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1 ACTA SESION PLENARIA Nº 16/2012 FECHA: 21 de diciembre de 2012. LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: 09:30. SESION: Ordinaria ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP) 1. D. Manuel Aracil Llorens Alcalde-Presidente 2. D. Víctor García Berenguer 3. D. Rosario Tomás Rodríguez 4. D. Santiago Román Gómez Portavoz 5. D. Carmen Navarro Bascuñana 6. D. Modesto Baeza Martínez 7. D. María Aranzazu Maldonado Tejero 8. D. Carolina Sala Quereda Portavoz suplente 9. D. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. D. Almudena Rico Lull 11. D. María Del Carmen Ripoll Pérez PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) 12. D. Edmundo Juan Seva García Portavoz suplente 13. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez Portavoz 14. D. Consuelo Ferrándiz Bou 15. D. Santiago Escudero Nohales 16. D. Mª Isabel Palomares Blasco 17. D. José Luis Olcina Hernández 18. D. Gemma Sirvent Sánchez BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) 19. D. Albert Caturla Cardona Portavoz 20. D. Francesc Sala Ivorra Portavoz suplente ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) 21. D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz INTERVENTORA: D. Sira Pérez Ortuño. SECRETARIO: D. Juan Bta. Mayor Pérez. Asiste: D. Juan Carlos Maján Gómez (Redactor del documento de Revisión del PGM). ORDEN DEL DÍA 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 13 DE 30 DE OCTUBRE, 14 DE

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ACTA SESION PLENARIA Nº 16/2012

FECHA: 21 de diciembre de 2012. LUGAR: Salón de Sesiones de la Casa Consistorial. HORA: 09:30. SESION: Ordinaria ASISTEN: PARTIDO POPULAR (GM PP)

1. D. Manuel Aracil Llorens Alcalde-Presidente 2. D. Víctor García Berenguer 3. D. Rosario Tomás Rodríguez 4. D. Santiago Román Gómez Portavoz 5. D. Carmen Navarro Bascuñana 6. D. Modesto Baeza Martínez 7. D. María Aranzazu Maldonado Tejero 8. D. Carolina Sala Quereda Portavoz suplente 9. D. Francisco Javier Yebes Sánchez. 10. D. Almudena Rico Lull 11. D. María Del Carmen Ripoll Pérez

PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (GM PSOE) 12. D. Edmundo Juan Seva García Portavoz suplente 13. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez Portavoz 14. D. Consuelo Ferrándiz Bou 15. D. Santiago Escudero Nohales 16. D. Mª Isabel Palomares Blasco 17. D. José Luis Olcina Hernández 18. D. Gemma Sirvent Sánchez

BLOC - COMPROMÍS PER SANT JOAN (GM BC) 19. D. Albert Caturla Cardona Portavoz 20. D. Francesc Sala Ivorra Portavoz suplente

ESQUERRA UNIDA DEL PAIS VALENCIÀ (GM EUPV) 21. D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz

INTERVENTORA: D. Sira Pérez Ortuño. SECRETARIO: D. Juan Bta. Mayor Pérez. Asiste: D. Juan Carlos Maján Gómez (Redactor del documento de Revisión del PGM).

ORDEN DEL DÍA 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 13 DE 30 DE OCTUBRE, 14 DE

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29 DE NOVIEMBRE Y 15 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012: Aprobación, si procede. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 2711-3205/2012: Dar cuenta.

HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR. 3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA: Imposición y aprobación. 4. MANIFESTACIÓN EN CONTRA DE LOS RECORTES EN MATERIA DE PENSIONES (GM EUPV). 5. CUENTA GENERAL 2011: Aprobación.

URBANISMO 6. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 38 DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL (Cambio de calificación de equipamiento deportivo público a privado y del carácter público a patrimonial de los bienes afectados): Archivo. 7. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN PARCIAL DEL SUP 14 PRINCESA (Cambio de calificación de parte del suelo dotacional: Archivo. 8. CREACIÓN DE UNA COMISIÓN NEGOCIADORA CON LA EMPRESA ASV FUNESER SL (GM EUPV). 9. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D’ALACANT (Modificaciones introducidas en el documento del PGM aprobado provisionalmente): Información pública. PARTICIPACIÓN Y CONTROL 10. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES. 11. RUEGOS Y PREGUNTAS.

D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Anuncia que, a petición del Sr. Maján (el cual debe ausentarse) se va a proceder al cambio en el orden de tratamiento de los asuntos incluidos en el Orden del Día. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Considera que el cambio de la sesión a las 09:30 no facilita la participación de los vecinos y quiere hacer constar su protesta. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que se ha convocado el Pleno

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a esta hora por motivo de urgencia en la publicación en el BOP, a fin de que los asuntos que van a tratarse puedan ser de aplicación a primero de año. 1. ACTAS CORRESPONDIENTES A LAS SESIONES NÚM. 13 DE 30 DE OCTUBRE, 14 DE 29 DE NOVIEMBRE Y 15 DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012: Aprobación, si procede. Albert Caturla Cardona (Portavoz GM BLOC-C): Sobre el acta 13/2012 de 30 de octubre, manifiesta que ya se han pasado las correcciones.

Respecto al acta 14/2012 de 29 de diciembre, en la primera intervención del punto 3 plantea que la expresión “malgrat no siguin rentables” debe ser eliminada, porque no se entiende dentro del contexto.

En el acta 15/2012 de 13 de diciembre, en su primera intervención, no se recoge lo siguiente: “Sobre altres temes com les beques del menjador, opina que l’esmena es queda curta: no podem estar com fa quatre anys quan la situació de les famílies era direrent”. También en la intervención de la página 8 hay una malainterpretación; no se afirmaba, sino que se preguntaba: “pregunta si l’Ajuntament està plantejant-se tocar les partides de personal o contractes bilaterals que ara es dicen intocables com la llum de festes, focs d’artifici o la brossa.”. El resto de precisiones son gramaticales. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): En el acta 15/2012 de 13 de diciembre, en su intervención de la página 10 hablando sobre el inmueble que acoge a víctimas de violencia de género, no se recoge parte de su intervención donde manifestaba que: “En ese tema no hacíamos propaganda, entendemos que no tiene que ser una cosa pública, que el piso se ocupó durante un año por una familia, en concreto por una pareja con dos niños.”

Las actas son aprobadas con las rectificaciones antes señaladas. 2. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 2711-3205/2012: Dar cuenta. El Pleno toma debida cuenta. Las preguntas respecto a los mismos constan en el apartado Ruegos y Preguntas.

HACIENDA Y RÉGIMEN INTERIOR.

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3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CON CAJEROS AUTOMÁTICOS CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VÍA PÚBLICA: Imposición y aprobación.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES D. Modesto Baeza Martínez (Concejal GM PP): Presenta una tasa de nueva creación, con el fin de que los bancos contribuyan con un impuesto por el aprovechamiento del dominio público local, al igual que los ciudadanos y los comercios. Incidencia: Durante el debate, D. Manuel Aracil Llorens se ausenta momentáneamente de la sesión. D. Víctor García Berenguer asume la Presidencia. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Manifiesta que a su juicio ha quedado demostrado que las promesas electorales no se cumplen y así, se plantea ahora una nueva ordenanza que no existía en el Ayuntamiento. Expone que ya ha expresado en muchas ocasiones que se necesita una segunda descentralización para que los municipios puedan contar con recursos financieros suficientes. Ahora se actualizan al alza diferentes tributos y precios públicos y su grupo critica las subidas de tributos a las familias, pero coincide con el Grupo Popular en este caso. Afirma que los bancos son ampliamente responsables de la crisis económica. Está a favor de esta ordenanza. Incidencia: Durante el debate se incorpora D. Manuel Aracil Llorens. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Manifesta que recolza l’iniciativa del Grup Popular. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM SOE): Recuerda que esta propuesta también es una subida en cuanto que es una tasa nueva. Dice que la ordenanza de ocupación de vía pública, elaborada por el anterior equipo de gobierno, preveía también gravar este aspecto. Estima que es una buena iniciativa en los tiempos que vivimos para que los bancos contribuyan en lo posible al desaguisado al que nos han llevado, aunque esto no acabe con la falta de financiación municipal. Anuncio que el Grupo Socialista votará a favor. ANTECEDENTES 1º. 22 de noviembre de 2011. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de incoación de expediente para la aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de

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Tasa por aprovechamiento especial del dominio público con cajeros automática con acceso directo desde la vía pública.

2º. 23 de noviembre de 2011. Propuesta del Tesorero Municipal del Borrador del texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública.

3º. 29 de noviembre de 2012 (debe decir “29 de noviembre de 2011”). Informe técnico para la valoración de vías y espacios públicos a los efectos de regular, de forma general, los nuevos aprovechamientos del dominio público.

4º. 02 de diciembre de 2011. Informe favorable a la Ordenanza citada emitido por funcionario de Tesorería/Rentas.

5º. 02 de diciembre de 2011. Propuesta de la Concejalía de Hacienda referente a la aprobación de la propuesta de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública. En esta misma fecha por la Concejalía de Hacienda se solicita Informe a Intervención.

6º. 31 de enero de 2012. Informe de Intervención a la propuesta de Ordenanza concluyendo que debe ajustarse la tarifa al contenido del informe técnico de valoración del aprovechamiento del suelo.

7º. 31 de enero de 2012. Por parte de la Secretaria se solicita informe a los Servicios Jurídicos dado el carácter de norma general de la Ordenanza Fiscal en cuestión.

8º. 1 de febrero de 2012. Por parte de los Servicios Jurídicos se procede a la devolución del expediente hasta que se cumpla lo expuesto en el informe de Intervención en relación con la incorporación al texto de la Ordenanza del contenido del informe técnico de valoración. Propone como sugerencia tener presente en el cálculo de la cuota tributaria, la superficie de ocupación.

9º. 20 de marzo de 2012. Por Tesorería se remite el expediente adaptado al Informe de Intervención, para continuar su tramitación.

10º. 05 de abril de 2012. Informe de la Secretaria en el que se concluye: “procede: eliminar el termino de utilización privativa que recoge el art. 5.1 del borrador de la Ordenanza dado que el uso regulado es especial, no privativo. Clarificar las

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apreciaciones que, por prudencia, se exponen en el apartado de CUOTA TRIBUTARIA”.

11º. 30 de abril de 2012. Por Tesorería se remite a la Secretaria, con arreglo al Informe de la Secretaria de 05 de abril de 2012, nuevo borrador de la Ordenanza citada para posible emisión de Informe.

12º. 02 de mayo de 2012. Informe de la Secretaria referente a la tramitación del expediente.

13º. 09 de noviembre de 2012. Informe Técnico de la Arquitecto Municipal referente a “la valoración de vías y espacios públicos a los efecto de regular la tasa por aprovechamiento especial del dominio público”. La arquitecto municipal en el punto 6, fija “la cuota por aprovechamiento especial del dominio público de los cajeros automáticos que se usan desde el viario”, según el siguiente “cuadro resumen:

CATEGORIA valor unit. M2

AMORTIZACION ANUAL( VIDA UTIL 30 AÑOS)

UTILIZACIÓN DE LOS CAJEROS h/año

OCUPACION VIA PUBLICA M2 TASA ANUAL

1ª 156,54 € 5,22 € 52 1 271,33 €2ª 390,62 € 13,02 € 52 1 677,07 €3ª.1 252,79 € 8,43 € 52 1 438,17 €

14º. 19 de noviembre de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de continuación en la tramitación del expediente para la imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública.

Por la Concejalía de Hacienda se propone el siguiente cuadro de Tarifas: CATEGORIA VALOR UNITARIO/ M2 ANUAL 1ª 271,33 €2ª 677,07 €3ª 438,17 €

15º. 19 de noviembre de 2012. Propuesta del Tesorero Municipal del Borrador del texto de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública, adaptado al Informe de la Arquitecto Municipal.

16º. 20 de noviembre de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica-Financiera referente a la tramitación del expediente de imposición y aprobación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública.

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Consta propuesta de acuerdo de la Concejalía de Hacienda en el mismo sentido. Sobre tal propuesta, se estampa diligencia por Secretaría respecto a la rectificación de la fecha del antecedente 3º (donde dice “29 de noviembre de 2012” debe decir “29 de noviembre de 2011”). En esta misma fecha, por Secretaría se remite el expediente a Intervención a efectos de informe económico financiero y fiscalización. 17º. 3 de diciembre de 2012: Informe de Intervención fiscalizando de conformidad el expediente. 18º. 4 de diciembre de 2012: Nota de Secretaría exponiendo que el expediente está preparado para su “aprobación, por contener los elementos necesarios para alcanzar su finalidad”. 19º. 18 de diciembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto por unanimidad.

CONSIDERACIONES PRIMERA: El artículo 106.1 de la Ley 7/1985 dispone que las entidades locales tienen autonomía para establecer y exigir tributos, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuestos expresamente previstos en aquella. SEGUNDA: Los ayuntamientos pueden establecer y exigir tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes del dominio público municipal, según las normas contenidas en la sección III del capítulo III del título I del Real Decreto Legislativo 2/2004. TERCERA: El artículo 106.2 de la Ley 7/1985 dispone que la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejerce a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos y de Ordenanzas generales de gestión, recaudación e inspección.

CUARTA: El articulo 24.1 el Real Decreto Legislativo 2/2004, dispone que el importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijara, con carácter general, tomando como referencia el valor del mercado que tendría la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

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QUINTA: El artículo 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004 dispone que “los acuerdos de establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, o para financiar total o parcialmente los nuevos servicios, deberán adoptarse a la vista de informes técnico-económicos en los que se ponga de manifiesto el valor de mercado o la previsible cobertura del coste de aquéllos, respectivamente”.

SEXTA: La Ordenanza que se presenta a aprobación va encaminada específicamente a gravar el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

Se presenta Informe técnico elaborado por la Arquitecto Municipal en fecha 9 de noviembre de 2012, que ha servido de base para la determinación del importe de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública.

SEPTIMA: El órgano competente para la aprobación del presente expediente es el Ayuntamiento Pleno, siendo necesario que el acuerdo se adopte con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros presentes (artículos 22.2 d) y e) y 47.1 de la Ley 7/1985).

ACUERDO

Adoptado por unanimidad: PRIMERO: Aprobar la imposición de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública. SEGUNDO: Aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública: “ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON CAJERO AUTOMATICOS, CON ACCESO DIRECTO DESDE LA VIA PÚBLICA ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto

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Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local con cajeros automáticos con acceso directo desde la vía pública, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal. ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial del dominio público que comporta la instalación por las entidades bancarias de cajeros automáticos y demás aparatos de que se sirven las entidades financieras para prestar sus servicios en las fachadas de los inmuebles, con acceso directo desde la vía pública.

ARTÍCULO 3.- SUJETO PASIVO. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin la oportuna autorización. ARTÍCULO 4.- RESPONSABLES.

1.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2.- Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, e los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. ARTÍCULO 5.- CUOTA TRIBUTARIA 1.- El importe de la Tasa se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado el aprovechamiento especial del terreno si este no fuera de dominio público. 2.- La cuota anual a pagar por cajero será el importe mínimo de 1 m², según situación y con arreglo a la clasificación fiscal de las vías publicas recogida en la Ponencia Catastral vigente.

Con arreglo a la clasificación de las vías publicas por su valor de mercado y en función de los usos e intensidades de ocupación del suelo, se establece la siguiente Tarifa:

CATEGORÍA Valor unit. M2. 1ª 271,33 €2ª 677,07 €

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3ª 438,17 €CATEGORIA 1ª: CN-332 y Avda. de Benidorm entre C/ del Carmen y C/ Tomas Capelo. CATEGORIA 2ª: Avda. la Rambla, Avda. Jaime I y Pza. de la Constitución. CATEGORIA 3ª: Avda. de Benidorm entre C/ Tomas Capelo y C/ San Antonio, Benimagrell y resto de calles menos las de 4ª categoría. ARTÍCULO 6.- PERIODO IMPOSITIVO. El periodo impositivo coincide con el año natural salvo los supuestos de inicio o cese en la utilización o aprovechamiento especial del dominio público local necesario para la prestación del servicio mediante cajeros automáticos, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral, conforme a las siguientes reglas:

a) En los supuestos de altas por inicio de actividad, se liquidará la cuota correspondiente a los trimestres naturales que restan para finalizar el ejercicio, incluido el trimestre en que tiene lugar el alta.

b) En caso de bajas por cese de actividad, se liquidará la cuota que corresponda a los trimestres transcurridos desde el inicio del ejercicio, incluyendo aquel en que se origina el cese.

ARTÍCULO 7.- DEVENGO

1.- La obligación de contribuir nace por el otorgamiento de la concesión de la licencia administrativa o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la correspondiente licencia. 2.- La tasa regulada en la presente ordenanza se devenga el primer día de cada año natural, salvo en los casos en que la fecha de concesión de la licencia no coincida con éste, en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluyendo el de la fecha de la concesión de la licencia. 3.- La presentación de la baja por cese de este aprovechamiento surtirá efectos a partir del día siguiente al de su presentación, pudiendo los interesados solicitar la devolución del importe de la cuota de la tasa correspondientes a los trimestres naturales en los que no se hubiere disfrutado del aprovechamiento, excluido aquél en el que se solicite.

ARTÍCULO 8.- NORMAS DE GESTIÓN Y PAGO

1.- La tasa por el aprovechamiento especial del dominio público local por los cajeros automáticos se gestionará mediante padrón o matrícula, debiendo efectuar el pago de las cuotas anuales de la tasa en el periodo que se determine por el Ente Gestor de la tasa. 2.- Para la formación del padrón o matrícula, los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar una relación de los cajeros automáticos que gestionan y que

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dan acceso a la vía pública, especificando su localización, con expresión, al menos, de la denominación de la calle donde están instalados, número de la vía pública, código postal y municipio. 3.- Recibida la información de los sujetos pasivos, el Ente Gestor practicará liquidación de alta y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley General Tributaria, notificada esta liquidación de alta en el padrón o matrícula, se podrán notificar colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan. 4.- Los sujetos pasivos vendrán obligados a declarar, en el plazo de un mes las altas y bajas que se produzcan, así como los cambios en la titularidad. ARTÍCULO 9.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES. No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de Tratados Internacionales. ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan, en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal, aprobada provisionalmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el ____________ y que ha quedado definitivamente aprobada en fecha ________, regirá desde el día siguiente a su publicación y se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.” TERCERA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente. CUARTA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. QUINTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal.

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4. MANIFESTACIÓN EN CONTRA DE LOS RECORTES EN MATERIA DE PENSIONES (GM EUPV).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Después de dar lectura de la moción, expone que a su juicio es muy grave presentarse a las elecciones y no cumplir con las promesas. Explica que lo que está detrás de estas medidas es la doctrina del shock de las principales instituciones del capitalismo internacional, obligando a los gobiernos a adoptar políticas que sólo benefician a unos pocos. Expone que EU plantea una salida social a la crisis, que se cumplan con los mandatos constitucionales arbitrándose medidas para dar efectivo cumplimiento al estado social como prevé la Constitución, pues su incumplimiento provoca la demolición controlada de una democracia avanzada. Lamenta que se eliminen servicios públicos, denuncia las políticas neoliberales y demanda otras políticas económicas. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Recolza esta moció ja que pensa s'han botat certes línies roges i estima que des de les bases del partit estaria bé que se li recordaren al Partit Popular compromisos electorals, així com el Pacte de Toledo, que inclou la no baixada de pensions. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor de la moción y aprovecha para aclarar que una cosa es que se revaloricen las pensiones desde atrás (2011-2012) y otra, para el 2012-2013. Explica que se oculta a los ciudadanos que los pensionistas van a dejar de ganar la actualización desde el 1 de noviembre de 2011, derecho que han generado por ley. Existe un segundo derecho que es la actualización para el periodo 2012-2013. Manifiesta su apoyo a la moción porque el tema de las pensiones es muy importante, las pensiones están soportando el mantenimiento de familias, con todos los miembros en desempleo, además de otras agresiones que afectan a los servicios farmacéutico, sanitario, dependencia, etc. Estima que no es sólo un grave incumplimiento electoral, sino algo que costó mucho en el pacto de Toledo a iniciativa de los sindicatos y que garantizó el fondo de reserva de las pensiones. No sólo se mete mano en la caja única de la Seguridad Social, sino que además los pensionistas ven reducido su nivel económico. Indica que es acertada la propuesta de EU, que le hubiera gustado compartir y por la que da la enhorabuena. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Manifiesta que en el plano personal comparte que a nadie se le toque el sueldo o se le vulnere ningún derecho, pero

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explica que el gobierno se ha esforzado en explicar este tema; ha hecho todos los esfuerzos posibles y espera que al igual que se ha hecho con la paga de los funcionarios -la cual se abonará a sus fondos de pensiones- se tendrá la misma sensibilidad con este asunto. Recuerda que el 2% de aumento beneficia al 76% de quienes perciben una pensión y el 1% al resto. En referencia a la intervención de EU donde habla de la reforma laboral, recuerda que el sindicato CCOO, aquel con el que más mimetismo tiene EU, despidió en Sevilla a sus trabajadores y les aplicó la reforma laboral de los 20 días por año. Pregunta con qué carta se queda si con la que protesta contra la reforma laboral o contra la que la aplica. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Respecto a la afirmación de mimetismo con CCOO, explica que son sensibles con estos sindicatos y que convergen con ellos en las denuncias a estas políticas, precisando que EU no es CCOO y que si bien existen muchos puntos de acuerdo con este sindicato y otros, estima que no tiene sentido esta referencia. Concluye diciendo que es posible una salida social a la crisis económica. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Agradece a EU su preocupación social y la presentación de esta moción, pero también entiende las explicaciones del Gobierno y espera que la situación mejore y las cosas se vuelvan a poner en su sitio. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Qüestiona l'exemple exposat per l'Alcalde i afirma si hi ha una reforma laboral que diu 20 dies és perquè s'aplique. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Contesta que es fácil de entender. Se trata de que se aplique la ley, pero si además se defienden los 45 días de antes, pues nada le impediría al sindicato abonar a los trabajadores la parte que falta. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Manifesta que lo que està plantejant-se és que se sobrepassi la legalitat, mentre lo que se està demanant al Partit Popular es que la compleixca. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Aclara que lo que ha dicho es que en estos momentos presupuestariamente no es posible. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta que la argumentación del 2% no afecta a la mayor parte de los pensionistas, aparte de que hay que pagar la actualización de la paga porque es un derecho generado. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Contesta que ese derecho ya existía

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cuando Zapatero las congeló. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Reconoce que el PSOE cometió errores en alguna materia social y por eso se ha pagado en las urnas. Expone que a su juicio, si el sector privado no genera empleo, tiene que generarlo el sector público. Si la banca no da créditos a la pequeña y mediana empresa, que haya una banca pública que lo dé. Pero pasado un año de legislatura, ahora el gobierno llega con un planteamiento diferente al contenido en el programa electoral y después la culpa es de los de atrás. Estima que el PP no cumple la Ley, pues ésta dice que los pensionistas tienen derecho a revalorizar sus pensiones y a la aplicación del IPC. El PP estrangula la política social y la participación de la democracia en los centros de trabajo con la negociación colectiva y el despido libre. Con el PP una pensión mínima en ocho años creció 107 euros, en los seis años del gobierno de Zapatero creció 240 €. La congelación de las pensiones es un incumplimiento claro del PP en su programa electoral, justificado diciendo que la situación no da para más. El país está cada vez peor, a su juicio, a base de mentiras y ahora le toca a los jubilados. Opina que cada vez es más difícil jubilarse y encima ahora no se cumple una Ley sagrada creada con el consenso de todos los agentes sociales. Solicita que se ataque a los sindicatos y que defienda la posición de su partido, que es ya es bastante complicada. Concluye que en esta democracia al final las consecuencias se evidencian cada cuatro años. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Expone que la ampliación de la edad de jubilación la hizo el Sr. Zapatero y también tocó la caja única del fondo de pensiones que había protegido por ley el Sr. Aznar. Recuerda que aunque ahora el GM PSOE diga que no está de acuerdo con la reforma laboral, entonces la defendió.

ANTECEDENTES

1º. 5 de diciembre de 2012: D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz del Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencià (GM EUPV) presenta propuesta de acuerdo (Nº RE 10128) con el contenido siguiente:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El último 30 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó por Real Decreto-Ley que no iba a revalorizar las pensiones de acuerdo al Índice de Precios al Consumo. El coste de la revalorización de las pensiones sería de unos 3.800 millones de euros. Del importe total, la mitad (1.900 millones) habría sido para compensar la pérdida de poder adquisitivo de este año y la otra mitad para consolidar el alza de la pensión en 2013. Este Real Decreto-Ley deja sin efecto el derecho de actualización de las pensiones correspondiente al ejercicio 2012 y, por tanto, nos encontramos ante una

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privación de derechos contraria a la Constitución por infringir los principios de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos prevista en el artículo 9.3 de la Constitución Española. De acuerdo con lo establecido por la Ley General de Seguridad Social, las pensiones contributivas deben ser actualizadas conforme el Índice de Precios al Consumo acumulado entre noviembre de 2011 y noviembre de 2012, si éste ha resultado superior al tomado para la revalorización practicada a principios de año. La actualización de las pensiones fue una de las claves más importantes (si no la principal) del programa electoral con el que concurrió el Partido Popular a las elecciones del 20 de noviembre del año 2011. Y ha sido también transgredida en la segunda ocasión que se le ha presentado al Gobierno de adoptar una decisión sobre el principal capítulo de gasto del presupuesto. El año pasado, nada más llegar al poder, el Ejecutivo conservador decretó una subida del 1% de las pensiones para 2012. El incumplimiento de esta promesa electoral se une así a otras tantas en materia fiscal como la subida generalizada de impuestos directos (IRPF, rentas de capital, IBI, etc), el aumento del IVA, el abaratamiento de los despidos mediante la reforma laboral, el copago sanitario, el incremento de tasas universitarias o la amnistía fiscal. De hecho, tanto el presidente Rajoy como otros miembros de su gabinete se han pronunciado públicamente en numerosas ocasiones a lo largo de todo 2012 apostando por la compensación a los pensionistas. Y se han agarrado a la revalorización de las pensiones como la única línea roja que no estaban dispuestos a cruzar para la austeridad. Además, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ante la Comisión de Seguimiento del Pacto de Toledo del Congreso del 8 de noviembre aseguró que actualizaría las pensiones de acuerdo a la inflación de noviembre. La decisión de aumentar en un 1% y en un 2% para las pensiones inferiores a 1.000 euros es insuficiente para compensar el aumento de inflación. A la no actualización real de las pensiones se deben sumar los recortes en temas sociales, las tasas, el copago,... Esta medida no va a aportar la salida a la crisis, así que además de no tener ningún sentido, sólo servirá para disminuir cada vez más el poder adquisitivo de los pensionistas. De acuerdo con todo lo expuesto, se somete a la consideración del pleno la aprobación de los siguientes

ACUERDOS 1. El Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant muestra su desacuerdo con la

decisión del ejecutivo de no revalorizar las pensiones. 2. El Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant insta al Gobierno a que revaloricen

las pensiones para compensar la inflación.

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3. El Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant insta a la Defensora del Pueblo a presentar un recurso de inconstitucionalidad contra la decisión del Gobierno de no aplicar, con efectos retroactivos, la obligación legal de revalorizar las pensiones.

4. Dar traslado de estos acuerdos: - Al Presidente del Gobierno. - El Ministro de Hacienda. - A la defensora del pueblo. - A la ministra de Trabajo y Seguridad Social. - A los Grupos Parlamentarios del Congreso de los Diputados”.

2º. 18 de diciembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto con los votos a favor de los GM PSOE, BLOC-C y la abstención del GM PP.

ACUERDO Adoptado con los once votos en contra del GM PP y los diez votos a favor de los GM PSOE, BLOC-C y EUPV: ÚNICO: Rechazar la propuesta de acuerdo expuesta en el Antecedente primero. 5. CUENTA GENERAL 2011: Aprobación.

ANTECEDENTES 1º. 30 de Marzo de 2.012. El Consejo de Administración de la empresa pública municipal “Personas y Ciudad, S.A.”, formula las cuentas anuales correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2.011, que son informadas por la Intervención Municipal mediante Informe 2012/111, de 19 de Junio y aprobadas en Junta General de Accionistas en sesión de 27 de Junio de 2.012. 2º. 31 de Agosto de 2.012. La Presidencia del organismo autónomo “Fundación Deportiva Municipal” formula las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2.011, que son informadas por la Intervención de dicho organismo mediante Informe 2012/034, de 5 de Septiembre y aprobadas por la Junta Rectora en sesión celebrada el día 10 de Septiembre de 2.012.

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3º. 7 de Septiembre de 2.012. Providencia de esta Alcaldía de rendición de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2.011, que son informadas por la Intervención Municipal mediante Informe 2012/162, de 10 de Septiembre. 4. 11 de Septiembre de 2.011. Informe de Intervención 2012/163 sobre la formación y composición de la Cuenta General del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant correspondiente al ejercicio económico de 2.011, adjuntando estados integrados y consolidados y detallando las fases y plazos de tramitación. 5º. 24 de octubre de 2012: La Comisión Informativa de Cuentas (Hacienda y Régimen Interior) dictamina el presente asunto de forma favorable con los votos del GM PP y PSOE y la abstención de los GM BLOC-C y EUPV. 6º. 15 de noviembre de 2012: Publicación en el BOP de edicto correspondiente a la Cuenta General 2011. 7º. 14 de diciembre de 2012: Informe de Registro de Entrada municipal expresivo de la inexistencia de alegaciones. 8º. 18 de diciembre de 2012: La Comisión Informativa de Hacienda y Régimen Interior dictamina favorablemente el presente asunto por unanimidad.

CONSIDERACIONES PRIMERA. La formación, contenido y tramitación de las cuentas anuales y de la Cuenta General de las entidades locales está básicamente regulada en los artículos 208 a 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las reglas 97 a 102 de la Instrucción del Modelo Normal de Contabilidad Local, aprobada mediante Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre. SEGUNDA. Conforme al artículo 212 del Texto Refundido antes citado, la Cuenta General, formada por la Intervención, será sometida a informe de la Comisión Especial de Cuentas y expuesta al público por plazo de 15 días, durante los cuales y ocho más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Finalmente, con nuevo dictamen de la citada Comisión, se someterá al Pleno de la Corporación a efectos de su aprobación, en su caso, antes del día 1 de octubre del ejercicio siguiente al que corresponda.

ACUERDO

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Adoptado por unanimidad: PRIMERO. Aprobar la Cuenta General del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant que pone de manifiesto la gestión realizada en los aspectos económico, financiero, patrimonial y presupuestario durante el ejercicio económico de 2.011 SEGUNDO. Comunicar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Hacienda y a la Sindicatura de Cuentas de la Generalitat Valenciana.

URBANISMO 6. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 38 DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL (Cambio de calificación de equipamiento deportivo público a privado y del carácter público a patrimonial de los bienes afectados): Archivo.

ANTECEDENTES 1º. 3/07/2012 acuerdo del Ayuntamiento pleno de someter el expediente a información pública por plazo de un mes, publicándose en el DOGV nº. 6820 de 17/07/2012; en el Diario Información de Alicante de 12 de julio de 2012 y en el tablón de edictos desde el 10/07/2012 hasta el 3/09/2012. 2º. 31/10/2012 se eleva propuesta de la Concejalía delegada de Urbanismo de adopción de acuerdo por el Ayuntamiento Pleno de aprobación del expediente. 3º. 4/12/2012 En el expediente de revisión del plan general de ordenación urbana, se ha elevado propuesta de la Concejalía delegada de Urbanismo para adoptar por el pleno municipal de someter a información pública el plan general como consecuencia de la introducción de modificaciones por motivo de diversas actuaciones que desde la aprobación provisional del documento, han tenido lugar: alegaciones formuladas, informes sectoriales, acuerdo de la CTU, y la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012.

En estas modificaciones se reordena el ámbito espacial de la MP 38 del PGOU, mediante variaciones y modificación de alineaciones y cambios de los usos previstos en el mismo.

Resulta incompatible la ordenación de la modificación puntual 38 del PGOU sometida a información pública con la ordenación que se propone en el expediente de revisión del plan general de ordenación urbana del municipio, por lo que resulta

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improcedente continuar con la instrucción del expediente de modificación puntual 38 del PGOU y debe ordenarse el archivo de este expediente. 4º. 11/12/2012 El Jefe del Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente emite informe con propuesta de adopción de acuerdo por el que se ordene el archivo del expediente que se instruye para Modificación Puntual número 38 del PGOU; publicarlo en el BOP; y notificar a los interesados que se han formulado alegaciones durante el periodo de información pública. Consta propuesta de acuerdo de la Concejalía en el mismo sentido. 5º. 12 de diciembre de 2012: Informe de Secretaría exponiendo como antecedentes los que constan en su informe de 19 de noviembre (que incluye en esencia las alegaciones habidas en el periodo de información pública, las propuestas de desestimación y el informe de Secretaría a las mismas) y concluyendo con la legalidad de la propuesta de archivo contenida en el expediente. 6º. 18 de diciembre de 2012: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina el presente asunto de manera favorable con los votos de los GM PP y PSOE y la abstención de los GM BLOC-C y EUPV. CONSIDERACIONES PRIMERA: La administración eleva esta concreta propuesta de introducir variaciones en el expediente de revisión del plan general de ordenación urbana, es decir elige entre varias opciones igualmente legales y ajustadas al interés general, haciendo uso de su potestad discrecional del ius variandi, ajustada a la legalidad y por tanto, al interés público.

Por tanto, el Ayuntamiento, acuerda optar por instruir el expediente de revisión del plan general, con nueva propuesta de ordenación para el ámbito espacial de la MP 38 sometida a información pública, procediendo dejar sin efecto los actos administrativos producidos en el expediente hasta la fecha; publicar el acuerdo y notificar a los interesados que se han personado en el expediente. SEGUNDA: COMPETENCIA. Pleno de la Corporación conforme al art. 22.2. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Para su aprobación es necesaria la mayoría absoluta del nº legal de miembros de la Corporación ex art. 47.2.ll de la citada ley.

ACUERDO

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Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP y PSOE y las tres abstenciones de los GM BLOC-C y EUPV (mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación): PRIMERO: ARCHIVAR el expediente que se instruye para Modificación Puntual número 38 del PGOU. SEGUNDO: PUBLICARLO en el BOP. TERCERO: NOTIFICAR a los interesados que se han formulado alegaciones durante el periodo de información pública. 7. MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 1 DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL DEL PLAN PARCIAL DEL SUP 14 PRINCESA (Cambio de calificación de parte del suelo dotacional: Archivo.

ANTECEDENTES

1º. 2/07/2012 RE Nº. 5709 el Tribunal Supremo notifica Sentencia de 30 de mayo de 2012, declarando que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Generalitat Valenciana, el IVVSA y el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, frente a la Sentencia nº. 742/2008 de 11 de julio pronunciada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anulaba el instrumento de homologación del PGOU en el ámbito de los Sectores 12, 13 y 14 y PRI Parque Ansaldo de Sant Joan d´Alacant, en los siguientes términos: “FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ramón Nuñez de Cela y Piñol contra la Resolución de fecha 15-06-2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda de aprobación definitiva del PRI y Homologación del PGOU de los Sectores 12, 13 y 14 Parque Ansaldo de Sant Joan d´Alacant, habiendo sido parte codemandada en autos el IVVSA, anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, sin expresa imposición de costas”. 2º. 3/07/2012 acuerdo del Ayuntamiento pleno de someter el expediente a información pública por plazo de un mes, publicándose en el DOGV nº. 6820 de 17/07/2012; en el Diario Información de Alicante de 12 de julio de 2012 y en el tablón de edictos desde el 10/07/2012 hasta el 3/09/2012. 3º. 31/07/2012 RS 4410 escrito del Ayuntamiento en consulta a la Generalitat Valenciana sobre las consecuencias y efectos jurídicos de estas Sentencias, la del

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TSJCV de 11/07/2008 y la del TS de 30/05/2012, respecto a la homologación de los Sectores 12, 13 y 14 y Sector Parque Ansaldo, y sobre el plan general en revisión. 4º. 02/08/2012 RE 7822 El Director General de Evaluación Ambiental y Territorial evacua informe sobre la referida consulta del Ayuntamiento. 5º. 5/11/2012 La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente adopta resolución por la que dispone se cumpla la expresada sentencia firme de 11 de julio de 2008, en los siguientes términos: “Primero.- La anulación de la Homologación del PGOU de Sant Joan en los Sectores 12, 13 y 14 de Suelo urbanizable y del Sector Parque Ansaldo de Sant Joan d´Alacant, comporta la anulación de todos los instrumentos dictados en su desarrollo. Segundo.- No obstante lo expuesto, hay que diferenciar los ámbitos que en la actualidad se encuentran ejecutados, pues en los mismos (urbanizados/y edificados) deberá instarse del órgano judicial la declaración de imposibilidad de ejecución de la sentencia. En este sentido se dará traslado al IVVSA, interesado en la ejecución, para que comunique a la Sala los ámbitos concretos en que considere la existencia de dicha imposibilidad. Tercero.- Los instrumentos de ordenación pormenorizada y de ejecución aprobados, en ámbitos todavía no ejecutados, no podrán hacerse efectivos al estar implícitos en la anulación que se ejecuta. Cuarto.- En el ámbito espacial objeto de la anulación se produce la reviviscencia del planeamiento vigente con anterioridad al anulado. Quinto.- La presente resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y será trasladada al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante así como al Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant”. 6º. 4/12/2012 En el expediente de revisión del plan general de ordenación urbana, se ha elevado propuesta de la Concejalía delegada de Urbanismo para adoptar por el pleno municipal acuerdo de someter a información pública el plan general como consecuencia de la introducción de modificaciones por motivo de diversas actuaciones que desde la aprobación provisional del documento, han tenido lugar: alegaciones formuladas, informes sectoriales, acuerdo de la CTU, y la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012. En estas modificaciones se ordena estructural y pormenorizadamente el ámbito espacial del Sector 14 “La Princesa”. 7º. 11/12/2012 El Jefe del Servicio de Urbanismo y Medio Ambiente emite informe con propuesta de adopción de acuerdo por el que se ordene el archivo del

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expediente que se instruye para MP 1 PP “La Princesa”; publicarlo en el BOP; y notificar a los interesados que se han formulado alegaciones durante el periodo de información pública. Consta propuesta de la Concejalía en el mismo sentido. 8º. 12 de diciembre de 2012: Informe de Secretaría concluyendo lo siguiente: “No afectando la propuesta de acuerdo a un instrumento de planeamiento general, no es necesario el quórum reforzado señalado (NOTA: en el informe y propuesta de 11 de diciembre) bastando su aprobación por mayoría simple”. 9º. 18 de diciembre de 2012: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina el presente asunto de manera favorable con los votos de los GM PP y PSOE y la abstención de los GM BLOC-C y EUPV. CONSIDERACIONES PRIMERA: La administración eleva esta concreta propuesta de introducir variaciones en el expediente de revisión del plan general de ordenación urbana, es decir elige entre varias opciones igualmente legales y ajustadas al interés general haciendo uso de su potestad discrecional del ius variandi, ajustada a la legalidad y por tanto, al interés público.

Por tanto, el Ayuntamiento, acuerda optar por instruir el expediente de revisión del plan general estableciendo una nueva ordenación, respecto al ámbito espacial del Sector 14 La Princesa, cuya ordenación ha sido anulada, partiendo de una ordenación del año 1977 que ha revivido, pero que resulta incompatible con la nueva legislación urbanística. SEGUNDA: Resulta incompatible la ordenación propuesta en “MP 1 del PP Sector 14 La Princesa”, sometida a información pública, con la ordenación que se propone en el expediente de revisión del plan general de ordenación urbana del municipio, por lo que resulta incongruente continuar con la instrucción del expediente incompatible con la ordenación propuesta. TERCERA: COMPETENCIA. Pleno de la Corporación conforme al art. 22.2. c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Para su aprobación no es necesaria la mayoría absoluta del nº legal de miembros de la Corporación ex art. 47.2.ll de la citada ley.

ACUERDO

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Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP y PSOE y las tres abstenciones de los GM BLOC-C y EUPV: PRIMERO: ARCHIVAR el expediente que se instruye para “MP 1 del PP Sector 14 La Princesa”. SEGUNDO: PUBLICARLO en el BOP. TERCERO: NOTIFICAR a los interesados que se han formulado alegaciones durante el periodo de información pública. 8. CREACIÓN DE UNA COMISIÓN NEGOCIADORA CON LA EMPRESA ASV FUNESER SL (GM EUPV).

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Procede a dar lectura a la moción y a continuación manifiesta que su grupo municipal dio un voto de confianza al equipo de gobierno, pero los tribunales han dado un gran castigo a la posición municipal con la nulidad de pleno derecho, la sanción administrativa más grave. EU ha pedido información detallada, tanto al equipo de gobierno como a los funcionarios responsables y al parecer por error se ha facilitado el documento del auto con una hoja de menos, la cual está pendiente de entrega. Expone que con independencia de la resolución judicial, contraria a los intereses de este Ayuntamiento, debe tenerse en cuenta que EU forma parte de la Corporación y con el respeto a la mayoría institucional, desea que no sólo el Alcalde, sino todos lo grupos políticos y asociaciones que han estado participando y demandando soluciones, participen. Pide transparencia, que estima es la mejor manera de solucionar esta cuestión. Manifiesta no comprender muchas de sus actuaciones, ni la decisión de dar información o no darla, o retrasar su acceso. Precisa que con todo el respeto institucional, hay una cuestión de fondo y es que EU ya no se fía políticamente de cómo se está llevando este asunto, aunque sí son conscientes de que es un tema que no empieza con la llegada a la Alcaldía de la actual Presidencia. Concluye manifestando que hace uso de una figura jurídica, contemplada en el LRL, que es la creación de una comisión de participación y solicita el apoyo de los demás grupos municipales. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Manifesta que este assumpte ve des de l'any 2008, i que les forces polítiques d'este Ajuntament han intentat afrontar de

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manera conjunta aquest cas. Opina que no seria bo que es donés una imatge de discrepància entre els grup polítics. Avança que votaran a favor perquè la transparència no pot fer malament. Es compromet, si finalment es posa en marxa esta comissió, a treballar des de la màxima discreció i sempre en defensa dels interessos municipals. Exposa que podrien entendre les reticències de l'equip de govern, però no entenen que, en este tema, que pràcticament hi ha un acord unànime, es doni una imatge de divisió que en el fons no existeix. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM SOE): Manifesta que lo importante es la información, la transparencia y el sentido común. Muestra la disposición del Grupo Socialista para que finalmente no se ponga en funcionamiento el crematorio. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que tenían claro lo que había que hacer cuando llegaron al Ayuntamiento. Hubo una reunión para presentar en el Pleno la revocación de la licencia y ésta se aprobó de forma unánime. A partir de ahí habían dos posibilidades; una, que la empresa negociara y otra, que buscara una solución judicial. Esto último es lo que ha hecho la empresa. Explica que, por desgracia para los intereses de Sant Joan, el juez revocó el acuerdo. Indica que a partir de ahora queda lo que se está haciendo; pedir una explicación de la sentencia, presentar la apelación y seguir negociando. Recuerda que dijo a los grupos municipales que cuando la empresa quisiera reunirse, estaban todos invitados y se creo una comisión de facto. Pero la empresa no ha querido reunirse. Explica asimismo que cuando se produjo la sentencia, el Sr. Blas García Rocamora (miembro de la plataforma ciudadana contraria a la instalación del crematorio) fue el primero en conocerla y personalmente se le expuso que se le entregaría copia cuando la pidiera. INCIDENCIA: El Sr. Alcalde-Presidente y el Sr. García Rocamora (presente en la sesión) debaten sobre el contenido de la reunión y sobre la posición municipal en relación con este asunto. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Aclara que el Ayuntamiento está dedicido a pagar, pero no podía hacerse con el presupuesto de 2012, por lo que la empresa Funeser quería ver en el presupuesto de 2013 alguna cantidad con la que poder contar. Explica que es entonces cuando se reserva la partida de 200.000 € y se empieza a negociar sobre el calendario de entrega de las cantidades. En la última negociación, hay un compromiso por parte del Ayuntamiento de que en el plazo de tres a seis meses, les sería entregada la cantidad de 1.350.000 €. Explica que entonces la empresa plantea que si no se llega a los 2.000.000 €, no se sientan a negociar y que sólo quieren hablar con la Asesora Jurídica.

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Dª Belén San Miguel del Hoyo (Jefa Servicios Jurídicos Municipales): A isntancias de la Presidencia, puntualiza que su intervención debe ceñirse sólo a temas de legalidad, por lo que si algún miembro de la corporación tiene alguna duda sobre una cuestión concreta, está a su disposición. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que la empresa no quiere negociar con el equipo de gobierno; solamente telefónicamente y con la asesora jurídica. Explica que hay comunicaciones a través de correos que nunca contestan. Aclara (a instancias de miembro de la plataforma) que no está diciendo que no quiera negociar, sino que la exigencia de la mercantil acerca de los dos millones a entregar en el acto, es imposible. Dª Belén San Miguel del Hoyo (Jefa Servicios Jurídicos Municipales): Informa que a su juicio debe evitarse hablar con frivolidad acerca de la negociación. Recuerda que estamos sujetos a la ley y puede contarse discrecionalmente con cierto margen para finalizar procedimientos de forma convencional, pero no puede plantearse este asunto como una negociación entre dos particulares, pues el Ayuntamiento, en el ámbito de la negociación, defiende el interés público en el marco de la legalidad, debiendo actuar previos los informes oportunos que avalen la posibilidad de no instalar la actividad estudiando la posibilidad de indemnizar a la empresa por conceptos tales como el daño emergente, lucro cesante y daño moral. Explica que sólo en tal sentido se podrá llegar a la terminación convencional del expediente. Recuerda que la situación actual es que la mercantil ha ganado parte de los procedimientos. El TSJ le dió la razón en cuanto al silencio administrativo, pues la Generalitat Valenciana no se pronunció. Posteriormente los informes municiaples se basaron en la revocación de la licencia por interés público, sobre la base del cambio habido en el planeamiento. Pero recuerda que denegar una licencia en contra de lo previsto en el Plan General, es prevaricación. Concluye que si el interés público, representado por esta Corporación, es destinar el dinero público, en lugar de a otras cuestiones, a que no se instale el crematorio, se podrá negociar en ese marco con los límites antes señalados. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Precisa que la negociación está amparada en informes técnicos, pero la empresa Funeser no acepta la negociación. Explica que pidieron la cantidad de dos millones de euros para empezar a hablar y dijeron que quizás admitirían alguna rebajaba. Indica que esa cantidad, dentro de la legalidad, podrá hacerse efectiva en un plazo razonable y respecto del resto, expone que se va a hacer una campaña para que los ciudadanos libremente hagan sus aportaciones hasta reunir los 650.000 euros. Invita a todos a unirse a la campaña y a trabajar unidos, pues no entiende actitudes contrarias entre quienes defienden lo

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mismo, que es la no instalación del crematorio en Sant Joan. En tal sentido, expone que se van a reservar del presupuesto municpal dos millones de euros. Pide la participación de todos y afirma que cumple su palabra y actua de forma coherente, pues todas las actuaciones van orientadas a que no haya crematorio.

A la afirmación del Sr. García Rocamora (plataforma) acerca de que la actividad es molesta y peligrosa y de que la Alcaldía debe cumplir la palabra dada ante notario en el mes de marzo de 2011, pues la sentencia favorable a la empresa era de enero, la Presidencia explica que tuvo conocimiento de la misma al poco de llegar al Ayuntamiento. Pide paciencia y reconoce que el PGM aprobado en el año 89 es el problema, pues admitía aquella actividad en la zona porque entonces estaba despoblada. Manifiesta que se dejará la piel en el asunto y que utilizará todos los medios a su alcance para que no haya crematorio. También en el sentido de recoger la cantidad necesaria para la indemnización, pero adviertiendo que el Ayuntamiento está en manos de la voluntad negociadora de la empresa porque tienen dos sentencias a su favor, por lo que si dicen que no, no habrá posibilidad de llegar a un acuerdo, ni con dos millones ni con diez. Recuerda que todos los grupos políticos estuvieron de acuerdo en revocar la licencia y ahora también en indemnizar para que no se instale el crematorio. Emplaza a todos para que los santjoaners colaboren con su aportación para tal fin. Explica en tal sentido que hoy mismo estarán abiertas las cuentas para los ingresos y el jueves se convocará un acto público al respecto. Afirma que está preparado para asumir que digan que falta a su palabra, precisando que lo importante es que se recoja el dinero necesario para la consecución del fin señalado. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV):: Expone su discrepancia con la intervención de la asesora jurídica municipal, manifestando que la posibilidad de negociar está amparada por la Ley 30/1992, que en su artículo 88 que habla de la terminación convencional. Manifiesta que aparece en medios de comunicación que el Portavoz del PP dice que anteriormente el Ayuntamiento no era transparente y ahora sí. Recuerda que esta moción fue votada en la Comisión por el PP en contra y en cambio le acusa ahora a él de maniobra política, cuando lo que pretende es dar transparencia. Recuerda al Portavoz del PP que en la legislatura 2003-2007 decía en prensa que exigía una comisión sobre el crematorio y ahora dice que es un brindis al sol. Recuerda asimismo el compromiso ante notario y el programa electoral del PP en cuanto a la no instalación del crematorio. Expone su desconfianza acerca de lo que se ha hecho hasta ahora y pide estar presente en un organismo que dé voz también a las asociaciones vecinales. A continuación recuerda unas palabras en prensa del Sr. Alcalde (diario Información, marzo de 2006) refiriéndose a una cita de Abraham Lincoln: Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo” . Afirma que estas palabras resumen el epílogo de un equipo de gobierno que a su juicio ha

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perdido el norte; se ha creado alarma social, no se escucha a los ciudadanos, no existe posibilidad de entendimiento entre las fuerzas políticas y se ignora la voluntad de los ciudadanos. Pide al Sr. Alcalde que sea coherente con lo que dijo hace unos años y afirma que a su parecer presentarse a unas elecciones con un programa electoral y a continuación incumplirlo para ahora decir que van a abrir unas cuentas, le apena. Explica que es su responsabilidad y debe asumir las consecuencias y cumplir sus compromisos. Adelanta que su grupo, en asamblea, estudiará el tema en el sentido de que una persona que incumple sus compromisos de manera firme, está inhabilitada para seguir al frente de sus responsabilidades políticas. Por otro lado, ignoraba que el grupo Popular fuera a votar a favor de la comisión. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Manifiesta que ellos dijeron que se abstenían en la Comisión y que emitirían su voto en el Pleno. Pide la rectificación de que lo que ha dicho es falso. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV):: Manifiesta que existe una descoordinación entre el Alcalde-Presidente y el portavoz de su Grupo. Pone de manifiesto que el GM EU quiere estar al mismo nivel que la ciudadanía para resolver un tema que afecta a todos y su resolución debe ser colectiva. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia el voto a favor de la propuesta sin perjuicio de que entendiera que la Junta de Portavoces era un elemento adecuado para tratar este asunto. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Felicita a tots els grups per haver arribat a un acord. Però manifesta que és trist destinar 1.600.000 euros a indemnitzar a una empresa sense buscar culpables dons entén que aquesta situació es resultat d’una mala gestió de la llicència d'activitat. Opina que el paper d’eixa comissió serà reduir eixa quantitat. A més d'obrir comptes, deuen demanar-se idees i estratègies perquè l'empresa s’avingui a reduir la indemnització. Afirma que el representant de la Plataforma en la comissió serà el síndic de Greuges. (NOTA: Se elimina la frase tachada como resultado de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 21 de febrero de 2013). D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Agradece al Sr.Caturla su planteamiento y pide que aporte esas ideas en la primera reunión. Manifiesta que el Síndic de Greuges es un buen amigo.

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D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Recuerda que la comisión fue solicitada por el GM PP cuando estaba en la oposición y también por el grupo BLOC. Recuerda también que en el año 2005 el GM EU formaba parte de la Junta de Gobierno Local y aprobó la licencia de obra para el crematorio. Precisa que el GM PP siempre ha mantenido la misma postura; no al crematorio. Para terminar, pide al Sr. Vilar que acuda a las Juntas de portavoces y si no puede que nombre a un representante de su partido y cumpla con su deber. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Hace referencia a la declaración del Sr. Vilar en cuanto a la asamblea de su grupo para estudiar el tema y le recuerda que quien le impide que cumpla con su promesa es el Juez. Expone que quizás al Portavoz de EU le parezca un pequeño detalle, al que no parece concederle importancia. INCIDENCIA: D. Santiago Escudero Nohales se ausenta. Se le espera para la votación. ANTECEDENTES 1º. 4 de diciembre de 2012: D. César Vilar Antolí-Candela Portavoz del Grupo Municipal de Esquerra Unida del País Valencià (GM EUPV) en el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant presenta propuesta de acuerdo (Nº RE 10189) al amparo del art. 116 de la Ley 8/2012 de Régimen Local de la CV en los términos siguientes: “Tras la reanudación de las obras del crematorio de Sant Joan d’Alacant por parte de la mercantil ASV FUNESER S.L., Esquerra Unida solicitó por registro (número de entrada número 1028) el pasado 7 de febrero al Alcalde, Manuel Aracil, que informara a este grupo del estado en el que se encontraban las negociaciones y que le permitiera la asistencia a las reuniones que éste mantuviera con la empresa titular del futuro crematorio. En la sesión ordinaria de Pleno celebrada el pasado 23 de Abril de 2012, nuestro Grupo Municipal decidió retirar una propuesta de resolución en la que se pedía la creación de una comisión negociadora con la empresa ASV FUNESER S.L, tras asegurar el Alcalde-Presidente que convocaría un pleno extraordinario con el objeto de plantear el rescate de las licencias de construcción y actividad del crematorio, que daría inicio al procedimiento administrativo que reconocería una indemnización económica a la empresa, y por ende la resolución del conflicto. En el pleno extraordinario y urgente celebrado el 10 de Mayo de 2012, se decidió por unanimidad de todos los grupos políticos apoyar la propuesta redactada por la Alcaldía. Tras el auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Alicante de 31 de octubre de 2012, en el que se declaraba la nulidad del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant referido

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anteriormente, el Grupo Municipal de Esquerra Unida (GM EUPV) de este Ayuntamiento sigue considerando fundamental la participación de todos los agentes sociales y políticos de nuestro pueblo en la resolución de este conflicto, que a nuestro juicio sólo puede solucionarse a través de mecanismos de participación ciudadana transparentes. Es por ello que elevamos a la consideración del pleno el siguiente ACUERDO 1. Crear una Comisión Negociadora en la que tuvieran cabida, los grupos políticos de esta Corporación, asociaciones de vecinos y cualquier tipo de colectivo afectado, que así lo deseen, que esté presente en todas las negociaciones que mantenga el Ayuntamiento con la empresa ASV FUNESER S.L. 2. Una vez que el Ayuntamiento Pleno haya adoptado el primer punto, dar traslado del presente acuerdo a todos los grupos políticos representados en nuestro Consistorio, a todas las asociaciones de afectados y a la empresa ASV FUNESER S.L”. 2º. 18 de diciembre de 2012: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina el presente asunto de manera desfavorable con los votos del GM PP, la abstención del GM PSOE y los votos a favor de los GM BLOC-C y EUPV.

ACUERDO Adoptado por unanimidad: ÚNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en los antecedentes. 9. REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE SANT JOAN D’ALACANT (Modificaciones introducidas en el documento del PGM aprobado provisionalmente): Información pública.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Pregunta si desean alguna explicación por parte del redactor del PGM. No se plantea cuestión alguna. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Plantea una cuestión sobre el fondo del asunto, manifestando que desde el principio su Grupo ha mostrado su oposición a un modelo de urbanismo insostenible, fracasado y que en parte es a su juicio origen de la actual crisis. Expone que el Partido Popular da por bueno el PGM aprobado por el anterior gobierno del PSOE. Se plantea una cuarta exposición pública y queda a expensas de las alegaciones de los ciudadanos. Anuncia que EU

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presentará alegaciones y si se duda de la legalidad del Plan, acudirán a la Unión Europea como ha hecho su partido en otros ámbitos. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que aquest PGM, després d'una gestació llarga de nou anys, va ésser iniciat per aquells que ja no estan i els que tenien interessos urbanitzadors ara miren el assumpte amb indiferència o inclòs amb preocupació. Aquells polítics que ja no estan, pensaven que el model econòmic estava basat en el monocultiu de la rajola. Hi havia molta pressa per urbanitzar Fabraquer al marge del PGM i com no va ésser possible, ara la revisió passa per la necessària urbanització d'eixos dos milions de metres quadrats. Recorda que el seu Grup es va retirar de la mesa de negociació perquè entenia que el nou planejament no defenia les necessitats de vivenda dels ciutadans. Eixe Pla va avançar sense consens de l'oposició. En 2008, el PP va convocar a la resta de l'oposició per a una manifestació en contra de la proposta, que ara es disposa a aprovar pràcticament intacta. Exposa que al seu entendre, el problema és que el PGM està en contra de la realitat. Es parla de creixement que dóna unes xifres que no corresponen ni als anys anteriors ni als que vénen. No serà útil per a afrontar la situació real que hem d'afrontar. Anuncia el vot en contra. D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Recuerda que lo que se lleva en este punto es la exposición pública del PGM y que cuando se inició su gestación estaban los mismos grupos que ahora; que el BLOC y el PP abandonaron la comisión de seguimiento del Plan General, la cual se inició en 2002. Opina que era fácil recurrir a la discusión general de urbanismo que se estaba produciendo a nivel nacional y trasladarla a nuestro pueblo. Recuerda que en el Plan de Fabraquer, en la parte de El Campello, se mantiene una diferencia de posiciones entre los partidos. Ahora explica que estamos ante una cuarta exposición pública, lo cual estima que es un caso único. Hubo acuerdos con la Universidad para explicar a los ciudadanos los cambios planteados, visitas guiadas por técnicos municipales, consultas directas, también a través de la web; cualquiera podría descargarse la propuesta o la maqueta, facilitando la participación ciudadana. Que los ciudadanos estuvieran informados era lo importante y no en mítines o actos semejantes, sino más allá; que conocieran el documento con todas las opciones sobre la mesa. Coincide con el mal del urbanismo depredador que se han podido hacer en otras zonas, pero opina que Sant Joan es un territorio de apenas 9 kms2, presionados por municipios limítrofes y que era necesario ordenar el territorio. Había falta de dotaciones públicas, espacios verdes y protección del patrimonio de nuestro municipio. El equipo redactor ha ido adaptando el proceso del PGM para dotar al municipio de zonas verdes, un parque central, una sociedad compacta, no dispersa. El PGM actual, en vigor desde 1989 también preveía que seriamos 40.000 habitantes y no se ha cumplido. ¿Por qué pretendíamos y pretendemos el que se ordenara todo el territorio, Fabraquer

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incluído?, porque habían presiones y para evitar la aparición de planes parciales; que un urbanizador pudiera presionar a la corporación a urbanizar conforme a sus intereses, la única manera era ordenar el territorio y programarlo, establecer cómo se va a desarrollar el Plan General sin problemas de sostenibilidad. Otro de los objetivos es la apuesta por el empleo; un parque empresarial que creara crecimiento económico. Recuerda que el municipio ha perdido lo que tenía de agrícola y además no estamos en primera línea de playa, pertenecemos al sector terciario, comercio y servicios. No se puede decir que vamos a ser 65.000 habitantes, eso sería si todo lo que está previsto se cumpliera, pero es una simple previsión que no se va a producir. Estima muy necesario que cuanto antes este PGM quede tramitado, pues lo único que ha resultado tras la sentencia es que las viviendas de cooperativas de sindicatos hayan quedado en el aire, pero sin peligro pues no están afectadas y el PGM dará tranquilidad a las familias de los trabajadores interesados. Anuncia su voto a favor para que el PGM se exponga al público para que los ciudadanos presenten su opinión, concidiendo con el PP aunque el PP no coincidiera con el PSOE en su momento. D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Explica que el punto trata de recoger las subsanaciones del plan que han ido llegando, principalmente de la Consellería, así como de su exposición pública. Sobre la intervención del GM EUPV dice que se ha anclado en el 2007-2011, pero es en 2003-2007 cuando se gesta el plan y en aquel mandato su Grupo sí que estaba representado y además formaba parte del equipo de gobierno que lo impulsó. En referencia a la intervención del GM BLOC-C, que afirmaba que el PP estaba en contra del Plan General, puntualiza que desde la aprobación provisional del 30 julio de 2010, ha habido más de doce informes de Consellería, que son los que ahora se votan. Así, explica que ahora Fabraquer no es lo que era, ya que en la actualidad tiene una gran zona verde impuesta por Consellería, precisamente para que no se caiga en la política del ladrillo. Expone que es necesaria la aprobación de un PGM, ya que éste no es solo un instrumento urbanístico para el desarrollo de viviendas sino también para el desarrollo de suelo comercial e industrial, que estima que es ahora prioritario. Así, sin la aprobación del PGM, no hay proyectos y recuerda que para este equipo de gobierno la prioridad es el suelo comercial, no el residencial. Explica que no coincidían entonces con el GM PSOE, por el motivo que ha planteado. Agradece el apoyo del GM PSOE a este documento pues al fin y al cabo es también responsable del mismo. Agradece el trabajo anterior del GMB PSOE por su trabajo cuando tuvo esa responsabilidad y su interés en este mandato por el propio Plan, al igual que al GM BLOC-C por sus aportaciones, principalmente en la zona centro. Manifiesta sin embargo que no tiene la misma percepción con el concejal del GM EUPV pues entiende que ha estado ausente de estas cuestiones. Felicita al equipo de funcionarios del Ayuntamiento

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que durante estos dieciocho meses han acudido una docena de veces a Valencia para tramitar estas subsanaciones. Agradece también su ardua labor al redactor del Plan General, D. Juan Carlos Maján. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Afirma que a su juicio el Portavoz del GM PP no tiene nada claro cuándo se gestó todo y eso no habla a favor de su labor al frente de la Concejalía de Urbanismo. Explica que cuando se convocó la comisión de seguimiento del PGM, gobernaba el PSOE y no estaba gobernando EU pues hubo problemas y el partido regional pidió la devolución del acta a la concejala, declarándola tránsfuga. Continúa explicando que el procedimiento se acelera cuando llega a la Alcaldía D. Edmundo en 2007. Recuerda que entonces EU no estaba representado en el Ayuntamiento y desde fuera hicieron un análisis del PGM, poniendo sobre la mesa sus reservas sobre la participación ciudadana que no se había tenido en cuenta, por lo que era un proyecto cerrado. Comenta que EU ha tratado de explicar a la ciudadanía los peligros de este PGM en un momento de crisis capitalista, provocada por depender de modelos urbanísticos como en el que se inspira el actual Plan. Estima que es un PGM desfasado, que no aporta los instrumentos necesarios para Sant Joan y por esto la Generalitat Valenciana ha ido requiriendo subsanaciones al documento que el equipo de gobierno del PSOE puso sobre la mesa. Por otro lado, estima que el empleo que se genera con este PGM no es de calidad. Opina que tanto el Partido Popular como el Partido Socialista coinciden en la defensa de una determinada política urbanística y esto le preocupa porque para los pies a la movilización social. Considera que es un fraude del bipartidismo pues el PSOE se presenta con un determinado programa pero luego coincide con la derecha en políticas económicas y urbanísticas. Por alusiones, responde al Sr. Concejal de Urbanismo en relación con su afirmación acerca de que EU no se ha preocupado por este asunto, que su grupo es el que más trabajo está desarrollando en el ámbito de una oposición constructiva, solicitando muchas peticiones de información para fiscalizar al equipo de gobierno y tener información contrastada y en muchas ocasiones se dilatan los plazos de entrega que por Ley corresponde, incluso teniendo que acudir al Sindic de Greuges para hacer efectivo su derecho al haber sido negada información relativa al PGM. Finaliza rogando se cumpla con el deber para garantizar el derecho constitucional a la información. Anuncia que EU va a seguir denunciando un un PGM que solo beneficia los intereses especulativos. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que el PSOE ha repetit moltes vegades la paraula demagògia, referint-se a la seua intervenció. Explica que un demagog és un líder del poble i no és eixa la seua intenció com partit minoritari. En una altra accepció més comuna, és rebutjar les opinions que no coincideixen amb les pròpies. Explica que la seua és una posició pensada des de fa molt de temps.

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Afirma que segons diu el Portaveu del GM PP, a la tramitació del PGM s’ha seguit un model de participació ciutadana, però precisa que el GM BLOC-C ha participat en eixe procés i està preocupat perquè després de discutir la proposta de zona verda i esportiva, la realitat és que els canvis han anat a pitjor, les afeccions de l'autovia no eren les que s'arrepleguen ara. Continua explicant que es parla d'unes modificacions al Pla provocades per la mala gestió urbanística, per exemple en Princesa; modificació obligada per una sentència judicial. Estima que no s'han organitzat les coses a nivell supramunicipal i quan estava pràcticament elaborat el Pla, encara no es tenia resposta dels municipis confrontants. Per exemple, les connexions entre el terme municipal de Sant Joan amb el de Mutxamel estan limitades, hi ha zones que no estan connectades. Exposa que el que estan gestionant és sòl de l'anterior PGM. Per exemple, quan es diu que la UCAM només serà possible amb l'aprovació del PGM, no està clar perquè fa eixa manifestació perquè eixe sòl que s'ha cedit a la UCAM és de propietat municipal i el que s'està fent és limitar el creixement dotacional esportiu del municipi. Manifesta que parlant de demagògia, el GM PP està atorgant al PGM uns possibles beneficis que no té i com s'ha vist té alguns possibles perjuís. Fa referència a les dotacions educatives, a les que s'han canviat per a adequar-les a la sol·licitud de la UCAM, canvis que no s'han negociat com en Lo Romero. Es parla de si era necessària la quarta escola, per a molts està clar que no perquè han deixat derrocar una escola que estava feta en Parc Ansaldo. Estima que difícilment es gestionarà, en les condicions que planteja el PGM, el sòl del nostre municipi, perquè és un document poc útil per a la realitat econòmica. Així, per a mantenir les zones verdes, que estan fora del nucli urbà, en Fabraquer, ho pagarem exclusivament els ciutadans de Sant Joan, quan el manteniment d'eixes dotacions haurien de ser finançades també per la resta de municipis que s'aprofitaran d'eixes dotacions. Per altra banda, el document diu que haurem d'arribar a 60.000 habitants perquè pugi ésser econòmicament viable esta proposta de PGM i açò que es programa per a 10 a 15 no s'ho creu ningú. Un creixement previst d'un 3% anual de vivenda no es correspon amb les previsions, i pensa que no s'ho creu ni l'equip de govern que proposa el Pla, que ha pressupostat per a enguany la mateixa quantitat per ICIO, sobre 200.000 euros, que l'any passat. Explica que això no suposa en 2014 i 2015 es vaja a continuar creixent a raó de 327 vivendes anuals. Acaba dient que comparteix el plantejament general “les directrius territorials i urbanístiques (DEUT)” (NOTA: Se sustituye el texto tachado por el entrecomillado como resultado de la rectificación acordada en sesión plenaria de fecha 21 de febrero de 2013), però la realitat diu que no serà possible i acabarà sent un document que no servirà per a ordenar el creixement del nostre territori.

D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Contesta al Portavoz del BLOC diciendo que queda muy bien hablar de la política PP-PSOE para conseguir votos,

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pero ha reconocido que sí que ha habido participación ciudadana, en la que su grupo lo ha hecho activamente. Reconoce que el PGM no es la panacea; es algo vivo que va desarrollándose y evolucionando de forma permanente. Estima que decir que el PGM no genera empleo estable y hablar de capitalismo, está bien, pero entiende que hay que ordenar el territorio para que haya un parque empresarial; no solo pequeños comercios. En principio, se planteaban conceptos de no industria, no sucio, además de un área comercial y cuestiones de investigación y de logística. Es la única oportunidad que tiene Sant Joan, ya que el término municipal es pequeño, o se ordena o se cae en el peligro de la segunda línea de playa. Recuerda que el redactor del Plan lo explicó muy bien en la Comisión Informativa; primero hay que desarrollar lo cercano al casco urbano, lógicamente de forma ordenada, convertir la carretera general en un bulevar, recordando que la cubierta de la autovía es del Estado; no depende del municipio. Recuerda también que había un compromiso de inversión para convertir la cubierta de la autovía en una zona verde y deportiva. Afirma que no ha utilizado la palabra demagogia, si bien de todas maneras sí hubo participaron, pero se ha tardado 18 meses y eso es lo triste, ya que hubiera sido deseable que fuera mucho más rápido. Al final las doce subsanaciones pueden ser discutibles; estaba pendiente el tema de las vías pecuarias, la memoria ambiental que ni los propios técnicos de la Consellería tenían claro por los cambios de normativa. Concluye afirmando que el Grupo Popular dice que ha creado una zona verde de 700.000m2 como si fuera algo nuevo y no es cierto porque en el anterior PGM, vigente en la actualidad, las jardineras las contaban como zona verde. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Concreta que el anterior PGM lo aprobó el CDS. Explica que en estos 18 meses ha habido muchas visitas a la Generalitat Valenciana para hacer subsanaciones. Recuerda que el 31 de julio el PGM estaba preparado para su aprobación pero salió la sentencia y hubo que retrasarlo unos meses pues era necesario recoger ciertas cosas. Sí hubo participación ciudadana, eso es evidente. Precisa que cuando el BLOC habla de demagogia, olvida que hay miembros destacados de su partido que un centímetro más allá de nuestro término municipal han vendido terrenos a dos metros de Fabraquer para que se edifique en El Campello. Sobre Educación, afirma que los cambios se han hecho con participación y manifiesta que es radicalmente falso que no se haya consultado, ya que las AMPAS se han reunido con el Ayuntamiento y se les ha explicado la ubicación de UCAM y la aportación económica que hagan y que se va a destinar a la enseñanza pública y se hará con el consenso adecuado, con la comunidad educativa y no contra ella y así se hará hasta el final. Recuerda que cada AMPA dijo lo que pensaba y se han contrastado opiniones, se hablará con profesores, con AMPAS, se seguirá trazando un mapa educativo con una opinión mayoritaria y a ser posible unánime, ya que no se ha impuesto nada; habrá negociación y espera consenso. Valora la importancia de que en el PGM, el desarrollo sea secuencial. Consellería no

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va a autorizar si no es así; ordenadamente, salvo para un interés exclusivamente sanitario. Sobre la UCAM, se prevén 200.000 en el presupuesto porque su primera obra oscilará entre 7 u 8 millones de euros. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Manifesta que no s'han comprés les seues paraules. Precisa que el GM PP, pressupostant eixos diners com a ingressos d'ICIO, està donant l'esquena al creixement del 3% que marca el PGM. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que son previsiones en un tiempo abierto, no en un tiempo determinado y esas previsiones son para el presupuesto de un año. Así, hay una partida concreta de 200.000 euros que estima corresponden al primer proyecto que presentará la UCAM; no es la estimación para el desarrollo del Plan General. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Pregunta, per al·lusions a persones que no poden defendre's destacades del seu partit, que es digui qui són i sigui educat. Si una persona legalment pot vendre uns terrenys i els ven, declara no veure el problema. Referent a les noves línies escolars, precisa que el que volia dir és que les dotacions educatives inicials, després d'haver participat la gent, s'han canviat. Per exemple la dotació educativa en el Poliesportiu. Un sòl que estava utilitzable i ara es preveu el seu desenvolupament en quinze anys. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Contesta que el Portavoz del BLOC sabe qué personas son y que no puede esperar que su Grupo pueda decir lo que los demás pueden vender y a ellos no se le permita decirlo. Respecto a educación, explica que ya no está en el Polideportivo pero está 100 metros más abajo, no ha desaparecido. ANTECEDENTES 1º. 30/07/2010 El Ayuntamiento pleno acordó aprobar provisionalmente el Plan General revisado, conforme a lo previsto en el artículo 83.5 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre; y ordenó su remisión a la conselleria competente en urbanismo interesando su aprobación definitiva, conforme lo previsto en los artículos 83.5 de la Ley 16/2005 y 219 del Decreto 67/2006; y aprobó la Propuesta Técnica de Memoria Ambiental y su remisión al órgano ambiental competente para su aprobación definitiva.

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2º. 10/08/2010 el Ayuntamiento remitió el expediente a la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, solicitando su aprobación definitiva. 3º. 27/09/2010, Registro General de Entradas Número 11544 se requirió por la Dirección Territorial de la Conselleria de Medio Ambiente Agua al Ayuntamiento, aportara documentación complementaria y aclaración de diversas cuestiones del expediente. 4º. 26/11/2010 Registro General de Entradas Número 14206 el Servicio de Paisaje de la Dirección General de Territorio y Paisaje requiere al Ayuntamiento acompañe informe en materia de paisaje. 5º. 4/03/2011 El Equipo Redactor del plan general presenta informe-propuesta, contemplando el requerimiento de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, alegaciones y escritos presentados por particulares y las observaciones realizadas por los Servicios técnicos municipales con posterioridad a la aprobación provisional. 6º. 31/03/2011 Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de aceptar la propuesta formulada por el Equipo Redactor, conformada por los Servicios Técnicos Municipales, y adaptar el documento del Plan General revisado a las determinaciones del informe; someter a información pública el expediente mediante inserción de edicto en el DOCV, en el Diario Información de Alicante y en el tablón de edictos del Ayuntamiento; y notificar el acuerdo a quienes se han personado directamente en el expediente. 7º. 27/04/2011 Información pública del expediente mediante publicación de edicto en el DOGV Nº. 6508, en el Diario Información de Alicante de 20 de abril de 2011 y en el tablón de edictos municipal desde el 18 de abril hasta el 19 de julio de 2011. 8º. ALEGACIONES PERIODO INFORMACIÓN PÚBLICA Constan en el expediente tres informes emitidos por la funcionaria adscrita al Registro General del Ayuntamiento, uno en 30 de mayo de 2011 y dos de estos en 3 de junio de 2011, acreditativos de las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública:

Escritos de alegaciones presentados contra la propuesta de “MODIFICACIÓN DE LA UE-7.1”: RE Nº. 5629 de 18/05/2011 D. José Juan Planelles Ruzafa. RE 5962 de 26/05/2011 D. Victoriano Pascual Abad.

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RE 5978 de 26/05/2011 D. Climent Felip Lozano Vidal y Dª. Begonya Cabrera Sogorb. RE 5979 de 26/05/2011 D. Albert Caturla i Cardona, y D. Francesc Sala i Ivorra, representantes del colectivo local i Grupo Municipal del Bloc Nacionalista Valencià. RE 6090 de 30/05/2011 D. Josep Llorenç Roman. Escrito de alegaciones contra la ordenación de la UE del Sector 6.1 “Cristo de la

Paz: RE Nº. 6203 de 31/05/2011 por Dª. Consuelo Carrillo Verdú.

9º. 17/11/2011 RE Nº. 11677 El Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante remite al Ayuntamiento informe del Servicio de Paisaje de 27/10/2011 requiriendo se atiendan las precisiones contenidas en el mismo. 10º. 07/12/2011 RE 12401 escrito de La Mancomunidad den L´Alacantí con indicación de zonas de reserva y servidumbre de protección para instalaciones de depuración que permitan dar servicio a las necesidades planteadas por el PGOU. 11º. 15/12/2011 RE Nº. 12.595 el Subdirector General de Evaluación Ambiental y Territorial comunica acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 24 de noviembre de 2011 por el que emite Memoria Ambiental del Plan General de Sant Joan d´Alacant, con requerimiento de que se incorporen al Plan una serie de determinaciones, aclaraciones y correcciones. 12º. 9/01/2012 RE Nº. 133 la Dirección Territorial de Urbanismo traslada al Ayuntamiento informe de la Unidad Forestal de 27/12/2011 sobre la documentación presentada por el Ayuntamiento en PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE TRAZADO Y DESAFECTACIÓN PARCIAL DE VARIAS VÍAS PECUARIAS EN EL TÉRMNO MUNICIPAL DE SANT JOAN D´ALACANT, COMO CONSECUENCIA DE LA TRAMITACIÓN DE LA REVISIÓN DE SU PGOU. En el citado informe se manifiestan discrepancias y cambio de criterio respecto al informe favorable emitido en su día por los Servicio de Medio Ambiente territorial (Unidad Forestal), para la aprobación provisional del Plan General. 13º. 15/01/2012 RE Nº. 258 El Jefe Territorial de Urbanismo remite acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 15 de diciembre de 2011, por el que se suspende la tramitación del Plan General hasta que se subsanen las observaciones señaladas en las consideraciones técnico jurídicas “SEGUNDA” y “TERCERA” del referido acuerdo.

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14º. 20/02/2012, RE Nº. 1433 la Dirección Territorial de Alicante, Sección Forestal de la Conselleria de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente remite a este Ayuntamiento copia de informe de 2/02/2012 del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, relativo a este expediente, con deficiencias. El Ayuntamiento, mediante escrito de la Alcaldía RS Nº. 894 de 24/02/2012 formula alegaciones a este informe y solicita aprobación del expediente. 15º. 29/05/2012 RE 4580 Informe favorable de la Diputación s/ carretera CV-772 “San Juan a la Playa de Muchavista”. RS 3098 el Ayuntamiento lo remite a Conselleria de Urbanismo en Alicante 16º. 1/06/2012, RS 3119 Escrito del Alcalde al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal – Conselleria de Urbanismo Valencia, con informe y nueva propuesta de trazado adaptado al criterio y nuevas determinaciones de la citada unidad, expte. modificación vÍas pecuarias. 17º. 2/07/2012 RE Nº. 5709 el Tribunal Supremo notifica Sentencia de 30 de mayo de 2012, declarando que no ha lugar a los recursos de casación interpuestos por la Generalitat Valenciana, el IVVSA y el Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, frente a la Sentencia nº. 742/2008 de 11 de julio pronunciada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anulaba el instrumento de homologación del PGOU en el ámbito de los Sectores 12, 13 y 14 y PRI Parque Ansaldo de Sant Joan d´Alacant, en los siguientes términos: “FALLAMOS: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Ramón Nuñez de Cela y Piñol contra la Resolución de fecha 15-06-2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda de aprobación definitiva del PRI y Homologación del PGOU de los Sectores 12, 13 y 14 Parque Ansaldo de Sant Joan d´Alacant, habiendo sido parte codemandada en autos el IVVSA, anulando la resolución recurrida por no ser ajustada a derecho, sin expresa imposición de costas”. 18º. 6-07-2012, RE 5873 La Directora Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente comunica, sobre el Programa paisaje de la CN-332, indicando que se deberá incorporar en las respectivas Fichas de Planeamiento y Gestión la obligatoriedad de su ejecución conforme a los criterios del programa de paisaje. 19º. 11/07/2012 RS 3879 el Ayuntamiento remite a la Conselleria de Educación anejo de equipamiento escolar (RE 6030-12) requiriendo emisión de informe favorable en expte. de revisión del plan general.

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20º. 19/07/2012 Por el Equipo Redactor del Plan General en revisión se ha elaborado en julio 2012 la documentación técnica adjunta a los efectos de modificar puntualmente y adaptar parte de la documentación que conforma el Plan General aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30/07/2.010 a las determinaciones del Acuerdo de la comisión de Evaluación Ambiental de 24/11/2.011, así como a los informes emitidos por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, las alegaciones formuladas por particulares, observaciones realizadas por el Servicio de Urbanismo y erratas detectadas con posterioridad a la aprobación provisional del Plan General. 21º. 19/07/2012 Emisión de informe técnico jurídico del Servicio Municipal de Urbanismo con propuesta de someter a información pública la documentación técnica que contiene modificaciones del expediente de revisión del plan general. Y en esa fecha propuesta de la Alcaldía de adopción de acuerdo por el Ayuntamiento pleno, en el mismo sentido. 22º. 24/07/2012 Informe del Secretario de la Corporación que concluye que la propuesta se adecua, con las precisiones que se indican, a la normativa aplicable. 23º. 25/07/2012 Comisión Informativa de urbanismo dictamina dejar sobre la mesa el expediente “REVISIÓN DEL PLAN GENERAL (modificaciones introducidas en el documento aprobado provisionalmente): Información pública.)”, en cuanto pueda quedar afectado en parte por la Sentencia del TS de 30 de mayo de 2012 dictada en Recurso de casación nº 4530/2008, que confirma la del TSJCV de 11 de julio de 2008 que anulaba el instrumento de homologación del PGOU en el ámbito de los sectores 12, 13 y 14 y PRI Parque Ansaldo, aprobados definitivamente por la Consellería de Territorio y Vivienda el 15 de junio de 2005. Ello en tanto la Administración regional tome posición respecto al trámite de ejecución de sentencia. 24º. 31/07/2012 RS 4410 escrito del Ayuntamiento en consulta a la Generalitat Valenciana sobre las consecuencias y efectos jurídicos de estas Sentencias, la del TSJCV de 11/07/2008 y la del TS de 30/05/2012, respecto a la homologación de los Sectores 12, 13 y 14 y Sector Parque Ansaldo, y sobre el plan general en revisión. 25º. 02/08/2012 RE 7822 El Director General de Evaluación Ambiental y Territorial evacua informe sobre la referida consulta del Ayuntamiento.

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26º. 23/08/2012 RE 7361 Resolución de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente de 21 de julio de 2012 sobre la propuesta de desafectación y modificación parcial del trazado de vías pecuarias del término municipal. 27º. 3/10/2012 RE 8494 informe favorable de la Conselleria de Educación, condicionado a que en su momento quede garantizado que el acceso de los escolares al centro escolar de forma que el cruce de la CN 332 se pueda realizar con las máximas medidas de seguridad. 28º. 5/11/2012 La Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente adopta resolución por la que dispone se cumpla la expresada sentencia firme de 11 de julio de 2008, en los siguientes términos: “Primero.-La anulación de la Homologación del PGOU de Sant Joan en los Sectores 12, 13 y 14 de Suelo urbanizable y del Sector Parque Ansaldo de Sant Joan d´Alacant, comporta la anulación de todos los instrumentos dictados en su desarrollo. Segundo.- No obstante lo expuesto, hay que diferenciar los ámbitos que en la actualidad se encuentran ejecutados, pues en los mismos (urbanizados/y edificados) deberá instarse del órgano judicial la declaración de imposibilidad de ejecución de la sentencia. En este sentido se dará traslado al IVVSA, interesado en la ejecución, para que comunique a la Sala los ámbitos concretos en que considere la existencia de dicha imposibilidad. Tercero.- Los instrumentos de ordenación pormenorizada y de ejecución aprobados, en ámbitos todavía no ejecutados, no podrán hacerse efectivos al estar implícitos en la anulación que se ejecuta. Cuarto.- En el ámbito espacial objeto de la anulación se produce la reviviscencia del planeamiento vigente con anterioridad al anulado. Quinto.- La presente resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante y será trasladada al Servicio Territorial de Urbanismo de Alicante así como al Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant”. 29º. 4/12/2012 RE 10191 escrito del Equipo Redactor del plan general en revisión, acompañando documentación técnica del plan general con incorporación de modificaciones y correcciones en el documento de “DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE SANT JOAN D´ALACANT, CONFORME AL MODELO TERRITORIAL ESTABLECIDO EN EL CONCIERTO PREVIO REMITIDO A LA CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA”. 30º. 4/12/2012 Informe técnico jurídico del Servicio Municipal de Urbanismo, suscrito por el Jefe del Servicio D. Florencio Simón Sánchez y los arquitectos Dª. Esther Berenguer Morales y D. Juan José Domenech Amigot con las siguientes

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conclusiones: “La documentación presentada por el Equipo redactor del Plan General en revisión, en 4 de diciembre de 2012, contiene la descripción y justificación de las modificaciones y determinaciones introducidas en el documento de “DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE SANT JOAN D´ALACANT, CONFORME AL MODELO TERRITORIAL ESTABLECIDO EN EL CONCIERTO PREVIO REMITIDO A LA CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA” que sirvió de base para su aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30 de julio de 2010.

La citada documentación identifica las diversas actuaciones que desde la aprobación provisional del documento se han realizado, incorporando las determinaciones del Acuerdo de la comisión de Evaluación Ambiental de 24/11/2.011 y de la Comisión Territorial de Urbanismo de 15/12/2011, así como el Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 24/11/2.011; Resolución de la Consellera de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, con propuesta de desafectación y modificación parcial del trazado de vías pecuarias (RE 7361 RE 23/08/2012); informe favorable condicionado de la Conselleria de Educación (RE 8494 de 3/10/2012); escrito de la Mancomunidad de L´Alacantí con informe sobre zonas de reserva y servidumbre de protección para instalaciones de depuración (RE Nº. 12401 de 9/11/2011) y STSJCV de 11/07/2008 confirmada por STS de 30/05/2012; así como a los informes emitidos por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, las alegaciones formuladas por particulares, observaciones realizadas por el Servicio de Urbanismo y erratas detectadas con posterioridad a la aprobación provisional del Plan General”.

Y con propuesta de estimación/desestimación de alegaciones con carácter extemporáneo a la aprobación provisional del plan general en revisión; incluir en el expediente las modificaciones de la ordenación pormenorizada aprobadas y publicadas que se recogen en el acuerdo; y someter a información pública el expediente. Consta propuesta de acuerdo de la Concejalía de Urbanismo en el mismo sentido. Consta en el expediente informe técnico de 4 de diciembre relativo al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos concluyendo que fue informado favorablemente por la Consellería de Cultura y no ha sufrido variaciones sustanciales desde su aprobación en julio de 2010, explicando las modificaciones habidas. 31º. 11 de diciembre de 2012: Informe de Secretaría concluyendo lo siguiente: “… la propuesta de acuerdo referida al expediente de REVISIÓN DEL PGM debe incluir, a juicio de quien suscribe:

- La suscripción (y actualización en su caso) del documento “INFORME SOBRE

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SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA”. - La inclusión en la propuesta de acuerdo del informe de 4 de diciembre relativo al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos”.

En esta misma fecha se expide diligencia por la Jefatura del Servicio de Urbanismo incorporando a la propuesta de acuerdo de 4 de diciembre de 2012 el informe de la misma fecha relativo al Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. En esta misma fecha se incorpora al expediente cuadro de Intervención expresivo de la evolución presupuestaria 2009/2012. 32º. 13 de diciembre de 2012: Oficio remitido a Secretaría adjuntando nuevo ejemplar de Informe de sostenibilidad económica del PGM de la misma fecha. En esta misma fecha se emite informe de Secretaría concluyendo lo siguiente: “La propuesta de acuerdo contenida en el expediente se adecúa a la normativa aplicable, sin perjuicio de cuanto pueda resultar del trámite de información pública y de las puntualizaciones que respecto al contenido del expediente pueda disponer la Consellería con ocasión de su aprobación definitiva”. 33º. 18 de diciembre de 2012: La Comisión Informativa de Urbanismo dictamina favorablemente el presente asunto con los votos de los GM PP y PSOE, la abstención del GM EUPV y el voto en contra del GM BLOC-C

CONSIDERACIONES I. legislación aplicable

Entre otras disposiciones resultan de aplicación: Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo. Ley 9/2006, de 28 de Abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, por la que se transpone la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/06/2001. LEY 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana. Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. Ley10/2004, de 9 de Diciembre, C.A.Valenciana de suelo no urbanizable. DECRETO 67/2006, de 19 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística. Decreto 162/1990, de 15 Octubre, Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989.

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Decreto 120/2006, de 11 de Agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunidad Valenciana. Decreto 104/2006, de 14 de Julio, del Consell, de planificación y gestión en materia de contaminación acústica. Decreto-Ley 1/2008, de 27 de Junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo. Orden de 28 de Julio 2008, de la conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda por la que se implanta el sistema de indicadores territoriales de demanda de vivienda con protección pública. Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común II. Consideraciones jurídicas

Se ha revisado la documentación presentada el 04/12/2012 por el Equipo Redactor, a los efectos de modificar puntualmente y adaptar parte de la documentación del Plan General aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 30/07/2.010 a las determinaciones del Acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 24/11/2.011; Resolución de la Consellera de Infraestructuras Territorio y Medio Ambiente, con propuesta de desafectación y modificación parcial del trazado de vías pecuarias (RE 7361 RE 23/08/2012); informe favorable condicionado de la Conselleria de Educación (RE 8494 de 3/10/2012); escrito de la Mancomunidad de L´Alacantí con informe sobre zonas de reserva y servidumbre de protección para instalaciones de depuración (RE Nº. 12401 de 9/11/2011) y STSJCV de 11/07/2008 confirmada por STS de 30/05/2012; así como a los informes emitidos por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, las alegaciones formuladas por particulares, observaciones realizadas por el Servicio de Urbanismo y erratas detectadas con posterioridad a la aprobación provisional del Plan General.

A continuación se describen y justifican las modificaciones introducidas en el los diferentes documentos que configuran la “DE REVISIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE SANT JOAND´ALACANT, CONFORME AL MODELO TERRITORIAL ESTABLECIDO EN EL CONCIERTO PREVIO REMITIDO A LA CONSELLERÍADE TERRITORIO Y VIVIENDA” que sirvió de base para su aprobación provisional por el Ayuntamiento Pleno en sesión de30 de julio de 2010

En el documento “DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL DOCUMENTO DEL PLAN GENERAL APROBADO PROVISIONALMENTE” se identifican las diversas actuaciones que desde la aprobación provisional del documento se han realizado para la subsanación, corrección o

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modificación en relación con alegaciones, informes sectoriales, acuerdo de la CTU, corrección de erratas o modificaciones del planeamiento vigente como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012, estructurándose en los siguientes apartados:

I. REQUERIMIENTO DE LA DIRECCION TERRITORIAL DE ALICANTE. Con fecha 22 de septiembre de 2010, (RE 11544 de 27/09/2011) se emite por el Director Territorial en Alicante, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, REQUERIMIENTO para la aportación de documentación complementaria y aclaración de diversas cuestiones. En lo referido a la documentación técnica requerida, el Equipo Redactor emitió informe de contestación al mismo, manteniendo a su vez reuniones con la Jefa de Servicio de Ordenación, a fin de clarificar los diferentes extremos contenidos en el mismo, aportando la documentación solicitada y proponiendo la subsanación de aquellos que requerían modificar o ampliar el contenido solicitado; conviniendo la modificación de la documentación aprobada una vez se obtuvieran el resto de los informes sectoriales pendientes de emitir, incorporando la totalidad de las modificaciones de una sola vez, al objeto de no ampliar la complejidad de la tramitación del documento. Como consecuencia del mismo, se requiere la modificación de las cuestiones que se relacionan en el apartado correspondiente.

II. DELIMITACIÓN CONCRETA DE LA ZONA DE OCUPACIÓN Y PREVISIÓN DE ZONA DE AMPLIACION (RESERVA) SOLICITADO POR LA E.P.S.A.R.

Se incorpora informe emitido por Ingeniero de Caminos de la Mancomunidad, donde se indica que las instalaciones existentes ejecutadas para la EDAR y el espacio ocupado por las mismas, al objeto de concretar la zona de ocupación y espacio de reserva para la E.P.S.A.R.

III. MEMORIA AMBIENTAL.

El acuerdo adoptado por la COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO en sesión celebrada el 15 de diciembre de 2011, se refiere fundamentalmente al contenido al de la Comisión de Evaluación Ambiental de 24 de Noviembre de 2011, por lo que en el documento presentado se analizan detalladamente cada uno de los aspectos en él contenidos, indicando las variaciones, aclaraciones o justificación de las modificaciones que se requiere introducir en la memoria ambiental para su adecuado cumplimiento.

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IV. PROGRAMAS DE PAISAJE. En fecha 06/07/2.012, han tenido entrada escrito de la Dirección Territorial de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, en relación con el “Programa de Paisaje de Avenida Miguel Hernández y CN-332”,procediéndose por el equipo redactor a incorporar a las FICHAS DE GESTIÓN de los sectores colindantes con la Avda. de Miguel Hernández y CN-332, apartado adicional referente a los PROGRAMAS DE PAISAJE, donde se impone la condición de adecuación del Proyecto de urbanización, en el tramo correspondiente a la Avda. de Miguel Hernández o CN-332, al Programa de Paisaje de la Avenida Miguel Hernández y CN-332.

V. MODIFICACIONES CONSECUENTES CON LAS ALEGACIONES O PROPUESTAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA APROBACIÓN PROVISIONAL POR LOS PARTICULARES O POR LOS SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES.

Se modifican diversos aspectos de la documentación, por mor de las

variaciones introducidas como consecuencia de las alegaciones (presentadas fuera de plazo) que no obstante han sido admitidas, y que por consiguiente comportan modificaciones de alguno de los documentos aprobados.

Asimismo, se adecua la documentación a las modificaciones indirectas derivadas de variaciones de mayor o menor rango introducidas parcialmente, consecuencia de las propuestas de los servicios técnicos municipales, o por incorporación de modificaciones puntuales aprobadas con posterioridad a la Aprobación Provisional del documento del Plan General. V.1. ALEGACIONES PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA APROBACIÓN PROVISIONAL.

Respecto a las alegaciones formuladas con carácter extemporáneo a la aprobación provisional del Plan General, y que fueron objeto de información pública por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 31/03/2.011 (DOGV nº. 6508 de 27/04/2011), procede adoptar acuerdo de estimación, desestimación o estimación parcial, según los argumentos y criterios contenidos en los informes del Equipo Redactor –y asumidos por los técnicos municipales- que obran en el expediente; correspondiendo su inclusión en la documentación del plan general en revisión Propuesta de ADOPCIÓN DE ACUERDO. ESTIMACIÓN/DESESTIMACIÓN DE ALEGACIONES:

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1. DESESTIMAR la alegación presentada en 31 de mayo de 2011, RE Nº. 6203 por Dª. Consuelo Carrillo Verdú por extemporánea y no ser objeto de este expediente. 2. ALEGACIÓN PRESENTADA POR GERMÁN FERRER PLAZA, RELATIVO A LA PARCELA SITA EN LA CALLE MÚSICO JOSÉ SERRANO, 22 ANTES PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MUTXAMEL Y AHORA, CONSECUENCIA DEL DESLINDE DE TÉRMINOS, DENTRO DEL DE SANT JOAN D´ALACANT. (estas alegaciones traen causa el acuerdo de pleno de 31-03-2011). ESTIMAR las alegaciones formuladas mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2011, Registro General de Entradas Número 2257, D. Germán Ferrer Plaza, de conformidad con el contenido el informe emitido por el Equipo Redactor en 4 de diciembre de 2012 que motiva y contiene el presente acuerdo:

La parcela sita en la C/Músico José Serrano 22, antes en el término municipal de Mutxamel y que como consecuencia del deslinde de términos aprobado, se sitúa en el término municipal de Sant Joan d´Alacant.

Se comprueba que el suelo donde se sitúa la parcela estaba calificado por las Normas Subsidiarias de planeamiento vigentes en Mutxamel como suelo urbano, manteniendo tal clasificación en el documento de Revisión en fase de redacción.

Se considera por tanto que, siendo suelo urbano consolidado por la edificación, deberá mantenerse esta condición proponiendo su inclusión en el Plan General de Sant Joan d´Alacant como suelo urbano zona AIS, modificando por ello los planos de ordenación correspondientes. No obstante lo expresado, se han analizado las posibles afecciones que inciden sobre esta parcela, especialmente las que devienen de la incidencia de los Estudios de Inundabilidad realizados, y las derivadas de la Ley de Aguas correspondientes al Dominio Público Hidráulico, dada su proximidad al cauce del Barranco del Juncaret, constatando que la parcela tiene las siguientes afecciones:

Esta incluido en la zona de 100 m de SERVIDUMBRE (ZONA DE POLICIA) del Dominio Público Hidráulico, por lo que conforme lo dispuesto en REGLAMENTO DEL DOMINIO PUBLICO HIDRÁULICO QUE DESARROLLA LOS TÍTULOS PRELIMINAR, I,IV, V, VI Y VII DE LA LEY 29/1985, DE 2 DE AGOSTO DE AGUAS, en la zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno.b) Las extracciones de áridos.c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional.d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico. Por lo que la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en el Reglamento. Dicha

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autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.-Asimismo se comprueba que la parcela esta incluido en la zona inundable riesgos 5 y 6, conforme los estudios de Inundabilidad especificados realizados en la elaboración del Plan General, por lo que será de aplicación lo previsto en el PATRICOVA, por el que conforme lo dispuesto en el Art. 21 , por el que se mantiene la clasificación de urbano, siendo admisibles las viviendas para, sobre las que deberán aplicarse las medidas de adecuación de la edificación que se contienen en las Normas Urbanísticas. 3. ALEGACIÓN PRESENTADA POR ANTONIO DAMIÁN JUAN ANTÓN Y HERMANOS, EN RELACIÓN CON UNA PARCELA DE SU PROPIEDAD AFECTADA POR EL DESARROLLOS DE LOS SECTORES PARQUE ANSALDO Y LA PRINCESA. (estas alegaciones traen causa el acuerdo de pleno de 31-03-2011). ESTIMAR las alegaciones formuladas mediante escrito presentado en 9 de julio de 2010 Registro General de Entradas Número 7905 por D. Antonio Damián, D. Salvador y Dª. Rosa María Juan Antón 4. ALEGACIONES AYUNTAMIENTO DE MUTXAMEL. ASUMIR Y RATIFICAR el contenido del informe emitido por el Equipo Redactor en 4 de diciembre de 2012, que obra en el expediente que se ha sometido a información pública, sobre las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Mutxamel en fecha 29 de julio de 2010, Registro General de Entradas Número 8851, con el que acompaña certificación de acuerdo adoptado por su Pleno municipal, en sesión celebrada el día 27‐07‐2010, dando conformidad informes técnicos y jurídico municipales en relación con la revisión del plan general de este municipio. 5. MODIFICACIÓN DE LA UE-7.1 ASUMIR Y RATIFICAR el contenido del informe presentado por el Equipo Redactor en 4 de diciembre de 2012 , por el que se introduce modificación en su delimitación y ordenación de su ámbito; que se someterá nuevamente a información pública: 1. Como consecuencia de la incidencia social que la actuación correspondiente a la Unidad de Ejecución 7.1 “Centro”, en consideración a las alegaciones presentadas y en virtud de la obtención de una ordenación eficaz y acorde con el interés público social que comporta el desarrollo de la Unidad de Ejecución, se modifica la delimitación y ordenación pormenorizada de su ámbito, conforme a las consideraciones siguientes:

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Se reajusta el ámbito de la actuación integrada, reduciéndola exclusivamente al suelo que requiere su transformación, fundada básicamente en la obtención de un viario de penetración en el interior de la manzana, cuyas dimensión es permitan el aprovechamiento para usos residenciales del interior de la manzana, aun cuando se elimina el acceso desde la Plaza de España, al objeto de mantener el carácter de las tipologías existentes en ese frente.

Se incorpora al uso público como zona verde “área de juego y jardín”, parte de la pinada situada en el interior de la manzana, manteniendo el uso privativo del jardín de titularidad privada situado al fondo de las edificaciones recayentes a la calle S. Antonio, cuya catalogación se mantiene, aun cuando se permite la edificación total de la parcela conforme a la normativa de la zona EDA-1 (donde resulte posible), debiendo respetarse los árboles catalogados. La modificación de la tipología establecida se formula por considera que el bloque abierto resulta más acorde con las edificaciones existentes en la zona así delimitada.

Se reajusta el viario transversal de conexión entre la C/ San Antonio y C/ La Mar, simplificando su trazado.

Se califica como suelo dotacional la parcela colindante en la C/ La Mar a la casa de Cultura, al objeto de posibilitar su posible ampliación o su destino a otros usos de carácter dotacional público que se estimen de interés público y social.

Se califica la parcela interior situada entre el jardín y la calificada para usos dotacionales como TER-3, de manera que se posibiliten las actuaciones coherentes con las actividades promovidas por la residencia de Pensionistas Ferroviarios.

Se mantiene la adscripción de la parcela calificada como pAD situada junto a la Plaza de Maisonave, al objeto de su obtención a través del proceso de gestión implícito en la Actuación Integrada, aun cuando se desglosa en suelo edificable (pAD) y jardín (pJL), al objeto de ampliar la separación entre las edificaciones existentes.

Se disminuyen sustancialmente las cargas que de anteriores ordenaciones se deducían, al objeto de facilitar la GESTÍON y EJECUCIÓN de la Unidad de Ejecución así delimitada.

En razón a los criterios expuestos se modifica y adaptan las FICHAS de PLANEAMIENTO Y GESTIÓN correspondientes a la Unidad de Ejecución UE 7.1 “Centro”. 6. PROPUESTA PRESENTADA POR LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL SOBRE EL PLAN ESPECIAL “CASA PRITZ”. ASUMIR Y RATIFICAR el contenido del informe presentado por el Equipo Redactor en 4 de diciembre de 2012:

Con fecha 11 de marzo de 2011, se presenta escrito conteniendo propuestas modificativas a las FICHAS DE PLANEAMIENTO YGESTION del sector 5.1 “CASA PRIZ”,

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por parte de PROAGUAS COSTABLANCA S.A., en representación de la Excma. Diputación de Alicante. 2. En virtud de las reuniones mantenidas con los técnicos representantes de PROAGUAS COSTABLANCA S.A, los técnicos municipales y el equipo redactor, se acuerda modificar el contenido de las FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN, al objeto de no condicionar el desarrollo y ejecución del sector. V.2. DAR CUENTA DE MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO APROBADO MODIFICACIÓN EN UA-6- PGOU SITUACIÓN DE LA FINCA PROTEGIDA “BELLÓN DE EN MEDIO”- PGOU MODIFICACIÓN PUNTUAL 36 (creación viario de conexión de la c/ Benimagrell y la c/ Cronista Sánchez Buades)- PGOU MODIFICACIÓN PUNTUAL 37- PGOU MODIFICACIÓN PUNTUAL 3 - PRI EL SALT

Las propuestas de modificación contenidas en estos apartados, sometidos a información pública en el DOGV Nº. 6508 de 27/04/2011, referidas a ordenación pormenorizada, han sido aprobadas y publicadas en las fechas que se indican a continuación, y se incorporan a la documentación refundida del plan general aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento pleno en 30 de julio de 2010. MODIFICACIÓN EN UA-6 y I. SITUACIÓN DE LA FINCA PROTEGIDA “BELLÓN DE EN MEDIO”: aprobado por Ayuntamiento Pleno 3/07/2012 y publicado en el BOP Nº. 135 de 17 de julio de 2012. MODIFICACIÓN PUNTUAL 36 (creación viario de conexión de la c/ Benimagrell y la c/ Cronista Sánchez Buades): aprobado por Ayuntamiento Pleno 23/09/2011 y publicado en el BOP Nº. 193 de 6 de octubre de 2011. MODIFICACIÓN PUNTUAL 37- PGOU (eliminar dos viarios en la urbanización “Las Mezquitas de La Font). Aprobado por el Ayuntamiento Pleno 3 de julio de 2012 y publicado en el BOP Nº. 135 de 17 de julio de 2012. MODIFICACIÓN PUNTUAL 3 - PRI UA EL SALT. Aprobado por el Pleno en 30 de octubre de 2012 y publicado en el BOP Nº. 229 de 30 de noviembre de 2012. V.3 PROPUESTAS DE PARTICULARES Y DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL POSTERIORES A LA APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PLAN GENERAL EN REVISIÓN.

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1. ELIMINACIÓN DE LA UE 1.1 “LLOIXA. ASUMIR Y RATIFICAR el contenido del informe presentado por el Equipo Redactor en 4 de diciembre de 2012:

Se elimina la Unidad de Ejecución UE-1.1 “LLoixa” por los criterios que se precisan en el informe del Equipo Redactor presentado en 4 de diciembre de 2012, fundamentalmente por las alegaciones de propietarios, entre otras,

Que disponen de condición de solar; Que la ordenación no les beneficia a ellos sino al PP Villós al dar continuidad

a sus viarios; Que se modifica el modelo de baja densidad incluyendo algunas parcelas

vacantes en las que se construirían edificios de mayor altura junto a viviendas unifamiliares de 2 plantas. La unidad de ejecución es inviable ya que el aumento de edificabilidad no es suficiente para pagar las cargas de urbanización, que por otra parte ya habían aportado en la gestión anterior. 2. ADAPTACION DELSECTOR 10.2 “ABRIL”. ASUMIR Y RATIFICAR el contenido del informe presentado por el Equipo Redactor en 4 de diciembre de 2012:

La reconversión del Camino Histórico de “La Princesa” en Vía Pecuaria, obliga a su exclusión de su superficie del sector, lo que comporta la adecuación de los valores de edificabilidades asignados, a fin de que se mantengan los aprovechamientos inicialmente previstos por el Plan, requiriéndose la adecuación y modificación de las FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN. 2. REAJUSTE DE LA ALINEACION DE LA sJL 4 (ZV 5 DEL SECTOR “NOU NAZARET”). ASUMIR Y RATIFICAR el contenido del informe presentado por el Equipo Redactor en 4 de diciembre de 2012:

Se adjunta informe emitido por los servicios técnicos municipales, donde se describen y justifican los fundamentos de la modificación propuesta:

El cambio de calificación propuesto se justifica por la afección a una pinada existente y autóctona de la zona, que desaparecería.

El cambio de alineación supone que la parcela RU2-8(C) aumenta 285,67 m2. de superficie, de manera que la SJL 4disminuye en esa misma superficie.

El resultado de la propuesta queda reflejado en el plano adjunto. La presente modificación se justifica por la conservación de un conjunto arbóreo autóctono y no supone variación de las dotaciones ni perjuicio para el interés general.

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VI. INCIDENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30/05/2012.-

La sentencia del Tribunal Supremo de 30/05/2012 ha declarado que no ha lugar los recursos de casación interpuestos por la Generalitat Valenciana, el IVVSA y El Ayuntamiento de Sant Joan D’Alacant, frente a la Sentencia nº 742/2008 de 11 de julio del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que anulaba el instrumento de homologación del PGOU en el ámbito de los Sectores 12, 13 y 14 y PRI Parque Ansaldo de Sant Joan D’Alcant.

Lo anterior ha supuesto además de la anulación de la ordenación prevista en el instrumento de homologación del PGOU en el ámbito de los Sectores 12, 13 y 14 y PRI Parque Ansaldo, la de aquellos otros instrumentos de planeamiento que dependen o desarrollan los anulados y como consecuencia de ello la reviviscencia del planeamiento anterior existente en el ámbito del plan anulado.

Todo ello implica que en el ámbito de los Sectores 12, 13 y 14 del vigente plan general y suelo urbano del antiguo PRI Parque Ansaldo (actualmente Alquería), no exista una ordenación compatible ni congruente con el expediente de revisión del Plan General vigente, ni con la vigente normativa urbanística de aplicación. La ejecución de las citadas sentencias supone, como se ha citado, la anulación de la homologación del PGOU en el ámbito de los Sectores 12, 13 y 14 y PRI Parque Ansaldo, pero ello no puede comprender, como precisa entre otras la sentencia del Tribunal Supremo de 20/12/2011, una suerte de petrificación del régimen jurídico de aplicación, de manera que no puede desatenderse a estos efectos tanto la posibilidad de modificación o creación del planeamiento que no incurra en desvío procesal con la finalidad de evitar la ejecución de la Sentencia anulatoria.

El expediente del plan general en revisión en la actualidad, una vez evacuada la memoria ambiental, se encuentra en la última fase de su tramitación, por lo que se hace necesario establecer una ordenación en el ámbito anulado, conforme obliga la propia luv en sus artº 62.1 y el Decreto 67/2006, (ROGTU), en el artº 139, en los que precisa que: “1. Todo Plan General debe establecer la ordenación urbanística estructural para todo el término municipal, en los términos establecidos en este Reglamento… 2. Además, todo Plan General debe establecer la ordenación urbanística pormenorizada: a) De la totalidad o parte del suelo urbano, legitimando en él la actuación directa en las áreas ordenadas…”

En atención a lo anterior, ante la ausencia de instrumento normativo congruente y compatible con la actual legislación urbanística y plan general en revisión, se ha procedido en aras al interés general y a los efectos de compatibilizar una correcta ejecución de la sentencia de referencia con la actual tramitación del Plan General en revisión y las previsiones del mismo para el ámbito espacial afectado, a ordenar los citados Sectores 12, 13 y 14 de suelo urbanizable del

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vigente plan general, e igualmente el ámbito de suelo urbano del antiguo PRI Ansaldo, en un nuevo procedimiento (expediente de revisión del plan general) estableciendo una ordenación en algunos aspectos coincidente con la anterior pero necesaria para dar una coherencia a los sectores y su integración y conexión con el entorno atendiendo racionalmente al interés público urbanístico.

Al objeto de adecuar fielmente la documentación del plan a las condiciones urbanísticas del “planeamiento vigente”, se requiere la modificación de los documentos de información, por lo que en el TOMO II “MEMORIA INFORMATIVA” (Condiciones institucionales) se han modificado los textos contenidos en los sectores “homologados” donde se indicaba “ANULADA POR SENTENCIA JUDICIAL, RECURRIDA POR EL AYUNTAMIENTO PENDIENTE DE RESOLUCIÓN”, por el texto” ANULADA POR SENTENCIA JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 30/05/2012”. Tal modificación afecta a las páginas 50, 51, 52, 53, 71, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 127, 157 y 169 del referido documento.

Por análogas razones, se modifican los planos de información siguientes: P.5 PROGRAMACIÓN PREVISTA, GRADO DE CUMPLIMIENTO P.6 MODIFICACIONES PUNTUALES P.7 P.PARCIALES -P.R.I.- P. ESPECIALES-E.D.-D-I.C.- P.8 PLANEAMIENTO EN LOS MUNICIPIOS COLINDANTES

VII. MODIFICACION SECTOR PP “LA PRINCESA”. En virtud de la nueva ordenación pormenorizada desarrollada para el sector, fundada en el interés municipal de posibilitar la implantación de una Universidad Privada en el término municipal de Sant Joan d´Alacant.

Como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2012, se anula la homologación del PGOU en el ámbito de los Sectores 12, 13 y 14 y PRI Parque Ansaldo de Sant Joan D’Alcant. En el caso del Sector correspondiente al PP Princesa, la incidencia podría ser mínima, por cuanto ya existía un Plan Parcial aprobado en C.P.U. de06/07/1977, que ahora“revive”, además de que el Plan Parcial aprobado mediante resolución del Conseller de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda de 20/12/2010, tenía carácter modificativo, lo que comporta una independencia en su desarrollo de la homologación aprobada y que se anula con motivo de la sentencia.

No obstante, y como consecuencia del interés municipal de prever una reserva de suelo, para la implantación de una Universidad Privada en el término municipal, se ha procedido al desarrollo de una nueva y original ordenación pormenorizada, apartada de la aprobada en el Plan Parcial Modificativo, de manera que se satisfagan los principios de oportunidad que favorecen el este momento su desarrollo.

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La implantación, casi inmediata, de las instalaciones destinadas a Universidad Privada, potenciará de forma ineluctable la condición de carácter universitario del municipio, generando sinergias que potenciarán el desarrollo del entorno.

El interés social de la reserva prevista, resulta además conforme a las estrategias contenidas como prioritarias en las DEUT del propio Plan General, en tanto que su ubicación se fundamenta en la coordinación de los usos educativos con los deportivos, lo que requiere una conexión directa con las Instalaciones deportivas municipales existentes.

VIII. ADECUACION DEL PLAN GENERAL A LAS VARIACIONES INTRODUCIDAS Y SUBSANACION DE ERRATAS.- Se procede a subsanar una serie de erratas detectadas en el documento

aprobado provisionalmente como consecuencia de las variaciones inducidas por el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo del 15/12/2011, así como las que se derivan de los cambios que se generan por imposiciones de informes sectoriales (Vías Pecuarias, Paisaje, etc.), y finalmente, como consecuencia de algunas erratas detectadas en la revisión del documento completo, se requiere la adecuación de los aspectos parciales de los documentos aprobados. Considerándose correcta su corrección y correspondiente incorporación al documento refundido del Plan General.

IX. MODIFICACION DE DOCUMENTOS POR ADAPTACIÓN A NUEVA ORDENACIÓN.-

Las variaciones y modificaciones puntuales introducidas en conjunto del territorio, requieren que algunos documentos se adapten a la nueva ordenación, bien sea de alineaciones o de cualquier otro tipo, aún cuando el objeto básico del documento no haya sufrido alteración. Si bien ello no comporta en sí mismo una modificación del documento, siendo tan solo una adaptación de este a la nueva ordenación, se presentan los nuevos documentos adaptados a fin de que existe coherencia y homogeneidad en la totalidad de los documentos que conforman el Plan General. El apartado se estructura conforme a los documentos siguientes: MODIFICACIONES EN LAS NORMAS URBANISTICAS MODIFICACIONES EN LA MEMORIA JUSTIFICATIVA MODIFICACIONES EN EL CATALOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS MODIFICACIONES EN FICHAS DE PLANEAMIENTO Y GESTIÓN MODIFICACIONES EN ANEJO.- EQUIPAMIENTO ESCOLAR

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III. Procedimiento PRIMERA: La regulación del procedimiento para la aprobación se contiene en los artºs 81 a 86 de la LUV, desarrollados por los artºs 217 a 222 del R.O.G.T.U. Así tras su elaboración, se someterá a información pública por plazo de un mes anunciado en el DOGV y en un diario local, debiendo obrar durante la fase de exposición pública en dependencias municipales la documentación técnica diligenciada. Conforme a lo dispuesto en el artº 83.5 de la Ley 16/2005, concluidos los trámites anteriores, resueltas las alegaciones presentadas, a la vista de los informes técnicos de los redactores del Plan y técnicos municipales, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que estime oportunas y lo remitirá a la Conselleria competente en urbanismo interesando su aprobación definitiva.

No obstante lo dispuesto en el art. 83 de la Ley Urbanística Valenciana 16/2005 de 30 de diciembre –LUV- sobre la innecesariedad de someter a nueva información pública en un mismo procedimiento cuando se introduzcan modificaciones aunque fueran sustanciales en el proyecto, y que es bastante que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los afectados por las modificaciones en las actuaciones. Se considera procedente la apertura de un plazo de información pública de un mes en los supuestos en los que se introducen modificaciones sustanciales. Y transcurrido este periodo de información pública, procede someterlo al pleno municipal para su aprobación provisional, así como remisión del expediente a la conselleria competente en urbanismo para su aprobación definitiva, como parte del expediente de revisión del plan general.

Algunas de las determinaciones derivadas del acuerdo de la Comisión de Evaluación Ambiental de 24/11/2011 conlleva modificaciones que inciden en la ordenación estructural del plan general en revisión. Por lo que, consecuentemente, procede un nuevo periodo de información pública. SEGUNDA: Es competente el Ayuntamiento Pleno en virtud del art. 22.2.c) de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ACUERDO

Adoptado con los dieciocho votos a favor de los GM PP y PSOE y los tres votos en contra de los GM BLOC-C y EUPV (mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación): PRIMERO: Estimación/desestimación de las alegaciones formuladas con carácter extemporáneo a la aprobación provisional del Plan General en revisión, conforme a los argumentos y criterios el apartado V de las consideraciones jurídicas del informe

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de los Servicios Técnicos municipales de 4 de diciembre de 2012, transcrito en este acuerdo. SEGUNDO: Incorporar el contenido de los expedientes de modificación de ordenación pormenorizada aprobados y publicados, recogidos en apartado V de las consideraciones jurídicas del informe de los Servicios Técnicos municipales de 4 de diciembre de 2012, transcrito en este acuerdo. TERCERO: Someter el Plan General de Ordenación Urbana en revisión, presentado por el Equipo redactor en 4 de diciembre de 2012, a información pública, por plazo de un mes, mediante edicto publicado en el DOGV y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad, insertando el anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Durante este plazo, la documentación deberá encontrarse depositada, para su consulta pública, en el Ayuntamiento (Oficinas municipales del Servicio de Urbanismo sitas en Plaça de l’Església, 2. Tfno. 966013100) y en la web municipal www.santjoandalacant.es). CUARTO: Concluido el anterior trámite y resueltas las alegaciones formuladas, el Ayuntamiento resolverá sobre su aprobación provisional, con introducción de las rectificaciones que estime oportunas, e incorporación al expediente de Revisión del Plan General y lo remitirá a la Conselleria competente en urbanismo interesando su aprobación definitiva. QUINTO: Notificar este acuerdo a los interesados indicados en el apartado V de las consideraciones jurídicas del informe de los Servicios Técnicos municipales de 4 de diciembre de 2012, transcrito en este acuerdo. SEXTO: Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para que realice cuantas actuaciones sean necesarias para la tramitación y perfección del expediente.

PARTICIPACIÓN Y CONTROL 10. DESPACHOS EXTRAORDINARIOS Y MOCIONES. 10.1 DECLARACIÓN DE APOYO A LA PROPOSICIÓN DE LEY PRESENTADA A LAS CORTES VALENCIANAS DE MEDIDAS CONTRA EL SOBREENDEUDAMIENTO PERSONAL Y FAMILIAR Y DE PROTECCIÓN DELANTE DE LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN HIPOTECARIA DE LA VIVIENDA HABITUAL (GM BLOC-C)

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA

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Aprobada por unanimidad.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES

Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Exposa que la moció dona suport a la proposició presentada en les Corts Valencianes sobre mesures contra el sobre endeutament personal i familiar i de protecció davant de procediments d'execució hipotecària de la vivenda habitual. Situa la citada proposta en el context en que es va presentar, que va ésser ja fa algun temps, en 20 de novembre del 2012. El context de què parlava era la proposta de negociació que el Partit Popular feia al Partit Socialista per a prendre mesures que evitaren els desnonaments. Recorda que durant molts dies es va vendre en els mitjans de comunicació que estos dos grans partits prendrien mesures importants respecte a este greu problema social. Precisa que açò va fer que s'obviaren propostes que altres forces polítiques havien presentat amb anterioritat per a pal·liar este tipus de problemes. Finalment, el Partit Popular va aprovar unes mesures que afecten una mínima part de les persones que es troben a aquesta situació. Recorda que per açò, des del GM BLOC-C es va presentar una proposició en les Corts Valencianes per a fer veure que hi havia altres possibilitats que, sense volar l'actual sistema financer, podien ajudar a mitigar esta situació que esta provocant un escàndol públic. Precisa es va que aprofitar el dictamen del Tribunal Superior de Justícia de la Unió Europea, que va establir les bases perquè els òrgans judicials espanyols pogueren desmuntar la base jurídica de molts desnonaments que estan previstos d'execució pròxima, donant resposta a una qüestió prejudicial plantejada pel jutjat mercantil núm. 3 de Barcelona. Explica que basant-se en esta sentència és possible, en l'execució de processos de desnonaments, des de la mateixa justícia, evitar bona part d'eixos patiments que açò està provocant. L'altra iniciativa fa referència a com evitar en el futur, quan se subscriguin responsabilitats hipotecàries, la situació de sobre endeutament, que ha provocat en moltes famílies l'entrega de les vivendes. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Manifiesta su apoyo a la moción del grupo BLOC. Tras anunciar que hay dos diputadas de EU en la sesión, explica que es una de las señas de identidad de EU estar con los que sufren la crisis económica y también proponer medidas para que el coste de la crisis no recaiga sobre los colecivos más vulnerables. Manifiesta que pueden contar con EU para desarrollar esas políticas que son cuestiones de humanismo, incluso de humanismo cristiano. Concluye afirmando que es un drama social que debe evitarse y recuerda que hay partidos con mayor responsabilidad como es el PP que lleva gobernando en la comunidad 18 años.

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D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Anuncia su voto a favor. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Anuncia que su grupo tambien votará a favor. ANTECEDENTE Único: 22 de noviembre de 2012: Albert Caturla i Cardona y Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C), presentan escrito (Nº RE 9857) en los términos siguientes: “Com diu el Preàmbul de la proposició de llei presentada per Compromís a les Corts Valencianes en data 23 d’agost de 2012, “la situació de profunda crisi econòmica ha provocat un fort impacte en la situació de moltes famílies i persones que troben dificultats per a exercir el dret a habitatge digne, reconegut per la Constitució i els estatuts d’autonomia de reforma més recent, i que es troben, per aquesta raó, al límit de la situació de risc d’exclusió social”.

Al nostre parer, la proposta dóna una resposta clara i creïble als problemes actuals dels desnonaments, i a més regula de manera preventiva la situació de l’excés d’endeutament. Aquesta llei s’estructura en tres capítols. El Capítol I proposa mesures contra el “sobreendeutament” personal i familiar i posa límits, de manera que les entitats financeres només podran atorgar crèdits hipotecaris a persones físiques per a l’adquisició de l’habitatge habitual fent servir com a garantia únicament l’habitatge acomplint-se una sèrie de condicions: un període d’amortització màxim de 30 anys, que l’import del crèdit no supere el 90% del valor de taxació, que pot arribar al 100% en cas d’habitatges de protecció pública, quan ho permeten els mòduls aprovats per les pròpies administracions públiques. L’import prestat com a màxim serà el 100% del preu escripturat. L’entitat de crèdit i el notari hauran d’informar el consumidor dels riscos del negoci que està fent i facilitar TOTA la documentació sobre protecció d’usuaris i consumidors. Els interessos moratoris dels préstecs per a l’adquisició no podran superar els límits que marca la normativa de protecció de consumidors i usuaris. És permet en el procediment d’execució hipotecària l’oposició basant-se en clàusules abusives, el que suposarà la paralització del procediment d’execució, i l’inici d’un procediment ordinari (on banc i ciutadà estan en situació d’igualtat), fins que és resolga sobre les clàusules.

El Capítol II, amb el títol de Procediment Extrajudicial de liquidació ordenada dels deutes proposa la creació d’un procediment de caràcter administratiu que possibilite a les persones amb situació d’insolvència acollir-se a un procediment de liquidació ordenada, (similar al procediment de concurs), però més senzill, sense els costos d’un procediment judicial de concurs, però amb les mateixes possibilitats: quites, aplaçaments, pla de viabilitat i pagament, etc. Els creditors hipotecaris s’han

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d’acollir a aquest procediment, (si l’execució hipotecaria encara no està en marxa) i suposa la paralització del pagament d’interessos i el venciment de noves obligacions i la possibilitat d’acollir-se al dret d’assistència jurídica gratuïta. Finalment Regula la creació de la Comissió de sobreendeutament, d’àmbit territorial autonòmic, formada per 5 persones de reconeguda solvència jurídica, en l’àmbit de la mediació i els procediments Concursals.

El Capítol III regula expressament les execucions hipotecàries, i suposa una incidència directa amb la legislació estatal i unes mesures que trenquen totalment l’actual sistema de desnonaments, eliminant les “prebendes” de les entitats bancàries. En els habitatges de protecció pública (qualsevol que siga la seua qualificació, VPO, PREU TAXAT, etc.): El límit de l’alienació en subhasta no pot ser superior al valor que corresponga com habitatge amb protecció oficial. L’adjudicatari ha de reunir els requisits que l’administració exigeix per a ser beneficiari d’habitatge de protecció pública. Les entitats responsables de l’execució han de comunicar a l’administració pública corresponent la celebració de la subhasta, la identificació del bé, el resultat de la subhasta i la identitat de l’adjudicatari, i el preu, perquè l’administració puga controlar que es compleixen els requisits.

Però a més a més la proposició de llei va més enllà i contempla una modificació de la llei concursal, tot per a afavorir, alleugerir i permetre amb majors garanties la possibilitat que les persones físiques puguen accedir a la sol·licitud del concurs de creditors davant dels tribunals. Així possibilita que després del procediment extrajudicial es puga acudir al judicial, destacant en aquest les propostes següents: la declaració de concurs suspén l’execució hipotecària; el Pla de liquidació ha de respectar els criteris d’inembargabilitat i ampliar les quanties, tenint en compte els membres del nucli familiar que no obtenen ingressos i ha de determinar expressament la forma en que és garanteix el dret a un habitatge adequat al deutor; si el deutor és titular d’un únic immoble el pla pot acordar el lliurament del bé com alliberador del deute sense que queden més garanties pendents de pagament (incloent-hi principal, interessos i costes); podrà acordar-se en el procediment l’exoneració total dels deutes provisionalment quan no es dispose de béns i ingressos suficients per a pagar, sempre que concórreguen diversos supòsits: la declaració de la insolvència com a fortuïta, que l’origen de la insolvència haja estat l’adquisició habitatge habitual, que el deutor haja col·laborat amb el jutge, que no haja estat condemnat per delicte d’insolvència punible, etc.

Finalment cal destacar que és contempla la modificació de la Llei d’Enjudiciament Civil, articles 670 i 671, establint percentatges específics de postures mínimes admissibles en segona i tercera subhasta de l’habitatge habitual, que han de superar el 80% del valor de taxació inicial de l’habitatge o com a mínim de l’import total del deute vinculat a l’adquisició de l’habitatge.

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També conté manaments a les administracions públiques perquè adopten mesures d’allotjament de les persones que han perdut el seu habitatge habitual abans de l’entrada en vigor de la present llei; per al desenvolupament de societats per a la promoció d’habitatges de lloguer; per a l’aprovació d’una llei que garantisca la total independència de les societats de taxació, en relació amb les entitats bancàries; perquè presente una modificació de la legislació de IRPF, per tal d’evitar que les operacions en pagament siguen considerades com a increments patrimonials en la part que excedisca l’escreix del valor del bé; perquè presente un projecte de llei de modificació de la llei d’hisendes locals per a incloure una bonificació del 99% en la determinació de l’impost conegut com plusvàlua generat en una operació de dació, i al mateix temps s’habilite una compensació als ajuntaments.

Per tot això proposem al Ple l’aprovació de les següents propostes: 1.- L'Ajuntament de Sant Joan d’Alacant recolza la Proposició de Llei presentada a les Corts Valencianes en contra del sobreendeutament familiar, incorporant límits en el crèdit hipotecari per a prevenir noves situacions de sobreendeutament, desenvolupant un procediment extrajudicial de liquidació ordenada dels deutes i posant límits a les execucions hipotecàries per evitar desnonaments. 2.- L'Ajuntament de Sant Joan insta al Govern de l’Estat Espanyol a la modificació de la legislació sobre IRPF per evitar que les operacions de dació en compte per a pagar un crèdit hipotecari siguen considerades com a increments patrimonials en la part que excedisca l’escreix del valor del bé. 3.- L'Ajuntament de Sant Joan d’Alacant insta al Govern de l’Estat Espanyol a la modificació de la legislació sobre hisendes locals per a bonificar (99%) l’impost d’increment del valor dels terrenys de naturalesa urbana (plusvàlua) dels desnonaments amb dació en compte.”

ACUERDO Adoptado por unanimidad: ÚNICO: Aprobar la propuesta de acuerdo contenida en el antecedente 10.2 MODIFICACIÓN DEL ACUERDO DE 13 DE DICIEMBRE DE 2012. PLAZO DE PUBLICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESUPUESTARIA REFERIDA A PERSONAL.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA Aprobada por unanimidad.

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ANTECEDENTES 1º. 10 de diciembre de 2012: La Concejalía de Hacienda propone la rectificación de la propuesta de aprobación del Presupuesto General del Ayuntamiento con el fin de unificar el procedimiento de aprobación del Presupuesto General y la Relación de Puestos de Trabajo. Así, propone modificar la citada propuesta, en lo referente al trámite de información pública, en los siguientes términos: donde dice “por plazo de quince días hábiles para el Presupuesto y de treinta días hábiles para la RPT” debe decir “por el plazo de quince días hábiles”. 2º. 13 de diciembre de 2012: Sesión plenaria de aprobación inicial del Presupuesto General 2012. 3º. 18 de diciembre de 2012: Informe de Secretaría exponiendo la conveniencia de rectificar el acuerdo de 13 de diciembre en los términos de la enmienda contenida en el antecedente primero. NORMATIVA APLICABLE - Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local. - Ley de la Función Pública Valenciana. CONSIDERACIONES PRIMERA: En la sesión de 13 de diciembre, al dar lectura resumida de la propuesta de acuerdo, por el Secretario se hizo referencia al plazo único de publicación referido en el Antecedente 1º. Sin embargo, no se votó expresamente tal enmienda ni en la parte dispositiva del acuerdo se ha reflejado finalmente tal cuestión. Procede por tanto, a su juicio, modificar el acuerdo citado para incluir de forma expresa tal aspecto del modo que se indica más adelante. SEGUNDA: Esta cuestión no que afecta a la legalidad del acuerdo. Tiene como único efecto unificar plazos de tramitación sobre la base de considerar la Relación de Puestos de Trabajo como documento que debe estar coordinado con el Presupuesto (art. 41.2 LFP-CV) y que debe estar sujeto a “publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con el resumen del Presupuesto” (art. 127 TRRL), aspecto que ya se cumple en el texto actual del acuerdo de 13 de diciembre, pero que no coincide con la iniciativa que se contiene en el Antecedente 1º.

ACUERDO

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Adoptado con los veinte votos a favor de los GM PP, PSOE y BLOC-C y la abstención del GM EUPV: ÚNICO: Modificar el acuerdo plenario de 13 de diciembre de 2012 sobre aprobación provisional del Presupuesto General 2013 en el sentido siguiente: En el apartado SEGUNDO, donde dice: “Exponer al público el Presupuesto General, sus Bases de Ejecución, junto con la Plantilla y la Relación de Puestos de Trabajo del personal al servicio de la Corporación inicialmente aprobados, en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia por el plazo de quince días hábiles para el Presupuesto y de treinta días hábiles para la RPT, a contar desde el siguiente al de la publicación de éste, poniendo a disposición del público la correspondiente documentación, durante cuyo plazo de exposición, los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno”, debe decir “por el plazo de quince días hábiles”, debe eliminarse la parte siguiente: “para el Presupuesto y de treinta días hábiles para la RPT”. 10.3. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA RECOGIDA DE BASURAS: Resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

INCLUSIÓN EN EL ORDEN DEL DÍA Aprobada por unanimidad.

EXPRESIÓN SUCINTA DE OPINIONES E INCIDENCIAS RELEVANTES Juan Bautista Mayor Pérez (Secretario): Explica, a instancias del Portavoz del GM PSOE, la esencia de la propuesta, consistente en la desestimación de las alegaciones presentadas, salvo una de ellas relativa al establecimiento de la nueva tarifa para los pubs y cafés y la aprobación definitiva del texto de la ordenanza con la adición de ese epígrafe y su publicación para su entrada en vigor. ANTECEDENTES. 1º. 26 de junio de 2012. Informe de Intervención referente “al Estudio de Costes para la actualización de la Tasa de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos, así como la incorporación a la Ordenanza de un nuevo epígrafe destinado a regular la Tasa por el Tratamiento de Residuos Sólidos”. Por la Intervención se concluye que “los importes totales que el Ayuntamiento perciba por las nuevas tasas establecidas, no

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podrán exceder de 1.288.199,23 euros y 161.559,00 euros respectivamente y así deberá quedar suficientemente acreditado en el expediente en función de la previsión de ingresos anuales.” Ambos conceptos se refieren a gastos de personal (CAP. I del Presupuesto Municipal) y gastos en bienes y servicios (CAP. II del Presupuesto Municipal). 2º. 31 de julio de 2012. Providencia del Concejal Delegado de Hacienda de inicio de expediente para la aprobación de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos, a efectos de modificar las tarifas y de introducir el apartado de revisión del Índice de Precios al Consumo. 3º. 27 de Agosto de 2012. Informes de la TAE de Gestión Económica-Financiera referente al rendimiento de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos según la tarifa vigente y al rendimiento de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basura o residuos sólidos urbanos según la tarifa propuesta por la Concejalía de Hacienda en fecha 31 de julio de 2012 (datos de valores del Padrón de la Tasa de Recogida de Basura actualizado a fecha 31/07/2012). 4º. 28 de agosto de 2012. Informe de la TAE de Gestión Económica-Financiera referente a la tramitación del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos para su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento. 5º. 30 de agosto de 2012. Informe de Intervención en el que se indica que “el índice de cobertura de los ingresos sobre los costes asciende a 61,07%, no superando por tanto el importe de la tasa el coste del servicio de recogida de Residuos Sólidos Urbanos. En consecuencia el déficit del servicio tendrá que se(r) cubierto a través de los recursos ordinarios del Ayuntamiento de Sant Joan d´Alacant, dando cumplimiento al principio legal de equilibrio presupuestario y se informa favorablemente el acuerdo propuesto y el texto de la ordenanza presentada para su aprobación”. 6º. 11 de septiembre de 2012: La Comisión Informativa de Régimen Interior dictamina la presente propuesta de forma favorable con los seis votos del GMPP, los votos en contra de los grupos GM PSOE, GM BLOC-C y GM EUPV. 7º. 24 de septiembre de 2012: Enmienda suscrita por la Presidencia proponiendo la eliminación del apartado 3 del art. 6, relativo a la regulación de los supuestos de

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recogida de residuos por volumen superior a 100 kilos diarios, en consecuencia, el actual apartado 4 pasará a ser el 3 en sustitución del anterior. 8º. 30 de octubre de 2012: Acuerdo plenario de aprobación de la modificación del apartado 1 del artículo 6 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbano y a añadir un nuevo apartado (apartado 4) para introducir un apartado de revisión del índice de Precios al Consumo. Ello en los términos siguientes: “PRIMERA: Aprobar la Modificación del Artículo 6º “Cuota Tributaria”, de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos en el sentido que se expresa (incluyendo la enmienda de 24 de septiembre de 2012 suscrita por la Presidencia proponiendo la eliminación del apartado 3 del art. 6, relativo a la regulación de los supuestos de recogida de residuos por volumen superior a 100 kilos diarios, en consecuencia, el actual apartado 4 pasará a ser el 3 en sustitución del anterior):

“Modificar el cuadro de tarifas que figura en el apartado 1 del artículo 6 y añadir el apartado 4 del artículo 6 para introducir el apartado de revisión del índice de Precios al Consumo, por lo que el artículo 6 de la citada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos, quedaría redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 6. - CUOTA TRIBUTARIA 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará aplicando la siguiente tarifa:

CUOTA A) VIVIENDAS 59 €B) BARES, HELADERIAS, CAFETERIAS SALONES DE JUEGO RECREATIVO Y SIMILARES Hasta 75 m2 264 €Desde 75 m2 hasta 150 m2 395 €Mas de 150 m2 526 €C) RESTAURANTES, SALAS DE FIESTAS, CINES, BOLERAS Y SIMILARES Hasta 75 m2 357 €Desde 75 m2 hasta 100 m2 512 €Desde 100 hasta 200 m2 666 €Desde 200 m2 hasta 300 m2 819 €Mas de 300 m2 972 €

D)HOTELES, MOTELES, PENSIONES, HOSTALES, RESIDENCIAS Y SIMILARES Por plaza 22 €E) INDUSTRIAS, FABRICAS,COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES 1 INDUSTRIA, FABRICA Y SIMILARES Hasta 400 m2 95 €Mas de 400 m2 145 €2 COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES Hasta 400 m2 145 €Mas de 400 m2 286 €

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F) BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SIMILARES 282 €G) COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS( NO ALIMENTACION), FARMACIAS, ESTANCOS Y SIMILARES HASTA 250 M2 81 €H) TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES Y BICICLETAS, GARAJES COMERCIAN MINORISTAS DE VEHICULOS TERRESTRES 1 TALLER DE REPARACION, GARAJE 95 €

2 COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS TERRESTRES 2.1 Hasta 600 m2 178 €2.2 Desde 600 m2 hasta 1.500 m2 298 €2.3 Mas de 1.500 m2 424 €I)SUPERMERCADOS, ALMACENES ,COMERCIALES DE ALIMENTACION Y SIMILARES, COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, PESCADOS, CARNES, BEBIDAS Y SIMILARES Hasta 50 m2 95 €Desde 50 m2 hasta 100 m2 194 €Desde 100 m2 hasta 250 m2 331 €Desde 250 m2 hasta 500 m2 660 €Desde 500 m2 hasta 1.000 m2 988 €J)HIPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES CENTROS COMERCIALES, ALMACENES POPULARES Y SIMILARES COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORITAS Desde 250 m2 hasta 400 m2 279 €Desde 400 m2 has ta 600 m2 526 €Desde 600 m2 hasta 1000 m2 988 €Desde 1000 m2 hasta 1500 m2 1.214 €Desde 1500 m2 hasta 2500 m2 1.909 €Desde 2500 m2 hasta 5000 m2 2.425 €Desde 5000 m2 hasta 7500 m2 3.668 €Desde 7500 mes hasta 10000 m2 4.848 €Mas de 10000 m2 7.270 €K) CAMPINGS por m2 /temporada 0,40 €L) OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS DE ACTIVIDADES PROFERSIONALES Y SIMILARES 81 €M) DISCOTECAS 972 €N) CENTROS DOCENTES CUYA CONSERVACION Y MANTENIMENTO NO SEA COMPETENCIA MUNICIPAL Y GUARDERIAS 1 Hasta 1000 m2 395 €2 Desde 1000 m2 a 2500 m2 911 €3 Entre 2500 m2 y 5000 m2 1.819 €4 Entre 5000 m2 y 7500 m2 2.750 €5 Entre 7500 m2 y 10000 m2 3.637 €6 Entre10000 m2 y 15000 m2 4.544 €7 Entre 15000 m2 y 20000 m2 5.346 €8 De mas de 20000 m2 6.361 €O) LOS LOCALES Y EDIFICIOS DESTINADOS A HOSPITALES SANITARIOS, AMBULATORIOS, CENTRO MEDICOS Y RESIDENCIAS SANITARIA Y SIMILARES 1. Por cada cama 21 €

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2 Ambulatorios y c. de salud 340 €3 Centros médicos 109 €P) ACTIVIDADES ECONOMICAS NO INCLUIDAS EN NINGUN EPIGRAFE DE LOS ANTERIORES 81 €

2. - Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter anual. 3.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.” SEGUNDA: Someter a información pública el acuerdo adoptado por un plazo de treinta días mediante Edicto en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante así como en un diario de los de mayor difusión de la provincia, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen o consideren oportunas, todo ello conforme a la normativa vigente. TERCERA: Una vez finalizado el periodo de exposición pública, la Corporación deberá adoptar el acuerdo definitivo, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado. En el supuesto que no se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional, se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. CUARTA: Dar cuenta de la Resolución a la Tesorería Municipal”. 9º. 7 de noviembre de 2012: Publicación de edicto en un diario de los de mayor difusión en la provincia. 10º. 12 de noviembre de 2012: Publicación de edicto en el BOP. El plazo de alegaciones finaliza el día 19 de diciembre de 2012. 11º. 12 de diciembre de 2012: Se solicita informe a los Departamentos de Intervención y Medio Ambiente en relación los argumentos expuestos en parte de las alegaciones. A saber: articulación de la Ordenanza con el Plan de Ajuste Municipal y suficiencia de los recursos contenidos en el Presupuesto Municipal en relación con el servicio. Por otro lado, se solicita información respecto a la existencia de un Plan de Mejora del Servicio. 12º. 19 de diciembre de 2012: Informe de Registro acerca de las alegaciones presentadas a la modificación de la ordenanza fiscal referida. Las presentadas son: NUMERO DE ENTRADA 10367 DE FECHA 12/12/12: BEGOÑA CABRERA SOGORB. NUMERO DE ENTRADA 10389 DE FECHA 13/12/12: CARMEN ROMAN PEREZ. NUMERO DE ENTRADA 10390 DE FECHA 13/12/12: CARMEN ROMAN MACIA. NUMERO DE ENTRADA 10442 DE FECHA 14/12/12: MARIA DEL CARMEN LOPEZ TURPIN. NUMERO DE ENTRADA 10443 DE FECHA 14/12/12: JOSEFA TURPIN MORENO. NUMERO DE ENTRADA 10465 DE FECHA 14/12/12: CLIMENT FELIP LOZANO VIDAL. NUMERO DE ENTRADA 10474 DE FECHA 14/12/12: FRANCISCA BERNABEU ESTEVE. NUMERO DE ENTRADA 10475 DE FECHA 14/12/12: ROSARIO GALLARDO BENITEZ. NUMERO DE ENTRADA 10476 DE FECHA 14/12/12: JUAN LUIS JIMENEZ GALLARDO. NUMERO DE ENTRADA 10477 DE FECHA 14/12/12: ENCARNACION BAEZA ORTS. NUMERO DE ENTRADA 10478 DE FECHA 14/12/12: JORGE JAVIER JUAN GEA.

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NUMERO DE ENTRADA 10523 DE FECHA 17/12/12: JOSEP LLORENÇ ROMAN I TEMA. NUMERO DE ENTRADA 10524 DE FECHA 17/12/12: FRANCESC SALA IVORRA. NUMERO DE ENTRADA 10541 DE FECHA 18/12/12: ORLANDO CATURLA CARDONA. NUMERO DE ENTRADA 10542 DE FECHA 18/12/12: AMELIA IVORRA CARRION. NUMERO DE ENTRADA 10590 DE FECHA 19/12/12: ANDRES GONZALEZ PEREZ.

En esta misma fecha, la Concejalía de Hacienda suscribe Providencia exponiendo la voluntad de admitir la alegación de D. Andrés González Pérez (relativa a la tarifa aplicable a los pubs) proponiendo una tabla de tarifas que contemple un nuevo apartado (Q) para dichos establecimientos y similares.

Por el Secretario se solicita informe a Intervención en relación con la iniciativa contenida en la Providencia.

13º. 20 de diciembre de 2012: Informe de Intervención respecto a las alegaciones presentadas que se refieren al Plan de Ajuste, a la suficiencia de los recursos contenidos en el Presupuesto Municipal en relación con el servicio y a la modificación del cuadro de tarifas a raíz de la Providencia de 19 de diciembre. Concluye con la propuesta de desestimación de las dos primeras y la estimación de la segunda sobre la base de la Providencia citada. 14. 20 de diciembre de 2012: Informe de Secretaría concluyendo lo siguiente: “Por los motivos y en los términos expuestos, se propone la desestimación de las alegaciones presentadas. Ello con excepción de la relativa a la cuota aplicable a los pubs y similares, dado que, tomada posición al respecto en la Providencia de la Concejalía de Hacienda de 19 de diciembre, sólo resta decir que el cambio propuesto es conforme con la normativa vigente”. NORMATIVA APLICABLE. Constitución Española. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local. CONSIDERACIONES PRIMERA: Todas las alegaciones presentadas responden a un modelo único predeterminado salvo dos de ellas, distintas entre sí y a las citadas (las presentadas por D. Climent Felip Lozano Vidal y Andrés González Pérez). Así, los argumentos contenidos en esencia en las alegaciones son los siguientes: A. El incremento de las tasas supera lo previsto en el Plan Municipal de Ajuste.

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B. Supuesta insuficiencia de las cantidades consignadas en el Presupuesto para atender los gastos de vertido de residuos. C. No existe un plan de mejora de la gestión del servicio que favorezca el reciclaje y el ahorro de gasto. D. El incremento de las tasas no va acompañado de otras medidas de contención del gasto en partidas como fiestas, por ejemplo. E. El estudio económico financiero no es correcto pues el importe total previsto de las tasas no cubre el coste del servicio. F. La Ordenanza no cumple el principio de capacidad económica al no contemplar beneficios fiscales en relación con las viviendas (se gravan igual las viviendas sin atender a su valor o superficie) y gravar a las rentas más bajas la recogida de basuras correspondientes a las más altas. G. No debiera equipararse en cuanto a tarifas a los pubs con los bares, cafeterías y similares dado que generan cantidades diferentes de residuos sólidos y los primeros vierten fundamentalmente vidrio (el cual es reciclado posteriormente).

SEGUNDA: ANALISIS DE LAS ALEGACIONES. A. El incremento de las tasas supera lo previsto en el Plan Municipal de Ajuste. Al respecto, ver el informe de Intervención citado en el Antecedente 13º, según el cual el incumplimiento del Plan de Ajuste no afecta al texto, la elaboración o la tramitación de la Ordenanza, siendo una alegación basada en criterios de oportunidad. Se propone pues su desestimación, salvo que se modifiquen los iniciales criterios municipales de oportunidad. B. Supuesta insuficiencia de las cantidades consignadas en el Presupuesto para atender los gastos de vertido de residuos. Al respecto, el informe de Intervención citado se remite al art. 24.2 LHL (ver alegación referida en el apartado E) y 25 (relativo al soporte del acuerdo sobre la base de informes técnicos económicos sobre la previsible cobertura del coste del servicio) Se propone pues su desestimación. C. No existe un plan de mejora de la gestión del servicio que favorezca el reciclaje y el ahorro de gasto. Al respecto, debe decirse que la existencia o ausencia de un plan de mejora del servicio, así como de medidas para la reducción de residuos con destino al vertedero, no afectará tanto a cuestiones de estricta legalidad de la ordenanza fiscal sino a la eficiencia del propio servicio de recogida de residuos y su eliminación (la

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cual debe ser impulsada sobre la base del art. 31 CE, que establece la eficiencia como principio del gasto público). Se propone pues su desestimación. D. El incremento de las tasas no va acompañado de otras medidas de contención del gasto en partidas como fiestas, por ejemplo.

Esta alegación responde a una cuestión de oportunidad que no afecta a la legalidad del acuerdo adoptado.

Se propone pues su desestimación, salvo que se modifiquen los iniciales criterios municipales de oportunidad. E. El estudio económico financiero no es correcto pues el importe total previsto de las tasas no cubre el coste del servicio.

Conforme al Artículo 24.2 LHL (Cuota tributaria): “En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe de las tasas por la prestación de un servicio o por la realización de una actividad no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida”.

Es decir, la norma obliga a que el importe de las tasas (consideradas en su conjunto) no supere el coste del servicio, pero no prohíbe que no alcance a financiarlo totalmente. Ver en tal sentido informe de Intervención de 30 de agosto; apartado SEGUNDO, párrafos cuarto a sexto, en los que en esencia concluye que el Estudio de costes cumple con la norma expuesta, alcanzado el índice de cobertura de los ingresos un 61’07%, debiendo ser el resto financiado con cargo a los recursos ordinarios del presupuesto dando cumplimiento al principio de equilibrio presupuestario. Se propone pues su desestimación. F. La Ordenanza no cumple el principio de capacidad económica al no contemplar beneficios fiscales en relación con las viviendas (se gravan igual las viviendas sin atender a su valor o superficie) y gravar a las rentas más bajas la recogida de basuras correspondientes a las más altas.

En primer lugar, debemos partir del hecho de que el presente expediente de modificación del art. 6 (cuota tributaria) de la Ordenanza Fiscal de recogida de residuos, tiene como objetivo establecer unas nuevas tarifas para la financiación del servicio utilizando como criterios para ello la superficie o uso de los inmuebles (o ambos) en atención a la intensidad prevista de uso de aquel. Por tanto, no es objetivo del presente expediente modificar lo dispuesto en la Ordenanza en materia de exenciones y bonificaciones (art. 5), precepto que por otro lado contiene una simple remisión a las normas con rango de ley que resulta en la práctica vacía de contenido.

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La alegación plantea la aplicación del principio de capacidad económica (art. 31 CE) en el propio cuadro de tarifas, proponiendo que se establezcan unas cuotas diferentes para los usuarios del servicio atendiendo a criterios tales como el valor de las viviendas.

Respecto a la aplicación del principio de capacidad económica a las tasas, el art. 24.4 LHL (Cuota tributaria) dispone: “Para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas”.

La STS 11 de febrero de 2010, al interpretar tal precepto, parte en esencia de la posición siguiente: “…en principio, no existe, conforme a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional, una exigencia constitucional de que la cuantía de las tasas se module en función de la capacidad económica, el legislador ordinario al regular este tipo de tributos ha acogido dicho principio con manifiesta tibieza … esta Sala ha venido haciendo afirmaciones del siguiente tenor: que "hay tasas concretas en que tal principio de capacidad económica es de muy difícil o de imposible aplicación" (Sentencia de 20 de febrero de 1998 (apelación núm. 8240/1992), FD Tercero); que "en las tasas, prevalece el carácter de contraprestación del servicio o actividad recibidos por el sujeto pasivo, frente a los impuestos", que "son tributos exigidos sin contraprestación y cuyo hecho imponible" pone "de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo" (Sentencia de 22 de mayo de 1998, cit., FD Cuarto); … las tasas se fundan "en el beneficio que los ciudadanos reciben por razón de los servicios públicos que les prestan los entes públicos, cuya cuantía máxima viene determinada por el coste del servicio", de manera que "la inclusión de la capacidad económica en la cuantificación de las tasas, desnaturaliza las mismas, y aumenta la dificultad de su cuantificación" (Sentencia de 8 de marzo de 2002, cit., FD Quinto); que es la "necesaria existencia de una actividad administrativa en el presupuesto de hecho de la tasa la que coloca en ella, en una posición secundaria, el principio de capacidad económica, habida cuenta que", "a diferencia del impuesto, la prestación tributaria no se satisface porque se realice un hecho que manifieste mayor o menor capacidad económica ", sino porque "se recibe un servicio de la Administración" (Sentencia de 30 de noviembre de 2002, cit., FD Segundo); y, en fin, que el principio de capacidad económica es "esencial en el impuesto y meramente modulador en el caso de la tasa" (Sentencia de 31 de enero de 2005, cit., FD Segundo)”.

Por tanto, la presente alegación no afecta a la legalidad del cuadro de tarifas cuya modificación es objetivo del presente expediente. Se propone pues su desestimación.

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G. No debiera equipararse en cuanto a tarifas a los pubs con los bares, cafeterías y similares dado que generan cantidades diferentes de residuos sólidos y los primeros vierten fundamentalmente vidrio (el cual es reciclado posteriormente).

Consta en el expediente Providencia de la Concejalía de Hacienda de 19 de diciembre expresiva de la voluntad del gobierno municipal de admitir tal alegación. Contiene nuevo apartado Q en el cuadro de cuotas que recoge dicho específico tipo de uso para establecer una nueva tasa, inferior a la que le hubiera sido aplicada en la previsión inicial. Tal modificación puntual, beneficiosa para dicho tipo de uso, no altera de forma sustancial el cuadro inicialmente aprobado, ni afecta de forma relevante la financiación del servicio. TERCERA: COMPETENCIA: Plenaria ex art. 22.2.d y 47 de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local.

ACUERDO Adoptado con los once votos a favor del GM PP, las ocho abstenciones de los GM PSOE y EUPV y los dos votos en contra del GM BLOC-C: PRIMERO: Desestimar las alegaciones presentadas al acuerdo de aprobación provisional de la modificación del artículo 6º de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos por los motivos que constan en el informe de secretaría de 20 de diciembre de 2012, con excepción de la alegación presentada en relación con la cuota a aplicar a los pubs-café, la cual es estimada en los términos que constan en el expediente. SEGUNDO: Aprobar definitivamente la Modificación del Artículo 6º “Cuota Tributaria”, de la vigente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos incluyendo un nuevo apartado Q que regula específicamente las tarifas a aplicar a los pubs-café. Ello en los términos siguientes: “Modificar el cuadro de tarifas que figura en el apartado 1 del artículo 6 incluyendo un nuevo apartado Q destinado a las tarifas correspondientes a los pubs-café y añadir un apartado 4 al artículo 6 para introducir el apartado de revisión del índice de Precios al Consumo, por lo que el artículo 6 de la citada Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras o residuos sólidos urbanos, quedaría redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 6.- CUOTA TRIBUTARIA 1.- La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará aplicando la siguiente tarifa: CUOTA

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A) VIVIENDAS 59 €

B) BARES, HELADERIAS, CAFETERIAS, SALONES DE JUEGO RECREATIVO Y SIMILARES

Hasta 75 m2 264 €

Desde 75 m2 hasta 150 m2 395 €

Mas de 150 m2 526 €

C) RESTAURANTES, SALAS DE FIESTAS, CINES, BOLERAS Y SIMILARES

Hasta 75 m2 357 €

Desde 75 m2 hasta 100 m2 512 €

Desde 100 hasta 200 m2 666 €

Desde 200 m2 hasta 300 m2 819 €

Mas de 300 m2 972 €

D) HOTELES, MOTELES, PENSIONES, HOSTALES, RESIDENCIAS Y SIMILARES

Por plaza 22 €E) INDUSTRIAS, FABRICAS,COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES

1 INDUSTRIA, FABRICA Y SIMILARES

Hasta 400 m2 95 €

Mas de 400 m2 145 €

2 COMERCIO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION E INDUSTRIALES Y SIMILARES

Hasta 400 m2 145 €

Mas de 400 m2 286 €

F) BANCOS, CAJAS DE AHORRO Y SIMILARES 282 €G) COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS (NO ALIMENTACION), FARMACIAS, ESTANCOS Y SIMILARES HASTA 250 M2 81 €H) TALLERES DE REPARACION DE AUTOMOVILES Y BICICLETAS, GARAJES COMERCIOS MINORISTAS DE VEHICULOS TERRESTRES

1 TALLER DE REPARACION, GARAJE 95 €

2 COMERCIO MINORISTA DE VEHICULOS TERRESTRES

2.1 Hasta 600 m2 178 €

2.2 Desde 600 m2 hasta 1.500 m2 298 €

2.3 Mas de 1.500 m2 424 €I) SUPERMERCADOS, ALMACENES ,COMERCIALES DE ALIMENTACION Y SIMILARES, COMERCIO MINORISTA Y MAYORISTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, FRUTAS Y VERDURAS, PESCADOS, CARNES, BEBIDAS Y SIMILARES

Hasta 50 m2 95 €

Desde 50 m2 hasta 100 m2 194 €

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Desde 100 m2 hasta 250 m2 331 €

Desde 250 m2 hasta 500 m2 660 €

Desde 500 m2 hasta 1.000 m2 988 €J) HIPERMERCADOS, GRANDES ALMACENES CENTROS COMERCIALES, ALMACENES POPULARES Y SIMILARES COMERCIOS MINORISTAS Y MAYORISTAS

Desde 250 m2 hasta 400 m2 279 €

Desde 400 m2 hasta 600 m2 526 €

Desde 600 m2 hasta 1000 m2 988 €

Desde 1000 m2 hasta 1500 m2 1.214 €

Desde 1500 m2 hasta 2500 m2 1.909 €

Desde 2500 m2 hasta 5000 m2 2.425 €

Desde 5000 m2 hasta 7500 m2 3.668 €

Desde 7500 mes hasta 10000 m2 4.848 €

Mas de 10000 m2 7.270 €

K) CAMPINGS por m2 /temporada 0,40 €

L) OFICINAS, INMOBILIARIAS, DESPACHOS DE ACTIVIDADES PROFESIONALES Y SIMILARES 81 €

M) DISCOTECAS 972 €N) CENTROS DOCENTES CUYA CONSERVACION Y MANTENIMENTO NO SEA COMPETENCIA MUNICIPAL Y GUARDERIAS

1 Hasta 1000 m2 395 €

2 Desde 1000 m2 a 2500 m2 911 €

3 Entre 2500 m2 y 5000 m2 1.819 €

4 Entre 5000 m2 y 7500 m2 2.750 €

5 Entre 7500 m2 y 10000 m2 3.637 €

6 Entre10000 m2 y 15000 m2 4.544 €

7 Entre 15000 m2 y 20000 m2 5.346 €

8 De mas de 20000 m2 6.361 €O) LOS LOCALES Y EDIFICIOS DESTINADOS A HOSPITALES SANITARIOS, AMBULATORIOS, CENTRO MEDICOS Y RESIDENCIAS SANITARIAS Y SIMILARES

1. Por cada cama 21 €

2 Ambulatorios y c. de salud 340 €

3 Centros médicos 109 €

P) ACTIVIDADES ECONOMICAS NO INCLUIDAS EN NINGUN EPIGRAFE DE LOS ANTERIORES 81 €Q) PUB-CAFÉ Hasta 75m2 170€Desde 75m2 hasta 150m2 255€

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Más de 150m2 340€2. - Las cuotas señaladas en la tarifa tienen carácter anual. 3.- Con efecto del 1 de enero de cada año, las tarifas establecidas en este artículo se incrementarán con el Índice de Precios al Consumo interanual del mes de septiembre, de acuerdo con los datos certificados por el Instituto Nacional de Estadística.” TERCERO: Notificar a los interesados. Publicar el texto íntegro de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor cuando se haya llevado a cabo dicha publicación. 11. RUEGOS Y PREGUNTAS. DECRETOS DE ALCALDÍA Nº 2711-3205/2012: Dar cuenta. Francesc Sala Ivorra (GM BLOC-C): Pregunta per un decret d'una proposta de gastament relativa a 2.000 € per a un grup musical en la seua actuació en la Gala de Càritas el 8 de desembre, que pareixia que anava a pagar-ho Diputació i pareix finalment que no. D. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Cultura): Responde que se extravió la solicitud a Diputación y a fin de que colaborase el grupo musical en la primera gala cultural solidaria, hubo que asegurarle el pago por lo que personalmente tomó la decisión de reservar ese importe por si los trámites no llegaban a tiempo a Diputación. Afortunadamente se llegó a tiempo y la actuación será cubierta por esta. PREGUNTAS DEL PLENO ANTERIOR (29 de noviembre de 2012) D. Edmundo Juan Seva García (GM PSOE): Presenta las siguientes preguntas por escrito, para su próxima contestación: “Según el programa electoral del PP, dice: 1.- Completar el apoyo que para las familias supone el bono-libro de la Generalitat, con el fin de garantizar la gratuidad de los libros de texto para todos los niños de Primaria y ESO. ¿En qué ha consistido y cómo se ha elaborado y cuántas familias lo han recibido y cuántas familias lo han dejado de recibir a pesar de solicitarlo?. D. Francisco Javier Yebes Sánchez (Concejal Delegado de Educación): Contesta que nadie se ha quedado sin percibirla, pues ha sido concedida al 100% de las personas

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que la han solicitado en Sant Joan. 2.- Manuel Aracil Llorens, indica en el programa electoral que está “Corredor de Seguros”. ¿Su afiliación en los últimos años es de ejercer esta profesión, o como Consejero-Delegado Económico de Canal 9 en Alicante, o similar, y si es así qué emolumento ha recibido anualmente de este medio? D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que cuando se confeccionó el programa electoral así era; en él se concretaba la profesión, no la dedicación. En aquel momento y desde finales de febrero o primeros de marzo, ya no era delegado de Canal 9. En referencia a su sueldo, explica que es público y puede consultarse en la web de Canal 9, precisando que resultaba en cualquier caso, bastante menor que el del Sr. Edmundo Seva como Alcalde de Sant Joan. 3.- ¿Desde cuándo no se utilizaba la Dependencia Municipal en calle la Ordana que desde el colectivo de la 3ª Edad destinaba al tratamiento de fisioterapia en convenio con la UMH y actualmente se ha cedido a la Asociación del Cáncer?” D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Expone que se utilizó hasta el último momento, cuando se puso en marcha el Casal a finales de junio y que el local quedó libre en el mes de julio, explicando que mientras tanto se estaban reorganizando las dependencias. Dª Carmen Navarro Bascuñana (Concejala Delegada Tercera Edad): Contesta que sí funcionó en periodo vacacional, si bien en julio se estaba trasladando y se daba el servicio con el material de que se disponía. Concluye que se le contestará en el próximo Pleno con mayor detalle. PREGUNTAS DEL PRESENTE PLENO D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Pregunta sobre los siguientes aspectos: 1.- El estado de ejecución de Nou Nazareth. 2.- Qué va ha hacerse en la parte vieja del cementerio, recuerda que EU presentó una moción al Pleno, aprobada por todos los grupos, para adecentar esa parte histórica del cementerio. 3.- Cómo se encuentra el estado de ejecución del Parking de la Ordana. 4.- Pregunta por los costes económicos derivados de las modificaciones del PGM y de la exposición pública. Solicita contestación ahora o por escrito.

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D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Manifiesta que le contestará por escrito e indica que otros grupos han planteado las mismas preguntas y ya se han contestado aquí. RUEGO D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Expone que para evitar problemas de falta de información en las convocatorias de las Juntas de portavoces, éstas deberían ser por escrito para que quede constancia de las mismas y así evitar problemas. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Propone llegar al acuerdo y ratificarlo después por escrito en el sentido de que el día antes de cada pleno se reúnan los portavoces a la hora la que se acuerde entre todos. Albert Caturla Cardona (Portaveu GM BLOC-C): Pensa que és suficient comunicar-ho telefònicament com a persones responsables i que no cal complicar més les coses. D. César Vilar Antolí-Candela (Portavoz GM EUPV): Manifiesta que en otros ayuntamientos gobernados por el PP se convocan como el resto de órganos colegiados y le gustaría que se hiciera de esa forma. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Recuerda que aqui nunca se ha hecho así. Cuando se ha estimado necesario se han reunido los portavoces con naturalidad. D. Santiago Román Gómez (Portavoz GM PP): Manifiesta que las reuniones de portavoces no se hacen a conveniencia del equipo de gobierno y si hay algún problema de día o de hora por parte de algún grupo, se puede modificar la reunión. PREGUNTAS D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Hay un decreto nombrando un Inspector de policía. Pregunta si ha habido promoción interna entre la Policía de Sant Joan para proveer ese puesto. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que el asunto se planteó por los mandos de la Policía para un mayor y mejor servicio a la población. Se vio razonable el planteamiento y se ha llevado a cabo.

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D. Baltasar Ortiz Gutiérrez (Portavoz GM PSOE): Manifiesta que es preferible tener una idea propia aunque no sea tan brillante que utilizar ideas brillantes de otros, haciendo referencia a la fiesta que se organiza desde Juventud y que se ha indetificado con el mensaje “divier-tt”. D. Almudena Rico Lull (Concejal de Juventud): Explica que en cuanto se dieron cuenta, se modificaron los carteles. D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Hace referencia al tema de los recursos de proveedores que cobran fuera de plazo y que se dijo que traerían al Pleno. D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Contesta que le pasaron una copia y que la traerá. D. Edmundo Juan Seva García (Portavoz suplente GM PSOE): Recuerda que en el pasado Pleno de 13/12/2011 planteó que no le parecía bien que el equipo de gobierno celebrara eventos fuera del casco urbano. El Sr. Alcalde alegó que el restaurante elegido pasó el presupuesto más barato, pero que lo determinante fue corresponderles al gesto que tuvieron hace unos meses con la Cofradía del Cristo por la reparación de la puerta de la Capilla. Pregunta ahora: ¿Esta puerta es la que ha pagado la UCAM? D. Manuel Aracil Llorens (Alcalde-Presidente): Explica que el gerente del establecimiento ofreció esa colaboración, pero a los meses dejó de pertenecer a la empresa y las conversaciones eran con él. Pedimos esa colaboración a la UCAM y la puerta está reparada que es lo importante. A instancias del Sr. Seva, dice que los 6.000 euros ofrecidos por el restaurante finalmente no llegaron. Recuerda, asimismo, que la comida de la toma de posesión la pagaron los concejales. Tras la sesión plenaria, se inicia el turno de participación ciudadana.

Por orden del Señor Alcalde-Presidente se levanta la sesión a las 12:30 horas de la fecha arriba indicada. Doy fe.

Secretario VºBº Alcalde-Presidente

Don Juan Bta. Mayor Pérez D. Manuel Aracil Llorens