Acta Transaccional Laboral

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ACUERDO TRANSACCIONAL En la ciudad de Ambato, hoy día lunes veintiséis de enero del año dos mil nueve, comparecen a la celebración del presente acto, el señor JUAN VIRGILIO ZAMORA LITARDO en calidad de actor de la demanda presentada en el JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE TUNGURAHUA bajo el numero 202 – 2.008, y el señor Ingeniero CARLOS ALBERTO PACHECO ORTIZ, en su calidad de Gerente y Representante Legal de “Almacén Laboral” dentro del mismo proceso. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano. PRIMERA. ANTECEDENTES.- 1) El señor JUAN VIRGILIO ZAMORA LITADO procedió a demandar a Almacén Laboral a sus señores Gerentes LUIS GERMAN ROBALINO OLIVO (anterior Gerente) y CARLOS ALBERTO PACHECO ORTIZ (Gerente actual); el supuesto despido intempestivo cuya demanda por sorteo correspondió en el JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE TUNGURAHUA, proceso signado bajo el numero 202 – 2.008. En esta demanda se estipula que uno de los demandados es el Señor Ingeniero CARLOS ALBERTO PACHECHO ORTIZ, solicitud la cual el actor no fue su deseo de demandar, ya que guarda total gratitud a favor de la empresa, cabe mencionar que el Señor Ingeniero Calos Alberto Pacheco Ortiz, en diciembre del año anterior recién ingreso a laborar como Gerente de la mencionada institución en su calidad invocada. SEGUNDA: TRANSACCIÓN.- Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, y toda vez que los comparecientes están de acuerdo con lo señalado anteriormente, el señor Ingeniero CARLOS ALBERTO PACHECO ORTIZ, se compromete a pagar el rubro total para poner fin a este litigio, cuyo valor asciende a la cantidad de $ 2.200,00 dólares americanos (DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS). Aceptada que fue esta acta el actor señor JUAN VIRGILIO

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ACUERDO TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, hoy día lunes veintiséis de enero del año dos mil nueve, comparecen a la celebración del presente acto, el señor JUAN VIRGILIO ZAMORA LITARDO en calidad de actor de la demanda presentada en el JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE TUNGURAHUA bajo el numero 202 – 2.008, y el señor Ingeniero CARLOS ALBERTO PACHECO ORTIZ, en su calidad de Gerente y Representante Legal de “Almacén Laboral” dentro del mismo proceso. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- 1) El señor JUAN VIRGILIO ZAMORA LITADO procedió a demandar a Almacén Laboral a sus señores Gerentes LUIS GERMAN ROBALINO OLIVO (anterior Gerente) y CARLOS ALBERTO PACHECO ORTIZ (Gerente actual); el supuesto despido intempestivo cuya demanda por sorteo correspondió en el JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO DE TUNGURAHUA, proceso signado bajo el numero 202 – 2.008.

En esta demanda se estipula que uno de los demandados es el Señor Ingeniero CARLOS ALBERTO PACHECHO ORTIZ, solicitud la cual el actor no fue su deseo de demandar, ya que guarda total gratitud a favor de la empresa, cabe mencionar que el Señor Ingeniero Calos Alberto Pacheco Ortiz, en diciembre del año anterior recién ingreso a laborar como Gerente de la mencionada institución en su calidad invocada.

SEGUNDA: TRANSACCIÓN.- Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, y toda vez que los comparecientes están de acuerdo con lo señalado anteriormente, el señor Ingeniero CARLOS ALBERTO PACHECO ORTIZ, se compromete a pagar el rubro total para poner fin a este litigio, cuyo valor asciende a la cantidad de $ 2.200,00 dólares americanos (DOS MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS).

Aceptada que fue esta acta el actor señor JUAN VIRGILIO ZAMORA LITARDO, desiste de cualquier acción en lo posterior, a más de desistir de seguir la acción dentro del proceso signado con el número 202 – 2.008, que se sigue en el Juzgado Segundo del Trabajo, en contra del Almacén Laboral y su Gerente Señor Ingeniero Carlos Alberto Pacheco Ortiz. TERCERA: ACEPTACION.- Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo petición que la realizan de conformidad con lo que estipula el Art. 326 numeral onceavo de la Constitución

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Política del Ecuador.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en unidad de acto, en Ambato en la fecha anteriormente señalada.

CARLOS PACHECO ORTIZ. JUAN ZAMORA LITARDO.

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ACUERDO TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, hoy día miércoles doce de septiembre del año dos mil siete, comparecen a la celebración del presente acto, el señor JORGE ERNESTO LOZADA ABRIL en calidad de actor de la demanda presentada en el JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO bajo el numero 117 – 2.007, y el señor OSWALDO HOLGUIN MIÑO en su calidad de uno de los demandados dentro del mismo proceso. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- 1) El señor JORGE ERNESTO LOZADA ABRIL procedió a demandar el supuesto despido intespectivo cuya demanda por sorteo correspondió en el JUZGADO SEGUNDO DEL TRABAJO proceso signado bajo el numero 117 – 2.007.

En esta demanda se estipula que uno de los demandados es OSWALDO HOLGUIN MIÑO, solicitud la cual el actor no fue su deseo de demandar, ya que guarda total gratitud a favor de Oswaldo Holguín, el cual no es mas que uno de los 8 dueños de los Condominios Jaramillo, ubicado en el sector de Miraflores.

SEGUNDA: TRANSACCIÓN.- Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, y toda vez que los comparecientes están de acuerdo con lo señalado anteriormente, el señor OSWALDO HOLGUIN MIÑO, se compromete a pagar el rubro correspondiente al valor de Seguro Social IESS, cuyo valor asciende a la cantidad de $ 1.203 dólares, mas los gastos que estos generen.

Aceptada que fue esta acta el actor señor JORGE ERNESTO LOZADA ABRIL desiste de cualquier acción en lo posterior, a más de desistir de seguir la acción dentro del proceso signado con el número 117 – 2.007, que se sigue en el Juzgado Segundo del Trabajo, en contra de Oswaldo

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Holguín Miño. TERCERA: ACEPTACION.- Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en unidad de acto, en Ambato en la fecha anteriormente señalada.

OSWALDO HOLGUIN M. JORGE LOZADA ABRIL

En la ciudad de Ambato, a los doce días del mes de septiembre del año 2007, a las quince horas cuarenta minutos ante el Doctor Rodrigo Naranjo Garcés, Notario Séptimo del cantón Ambato, comparecen los señores: Oswaldo Holguín Miño y Jorge Ernesto Lozada Abril, con el objeto de reconocer sus firmas y rúbricas colocadas al pie del presente documento. Al efecto, advertidos que fueron de las penas de perjurio y de la gravedad del juramento así como de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud dicen: “Que efectivamente, reconocen como suyas dichas firmas y rúbricas por cuanto las utilizan en todo acto y contrato tanto público como privado”. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes con el Señor Notario que certifica.

OSWALDO HOLGUIN M. JORGE LOZADA ABRIL

EL NOTARIO

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ACUERDO TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, hoy día martes diecinueve de agosto del año dos mil ocho, comparecen a la celebración del presente acto, el señor BYRON GUSTAVO FREIRE CARRILLO en calidad de actor de la demanda presentada en el JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO bajo el numero 112 – 2.008, y el señor PATRICIO CUESTA VASCONEZ en su calidad de demandado dentro del mismo proceso. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- 1) El señor BYRON GUSTAVO FREIRE CARRILLO procedió a demandar el supuesto despido intespectivo cuya demanda por sorteo correspondió en el JUZGADO PRIMERO DEL TRABAJO proceso signado bajo el numero 112 – 2.008.

En esta demanda se estipula en el libelo inicial una serie de peticiones las cuales con este documento quedaran extinguidas, conforme consta en la cláusulas precedentes, ya que nunca el demandado quiso demandar al actor al contrario guarda total gratitud a favor de Patricio Cuesta Vásconez, el cual le ha dado siempre la mano en los casi 5 años de trabajo.

SEGUNDA: TRANSACCIÓN.- Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, y toda vez que los comparecientes están de acuerdo con lo señalado anteriormente, el señor PATRICIO CUESTA VASCONEZ, se compromete a pagar el rubro correspondiente al valor de Seguro Social IESS, y los valores constantes en la demanda presentada por el actor el valor que asciende a la cantidad de $ 1.500 dólares americanos.

Aceptada que fue esta acta el actor señor BYRON FREIRE CARRILLO desiste de cualquier acción en lo posterior, a más de poner punto final la acción dentro del proceso signado con el número 112 – 2.008, que se

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sigue en el Juzgado Primero del Trabajo, en contra de Patricio Cuesta Vásconez. TERCERA: ACEPTACION.- Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en unidad de acto, en Ambato en la fecha anteriormente señalada.

Patricio Cuesta Vásconez. Byron Freire Carrillo.

En la ciudad de Ambato, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil ocho, ante el Doctor Alfonso Álvarez Sarabia, Notario Cuarto del cantón Ambato, comparecen los señores: Patricio Cuesta Vásconez y Byron Freire Castillo, con el objeto de reconocer sus firmas y rúbricas colocadas al pie del presente documento. Al efecto, advertidos que fueron de las penas de perjurio y de la gravedad del juramento así como de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud dicen: “Que efectivamente, reconocen como suyas dichas firmas y rúbricas por cuanto las utilizan en todo acto y contrato tanto público como privado”. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes con el Señor Notario que certifica.

Patricio Cuesta Vásconez. Byron Freire Carrillo.

EL NOTARIO

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ACUERDO TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, hoy día jueves catorce de febrero del año dos mil ocho, comparecen a la celebración del presente acto, los señores PATRICIO FERNANDO VIVERO DARQUEA, y los señores DR. TENESACA, DR. ANGEL PARKER GUTIERREZ, y ANA ANDINO GUAMBO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía Suministros e Insumos Avícolas y Pecuarios SIAP Cia. Ltda.. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- 1) El señor PATRICIO VIVERO DARQUEA gano un juicio ejecutivo como demandado dentro del Juicio Ejecutivo signado con el N.- 94 – 2.006 en el Juzgado Sexto de lo Civil de Pichincha, seguido por la señora Ana Andino Guambo en su calidad invocada y como abogado patrocinador de la empresa el Dr. Angel Parker, y cuya sentencia es desechada la demanda por la supuesta deuda que mantenía Patricio Vivero con la Empresa antes mencionada

Sin embargo pese a esta sentencia y con la única finalidad de cumplir con sus obligaciones contraídas por Patricio Vivero Darquea con la empresa este procede a dar un inmueble en Santa Ana, provincia del Guayas y una camioneta que se hará la entrega en 15 días a partir de la firma del presente documento.

SEGUNDA: TRANSACCIÓN.- Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, y toda vez que los comparecientes están de acuerdo

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con lo señalado anteriormente, el señor PATRICIO VIVERO DARQUEA, da el terreno y se compromete a entregar el carro en el plazo señalado, para lo cual y hecho esto los señores DR. TENESACA, DR. ANGEL PARKER GUTIERREZ y ANA ANDINO GUAMBO, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía Suministros e Insumos Avícolas y Pecuarios SIAP Cia. Ltda, desisten de cualquier acción legal ejecutiva, civil, penal en contra de PATRICIO VIVERO DARQUEA, además estos entregaran la letra de cambio, facturas, y cualesquier otro documento que estas personas tengan en contra de Patricio Vivero Darquea, además estos serán total y absolutamente responsables de cualquier acción de violencia o amenazas en contra de PATRICIO VIVERO DARQEA y su familia. TERCERA: ACEPTACION.- Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en unidad de acto, en Ambato en la fecha anteriormente señalada.

PATRICIO VIVERO DARQUEA. DR. ANGEL PARKER.

DR, TENESACA ANA ANDINO GUAMBO

En la ciudad de Ambato, a los catorce días del mes de febrero del año 2008, ante el Doctor Fausto Alvarez Sarabia, Notario Cuarto del cantón Ambato, comparecen los señores: Patricio Vivero Darquea, Dr. Angel Parker, Dr. Tenesaca y Ana Andino Guambo, con el objeto de reconocer sus firmas y rúbricas colocadas al pie del presente documento. Al efecto, advertidos que fueron de las penas de perjurio y de la gravedad del juramento así como de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud dicen: “Que efectivamente, reconocen como suyas dichas firmas y rúbricas por cuanto las utilizan en todo acto y contrato tanto público como privado”. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes con el Señor Notario que certifica.

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PATRICIO VIVERO DARQUEA. DR. ANGEL PARKER.

DR, TENESACA ANA ANDINO GUAMBO

EL NOTARIO

ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, hoy día Martes treinta de julio de dos mil dos, comparecen a la celebración del presente acto, el señor JAIME HOLGUIN BARONA por una parte; y, PATRICIO SORIA PASTOR por la otra. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- Los señores Jaime Holguín Barona y Patricio Soria Pástor, el 1 de Septiembre de 2000, constituyeron la empresa LLANTAMBATO como socios accionistas de la misma. El 8 de Abril de 2002, el señor Jaime Holguín procedió a vender la totalidad de sus acciones al señor Patricio Soria, declarando por este instrumento que el señor Jaime Holguín ha dejado de ser accionista de Llantambato.

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SEGUNDA. TRANSACCIÓN .- UNO). Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, y toda vez que los comparecientes están de acuerdo con lo señalado anteriormente, el señor Patricio Soria, en su calidad de Presidente de Llantambato, se compromete ha cancelar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), sobre ventas no declaradas del período de Enero a Diciembre de 2001, al Servicio de Rentas Internas (S.R.I), cantidad ésta que asciende a la suma de U.S.D. 22.092,97, más los intereses correspondientes a dichas declaraciones. Al igual que se compromete a realizar el pago del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2001, valor que asciende a la suma de 12.633.51 con sus respectivos intereses y multas. Dichos pagos serán realizados en su totalidad dentro del período comprendido entre los meses de agosto a diciembre-2002.

DOS) Llantambato a través de su representante y Presidente, señor Patricio Soria Pástor, declara expresamente que exime de responsabilidades al señor Jaime Holguín Barona frente al S.R.I., específicamente en lo señalado en el numeral anterior.

TRES) Los pagos de impuestos al S.R.I. se realizará con los intereses de recargo correspondiente. En caso de que el S.R.I. iniciara cualquier acción de tipo legal en contra de Llantambato, la empresa asumirá la defensa y el pago pertinente, y exonera a Jaime Holguín de cualquier responsabilidad.

CUATRO) Como ex accionista y ex trabajador de la empresa Llantambato, al señor Jaime Holguín le corresponde varios haberes, los mismos que se aceptan en este instrumento y que se detallan a continuación:

(+) Dividendos año 2001 * 16.415,38(+) Utilidades Firestone 1.565,12(-) Diferencia determinada por Auditoría 4.796,83

Saldo a favor de Sr. Jamie Holguín 13.183,67

* Los dividendos correspondientes al año 2001, por el valor de 16.415,38, pertenecen tanto al señor Jaime Holguín Barona, así como a su esposa, la señora Jacqueline Castro Castro y a su hija, María Caridad Holguín Castro, quienes también vendieron sus acciones al Ing. Patricio Soria.

La cantidad señalada anteriormente, es decir U.S.D. 13.183,67 dólares, será entregada al señor Jaime Holguín, por parte Llantambato, a través de su Presidente el señor Patricio Soria, mediante siete cheques

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posdatados mensuales, por las cantidades de U.S.D. 1.883,38 cada uno, a partir del 25 de Agosto de 2002 hasta el 25 de Febrero de 2003; los cheques pertenecen a la cuenta corriente de Llantambato, bajo el No. 0208000503-5, los cheques números 125, 126, 127, 128, 129, 132 y 133, del Banco Produbanco. Declarando las partes, que los cobros se realizarán respetando las fechas de cada cheque.

CINCO) Así mismo el señor Patricio Soria, en la calidad en la que comparece se compromete a devolver todos los documentos y facturas que se encuentren en la empresa Llantambato, a nombre y título personal del señor Jaime Holguín Barona, quien las facilitará a Llantambato, en caso de ser necesario.

SEIS) Se determina expresamente por medio de este acto que no se encuentran asuntos pendientes entre Llantambato, el señor Patricio Soria y Jamie Holguín, por lo que en futuro no habrá reclamos de ninguna naturaleza.

SIETE) Las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal de Enero 2001 a Diciembre de 2001, que le corresponden como trabajador y que le reconoce Llantambato al señor Jaime Holguín, cuyo valor asciende a $ 1.618.90, serán cancelados en su totalidad en la fecha en que se cancele al personal de la empresa.

TERCERA: ACUERDO.- Las partes de común acuerdo manifiestan que se encuentran satisfechas con la transacción realizada, y nada tienen que reclamar en el futuro, ya que no han sido perjudicados de ninguna manera; y expresamente declaran que renuncian a iniciar cualquier trámite legal actual o futuro.

CUARTA: ACEPTACION.- Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en tres ejemplares, unidad de acto, en Ambato en la fecha anteriormente señalada.

Jaime Holguín Barona Ing. Patricio Soria Pástor

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En la ciudad de Ambato, a los treinta y un días del mes de julio del año 2002, a las diez horas, ante el Doctor Rodrigo Naranjo Garcés, Notario Séptimo del cantón Ambato, comparecen los señores: Jaime Holguín Barona e Ing. Patricio Soria Pástor, con el objeto de reconocer sus firmas y rúbricas colocadas al pie del presente documento. Al efecto, advertidos que fueron de las penas de perjurio y de la gravedad del juramento así como de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud dicen: “Que efectivamente, reconocen como suyas dichas firmas y rúbricas por cuanto las utilizan en todo acto y contrato tanto público como privado”. Con lo que termina la presente diligencia firmando para constancia los comparecientes con el Señor Notario que certifica.

Jaime Holguín Barona Ing. Patricio Soria Pástor

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EL NOTARIO

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ACTA TRANSACCIONAL

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En la ciudad de Ambato, hoy día Jueves veinticuatro de enero de dos mil dos, comparecen a la celebración del presente acto, los señores JOSE EDUARDO NAUÑAY CARVAJAL, por una parte; y, por la otra el señor FAUSTO ENRIQUE NAUÑAY CARVAJAL. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- UNO) El señor José Eduardo Nauñay Carvajal, realizó un préstamo por la cantidad de U.S.D. CINCO MIL NOVECIENTOS SEIS DOLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS, en Unifinsa S.A., dicho préstamo es pagado en mensualidades de U.S.D. 328 cada cuota, durante 18 meses, de las cuales, hasta el momento se han cancelado dos cuotas. La ultima cuota será cancelada el 20 de mayo de 2003. Es menester mencionar que estas cuotas son canceladas por el señores José Eduardo y Fausto Enrique Nauñay Carvajal, en un porcentaje de 50 % cada uno, y a pesar de que no hay constancia de que los dos comparecientes paguen dicha deuda, por medio de este acto se deja expresa constancia de lo señalado.

2) Los señores José Eduardo y Fausto Enrique Nauñay Carvajal, con el prestamos señalado anteriormente adquirieron un vehículo por el precio de U.S.D. 5.000,oo dólares , el mismo que consta de las siguientes características: Marca: Pick Up, modelo: L720 TAM; Clase: Camioneta; Color: Amarilla; Motor: E6J1J0271; Chasis: L720MA20942; Placas: TBL0288. Cabe señalar que dicho vehículo se encuentra a nombre exclusivo del señor José Eduardo Nauñay Carvajal, conforme consta del contrato de compra venta y de la matricula del mencionado vehículo. Pero mediante este acto los comparecientes declaran que el vehículo pertenece a los dos comparecientes

3) Además del vehículo mencionado, los señores José Eduardo y Fausto Enrique Nauñay Carvajal, adquirieron también tres cochecitos para niño, marca Power Whelles y Peg Rego a batería, por el precio total de U.S.D. MIL TREINTA Y TRES dólares.

SEGUNDA. TRANSACCIÓN .- UNO) Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, los señores José Eduardo y Fausto Enrique Nauñay Carvajal, acuerdan que la camioneta adquirida por ellos, y que se ha mencionado en la cláusula primera numeral uno, será ocupada por los dos compradores, exclusivamente para el trabajo. Cabe ratificar que pese a que el vehículo esta a nombre exclusivo del señor José Eduardo Nauñay Carvajal, dicho vehículo es de propiedad en un 50% del señor Fausto Enrique Nauñay.

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DOS) Como se señala, la camioneta será ocupada para el trabajo personal de los comparecientes, y quien ocupe la camioneta pagara el 75% del valor de lo que cueste una carrera, dependiendo del lugar a donde se trasladen; y este fondo que se pague será administrado por el señor José Eduardo Nauñay, quien utilizara este fondo para gastos de la camioneta, como gasolina,, cambio de aceite, garaje, repuestos, etc, justificando estos gastos con facturas y recibos que presentara al señor Fausto Nauñay en forma mensual.

TRES) En caso de que cualquiera de las partes utilice la camioneta, y en su poder esta sufriera daños o accidentes, será de responsabilidad de aquel, por lo que deberá pagar cualquier daño que ocasionare.

CUATRO) Los cochecitos de los que se habla en el numeral 3 de la cláusula próxima anterior, se encuentran en poder del señor José Eduardo Nauñay, quien bajo su responsabilidad y con autorización del señor Fausto Enrique Nauñay, son utilizados para alquiler, para paseo de niños pequeños, los sábados y domingos y feriados. Determinando por medio de este acto que el señor José Eduardo Nauñay se compromete a trabajar solo con estos tres cochecitos, y no adquirirá otros para este trabajo. Además el dinero producto del alquiler de los cochecitos será repartido en partes iguales entre los dos comparecientes. TERCERA. TERMINACIÓN DEL PRESTAMOS.- Los comparecientes por medio de este acto señalan que al término del pago del prestamos realizado en Unifinsa S.A. acuerdan los siguiente:

a) Los tres cochecitos señalados tantas veces pasaran a ser propiedad exclusiva del señor Fausto Enrique Nauñay , quien cancelara el cincuenta por ciento del valor total de compra de estos, es decir entregará la cantidad de U.S.D. 516,50 (quinientos dieciséis dólares con cincuenta centavos) al señor José Eduardo Nauñay, quien firmará un recibo, dejando expresa constancia de que los cochecitos son de propiedad única del señor Fausto Enrique Nauñay. b) Por otro lado la camioneta determinada en este acto, tiene la cotización de U.S.D. 5.000,oo (CINCO MIL DÓLARES) , la misma que al termino del pago de la deuda, será adquirida por cualquiera de las partes , las mismas que llegarán a un acuerdo mutuo, respetando los intereses del uno y del otro.

CUARTA.- ACEPTACION: Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así

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reconocerlo.

CLAUSULA ESPECIAL.- Se determina que luego de quince días a partir de la cancelación del préstamo en Unifinsa, los comparecientes decidirán en forma expresa, quien de ellos se quedara como propietario total de la camioneta.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en dos ejemplares, unidad de acto, en Ambato a los catorce días del mes de Junio de dos mil uno.

José Eduardo Nauñay Carvajal Fausto Enrique Nauñay CarvajalC.I. 180156657-9 C.I. 180187198-7

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En la ciudad de Ambato, capital de la provincia de Tungurahua, República del Ecuador, hoy jueves VEINTEICUATRO de dos mil dos, ante mi Doctora HELEN RUBIO LECARO, Notaria Pública Primera de este Cantón, comparecen los señores JOSÉ EDUARDO NAUÑAY CARVAJAL y FAUSTO ENRIQUE NUAÑAY CARVAJAL, con el único objeto de reconocer sus firmas y rúbricas que anteceden. Al efecto juramentados que fueron en legal y debida forma, prevenidos de las penas del perjurio y la gravedad del juramento, advertidos de decir la verdad con claridad y exactitud, manifiestan que son suyas propias las firmas y rubricas que constan en el presente documento y que las utiliza en todos los actos públicos y privados. Para constancia suscriben conmigo la Notaria en unidad de acto y de todo lo cual doy fe.-

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ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Riobamba, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos, comparecen a la celebración de este acto: por una parte, el señor Patricio Sevilla Cobo, en calidad de Representante Legal de AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., y a quien en adelante y para efectos de la presente Acta se le denominará “EL EX – EMPLEADOR"; y, por otra parte, el señor JUAN CARLOS ERAZO BURGOS, a quien llamaremos "EL EX-TRABAJADOR". Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano:

PRIMERO.- ANTECEDENTES.- UNO) El ex-trabajador señor Juan Carlos Erazo Burgos ha venido laborando en Automotores de la Sierra Agencia Riobamba desde el .......... de ....... de ..........., en calidad de VENDEDOR EN LA LINEA DE LLANTAS.

DOS).- La empresa Automotores de la Sierra S.A:, procedió a realizar una revisión de la cartera de llantas, realizando además un arqueo de

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documentos que reposan en poder del señor Juan Carlos Erazo, detectándose el faltante de algunos documentos de cobro, los mismos que se determinó que ya han sido cancelados por parte de los clientes, ratificando que no existen los respectivos ingresos de caja. La cantidad que aparentemente ha cobrado el señor Juan Carlos Erazo, alcanza a una suma de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN DOLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS. Con estos antecedentes se inició ante el Ministerio Distrital Fiscal de Riobamba una denuncia, con la cual se detuvo para fines investigativos al mencionado señor Juan Carlos Erazo.

TRES) La empresa A.S.S.A, además realizó un préstamos al ex trabajador, para que éste realice la compra de un carro a su favor, quedando pendiente a la presente fecha una deuda de UN MIL SESENTA DOLARES.

SEGUNDA.- ACUERDO.- (UNO) Automotores de la Sierra Sucursal Riobamba, representada por el señor Patricio Sevilla Cobo, así como el señor Juan Carlos Erazo Burgos, de forma voluntaria dejan sin efecto el contrato de trabajo firmado entre ambas partes.

(DOS) Como se señaló en el numeral dos de la cláusula anterior, el señor Erazo Burgos a realizado cobranza de la venta de llantas a los clientes, sin que este dinero haya ingresado a la empresa, por lo que se compromete a cancelar la cantidad señalada, es decir U.S.D. 1271,18 dólares, ya sea mediante la venta del vehículo de su propiedad, o ya sea que se le descuente de sus utilidades, que por ley le corresponden.

(TRES) La empresa Automotores de la Sierra así como el señor Erazo Burgos están de acuerdo en que la deuda que mantiene éste con la empresa A.S.S.A, por concepto de préstamo para la compra de un vehículo, será canelado con las utilidades o con la venta del mismo vehículo.

(CUATRO) Así mismo el señor Juan Carlos Erazo acepta que cuando se realice una auditoría, y en caso de que haya otros faltantes así mismos serán descontados de las utilidades. También asume la responsabilidad de la cartera no recuperada y si no se ha logrado recuperar la totalidad de la cartera, se descontará de las utilidades del señor Erazo Burgos las facturas no recuperadas, pero se le entregará los documentos necesarios al señor Erazo, para que éste recupere por sus propios medios.

TERCERA.- LIQUIDACION: La empresa Automotores de la Sierra, por su parte, mediante este acto se compromete, en realizar un acta de finiquito a favor del señor Juan Carlos Erazo Burgos, en donde constará la liquidación de haberes, comisiones y mas beneficios de ley que le

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correspondan por haber trabajado en la empresa. El acta se la realizará luego del cumplimiento de todos los términos señalados en la cláusula próxima anterior, y la cantidad faltante se descontará de las utilidades que le correspondan al extrabajador del año dos mil dos, aclarando que serán descontados además los intereses respectivos de todas las deudas hasta la fecha de pago total.

CUARTA.- GASTOS JUDICIALES.- Los gastos judiciales que demande esta acta, así como la denuncia presentada serán por cuenta del ex trabajador, señor Juan Carlos Erazo, así también los honorarios de los Abogados defensores de A.S.S.A, será a cargo de del señor Juan Carlos Erazo, los mismos que serán descontados también de sus utilidades.

QUINTA.- RATIFICACION.- Por estar de acuerdo en todo lo señalado anteriormente, las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes, firmando para constancia en tres ejemplares de igual contenido en el lugar y fecha indicados

Patricio Sevilla Cobo Juan Carlos Erazo B.EX EMPLEADOR EX TRABAJADOR

SEÑORA JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.

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ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ofreciendo poder o ratificación del Dr. Hernán Rivadeneira, Procurador Judicial del BANCO DE PRESTAMOS S.A., por una parte, y los señores JUAN HUMBERTO MERIZALDE LARA y MARIA ELVIRA LALAMA OVIEDO en su calidad de deudores originarios, por sus propios derechos y a quienes llamaremos los deudores originarios; así como la señora Angela Marlene Albán Loza en su calidad de garante solidaria, de mutuo acuerdo expresamos la siguiente TRANSACCION contenida en las cláusulas que se detallan a continuación.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.- UNO) Los señores Juan Merizalde y María Elvira Lalama Oviedo en su calidad de deudores principales y la señora Angela Marlene Albán Loza en calidad de deudora solidaria, adquirieron una obligación en el Banco de Préstamos, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE SUCRES mediante contrato de préstamo. Esta obligación no fue cancelada en los plazos señalados en la tabla de amortización.

DOS) Mediante el contrato de préstamo vencido por la cantidad de doscientos veinte millones de sucres se inició un juicio ejecutivo en el Juzgado Quinto de lo Civil, bajo el número 121-B-95, dentro del cual se embargó un inmueble hipotecado a favor del Banco de Préstamos, dicho inmueble consiste en un terreno de la superficie de 21.168 m2., ubicado en el sector Cunchibamba del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi. El señalado inmueble se encuentra actualmente con orden de remate el lunes 17 de diciembre de 2001, mediante providencia emitida por su autoridad, el 5 de noviembre de 2001, el mismo que se suspende.

TRES) Luego de las liquidaciones pertinentes hasta el 19 de noviembre de 2001, se determinó por las obligaciones mencionadas a pagar por los señores Juan Merizalde Lara y María Elvira Lalama Oviedo, la suma de cuarenta mil setecientos veinte y tres dólares con veinte y seis centavos.

SEGUNDA.- OBJETO.- Con el objeto de llegar a un acuerdo transaccional que satisfaga a los intereses de los litigantes, estos declaran y acuerdan lo siguiente:

Los señores Juan Merizalde Lara y María Elvira Lalama Oviedo expresamente declaran que adeudan la cantidad mencionada en la cláusula anterior y aceptan la liquidación de sus obligaciones mencionadas en el numeral 4) de la cláusula próxima anterior, esto es la suma de cuarenta mil setecientos veinte y tres dólares con veinte y seis centavos.

TERCERA.- CANCELACIÓN PARCIAL DE OBLIGACIONES.- Los señores Juan

Page 23: Acta Transaccional Laboral

Merizalde Lara y María Elvira Lalama Oviedo se comprometen a pagar la cantidad expresada en el literal próximo anterior, es decir la suma de cuarenta mil setecientos veinte y tres dólares con veinte y seis centavos, de la siguiente manera: A la suscripción de la presente acta el señor Juan Merizalde Lara cancela la suma de VEINTE MIL DOSCIENTOS NUEVE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS, mediante certificados de pasivos no garantizados cuya sesión la realiza la Asociación Mutualista Ambato, a favor de Juan Humberto Merizalde Lara, por la suma de DIECIOCHO MIL DOLARES; y, DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS en dinero en efectivo.Los restantes VEINTE MIL QUINIENTOS TRECE DÓLARES CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS se cancelarán en dos cuotas semestrales, con sus respectivos intereses, de modo que la primera cuota se cancelará el 18 de mayo de 2.002, por la cantidad de ONCE MIL NOVENTA Y SIETE DOLARES CON OCHO CENTAVOS; y, la segunda cuota será cancelada el 14 de Noviembre de 2.002 por la cantidad correspondiente al saldo adeudado de modo tal que se cancele completamente la obligación mencionada en la cláusula próxima anterior. Las dos cuotas semestrales descritas anteriormente se cancelarán con certificados de pasivos no garantizados, en el noventa por ciento, y el diez por ciento restante en dinero en efectivo.Cabe señalar que el señor Juan Merizalde Lara a más de cancelar la cantidad de U.S.D. 20.209,90 dólares, deposita la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS, en efectivo, correspondientes a gastos judiciales.

CUARTA: GARANTIAS.- En seguridad de las obligaciones que los señores Juan Merizalde Lara y María Elvira Lalama Oviedo, hayan contraído o contrajeran a favor del Banco de Préstamos, los señores Juan Merizalde Lara, María Elvira Lalama Oviedo, Juan Humberto Merizalde Lalama y Lorena de Lourdes Avilés Albán procedieron a constituir la siguiente hipoteca y prendas:

a) Se constituyó hipoteca abierta y prohibición de enajenar a favor del Banco de Préstamos sobre un inmueble ubicado en sector Cunchibamba, parroquia Mulalillo del cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi, ante la Notaria Primera del cantón Ambato, Dra. Helen Rubio Lecaro, el 25 de mayo de 1994, e inscrita en el Registro de hipotecas y prohibiciones del cantón Salcedo el3 de junio de 1994.

PRENDAS

COMPRESOR:Marca: automanProcedencia: italiano

Page 24: Acta Transaccional Laboral

No. 1115 geameseVoltaje: 2.2. KvVar: 12Capaciadad: 3 h.p. 200 lbs.Color: Negro

Las mencionadas prendas e hipoteca que se describen anteriormente estarán vigentes hasta la cancelación total de la obligación que los señores Juan Merizalde Lara y María Elvira Lalama Oviedo mantienen para con el Banco de Préstamos.

QUINTA: VENCIMIENTO ANTICIPADO Y EXIGIBILIDAD.- En caso de que no se cancele en la fechas determinadas la cantidad descrita en el numeral 3) de la cláusula primera, no se pague las cuotas en su fecha oportuna, o no se cumpla con cualquiera de las obligaciones nacidas de esta transacción, el Banco de Préstamos podrá pedir la iniciación de la ejecución, bastando para el efecto la simple afirmación que hiciere en un libelo que podrá presentarlo con posterioridad a la suscripción de este convenio, en razón de que la presente transacción es de mera tolerancia. La ejecución se iniciará con la emisión del mandamiento de ejecución una vez que el Banco de Préstamos así lo solicite y acompañe la respectiva liquidación de capital e intereses moratorios. Además se reproducen las causas de vencimiento anticipado expresado en el contrato de préstamos determinado tantas veces en el presente instrumento.

SEXTA.- MEDIDAS CAUTELARES.- Los deudores facultan al Banco de Préstamos para que a su criterio discrecional solicite cuando a bien tenga cualquier medida cautelar o de ejecución para garantizar el pago de la obligación. SEPTIMA.- SENTENCIA Y EFECTOS.- En razón de que esta transacción es legal y no contraviene intereses de terceros, surte el efecto de cosa juzgada en última instancia, conforme lo determina el Art. 2302 del Código Civil. Las partes solicitan a su Señoría se dicte la sentencia pertinente

Las partes aceptan el presente acuerdo en todas sus partes, reconociendo firmas y rúbricas cuando su autoridad así lo disponga.Firmamos

Dr. Ernesto Sevilla Callejas Juan Merizalde LaraMat. 185 C.A.T.

Page 25: Acta Transaccional Laboral

María Lalama Oviedo Angela Albán Losa

SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.

Nosotros: PATRICIO LARREA CHACON, en mi calidad de Gerente y representante legal de BANCO ASERVAL S.A. por una parte, y los señores GRACIELA HERRERA BECERRA en su calidad de deudora principal, así como el señor EDGAR HERRERA BECERRA en calidad de garante solidario, por sus propios derechos y a quien llamaremos los deudores, de mutuo acuerdo expresamos la siguiente TRANSACCION contenida en las cláusulas que se detallan a continuación.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.- 1) Los señores Hernán Garcés Tasán y Graciela Herrera Becerra en su calidad de deudores principales, adeudan a Banco Aserval cantidad de ............ DOLARES de capital, más los intereses corrientes, intereses de capital impuestos, gastos judiciales y honorarios profesionales.- Esta obligación la adquirieron mediante ........ signado con el número 3059, por una cantidad de .......... DOLARES de capital, más los intereses

En garantía de la obligación mencionada en el numeral próximo anterior, se constituyó gravamen de hipoteca abierta y prohibición de enajenar de un inmueble de propiedad de los señores Garcés Tasán Herrera Becerra, a favor del Banco Aserval, el mismo que actualmente se encuentra embargado dentro de la presente causa

Luego de las liquidaciones pertinentes y la respectiva proyección hasta el día de pago total, se determinó por las obligaciones mencionadas a pagar por los señores Herrera Becerra, la suma de diez mil dólares dólares.

Page 26: Acta Transaccional Laboral

SEGUNDA.- OBJETO.- Con el objeto de llegar a un acuerdo transaccional que satisfaga a los intereses de los litigantes, estos declaran y acuerdan lo siguiente:

Los señores Graciela Herrera becerra y Edgar Herrera Becerra expresamente declaran que adeudan la cantidad mencionada en la cláusula anterior y aceptan la liquidación de todas las obligaciones mencionadas en el numeral 3) de la cláusula próxima anterior, esto es la suma de diez mil dólares.

b) Los señores Graciela Herrera becerra y Edgar Herrera Becerra se comprometen a pagar la cantidad expresada en el literal próximo anterior, es decir la suma de diez mil dólares, en nueve cuotas en las cantidades y fechas que se determinen en la tabla de amortización que se detalla a continuación (la primera cuota se canceló el 9 de Julio de 2001).

Cuota Fecha Cantidad Saldo De capital

1 9- Jul-2001 2.000,oo 8.000,oo2 9-Ago-2001 1.000,oo 7.000,oo3 9-Sep-2001 1.000,oo 6.000,oo 4 9-Oct-2001 1.000,oo 5.000,oo5 9-Nov-2001 1.000,oo 4.000,oo6 9-Dic-2001 1.000,oo 3.000,oo7 9-Ene-2001 1.000,oo 2.000,oo8 9-Feb-2002 1.000.oo 1.000,oo9 9-Mar-2002 1.000.oo 00,oo

c) Los gastos judiciales y los honorarios profesionales serán pagados por los deudores, la cantidad que determine Banco Aserval S.A. de acuerdo a las políticas, sin que haya lugar a reclamo alguno por parte de aquel.

d) En caso de que no se cumpla con las obligaciones antes mencionadas, Banco Aserval tendrá derecho a exigir los intereses moratorios del mercado, conforme lo determina las regulaciones del Banco Central.

TERCERA. VENCIMIENTO ANTICIPADO Y EXIGIBILIDAD.- En caso de que no se cubra la cantidad descrita en el numeral 3) de la cláusula segunda, no se pague las cuotas en su fecha oportuna, o no se cumpla con cualquiera de las obligaciones nacidas de esta transacción, Banco Aserval podrá pedir la iniciación de la ejecución, bastando para el efecto la simple afirmación que hiciere en un libelo que podrá presentarlo con posterioridad a la suscripción de este convenio, en razón de que la presente transacción es de mera tolerancia. La ejecución se iniciará con la emisión del mandamiento de ejecución una vez que Banco Aserval así lo solicite y acompañe la respectiva liquidación de capital e intereses moratorios. Además se reproducen las causas de vencimiento anticipado expresado en los contratos de préstamos determinados en la cláusula que antecede del presente instrumento.

CUARTA.- MEDIDAS CAUTELARES.- Los deudores facultan a Banco Aserval para que a su criterio discrecional solicite cuando a bien tenga cualquier medida cautelar o de ejecución para garantizar el pago de la obligación.

QUINTA.- SENTENCIA Y EFECTOS.- En razón de que esta transacción es legal y no contraviene intereses de terceros, surte el efecto de cosa juzgada en última instancia, conforme lo determina el Art. 2302 del Código Civil. Las partes solicitan a su Señoría se dicte la sentencia pertinente

Las partes aceptan el presente acuerdo en todas sus partes, reconociendo firmas y rúbricas cuando su autoridad así lo disponga.

Firmamos con el Abogado defensor de Banco Aserval .

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Dr, Ernesto Sevilla Callejas Patricio Larrea Chacón.Mat. 185 C.A.T. BANCO ASERVAL S.A.

Causa 1445-25SEÑOR JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.

ERNESTO SEVILLA CALLEJAS, ofreciendo poder o ratificación del Economista FERNANDO ARMENDARIZ, Administrador Temporal del BANCO DE PRESTAMOS S.A. EN SANEAMIENTO, por una parte, y los señores TEOFILO SILVA BARAHONA Y MARIA ELENA VACA en su calidad de deudores originarios por otra, y por último los señores GONZALO GUALPA MALDONADO y MARIA ELENA ALBUJA en su calidad de deudores, por sus propios derechos y a quien llamaremos los deudores, de mutuo acuerdo expresamos la siguiente TRANSACCION contenida en las cláusulas que se detallan a continuación.

PRIMERA.- ANTECEDENTES.- UNO) Los señores Teofilo Silva Barahona y Maria Elena Vaca en calidad de deudores principales y los señores Gonzalo Gualpa Maldonado y María Elena Albuja López en calidad de deudores solidarios, adquirieron una obligación a favor del Banco de Préstamos. Esta obligación no fue cancelada por los deudores principales es decir por los señores Teofilo Silva Barahona y Maria Elena Vaca,

Page 28: Acta Transaccional Laboral

por lo que los señores Gonzalo Gualpa Maldonado y María Elena Albuja López, en su calidad de deudores solidarios, hicieron dicha deuda como suya propia procediendo ha realizar un nuevo préstamos al Banco de Préstamos para cancelar la deuda original de los señores Teofilo Silva Barahona y Maria Elena Vaca.

DOS) El nuevo crédito otorgado por el Banco de Préstamos a los señores Gonzalo Gualpa Maldonado y María Elena Albuja López, para cancelar la deuda de los señores Teofilo Silva Barahona y Maria Elena Vaca, corresponde a capital, intereses normales y de mora por la cantidad de S/. 321’495.260,55, equivalente a U.S.D. 12.859,85, así como también la cantidad de 1.420,14 para abonar a la deuda de la operación del señor Luis Gualpa Maldonado, hermano del señor Gonzalo Gualpa.

TRES) En vista de que los señores Gonzalo Gualpa Maldonado y María Elena Albuja López adquirieron una nueva obligación para cancelar la deuda del señor Teofilo Silva Barahona y Maria Elena Vaca, el Banco de Préstamos procedió a subrogar los derechos litigiosos que se seguía en contra de los señores Teofilo Silva Barahona y Maria Elena Vaca, a favor de los señores Gonzalo Gualpa Maldonado y María Elena Albuja López; dicha acción se seguía en el Juzgado Tercero de lo Civil, bajo el número 1445-95.

CUATRO) La deuda adquirida por los señores Gonzalo Gualpa Maldonado y María Elena Albuja López, fue declarada vencida por cuanto dichos deudores no cancelaron la obligación dada a su favor, por lo que el Banco de Préstamos procedió a iniciar una acción ejecutiva en su contra, en el Juzgado Quinto de lo Civil, bajo el número 77-B-96.

SEGUNDA.- DECLARACIÓN.- Mediante este acto, se declara que una parte de la deuda que mantienen pendiente de pago los señores Gualpa, fue debitado en varias fechas del 1996, de la libreta de ahorros 2020241333, de propiedad del señor Gonzalo Gualpa cuyo monto total asciende a la cantidad de 582,10 dolares.

La cantidad de U.S.D. 3.463,72 dólares que el señor Gonzalo Gualpa y su esposa que mantienen en los registros del Banco sa su favor, por concepto de la venta de dos inmuebles de su propiedad, y que dicha cantidad fue ingresada al Banco e invertida, y que corresponde a capital e intereses que generaron hasta el 24 de agosto de 1998, fecha en la que el Banco de Préstamos entró en liquidación. Esta cantidad también se abona al crédito pendiente que el señor Gualpa mantiene para con el Banco de Préstamos, aclarando que este valor se aplicará con liquidación como pago al crédito con fecha 24 de Agosto de 1998.

Tercera: CANCELACION DE OBLIGACIONES.- Mediante este acto, los señores Teofilo Silva Barahona y Maria Elena Vaca, declaran que se encuentran cancelando la obligación que mantiene pendiente los señores Gonzalo Gualpa y María Elena Albuja a favor del Banco de Préstamos, y por tal razón los señores Teofilo Silva Barahona y Maria Elena Vaca, pese a que no hay constancia de que adeudan a los señores Gonzalo Gualpa y María Elena Albuja, mediante este acto certifican que cancelan la deuda que los señores Gonzalo Gualpa y María Elena Albuja mantienen con el Banco de Préstamos, y lo hacen por una cuestión de honor y buena.

La obligación total a cancelar es de U.S.D. 44.439,70 que lo cancelan Usd 39.658 en acreencia del Banco de Préstamos, Us.d. 4.781,70 en efectivo, y desglosado de la siguiente manera:

Una póliza de por la cantidad de S/.233’819.638,oo, otorgada por los señores Juan Joselito Torres López y esposa mediante escritura pública de Cesión de Derechos, realizada en la Notaría Cuarta del cantón Ambato el 15 de octubre de 2001, cediéndose acciones y derechos de la cantidad de S/. 110’000.000,oo, o su equivalente de U.S.D.4.400,oo., a favor de Teofilo Silva y María Elena Vaca.Una póliza por la cantidad de S/. 233’819.638,oo, otorgada por el señor Juan Joselito Torres López y esposa, mediante escritura pública de Cesión de Derechos, cediéndome acciones y derechos de la cantidad de S/. 26’450.000,oo, o su equivalente a U.S.D. 1058,oo dólares, a favor de Teofilo Silva y María Elena Vaca.Una póliza por la cantidad de S/. 855’000.000,oo, o su equivalente a U.S.D. 34.200,oo, otorgada por O.C.I.P.S.A, mediante escritura pública de Cesión de Derechos, realizada en la Notaría Cuarta del cantón Ambato el 15 de octubre de 2001, realizada en la Notaría Cuarta del cantón Ambato, el 24 de octubre de 2001, cediéndose la totalidad de las acciones y derechos, a favor de Teofilo Silva y maría Elena Vaca.

Page 29: Acta Transaccional Laboral

El 10% lo hacen el dinero en efectivo, en moneda de curso legal, esto es la cantidad de U.S.D. 4.421, 11 dólares.Debemos manifestar que también cancelan la cantidad de U.S.D. 360,59 dólares por concepto de gastos judiciales, en los procesos señalados.

CUARTA: MEDIDAS CAUTELARES.- En seguridad de las obligaciones que los señores Teofilo Silva Barahona, Maria Elena Vaca, Gonzalo Gualpa Maldonado y María Elena Albuja López, hayan contrajeran a favor del Banco de Préstamos, se procedió a constituir las siguientes hipotecas:Departamento ubicado en el décimo piso de la Asociación de Empleados, del cantón Ambato, mediante escritura pública otorgada el 13 de mayo de 1994, ante la Notaria Primera de este cantón Dra. Helen Rubi Lecaro, inscrita el 3 de junio de 1994, bajo los números 492 y 612, de propiedad de los señores Teofilo Silva y María Elena Vaca, .Terreno ubicado en el Sector Huachi Solis, cantón Ambato, mediante escritura pública otorgada el 13 de mayo de 1994, ante la Notaria primera de este cantón Dra. Helen Rubio Lecaro, inscrita el 3 de junio de 1.994, bajo los números 493 y 613 del cantón Ambato, de propiedad de Teofilo Silva y María Elena Vaca.Terreno ubicado en Salcedo, mediante escritura pública otorgada ante el 13 de mayo de 1994 ante la Notaria Pública Dra. Helen Rubio Lecaro, inscrita el 18 de mayo de 1.994, bajo el número 113, de propiedad de los señores Imelda Armendáriz y Jorge Tapia Sangoquiza.

En vista de que los señores Teofilo Silva Barahona, Maria Elena Vaca, Gonzalo Gualpa Maldonado y María Elena Albuja López , mediante este acto proceden a cancelar todas sus obligaciones, y ya no adeudan al Banco de Préstamos, por medio de este acto todos los comparecientes, solicitan a su Autoridad se sirva cancelar las medidas precautelatorias ordenadas por usted, sobre los siguientes inmuebles:

Departamento ubicado en el décimo piso de la Asociación de Empleados, del cantón Ambato.Terreno ubicado en el Sector Huachi Solis, cantón Ambato.Terreno ubicado en Salcedo, debiendo para el efecto enviar atento deprecatorio al Sr. Juez de dicho cantón, para que se sirva notificar al señor Registrador de la Propiedad.

CUARTA.- CANCELACIÓN DE ESCRITURA.- Habiéndose celebrado una escritura de compra venta, el 04 de diciembre de 1997, en la Notaría Séptima del Cantón Ambato, dada por los señores Teofilo Silva y María Elena Vaca a favor de la empresa MOREDINT S.A. , para cancelar parte de las obligaciones que éstos mantenían para con el Banco de Préstamos, se procedió a vender los inmuebles señalados en los literales a) y b) de la cláusula próxima anterior, esto es el departamento ubicado en el décimo piso de la asociación de Empleados, así como el terreno ubicado en Huachi Solís del cantón Ambato, y toda vez que por la celebración de la mencionada escritura de compra venta se inició un proceso de Nulidad de escritura en el Juzgado Cuarto de lo Civil, en contra de la empresa MOREDINT S.A., representada por la Lcda. Jeaneth Morales Villagómez, conjuntamente y mediante este acto hemos resuelto los comparecientes lo siguiente:

Rescindir o (dejar sin efecto) la escritura de Compra venta que hemos hecho referencia en la cláusula cuarta de este instrumento, en virtud de que no se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad , para lo cual se presentará una copia certificada de este acuerdo transaccional, al señor Notario, a fin de que margine la decisión adoptada por los comparecientes.Sobre el juicio mencionado anteriormente que seguimos en contra de la empresa MOREDINT, en el Juzgado Cuarto de lo Civil, bajo el número 8-S, expresamente los comparecientes Teofilo Silva Barahona y María Elena Vaca, desistimos de dicha acción y solicitamos el archivo de la causa, para cuyo efecto se adjuntará una copia certificada de la presente Acta, reconocida legalmente firmas y rúbricas con un escrito dirigido al señor Juez Cuarto de lo Civil, para los efectos correspondientes. QUINTA.- SENTENCIA Y EFECTOS.- En razón de que esta transacción es legal y no contraviene intereses de terceros, surte el efecto de cosa juzgada en última instancia, conforme lo determina el Art. 2302 del Código Civil. Las partes solicitan a su Señoría se dicte la sentencia pertinente

Las partes aceptan el presente acuerdo en todas sus partes, reconociendo firmas y rúbricas cuando su

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autoridad así lo disponga.

Notificaciones recibiremos de la siguiente forma: Dr. Ernesto Sevilla en el casillero judicial No. 117 y los señores Teofilo Silva Barahona, María Elena Vaca, Gonzalo Gualpa y María Elena Albuja en el casillero No...... correspondiente al Dr. Mentor Rodrigo Gamboa, profesional a quien autorizamos suscriba cuanto escrito sea necesario a favor de nuestros intereses.

Firmamos con nuestro Abogado defensor.

Dr, Ernesto Sevilla Callejas Dr. Rodrigo Gamboa.Mat. 185 C.A.T. Mat. C.A.T.

Teofilo Silva Barahona María Elena Vaca

Gonzalo Gualpa María Elena Albuja

ACTA TRANSACCIONAL

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En la ciudad de Ambato, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil uno, comparecen, por una parte, el señor y a quien en adelante y para efectos de la presente Acta se le denominará “EL EX - EMPLEADOR"; y, por otra parte, el señor Pablo Jara Martínez, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Compañía JARASEG CIA. LTDA., a quien llamaremos "EL EX-TRABAJADOR", por sus propios derechos, ante usted muy respetuosamente comparecemos y expresamos el acta transaccional detallado de la siguiente manera:

PRIMERO.- ANTECEDENTES.- (UNO).- El ex-trabajador ha venido laborando desde el 04 de Agosto de dos mil, para la empresa ARBORIENTE S.A., en calidad de ayudante de maquinas en la ciudad del Puyo, hasta el 05 de Septiembre del año dos mil, fecha en la cual el extrabajador sufre un accidente de trabajo en circunstancias en que se hallaba caminando tras el tractor, cuando se desprendió un trozo de árbol seco, el mismo que lo impactó en la cabeza, y en la espalda desde el hombro hacia la cintura, hundiéndolo sobre el suelo, por efecto del cual presenta paraplejía de miembros inferiores, conforme consta del Informe Médico para jubilación por invalidez del Seguro General y Montepío.(DOS).- El extrabajador luego del accidente fue trasladado al Hospital de las Fuerzas Armadas del Puyo, en donde recibió atención médica, pero por la delicadeza de su salud fue trasladado al Hospital de las Fueras Armadas de la ciudad de Quito, en donde fue atendido, recibiendo atención médica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación, así como también de provisión de una silla de ruedas para su movilización. Cabe destacar que Arboriente S.A. por todas las atenciones señaladas anteriormente ha pagado la cantidad de U.S.D.............(TRES) Además de todas las atenciones proporcionadas por Arboriente S.A. al extrabajador, ésta ha pagado la mensualidad que le correspondía al extrabajador desde el mes de Septiembre de dos mil hasta Febrero de dos mil uno.

SEGUNDA.- INDEMNIZACION.- La empresa Arboriente S.A., sin serle obligatorio, y por un acto de humanidad, procede a entregar en calidad de INDEMNIZACIÓN la suma de ........... DOLARES, por la laborar realizada en la empresa.A continuación hacemos un cálculo de los haberes que percibirá el trabajador como indemnización .

Sueldo...................................... Décimo Tercer Sueldo............... Décimo Cuarto Sueldo...............Vacaciones................................ ..................TOTAL. ..............................

TERCERA.- PAGO: La empresa ARBORIENTE S.A. procede a pagar la cantidad mencionada en la claúsula segunda de este instrumento, esto es, la suma de U.S.D. ............ (.............DOLARES) por medio del cheque No......, el mismo que pertenece a la Cuenta Corriente No....... del Banco ............, de propiedad de Arboriente S.A., el cual declara el ex trabajador recibirlo a su entera satisfacción, por lo que nada tiene que reclamar a posterioridad, ya que esta cantidad entregada se lo hace por un acto humanitario.

CUARTA.- ENTREGA DE APARATOS.- Conforme consta de los exámenes médicos el extrabajador sufre de paraplejia, por lo que ha sido necesario proveerle de una silla de ruedas para su movilización, la misma que ha sido entregada al extrabajador, por el exempleador. En estas circunstancias y toda vez que no es obligación de Arboriente proveer de aparatos al ex trabajador, sino que simplemente lo hace por un acto humanitario, éste último está agradecido y conforme.

QUINTA.- DECLARACION: El ex-trabajador declara que la empresa Arboriente S.A. ha pagado todos los gastos realizados por causa del accidente del extrabajador, así como también declara haber recibido todas las remuneraciones básicas desde el 5 de Septiembre, fecha en la cual sufrió el accidente hasta el 5 de febrero de dos mil uno en forma cumplida.

SEXTA.- ACEPTACION: Toda vez que se encuentran pagados todos los rubros, el ex-trabajador renuncia a cualquier proceso, sea laboral o de cualquier otra índole, pasado, presente o futuro, en contra de la empresa Arboriente S.A. o sus representantes, ya que se encuentra satisfecho por todos los pagos realizados por

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Arboriente S.A. y acepta por medio de este instrumento el pago de la cantidad mencionada en la cláusula segunda de esta transacción, como un reconocimiento de gratitud a la labor realizada.

SEPTIMA.- CLAUSULA ESPECIAL.- El valor entregado por Arboriente, esto es la suma de .......DOLARES, señalada en la cláusula Tercera de la presente acta, será imputable a cualquier asunto o reclamación legal, que a futuro pueda realizar el ex trabajador en contra de Arboriente, pese a que éste se encuentra consiente de que nada tiene que reclamar a la empresa Arboriente, ya que el valor entregado es por generosidad y por un acto humanitario de la empresa.

OCTAVA.- SENTENCIA Y EFECTOS JURIDICOS: En razón de que este instrumento es legal, por ser la realidad y no contraviene a intereses de terceros, surte el efecto de cosa juzgada en última instancia. Las partes solicitan a su Señoría la sentencia pertinente. OCTAVA.- RATIFICACION.- Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes, firmando para constancia en tres ejemplares de igual contenido en el lugar y fecha indicados

Santiago Vásconez Callejas Luis Cajas FreireEX EMPLEADOR EX TRABAJADOR

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ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad del Puyo, a los seis días del mes de junio del año dos mil uno, ante el señor Juez de lo Civil de este cantón, comparecen: por una parte, el señor Santiago Vásconez Callejas, en calidad de Representante Legal de ARBORIENTE S.A. y a quien en adelante y para efectos de la presente Acta se le denominará “EL EX - EMPLEADOR"; y, por otra parte, el señor Luis Alfonso Cajas Freire, a quien llamaremos "EL EX-TRABAJADOR", por sus propios derechos, ante usted muy respetuosamente comparecemos y expresamos el acta transaccional detallado de la siguiente manera:

PRIMERO.- ANTECEDENTES.- (UNO).- El ex-trabajador ha venido laborando desde el 04 de Agosto de dos mil, para la empresa ARBORIENTE S.A., en calidad de ayudante de maquinas en la ciudad del Puyo, hasta el 05 de Septiembre del año dos mil, fecha en la cual el extrabajador sufre un accidente de trabajo en circunstancias en que se hallaba caminando tras el tractor, cuando se desprendió un trozo de árbol seco, el mismo que lo impactó en la cabeza, y en la espalda desde el hombro hacia la cintura, hundiéndolo sobre el suelo, por efecto del cual presenta paraplejía de miembros inferiores, conforme consta del Informe Médico para jubilación por invalidez del Seguro General y Montepío.(DOS).- El extrabajador luego del accidente fue trasladado al Hospital de las Fuerzas Armadas del Puyo, en donde recibió atención médica, pero por la delicadeza de su salud fue trasladado al Hospital de las Fueras Armadas de la ciudad de Quito, en donde fue atendido, recibiendo atención médica, farmacéutica, hospitalaria y de rehabilitación, así como también de provisión de una silla de ruedas para su movilización. Cabe destacar que Arboriente S.A. por todas las atenciones señaladas anteriormente ha pagado la cantidad de U.S.D.............(TRES) Además de todas las atenciones proporcionadas por Arboriente S.A. al extrabajador, ésta ha pagado la mensualidad que le correspondía al extrabajador desde el mes de Septiembre de dos mil hasta Febrero de dos mil uno.

SEGUNDA.- INDEMNIZACION.- La empresa Arboriente S.A., sin serle obligatorio, y por un acto de humanidad, procede a entregar en calidad de INDEMNIZACIÓN la suma de ........... DOLARES, por la laborar realizada en la empresa.A continuación hacemos un cálculo de los haberes que percibirá el trabajador como indemnización .

Sueldo...................................... Décimo Tercer Sueldo............... Décimo Cuarto Sueldo...............Vacaciones................................ ..................TOTAL. ..............................

TERCERA.- PAGO: La empresa ARBORIENTE S.A. procede a pagar la cantidad mencionada en la claúsula segunda de este instrumento, esto es, la suma de U.S.D. ............ (.............DOLARES) por medio del cheque No......, el mismo que pertenece a la Cuenta Corriente No....... del Banco ............, de propiedad de Arboriente S.A., el cual declara el ex trabajador recibirlo a su entera satisfacción, por lo que nada tiene que reclamar a posterioridad, ya que esta cantidad entregada se lo hace por un acto humanitario.

Page 34: Acta Transaccional Laboral

CUARTA.- ENTREGA DE APARATOS.- Conforme consta de los exámenes médicos el extrabajador sufre de paraplejia, por lo que ha sido necesario proveerle de una silla de ruedas para su movilización, la misma que ha sido entregada al extrabajador, por el exempleador. En estas circunstancias y toda vez que no es obligación de Arboriente proveer de aparatos al ex trabajador, sino que simplemente lo hace por un acto humanitario, éste último está agradecido y conforme.

QUINTA.- DECLARACION: El ex-trabajador declara que la empresa Arboriente S.A. ha pagado todos los gastos realizados por causa del accidente del extrabajador, así como también declara haber recibido todas las remuneraciones básicas desde el 5 de Septiembre, fecha en la cual sufrió el accidente hasta el 5 de febrero de dos mil uno en forma cumplida.

SEXTA.- ACEPTACION: Toda vez que se encuentran pagados todos los rubros, el ex-trabajador renuncia a cualquier proceso, sea laboral o de cualquier otra índole, pasado, presente o futuro, en contra de la empresa Arboriente S.A. o sus representantes, ya que se encuentra satisfecho por todos los pagos realizados por Arboriente S.A. y acepta por medio de este instrumento el pago de la cantidad mencionada en la cláusula segunda de esta transacción, como un reconocimiento de gratitud a la labor realizada.

SEPTIMA.- CLAUSULA ESPECIAL.- El valor entregado por Arboriente, esto es la suma de .......DOLARES, señalada en la cláusula Tercera de la presente acta, será imputable a cualquier asunto o reclamación legal, que a futuro pueda realizar el ex trabajador en contra de Arboriente, pese a que éste se encuentra consiente de que nada tiene que reclamar a la empresa Arboriente, ya que el valor entregado es por generosidad y por un acto humanitario de la empresa.

OCTAVA.- SENTENCIA Y EFECTOS JURIDICOS: En razón de que este instrumento es legal, por ser la realidad y no contraviene a intereses de terceros, surte el efecto de cosa juzgada en última instancia. Las partes solicitan a su Señoría la sentencia pertinente. OCTAVA.- RATIFICACION.- Las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes, firmando para constancia en tres ejemplares de igual contenido en el lugar y fecha indicados

Santiago Vásconez Callejas Luis Cajas FreireEX EMPLEADOR EX TRABAJADOR

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ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, a los veinte y cinco días del mes de septiembre del año dos mil uno, comparecen a la celebración de este acto: por una parte, el señor Jaime Patricio Holguín Barona, en calidad de Representante Legal de la empresa LLANTAMBATO, y a quien en adelante y para efectos de la presente Acta se le denominará “EL EX – ARRENDADOR"; y, por otra parte, el señor Rodrigo Guanopatín Chiluiza, a quien llamaremos "EL ARRENDATARIO ". Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano:

PRIMERO.- ANTECEDENTES.- UNO) LLANTAMBATO representada por el señor Jaime Holguín, mediante contrato de arrendamiento celebrado el 1 de Febrero de 2001, dio en arrendamiento una parte de un inmueble ubicado en la Av. Amazonas s/n, sector American Park de esta ciudad de Ambato, al señor Rodrigo Guanopatín Chiluiza. Dicha parte de este inmueble, en la cantidad de 460 m2 más o menos, se dio en arrendamiento para que fuera destinada al funcionamiento de una mecánica a diesel.

DOS).- De acuerdo al mencionado contrato de arrendamiento , específicamente en su cláusula quinta, se especifica la cantidad del canon de arrendamiento, el cual se establece en DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES (U.S.D. 250,oo), los cuales jamás han sido cancelados a la empresa arrendadora Llantambato.

TRES) El ex arrendatario señor Rodrigo Guanopatín, pese a que hasta la presente fecha no a ocupado la parte del inmueble mencionada en el numeral uno) de esta acta, ha realizado una construcción para el funcionamiento de la mecánica, , la misma que se detalla a continuación: Excavación de plintos, cimientos con un precio de U.S.D. 40,ooPlintos de hormigón ciclópeo con un precio de U.S.D. 300,ooColumnas de hormigón armado con un precio de U.S.D. 168,ooCadenas, vigas, diénteles de h. armado en un precio de U.S.D. 132,ooParedes de ladrillo revocado en un precio de U.S.D. 980,ooContrapisos de hormigón simple en un precio de U.S.D. 384,oo Dando un total de U.S.D. 2.004,oo. En razón de que no se ha solicitado un permiso Municipal para realizar la mencionada construcción, ésta corre el riesgo de ser derrocada por la autoridad competente.

SEGUNDA.- ACUERDO.- (UNO) En vista de que el ex arrendador y el ex arrendatario, de forma voluntaria dejan sin efecto el contrato de arrendamiento firmado entre ambas partes, ratifican su terminación a través de este instrumento.

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TERCERA: TRANSACCION.- Por cuanto los señores Jaime Holguín y Rodrigo Guanopatín convienen en dar por terminado el contrato de arrendamiento, y por considerar un arreglo que satisfaga a ambas partes, están de acuerdo en realizar la siguiente transacción:

UNO) Por cuanto el señor Guanopatín no ha cancelado los rubros correspondientes al canon de arrendamiento durante los siete meses correspondientes a los meses de Marzo hasta Septiembre, en un cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES los comparecientes acuerdan que como compensación al no pago de dicho canon, entregan libre y voluntariamente la construcción realizada por el mencionado señor Guanopatín, debiendo la ex arrendadora realizar el trámite respectivo con el I. Municipio de Ambato, para obtener el permiso de construcción correspondiente.

DOS) Por su parte el señor Jaime Holguín en la calidad en la que comparece, señala que acepta la construcción mencionada a favor de Llantambato con todos sus problemas con el I. Municipio de Ambato, y por un acto de buena fe y sin que le sea obligatorio entrega al ex arrendatario señor Rodrigo Guanopatín la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES, por la realización de la construcción, pese ha que el señor Guanopatín no cumplió con el pago del canon de arrendamiento.

CUARTA.- RATIFICACION.- Por estar de acuerdo en todo lo señalado anteriormente, las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes, firmando para constancia en dos ejemplares de igual contenido en el lugar y fecha indicados.

Jaime Holguín Barona Rodrigo GuanopatínEX ARRENDADOR EX ARRENDATARIO

ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Riobamba, a los once días del mes de julio del año dos mil uno, comparecen a la celebración de este acto: por una parte, el señor Patricio Sevilla Cobo, en calidad de Representante Legal de AUTOMOTORES DE LA SIERRA S.A., y a quien en adelante y para efectos de la presente Acta se le denominará “EL EX – EMPLEADOR"; y, por otra parte, el señor Marcelo Ignacio Haro Salazar, a quien llamaremos "EL EX-TRABAJADOR". Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano:

PRIMERO.- ANTECEDENTES.- UNO) El ex-trabajador señor Marcelo Haro Salazar ha venido laborando en Automotores de la Sierra Agencia Riobamba desde el quince de enero de mil novecientos noventa y ocho, en calidad de VENDEDOR DE LUBRICANTES, hasta el veinte y cinco de Junio del año dos mil uno, previa renuncia por parte del señor Haro.

DOS).- El extrabajador señor Haro, tiene pendiente varias facturas por cobrar, producto de la venta de los lubricantes, las cuales ha entregado a Automotores de la Sierra para su recuperación.

SEGUNDA.- ACUERDO.- (UNO) Automotores de la Sierra Sucursal Riobamba, representada por el señor Patricio Sevilla Cobo, así como el señor Marcelo Haro Salazar, de forma voluntaria dejan sin efecto el contrato de trabajo firmado entre ambas partes.

(DOS) Como se señaló en el numeral dos de la cláusula anterior, el señor Haro entrega facturas pendientes, para que la empresa Automotores de la Sierra, recupere el producto de la venta de lubricantes.

(TRES) La empresa Automotores de la Sierra así como el señor Haro están de acuerdo en que la liquidación de sueldos, comisiones y más beneficios de ley, que se le cancele al señor Haro, se la realizará luego de la

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recuperación de toda la cartera que se encuentra por cobrar por la venta de los lubricantes, esto es en el término de treinta días a partir de la suscripción del presente acto.

(CUATRO) A partir del vencimiento del término fijado en el numeral próximo anterior, si no se ha logrado recuperar la totalidad de la cartera, se descontará de la liquidación al señor Haro las facturas no recuperadas, pero se le entregará los documentos necesarios al señor Haro, para que éste recupere por sus propios medios.

TERCERA.- LIQUIDACION: La empresa Automotores de la Sierra, por su parte, mediante este acto se compromete, en realizar un acta de finiquito a favor del señor Marcelo Haro, en donde constará la liquidación de haberes, comisiones y mas beneficios de ley que le correspondan por haber trabajado en la empresa. El acta se la realizará luego del cumplimiento de todos los términos señalados en la cláusula próxima anterior, pero en caso de que no se haya logrado recuperar lo constante en las facturas, y en caso de que esta cantidad sea mayor a la liquidación, y no alcanzare para el pago de las mencionadas facturas, esta cantidad faltante se descontará de las utilidades que le correspondan al extrabajador del año dos mil uno.

CUARTA.- RATIFICACION.- Por estar de acuerdo en todo lo señalado anteriormente, las partes se ratifican en todas y cada una de las cláusulas precedentes, firmando para constancia en tres ejemplares de igual contenido en el lugar y fecha indicados

Patricio Sevilla Cobo Marcelo Haro SalazarEX EMPLEADOR EX TRABAJADOR

ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, hoy día Jueves trece de junio de dos mil uno, comparecen a la celebración del presente acto, los señores ALBERTO VINICIO VALLE GALARZA y GINA CONSUELO GUTIERREZ NÚÑEZ, por una parte; y, por la otra los señores JOSELITO ROBALINO CAZORLA y NUBIA PERPETUA URQUIZO VACA. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- UNO). Los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez mediante contrato de compra-venta, adquirieron un vehículo de las siguientes características: Marca: Volkswagen , modelo: Gol; Clase: Automovil; Tipo: Sedan; Color: Negro; Motor: UDH065607; Chasis: 9BWCC15X7YPO92362; Año: 2000. Cabe señalar que dicho vehículo actualmente no tiene gravamen alguno.

DOS) Los señores Joselito Robalino Cazorla y Nubia Urquizo Vaca mediante contrato de compra-venta con reserva de dominio con la compañía Automotores Carlos Larrea, adquirió un vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota, modelo: Yaris Sport; Clase: Automovil; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Chasis: JTDKW113200093335; Motor: 2NZ1666579 ; Año: 2001.

SEGUNDA. TRANSACCIÓN .- UNO) Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez, se comprometen en vender a los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca, el vehículo de su propiedad, el mismo que se encuentra descrito en la cláusula próxima anterior, numeral Uno), en el plazo de 30 días a partir de la celebración de la presente acta, fecha en la cual se firmará el contrato de compra venta.

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DOS) por su parte los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca , de la misma forma se comprometen en vender el vehículo de su propiedad a los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez, el mismo que se encuentra descrito en la cláusula Primera , numeral Dos), en el plazo de 30 días a partir de la suscripción de la presenta acta, fecha en la cual se firmará el contrato de compra venta.

TERCERA. CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINO.- Por otra lado los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca, se comprometen a través de este instrumento cancelar la Reserva de Dominio que pesa en el vehículo de su propiedad, en el plazo máximo de .................

CUARTA: ENTREGA RECEPCIÓN.- Por medio de este acto, los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca, entregan el vehículo de su propiedad, tantas veces mencionado anteriormente a los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez. Por su parte éstos aceptan el vehículo de los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca, y se encuentran conformes con el vehículo, sin tener nada que reclamar en lo posterior.

Por otro lado, los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez, entregan el vehículo de su propiedad, tantas veces mencionado anteriormente a los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca. Por su parte éstos aceptan el vehículo de los señores Alberto Valle y Gina Gutierrez, y se encuentran conformes con el vehículo, sin tener nada que reclamar en lo posterior. TERCERA.- ACEPTACION: Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en tres ejemplares, unidad de acto, en Ambato a los catorce días del mes de Junio de dos mil uno.

Yofre Rodas Granda

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ACTA TRANSACCIONAL

En la ciudad de Ambato, hoy día Jueves trece de junio de dos mil uno, comparecen a la celebración del presente acto, los señores ALBERTO VINICIO VALLE GALARZA y GINA CONSUELO GUTIERREZ NÚÑEZ, por una parte; y, por la otra los señores JOSELITO ROBALINO CAZORLA y NUBIA PERPETUA URQUIZO VACA. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- UNO). Los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez mediante contrato de compra-venta, adquirieron un vehículo de las siguientes características: Marca: Volkswagen , modelo: Gol; Clase: Automovil; Tipo: Sedan; Color: Negro; Motor: UDH065607; Chasis: 9BWCC15X7YPO92362; Año: 2000. Cabe señalar que dicho vehículo actualmente no tiene gravamen alguno.

DOS) Los señores Joselito Robalino Cazorla y Nubia Urquizo Vaca mediante contrato de compra-venta con reserva de dominio con la compañía Automotores Carlos Larrea, adquirió un vehículo de las siguientes características: Marca: Toyota, modelo: Yaris Sport; Clase: Automovil; Tipo: Sedan; Color: Blanco; Chasis: JTDKW113200093335; Motor: 2NZ1666579 ; Año: 2001.

SEGUNDA. TRANSACCIÓN .- UNO) Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez, se comprometen en vender a los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca, el vehículo de su propiedad, el mismo que se encuentra descrito en la cláusula próxima anterior, numeral Uno), en el plazo de 30 días a partir de la celebración de la presente acta, fecha en la cual se firmará el contrato de compra venta.

DOS) por su parte los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca , de la misma forma se comprometen en vender el vehículo de su propiedad a los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez, el mismo que se encuentra descrito en la cláusula Primera , numeral Dos), en el plazo de 30 días a partir de la suscripción de la presenta acta, fecha en la cual se firmará el contrato de compra venta.

TERCERA. CANCELACIÓN DE RESERVA DE DOMINO.- Por otra lado los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca, se comprometen a través de este instrumento cancelar la Reserva de Dominio que pesa en el vehículo de su propiedad, en el plazo máximo de .................

CUARTA: ENTREGA RECEPCIÓN.- Por medio de este acto, los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca, entregan el vehículo de su propiedad, tantas veces mencionado anteriormente a los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez. Por su parte éstos aceptan el vehículo de los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca, y se encuentran conformes con el vehículo, sin tener nada que reclamar en lo posterior.

Por otro lado, los señores Alberto Valle Galarza y Gina Gutierrez Núñez, entregan el vehículo de su propiedad, tantas veces mencionado anteriormente a los señores Joselito Robalino Carzola y Nubia Urquizo Vaca. Por su parte éstos aceptan el vehículo de los señores Alberto Valle y Gina Gutierrez, y se encuentran conformes con el vehículo, sin tener nada que reclamar en lo posterior. TERCERA.- ACEPTACION: Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en tres ejemplares, unidad de acto, en Ambato a los catorce días del mes de Junio de dos mil uno.

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Yofre Rodas Granda

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ACTA DE ENTREGA RECEPCION

En la ciudad de Ambato, hoy día Martes veintiocho de octubre de dos mil tres, comparecen a la celebración del presente acto, el señor PATRICO RIOFRÍO CARRANZA en su calidad de Depositario Judicial de UNIFINSA S.A., por una parte; y, por la otra el señor WASHIGTON ENRIQUE LLAMUCA CARRASCO por sus propios derechos. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- UNO). Dentro del juicio especial No. 428-2003, seguido en el Juzgado Segundo de lo Civil, por Unifinsa en contra del señor Washington Llamuca Carrasco, el Juez ordenó la aprehensión del vehículo de su propiedad, el mismo que se encontraba con reserva de dominio a favor de Unifinsa. El vehículo con reserva de dominio tiene la siguientes características: Marca: Kia; Modelo: Sportage Wagon; Tipo: Jeep; Año: 2002; Color : Rojo; Cilindrajo: 2000CC; # de Motor: FE193688; # DE CHASIS: 8LGJA52352E000710. El vehículo fue aprehendido en Octubre de 20031, por lo que el Juez mencionado, nombró como depositario de dicho vehículo al señor Patricio Riofrío, quien hasta la presente fecha ha tenido bajo su cuidado el vehículo descrito.

DOS) El señor Washington Llamuca Carrasco, ha cancelado sus obligaciones que mantenía para con Unifinsa, entre otras, la seguida en el Juzgado Segundo de lo Civil.

SEGUNDA. ENTREGA.- Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, y toda vez que se ha cancelado las obligaciones mantenidas por el señor Washington Llamuca Carrasco a favor de Unifinsa, y por órdenes de la Gerencia de Unifinsa, el señor patricio Riofrío, procede a devolver y entregar el vehículo mencionado tantas veces al señor Washington Llamuca Carrasco.

CUARTA: RECEPCIÓN.- Por su parte el señor Washington Llamuca Carrasco, acepta y recibe el vehículo, objeto de este acto, y señala que se encuentra conforme en las condiciones que lo recibe, señalando que nada tiene que reclamar en el futuro, al señor Patricio Riofrío, ni a Unifinsa, ni a ninguna otra persona, pues el vehículo se encuentra en las mismas condiciones en las que fue aprehendido, con todos sus

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implementos y

accesorios.

TERCERA.- PAGO DE DEPOSITO.- Así mismo el señora Washington Llamuca Carrasco procede a cancelar por concepto de derechos de depósito la suma de veinte dólares, ya que el vehículo se encontraba guardado.

CUARTA.- ACEPTACION: Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en tres ejemplares, unidad de acto, en Ambato a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil tres.

WASHINGTON LLAMUCA LCDO. PATRICIO RIOFRIOPROPIETARIO DEPOSITARIO

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En la ciudad de Ambato, hoy día Jueves veinte y ocho de junio de dos mil uno, comparecen a la celebración del presente acto, el señor Joaquín Borja, por una parte; y, el señor Luis Alfonso Tipantasi. Los comparecientes son mayores de edad, ecuatorianos, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones de los permitidos por el Código Civil Ecuatoriano.

PRIMERA. ANTECEDENTES.- UNO). La niña Ana Margoth Tipantasi Tipantasi, trabajaba en la hacienda denominada “San Rafael”, ubicada en la parroquia Cunchibamba de la ciudad de Ambato por el tiempo de un año cuatro meses. La hacienda mencionada es de propiedad del señor Joaquín Borja quien con fecha martes 12 de Junio ordenó que se derroque una construcción vieja, por lo que el albañil, señor Antonio Tul procedió a tumbar el inmueble, momento en el cual la niña Ana Margoth Tipantasi Tipantasi sin hacer caso de la orden que le dieron de que no se acercara a la construcción que se estaba derrocando, procedió a subirse a la pared en el momento que ésta era derrumbada, aplastando a la niña.

Luego del accidente a la niña Ana Margorh Tipantasi se le trasladó a la clínica de propiedad del Dr. Jaime Pallo, quien la atendió y ordenó que se realizara un radiografía, la misma que se la hizo en el consultorio del Dr. Pedro Sevilla. Al volver con la radiografía el Dr. Pallo se excusó de seguir atendiendo a la niña, por lo que se procedió a llevarla a la clínica Ambato, lugar donde falleció.

El padre de la niña Ana Margoth Tipantasi, se encontraba en la fecha del accidente en Galápagos por lo que regresó a la ciudad de Ambato, y el valor del pasaje fue pagado por el señor Joaquín Borja.

DOS) El señor Joaquín Borja, en su calidad de dueño de la hacienda procedió a realizar todos los gastos de la atención médica y sepelio de la niña, entre los que constan:Honorarios del Dr. Jaime Pallo $ 20,ooRadiografías $. 40,ooFuneraria $ 140,ooPago en la Morgue $ 40,ooPasaje desde Galápagos $ 200,oo

SEGUNDA. TRANSACCIÓN .- Con los antecedentes mencionados en la cláusula anterior, y toda vez que los comparecientes están de acuerdo que la muerte de la niña fue ocasionado por un accidente, el señor Joaquín Borja, por un acto de humanidad y sin serle obligatorio procede a entregar la cantidad de UN MIL CIENTO TRES DOLARES, al señor Luis Alfonso Tipantasi, padre de la fallecida.

TERCERA. ENTREGA RECEPCION.- Como se menciona anteriormente a través de este instrumento el señor Joaquín Borja procede a entregar la cantidad de UN MIL CIENTO TRES DOLARES al señor Luis Alfonso Tipantasi, mediante el cheque No. 451, de la cuenta corriente No. 930692-9, perteneciente al Banco del Pichincha de propiedad del señor Joaquín Borja.

TERCERA.-

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ACEPTACION: Los comparecientes manifiestan que aceptan el total contenido de las cláusulas precedentes, por estar de acuerdo y así reconocerlo.

Para constancia de todo lo estipulado anteriormente, las partes se ratifican en el total contenido, y firman en tres ejemplares, unidad de acto, en Ambato a los catorce días del mes de Junio de dos mil uno.

Yofre Rodas Granda