Actividad 8

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO INTEGRANTE: Danyolis Escalona CI: 18104503 Contratación internacional

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

INTEGRANTE:

Danyolis Escalona CI: 18104503

Profesora: Emily Ramirez

SECCION: Saia B

Contratación internacional

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Contratación Internacional

El derecho aplicable al contrato internacional será aquél que las partes han

preseleccionado para regularlo obien, en subsidio, el derecho del Estado con el que el

contrato tenga vínculos más estrechos.

Se puede decir que “el contrato se rige por el derecho elegido por las Partes”, de modo

que aquí surgela facultad para las partes de elegir el derecho aplicable al contrato

internacional.Se trata de una solución sustancialmente novedosa en relación a los

instrumentos jurídicos internacionales envigor, que recoge una línea evolutiva de

aceptación dominante, consolidada en materia contractual por elderecho positivo y la

práctica jurisprudencial comparada

La facultad de las partes de preseleccionar la ley que se aplicará a su relación

contractual, con lascaracterísticas que surgen del texto, pone de manifiesto la adopción de

una solución concordante con latendencia contemporánea en esta materia. Mas la voluntad

de las partes no llega hasta el punto dedeterminar la calificación de internacionalidad de un

contrato, la que se infiere a partir de elementosobjetivos.Diremos que esta posibilidad

abierta a las partes de los contratos internacionales, al consagrar la autonomíaconflictual

marca un hito fundamental en el ámbito interamericano. En este aspecto, cabe señalar que a

partirde la década de los ochenta, en los derechos estaduales se viene consolidando el

principio de la autonomía dela voluntad de las partes, como criterio rector en materia de

regulación de los contratos internacionales. En la actualidad resulta impensable la adopción

de una solución distinta.

Lex Mercatoria

La antigua Lex Mercatoria remonta sus orígenes a comienzos del siglo XII de nuestra

Era y su desarrollo se prolongó por más de cuatro siglos. Su surgimiento coincide con el

nacimiento de una nueva capa social integrada por artesanos y comerciantes, quienes se

organizaron en corporaciones y gremios y que era conocida como la Societas Mercatorum.

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La nueva Lex Mercatoria o nuevo Ius Mercatorum fue un concepto identificado y

desarrollado de manera pionera por Berthold Goldman, Clive Schmitthoff y Pierre Lalive a

partir de la década de 1950. Para el tratadista Olé Landó el 21 de junio de 1985 marcó el

hito histórico en que un instrumento jurídico internacional reconoció la procedencia de la

nueva Lex Mercatoria como fuente para la resolución de un conflicto en materia comercial.

La ley mercatoria se refiere a todas aquellas reglas que gobiernan las transacciones

comerciales internacionales, incluyendo convenciones internacionales, usos codificados y

no codificados, instrumentos de soft-law, laudos internacionales, y aún leyes nacionales

usadas para dirimir conflictos internacionales. “Para Shmitthof la lex mercatoria sería

entonces sinónimo de derecho comercial internacional.”

Caracteristicas:

Es un derecho anacional y desterritorializado, no enmarcado dentro de las fronteras

de los estados nacionales.

Responde a las necesidades de los comerciantes, es creación de ellos y defiende sus

intereses de clase.

Coercibilidad, en el sentido de la aceptación que tienen los actores económicos

internacionales frente a las reglas de conducta que ellos mismos establecen para el

desarrollo de su actividad.

Garantiza la prelación del principio de la autonomía de las partes en un contrato

internacional.

Se desarrolla en un contexto en el cual el estado-nación pierde su papel principal en

las relaciones económicas, pasa a un segundo plano (es el brazo secular para

asegurar la ejecución de los laudos arbitrales), tiene poca injerencia en las

relaciones comerciales a escala internacional.

Obligaciones Extracontractuales: son aquellas cuyo nacimiento no tiene origen o no se

da a partir de un contrato, y dentro de estas obligaciones cabe las siguientes

El Hecho Ilícito.

La Gestión de Negocios

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El Pago de lo Indebido.

El Enriquecimiento Sin Causa.

El Hecho ilícito:

La responsabilidad civil derivada del hecho ilícito comprende a todas aquellas acciones

u omisiones generadoras de un resultado de daño. “El que con intención, o por negligencia,

o por imprudencia, ha causado un daño a otro está obligado a repararlo” *El Hecho ilícito

El Hecho ilícito Los supuestos de responsabilidad derivada de daños causados por

conductas ilícitas son: los delitos contra las personas y contra las propiedad, los delitos

ambientales, los comportamientos culposos en el ejercicio de profesiones y oficios, los

accidentes laborales, o con ocasión del trabajo, los accidentes de tránsito, los hechos

relacionados con el uso de medios de comunicación y transporte, los hechos cometidos a

bordo de naves o aeronaves. Artículo 32 de la LDIP: Los hechos ilícitos se rigen por el

Derecho del lugar donde se han producido sus efectos. Sin embargo, la víctima puede

demandar la aplicación del Derecho del Estado donde se produjo la causa generadora del

hecho ilícito.

La gestión de Negocios La Gestión de Negocios: consistente en el hecho de que una

persona interviene en los negocios de otra sin su conocimiento. Según la doctrinal consiste

en el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los

asuntos de otra, denominada dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo. Las

obligaciones que nacen de la gestión de negocios contempladas en las legislaciones internas

son, fundamentalmente las siguientes:

La de quien sin estar previamente obligado, asume la gestión de un negocio

ajeno que debe continuar y llevar a término hasta que el dueño pueda

proveer a sí mismo a su atención.

La que origina el sometimiento del gestor a todas las consecuencias de la

gestión y a las que resultarían de un mandato.

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La que surge para el dueño del negocio que ha sido bien administrado,

consistente en asumir los compromisos contraídos por el gestor en su

nombre.

La de rembolsar al gestor los gastos necesarios o útiles, con los intereses,

desde el día en que el gestor haya hecho los gastos.

El Pago de lo Indebido: Este Ocurre cuando por error una persona paga a otra una suma

que no le debía o una suma mayor a la debida. “Todo pago supone una deuda: lo que ha

sido pagado sin deberse está sujeto a repetición”. La posición que ha gozado de mayor

aceptación en esta materia es la que sostiene la competencia de la Ley del lugar donde se

realizó el pago.

El Enriquecimiento sin Causa: La figura del enriquecimiento sin causa comprende los

actos por medio de los cuales una persona convierte en beneficio propio un bien ajeno, o se

aprovecha de alguna actividad de otra persona con daño para ésta, sin que exista una

relación jurídica preconstituida que sirva de causa y legitime el beneficio o provecho del

enriquecimiento. Requisitos del enriquecimiento sin causa Existencia de un

empobrecimiento y un enriquecimiento correlativo. Ausencia de culpa en el empobrecido.

Ausencia de causa en el enriquecimiento.

Algunos contratos internacionales:

Compra – Venta Internacional: El contrato de compraventa el contrato más usual en

comercio internacional , es la figura típica del comercio Internacional bajo cuyas normas se

desenvuelven la importación y exportación y constituye el acuerdo de voluntades con fines

lucrativos, entre partes cuyos centros operativos se encuentran en países distintos, sobre una

mercancía lícita que debe pasar por Aduanas

El contrato electrónico: Este ha sido objeto de diversas definiciones que cuentan con

algunos rasgos comunes. En síntesis, podemos decir que un contrato electrónico o

cibercontrato es aquel que se celebra mediante la utilización de medios electrónicos,

telemáticos o informáticos.

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Ahora bien, resulta imperioso determinar el carácter internacional de un contrato

electrónico. En efecto, ello es de una importancia superlativa ya que sólo en este supuesto,

las partes podrían elegir, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, la ley que regirá su

contrato, con los límites que señalaremos a continuación, principalmente cuando una de las

partes es un consumidor.

Cuando, en cambio, estemos en presencia de un contrato interno, local, que no posea

elementos extranjeros objetivamente relevantes para nuestro sistema jurídico, resultan

aplicables, a falta de normativa específica en la materia, los artículos 1137 y siguientes del

Código Civil Argentino dedicados al régimen legal de los contratos , o bien en el caso de

que se trate de contratos con consumidores, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor

N° 24. 240.

Contratos Busines to busines: Se define como el contrato comercial realizado a través de

internet que se materializa cuando un consumidor o particular visita la dirección web de

una empresa y se realiza una venta.

Estos Hacen referencia a las ventas que se establecen entre una empresa y un usuario

final o consumidor con el fin de adquirir un producto o servicio.

Los sectores son muy diversos entre ellos (libros, juguetes, viajes, música, ropa)

Las claves de funcionamiento de dicho sector es la efectiva reducción de precios, por no

abrir delegaciones, con una dirección accedes a nivel mundial y reducción de costes a nivel

de infraestructura.

Contrato de transporte: Es un contrato en virtud del cual uno se obliga por cierto precio a

conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, pasajeros o

mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas. califica como

transporte internacional el transporte en el cual el punto de partida y el punto de destino

están situados en territorios de 2 partes contratantes o en territorios de una sola si hay

alguna escala prevista en el territorio de otro aunque no sea contratante. Según el art 151 de

código aeronáutico, en el transporte aéreo, el viajero solo estará habilitado a reclamar daños

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y perjuicios al porteador que hubiese efectuado el transporte en el cual se produjo el

accidente ya que no autoriza a formular reclamo contra la compañía emisora del billete.

Los contratos de trabajo con algún elemento extranjero (empresa y/o trabajador y/o lugar de

prestación de servicios) se regulan por normas de Derecho Internacional Privado, ya que

requieren una respuesta apropiada y distinta de la prevista para situaciones privadas

internas.

El contrato de adhesión: Es un modelo de contratación redactado únicamente por una de

las partes que lo suscriben, de manera tal que la otra parte sólo puede aceptar o rechazar el

contrato en su totalidad

Para que un contrato de adhesión sea válido deberá estar firmado por el consumidor o

usuario, que previamente habrá hecho constar sus datos en el mismo. Además, las cláusulas

por las que se regirá deben aparecer en el mismo documento o en un anexo.

Este tipo de documento suele utilizarse por los suministradores de servicios públicos,

compañías de seguros o entidades bancarias.