Actividad 8
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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
INTEGRANTE:
Danyolis Escalona CI: 18104503
Profesora: Emily Ramirez
SECCION: Saia B
Contratación internacional
Contratación Internacional
El derecho aplicable al contrato internacional será aquél que las partes han
preseleccionado para regularlo obien, en subsidio, el derecho del Estado con el que el
contrato tenga vínculos más estrechos.
Se puede decir que “el contrato se rige por el derecho elegido por las Partes”, de modo
que aquí surgela facultad para las partes de elegir el derecho aplicable al contrato
internacional.Se trata de una solución sustancialmente novedosa en relación a los
instrumentos jurídicos internacionales envigor, que recoge una línea evolutiva de
aceptación dominante, consolidada en materia contractual por elderecho positivo y la
práctica jurisprudencial comparada
La facultad de las partes de preseleccionar la ley que se aplicará a su relación
contractual, con lascaracterísticas que surgen del texto, pone de manifiesto la adopción de
una solución concordante con latendencia contemporánea en esta materia. Mas la voluntad
de las partes no llega hasta el punto dedeterminar la calificación de internacionalidad de un
contrato, la que se infiere a partir de elementosobjetivos.Diremos que esta posibilidad
abierta a las partes de los contratos internacionales, al consagrar la autonomíaconflictual
marca un hito fundamental en el ámbito interamericano. En este aspecto, cabe señalar que a
partirde la década de los ochenta, en los derechos estaduales se viene consolidando el
principio de la autonomía dela voluntad de las partes, como criterio rector en materia de
regulación de los contratos internacionales. En la actualidad resulta impensable la adopción
de una solución distinta.
Lex Mercatoria
La antigua Lex Mercatoria remonta sus orígenes a comienzos del siglo XII de nuestra
Era y su desarrollo se prolongó por más de cuatro siglos. Su surgimiento coincide con el
nacimiento de una nueva capa social integrada por artesanos y comerciantes, quienes se
organizaron en corporaciones y gremios y que era conocida como la Societas Mercatorum.
La nueva Lex Mercatoria o nuevo Ius Mercatorum fue un concepto identificado y
desarrollado de manera pionera por Berthold Goldman, Clive Schmitthoff y Pierre Lalive a
partir de la década de 1950. Para el tratadista Olé Landó el 21 de junio de 1985 marcó el
hito histórico en que un instrumento jurídico internacional reconoció la procedencia de la
nueva Lex Mercatoria como fuente para la resolución de un conflicto en materia comercial.
La ley mercatoria se refiere a todas aquellas reglas que gobiernan las transacciones
comerciales internacionales, incluyendo convenciones internacionales, usos codificados y
no codificados, instrumentos de soft-law, laudos internacionales, y aún leyes nacionales
usadas para dirimir conflictos internacionales. “Para Shmitthof la lex mercatoria sería
entonces sinónimo de derecho comercial internacional.”
Caracteristicas:
Es un derecho anacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras
de los estados nacionales.
Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus
intereses de clase.
Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos
internacionales frente a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el
desarrollo de su actividad.
Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un contrato
internacional.
Se desarrolla en un contexto en el cual el estado-nación pierde su papel principal en
las relaciones económicas, pasa a un segundo plano (es el brazo secular para
asegurar la ejecución de los laudos arbitrales), tiene poca injerencia en las
relaciones comerciales a escala internacional.
Obligaciones Extracontractuales: son aquellas cuyo nacimiento no tiene origen o no se
da a partir de un contrato, y dentro de estas obligaciones cabe las siguientes
El Hecho Ilícito.
La Gestión de Negocios
El Pago de lo Indebido.
El Enriquecimiento Sin Causa.
El Hecho ilícito:
La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas acciones
u omisiones generadoras de un resultado de daño. “El que con intención, o por negligencia,
o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo” *El Hecho ilícito
El Hecho ilícito Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por
conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad, los delitos
ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los
accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos
relacionados con el uso de medios de comunicación y transporte, los hechos cometidos a
bordo de naves o aeronaves. Artículo 32 de la LDIP: Los hechos ilícitos se rigen por el
Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede
demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del
hecho ilícito.
La gestión de Negocios La Gestión de Negocios: consistente en el hecho de que una
persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. Según la doctrinal consiste
en el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los
asuntos de otra, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo. Las
obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas
son, fundamentalmente las siguientes:
La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio
ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda
proveer a sí mismo a su atención.
La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la
gestión y a las que resultarían de un mandato.
La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado,
consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su
nombre.
La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses,
desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.
El Pago de lo Indebido: Este Ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma
que no le debía o una suma mayor a la debida. “Todo pago supone una deuda: lo que ha
sido pagado sin deberse está sujeto a repetición”. La posición que ha gozado de mayor
aceptación en esta materia es la que sostiene la competencia de la Ley del lugar donde se
realizó el pago.
El Enriquecimiento sin Causa: La figura del enriquecimiento sin causa comprende los
actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se
aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una
relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del
enriquecimiento. Requisitos del enriquecimiento sin causa Existencia de un
empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo. Ausencia de culpa en el empobrecido.
Ausencia de causa en el enriquecimiento.
Algunos contratos internacionales:
Compra – Venta Internacional: El contrato de compraventa el contrato más usual en
comercio internacional , es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se
desenvuelven la importación y exportación y constituye el acuerdo de voluntades con fines
lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una
mercancía lícita que debe pasar por Aduanas
El contrato electrónico: Este ha sido objeto de diversas definiciones que cuentan con
algunos rasgos comunes. En síntesis, podemos decir que un contrato electrónico o
cibercontrato es aquel que se celebra mediante la utilización de medios electrónicos,
telemáticos o informáticos.
Ahora bien, resulta imperioso determinar el carácter internacional de un contrato
electrónico. En efecto, ello es de una importancia superlativa ya que sólo en este supuesto,
las partes podrían elegir, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, la ley que regirá su
contrato, con los límites que señalaremos a continuación, principalmente cuando una de las
partes es un consumidor.
Cuando, en cambio, estemos en presencia de un contrato interno, local, que no posea
elementos extranjeros objetivamente relevantes para nuestro sistema jurídico, resultan
aplicables, a falta de normativa específica en la materia, los artículos 1137 y siguientes del
Código Civil Argentino dedicados al régimen legal de los contratos , o bien en el caso de
que se trate de contratos con consumidores, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor
N° 24. 240.
Contratos Busines to busines: Se define como el contrato comercial realizado a través de
internet que se materializa cuando un consumidor o particular visita la dirección web de
una empresa y se realiza una venta.
Estos Hacen referencia a las ventas que se establecen entre una empresa y un usuario
final o consumidor con el fin de adquirir un producto o servicio.
Los sectores son muy diversos entre ellos (libros, juguetes, viajes, música, ropa)
Las claves de funcionamiento de dicho sector es la efectiva reducción de precios, por no
abrir delegaciones, con una dirección accedes a nivel mundial y reducción de costes a nivel
de infraestructura.
Contrato de transporte: Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a
conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o
mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. califica como
transporte internacional el transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino
están situados en territorios de 2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay
alguna escala prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151 de
código aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a reclamar daños
y perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el
accidente ya que no autoriza a formular reclamo contra la compañía emisora del billete.
Los contratos de trabajo con algún elemento extranjero (empresa y/o trabajador y/o lugar de
prestación de servicios) se regulan por normas de Derecho Internacional Privado, ya que
requieren una respuesta apropiada y distinta de la prevista para situaciones privadas
internas.
El contrato de adhesión: Es un modelo de contratación redactado únicamente por una de
las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el
contrato en su totalidad
Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o
usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas
por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo.
Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios públicos,
compañías de seguros o entidades bancarias.