las

instalaciones de la concesión y establezcan qué servicios está prestando el concesionario Golf Las Rejas sin que estén contemplados en los pliegos del contrato ni en la oferta presentada en el concurso.

2. Que los servicios técnicos comprueben si el contrato contempla

la posibilidad de instalar una escuela infantil y que se revise si la legislación de la Comunidad de Madrid permite este tipo de negocios en instalaciones deportivas municipales.

3. En el caso de que existan actividades no contempladas en el

pliego ni en la oferta, los precios públicos de estos servicios sean establecidos por el Pleno.

4. Que el equipo de gobierno inicie con el concesionario una

renegociación del canon en el caso de que el concesionario esté percibiendo unos ingresos extraordinarios, utilizando recursos municipales, no contemplados ni aprobados por el Pleno o el contrato de la concesión.

5. Que se pongan a disposición de la Corporación las cuentas de

todas las actividades de la concesión en los últimos años. 6. Que se pongan a disposición de la Corporación toda la

documentación que exista relativa a la petición de permisos del concesionario para realizar instalaciones y actividades no contempladas en el contrato, así como la respuesta y la motivación del Ayuntamiento aceptando dichas modificaciones.”

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Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda de 22 de noviembre de 2012, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que esta Moción muestra una vez más su preocupación por el funcionamiento y control de las concesiones administrativas que se han realizado en los últimos años. Sigue diciendo que, en las concesiones municipales, el ayuntamiento cede una parte del suelo municipal para que una empresa privada desarrolle una actividad y ofrezca un servicio adecuado y barato a los vecinos. Añade que el desarrollo de esa actividad debe realizarse siempre dentro de las condiciones acordadas con el ayuntamiento que es el principal garante de que funcione adecuadamente el servicio. Aclara que se supone que una concesión municipal no puede explotar las instalaciones y tampoco obtener beneficios fuera del ámbito del control del ayuntamiento y de lo estipulado en el contrato y pliegos de condiciones. Manifiesta que su grupo comenzó presentando mociones referidas a la concesión realizada al gimnasio Físico y ahora lo está haciendo respecto al club de golf Las Rejas porque ha estudiado los pliegos de condiciones de esta concesión, el contrato y ha solicitado las licencias de apertura que se le han concedido y ha encontrado algunas cosas raras como que se concedió una licencia de obra menor, de apertura y funcionamiento de una carpa de lona desmontable que servía para atender la demanda de jugadores y visitantes dado que la casa club necesitaba ampliar el espacio hostelero para celebración y posterior comida o cena con entrega de trofeos. Indica que esa carpa de lona que se solicitaba en la licencia se ha convertido en un espacio dedicado en exclusiva a la realización de eventos, celebraciones de todo tipo (bodas, eventos de empresa) y se ha convertido en una carpa acristalada de última generación. Añade que lo que se publicita en la página web respecto a esta carpa, y lo que han visto los miembros de su grupo, no tiene nada que ver con la

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carpa de lona para la que se solicitó licencia por lo que cree necesario que el ayuntamiento estudie esta cuestión. Añade que su grupo también propone que se estudie la guardería contemplada en el edificio donde está ubicado el spa, guardería que, presumiblemente, iba a servir para custodiar a los niños mientras los padres practicaban deporte y aclara que los precios que figuraban para este servicio, en su origen, estaban referidos a niño/hora pero la realidad es que ahora esta concesión cuenta con una estupenda escuela infantil que oferta todo tipo de servicios, realiza además celebraciones de cumpleaños y es escuela de verano para niños de hasta 8 años de edad. Aclara que en la página web se publicita que cuenta con 4 aulas de más de 30 m2. cuando en el contrato se decía que solo iba a tener 2 m2. Termina su intervención aclarando que pone a disposición del equipo de gobierno toda la documentación que su grupo ha recopilado y añade que si el concesionario realiza actividades fuera de lo estipulado en el contrato, su grupo cree que debería renegociarse ese contrato o sancionar a la empresa concesionaria. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo viene realizando propuestas respecto a las concesiones administrativas desde el año 1999 y por ello se alegra de que Unión Progreso y Democracia haya detectado también que las empresas concesionarias hacen lo que quieren. Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con esta Moción aunque cree que existen algunas otras cuestiones que figuran en los pliegos de condiciones y que no han sido reflejadas en esta Moción como es que la empresa concesionaria del campo de golf tiene la obligación de dar a este Ayuntamiento el 5% de las ganancias que obtenga pero realmente parece que nunca ha tenido ganancias y no sabe si ello se debe a que el dinero que ha ganado lo ha empleado, por ejemplo, en construir el spa a pesar de que su grupo cree que no podía hacerlo y ha sido ese spa el que se ha llevado las ganancias que deberían haber recibido los vecinos. Reitera que su grupo está de acuerdo con esta Moción para que esta concesión, como todas las realizadas, sean controladas y presten los servicios que figuran en el contrato y más en este caso en que se

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supone que este Ayuntamiento le ha devuelto dinero porque tenía derecho a que se le garantizara el equilibrio económico pero considera necesario comprobar si el equilibrio económico se establece con las actividades que presta y que han sido autorizadas o tiene otras que no cumplen el contrato. Continúa su intervención indicando que la empresa concesionaria exigió que el Ayuntamiento cumpliera el contrato y por ello reclamó la devolución del impuesto sobre bienes inmuebles y por ello su grupo cree que el Ayuntamiento debe ser igual de riguroso que la empresa concesionaria y estudiar qué instalaciones tiene esta concesión que no debería tener y, de hacerse así, es posible que se detecten algunas que no están amparadas por el contrato. Añade que su grupo está de acuerdo con esta Moción y con la necesidad de vigilar ésta y todas las demás concesiones administrativas y también querría conocer qué ocurre con el Consorcio Deportivo puesto que no sabe si la concesión del campo de golf ha sido reintegrada en su totalidad a este Ayuntamiento y por ello solicita, una vez más, que se le facilite la documentación relativa a la liquidación de dicho Consorcio y sus cuentas. Continúa diciendo que la disolución de ese Consorcio se aprobó hace dos años aproximadamente y no sabe por qué no se materializa y cree que si ello depende del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, quizá este Ayuntamiento deba denunciarlo. Termina su intervención reiterando que su grupo va a apoyar esta Moción y todas las que se refieran a ejercer control sobre los concesionarios por considerar que es su obligación ya que le preocupa mucho el patrimonio que los vecinos de Majadahonda han dado a esas empresas a cambio de los pocos servicios que reciben. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que el tema de las concesiones administrativas, por desgracia, es muy recurrente en el Pleno ya sea por las nuevas concesiones que se realizan como porque no se controlan las existentes. Sigue diciendo que su grupo está de acuerdo con esta Moción porque parece que el Ayuntamiento no controla, de forma rigurosa,

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algunas cuestiones relacionadas con las concesiones y aclara que a su grupo le gusta especialmente el apartado 6 de la parte propositiva de esta Moción ya que pide que se ponga a disposición de la Corporación toda la documentación que exista relativa a la petición de permisos del concesionario para realizar instalaciones y actividades no contempladas en el contrato así como la respuesta y la motivación del Ayuntamiento aceptando dichas modificaciones. Aclara que le parece muy acertado ese apartado para conocer si realmente todas las actividades que, según esta Moción presta la empresa concesionaria, cuentan con la autorización del Ayuntamiento o, como se ha puesto de manifiesto en otros casos, la empresa concesionaria hace lo que quiere porque el Ayuntamiento no dice nada como ha ocurrido en otra concesión administrativa de la que se ha hablado mucho en el Pleno que ni siquiera cumple en los precios que cobra a los usuarios. Termina su intervención diciendo que su grupo cree que, hagan lo que hagan las empresas concesionarias, el equipo de gobierno las defiende y por ello entiende que la Moción que ha presentado Unión Progreso y Democracia es muy acertada y va a apoyarla. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que lo que considera extraordinario de esta Moción es que un grupo político tenga que presentarla para pedir algo tan obvio como es que los técnicos del Ayuntamiento comprueben los servicios que presta una empresa concesionaria y determinen si cumple el contrato y por ello pregunta si es que eso no se está haciendo ya. Sigue diciendo que en esta Moción se pide que se pongan a disposición de la Corporación las cuentas anuales de todas las actividades que realice la empresa concesionaria y pregunta si es que realmente no está obligada, por contrato, a hacerlo. También se dice que las instalaciones no cumplen el contrato y pregunta si nadie del Ayuntamiento se ha dado cuenta de ello aunque desea dejar claro que los grupos de la oposición sí lo saben aunque parece que el equipo de gobierno no. Aclara que, desde el comienzo de esta legislatura, todos los grupos de la oposición vienen pidiendo que se extremen los controles y que se obligue a las empresas concesionarias a cumplir totalmente los contratos que han suscrito y además todos los grupos de la

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oposición denuncian, en muchísimas ocasiones, los abusos e incumplimientos que hacen la mayoría de las concesiones administrativas convirtiendo así lo que debería ser una fuente saneada de ingresos, en una lotería en la que, si todo va bien, solo gana el concesionario y, si va mal, es el Ayuntamiento el que debe pagar los platos rotos y dice esto porque en algunos casos, como ocurre con la concesión del campo de golf, cuando se pretende que cumpla con sus obligaciones tributarias como hacen todos los vecinos se comprueba que, como el Ayuntamiento hizo tan mal las cosas en esta concesión, ni siquiera el concesionario va a cumplir con esas obligaciones. Termina su intervención pidiendo al equipo de gobierno que vote a favor de esta Moción y también que cumpla con la obligación de velar por los intereses de los vecinos haciendo cumplir los pliegos de condiciones que han firmado las empresas concesionarias e impida, con las actuaciones que lleve a cabo de control y eficacia, que los grupos de la oposición se vean en la obligación permanente de presentar mociones como la que se está tratando en este momento. El Concejal Delegado de Deportes, Sr. Caballero, indica que esta Moción podría contestarla utilizando los mismos criterios que ha oído en el debate de otros puntos incluidos en el orden del día de esta sesión plenaria como es “nos parece”, “no nos gusta”, “igual resulta que”, etc. pero desea dejar claro que el equipo de gobierno, cuando propone alguna aprobación, lo hace habiéndose garantizado previamente que, en ningún caso, se va a cometer una injusticia porque el equipo de gobierno es responsable, políticamente y jurídicamente, ante los vecinos. A continuación indica a los grupos de la oposición, ya que el Pleno se graba, que revisen sus intervenciones porque, por ejemplo, han dicho que las empresas concesionarias hacen lo quieren, etc. por lo que parece que les importa más el dinero que dan al Ayuntamiento que los servicios que prestan a los vecinos porque, como ha dicho el Concejal del Grupo Socialista, las concesiones administrativas deben ser una fuente saneada de ingresos. Manifiesta que el equipo de gobierno va a votar a favor de esta Moción pero no porque esté totalmente de acuerdo con lo que se dice en la misma y añade que, como conclusión, en esta Moción se pide que se renegocie el canon de la concesión del campo de golf y sobre

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ello desea dejar claro que el Ayuntamiento no puede renegociar nada puesto que esta concesión se rige por unas normas jurídicas y ninguna de las dos partes que intervienen pueden hacer lo que quieran y mucho menos lo puede hacer el equipo de gobierno porque, como ha dicho anteriormente, es responsable de sus actuaciones ante las empresas concesionarias, que también tienen derechos. Indica que no sabe qué quejas habrán recibido los grupos de la oposición sobre las concesiones administrativas pero él, como es Concejal Delegado de Deportes, puede decir que recibe quejas en algunas ocasiones como también las recibe por los servicios que se prestan directamente por el Ayuntamiento pero, en general, los ciudadanos están totalmente encantados con los servicios que dan por un precio muy razonable lo que se puede verificar preguntando a los vecinos. Reitera que el equipo de gobierno va a apoyar esta Moción porque no tiene ningún problema en controlar las concesiones administrativas aunque reconoce que no ha existido ningún incumplimiento grave por parte de ningún concesionario y solo se han producido pequeños errores como puede ser el cobrar algún precio público superior al aprobado pero el equipo, simplemente por ese motivo, va a apoyar esta Moción. Termina su intervención pidiendo a Unión Progreso y Democracia que haga un uso razonable, en lo político, de la aprobación de esta Moción y dice esto porque no quiere ver un titular que diga que se cierra el campo de golf de Majadahonda como vio otro que decía que el Atlético de Madrid pierde la ciudad deportiva de Majadahonda, titular que fue la consecuencia del apoyo del equipo de gobierno a otra moción presentada por un grupo de la oposición. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que a su grupo le ha sorprendido, agradablemente, que el equipo de gobierno no utilizara el plan que tiene como excusa para no aprobar esta Moción. Sigue diciendo, respecto al uso político que su grupo haga de la aprobación de esta Moción, que existe un refrán que no le gusta decir y que es “cree el … que todos son de su condición” y añade que, desde su punto de vista, es el Grupo Popular el que, últimamente, está

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utilizando los medios de comunicación para apropiarse de ideas de todos los demás grupos. Termina su intervención reiterando su agradecimiento y apoyo al equipo de gobierno y añade que les va a entregar toda la documentación que ha recopilado para estudiar esta concesión administrativa. Sometido este asunto, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA lo siguiente: Primero.- Que los servicios técnicos del Ayuntamiento inspeccionen las instalaciones de la concesión y establezcan qué servicios está prestando el concesionario Golf Las Rejas sin que estén contemplados en los pliegos del contrato ni en la oferta presentada en el concurso. Segundo.- Que los servicios técnicos comprueben si el contrato contempla la posibilidad de instalar una escuela infantil y que se revise si la legislación de la Comunidad de Madrid permite este tipo de negocios en instalaciones deportivas municipales. Tercero.- En el caso de que existan actividades no contempladas en el pliego ni en la oferta, los precios públicos de estos servicios sean establecidos por el Pleno. Cuarto.- Que el equipo de gobierno inicie con el concesionario una renegociación del canon en el caso de que el concesionario esté percibiendo unos ingresos extraordinarios, utilizando recursos municipales, no contemplados ni aprobados por el Pleno o el contrato de la concesión. Quinto.- Que se pongan a disposición de la Corporación las cuentas de todas las actividades de la concesión en los últimos años. Sexto.- Que se pongan a disposición de la Corporación toda la documentación que exista relativa a la petición de permisos del concesionario para realizar instalaciones y actividades no contempladas en el contrato, así como la respuesta y la motivación del Ayuntamiento aceptando dichas modificaciones.

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19.4(194/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL

GRUPO MUNICIPAL SOCIALISTA PARA CREAR UN GRUPO DE TRABAJO EN EL PATRONATO MONTE DEL PILAR PARA QUE REALICE UN PLAN GLOBAL DE ACCESO DE VEHÍCULOS AL MONTE DEL PILAR (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por el Portavoz del Grupo

Municipal Socialista, Sr. Cabezón, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de noviembre de 2012, nº 20611, cuyo texto es el siguiente:

“Exposición de motivos El Monte del Pilar y de Pozuelo es una masa forestal de bosque mediterráneo de 804 hectáreas de las cuales 249 aproximadamente corresponden al término municipal de Majadahonda. En la actualidad existe una gran afluencia de vehículos (en ocasiones vehículos pesados) que acceden al interior del Monte del Pilar, en la parte del término municipal de Majadahonda. Ello es debido, principalmente, a los enclavados existentes dentro del territorio del propio Monte, las obras que han tenido lugar dentro del mismo en los últimos años así como los diferentes vehículos de las empresas privadas contratadas por el Ayuntamiento que hacen las labores de seguridad y vigilancia, mantenimiento y conservación así como limpieza. Esta gran afluencia de todo tipo de vehículos por el interior de los caminos del Monte del Pilar ha provocado y provoca que numerosos caminos se deterioren, que haya un exceso de contaminación por parte de los vehículos con motor de combustión o incluso que se creen situaciones peligrosas por parte de los vehículos al cruzarse con los viandantes con los que comparten los caminos. La afluencia y tráfico de todo tipo de vehículos al recinto del Monte del Pilar (que además podría incrementarse debido al aumento de la demanda por parte de los enclavados existentes en el Monte),

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genera la necesidad de estudiar, en profundidad, el uso y derecho de paso de todos estos vehículos. Por todo ello proponemos la siguiente: MOCIÓN: Que dentro del Patronato del Monte del Pilar se cree un grupo de trabajo, formado por todos aquellos patronos que lo deseen y apoyados por los técnicos municipales que se considere oportuno, para que se haga un estudio y se elabore un plan global de acceso de vehículos al Monte del Pilar, de manera que se vaya ordenando y restringiendo, poco a poco, el paso de vehículos con motor de combustión a favor de los eléctricos, limitando los permisos de acceso y estudiando nuevas vías de entrada y salida más directas a los enclavados que eviten tener que cruzar el Monte.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, explica que esta Moción es una llamada de atención hacia la forma, desde el punto de vista de su grupo, equivocada de gestionar el Monte del Pilar que tienen este Ayuntamiento, el Patronato del Monte del Pilar y las empresas concesionarias que se encargan de las diversas áreas de gestión integral del Monte.

Sigue diciendo que este lugar debería tener una especial

protección como figura en los estatutos de este Patronato por la variedad y cantidad de especies animales y vegetales que tiene y por el entorno arbóreo que contiene y que le convierte en el pulmón de Majadahonda y por ello cree que su explotación y uso debería ser más controlado y debería dedicarse, fundamentalmente, al paseo y al disfrute deportivo. Añade que, desde hace unos años se está incrementando, desde su punto de vista peligrosamente, la presencia, en el interior del Monte, de coches, furgonetas e incluso camiones que se utilizan por las obras realizadas en los enclaves que contiene en su interior.

Aclara que esa gran afluencia de vehículos ha provocado el

deterioro de los caminos, un exceso de contaminación ambiental y

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acústica e incluso algunas situaciones conflictivas y peligrosas al cruzarse los viandantes y los vehículos que comparten los caminos.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha

expuesto y creyendo que podría incrementarse aún más esa presencia de vehículos en el interior del Monte por el aumento de la demanda de los enclaves que contiene, su grupo considera necesario y urgente realizar un estudio sobre el uso y derecho de paso de vehículos por lo que en esta Moción se propone que, dentro del Patronato Monte del Pilar, se cree un grupo de trabajo o comisión de expertos para, con el apoyo de los técnicos municipales y los patronos que lo deseen, realizar un estudio del impacto que generan los vehículos que circulan por el Monte y elaborar un plan global de acceso de vehículos de manera que se vaya ordenando y restringiendo, poco a poco, el paso de vehículos con motor de combustión en favor de los eléctricos limitando los permisos de acceso y estudiando nuevas vías de entrada y salida más directas a los enclaves evitando que tengan que cruzar el Monte porque de esa forma se evitaría un mayor deterioro.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que su grupo considera que esta Moción es un poco complicada puesto que pide la realización de un estudio pero a la vez constan unas conclusiones sin haber realizado dicho estudio. Aclara que su grupo está de acuerdo en que se estudie el impacto que provoca el paso de vehículos por el Monte pero no está de acuerdo con decir, sin realizar ese estudio previo, que es necesario restringir su paso a los vehículos de combustión en favor de los eléctricos.

Sigue diciendo que es cierto que el Monte del Pilar tiene un

porque contiene instalaciones en su interior pero todavía no ve viable la posibilidad de los vehículos eléctricos y por ello cree que se podría pedir a las empresas que utilicen vehículos eléctricos pero no ve viable que, por ejemplo, Mapfre, Safitra o Grefa lleven sus suministros en camiones eléctricos.

Reitera que su grupo va a votar a favor solo de realizar el

estudio pero no de las conclusiones que se plantean porque está totalmente en contra, por ejemplo, de que se abran otras vías de acceso a los vehículos y por ello pide al Grupo Municipal Socialista que acepte una propuesta en ese sentido pero, si no la acepta y se

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somete a votación la totalidad de lo que se pide en la parte propositiva de esta Moción, su grupo se abstendrá.

Termina su intervención diciendo que es malo para el Monte la

presión que soporta pero cree que lo que realmente le hace daño son los enclaves que tiene dentro porque sus propietarios tienen derecho a acceder a sus instalaciones por lo que, una vez que se haya realizado el estudio y se haya llegado a unas determinadas conclusiones, será necesario proponerlas a todas las partes implicadas para intentar influir lo menos posible en el Monte.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo opina lo mismo que el Grupo Centrista porque no le parece mal la creación de un grupo de trabajo para estudiar lo que se plantea en esta Moción que cree que refleja muy bien lo que está sucediendo en el Monte del Pilar aunque duda si no hubiera sido más conveniente haber presentado esta Moción en el Consejo Rector del Patronato en lugar de en el Pleno.

Termina su intervención aclarando que su grupo va a votar a

favor de esta Moción porque está totalmente de acuerdo en la creación del grupo de trabajo que se propone para que estudie diversas formas de abordar el problema del tráfico de vehículos en el Monte.

El Sr. Presidente indica que está de acuerdo con el Portavoz de

Izquierda Unida-Los Verdes en que esta Moción debería haberse planteado en el Consejo Rector del Patronato Monte del Pilar porque es el órgano competente para tratar este tema.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo también opina que este tema debería haberse planteado en el Patronato pero también cree que es una buena idea, si se trata de velar por el control de los accesos al Monte del Pilar, realizar un estudio sobre las posibles soluciones al problema del tráfico de vehículos.

Sigue diciendo que su grupo también comparte la opinión del

Grupo Centrista en el sentido de que se realice solo el estudio y desea

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aclarar que su grupo entendió que la restricción de vehículos que se recoge en la parte propositiva de esta Moción, no se haría de forma inmediata sino que se realizaría un plan para ir solucionando, poco a poco, los problemas que generan los vehículos que circulan por el Monte.

Termina su intervención diciendo que, por los motivos

expuestos, su grupo va a votar a favor de esta Moción. El Concejal Delegado de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza,

Sr. García, indica que existe un organismo, el Patronato del Monte del Pilar, en el que están representados todos los grupos políticos que integran esta Corporación y considera que presentando esta Moción al Pleno se desvirtúa dicho órgano por lo que agradecería que cada propuesta que se haga, se presente en el órgano que tiene la competencia aunque entiende que, como en este caso se ha presentado en el Pleno, lo que abunda no daña.

Sigue diciendo que el acceso de los vehículos al Monte del Pilar

requiere de la realización de un estudio por lo que, si esta Moción se centra en realizar ese estudio sin sacar conclusiones previas, el equipo de gobierno votará a favor y añade que considera precipitado pretender condicionar, de antemano, las conclusiones que se pueden obtener al realizar el estudio y por ello propone que se someta a votación únicamente la realización del estudio.

Aclara que en ese estudio hay que tener en cuenta que el Monte

del Pilar es un enclave de uso por todos los vecinos de Majadahonda pero con una serie de enclaves en su interior que pertenecen a empresas privadas que funcionan desde sus orígenes y a las que no se pueden cercenar sus derechos de acceso, básicamente del personal de esas empresas.

Añade que la empresa de vigilancia hace un registro constante

de todas las matrículas de los vehículos que acceden al Monte y ese registro da una media de 1.500 entradas mensuales lo que no quiere decir que entren 1.500 vehículos al mes. Aclara que el 80% de esas entradas corresponden a las matrículas de los vehículos de las personas que trabajan en esas instalaciones privadas (Grefa, Mapfre, etc.) y otro 20% de los vehículos acceden, básicamente, a los enclaves de Mapfre y los fines de semana al Cerro del Coto por lo que entiende

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que esta Moción no refleja fielmente lo que está ocurriendo en el Monte

Continúa su intervención diciendo que considera preciso hacer

un estudio para establecer un plan de acceso para esos vehículos de visita pero cree que no se puede hacer nada para limitar el acceso del resto de vehículos porque, de hacerse, se estarían cercenando los derechos de esas empresas.

Termina su intervención indicando que el equipo de gobierno

votará a favor de esta Moción siempre que se circunscriba a la realización del estudio sobre lo que está ocurriendo con el acceso de vehículos al Monte y, en todo caso, planteará esta Moción en el Patronato para que ese estudio se realice desde ese órgano y para que sus patronos tomen parte en el mismo.

El Sr. Presidente indica que el equipo de gobierno va a votar

favor de esta Moción si el Grupo Socialista accede a retirar de la misma las conclusiones del posible estudio que se realice e incluso cree que sería más conveniente que dicho Grupo accediera a retirar esta Moción porque con ella se está desautorizando al Patronato del Monte del Pilar. Aclara que ese Patronato es el órgano que debe pronunciarse sobre este tipo de cuestiones y, de no hacerse así, se le estaría desautorizando y recuerda que en ese órgano están representados todos los grupos que integran esta Corporación.

Termina su intervención reiterando que si el Grupo Socialista

decide no retirar esta Moción, el equipo de gobierno votará a favor de la misma con el condicionante de realizar solamente el estudio que se propone.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica

que lo que pide en esta Moción es que se realice un estudio y el resto son deseos de su grupo que pretende que se reduzcan los vehículos que circulan por el Monte del Pilar y si el resto de grupos municipales no lo quieren, deben decirlo.

Sigue diciendo que desea proteger lo máximo posible el espacio

del Monte del Pilar que utilizan los vecinos para su disfrute lo que se

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consigue restringiendo el paso de los vehículos de combustión que deterioran ese espacio.

Reitera que lo que pretende esta Moción que ha presentado es

que se realice un estudio para delimitar cuántos vehículos tienen que entrar y qué es lo mejor para el Monte. Aclara que él no es experto en medio ambiente pero los expertos sí podrían decir el número de entradas de vehículos que se podrían autorizar para no perjudicar el Monte.

Aclara que su grupo no pretende desautorizar al Patronato del

Monte del Pilar y de hecho va a presentar también esta propuesta en dicho órgano pero, como ha dicho anteriormente el Concejal Delegado de Medio Ambiente, lo que abunda no daña y por ello decidió presentarla también en el Pleno.

Termina su intervención reiterando que lo que pide esta Moción

es la realización de un estudio del impacto que produce en el Monte la entrada de vehículos.

El Sr. Presidente pregunta al Concejal del Grupo Socialista que

si retira de esta Moción las conclusiones y acepta que se someta a votación solamente la realización del estudio, el equipo de gobierno votará a favor porque prácticamente ese estudio ya está realizado puesto que el Concejal Delegado de Medio Ambiente ha explicado que se cuenta con un control de todas las matrículas de vehículos que entran en el Monte.

El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, reitera

que su grupo pretende que se apruebe esta Moción para que se cree un grupo de trabajo, dentro del Patronato, para realizar un estudio sobre el impacto que producen los vehículos en el Monte del Pilar.

El Sr. Presidente insiste en que lo que propone el Concejal del

Grupo Socialista debe ser aprobado por el Consejo Rector del Patronato del Monte del Pilar.

El Concejal Sr. Ventura aclara que su grupo también va a

realizar esta propuesta en el Patronato del Monte del Pilar.

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El Sr. Presidente pregunta al Concejal del Grupo Socialista qué pasaría si el Pleno aprobara esta Moción y el Patronato del Monte del Pilar no la aprobara.

El Concejal del Grupo Socialista, Sr. Ventura, aclara que, desde

el punto de vista de su grupo, si esta Moción resulta aprobada en el Pleno, el Patronato la aprobará también.

El Sr. Presidente recuerda que el Consejo Rector del Patronato

no está formado únicamente por los representantes de los grupos municipales sino también por otros muchos representantes de otras organizaciones que no tienen nada que ver con el Ayuntamiento.

Sometido este asunto a votación, la Corporación, por

unanimidad, ACUERDA crear un grupo de trabajo, formado por todos aquellos patronos que lo deseen y apoyados por los técnicos municipales que se considere oportuno, para realizar un estudio y elaborar un plan global de acceso de vehículos al Monte del Pilar.

19.5(195/12) MOCIÓN PRESENTADA POR LOS

GRUPOS MUNICIPALES SOCIALISTA E IZQUIERDA UNIDA-LOS VERDES PARA MOSTRAR APOYO A LA SANIDAD PÚBLICA Y CONTRA LOS RECORTES Y PRIVATIZACIONES (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por los Portavoces de los

Grupos Municipales Socialista, Sr. Cabezón e Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de noviembre de 2012, nº 20613, cuyo texto es el siguiente: “El pasado 2 de noviembre los trabajadores y trabajadoras del Hospital de la Princesa comenzaron un encierro en señal de protesta contra las medidas que se están tomando desde la Comunidad de Madrid que atacan a nuestro sistema público de salud y ante el anuncio de desmantelamiento de este hospital de referencia. Pocos días después se irían sucediendo los encierros de profesionales en todos los hospitales públicos madrileños ante unas

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medidas que pretenden despedir a miles de trabajadores y continuar con un modelo de privatización de la Sanidad Pública que es menos eficiente, más costoso y que pone en grave riesgo el acceso a la sanidad de manera universal y gratuita. Las medidas anunciadas por el gobierno de la Comunidad de Madrid pretenden la privatización total de los seis nuevos hospitales (Norte, Vallecas, Granada, Parla, Coslada y Aranjuez) y la desaparición de la Unidad Central de Radiodiagnóstico, lo que supondrá que 4.082 trabajadores públicos sean despedidos. Además, se plantea:

• Privatización de la gestión del 10% de los Centros de Salud. • Transformación del Hospital Carlos III en hospital de media

estancia. • Concentración de los laboratorios en 4 hospitales. • Privatización de los centros de especialidades de Alcobendas,

Pontones, Aranjuez y Quintana despidiendo a todo el personal interino y trasladando al personal fijo.

Asimismo, el pasado 8 de noviembre, los trabajadores del

Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda se sumaron a los encierros frente a las privatizaciones de la sanidad pública y denunciando aspectos que les afectan especialmente como son:

• Incumplimiento del pacto de traslado del Hospital Puerta de

Hierro firmado por la Consejería de Sanidad y los trabajadores.

• Despido de todo el personal interino no sanitario del hospital (58 celadores, 58 auxiliares administrativos, 27 personas de mantenimiento, 20 de cocina y 10 de lencería).

• No renovación de los contratos de médicos, enfermeras, auxiliares y técnicos.

• Traslado forzoso del personal fijo. Conviene recordar que, en Majadahonda, desde la llegada del Hospital Puerta de Hierro, hemos venido perdiendo servicios básicos y de proximidad como era el centro de especialidades u otras, como el centro de salud mental, que se está dejando desatendido, con el pretexto de ser cubiertas en el hospital. A pesar de esto, ahora nos encontramos con que no sólo hemos visto recortados nuestros

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servicios esenciales y de proximidad, sino que encima se está poniendo en serio peligro el buen funcionamiento del hospital. Estas medidas se sitúan en un contexto en el que los presupuestos sanitarios de la Comunidad de Madrid han descendido un 4,9% con respecto al año anterior, continuando con una senda de merma de los recursos desde hace años, que viene situando a nuestra Comunidad a la cola de la media de gasto sanitario por habitante en comparación al resto de Comunidades Autónomas. El acceso a la salud es un derecho humano y constitucional que no puede dejarse en manos privadas sino que deben ser las administraciones competentes quienes garanticen el acceso a ellos. Si la crisis económica está dejando sin recursos a las administraciones, existen otras vías a través de las cuales obtener más recursos, o existen otros aspectos en los que se pueden recortar, porque la salud no es una cuestión en la que se pueda ahorrar o con la que se deba jugar. En este sentido, el pasado 18 de noviembre fueron miles los ciudadanos que junto a los profesionales salieron a las calles de Madrid, en una enorme Marea Blanca, exigiendo que el gobierno regional de marcha atrás en sus pretensiones y defendiendo el carácter público de la Sanidad. Por todo ello, los grupos municipales PSOE e IU-LV, presentan al Pleno la siguiente: MOCIÓN 1. Que el Ayuntamiento de Majadahonda defienda los intereses de

los vecinos y se ponga en contacto tanto con la Plataforma de los Trabajadores del Hospital Puerta de Hierro como con la Plataforma de usuarios para intermediar en el conflicto abierto con el Gobierno Regional.

2. Que se elabore una declaración institucional en la que se reconozca la calidad de la Sanidad Pública Madrileña en general y del Hospital Público Puerta de Hierro en concreto, así como en apoyo a las reivindicaciones de sus profesionales.

3. Que desde este Pleno se inste a la Comunidad de Madrid a dar marcha atrás en todas las medidas de privatización y repago de la Sanidad Pública, e inicie una ronda de contactos con todos los demás grupos políticos y los agentes sanitarios para buscar

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alternativas que garanticen la viabilidad de un sistema de salud público y universal.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

El Sr. Presidente pregunta qué concejal va a actuar como portavoz de los grupos que han presentado esta Moción y aclara que hace esta pregunta porque no tiene sentido que intervengan los dos grupos y tampoco que sean los dos que la proponen quienes cierren el debate y a continuación concede el uso de la palabra al Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que el acceso a la salud es un derecho humano que no puede dejarse en manos privadas sino que deben ser las administraciones públicas las que deben garantizar la igualdad de acceso a todos los ciudadanos.

Sigue diciendo que el Gobierno de la Comunidad de Madrid no

lo cree así y en sus nuevos presupuestos regionales ha anunciado un recorte del 5% en los gastos sanitarios y también la privatización total de los 6 nuevos hospitales, de un 10% de los centros de salud y de varios centros de especialidades.

Aclara que, a raíz de esos recortes, los trabajadores del Hospital

de la Princesa se encerraron y rápidamente prendió la mecha de los encierros y todos los trabajadores y no sanitarios de los hospitales públicos procedieron a realizar encierros con el apoyo de los usuarios y de hecho, ayer y anteayer, se celebró la que cree que es la primera huelga de la sanidad en la Comunidad de Madrid en la que se ha conseguido unificar a los trabajadores sanitarios y a los no sanitarios que, tradicionalmente, eran colectivos que no convergían en sus protestas y se han unido para mostrar su rechazo a los presupuestos y propuestas que pretenden privatizar la sanidad en la Comunidad de Madrid. Indica que en Majadahonda se ubica el Hospital Puerta de Hierro cuyos trabajadores cumplen hoy los 20 días de encierro en el

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salón de actos de dicho Hospital y además recuerda que ciertos recortes también están le afectando porque se está incumpliendo el pacto al que llegaron los trabajadores cuando se trasladó a este municipio y ese incumplimiento va a significar el despido de más de 200 trabajadores no sanitarios y además no se van a renovar contratos interinos de médicos, enfermeras, auxiliares y técnicos. Añade que, desde el año 2008 en que se trasladó el Hospital Puerta de Hierro a Majadahonda, los vecinos han visto cómo perdían su Centro de Especialidades, los rayos X del Centro de Salud Cerro del Aire, se deterioraba el Centro de Salud Mental e incluso ni siquiera se tenía derecho a los huertos urbanos porque todo se ubicaba en el Hospital Puerta de Hierro. Aclara que los grupos de la oposición entienden que, en estos momentos, es obligación del equipo de gobierno defender los intereses de los vecinos porque se está viendo cómo está en peligro, por un peor funcionamiento, el servicio público sanitario que se presta a los vecinos. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, se plantea en esta Moción que este Ayuntamiento defienda los intereses de los vecinos poniéndose en contacto con la plataforma de trabajadores del Hospital Puerta de Hierro y también con la plataforma de usuarios y con otras más que defienden la sanidad pública para que lleve la voz de los vecinos de Majadahonda al Gobierno Regional, que se elabore una declaración institucional en la que se reconozca la calidad del servicio público de la Sanidad Pública Madrileña en general, y del Hospital Puerta de Hierro en particular y se apoyen las reivindicaciones de sus profesionales que, reitera, llevan 20 días encerrados y también que desde el Pleno se inste a la Comunidad de Madrid a dar marcha atrás en todas las medidas de privatización y repago de la Sanidad Pública e inicie una ronda de contactos con todos los demás grupos políticos y agentes sanitarios para buscar alternativas que garanticen la viabilidad de un sistema de Salud público y universal. El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón, indica que su grupo desea añadir que le gustaría que el Partido Popular de Majadahonda se manifestara sobre, desde su punto de vista, el plan de ataque a la Sanidad Pública y al plan de privatización. Añade que su

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grupo viene echando de menos la visita del Sr. Alcalde y del Concejal Delegado de Salud a los trabajadores del Hospital para que conozcan, de primera mano, lo que les está ocurriendo e incluso pide que sigan los pasos de la Sra. Alcaldesa de Madrid que, como todos saben, firmó en contra de la privatización de dicho hospital. Termina su intervención diciendo que su grupo anima al Sr. Alcalde y al Concejal Delegado a que hagan esa visita porque el Hospital Puerta de Hierro de Majadahonda tiene trabajadores y usuarios que viven aquí. El Sr. Presidente indica al Portavoz del Grupo Municipal Socialista que el Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia está todos los días en el Hospital Puerta de Hierro y él también ha acudido, al menos, en tres ocasiones. Termina su intervención diciendo que personalmente tiene la misma opinión que el Partido Socialista e Izquierda Unida-Los Verdes opinan de Andalucía que cuenta con 17 hospitales privatizados y allí no se ha producido ninguna huelga general, ninguna protesta y tampoco se ha presentado una moción. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que a su grupo le cuesta hablar de cuestiones relacionadas con la Comunidad de Madrid por lo que está claro que le va a costar muchísimo más hablar de Andalucía. Sigue diciendo que el tema sanitario es fundamental y por ello su grupo va a apoyar esta Moción aunque no entiende bien lo que se pretende conseguir con el primer punto de su parte propositiva por lo que pide que uno de los portavoces de los grupos que la han propuesto explique en qué consiste la intermediación que podría hacer este Ayuntamiento en este conflicto. Manifiesta que su grupo está de acuerdo en elaborar una declaración institucional en la que se reconozca la calidad de la Sanidad Pública Madrileña en general y del Hospital Puerta de Hierro en concreto y además desea dejar claro que este Hospital funciona a la perfección y además es algo que los vecinos de Majadahonda estuvieron pidiendo desde hace muchos años.

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Indica a continuación que este Ayuntamiento está legitimado para instar a la Comunidad de Madrid a dar marcha atrás en todas las medidas de privatización y repago de la Sanidad Pública y para que inicie una ronda de contactos con todos los demás grupos políticos y agentes sanitarios para buscar alternativas que garanticen la viabilidad de un sistema de salud público y universal y desea dejar claro que los vecinos de Majadahonda pusieron 180.000 m2. de terreno para que se construyera aquí el Hospital Puerta de y además urbanizaron toda la zona lo que cree recordar que costó 19 millones de euros y, aunque este Ayuntamiento solicitó ayuda a la Comunidad de Madrid, ésta no nos ayudó por lo que los majariegos sienten que el Hospital Puerta de Hierro es más suyo que otros hospitales. Continúa diciendo que, por los motivos expuestos, su grupo entiende que el Ayuntamiento debería intervenir en este conflicto porque si los vecinos de Majadahonda, en un momento dado, fueron capaces de desprenderse de todo ese patrimonio, no debería producirse el repago. Aclara que su grupo no está de acuerdo, como otros muchos miembros del Partido Popular, en que los usuarios paguen el coste de las medicinas y también el euro por receta que han aprobado Madrid y Cataluña. Termina su intervención reiterando el apoyo de su grupo a esta Moción porque, además de los motivos que ha expuesto, los vecinos de Majadahonda han hecho un gran esfuerzo para tener un hospital como el Puerta de Hierro sobre el que siempre se pensó, cuando los vecinos dieron el terreno y gastaron su dinero para urbanizar la zona, que era público con todo lo que significa tener una sanidad pública. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que a su grupo le preocupa especialmente este tema y por ello, el día 20 de este mes, organizó en este Salón de Sesiones, un acto para hablar de la Sanidad en Madrid. Sigue diciendo que su grupo apoya, con bastante entusiasmo, esta Moción y cree que en este tema el Partido Popular ha conseguido unir a todos los sindicatos sanitarios en contra de las privatizaciones que, en aras del ahorro, está queriendo llevar a cabo lo que es algo histórico. Añade que no se han realizado estudios que justifiquen que la privatización sea más barata que la sanidad pública.

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Indica a continuación que además el Partido Popular no ha contado con nadie a la hora de hacer la reforma que pretende en la Sanidad Madrileña que, durante todo este tiempo, ha sido puntera gracias al trabajo y la dedicación de todos sus profesionales y, a pesar de las “zancadillas” que han sufrido desde el ámbito político, los profesionales sanitarios se han ofrecido para mejorar la eficiencia del sistema y el Partido Popular, en lugar de contar con los que conocen estos temas, ha contado con los que “quieren pillar algo”. Termina su intervención diciendo que el Hospital Puerta de Hierro forma parte de la situación que ha detallado que preocupa muchísimo a su grupo. El Sr. Presidente pregunta a la Portavoz de Unión Progreso y Democracia quién “quiere pillar” en este tema. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, aclara que parece que alguien “quiere pillar cacho”. El Sr. Presidente pide a dicha Portavoz que diga quién “quiere pillar cacho”. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, explica que son las empresas sanitarias. El Sr. Presidente indica que es posible que las empresas sanitarias solo quieran dar servicios a los ciudadanos. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que si lo hicieran altruistamente serían organizaciones no gubernamentales (Ong).

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El Sr. Presidente aclara que él no ha dicho que las empresas sanitarias lo vayan a hacer de forma altruista sino que van a cobrar por ello lo que no es lo mismo que decir que van a “pillar cacho” porque, de ser así, todas las empresas españolas que dan el poco empleo que hay en España y que producen beneficios y riqueza a este país, están “pillando cacho”. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que la Sanidad Pública no es un negocio. El Sr. Presidente indica que, desde su punto de vista, la Sanidad Pública actualmente es un negocio para unos cuantos. El Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia, Sr. San Juan, indica que el equipo de gobierno va a votar en contra de esta Moción por creer que no se está facilitando la información de forma adecuada a los usuarios y a los vecinos de la Comunidad de Madrid y desea dejar claro que, en ningún caso, el Gobierno de la Comunidad de Madrid pretende desmantelar la Sanidad Pública sino todo lo contrario. Sigue diciendo que él acude todos los días al Hospital Puerta de Hierro y, si algún día no puede acudir, habla con el Gerente de dicho Hospital para que le diga cómo puede colaborar este Ayuntamiento para solucionar ese conflicto. Indica que lo que está pasando con la Sanidad Pública es que se están diciendo cosas que no son ciertas y el problema está en que el Presupuesto de la Comunidad de Madrid va a disminuir, en el año 2013, en 2.700 millones de euros y 533 millones de euros de esta cantidad se van a reducir en la Sanidad y, si no se hace algo al respecto, no se podrá pagar la Sanidad ni a los sanitarios. Aclara que lo que se va a hacer es lo mismo que se está haciendo, por ejemplo, en Andalucía y es privatizar algunos hospitales. Pegunta a continuación si es cierto o no que Andalucía cuenta con 17 hospitales cuya gestión está privatizada y responde que sí es cierto.

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Manifiesta seguidamente que en la Sanidad hay tres modelos de gestión: gestión pública (hospitales con gestión y prestación del servicio sanitario totalmente públicos), gestión mixta como la del Hospital Puerta de Hierro (parte sanitaria pública y la no sanitaria privada –lavandería, cocinas, limpieza, etc.-) y también existen otros hospitales públicos con gestión privada. Continúa diciendo que se han realizado estudios porque, por ejemplo, el Hospital de Valdemoro, el de Torrejón y el de Móstoles que llevan tiempo funcionando, son públicos con gestión privada y se cuenta con datos sobre lo que cuesta la atención sanitaria que presta y por ello se sabe que son más baratos, para la Comunidad de Madrid, los hospitales públicos con gestión privada que los totalmente públicos. Aclara que estos conflictos no se han producido porque esté en juego la calidad de la Sanidad sino que realmente son problemas laborales porque es cierto que la situación laboral de algunos empleados sanitarios puede cambiar y se pueden producir despidos pero, reitera, en ningún momento está en juego la calidad de la Sanidad en Madrid, ni su universalidad, ni su gratuidad. Insiste en que lo que está en juego es el sistema laboral de médicos y personal sanitario porque se pueden producir traslados de trabajadores a otros hospitales. Manifiesta que el Partido Popular está haciendo lo que se debe hacer y es tomar medidas cuando un presupuesto va a reducirse en 533 millones de euros lo que supondría que la Comunidad de Madrid no podría pagar, para el año 2013, una sanidad heredada y tampoco a los trabajadores sanitarios. Continúa diciendo que el problema que ha surgido en el Hospital Puerta de Hierro es el mismo que está ocurriendo en el resto de hospitales porque se va a producir una reducción en el presupuesto sanitario y añade que, en el año 2008, cuando el Hospital Puerta de Hierro estaba en Madrid y era totalmente público, se trasladó a Majadahonda con una gestión en parte pública y en parte privada y en ese momento se creó una bolsa de trabajadores que están desarrollando trabajos que debería realizar la Gestora pero realmente los está haciendo la parte pública, situación que debe ser arreglada y no debe serlo como quieran los trabajadores sino que sería necesario llegar a acuerdos y eso es precisamente lo que se está intentando.

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A continuación desea dejar claro que al Partido Popular le preocupa la salud de los madrileños, salud que está totalmente salvaguardada y es de una altísima calidad siempre que no se siga con las huelgas y manifestaciones que están mermando mucho la calidad de la atención a los usuarios. Termina su intervención diciendo que en esta Moción se pide al equipo de gobierno que medie en esta situación pero realmente el equipo de gobierno está mediando a pesar de que está de acuerdo con las medidas que está adoptando la Consejería de Sanidad y el Gobierno de la Comunidad Madrid ya que entiende que están haciendo lo mejor para garantizar que la sanidad de los madrileños siga siendo de altísima calidad, universal y gratuita. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que el equipo de gobierno ha defendido su postura haciendo alusión a los otros modelos sanitarios y a otros lugares en los que se está poniendo en marcha el modelo de hospital privatizado pero considera importante conocer lo que está haciendo el Director General de Hospitales, Sr. Burgueño, al que recuerda su pasado y presente con respecto a su relación con una de las empresas que precisamente quiere gestionar los nuevos hospitales privatizados. Sigue diciendo que también se podría hablar del antiguo Consejero de la Comunidad de Madrid en Sanidad que también forma parte de una de las empresas que desean gestionar la Sanidad Pública Madrileña. Aclara que el Sr. Burgueño conoce el Hospital Alcira que fue el primer modelo de gestión privada lo que ocurrió gracias también a la Ley 17/1997 que permitía esos nuevos modelos de gestión y todos saben que este Hospital tuvo que ser rescatado por el Gobierno de la Comunidad Valenciana para después, curiosamente, volver a sacarlo a concurso para adjudicarlo a la misma empresa. Añade que también existen otros ejemplos en la Comunidad de Madrid con los nuevos 7 hospitales de gestión privada en los que se ha tenido que aumentar su asignación anual en 10 millones de euros. Manifiesta que se han realizado algunos estudios en los que se dice, por ejemplo, que los hospitales públicos cuestan unos 650 euros

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anuales/habitante y los privatizados costarían solamente 411 euros/habitante pero entiende que esos estudios son muy discutibles puesto que los hospitales de gestión pública son los únicos que están asumiendo las operaciones caras y los privatizados no asumen, por ejemplo, radiodiagnóstico u otra serie de costes. Continúa diciendo que su grupo cree que, en este caso, ir a ese modelo de gestión privatizada es un “suicidio económico” porque, a la larga, es mucho más caro y por ello su grupo y el Grupo Socialista han decidido solicitar a este Ayuntamiento, más allá de las reuniones que la Concejalía de Salud está teniendo con el Director Gerente, que se ponga también en contacto con los trabajadores del Hospital Puerta de Hierro para que le cuenten lo que está ocurriendo porque los trabajadores encerrados son personal no sanitario (más de 200 personas que se van a ir a la calle) y también médicos interinos, técnicos y auxiliares a los que no se les va a renovar el contrato de trabajo y pregunta si ese personal sanitario es de la parte pública del hospital o de la parte privada. Manifiesta que, por desgracia, la Sanidad Española es envidiable, tiene un coste bastante asumible en comparación con otros países de la Unión Europea y dice esto porque el gasto por ciudadano es de 1.500 euros anuales y el gasto medio de la Unión Europea es de 2.100 euros anuales y ello a pesar de que nuestro PIB es bastante más bajo que en otros países europeos. Termina su intervención diciendo que no se puede desmantelar la Sanidad Pública porque es ejemplar y conseguirlo es labor de todos los grupos políticos y de los ciudadanos. Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

19.6(196/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL

GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA PARA QUE SE RETIRE DEL ANEXO I DE LA

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ORDENANZA DE MOVILIDAD, EL APARCAMIENTO DE LAS ERILLAS COMO ZONA DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del

Grupo Municipal Centristas de Majadahonda, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de noviembre de 2012, nº 20615, cuyo texto es el siguiente: “En pleno de Julio de 2012 se aprobó inicialmente la nueva Ordenanza de Movilidad, que en su Titulo Quinto, establece una zona de estacionamiento Regulado en el horario de 10 a 14 y 16 a 22 de lunes a viernes y de 10 a 14 los sábados. Esta normativa incorpora como anexo número uno, una delimitación de las zonas para esta limitación del estacionamiento. En este listado y en la denominada Zona 3, se incluye como espacio de aplicación de las mismas, el Aparcamiento de las Erillas en su totalidad. La zona del Mercadillo y las Erillas, es en la actualidad uno de los pocos espacios donde los vecinos de Majadahonda pueden estacionar sus vehículos, al margen de la zona ya fijada de Estacionamiento Limitado. A esta escasez de espacios, se une el elevado coste del Aparcamiento Subterráneo de la Gran Vía, lo que dificulta a su vez la movilidad de aquellas personas que aunque no residen en el municipio, vienen a trabajar o a realizar compras al centro Urbano. En nuestra opinión, incluir en las zonas de Estacionamiento Limitado, este aparcamiento de superficie, hasta ahora gratuito, supone un grave perjuicio para la movilidad en el Casco Urbano, repercutiendo de forma negativa a su vez en la actividad comercial de esta zona. Resulta bastante contradictorio que desde el equipo de Gobierno se haya tratado de promocionar el concepto de un Centro Urbano comercial, con su consiguiente inversión económica, y por otro lado se esté dificultando el acceso de los potenciales clientes del mismo. Añade además una carga a los ciudadanos, que en el momento de mayor impacto de la crisis económica, ven como la posibilidad de desplazarse y estacionar en zonas esenciales tanto para realizar actividades de su vida familiar como para acudir en muchos casos a su puesto de trabajo, se ve condicionada por un importante coste económico.

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A la vista de lo expuesto se presenta la siguiente: MOCIÓN Se retire del Anexo Primero de la Ordenanza de Movilidad, la inclusión del Aparcamiento de Las Erillas dentro de las zonas con Estacionamiento Limitado, manteniéndose por lo tanto como un espacio de estacionamiento gratuito como ha venido siendo hasta la fecha.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da lectura a la Moción que su grupo ha presentado y añade que en este caso no se plantean calles concretas sino justo el espacio donde se instala el Mercadillo y aunque sabe que los vecinos de esta zona se quejan porque no tienen zona azul y los vehículos se aparcan ahí a las 8 de la mañana y no se quitan hasta la noche, cree que eso hay que compaginarlo con los ciudadanos que acuden a Majadahonda a trabajar y que no pueden pagar el parking todos los días o tienen que aparcar muy lejos de la zona a la que acuden.

Sigue diciendo que, si se incluye la zona del aparcamiento de

Las Erillas en las zonas de Estacionamiento Limitado, dejará de ser zona de aparcamiento cuando se utilice para otras actuaciones y que, mientras que no se haga ninguna instalación, la zona donde se instalan los puestos del Mercadillo debe seguir siendo zona de estacionamiento gratuito para facilitar a los ciudadanos con menos recursos, que viene a trabajar a este municipio todos los días incluso en las tiendas que hay en Majadahonda, el aparcamiento de sus vehículos en lugares no lejanos a la zona comercial.

Termina su intervención indicando que su grupo entiende que

la zona que se utiliza como aparcamiento en Las Erillas no se debe incluir entre las zonas de estacionamiento limitado puesto que no se trata de calles sino de un espacio lo suficientemente grande como para aparcar y además no distorsiona el aparcamiento de los vehículos de los residentes en las calles.

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El Sr. Presidente indica que, desde su punto de vista, los

argumentos para incluir esa zona como de estacionamiento limitado son contrarios a esa tesis y además se ha consultado la parte comercial con la Asociación de Comerciantes.

Sigue diciendo que las zonas para aparcar en Majadahonda son

escasas y por ello es necesario redistribuir su tiempo de utilización. Añade que no se trata de recaudar más porque realmente controlar ese servicio cuesta más dinero que los ingresos que se van a recibir sino que se trata de contar con rotación y eso es precisamente lo que siempre han pedido los comerciantes.

Aclara que lo más importante para él son los vecinos de

Majadahonda y después, aunque también son importantes, las personas que acuden a Majadahonda y si alguien aparca, por ejemplo, a las 8 de la mañana y retira su vehículo a las 9 de la noche, está claro que está quitando plazas de aparcamiento a nuestros vecinos y además recuerda que esas personas que acuden a Majadahonda pueden hacerlo en transporte público.

Termina su intervención diciendo que, desde su punto de vista,

los argumentos son contrarios a los que ha expuesto el Grupo Centrista.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica que su grupo está de acuerdo con esta Moción y de hecho, hace poco tiempo, presentó alegaciones a la Ordenanza de Movilidad en la que se planteaba el Anexo Primero.

Sigue diciendo que su grupo, en las alegaciones que presentó,

iba incluso más allá de lo que se plantea en esta Moción puesto que se pedía suprimir ese Anexo Primero porque no figuraba una mínima explicación de por qué se había decidido hacer una nueva limitación de la zona de Estacionamiento Regulado por entender que podrían encontrarse ante una nueva modificación encubierta del contrato suscrito con la empresa concesionaria y porque no comparte, en ningún caso, que el parking del Mercadillo es el único aparcamiento disuasorio de Majadahonda, cumple una función relevante al desahogar de coches las calles del casco e incluso cree que esta medida puede ir contra la Ordenanza de Movilidad porque su objeto

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de dicha ordenanza es justamente el de la movilidad y para su grupo esta zona es el gran parking disuasorio que hay en Majadahonda.

Aclara que su grupo entiende que, con esta medida, el equipo de

gobierno prima más los intereses de la empresa adjudicataria que los de los vecinos y no sabe si el aumento de plazas en la zona de estacionamiento limitado es una contraprestación por los ingresos que la empresa adjudicataria va a dejar de recibir por la retirada, en un punto anterior, de algunas cuestiones referidas a las grúas.

Termina su intervención indicando que para su grupo sería un

grave error incluir el parking del Mercadillo como zona de pago. El Sr. Presidente aclara que la zona del Mercadillo ya había

sido incluida entre las zonas de Estacionamiento Limitado pero no se ha llevado a efecto esa inclusión por las circunstancias que existían en esos momentos.

Sigue diciendo que muchos vecinos han acudido a su despacho

para darle las gracias porque se va a incluir entre las zonas de Estacionamiento Limitado porque nunca pueden aparcar en él por estar ocupado. Añade que los grupos de la oposición, en muchas ocasiones, se quejan de que los vehículos se aparcan, en la zona del casco, encima de las aceras y cree que eso puede deberse a que una serie determinada de plazas de aparcamiento son ocupadas de 8 de la mañana a 9 de la noche y recuerda que los vecinos de Majadahonda, cuando vuelven de sus trabajos en Madrid, no encuentran plazas de aparcamiento libres porque están ocupadas por los ciudadanos que vienen de fuera.

Termina su intervención indicando que puede haber opiniones

de todo tipo respecto a este tema y pide a los demás grupos municipales que reflexionen también sobre los argumentos que acaba de exponer.

La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y

Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo también está de acuerdo con esta Moción y añade que también presentó alegaciones sobre ello en la Ordenanza de Movilidad.

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Sigue diciendo que, al igual que el Grupo Centrista, su grupo no comprende la razón de suprimir el único espacio de aparcamiento gratuito que hay en el centro de la ciudad y que permite estacionar más de dos horas sin que los ciudadanos se arruinen.

Añade que considera conveniente que se estudie la posible

incorporación a la “zona azul” de las calles adyacentes al Mercadillo que son precisamente las que tienen problemas.

Continúa diciendo que, desde el punto de vista de su grupo, es

necesario consultar a los vecinos de esas zonas sobre las medidas que se van a tomar puesto que son los primeros afectados y los que mejor conocen la problemática y los beneficios o perjuicios que se les puede ocasionar.

Manifiesta a continuación que comparte la opinión del alto

precio del oscuro, siniestro, mal atendido y mal diseñado parking subterráneo que, desde el punto de vista de su grupo, sería la única alternativa que se daría a los usuarios del aparcamiento de Las Erillas.

Aclara que a su grupo le gustaría comentar también el

permanente problema que existe en esta zona por los vehículos mal aparcados, situación que conocen todos los grupos municipales y que sigue sin resolverse por lo que pide al equipo de gobierno que adopte todas las medidas que sean necesarias para resolver esa situación que es objeto de queja por los vecinos.

Termina su intervención sugiriendo al Sr. Alcalde, ya que se

está reuniendo con los vecinos, que dé prioridad a los vecinos de la zona de Las Erillas para que le puedan plantear los problemas que tienen.

El Sr. Presidente aclara que se ha reunido en muchas ocasiones

con los vecinos de esta zona y añade que todos los vecinos de Majadahonda, y no solo los de esta zona, tienen problemas.

Sigue diciendo que abrir un periodo de exposición pública para

esta Ordenanza es contar con los vecinos puesto que pueden presentar alegaciones pero desea dejar claro que el equipo de gobierno no va a ir llamando a las puertas de los vecinos para hablar con ellos y por ello

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se procederá a la apertura de un periodo para que los vecinos que lo estimen conveniente presenten alegaciones.

Termina su intervención aclarando que se ha reunido con la

Asociación de Comerciantes, con la Asociación de Urbanizaciones y con todo el que le ha pedido una reunión.

El Portavoz del Grupo Municipal Socialista, Sr. Cabezón,

manifiesta que su grupo no tiene claro que la medida que se propone en esta Moción sea efectiva pero, a pesar de ello, su grupo va a votar a favor aunque no está de acuerdo en que los vecinos tengan que pagar una tasa más por el aparcamiento en Majadahonda.

El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad,

Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr. Carnevali, indica que el sistema de zona ORA en Majadahonda no es excesivamente racional porque tiene forma de “L” y por ello establece un efecto frontera muy cerca del casco urbano y se puede comprobar que eso no ocurre en otros municipios. Aclara que lo correcto es que el efecto frontera se haga a base de círculos concéntricos y añade que no conoce ningún casco urbano de España en el que la zona centro no tenga el aparcamiento totalmente regularizado, a través de parkings o a través de zona ORA y lo extraño es que en Majadahonda haya, en el centro de la ciudad, una zona de aparcamiento gratuita cuando las calles aledañas son de pago lo que, desde su punto de vista, va en contra de los vecinos.

Manifiesta además que incluir el aparcamiento de Las Erillas en

las zonas con Estacionamiento Limitado va a favorecer la rotación de los vehículos y por ello va a favorecer el comercio.

Termina su intervención aclarando que existe zona azul en las

calles Santa Bárbara y Francisco Umbral por lo que insiste en que lo lógico es que la zona de Las Erillas esté regulada.

El Sr. Presidente reitera que la regulación de la zona ORA en

Majadahonda tiene forma de “L” lo que es un locura y añade que se hizo con esa forma porque esta zona de Las Erillas estaba incluida en las zonas de Estacionamiento Limitado pero no se aplicó porque no

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existían tantos problemas de aparcamiento. Añade que ahora se está viendo que los ciudadanos aparcan, en la zona centro de la ciudad, encima de las aceras y por ello considera necesario poner más plazas de aparcamiento a disposición de los vecinos de Majadahonda y, aunque ello suponga un coste para los vecinos, es la única forma de que exista rotación en el aparcamiento.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que su grupo no ha presentado una Moción para que no se hagan las calles del casco zona azul sino que se refiere al aparcamiento de Las Erillas, que no es una calle sino un terreno situado en el centro de la ciudad y en el que se instala el Mercadillo dos días a la semana y el resto de días está vacío. Aclara que su grupo se ha reunido con los comerciantes y con los vecinos y es cierto que los que están en la zona frontera, se quejan, en ocasiones, porque todos los ciudadanos quieren aparcar sus vehículos ahí.

El Sr. Presidente indica que la diferencia no está en que sea

terreno o calle sino en que sean plazas de aparcamiento o no. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara

que en muchas ciudades de España los vehículos se aparcan en terrenos y no pagan nada por ello salvo que el terreno sea de un particular y por ello insiste en que en ese terreno no se puede hacer nada los días de Mercadillo.

Sigue diciendo que lo que esta Moción pretende es que no se

cobre nada por aparcar los vehículos en el terreno donde se instala el Mercadillo y reitera que su grupo no ha dicho nada de las calles porque cree que no tiene sentido que haya una parte del pueblo cuyos vecinos tengan que pagar por aparcar y la otra no. Añade que su grupo está de acuerdo en que todas las calles del municipio tengan el mismo tratamiento pero cree que no debe incorporarse la zona del Mercadillo a la zona de Estacionamiento Limitado porque ayuda a los ciudadanos a que acudan al casco y está convencida que los comerciantes notarán una reducción de visitas a sus comercios si los vecinos solo pueden aparcar pagando.

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Termina su intervención indicando que, desde el punto de vista de su grupo, las calles del casco pueden tener regulado su aparcamiento pero no un terreno como el de Las Erillas y eso es precisamente lo que se propone en esta Moción.

El Sr. Presidente indica que la zona de aparcamiento del

Mercadillo no es un terreno sino una zona urbana con plazas de aparcamiento y añade que el efecto frontera se tiene que producir siempre pero no tiene sentido que, en Majadahonda, esté en mitad de pueblo. Aclara que hasta este momento no existía tanto problema con ese efecto frontera pero ahora se está viendo que los vehículos se aparcan en las aceras por lo que considera necesario redistribuir el aparcamiento para que el efecto frontera no esté en el centro de la ciudad.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara

que incluir la zona del aparcamiento del Mercadillo como zona de Estacionamiento Limitado solo supone dar a la empresa adjudicataria de la zona ORA más plazas de aparcamiento para que cobre por ellas en lo que su grupo considera un solar o terreno y por ello lo diferencia del aparcamiento en las calles y por eso precisamente pide que no se cobre puesto que, reitera, este aparcamiento no es una calle.

Termina su intervención reiterando que en esta Moción no se

plantea nada sobre las calles y cree que los efectos frontera lo hacen las calles y no este aparcamiento y ahora lo que se va a hacer es cobrar por aparcar ahí los vehículos pero su grupo entiende que se podría respetar que ese aparcamiento, que no va a poder ser utilizado los martes y sábados, sea gratuito y no se cobre por aparcar ahí.

El Sr. Presidente reitera que en este tema se está hablando de

plazas de aparcamiento y cree que debe dar lo mismo si están en una calle o en un terreno y añade que no tiene ningún sentido que en Majadahonda el efecto frontera se produzca en el centro del pueblo.

Termina su intervención aclarando que las plazas de

aparcamiento de las Erillas son plazas que no se ponen a disposición de los vecinos de Majadahonda que desean acudir al centro de la

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ciudad porque se ocupan a las 8 de la mañana y se desocupan a las 9 de la noche.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que los vecinos quieren contar con plazas de aparcamiento en las calles donde viven y, en estos momentos, las calles de alrededor gozan del mismo tratamiento que la zona de Mercadillo. Reitera que esta Moción dice que el equipo de gobierno podrá hacer la regularización que desee para que los vecinos puedan aparcar sus vehículos en las calles donde vivan pero el aparcamiento del Mercadillo sirve para todos los ciudadanos y si, por ejemplo, esto ocurriera en el Parque de Colón, no sería la calle San Andrés sino el Parque de Colón que habría pasado a ser zona de aparcamiento.

El Sr. Presidente indica que, desde un punto de vista conceptual

de aparcamiento, no hay ninguna diferencia entre que se pueda aparcar en el Parque de Colón o en la calle San Andrés.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara

que para su grupo sí existe diferencia porque los vecinos de la zona podrían aparcar sus vehículos en la calle San Andrés y el resto de vecinos en el Parque de Colón.

El Sr. Presidente reitera que, desde un punto de vista

conceptual de aparcamiento, no hay ninguna diferencia porque lo cierto es que todos los ciudadanos acudirían a esa zona a aparcar produciéndose allí un lío tremendo.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que, desde su punto de vista, no sería así porque los demás vecinos aparcarían en el Parque de Colón.

El Sr. Presidente insiste en que, desde un punto de vista

conceptual, en esa zona de aparcamiento se produciría un lío tremendo porque todos aparcarían allí.

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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

aclara que eso no pasaría porque esa zona sería a mayores de las necesidades de aparcamiento de los vecinos de la calle San Andrés.

El Sr. Presidente, como considera que no se va a poner de

acuerdo con el Grupo Centrista, somete esta Moción a votación. Sometida a votación esta Moción, QUEDA RECHAZADA al

resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista.

19.7(197/12) MOCIÓN PRESENTADA POR EL

GRUPO MUNICIPAL CENTRISTA PARA SOMETER A INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA CONTRATACIÓN, PREVIAMENTE A SU APROBACIÓN, LOS PLIEGOS DE CONDICIONES QUE HAN DE REGIR LOS DIFERENTES CONTRATOS (4.1.7)

Se da cuenta de la Moción presentada por la Portavoz del Grupo

Municipal Centristas de Majadahonda, Sra. Pedreira, que ha tenido entrada en el Registro General el 22 de noviembre de 2012, nº 20616, cuyo texto es el siguiente: “La Comisión de Vigilancia de la Contratación se creó para realizar el seguimiento de toda la contratación municipal. Durante la legislatura 2003-2007 los expedientes pasaban dos veces por dicha Comisión: una primera en la que se examinaban los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y la segunda en la que se revisaba la adjudicación. A partir de la legislatura 2007/2011, por decisión del Equipo de Gobierno, solo se remiten a la mencionada Comisión los contratos una vez adjudicados y por tanto nada puede decir durante la tramitación de los mismos, lo que limita de forma sustancial su capacidad de Control.

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Desde hace algún tiempo se vienen produciendo algunas declaraciones, por parte del Equipo de Gobierno, en el sentido de achacar cierta responsabilidad en la política de control de la contratación del Ayuntamiento a la Oposición, simplemente por presidir la Comisión cuando realmente la decisión de pasar los expedientes por la misma, cuando ya no es posible enmendarlos, ha sido una decisión suya. Para corregir dicha situación, y poder realizar, de forma efectiva, la vigilancia de la contratación municipal, objetivo para el que fue creada dicha Comisión, debe recuperar la facultad de examinar los expedientes con carácter previo y al menos poder revisar os Pliegos de cláusulas antes de su aprobación y, en su caso, proponer modificaciones al os mismos. A la vista de lo expuesto se presenta la siguiente MOCION Que para garantizar el efectivo control de la contratación municipal y facilitar el trabajo de la Comisión de Vigilancia de la Contratación, se sometan nuevamente a su informe, con carácter previo a su aprobación, los pliegos de condiciones que han de regir los diferentes contratos del Ayuntamiento.”

Consta dictamen de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda, de 22 de noviembre de 2012, favorable.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, da lectura a la Moción que su Grupo ha presentado.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes,

Sr. Santana, indica está de acuerdo con esta propuesta que pretende recuperar el papel que, años atrás, tenía esta Comisión y añade que sería oportuno poder revisar los pliegos de condiciones y realizar sugerencias porque el hacerlo a posteriori tiene el problema de que, aunque se detecten errores, no hay posibilidad de cambiarlos.

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Sigue diciendo que si la revisión de los pliegos se hiciera con carácter previo, se podría incidir en ese eje que el equipo de gobierno dice defender de la Majadahonda transparente. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su grupo va a votar a favor de esta Moción. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, aclara que su grupo también está a favor de esta Moción por creer que todas las medidas que doten de una mayor transparencia y participación a una Comisión tan importante como la de Vigilancia de la Contratación, son beneficiosas para el Ayuntamiento. Sigue diciendo que con esa forma de actuar se haría más efectivo el control de la propia Comisión y además, si se conocen los pliegos de condiciones de los contratos antes de su aprobación, los grupos municipales podrían realizar aportaciones y propuestas lo que repercutirá en una mejora para los intereses del Ayuntamiento que es precisamente lo que se buscaba con la creación de esta Comisión. Termina su intervención indicando que no se puede dejar que la Comisión de Vigilancia de la Contratación se quede en un mero trámite a la que llegan todos los expedientes cuando el proceso se ha cerrado dos o tres meses antes por lo que las propuestas que realizan los grupos de la oposición caen en saco roto aún cuando el equipo de gobierno ha reconocido, en muchas ocasiones, que si hubieran llegado antes las habría aprobado y entiende que no pasaría nada porque, como el equipo de gobierno tiene mayoría absoluta, si le gustan las propuestas que realizan los grupos de la oposición, las apoyarían y, si no fuera así, no se tendrían en cuenta. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su grupo también va a apoyar esta Moción porque los expedientes llegan a la Comisión de Vigilancia de la Contratación cuando han sido aprobados por lo que entiende que sería importante poder realizar aportaciones previamente a su aprobación.

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El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana, Sr. Carnevali, indica que es necesario dejar claro que la Comisión de Vigilancia de la Contratación está presidida por la oposición desde el comienzo de su existencia por lo que resulta extraño que el Grupo Centrista haya presentado esta Moción de forma furtiva y dice esto porque se celebraron sesiones la semana pasada por la Comisión Especial de Vigilancia de la Contratación y por la Comisión de Régimen Interior y el Grupo Centrista no dijo nada de lo que se plantea en esta Moción. Sigue diciendo que no sabe si el Grupo Centrista pretende mejorar esta Comisión o dar la sensación de que no funciona pero desea aclarar que la Presidencia de la misma es ejercida por un miembro del Grupo Centrista que es el que elabora el orden del día por lo que dicho grupo debe conocer perfectamente si funciona o no y, si realmente cree que no funciona, debe decirlo porque quizá sea necesario, en ese caso, modificar totalmente dicha Comisión. Aclara que el equipo de gobierno considera que funciona perfectamente porque es una Comisión Especial por lo que puede existir o no. Añade que la vigilancia de la contratación en un municipio no se hace a través de la Comisión de Vigilancia de la Contratación específicamente sino que hay otros organismos como el Pleno, la Junta de Gobierno, los concejales o el Alcalde para controlar las contrataciones que se realizan y además también debe hacerlo todo el cuerpo técnico y funcionarial del Ayuntamiento. Indica que también hay que tener en cuenta el tipo de contrato del que se trate y dice esto porque todos conocen que los pliegos de condiciones de algunos contratos pasan previamente por la correspondiente Comisión Informativa para su dictamen porque son contratos que, según la ley, tienen que contar con ese dictamen para su aprobación por el órgano correspondiente por lo que considera que no es cierto que los contratos lleguen sin más a la Comisión de Vigilancia de la Contratación porque algunos tienen un periodo de elaboración largo y se les realiza un control exhaustivo ya que son contratos muy importantes. Aclara seguidamente que los grupos de la oposición cuentan, aunque a posteriori, con toda la información de los contratos de este Ayuntamiento por voluntad del equipo de gobierno y porque en la

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Comisión de Vigilancia de la Contratación, cuando se plantea por los grupos de la oposición un problema de falta de información o de falta de acceso, se soluciona entre todos por lo que reitera su sorpresa por la presentación de esta Moción y también porque siempre ha entendido que los grupos de la oposición estaban contentos con su funcionamiento porque, reitera, en ella se tratan incluso los contratos menores (listado de facturas). Indica que además de todo esto, el Grupo Centrista es el que determina cuándo y cómo se incluyen los expedientes en los órdenes del día de sus sesiones. Aclara que la Comisión de Vigilancia de la Contratación ya funcionó de la forma que propone el Grupo Centrista en esta Moción y fue un desastre y por ello todos los grupos de la oposición estuvieron de acuerdo, en aquellos momentos, en que era necesario rectificar porque era imposible gestionar la contratación municipal llevando los pliegos de condiciones a dictamen de dicha Comisión. Recuerda además que esta Comisión siempre ha estado presidida por los grupos de la oposición (Izquierda Unida inicialmente y posteriormente el Grupo Centrista). Termina su intervención diciendo que es necesario recordar que los pliegos de condiciones no son elaborados por los grupos políticos sino por los funcionarios del Ayuntamiento y entiende que los grupos políticos deben decir lo que les parece mejor o peor y añade que, hasta la semana pasada, el Viceportavoz del Grupo Centrista hizo una propuesta para aconsejar determinadas cuestiones y el equipo de gobierno las aceptó por lo que pide claridad al Grupo Centrista y, si no está de acuerdo en cómo está funcionando esta Comisión Especial, debe decirlo para poder pactar otra cosa distinta pero entiende que no puede decir que la Comisión de Vigilancia de la Contratación no cumple su misión y no funciona porque, reitera, desde el punto de vista del equipo de gobierno, funciona muy bien. El Sr. Presidente aclara que se niega, por principios, a que los políticos hagan los pliegos de condiciones de las contrataciones y considera que deben ser realizados por los técnicos municipales.

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La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que no figura en ningún sitio de esta Moción que los pliegos de condiciones deban ser elaborados por los políticos y solamente se dice que se lleven los pliegos de condiciones con carácter previo a su aprobación. Indica seguidamente que el equipo de gobierno dice habitualmente que el Grupo Centrista preside la Comisión de Vigilancia de la Contratación pero lo cierto es que dicha Comisión ve los expedientes cuando no se puede hacer nada porque ya han sido adjudicados, se ha firmado el contrato, etc. por lo que solo pueden quejarse. Aclara que en las legislaturas 2003 y 2007 esta Comisión dictaminaba con carácter previo los pliegos de condiciones por lo que se podían hacer determinadas aportaciones y sugerencias como, por ejemplo, que la fórmula de valoración que se iba a utilizar no era la más correcta. Reitera que lo único que se pide en esta Moción es que pasen a la Comisión de Vigilancia de la Contratación los pliegos de condiciones con carácter previo porque la clave del problema está en que pasan ahora a posteriori y, cuando pasan, ya no se puede hacer nada porque el adjudicatario ha firmado el contrato y se está ejecutando y por ello, insiste, en que lo que se pide es que pasen los pliegos de condiciones con anterioridad a su aprobación. Termina su intervención diciendo que su grupo cree que esta Comisión funcionaba mejor cuando se podían ver los pliegos de condiciones con anterioridad a su aprobación porque así los grupos de la oposición, antes de la adjudicación de los contratos, podían realizar sugerencias y aportaciones y por ello, como es presidida por un grupo de la oposición, pide que la Presidencia de la misma conozca qué va a tratar antes de que no pueda hacer nada. El Sr. Presidente indica que los pliegos de condiciones de los contratos importantes pasan previamente por los órganos de control que ha explicado el Concejal Delegado de Recursos Humanos y además recuerda que el Grupo Centrista puede impugnarlos cuando quiera.

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Sigue diciendo que la Comisión de Vigilancia de la Contratación se reúne dos veces al mes y pregunta si lo que se pretende es parar la tramitación de los contratos menores porque, como ha dicho anteriormente, los contratos importantes están sometidos a controles previos e incluso algunos pasan al Pleno. Insiste en que se niega a que los corporativos elaboren los pliegos de condiciones y reitera que deben ser elaborados por los técnicos municipales y deben contar con los informes favorables de los servicios jurídicos y económicos municipales y además recuerda que se tiene una Mesa de la Contratación y cree que será mucho mejor cuanto más lejos estén los políticos de las contrataciones. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que no está de acuerdo con la afirmación del Sr. Alcalde de que será mejor cuanto más lejos estén los políticos y dice esto porque toda su vida ha sido funcionaria y política y en ambos casos es la misma persona por lo que no admite esa aseveración del Sr. Alcalde aunque entiende que es posible que algunos políticos deberían estar muy lejos pero está convencida de que otros deben estar muy cerca. Termina su intervención reiterando que lo que plantea en esta Moción es lo que se ha hecho hasta ahora en la Comisión de Vigilancia de Contratación, es decir, que vea los pliegos de condiciones antes de su aprobación porque de esa forma se pueden hacer aportaciones y cree que el Sr. Alcalde estará de acuerdo en que, en algunos casos, hubiera sido mucho más conveniente haber realizado aportaciones porque eran unos pliegos de condiciones disparatados que se hacían en los aviones. El Sr. Presidente aclara que esos pliegos de condiciones eran disparatados porque eran los políticos los que los hacían. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, aclara que no se sabe si esos pliegos de condiciones disparatados habían sido elaborados por algún técnico que después se lo daba al político.

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El Sr. Presidente aclara que los pliegos de condiciones a los que se ha referido anteriormente el Grupo Centrista habían sido elaborados por políticos. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que no se sabe quién elaboró esos pliegos de condiciones pero cree que tanto el Sr. Alcalde como ella saben que no habían sido elaborados por la persona que dijo haberlos hecho. El Sr. Presidente insiste en que, por esos motivos, los pliegos de condiciones deben ser elaborados por el cuerpo técnico, jurídico y económico del Ayuntamiento. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo ha presentado esta Moción por considerar, ya que preside la Comisión de Vigilancia de la Contratación, que tiene necesidad de estudiar los pliegos de condiciones antes de que no se pueda hacer nada aunque se detecten errores y, si el equipo de gobierno no está de acuerdo, puede votar en contra de esta Moción. Sometida esta Moción a votación, QUEDA RECHAZADA al resultar catorce (14) votos en contra correspondientes al Grupo Municipal Popular y diez (10) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia, Izquierda Unida-Los Verdes y Centrista. 20. MOCIONES DE URGENCIA CONFORME A LO

PREVISTO EN EL ART. 91.4 DEL R.O.F. No se presentaron Mociones de urgencia. 21. RUEGOS Y PREGUNTAS

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La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que su grupo va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que su grupo desea que consten en acta pero “in voce” realiza la siguiente pregunta: 1. Respecto a las manifestaciones que, en un punto anterior, ha

realizado el Portavoz del Grupo Popular en el sentido de que todos los vecinos de Majadahonda estaban muy contentos con las concesiones administrativas que se han realizado, indica que hace cuatro meses se inauguró el centro deportivo del Valle de la Oliva que es una concesión administrativa y añade que su grupo ha recibido muchas quejas de vecinos porque se están cambiando profesores y horarios por lo que está claro que algunos vecinos no están contentos con alguna concesión. A continuación pregunta cuáles son los problemas que tiene la concesión del centro deportivo Valle de la Oliva.

El Sr. Presidente aclara que es cierto que no todos los

vecinos están contentos con todas las concesiones administrativas y, si fuera así, sería un milagro o mentira.

Termina su intervención diciendo que el equipo de

gobierno intenta resolver todas las quejas que se reciben en el aunque, como todos saben, suelen surgir problemas cuando comienza a funcionar una concesión administrativa.

El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que va a entregar al Sr. Secretario un escrito en el que constan todos los ruegos y preguntas que desea sean contestadas pero “in voce” desea realizar el siguiente ruego: 1. Indica que es peligroso el acceso al Servicio de Urgencias del

Centro de Salud “Cerro del Aire” por falta de visibilidad entre vehículos y peatones, deficiente iluminación nocturna y una pronunciada cuesta que hace imposible el acceso a las personas con problemas de movilidad y por ello ruega que se inste a la Comunidad de Madrid, por ser la competente, para que arregle ese acceso o haga un mejor acceso peatonal para que los

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ciudadanos no tengan que entrar por el aparcamiento ni subir esa cuesta tan pronunciada.

2. Indica que en el mes de enero, como es habitual, se volverá a

celebrar en Majadahonda el homenaje a los dos fascistas rumanos y, teniendo en cuenta las respuestas que su grupo ha recibido sobre este tema diciendo que es muy difícil o casi imposible impedir la celebración de ese acto porque se realiza en una propiedad privada y por ello, ante los graves hechos que se han producido recientemente, pide que el equipo de gobierno extreme las medidas de seguridad para impedir que dicha celebración cause molestias a los vecinos y también para que los asistentes no se salgan del lugar donde pueden celebrar ese homenaje fascista y dice esto porque, en muchas ocasiones, los asistentes se colocan fuera del recinto privado e incluso el año pasado se aparcó un autobús en medio de la carretera.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que su grupo también va a entregar un escrito al Sr. Secretario en el que constan todos los ruegos y preguntas que desea que consten en acta para que sean contestadas pero “in voce” realiza las siguientes: 1. Pregunta en qué fase se encuentra la apertura del parking de Los

Jardinillos y qué se va a hacer con él. El Sr. Presidente aclara que este Ayuntamiento acaba de

ganar el pleito interpuesto por este tema de cuya sentencia se dará cuenta al Pleno.

Sigue diciendo que posiblemente esa sentencia se ejecute

en breve y se abra el aparcamiento de forma casi inmediata como parte del parking ya existente.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

pregunta si se va a abrir con las mismas tarifas que tiene el actual parking de la calle Gran Vía.

El Sr. Presidente aclara que van a ser las mismas tarifas

porque no se puede hacer de otra forma y, de hacerse de forma

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distinta, está convencido de que el concesionario acusaría al Ayuntamiento de competencia desleal.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

pregunta al Sr. Alcalde qué es lo que dice la sentencia del pleito que ha ganado este Ayuntamiento.

El Sr. Presidente indica que el concesionario del parking

de la calle Gran Vía no quiere el aparcamiento de la Plaza de la Constitución porque, como ha dicho en muchas ocasiones, la ocupación del parking de la calle Gran Vía es del 17% y abrir el de la Plaza de la Constitución le va a suponer unos mayores gastos de 30.000 ó 40.000 euros anuales pero parece que el Ayuntamiento puede obligarle a que acepte el aparcamiento de la Plaza de la Constitución y eso es lo que va a hacer el equipo de gobierno.

La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira,

indica que su grupo no cree que sea justo que se paguen las mismas tarifas en los dos aparcamientos porque el parking de la Plaza de la Constitución ha sido construido por el Ayuntamiento y el de la Gran Vía por el adjudicatario de la concesión.

El Sr. Presidente indica que este tema tiene que ver con el

precio que tienen las plazas de aparcamiento en Majadahonda y añade que el aportar más plazas de aparcamiento solo supone mayores gastos al concesionario.

Termina su intervención diciendo que el equipo de

gobierno ha intentado que el parking de la Plaza de la Constitución sea gestionado por la Asociación de Comerciantes pero, cuando han realizado estudios económicos, han dicho que no era rentable su explotación e insiste en que nadie quiere algo que le vaya a suponer pérdidas.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia constan además de la anteriormente reflejada, los siguientes ruegos y preguntas:

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2. Hemos observado que en el plano referente a los transportes, existente en la página web institucional, no se incluyen las modificaciones operadas en el recorrido referente a la línea 652, tras su ampliación hasta el centro comercial Gran Plaza 2. Rogamos pues, se proceda a una adecuada actualización del plano.

3. Ante las reiteradas quejas de los vecinos por el mal

funcionamiento de los ordenadores de la biblioteca Francisco Umbral, nos gustaría saber si la concejalía responsable está al corriente de este problema y en caso de estarlo, nos informase acerca del origen del mismo, así como del número de incidencias que se han producido a este respecto, y las medidas que se piensan acometer.

4. La ordenanza de Medio Ambiente de nuestro municipio,

basándose en la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid busca garantizar el mayor respeto posible a los árboles y plantas de nuestro municipio. De este modo, el texto legal plantea que en caso de necesidad de supresión del arbolado, el mismo deberá ser trasplantado a otro lugar del municipio, pudiéndose solo proceder a la tala, en caso de que el trasplante sea inviable. Si se procediese a dicha tala, la Ordenanza obliga a la plantación de un árbol de semejante especie y edad en el municipio. Como continuación de una pregunta realizada por el Grupo Centrista, querríamos conocer con detalle, por un lado, el destino de los árboles trasplantados y por otro, el número de árboles replantados por tala, así como los lugares donde los mismos han sido fijados.

5. Nos interesa conocer el número de vecinos en situación de

desahucio que han solicitado ayuda a la Concejalía de Servicios Sociales y que han recibido asesoramiento jurídico hasta la fecha.

6. Nos interesa conocer el ratio de admisión de alumnado

inmigrante en los distintos centros públicos y concertados de Majadahonda.

7. Como respuesta a una solicitud de información del Grupo

Municipal de UPyD, la Concejalía de Participación Ciudadana,

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Comunicación y Urbanizaciones, nos remitió una relación de los servicios que la empresa EICO prestó al Ayuntamiento de Majadahonda en el año 2011.

Nuestro grupo está interesado en conocer detalladamente,

diferentes aspectos de cada uno de los servicios que ofreció esta empresa.

Sobre la existencia de un Plan de Acción en el marco de

una Estrategia de Comunicación Online para el Ayuntamiento, nos gustaría conocer la documentación sobre dicho Plan para poder analizar con rigor cuáles son las prioridades y cómo se va a realizar la comunicación online de nuestro Ayuntamiento.

Asimismo estamos interesados en conocer con detalle las

siguientes cuestiones:

- Resultados sobre la presencia del Ayuntamiento en las Redes Sociales, después del trabajo de reorganización, Evaluación antes y después de dicho trabajo.

- Resultado de la auditoría de los canales creados. - Especificación de los cambios realizados para el correcto

posicionamiento. - Precisar el concepto “estructura de contenidos” y su

utilidad para la Comunicación del Ayuntamiento. - Contenido del protocolo de actuación para ataques y otro

tipo de interacciones con los usuarios. - Cantidad y especificación de las url’s reservadas por el

Ayuntamiento. - Trabajo realizado por la empresa, para la creación de la

Fan Page, teniendo en cuenta que está activa desde enero de 2010.

- Especificar las aplicaciones Open Source que se han instalado.

- Número de vídeos y establecer en qué han consistido las modificaciones en el etiquetado de los vídeos.

- Conocer los canales creados, y la modificación del diseño. - Rogamos se nos facilite una copia del manual de

recomendaciones de estilo y normas de uso. - Conocer en qué consistieron los cursos de formación y

quiénes fueron los asistentes.

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- Nos gustaría tener acceso a los informes trimestrales de los comentarios realizados sobre el Ayuntamiento de Majadahonda en los diferentes espacios de internet.

- Por último, nos gustaría nos facilitaran el conjunto de contratos firmados entre 2001 y 2005 y que se mantengan vigentes en la actualidad.

8. RUEGO: Como se acerca la época de Navidad, nos gustaría que

se estudiase la posibilidad de iniciar una campaña de recogida de árboles de Navidad, como existen en otros municipios; el Ayuntamiento de Las Rozas tiene este servicio, por ello les rogamos que dentro de las actividades que podamos compartir ésta sea incluida, y de esta forma evitar que los árboles que puedan ser reutilizados se destruyan, sin haber intentado aprovecharlos de alguna forma.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, constan, además de los anteriormente reflejados, los siguientes ruegos y preguntas: 3. Diversos establecimientos comerciales carecen de los

preceptivos accesos para discapacitados de movilidad reducida. ¿Se está exigiendo desde el Ayuntamiento a los establecimientos que dispongan de estos accesos para conceder las licencias?

4. Nos siguen llegando quejas de los usuarios del Polideportivo –

Piscina Valle de la Oliva: falta de profesores por despidos o dimisiones, supresión de clases, equipos de música estropeados, etc. ¿Qué está haciendo el Ayuntamiento para que la empresa concesionaria cumpla adecuadamente con el servicio?

5. Nos ha llegado la información de que se ha retrasado el inicio de

la Liga infantil escolar de fútbol 7 por problemas con la contratación del seguro de accidentes. ¿Qué problemas ha habido? ¿Por qué no se han cedido las instalaciones para jugar partidos amistosos a los equipos que tienen seguro propio tal y como pedían?

6. ¿Cómo van las actuaciones de control de tráfico y movilidad en

la calle Granadilla? Nos siguen llegando quejas de los vecinos y nos consta que al Ayuntamiento también.

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7. La calle Azafrán es una vía en curva de poca visibilidad y en la

que los vehículos circulan a gran velocidad suponiendo un riesgo para los peatones y para los vecinos que se incorporan a la calle desde los garajes. Rogamos se revise la vía por los servicios técnicos para la posible instalación de medidas de control de velocidad.

8. El cruce entre la calle Cerro del Espino y la calle Huerto del

Descalzo no tiene paso de peatones señalizado. Rogamos se estudie poner esta señalización.

9. ¿Por qué están deterioradas y/o clausuradas muchas fuentes para

consumo humano en parques y zonas de paseo del municipio? 10. Los vecinos de la zona centro, especialmente de las calles que se

encuentran entre Gran Vía y la Avenida de España, nos hacen llegar su malestar por la suciedad de las aceras: residuos de los comercios, heces y orines de animales, etc. ¿Cada cuánto tiempo se procede al barrido de las aceras en esta área? ¿Y cada Cuánto se realizan limpiezas en profundidad (con productos y maquinaria) de todo el acerado? Asímismo, son constantes las quejas de los vecinos de la calle Venezuela por la acumulación de basura en los buzones de recogida sin que se pase a recoger con la misma asiduidad que se hace en calles colindantes más transitadas. Rogamos se extreme la limpieza en estas zonas del municipio.

11. ¿tiene constancia este Ayuntamiento de cuántos desahucios se

han ejecutado en Majadahonda? ¿Cuántos hay notificados y pendientes de ejecución? ¿Qué medidas está tomando el Ayuntamiento para ayudar y atender a las familias que se encuentran en esta situación?

12. Rogamos se nos faciliten desde la Concejalía de Servicios

Sociales las bases de la concesión de ayudas económicas a las familias para financiar los tratamientos de las niñas y niños majariegos con necesidades de atención temprana, psicopedagogía, logopedia, fisioterapia, etc. ¿Existe algún protocolo para que desde los centros escolares se transmita la información de estas ayudas a las familias?

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13. Solicitamos los datos precisos de los usuarios del servicio de comedor escolar en los cursos 2011/12 y 2012/13 y, en los citados cursos, en las actividades en horario no lectivo de los colegios públicos de Majadahonda.

14. Rogamos se nos faciliten las cuantías desglosadas de las

organizaciones exentas del pago del IBI en nuestro municipio. Les informamos que el listado de organizaciones nos lo han hecho llegar en varias ocasiones pero nos faltan las cuantías por las que preguntamos. ¿Por qué se va a pedir la compensación solamente por los colegios concertados y no por el total de los inmuebles?

15. Rogamos se nos facilite el convenio entre la Concejalía de

Formación y Empleo y el centro comercial Gran Plaza y se nos informe de su desarrollo (número de majariegos contratados a través de su Bolsa de Empleo, continuidad, tipología de contratos, etc.)

16. ¿En qué situación se encuentra el proyecto para construir un

equipamiento comercial en la zona de las Erillas? ¿Se tiene previsto contar con los representantes de los comerciantes del Mercadillo a la hora de estudiar dicho proyecto y sus impactos sobre el funcionamiento del mismo?

17. ¿Qué tipo de actividades formativas y de ocio se están

desarrollando enfocado a los jóvenes de Majadahonda? ¿Hay algún proyecto de ocio para los fines de semana dirigido a los jóvenes que sea alternativo al botellón o el consumo en centros comerciales?

18. Rogamos se nos faciliten las memorias de actuación de todas las

concejalías. 19. ¿Para cuándo y en qué condiciones está previsto sacar el nuevo

contrato del programa SEDA? 20. Solicitamos información acerca de la adjudicación de las 910

viviendas del Plan Joven de la Comunidad de Madrid: estado de las listas de solicitantes, cantidad de viviendas adjudicadas, tipología de la adjudicación (alquiler con opción a compra, compra directa …). Además, solicitamos que se nos informe

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sobre la situación precisa de las tres promociones en fase o pendientes de construcción.

En el escrito entregado al Sr. Secretario por el Grupo Municipal Centrista, constan los siguientes ruegos y preguntas: 2. ¿Cuál ha sido la cantidad y los conceptos exactos del abono, que

se ha realizado a favor de Soto Once S.L., en teórico cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 3 de marzo de 2012?

3. En el Pleno de julio de este año, este Grupo Municipal realizó

una pregunta en relación a un repunte de la presencia de grupos neonazis en Majadahonda. Desde la Concejalía de Seguridad se nos contestó que no se tenía constancia de que esto fuera así. Tras los incidentes acaecidos en las últimas semanas, con agresiones graves perpetadas presuntamente por este tipo de grupos ¿Tiene ya constancia de la presencia de grupos de ideología radical en el municipio? ¿Existe algún plan de actuación contra la proliferación de este tipo de actuaciones violentas?

4. ¿Cuántos árboles se han plantado desde el inicio de la

legislatura, como reposición de los previamente talados, en cumplimiento de lo dispuesto tanto en la Ley de Fomento y Protección del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid como en la Ordenanza Reguladora del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Majadahonda?

El Sr. Presidente hace entrega al Secretario de la Corporación, para que las adjunte al Acta de esta sesión, todas las contestaciones que han realizado por escrito los miembros del Equipo de Gobierno a las preguntas realizadas por los Grupos de la Oposición. Se adjuntan a la presente acta como Anexo las respuestas a preguntas formuladas, entregadas al Secretario que suscribe por el Sr. Alcalde.

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Las respuestas anexadas corresponden a las siguientes Concejalías: - De Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios

Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana. - De Economía y Hacienda. - De Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda - De Deportes - De formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y

Control de Animales Domésticos - De Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones - De Educación - De Bienestar Social, Salud y Familia Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana al Grupo Municipal Socialista. Pleno 31-10-2012 “1. El Portavoz pregunta sobre el caso que ha trascendido a los

medios de comunicación y que se refiere a la paliza que 17 personas dieron a un mendigo en Majadahonda y parece que por ello se han detenido a unos skinhead. Pide que se informe a su Grupo sobre este tema.

El Sr. Presidente indica que el equipo de gobierno tratará este

tema con la Guardia Civil porque la información que tiene en estos momentos la ha recibido, básicamente, por los medios de comunicación y por ello, cuando reciba oficialmente la información, la trasladará por escrito al Grupo Municipal Socialista.

La Policía Local informa que consta en los partes internos de Jefatura que a primera hora de la madrugada del día 19/10/12 se atendió a una persona que manifestaba haber sido agredida en las inmediaciones del número 54 de la Avenida de España. Se intentó localizar, con resultado negativo, a los posibles autores que, al parecer, se habían dado a la fuga. El agredido fue trasladado por los componentes de esta plantilla al Hospital Puerta de Hierro donde recibió atención médica. De los hechos y circunstancias de lo ocurrido se informó verbalmente a Guardia Civil, que se hace cargo del resto de diligencias. Tras realizar gestiones, posteriormente se informó a Guardia Civil

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del resto de circunstancias y datos que constaban en Jefatura en relación a los supuestos autores.

5. Vehículos mal aparcados (zona Centro Comercial Monte del

Pilar, oficinas, estación, etc.). Preguntamos al equipo de gobierno, tras haber recibido numerosas quejas de vecinos, si conocen la problemática existente en el entorno indicado en relación a los coches mal aparcados que, ocupando ambos lados de diferentes vías del entorno, dificultan la entrada a garajes y el paso de vehículos. Igualmente, preguntamos si tienen prevista alguna medida para tratar de solucionar esta problemática concreta (Se adjunta alguna foto).

La Policía Local informa que desde el día 01/01/12 se han formulado aproximadamente 125 denuncias en las inmediaciones de la zona indicada. En general, se mantiene la misma presencia policial que en otras zonas con centros comerciales e importante afluencia de público, lo que da lugar a múltiples intervenciones que no siempre están directamente relacionadas con asuntos de tráfico.

6. Policía Local en horas puntas en colegios de Majadahonda.

Entendiendo que esta es una labor que ya lleva a cabo la Policía Local de Majadahonda, preguntamos al equipo de gobierno sobre la necesidad de incorporar efectivos de la policía local de una manera más regular en los diferentes colegios de Majadahonda en los que, por su ubicación específica, pueda resultar necesaria una mayor presencia para conseguir un tráfico fluido para el paso de vehículos, rutas escolares, etc. La Policía Local informa que diariamente se regula el tráfico en el horario de entrada y salida de colegios, en tantos centros como lo permite el número de funcionarios de servicio y el resto de incidencias que se producen simultáneamente; por lo tanto, actualmente no sería posible cubrir más centros escolares. Se presta especial atención a aquellos puntos en los que por las características del tráfico rodado, afluencia de alumnos o circunstancias de la vía se estima que es más necesaria la presencia policial.

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7. Posible punto negro (tráfico). Tenemos constancia de que ha

habido numerosos accidentes en un posible punto negro, ubicado en la rotonda situada frente a los juzgados de Majadahonda (cruce de calle Las Norias y calle Claveles). Rogamos se haga un estudio respecto a la peligrosidad de esta rotonda de cara a evitar futuros accidentes.

La Policía Local informa que según consta en los partes internos de Jefatura, se han producido dos accidentes de tráfico desde el día 01.01.12, en los cuales ha intervenido esta Policía Local. Desde las modificaciones en señalización y diseño de vía que se han realizado recientemente, la zona se encuentra, en principio, suficientemente señalizada y segura. No obstante, se prestará una especial atención en esta zona por si se pudiera apreciar la necesidad de algún tipo de intervención.

Majadahonda, 21 de noviembre de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 31-10-2012. “2. Seguimos recibiendo quejas de vecinos por el problema que

producen los coches mal aparcados en la zona de la calle Granadilla. Esta reclamación es recurrente desde hace meses, ¿va a tomar el equipo de gobierno alguna medida para atajar de una vez esta situación?

La Policía Local informa que es una zona de presencia policial frecuente en el desarrollo del servicio ordinario. Desde el día 01.01.12 hasta el día de la fecha, se han formulado aproximadamente 355 denuncias por infracciones de tráfico en la zona de referencia y se han realizado 26 servicios de grúa por infracción.

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Además de los anteriores datos y de forma específica, constan en los partes internos de incidencias, al menos 400 intervenciones por distintos motivos (seguridad ciudadana, campañas de controles, etc.).

Majadahonda, 21 de noviembre de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno 31-10-2012. “12. Nos interesa nos faciliten el informe donde se reflejan los datos

que aparecen publicados, según Nota de Prensa de este Ayuntamiento, el 16 de octubre en ABC.es e infomajadahonda.com, donde se informa sobre la recaudación de multas por consumo de alcohol en la vía pública.

Desde los Servicios Jurídicos se nos comunica que se

facilitó la siguiente información: 1º. Los expedientes que tenemos en trámite y las actas que

quedan por tramitar sobre el Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en este año 2012, hasta el día 03.10.12 son:

• 332 Expedientes en proceso de trámite. • 593 Actas pendientes de tramitar.

Refente a la cuantía de los mismos, está en torno a las

siguientes cantidades: • Entre 33.461 - 43.500 euros.

2º. Como concreción de lo anterior, el dato exacto de lo recaudado lo tienen en Tesorería. Desde el departamento de sanciones sabemos que muchas personas han pagado

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voluntariamente, porque acuden al servicio para solicitar que se les facilite carta de pago.

Dentro de los que hayan pagado, nos hemos podido encontrar con varios supuestos:

a. Los que hayan pagado voluntariamente aprovechándose de un descuento por pronto pago del 30 por 100, que determina que el importe de la multa quede en 210 euros.

b. Los que hayan pagado voluntariamente sin descuento, que habrán abonado 300 euros.

c. Los ciudadanos que no hayan pagado voluntariamente, en cuyo caso les habrán girado el correspondiente apremio con recargo.

Todos estos datos pueden ser facilitados con total

exactitud por Tesorería.

- Dentro de los datos que se han facilitado, lo recaudado podría llegar a suponer una recaudación de entre 33.461 - 43.500 euros. Ha de tenerse en cuenta que se trata de un cálculo aproximado elaborado por el departamento de Sanciones, tomando como referencia el número de expedientes tramitados y terminados satisfactoriamente y el menor (210 euros) y mayor (300 euros) que se podría haber recaudado. Estos datos, obviamente, son estimativos y deberían confirmarse por el departamento encargado de la gestión del cobro. En el momento en que se dio la información, habían concluido satisfactoriamente 145 expedientes. El resto está todavía en tramitación.

- La sanción por botellón, hasta la modificación de la ley efectuada el día 12 de julio, era de 300 euros. Con la modificación de la ley, pasa a ser de 500 euros, que podrá verse incrementada en caso de reincidencia muy considerablemente. Todavía no hemos abierto ningún expediente por el nuevo procedimiento introducido en julio.

- Todos los datos facilitados proceden de los expedientes que se han abierto a partir de las actas de la Policía Local y de la Guardia Civil, que son quienes redactan las actas de

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inspección. Hay más actas de Policía Local que de Guardia Civil.

3º. El nuevo régimen jurídico establecido con la reforma de doce de julio es: a) Si la infracción hubiera sido cometida por un menor de

dieciocho años, en multa de 500 euros. En caso de que el menor hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol en la vía pública, en los seis meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 500 euros por cada una de las reincidencias.

b) En el caso del infractor mayor de edad, la sanción

aplicable será el doble de la prevista en el cuadro general de sanciones, establecido en el artículo 59.1 de la Ley 5/2002, que prevé multa desde 300 hasta 30.050 euros.En caso de que hubiera sido sancionado, mediante resolución firme en la vía administrativa, por consumo de alcohol en la vía pública, en los seis meses anteriores a la fecha de comisión de la infracción, se elevará el importe de la multa en 500 euros por cada una de las reincidencias

Se eliminan los trabajos en beneficio de la comunidad y se

incrementa notablemente el importe de la multa. Majadahonda, 21 de noviembre de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 31-10-2012. “10. ¿Qué tipo de control se lleva en el municipio para asegurar que

los ciclomotores y motocicletas cumplan con la normativa de ruidos y tengan la documentación que certifique haber pasado la ITV?

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La Policía Local informa que se mantiene el mismo control que con el resto de vehículos que circulan por la vía pública, por lo tanto, se actúa ante la comisión de infracciones o en el que caso en el que se observan deficiencias en el vehículo. En el mes de mayo de este mismo año se desarrolló, entre otras de las campañas de vigilancia y control que se ponen en marcha, una específica de control de motocicletas y ciclomotors, en colaboración con la Jefatura Provincial de Tráfico.

2. Ha aparecido publicada una noticia en referencia a la

actuación de un grupo neonazi y la detención de varios de sus miembros en Majadahonda. ¿Tiene el Ayuntamiento conocimiento de la presunta agresión e intento de prender fuego a una persona de Majadahonda por parte de este grupo? ¿Tiene el Ayuntamiento conocimiento de la existencia de bandas y grupos neonazis que actúen en nuestro municipio o en las localidades vecinas?. Rogamos se convoque una Junta de Seguridad a la que sean invitados los grupos de la oposición o una reunión análoga con la Policía Local, la Guardia Civil y un representante de la Delegación del Gobierno.

La Policía Local informa que consta en los partes internos de Jefatura que a primera hora de la madrugada del día 19/10/12 se atendió a una persona que manifestaba haber sido agredida en las inmediaciones del número 54 de la Avenida de España. Se intentó localizar, con resultado negativo, a los posibles autores que, al parecer, se habían dado a la fuga. El agredido fue trasladado por los componentes de esta plantilla al Hospital Puerta de Hierro donde recibió atención médica. De los hechos y circunstancias de lo ocurrido se informó verbalmente a Guardia Civil, que se hace cargo del resto de diligencias. Tras realizar gestiones, posteriormente se informó a Guardia Civil del resto de circunstancias y datos que constaban en Jefatura en relación a los supuestos autores.

Majadahonda, 21 de noviembre de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.”

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Respuestas de la Concejalía de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 31-10-2012. “4. ¿Por qué hay trabajadores de PAMMASA y del Patronato del

Monte del Pilar que están realizando labores en el Ayuntamiento de Majadahonda propias del personal municipal?

El personal perteneciente a PAMMASA asignado en los

diferentes servicios municipales realiza funciones de coordinación entre esta empresa y el propio Ayuntamiento de Majadahonda.

Respecto del Patronato del Monte del Pilar, no nos consta

que empleados de este organismo estén asignados en otros servicios municipales.

18. ¿En qué situación se encuentra la aplicación de la moción que

nuestro grupo presentó sobre la devolución de los cobros irregulares por comisiones?

Se ha procedido a revisar los pagos realizados por los

conceptos irregularmente abonados correspondientes a la anterior legislatura. Una vez indentificados los mismos, se está procediendo a determinar qué cantidades no prescritas son las que finalmente podrán ser reclamadas a los concejales afectados.

19. Rogamos se nos facilite la relación y condiciones de los puestos

de trabajo en el Ayuntamiento de Majadahonda que tienen designados contrapartida económica por disponibilidad, responsabilidad, jornada u horario de especial dedicación, incompatibilidad o característica similar.

Se está elaborando la correspondiente relación de todos

aquellos empleados municipales a quienes les afecte la situación solicitada. Aún no se ha podido elaborar el listado definitivo dada la laboriosidad de la información solicitada.

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20. Rogamos se nos informe de la distribución que se ha hecho de

los 80.000 euros consignados en el Presupuesto Municipal de 2012 para la formación y perfeccionamiento del personal.

A este respecto se informa que a fecha 27 de noviembre, la ejecución de esta partida presupuestaria para el ejercicio 2012 se ha llevado a efecto de la siguiente forma, teniendo en cuenta que algunas de las acciones formativas han sido aprobadas en la Comisión de Formación correspondiente pero aún no han sido abonadas a la fecha de elaboración de esta información, además de poderse producir algún gasto hasta final de ejercicio no contemplado en esta información: Acciones formativas de carácter colectivo: 10.932,00.-€ Acciones formativas de carácter individual: 32.110,75.-€

TOTAL GASTO EN PARTIDA: 43.042,75.-€

Majadahonda, 27 de noviembre de 2012.- Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos, Seguridad y Movilidad Urbana.- Fdo.: José Antonio Carnevali Ramírez.” Respuestas de la Concejalía de Economía y Hacienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2012. “En base a la pregunta nº 16 del Grupo Izquierda Unida-Los Verdes del Pleno de octubre del 2012 donde se solicita cuantías desglosadas del Impuesto sobre Bienes inmuebles de organizaciones, asociaciones, clubes, partidos políticos, sindicatos y demás instituciones públicas o privadas cuyos locales sitos en Majadahonda estén exentos del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, este departamento informa que consultados los datos obrantes en el Padrón sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana del ejercicio 2012 los titulares que se relacionan a continuación son los que gozan de exención en dicho impuesto.

- 6 Sectorial Ambulatorios de Madrid INSALUD - Administración de Infraestructuras Ferroviarias

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- Arzobispado de Madrid - Cáritas Diocesana de Madrid - Centro de Educación Preescolar María Inmaculada Misioneras - Colegio Europeo El Boalo – Concierto Educativo - Colegio Virgen de Lourdes – Concierto Educativo - Comunidad de Madrid - Concepcionistas Franciscanas Convento de San José - Congregación Legionarios de Cristo - El Catón Sdad. Coop. Madrileña – Colegio Caude – Concertado - Fundación Apafes - Fundación José Luis de Oriol Catalina de Urquijo – Colegio

María Auxiliadora. - Fundación Pablo VI - Fundación Promiva - Fundación Salud y Sociedad - Ministerio de Obras Públicas y Transportes - MM Reparadoras del Sagrado Corazón de Jesús – Colegio

Concertado. NOTA.- La petición de compensación solamente se produce en los Colegios Concertados (Colegio Europeo El Boalo, Colegio Virgen de Lourdes, Colegio Caude y MM. Reparadoras del Sagrado Corazón). Dicha petición se realiza al finalizar el ejercicio al Ministerio de Economía y Hacienda. Majadahonda a 19 de noviembre de 2012.- El Tesorero.” Respuestas de la Concejalía de Economía y Hacienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2012. “nº 21.- Se solicita a este departamento informe para dar respuesta a la siguiente pregunta formulada en el Pleno celebrado el pasado 31 de octubre: “Varios vecinos han tenido el problema de que, al ir a cambiar el número de cuenta bancaria para que se les cargue el recibo del IBI se les ha eliminado la bonificación por domiciliación, a pesar de hacerlo dentro del periodo voluntario de pago y con anterioridad a que el recibo sea cargado. El servicio de recaudación alega que estos cambios han de hacerse al menos con dos meses de antelación pero no se informa de este aspecto a los vecinos en la carta de aviso de recibos domiciliados. Rogamos que, en el futuro, la información llegue a los vecinos en tiempo y forma para que puedan realizar los trámites oportunos sin perder los beneficios.”

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El artículo 25.2 del RD 939/2005, de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación, determina que para el pago mediante domiciliación de las deudas cuyo cobro se realice por recibo los obligados al pago “dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surgirá efecto a partir del periodo siguiente”. Por ello, siempre que los interesados se dirigen personalmente a nuestras oficinas para domiciliar un recibo se les informa de en cuál voluntaria va a tener su vigencia su orden y, si se realiza el alta o modificación dentro del plazo de dos meses la existencia de la citada Norma, se les informa que mantengan abierta sus cuentas con saldo para beneficiarse del descuento. Nunca se elimina la bonificación por domiciliación. No obstante, operativamente, hay un plazo variable de aproximadamente quince días donde, previamente a todos los procesos de cierre y cálculo del padrón, emisión de documentos, cartas de pago, etc. se puede realizar la modificación para la próxima voluntaria. En tales casos también se indica al interesado que intentaremos adeudar el importe del recibo en la nueva cuenta y, reitero, siempre que mantengan la cuenta anterior abierta y con saldo para poder en cualquier caso realizar el adeudo y beneficiarse del descuento por domiciliación, en el próximo recibo. No obstante, muchas de las domiciliaciones se realizan por dos vías alternativas: a) En el momento del pago del recibo en la Entidad colaboradora

dentro del periodo voluntario, donde no surge este problema. b) Mediante comunicación de la nueva entidad en donde se va a

realizar la domiciliación. En tal caso, si se produce dentro de esos dos meses tenemos este problema. Es usual en la Entidad Financiera que indique a su cliente que mantengan la cuenta anterior abierta y con saldo por un periodo de tiempo - ¿tres, seis meses? ¿un año? – con el fin de atender pagos de recibos cuyo cambio de domiciliación no se comunique o errores que se hayan producido. Si este ha sido el caso, y los obligados han actuado así, no pierden la bonificación.

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Cuando mandamos a imprenta nuestro aviso de domiciliación, que se comunica a en los primeros días del periodo voluntario, ya han pasado días desde que fue posible alterar la cuenta de modificación. Se les recuerda que tiene domiciliados en una determinada Entidad esos recibos y el saldo mínimo para h hacer frente a su pago, por lo que aquellos que han cambiado de Banco puede seguir beneficiándose de la bonificación siempre que no las hayan cerrado, en otro caso, estos es imposible. Por ello informar en este momento de esta circunstancia no aporta valor y dado el limitado espacio disponible para información entendemos que no procede su inclusión. El problema expuesto se concentra en aquellos que han cancelado sus cuentas de forma inmediata y no han esperado un tiempo prudente para que todos los pagos se puedan dirigir al nuevo lugar, o bien, que habiendo dado ese tiempo han “olvidado” la domiciliación de sus impuestos y solo la han recordado cuando recibido el aviso. Majadahonda, 8 de noviembre de 2012.- El Tesorero.” Respuestas de la Concejalía de Economía y Hacienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2012. “En relación a la pregunta nº 17, informarte que al día de hoy la Comunidad de Madrid tiene en vía de apremio 3 liquidaciones (una de IBI ejercicio 2011 e ICIO y Tasa) y dos recibos IBI ejercicio 2011, por importe de principal ambas de 52.466,42 que corresponden a la construcción unas instalaciones deportivas en Avda. Guadarrama 14 en el IES Leonardo Davinci. Los IBI son de las siguientes fincas.

- Av. Claveles 14, por importe de 19.480,77 euros de principal, de un recibo del 2011.

- Pl este 8 Suelo, por importe de 16.891,72 euros de principal, de un recibo del 2011.

- c/ Joaquín Turina 2, por importe de 60.451,69 euros de principal, de una liquidación del 2008-2011. Se le informó en su día de cada una de las deudas de IBI, a

Carmen Torres, la Jefa Administrativa de Gestión del Área 6, en la

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que está incluida Majadahonda (la cual no manifiesta que no pueden pagar nada y que llevan retraso de más de 360 días, para comenzar a tramitar). Además la liquidación se notificó de forma fehaciente a c/ General Díaz Porlier (Consejerías) de Madrid.

Por lo que respecta al ICIO, fue notificado a la Consejería de

Educación de la Comunidad de Madrid. De todos modos en relación con estas deudas se están

intentando realizar compensación de oficio en periodo voluntario de pago (como se ha hecho con otros débitos tributarios de los que era titular la Comunidad de Madrid), ya que hay enorme discrepancia en la doctrina sobre la procedencia o improcedencia de la Vía de Apremio por deudas de la Comunidad de Madrid, porque aunque esta procediese, es evidente que casi la totalidad de sus bienes son inembargables.

Majadahonda, 12 de noviembre de 2012. Jefa S. Recaudación e Inspección.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno octubre 2012. “3. Estrado de madera en mal estado. Les trasladamos la queja de

una vecina respecto a la situación de un estrado de madera ubicado en la calle Reyes Católicos (frente antiguo restaurante Mood’s, Avenida Reyes Católicos). Rogamos se arregle esta cuestión por la peligrosidad que suponen algunos de los tablones rotos, clavos sobresalientes y madera carcomida (Se adjunta foto con la ubicación del estrado y fotos de las maderas).

Ya tenemos conocimiento de la queja de una vecina respecto al estado de la zona en la calle Reyes Católicos, se refiere a una tarima en zona privada y se está intentando localizar a los propietarios para instarles al arreglo. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

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Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Socialista. Pleno octubre 2012. 3. Calle Nicaragua (tramo comprendido entre calle Costa Rica y

Avenida Paralela). Rogamos que se asfalte esta vía y se haga la acera siguiendo la alineación existente. Resulta necesario ampliar esta parte de la vía al ser peligroso el hecho de que no haya acera actualmente. Cuando llueve esta parte se vuelve un lodazal y es molesto para los vehículos. Además cuando los vehículos aparcan a ambos lados de la calle resulta complicado el paso para los restantes vehículos. (Se adjunta foto con la ubicación y foto de la vía).

Recogemos la sugerencia y se estudiará para su arreglo. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno octubre 2012. “6. Nos interesa conocer si los empleados de Pammasa han

tenido la misma reducción que el resto de funcionarios y trabajadores del Ayuntamiento incluidos sus directivos con relación a la paga extra de Navidad.

Si, todos los empleados, incluido su Presidente, han tenido la reducción de salarios al igual que la tuvieron los funcionarios y personal laboral del ayuntamiento así como la supresión de la paga de Navidad.

Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

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Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno octubre 2012. “7. Solicitamos nos faciliten la plantilla presupuestaria del 2013

del personal de Pammasa con especificación de las retribuciones básicas y complementarias, el nivel, nº de horas, etc.

Se aprobó en el Consejo y la Junta General de accionistas y los totales están especificados en el presupuesto del año 2013. Tal como marca la nueva normativa y a petición del Interventor municipal, en base a los requerimientos del ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se está elaborando una relación detallada de todo el personal con sus cargos, retribuciones y complementos. Se les facilitará una copia cuando esté terminada. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno octubre 2012. “9. Nos gustaría conocer en qué punto se encuentra el proyecto de

arreglo de la Avenida Príncipe de Asturias.

El proyecto está preparado para su envío al servicio de Contratación para el inicio de la licitación. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. Pleno octubre 2012. “13. Hemos recibido la visita de varios vecinos afectados por el

cambio de recorrido de las líneas de autobuses 653 y 651 por

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dejar un servicio deficitario en la zona del Parque de Goya. Se quejan que para ir a Madrid tardan muchísimo porque los autobuses dan vueltas por todo el pueblo. Por otro lado, nos explican que la marquesina de la calle Goya esquina a la calle Zuloaga, al cambiar el recorrido de autobús se ha quedado exclusivamente para bajada de viajeros. De este modo, la subida de los viajeros se hace desde otro punto en el que no existe marquesina por lo que sufren las inclemencias atmosféricas.

En relación a la queja planteada por el servicio deficitario de

las líneas 653 y 651, en la zona del Parque Goya, porque dan vueltas los autobuses por todo el pueblo, tengo que indicarle lo siguiente:

- Las líneas indicadas no se modifican desde el año 2008. - La línea 651 no presta servicio por la zona mencionada ya

que su cabecera se encuentra en Avda. de España (junto al Zoco). Esta línea efectivamente realiza un recorrido por Majadahonda para dar servicio a varias zonas del municipio.

- La línea 653 en cambio si da servicio a la zona mencionada del parque Goya pero su recorrido en cambio es directo a la estación por Avda. Príncipe de Asturias.

Respecto de la marquesina situada frente al parque Goya, este

asunto ha sido estudiado por el servicio de Movilidad, comunicado al Consorcio y aceptada la instalación de una nueva marquesina en el lado opuesto a la actual, pero se encuentra pendiente de realización de una plataforma en la zona verde pública del parque, sin la cual no se puede instalar. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2012. “5. Vecinos de la zona del Monte del Pilar se quejan del estado

lamentable desde hace años del firme de la Avda. Príncipe de Asturias y de las calles aledañas. ¿Cuándo se van a reparar los baches de estas calles del municipio?

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AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

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El proyecto está preparado para su envío al servicio de Contratación para el inicio de la licitación. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

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Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2012. “6. La calle Moreras, a la altura de la gasolinera y aparcamiento

de Centro Oeste, carece de paso de peatones con el consiguiente peligro para los viandantes. Rogamos instalen las señales necesarias.

Recogemos la sugerencia y se estudiará para su posible instalación. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2012. “7. El acceso desde la parada del autobús de la calle Manuel de

Falla a las urgencias, centro de día y consultas del Hospital Puerta de Hierro no tiene escaleras directas y esto obliga a los peatones a dar un largo rodeo. Rogamos se comunique el acceso desde la parada del autobús al hospital mediante escaleras.

Se recoge su sugerencia y se comunicará al Hospital Puerta de

Hierro la necesidad de comunicar la parada del autobús con las consultas y Centro de Día. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2012.

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“8. Numerosos vecinos nos informan de que ha habido cambios en

los horarios y frecuencias de las líneas de autobús que prestan servicio en nuestra localidad y nos muestran su queja ante ello. ¿Por qué y cuáles han sido estas modificaciones? ¿Cuándo se realizaron las modificaciones de los horarios de las líneas interurbanas de Majadahonda?

Las únicas modificaciones habidas responden al cambio de horario de verano o invierno y el establecimiento de nuevas paradas a petición de los vecinos. La línea 654 se amplió hasta el Carril del Tejar. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Centrista. Pleno octubre 2012. “1. En el Pleno de 25 de abril de este año el Grupo Municipal

Centrista presentó una moción denunciando el lamentable estado de la Estación de Cercanías de Majadahonda e instando al Alcalde a que solicitara a ADIF el tomar medidas al respecto (aprobada por unanimidad). A día de hoy, la situación de esta infraestructura es aún más lamentable si cabe. ¿Ha llevado a cabo el Alcalde algún tipo de compromiso por su parte para solucionar toda esta problemática?

Tal como se aprobó en la moción en relación al lamentable

estado de la estación de Renfe y para que ADIF tomara medidas, se envió carta a la Directora de Cercanías de Renfe con fecha 9 de mayo de 2012 y se ha recibido contestación con fecha 7 de junio de 2012 en la que se reflejan las actuaciones que van a acometer para paliar la situación. Se adjunta copia de la carta recibida de Renfe. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.”

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Respuestas de la Concejalía de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda al Grupo Municipal Centrista. Pleno octubre 2012. “2. En el Pleno de 25 de enero de 2012, se aprobó por unanimidad,

una moción en el sentido de solicitar a los servicios técnicos informe sobre las dimensiones de los “badenes” y la adecuación de las mismas a las diferentes normativas. ¿Se ha elaborado ya este informe? En caso de que sea así, se ponga a disposición de los grupos políticos a la mayor brevedad posible.

Se tiene detectado los pasos de cebra elevados que tienen una altura considerable y se están modificando poco a poco, habiendo realizado la adecuación de varios en el pasado verano. Majadahonda, 23 de noviembre de 2012.- El Concejal de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad y Vivienda.- Fdo.: Juan Carlos Pérez González.” Respuestas de la Concejalía de Deportes al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno octubre 2012. 9. Siguen llegando quejas de los vecinos de la Sacedilla porque la pista deportiva tiene encendidos los potentes focos de alumbrado a diario durante toda la tarde-noche, incluso siendo de día o estando la pista sin ningún uso. ¿Quién controla el encendido de esta pista? ¿Por qué no se encienden los focos cuando es exclusivamente necesario? Respuesta.- La forma de control de estos focos es la siguiente: - Un reloj impide que estén encendidas antes de las 17,30 horas

ni después de las 22,30 horas. Es cierto que un día, coincidiendo con la queja de una vecina, estuvieron encendidos por la mañana por labores de mantenimiento.

- Además, desde la taquilla de Huerta Vieja sms se encendían cuándo la pista se iba a usar. Este sistema no permitía controlar a distancia en qué estado estaban los focos, por lo que, en los últimos días, se ha reforzado para que diverso personal de la Concejalía pueda comprobar en

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cualquier momento cómo están los focos y proceder a regularizar la situación.

Por último, adelantar que uno de los criterios en la prevista y, parece que próxima, reforma de esta instalación será que la iluminación que quede instalada moleste lo menos posible a los vecinos así como dar entrada al recinto por la parte contraria a las casas, eliminar el problema de aparcamiento y del polvo del campo instalando césped artificial.

En Majadahonda, a 22 de noviembre de 2012.- El Concejal de Deportes.- Fdo.: Javier Caballero López.” Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Socialista. “2. Columpios parque calle Granadilla. A petición de varios

vecinos, rogamos se arreglen los desperfectos existentes en los columpios que se encuentran en dicho parque. (Se adjunta foto ubicación del parque y foto de algunos de los desperfectos)

En diversas ocasiones hemos explicado la intención de sacar por parte de esta Concejalía, un contrato de adecuación integral de los parques infantiles del municipio. En el presupuesto de 2013, constan 100.000€ de dotación que van a destinarse a esta labor, por lo que, en breve, 17 parques infantiles podrán adecuarse convenientemente a la normativa Europea que los regula.

Majadahonda, 13 de Noviembre de 2012.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.” Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. “8. Nos interesa conocer cuántos parques públicos de nuestro

municipio se riegan con agua reciclada y cuáles cuentan con dispositivos de ahorro de agua en el riego.

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Se riegan actualmente con agua reciclada los parques de

Colon, Clamart y Gran Parque. También las zonas ajardinadas de la C/ Moreras (entre Ctra. de Pozuelo y Velazquez). En la actualidad se están haciendo pruebas en la Avda. de la Oliva. En cuanto al sistema de ahorro, ya está instalado un sistema inteligente de riego en Colon y Clamart y ahora, se está implantando en el valle del Arcipreste y consiste en programación del riego vía web, así como ajustes cuando llueve. Seguiremos trabajando en esa línea.

10. Los vecinos nos han trasladado su protesta por las condiciones

deficientes en las que se encuentra el espacio reservado para los perros en el Parque de Colón. Por lo que les rogamos tomen las medidas oportunas para su rehabilitación.

El parque está continuamente sometido a vandalismo y

derribo de la valla que lo delimita, que se ha reparado constantemente en el último año. La retirada de excrementos se realiza todos los días de la semana.

11. En la Calle San Miguel hay acumulación de basura alrededor

de los puntos de recogida neumática, problema permanente en esta calle y en las aledañas.

Los vecinos nos han alertado de un posible problema

sanitario, consideramos que se deberán tomar las medidas oportunas a la mayor brevedad posible para solucionar este problema. ¿Existe algún plan para solucionar este tipo de incidencias que se producen en todo el término municipal?.

No existe ningún problema sanitario en la zona, tan solo,

las lógicas molestias estéticas que supone el tener depositada la basura fuera de los contenedores, y esto es debido a que en ocasiones, se depositan materiales inapropiados que provocan el atasco de la red interna. Por este motivo, la brigada de recogida pasa 7 veces al día recogiendo estas bolsas y evitando molestias adicionales a vecinos y viandantes. Las incidencias que se detectan son subsanadas de inmediato a través de las distintas vías con las que cuenta la Concejalía.

Majadahonda, 13 de Noviembre de 2012.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.”

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Respuestas de la Concejalía de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. “1. El mantenimiento y conservación de muchos parques infantiles

deja bastante que desear, llegando a provocar esto accidentes entre los niños y niñas: astillas clavadas, caídas por el mal estado del suelo, golpes con el mobiliario porque está roto, etc. ¿Para cuándo se va a poner en marcha el contrato de mantenimiento? ¿Cuándo se va a ejecutar la moción que presentó al respecto IU-LV aprobada por unanimidad?

En diversas ocasiones hemos explicado la intención de

sacar por parte de esta Concejalía, un contrato de adecuación integral de los parques infantiles del municipio. En el presupuesto de 2013, constan 100.000€ de dotación que van a destinarse a esta labor, por lo que, en breve, 17 parques infantiles podrán adecuarse convenientemente a la normativa Europea que los regula.

2. El pinar, enfrente del supermercado E. Lecrerc, está lleno de

basura. Rogamos se proceda a su limpieza y se controle de cara al futuro.

La limpieza de este área está incluida en las tareas

habituales del servicio. En el momento de redactar este escrito, el encargado nos ha enviado fotos de la zona en perfecto estado, indicándonos que durante los días previos a la apertura del establecimiento, si que hubo más suciedad acumulada, pero que desde hace semanas la situación se ha normalizado.

3. Algunos vecinos nos han informado de que tras haber

concertado la cita con el servicio municipal de recogida de enseres ésta no se ha realizado. ¿Quién controla que este servicio se cumpla según lo contratado?

No se tiene constancia de ninguna incidencia en este servicio,

que funciona habitualmente bien. Es importante recordar que el servicio no entra en los domicilios particulares, sino que recoge los enseres en el sitio acordado entre el servicio y el propietario.

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Majadahonda, 13 de Noviembre de 2012.- El Concejal de Medio Ambiente, Jardines y Limpieza.- Fdo.: Pablo García González.” Respuestas de la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos. Pleno 31-10-2012. “5. Nos interesa conocer cuántas colaboraciones hemos tramitado

para facilitar el acceso a pequeñas y medianas empresas y emprendedores a través del convenio firmado con Aval Madrid por este Ayuntamiento.

Informamos que el pasado 15 de noviembre se procedió a la

firma de un Convenio con Aval Madrid para implementar la atención a los emprendedores y emprendedoras de nuestro municipio, así como para impulsar la consolidación de empresas y facilitar el acceso a financiación preferente con líneas financieras bonificadas.

Este convenio entró en vigor a partir del día de la firma, por

lo que podremos enviar datos, como el que nos solicitan, cuando haya transcurrido un tiempo razonable y prudencial para el desarrollo del mismo.

Majadahonda, 20 de noviembre de 2012.- El Concejal Delegado de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos.- Fdo.: Juan Carlos Díaz Rodríguez.” Respuestas de la Concejalía de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos. Pleno 31-10-2012. “Pregunta 14. ¿Qué política tiene este Ayuntamiento en relación a la esterilización de los animales abandonados? ¿Se hace cargo este Ayuntamiento del servicio y coste? De hacerlo ¿en qué porcentaje?

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El Ayuntamiento tiene atribuidas las competencias en materia de animales abandonados establecido por Ley 1/2000, de 11 de febrero, de modificación de la Ley 1/1990, de 1 de febrero de protección de animales domésticos y en relación con la esterilización de los animales abandonados, en su artículo 20, dice texturalmente: 1.- Los centros de recogida de animales abandonados, una vez transcurrido el plazo legal para recuperarlos, podrán sacrificarlos o darlos en adopción, debidamente desinfectados. El adoptante determinará si quiere que el animal le sea entregado previamente esterilizado. 3.- La esterilización será en todo caso a cargo de la administración pública competente. La política del Ayuntamiento, es pues el cumplimiento estricto de la ley, por lo que el Ayuntamiento se hace cargo del servicio y coste, en aquellos casos en que el adoptante opte por la esterilización, o en los casos en que bajo criterio veterinario sea necesario por motivos de peligrosidad o amenaza para las personas u otros animales. En el caso de gatos que vayan sueltos por las urbanizaciones privadas, con el consiguiente peligro de transmisión de enfermedades zoosanitarias, se ha elaborado un protocolo por el Servicio de Vigilancia y Control de Animales Domésticos, que se adjunta. Pregunta 15 ¿Cuándo se van a iniciar las obras de acondicionamiento y reforma del CICAM?¿Cuándo va a sacarse el concurso para la gestión del CICAM? - Actualmente se ha adjudicado la obra por procedimiento

abierto, está en fase de requerimiento de documentación al contratista y se dispone de un plazo de 4 meses para su realización.

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- El concurso para la gestión del Centro Integral Canino de Majadahonda (CICAM) y del servicio de recogida de animales abandonados, está en fase de tramitación.

Majadahonda, 15 de noviembre de 2012.- Fdo.: Juan Carlos Díez Rodríguez. Concejal de Formación, Empleo, Comercio, Consumo y Vigilancia y Control de Animales Domésticos.” Respuestas de la Concejalía de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. “1. Nos interesa conocer por qué no se ha publicitado en la página web municipal, la nueva Ordenanza de Movilidad Urbana, para facilitar la participación de los vecinos, asociaciones y demás componentes de la sociedad civil, en el proceso de alegaciones. Por disposición legal se han publicado en el tablón la aprobación provisional y la definitiva así como el periodo de alegaciones. La nueva web recogerá una versión digital de este tablón que solventará problemas y mejorará la participación ciudadana. 4. Hemos podido observar cómo han pasado 7 meses y todavía no se han publicado en la página web municipal, la justificación de la dotación anual presupuestaria que reciben del Ayuntamiento todos los grupos políticos municipales, como pedía nuestra moción, aprobada por unanimidad en el Pleno del día 28 de marzo de 2012. ¿Cuándo tiene pensado el equipo de gobierno cumplir con estos acuerdos y hacer pública la justificación de la dotación anual presupuestaria de los grupos políticos municipales? Cumpliendo los compromisos de transparencia, este equipo de gobierno ha publicado ya la declaración de bienes e incompatibilidades de los corporativos que la han entregado ante el Secretario General, entre los que faltan algunos miembros de otros grupos políticos. En la nueva web, que estará en marcha previsiblemente antes de fin de año, se publicará la dotación presupuestaria de los grupos municipales.”

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Respuestas de la Concejalía de Educación al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes. Pleno 31-10-2012. Pregunta 12: El Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, solicita

los datos de las bajas en los comedores escolares y en las actividades en horario no lectivo de los colegios públicos de Majadahonda.

Respuesta: En relación con las bajas producidas en los colegios públicos en el servicio de comedor le detallo centro a centro los datos que han sido facilitados a la Concejalía de Educación por las direcciones de dichos centros:

CEBIP Antonio Machado : 25 niños menos que el curso anterior. CEIP Benito Pérez Galdós: 10 bajas respecto al curso anterior. CEIP El Tejar: Igual que el curso anterior. CEBIP Federico García Lorca: Tienen más niños que el curso anterior. CEIP Francisco de Quevedo: No han tenido ninguna baja. CEIP Rosalía de Castro: 10 niños menos que el curso anterior. CEBIP San Pío X: 50 niños menos que el curso pasado. CEIP Santa Catalina: No hay bajas significativas. Por lo que se refiere a las actividades extraescolares, le detallo una a una las variaciones respecto del primer trimestre del pasado curso:

– Primeros de la mañana: bajada media del número de alumnos participantes del 24%, siendo especialmente significativa en el colegio Francisco de Quevedo.

– Ludoteca: Subida media del número de alumnos de un 7%.

– Inglés: Subida media del número de alumnos de un 19%.

– Tardes de septiembre: Bajada media del número de

alumnos de un 40%, siendo especialmente significativo en el colegio Francisco de Quevedo.

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– Taller de Deberes. Subida media del número de alumnos de un 14%.

Los datos se refieren al primer trimestre del curso por lo que son susceptibles de variación. Es de destacar que los descensos de alumnos no se producen en las actividades (que experimentan incremento), sino en aquellas iniciativas que intentan facilitar la conciliación (horario de entrada y salida de los centros).

Majadahonda, 20 de noviembre de 2012.- Fdo.: María José Montón Rosáenz. Concejal de Educación.” Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia al Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia. “14. RUEGO. Se nos facilite la normativa vigente para la concesión

de ayudas económicas (en su caso) y arreglos domésticos, por la que se rige la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia, para conocer los criterios y los aspectos de valoración para cada proceso de concesión

(RESPUESTA ÁREA DE MAYORES)

Se adjunta normativa en vigor, denominada BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE LA CONCEJALÍA DE SERVICIOS SOCIALES en la que se recoge:

• Definición de las prestaciones • Criterios comunes a las prestaciones • Baremos • Procedimiento administrativo

En la actualidad se está trabajando en la adecuación de esta Normativa a las nuevas necesidades y perfil de los usuarios de los Servicios Sociales.” Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes.

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“11. ¿Destina el Ayuntamiento algún tipo de ayuda económica a las familias para financiar los tratamientos de las niñas y niños majariegos con necesidades de atención temprana, psicopedagógica, logopedia, fisioterapia, etc.? En caso afirmativo ¿Cómo se gestiona y a través de qué Concejalía?

(RESPUESTA ÁREA DE ATENCIÓN PRIMARIA) Este Ayuntamiento proporciona dichas ayudas económicas a través de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia. En cuya normativa de subvenciones se contemplan las Ayudas para Tratamientos Especializados, siempre según baremo y con prescripción técnica. Para su tramitación hay que pedir cita previa con los trabajadores sociales, en el número 916349129. De lunes a jueves de 9 a 18 horas y los viernes de 9 a 15 horas.” Respuestas de la Concejalía de Bienestar Social, Salud y Familia al Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes “13. ¿Sigue en funcionamiento el servicio telefónico de atención

socio-sanitaria para mayores de 60 años? Respuesta Llegado a su fin el contrato del Servicio Telefónico de Asistencia Sociosanitaria para mayores de 60 años, este Ayuntamiento ha optado por no renovar el mismo, para evitar la duplicidad de servicios. Majadahonda, 12 de noviembre de 2012.- Alberto San Juan Llorente. Concejal de Bienestar Social, Salud y Familia.” Y no habiendo más asuntos que tratar el Sr. Presidente levantó la sesión siendo las catorce horas y quince minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, en prueba de lo cual se levanta el

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presente acta que firma el Sr. Presidente en unión de mí, el Secretario, que doy fe. EL PRESIDENTE EL SECRETARIO