Actividad 12

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Danyolis Escalona CI: 18104503 Profesora: Emily Ramirez SECCION: Saia B Derecho Procesal Civil Internacional

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Page 1: Actividad 12

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

Danyolis Escalona CI: 18104503

Profesora: Emily Ramirez

SECCION: Saia B

Derecho Procesal Civil Internacional

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DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL

Cabe mencionar que el derecho internacional privado utiliza normas internas de los derechos de los estados y reglas jurídicas internacionales que con forman lo que, se conoce como derecho procesal internacional, que comprende la jurisdicción y competencia, las formas de proceder o actividad procesal y el reconocimiento y ejecución de sentencias extrajeras.

Se puede decir que la jurisdicción en el derecho internacional privado tiene como fin crear derecho con valor internacional concentrados en la competencia legislativa, en la judicial y en la competencia ejecutiva de un estado cuando un tribunal debe resolver un proceso que pertenece al ámbito del derecho internacional.

También la jurisdicción se encuentra delimitada por la legislación a que pertenece, la cual determina su alcance y la legislación puede prohibir el conocimiento de los litigios que nazcan en el extranjero, produciendo lo que se denomina conflicto de competencia negativa, cuando en un problema interno se plantea un conflicto de competencia o de jurisdicción siempre habrá un tribunal superior que dirimirá la controversia; pero cuando el tribunal declara competente al otro país, y este a su vez declara competente al primero, no habiendo un tribunal superior, puede aparecer la negación de justicia. Algunos autores aconsejan el aumento de o la extensión de la competencia judicial por fuera de las limitaciones que la ley impone, con base a la equidad.

LA COMPETENCIA INTERNACIONAL DE LOS TRIBUNALES

Un concepto de competencia en derecho internacional privado es el derecho que tienen un juez o un tribunal para conocer de un determinado asunto atribuido por el derecho internacional de un estado. La regla general admitida es que la competencia se determina por la ley del lugar donde se interpone la demanda o “lex fori”, se entiende por ley del foro el conjunto de reglas que tienen fuerza de ley en el país del juez, debiéndose entender no solo las leyes , sino también los tratados internacionales aprobados, en la forma en que se prescriba, pues en algunos países tienen fuerza superior a la ley material o aplicación preferente.

Por otra parte, La competencia es influenciada por la nacionalidad, por la situación y por la materia. Es última establece una diferencia por negocios encomendado a una jurisdicción especial; por ejemplo, las apelaciones a cargo de tribunales, la casación y la revisión y lo que se fija por la “lex fori”, que obliga a nacionales y extranjeros.

Si se trata de la propiedad o de un derecho real es competente la “lex rei sitae”, ya en forma general o solamente para los inmuebles. Si la cosa esta situada en el país, el juez de este no será competente.

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Tratándose de acciones personales y sobre bienes inmuebles, se da competencia al juez del demandado extranjero, sin importar donde este su domicilio.

Si es un extranjero el que demanda a un nacional, la competencia corresponde al tribunal del domicilio del demandado.

Si es un extranjero el que demanda a un extranjero, hay dos corrientes : una que afirma que la función judicial se organiza por el estado para su propios nacionales y en consecuencia no debe conocer cuando trata de extranjeros, otra corriente opina que la anterior es contraria a los propios fines del derecho y declara competente al tribunal del domicilio del demandado.

Hay que advertir que los que sustentan la tesis de la autoridad judicial no está llamada a intervenir en interés exclusivo de los extranjeros, reconocen que existen excepciones de diversas clases y son tantas que algunos admiten que queda destruido el principio mismo.

En casi toso los países ha desaparecido la diferencia entre extranjero y nacionales, salvo el derecho excepcional concebido al nacional de demandar al extranjero ante un juez cuya competencia únicamente se funda en la extranjería del demandado.

Se puede afirmar que el juez es competente para conocer cuando puede dictar una sentencia y al mismo tiempo puede ordenar su ejecución; de nada sirve declararse competente, por ejemplo ante un caso de reivindicación de un inmueble situado en el extranjero, si el juez no puede hacer efectiva la sentencia. Rige el principio “jus dicenti impare non parentar extra territoriun”.

Si el caso se refiere al estado y capacidad de las personas o de sus acciones contra un deudor, será competente el juez del domicilio del deudor respectivamente los caso de competencia judicial se solucionaran de acuerdo a la “lex fori”, entendiéndose las leyes internas y tratados internacionales aprobados.

La voluntad de las partes también es admitida para la determinación de la competencia, pero con las limitaciones contempladas, en las consideraciones del orden territorial y de orden público de cada estado.

INMUNIDAD DE JURISDICCIÓN

La inmunidad de jurisdicción, aparece cuando existe una controversia de derecho privado entre dos Estado, pues ninguno de ellos podrá pretender que otro se someta a la decisión de sus tribunales. La doctrina ha tratado de establecer la diferencia del “jus imperii” del estado en ejercicio de su poder y autoridad, y el “jus gestione” donde actua como ente privado

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También existe la inmunidad de jurisdicción para ciertos extranjeros privilegiados que gozan de inviolabilidad personal y de domicilio, tales son los jefes de estado y de gobierno y los agentes diplomáticos.

LOS CONVENIOS DE LAS PARTES

La voluntad de las partes también es admitida para la determinación de la competencia, pero con las limitaciones contempladas, en las consideraciones del orden territorial y de orden público de cada estado.

EL ARBITRAJE

Desde el punto de vista nacional como internacional privado el arbitraje ha tenido buena admisión por el recelo, gastos, y demoras que producen los procesos judiciales.

Es importante recalcar, Cuando el contrato que contenga el compromiso de arbitraje no esté conectado con el elemento de extranjería, no hay la menor duda que el derecho que regulara las condiciones por las cuales ha de regirse el compromiso o clausula arbitral y las normas imperativas de procedimiento a que los árbitros deben sujetarse, será aquel con el cual esté conectado y podríamos hablar de un arbitraje interno.

Pero la situación es diferente si el arbitraje aparece conectado con diferentes legislaciones, existirá el conflicto de leyes respecto a la posibilidad del compromiso o clausula compromisoria, en cuanto al procedimiento propiamente dicho y a la ejecución del laudo en un país distinto a aquel en cual se dicto.

La capacidad para comprometerse en arbitraje se determina por el estatuto personal, ley de ,la nacionalidad o del domicilio según el caso, de cada una de las partes.

La forma regirá el principio “locus regit actun”, ley del lugar del otorgamiento del compromiso y el fondo por el principio de la autonomía de la voluntad.

EL TRATAMIENTO DEL EXTRANJERO EN EL PROCESO

El nombramiento de los árbitros, su aceptación, los poderes acordados y el procedimiento arbitral será acordado por las y en su defecto a la ley del Apis donde se ha de efectuar, teniendo como limitante el respeto de los derechos de la defensa y al orden publico del país en el que posteriormente se pida el reconocimiento y ejecución de la sentencia o laudo.

Ya anotado que el procedimiento ha de ajustarse a lo acordado por las partes, entre ellos, el lugar del arbitraje y el derecho de país lo ha de regular, pero si ambas designaciones recaen en distintos estados, pudiera ocurrir que la incoincidencia produjera la ineficacia, por ellos algunas convecciones estipulan que en ausencia de la voluntad de

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las partes, el procedimiento debe ajustarse a lo que la misma convención establece y no a la ley del lugar donde se lleva a efecto el arbitraje.

El arbitraje puede ser administrado por reconocidas instituciones de arbitraje internacional, tales como la Cámara de Comercio Internacional, el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (Ciadi), o la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, o puede realizarse de manera ad hoc, conforme a los procedimientos especificados por las partes o establecidos por el tribunal arbitral.

EL RÉGIMEN DE LA PRUEBA EN LOS CONFLICTOS PROCESALES DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Para finalizar es de gran importancia recalcar que La prueba presenta aspectos cuyo examen interesa al Derecho Internacional Privado, ya que el periodo probatorio en los procesos internacionales tiene problemas que le son propios y que corresponde resolver al Derecho Procesal Internacional. En efecto, intentada la acción, traída a juicio la parte demandada por medio de la citación, esta alega a su defensa la cual puede estar constituida por excepciones, llamadas vigentes, llamadas en el Código de Procedimiento Civil, Los problemas que se le plantean al Derecho Internacional Privado, son los que se refieren al onus probandi, o sea a quien incumbe la prueba, la admisión de los diversos medios de prueba, la manera de rendirla y su apreciación. El Derecho Internacional trata de dilucidar qué ley debe regir la carga por la prueba, o tratándose de una relación o acto jurídico o un hecho que haya ocurrido en el extranjero. Es la ley del Juez que conoce del asunto o debe ser la ley que rige la relación jurídica litigiosa. La solución depende del concepto que se tenga de las pruebas.