Actividad 8. erika orellana
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ERIKA ORELLANA
LAS DISPOSICIONES FUNDAMENTALES DEL PODER JUDICIAL Y EL
SISTEMA DE JUSTICIA
Al hablar del Poder Judicial de nuestro país Venezuela decimos que este es
ejercicio por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen
en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales
Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial
como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder
Judicial
Según Artículo 253. Hace referencia que la potestad de la administración de
justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas las cuales se imparten en nombre
la Republica por autoridad de la misma ley. Además se corresponde a los
órganos del Poder Judicial conocer las causas y asuntos de su competencia
mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar
sus sentencias.
Se menciona que el sistema de justicia se encuentra formado por el Tribunal
Supremo de Justicia, y demás tribunales que se especifiquen en la ley, el
Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o
las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los
medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o
abogadas autorizadas para el ejercicio.
En cuanto a Autonomía del Poder Judicial. Artículo 254. Se menciona que el
Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de
autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del
presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida
anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional,
para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin
autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado
para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios.
En cuanto a la Sala Pena del TSJ, se constituye en:
• Los Tribunales.
• El Ministerio Público.
• La Defensoría Pública.
• Los órganos de investigación penal (CICPC, Policías, entre otros).
• Los funcionarios de Justicia.
• El Sistema Penitenciario.
• Los medios alternativos de Justicia.
• Los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia
• Los Abogados o abogadas en ejercicio.
Por su parte el Poder Judicial se conoce que es de forma independiente y el
Tribunal Supremo de Justicia que es el encargado de su representación, es
autónomo tanto en lo financiero como la parte administrativa. El Poder se le asigna
una partida anual que varía, y que no debe ser menor al 2% del presupuesto
ordinario nacional, esto permite que tal órgano pueda funcionar de forma efectiva.
De esta manera la justicia es totalmente gratuita, y el Poder Judicial no puede
establecer ningún tipo de tasas ni aranceles, y menos exigir algún tipo de pago por
los servicios que presta. De igual forma el acceso a los órganos de justicia debe
ser efectivo y sin ningún tipo de dilaciones.
En referencia a los funciones que componente este Poder como son Jueces,
Fiscales, Defensores, y otros, nuestra Constitución señala a forma de ingreso de
los ciudadanos a la carrera judicial, así como la forma de ascenso, estableciendo
que se ingresará por medio de concursos de oposición públicos. Para poder
formar parte del Poder Judicial, y es así que para ser Magistrado o Magistrada
del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
• Ser venezolano(a) por nacimiento.
• Tener una honorabilidad reconocida
• Ser abogado reconocido.
• Haber ejercido la carrera como mínimo durante 15 años.
• Entre otros establecidos en el artículo 263 de la Constitución
Ahora bien, conociendo un poco mas de los procesos que se realizan el
poder judicial, los elegidos como Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
tendrá un periodo único de 12 años, y pueden ser removidos de sus cargos por la
Asamblea Nacional, mediante una mayoría representada por 2/3 de sus
integrantes, esto si se le comprobase fallas graves ya calificadas.
Nuestra Constitución establece el derecho de justicia, y en el texto
constitucional se menciona que la justicia debe ser gratuita, accesible, imparcial,
idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y
expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”
(artículo 26).
Se reconoce en la Constitución la justicia de paz y los medios alternativos de
resolución de conflictos, como la conciliación, el arbitraje, la mediación (artículos
26, 253 y 258). Se determina que las leyes procesales deben tender a la
simplificación de los procedimientos, a la uniformidad, eficacia y a la oralidad
(artículo 257). En ese orden de ideas, en Venezuela, ya existen dos leyes que
establecen procedimientos orales y sencillos: el Código Orgánico Procesal Penal
y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rigen en las
jurisdicciones penales y de menores de edad, y han agilizado los procesos en
esas áreas. Además, en agosto de 2003, entra en vigencia una nueva ley en
materia laboral, que también prevé la oralidad y simplificación de los procesos